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7/28/2019 Historia Uned http://slidepdf.com/reader/full/historia-uned 1/155 I Introducción previa : Concepto de Historia del Derecho  1. CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL. En cada momento histórico, cada comunidad política, regula jurídicamente los hechos sociales básicos de acuerdo con sus valores y posibilidades a través de normas que dicta con carácter coactivo. Se denomina estructura jurídica al conjunto de instituciones jurídicas que coexis- ten en un determinado momento y en una sociedad concreta. Se entiende por Historia del Derecho la ciencia que estudia el sentido de los pro- cesos de mutaciones de las estructuras jurídicas.  Los sistemas jurídicos en España : 1. Sistemas jurídicos pre-romanos : Epoca prehistórica hasta el siglo I de nuestra era, en que termina la conquista de Hispania por Roma. 2. Sistema jurídico hispano-romano : Desde el 218 a.C., fecha del desembarco de los romanos en Hispania, hasta la caída del Imperio romano, sobre el 476 d.C. La romanización de los sistemas prerromanos es una vulgarización del Derecho romanos que se da en Iberia como característica peculiar. 3. Sistema jurídico visigótico : Siglos V al VIII. Temas referentes al traslado de la dominación romana a los Estados romano-germánicos, tanto como a los presupuestos esenciales de los derechos populares germánicos. 4. Sistema jurídico hispano-musulmán : Siglos VIII a XV. Se da este nombre al que rigió la vida de las distintas comuni- dades políticas de la España musulmana, sin ejercer apenas influjo en la Historia de nuestro derecho. 5. Sistema jurídico Alto-medieval : Siglos VIII a XIII. Sistema que mayores problemas y controversias ha suscitado por su propia naturaleza, ya que hay que considerar la heterogeneidad de los terri- torios donde se desarrolla. 6. Sistema jurídico de la Recepción del Derecho Común : Siglos XIII a XVIII. Sistema delimitado por acontecimientos culturales (Derecho Común e Ilustración). Debe considerarse dentro de este sistema, la proyección del derecho castellano en las Indias. 7. Sistema jurídico Constitucional : Siglo XIX. Ilustración, racionalismo e iusnaturalismo juegan un importante papel en su preparación.  2. FUENTES PARA SU ESTUDIO. -- Fuentes de creación del Derecho : Normas jurídicas que tuvieron en un momento histórico determinado, rango de 6

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IIntroducción previa : Concepto de Historia del Derecho

 

1. CONCEPTO DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL.En cada momento histórico, cada comunidad política, regula jurídicamente los

hechos sociales básicos de acuerdo con sus valores y posibilidades a través denormas que dicta con carácter coactivo.Se denomina estructura jurídica al conjunto de instituciones jurídicas que coexis-

ten en un determinado momento y en una sociedad concreta.Se entiende por Historia del Derecho la ciencia que estudia el sentido de los pro-

cesos de mutaciones de las estructuras jurídicas. 

Los sistemas jurídicos en España :1. Sistemas jurídicos pre-romanos :

Epoca prehistórica hasta el siglo I de nuestra era, en que termina la conquistade Hispania por Roma.

2. Sistema jurídico hispano-romano :Desde el 218 a.C., fecha del desembarco de los romanos en Hispania, hasta la

caída del Imperio romano, sobre el 476 d.C. La romanización de los sistemasprerromanos es una vulgarización del Derecho romanos que se da en Iberia comocaracterística peculiar.

3. Sistema jurídico visigótico :Siglos V al VIII. Temas referentes al traslado de la dominación romana a los

Estados romano-germánicos, tanto como a los presupuestos esenciales de losderechos populares germánicos.

4. Sistema jurídico hispano-musulmán :Siglos VIII a XV. Se da este nombre al que rigió la vida de las distintas comuni-dades políticas de la España musulmana, sin ejercer apenas influjo en la Historia denuestro derecho.

5. Sistema jurídico Alto-medieval :Siglos VIII a XIII. Sistema que mayores problemas y controversias ha suscitado

por su propia naturaleza, ya que hay que considerar la heterogeneidad de los terri-torios donde se desarrolla.

6. Sistema jurídico de la Recepción del Derecho Común :Siglos XIII a XVIII. Sistema delimitado por acontecimientos culturales (Derecho

Común e Ilustración). Debe considerarse dentro de este sistema, la proyección delderecho castellano en las Indias.

7. Sistema jurídico Constitucional :Siglo XIX. Ilustración, racionalismo e iusnaturalismo juegan un importante papel

en su preparación.

 

2. FUENTES PARA SU ESTUDIO.-- Fuentes de creación del Derecho :

Normas jurídicas que tuvieron en un momento histórico determinado, rango de

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norma vigente.-- Fuentes de conocimiento del Derecho :

Elementos (sean o nó normas) que dan noticia (de modo directo o indirecto) deun principio jurídico en un determinado momento histórico.

Pueden ser de 2 clases :

A/ Inmediatas, directas ó principales :

Tienen como propósito principal, dar noticia directa de principios jurídicos. Vg :Fuentes de creación del Derecho : Textos jurídicos legales, Recopilaciones dematerial legal ó redacciones de derecho consuetudinario y refranes que contenganprincipios jurídicos expresos.

B/ Mediatas, indirectas, accesorias :Permiten conocer aspectos concretos del Derecho. Son fuentes muy numerosas y

heterogéneas y de las más importantes entre las escritas, se destacan los docu-mentos, entendiendo por tales, a los escritos con existencia propia e independiente,mediante los cuales quedan recogidas y garantizadas las relaciones jurídicas conarreglo a formas determinadas que varían según las personas, el tiempo, el lugar y elcontenido.

-- Procedimientos deductivos :Son medios de conocimiento que en ocasiones nos permiten conocer ó completar 

principios jurídicos no recogidos ó sólo fragmentariamente en las fuentes. Son lossiguientes : a) Composición de instituciones y sistemas jurídicos.b) Geografía histórico-jurídica.c) Derecho consuetudinario.

Los procedimientos deductivos no llevan a conclusiones firmes, sino que sóloproporcionan hipótesis de trabajo. -- Método de exposición :

Estudio de los distintos sistemas jurídicos que han existido en España.

3. HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA.Ordenación, descripción y valoración de las obras y autores que se han ocupado

de la Historia del Derecho.

-- Juan Lucas Cortés :(1624-1701). Considerado como el autor de la primera Historia del Derecho espa-ñol.

 -- Francisco Martínez Marina :

(1754-1833). Considerado el mejor historiador de Derecho español anterior a Hino-josa.

4. ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO. Su recepción e influencia en España.Movimiento cultural nacido en Alemania, en el siglo XVIII, que concibe el Derecho

como fenómeno cultural que brota como emanación espontánea del espíritu delpueblo (Volkveist), a impulsos de los sentimientos provocados en él por las distintassituaciones por las que ha ido atravesando a lo largo de la Historia.

Nacida como reacción al fenómeno codificador basado en el racionalismo y sin

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influencia de las peculiaridades nacionales, la Escuela Histórica tuvo como principalinstigador y fundador a Federico Von Savigny (1779-1861), autor de varios escritosen los que supone el porqué de la Escuela. Cofundador con Savigny fué Grimm, yautores importantes : Puchta, Brunner ...

En España, la recepción de esta tendencia se debe a autores como Pedro JoséPidal , Manuel Durán y Bas ... Las consecuencias de esta recepción fueron funda-mentalmente la investigación de la Historia del Derecho español y el fomento de la

pervivencia del Derecho propio de cada región.

IISistemas jurídicos prerromanos.

1Derechos prerromanos en la Peninsula Ibérica

Introducción, fuentes y organización

La interpretación con arreglo a categorías de Derecho, sea público 6 privado, delos actos deducibles o trasmitidos por las fuentes relativas a la España prerromana,

es tarea para la que hay más hipótesis que datos, por lo que suscita muchasinseguridades y alcanza muy cortos resultados.

Se distinguen 2 momentos de muy desigual extensión cronológica :

1. Desde el Paleolítico inferior hasta el final de la Edad de Bronce, caracterizado por permitir únicamente deducciones sobre hallazgos arqueológicos.

2. Desde el comienzo de la Edad de Hierro hasta la invasión romana, donde existenya testimonios de fuentes escritas, pero limitadas.

Medios de conocimiento.Al no conservarse ninguna fuente directa, solamente pueden utilizarse fuentes

indi-rectas 6 mediatas : Monedas, restos arqueológicos y obras de algunos escritoresgriegos y latinos.

1.1. INTRODUCCIÓN.Las características principales del primitivismo jurídico se concretan en torno a los

siguientes puntos :

1º. La Revolución Neolítica.Las nuevas técnicas para tallar la puedra (neolitos) fueron acompañadas de

aconte-cimientos igualmente importantes : Descubrimiento de la agricultura,domesticación de los animales ... y sobre todo las consecuencias ideológicas : Aparición de nuevas asociaciones simbólicas.

El Neolítico supuso una nueva organización del trabajo con un mayor protagonismofemenino.

Como características más esenciales del pensamiento jurídico primitivo :

a) La participación en lo sagrado : La imitatio dei .La actuación divina deviene en ley suprema y modelo para ser imitado, por lo que

laley humana será más perfecta cuanto más imite a esa ley primordial.

b) El rito cosmogónico como ley primordial.Todo acto legislativo, en cuanto que supone creación de algo, ha de estar 

inspirado en el rito cosmogónico (rito de creación del universo) para que goce de

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plenos y eficaces resultados : Ley humana deja de ser propiamente humana paraconvertirse en sagrada.

Lo importante de esta concepción primitiva es que aquella actuación que noobserva un modelo ejecutado es rechazada no porque sea injusta, inmoral, ilegal ...en sí misma, sino porque es injusta, ilegal ... porque no ha observado el arquetipopreesta-blecido por los seres superiores.

c) La ejemplaridad de los modelos.Las ideas y creencias sociopolíticas o jurídicas de¡ hombre primitivo se basan en la

naturaleza ísomórfíca del universo. El rey gobierna imitando el orden que Dios man-tiene. Cada punto, institución, jerarquía social, etc, es reflejo de un modelo preexis-tente en un plano superior del cosmos.

En definitiva, toda labor legisladora equivale, para el hombre primitivo, a larepetición de una cosmogonía. Legislar es, en última instancia, un acto ritual y, comotal, reli-gioso.

2º. Los pueblos de la península : Cántabros, vacceos, turdetanos, etc.En el último milenia a.C., la Península Ibérica estaba habitada por multitud de pue-

blos, de procedencia étnica y cultura¡ muy diversa : Culturas más o menos autóc-tonas, más migraciones de pueblos centroeuropeos (celtas y germanos), colonizacio-nes orientales (fenicios y griegos). Conocidos todos ellos bajo el nombre de "iberos"

Los historiadores grecolatinos como Estrabón, Diodoro ... han transmitido algunosdatos sobre la idiosincrasia de tales pueblos, habiendo sido clasificados posterior-mente atendiendo a su ubicación gergráfica :

a) Los pueblos de¡ Norte (cántabros, vascones, astures, etc) practicaban una econo-mía más rudimentaria, condicionada parcialmente por las condiciones climáticas ygeográficas.

b) Los pueblos de la meseta central (ceitíberos, carpetanos y oretanos al este,vetones al oeste) practicaban una economía basada en la agricultura y la ganadería.

En la zona norocidental se localizaban los vacceos que practicaban una forma deexplotación colectivista de la tierra :

Diodoro de Sicilia : De los pueblos vecinos el más culto es el de los vacceos.Estos, en efecto, dividiéndose entre sí cada año la tierra, la cultivan y haciendocomunes sus frutos para todos, asignan a cada uno su parte, y para los agricultoresque sustraen algún producto en provecho propio, tienen establecida la muerte como pena ...

c) Varios fueron los pueblos que habitaron la franja oriental : Cosetanos e indigetes, jacetanos, ilergetes, contestanos, bastetanos. Presentaban una economía más desa-rrollada, sobre todo por el estímulo de la colonización griega, fenicia, itálica, etc.

d) El sur peninsular fue el más rico y productivo debido a la cantidad y calidad de lasminas.

Por lo que respecta a colonizadores mediterráneos, en un primer momento seránsólo fenicios y griegos los que establezcan colonias.

1.2. ESTRUCTURA ECONÓMICA, SOCIAL Y POLÍTICA.1º. El problema del matriarcado :

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A partir del texto trasmitido por Estrabón de Amasia, podría deducirse ciertorégimen matriarcal, cuando en realidad es matrilineal : Es la mujer la que hereda y laque transmite los derechos sucesorios, pero sin poseer una autoridad especialmenterelevante.

2º. La gens y las gentilidades :La unidad social básica era la familia en sentido amplio. El conjunto de cianes

familiares daba lugar a la gentílítas o grupo de parientes unidos por vínculosfamiliares y obligados entre si por una comunión de dioses y antepasados, así comopor ciertos deberes de solidaridad. El conjunto de gentilidades conformaba la gens otribu.

