derecho civil i uned segundo pcial

Upload: delfresno81

Post on 06-Jul-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    1/140

    PARTE PRIMERA

    CAPITULO 1: EL DERECHO DE FAMILIA

    2.- EL DERECHO DE FAMILIA.

     Al Derecho le interesa la familia, por razones de organización social y de tutela delas personas necesitadas de protección (menores de edad, discapacitados!, cuyaatención ha de procurarse mediante mecanismos sustitutorios de la familia, cuandono e"ista o no sea suficiente#

    $a idea de solidaridad y mutuo socorro entre cónyuges y miem%ros de la familia,soluciona de hecho tensiones sociales de las &ue la estructura pol'tica yadministratia puede desentenderse#

    Pero la coniencia familiar y los innumera%les trances e"istentes entre los

    miem%ros de cual&uier familia pueden originar numerosos conflictos &ue re&uierenuna regla de mediación )ur'dica# El con)unto de estas reglas de intermediación yorganización familiar se denomina Derecho de familia, y comprende los siguientesaspectos*

    + $a regulación del matrimonio y de sus posi%les situaciones de crisis#+ $as relaciones e"istentes entre padres (o progenitores! e hi)os#+ $as instituciones tutelares en función sustitutia de la patria potestad#

    3.- MODERNAS ORIENTACIONES DEL DERECHO DE FAMILIA

    De los diersos sectores del Derecho ciil, el Derecho de familia se ha istosometido en tiempos contemporneos a reformas profundas# Este fenómeno ienecomo consecuencia de dos factores fundamentales, desde el punto de ista t-cnico*

    .# $a conseración hasta tiempos recientes de la redacción originaria del /ódigo/iil de .001, inspirado en criterios propios del momento codificador, %asado en elcarcter patriarcal de la familia, la sumisión de la mu)er a la autoridad del marido y laradical discriminación entre los hi)os leg'timos e ileg'timos#

    2# $a apro%ación y promulgación de la /onstitución de .130, &ue consagra

    principios relatios a la dinmica familiar a%solutamente contradictorios con los/ódigos decimonónicos#

    3.1.- Principios constitucionales en relación con el Derecho de familia.-

    Principios familiares %sicos conforme a la igente /onstitución*

    .# $a /onstitución esta%lece la a%soluta igualdad entre el hom%re y mu)er respecto del matrimonio (art# 42#.!2# Al declarar la aconfesionalidad estatal, presupone la /onstitución larecuperación del poder ciil en la regulación del matrimonio, lo &ue impl'citamente

    supone delegar en el legislador ordinario la posi%ilidad de e"istencia del diorcio(art#.5#4!

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    2/140

    4# Esta%lece la a%soluta igualdad ante la ley de los hi)os matrimoniales ye"tramatrimoniales y los consiguientes de%eres de los padres en cual&uiera deam%os casos (art# 41#2 y 4!#6# A efectos de determinar la filiación ordena la /onstitución al legislador ordinario regular la inestigación de la paternidad (art# 41#2!

    3.2.- La legislación reformadora del Código Civil.-

     Estos principios han sido plasmados mediante reformas del /ódigo /iil a tra-s dedos leyes, y su apro%ación ha supuesto la instauración de un nueo Derecho defamilia, asentados so%re aspectos contrarios a lo esta%lecido con anterioridad en laredacción originaria del /ódigo#

     Am%as leyes fueron pu%licadas en .10.*

    + $a primera de ellas es la $ey ..7.10., de .4 de mayo, de modificación del

    /ódigo /iil, en materia de filiación, patria potestad y r-gimen económico delmatrimonio (89E de .1 de mayo!

    + $a segunda es la $ey 4:7.10. de 3 de )ulio, por la &ue se modifica laregulación del matrimonio en el /ódigo /iil y se determina el procedimiento aseguir en las causas de nulidad, separación y diorcio (89E de 2: de )ulio!

    ;ota curiosa es &ue pese a su importancia ninguna de am%as leyes tiene prem%uloalguno, dada la crispación pol'tica y la oposición de los sectores contrarios a talesreformas &ue el go%ierno prefirió prescindir de -l# Posteriormente surgir'an otrasleyes de menos transcendencia, a e"cepción de las $eyes .472::< de . de )ulio, enmateria de derecho a contraer matrimonio y la .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    3/140

    PARTE SEGUNDA

    CAPITULO 2 EL MATRIMONIO1.- EL MATRIMONIO

    >asta la apro%ación de la $ey .472::asta la apro%ación de la $ey .472::

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    4/140

    de todos los presupuestos re&ueridos legalmente por el ordenamiento aplica%le# $aconiencia &ue no reBna todos los re&uisitos o presupuestos consideradosanteriormente, ha%r de considerarse t-cnicamente una unión de hecho(denominada de muchas maneras* unión li%re, concu%inato, pare)a de hecho,matrimonio sin papeles!# Algunas //AA han ela%orado disposiciones legislatias

    so%re la cuestión de las uniones de hecho#

    3 LA NATURALEZA DEL MATRIMONIO

    3.1.- La tesis contractual #

    En los contratos propiamente dichos, la autonom'a priada se encuentra 'nsita (&uees propio y nacido en ella!, en su propia esencia y deenir, plasmada en la li%ertadgeneral de estipulaciones, y en la posi%ilidad de &ue el mutuo disenso acarree laineficacia contractual pree"istente# Tales corolarios resultan inaplica%les al es&uemamatrimonial, so%re todo si se le aplica, como regla, el criterio de la indisolu%ilidad#

    /omentaristas franceses del /ódigo /iil, acepta%an &ue el matrimonio ten'acarcter contractual, ms tarde algunos ciilistas asumen &ue so%re el con)unto delDerecho priado (ciil y mercantil!, se llega a la conclusión de &ue el matrimonio eraun contrato, pero un contrato sui generis, es decir con caracter'sticas propias, perodada la importancia del elemento consensual del matrimonio, este no es el Bnicodato a tener en cuenta ni permite la aplicación del r-gimen )ur'dico de los contratos#

    3.2.- El matrimonio como "negocio ur!dico de Derecho de familia". 

    $a calificación del matrimonio como un negocio )ur'dico comple)o se identifica comoconsecuencia de la materia regulada, y se define la naturaleza del matrimonio comonegocio %ilateral t'pico del Derecho de familia# Tal propuesta se conierte en unamera descripción del m%ito en &ue se desenuele el acuerdo de oluntades ypresenta las mismas dificultades de concreción del con)unto normatio aplica%le almatrimonio &ue genera cual&uier apelación al negocio )ur'dico, sin atender erdaderamente nada ms &ue a los aspectos formales o e"tr'nsecos de lamanifestación coincidente de oluntades#

    3.3.- La institución matrimonial. 

    $a noción de matrimonio re&uiere ante todo una %ase conencional, un acuerdo, &ueiene dado por el mutuo consentimiento, adems del deseo de compartir la ida conel otro cónyuge, sin el cual por supuesto resulta imposi%le ha%lar del matrimonio#

    Cin em%argo, el consentimiento de los contrayentes para llear a ca%o una uniónmatrimonial, conforme al Derecho histórico y igente &ue la regula, no es suficienteni %astante para determinar por s' mismo la e"istencia del matrimonio por&ue eldenominado estatuto matrimonial &ueda enteramente sustra'do a la oluntad de loscontrayentes ya &ue resulta esta%lecido de forma imperatia por la legislaciónaplica%le, es decir, tal e"presión resalta la e"istencia de un con)unto normatiopropio aplica%le al matrimonio, &ue demuestra &ue para el Derecho la relación

    matrimonial, tanto en el momento del acuerdo de oluntadesF hasta su deenir futuro como relación esta%le y duradera, es una institución propia y autónoma#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    5/140

    El reconocimiento por la /E de esta institución )ur'dica posee una innega%letrascendencia, en tanto &ue contri%uye al orden pol'tico y a la paz social, y es caucea tra-s del cual los ciudadanos pueden desarrollar su personalidad#

    4 LOS SISTEMAS MATRIMONIALES

    .1.- La idea de "sistema matrimonial".-

    $a generalidad de los ciilistas patrios han utilizado la idea conceptual de sistemamatrimonial para referirse al tema de la ordenación realizada por el Estado respectode los ritos o formas matrimoniales a los &ue se les reconoce eficacia y alidez en elm%ito ciil, es decir, desde el punto de ista de la legislación estatal# Ce trata por tanto de un concepto &ue trata de resaltar los datos normatios fundamentales de undeterminado ordenamiento )ur'dico en relación con la alidez de la7s forma7s delmatrimonio, al tiempo &ue se integra dentro del Derecho comparado# En EspaGa se

    plantea la precedencia temporal y conceptual del matrimonio canónico respecto dela ordenación ciil en materia matrimonial, dado &ue la reglamentación y )urisdicciónde la Iglesia /atólica es anterior en arios siglos a lo &ue ser'an los Estadosindependientes#/lasificación de los sistemas matrimoniales#

    A) FORMA O FORMAS MATRIMONIALES

    1. #istema de matrimonio $nico

    a! El matrimonio e"clusiamente religioso* suele ser el caracter'stico de losordenamientos asentados en la idea de confesionalidad o en los Estado teocrticos(pa'ses musulmanes!#

    %! Reconocimiento de efectos e"clusiamente al matrimonio ciil* el Estado sóloreconoce los efectos ciiles del matrimonio contra'do conforme a sus propias reglas,de)ando a la li%re decisión el cele%rar, adems, matrimonio en forma religiosa deconformidad con las creencias indiiduales#

    2. %econocimiento estatal de plurales formas de matrimonio

    /a%e &ue el Estado reconozca cuales&uiera formas de matrimonio, sin esta%lecer deforma o%ligatoria la e"igencia de formalidades (lo &ue no tiene erdadero inter-s,pues la personas no pueden llear a ca%o un matrimonio a su anto)o!# Por locontrario, las formas matrimoniales &ue &ueden circunscritas y determinadas por lalegislación estatal, permite a los ciudadanos la prctica de cual&uiera de ellas,eligiendo segBn los criterios y creencias de cada uno, en este caso se ha%la desistemas electios -stos &ue a su ez se pueden su%distinguir en*

    a! Cistema electio formal* e"iste cuando el Estado, a pesar de reconocer efectosciiles a los matrimonios cele%rados de forma religiosa, se atri%uye de formae"clusia la regulación so%re el matrimonio y la )urisdicción so%re el matrimonio# Ce

    trata de conertir en normas estatales las normas religiosas# (E)* Inglaterra, ?donde laIglesia se encarga de la inscripción registral?!

