derecho constitucional y administrativo i

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO I 1.Proceso del constitucionalismo. La revolución inglesa. La constitución norteamericana. La revolución francesa. La declaración de los derechos. La burguesía, el cuarto estado. Los derechos sociales. El constitucionalismo social. Proceso del constitucionalismo: es el proceso historico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalizacion del poder a traves de una constitucion escrita que establece las relaciones armonicas del poder y del pueblo. Es extenso, por que tardo en historia, es gradual por que sus logros se ven poco a poco, y es inconcluso por que nunca se termina este proceso. La Revolucion Inglesa: es el proceso histirico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmo el principio de la soberania parlamentaria. Luego de la guerra civil se da el triunfo del parlamento sobre el Rey, la revolucion del pueblo frente al poder, el soberano es el pueblo que quiere asegurarse su propia libertad; se profundizo en Inglaterra con el establecimiento del Parlamento por medio de la Carta Magna. Aparece el Agrement of the People, (pacto Popular), fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cronwel. El pacto distinguia los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podian ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goberment, que se promulgo en 1653, y dicen es

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Page 1: Derecho Constitucional y Administrativo i

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO I

1.Proceso del constitucionalismo. La revolución inglesa. La constitución norteamericana. La revolución francesa. La declaración de los derechos. La burguesía, el cuarto estado. Los derechos sociales. El constitucionalismo social.

Proceso del constitucionalismo: es el proceso historico en virtud del cual se van incorporando a las leyes principales de los estados, disposiciones que protegen la libertad y la dignidad del hombre, y limitan adecuadamente el ejercicio del poder publico. Es la institucionalizacion del poder a traves de una constitucion escrita que establece las relaciones armonicas del poder y del pueblo. Es extenso, por que tardo en historia, es gradual por que sus logros se ven poco a poco, y es inconcluso por que nunca se termina este proceso.

La Revolucion Inglesa: es el proceso histirico que durante el siglo XVII acabo con el absolutismo en Inglaterra y reafirmo el principio de la soberania parlamentaria. Luego de la guerra civil se da el triunfo del parlamento sobre el Rey, la revolucion del pueblo frente al poder, el soberano es el pueblo que quiere asegurarse su propia libertad; se profundizo en Inglaterra con el establecimiento del Parlamento por medio de la Carta Magna. Aparece el Agrement of the People, (pacto Popular), fue elaborado en 1647 por el consejo de guerra de Cronwel. El pacto distinguia los principios fundamentales, de los no fundamentales. Los primeros eran los derechos del pueblo que no podian ser afectados por el parlamento. Los segundos, tienen que ver con los derechos y obligaciones del parlamento. Si bien no fue sancionado sus principios influyeron en el Instrument of Goberment, que se promulgo en 1653, y dicen es la unica constitucion escrita que tiene Inglaterra, aparecen los derechos del pueblo y las obligaciones de los parlamentarios. Estalla en 1688 la Revolucion Inglesa. En 1701 se dicta el Acta de Establecimiento y encontramos la organización politica definitiva de Gran Bretaña.

La Constitucion Norteamericana. : el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresion, etc. Días antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitucion cuya declaracion de derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los articulos de la confederacion y de la perpetua union. Creando un organo comun de la confederacion, el congreso, que más tarde en 1787, convocaria a la asamblea que daria origen a la constitucion de los Estados Unidos de Norte America. La Constitucion fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se componia de 7 articulos y carecia de declaracion de derechos, omision que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791.

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La Revolucion Francesa: fue en 1789 y promovió una modificación radical, abrupta, violenta, surgio en medio de una severa y profunda crisis economica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es unos de los simbolos del inicio de la revolucion, es evidente que la revolucion comenzo mucho antes. La declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789. La declaracion de los derechos: este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiracion jusnaturalista. Consta de diecisiete articulos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la ultima de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995. La actual constitucion comienza haciendo mencion de aquella declaracion proclamando su adhesion. La Burguesia, el cuarto estado: al producirse la revolucion habia tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes sé corrompian con el poder, la burguesia iba labrando el presente, asegurando el porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la economia, el comercio la banca, entonces oriento el arte, poseyo la ciencia y asi domino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la revolucion, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el origen del cuarto estado, la clase trabajadora. Los derechos sociales. El constitucionalismo social: se caracteriza por enriquecer el constitucionalismo liberal con una visión más amplia del hombre y del estado. Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar (enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque mas participativo de parte del estado, se le reconoce al estado un papel activo y protagonico, para hacer posible el goce de los derechos constitucionales. En este enfoque aparecen el estado de bienestar, el estado benefactor, y más moderadamente el estado social y democrático de derecho. El constitucionalismo social no reniega del liberal o clásico, por el contrario enriquece su obra con nuevos aportes, completa el marco de protección de la libertad. Sus primeras manifestaciones fueron a principios de este siglo, la encíclica Renum novarum, de 1891, el código de Malinas de 1920. Los primeros ejemplos de cláusulas economico-sociales fueron las constituciones de México de 1917 y la de Weimar de 1919 de Alemania. Su difusión cobro especial relevancia despues de la segunda guerra mundial.En Argentina, nuestra constitucion fue reformada en 1957 con la introducción del articulo 14bis que contiene derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

