manual derecho constitucional y administrativo - 2013 - i - ii

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTN DE PORRES

ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

CICLO IV

SEMESTRE ACADMICO 2013 - I - II

Material didctico para uso exclusivo de clase

LIMA - PER

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

RECTORING. JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR ING. RAL EDUARDO BAO GARCA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONMICAS Y FINANCIERAS

DECANODR. DOMINGO FLIX SENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GMEZ

DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMADR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMA Y FINANZASDR. LUIS HUMBERTO LUDEA SALDAA

DIRECTOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPLITO BLANCO FALCN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TTULOSDR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIADR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACINDR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTADDR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADMICOSSRA. BELINDA MARGOT QUICAO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIOLIC. MARA R. PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACINMo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAANADRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHEDR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMA TURNO MAANA Y NOCHEMG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. CRISTIAN YONG CASTAEDA

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE ECONOMA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA NDICE

PORTADA N

ndice de contenido03

Introduccin06

Programacin de contenidos

UNIDAD I: EL DERECHO Y LA CONSTITUCIN DEL ESTADO PERUANO

10

Tema 1 El Derecho y su relacin con las ciencias sociales.Origen y divisin del Derecho. La ciencia del Derecho. De la denominacin. Ramas de la ciencia del Derecho. La norma jurdica. Clasificacin de las normas jurdicas. La Teora Pura del Derecho.

11

Tema 2 Formacin de las Leyes, vigencia. Derogacin y otras normas jurdicas.La Ley, la Norma y el Cdigo. Diversas clases de leyes: Leyes Orgnicas. Decretos Legislativos. Decretos de Urgencia. Decretos Leyes.

18

Tema 3 El Derecho como garanta de convivencia social. El Derecho Constitucional y la Constitucin del Estado.Las interrelaciones humanas. Estabilidad jurdica y crecimiento econmico. El Derecho Constitucional. La Constitucin del Estado.

22

Tema 4 Estructura del Ordenamiento Jurdico Constitucional. Derechos fundamentales de la persona.Estructura del ordenamiento jurdico constitucional. Derechos fundamentales de la persona consagrados en la Carta Magna. Derecho a la vida. Libertad de conciencia y religin. Libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento. Derecho al honor, la buena reputacin, la intimidad personal y familiar, la voz y la imagen propias.

25

Tema 5 Derechos sociales, econmicos y polticos consagrados en la Constitucin del Estado.Proteccin especial del Estado. De la proteccin a la familia. Promocin del matrimonio. El derecho a la salud. Sobre el trfico ilcito de drogas. El derecho a la seguridad social. El Seguro Social de Salud.

34

Tema 6 El Estado y la Nacin.El Estado Peruano. Deberes del Estado, Rebelin o Sedicin. Derecho de insurgencia. La Nacin. Nacin y Pas. Connotacin de la Nacin en la Constitucin. Actividad Aplicativa: El Derecho y su relacin con las ciencias sociales

41

45

UNIDAD II: RGIMEN ECONMICO. EL ESTADO DE DERECHO Y LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

47

Tema 7 Rgimen Econmico y la economa social de mercado.La iniciativa privada y la Economa Social de Mercado. El pluralismo econmico. La libre competencia. La inversin nacional y extranjera. La moneda extranjera. Consumidores y usuarios. Administracin econmica y financiera del Estado.

48

Tema 8 El Estado de Derecho.Definicin. Las bases del sustento del Estado Moderno. El Estado de Gestin Social.

51

Tema 9 De la Estructura del Estado.Funcin, prohibicin, mandato, representacin y proteccin especial de los Congresistas. El Congreso Nacional. Atribuciones del Congreso. Expedicin de Leyes Especiales. Irretroactividad de la Ley.Actividad Aplicativa: Rgimen Econmico. El Estado de Derecho y la Estructura del Estado53

61

UNIDAD III: ORGANISMOS AUTNOMOS DEL ESTADO. DESCENTRALI- ZACIN. GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES

63

Tema 10 Organismos Autnomos del Estado.El Consejo Nacional de la Magistratura. El Ministerio Pblico. La Defensora del Pueblo. La Contralora General de la Repblica. El Sistema Electoral. Su conformacin: Jurado Nacional de Elecciones. Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil -RENIEC. Banco Central de Reserva. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Los Organismos de la Seguridad Social. Las Universidades.

64

Tema 11 La Descentralizacin.Base Legal. Finalidad.

82

Tema 12 Las Garantas Constitucionales y El Tribunal Constitucional.Anlisis de las Garantas Constitucionales. Proceso de Hbeas Corpus, de Amparo, de Hbeas Data, de Inconstitucionalidad, de Accin Popular, y de Cumplimiento. El Tribunal Constitucional. Funciones. Quines estn facultados para interponer accin de inconstitucionalidad.Actividad Aplicativa: Organismos Autnomos del Estado. Descentralizacin. Las Garantas Constitucionales y El Tribunal Constitucional.84

88

UNIDAD IV: EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ADMINISTRACIN PBLICA. DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO. TRIBUNAL FISCAL Y LOS JUZGADOS COACTIVOS

90

Tema 13 Derecho Administrativo.Concepto. Objetivos y fundamentos. Caracteres. Fuentes. La funcin pblica. La carrera administrativa.

91

Tema 14 El Acto Administrativo.Concepto. Modalidades. Requisitos de validez de los actos administrativos: Forma, Objeto y Contenido.

94

Tema 15 Procedimiento Administrativo.Formas de iniciacin del procedimiento. Fin del procedimiento. Contenido de la Resolucin.

98

Tema 16 La Defensa Judicial del Estado, El Tribunal Fiscal y los Juzgados Coactivos.Defensa Judicial del Estado. Comentario. El Tribunal Fiscal. Vocales. Los Juzgados Coactivos. Cobranza Coactiva. Medios de Ejecucin Forzosa.Actividad aplicativa: El Derecho Administrativo y la Administracin Pblica. Defensa Judicial del Estado. Tribunal Fiscal y los Juzgados Coactivos104

107

INTRODUCCIN

La Universidad de San Martn de Porres, en estos ltimos aos, est empeada en realizar importantes innovaciones en la concepcin y prctica educativas, con el propsito de ofrecer a sus alumnos una formacin profesional ms competitiva, que haga posible su ingreso con xito al mundo laboral, desempendose con eficacia en las funciones profesionales que les tocar asumir.

El marco de referencia est dado por los cambios significativos de la sociedad contempornea, expresados en la globalizacin de los intercambios, los nuevos paradigmas del conocimiento, de la educacin y la pedagoga, as como los retos del mundo laboral.

Para cumplir con el propsito sealado, la Facultad de Ciencias Contables, Econmicas y Financieras ha asumido la misin de lograr una formacin profesional cientfica, tecnolgica y humanstica. Constituye nuestro compromiso formar lderes con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creacin de una nueva realidad universitaria, a base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir.

Uno de los medios para el logro de nuestros propsitos constituyen los Manuales de Autoeducacin, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual ha sido concebido como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, as como para orientar la autoeducacin permanentemente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de informacin y recreacin, desempea un papel motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crtica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hbitos y actitudes para el procesamiento de informacin, adquisicin y generacin de conocimientos.

El presente manual de Derecho Constitucional y Administrativo, constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre, y est organizado en cuatro unidades didcticas: Unidad I: El Derecho y la Constitucin del Estado Peruano; Unidad II: Rgimen Econmico. El Estado de Derecho y la Estructura del Estado; Unidad III: Organismos Autnomos del Estado. Descentralizacin. Gobiernos Locales y Regionales; Unidad IV. Derecho Administrativo y la Administracin Pblica. Defensa Judicial del Estado. Tribunal Fiscal y los Juzgados Coactivos.

Cada unidad est trabajada en referencia a objetivos, que se espera logre el alumno, mediante el estudio de los contenidos presentados a travs de temas. Cada tema tiene una estructura modular que, adems del desarrollo del contenido incorpora una propuesta de actividades aplicativas y de autoevaluacin. Al final de cada tema se presentan adems las referencias documentales, que han servido de base para la elaboracin de los contenidos.

Al trmino del documento, una vez desarrolladas las unidades didcticas, presentamos un listado general de otras fuentes de informacin complementaria, que constituyen asientos bibliogrficos y/o hemerogrficos y electrnicos, de utilidad para el aprendizaje del Derecho Constitucional y Administrativo.OBJETIVOS

Objetivo General Contribuir a la formacin general y profesional de los futuros contadores, propiciando el conocimiento de la aplicacin de las leyes y la interpretacin del Derecho Constitucional y Administrativo, para aplicarlos en las actividades laborales que les corresponda desempear en la sociedad.

Objetivos Especficos Conocer el origen de la norma jurdica, estableciendo la diferencia entre las diversas normas legales que expide el Congreso y el Ejecutivo de acuerdo a la Constitucin del Estado; as como, diferenciar los organismos autnomos del Estado. Conocer, analizar y aplicar las Garantas Constitucionales que establece la Constitucin del Estado. Identificar los procedimientos administrativos en el mbito de la administracin pblica, analizando lo concerniente al derecho de peticin y los recursos impugnativos. Conocer la importancia de la Ley Marco Presupuestal, que permitir al Sistema Nacional de Control fiscalizar el correcto uso de los fondos fiscales, en los cuales los auditores juegan un papel de gran importancia. Establecer la peculiaridad de los contratos administrativos y las modalidades existentes.

PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIN

Este Manual ser utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura Derecho Constitucional y Administrativo, en algunos casos ser estudiado previamente por indicacin del profesor, lo que permitir el anlisis y debate colectivo del tema ledo; en otros casos, servir para una lectura que complemente las aplicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura ser comprendida y deber utilizar las tcnicas de estudio que se propone en cada uno de los temas desarrollados.