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    6/140

    %! Cistema electio material* e"iste cuando el Estado respeta las normas propias dela confesión de &ue se trate en el caso de matrimonio religioso, al tiempo &ue leotorga efectos ciiles# En el caso del matrimonio religioso* constitución, ritos,formalidades, causas de disolución, al tiempo &ue le otorga efectos ciiles# $a

    forma ciil es o%)eto de regulación por la legislación estatal, lo &ue es coincidente enam%as formas, incluso la )urisdicción competente, y en donde, los tri%unalesestatales han de aplicar por principio, las normas religiosas si desconocen &ue unmatrimonio no sea ciil#

    B) IGUALDAD O SUBSIDIARIEDAD

    1. #istemas facultativos o electivos. $a ordenación estatal de las plurales formas dematrimonio se inspira en el criterio de igualdad e ine"istencia de primac'a entre ellas#El ciudadano opta por cual&uiera, dado &ue las normas estatales les reconocenefectos ciiles en plano de igualdad, sin pronunciarse decididamente a faor del

    matrimonio ciil o del religioso#

    2. #istemas de su&sidiariedad # 9torgar primac'a a una de las formas matrimoniales,siendo la otra u otras su%sidiarias* .H matrimonio canónico y despu-s ciil oiceersa#

    5.- EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL: REFERENCIAS HISTÓRICAS

    elipe II concedió alor de ley a los cnones del /oncilio de Trento, &ue determinódurante la mayor parte de la Edad Moderna la e"clusia igencia del matrimoniocanónico, impuesto por el poder ciil de forma o%ligatoria# /on el pasa)ero triunfo dela reolución li%eral y la proclamación de la /onstitución de .051 se a%andona latradición patria en la materia# $a denominada $ey Proisional de Matrimonio /iil de.03: instauró el sistema de matrimonio ciil o%ligatorio###, y en caso contrario noproduc'a efectos ciiles con respecto a personas, %ienes de los cónyuges y susdescendientes, lo cual fue o%)eto de inmediato rechazo por Decreto en .00

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    7/140

    .- LOS ESPONSALES O PROMESA DE MATRIMONIO

    '.1.- (erminolog!a ) concepto. .-$o &ue históricamente se denomina%a esponsales,con el significado de mención y promesa de matrimonio, en la actualidad se

    denomina promesa de matrimonio, pues en t-rminos semnticos y )ur'dicos son lomismo# Jiene del lat'n spondere, &ue significa @prometer#

    Esponsales o promesa de matrimonio*  consiste en la promesa rec'proca dematrimonio entre los noios o esposos &ue, pasarn en su d'a a ser t-cnicamentecónyuges si es &ue llegan a contraer matrimonio#

    '.2.- Li&ertad matrimonial ) esponsales.-

    Desde siempre la li%ertad matrimonial ha estado a salo hasta el preciso momentode la cele%ración del matrimonio, pues segBn el Art# 62 // K$a promesa de

    matrimonio no produce o%ligación de contraerlo ni de cumplirlo &ue se hu%iereestipulado para el supuesto de su no cele%raciónK y en consecuencia, Kno seadmitir a trmite la demanda en &ue se pretenda su cumplimientoK#

    $a promesa de matrimonio carece de alcance o significado contractual alguno y nipuede calificarse como precontrato, ni como acuerdo propiamente )ur'dico, es unmero uso social reiteradamente practicado, donde el legislador limita sus efectos a laeentual acción y o%ligación de resarcimiento de los gastos asumidos en atención almatrimonio futuro, en caso de no cele%ración y por tanto estos actos unilaterales deam%os cónyuges producir'an el mero hecho de acreditar la e"istencia de la promesapara llea a ca%o e" lege el resarcimiento de los gastos#

    '.3 La o&ligación de resarcimiento de los gastos asumidos. .-

     Art# 64 KEl incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producir la o%ligación deresarcir a la otra parte de los gastos hechos y las o%ligaciones contra'das enconsideración al matrimonio prometido# $a acción de resarcimiento caducar al aGo,contado desde el d'a de la negatia a la cele%ración del matrimonioK#

    El legislador fundamenta la o%ligación del resarcimiento de gastos, en caso de rotura

    de la promesa, tratando de eitar, lo &ue se podr'a denominar en sentido t-cnico, unempo%recimiento sin causa, dado &ue a&uellos gastos asumidos, )unto con laso%ligaciones contra'das, aun&ue no hechas efectias, en atención al futuromatrimonio de)an de tener sentido real# Tanto unos como otros ha%rn de ser o%)etode prue%a y aloración conforme a las reglas generales, sin &ue %asten las merasalegaciones del esposo per)udicado# Todo ello siempre &ue haya sido un incumplimiento sin causaF, o lo &ue es lo mismo la persona, &ue en uso de suli%ertad matrimonial, no desee contraer matrimonio, le %astar con alegar una causa&ue a -l, le parezca insuficiente para tal compromiso#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    8/140

    CAPITULO 3 LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO

    1.1 Elementos ) formas del matrimonio.-

     $a cele%ración del matrimonio consiste en el ritual o ceremonia &ue se llea a ca%opor los contrayentes en un determinado momento, dado &ue el matrimonio esesencialmente formal# Cin em%argo, la prealencia de la forma no significa ni &ue elconsentimiento matrimonial &uede en un segundo plano, ni &ue la cele%ración est-e"enta de controles o re&uisitos preios, referidos a la aptitud o capacidadmatrimoniales de los esposos#

    El matrimonio ciil y su regulación en el //, procede de la $ey 4:7.10., y as' el art#61#., inicia la regulación de la forma de cele%ración del matrimonio diciendo &ue

    K/ual&uier espaGol podr contraer matrimonio dentro o fuera de EspaGa*

    .# Ante el )uez, Alcalde o funcionario seGalado por -ste /ódigo#2# En la forma religiosa legalmente preista#

    2 LA APTITUD MATRIMONIAL! EN GENERAL

    2.1 La edad n$&il.-

    CegBn el art# 65 // K;o pueden contraer matrimonio#los menores de edad noemancipadosK

    Por lo tanto, si pueden los menores emancipados, &ue han de tener cumplidos los.5 aGos (arts# 4.3,4.1 y 42:!, y los mayores de edad (.0 aGos! (arts# .2 /E y 4.<//!#

    2.2 Pu&ertad natural ) dispensa.

    ;o o%stante, el re&uisito de la edad, es suscepti%le de dispensa por parte del Luezde .a Instancia, siempre &ue el menor &ue pretenda casarse, con independencia delse"o, haya cumplido .6 aGos, art# 60#2 //# DEROGADO

    Es decir, nuestro ordenamiento contempla un arco cuya edad se encuentracomprendida entre los catorce y los dieciocho aGos, &ue se consideran integradosdentro de la denominada pu%ertad natural, criterio determinante para la otorgacióndel matrimonio#

    2.3 La lucha contra los matrimonios for+ados de los menores.-

    Cin em%argo, el Derecho comparado desecha de manera radical el criterio de &ue lapu%ertad natural o la capacidad para mantener relaciones se"uales no de%econsiderarse determinante respecto de la edad matrimonial o edad nB%il# Adems, los principios inspiradores de tratados internacionales de especial

    importancia y las reglas de orden pB%lico de%en e"cluir la posi%ilidad de &ue por reglas religiosasF o Fcostum%res ancestrales, asentadas en la desigualdad ente

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    9/140

    hom%re y mu)er, )unto con la falta de respeto en el m%ito de los derechos depersonalidad de los menores, sigan aalando los matrimonios entre menores deedad, aBn en el caso de &ue e"ista descendencia entre ellos*

    + Art# .5#. de la Declaración niersal de Derechos >umanos de .: de

    diciem%re de .160* $a edad nB%il y el consentimiento de los futuros esposos ha deser re&uisito ineludi%le para la cele%ración del matrimonio#

    + $a Asam%lea Neneral de las ;aciones nidas, de .3 de enero de .1F

    + /onención so%re el consentimiento para el matrimonio, la edad m'nimapara contraer matrimonio y el registro de los matrimoniosF de 3 de noiem%re de.152, de la AN;, reafirma el de%e de todos los Estados de adoptar medidas

    asegurando la li%ertad completa en la elección del cónyuge, a%oliendo totalmente elmatrimonio de niGos y la prctica de esponsales de las )óenes antes de la edadnB%ilF

    + Asam%lea Parlamentaria del /onse)o de Europa de < de octu%re de 2::

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    10/140

    (pericial m-dico! ser o%)eto de aloración (por el LuezO! conforme a las reglasgenerales, estando o no incapacitado )udicialmente y constar en el e"pedientematrimonial preio#

    56.2 Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales

    o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro ivil ofuncionario !ue tramite el acta o expediente, dictamen m"dico so#re su aptitud para prestar el consentimiento.

    2. La li&ertad de los contra)entes* la monogamia. .-

     En materia matrimonial suele ha%larse de li%ertad de los contrayentes para indicar &ue los esposos no se encuentran ligados o inculados por un matrimonio anterior ytoda'a su%sistente, pues las personas iudas o cuyo matrimonio hu%iera sidodisuelto por diorcio o declarado nulo, son li%res para oler a contraer matrimonio silo desean# Art# 65#2 // Kno pueden contraer matrimonio### los &ue est-n ligados con'nculo matrimonialK, pues la cultura europea se asienta en el principio demonogamia, sin &ue &ueda el matrimonio de dos o ms cónyuges#

    3. LAS PROHIBICIONES MATRIMONIALES.-

    El art# 63 // dice* Ktampoco pueden contraer matrimonio entre s'*

    .# $os parientes en l'nea recta por consanguinidad o adopción#2# $os colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado#4# $os condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyugede cual&uiera de ellosK#

    Tales personas indiidualmente consideradas pueden gozar de aptitud o capacidadplena matrimonial y por tanto, no tienen prohi%ido el matrimonio con carcter general, sino en lo e"puesto anteriormente (entre s'!#

    /on anterioridad a la reforma se les denomina%a impedimentos, &ue tras la reformase ha%la de dispensa de impedimentos en su art# 60 o de prohi%icionesmatrimoniales u o%stculos al matrimonio, art# 63#

    ;#A* Dispensa* Autoriza a una persona al incumplimiento de una o%ligación o de unaorden de ley#

    3.1 El parentesco consangu!neo ) adoptivo. .-

     El parentesco en l'nea recta, ya sea por consanguinidad o por adopción, determinala prohi%ición de contraer sin l'mite de grados# Este mismo grado de prohi%iciónde%e entenderse aplica%le al parentesco adoptio, dada la asimilación e"istente ennuestro ordenamiento con el parentesco consangu'neo#

    3.2 El parentesco por afinidad. .-

    En redacciones anteriores del /ódigo el parentesco por afinidad, en el &ue, aun

    siendo li%res, como cuGados, suegros, se determina%a la prohi%ición delmatrimonio entre ellos# Este impedimento ha desaparecido de la regulación ciil en

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    11/140

    relación al matrimonio, con la reforma .10., tanto en la l'nea recta como la colateral,y por lo tanto no genera nulidad# As' %ien, la irreleancia del parentesco por afinidadno significa &ue carezca de importancia y de consecuencias )ur'dicas respecto deotras materias en la legislación ciil#

    3.3 El crimen. .- El impedimento de crimen o conyugicidio, se funda en principios denaturaleza moral, de forma &ue &uien asesina al consorte de la persona con &uiendesea contraer matrimonio no pueda er realizado su deseo# El art# 60 lo considerasuscepti%le de dispensa#

    4.- LA DISPENSA DE IMPEDIMENTOS.