Oppida :  Agrupaciones locales humanas, nacidas de la comunidad de habita-ción.Tanto la gentilitas como la oppida son organizaciones abiertas, relacionadas conotros grupos mediante tratados de hospitalidad y clientela.

3º. Pactos de hospitalidad :Una de las partes o ambas eran acogidas como miembros de la gentilidad y bajo

la protección de los dioses familiares (Tabla de Astorga). Ocasionalmente estospactos se documentaban en planchas de metal o arcilla de diversos tamaños yformas, llamados tesseras, que solían partirse en 2 para que cada parte conservaseun trozo que se exhibía a manera de contraseña cuando era necesario (Bronce deLuzaga).

4º. Clientela y devotio :Clientela : Relación pactada por medio de juramento entre una persona superior ó

patrono y otra inferior o cliente. Mediante ella, el patrono se obligaba a proteger alcliente y éste a prestar determinados servicios al patrono. Una clientela particular erala militar (devotio).

La clientela militar o devotio suponía la prestación de¡ servicio armado del cliente acambio de protección, sustento y armas. Este pacto de clientela militar iba acom-pañado de un juramento ante una divinidad, en virtud del cual el devoto ofrecía suvida a la divinidad en caso de que, en plena batalla, peligrara la del patrono. Lamuerte del patrono podía implicar el suicidio de sus devotos.

La diferencia entre hospitalidad y clientela es clara. La hospitalidad generaigualdad, mientras que la clientela genera sumisión por parte del cliente. Además laclientela no supone la igualdad de derechos, por lo que si patrono y cliente no soncogentiles, cada uno conserva su derecho.

La característica esencial de la clientela es que se trata de una relación vitalicia quesólo puede romperse por la muerte de uno de los contratantes o por el maltratoinmotivado al cliente. El incumplimiento de sus deberes por el cliente, no rompe elpacto, sino que es sólo un acto punible.

5º. Reyes y Asambleas ciudadanas :Los historiadores califican a los jefes ceitíberos : Reyes, reyezuelos, príncipes, sin

olvidar que algunas comunidades eran regidas por asambleas o por un consejo deancianos. Como formas políticas :

-- Estado-ciudad (no preponderante).

-- Tribu y Estado, formando unidad : Zonas de predominio celta.

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-- Estados territoriales : S.E. península, integrados por diferentes tribus y agrupaciónde ciudades.

La organización político-administrativa revistió 3 tipos fundamentales :

-- Monarquías vitalicias.-- Jefaturas amovibles, con participación de la asamblea.

-- Regímenes sin jefe individual.El mando político de la mayoría de las ciudades o asentamientos ceitíberos(oppida) estuvo en manos de una aristocracia u oligarquía que pactó con los romanossu integración en el modelo político-administrativo romano a cambio de la conser-vación de sus prerrogativas y propiedades.

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Comentarios de textoSISTEMA JURIDICO PRERROMANO

1. ... Comparados con los otros iberos, los turdetanos son reputados como losmás sabios y poseen Literatura e Historia o anales de los antiguos tiempos, poemasy leyes en verso que ellos dicen de 6.000 años [Estrabón. Geografía].

El texto procede de la obra del escritor griego Estrabón de Amasia (63 a.C - 19 dC) titulada Geografía, que consta de 17 libros, el tercero de los cuales se dedica aEspaña.

Los datos proporcionados son de desigual valor, habiendo de tener en cuenta queno proceden de experiencias propias, ya que nunca estuvo en España, sino de otrasfuentes, también de desigual valor.

El único dato de interés histórico-jurídico está en la frase leyes en verso que ellosdicen de 6.000 años. Se trata de verdaderas leyes (normas emanadas de un órganolegislativo) ? O son, mas bien, normas consuetudinarias puestas por escrito ? Elhecho de que las pretendidas leyes estuvieran redactadas en verso, inclina a pensar que se trata de costumbres puestas posteriormente por escrito.

En principio, pese a las posibles interpretaciones del texto, puede afirmarse que elúnico medio de creación del Derecho entre los pueblos primitivos era la costumbre,entendida como un reflejo de la voluntad de los dioses, manifestada a través deconductas ejemplares de individuos egregios.

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2. ... Siendo costumbre entre los iberos que los que hacían formación aparte con el general, pereciesen con él si llegaba a morir, lo que aquellos bárbaros llaman devotio[Plutarco, Vida de Sertorio].

... De la otra parte de la ciudad sale Adiatumno, que tenía el mando supremo, con600 devotos, a los que llaman soldurios, cuya condición es ésta : En vida disfrutan encomún con ellos de todos los provechos de aquéllos a cuya amistad se dan, pero si aalguno de éstos les ocurre una desgracia o la sufren con ellos o han de darse

muerte, y no se recuerda ningún caso de que alguno, muerto aquél a quien seconsagró, se haya negado a morir [César, Guerra de las Galias].

Ambos textos proceden de autores latinos y se encuadran por su contenido enel Sistema Jurídico Prerromano.

Ambos textos aluden a la misma institución : la devotio.La devotio era una forma específica de clientela, y dentro de ésta, de la clien-

tela militar. La clientela es un pacto en situación de desigualdad. El cliente se sometíaa un patrono al que debía prestar determinados servicios a cambio de los cualesrecibía protección y otros beneficios. Cuando los beneficios que prestaba el clienteeran de carácter militar, que era lo más frecuente, se estaba ante la devotio.

El cáracter militar de la devotio se deduce de modo indirecto, del hecho de es-tar en relación con jefes militares.

La relación del devoto con su patrono era de carácter especial, distinta de laque unía a un soldado con sus jefes.

La esencia de la devotio estaba en su carácter religioso. El devoto se consagraal patrono, ofrece su vida a los dioses para salvar la de él. Si el patrón moría y eldevoto nó, se entendía que éste no había cumplido con su deber, que los dioses nohabían querido aceptar su vida a cambio de la de aquél a quien se consagró. De ahíque viniese obligado a suicidarse.

IIISistema jurídico hispanorromano

(Siglos III a.C -- V d.C)

2Introducción y fuentes del Derecho

2.1. LA ROMANIZACIÓN. Consideraciones generales.En el 218 a.C. los romanos desembarcaron en Hispania en su lucha contra los cartagineses

que ocupaban el Sur y el Levante de la península, pudiéndose considerar desde entonces que se

incia el sistema jurídico hispanorromano.La romanización de Hispania fue profunda pero lenta y no homogénea. Su conquista militar terminó aproximadamente sobre el 19 a.C.

Cuando desembarcaron en Hispania los romanos, el sistema político de éstos era elrepublicano, basado en la existencia de Magistraturas y Colegios (Senado y Comicios), por loque consecuentemente las transformaciones sufridas por el régimen político romano tuvieron surepercusión aquí.

2.2. EL PROCESO DE ROMANIZACIÓN.  1. Hasta el año 73 ó 74 d.C. :

Población hispana tiene condición jurídica de peregrino : Súbditos del Imperio romano,que se regían por el estatuto jurídico de su ciudad.

2. Desde el año 74 hasta el 212 :

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Vespasiano concedió la la latinidad en el 74 a las Hispanias, lo que tuvo importantesconsecuencias, ya que supone que teóricamente todos sus habitantes se regían en algunasmaterias por el Derecho romano, y la posibilidad de organizarse las ciudades conforme al modeloromano.

3. Desde el 212 hasta el 284 :Año 212 : Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, lo

que conllevó que ya no se aplicase otro derecho que el romano.

4. Desde el año 284 hasta la caída del Imperio romano de Occidente :Reformas de Diocleciano supusieron modificaciones muy completas. Se alcan-za

efectivamente la romanización, pero afectada por un proceso de transformación que hace que elderecho aplicado en Hispania no sea el clásico, sino el vulgar.

Siglo IV : Epoca de crisis y transformaciones profundas.Año 476 : Conquista de Roma por Odoacro.

1º. La romanización jurídica ( foedus y deditio) :A la diferencia temporal en cuanto al grado de romanización hay que añadir el diferente

asentamiento : 2 formas de corporación : Foedus y deditio.El  foedus es un pacto suscrito entre 2 pueblos, el romano y el indígena, por el que este últimose somete voluntaria y pacíficamente a la autoridad de Roma o, al menos, a la autoridad de las personas que la representaban.

La deditio es cuando la ciudad indígena no se sometía voluntariamente, sino que oponíaresistencia a la autoridad romana.

 2º. Ciudadanos, latinos y peregrinos :

Para el Derecho Romano existen diferentes posiciones jurídicas, en función de la relación delos individuos con el mismo :

a) Ciudadanos (civi) :Participa totalmente en el Derecho Romano, gozando de plenitud de derechos civiles y políticos.Entre los derechos políticos : Derecho de voto en las asambleas populares ( ius sufragii), derechode acceso a las magistraturas (ius honorum), derecho a servir en las legiones ... Entre losderechos privados : El de comprar y enajenar cosas que estén dentro del comercio ( ius comercii),derecho a contraer matrimonio (ius conubii), el poder realizar testamento (testamenti factioactiva) ...

 b) Latinos (latini) :Gozaron de una semiciudadanía. Distintas clases con diferente grado de participa- ción :

-- Latini veteres :Habitantes de las ciudades del Lacio. Gozaban de los 4 derechos privados de los ciudadanos,admeás del derecho de voto en los comicios por tribus y el derecho a servir como aliado en elejército.

-- Latini coloniarii :Habitantes de las colonias latinas o de territorios a los que se concedía la latinidad. Gozaban

de todos los derechos privados excepto del ius conubi. 

-- Latini iunuani o libertos latinos :Los esclavos liberados podían ser ciudadanos romanos si eran liberados por una disposición

legal o manumitidos por un procedimiento especial.

c) Peregrinos ( Peregrini) :

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Son personas ajenas al mundo romano pero que viven dentro de su ámbito de influencia. Sonsúbditos libres del Imperio que no gozan de ninguno de los derechos de los ciudadanos,rigiéndose por el Derecho de sus ciudades. Siempre que Roma lo permitiese, se regían por su propio Derecho. No obstante, se les aplicaron algunas disposiciones de Derecho Romano : El ius gentium.

d) Una situación especial es la de los Barbari o la de los enemigos (ostes).

3º. Concesiones particulares de latinidad y ciudadanía (218 a.C a 73-74 d. C) :En esta época la mayoría de los  Hispanii son considerados peregrinos, aplicándo-se sólo el

Derecho Romano a los ciudadanos romanos que se trasladaban a España (comerciantes,soldados, funcionarios ... ) y a aquellos a los que se concede la ciudadanía y la latinidad en casos particulares como recompensa u honor.

4º. Concesión general de la latinidad por Vespasiano (73-74 - 212) :En esta etapa se concede el ius latii a todas las ciudades de la península con motivo de su

fidelidad en momentos políticos difíciles. Los Hispanii reciben la condi-ción de latini coloniariii,

lo que supone que muchas ciudadades puedan organizarse como municipios romanos.

5º. Concesión de ciudadanía por Caracalla (212 - 284) :Medida de alcance general para todos los súbditos del Imperio, que en el caso de España

suponía la consolidación del proceso de romanización al consolidarse un derecho únicolográndose la territorialización del derecho.

Caracalla otorgó a todos los súbditos del Imperio la ciudadanía exceptuando a los dediticios.

2.3. FUENTES DEL DERECHO ROMANO E HISPANORROMANO.

1º. El ordenamiento jurídico romano.1. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CLÁSICO : IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y DOCU-MENTOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO :

A) Partiendo del Derecho Romano CLÁSICO (ius civile, ius honorarium) :

-- IUS CIVILE : Diversas formas o fuentes de producción del derecho :- Leges : Proceden de los órganos competentes, primero de la República y después

del Principado.- Ius : Producto de la actividad privada de juristas (jurisprudencia).- Comicios : En cuanto órganos supremos de la soberanía popular, eran los únicos

que podían formular leges. Según su participación en la formulación

de las leyes, se distingue entre :- Lex rogata :Ley votada directamente por Comicios. En la Península no se con-servan ejemplos de leyes rogadas.

- Lex data :Promulgada por un magistrado romano en virtud de una autorizaciónprevia de la Asamblea : Vg : Leyes de colonias y municipios.

Bronces de Vipasca.

a) Leyes de colonias y municipios :Ley de URSO :Actual Osuna (Sevilla). Ley del 44 a.C. Lo que se conserva de ella son capítulos relativos a

hacienda, sanidad, normas urbanísticas, prestaciones de los colonos, etc.

Leyes de SALPENSA y MALACA :

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Domiciano, entre los años 81 y 84, para aplicar la concesión de la latinidad hecha por Vespasiano.

De la ley de Salpensa, actual Utrera, se conserva el capítulo en el que se regulaba la concesiónde la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales.

