ta-derecho constitucional y administrativo-neg[1]

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Direccin Universitaria de Educacin a DistanciaEAP Administracin y Negocios Internacionales

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

2014-1Docente:ANDRS RAL MONTERO ROSSININota:

Ciclo:IVMdulo I

Datos del alumno:FORMA DE PUBLICACIN:

Apellidos y nombres:Publicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICO que figura en el men contextual de su curso

Cdigo de matricula:

Uded de matricula:

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 15 JUNIO 2014A las 23.59 PM

Recomendaciones:

1. Recuerde verificar la correcta publicacin de su Trabajo Acadmico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envo definitivo al Docente.

Revisar la previsualizacin de su trabajo para asegurar archivo correcto.

2. Las fechas de recepcin de trabajos acadmicos a travs del campus virtual estn definidas en el sistema de acuerdo al cronograma acadmicos 2014-1 por lo que no se aceptarn trabajos extemporneos.

3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirn para su autoaprendizaje mas no para la calificacin, por lo que no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obligatorios.

Gua del Trabajo Acadmico:

4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es nicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet sern verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y sern calificados con 00 (cero).

5. Estimado alumno:El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hastala pregunta 2y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluacin del trabajo acadmico:

Este trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin segn naturaleza del curso:

1Presentacin adecuada del trabajoConsidera la evaluacin de la redaccin, ortografa, y presentacin del trabajo en este formato.Valor: 2 ptos

2Investigacin bibliogrfica:Considera la consulta de libros virtuales, a travs de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.Valor: 3 ptos

3Situacin problemtica o caso prctico:Considera el anlisis de casos o la solucin de situaciones problematizadoras por parte del alumno.Valor: 5 ptos

4Otros contenidos considerando aplicacin prctica, emisin de juicios valorativos, anlisis, contenido actitudinal y tico.Valor: 10 ptos

TRABAJO ACADMICO

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela deAdministracin de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones sealadas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADMICO EN EL CONTENT LERD:1. INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADMICA EN LA OPCIN CURSO2. DESCARGAR EL TRABAJO ACADMICO Y RESOLVERLO3. INGRESAR A LA OPCIN TRABACAD4. ENVO DE ACTIVIDAD LUEGO EXAMINAR PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA 5. VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAREsperamos que usted tenga los mejores xitos acadmicos."Una voluntad fuerte es la mejor ayuda para alcanzar tus metas

PREGUNTAS

1. Desarrolle una breve investigacin sobre los derechos fundamentales de las personas en el mundo. 3 ptos

Los derechos humanos son los derechos esenciales que las personas deben gozar para poder vivir como seres humanos de pleno derecho. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades, ms all de sus necesidades bsicas y de su supervivencia.

DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para cumplir con este objetivo, la Organizacin de las Naciones Unidas, aprob en 1948 la "Declaracin Universal de los Derechos Humanos", que marca las reglas y proporciona recomendaciones para que todos los pases protejan los derechos humanos de las personas que viven en ellos y dispone que el respeto a los derechos humanos sea la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La Declaracin Universal seala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminacin por su nacionalidad, origen tnico, raza, sexo, religin, opinin poltica, riqueza o posicin econmica.

Durante la proclamacin de Tehern, adoptada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en 1968, se lleg a la conclusin de que la Declaracin Universal manifiesta un entendimiento comn de los pueblos del mundo en todo lo concerniente a los derechos humanos inalienables e inviolables de todos los miembros de la familia humana y constituye una obligacin para los miembros de la comunidad internacional.

La Declaracin est compuesta por 30 artculos, el mismo que resumimos a continuacin:

Resumen de la Carta Internacional de Derechos

Artculo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.Artculo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna.Artculo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Artculo 4: Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre.Artculo 5: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Artculo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Artculo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley.Artculo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes.Artculo 9: Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Artculo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.Artculo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.Artculo 12: Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.Artculo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.Artculo 14: En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas.Artculo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.Artculo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia; y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.Artculo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.Artculo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.Artculo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin.Artculo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.Artculo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas.Artculo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.Artculo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Artculo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.Artculo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.Artculo 26: Toda persona tiene derecho a la educacin.Artculo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.Artculo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.Artculo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.Artculo 30: Nada en la presente Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin

Situacin actual de los derechos humanos en el mundo

Hoy en da casi todos los pases del mundo han firmado la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religin, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los nios y las personas indefensas. Por eso hoy en da sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo.

Actualmente existen muchas Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a defender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. Algunas de las ms conocidas son Amnista Internacional, Human Rights Watch, SOS racismo o Movimiento contra la Intolerancia. En los pases democrticos, donde los derechos humanos estn reconocidos por la ley, todas las personas pueden exigir que sus derechos sean respetados. En Espaa los derechos humanos estn garantizados en la Constitucin, que es nuestra ley ms importante. Si por alguna razn nuestros derechos son violados, podemos denunciar la situacin ante los tribunales. Pero cuando la situacin es muy grave, tambin podemos recurrir a los tribunales internacionales que existen:

El Tribunal Europeo de derechos humanos tiene su sede en Estrasburgo (Francia). Se encarga de atender las denuncias de las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido violados en cualquier lugar de Europa. Para los 47 pases que forman el Consejo de Europa, este tribunal es la mxima autoridad jurdica en derechos humanos.

El Tribunal Penal Internacional se encuentra en La Haya (Holanda). Se ocupa nicamente de crmenes gravsimos que suponen una terrible violacin de los derechos humanos. Se trata de los crmenes contra la humanidad, entre los que se encuentran el genocidio, las deportaciones, la tortura, las violaciones, las persecuciones por motivos polticos, ideolgicos, raciales o religiosos, etc.

Cmo protege el derecho internacional los derechos humanos?