    .1. El crimen..- El art# 60 // esta%lece &ue KLuez puede dispensar, a instancia departe, el impedimento de muerte dolosa del cónyuge anteriorK# El precepto re&uierecausa )usta, pero no el cumplimiento efectio de la condena por parte del cónyugepenalmente declarado responsa%le de la muerte de su consorte# Ce necesita pues,

    la instancia o solicitud del condenado, )usta causa y la decisión del Luez#

    El $ue% podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resoluci&n previadictada en expediente de jurisdicci&n voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del c&nyuge o persona con la !ue 'u#iera estado unida por análoga relaci&n de afectividad a laconyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. (a dispensa ulterior convalida,desde su cele#raci&n, el matrimonio cuya nulidad no 'aya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

    .2. La edad ) el parentesco colateral. .- El art# 60 KEl Luez de .a Instancia podrdispensar, con )usta causa y a instancia de parte, los impedimentos del grado terceroentre colaterales

    .3. La eficacia retroactiva de la dispensa. .- El art# 60 Kla dispensa ulterior conalida,desde su cele%ración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada )udicialmente,por alguna de las partesK# $a dispensa otorgada retrotrae sus efectos al momento dela cele%ración del matrimonio cele%rado en contra de las prohi%iciones legalesesta%lecidas#

    5.- EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL " LOS POSIBLES #ICIOS DEL MISMO.

    $a reforma de la ley de .10., mantiene la significación de los icios del

    consentimiento como causa de la nulidad matrimonial, inserta en el art# 6

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    12/140

    0.1.- La ausencia de consentimiento. .-

    /onforme a las reglas generales, de%e entenderse &ue la resera mental y lasimulación pueden determinar la ausencia a%soluta del consentimiento y, por tanto,

    la nulidad del matrimonio, entre ellos los llamados matrimonios de complacencia, enlos &ue no hay erdadero consentimiento matrimonial, sino &ue se llean a ca%o por un acto simulado con la finalidad de o%tener alguna enta)a (nacionalidad, permisode residencia!

    0.2.- Los vicios del consentimiento. .-

    El art# 34 // considera &ue el consentimiento matrimonial puede estar iciadosiempre y cuando se encuentre afectado por error en la identidad o en lascualidades de la persona, as' como en los casos de matrimonio contra'do por coacción o miedo grae, y &ue son causa de nulidad#

    $. RE%UISITOS FORMALES DEL ACTO DE CELEBRACIÓN

    .1.- El epediente matrimonial.-

    El art#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    13/140

    .3.- La cele&ración. .-

     Art#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    14/140

    .# $as referencias a Lueces y Magistrados se de%en entender hechas alEncargado del R#/#

    2# $as hechas al Luez, Alcalde o funcionario, se entendern referidas sólo al Alcalde o /once)al en &uien delegue#

    Para el supuesto de matrimonios cele%rados fuera de EspaGa, se mantiene lacompetencia de los /ónsules, tanto en relación con $a instrucción del e"pedientematrimonial cuanto respecto de la propia cele%ración del matrimonio (art#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    15/140

    de las formalidades# Esto no significa &ue la inscripción desempeGe un mero papelresidual, pues, @para el pleno reconocimiento de los efectos ciiles del matrimonio esnecesaria su inscripción en el Registro /iil,(art# 5.#2 //!# En relación con losterceros, Kel matrimonio no inscrito no per)udicar los derechos ad&uiridos de %uenafe por terceras personasK (art# 5.#4 //!#

    &. FORMAS MATRIMONIALES ESPECIALES

    Ce trata de formas matrimoniales en las &ue las reglas generales relatias a la formaresultan simplificadas, al omitirse la preceptia presencia de alguna de lasformalidades ordinarias#

    5.1.- El matrimonio por poder.-

    El matrimonio por poder o por apoderado, de procedencia canónica, se producecuando una persona tiene dificultades para asistir a su propia %oda y designa un

    apoderado &ue ocupa su puesto, manifestando su consentimiento matrimonial# Elapoderado no es un erdadero representante, sino un mero nuncio, &ue se limita aprestar su figura, y a dar forma e"tr'nseca a la oluntad y consentimientomatrimoniales manifestados por el poderdante en el Kpoder especial de formaaut-nticaK &ue re&uiere la figura# Ciempre ser necesaria la asistencia personal delotro cónyuge, pues est prohi%ido el matrimonio por poder de am%os cónyuges,de%iendo formar parte del contenido del poder especial la identificación concreta delcontrayente presente* @En el poder se determinar la persona con &uien ha decele%rarse el matrimonio, con e"presión de las circunstancias personales precisaspara esta%lecer su identidad (art#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    16/140

    4#H El /apitn o /omandante respecto de los matrimonios &ue se cele%rena %ordo de nae o aeronae#

    Tales supuestos estn e"entos de la preia formación de e"pediente matrimonial# En

    cam%io, y Ksalo imposi%ilidad acreditadaK, re&uieren ser cele%rados en presencia dedos testigos mayores de edad#

     Ante la imposi%ilidad de contrastar la idoneidad matrimonial de los contrayentes, enel supuesto de &ue alguno de los contrayentes est ya inculado por otromatrimonio, se de%er instar la nulidad del matrimonio en peligro de muerte por cual&uiera de las personas legitimadas para ello (los cónyuges, el M, y cual&uier persona &ue tenga inter-s directo y leg'timo para solicitarla!#

    0.3.- El matrimonio secreto. ? (De procedencia canónica!#

    Regulada en los arts

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    17/140

    5.0.- 6tras confesiones religiosas.-

    /asi tres lustros ms tarde entran en igor las $eyes 267.112, 2

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    18/140

    $a congruencia del razonamiento del T/ &ue aca%amos de resumir, no ha eitadosin em%argo &ue la sentencia de 0 de diciem%re de 2::1 del TED> haya esta%lecidola efectia discriminación en el caso comentado, deriada de la aparente ein)ustificada aplicación selectia de la igualdad, pues con anterioridad el T/ ha%'a

    otorgado la pensión al iudo de una funcionaria, pese a &ue el matrimonio canónicolido no se ha%'a inscrito en el R/#, como aca%amos de er en el ep'grafe anterior (CT .1172::6!, y en consecuencia condena al Estado espaGol a indemnizar a lagitana demandante, Mar'a $uisa MuGoz, la ;ena, con setenta mil euros# Pese atodo, la sentencia? creemos &ue el Prof# Rey Mart'nez, del patronato de la undaciónCecretariado Nitano? no de%e considerarse como un e"preso reconocimiento )ur'dicodel matrimonio gitano, pero la erdad es &ue, en tiempos tan tur%ulentos y confusoscomo los &ue iimos, poco le falta para ello, aun&ue sólo se haya pretendido por eltri%unal de Estras%urgo hacer )usticia en el caso concreto#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    19/140

    CAPITULO 4 LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO

    1. LAS RELACIONES CON"UGALES

    1.1 Las relaciones personales ) patrimoniales..-

    $a unión matrimonial es, sin duda alguna, una de las relaciones interpersonales msintensas en la e"periencia del ser humano y, en consecuencia, genera toda suertede efectos, de%eres y derechos entre los cónyuges#

    El legislador ha de atender a&uellos supuestos en &ue las discrepancias y

    desacuerdos conyugales &ue re&uieran una regla de mediación &ue esta%lezcancriterios o parmetros normatios %sicos &ue permitan resoler dichos conflictos,&ue de)an de ser 'ntimos o intraconyugales y &ue aca%an por proocar el recurso del )uez o la crisis matrimonial#

    El con)unto de esas reglas dedicadas a las relaciones entre los cónyuges atiendeaspectos personales de coniencia y las cuestiones de 'ndole patrimonial, &ue seplantean en el matrimonio es por eso, &ue se ha%la de @efectos personales yefectos patrimoniales del matrimonio#

    2 LOS DEBERES CON"UGALES

    En caso de incumplimiento de los derechos y de%eres conyugales, estos no generanel incumplimiento de las o%ligaciones en sentido t-cnico, pero si acarreanconsecuencias )ur'dicas# El componente puramente patrimonial se encuentraausente del matrimonio, pero dichos derechos y de%eres son rec'procos y mutuosentre los cónyuges#

    2.1 La atención del inter7s familiar.- 

     Art# 53//*$os cónyuges de%en respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en inter-s

    de la familia# $a familia entendida en sentido nuclear, ser'a la formada por loscónyuges y sus hi)os# Ceme)ante parmetro normatio sire de soporte para a&uellossupuestos en el &ue el Luez, en su caracter'stica función mediadora en caso deconflicto entre los cónyuges, ha de pronunciarse so%re algBn aspecto concreto,identificando el inter-s de la familia en a&uellos miem%ros de ella &ue se encuentrenms necesitados de protección# Tras la entrada en igor de la $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    20/140

    2.2 El respeto de&ido al otro cón)uge#?

    Tener un miramiento hacia el otro y no interferir en decisiones personales &uepertenecen a la esfera 'ntima de la persona, as' como tratar al cónyuge con lade%ida deferencia y atención# /omo es o%io, el de%er de respeto e"cluye los malostratos o cuales&uiera otras actuaciones &ue daGen f'sica o moralmente al consorte#$a lealtad y el respeto al otro cónyuge han de significar tam%i-n el rechazo y laprohi%ición de la infidelidad, as' como cual&uier otra conducta in)uriosa o e)atoria#

    2.3 La a)uda ) socorro mutuos.-

    Realmente ayuda y socorro son t-rminos a%solutamente sinónimos# El de%er deayuda y socorro mutuos se refiere, pues, a la atención de cual&uiera de lasnecesidades del otro cónyuge, comprendiendo de forma particular la o%ligaciónalimenticia entre los cónyuges#

    2. El de&er de convivencia.-

    Para los &ue contraen matrimonio la coniencia es precisamente el designiofundamental de la unión cele%rada, pues casi nadie se casa para seguir manteniendo su ida separada del otro, salo los matrimonios de complacenciaF(&ue son nulos! El // esta%lece &ue @los cónyuges estn o%ligados a iir )untos ;o o%stante, dispon'a el art'culo 03#2 &ue @la interrupción de la coniencia noimplicar el cese efectio de la misma si o%edece a motios la%orales, profesionaleso a cuales&uiera otros de naturaleza anloga# /a%e, por tanto, contraer matrimoniosin &ue comience de inmediato la coniencia o aun&ue no se conia f'sicamentecon la pare)a siempre y cuando siga e"istiendo affectio entre los cónyuges y la faltade coniencia encuentre algBn fundamento razona%le#

    El art'culo 03#2 ha sido de)ado sin contenido por la $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    21/140