De la de Malaca, se conservan capítulos referentes a hacienda local, normas urbanísticas,elecciones, etc.

Ley de IRNI :Ley del municipium flavium irnitarum, que ha sido la última encontrada y que ha resuelto

afirmativamente la cuestión de si hubo o nó un modelo de ley municipal general. La promulgóAugusto.

 b) Bronces de Vipasca :Se trata de 2 bronces del distrito minero de Vipasca (Portugal), probablemente del siglo II. Son

textos legales sobre organización minera. El I regulaba los derechos de los diferentesarrendatarios y el II el régimen jurídico de las concesiones mineras y normas de carácter técnico.c) Otras fuentes :

Fragmentos de Elche, Itálica, Bronce de Lascuta y cerca de 30 Constituciones imperiales,referentes a las Hispanias.

-- IUS HONORARIUM :Completaba el ius civile, siendo el resultado de la actividad jurisdiccional de los magistrados

romanos, en especial del pretor romano, por la necesidad de aplicar la equidad.Los pretores formulaban  Decreta para casos concretos y  Edicta o bandos, desig-nándose así

cualquier acto notificado por el pretor. La base es el  Edicto del pretor  o conjunto de normas publicadas por los pretores al comienzo de su magistratura anual y en el que se señalaban sus puntos de vista, tenía la vigencia de 1 año y no obliga- ba a los pretores siguientes que podíandictar un edictum novum o conservar los criterios de su antecesor. La práctica de conservar eledicto del predecesor convirtió al edicto en el edictum traslaticium. Por orden de Adriano, haciael año 130, el texto del edicto se hizo fijo : Edicto perpetuum.

A semejanza de los pretores, los gobernadores provinciales romanos formularon edictos perpetuos y disposiciones singulares o decretos para casos concretos (edicta repentina) : Vg :Bronce de Lascuta.

Epístola del legatus iuridicus Tiberio Quartino a los dumviros de   Pompaelo (Pamplona), desde Calahorra.

-- DOCUMENTOS de APLICACION del DERECHO :- Documentos públicos : Los redactados por autoridades : Tabula contrebiensis o

Bronce de Contrebia.- Documentos privados : Redactados por particulares : Formula Betica.

2. Derecho Romano POSTCLÁSICO ( Leges y iura) :La Constitutio antoniniana supuso la implantación de un sistema único de fuentes : El iuscivile, pero produciéndose también una modificación de ese sistema de fuen-tes, motivada por laasunción de los poderes legislativos en manos del Emperador, sobre todo durante el Dominado.

A partir de Diocleciano, sólo existe un legislador : El Emperador.  Edicta y mandatadesaparecen, existiendo tando sólo leges. Las reformas, el establecimiento de un nuevo derecho,se hace mediante edictos (leges edictales) hasta el siglo V, en que se acude a la  pragmática(carta del emperador) y la adnotatio (respuestas a consultas de particulares al margen delescrito).

Las fuentes del Derecho romano postclásico son :

-- LEGES :- Codex Gregorianus .- Codex Hermogenianus.- Codex Theodosianus.- Codex Justinianeus.

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-- IURA : En cuanto Derecho de los juristas.

2º. El Derecho romano en Hispania.No se conservan ejemplos de “leyes rogadas”, pero sí de “leyes dadas” : Leyes de colonias y

municipios (Urso, Salpensa ...) que constituyen el grupo de fuentes más importante para el

conocimiento del Dcho. Romano en la Península, junto a otros fragmentos de leyes encontradas ylos Bronces de Vipasca.3º Derecho romano vulgar.

Se da el nombre de Derecho Romano Vulgar al resultado de un proceso de transformaciónsufrido por el Derecho Romano a partir del período postclásico.

Las causas que contribuyeron al desarrollo de este proceso, fueron, entre otras, las siguientes:

-- Derecho Romano postclásico :Derecho desarrollado a partir del 230 por los juristas y legislación imperial, presenta elementos

de vulgarización debido a la desaparición de los grandes juristas clásicos, y a la aparición de juristas prácticos con formación deficiente.

 -- Derechos prerromanos indígenas :La coexistencia de los Derechos indígenas - Derecho Romano hasta la concesión de la

ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio (212), motivó una influencia recíproca.

-- Cristianismo :Decisivo influjo en el derecho Romano, tanto en la práctica como en la propia legislación, sobre

todo a partir del Edicto de Milán.

-- Germanismo :Desde siglo III, el contacto de los Derechos romano y germánico, produjo los mismos efectos

que los indígenas.

Decisiva la crisis del Bajo Imperior, debido a que las modificaciones del sistema político,económico y social dieron lugar a un Derecho clásico inaplicable.

El Derecho Romano vulgar se desarrolló en las Hispanias, suponiendo un retro-ceso respectodel derecho clásico, aunque pueda considerarse como positivo por atender a necesidades de la práctica jurídica.

3El modelo político-administrativo romano

3.1. INTRODUCCIÓN : INSTITUCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVASROMANAS

Y SU PROYECCIÓN EN EL ÁMBITO PROVINCIAL. 1º. Provincia, lex provintiae y divisiones provinciales :

República :Hispania dividida en 2 provincias : Citerior (más cercana a Roma).

Ulterior (más alejada). 

Magistrados con amplias facultades : Mando militar, jurisdicción civil y criminal y funcionesadministrativas.

Alto Imperio :Reparto de provincias entre Senado (pacificadas) y Emperador (las que necesita-banoperaciones militares).

Ulterior : Lusitania

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Bética (senatorial).Citerior.Gobierno en manos de funcionarios enviados por emperador.

Bajo Imperio :Desaparece distinción entre imperiales y senatoriales. La reforma de Diocleciano convirtió las

Hispanias en una unidad administrativa y la dividió en 7 provincias : Bética, Lusitania, Galletia,

Tarraconense, Cartaginense, Balearica y Mauritania-Tingi-tana.Asamblea por provincia, correspondiendo al emperador la aprobación de los acuerdos.La decadencia de los municipios trajo como consecuencia la decadencia de las asambleas

 provinciales.

2º. Sistema de gobierno del régimen provincial : Magistrados y asambleasprovinciales :En los primeros momentos de la dominación romana, el gobierno de la República ordenó que

las 2 provincias hispanas fueran dirigidas por  Cónsules generales del ejército provistos de unimperium especial.

A partir del año 197 a.C., el gobierno de cada una de las 2 provincias hispanas fue

encomendado a un Pretor investido de los amplios poderes de un gobernador provin-cial. Comomagistrado reunía las máximas prerrogativas : Poder disciplinario (coer-citio), facultad de dictar edictos (ius edicendi), jurisdicción civil y criminal (iurisdictio) y mando militar (imperium).

La reoganización de Augusto hizo que el gobierno de las provincias senatoriales contase conun Proconsul elegido por el Senado, a quien correspondía el gobierno y la administración de la provincia, pero nó el mando militar. Las provincias imperiales fueron gobernadas por el Príncipecomo Proconsul y un lugateniente.

Con la reforma de Diocleciano desapareció la distinción entre provincias sena-toriales eimperiales, estableciéndose la división administrativa en Prefecturas y Diócesis, organizándose surégimen bajo un sistema de jerarquía rigurosa. En la Diócesis de las Hispanias hubo en principioun Comes Hispaniarum, representante directo del Emperador, y después un Vicario de lasEspañas, lugarteniente del prefecto del pretorio, no magistrado sino delegado del emperador sin

mando militar.Durante la época del Principado, los habitantes de las ciudades de una provincia llegaron atener alguna intervención en su gobierno mediante las Asambleas pro- vinciales o reuniones delos representantes de todas las ciudades de la provincia en la capital de la misma.

3º. El Régimen municipal.A partir de la concesión de la latinidad por Vespasiano, las ciudades indígenas libres se

constituyen en municipios romanos : Ciudades y habitantes latinos, pero con organizaciónromana.

a) Tipos de ciudades :

-- Indígenas :a) Libres o foederadas :No llegaron a enfrentarse a Roma sino que firmaron pactos por lo que se les respetó su

libertad y organización, siempre reconocida la superioridad de Roma y la obligatoria cooperacióncon ella en sus campañas militares.

b) Stipendiarias :Ciudades que sin enfrentarse, tampoco llegaron a pactos. Conservaron su libertad a cambio

del pago de un stipendium.

c) Dedicticias :Tras ofrecer resistencia, acabaron rindiéndose a Roma sin condiciones. Tanto la vida de

sus habitantes, como el régimen jurídico de la ciudad quedaban al libre arbitrio del conquistador romano.

d) Aniquiladas :

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Resistentes a Roma, no se rindieron nunca, por lo que sus habitantes eran pasados acuchillo (Vg : Numancia).

-- Romanas :-- Colonias : Deductio.

Ciudades fundadas por Roma para el asentimiento de personas. Sus habi-tantes eran ensu mayoría ciudadanos romanos.

En la organización municipal romana existen unos magistrados cuyas caracte-rísticas son :- Ser dobles ó colegiadas ( 2 personas para cada cargo).- Anuales (cargo se desempeña durante 1 año, sin posibilidad de reelección).- Honoríficas (no perciben sueldo).

c) Leyes de colonias y municipios.Normas dadas para regular la organización de las ciudades. Las más importan-tes fueron

 1. Ley de URSO :

Actual Osuna (Sevilla). Ley del 44 a.C. Lo que se conserva de ella son capítulos relativos ahacienda, sanidad, normas urbanísticas, prestaciones de los colonos, etc.

 2. Leyes de SALPENSA y MALACA :Domiciano, entre los años 81 y 84, para aplicar la concesión de la latinidad hecha por 

Vespasiano.De la ley de Salpensa, actual Utrera, se conserva el capítulo en el que se regulaba la concesión

de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales.De la de Malaca, se conservan capítulos referentes a hacienda local, normas urbanísticas,

elecciones, etc.

3. Ley de IRNI :Ley del municipium flavium irnitarum, que ha sido la última encontrada y que ha resuelto

afirmativamente la cuestión de si hubo o nó un modelo de ley municipal general. La promulgó

Augusto.

c) Magistrados y curia municipal.Para ser magistrado se requería ser  ingenuo (nacido libre), mayor de 25 años y haber 

desempeñado antes magistraturas inferiores a las pretendidas.Las magistraturas más importantes eran :

--  Duo viri iure dicundo : Convocan y presiden asambleas, tienen jurisdicción civil y algunasfacultades militares municipales.

-- Duo viri aediles : Mercados, vigilancia de calles (policía urbana).

-- Quaestores : Encargados de la hacienda municipal.

4Organización económica y social

4.1. LA ECONOMÍA HISPANA EN RELACIÓN CON EL MUNDO ROMANO.Durante la República y primeros tiempos del Imperio, las Hispanias tuvieron una

gran importancia económica, que iría desapareciendo en los últimos tiempos. En elBajo Imperio, la crisis económico-social afectó a Hispania tanto como al resto de las

provincias romanas.

1º. Agricultura y ganadería

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La introducción de técnicas romanas produjo un notable incremento en la produc-ción agrícola, especialmente de cereales.

El dominio del terreno provincial pertenecía al Estado romano, que en nombre delpueblo, bien lo dejaba a las ciudades conquistadas para que lo siguiesen aprove-chando, o en los casos de deditio, pasaba a integrar el ager publícus en alguna desus modalidades: ager colonícus, ager compascuus, saltos o fundus ...

En términos generales, salvo los casos de deditío militar, los propietarios conser-

varon sus tierras, pero en calidad de posesores y sometidos al pago de tributos.Tendencia a la creación de grandes latifundios.

Por lo que respecta a la ganadería, la explotación ganadera gozó en este períodode las ventajas de la seguridad política.

2º. Minería, Industria, comercio y las formas jurídicas para su explotación :  Continuación y desarrollo de las prerromanas.

Agrupación de artesanos libres en asociaciones profesionales (Collegia).

Minería :La explotación minera que ya tenía una importante tradición, se desarrolla inten-

samente en la época romana, pero dado que era el Estado romano el verdaderopropietario del suelo provincial, las minas se explotaron de acuerdo con este plantea-miento.

IndustriaGran desarrollo, derivado fundamentalmente de la transformación manufacturada

de producto agropecuarios y orientada preferentemente a mercados extrapenin-sulares.

ComercioEn principio, la actividad comercial se desarrolló dentro de un sistema de libertad

económica y monetaria que desplegó formas acabadas de capitalismo, pero que fueevolucionando hacia un sistema de intervencionismo estatal cada vez más pronun-ciado.

Sistema monetarioRoma tendió a implantar un sólo sistema monetario que acabase con la anarquía

existente en todo el Imperio, en esta materia.El derecho a acuñar moneda fue siempre una regalía, primero del Senado,

después del emperador.Desde Augusto, la evolución monetaria romana se caracteriza por una constante

devaluación y una consiguiente inflación, que intentaron evitar sin conseguirlo lasreformas de Nerón, Caracalia, Diocieciano y Constantino.