El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que deben cumplir los Estados. Al pasar a formar parte de tratados internacionales, los Estados asumen deberes y obligaciones en virtud del derecho internacional, y se comprometen a respetar, proteger y promover los derechos humanos. La obligacin de respetar supone que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o de interferir en su realizacin. La obligacin de proteger exige que los Estados protejan a las personas o grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La obligacin de promover significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar la realizacin de los derechos humanos bsicos.

A travs de la ratificacin de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a poner en prctica medidas y leyes nacionales compatibles con los deberes y obligaciones inherentes a esos tratados. En consecuencia, el sistema jurdico interno proporciona la principal proteccin jurdica de los derechos humanos garantizados por el derecho internacional. Cuando los procedimientos jurdicos nacionales no solucionan las violaciones de derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales y de grupo, con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas internacionales en materia de derechos humanos.

2. Realice un breve anlisis sobre la implicancia del Derecho Constitucional en la economa. 5 ptos

La Constitucin Poltica del Per de 1993 reconoce que la sociedad econmica peruana se rige por los principios de una Economa Social de Mercado, entendida como una condicin de un Estado Social y Democrtico de Derecho, y que pretende ser compatible con los fundamentos axiolgicos y teleolgicos inspiradores del mismo Estado. En tal sentido, el Estado asume como funcin esencial orientar el desarrollo del pas a travs de mecanismos que permitan a los agentes del mercado actuar de forma libre, al tiempo que protege a los consumidores y garantiza la competencia. Es decir, constitucionalmente se reconoce la presencia de un modelo econmico que tiene como principio fundamental el respeto a las libertades econmicas, pero que est al servicio de la persona.

El derecho de la economa desde una perspectiva sustantiva, confluye las normas e instrumentos jurdicos a travs de los cuales el Estado dirige la actividad econmica, fundamentalmente la Constitucin econmica. La Constitucin entre otros posibles significados, es la norma suprema que, inspirada en valores superiores, determina la ordenacin jurdica de la sociedad. Y dado el alcance y trascendencia que tiene la economa en la vida social, es fundamental que la Constitucin recoja los principios jurdicos ms importantes a los que debe someterse la ordenacin de esa realidad ms an, cuando, en momentos como los actuales, el Estado asume roles que tienen gran incidencia en su quehacer y configuracin. En ese orden de ideas, podemos comentar que la participacin y las prerrogativas del Estado en la vida econmica constituyen en nuestros das uno de los problemas centrales del constitucionalismo.

Creemos pertinente diferenciar con claridad la regulacin del Derecho Publico de la Economa. El fin primordial de la regulacin, de origen anglosajn, es el reforzamiento del mercado all donde ha decado su capacidad de proporcionar eficiencia en la asignacin de los recursos. Su finalidad es fundamentalmente econmica. Mientras que el derecho pblico de la economa, tal como se extiende en el contexto europeo continental, tiene un contenido ms amplio de la regulacin econmica, pues abarca todas las posibles manifestaciones de la intervencin del Estado, esto es, tanto aquellas que persiguen una finalidad como las que procuran otros fines y de modo marcado fines distributivos. En esta concepcin, que es la que seguimos, el fundamento constitucional de la ordenacin econmica de los derechos constitucionales, como la libertad de la empresa, o los Principios Generales del Rgimen Econmico

En los tiempos presentes adquiere vigencia el pensamiento del economista GALBRAITH, quien sealo cuatro factores que obligan a la intervencin y regulacin pblica, las mismas que viene a ser:

La proteccin del medio ambiente La proteccin de los ms vulnerables de los empleados por al aparato productivo contra los efectos adversos de la maquina econmica. La propensin de la economa a producir o vender bienes y servicios deficientes o materialmente perjudiciales. Las tendencias al interior del sistema econmico que son autodestructivas para su eficaz funcionamiento.

As, en el derecho administrativo econmico hay una variedad muy diversa de formas de intervencin del Estado en la economa: el orden pblico econmico es un titulo que legitima la intervencin del Estado mediante autorizaciones, inspecciones, sanciones e intervenciones de empresas; la actividad administrativa de fomento del desarrollo econmico mediante subvenciones y construccin de obras pblicas; la actividad administrativa prestacional o de servicio pblico; y la intervencin directa mediante empresas pblicas.

En el derecho pblico comparado no es la regla que exista una seccin de la constitucin relativa a una materia, como el rgimen econmico, que corresponde ms bien a las polticas de gobierno antes de que a la estructura del Estado.

Regular el rgimen econmico de la sociedad y el gobierno debe ser, en principio, competencia solo legislativa; hacerlo a nivel constitucional puede reducir en extremo las opciones de poltica econmica y las alternativas de desarrollo. En el caso de la actual constitucin que limita la soberana del Estado en asuntos tan importantes como la exploracin y explotacin de los recursos naturales o el tratamiento a la inversin nacional.

De acuerdo a nuestra Constitucin Poltica del Per, la Economa Social de Mercado, presenta las siguientes caractersticas:

a) Intervencin subsidiaria del Estado en la Economa.- El Estado peruano puede intervenir subsidiariamente en el mbito de la produccin u distribucin de bienes o en la prestacin de los llamados servicios, solo cuando se encuentre fehacientemente acreditado que por la inaccin de la iniciativa privada, dicha provisin no atiende las demandas de la poblacin.Debemos tener en cuenta que de acuerdo a lo antes sealado, no significa que el Estado quede excluido de desempear permanentemente su funcin de orientar el desarrollo sostenible del pas, motivo por el cual nuestra carta magna le impone el deber de ocuparse principalmente en reas de salud, educacin, infraestructura, etc.

b) Libre mercado.- El mercado es el espacio donde confluyen ofertantes y demandantes para realizar el intercambio de bienes y servicios, en l se forman las condiciones de los contratos bajo las reglas econmicas que rigen su funcionamiento. Pero el Estado tiene un deber fundamental en este tipo de actividades que es vigilar y facilitar la libre competencia, adems de la proteccin de los consumidores que se constituyen como agentes econmicos de importancia para el mercado.

c) Actuacin solidaria del Estado.- La Economa Social de Mercado se enmarca en la concepcin del Estado; que es caracterizado por nuestra Constitucin como un Estado Social y Democrtico de Derecho, En tal sentido, el rgimen econmico se encuentra guiado por valores democrticos, participativos y tienen como finalidad alcanzar el bienestar social compartido de la poblacin.

d) Libertad para el ejercicio de la actividad econmica.- La Constitucin Poltica del Per de 1993 establece que la iniciativa privada es libre, garantizando de esta manera la libertad de empresa, industria, comercio y la libertad de trabajo.