    $a $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    22/140

    $a redacción originaria del /ódigo /iil esta%leció el criterio de a%soluta prohi%iciónde la donación entre cónyuges, salo en el caso de &ue se tratasen de @regalosmódicos &ue los cónyuges se hagan en ocasiones de regoci)o para la familia#

    Esta%lecido el principio de igualdad conyugal, teniendo am%os cónyuges igualcapacidad de o%rar en la gestión de los %ienes conyugales, ha%rn de ser lospropios consortes &uienes decidan si desean cele%rar entre ellos donaciones ocuales&uiera otros contratos#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    23/140

    CAPITULO 5 LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

    3.- LAS CAUSAS DE NULIDAD

    3.1.- Planteamiento 8eneral.- 

    El art# 34 //, realiza un elenco de causas de nulidad matrimonial, esta%leciendo &ueel matrimonio Kes nulo, cual&uiera &ue sea la forma de su cele%ración*

    .# El matrimonio cele%rado sin consentimiento matrimonial

    2# El matrimonio cele%rado entre las personas a &ue se refieren los arts# 65 y 63,salo los casos de dispensa conforme al art# 60 (parientes en l'nea recta por consanguinidad o adopción!#

    4# El &ue se contraiga sin la interención del Luez de Paz, Alcalde o /once)al,Cecretario )udicial, ;otario o funcionario ante &uien de%a cele%rarse, o sin la de lostestigos#

    6# El cele%rado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o ena&uellas cualidades personales &ue, por su entidad, hu%ieren sido determinantes dela prestación del consentimiento#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    24/140

    oncejal, Secretario judicial, Notario o "uncionario &ue lo autorice, siempre &ue al menosuno de los cónyuges hu%iera procedido de %uena fe y a&uellos e)ercieran susfunciones pB%licamente (art#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    25/140

    4H ?El art# 35#2 K/aduca la acción y se conalida el matrimonio si los cónyugeshu%ieran iido )untos durante un aGo despu-s de desanecido el error o de ha%er cesado la fuerza o la causa del miedoK#

    4.- LA ACCIÓN DE NULIDAD

    El // sólo se refiere a la acción de nulidad para determinar la legitimación actia, esdecir, seGalar &uien tiene derecho a interponerla y la determinación del plazo dele)ercicio en algunos casos particulares# $a regla general se encuentra esta%lecida enel art# 36, conforme al cual @la acción para pedir la nulidad del matrimoniocorresponde a los cónyuges, al Ministerio iscal, y a cual&uier persona &ue tengainter-s directo y leg'timo so%re ella, salo lo dispuesto en los art# 3

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    26/140

    $a e"istencia de la %uena o mala fe se retrotrae al momento de la cele%ración delmatrimonio, en el &ue se presupone la ausencia de hi)os# Pero aBn e"istiendo hi)oscomunes, &ue conozcan de la nulidad del matrimonio de sus progenitores, dichomatrimonio genera efectos faora%les para ellos#

    8!#? $a apariencia matrimonial# /onstituye presupuesto en la aplicación del art# 31,la pree"istencia del matrimonio cele%rado conforme a las formas esta%lecidas*consentimiento matrimonial y la o%seración de las reglas m'nimas de formaesta%lecidas por el 9L aplica%le# Ce e"cluye a la coniencia de hecho, aun&ue loshi)os e"tramatrimoniales en la actualidad gozan de los mismos derechos &ue loshi)os matrimoniales#

    /!#? $a declaración de nulidad#? $a aplicación del art# 31 re&uiere &ue el matrimoniosea o%)eto de declaración de nulidad, pues en otro caso seguir produciendo efectoscomo si fuera lido, aun&ue realmente no lo sea#

    0.3.- Efectos del matrimonio putativo.-

    Respecto de los hi)os, la declaración de nulidad matrimonial en nada modifica sufiliación, &ue una ez determinada respecto de los cónyuges, producir los efectospropios tanto antes cuanto despu-s de la declaración de nulidad# $os hi)os podrnhacer aler frente a sus progenitores todos los derechos deriados de su filiación yadeterminada* apellidos, o%ligaciones deriadas de la patria potestad, alimentos,derechos sucesorios, etc#

    En relación con el cónyuge de %uena fe, se mantienen e"clusiamente Klos efectosya producidosK de conformidad con la eficacia e" nunc (desde ahora! de ladeclaración de nulidad en caso de matrimonio putatio#

    Cin em%argo a partir de la declaración de nulidad de)a de ser cónyuge, por lo &ue enel futuro no podr instar derecho alguno fundado en la relación matrimonial# Pierdeel derecho a alimentos y los derechos sucesorios#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    27/140

    CAPITULO $ LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL

    1.- LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL

    rente a la nulidad y al diorcio, en donde desaparece el 'nculo e"istente entre loscónyuges, la separación prooca Bnicamente Kla suspensión de la ida comBn de loscasadosK (art# 04! manteni-ndose, por tanto, el 'nculo matrimonial#

    $a separación tiene lugar mediante sentencia o decreto de separaci'n o elotorgamiento de la escritura pB%lica del conenio regulador &ue la determine# Cinem%argo, la reforma de .10. otorga una acusada releancia normatia a laseparación de hecho por diersas razones, como el inter-s de mantener reserada ydentro del m%ito 'ntimo la &uie%ra matrimonial, considerar &ue resulta ms rpido y%arato llegar a acuerdos razona%les so%re la suspensión de la ida en comBn etc# $aseparación, sea legal o de hecho, constituye una situación pasa)era y transitoria, conla ista puesta en la eentual reconciliación de los cónyuges o en diorcio#

    2.- LA SEPARACIÓN 'UDICIAL

    $a separación legal propiamente dicha se denomina%a as' por encontrar fundamentoen los supuestos preistos &ue el // considera%a aptos para decretar )udicialmentela separación, ya &ue la $ey 4:7.10. esta%lec'a &ue tanto la separación como eldiorcio de%'an encontrar fundamento en alguna de las causas predeterminadaslegalmente# /on la $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    28/140

    6# En el caso de &ue proceda, Kse decretar )udicialmente la separación,cual&uiera &ue sea la forma de cele%ración del matrimonioK# Por tanto, la separaciónesta%lecida en nuestro ordenamiento ciil resulta operante en relación con el propiomatrimonio ciil y respecto de cuales&uiera matrimonios cele%rados en formareligiosa#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    29/140

    El plazo preisto (4 meses! decae de manera a%soluta Kcuando se acredite (por elcónyuge solicitante de la separación! la e"istencia de un riesgo para la ida, laintegridad f'sica, la li%ertad, la integridad moral o li%ertad e indemnidad se"ual delcónyuge demandante o de los hi)os de am%os o de cual&uiera de los miem%ros delmatrimonioK

    4.- LA ACCIÓN DE SEPARACIÓN

    $a acción de separación corresponde a cual&uiera de los cónyuges, %ienseparadamente o de manera con)unta# na ez a%andonado el sistema causalistade separación, para e)ercitar la acción %asta llegar a la coneniencia de dichaconclusión sin necesidad de alegar motio ni fundamento alguno# /uando e"istancircunstancias intraconyugales &ue la hagan aconse)a%le para cual&uiera de loscónyuges, podr ser e)ercita en cual&uier momento &ue consideren oportuno#

    $a acción de separación re&uiere el e)ercicio personal de uno de los cónyuges, y por 

    lo tanto se ha de entender &ue el fallecimiento o la declaración de fallecimiento deuno de los cónyuges legitimados para instar la separación (mientras no se hayainiciado el proceso! o del cónyuge demandante (una ez instado el proceso!imposi%ilita la iniciación o continuación, respectiamente, del procedimiento deseparación, puesto &ue tanto la separación como el diorcio tienen carcter personal'simo y se e"tingue por la muerte de cual&uiera de los cónyuges, sin &ue setrasmita a los herederos del cónyuge premuerto#

    5.- LA POSIBLE RECONCILIACIÓN DE LOS CÓN"UGES

    $a separación de los cónyuges no implica una situación o decisión irreoca%le oirreersi%le, pues en ciertos casos el Kper'odo de refle"iónK puede desem%ocar en lareanudación de la coniencia conyugal# Desde el punto de ista t-cnico?)ur'dico, elmantenimiento del 'nculo matrimonial entre los separados no constituye ó%icealguno para la posi%le reconciliación de los cónyuges y, por tanto, la reanudación dela ida en comBn#

    En consecuencia, ha%r de %astar el mero deseo de los cónyuges separados deoler a reanudar su coniencia para &ue -sta pueda producirse# El principiogeneral en la materia consiste en &ue en cual&uier momento y circunstanciaprocesal la reconciliación de los cónyuges ha de primar so%re la situación de

    separación, %ien sea de hecho, pendiente de sentencia o dictada esta#El art# 06 de la $ey 4:7.10., esta%lece en su primer prrafo &ue la reconciliaciónpone t-rmino al procedimiento de separación y de)a sin efecto ulterior lo resuelto en-l, pero los cónyuges de%ern poner el hecho de reconciliación, en conocimiento delLuez &ue entienda,(por lo &ue no procede seguir con los trmites! o haya entendidoen el litigio,( es decir, &ue ya hu%iese dictado sentencia!# /on la $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    30/140

    /uando la separación hu%iere tenido lugar sin interención )udicial, en laforma preista en el art'culo 02, la reconciliación de%er formalizase enescritura pB%lica o acta de manifestaciones#

    $a reconciliación de%er inscri%irse, para su eficacia frente a terceros, en elRegistro /iil correspondiente#

    $.- EFECTOS DE LA SEPARACIÓN

    El art# 04 dice* K$a sentencia o decreto de separaci'n o el otorgamiento de la escriturap(blica del con!enio regulador que la determine producen la suspensión de la ida comBnde los casados, y cesa la posi%ilidad de incular %ienes del otro cónyuge en ele)ercicio de la potestad dom-sticaK#

    $a sentencia de separación no sólo produce la suspensión de la ida en comBn, sino&ue al propio tiempo presupone los pactos o estipulaciones &ue, en relación contodos los aspectos del matrimonio en situación de &uie%ra, han de preerse en elconenio regulador o, en su defecto, de%en ser homologados por el Luez#

    Resumiendo, a partir de la sentencia de separación, o decreto u otorgamiento loscónyuges no estn o%ligados a iir )untos, guardarse fidelidad y socorrersemutuamente ni a compartir las responsa%ilidades dom-sticas, dada la &uie%ramatrimonial e"istente#

    .- LA SEPARACIÓN DE HECHO

    /omo contrapartida, la separación de hecho consiste en la situación resultante dedecisiones personales de los cónyuges &ue no son sometidas al conocimiento )udicial# El punto de arran&ue de la separación de hecho puede radicar en ela%andono del hogar por parte de uno de los cónyuges, sin mayores complementos,&ue manifiesta as' su repudio a seguir coniiendo con su pare)a matrimonial#