Despus de la lectura comprensiva efectuada, debers desarrollar las actividades de aplicacin propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajos de campo; ambas modalidades fortalecern la capacidad de auto aprendizaje del estudiante.

Tambin debers resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluacin al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efecta investigaciones puntuales.

xitos y buena suerte

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

EL DERECHO Y LA CONSTITUCIN DEL ESTADO PERUANO

RGIMEN ECONMICO. EL ESTADO DE DERECHO Y LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

ORGANISMOS AUTNOMOS DEL ESTADO. DESCENTRALIZACIN. LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ADMINISTRACIN PBLICA. DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO. TRIBUNAL FISCAL Y LOS JUZGADOS COACTIVOS

Contenidos Actitudinales

El Derecho Constitucional y Administrativo se orienta a desarrollar en el estudiante habilidades para comprender sus derechos y obligaciones en la sociedad. Entender los alcances y fines de la Constitucin del Estado y el procedimiento de los trmites administrativos que se llevan a efecto en el aparato estatal para solicitar sus derechos y reclamos que fuesen del caso.

Los cuales sern desarrollados de manera transversal en todas las unidades temticas de la asignatura.

a. El anlisis del Derecho y la Constitucin del Estado Peruano en relacin con otras ciencias humanas y econmicas y la formacin de las leyes, as como su estructura en el ordenamiento jurdico y el Estado y la Nacin.b. Analizar las diferentes leyes que expiden los poderes del Estado, para diferenciarlos ntidamente.c. Analizar el Rgimen Econmico y la Economa Social del Mercado; as como la inversin nacional y extranjera. Analizar el Estado de Derecho y su estructura en los poderes del Estado.d. Iniciar una investigacin en trabajos grupales a los alumnos, referentes a los diferentes Organismos Autnomos del Estado.e. Anlisis de las diferentes Garantas Constitucionales.f. El procedimiento en el Derecho Administrativo y en la Constitucin del Estado y la Administracin Pblica con relacin a los trmites a seguir.

UNIDAD I

EL DERECHO Y LA CONSTITUCIN DEL ESTADO PERUANO

Contenidos Procedimentales

1. Elabora un diagrama que expresa el origen, la divisin del Derecho y su relacin con otras ciencias.2. Elabora un mapa conceptual sobre la formacin de las leyes.3. Desarrolla un cuadro comparativo sobre el reconocimiento de nuestros derechos constitucionales.4. Desarrolla un cuadro sinptico de la estructura de la Constitucin.

UNIDAD I

EL DERECHO Y LA CONSTITUCIN DEL ESTADO PERUANO

EL DERECHO Y SU RELACIN CON LAS CIENCIAS SOCIALES

FORMACIN DE LAS LEYES, VIGENCIA. DEROGACIN Y OTRAS NORMAS JURDICAS

EL DERECHO COMO GARANTA DE CONVIVENCIA SOCIAL. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CONSTITUCIN DEL ESTADO

ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO JURDICO CONSTITUCIONAL. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

DERECHOS SOCIALES, ECONMICOS Y POLTICOS CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIN DEL ESTADO

EL ESTADO Y LA NACIN

Tema 1

El Derecho y su relacin con las ciencias sociales

1. El Derecho Segn el Diccionario usual de Guillermo Cabanellas, el vocablo Derecho proviene del Latn Directus que equivale a recto, alinear, enderezar, sin torcerse a un lado ni a otro.

Toribio Alayza Paz Soldn, dice que el Derecho es la facultad o potestad que tiene un individuo para hacer o no hacer algo o para obligar a otro a que haga o no haga. Desde este punto de vista, el Derecho recibe el nombre de Derecho Subjetivo. Agrega el citado autor que se llama tambin Derecho a la norma de conducta, la pauta o regla a la que deben someterse tanto los poderes pblicos como los individuos en orden a hacer o no hacer algo y a obligar a otros a que hagan o no hagan; esta pauta o regla puede ser escrita o consagrada nicamente por la costumbre, pero que adquiere fuerza tan obligatoria como si fuese escrita. El Derecho considerado desde este punto de vista se llama Derecho Objetivo, que si es escrito se llama Derecho Positivo y si no lo est, Derecho Consuetudinario.

1.1 Divisin del DerechoEl Derecho puede ser natural o positivo.a) Derecho natural.- Es el que la naturaleza da a todas las personas, como el derecho a la vida, al honor, a la libertad de expresin, imagen, a la seguridad, a la propiedad, al acceso a la cultura, etc.b) Derecho positivo.- Es el derecho natural expresado en normas. Viene a ser el conjunto de leyes que estn vigentes en el momento de que se habla. Se trata del Derecho Objetivo que es sinnimo de Ley, legislacin, Cdigo, etc.

Se diferencia esencialmente del natural, en que mientras ste es invariable, el positivo puede modificarse por la misma autoridad que lo ha establecido. En otras palabras, emana del Derecho natural, pero se expresa en normas escritas.

El Derecho positivo se divide en: Privado y Pblico, clasificacin que proviene del jurista romano Dominicio Ulpiano.

b.1) Derecho Privado.- Es el conjunto de normas que regulan jurdicamente las relaciones de los particulares entre s. Ejemplo: cuando un hombre vende una casa a otra persona, cuando se pide prestado una cantidad de dinero, etc., en estos casos, entra en funciones en toda su plenitud este Derecho, porque estas relaciones no afectan al conjunto de la sociedad en general, sino nicamente a las dos personas que traban la relacin jurdica entre s, poniendo en acuerdo sus necesidades y sus deseos. Comprar y vender son cosas que le interesan al comprador y al vendedor y por ende constituye materia que encuadra en el Cdigo Civil.

En relacin al Derecho Privado, desde hace algn tiempo, ste viene sufriendo variaciones, porque se ha llegado a establecer que no hay nada absolutamente privado, pues en todas las cosas de la vida, hay un aspecto de inters general que las hace en cierto modo, sociales y limita las voluntades privadas. Por lo que, en la prctica no habra Derecho Privado Puro.

b.2) Derecho Pblico.- Es el conjunto de normas que regulan la organizacin y funcionamiento del Estado, disciplinando las relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones polticas. Determina las relaciones entre los individuos y el Estado.

Su contenido es de carcter irrenunciable, imperativo y de interpretacin estricta. Comprende el Derecho Constitucional, el Administrativo, el Penal, el Financiero, el Procesal, el Tributario, etc.

Adquiere carcter pblico, porque el Estado de una manera u otra interviene directa o indirectamente en casi todas las actividades de la persona (negociaciones empresariales, colectivas, autenticacin de documentos, etc.). Tambin, porque la colectividad puede tener conocimiento eventualmente de los asuntos y situaciones en que puede estar involucrada una persona, que lo puede ser a travs de los medios de comunicacin.

Posteriormente y con el desarrollo del capitalismo, aparece un nuevo Derecho denominado Derecho Social.

b.3) Derecho Social.- Es aquel que prioritariamente tiene en cuenta el inters social, al considerar que la funcin esencial del Derecho es de ndole colectiva; por lo que, conforman este Derecho, el Laboral, el Cooperativo y el Agrario fundamentalmente.

2. La Ciencia del Derecho Los orgenes del estudio cientfico del Derecho Positivo, esto es, de la Dogmtica Jurdica, se remontan al Derecho Romano. Es as, que el propsito de la compilacin de Justiniano, fue crear un sistema cerrado y, especialmente, poner trmino a cualquier libre interpretacin del Digesto.

En realidad, el contenido de la ciencia del Derecho o Dogmtica Jurdica es muy amplio. De all, que para su estudio metdico y ordenado haya sido dividida en diversas ramas tales como:

a) Ciencia del Derecho Administrativo, b) Ciencia del Derecho Constitucional, c) Ciencia del Derecho Civil, d) Ciencia del Derecho Procesal Civil, e) Ciencia del Derecho Penal, f) Ciencia del Derecho Procesal Penal, g) Ciencia del Derecho Internacional, h) Ciencia del Derecho Comercial, i) Ciencia del Derecho Laboral, j) Ciencia del Derecho Tributario, etc.

2.1 De la denominacinLa denominacin Ciencia del Derecho, se emplea en tres sentidos:

a) Para designar a todas las disciplinas jurdicas, pues abarca todo el saber jurdico.b) Para referirse slo a los estudios cientficos sobre el Derecho, excluyendo aquellos que tienen carcter filosfico, es decir, las ciencias jurdicas propiamente tales.c) nicamente a la Dogmtica Jurdica, que es el estudio del Derecho vigente ([footnoteRef:1]). [1: El nombre de Dogmtica Jurdica apareci en el ao 1857, asignando a las normas el valor infalible de los dogmas del cristianismo.]

La ciencia del Derecho propiamente dicha o Dogmtica Jurdica recibe varias denominaciones como ser: Ciencia Dogmtica, Sistemtica Jurdica, Jurisprudencia Tcnica, Jurisprudencia Dogmtica o simplemente Jurisprudencia.

Garca Maynez la define como la disciplina que tiene por objeto la exposicin ordenada y coherente de los preceptos jurdicos que se hallan en vigor en una poca y en un lugar determinado, y el estudio de los problemas relativos a su interpretacin y aplicacin ([footnoteRef:2]). [2: Garca Maynez, Eduardo. Introduccin al estudio del Derecho. Editorial Porra S.A., Mxico 1944. Pg. 100.]

Dicha ciencia examina y analiza las normas jurdicas vigentes en un territorio y en un tiempo dado e investiga los factores que las han originado, con el propsito de interpretarlas, ordenarlas y sistematizarlas para alcanzar la recta aplicacin de aquellas.

