algunos conceptos derecho administrativo y constitucional

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DERECHO ADMINISTRATIVO UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA “La naturaleza del Estado: Es un concepto filosófico que habla de las cualidades del ser humano, y así mismo afirma que éste está regido por una ley llamada Ley Natural que tiene por norma a la fuerza y el deseo de cada una de las personas. La posibilidad de conflicto está siempre presente. No existen contratos sociales ni límites legales que regulen las relaciones entre los seres humanos. El estado de naturaleza es un estado pre-político donde los seres humanos no se podían quedar. Era necesario avanzar hacia la satisfacción de la necesidad de un contrato social, y así avanzar hacia un Estado Político social, donde éste prevaleciera” 1 Definiciones de los clásicos: Cicerón : Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a la comunidad. F. C. von Savigny : Es la representación material de un pueblo. Definiciones de tratadistas modernos 1. Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario. 2. Bluntschli: Es la personificación de un pueblo. 3. Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho. EL ESTADO ES UNA: "Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción. " 2 1 es.wikipedia.org/wiki/ Estado _de_ naturaleza 2 Andre Hauriou, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Ariel, 2ª edición, 1980, pág. 118.

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Page 1: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

DERECHO ADMINISTRATIVO

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

“La naturaleza del Estado: Es un concepto filosófico que habla de las cualidades del ser humano, y así mismo afirma que éste está regido por una ley llamada Ley Natural que tiene por norma a la fuerza y el deseo de cada una de las personas. La posibilidad de conflicto está siempre presente. No existen contratos sociales ni límites legales que regulen las relaciones entre los seres humanos.

El estado de naturaleza es un estado pre-político donde los seres humanos no se podían quedar. Era necesario avanzar hacia la satisfacción de la necesidad de un contrato social, y así avanzar hacia un Estado Político social, donde éste prevaleciera”1

Definiciones de los clásicos:

Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a la comunidad.

F. C. von Savigny: Es la representación material de un pueblo.

Definiciones de tratadistas modernos

1. Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario.

2. Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.3. Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.

EL ESTADO ES UNA: "Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción." 2

 

Elementos del Estado.

1es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_naturaleza2Andre Hauriou, Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Editorial Ariel, 2ª edición, 1980, pág. 118.

Page 2: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

   1º      Población (elemento humano del Estado);2º      Territorio (espacio físico);3º      Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).

Población. “Primer elemento del Estado, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes”3

 Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata. Grupo Humano: Art. 47,66,144,145,146,147 CPRG. Todo el grupo vagante que existe en el mundo, dividido, dependiendo de los idiomas, costumbres, cultura, territorio, religión, lenguas.

 Territorio. “El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios”4

  Composición del territorio. El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son: 

3enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut1_esta/...estado/conut1-1.htm4enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut1_esta/...estado/conut1-1.htm

Page 3: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

1º         El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.

 2º         Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el

territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias  que unen los puntos más prominentes de la costa).

 3º         Territorio marítimo: Se subdivide en:            - Mar territorial: que es el espacio marítimo.             - Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen

al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.

                       - Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende

ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.  

                                   El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica

Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.

 4º         Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre,

aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior).

          Organización política. “La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal. Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.”5

 EL FIN O FINALIDAD DEL ESTADO: “La realización del Bien Común” Art.1, 2,118-120,138 CPRG.Bien Común: Es el beneficio que se obtiene o se

5enlaces.ucv.cl/educacioncivica/contenut/ut1_esta/...estado/conut1-1.htm

Page 4: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

persigue para una persona o un grupo de personas. Todo. Bien Común Particular y Bien Común Público

Elementos Formales del bien público:Necesidad del Orden y de Paz: el orden lo da el Estado por medio del derecho. Si hay orden en el grupo humano, habrá Paz.Necesidad de coordinación de la actividad del hombre: También por medio del Derecho.Necesidad de Ayuda, de aliento y eventualmente de suplencia de actividades privadas: Gratuito o en caso de emergencia, aliento y eventualmente, cuando por alguna causa la empresa encargada no cumple y la suple el Estado”6

FORMAS DE GOBIERNO:

Artículo 140 de la Constitución Política de la República de Guatemala: “Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, Organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es Republicano, democrático y Representativo.”

“Se conocen dos formas del Estado: 1.- El Estado Federal, que re-parte entre los estados federados las principales competencias: Legislativas, Ejecutiva y Jurisdiccional y 2.- El Estado Centralizado, con cierto grado de descentralización que centraliza las principales competencias en un único nivel de decisión”7

BREVE HISTORIA DEL ESTADO: Corriente económica)

“Desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible.”8

BREVE RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado 6www.estuderecho.com/documentos/estado/000000997908e0b19.html7Castillo Gonzalez, Jorge Mario Derecho Administrativo Guatemalteco, 15 ed. Tomo I, año 20048www.monografias.com › Estudio Social

Page 5: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.