    En otros casos, la separación de hecho se inicia a consecuencia del pacto o acuerdode los cónyuges para continuar con sus idas por separado#

    >asta tiempos %ien recientes, la separación de hecho no era o%)eto decontemplación normatia, e incluso se en)uicia%a con tintes negatios, llegandoincluso a proponerse la ilicitud de tal acción por contraenir el de%er de conienciamatrimonial#

    Pero su admisión ha ido eolucionando hasta la actualidad en la &ue ningBn autor propugna tal ilicitud manifestando &ue no se est o%ligado a acudir al procedimiento )udicial, &uien desee desligar su coniencia de la de su consorte# $a separación dehecho conencional y la proocada unilateralmente son distintas aun&ue los efectosde una y otra son los mismos#

    '.1.- La separación de hecho provocada unilateralmente. S

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    31/140

    En la anterior de .10., la redacción del //, esta%lec'a &ue la separación de hechoproocada unilateralmente constitu'a causa de separación y7o diorcio, y aun&uea%andonado el sistema causalista de separación y diorcio, ca%r'a pensar &ue hade)ado de tener releancia normatia este supuesto, sin em%argo no es as', ya &ue

    todo tipo de separación sea conencional o unilateral tiene una serie deconsecuencias de gran transcendencia, en tanto &ue el actual sistema normatioesta%lece las normas m'nimas de adecuación del r-gimen normatio del matrimonioa la situación de separación, as'*

    + $lear separado de hecho ms de un aGo por acuerdo mutuo o por a%andonodel hogar es causa suficiente para instar la disolución )udicial de la sociedad degananciales o cual&uier otro sistema de comunidad ganancial#

    + En caso de &ue uno de los cónyuges sea menor o incapacitado y se d- lasituación de separación, el otro cónyuge no podr ser tutor ni curador#

    + En relación con la patria potestad, @si los padres ien separados la patriapotestad se e)ercer por a&uel con &uien el hi)o conia (art# .

    + $a separación tiene tam%i-n incidencias en la herencia, pues elincumplimiento de los de%eres conyugales, es tam%i-n )usta causa dedesheredación (0

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    32/140

    $a doctrina tras la /E de .130 y las reformas de .10. coniene en su licitud siemprey cuando no atenten contra el orden pB%lico o se traduzcan en acuerdos &ueconcul&uen o contradigan el principio de igualdad entre los cónyuges o resultenper)udiciales para los hi)os#

    CAPITULO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: EL DI#ORCIO

    1.- LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.

    El art# 0< del // dice, KEl matrimonio se disuele, sea cual fuere la forma y el tiempode su cele%ración, por muerte o la declaración de fallecimiento de uno de loscónyuges y por el diorcioK#

    Disolución e&uiale a ineficacia so%reenida del matrimonio o del r-gimeneconómico?matrimonial pree"istente &ue, llegado un determinado momento, de)a deincular a los cónyuges#

    $a confrontación entre nulidad y disolución del matrimonio arro)a datos similares a lo&ue ocurr'a al enfrentar la inalidez (nulidad y anula%ilidad! y la ineficacia de loscontratos*

    + $a nulidad matrimonial representar'a la p-rdida de eficacia de un matrimonioatendiendo a sus icios estructurales y gen-ticos, mientras &ue la disoluciónpresupone la ineficacia del matrimonio, hasta entonces plenamente lido y eficaz,en irtud de una causa so%reenida#

    + $a declaración de nulidad comporta la retroactiidad de la ineficacia, conefectos e" tunc, (desde la propia cele%ración del matrimonio! mientras &ue, por elcontrario, la disolución implica en e"clusia la p-rdida o de carencia de efectos apartir del momento en &ue tenga lugar la declaración a la &ue el legislador otorga lacualidad de proocar la ineficacia del matrimonio#

    $a ley 4:7.10. delimita &ue el diorcio acarrea la disolución de todo tipo dematrimonios, sean ciiles o cele%rados en forma religiosa (con independencia de &ue

    la religión de &ue se trate, admita o rechace el diorcio!, sean anteriores oposteriores a la propia entrada en igor de la citada ley#

    2. LA MUERTE

    CegBn el art# 0

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    33/140

    En irtud de la declaración de fallecimiento, al ausente se le da por muerto, aun&uerealmente no haya garant'a cierta de &ue haya fallecido# $a declaración defallecimiento supone una presunción iuris tantum (salo prue%a en contra!* noe"cluye la reaparición del declarado fallecido, pero mientras tal no ocurra se le

    considera muerto# Co%re el r-gimen )ur'dico de la declaración de fallecimiento son*.H $a especial pu%licidad* la $E/ esta%lece &ue la e"istencia del e"pediente de%eser pu%licada en el 89E con un interalo de .< d'as, en un periódico de gran tiradaen la capital del Estado, en uno de la capital de proincia de la Bltima residencia delausente y en Radio ;acional#

    2H $a e"igencia del transcurso de periodos temporales de tal amplitud &ue permitapresumir la muerte del ausente y &ue, en el momento de promulgación de la $ey4:7.10., eran los siguientes*

    + En caso de &ue la desaparición de la persona haya tenido lugar en

    condiciones de peculiar riesgo (terremotos, maremotos###! el plazo de 2 aGos# Encaso de naufragio o accidente a-reo es 4 meses# (plazos modificados por la $ey672:::, 3 de enero de modificación de la regulación de la declaración defallecimiento de los desparecidos con ocasión de naufragios y siniestros!

    + En cuales&uiera otros supuestos, la e"igencia temporal se elea a .: aGos, ó< si el ausente hu%iere cumplido 3< aGos#

    3.1.-El matrimonio del declarado fallecido.- 

    >asta la $ey 4:7.10., el cónyuge del declarado fallecido &ueda%a oficialmenteiudo, pero no pod'a oler a contraer matrimonio, pero el actual art# 0< del //esta%lece &ue, Kel matrimonio se disuele### por la muerte o la declaración defallecimiento de uno de los cónyuges o por el diorcioK# na ez declarado elfallecimiento, sin re&uisito complementario alguno, el cónyuge presente podr oler a contraer matrimonio si lo desea#

    3.2.- La reaparición del declarado fallecido#?

     Aun&ue la declaración de fallecimiento es un mera presunción iuris tantum, no see"cluye la superiencia del declarado fallecido y su reaparición, %ien acreditando su

    e"istencia o %ien presentndose en su c'rculo ha%itual, lo cual implica &ue elreaparecido recuperar sus %ienes, aun&ue no con carcter retroactio, pues separte de la %ase de &ue sus sucesores han sido titulares de %ienes comopropietarios leg'timos#

    En el m%ito personal, el reaparecido recuperar la posición &ue pudieracorresponderle en las distintas relaciones )ur'dicas (en las relaciones familiarespodr recuperar la patria potestad respecto de sus hi)os menores de edad!# Cinem%argo, el reaparecido no podr ser considerado cónyuge de su consorte, aun&ue-ste no haya uelto a contraer matrimonio posterior alguno# Igualmente sucede en elcaso de &ue el cónyuge presente, tras la firmeza de la declaración de fallecimiento,

    haya contra'do un nueo matrimonio# ste ha%r de ser considerado lido a todos

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    34/140

    los efectos, pues el matrimonio &ue incula%a al Kcónyuge presenteK con elreaparecido &uedó disuelto a consecuencia de la declaración de fallecimiento#

    4. EL DI#ORCIO

    El diorcio supone la posi%ilidad de proocar la ineficacia del matrimonio lido yeficaz a instancia de los cónyuges#

    .1.- El esta&lecimiento del divorcio.- 

    $a igencia durante siglos de la legislación católica y el principio de la indisolu%ilidaddel matrimonio &ue%ró en los pa'ses protestantes a partir de la reforma de $utero,pero se mantuo en otros pa'ses como EspaGa, donde el diorcio no ha sidoadmitido legislatiamente hasta el siglo UU, pero anteriormente*

    + $a $ey de Matrimonio /iil de .03:, denomina%a diorcio a la separación

    entre los cónyuges, (y no como causa de disolución!# $a pala%ra diorcio fuee"tirpada del /ódigo en .1

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    35/140

    cada caso, pero sin &ue la actiidad de la autoridad del Estado pueda interferir en ladecisión li%remente adoptada por los cónyuges#

    + El diorcio )udicial re&uerir'a el conocimiento de la intención de los cónyugesde poner fin a su matrimonio a tra-s de un procedimiento )udicial y la

    correspondiente sentencia# A su ez, dentro del diorcio )udicial se pueden identificar diersos sistemas de diorcio* desde el denominado diorcio?sanción, hasta eldiorcio consensual y pasando por el diorcio?remedio#En EspaGa, desde la modificación efectuada por la $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    36/140

    + $a acción de diorcio tiene carcter de personal'sima, pues se e"tingue por lamuerte de uno de los cónyuges, sin &ue se trasmite a los herederos del cónyugepremuerto# >an de ser asimiladas muerte y declaración de fallecimiento#

    + Ce puede llear a ca%o, ha%iendo transcurrido tres meses de constante

    matrimonio, desde la cele%ración, y podr ser e)ercitada, en cual&uier momento, por cual&uiera de los cónyuges o sus representantes legales#

    + El art# 00 afirma &ue la acción del diorcio se e"tingue por la reconciliación delos cónyuges, @&ue de%er ser e"presa cuando se produzca despu-s de interpuestala demanda# Ce entiende &ue la declaración e"presa, tiene re&uisito de erdaderaeficacia, pues de lo contrario el proceso y las medidas proisionales siguen su curso#

    $a reconciliación posterior al diorcio no produce efectos legales, si %ien losdiorciados podrn contraer entre s' nueo matrimonio#

    &. LA SENTENCIA " LOS EFECTOS DEL DI#ORCIO.

    5.1.- La sentencia de divorcio.- 

    K$os efectos de la disolución del matrimonio por diorcio se producirn desde lafirmeza de la /*/0( * &ue as' lo declare o desde la (/0*(06/ delconsentimiento de am%os cónyuges otorgado / 0*+( 789,0( conforme a lodispuesto en el art'culo 03# ;o per)udicar a terceros de %uena fe sino a partir de surespectia inscripción en el Registro /iil#K (art# 01 //!# El diorcio &ue re&uiera unasentencia )udicial re&uerir, tam%i-n, un proceso preio# El efecto fundamental deldiorcio es de dar por disuelto el matrimonio pree"istente, los efectos nacen una ez&ue la sentencia o decreto es firme o desde la manifestación del consentimiento enescritura pB%lica# CI %ien, no afectar negatiamente a terceros de %uena fe hasta suinscripción en el registro# Es decir, la sentencia o decreto o la manifestación enescritura pB%lica tiene efectos e" nunc, (desde ese momento!, careciendo deeficacia retroactia#

    5.2.- Los efectos del divorcio#?