4.2. LAS CLASES SOCIALES Y SU DIFERENCIACIÓN JURÍDICA.1º. La estructura social :

Los habitantes de las Hispanias, tanto si eran ciudadanos latinos o peregrinos, sedividieron en clases sociales, con origen en la diferenciación económica, que se iríaacentuando hasta el Bajo Imperio, en que la adscripción al oficio, tierra o cargo, sehizo absolutamente rígida.

Las clases sociales pueden estructurarse en 3 grupos :

-- Libres :Gozan de privilegios (honestiores)Simples libres (humílíores) o plebe, tanto en ciudad 6 en campo. La plebe urbana

está compuesta por los mercaderes, pequeños industriales y de profesiones liberales.La plebe rústica está integrada por los pequeños propietarios libres.

-- Semilibres :

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Son jurídicamente libres, pero se acogen a situaciones de protección o depen-dencia que limitan su libertad :

Encomendados o Patrocinados :Se encomiendan a la protección de otra persona a cambio de prestar determi-

nados servicios.Libertos :

La concesión de libertad a un esclavo genera vínculos especiales entre el liberto yel antiguo dueño.

Colonos :Cultivadores de tierra ajena, son libres, salvo la imposibilidad de abandonar la

tierra que cultivan.

-- No libres : Esclavos.

2º. La crisis del Imperio y sus repercusiones : La adscripción y el origen delrégimen señorial :El comienzo de la llamada crisis del Imperio se sitúa a finales del siglo Il. A partir 

de ahí, la organización del Imperio sufrió una crisis que afectó globalmente a todassus instituciones, por tratarse del resquebrajamiento del sistema o modo de produc-ción esclavista sobre el que se habían asentado y que comenzaba a manifestarseobsoleto.

Desde el punto de vista jurídico, el significado de la crisis se sintetiza en torno alfenómeno de la adscripción de las personas a la tierra, al cargo o al oficio. Así, loscolonos quedaron adscritos al trabajo de la tierra y al predio que cultivaban, al igualque los hombres libres antiguos poseedores de pequeñas tierras, obligados acederlas a latifundistas, al que con frecuencia se encomendaron a cambio deprotección. La condición de no poder abandonar los campos, hacía que los colonos ysu descen-dencia pasaran de hecho a una situación de falta de libertad muy próximaa la servi-dumbre, aunque jurídicamente fuesen libres.

De igual manera, la adscripción al oficio pretendía asegurar la producción en lasciudades. Artesanos y comerciantes quedaron así encerrados en sus propias corpo-raciones profesionales. También los cargos municipales se convirtieron enobligatorios e irrenunciables, dejando así de ser un honor para convertirse en unacarga. En estrecha relación con lo dicho, los dueños de los latifundios, aunque jurídicamente su situación se redujese a una posesión de¡ terreno, fueronacaparando la economía y la administración de estos latifundios y de las gentes quelos habitaban, no sólo a efectos comerciales, sino también a efectos tributarios y deadministración de justicia.

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Instituciones politico-admínistrativas

5.1. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LOS DISTRITOS JUDICIALES.Discurrió por los mismos cauces que la organización administrativa. Corres-

pondía al gobernador provincial la administración de justicia, actuando como juezordinario en cada provincia, investido de jurisdicción civil y criminal, asesorado por unconsejo.

Durante la etapa del Imperio, en las provincias imperiales administraban justicialos legados nombrados por el emperador. En las provincias senatoriales adminis-traba justicia un legado del pretor.

Desde el siglo 1 a.C., cuando se accedió a un estadio de administración másestable, las provincias hispánicas quedaron divididas para una más eficiente adminis-

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tración, en distritos o circunscripciones administrativas interprovinciales : Conventus juridicus.

En la Hispania Citerior hubo 7 conventos juridicus, la Lusitania 3, la Bética 4, etc,tomando cada uno el nombre de la capital correspondiente.

El conventos desapareció con la reforma de Diocieciano, dejando deprepresentar el lazo material y moral entre la provincia y la ciudad, que habíaconstituido en el Alto Imperio.

5.2. LA ORGANIZACIÓN FINANCIERA.1º. La Hacienda Pública hispanorromana : Organos y funcionarios fiscales

Fundamentación jurídica de los impuestos : Provincias convertidas en ager  publicus la principal fuente e ingresos de la hacienda romana. El fuerte aumento delgasto público produjo modificación y que los ciudadanos empezasen a pagar impues-tos : Censo de ciudadanos según cuantía de medios económicos : Tríbutum ex censu.

La administración de la Hacienda romana correspondía al Senado y la cajadonde confluían todos los ingresos : Araríum Satumí.

Desde Augusto existían 2 cajas : El aerarium Satumi donde se seguían ingre-sando los impuestos que administraba el Senado, y el Fiscus Caesarís, donde seingresaba lo procedente de las provincias imperiales.

El principal objetivo de las reformas de Augusto fue conocer con la mayor exactitud posible la riqueza de¡ Imperio (Censo de provincias, tanto imperiales comosenatoriales, tanto de tierras, bienes muebles, esclavos, como de colonos yanimales).

La reforma de Augusto se completó con medidas encaminadas a la unificaciónfinanciera de las provincias.

Diocieciano reformó la Hacienda en 3 puntos fundamentales Las unidadestribu-tarias fueron sustituidas por otras más sencillas. Creación de un impuesto sobrelas ciudades.

La recaudación de los impuestos se encomendó a oficiales estatales.Desde entonces 3 órganos centrales organizaron los servicios de

Hacienda : El Officium ; La Res privata, que administraba la fortuna privada delemperador y el arca de la prefectura pretoria, para la administración de las nuevasrentas creadas.

El Estado fijaba la cantidad que necesitaba recaudar atendiendo únicamente asus necesidades, sin tener en cuenta las posibilidades económicas de los súbditos.

Diocieciano dividió el Imperio en unidades impositivas de valor llamadas caput y lugum, aplicadas cada 5 años, para calcular el capital inmobiliario, la naturaleza delos terrenos, el número de esclavos y colonos que se poseían.

Aparecieron en esta época los curatores republicae o agentes imperialesdesplazados a los municipios cuyas Haciendas representaban problemas.

2º. Los ingresos de¡ Estado : impuestos y su recaudación.Los impuestos constituían la partida más importante de los ingresos ordinarios del

Estado que recaían sobre las provincias del Imperio Eran :

Directos :- Stipendíum o tríbutum solí, que se pagaba por la posesión del sulo.- El tríbutum capítí o impuesto personal.

Indirectos :

- Portoría (Derechos aduaneros),- Vicessima líbertatís (sobre los esclavos manumitidos),- Vicessíma hereditatum (sobre las herencias).- Centessíma rerum venalía (1 % de todo lo que se vendía en pública subasta)

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El Estado contaba, además, con ingresos extraordinarios, como losprocedentes de las confiscaciones de bienes anejas a determinadas sancionespenales, o de los bienes sin dueño que se atribuía el Fisco.

La recaudación de impuestos fue durante la época republicana generalmentearrendada a sociedades capitalistas, cuyos miembros eran llamados publicanos.Más tarde, la recaudación de los impuestos indirectos, excepto el  portoríum, fue sus-

traída al arrendamiento. Las Curias municipales se hicieron cargo de la recaudacióndel impuesto territorial dentro del ámbito urbano. Y en términos generales, todas lasrecaudaciones comenzaron a hacerse en especie.

Las llamadas munera sordida (prestaciones vulgares o serviles) no afectaban alos curiales ni a los miembros de los estratos sociales urbanos elevados, pero sí seveían afectados por los munera non sordída. Existían además los munera patrimonii,los munera personales y los munera mixta. Estaban excluidos de contribuir a estasprestaciones los menores de edad y los muy mayores, pero en las provincias el arcotemporal en el que un sujeto se veía afectado por la obligación de pagar o de realizar munera, tendió a ampliarse en aplicación del criterio de que los híspanií  debíanproporcionar los máximos beneficios durante el mayor tiempo posible al Estadoromano.

5.3. LA ORGANIZACIÓN MILITAR Y ECLESIÁSTICA.Organización militar :El ejército tuvo un importante papel en la romanización, y fue objeto de sucesivas

reformas, desde Servio Tulio hasta Diocieciano y Constantino.Originariamente fue voluntario, pero a partir de Augusto se tendió a un ejército

permanente, profesional y mercenario, abierto a todos los ciudadanos.Las principales unidades militares romanas fueron

a) Legiones :Unidad esencial. Formadas en principio sólo por ciudadanos.

b) Auxiliae:Formadas por no ciudadanos y mercenarios. Eran contingentes irregulares que

conservaban las armas y equipos propios de su lugar de procedencia, y que mante-nían su organización y disciplina propios.

c) Tropas fronterizas :Creadas por Diocleciano para defensa de las fronteras, estaban integradas por 

bárbaros.

d) Agentes in rebusPolicía secreta.

La participación de los hispanos en las unidades militares es evidente : Tendencia aenrolarse como mercenarios. Los auxílíares hispanos ocuparon a partir del año 90a.C., un lugar imprescindible en los ejércitos romanos, especialmente en los queoperaban en el interior de la Península.

Organización eclesiástica :Uno de los factores más influyentes en el proceso de romanización de las

provincias hispánicas y del surgimiento en ellas de la idea de unidad fue el arraigo y

la difusión del culto Imperial y de las instituciones que fueron su corolario.La paulatina cristianización de la Península no tropezó con especiales dificultadespara su difusión, y a pesar de las presiones y persecuciones oficiales de los primerosmomentos, se propagó intensamente. Cuando las comunidades cristianas fueron

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aumentando, tanto en las ciudades como en el medio rural, constituyeron la base dela posterior organización diocesana.

El emperador Constantino, en los Edictos de Milán (años 313 y 314) proclamó elcatolicismo como única religión oficial del Imperio, reconociendo a la Iglesia católicaun ámbito de actuación jurídico-pública. El patrimonio eclesiástico, con origen en lasdonaciones de los fieles que renunciaban a sus bienes terrenales, comenzaría en esemomento a formarse en gran escala.

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Comentarios de textoSISTEMA JURIDICO HISPANO-ROMANO

1. ... La Bética tiene 4 Conventos Jurídicos : El Gaditanus, el Cordubensis, el  Asgitanus y el Hispalense. Alberga un total de 175 oppida, de los cuales 9 soncolonias, 10 municipios de derecho romano, 27 de fuero latino antiguo, 6 libres, 3federadas y 120 estipendiarias. [Plinio, Naturalis Historia].

Plinio el Viejo (23-79 D.C) es autor de una Historia Natural, de cuyos 37 libros, el3º y el 4º hacen referencia a Hispania.

El texto se reduce a un análisis de las distintas instituciones citadas por el autor yque son :

1. Conventos Jurídicos :Las provincias se dividían en conventi iuridici que eran distritos judiciales, cuyoslímites coincidían con los de las regiones naturales. Fueron creación de César.

2. Oppida :Eran núcleos de población cuyos habitantes se unían por razones de convivencia ynó de parentesco.

3. Colonias :Ciudades fundadas por Roma,habitadas por ciudadanos romanos y cuyo régimenpolítico era el mismo de Roma. En general, se constituían de nueva planta, pero enocasiones se fundaron sobre un núcleo de población preexistente.

4. Municipios de derecho romano :Ciudades indígenas a las que se otorgaba el régimen político romano, siendo, por tanto, equiparables en cuanto a su organización y régimen, a las colonias, aunquesus habitantes no fueran, originariamente, ciudadanos romanos.

5. Municipios de fuero latino antiguo :Ciudades indígenas que recibieron la latinidad. Organizadas al modo romano, sinembargo, sus ciudadanos son latinos, por lo que no tenían ius suffragii.

6. Ciudades libres :Ciudades que tuvieron una relación amistosa con Roma, disfrutaban de una ampliaautonomía y no estaban sometidas al gobernador romano de la provincia, aunquesí tuviesen que pagar los impuestos provinciales.Cuando, por privilegio concedido por Roma, quedaban exentas del pago de dichosimpuestos, recibían el nombre de ciudades inmunes.

7. Ciudades federadas :Ciudades libres que habían hecho un pacto (foedus) con Roma. Tenían plenaautonomía, no estaban sometidas al gobernador y tampoco debían pagar impues-tos ni tenían que admitir en su territorio guarniciones del ejército romano. Losmagistrados romanos no podían entrar en ellas revestidos de sus insignias y suúnica obligación respecto a Roma era la ayuda militar y avituallar al ejército.

8. Ciudades estipendiarias :Ciudades sometidas al gobernador romano de la provincia y obligadas a pagar eltributo (stipendium) a Roma y a proporcionar tropas al ejército romano. Aunque sonautónomas en su gobierno anterior, el gobernador provincial podía intervenir ensus asuntos internos.