Conclusin

En el Per existe un marco jurdico de rango constitucional que establece el sistema econmico vigente y regula la actividad econmica del Estado y de los particulares, que condicionan su validez a la observancia de sus principios, derechos y libertades.

La Economa Social de Mercado como uno de los pilares del marco normativo econmico segn nuestra Carta Poltica de 1993, exige que el Estado cumpla una serie de funciones de modo que garantice los derechos fundamentales que sta reconoce. En este sentido, la Economa Social de Mercado como modelo propio del Estado Social de Derecho busca integrar y conjugar de manera razonable y proporcional la libertad individual y subsidiariedad estatal, y la igualdad y la solidaridad social.

El Tribunal Constitucional es el rgano encargado por la Constitucin de determinar si los actos pblicos o privados, incluso en el mbito econmico, son vlidos por estar conforme a la Constitucin, caso contrario sern declarados nulos.

En suma, se trata de una economa que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinnimo de progreso social. Se trata pues de un sistema en el que la iniciativa privada y las leyes de oferta y demanda tienen preeminencia, pero en el que el estado interviene para complementar su funcionamiento y ofrecer seguridades mnimas a los consumidores y usuarios.

3. Haga un breve anlisis del procedimiento administrativo a lo referente en las notificaciones y su incidencia en los procedimientos administrativos.5ptos

La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) regula entre los artculos 18 al 27 el rgimen de las notificaciones administrativas. Entendemos por notificacin la comunicacin al interesado de un acto administrativo que afecta a sus derechos o a sus intereses. Se notificarn por tanto a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses.

ImportanciaNinguna resolucin produce efectos sin haberse notificado. Existen resoluciones que se cumplen, tienen efectos y son vlidas, sin que hayan sido notificadas, como sucede en el caso del embargo y el secuestro.La notificacin es importante porque constituye una relacin jurdica procesal con el efecto consiguiente de producir la pendencia de la litis (pleito pendiente) y adems se determina la jurisdiccin y competencia (perpetuatio jurisdictionis) y la calidad de parte.

Formas de NotificacinLa forma de las notificaciones hace referencia a los medios establecidos por la ley, por las cuales se hacen efectivas las notificaciones. En nuestra legislacin, la Ley del Procedimiento Administrativo General (para efectos de este trabajo LPAG) regula las modalidades de notificacin y luego el rgimen de cada una de estas formas de notificacin.

As seala que las formas de notificacin son: i) Personal al administrado, interesado o afectado en su domicilioLa Notificacin Personal es aquella que se hace a la persona del interesado o a su apoderado o representante, constatndose, en vivo, la recepcin de dicha notificacin por la persona con quien se entienda la recepcin de la misma.

El numeral 21.1. del Artculo 21 de la Ley N27444 determina que esta modalidad debe ser realizada en el domicilio que conste en el expediente, o en el ltimo domicilio que haya sealado ante en otro procedimiento anlogo de la entidad, dentro del ao.Por domicilio deber entenderse incluidos, en sentido amplio, tanto al domicilio real, fiscal, legal o procesal, segn corresponda a cada situacin.

En el caso que el administrado no hubiere sealado domicilio, la Administracin debe agotar su bsqueda recurriendo a fuentes de informacin de las entidades de la localidad. Esta obligacin para la Administracin se encuentra incluida en el numeral 21.2. del Artculo 21 de la Ley N27444.

En cuanto al procedimiento en que deba actuarse esta modalidad, se dispone que debe entregarse copia del acto notificado y sealar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, es decir, la persona a notificar o su representante legal.

Debe precisarse que la Ley no considera vlida la notificacin que contenga slo el sello de recepcin de una persona jurdica y la rbrica, sin indicar con quien se entiende la diligencia y cual es su relacin con el administrado (Destinatario), de conformidad con lo establecido en el numeral 21.3 y 21.4 del Artculo 21 de la Ley N27444.

Como alternativa al problema de que durante la diligencia de notificacin personal no se halle al administrado (destinatario), la diligencia se entender con quien se encuentre en dicho domicilio, dejndose constancia de su nombre, documento de identidad y relacin con el administrado. Si se niega, se har constar as en el Acta. Esta obligacin se encuentra establecida en el numeral 21.3 y 21.4 del Art. 21 de la Ley N27444.

Ahora bien, el Acta a que se hizo referencia, debe observar cierta formalidad. Para ello, nos remitimos a las normas previstas para la Elaboracin de Actas. Al momento de realizar una, debe Indicarse el lugar, fecha, nombres de los partcipes, objeto de la actuacin y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leda y firmada inmediatamente despus de su actuacin, por los declarantes, la autoridad administrativa y por los partcipes que quisieran hacer constar su manifestacin. Requisitos legales establecidos en el inciso 1 del Artculo 156 de la Ley N27444.