2. Derecho constitucional: principales autores, estudios y libros en argentina. Derecho constitucional: Concepto: para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional esta referido al estudio de las constituciones. En cambio para la doctrina contemporánea, enfoque moderno, se considera que derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización politica de la nación, en lo referente al régimen de libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades del estado. Otra definición moderna es “ el sistema de normas positivas y de principios que rigen el ordenamiento del Estado de derecho, y cuya finalidad es el amparo y garantía de la libertad y dignidad del hombre.

Métodos, Nuevas Técnicas, La Teoría de los Juegos:

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Método: es el camino que utilizan los investigadores para llegar al conocimiento de la verdad. Es el procedimiento ordenado por medio del cual se aborda el conocimiento del objeto. Hay dos métodos importantes, el deductivo: parte de los principios generales a los particulares; y el inductivo: parte de los principios particulares para inferir en los generales. Técnicas: esta referida a cada una de las operaciones parciales que realiza el investigador en el transcurso del método, este por lo general comprende un conjunto de técnicas. Técnicas: El comportamiento político: estudia la politica mediante el análisis de la conducta humana, tanto individual como social. Implica la utilización de técnicas psicológicas en el estudio de la politica. La técnica pretende, estudiar el proceso político desde la perspectiva de las motivaciones, personalidades y sentimientos de los participantes. En general se utilizan para el análisis de los comportamientos electorales. La teoría de los juegos: se trata de una técnica que introduce la pretensión de estudiar las decisiones políticas mediante el estudio de recursos matemáticos.Su utilización requiere amplios conocimientos matemáticos, fue concebida para el análisis de comportamientos económicos. La técnica trata de identificar las estrategias posibles y calcular las probabilidades de éxito de cada una, mediante una evaluación matemática de las circunstancias favorables y adversas. En los juegos de estrategia, los jugadores parten de situaciones virtualmente idénticas, tienen reglas precisas y determinadas, lo cual por lo general no ocurre en el plano político real. La ciencia Politica: es la disciplina moderna donde se estudia el poder. El poder es la relación existente entre el mando y la obediencia. Todo lo relacionado con el poder del estado lo estudia esta ciencia. Las técnicas antes nombradas son utilizadas como herramienta principal de esta ciencia.Las partes de la constitución: dogmática y orgánica. Normas programáticas y normas operativas. Criterio de la Corte en el caso Siri.

Las partes de la constitución: dogmática y orgánica:En nuestra constitucion se pueden distinguir dos partes:La dogmática en donde son enunciados los principios que fundamenta el orden constitucional, es decir resuelve el status de las personas dentro del estado, en sus relaciones con este y entre sí. Despues de 1994 la parte dogmática de nuestra constitucion, a quedado dividida en dos capítulos, el primero llamado “declaraciones, derechos, y garantías”(art.1 al 35), y el segundo titulado “nuevos derechos y garantías”, que incorporado en la reforma del 94 y comprende los articulos (36 al 43). Se fijan también los principios que deben regir al gobierno, establece también los principios y objetivos de la constitucion.La orgánica en donde se describe la organización, el funcionamiento y las atribuciones de los poderes constituidos (en función de la realización de los principios y valores de la parte dogmática). Consta del articulo 44 al 129, se refiere a los órganos de gobierno, de cómo están conformados y de su accionar.