De ese doble propsito de la Ciencia del Derecho se desprende su divisin en dos ramas: terica y prctica, denominadas: Sistemtica Jurdica y Tcnica Jurdica respectivamente, as tenemos:a) La Sistemtica Jurdica tiene por objeto el estudio de las reglas de Derecho para precisar su sentido y sus alcances, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos ms generales.El contenido de esta parte de la Ciencia del Derecho est constituido por la investigacin de las normas, de sus relaciones mutuas, de su ordenamiento y de su integracin dentro de un sistema parcial o total.b) La Tcnica Jurdica en cambio, se ocupa de todos los problemas concernientes a la aplicacin de las normas de Derecho.

3. La norma jurdicaEl tema de la norma jurdica es una de las cuestiones centrales de la Ciencia del Derecho.

Derecho y norma se presentan como dos conceptos inseparables: el Derecho es un sistema de normas y la norma el modo como se concibe y expresa el Derecho. Por otro lado, las diversas disciplinas jurdicas estudian la estructura, el contenido y el campo de aplicacin de las normas.

En Derecho el trmino norma se emplea en tres acepciones, cuyo uso indiscriminado puede originar errores; as tenemos:

En primer lugar, se llama norma jurdica a la proposicin que no norma en si misma, sino que describe el modo como es normada la conducta.En segundo lugar, se emplea la palabra norma para referirse con ella a la conducta normada en cuanto se relaciona con lo debido.Finalmente, norma indica aquello que debe ser lo que se considera recto, justo, etc.

La norma jurdica pertenece a la categora de los objetos culturales. Constituye una estructura lgica que expresa el debe ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores.

3.1 Clasificacin de las normas jurdicasMuchos son los criterios empleados por el Derecho para clasificar las normas jurdicas; as tenemos, por su origen, por su jerarqua y por su contenido.

A. Por su origen, las normas se dividen en: Legislativas, Consuetudinarias y Jurisprudenciales.a) Las Normas Legislativas o Leyes en sentido general, provienen de determinados rganos del Estado (Poder Legislativo) y en su dacin se observa un procedimiento pre-establecido y regulado por la Constitucin del Estado.b) Las Normas Consuetudinarias que constituyen la costumbre jurdica, son prcticas sociales de observancia obligatoria en orden a la realizacin de los valores del Derecho.c) Las Normas Jurisprudenciales que son las resoluciones expedidas por los Tribunales y que en mrito de los requisitos que llenan, deben ser observadas por los mismos y por sus inferiores, para su aplicacin uniforme.

B. Por su jerarqua, las normas se ordenan del siguiente modo: Constitucionales. Ordinarias. Reglamentarias, e Individuales.

Ello significa que el orden jurdico est constituido por preceptos subordinados unos a otros, que forman una verdadera pirmide segn la imagen Kelseniana. As, cada norma se halla subordinada a la superior inmediata y es subordinante de la inferior, con relacin a su subordinada le seala sus lmites y define su proceso de creacin.

La norma fundamental, subordinante de todas las dems, es la Constitucin, estn subordinadas a ella las normas ordinarias, como las leyes, a stas las reglamentarias (Decretos Supremos), luego vienen: las Resoluciones Supremas, las Resoluciones Ministeriales, las Resoluciones Directorales, Sub-Directorales, Zonales, etc.

C. Por su contenido, las normas se dividen:- En Derecho Pblico y de Derecho Privado; tema estudiado anteriormente.Otros tipos de normas lo constituyen:La norma imperativa que ordena determinada conducta, la norma prohibitiva que la impide, la norma permisiva que seala una esfera de libertad para la actividad de un sujeto, y las normas punitorias, que indican las sanciones que corresponden a los infractores de una norma.

Se ha discutido mucho sobre la existencia de las normas permisivas propiamente dichas, dada la esencia imperativa del Derecho.

Como comentario debemos sealar, que la norma permisiva no tiene razn de ser, porque el permiso no requiere ser expresamente declarado por el Derecho, puesto que es lcito todo lo que no est prohibido.

3.2 La Teora Pura del DerechoLa problemtica de la norma jurdica que desarrolla la Teora Pura del Derecho ha sido formulada por Hans Kelsen y ha alcanzado tan amplia proyeccin, que constituye uno de los estudios ms cabales sobre este tema.

Kelsen considera que el Derecho es la regulacin coactiva del comportamiento humano. Persigue provocar determinada conducta mediante la amenaza contenida en las normas jurdicas, aplicndose medidas coactivas a quienes observen un comportamiento contrario.

Existe segn la Teora Pura del Derecho, una gradacin del orden jurdico, dentro de la cual, las normas de rango inferior se hallan subordinadas a las superiores. As, si se toma como punto de partida en el Derecho Positivo a la Constitucin como norma fundamental, le siguen respectivamente, las normas generales producidas por el procedimiento legislativo (leyes), las ordenanzas legislativas, los actos de jurisdiccin y los negocios jurdicos.

La jerarqua de las leyes Tiene por finalidad el establecer la preeminencia de un dispositivo sobre otro; siendo el de mayor jerarqua la Constitucin del Estado, que es la que prima y en ese orden hasta llegar a las Ordenanzas Municipales.

De esta manera, la Constitucin prevalece sobre toda norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarqua y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado (Art. 51 Constitucin del Estado).

4. Las normas morales y las normas penales Las normas morales, en cuanto a su autoridad extrnseca, estn aseguradas mediante sanciones de orden meramente social, indeterminadas, eventuales e indirectas; mientras que las normas penales, se caracterizan por la coercibilidad absoluta por parte del Estado.

En cuanto al contenido, se tiene que las normas morales no se limitan a disciplinar la actividad individual en las relaciones con los otros hombres, sino que imponen tambin deberes para consigo mismo, esto es, contemplan tambin acciones u omisiones que no salen de la esfera ntima e individual; mientras que las normas penales regulan solamente la conducta en cuanto puede ser ocasin directa o indirecta de dao o de peligro para otros y por eso consiste exclusivamente en una relation ad homines, o sea una relacin social (de manera que no tienen consideracin jurdica los hechos que se refieren exclusivamente a la esfera individual).

Finalmente, las normas morales son en parte especficas, esto es, referentes a un determinado deber, y en parte genricas (por ejemplo: sigue el bien y huye del mal), y se fundan en su mayor parte en la costumbre; mientras que las normas penales tienen siempre carcter especfico y su fuente exclusiva es la Ley. (nullum crimen sine lege).

5. Relacin del Derecho con otras ciencias

5.1 Con la Filosofa del DerechoLa denominacin Filosofa del Derecho procede del jurista Grocio Hugo, quien en 1797 escribi un curso denominado Curso de Derecho Civil o Tratado de Derecho Natural o Filosofa del Derecho.

En principio, el Derecho no es slo objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditacin y ahondamiento para la Filosofa. Como todas las ciencias, las que tratan del Derecho no problematizan sobre ellas mismas, ni alcanzan las cuestiones atinentes a la esencia, a la existencia y al valor de lo jurdico, ni extienden sus fronteras para lograr una cabal explicacin de la totalidad de sus manifestaciones. Esta es la labor de la Filosofa del Derecho.

Mientras la Ciencia del Derecho busca la respuesta a la pregunta quid juris? que se entiende por Derecho dentro de un determinado sistema- la Filosofa del Derecho va ms all; interroga quid Jus?, esto es, qu es Derecho?.

Luis Miraglia considera que la Filosofa del Derecho es indagacin de los principios primeros y supremos, mientras que la Jurisprudencia se limita a los hechos, sin hacerse cargo de sus razones ([footnoteRef:3]). [3: Miraglia, Luis. Filosofa del Derecho. Ed. Impulso. Buenos Aires 1943. Pg. 78.]

Del Vecchio, la define como la disciplina que estudia el Derecho en su universalidad lgica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histrico y los valores segn el ideal de justicia trazado por la razn ([footnoteRef:4]) [4: Filosofa del Derecho. Con extensas ediciones de Luis Recansens Siches. Ed. Bosch. Barcelona. Tomo I. Pg. 5.]

Las tres ramas de la Filosofa del Derecho son:a) La Ontologa que trata del problema del Derecho como objeto.b) La Lgica que lo considera dentro del orden del pensamiento, yc) La Axiologa que tiene por objeto el estudio de los valores.

Los filsofos de la antigedad, desde los presocrticos, pero especialmente Scrates, Platn y Aristteles y, posteriormente los estoicos, buscaron los ltimos fundamentos del Derecho y de la Justicia.

5.2 Con la sociologa del DerechoEn principio, el Derecho se da en la vida social del hombre y para ser tal -para existir como Derecho-, existe a partir de la organizacin real de la sociedad. As, la Sociologa del Derecho investiga las relaciones entre el Derecho y la Sociedad.Augusto Comte, fundador de la Sociologa, consider al Derecho como el resultado del proceso social. Aristteles al sealar en su obra La Poltica la influencia de los factores sociales en la legislacin constitucional, puede ser considerado como el ms lejano precursor de la Sociologa del Derecho.

5.3 Con la historia del DerechoEl Derecho como manifestacin de la cultura est sujeto a incesante mutacin. As tenemos que, cambian los ideales jurdicos de los pueblos, se transforman sus instituciones, se producen en aquellos nuevos fenmenos econmicos, polticos, sociales y culturales que determinan ya sea la creacin de sistemas jurdicos adecuados a tales cambios o la adaptacin a ellos de los sistemas vigentes.

La Historia del Derecho, escribe Radbruch, al precisar su contenido, tiene por objeto el estudio del ser, el desarrollo inmanente del Derecho, pero puede tambin investigar la interaccin del Derecho con otras manifestaciones de la cultura o bien trata de comprender, desde el punto cientfico-espiritual el Derecho de una poca, partiendo de la totalidad de la cultura de la poca en cuestin ([footnoteRef:5]). [5: Radruch. Introduccin. Cit. Pg. 13.]