Para culminar, presentamos a manera de ejemplo un modelo estrictamente apegado a lo establecido por la Ley:

CONSTANCIA DE NOTIFICACIN PERSONAL

Persona con quien se entiende la diligencia: __________________________Documento de Identidad: _______________Domicilio: _________________________________________________________Relacin con el Administrado (Destinatario): ______________________________Documento en copia que se notifica: ____________________________________Fecha en que se efecta la notificacin: __________________

Firma: _________________________

ii) Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico entre otros similaresLa modalidad de notificacin la constituye el Telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que haya sido solicitado expresamente por el administrado, no constituye una modalidad que pueda utilizar la Administracin Pblica, sino ms bien un derecho del Administrado. Advirtindose que est modalidad se encuentra reservada nicamente como un derecho del administrado y no una opcin de la Administracin para diligenciar las notificaciones. Por tanto, la notificacin mediante est modalidad al administrado, sin que exista solicitud expresa del mismo autorizando dicha modalidad, constituye un acto ineficaz.

iii) Por publicacin en el Diario Oficial. Debiendo tener que cumplirse necesariamente el orden antes indicado. Esta es la ltima modalidad permitida para que la Administracin Pblica notifique. Tiene como caracterstica que se emplea como ltima instancia, luego de no haber sido posible la notificacin personal.Esta modalidad plantea algunos supuestos interesantes. Por ejemplo, si la publicacin se realiza slo en el diario Oficial, no surtir efectos. De igual modo, si se realiza slo mediante un diario de mayor circulacin a nivel nacional.

Asimismo, resulta aplicable esta modalidad en va subsidiaria a la notificacin personal, cuando:

1.Resulte impracticable otra modalidad de notificacin por ignorarse el domicilio del administrado, pese a indagacin realizada, conforme lo establece el numeral 23.1.1 del Artculo 23 de la Ley N27444.2.Se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a notificar haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero, de conformidad con lo previsto en el numeral 23.1.2 del Artculo 23 de la Ley N27444.

Observamos en este ltimo supuesto que la Ley N27444 incluye la expresin otra modalidad para referirse a la notificacin personal y a la realizada mediante Telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico; o cualquier otro medio. No obstante, hemos precisado que la Administracin slo tiene la opcin de notificar al Administrado mediante notificacin personal y Publicacin, en ste orden de prelacin.Ya que respecto a la modalidad de la notificacin por Telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico; o cualquier otro medio, resulta imposible aplicar este supuesto de que el Administrado pueda desaparecer porque por ste medio no se puede constatar la presencia o ausencia del administrado (destinatario), ya que se trata de un simple envo de documentos por medios electrnicos o convencionales; ms an, habiendo sido autorizado por el propio Administrado (destinatario) para enviar a dicho domicilio, direccin electrnica o nmero de fax u otro destino anlogo, sus notificaciones, asumiendo la responsabilidad en caso de error o equivocacin.

4. Haga un breve anlisis del ttulo preliminar de la ley N 27444 en lo referente de los principios de los procedimientos administrativos.5 ptos

En el ordenamiento jurdico peruano hablar de los principios del procedimiento administrativo nos remite inmediatamente al Artculo IV del Ttulo preliminar de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Nuestra legislacin ha previsto diecisis (16) principios.

1. Legalidad9. Celeridad

2. Debido Procedimiento10. Eficacia

3. Impulso de Oficio11. Verdad Material

4. Razonabilidad12 .Participacin

5. Imparcialidad13. Simplicidad

6. Informalismo14. Uniformidad

7. Presuncin de veracidad15 .Predictibilidad

8 Conducta procedimental16. Privilegio de Controles Posteriores

1. Principio de Legalidad

El Principio de Legalidad se basa en la exigencia de que la actuacin de la Administracin se realice de conformidad con el ordenamiento positivo (la norma jurdica, la ley). Esto constituye uno de los principios capitales del Estado de Derecho.

El Principio de Legalidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.1) Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

El Principio de Legalidad o Primaca de la Ley, nos hace referencia que la Administracin Pblica no puede actuar de manera autoritaria sin respetar los instrumentos legales, no obstante, su actuacin debe encontrarse en el marco legal establecido por la Constitucin y las Leyes comprendidas en un Estado de Derecho.

El Principio de Legalidad, no es sino, el principio ms importante en todas las ramas del derecho, debido a la seguridad jurdica que proporciona y en el caso concreto del procedimiento administrativo, refiere que ante un procedimiento todas las autoridades administrativas (Servidores, Funcionarios Pblicos, etc) componentes de la Administracin Pblica, deben trazar su actuacin en el marco de la legalidad del Ordenamiento Jurdico.

En ese sentido, las autoridades administrativas, no deben actuar al margen de lo estipulado en las normas legales vigentes, caso contrario, ese comportamiento acarrara en un acto administrativo ilegal, nulo, en consecuencia, una vez cometidos estos actos de violacin y transgresin al principio de legalidad, se activaran los rganos judiciales correspondientes a fin que los derechos de los administrados se encuentren garantizados plenamente. No obstante, debemos tomar en consideracin que la Administracin Pblica, debe actuar de acuerdo al contenido de la norma.

Cabe mencionar, que el principio de Legalidad en el procedimiento administrativo acta de manera preexistente reguladora anterior a la actuacin de la Administracin Pblica, del mismo modo, la corriente doctrinaria de la vinculacin positiva, refiere que el derecho administrativo legitima la actuacin de la Administracin Pblica. Del mismo modo, podemos afirmar que la Administracin Pblica inmersa en un procedimiento administrativo a fin pueda expedir un acto administrativo legtimo debe enmarcar su actuacin, dentro de las normas legales emitidas, en estos parmetros, caso contrario, si la Administracin Pblica transgrede ese marco legal contraviniendo las leyes y normas, el administrado podra plantear acciones con la finalidad de declarar la invalidez del acto administrativo, como ejemplo, la nulidad del referido acto a travs de los recursos administrativos (Reconsideracin, Apelacin y Revisin).

2. Principio del Debido Procedimiento

En el campo del procedimiento administrativo, este principio, nos seala que los administrados gozan de los derechos y garantas que se encuentran inherentes al debido procedimiento, es decir los administrados al acudir a los rganos Administrativos gozan de los siguientes derechos:

a) Derecho de exponer sus argumentos. b) Derecho a presentar las pruebas que consideren convenientes, siempre y cuando sean tiles y pertinentes.c) Derecho a ser odos, ejemplo; el Administrado, que solicita una audiencia para contradecir una declaracin de un funcionario pblico. d) Derecho a que la resolucin final se encuentre debidamente motivada (Base Legal).