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PREAMBULO

Capitulo I declaraciones, derechos y garantías (Arts.1 al 35) PRIMERA PARTE (dogmática) Capitulo II nuevos derechos y garantías (Arts.36 al 43) Sección I “del poder legislativo” (Arts.44 al 86) Titulo Primero Sección II Gobierno Federal “del poder ejecutivo” (Arts.87 al 107) SEGUNDA PARTE Sección III (orgánica) “del poder judicial” (Arts.108 al 119)Autoridades de la Nación (Arts.44 al 129) Sección IV “del ministerio publico” (Art.120) Titulo Segundo Gobiernos de Provincias (Articulos del 121 al 129)

Disposiciones Transitorias ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Normas programaticas y normas operativas:

Esta clasificación se realizo teniendo en cuenta la eficacia de las normas. Las normas operativas son las que por su sola inclusión en la constitucion. Pueden ser reglamentadas pero la carencia de reglamentación no impide su cumplimiento; reciben también la denominación de autosuficientes o autoaplicativas. El poder legislativo puede, no dictar la norma reglamentaria, pero no podrá legislar en contrario de lo establecido por ella. Las normas programaticas son aquellas que pese a estar incluidas en el texto constitucional, no tienen plena eficacia hasta tanto el legislador ordinario las reglamente. Es la condición a que se hallan sometidas, son reglas orientadas a la persecución de determinados fines.Criterio de la Corte en el caso Siri:La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en 1957 al resolver el caso “Siri, Angel”, que las cláusulas constitucionales que reconocen derechos y garantías personales y fundamentales son operativas. Este mismo concepto aparece en algunas constituciones provinciales. Este caso dio lugar por primera vez a un amparo para proteger la libertad de expresión, se trataba de un periódico clausurado, presuntamente por orden de autoridad. La corte ordeno el levantamiento de la medida y restableció la libertad de prensa, valiéndose de un procedimiento sumario equivalente al de Habeas Corpus. Ya estaba abierta la puerta para dar acceso al Recurso de Amparo en nuestro derecho constitucional.

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Clasificación de las Constituciones: dispersas y codificadas, rígidas y flexibles.

Clasificación de las Constituciones:La clasificación supone el agrupamiento y la sistematización de conceptos conforme a una característica particular en comun.a) Constituciones Codificada (escrita, formal, u orgánica.): se caracteriza por la reunión

sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario, escrito, establece un vinculo mas firme con la sociedad.

b) Constituciones Dispersas (no escrita, o inorgánicas): ejemplos actuales de estas constituciones serian Gran Bretaña, y Nueva Zelanda, en donde predomina el “common law”, que tiene como fuente principal la costumbre. Pueden tener partes escritas, como la constitución Inglesa, que tiene documentos constitucionales escritos, como “La carta Magna y el Bill de Derechos”, pero no están ordenados en un texto único.

Esta clasificación tiene en consideración el procedimiento de reforma.c) Constituciones Rígidas: son aquellas cuya reforma requiere un procedimiento más

complejo que el empleado para la formulación y sanción de leyes ordinarias. También reciben el nombre de constituciones sólidas o cristalizadas.

d) Constituciones Flexibles: se valen para su modificacion del mismo procedimiento utilizado para la sanción de las leyes, suele denominárselas también constituciones fluidas.

Esta clasificación coincide con la anterior. Las constituciones codificadas son rígidas y las dispersas son flexibles.Hay otra clasificación que tiene en cuenta el mayor o menor grado de novedad que tienen los contenidos constitucionales. Una constitucion es Originaria cuando sus cláusulas contienen formulas novedosas, o ella adopta principios fundacionales absolutamente novedosos. Ejemplos son la de Estados Unidos de 1787 y la de Weimar de 1919. Una constitución es Derivada cuando sigue los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, implementando tan solo una adaptación local. La de Francia de 1946 y la de nuestro país son ejemplos de esta categoría.

Concepto de Constitucion, tipología de García Pelayo:Constitucion: deriva de vocablos del latín que significan “reglar, establecer, ordenar”. Generalmente se utiliza esta palabra para hacer referencia a ley fundamental de un estado. Una constitucion que se precie de tal, según los jusnaturalistas, deberá reconocer derechos naturales del hombre, asegurar cierta forma de protección de ellos y una razonable distribución y utilización del poder.Una constitucion según los historicistas, vinculan el concepto de constitucion con el devenir de la historia de la nación y con el carácter nacional; recogen las tradiciones, costumbres, mitos, leyendas y realidades sociales y las plasman en una ley fundamental.Por el resultado de los enfoques del positivismo jurídico el carácter de ley fundamental es resaltado como el atributo esencial de toda constitucion, privilegia su ubicación en el ordenamiento jurídico del estado.