Aunque no son citadas en el texto, ha de aludirse a las ciudades dedicticias quefueron las que se opusieron a Roma y terminaron rindiéndose. Su régimen quedabaal libre arbitrio de Roma que podía respetar su autonomía o nó y sus habitantes

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podían ser reducidos a esclavitud. Si la ciudad había resistido a Roma hasta el final,era aniquilada, su territorio se convertía en ager publicus y los supervivientes eranvendidos como esclavos (Vg : Numancia).

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2. ... Cneo Pompeyo, hijo de Sexto, emperador, a causa de su valor, hizo a loscaballeros hispanos ciudadanos romanos en el campamento de Ascoli, el día 14antes de las calendas de Diciembre según la Ley Julia.

... Los munícipes del municipio que por el beneficio del emperador César  Augusto Vespasiano y de Tito César Augusto, su hijo, siendo cónsules por 6ª vez,han conseguido para todos los suyos la ciudadanía de los romanos, por el honor del duumvirato ... [Inscripción votiva, Zambra, Jaen].

Ambos textos reflejan 2 de las principales formas de adquirir la ciudadanía romana: Por concesión, en retribución de servicios militares, y por haber desempeñadomagistratura en un municipio de derecho latino.

La concesión graciosa de la ciudadanía romana, en la República, se hacía por loscomicios, por las comisiones encargadas de fundar colonias o por los generalesvictoriosos. En el Imperio, por concesión del Emperador.

Con respecto al 2º caso, las leyes de Salpensa e Irni establecen :

-- Obtienen la ciudadanía romana los magistrados (duumviros, ediles y cuestores)que habían sido elegidos de acuerdo a lo dispuesto en dichas leyes, una veztranscurrido el año de su mandato.

-- La adquirían también : Padres, cónyuges, hijos legítimos, nietos/as (hijos de un hijo(nó de una hija) y que estuviesen bajo la potestad del padre. 

Los latinos podían también adquirir la ciudadanía romana por :-- Fijar su residencia en Roma (posibilidad restringida en un principio y posteriormente

abolida).-- Por ser miembro de la Curia municipal.-- Como premio por ciertos servicios de carácter militar o social.

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3. ... El que en el territorio minero de Vipasca con autorización del Procurador quierafundir, limpiar, machacar, cerner y lavar las escorias de plata y cobre, el polvo de lasescorias y los minerales comprador por peso y medida y el que de igual modo tome asu cargo la ejecución de algún trabajo en las canteras, declaren en el término de 3días ante el arrendatario los esclavos y los trabajadores a sueldo que vayan aocupar, pagando por cada cabeza ... denarios todos los días últimos de cada mes, pues si así no hicieren deberán pagar el doble ... [Bronces de Vipasca].

Los llamados Bronces de Vipasca son 2 fragmentos de leyes sobre minasencontrados en Portugal. El fragmento I contiene 9 párrafos de una lex locationis enlos que se regulan los derechos de arrendamiento de las minas del distrito minero deVipasca. El fragmento II es una lex dicta, de carácter general, para todas las minas.

Aunque el territorio provincial es ager publicus y por tanto, propiedad del Esta-doromano, se conoce la existencia de minas de propiedad privada, explotadas por suspropietarios o por empresas capitalistas.

Las minas propiedad de Roma se explotaron, por lo general, en régimen dearrendamiento, aunque hubo algunas excepciones (Roma se reservó el monopolio dela explotación de minas de oro).

III. Sistema jurídico visigótico6

Los pueblos germánicos. 

6.1. INTRODUCCIÓN.  El sistema jurídico visigótico puede situarse y definirse como el conjunto deinstituciones y legislación desarrollado en la Península Ibérica desde el siglo V al VII.

1º. La época de las invasiones:

Los germanos fueron pueblos de origen indoeuropeo que ocuparon los territoriosde Dinamarca y Escandinavia meridional, de donde también se desplazaron hasta lasfronteras romanas del Rhin y Danubio

Los visigodos se establecieron en las márgenes del Vístula, para posteriormente,hacia el 376, asentarse dentro del Imperio romano (Tracia). -- Año 411 : Asentamiento de alanos, vándalos, suevos y visigodos en distintas zonas

de la península, sin pacto previo con los romanos.

-- Año 418 : Pacto entre el emperador Honorio y el rey visigodo Valia. Este pacto ófoedus se comenzó a aplicar en Hispania a partir del 507, cuando losvisigodos, derrotados por los francos, en las Galias, pasaron a Hispania.

Sobre el 419, las guerras entre suevos y vándalos relegan a los primeros a laGalecia. Los vándalos se desplazaron a la Bética, donde permanecieron hasta el 429en que pasaron a Africa.

En el 507, la derrota de los visigodos ante los francos, motiva el paso definitivode aquéllos a las Hispanias.

En el 584 las campañas de Leovigilgo ponen fin al reino Suevo, por lo que losvisigodos son los únicos que permanecen en Hispania.

2º. Derecho e instituciones de los pueblos germanos : Caracteres generales.Antes de su penetración en el Imperio, los visigodos practicaban una religión

germánica, utilizaban una lengua germánica y se regían por un derecho y unas

costumbres germánicas. Al entrar en contacto con el mundo romano abandonaron sulengua y adoptaron la del Imperio. Convertidos al arrianismo abandonaron su religión,pero respecto a su derecho y cultura, existe controversia sobre si los abandonaron y

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se romanizaron totalmente, o si los conservaron.Base general : Articulación de asentamientos diferenciados y autónomos de gran-

des grupos de parentesco amplio (Sippe) y comunidades comarcales, garantizandosu pervivencia mediante relaciones simultáneas. Constantes conexiones de vecindad.

Reunión de los varones de los grupos familiares en asambleas populares pararesolver asuntos destacados de interés común.

Mecanismo de colaboración entre las diversas Sippes.

El Derecho germánico se constituye como una parte de la cultura de estos pue-blos, entendiendo por cultura al conjunto de las pautas de comportamiento socialdeterminadas por las condiciones materiales de vida. Las normas jurídicas asíconcebidas, viven no escritas en la conciencia popular, transmitiéndose de gene-ración en generación, lo que hace adoptar a la costumbre el primer y casi únicopuesto en cuanto fuente creadora del derecho. Sus lagunas se colman por medio dela aportación de decisiones judiciales adoptadas asambleariamente. De esa actua-ción colectiva nacen las leyes, concebidas como órdenes jurídicas concretas dadaspor el pueblo

Los principios básicos en que se inspira todo el derecho germánico son :

a) Articulación de los criterios contrapuestos de colectividad e individualidad.

b) Religiosidad.

c) Reciprocidad de obligaciones y derechos.

d) Materialidad, pues todo derecho debe concretarse en actos comprensibles de lossujetos del derecho.

e) Literalidad : Ordenamiento estricto, a aplicar literalmente.

f) Formalismo, siguiendo siempre símbolos y solemnidades fijos y concretos.

g) Publicidad : Los derechos deben usarse y las relaciones jurídicas concretarse demodo visible y audible, mediante manifestaciones externas de señoríoy testigos.

h) Agrupación : Actuación conjunta (mano común).

i) Autoayuda : Toda querella es una petición de ayuda para coaccionar al infractor alcumplimiento o reparación.

6.2. LOS VISIGODOS.  1º El asentamiento de los visigodos : La hospitalidad y el reparto de tierras :

La base jurídica del establecimiento de los visigodos en el Imperio Romano seencuentra en el foedus acordado en el año 418 entre el rey visigodo Valia y el empe-rador Valia y el emperador Honorio, en el que se establecía la ocupación de lastierras de Aquitania, y que fue también el aplicado para las Hispanias en los reinadosde Teodorico, Eurico y Alarico.

Se repartieron tanto las pequeñas propiedades como los latifundios, peroéstos mayormente. Y junto con las tierras, se compartieron y repartieron las viviendasy los objetos de labranza de uso en las mismas.

2º. Estructura económica :Se basa en el reparto y división de tierras, la continuidad y desarrollo de las formas

de explotación de la tierra existentes en el Bajo Imperio, y la conservación de algunos

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elementos germánicos. Sus ejes centrales son la agricultura y la ganadería.La economía visigoda fue preferentemente monetaria basándose en modelos

romanos, tanto en las monedas como en el concepto general monetario.Continúa y desarrolla las situaciones nacidas en el Bajo Imperio romano, si bien

desaparece prácticamente el rígido intervencionismo estatal de aquella época. a) Agricultura :

Se dan 2 tipos de propiedad : Privada y colectiva.En la privada, se distingue la pequeña propiedad, explotada directamente por los

dueños, y la gran propiedad, que acrecentó la importancia de los grandes latifundios,como consecuencia de las donaciones de tierras a particulares. Estas donacionesson de tierras procedentes de los antiguos dominios del Imperio o fruto deconfiscaciones ó usurpaciones.

Nacen así las 3 clases de señorío que pervivirán en sistemas jurídicos posterioresy que son reales, laicos o eclesiásticos, según quien sea el titular de las tierras.

Desde el punto de vista jurídico, es destacable la figura del villicus : Transforma-mación en funcionario que en los señoríos forales desempeñó funciones de policía.

b) Ganadería :Gran importancia según se desprende de la abundante legislación al respecto.

c) Minas y salinas :Claro camino hacia una posterior regalía ó derecho exclusivo.

d) Caza y pesca :Preceptos fragmentarios y de alcance muy limitado.

e) Industria :Industria romana de Bajo Imperio : Base de vida industrial vidigótica.

f) Comercio :Tanto exterior como interior de gran volumen, se desarrolló mediante grandes

empresas mercantiles y pequeños comerciantes, tanto nacionales como extranjeros.Ferias y mercados peródicos.Especial problema : Actividad mercantil de los judíos,por política antisemita de algunos monarcas. La legislación visigótica prestó tambiénatención a los negocios de préstamos, actividades que les estaban prohibidas a losclérigos.

g) Moneda :Basada fundamentalmente en modelos romanos. Las acuñaciones suponen una

absoluta vinculación a los patrones de la época imperial.Se consideró una regalía del Estado, por lo que fué muy perseguida la falsificación

de moneda.

3º Estructura social :La sociedad visigoda se formó sobre una mayoría de población hispanorromana y

una minoría visigoda que les obligó a convivir con costumbres distintas y diferentesreligiones, lo que conllevó la prohibición de matrimonios mixtos, ritos religiosos y deenterramiento diferentes, diferente legislación hasta la unificación total con el Liber Iudiciorum, y diferente condición social.

a) Hispanos y visigodos : Diferencias :1. De religión : Hispanorromanos cristianos católicos, visigodos cristianos heréticos

(arrianos).

Concilio III Toledo : Recaredo abjura y hace profesión de fé.2. De leyes : Nacionalidad y territorialidad del Derecho visigótico.3. De jurisdicción : Rector provincial : Hispanorromanos.

  Thiufadus ó milenarius : Visigodos.

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Diferencia que se convirtió pronto en una única organizacióncon modelos romanos.

4. De condición social : La corona estuvo siempre reservada a la nobleza goda.

b) Clases sociales elevadas :-- Nobleza de sangre.-- Altos funcionarios.

-- Terratenientes.-- Alto clero.La nobleza visigoda era de carácter familiar y cerrado.Las clases sociales elevadas debían su situación a su puesto cerca del rey del

que recibían los cargos y las tierras. Las diferencias jurídicas fueron muy escasas.

c) Libres :-- Simples libres : Económicamente independientes

(Ciudad) y campo : " " dependientes-- Semilibres

Los simples libres poseían libertad jurídica, pero nó privilegios. Los económica-mente dependientes nacieron como consecuencia de relaciones de encomendación,que proliferaron en el Estado visigótico como consecuencia de la búsqueda declientes por los señores, para el afianzamiento de su poder.

d) No libres : Siervos y esclavos.Las causas que generaron la situación de servidumbre fueron, según la legislación

visigótica :-- Nacimiento de padres siervos ó de uniones mixtas.-- Prisión en guerra.-- Comisión de algún delito.-- Matrimonio con siervo.-- Revocación de la manumisión en caso de ingratitud.

El régimen jurídico de los siervos es su consideración como cosas y nó comopersonas, careciendo por tanto de cualquier derecho (teóricamente), en la prácticaalgunos siervos del rey llegaron incluso a alcanzar situación superior a la de libres,llegando a convertirse en auténticos funcionarios del Estado.

e) Judíos :Sometidos a leyes romanas ó a la legislación especialmente dictada para ellos.

Política antisemita predominante, con períodos de tolerancia (Chindasvinto yWamba) ó de absoluta violencia (Ervigio).

Tenían prohibido el proselitismo, la práctica de su religión y de su derecho y losmatrimonios mixtos. No podían tener esclavos y cualquier delito o falta era sancio-nado con penas mayores que a un hispanorromano ó un godo.

f) Extranjeros :Los principios de hospitalidad germánicos paliaron los problemas de personalidad,

y tanto por el rey como por los particulares, existió la protección jurídica al extranjero.