    $a sentencia de diorcio (en sentido estimatorio o desestimatorio! sólo puedereferirse a la disolución del matrimonio, &ue sin duda constituye el o%)eto medular del

    proceso y, por tanto, de la propia sentencia perseguida por los cónyuges, o de a&u-l&ue interponga la demanda#

    El )uez carece de competencia alguna para modificar los efectos legalmenteesta%lecidos &ue, de forma inherente, conllea la declaración )udicial de diorcio enrelación con la definitia disolución del matrimonio#

    ;o ca%e, pues, alterar )udicialmente el marco de los efectos capitales del diorciosegBn han sido configurados por el legislador (no ca%e Kdiorciar por U aGosKtampoco puede estimarse el diorcio y declarar &ue sigue su%sistente el r-gimen degananciales imponer a los diorciados un Kderecho de isitaK entre s', etc#!, y &ue

    inculan al Luez como órgano estatal competente para la declaración del diorcio#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    37/140

    $os efectos fundamentales &ue dimanan de la propia y definitia disolución delmatrimonio son*

    .# $os cónyuges pasan a ser e"?cónyuges, de forma tal &ue desaparecen todoslos de%eres rec'procos entre ellos* no hay ya o%ligación de coniencia, fidelidad,

    socorro mutuo y corresponsa%ilidad dom-stica#

    2# A partir del diorcio, &uienes fueron cónyuges carecen, entre s', de derechossucesorios#

    4# ;o e"iste entre los diorciados el de%er de respeto cualificado#

    6# $os diorciados no estn ligados por 'nculo matrimonial# Tienen plenali%ertad para contraer matrimonio, sea respecto de terceras personas, sea entre s'mismos#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    38/140

    cónyuges sólo podrn acudir ante el Luez para la apro%ación de la propuesta deconenio regulador#

    CAPITULO &.- EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD! SEPARACIÓN " DI#ORCIO

    2.- MEDIDAS PRO#ISIONALES DERI#ADAS DE LA DEMANDA DE NULIDAD!SEPARACIÓN O DI#ORCIO.

    Ce denominan medidas proisionales a los efectos &ue genera so%re el matrimonioel mero hecho de la presentación de la demanda en toda situación de crisismatrimonial, pues el simple inicio del proceso de nulidad, separación o diorcio ha

    de acarrear un nueo status )ur'dico interconyugal#

    2.1.- Los efectos producidos por ministerio de la le).- 

    El art# .:2 // declara &ue, Kadmitida la demanda de nulidad, separación o diorcio,se producen, por ministerio de la ley, los efectos siguientes*

    .# $os cónyuges podrn iir separados y cesa la presunción de conienciaconyugal#

    2# uedan reocados los consentimientos y poderes &ue cual&uiera de loscónyuges hu%iera otorgado al otro#

     As' mismo, salo pacto en contrario, cesa la posi%ilidad de incular los %ienespriatios del otro cónyuge en el e)ercicio de la potestad dom-stica# A estos efectos, cual&uiera de las partes podr instar la oportuna anotación en elRegistro /iil, y en su caso, en los de la Propiedad y MercantilK#

    2.2.- Las medidas de carcter convencional o udicial.- 

     Adems de los efectos producidos opelegis (por imperatio legal!, y segBn el art#.:4, el )uez, admitida la demanda, a falta de acuerdo de am%os cónyuges apro%ado )udicialmente, adoptar con audiencia de estos una serie de medidas &ue ellegislador ha considerado de necesaria contemplación en cual&uier caso de crisismatrimonial*

     A! Medidas relatias a las relaciones paterno?filiales#

    + Ce trata de Kdeterminar en inter-s de los hi)os, con cul de los cónyuges hande &uedar su)etos a la patria potestad, y tomar las disposiciones apropiadas deacuerdo con lo esta%lecido en este //, y, en particular, la forma en &ue el cónyuge

    &ue no e)erce la guarda y custodia de los hi)os, podr cumplir el de%er de elar por 

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    39/140

    estos y el tiempo, modo y lugar en &ue podr comunicar con ellos y tenerlos en sucompaG'a#

    + E"cepcionalmente, los hi)os podrn ser encomendados a los a%uelos,parientes u otras personas &ue as' lo consintieren, y de no ha%erlas, a una

    institución idónea, confiri-ndoles las funciones tutelares &ue e)ercern %a)o laautoridad del Luez (art# .:4#.!

    8! Medidas relatias al uso de la iienda familiar 

    + >ay &ue determinar, teniendo en cuenta el inter-s familiar ms necesitado deprotección, cul de los cónyuges ha de continuar en el uso de la iienda familiar, ypreio inentario, los %ienes y o%)etos del a)uar &ue continuarn en -sta y los &ue seha de llear el otro cónyuge y las medidas cautelares para conserar el derecho decada uno#

    /! Medidas relatias a las cargas del matrimonio

    + Ce de%e fi)ar la contri%ución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio,incluidas, si procede, las litis e"pensas Vgastos &ue se derian de un procedimiento )udiciaW, esta%lecer las %ases para la actualización de cantidades y disponer lasgarant'as, depósitos, retenciones y otras medidas cautelares conenientes, a fin deasegurar la efectiidad de lo &ue por estos conceptos un cónyuge haya de a%onar alotro# Ce considerar contri%ución a dichas cargas el tra%a)o &ue uno de los cónyugesdedicar a la atención de los hi)os comunes su)etos a patria potestad#

    D! Medidas relatias al r-gimen económico?matrimonial

    + El art# .:4#6, atiende a la regulación de los %ienes comunes, teniendo encuenta &ue en nuestro //, el r-gimen legal supletorio es el de gananciales, por lo&ue hay &ue seGalar, atendidas las circunstancias, los %ienes gananciales ocomunes &ue, preio inentario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y lasreglas &ue de%an o%serar en la administración y disposición, as' como la o%ligatoriarendición de cuentas so%re los %ienes comunes o parte de ellos &ue reci%an y los&ue ad&uieran en lo sucesio#

    + $a presentación de la demanda no determina la disolución del r-gimen de

    gananciales, &ue seguir igente, pero la tenencia, administración y disposición delos %ienes comunes se adecBan a la nuea situación matrimonial#

    + En relación con los %ienes propios o priatios de los cónyuges, ha%r &uedeterminar, en su caso, el r-gimen de administración y disposición de a&uellos &uepor capitulaciones o escritura pB%lica estuieran afectados a las cargas delmatrimonio#

    3 LAS LLAMADAS MEDIDAS PRO#ISIONAL;SIMAS O PRE#IAS.

    $as medidas )udiciales y los efectos legales e"puestos pueden ser hechos aler por 

    cual&uiera de los cónyuges incluso con anterioridad a la presentación de lacorrespondiente demanda, as' el art# .:6#. Kel cónyuge &ue se proponga demandar 

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    40/140

    la nulidad, separación o diorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos ymedidas a &ue se refieren los dos art'culos anterioresK# Ce ha%la en tal caso demedidas proisional'simas o preias, para resaltar, ora &ue se trata de medidas deigencia temporal limitada, ora &ue se adoptan incluso con anterioridad a lapresentación de la correspondiente demanda#

    $a diferencia entre medidas proisionales y proisional'simas es nota%le, puesmientras las primeras el cónyuge &ue las reclame tiene derecho a ellas en todocaso, mientras &ue las segundas, el Luez no est o%ligado a adoptarlas por la merapetición de parte, sino &ue podr diferirlas al momento de la presentación de lademanda#

    El carcter proisional'simo, temporalmente ha%lando, lo pone de manifiesto el art#.:6#2, al afirmar &ue Kestos efectos y medidas sólo su%sistirn, si dentro de los 4:d'as siguientes a contar desde &ue fueron inicialmente adoptados, se presenta lademanda ante el Luez o Tri%unal competenteK#

    .# CegBn la $E/?2::: el plazo de duración de las medidas proisional'simas nopuede e"ceder de 4: d'as, segBn el cómputo de plazos#

    2# $a solicitud de estas medidas se puede llear a efecto sin interención dea%ogado y procurador#

    4# El auto con el &ue concluye el procedimiento del art# 33. no es suscepti%le derecurso, aun&ue s' de oposición por parte del otro cónyuge#

    4. LA SENTENCIA " LAS MEDIDAS DEFINITI#AS

     Art# .:5#. K$os efectos y medidas preistos en este cap'tulo termina en todo caso,cuando sean sustituidos por los de la sentencia estimatoria o se ponga fin alprocedimiento de otro modoK#

    Ce trata, pues, de &ue la sentencia firme so%re nulidad, separación o diorcio seaKestimatoriaK y declare o constituya la situación de crisis matrimonial instada por loscónyuges, poniendo t-rmino as' a la alidez de las medidas acordadas durante elprocedimiento (medidas proisionales! o, incluso, con anterioridad a la presentaciónde la demanda (medidas proisional'simas!#

     Ahora %ien, dicho efecto tendr lugar siempre &ue los efectos y las medidasacordados con anterioridad sean Ksustituidos por los de la KsentenciaK# Es decir, sóloen los casos en &ue la sentencia determine o esta%lezca unas condiciones distintasa las &ue fueron aceptadas con anterioridad# En determinados casos la sentencia selimita a considerar definitias las medidas proisionales (o, raramente, las medidasproisional'simas!#

    5. EL CON#ENIO REGULADOR

    El conenio regulador es el documento en el &ue se recogen los acuerdos o pactos

    &ue los cónyuges adoptan en caso de crisis matrimonial y formalizan ante elsecretario )udicial o el notario, o someten el control )udicial#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    41/140

    Ci el Cecretario )udicial o ;otario considerasen &ue, a su )uicio, alguna de lasestipulaciones del conenio regulador resultara daGosa o graemente per)udicialpara uno de los cónyuges o para los hi)os mayores o menores emancipadosafectados, lo adertirn a los otorgantes y darn por terminado el e"pediente#

    De%iendo en tal caso acudir los cónyuges al )uez para la apro%ación del conenioregulador#

    El conenio tiene &ue ha%er sido presentado con anterioridad a la sentencia#

    $a aportación del conenio es preceptia en el caso de demanda de separación odiorcio presentada de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con elconsentimiento del otro, pues el conenio de%er necesariamente acompaGarse a lademanda# El conenio de%e tener un contenido esencial o contenido m'nimo#

    0.1.- Contenido* efectos respecto de los hios ) en relación con los &ienes.-

     Art# 1: // KEl conenio regulador (! de%er contener, al menos a los siguientese"tremos*

     A! El cuidado de los hi)os su)etos a la patria potestad de am%os, el e)ercicio de -sta yel r-gimen de isitas comunicación y estancia de los hi)os con el progenitor &ue noia con ellos#

    8! Ci se considera necesario el r-gimen de isitas y comunicación de los nietos consus a%uelos, teniendo en cuenta, siempre, el inter-s de a&uellos#

    /! $a atri%ución del uso de la iienda y a)uar familiar#

    D! $a contri%ución a las cargas del matrimonio y alimentos, as' como sus %ases deactualización y garant'as en su caso#