Se trata de investigar el proceso de formacin y de desarrollo en el tiempo del ordenamiento jurdico positivo de un pueblo determinado o de todos ellos en su conjunto, no limitndose a una nueva descripcin cronolgica, sino indagando las razones o factores de varias ndoles que han influido en esas mutaciones ([footnoteRef:6]). [6: Ruiz Jimnez, Joaqun. Introduccin a la Filosofa. EPESA. Madrid 1960. Pg. 132.]

De lo expuesto se desprende, que la Historia del Derecho es un captulo ms de la Historia de la Cultura, como lo es la Historia de la Religin, del Arte o de la Ciencia. Es tan ntima la relacin entre Derecho e Historia que Carl Freidrich a escrito que el Derecho es historia congelada ([footnoteRef:7]). [7: Fredidrich, Carl Joaquin. Filosofa del Derecho. Trad. Margarita Alvarez F. Fondo de Cultura Econmica. Mxico. Pg. 331.]

La evolucin del Derecho se debe a diversos factores, incluyendo, en ella, no solamente los hechos sociales, sino tambin las realizaciones espirituales, como el cambio de actitud frente a los valores, la obra de las personalidades sobresalientes, las nuevas concepciones sobre la vida y doctrinas e ideas que determinan las distintas estructuras polticas.

En cuanto a la disciplina misma, si se toma en cuenta su extensin, la Historia del Derecho puede ser universal y particular. La primera pretende establecer tipos de procesos histricos generales y la segunda trata de la evolucin jurdica de un pueblo o de una poca.

Tema 2

Formacin de las Leyes, vigencia. Derogacin y otras normas jurdicas

1. Formacin y promulgacin de las Leyes Conforme a la actual Constitucin del Estado de 1993, con vigencia a partir del 1 de Enero de 1994, el Presidente de la Repblica y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formacin de las leyes. Tambin tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las Instituciones Pblicas y autnomas, los Municipios y los Colegios Profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley (Art. 107 Constitucin del Estado).

En cuanto al ltimo rubro de este artculo, se ha expedido la Ley 26300 de fecha 18 de Abril de 1994 (Ley de los derechos de Participacin y Control Ciudadanos), por la que se establece, que son derechos de participacin de los ciudadanos, entre otros, la iniciativa en la formacin de las leyes.

La solicitud de iniciacin del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompaada de la iniciativa correspondiente y la relacin de los nombres, documentos de identificacin, firmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa; as como del domicilio comn sealado para los efectos del procedimiento.

La iniciativa legislativa de uno o ms proyectos de ley, ser acompaada por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral nacional y recibe preferencia en el trmite del Congreso.

Por ejemplo, segn la poblacin total del Censo del 11 de Julio de 1994, el porcentaje sealado equivala a 64,460 habitantes (correspondiente a la poblacin de Madre de Dios).

1.1 Derecho de iniciativaEl proceso de elaboracin de la ley se inicia con lo que la Teora Constitucional Clsica reconoce como derecho de iniciativa, la que es entendida como un atributo de la funcin legislativa, a la cual tambin tienen acceso al Presidente de la Repblica a travs de sus ministros.

Segn la tcnica legislativa, las iniciativas reciben el nombre de Proyectos de Ley y se da cuenta de ellas en las sesiones pblicas. Normalmente luego de la lectura del Proyecto y de la fundamentacin por el ponente, si ste lo desea, el Presidente del Congreso lo somete a su admisin a debate y posteriormente dispone el pase a Comisin, para que sea dictaminado y retornado a la plenaria para su discusin pblica. Excepcionalmente, el Congreso puede acordar en razn de urgencia, solicitada por el Ejecutivo o por algn representante, que el Proyecto sea exonerado del pase a Comisin; en tal caso, el pedido pasa a la orden del da para su discusin y votacin.

1.2 Trmite de la leyLa ley aprobada segn lo previsto por la Constitucin, se enva al Presidente de la Repblica para su promulgacin dentro de un plazo de quince das. En caso de su no promulgacin por el Presidente de la Repblica, la promulga el Presidente del Congreso o el de la Comisin Permanente, segn corresponda.

Si el Presidente de la Repblica tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a ste en el mencionado trmino de quince das.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso (Art. 108 Constitucin del Estado).

1.3 Vigencia de la leyLa ley es obligatoria desde el da siguiente de su publicacin en el diario oficial, salvo disposicin contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte (Art. 109 Constitucin del Estado).

2. Derogacin de las Leyes La derogacin significa, Abolicin, anulacin o revocacin total o parcial de una ley, decreto o disposicin ([footnoteRef:8]). [8: Gonzalo Fernndez de Len. Diccionario Jurdico. C-E. 1972 by. Ediciones Contabilidad Moderna. Buenos Aires.]

En principio, son atribuciones del Congreso entre otras funciones: el dar Leyes y Resoluciones Legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes (inciso 1, Art. 102 Constitucin del Estado).

Adems, prev la Constitucin que La ley se deroga slo por otra ley. Tambin queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitucin no ampara el abuso del Derecho (Art. 103 Constitucin del Estado).

3. Diferencias entre la Ley, la Norma y el Cdigo La ley, es una de las fuentes formales del Derecho y es definida por Enneccerus como una proposicin jurdica, dictada y publicada por los rganos del Estado competente conforme a la Constitucin (El Congreso de la Repblica).

Segn el jurisconsulto romano Gayo, la ley es lo que el pueblo manda y dispone.

La norma en cambio es la proposicin que no norma en s misma, sino que describe el modo como es normada la conducta, en cuanto se relaciona con lo debido. Finalmente, la norma indica aquello que debe ser, lo que se considera recto, justo, etc.

El Cdigo es un cuerpo de leyes ordenado en forma coherente y sobre una misma materia jurdica, as tenemos por ejemplo el Cdigo Civil, el Cdigo Penal, el Cdigo Tributario, etc.

La palabra viene del latn codex, que significa cuerpo de leyes. Histricamente, el Cdigo ms antiguo es el Cdigo de Justiniano.

4. Leyes, Leyes Orgnicas, Decretos Legislativos, Decretos Leyes y normas jurdicas de menor jerarqua

4.1 La Ley Ampliando el concepto anteriormente enunciado sobre la ley, sealaremos que sta es, la norma jurdica por excelencia, que regula la vida de relacin de los hombres en sus diferentes manifestaciones sociales, polticas, econmicas, jurdicas, etc., y dentro de cuyos elementos esenciales concurren, entre otros:a) Que la dicte la autoridad competente, lo que implcitamente acoge a todo tipo de normas.b) Que mande o prohba algo.c) Que tenga sentido y alcance general, o sea, que se dicta para todos, yd) Que sea obligatoria bajo la autoridad y facultad compulsiva del Estado.

Existen Leyes Generales y Leyes Especiales, constituyendo un principio universalmente admitido en Derecho que la ley especial prevalece sobre la ley general.

4.2 Leyes OrgnicasSon aquellas que regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucin, as como tambin las otras materias cuya regulacin por Ley Orgnica est establecida en la Constitucin.

Los Proyectos de Ley Orgnica se tramitan como cualquiera otra ley, para su aprobacin o modificacin, se requiere el voto de ms de la mitad del nmero legal de miembros del Congreso (Art. 108 Constitucin del Estado).

4.3 Decretos LegislativosSon expedidos por el Poder Ejecutivo, por delegacin expresa del Congreso al delegarle la facultad de legislar sobre determinada materia y por un plazo establecido en la ley autoritativa.

Sin embargo, no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisin Permanente. Los Decretos Legislativos estn sometidos, en cuanto a su promulgacin, publicacin, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la Repblica da cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente de cada Decreto Legislativo (Art. 104 Constitucin del Estado).

4.4 Decretos de UrgenciaSon medidas extraordinarias dictadas por el Presidente de la Repblica, con fuerza de ley, en materia econmica y financiera, cuando as lo requiere el inters nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, el que puede modificar o derogar dichos Decretos (Inc. 19 del Art. 118, Constitucin del Estado).4.5 Decretos LeyesTienen el rango de ley y son expedidos y aprobados por los gobiernos de facto o dictatoriales (Poder Ejecutivo), sin intervencin del Congreso y tienen plena vigencia, en tanto no sean derogados o modificados por el Gobierno Constitucional que suceda al de facto o dictatorial, a travs del procedimiento legislativo constitucional establecido.

5. Normas jurdicas de menor jerarquaEn principio, son expedidas por el Poder Ejecutivo, tales como:

A) Decretos SupremosSon normas jurdicas que dicta el Poder Ejecutivo con la finalidad de reglamentar la ley, sin trasgredirlas, ni desnaturalizarlas ni extravasarlas. En el Per, los Decretos Supremos pueden requerir o no la aprobacin del Consejo de Ministros, segn disponga la ley. En uno y otro caso son firmados por el Presidente de la Repblica y refrendados por uno o ms ministros, segn su naturaleza. Rigen desde el da en que el propio Decreto indique; de no indicarlo, rigen desde el da siguiente a su publicacin (inc. 8, Art. 118, Constitucin del Estado).

B) Resoluciones SupremasNo contienen normas de carcter general y se dirigen a personas precisables, a las que se les confiere derechos pblicos subjetivos o se les establece responsabilidades o deberes. Son normas dadas por uno o ms ministros de Estado con la visacin aprobatoria del Presidente de la Repblica.

Formalmente aparece por ello con la firma del ministro (o ministros) y la rbrica del Presidente. Ello quiere decir que el Presidente, formalmente, aprueba la norma dada pero que no la est creando l, sino el o los ministros respectivos y, normalmente, sin la intervencin del Consejo de Ministros. En este sentido, la Resolucin Suprema es una norma de menor rango jerrquico que el Decreto Supremo.