De igual manera, el principio del Debido Procedimiento es aquel, que respeta etapas, plazos, etc. Asimismo, el debido procedimiento administrativo se rige por el derecho administrativo y en el caso del Per del mismo modo, se aplica en cuanto puedan ser compatibles las normas estipuladas en el Derecho Procesal Civil Cdigo Procesal Civil.

En ese sentido, el acto administrativo final (Genera derechos y obligaciones) que emita la entidad administrativa debe estar motivada, debe coexistir con una base legal slida, fundamentada en base a los informes emitidos, pruebas, peritajes, etc en concordancia con los requisitos de validez estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativa General Ley N 27444, y a lo establecido por otras normas que regulan nuestro Ordenamiento Jurdico, caso contrario, no producir efectos el acto administrativo expedido.

3. Principio de Impulso de Oficio

El Principio de Impulso de Oficio se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.3) Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias.

Este principio administrativo es conocido como de impulso de oficio u oficialidad, por este principio, las autoridades administrativas dirigen e impulsan de oficio el procedimiento administrativo Ahora, se pueda impulsar de oficio el procedimiento administrativo sin necesidad de requerimiento de parte, tal como lo seala taxativamente la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo N 145.

Un ejemplo, de aplicacin del principio de Impulso de Oficio, un administrado solicita una Autorizacin para transportar residuos slidos comunes en vehculos mayores ante la Municipalidad Distrital de Surco, la Gerencia de Transportes de la corporacin edil, tiene un plazo para poder resolver impulsando el procedimiento administrativo hasta la emisin de la resolucin final solicitando los documentos que sean necesarios al administrado y en todo caso si existe un error u observacin no percatada por el administrado que lo perjudicara, la Administracin Pblica debera de actuar de oficio solicitando la informacin a la entidad de ser necesario. En ese sentido, la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, ordena la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para esclarecer y resolver las cuestiones necesarias, ello en concordancia con los establecido en el artculo N 75 inciso 3) del referido cuerpo legal son deberes de la autoridad administrativa: Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisin de los administrados, sin perjuicio de la actuacin que les corresponda a ellos. Asimismo el Artculo 148 inciso 6) del referido cuerpo nos hace referencia al Impulso del procedimiento administrativo por parte de las autoridades.

De la misma forma, el referido cuerpo normativo seala en su captulo V. Ordenacin del Procedimiento. Artculo 145.- Impulso del procedimiento. La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacin que fuese necesaria para su tramitacin, superar cualquier obstculo que se oponga a regular tramitacin del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso. Aun cuando no haya sido invocada o fuere errnea la cita legal; as como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

4. Principio de Razonabilidad

El Principio de Razonabilidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.4) Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los lmites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fines pblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccin de su cometido.

Respecto del principio de Razonabilidad, regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, la administracin tiene facultades como las de crear obligaciones, calificar infracciones y e imponer restricciones para los administrados. A su vez, tiene una potestad sancionadora, es decir, que ante una conducta sancionable por parte del administrado, esta sancin, se debe de regir en base a distintos criterios, entre ellos, si la conducta es dolosa o culposa, preguntarse cul es el perjuicio que ha causado a la administracin pblica y sobre todo, tiene que existir una proporcin entre el hecho, la sancin y el resultado.

Un ejemplo, respecto del principio de Oficialidad, un administrado tiene un local de venta de alimentos, autorizado por la Municipalidad Distrital, sin embargo, infringe normas legales de seguridad pblica, en ese sentido, la Municipalidad Distrital que emiti la autorizacin a travs de un informe gerencial, inicia un procedimiento administrativo de oficio y en base a sus instrumentos jurdicos municipales como es el caso del: Cuadro nico de Infracciones y Sanciones y Reglamento de Aplicacin y Sanciones AdministrativasCulmina el Procedimiento Administrativo con la emisin de un acto administrativo, en el presente caso, una sancin impuesta al Administrado de materia pecuniaria, pudiendo ser multa, por lo que, la sancin se encuentra enmarcado dentro del razonabilidad y proporcin del hecho cometido por el Administrado.

De otro lado, es de mencionar que la administracin pblica aplica el principio de Razonabilidad en el procedimiento administrativo de ejecucin forzada. De la misma manera, el principio de Razonabilidad se encuentra enmarcado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Captulo II. Procedimiento Sancionador. Subcaptulo I. De la Potestad Sancionadora en su Artculo N 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.

La potestad sancionadora de todas las entidades pblicas estn regidas adicionalmente por los siguientes principios especiales: 3). Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisin de la conducta sancionable no resulte ms ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancin; as como que la determinacin de la sancin considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisin de la infraccin y la repeticin en la comisin de infraccin.

Del mismo modo, el principio de Razonabilidad es de aplicacin en otros instrumentos jurdicos nacionales como es el Cdigo Tributario en su Libro Cuarto, de infracciones, sanciones y delitos por medio del cual, se le faculta a la administracin tributaria para imponer las sanciones en forma gradual de acuerdo a sus propias normas.

5. Principio de Imparcialidad

El Principio de Imparcialidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.5) Las autoridades administrativas actan sin ninguna clase de discriminacin entre los administrados, otorgndoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurdico y con atencin al inters general.

Con este principio se procura garantizar que en la bsqueda de la verdad real, la Administracin actuar con objetividad en la toma de decisiones y con absoluto respeto hacia los derechos subjetivos e intereses legtimos de los administrados. No obstante, es conocido que este precepto resulta cuestionable cuando es la propia Administracin la que, en la resolucin de un determinado asunto, acta como juez y parte.