7Fuentes del Derecho visigodo

7.1. INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DE LA ESPAÑA VISIGODA :EL PROBLEMA DEL DERECHO CONSUETUDINARIO GERMÁNICO.

El que tras la caída de la monarquía visigoda surgiera en España un derechodistinto al conservado en las leyes visigodas ha hecho suponer la existencia de underecho popular consuetudinario entre los godos que permaneció latente al margen

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de la legislación oficial y romanizante. También se ha supuesto que al ser dichoderecho popular muy semejante al de otros pueblos germánicos, tal vez procediesede la influencia germánica del derecho godo popular que sobrevivió a la Españavisigoda.

Una ley visigoda (Lex antiqua contenida en el Liber Iudiciorum, libro 2, título 1, ley13 de Eurico o Leovigildo) prohibió la aplicación del derecho consuetudinario, segúnla interpretación coincidente de muchos autores. Pero más seguramente esa ley

buscaba evitar que en caso de laguna legal se recurriese al derecho romano no auto-rizado. De todos modos, no se prohibió la aplicación de la costumbre. En rigor, puedeque la norma la favorezca incluso. Es posible que la permisibidad del derecho vigodohacia la costumbre como fuente del derecho diese paso a actuaciones arbitrarias dealgunos jueces. Pero, en definitiva, el monarca sólo pretendía que en las causas noprevistas en las leyes, pudiera instruirse y formar criterio basándose en usos localesno arraigados o derecho extralegal alegado por ellas.

7.2. TEXTOS DE DERECHO VISIGODO.  1º. Código de Eurico :

Eurico fué el primer monarca que legisló por escrito. Su Código fue la obrade un monarca con mentalidad política totalmente desvinculada de Roma : Texto muyromanizado, de carácter nacional, promulgado para los visigodos. 

2º El Breviario de Alarico : Lex Romana Visigothorum.En el 506 Alarico II promulgó una de las más importantes obras legislativas visi-

góticas. La Lex Romana Visigothorum es la compilación de las fuentes de las fuentesmás importantes del Derecho Romano vulgar. Se la conoce también con los nombresde Breviario de Alarico, Breviario de Aniano ó Liber Legum.

Las fuentes utilizadas para su redacción fueron :

-- Leges : Constituciones imperiales.-- Ius : Escritos de los jurisconsultos.

Estas fuentes iban acompañadas de una interpretatio, aclaratoria del texto.

La Lex Romana Visigothorum se promulgó para la población romana y estuvovigente hasta la promulgación del Liber Iudiciorum. Es la fuente más importante parael estudio y conocimiento del Derecho romano vulgar de Occidente.

3º El Código de Leovigildo : Codex Revisus :Leovigildo revisó el Código de Eurico corrigiendo, añadiendo y suprimiendo leyes.

De estructura similar al de Eurico, se redactó hacia el 580 y se promulgó para losvisigodos en sustitución del de Eurico, con una clara tendencia territorial.

 4º Liber iudiciorum :

En el 654, Recesvinto promulgó una compilación de leyes visigóticas, suyas y desus antecesores, que había sido revisada por el Concilio III de Toledo.

Cada ley iba encabezada con el nombre del rey que la había promulgado, excepto317 que van precedidas de la palabra Antigua ó  Antiqua Enmendata si había sidocorregida. Se supone que estas leyes fueron tomadas del Código de Leovigildo.

Es el primer texto de carácter territorial, aplicable tanto a hispanorromanos comoa visigodos.

En el 681, Ervigio revisó el Liber Iudiciorum similarmente a Leovigildo con elCódigo de Eurico, dando lugar a la segunda redacción. Ervigio suprimió algunas

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leyes, introdujo otras nuevas y modificó casi la mitad de las existentes, sin indicar sumodi-ficación. Añadió 28 leyes contra los judíos y su religión.

Durante los últimos años del período visigótico y durante la Reconquista, el Liber sufrió una serie de modificaciones que permiten hablar de un tercera redacción :Forum Iudicum ó versión vulgata del Liber Iudiciorum.

7.3. LA APLICACIÓN DEL DERECHO.Se ha afirmado (tesis germanista) que la legislación contenida en los Códigos

visigodos no tuvo un grado de aplicación general entre los godos a causa del altogrado de romanización con que fue redactada, al igual que se ha supuesto que ellose debió a que las capas populares de la población preferían regirse por un derechoconsuetudinario ajeno o prohibido por las leyes visigodas.

No obstante, aunque la escasez de documentos impiden la generalización enlos resusltados de la investigación, el estudio comparado de las fórmulas visigodas,las pizarras y otros documentos demuestran que la legislación visigoda tuvo un altogrado de aceptación.

Se conservan 104 Pizarras visigodas utilizadas en esa época como material

para escribir sobre ellas contratos y todo tipo de documentos. De su estudi puedesacarse la conclusión de que su contenido concordaba con el derecho establecido enel Breviario de Alarico o el Codex Revisus de Leovigildo.

Otra documentación importante de la época son las Fórmulas Visigodas, conser-vadas gracias a la transcripción hecha en el siglo XVII pot Ambrosio de Morales. Setrata de 45 fórmulas relativas al Dco. Civil, procesal y canónico, pertenecientes a unnotario cordobés. La nº 20 dice ser redactada en tiempos del rey Sisebuto, dataciónaceptada por la mayoría de los historiadores.

7.4. LA POLÉMICA SOBRE LA PERSONALIDAD Y TERRITORIALIDAD DEL

DERECHO VISIGODO.1º Conceptos :

El problema de la aplicación personal o territorial del derecho en la monarquíavisigoda ha protagonizado una de las mayores controversias de la historiografíamoderna.

2º La tesis de la personalidad del derecho :La práctica totalidad de los autores aceptaban que en los territorios sometidos a

los visigodos, éstos de regían por su derecho nacional : Leyes teodoricianas, Códigode Eurico, Codex Revisus de Leovigildo, mientras que la población galorromana ehispanorromana lo hacía por el derecho romano : Codex Theodosianus y Breviario de

 Alarico.

3º La tesis de la territorialidad del derecho :García Gallo planteó controversia a la tesis de la personalidad, afirmando que toda

la legislación había sido territorial : Al Código de Eurico le habría sucedido el Breviariode Alarico, ésta habría sido derogado por el Código de Leovigildo y éste a su vezabrogado por el Liber Iudiciorum.

Sin tomar partido por una u otra tesis, las situaciones que describen y regulanconstituyeron problemas reales a las que hubo de darse, en su época, un tratamiento jurídico específico. La Europa medieval no se edificó sobre el antagonismo entreromanos y germanos, sino en la confluencia de culturas.

La existencia del ius peregrini , el ius gentium, o incluso el ius singulare garan-tizaba un marco jurídico y político de tolerancia o respeto al derecho nacional de lospueblos que establecían un foedus con Roma.

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El Derecho romano vulgar mantuvo la tradición de tolerancia hacia ordenamientos jurídicos distintos al propio dentro de las fronteras del Imperio.

 ____________________________________________________________________________ 

Año Teoría Territorialista Teoría Nacionalista ____________________________________________________________________________ 

Hispanorromanos Godos_________________________________________ 

476 Promulgación del Código Se rigen por el Dcho. Se rigen por Códigode Eurico romano. de Eurico

 ____________________________________________________________________________ 

506 Promulgación de la Lex Se aplica Breviario Código EuricoRomana Visigothorum de Alaricoy derogación del Códigode Eurico.Derogación por Leovigildo

del Breviario de Alarico ynueva puesta en vigor delCódigo de Eurico.

 ____________________________________________________________________________ 

580 Promulgación Código de Se sigue aplicando Se promulga paraLeovigildo con carácter el Breviario de ellos el Código deterritorial y derogación Alarico. Leovigildo, derogan-del Código de Eurico. do el Código Eurico

 _____________________________________________________________________________ 

654 Promulgación del Liber Iudiciorum por Recesvinto, con carácter territorial, derogando elBreviario de Alarico y el Código de Leovigildo.

 _____________________________________________________________________________ 

Principio de territorialidad del derecho :Una ley es territorial cuando se aplica en un territorio, para todos sus habitantes,

sean o nó de la misma nacionalidad.

  Principio de nacionalidad del derecho :El derecho es un atributo exclusivo del individuo por razón de su pertenencia a un

pueblo o grupo nacional. Idea materializada en el principio de personalidad delderecho como facultad de que cada individuo viva conforme a su derecho nacionalincluso fuera del propio territorio.7.5. LAS FUENTES CANÓNICAS : LA HISPANA.  Las principales fuentes del derecho canónico de esta etapa fueron los Cánonesconciliares y las Epístolas pontificias.

Los cánones conciliares podían llegar a tener valor de ley civil si eran confirma-dos por el rey mediante una lex confirmatione concilii . La Hispana fue una redacciónde derecho canónico realizada por San Isidoro de Sevilla a partir textos de conciliosgriegos, africanos, galicanos y españoles. Tras su muerte, la Hispana fue objeto devarias redacciones, la más difundida de las cuales se denomina vulgata.

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Instituciones político-administrativas visigodas

8.1. EL ESTADO VISIGODO: TEORÍAS SOBRE SU NATURALEZA.

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El Estado visigótico se basó en una serie de circunstancias y conceptos que loconfiguraron como Estado pleno, en el cual elementos romanos, germánicos ycanónicos le dieron una cierta peculiaridad.

Fué un Estado inspirado por una clara idea política que supo deslindar perfectamente los intereses privados y los públicos, el rey y los súbditos, sin que enlo que era puramente de¡ monarca y lo que era del Estado, hubiese la mas mínimaconfusión. Este carácter se manifestó tanto en la forma de designar en los textos

legales a los súbditos y al reino, como en los vínculos que ligaban a ambos.Los súbditos prestaban un juramento básico de fidelidad al monarca que era

para todos igual, fuese cual fuese la categoría desempeñada.

Conclusiones :

1. Existencia de verdaderos fines del Estado, con un concepto preciso y nítido deutilidad pública, independiente por completo de los intereses privados del rey.

2. Armazón Estado visigótico constituido por vínculo general del Derecho públicoque liga a los súbditos con el rey.

8.2. LA MONARQUÍA VISIGODA.El carácter germánico de la monarquía visigoda llegó a ser algo muy distinto de

lo que fué en origen : Poderes monarca cada vez más amplios : Creación de noblezaburocrático-palatina que sustituyó a la asamblea general de súbditos.

La Iglesia también aportó factores nuevos : Base de índole conceptual para la justificación del poder regio.

La monarquía visigoda fué siempre electiva, con poderes :-- Legislativos, con intervención del Aula Regia.-- Judiciales.-- Gubernativos.

El rey representa al Estado y tiene el mando supremo del ejército.

8.3. LOS CONCILIOS DE TOLEDO. Asambleas de carácter religioso a las que el rey solicitaba el estudio de asuntos

 juzgados de interés. Sus decisiones sólo obligaban en el ámbito espiritual, convir-tiéndose en leyes civiles sólo cuando el rey las promulga mediante lex inconfírmatione Concilii. Del mismo modo, el Concilio sólo trataba los asuntos civilespedidos expresamente por el rey a través del Tomus regir.

8.4. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL : El oficio palatino y el Aula Regia.La Casa del rey y la organización administrativa judicial se confunden.Los funcionarios palatinos fueron muchos y de diversas categorías :

Comes cubiculi : Encargado de los asuntos patrimoniales del rey.Comes thesaurorum : Encargado de¡ patrimonio estatal.Comes stabuli : Caballerizo mayor.Comes scancíarum : Copero mayor.Comes spataríorum : Jefe de la guardia personal de¡ rey.

Comes patrímoníi : Su función era estar al frente de la hacienda pública.Comes notariorum : Encargado de la custodia del sello real y de los documentos yleyes,se ocupaba también de la redacción de los

documentos.

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El conjunto de los altos funcionarios de la casa del rey constituía el Aula Regia.La asistencia a la misma era una obligación, nó un derecho, de quienes eran convo-cados por el monarca.

Las atribuciones del Aula regis fueron :-- Elegir al rey,-- Asesorarle en la redacción de las leyes, y en el ámbito administrativo y de

gobierno.-- Como Audiencia regis actúa como tribunal de apelación.-- Encargada de juzgar a los altos funcionarios acusados de alta traición.

8.5. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL : DUCADOS, CONDADOS Y TERRITO-RIOS.Continuidad de las provincias romanas del Bajo Imperio, con diversas variacio-

nes, tanto en su número y límites como en su gobierno, a consecuencia del procesode independización de los territorios.

Provincias : Ducados : DuxCondados: Comes.

Serie de funcionarios :Numerarius, Villicus, Sayones, Tabularios y telonarios, Adsertor pacis.