    E! $a li&uidación, cuando proceda, del r-gimen económico del matrimonio#

    ! $a pensión &ue corresponda satisfacer, en su caso, a uno de los cónyugesK#

    0.2.- 4cuerdos con)ugales ) apro&ación udicial del convenio.- 

    $os acuerdos de los cónyuges presentados ante el órgano )udicial sernapro%ados por el Luez salo si son daGosos para los hi)os o graementeper)udiciales para uno de los cónyuges# $a denegación de los acuerdos ha%r dehacerse mediante resolución motiada y en este caso los cónyuges de%ernsometer, a la consideración del Luez, nuea propuesta para su apro%ación, siprocede#

    0.3.- :odificación del convenio.- 

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    42/140

    CegBn el art# 1: // el conenio regulador tendr una igencia indefinida y de%erser respetado por am%os cónyuges# K$as medidas### conenidas por los cónyuges,podrn ser modificadas )udicialmente o por nueo conenio cuando se alterensustancialmente las circunstanciasK &ue sirieron de %ase para el esta%lecimiento o

    fi)ación de sus estipulaciones# $a eentual modificación del conenio en ningBn casopuede alcanzar a la li&uidación del r-gimen económico del matrimonio, cuando sehaya procedido a ella con anterioridad#

    $. MEDIDAS 'UDICIALES O

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    43/140

    conseguir el e)ercicio compartido de la guardia y custodia de los hi)os, y as' se puedeacordar*

    + A solicitud de los cónyuges, %ien sea en la propuesta de conenio regulador oen cual&uier otro momento del procedimiento )udicial &ue hayan instado (art# 12#

    + E"cepcionalmente a instancia de uno solo de los cónyuges, con informefavorable (Incostitucional CT/! del M (art# 12#0!#$a ratio legis de dicha regulación es el inter-s superior del menor o protecciónintegral del mismo#8! Medidas relatias a los alimentos en faor de los hi)os# KEl )uez, en todo caso,determinar la contri%ución de cada progenitor para satisfacer los alimentos yadoptar las medidas conenientes para asegurar la efectiidad y acomodación delas prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hi)os en cadamomentoK (art# 14#.!#Ci coniieran en el domicilio familiar hi)os mayores de edad o emancipados &ue

    carecieran de ingresos propios, el Luez en la misma resolución fi)ar los alimentos&ue sean de%idos#

    /! Medidas referentes al derecho de isita# CegBn el art# 16* Kel progenitor &ue notenga consigo a los hi)os menores o incapacitados gozar del derecho de isitarlos,comunicar con ellos y tenerlos en su compaG'a# El )uez determinar el tiempo, modoy lugar del e)ercicio de este derecho, &ue podr limitar o suspender si se dierengraes circunstancias &ue as' lo aconse)en o se incumplieren grae oreiteradamente los de%eres interpuestos por la resolución )udicialK#$a $ey 6272::4 de 2. de noiem%re, ha tenido notoria incidencia al ha%er e"tendidotal derecho a los a%uelos, y as' se determina en el art# 16#2 @Igualmente podrdeterminar (el Luez!, preia audiencia de los padres y de los a%uelos, &ue de%ernprestar su consentimiento, el derecho de comunicación y isita de los nietos con losa%uelos, conforme al art# .5: de este /ódigo, teniendo siempre el inter-s del menor

    D! Medidas relacionadas con la sociedad de gananciales# El art# 1< contiene dosreglas*

    + $a general, Kla sentencia firme, el decreto firme o la escritura pB%lica &ueformalicen el conenio regulador, en su caso,  producir, respecto de los %ienes delmatrimonio, la disolución del r-gimen económico matrimonialK#

    + $a segunda parte del planteamiento de &ue entre los cónyuges rige elr-gimen de gananciales y se encuentra referido sólo al caso del matrimonio putatio*KCi la sentencia de nulidad declara la mala fe de uno sólo de los cónyuges, el &uehu%iere o%rado de %uena fe podr optar por aplicar en la li&uidación del r-gimeneconómico matrimonial las disposiciones relatias al r-gimen de participación y el demala fe no tendr derecho a participar en las ganancias o%tenidas por su consorteK#

    E! Medidas so%re el uso de la iienda y del a)uar familiar# El art# 15 permite al Luezdisociar la titularidad y el uso de tales %ienes, atri%uyendo el derecho de uso a loshi)os y7o cónyuge &ue, pese a no ser propietario de ellos, se encuentren en

    condiciones &ue as' lo aconse)en# En caso de &ue el uso de la iienda y el a)uar familiar sean atri%uidos al cónyuge no titular, Kpara disponer de la iienda y %ienes

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    44/140

    indicados### se re&uerir el consentimiento de los cónyuges o, en su caso,autorización )udicialK#

    El principio general es &ue Ken defecto de acuerdo de los cónyuges apro%ado, en sucaso, por el Luez, el uso de la iienda familiar y de los o%)etos de uso ordinario en

    ella corresponde a los hi)os y al cónyuge en cuya compaG'a &uedenK# Esto es, conindependencia del t'tulo de propiedad so%re la iienda, se ha de atender imperatiamente al %eneficio de los hi)os, y de forma refle)a, al cónyuge &ue seguirconiiendo con ellos#Para el supuesto de &ue alguno de los hi)os &uede en la compaG'a de uno de loscónyuges y los restantes en la del otro, se recurre al ar%itrio )udicial# Algo parecidoocurre en el caso de ine"istencia de hi)os, por lo cual el uso de tales %ienes se podracordar por un tiempo fi)ado, al cónyuge no titular siempre &ue las circunstancias loaconse)aren o estuiera ms necesitado de protección#

    .2.- :odificación de las medidas udiciales#

    El art# 1. decreta la posi%ilidad de modificación de las medidas )udiciales Kcuando sealteren sustancialmente las circunstanciasK# $o mismo dice el art# 1:#4, referido tantoal conenio regulador apro%ado por el )uez cuanto a las medidas )udiciales# CegBn la$E/?2::: K, el M, ha%iendo hi)os menores o incapacitados y, en todo caso, loscónyuges podrn solicitar del tri%unal las medidas conenidas por los cónyuges o delas adoptadas en defecto de acuerdo, siempre &ue hayan ariado sustancialmentelas circunstancias tenidas en cuenta al apro%arlas o acordarlasK# $a legitimaciónactia se ampl'a al M en inter-s de menores y discapacitados#El art# 33< $E/ titulado modificación de las medidas definitiasF, pese a &ue suratio legis consiste en &ue la ariación sustancial de las circunstanciasF pueda traer consigo la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad#

    . LA COMPENSACIÓN EN LOS CASOS DE SEPARACIÓN " DI#ORCIO

    El art# 13, de la $ey 4:7.10., modificado por la $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    45/140

    + $a duración del matrimonio y de la coniencia conyugal#+ $a p-rdida eentual de un derecho de pensión#+ El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge#+ /ual&uier otra circunstancia releante#

    En la resolución )udicial o en el conenio regulador formalizado ante el Cecretario )udicial o el ;otario a periodicidad, la forma de pago, las %ases para actualizar lapensión, la duración o el momento de cese y las garant'as para su efectiidad.

    '.2.

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    46/140

    .# Pensión temporal#2# pensión temporalmente indefinida,4# una prestación Bnica &ue puede consistir*+ En una cantidad a tanto alzado (e)#* 6

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    47/140

     Art# 10 Kel cónyuge de %uena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrderecho a una indemnización si ha e"istido coniencia conyugal, atendidas lascircunstancias preistas en el art# 13K#

    Por tanto, no %asta la mera cele%ración del matrimonio, sino &ue e"ista tam%i-n unaefectia coniencia conyugal, para el cónyuge de %uena fe, una ez declarada lanulidad, pueda solicitar al otroF, una @indemnización, es decir, sólo ye"clusiamente una cantidad a tanto alzado, en las &ue el Luez tendr en cuenta loscriterios suministrados en el art# 13, para o%)etiar el montante definitio de laindemnización solicitada por el cónyuge de %uena fe, en el procedimiento de nulidado de forma independiente, pues tal indemnización no puede ser acordada de oficiopor el Luez#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    48/140

    PARTE 4

    CAPITULO EL R=GIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL

    3. REGLAS B>SICAS DEL R=GIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL EN

    DERECHO ESPAÑOL

    3.1.- =&icación normativa#?

    Tras la reforma de .10., el cap'tulo I del T'tulo dedicado al r-gimen económico?matrimonial (arts# .4.

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    49/140

    /on relación a este art'culo, su redacción no es noedosa en la $ey ..7.10., puesto&ue ya se encontra%a presente en redacciones anteriores ($eyes de .000 y .13

    $.- EL LE#ANTAMIENTO DE LAS CARGAS DEL MATRIMONIO

    Rige en cual&uiera de los reg'menes económico?matrimoniales la regla de &ue Klos%ienes de los cónyuges estn su)etos al leantamiento de las cargas delmatrimonioK, esto es, el con)unto de los gastos relatios al sostenimiento de la familiaen sentido amplio* la educación e instrucción de los hi)os, asistencia sanitaria decónyuges e hi)os, y terminando con la atención del hogar familiar, con todo lo &ueello deria y adecuado a las circunstancias familiares concretas de cada caso#

    Esta o%ligación no tiene &ue ser necesariamente igualitaria para am%os cónyuges,puesto &ue segBn arios preceptos de nuestro /ódigo, puede ser o%)eto de pacto y,en su defecto, puede aca%ar por conertirse en una o%ligación proporcional al caudalde los cónyuges# As' el art# .#640 //, relatio al r-gimen de separación, esta%lece&ue @a falta de conenio lo harn proporcionalmente a sus respectios recursos

    económicos# ;orma tam%i-n aplica%le al r-gimen de participación (art# .#6.4!.- LA POTESTAD DOM=STICA

     Art# .#4.1#. // K/ual&uiera de los cónyuges podr realizar los actos encaminados aatender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado,conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma# /ual&uiera de loscónyuges se encuentra legitimado para comprometer los %ienes del matrimonio,siempre &ue tengan como o%)eto la satisfacción de las necesidades de la familia, ysean acordes a las circunstancias familiares#

    $a protección de terceros &ue hayan contratado con alguno de los cónyuges, sehaya contemplado en el .#4.1#2* @De las deudas contra'das en el e)ercicio de esta

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    50/140

    potestad respondern solidariamente los %ienes comunes y los del cónyuge &uecontraiga la deuda y, su%sidiariamente, los del otro cónyuge#

    El art# .#4.1, tiene carcter general e imperatio para cual&uiera de los reg'meneseconómico?matrimoniales# En caso de estar frente a un r-gimen de separación, la

    referencia a los %ienes comunes ha de tenerse por no puesta, respondiendo enprimer lugar los %ienes propios del cónyuge contratante y, sólo de forma su%sidiaria,los %ienes del otro cónyuge#