Su vigencia se inicia con el acto mismo de la publicacin o publicitacin.

C) Resoluciones MinisterialesSon normas aprobadas por uno (y eventualmente ms de uno) de los ministros de Estado, que permite formular, ejecutar y supervisar la poltica general del Estado, dentro del mbito de su competencia y que tienen a su cargo determinados servicios pblicos. Formalmente, llevan slo la firma del ministro, con lo que tienen un rango inferior a la Resolucin suprema y al Decreto Supremo por la jerarqua de las voluntades que contribuyen a aprobarla.

Por debajo de las Resoluciones Ministeriales estn las Resoluciones Directorales, sub-Directorales, Zonales, etc., que son aprobadas por los funcionarios correspondientes de las diversas reparticiones de la Administracin Pblica en el ejercicio de sus funciones.

Tema 3

El Derecho como garanta de convivencia social. El Derecho Constitucional y la Constitucin del Estado

1. Las interrelaciones humanas, el reconocimiento de nuestros derechos y sus lmites Se ha sealado que el Derecho nace cuando se organiza la sociedad y necesariamente todos los ciudadanos tenemos que someternos a las leyes imperantes; pero el hombre vive en sociedad y se interrelaciona permanentemente, por lo que se hace necesario que se respeten sus derechos, cuyos lmites estn sealados en las diversas leyes y en la Constitucin del Estado.

2. Estabilidad jurdica y crecimiento econmicoLa estabilidad jurdica significa el respeto a la vigencia de las leyes y a su aplicacin, lo cual genera confianza en los agentes de produccin para la inversin de capitales que necesariamente generar nuevas fuentes de trabajo que dar lugar a la colocacin de miles de puestos de trabajo, mayor produccin y al cumplimiento de nuestras obligaciones contradas a nivel de la Banca Nacional e Internacional. Ello necesariamente dar lugar al crecimiento econmico del pas y nos permitir salir de la posicin de pas en vas de desarrollo o eufemsticamente hablando, de pas sub-desarrollado como se nos ha conocido hasta hace poco tiempo.

El crecimiento econmico se genera a travs de una adecuada poltica econmica (inversiones, exportaciones, turismo, etc.)

3. El Derecho Constitucional

3.1 AntecedentesLos pueblos antiguos se rigieron por constituciones consuetudinarias. Slo en la Edad Media los gobernantes otorgaron a sus sbditos privilegios con un doble propsito: reconocimiento de derechos y limitaciones de su propia autoridad. Tal es el sentido de los fueros espaoles, el de la Carta Magna Inglesa de 1215, a la que le siguieron en los siglos posteriores: la Peticin de derechos de 1628, el Acta de Hbeas de 1673, el Bill de derechos de 1689 y el Acta de Establecimiento de 1701.

3.2 ConceptoEl Derecho Constitucional, es una rama de las disciplinas jurdicas cuyo objeto es el estudio de la Constitucin de un Estado.

El concepto de Constitucin no tiene un sentido unvoco. Significa una ordenacin en general, un sistema de instituciones polticas, un complejo de normas jurdicas de rango superior a las normas ordinarias, la conducta en general, no slo la normada sino la no normada, pero si normalizada y un orden fundamental permanente.

Desde el punto de vista formal, la Constitucin es un sistema de normas, emanado de un poder constituyente, sobre las cuales reposa el ordenamiento jurdico y la organizacin poltica de un pas.De acuerdo con Schmidt, el poder constituyente es la voluntad poltica o fuerza o autoridad para adoptar la decisin de conjunto sobre el modo y forma de la propia existencia poltica ([footnoteRef:9]). [9: Linares Quintana, Segundo. Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado. Ed. Alfa. Buenos Aires, 1953. Tomo II. Pg. 116.]

En toda Constitucin cabe distinguir dos partes: la dogmtica que contiene la declaracin de derechos que la misma Carta reconoce al hombre; y la orgnica que norma la estructura del Estado y el funcionamiento de sus rganos.

Los derechos que la Constitucin atribuye al hombre han sido denominados tambin garantas constitucionales o derechos naturales por la Escuela Jusnaturalista; libertades individuales o derechos individuales por el liberalismo y Derechos del hombre o Derechos Humanos en las nuevas declaraciones, como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos promulgada el 10 de Diciembre de 1948 por la III Asamblea General de las Naciones Unidas y que consta de 30 artculos, suscritos por todos los pases de la Organizacin Mundial.

4. La ConstitucinEs la ley fundamental de la organizacin de un Estado, que sirve como principio rector para regular las relaciones entre los Poderes Pblicos y con los ciudadanos en general en los aspectos fundamentales del ordenamiento jurdico. Tambin se le conoce como Carta Magna o Ley de Leyes.

Es formal cuando designa a todas las normas jurdicas distintas de las normas legales ordinarias, en razn del procedimiento empleado para su formacin. Al respecto, nuestra Constitucin del Estado de 1993, tuvo su origen en el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), convocado expresamente para elaborar y aprobar el texto de la Constitucin vigente en el Pas, y

Es material cuando est constituida por todo el complejo de normas jurdicas escritas o no, que determinan la estructura esencial del Estado, por ello, todos los Estados tienen su Constitucin, cuyas normas que contiene son de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos.

4.1 La Constitucin Poltica del PerLa Constitucin que nos rige fue aprobada en referndum realizado el 31 de octubre de 1993 y rige a partir del 1 de Enero de 1994; sustituyendo a la anterior de 1979. Dicha Constitucin determina la vida no slo jurdica y social del Per, sino tambin el problema cultural-econmico del Pas. Sirve como garanta de estabilidad y permanencia del Estado de Derecho.

Es un documento de Paz, concordia y de afianzamiento institucional que se le debera entender como un conjunto de normas fundamentales que no pueden ser modificadas de manera arbitraria, sino adecuarse y perfeccionarse a fin de adaptarla a la realidad nacional.La Constitucin permite el respeto a los derechos humanos, las libertades individuales, la cohesin de la lucha contra el terrorismo y el narcotrfico, y lo ms importante, el afianzar el Sistema Democrtico respetando las organizaciones institucionales y partidarias que debera ser tarea comn de todos.En resumen, la Constitucin es un instrumento de unidad de consenso y de pacificacin, especialmente cuando se trata entre otros asuntos de la pena de muerte, la descentralizacin del rgimen econmico, etc. ([footnoteRef:10]). [10: LA PENA DE MUERTE slo puede aplicarse por el delito de traicin a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Per es parte obligada (Art. 140 Constitucin del Estado).]

4.2 Partes de la ConstitucinAs tenemos:La Dogmtica, que contiene la declaracin de derechos que la misma carta reconoce al hombre, y

La Orgnica, que norma la estructura del Estado y el funcionamiento de sus rganos.

Al respecto, el Dogma, es una proposicin cierta y reconocida como innegable en cualquier ciencia, por ello, el Dogmatismo es el conjunto de proposiciones que se tienen por principios innegables en una ciencia.

4.3 Derechos que la constitucin atribuye al hombreHan sido denominados:4.3.1 Garantas Constitucionales o Derechos Naturales por la Escuela Jusnaturalista.4.3.2 Libertades Individuales o Derechos Individuales por el liberalismo, y4.3.3 Derechos del Hombre o Derechos Humanos en las nuevas declaraciones como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la III Asamblea General de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948).

4.4 Clasificacin de las constitucionesLos pases tienen diversos tipos de Constitucin, as tenemos:a) La escrita o formal (la nuestra).b) La consuetudinaria, basada en la costumbre (Inglaterra).c) La rgida, que para modificarse requiere la intervencin del Poder Constituyente o en su defecto ciertas formalidades que debe cumplir el Poder Legislativo para modificarla, como es nuestro caso.d) La flexible, que puede cambiarse fcilmente, por simple acto ordinario del Congreso, no caben requisitos o poderes especiales para ser reformada.

Nuestra Constitucin est basada en el sistema jurdico latino, que es de tipo formalista y que constituye la norma jurdica de ms categora dentro de nuestro ordenamiento legal. Es as, que durante los 189 aos de vida republicana, el Per se ha regido por 18 textos constitucionales, desde la primera que se expidi el 12 de Febrero de 1821 cuando el General don Jos de San Martn proclam la independencia del Per. En ella se estableci la demarcacin del territorio y de cmo se deba administrar la naciente Nacin peruana.

Tema 4

Estructura del Ordenamiento Jurdico Constitucional. Derechos fundamentales de la persona

1. Estructura del ordenamiento constitucionalLa Constitucin de 1993, consta de 206 artculos y ha sido estructurada sobre la base de VI Ttulos anteriormente sealados, que regulan la vida cvica del pas, as tenemos:

TTULO I: DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD (Arts. 1 al 42) Los Derechos fundamentales de la Persona. Los Derechos Sociales y Econmicos. Los Derechos Polticos y de los Deberes. La Funcin Pblica.

TTULO II: DEL ESTADO Y LA NACIN(Arts. 43 al 57) El Estado, la Nacin y el Territorio. Los Tratados.

TTULO III: DEL RGIMEN ECONMICO(Arts. 58 al 89) El Ambiente y los Recursos Naturales. La Propiedad. El Rgimen Tributario y Presupuestal. La Moneda y la Banca. El Rgimen Agrario y las Comunidades Campesinas y Nativas.

TTULO IV: ESTRUCTURA DEL ESTADO(Arts. 90 al 199) El Poder Legislativo y su funcin. La Formacin y Promulgacin de las Leyes. El Poder Ejecutivo y el Consejo de Ministros. El Rgimen de Excepcin. El Poder Judicial y los principios y derechos de la funcin jurisdiccional.Dentro de este Ttulo se regulan los Organismos Autnomos del Estado.