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Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos. A los tipos se los reconoce de la realidad, a diferencia de los de los modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la de Lasalle, distinguia dos tipos, uno era la escrita o formal y otra era la real y efectiva. La más importante es la tipología de García Pelayo: básicamente distingue tres tipos de constitución: a) La racional-normativo: concibe a la constitución como un complejo normativo

establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido.

b) La historico-tradicional: la constitución se va conformando con el devenir historico de una comunidad; distingue dos posiciones historicistas 1-la conservadora que niega que la razón pueda influir en la historia y 2-la liberal moderada que admite la influencia de la razón

c) La sociológica: Tiene que ver con la manera de existir de la sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual como funciona hoy en cada sociedad.

3.Poder Constituyente: concepto, clases, limites (preámbulo, art.30) Los poderes constituidos.Poder constituyente: es la potestad suprema que tiene el pueblo (por si, o por medio de sus representantes) para establecer una constitución, o para modificar una anterior si fuese necesario. Según Bidart Campos: competencia, poder capacidad o energía para constituir o dar constitucion al estado. Para Sanchez Viamonte implica la soberania originaria, suprema y directa, en cuyo ejercicio la sociedad da nacimiento y personalidad al estado.

Clases: existen dos clases importantes de poder constituyente:Originario: cuando se ejerce en la parte fundacional del estado, para darle nacimiento y estructura.Modificador o derivado: cuando se ejerce para reformar la constitución, el titular es el pueblo o la comunidad.

Límites: la doctrina clásica, sostiene que el poder originario carece de limites, por ser supremo. Hay limites que condicionan el poder constituyente. Los resumieron en tres categorías:a) los limites derivados del derecho natural.b) los limites derivados del derecho internacional publico.c) los limites que provienen del condicionamiento de la realidad social.Tratándose del ejercicio del poder constituyente derivado, hay que agregar dos limites mas:d) el proveniente del constituyente anterior.e) Los derivados de las cláusulas pétreas. (cláusulas intangibles)

Preámbulo:Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso general constituyente, por voluntad y elección de las provincias que lo componen, en cumplimiento de los pactos preexistentes, con el objeto de constituir la union nacional, consolidar la paz

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interior, afianzar la justicia, proveer la defensa comun, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, invocando a Dios fuente de toda razón y justicia, ordenamos decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.Articulo 30: (reforma de la constitucion)La constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de las dos terceras partes, al menos de sus miembros, pero no se efectuará sino por una convención convocada a tal efecto.

Los poderes constituidos:Se hallan un escalón mas abajo que el poder constituyente, son una creación de aquel. Solo tendrán los poderes que le atribuya este por medio de la constitución. Son poderes constituidos, el poder legislativo, el poder judicial, y el poder ejecutivo. Todos ellos se encuentran limitados por el poder constituyente que les dio origen.

Reforma de la constitución: concepto. Análisis del art. 30, doctrina.

Reforma: implica el ejercicio del poder constituyente derivado. Reformar significa, en materia constitucional, cambiar algo que estaba mal para hacerlo bien, o aquello que estaba bien hacerlo mejor. Se suele hacer una distinción entre reforma y enmienda constitucional: la enmienda seria, la modificacion restringida tan solo a uno, o a unos pocos articulos.

Análisis del Art. 30: nuestra constitucion nacional destina su articulo 30 a reglar el procedimiento de reforma constitucional, que es rígido, por que requiere de una modalidad más compleja que la prevista para la formación de las leyes. Literalmente dicho articulo no deja dudas en cuanto a que admite su revisión total o parcial, pero existen algunos contenidos que si bien pueden reformarse, su espíritu no puede alterarse, suprimirse o destruirse; cuando decimos esto nos referimos a los contenidos pétreos. Los mismos no están impedidos de reforma sino de abolición. Él articula prevé dos etapas en el proceso de reforma constitucional:Etapa preconstituyente: tiene lugar en el congreso de la nación, donde se declara la necesidad de reforma, y debe puntualizar los contenidos o articulos que considera necesitados de revisión; la convención no esta obligada a realizar alguna reforma pero no puede reformar los puntos que no se hallen señalados.Etapa constituyente: implica el ejercicio efectivo del poder constituyente por el pueblo, su legitimo titular. Él articulo no dice nada de cómo se integrara, quienes la compondrán, donde y como funcionara. La convocatoria a elecciones la podría realizar tanto el congreso como el ejecutivo.