8.6. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: MUNICIPIO, CURIA MUNICIPAL Y ASAMBLEADE VECINOS.El proceso de descomposición del municipio hispanorromano iniciado en el Bajo

Imperio, se agudizó en la época visigótica, produciendo la radical extinción del Muni-cipio, aunque de forma paulatina.

Los visigodos pusieron al frente de las ciudades a un funcionario que asumió elgobierno de una nueva circunscripción, organización que contribuyó a precipitar laruina definitiva.

Fueron dos las asambleas existentes : Conventus rustícorum y los Conventus publícus vicinorum.

8.7. LA ORGANIZACIÓN JUDICIAL: JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDIC-CIONES ESPECIALES.Son los funcionarios de la administración territorial y local los competentes judi-

cialmente, existiendo controversia sobre si existió una unidad de jurisdicciones o sieran distintos los funcionarios que administraban justicia a godos e hispanorromanos,basándose en la figura histórica del thiufadus.

Jurisdicciones especiales :La legislación visigoda sólo concebía la jurisdicción ordinaria de¡ Estado pero en

la práctica existieron varias jurisdicciones.Militar : Existió un derecho militar especial, estando facultades los jefes militares

ala administración de justicia, imponiéndose penas especiales en algunosdelitos.

Señorial : Los grandes propietarios tenían jurisdicción sobre los habitantes de sustierras, gozando asimismo de inmunidades.

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Eclesiástica : Entendía de la fé, disciplina y negocios civiles de los clérigos desdeque en el año 318, una Constitución reconoció la jurisdicción ecle-siástica, ordenándose que los funcionarios civiles ejecutasen lassentencias provenientes de los Tribunales eclesiásticos.

El derecho de asilo aparece recogido en el Breviario de Alarico.

Hay autores que consideran que existió una jurisdicción fiscal a cargo de losnumerarií y una jurisdicción mercantil encabezada por los telonaríí, por cuanto éstoseran unos jueces especiales que entendían en los litigios entre extranjeros.

8.8. ORGANIZACIÓN MILITAR, FINANCIERA Y ECLESIÁSTICA.1º. Organización financiera :

Por ser la organización germánica muy rudimentaria, fue desplazada por laromana, intoduciéndose 2 principios que supusieron una importante renovación enlos presupuestos jurídicos de la Hacienda del Bajo Imperio : Separación entre el patri-monio fiscal y fortuna privada del monarca, con formulación definitiva a partir delConcilio VIII de Toledo.

Deber de contribuir a gastos del Estado, fundamentado en el vínculo de súb-dito.

Clara consecuencia de la existencia de un verdadero Estado de Derecho enla monarquía visigótica.

Carácter militar Ordinarios Retribución de funcionarios

Obras públicasPresupuestos de GASTOS

del Estado Regalos a soberanosextranjeros o al Papa

Extraordinarios Dote de las hijas del ReyDonaciones reales

Bienes fiscalesRegalías

Ordinarios Penas pecuniariasImpuestos

Presupuesto de INGRESOSdel Estado Donaciones y legados

hechos al FiscoExtraordinarios

Parte correspondientedel botín de guerra

Los judíos estuvieron sometidos a una tribulación especialmente dura, comoaliciente para su conversión al cristianismo.

La recaudación se realizó tanto directamente a través de funcionarios comomediante el arrendamiento. En ambos tipos se dieron abusos, a pesar de lasmedidas adoptadas. Por ello, en repetidas ocasiones se recurrió a la concesión deanmistías fiscales (Vg : Ervigio).

2º. La organización militar.

En la estructura del ejército visigótico se advierten las huellas de una primitivaorganización germánica, transformada por influencias romanas, hasta alcanzar en elsiglo VII, unas características propias.

La obligación de asistir al ejército, como la de contribuir a los gastos públicos,

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estaba fundamentada en el vínculo general de súbdito.La prestación militar era gratuita, pero el mantenimiento de las tropas corría a

cargo del Estado.Existió un derecho militar de tipo privilegiado entre los visigodos, con amplias

influencias romanas.

3º. La organización eclesiástica.También se basó en la división provincial romana, constituyendo la unidad

básica : la dIocesis, en cuanto territorio a cuyo frente se sitúa un obispo. Cadadiocesis se divide en parroquias a cuyo frente hay un párroco.

El obispo metropolitano, primado de Toledo, ocupa un puesto preferente sobre elresto de los obispos.

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  Comentarios de textoSISTEMA VISIGÓTICO

1. ... Habiendo fallecido el rey, nadie asuma la corona tiránicamente, ni tampocoquien tomó hábito religioso o sufrió decalvación, nadie de origen servil o extranjero,sino que ha de ser del linaje de los Godos, ilustre y de buenas costumbres. Y sea

elevado al trono con el acuerdo de los obispos, de la nobleza goda y consentimientode todo el pueblo ... [Concilio IV de Toledo y Liber Iudiciorum ].

El texto es, en esencia, un canon del IV Concilio de Toledo. El derecho canónicotuvo valor de ley general para todo el reino a partir de la conversión de Recaredo alcatolicismo en el 587, en el III Concilio de Toledo.

Muchos de los cánones conciliares inspiraron normas del Liber Iudiciorum apesar de que aquéllos ya tenían valor legal.

El texto explicita claramente los requisitos establecidos para acceder al trono.La monarquía en la España visigoda es producto de un triple influencia : De la

cultura política germánica (sistema de la elección del rey), la cultura política romana

(fortalecimiento del poder monárquico apoyado por una nobleza palatina y buro-crática) y eclesiástica (consideración del poder y de la soberanía como cesión deDios).

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2. ... Si alguien condenara su alma al perjurar (en juicio), si se descubriera que ha perjurado a sabiendas o niega saber la verdad o el juez se da cuenta de que miente,sea condenado y reciba 100 azotes e incurra en infamia para que no vuelva atestificar. Y si es poderoso, pierda la cuarta parte de sus bienes ... [Liber Iudiciorum,antiqua].

El precepto es una lex antiqua, por lo que perteneció al Código de Eurico o alCodex Revisus de Leovigildo.El precepto viene a reprimir el acto de jurar en falso dentro de un proceso

 judicial. 3 son las ideas fundamentales : El perjurio como pecado, la infamia y ladiferencia del castigo en función de la clase social.

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3. ... El juez que quiera conocer bien el pleito debe interrogar en primer lugar alos testigos, después buscará los escritos para poder llegar de manera segura a laverdad y no fiarse totalmente de los juramentos ... Sólo se admitirá juramento enaquellos pleitos en que no haya ningún escrito, ni prueba ni indicios verdaderos ...[Liber Iudiciorum].

 

El Liber Iudiciorum fue promulgado en 654 por Recesvinto con carácter terri-torial, por lo que se aplicó a godos e hispano romanos.El precepto trata del orden de prelación de los medios de prueba admitidos en

el derecho visigodo.El derecho procesal visigodo se inclina por el sistema probatorio del derecho

romano (pruebas objetivas y racionales) relegando a segundo plano las pruebas detradición germánica (subjetivas o vulgares), para el caso de ausencia o debilidad delas primeras.

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4. ... Que sólo sea castigado el que cometió el delito. Todos los delitos debenafectar sólo a aquellos que los cometen. Así, que el padre no sea castigado por el hijo, ni el hijo por el padre, ni la mujer por el marido, ni el hermano por el hermano, ni el pariente por el pariente. Sea castigado sólo quien cometió el delito y el delitomuera con él ...

Liber Iudiciorum, antiqua.

En el año 654, Recesvinto promulgó el Liber Iudiciorum, obra sistemáticadividida en 12 libros y éstos a su vez en títulos y leyes. Es un texto de carácter terri-torial de la monarquía visigoda, pues se aplicó a godos e hispano romanos. Elprecepto es una lex antiqua. Dado que a partir del rey Recaredo se cita el nombre delmonarca al comienzo de cada ley, aquellas que se encabezan con el nombre deantiqua, son anteriores.

La idea principal es la prohibición de la responsabilidad colectiva y de la trascen-dencia penal. El precepto reprime la vieja concepción jurídica de que la responsa-bilidad de ciertos delitos recae no sólo sobre quienes lo cometen, sino también sobrelas personas allegadas al delincuente, ajustándose al modelo romano de responsa-bilidad penal objetiva, personal e intransferible, siendo acogido posteriormente por Eurico en su Código del año 480.

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5. ... Que todos los hombres tengan sus propias leyes, tanto los romanos como lossalios (germanos), y el que proceda de otra provincia, que viva de acuerdo con la ley de su procedencia ...

Legislación de los francos-salios. Año 768.

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6. ... Que tanto el Godo con la Romana como el Romano con la Goda puedan unirseen matrimonio ... al ser abolida la antigua ley que, incongruentemente, queríadistinguir en el matrimonio a las personas igualadas en dignidad por el nacimiento ...

Liber Iudiciorum, antiqua 3.1.1..

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  Casos PrácticosSISTEMA VISIGÓTICO

1. En el año 645, Severo, noble hispanorromano coincide con Rodrigo, noblevisigodo, en una de las fincas propiedad del judío Antonino, con el fin de comprar aéste varias cabezas de ganado.

Realizada la operación, días más tarde muere todo el ganado que ambos

adquirieron a Antonino, a consecuencia de una enfermedad contraída en la finca deéste. Sintiéndose estafados, Severo y Rodrigo deciden demandar judicialmente a Antonino.

Cuestiones : Legislación aplicable al caso.

Respuesta : Año 645 : Lex Romana Visigothorum (hispanorromanos).Código de Leovigildo (visigodos).

Las pretensiones sobre Antonino están amparadas en los códigoscitados. Por ser Antonino judío no se plantea conflicto jurisdiccional, dada la minus-valoración legal que las legislaciones hispanorromana y visigótica concedían a los judíos.

 

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2. En el año 687, Landerico, súbdito visigodo, fallece cuando se dirigía a losfunerales de su hijo Audemundo. Avita y Gabidio, únicos hijos del difunto Audemundose encargan de llevar el cadáver de su abuelo a casa de éste y de comunicar lanoticia a sus tíos paternos.

El testamento de Landerico establece un legado a favor de la Iglesia (parasufragios por su alma) consistente en todos los bienes que legalmente le están permitidos, y el resto de la herencia se distribuye entre sus hijos : Gaudila, Ega,

Balderedo y Audemundo, en partes iguales. Hecho el inventario de bienes resultaque la herencia de Landerico consiste en 50 reses.

Cuestiones : Cuántas reses corresponden a la Iglesia y a los herederos ? Especificar el número.

Respuesta : Año 687. Legislación aplicable : Liber Iudiciorum.Institución : Derecho sucesorio y testamentario visigodo.Legítima eclesiástica = Cuota de libre disposición = 1/5 patrimonio = 10

reses.Legítima : Herederos forzosos = 4/5 patrimonio = 40 reses, a dividir 

entre sus 4 hijos, por igual = 10 reses cada uno. 

Por haber muerto previamente uno de ellos (Audemundo), la parte corres-pondiente a éste, pertenece por derecho de representación a sus hijos, Avita yGabidio, nietos de Landerico : 10 reses, 5 a cada uno.

 

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3. En el año 670, Rodrigo, campesino visigodo, muere sin descendencia, de unaenfermedad. Dos meses después, su viuda, Amalasunta, da a luz un hijo póstumoque tras ser bautizado, murió a los 6 días de ser alumbrado.

El principal patrimonio de Rodrigo lo constituía una finca que le había sidodonada por su padre, Tulga. Amalasunta pretende defender su derecho al usufructode una parte de la finca por entender que pasó, por vía de herencia, a su difunto hijo.Tulga se opone a ello, alegando que la finca fue donada por él a su hijo y que por 

tanto es un bona paterna ó bien troncal que, ante ausencia de descendientes legí-timos de su hijo, ha de volver a sus manos.

Cuestiones :  A quien ampara el derecho, a Tulga ó a Amalasunta ?Razónese la respuesta.

Respuesta : Año 670 : Legislación aplicable : Liber IudiciorumInstituciones de derecho sucesoriovisigótico : Herencia,

Usufructo,Bienes troncales.

Hijo concebido y no nacido a la muerte del padre, recibe protección legalhasta su nacimiento y su posible consideración de heredero.

Al haber nacido y no tener capacidad jurídica por haber vivido sólo 6 días(y nó los 10 que marcaba la ley para declararle heredero), no se le puede considerar descendiente legítimo de Rodrigo. Por lo tanto, ante la ausencia de herederos, lafinca, objeto del litigio, considerada bien troncal , vuelve a la posesión de Tulga, sinque Amalasunta tenga derecho al usufucto reclamado.

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4. En el año 679, Roderico y Gala, súbditos visigodos, deciden divorciarse y liquidar la sociedad conyugal de bienes a la que ambos contribuyeron con unaaportación inicial semejante. Tales bienes, que se valoran en 4.000 sueldos de oro,son los siguientes : La finca en la que viven, donada por el rey a Roderico despuésde casarse (valorada en 1.000 sueldos), 6 caballos que Roderico capturó al enemigoen una campaña militar (valorados en 250 sueldos), un collar de oro que descubrióun siervo de Gala (valorado en 250 sueldos), y finalmente el resto de los bienes que

se valoran en 2.000 sueldos aproximadamente.