TTULO V: DE LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES(Arts. 200 al 205)Existen seis (6) Garantas Constitucionales: Hbeas Corpus, Amparo, Hbeas Data, Inconstitucionalidad, Accin Popular y de Cumplimiento.Termina el desarrollo de la Constitucin con el

TTULO VI: LA REFORMA DE LA CONSTITUCIN(Arts. 206)

Adems consta de 16 Disposiciones Finales y Transitorias. Los Ttulos estn integrados por Captulos, que determinan toda la estructura de nuestro ordenamiento constitucional.

Seala la Constitucin que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros y ratificada mediante referndum ([footnoteRef:11]). Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable en cada caso, superior a los dos tercios del nmero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repblica. [11: El Referndum. Es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitucin sobre los temas normativos que se consultan. Puede ser solicitado por un nmero de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional. Procede al Referndum en los siguientes casos:La reforma total o parcial de la Constitucin de acuerdo al Art. 206 de la misma.Para la aprobacin de leyes, normas regionales de carcter general y Ordenanzas Municipales.Para la desaprobacin de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, as como de las normas a que se refiere el inciso anterior.En la materia a que se refiere el Art. 190 de la Constitucin (Constitucin de las Regiones), segn Ley especial. (Arts. 37, 38 y 39, Ley N 26300).]

La iniciativa corresponde al Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros; a los congresistas y a un nmero de ciudadanos equivalente al 0.3% de la poblacin electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

2. Derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucin del Estado La actual Constitucin regula sobre los Derechos Fundamentales de la Persona, en el Captulo I del Ttulo I, determinndose en el Artculo 1 que:La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado (copia textual).Siguiendo la secuencia constitucional, desarrollaremos algunos incisos del Artculo 2, a travs de los 24 que contiene; as tenemos:

2.1 Derecho a la vidaSeala el inciso 1 del Artculo 2 que:Toda persona tiene derecho:A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Concordado: Art. 3 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.Este inciso adems es concordante con el Art. 1 del Cdigo Civil al sealar que:La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepcin. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.

ComentarioLos derechos del hombre se proyectan ya no slo en el terreno nacional sino tambin en el internacional. Su violacin no implica solamente la quiebra de los principios jurdicos de un Estado, sino que tambin afecta a la comunidad jurdica internacional, porque crea un estado psicolgico favorable a la agresin. Por eso, las Naciones Unidas han formulado la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, aprobada en Pars el 10 de Diciembre de 1948, durante la Tercera Asamblea General de la Organizacin ([footnoteRef:12]), como ideal comn que todos los pueblos y naciones deben aplicar y esforzarse en alcanzar y que tanto los individuos como las instituciones se inspiren constantemente en aquellos. [12: EL PARLAMENTO PERUANO POR LEY N 13292 de 15 de Diciembre de 1959 aprob la Declaracin de Pars, convirtindola en Ley de la Repblica, siendo el nico pas latinoamericano que le ha dado categora de ley nacional.]

2.2 Derecho a la igualdad ante la Ley Seala el inciso 2 del Artculo 2 que: Toda persona tiene derecho:A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, condicin econmica o de cualquier otra ndole.

Concordado: Art. 7 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

ComentarioLa igualdad de los hombres en sus aspectos fundamentales y el respetar los derechos y libertades de los dems, observando las reglas impuestas por la moral, el orden pblico y el bienestar general estn contenidos en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, cuyos pronunciamientos han sido incorporados en ms de 60 Constituciones vigentes y que se han incluido en el Ttulo Primero de la Carta de 1993 en su casi totalidad. El Hombre, seala el internacionalista Alberto Ulloa en su Tratado de Derecho Internacional, ha pasado de sbdito del Estado a persona internacional, en un camino de afirmacin de su engrandecimiento jurdico y moral.

La Carta de las Naciones Unidas suscrita en San Francisco en 1945, reafirma en su Prembulo la fe en los Derechos Fundamentales del Hombre, en su dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeas y el deseo de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad y que la Organizacin Mundial tendr entre sus fines, promover y estimular el cumplimiento de los Derechos Fundamentales del Hombre, los que se deben respetar sin distincin de raza, sexo, lengua o religin. El Prembulo agrega que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos del hombre han originado actos de barbarie ultrajantes para la humanidad; que es esencial que esos derechos sean protegidos por un rgimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de usar la fuerza contra la tirana y la opresin.

2.3 Libertad de conciencia y religin El inciso 3 del Artculo 2 consagra que, toda persona tiene derecho:A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre siempre que no ofenda la moral ni altere el orden pblico.

Concordado: Art. 18 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.ComentarioEsta norma, es una reafirmacin de principios tradicionales que deben ser valorados y rescatados no slo como antecedente, sino en su proyeccin y permanencia histrica.

Es de destacar que la libertad de conciencia y religin, si bien en un primer nivel ataen al individuo como persona, tambin tienen importancia social y poltica. La intolerancia a la conciencia y a la confesin religiosa por particulares y por el propio Estado o el Gobierno, cuando no por otras organizaciones sociales o religiosas, han tenido una trgica historia en el mundo. Por ello, y porque se destaca una dimensin esencial al hombre, la Constitucin hace bien en defender este derecho ([footnoteRef:13]). [13: Rubio Bernales. Constitucin y Sociedad Poltica. Mesa Redonda Editores S.A. Lima Per. 1988.]

Como es natural, los lmites al uso de estas libertades, estn contenidas en la parte final de este inciso.

Lo cierto es que, hay una estrecha conexin entre la libertad de conciencia y religin, y la libertad de expresin, pues las ideas y convicciones tienden a comunicarse. Una sin otra no vale y viceversa.

2.4 Libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamientoEstas libertades estn reguladas en el inciso 4 del artculo en comentario y se dan mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Debe destacarse que los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y dems medios de comunicacin social, se tipifican en el Cdigo Penal y se juzgan en el fuero comn.

Asimismo seala este inciso que:Es delito, toda accin que suspende o clausura algn rgano de expresin o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicacin.

Concordado: Art. 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

2.5 Derecho al honor, la buena reputacin, la intimidad personal y familiar, la voz y la imagen propias (Inc. 7, Art. 2 Constitucin del Estado).

Toda persona tiene derecho:

Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar, as como a la voz y a la imagen propias.

Concordado: Art. 12 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

ComentarioEstos derechos, salvo el derecho al honor, fueron introducidos con la Constitucin de 1979. En cuanto el derecho al honor, tradicionalmente se ha regulado y defendido a travs del Derecho Penal. Segn la doctrina prevaleciente, implica dos aspectos: uno subjetivo, que puede resumirse en la propia estima personal, y otro subjetivo, que es la estima que terceros tienen de cada persona. Esto ltimo en sentido estricto, es la buena reputacin.

El derecho al honor y a la reputacin, deben ser severamente protegidos por la sociedad, sobre todo cuando existen poderosos medios de difusin masiva que pueden hacer grave dao a las personas y que efectivamente lo hacen; y no se trata nicamente de imponer recortes draconianos a la libertad de expresin; sino del respeto al derecho de las personas de no perjudicar precipitadamente su honor y buena reputacin, pues todos sabemos que muchos rganos de expresin viven del sensacionalismo y que ms an, algunos malos periodistas o comentaristas viven del escarnio y del chantaje.

En todos estos casos, debe procederse no slo mediante la sancin penal, sino incluso mediante la clausura del rgano de difusin en caso de conducta reiterada. No hay razn para que ello no ocurra con los rganos de comunicacin que sistemticamente afectan el honor de las personas; obviamente, esta decisin debera rodearse de las seguridades del caso, con el fin de que sea una institucin independiente la que determine lo pertinente y contar con las calificaciones indispensables para asegurar su carcter verdaderamente independiente.

En cuanto al derecho a la intimidad personal y familiar (que alude principalmente al comportamiento y las relaciones privadas de las personas) y que no estaba antes recogido en nuestro sistema jurdico, aparece por primera vez en la Constitucin de 1979, a pesar que ya desde hace varios decenios, ha tenido desarrollo en otros pases. Tambin est conectado al derecho a la propia imagen, que no es sino el derecho de la persona a utilizar exclusivamente, o a autorizar expresamente a terceros, la reproduccin de su figura mediante el dibujo, la fotografa, la grabacin cinematogrfica o la televisin.

En todos estos casos, y salvo determinadas limitaciones ([footnoteRef:14]) para el caso de los hombres clebres y pblicos, la persona tiene el derecho de prohibir la reproduccin tanto de su imagen como de su propia voz. [14: Messineo, Francisco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Buenos Aires. Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, 1971. Seccin III. Cap. LI. Pp. 20-21 del Tomo III.]

3. Derechos del hombre sobre su patrimonio

Toda persona tiene derecho a su patrimonio intelectual y material, lo cual est regulado en los incisos 8 y 16 del Art. 2 de la actual Constitucin; as tenemos:

3.1 Propiedad IntelectualAl respecto, el inciso 8 determina que toda persona tiene derecho:A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin.

ComentarioLa creacin intelectual emerge del ser humano a travs de su talento creador como expresin superior del espritu. Ahora bien, del acto de la creacin intelectual emana el doble atributo de un derecho personal y de un derecho patrimonial.

Es un derecho personal o derecho subjetivo privado, por ser una facultad que de modo privativo le est encomendada al autor en reconocimiento de su propia personalidad, pues es el bien creado una emanacin de ella. Es adems un derecho patrimonial, porque es una fuente de retribucin econmica que faculta al autor a disponer de su obra a cualquier ttulo, sea oneroso o gratuito y a transmitirlo por causa de muerte.

Cuando el autor en ejercicio de su derecho personal exclusivo y excluyente decide extraer el bien de su propia esfera y ponerlo en conocimiento de la colectividad, se inicia el proceso de divulgacin de ste a travs de sus expresiones formales: las obras, que multiplicadas en ejemplares llegan a manos de la colectividad para su goce.