Derecho administrativo  es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otrosentes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl objeto es el funcionamiento de la administración públicay el ejercicio de la función administrativa.

ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Se origina del Derecho Civil,

Page 6: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Este tema será tratado dentro de las fuentes del derecho administrativo.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.- COMÚN: Es común todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a esas materias.

2.- CONTRALOR.

3.- DERECHO JOVEN.

4.- NO HA SIDO CODIFICADO.

5.- DERECHO SUBORDINADO. Porque dependen de una ley superior.

6.- DERECHO DINAMICO: Por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administración pública que se encuentra en constante cambio.

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Es necesario siguiendo la clasificación de HAURIOU, distinguir 2 categorías de países:Los que tienen régimen administrativo, en el que la función administrativa esta asumida por un poder de policía centralizado, a través de una rama del Poder Ejecutivo, de los que no tienen régimen administrativo porque la función administrativa totalmente descentralizada, se encuentra bajo el control del Poder Judicial (caso de Inglaterra y Países Sajones).

El principal distingo con el derecho privado, que sólo se atiene a la regulación de los intereses particulares de los ciudadanos, radica en que las normas administrativas están guiadas e informadas por el interés de la colectividad, que muchas veces no sólo difiere sino que se contrapone a los intereses privados. Por ejemplo el caso de la expropiación forzosa, la limitación de precios de las subsistencias para evitar la especulación, etc.

No obstante, el Derecho Privado es considerado como norma supletoria respecto al Derecho Administrativo.

Muchas veces la administración pública se comporta como un particular, sin embargo, si analizamos con detenimiento las consecuencias, no resultan las mismas como cuando se trata de entidades privadas, tal es el caso de la inembargabilidad de sus bienes, el no pago de tasas judiciales o el aumento en la penalidad tratándose de delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos.

En este sentido, es evidente la necesidad de considerar al Derecho

Page 7: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Administrativo como una disciplina aparte, tal como lo advierte GOODNOW, al precisar que las personas naturales frente a frente están en igualdad de condiciones, pero con relación a la Administración Pública están en situación de inferioridad en lo que a derecho y a poder se refiere.

Page 8: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

El constitucionalismo social:

Es un movimiento universal consistente en la incorporación a las constituciones de los derechos

sociales y se inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de

la Revolución mexicana, en Argentina, con la Constitución de la Provincia de Mendoza en 1916,

en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución

española de 1931.

Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la argentina de 1853,

seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su

posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los

llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad,

fundamentalmente en su carácter de trabajador.

En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con la necesidad de

reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En

los Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad Social.

En Latinoamérica, incorporaron los derechos sociales, entre otras, las constituciones de México

(1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957).

La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de

gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez

mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en

las constituciones nacionales.

Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los

derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para

orientarlo activamente hacia esos fines.

En la Edad Media comienza el desarrollo y expansión de las constituciones. En esta época se

extienden las cartas, especialmente locales, que regulan la existencia de los burgos, marcando los

derechos y garantías correspondientes al pueblo.

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII

(Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al

Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de

esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno. Así, con

el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento

histórico.

Las constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787)

estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y

libertades fundamentales con las primeras enmiendas del 15/12/1791 conocidas como Declaración de

Derechos.

El siguiente hit fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, luego de la cual el proceso iniciado

levemente en la Revolución francesa tuvo un gran desarrollo y aceptación. Este proceso fue el

reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de manera creciente, tiene una

mayor aceptación como parte esencial de toda constitución. La norma fundamental no solo es,

Page 9: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

entonces, una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad sino

que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas.

La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que

internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos humanos son precedentes a

cualquier estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.

Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo gracias al cual el modelo inicial del sujeto

poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del

Estado. Hoy el sujeto poderoso no es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y

ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución.

El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de

derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del

Estado como de otras personas. En ese sentido el desarrollo del Constitucionalismo moderno se

dedica al estudio de procedimientos que aseguren una adecuada protección a los derechos

reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un gran desarrollo histórico y teórico (como

el habeas corpus que data del siglo XIII) y otros son aún novedosos y tienen poco desarrollo (como

el hábeas data y la acción de cumplimiento).

El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis

de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo

relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de

los poderes públicos, incluyendo las relaciones, entre los poderes públicos y ciudadanos.

CRITERIOS DE LA CONSTITUCIÓN

“A.- FORMAL: Dado especialmente por la Constitución escrita o codificada, y en los estados donde

ella no existe, por las normas constitucionales dispersas, que tienen formulación también escrita.

B.- MATERIAL: El contenido de este criterio se vuelve mucho más abundante ya que no nos

encasillamos en el texto de la constitución formal, sino que nos desplazamos a la dimensión

sociológica”9

La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones, Facultades y Deberes

a cada Órganos del Poder Público para desarrollarlas.