La convención, composición, funcionamiento y duración.

La convención deberá estar compuesta por sus representantes, quienes tendrán que ser elegidos por medio del sufragio. Se entiende que el tiempo y las modalidades de elección deberán ser establecidas por el congreso, haciendo uso de sus facultades implícitas. En él articulo no se especifica la cantidad de representantes, en 1853 se siguió el principio de

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igual representación. En 1860 se cambio para que entre Buenos Aires y se tomo por cantidad de habitantes de cada provincia.El lugar de funcionamiento de la convención siempre fue estipulado por el congreso de la nación.El periodo de funcionamiento, generalmente ha sido estipulado por la ley de convocatoria. Tienen que establecer su propio reglamento, tener asignado un presupuesto y disponer del, nombrar a su personal, organizar su difusión, etc.

Poder constituyente de las provincias (arts 5 y 123)

La adopción del federalismo como forma de estado derivo en el reconocimiento de las autonomías provinciales.Las provincias tienen la capacidad y el derecho de dictarse su propia constitución, pueden dictarse sus normas locales, siempre conforme a lo establecido por nuestra ley fundamental nacional. El poder constituyente que ejercen las provincias es siempre de segundo grado o secundario, por la relación de subordinación que existe con el estado federal.

Articulo 5: (constituciones provinciales; condiciones; garantia federal) Cada provincia dictara para si una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantias de la constitución nacional; y que asegure su administracion de justicia, su regimen municipal, y la educacion primaria. Bajo estas condiciones, el gobierno federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

El articulo 5 de nuestra contitución prevé cinco limitaciones del poder constituyente local; debe:a) Instaurar el sistema republicano y representativo de gobierno.b) Garantizar respeto de los principios, declaraciones y garantias de la constitución.c) Asegurar la administracion de justicia.d) Establecer su regimen municipal.e) Garantizar la educacion primaria.

Las constituciones provinciales solo están sujetas a control constitucional por vía judicial. El poder constituyente puede ser originario o derivado, según tenga carácter fundacional o reformador.

4. Supremacía de la constitución, concepto. La supremacía de la constitución nacional (arts. 31, 28, 27, 99 inc.2).

Supremacía de la constitucion: implica reconocer que la constitucion comprende dos aspectos: uno como fuente originaria de la cual emana todo el ordenamiento, y adjudicarle la calidad de norma superior. La constitucion es la ley fundamental del estado, representa la base o cimiento sobre la cual se asienta toda la estructura politica y jurídica del estado.

Articulo 31:(Supremacía de la constitución, leyes nacionales y tratados)Esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades

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de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contenga las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despues del pacto del 11 de noviembre de 1859.

La supremacía constitucional es patrimonio solo de aquellos estados que tienen constituciones escritas o codificadas, caracterizadas por su rigidez.Según el artículo 31 de la constitución argentina equipara jerárquicamente dentro del orden jurídico, los tratados internacionales con las leyes de la nación y con ellos los tratados firmados por el poder ejecutivo en él artículo 99 inciso 11 (este articulo subordina los decretos del poder ejecutivo a las leyes de la nación) necesitan aprobación del congreso (articulo 75 inc 22)

Él artículo 27 de nuestra constitución nos lleva a la conclusión de que los tratados internacionales están subordinados a nuestra ley fundamental. Al establecer:

Articulo 27: (Politica internacional. Tratados)- El gobierno federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Articulo 28: (Inalterabilidad de normas constitucionales)- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores articulos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Articulo 99: (Enumeración)- El presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones:2. (Reglamentación de las leyes)- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Ahora la constitucion nacional reconoce, al menos seis tipos diferentes de acuerdos internacionales, a los cuales les otorga tratamiento constitucional distinto. Ellos son:

1. Los tratados internacionales con otros estados y los concordatos, tienen jerarquía superior a las leyes. (Art. 75 inc. 22, 1er párrafo).

2. Los tratados, convenciones y declaraciones sobre derechos humanos, mencionados en el art. 75 inc. 22, segundo párrafo, tienen jerarquía constitucional.

3. Los tratados y convenciones de derechos humanos, que el congreso apruebe, en el futuro, con las mayorías especiales requeridas por el art. 75 inc. 22, tercer párrafo. Ellos también adquieren jerarquía constitucional.