3.1.1 Tipos de creacinSegn la doctrina, existen dos tipos de creacin intelectual: Propia e Impropia.

a) Creacin Propia, que es el resultado abstracto de un proceso autnomo de gestacin intelectual desarrollado sobre la base del talento creador, que conduce a la produccin de una obra originaria.

Este tipo de creacin consiste en las obras de arte, literatura, pintura, etc., y se encuentra protegida y regulada por el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822 de 2 de Abril de 1996).

El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, que son de orden moral y patrimonial reconocidos en la ley acotada.

b) Creacin Impropia, en cambio, es el resultado concreto de un proceso dependiente de la aplicacin de conocimientos, principios o tcnicas que, sobre la base del desarrollo de una idea preconcebida, conducen a la transformacin de la cosa preexistente.

Esto es la invencin en sentido amplio, que llevar siempre a la solucin de un problema tcnico e inmediatos resultados industriales que pueden referirse a cualquier actividad de produccin de bienes y servicios.

Ello significa, que los inventos tienen que tener proteccin jurdica que la brinda el Estado a travs de la patente para los inventos o el registro para el caso de las marcas. Su regulacin jurdica y proteccin se da a travs de lo que se denomina propiedad industrial, es decir, el derecho de explotacin econmica de conocimientos y procedimientos tecnolgicos aplicados a la industria y el comercio (Decreto Legislativo 823 de 2 de Abril de 1996).

3.2 Propiedad material o fsicaEl inciso 16 del Artculo 2 de la Constitucin determina que:Toda persona tiene derecho: a la propiedad y a la herencia.

Lo que necesariamente debe concordarse con el Art. 70 de la Carta Magna al sealar:

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pblica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya sealado en el proceso expropiatorio.

Concordado: Art. 17 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

ComentarioLa propiedad no es una exigencia del derecho natural, pero tampoco es opuesta a l. Por otra parte, es lcito buscar los bienes materiales, necesarios para el sustento y como reserva para pocas de escasez. Por ser el hombre, animal dotado de razn, hay que concederle necesariamente la facultad no slo de usar las cosas como los dems animales; sino tambin de poseerlas con derecho estable y perpetuo, tanto aquellas que con el uso se consumen, como las otras. De donde se sigue que el hombre debe tener dominio no slo sobre los frutos de la tierra, sino adems sobre la tierra misma, porque de ella se obtienen los frutos y productos necesarios para su subsistencia.

En consecuencia, el derecho de propiedad individual emana no de las leyes humanas, sino de la misma naturaleza. La autoridad pblica no puede, por lo tanto, abolirla, sino nicamente atemperar su uso y conciliarlo con el bien ([footnoteRef:15]). [15: Encclica Rerumm Novarum.]

En forma concordante, el Cdigo Civil trata de la Propiedad y Posesin en el Libro V que se ocupa de los Derechos Reales; es decir, aquellos que tienen por objeto cosas consideradas tiles en si misma, por ejemplo: una casa, un automvil, etc., significando que los Derechos Reales que contempla el Cdigo sealado son los patrimoniales, es decir, los que son apreciados y evaluados en dinero.

El mencionado Cdigo distingue dos clases de bienes: muebles e inmuebles (Arts. 885 y 886). Es as, que los bienes muebles son los que pueden trasladarse de un lado a otro (como los automviles, una silla, la energa elctrica, las acciones, el dinero, etc.), en cambio, los bienes inmuebles son los que estn inmovilizados, arraigados al suelo (por eso se les llama tambin bienes races), como sucede con las tierras, minas, aeronaves, casas, las estaciones y vas de ferrocarriles, etc.Finalmente, debe precisarse que las propiedades incorporales o inmateriales se rigen por su legislacin especial de acuerdo al Art. 884 del Cdigo comentado y son los Derechos de Autor y de la Propiedad Industrial.

4. Derechos del hombre a la libertad individualLa Constitucin del Estado determina en el inciso 24 del Artculo 2, las normas generales respecto a la libertad y a la seguridad personales.

Si bien la libertad es una, tiene diversas manifestaciones en lo que al Derecho se refiere. Por la naturaleza de los medios y de la vida social, no es lo mismo ejercer la libertad de pensamiento que la de expresin, la de reunin o la de trnsito por el territorio. Cada una de ellas tiene modalidades especficas de ejercicio y, por otro lado, presenta tambin diversos ngulos de la libertad a quien ejerce el poder, es por ello, que es distinto un librepensador que un librepensador que difunde su doctrina.

Por estas razones, entre otras, el constitucionalismo ha ido diferenciando las libertades en los textos normativos, y as tenemos que distinguir las distintas libertades de la persona.

No es por tanto vlido decir que en nuestra actual Constitucin, el principio de la libertad est slo recogido en el inciso 24 del Artculo 2. Por el contrario, debemos presuponer que este texto contiene la declaracin general y que, los otros que hablen de otras libertades, tienen que estar necesariamente referidos y en concordancia con l.

Como lo sealan Rubio y Bernales, la libertad en un contexto del desarrollo capitalista, se convierte esencialmente en un concepto formal: es una libertad declarada pero no efectiva; por ejemplo, quien no tiene derecho para montar un rgano de prensa, no tiene libertad de expresin verdadera; quien no tiene su fuerza de trabajo o no naci de hogar acomodado, normalmente carece de la libertad de educarse adecuadamente y tampoco goza de todas las libertades efectivas que da el tener recursos econmicos para ejercitarlas.

Por otro lado, el Derecho Moderno sujeta el actuar de las personas a tres (3) criterios:a) Que las personas naturales rigen su actuar por el principio de la libertad, sujetos a los lmites de la Ley;b) Que las personas jurdicas, el Estado y sus funcionarios, rigen su actuacin no por el principio de la libertad, sino por el de la atribucin, es decir, que sus mrgenes de actuacin estn determinados por las leyes, sin que puedan excederse de ellos.c) Que los contratos son obligatorios entre las partes que los acuerdan y, por lo tanto, son una limitacin objetiva a su futura capacidad de ejercitar la libertad.

ComentarioDe esta forma sealamos que, el mandato contenido en el apartado a) del inciso 24 del Art. 2 que seala que Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe, resulta inexacto, porque hay quienes slo pueden hacer lo que la ley les faculta y no todo lo que ella no prohbe, y porque hay obligaciones sujetas a imposicin coactiva de acuerdo a derecho, que no provienen de la ley.En todo caso, el apartado que se comenta, debe entenderse como referido exclusivamente a las personas naturales en asuntos no regulados ya por sus declaraciones contractuales e, incluso, pre-contractuales (como las promesas de contrato, por ejemplo, que vinculan ya la libre actuacin de la persona a lo prometido).

La segunda manera tpica de regular constitucionalmente la libertad, est contenida en el 2do. Prrafo del apartado b), que reitera el acierto de que no se permite forma alguna de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Estn prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Tema 5

Derechos Sociales, Econmicos y Polticos consagrados en la Constitucin del Estado

Los Derechos Sociales y Econmicos estn regulados en el Captulo II y los Derechos Polticos y Deberes de los ciudadanos en el Captulo III del Ttulo I de la Constitucin del Estado de 1993.

Especficamente los Derechos Sociales y Econmicos estn contenidos en los Arts. 4 al 29; as tenemos:

1. Proteccin especial del Estado La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separacin y de disolucin son reguladas por la ley (Art. 4 Constitucin del Estado).

Concordado: Art. 16 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Comentario

1.1 De la proteccin jurdica de los nios y adolescentesSe encuentra regulado en un Cdigo sobre la materia contenido en la Ley N 27337 de fecha 21.07.00, en cuyo Art. I se precepta que Se considera nio a todo ser humano desde su concepcin hasta cumplir los doce aos de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho aos de edad.

El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerar nio o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

1.2 De la proteccin a la familiaLa familia constituye la clula bsica de la sociedad y por razones culturales, entendemos que lo es, el conjunto de ascendientes, descendientes y cnyuges que viven en la misma casa. Tambin se incluye, a aquellos que viven bajo el mismo techo, es decir, en la misma casa como los primos hermanos, sobrinos nietos, tos abuelos, suegros y cuados.En consecuencia, por la necesidad particular que tiene el ser humano de proteccin inicial durante la niez, y de respeto a sus derechos fundamentales durante toda su vida, la proteccin a la familia resulta esencial. No obstante, suele ocurrir que muchas veces la familia se torna inexistente por diversas razones (que van desde la muerte de los padres o parientes hasta la disgregacin de vida de todos ellos); por ello, la proteccin debe extenderse prioritariamente a aquellos casos en los cuales el sujeto ha quedado incapacitado para trabajar y deber entonces recibir el apoyo y el aporte que le permita hacer vida familiar. Esto es esencialmente importante en el nio, la madre, el anciano y el incapaz, que por diversas razones son los ms expuestos a sufrir una serie de vicisitudes por carencia del entorno familiar.

A tal efecto, el Cdigo Civil de 1984 compuesto de 10 Libros, le dedica el Libro III al Derecho de Familia y seala en el Art. 223 que:La regulacin jurdica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacin y fortalecimiento, en armona con los principios y normas proclamados en la Constitucin Poltica del Per.

1.3 De la promocin del matrimonioComo sealan Rubio y Bernales, una cosa es la constitucin de la familia, y otra es la familia misma. Por eso, una cosa es el matrimonio y otra la existencia de la familia.

En el Per, la institucin del matrimonio civil es relativamente nueva; incluso impracticable en muchos lugares del territorio nacional por la frgil presencia del aparato administrativo del Estado y porque, adems, desde el punto de vista cultural, amplios sectores de la poblacin no han formalizado el vnculo conyugal ante la sociedad, generando hogares de hecho. A ello, debe sumarse la existencia de costumbres andinas ancestrales que constituyen familia mediante ritos y ceremonias matrimoniales distintas a las dispuestas por el Cdigo Civil.