La Constitución política del Estado cumple con dos funciones:

la función Distributiva y la función Regulatoria

9Constitución   en sentido   formal   y   material   BIDART CAMPOS www.slideshare.net/oflores/constitucin-en-sentido-formal

Page 10: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Funciones. Son las acciones (poder hacer) asignados a cada cargo dentro de las entidades para

desarrollar las atribuciones propias de estas.

Atribuciones. Son potestades (deber hacer) concedidos a las entidades para alcanzar su finalidad.

Facultades. Son autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan

ejercer las funciones que les corresponden.

Deberes. Son actividades imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con

sus atribuciones o funciones que le son inherentes.

Finalidad. Una finalidad es el motivo o intención con que se hace una cosa. Es el fin con que o porque

se hace algo.

Karl Lowenstein en Teoría de la Constitución (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Función Distributiva:

“Diferenciación de las facultades estatales. En la Constitución deben estar manifiestamente

distribuidas las facultades (lo que la ley le permite o le reconoce) a los gobernantes, para evitar que la

concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático

(la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los

ciudadanos) o un Gobierno totalitario (Tiene características anteriores, pero impone una

reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual).

Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el

socialismo ruso de Lenin y Stalin.

Función Regulatoria:

“Reconocimiento de derechos y garantías para la población. En la Constitución deben estar

claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de

las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho

es el respeto por la mayoría a las minorías. La Constitución debe regular las relaciones entre

gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no

encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la

imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías. Por eso el Referendo no es una

institución democrática.”10

10http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/funciones.html#sthash.rKCCwcQw.dpuf

Page 11: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Según su origen político:

Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; pueden ser creadas por

contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

Constituciones otorgadas:

Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico,

donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el

monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las

siguientes premisas:

Desde la perspectiva del monarca, es él quien la otorga, por ser el depositario de la soberanía.

Es una relación entre el titular de la soberanía –monarca— y el pueblo, quien simplemente es

receptor de lo que indique el monarca.

Se trata de una Constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos.

Constituciones impuestas:

Hay constituciones que son impuestas por el Parlamento al monarca, refiriéndose al Parlamento en

sentido amplio, con lo que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un

Estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado

Parlamento.

En este tipo de Constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas,

determinaciones o de cartas políticas al rey, y éste las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el

caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en

las decisiones políticas fundamentales.

Constituciones pactadas:

En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma

unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un

marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la

voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del

pacto social. Así, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias,

etc.

Las constituciones pactadas o contractuales implican:

1. una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas

2. en las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social

3. en aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes

políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.

Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos y se

consagran como un pueblo soberano.

Page 12: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular

Son aquellas cuyo origen es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de

una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino

que la propia Constitución surge de la fuerza social

DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES

La distinción entre el derecho público y privado es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica

en su aspecto sistemático. Cada una de las dos ramas divídase en varias disciplinas a las que suelen

darse el nombre de Especiales. De acuerdo con la clasificación aceptada pertenecen al público lo

derechos constitucional, Administrativo, penal y procesal; y al privado el civil y mercantil.

Esta división refiérase al derecho interno, es decir el orden jurídico de cada estado. Pero con las

relaciones jurídicas pueden rebasar el ámbito de validez de un determinado sistema de derecho, cabe

hablar de aquellas no solo en su aspecto nacional, sino en su faceta internacional. Al lado del derecho

público y privado nacionales (internos), hay derecho público y derecho privado internacional.

De manera semejante, a cada subdivisión de los derechos públicos y privados corresponde otra

paralela del internacional público y el internacional privado (penal internacional, mercantil

internacional, administrativo internacional)

Leyes constitucionales:

Son aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley de Emisión

del Pensamiento y la Ley de Orden Público.

Jerarquía de las normas en Guatemala:

Según el Artículo 46.  Preeminencia del derecho internacional, se establece el principio general de que

en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala

tienen preeminencia sobre el derecho interno. La palabra Preeminencia tiene como sinónimos:

Privilegio, ventaja o preferencia.

Page 13: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Que en alguna manera erradamente podría decirse que entra en conflicto con artículo 204.que habla

acerca de las condiciones esenciales de la administración de justicia que expresa: los tribunales de

justicia en toda resolución o sentencia observaran obligadamente el principio de que la constitución de

la republica prevalece sobre cualquier ley o tratado. Y con el artículo 175 ninguna ley podrá contrariar

las disposiciones de la constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales

son nulas ipsojure las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma el voto etc.

A)   El artículo 46. Al expresar en su texto preeminencia se refiere a un privilegio, ventaja o preferencia

y por el contrario no se habla de un orden jerárquico por lo cual no me parece producente o

aceptable la premisa de una contrariedad con los artículos 204 y 175.