Como muestra de lo anterior, encontramos que en muchas ocasiones los integrantes del rgano Director encargado de realizar la fase de instruccin dentro de un determinado procedimiento disciplinario, se encuentran supeditados al jerarca de la misma institucin donde laboran, lo cual podra afectar la forma en que stos ejecuten la funcin asignada, al no existir una verdadera independencia respecto a tarea encomendada. En tal sentido, resulta obvio suponer que el superior podra ejercer algn tipo de influencia sobre las personas encargadas de realizar la investigacin, lo cual lesionara el principio en estudio.

No cabe duda de que, si bien es cierto el rgano Director puede en determinado momento puede sentirse intimidado por alguna actuacin que provenga de su superior jerrquico, en definitiva, la forma en que desarrolle su funcin depender en gran medida de la posicin objetiva e imparcial que sus integrantes asuman, para lo cual es necesario que sean conscientes de la delicada labor que les ha sido encomendada y de la necesaria observancia de todos los principios que enmarcan su actuar. A ese efecto deben recordar que, el procedimiento lo que debe buscar es la verdad real de los hechos, con absoluto respecto a los derechos del sujeto, lo cual convierte al procedimiento en una garanta a favor del investigado y no slo en un mecanismo puesto a disposicin de la Administracin para ejercer la potestad sancionadora.

Con el fin de garantizar la imparcialidad con la que debe actuar la Administracin, surgen las figuras jurdicas de la recusacin y abstencin, reguladas a partir del artculo 232 de la LGAP, junto con los numerales 49 y 53 del Cdigo Procesal Civil.

6. Principio de Informalismo

El Principio de Informalismo se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.6) Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el inters pblico.

El informalismo protege la idea pro-actione por el fondo, segn la cual se deben eliminar los obstculos puestos innecesariamente en el desarrollo de un procedimiento propio de la Administracin, a fin de que ste se realice de forma gil, procurando que el asunto sea definido con la mayor celeridad. En consecuencia, el procedimiento administrativo debe orientarse a evitar lo complicado y excesivamente burocrtico, prefiriendo un moderado formalismo, sencillez y flexibilidad.

El principio en cuestin se establece en nuestro ordenamiento jurdico positivo a travs del artculo 224 de la LGAP. Sin embargo, el mismo no debe constituir una excusa por parte de la Administracin para dejar de cumplir los requisitos bsicos que la ley demanda. En consecuencia, debe entenderse que el informalismo que se evidencie durante la tramitacin de un procedimiento administrativo de tipo sancionador, deber necesariamente ser interpretado a favor del sujeto investigado.

7. Principios de Presuncin de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores

El Principio de Presuncin de Veracidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.7) Principio de presuncin de veracidad.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

En un procedimiento administrativo, el administrado emite declaraciones juradas, hace entrega de diversa documentacin que exige la entidad, presenta pruebas documentales, etc. segn los requisitos establecidos en el ordenamiento legal de la Entidad Pblica, el contenido de estos documentos, se presume que se encuentran de acuerdo a ley, es decir, que los hechos plasmados en esos documentos y presentados por los administrados son verdaderos, por lo tanto, son vlidos y eficaces.

Sin embargo, esta presuncin de veracidad es Iuris Tantum (Una presuncin iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho es decir, admite prueba en contrario). Y ello se ver reflejado a travs del principio de Privilegio de Controles Posteriores. En ese sentido, el principio administrativo de Veracidad esta concatenado con el principio de privilegio de Controles Posteriores.

De otro lado, a fin que el principio de Presuncin de Veracidad sea aplicado en forma correcta encontramos en distintas entidades de la Administracin Pblica al funcionario o servidor designado como fedatario, quien previo cotejo del ejemplar original y copia, haciendo el cotejo respectivo determina validez del documento presentado por la Administracin Publica o el Administrado, es decir, su funcin es la de fedatear, certificar y/o autorizar que la copia del documento es la reproduccin fiel del documento original, por lo tanto, es vlido su incorporacin en el procedimiento administrativo.

8. Principio de Conducta Procedimental

El Principio de Presuncin de Conducta Procedimental se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.8) La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.a)Qu es el respeto mutuo en el Principio de Presuncin de Conducta Procedimental?.Respuesta.- Es el respeto o reconocimiento, la consideracin entre todos los partcipes (Administracin Pblica, Administrados, Peritos, etc.) en un procedimiento administrativo, entendido este como reciprocidad.

b)Qu es la colaboracin en el Principio de Presuncin de Conducta Procedimental?. Respuesta.- La colaboracin se refiere abstractamente a todo procedimiento administrativo donde se involucra la participacin de todos los partcipes en su conjunto y su comportamiento se encuentra en mrito a la normatividad vigente.

c)Qu es la buena fe en el Principio de Presuncin de Conducta Procedimental?Respuesta.- La buena fe en el campo administrativo es un principio general del derecho que consiste en la honradez, conviccin respecto de la verdad presentada por los partcipes en el campo administrativo, por lo tanto se exige una conducta honrada y honesta de todos su participes. Ejemplo: si un administrado presenta un documento acreditando una autorizacin se presume que ese documento sea verdadero.

En ese sentido, todos los partcipes entre ellos, la administracin y pblica y el administrado en todas las etapas o fases inmersos en un procedimiento administrativo deben actuar con probidad, esta conducta de colaboracin y buena fe debe ir ms all del resultado final en un procedimiento administrativo, es decir, en un proceso contencioso administrativo a futuro, tambin debe aplicarse en la conducta procedimental, existe violacin de este principio, cuando por ejemplo, existe un retraso malintencionado, por el cual, existe transgresin en los plazos para expedir un acto administrativo.

9. Principio de Celeridad

El Principio de Celeridad, se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.9) Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacin de tal modo que se dote al trmite de la mxima dinmica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisin en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

El principio de Celeridad Administrativa en el procedimiento administrativo, debe desarrollarse con dinamismo con rapidez en sus actos, para ello, se requiere la participacin de todos ya sea la Administracin Pblica y Administrados, peritos, abogados, etc. El fiel cumplimento a todos.