    &.- LA PROTECCIÓN DE LA #I#IENDA HABITUAL

     Art# .#42: // KPara disponer de los derechos so%re la iienda ha%itual y losmue%les de uso ordinario de la familia, aun&ue tales derechos pertenezcan a unosolo de los cónyuges, se re&uerir el consentimiento de am%os o, en su caso,autorización )udicial# $a manifestación errónea o falsa del disponente so%re elcarcter de la iienda no per)udicar al ad&uirente de %uena feK#

    ;o se trata sólo de &ue el cónyuge titular del derecho so%re la iienda no puedaenderla en caso de propiedad, sino &ue tampoco podr realizar actos dispositiosrelatios a cuales&uiera otros derechos (arrendamiento, usufructo, etc#! sin contar con el consentimiento de su cónyuge#

    $a e"igencia del consentimiento con)unto pone de manifiesto &ue el supuestoregulado en el art# .#42: es Bnicamente referi%le a los actos de ena)enación inter ios, &uedando e"cluidos de su m%ito cuales&uiera actos mortis causa#

    El Art# .#42:#2 ha%la de la protección del tercero &ue, de %uena fe, ad&uieraderechos so%re la iienda ha%itual @la manifestación errónea o falsa del disponenteso%re el carcter de la iienda no per)udicar al ad&uirente de %uena fe#

    $a protección de la iienda alcanza a cual&uier tipo de r-gimen económico?matrimonial#

    .- EL A'UAR CON"UGAL

    El art# .#42., manifiesta &ue Kallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mo%iliarioy enseres &ue constituyan el a)uar de la iienda ha%itual comBn de los esposos se

    entregarn al &ue so%reia, sin computrselo en su ha%er# ;o se entenderncomprendidos en el a)uar las alha)as, o%)etos art'sticos, históricos y otros dee"traordinario alorK# Es aplica%le a cual&uier r-gimen económico?matrimonial, laatri%ución e" lege al iudo del a)uar conyugal, a e"cepción de los casos de diorcio ynulidad matrimonial#

    Pese a ser una atri%ución originada por la muerte de uno de los cónyuges, el a)uar dom-stico no forma parte del caudal hereditario, ni de%e computarse a efectossucesorios, de%iendo considerarse sólo como una mera consecuencia de lali&uidación del r-gimen económico?matrimonial a causa de la muerte de uno de loscónyuges#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    51/140

    Este supuesto suele ser denominado derecho de superiencia o derecho depredetracción Vde detraerW del cónyuge sup-rstite ($asarte!#

    1?.- LAS LITIS E@PENSAS O GASTOS DE LITIGIO

     Art# .#4.0#4 Kcuando un cónyuge carezca de %ienes propios suficientes, los gastosnecesarios causados en litigios &ue sostenga contra el otro cónyuge sin mediar malafe o temeridad, o contra terceros si redundan en proecho de la familia sern a cargodel caudal comBn y, faltando este, se sufragarn a costa de los %ienes propios delotro cónyuge cuando la posición económica de -ste impida al primero, por imperatio de la $ey de En)uiciamiento /iil, la o%tención del %eneficio de )usticiagratuitaK#

    $a litis e"pensas, esto es, los gastos deriados de litigios &ue cual&uiera de loscónyuges haya de sostener, re&uieren de la cooperación interconyugal, cuando seefectBan %ien*

    + /ontra el otro cónyuge* la actuación del litigante contra el otro cónyuge de%eestar e"enta de mala fe o de temeridad procesal#

    + /ontra terceros* sólo pueden reclamarse cuando el proceso redunde en%eneficio de la familia#

    En principio, los gastos deriados de tales litigios pesan so%re el cónyuge litigante(so%re sus %ienes!# De ah' &ue el primer re&uisito de la eentual reclamación de laslitis e"pensas sea precisamente la carencia de %ienes propios suficientes por partedel litigante#

    Dndose tal supuesto, los gastos del litigio recaern, en primer lugar, so%re el caudalcomBn, en caso de ha%erlo, y de forma su%sidiaria so%re los %ienes propios del otrocónyuge# $as denominadas litis e"pensas representan un derecho?de%er conyugal&ue impera en cual&uier r-gimen matrimonial#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    52/140

    CAPITULO 1?: LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    1.- LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

    $as capitulaciones matrimoniales es la escritura pB%lica o el documento en &ue loscónyuges o los futuros cónyuges esta%lecen las normas de carcter patrimonialaplica%les a su matrimonio#

    El art# .#42< esta%lece &ue Ken capitulaciones matrimoniales podrn los otorgantesestipular, modificar o sustituir el r-gimen económico de su matrimonio, ocuales&uiera otras disposiciones por razón del mismo (matrimonio!K#

    El o%)eto de las capitulaciones radica en instrumentar las estipulaciones conyugalesreferentes al r-gimen económico del matrimonio y, de forma complementaria,cuales&uiera otras disposiciones por razón del matrimonio (# gr# regalo, donaciónpropternuptias &ue los suegros realizan a faor del cónyuge de su hi)o o hi)a!#

    1.2.- >aturale+a contractual de las capitulaciones.-

    $asarte, considera &ue las capitulaciones matrimoniales tienen carcter contractual,dado el tenor literal del art# .#44

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    53/140

    patrimonial &ue deseen o los &ue ya son cónyuges lo pueden sustituir por otrodistinto#

    $os cónyuges cuentan con la ms amplia li%ertad al respecto lo mismo puedencrear un r-gimen económico e" noo, &ue remitirse a uno de los modelos o tipos

    regulados por el legislador, o limitarse a modificar algunos aspectos concretos delr-gimen &ue hayan elegido o &ue les resultara aplica%le u otorgar capitulacionespara e"presar &ue el r-gimen legal &ue le corresponda, no les resulte de aplicación eindicar cul de%er'a ser el sistema aplica%le# $as capitulaciones se otorgan medianteescritura pB%lica#

    2.2.- Contenido at!pico-*  son @cuales&uiera otras disposiciones por razón delmatrimonio &ue no tengan por o%)eto la determinación del r-gimen económico(aun&ue sean de 'ndole patrimonial!# Cupuestos de cierta releancia suministradospor el //*

    + Algunos preceptos reguladores de las donaciones por razón del matrimonio#

    + Declaraciones o pactos relatios al tercio de me)ora hereditaria cuando seencuentren contenidos en las capitulaciones de los esposos (arts# 025, 023 y 04.!#

    $as estipulaciones por razón de matrimonio no tienen por &u- tener siempre uncontenido económico # gr# un documento pB%lico, pueden serir para elreconocimiento de un hi)o prematrimonial#

    2.3.- Eventual ineistencia del contenido t!pico.- 

    CegBn el art# .#42asta la reforma de .10. se entend'a &ue el denominado contenido at'picopresupon'a la e"istencia del contenido t'pico, y en consecuencias las estipulacionesat'picas representa%an meros aspectos complementarios de las capitulaciones#

    2..- Prohi&ición de estipulaciones il!citas.-  Art# .420 esta%lece &ue Kser nula cual&uier estipulación contraria a las leyes o a las%uenas costum%res o limitatia de la igualdad de derechos &ue corresponda a cadacónyugeK# Es decir, no se permite en las capitulaciones clusulas o estipulaciones&ue ulneren o contradigan el mandato de leyes imperatias o lo impuesto por elordenamiento )ur'dico#

    4.- RE%UISITOS DE LA CAPACIDAD

    .1.-6torgamiento de las capitulaciones.- 

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    54/140

     A dicho acto pueden concurrir )unto con los actuales o futuros cónyuges, otraspersonas# $a interención y consentimiento de los cónyuges es un presupuestonecesario y propio del otorgamiento, constituyendo un acto personal'simo &ue nopuede realizarse mediante representante#

    El /ódigo no contiene regla de capacidad respecto de los cónyuges capacesplenamente, sino dos preceptos relatios al menor no emancipado y al cónyugeincapacitado# $a capacidad de cual&uiera de los otorgantes ha de esta%lecerseconforme a las reglas generales en materia de contratación#

    .2.- Los menores no emancipados.-  Actualmente, los menores no emancipados nopueden contraer matrimonio# = tras la $ey .

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    55/140

    Tras la cele%ración del matrimonio, los cónyuges pueden en cual&uier momentomodificar las reglas de funcionamiento patrimonial de su patrimonio, %ien medianteotorgamiento de nueas capitulaciones, %ien mediante el cam%io de r-gimeneconómico?matrimonial#

    .1.-:odificación de las capitulaciones preeistentes.- 

    El otorgamiento de las nueas capitulaciones puede afectar o no al r-gimeneconómico?matrimonial* el contenido de la nuea escritura puede referirsee"clusiamente a los aspectos del contenido at'pico de las capitulaciones (o alcontenido t'pico, al r-gimen económico?matrimonial!# El // se ocupa de garantizar la participación en el otorgamiento de las nueas capitulaciones de a&uellaspersonas &ue interinieron en las anteriormente acordadas, si ien, y si lamodificación del r-gimen afecta a derechos concedidos por ellos (art# .44.!#

    .2.- 6torgamiento de capitulaciones ) cam&io del r7gimen económico-matrimonial.-

      $os cónyuges, si otorgan capitulaciones por primera ez, pueden modificar elr-gimen económico?matrimonial imperante, &ue en principio ser el r-gimen legalsupletorio de primer grado, es decir, no hay modificación de capitulaciones, sino delr-gimen económico matrimonial#

    .3.-La protección de terceros. S

    Ci la modificación de las capitulaciones se limita a aspectos interconyugales o derelación con los posi%les %enefactores de los cónyuges, la mutación de lasestipulaciones carecer de inter-s fuera de dicho c'rculo# En caso contrario, losacreedores de los cónyuges tendrn inter-s en conocer si la modificación delr-gimen económico?matrimonial les supone una disminución de garant'as de co%ro#

    @$a modificación del r-gimen económico?matrimonial realizada durante el matrimoniono per)udicar en ningBn caso los derechos ya ad&uiridos por terceros# (art# .#4.3!,Regla e"traordinariamente importante &ue retrotrae al momento del nacimiento delos derechos a faor de tercero, la situación matrimonial, sin &ue el cam%io, por tanto, pueda resultar per)udicial para los acreedores#

  • 8/17/2019 DERECHO CIVIL I UNED SEGUNDO PCIAL

    56/140

    CAPITULO 11: LAS DONACIONES POR MATRIMONIO

    1.- L( /(0/ 7 (*0/0

    En la mayor parte de las sociedades sigue siendo prctica ha%itual feste)ar lacele%ración del matrimonio entregando diersos regalos y o%se&uios a los futuroscónyuges por parte de familiares y amigos, como tam%i-n entre los propios esposos#$a ceremonia se conoce como pedida# Tanto la ceremonia como los regalos de%oda, hoy en d'a gestionados por el mecanismo de lista de %odas, siguen igentesen la sociedad actual#

    Es sin em%argo raro, pero no imposi%le, la transmisión de %ienes inmue%les comopuede ser la iienda ha%itual#

    /on independencia del alor de las donacion