4. Los tratados de integración con estados latinoamericanos que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales, tienen jerarquía superior a las leyes. Art. 75 inc. 24, primer párrafo.

5. Los tratados de integración con países no latinoamericanos que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales. Estos tienen jerarquía superior a las leyes.

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6. Los convenios internacionales que celebran las provincias en virtud de la autorización del art. 124, entendemos que están subordinados a la constitución y las leyes federales, por lo tanto ocupan un grado inferior a ellas.

5. Control de constitucionalidad, concepto, sistemas de control político, judiciales, las cortes constitucionales europeas.

Control de constitucionalidad: es un instrumento con eficacia suficiente para resguardarla de los posibles ataques que pudiera sufrir. Es el régimen con el cual se asegura la supremacía constitucional. Los sistemas de control de constitucionalidad ofrecen múltiples variantes, según el organo que lo lleve acabo, el modo de promoverlo y los alcances o los efectos de la eventual declaración de inconstitucionalidad.Según el organo competente, los sistemas de control se distinguen en políticos y judiciales. En el primer caso el control esta a cargo de los propios poderes políticos, generalmente el legislativo. Aquí se encuentra limitada la participación del ciudadano. En el segundo lo realiza el poder judicial. Uno de las innegables ventajas que presenta el sistema de control judicial es la de permitir que cualquier ciudadano pueda impugnar la constitucionalidad de una norma. También hay regímenes mixtos.Los tribunales constitucionales tienen origen y mayor desarrollo en Europa, son órganos juridico-políticos especializados en el control de constitucionalidad, tiene a su cargo otras funciones como, el control de constitucionalidad de las leyes. Sus miembros son designados por los poderes políticos y gozan de inamovilidad.

El control de constitucionalidad argentino (arts. 31, 27, 28, 99 inc. 2, 116, 108, 5)El control de constitucionalidad en el derecho federal argentino: en nuestro país esta ejercido por el poder judicial. La constitución adoptó el sistema norteamericano, disponiendo en el:

Articulo 116: (Competencia federal)- Corresponde a la corte suprema y a los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la constitución, y por las leyes de la nación, con la reserva hecha en el inc.12 del art. 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de distintas provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un estado extranjero.

Como se demuestra el texto, el sistema judicial adoptado es difuso, por cuanto corresponde su ejercicio a la corte suprema de justicia y los tribunales inferiores de la nación.Es aplicable, en principio, a las leyes y los demás actos de los poderes públicos federales y provinciales (ejecutivo, las cámaras legislativas, los órganos administrativos de toda especie, asi como las sentencias judiciales), solo puede ser efectuado en el marco de una causa judicial. Es ejercido por la vía indirecta, esto significa que puede ser planteado al

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órgano competente por la persona que tenga un interés afectado, y únicamente como excepción o defensa. No se puede reclamar por la norma en si, nos tiene que afectar.La declaracion de inconstitucionalidad acarrea en el derecho federal argentino, la inaplicabilidad de la norma o acto asi declarado al caso concreto que fue planteado.

Articulo 31:(Supremacía de la constitución, leyes nacionales y tratados)Esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contenga las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despues del pacto del 11 de noviembre de 1859.

Articulo 27: (Politica internacional. Tratados)- El gobierno federal esta obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Articulo 28: (Inalterabilidad de normas constitucionales)- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores articulos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Articulo 99: (Enumeración)- El presidente de la nación tiene las siguientes atribuciones:2. (Reglamentación de las leyes)- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

Caracteres del sistema argentino: difuso, reparador en el caso, por vía de excepción, no se declara la inconstitucionalidad de oficio.

En el derecho constitucional federal de nuestro país podemos sintetizar el control así:

Difuso: por que todos los jueces pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la Corte Suprema como tribunal ultimo por vía del recurso extraordinario; solo el poder judicial puede ejercer control, es el único habilitado para juzgar la validez de las normas dictadas por el Poder Legislativo.Por vía de excepción: se realiza a través de una excepción de inconstitucionalidad propuesta por una parte con interés jurídico en el asunto. No procede por vía de consulta sobre la inconstitucionalidad de la legislación.Reparador en el caso: se aplica respecto del caso planteado, no significa que deba ser aplicado a los casos similares.No procede de oficio: solo procede a pedido de parte interesada, incluido el tercero que debe cumplir la norma.