El principio de Celeridad Administrativa se encuentra en concordancia con el Decreto Legislativo N 1029 (12), que modifica la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley N 29060 con la finalidad de contribuir a la simplificacin en el procedimiento administrativo en el extremo de las notificaciones, esto se refiere a la celeridad en los plazos, nulidades, sanciones, etc. De esta manera, el principio de Celeridad Administrativa se encuentra en la referida norma legal a travs del Artculo 148.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas:1.En el impulso y tramitacin de casos de una misma naturaleza, se sigue rigurosamente el orden de ingreso, y se resuelven conforme lo vaya permitiendo su estado, dando cuenta al superior de los motivos de demora en el cumplimiento de los plazos de ley, que no puedan ser removidos de oficio.

2.En una sola decisin se dispondr el cumplimiento de todos los trmites necesarios que por su naturaleza corresponda, siempre y cuando no se encuentren entre s sucesivamente subordinados en su cumplimiento, y se concentrarn en un mismo acto todas las diligencias y actuaciones de pruebas posibles, procurando que el desarrollo del procedimiento se realice en el menor nmero de actos procesales.

3.Al solicitar trmites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el trmino final para su cumplimiento, as como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa.

4.En ningn caso podr afectarse la tramitacin de los expedientes o la atencin del servicio por la ausencia, ocasional o no, de cualquier autoridad. Las autoridades que por razones de licencia, vacaciones u otros motivos temporales o permanentes se alejen de su centro de trabajo, entregarn a quien lo sustituya o al superior jerrquico, los documentos y expedientes a su cargo, con conocimiento de los administrados.

5. Cuando sea idntica la motivacin de varias resoluciones, se podrn usar medios de produccin en serie, siempre que no lesione las garantas jurdicas de los administrados; sin embargo, se considerar cada uno como acto independiente.

6.La autoridad competente, para impulsar el procedimiento, puede encomendar a algn subordinado inmediato la realizacin de diligencias especficas de impulso, o solicitar la colaboracin de otra autoridad para su realizacin. En los rganos colegiados, dicha accin debe recaer en uno de sus miembros.

7.En ningn caso la autoridad podr alegar deficiencias del administrado no advertidas a la presentacin de la solicitud, como fundamento para denegar su pretensin.

10. Principio de Eficacia

El Principio de Eficacia se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.10) Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacin no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisin final, no disminuyan las garantas del procedimiento, ni causen indefensin a los administrados. En todos los supuestos de aplicacin de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deber ajustarse al marco normativo aplicable y su validez ser una garanta de la finalidad pblica que se busca satisfacer con la aplicacin de este principio.

Segn el Diccionario de la Lengua Espaola en su Vigsima Segunda Edicin seala que la denominacin celeridad proviene (Del Lat efficaca) que es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. La eficacia es la capacidad de lograr un efecto deseado, esperado o anhelado en el procedimiento administrativo es decir, que se cumpla con los roles y los objetivos y en especial respeto el inters general, es un valor axiolgico que se alcanza, un examen sobre el resultado en el procedimiento administrativo que puede ser el acto administrativo valido a travs de una resolucin que pone fin al procedimiento.

Esta eficacia, se trasluce en el resultado de la Administracin Pblica y en respeto de todos los principios del Procedimiento Administrativo, respeto al ordenamiento jurdico, y comportamiento dentro de los parmetros o estndares legales administrativos. La Administracin Pblica, debe constantemente hacer exmenes internos para determinar la eficacia del trabajo que viene realizando, as, como las mejoras que se podras aplicar segn sea el caso.

11. Principio de Verdad Material

El Principio de Verdad Material se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.11) En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estar facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitucin del deber probatorio que corresponde a stas. Sin embargo, la autoridad administrativa estar obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar tambin al inters pblico.

Haciendo un comentario de este principio administrativo, la Administracin Pblica a fin de emitir un acto administrativo vlido y en respeto a la seguridad jurdica, el acto debe estar debidamente motivado, para ello, debe basarse en pruebas verdaderas a travs de hechos, documentos, declaraciones peritajes, etc., y esta a su vez deben ser verificadas.

Asimismo, significa que debe establecerse de forma certera la realidad histrica de los hechos investigados, siendo necesaria su reconstruccin por medio de la prueba recopilada. La verdad real consiste en determinar las verdaderas razones sobre las cuales se dieron esos hechos, es decir, cul fue el cuadro fctico que propici la actuacin desplegada. La verificacin de esta verdad real debe ser el fundamento sobre la cual se imponga una sancin administrativa. Por ello, el rgano Director que lleve a cabo una investigacin disciplinaria, no debe preestablecer ninguna situacin fctica como cierta, hasta tanto no se tengan por demostrados los hechos investigados.

12. Principio de Participacin

El Principio de Participacin se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.12) Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacin que administren, sin expresin de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacin de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones pblicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusin, el servicio de acceso a la informacin y la presentacin de opinin.

Respecto del principio de Participacin, todos los Administrados tenemos el derecho de solicitar informacin a la entidad pblica sin necesidad de especificar, el porqu, lo solicitamos, tenemos que entender a este principio como una forma democrtica, en la cual, los administrados podemos actuar tener la posibilidad de un control en el desarrollo de las funciones de la administracin pblica, en nuestro pas este principio de Participacin se encuentra en concordancia con el Principio de Acceso a la Informacin de las Entidades Pblicas.

Asimismo, este principio de Participacin a travs del acceso a la informacin que tienen las Entidades Pblicas se encuentra en relacin con la Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica regulada en el Per en la Ley N 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de fecha 02 de agosto de 2002, la cual, seala en su artculo N 08. Entidades Obligadas a informar. Dichas entidades identificarn, bajo responsabilidad de su mximo representante al funcionario responsable de brindar informacin solicitada en virtud de la presente ley. Asimismo; en concordancia con el Artculo N11 de la referida norma.