B)  El articulo 204.Al expresar en su texto de que la republica prevalece sobre cualquier ley o tratado

establece la soberanía del estado de Guatemala.

C)  El articulo 175. Al expresar que ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la constitución

QUE VIOLEN TERGIVERSEN los mandatos son nulas ipso jure

Para lo cual dichos artículos son complementarios y no contrarios, refiriéndome a que ninguna

disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice las

cláusulas del texto, puesto que la constitución nace entre otras más con la decisión de impulsar los

derechos humanos DENTRO DE UN ORDEN CONSTITUCIONAL que estable y que por ende según

el artículo 44. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no

figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El artículo 46.Jerarquiza tales

derechos humanos con rango superior a la legislación ordinaria, pero no puede reconocérsele ninguna

superioridad sobre la Constitución, porque si tales derechos, en el caso de serlo, guardan armonía con

la misma, entonces su ingreso al sistema normativo no tiene problema, pero si entraren en

contradicción con la Carta Magna, su efecto sería modificador o derogatorio, lo cual provocaría

conflicto con las cláusulas de la misma que garantizan su rigidez y superioridad y con la disposición

que únicamente el poder constituyente o el refrendo popular, según sea el caso, tienen facultad

reformadora de la Constitución. (Artículos 44 párrafo tercero. pero resulta que el poder público

guatemalteco está limitado a ejercer sus funciones dentro del marco de la Constitución. Finalmente,

debe advertirse que en este tema se entiende que el Estado, en sus relaciones internacionales, no

debe oponer las reglas de Derecho interno para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones

frente a la comunidad de las naciones (artículo 149. de la Constitución.

Page 14: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Y que por ende la jerarquía es así: Constitución, leyes constitucionales, Tratados internacionales,

leyes ordinarias, reglamentos y normas individuales:

“1.- Normas jurídicas constitucionales:

La ley constitucional más común es la Constitución Política, término utilizado para designar a la ley

superior de cada Estado; también se utilizan los nombres de Carta Magna, Carta Fundamental,

Carta Política. La Constitución Política es la ley principal que establece garantías básicas para los

gobernados, organiza la estructura de gobierno, fijando las atribuciones de los gobernantes y

alguna forma de control de sus actos, a través de los medios de impugnación. Como ley superior

en la jerarquía normativa, todo el resto del ordenamiento jurídico tiene que partir de sus principios

generales, considerándose inconstitucional cualquier norma jurídica inferior que contraríe sus

principios. Como medio idóneo para el control de la constitucionalidad de las leyes, se establece la

Acción de Inconstitucionalidad.

2.- Normas jurídicas ordinarias:

Las normas jurídicas ordinarias son las que su creación principal está encomendada al órgano

permanente u ordinario de la legislación, que puede ser unicameral o bicameral; esta legislación

tiene que estar acorde con los principios generales de la Constitución Política de la República, ya

que de lo contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad. La gran mayoría de estas leyes se

aprueban con el voto de la mayoría absoluta, (mitad más uno del total de integrantes del Congreso

de la República de Guatemala) que en la actualidad asciende a 158 diputados conformándose tal

mayoría con 80 diputados; salvo algunos casos, en que por disposición de la misma Constitución

Política de la República deben aprobarse con el voto de las dos terceras partes.

3.- Normas reglamentarias:

Tienen como objetivo fundamental fijar los mecanismos más adecuados para la aplicación de las

leyes ordinarias, siendo atribución de los tres organismos del Estado, en donde estos funcionan.

Para Guatemala, por ejemplo, el Congreso de la República elabora su reglamento interior; el

Organismo Ejecutivo es quien tiene la mayor responsabilidad en la elaboración de los reglamentos,

ya que es el encargado de ejecutar y velar porque se cumpla la legislación constitucional y

ordinaria; y el Organismo Judicial elabora su propio reglamento general de tribunales.

4.- Normas individualizadas:

Page 15: Algunos Conceptos Derecho Administrativo y Constitucional

Son de aplicación particular, es decir, se aplican a personas determinadas; en esta clase de

normas se pueden citar los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias. En la creación de

esta clase de normas jurídicas también debe respetarse la jerarquía de las normas, partiendo de

las constitucionales.

Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter

general; las individualizadas en cambio se refieren a situaciones jurídicas concretas.

Orden jerárquico normativo en el Derecho guatemalteco:

El ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organizado mediante la jerarquía representada

por una pirámide, la cual es mejor conocida como “pirámide de Kelsen”, tomando dicho nombre de su

creador Hans Kelsen. Siguiendo esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas

guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente.”11

11Tesis: Derecho Constitucional guatemalteco, Cardona Vásquez, Brenda Adela

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