Precisamente, el Cdigo sealado en el Libro III, valorando el matrimonio determina que:

El matrimonio es la unin voluntariamente concertada por un varn y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujecin a las disposiciones de este Cdigo, a fin de hacer vida comn.El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. (Artculo 234 del Cdigo Civil).

En cuanto a la celebracin del matrimonio seala el Cdigo que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararn oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos; adems acompaarn la documentacin contenida en el Art. 248 del cuerpo de leyes acotado.

Finalmente, la Separacin de Cuerpos segn el Cdigo Civil suspende los deberes relativos al lecho y habitacin y pone fin al rgimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vnculo matrimonial (Art. 332 del Cdigo Civil): Dicha accin corresponde nicamente a los cnyuges. Salvo el caso de los incapaces.

En cambio, el divorcio disuelve el vnculo del matrimonio y puede demandarse por las causales contenidas en el artculo 333 del Cdigo Civil.

2. El derecho a la Salud Regulado en los Artculos 7, 8 y 9 de la actual Constitucin; as tenemos:

Art. 7.- Todos tienen derecho a la proteccin de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, as como el deber de contribuir a su promocin y defensa. La persona incapacitada para velar por s misma a causa de una deficiencia fsica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un rgimen legal de proteccin, atencin, readaptacin y seguridad.Art. 8.- El Estado combate y sanciona el trfico ilcito de drogas. Asimismo, regula el uso de los txicos sociales.

Art. 9.- El Estado determina la poltica nacional de la salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicacin. Es responsable de disearla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

ComentarioEn relacin a los Arts. 7 y 9 de la Constitucin debemos sealar que, la salud es uno de los derechos humanos elementales ms importantes que debe proteger la sociedad, pues es la base del desarrollo equilibrado del medio familiar y que se proyecta a la comunidad. Una sociedad debe estar integrada por una poblacin sana y fuerte dispuesta a salir del sub-desarrollo.

Por ello, el rgimen estatal es no contributivo y est a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pblica colectiva y prestaciones de salud individual para la poblacin de escasos recursos. Lamentablemente, la asignacin econmica del Estado al respecto es muy limitada y no puede cumplir a cabalidad con su objetivo.

2.1 Seguridad Social en SaludAcorde a la poltica nacional de la salud, se ha expedido la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud a travs de la Ley N 26790 de 15 de Mayo de 1997, en la que se estable que, la Seguridad Social en Salud se fundamenta en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y garantizan el libre acceso a prestaciones a cargo de entidades pblicas, privadas o mixtas. Se desarrolla en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud.

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados, brindndoles prestaciones de prevencin para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Estaba a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social hoy EsSalud y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

El dispositivo legal comentado, fue reglamentado a travs del Decreto Supremo N 009-97-SA de fecha 05 de Setiembre de 1997, por el que, se regula la aplicacin de la Ley 26790 en todos sus alcances.

2.2 El derecho a la Seguridad Social Este derecho est consagrado a travs de tres (3) artculos de la Constitucin del Estado; siendo stos:

Art. 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida.

Art. 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a travs de entidades pblicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.

Art. 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que seala la ley.

Concordado: Art. 22 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

ComentarioEl trmino Seguridad Social se consagra universalmente trece (13) aos despus de promulgada el acta americana, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 aprob la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; por lo que, dicho trmino es ya patrimonio de todas las naciones del mundo, y en tal sentido, no hay pas en el mundo, que no busque insistentemente como asegurar la mejor proteccin social en funcin de las posibilidades econmicas de la Nacin.

El Seguro Social es pues un instrumento tendiente a poner remedio a la necesidad econmica que supone la realizacin de un riesgo que disminuye o impide el trabajo y por tanto la ganancia.

2.3 AntecedentesEl Seguro Social del Per se cre a travs del Decreto Ley N 22212 del 07 de Noviembre de 1973, en base a la fusin de lo que era la Caja Nacional de Seguro Social (obrero) y el Seguro Social del Empleado. Posteriormente por Decreto Ley 23161 del 16 de Julio de 1980, se modific su denominacin por el de Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), facultando al Poder Ejecutivo para aprobar, modificar y reajustar por Decreto Supremo su estructura orgnica.

Es una Institucin Pblica que cubre toda prdida o disminucin de ganancia o aumento de necesidades a la poblacin econmica activa, tanto como preservar la salud del trabajador y su familia. Por ende, las compensaciones que realiza, no slo son econmicas para garantizar los ingresos, sino tambin las propias de cuidado de la salud, para atender las diversas enfermedades que puedan aquejar a los asociados y sus familiares directos (esposo-a e hijos menores de 18 aos de edad).

En relacin al Art. 11 que se comenta, se ha creado el Sistema Nacional de Pensiones de conformidad con el Decreto Ley N 19990 y sus modificaciones que ampara a toda persona que se acoja a este derecho (trabajadores y afiliados potestativos); adems, se expidi el Decreto Ley N 20530 que era facultativo.

2.4 Libre acceso a las prestacionesEntre las Prestaciones asistenciales que otorga el Sistema Privado de Pensiones tenemos:

1. Pensin de invalidez (invlido fsico o mentalmente).2. Pensin de jubilacin (en funcin a la edad). Hoy a cargo de la ONP y la AFP3. Pensin de sobreviviventes (se genera al fallecimiento del asegurado) y comprende:Pensin de Viudez, de Orfandad y de Ascendientes.4. Capital de defuncin (se genera igualmente al fallecimiento del asegurado).

Adicionalmente, los asegurados obreros estn cubiertos en el riesgo de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a travs del Decreto Ley N 18846.

2.5 EssaludLa Ley N 27056 ha creado el Seguro Social de Salud (EsSalud), que a diferencia del anterior IPSS que se encargaba de las prestaciones de salud y el otorgamiento de las pensiones de jubilacin, se limita a dar cobertura de salud, a travs de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin y prestaciones econmicas y sociales.

Su mbito de aplicacin comprende, a los trabajadores que realizan actividades dependientes e independientes y a sus derechohabientes, trabajadores del campo y del mar, pobladores afectados por siniestros, pensionistas y sus derechohabientes, personas con discapacidad fsica o mental, trabajadores del Estado, escolares y universitarios, entre otros.

Es administrado por un Consejo Directivo compuesto por tres (3) representantes del Estado, tres (3) de los empleadores y tres (3) de los asegurados. Los recursos de EsSalud son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creacin. La supervisin econmica est a cargo de la Oficina de Auditora Interna dependiente de la Contralora General de la Repblica y as mismo de una Auditora Externa Independiente.

2.6 Nuevo Rgimen Privado de PensionesAcorde al espritu del artculo constitucional en comentario, se expide el Decreto Ley N 25897 por el que se crea un nuevo Rgimen Privado de Pensiones en el pas, a travs de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y por el que, una persona asegurada en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que lo administra el IPSS, puede trasladarse a una Administradora de Fondo de pensiones (AFP); o puede optar por permanecer en el Sistema en que se encuentra.

En caso de que el trabajador se incorporara al Sistema Privado de Pensiones, lo har trasladndose del IPSS y con este motivo recibir un bono de reconocimiento de clculo automtico en funcin de su edad y remuneracin, por el monto correspondiente a los beneficios acumulados en el Sistema Nacional de Pensiones; siempre que haya cotizado en el IPSS los seis (6) meses anteriores a su incorporacin al SPP y un mnimo de cuarenta y ocho (48) meses no consecutivos en los ltimos diez (10) aos previos al 06 de Diciembre de 1992.

Finalmente, debemos acotar que el Decreto Ley N 25897 en su Art. 7 indica que los pensionistas del IPSS, no pueden incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pues estn a cargo de la denominada Oficina de Normalizacin Previsional.3. Trfico ilcito de drogasEn relacin al Art. 8 de la Constitucin, debemos sealar que el trfico de drogas es una actividad ilcita que va contra la salud pblica y est cientficamente comprobado que el uso de ella, destruye fsica, mental y moralmente al hombre; pues si el alcoholismo es un grave mal, peor lo es la droga, porque no slo es capaz de aniquilar y matar al sujeto, sino de producir la tara en la herencia, y lo ms grave, la decadencia de todo un pueblo. Por ello, est considerado en el Cdigo Penal como un delito contra la Seguridad Pblica y regulado en los Arts. 296 al 303 con penas privativas de libertad no menor de veinticinco (25) aos y en algunos casos la represin llega hasta la cadena perpeta.

4. Normas de carcter laboral en la ConstitucinLa Constitucin del Estado le ha dedicado al Derecho Laboral un tratamiento especial, contenido en sendos artculos ubicados en el Ttulo I referido a la Persona y a la Sociedad, especficamente en el Art. 2, inciso 15 y en el Captulo II referido a los Derechos Sociales y Econmicos, a travs de los Arts. 22 al 29 inclusive.

As, el Artculo 2 establece taxativamente que:Toda persona tiene derecho:Inciso 15: A trabajar libremente, con sujecin a ley.

Ello significa que, toda persona tiene el derecho de escoger por propia voluntad y de acuerdo a su capacidad y conocimiento, el trabajo que ms le convenga sin presin ni limitacin alguna.

Los dems artculos de la Constitucin son los siguientes:

1. Los alcances del trabajo. (Art. 22) El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.

2. Las condiciones para el trabajo. (Art. 23)Contenida en cuatro prrafos: El trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atencin prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y econmico, en especial mediante polticas de fomento del empleo productivo y de educacin para el trabajo. Ninguna relacin laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin o sin su libre consentimiento.

3. Los derechos del trabajador a la remuneracin. (Art. 24)El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual ... El pago de esta remuneracin y de los be