El acceso a la Informacin Pblica se sujeta al siguiente procedimiento. Inciso a) Toda solicitud de informacin debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracin Pblica para realizar esta labor. Asimismo; el Decreto Supremo N 072- 2003-PCM que Aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica en su Artculo N 3. Describe las obligaciones de la mxima autoridad de la entidad, inciso b) Designar a los funcionarios responsables de entregar la informacin de acceso pblico. Slo se exceptan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictmenes que contienen informacin cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del Artculo 20 de la Constitucin Poltica.

Adicionalmente se exceptan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, as como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente.

13. Principio de Simplicidad

El Principio de Simplicidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.13) Los trmites establecidos por la autoridad administrativa debern ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos debern ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

El procedimiento administrativo tiene que ser eficaz, y tiene que llegar la administrado de manera ms fcil, de manera, que no se puedan someter a objeciones y dilaciones que pueden perjudicar el procedimiento administrativo, por lo tanto, se debe buscar los mecanismos de eficiencia que puedan darse a travs de la Administracin Pblica en busca de mejorar en su funcionamiento, es decir, por ejemplo que los requisitos que se solicitan para determinados trmites el administrado pueda cumplir con la entrega, eliminando la irracionalidad en los documentos a presentarse.

14. Principio de Uniformidad

El Principio de Uniformidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.14) La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trmites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no sern convertidos en la regla general. Toda diferenciacin deber basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

Respecto de este principio la Administracin Pblica inmersa en un procedimiento administrativo, los requisitos, etapas, plazos documentos, declaraciones, etc., deben ser homogneos de acuerdo a las materias que se vienen ventilando, ello va de la mano con lo establecido en los instrumentos de gestin que se vienen utilizando en las entidades pblicas, como el caso del Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA), que seala, tipo de procedimientos, rgano encargado, requisitos, etapas, plazos, recursos, etc.

15. Principio de Predictibilidad

El Principio de Predictibilidad se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.15) La autoridad administrativa deber brindar a los administrados o sus representantes informacin veraz, completa y confiable sobre cada trmite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cul ser el resultado final que se obtendr.

El principio de Predictibilidad, es tambin conocido como principio de Seguridad Jurdica o principio de Certeza por medio del cual, respecto de estos principios sinnimos entre s manifiestan, que el procedimiento administrativo debe crear confianza entre los administrados y la administracin pblica de esta manera ante un procedimiento claro, eficaz, transparente, pblico, claro no se podrn dilucidar actos de corrupcin o ilegales, de tal manera que el administrado sea consciente del resultado del procedimiento y de la emisin del acto por parte de la administracin pblica, este acto administrativo resolutorio sera similar en los procedimientos administrativo presentados, ello en relacin y concordancia a lo sealado en Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444 Artculo VI.- Precedentes administrativos. 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carcter general el sentido de la legislacin, constituirn precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacin no sea modificada. Dichos actos sern publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. 2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrn ser modificados si se considera que no es correcta la interpretacin anterior o es contraria al inters general. La nueva interpretacin no podr aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere ms favorable a los administrados. 3. En todo caso, la sola modificacin de los criterios no faculta a la revisin de oficio en sede administrativa de los actos firmes.

Este principio administrativo nos seala que el administrado una vez participe en un procedimiento administrativo la actuacin de la administracin pblica, evite la incertidumbre que l tiene en el posible resultado, por lo que le genera confianza de que la administracin est actuando correctamente y no cometiendo ninguna actuacin ilegal. En tal sentido, es de importancia la comunicacin que pueda tener el administrado con las personas encargadas en la entidad de acuerdo a su trmite, plazos, etapas, etc. Se usa precedentes vinculantes para procedimientos administrativos similares.

16. Principio de Privilegio de Controles Posteriores

El principio de Veracidad se encuentra en relacin con el Principio de Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 en su Artculo IV. Principios del Procedimiento Administrativo. Inciso 1.16) La tramitacin de los procedimientos administrativos se sustentar en la aplicacin de la fiscalizacin posterior; reservndose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacin presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacin presentada no sea veraz.

A fin de ilustrar el tema, podra darse el caso, que A un administrado desea contraer matrimonio civil en la Municipalidad Distrital de Surco en la provincia y departamento de Lima y entre los documentos requeridos por la entidad edil presenta una partida de nacimiento expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores en la provincia y departamento de Lima, la Municipalidad Distrital de Surco a travs de su Gerencia u Oficina de Registro Civil, donde presento su solicitud de matrimonio puede solicitar a la Municipalidad Distrital de Miraflores la partida de nacimiento fin de determinar si es verdadera o falsa.

Otro ejemplo, en que caso que B en un concurso pblico para cubrir la plaza de Ingeniero Ambiental presenta una declaracin jurada de ser Ingeniero Titulado en la rama de Ingeniera en la Universidad Nacional del Cuzco, la administracin pblica ejerce su potestad administrativa a travs de la fiscalizacin posterior solicitando la informacin a la mencionada universidad a fin de verificar la autenticidad del documento presentado por el administrado.

En ese sentido, la responsabilidad de entrega del documento es para el administrado y de ser el caso, para quien lo expidi. (Ello, tambin trae consigo las acciones penales correspondientes). Asimismo, la presuncin de veracidad y fiscalizacin posterior tambin se encuentra regulada en el Decreto Supremo N 070.89.PCM. Reglamento de la ley de Simplificacin Administrativa

De la misma forma, la presuncin de Veracidad, se encuentra enmarcada en la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N 2744 en el Artculo 42.- Presuncin de veracidad que seala: 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedneos presentados y la informacin incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacin de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, as como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. 42.2 En caso de las traducciones de parte, as como los informes o constancias profesionales o tcnicas presentadas como sucedneos de documentacin oficial, dicha responsabilidad alcanza solidariamente a quien los presenta y a los que los hayan expedido.

24TA20141DUED