Cuestiones : Cómo se distribuyen los bienes al liquidar la sociedad contugal ?Razone la respuesta.

Respuesta : Año 679 : Legislación aplicable : Liber IudiciorumInstituciones de derecho visigótico :Derecho de familia, separación debienes por divorcio.

La finca donada por el Rey a Roderico le pertenece a él, al igual que los

caballos (por botín de guerra) y el collar que fuera descubierto por el siervo de suesposa. El resto de los bienes gananciales, como contribuyeron en su inicio con unaaportación semejante, se distribuirán por mitad.

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5. En el 667, el matrimonio formado por Amalarico y Amalasunta deciden hacer testamento. Tienen 3 hijos varones y Amalarico quiere dejar las mayor parte posiblede sus bienes al hijo mayor, en tanto que Amalasunta quiere favorecer al hijo menor.Los bienes de Amalarico y Amalasunta son :-- Una casa y una finca que tenía Amalarico antes de casarse, valoradas en su

conjunto en 3.000 sueldos.-- Una finca que Amalasunta heredó de su familia.

-- Otra finca, adquirida después de casados, valorada en 1.000 sueldos.-- La dote que Amalarico dió a Amalasunta, valorada en 600 sueldos.-- Un tesoro que Tulga, siervo de Amalasunta, encontró y que está valorado en

600 sueldos.-- Un conjunto de bienes que Amalarico adquirió como botín de guerra,valorado

en 500 sueldos.-- Una finca donada por el rey, estando ya casados, valorada en 3.000 sueldos.

Cuestiones : Con estos datos, indicar a Amalarico y a Amalasunta, qué es lo máximoque puede dejar cada uno al hijo que desean favorecer Cual sería el total de la herencia recibido por cada uno de los 3 hijos ?

Respuesta : Legislación aplicable : Liber Iudiciorum, y por la fecha, en la redacciónde Recesvinto.

Institución : Derecho sucesorio.

Reparto de bienes :-- La casa y la finca que tenía Amalarico antes de casarse, son sólo de él.-- La finca que Amalasunta heredó de su familia, es sólo de ella.-- La finca que adquirieron una vez casados, es de ambos, por tanto es un bien

ganancial y se reparte en proporción a los bienes contribuídos por cada cónyuge.-- La dote es de Amalasunta.-- El tesoro que el siervo de Amalasunta encontró y los bienes botín de guerra, son de

 Amalarico.-- La finca donada por el rey, será del donatario (A quien se la donó el rey ? Si la

donó a los dos, formará parte de los bienes gananciales).

 

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6.  Ataúlfo, en el año 490, compra una finca a su vecino por valor de 600 sueldosy acto seguido la dona a la Iglesia de Sta. Eulalia, reservándose el usufructo, peromuere antes de haber redactado documento alguno en favor de la entidad donataria, por lo que sus herederos reclaman la devolución inmediata de la finca.

Cuestion : Es procedente la reclamación ?

Razone la respuesta.

Respuesta : Año 490. Legislación aplicable : Código de EuricoSistema jurídico visigótico

Institución : Donación.

La donación a favor de la Iglesia es irrevocable (característica de ladonación en Derecho visigótico, una vez perfeccionada, es decir por  traditio :entrega), no siendo nula aun cuando muera el donante antes de la redacción deldocumento.

La donación, por tanto, es pertinente, y el usufructo que el donante sereservó, se extingue.

No procede, por ello, la reclamación de los herederos de Ataúlfo.

 

IV. Sistema jurídico de la Edad Media(Siglos VIII - XV)

9Introducción y estructura económica

El sistema jurídico altomedieval es el que se desarrolla en los distintos ámbitos

políticoshispánicos entre los siglos VIII y XII. Su inicio viene marcado por la llegada delos musulmanes a la Península, que supuso el desmantelamiento del Estadovisigótico y el desarrollo de los dintintos núcleos que conformaron la España cristianafrente al poder musulmán : Reconquista y repoblación.

9.1. LA RECONQUISTA.  Punto inicial : Invasión musulmana. Momento final : Recepción Derecho Común.-- Ausencia de leyes generales anteriores al siglo XI, excepto la legislación visigótica.-- Diversidad de leyes y normas con vigencia variable.-- Epoca en la que dominan los derechos locales, distintos según localidades del

mismo Estado o Reino.

El derrumbe del Estado hispanogodo, la conquista del territorio por los musul-manes y la islamización de la mayor parte del país crearon en los hispanocristianoscierto espíritu de resistencia, que comenzó a manifestarse en pequeños núcleos deCantabria y los Pirineos que se habían mantenido independientes de las autoridadesislámicas.

A partir de la victoria de Covadonga se hizo posible la construcción de un nuevoEstado cristiano. Los reyes de este primer Estado, con capital primero en Oviedo, yluego en León, lo denominaron Astur-leonés, y posteriormente en el 1037 quedaríaunido al recién constituído reino de Castilla.

Los vascones de la ciudad y comarca de Pamplona, que englobaba lascomarcas pirinaicas de Navarra, Sobrarbe y Ribagorza, y que nunca habían sido

dominadas por los musulmanes, formaron el núcleo originario del reino de Navarra.A principios del siglo IX los habitantes de la comarca de Jaca constituyeron uncondado, erigido en 1035 en reino de Aragón. Ligado en sus orígenes al reino de

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Navarra, quedó en 1137 bajo la potestad de los Condes de Barcelona, quienes apartir de 1162 fueron al mismo tiempo reyes de Aragón, de Valencia y de Mallorca,quedando así constituída la corona de Aragón : Sometidos a la soberanía de unmismo rey, pero organizados cada uno de los reinos según su propia estructura políti-co-constitucional.

9.2. LA REPOBLACIÓN Y SUS CLASES .Toda reconquista de un territorio amplio conlleva la necesidad de repoblarlo para

fijar de forma definitiva y eficaz la nueva entidad política que se desea consolidar enel territorio reconquistado.

Desde el núcleo geográfico occidental, la repoblación en su conjunto, serealizó en 4 etapas diferentes :

-- Lenta repoblación del valle del Duero : Siglo IX hasta mediados del X : Se arrebata-ron a los musulmanes Salamanca y Sepúlveda.

 -- A mediados del siglo X la repoblación experimentó un estancamiento, del que se

salió en el siglo XI, con la conquista de Toledo (1085) por Alfonso VI.-- Del siglo XII hasta el XIII se realizó la repoblación del valle del Tajo.

-- Durante el siglo XIII se llevó la frontera cristiana hasta el Guadalquivir.

En cada una de estas etapas se dieron diversas modalidades o tipos de repobla-ción : La oficial, dirigida directamente por el rey, la señorial, que podía ser monacal,eclesiástica o laica, motivada por el encargo hecho por el rey en un momentodeterminado a cualquier magnate oinstitución, y que no suponía que todo el territorioasí colonizado se convirtiese en señorial, la privada, protagonizada por hombreslibres de cuaquier clase social y religión que atraídos por un mayor desahogoeconómico en las tierras fonterizas, se asentaron en las tierras sin dueño, la concejil,dirigida por los concejos, al amparo del marco legal que ofrecían sus fueros, o la delas Ordenes militares, a cuyo auxilio hubieron de recurrir los monarcas para repoblar los amplios territorios de la mitad sur de la Península.

9.3. EL RÉGIMEN SEÑORIAL .a) Formación de los señoríos :  El régimen señorial es la organización económica, social y jurídica derivada de lasrelaciones de dependencia que, ya por razón de la persona, ya de la tierra, vinculan alos habitantes de un gran dominio con el propietario o señor de éste.

La formación del régimen señorial hunde sus raíces en el Bajo Imperio romano,pero su desarrollo se vió favorecido por la Reconquista, y como causas concretas por las donaciones de tierras del patrimonio regio otorgadas por los reyes a un magnate,iglesia o monasterio, y por las donaciones que de sus fincas y campos hacían suspropietarios a una iglesia : Donationes pro anima.

3 clases de señoríos : 1. Señoríos reales ó tierras de realengo :

El rey es señor de las tierras que conservó procedentes de la época visigótica yadquirió durante la Reconquista : Suprema autoridad tanto pública como privada. Lastierras de realengo se vieron afectadas por los encargos de colonización hechos adiversas personas, las donaciones de tierras a nobles, a Iglesias y a los funcionarios,en calidad de retribución y por el derecho de presura de los hombres libres.

2. Señoríos eclesiásticos o tierras de abadengo :

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Roturaciones que pudieron llevarse a cabo en amplia escala a consecuencia de lafuerte estructura jerárquica y corporativa de las Ordenes Religiosas. Estas tierras seformaron y acrecentaron por medio de donaciones hechas por muy distintos motivos(religiosos, económicos ...). Ofrecen por ese motivo, una gran diseminación geográ-fica y enorme variedad tanto en la forma de explotación como en la situación jurídicade los individuos sometidos a señores eclesiásticos.

3. Señoríos nobiliarios, ó tierras de solariego, y jurisdiccionales :Tienen su origen tanto en los encargos de colonización recibidos del rey como en

las donaciones del mismo. Sólo proporcionaban a los señores el dominio sobre latierra y el derecho a percibir una serie de rentas de sus habitantes.

 Los jurisdiccionales implicaban además, que el señor ejercía, en relación al terri-

torio y a los habitantes del señorío, una serie de funciones que corresponderían al reyo a sus oficiales, por ser de índole jurídico-pública : Cobro de impuestos, adminis-tración de justicia y la llamada a filas.

4. En los reinos de la corona de Aragón, los señoríos alcanzaron una versión espe-cífica, siendo llamados las honores.

b) Prestaciones señoriales :A cambio de radicación ( la obligación de proporcionar espacio para vivir), protec-

ción (defensa contra posibles enemigos) y manutención (obligación de proporcionar los bienes materiales necesarios), los señores recibían de sus vasallos un beneficioconformado por un conjunto de prestaciones consistentes en una serie de graváme-nes que genéricamente se denominaron foros o usos :

-- Martiniega o marzazga : Renta o censo por el uso de la tierra en reconocimientodel dominio :

-- Fumazga : Gabela que pagaban los habitantes del señorío por encender fuego encada hogar.

-- Sernas : Jornadas de trabajo.

-- Mañería :Derecho que el señor tiene de que al morir sin hijos el tenedor de la tierra, ésta

vuelva a sus manos : Derecho de reversión ó ius devolutionis.Llegó a convertirse en un canon que se pagaba anualmente para liberarse de la

devolución en el posible caso de que se muriese sin hijos, siendo las cantidadespagadas a este efecto como una especie de prima de seguro que cubre el riesgo deuna muerte sin prole.

-- Luctuosa, nuptio, nuntio :Prestación que guarda relación con la mañería, consistiendo en la obligación de

entregar al señor a la muerte del arrendatario ó colono, ya una prestación enmetálico, ya una cabeza de ganado.

-- Conducho :Consiste en la obligación de pagar en metálico o en especie, lo necesario para la

comida y alojamiento del señor que atraviesa las tierras del señorío.

-- Montazgo :Canon que se paga al señor por el aprovechamiento de las leñas de los montes.

-- Herbazgo :

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Canon pagadero por la utilización de los pastos de los prados comunes.

-- Pontazgo :Canon que se entrega para poder atravesar puentes o caminos particulares.

-- Maquila, fornage, fumazga :Conjunto de prestaciones que se abonan por moler el trigo u otro producto : Por 

utilizar el molino del señor que lo explotaba con carácter de monopolio.

-- Gayosa, bodas :Cantidad pagada con motivo de tener un hijo ó de contraer matrimonio.

c) Los malos usos señoriales :En Aragón y sobre todo en Cataluña, por influencia franca, las prestaciones

señoriales tuvieron una manifestación más intensa representada por los 6 malosusos.

-- Remensa personal :Cantidad que tiene que pagar el pagés para poder abandonar la tierra que cultiva y

que es propiedad del señor. Mientras tanto quedaba adscrito a la tierra como unapertenencia de ella, pudiendo ser enajenado o heredado con ella.

-- Intestia :Participación del señor en el caudal que quedase a la muerte del pagés si nó hizo

testamento. Consistía en la mitad de los bienes si no había descendencia quedandola otra mitad para la viuda, y en caso de haber hijos, un tercio de muebles y semo-vientes.

-- Exorquia :Similar a la mañería : Participación del señor en la herencia del pagés muerto,

similar a la correspondiente a cada hijo. Era incompatible con el de intestia.

-- Cugucia :Multa que se satisfacía por el pagés al señor cuando la esposa del primero

cometía adulterio.

-- Arxina :Indemnización debida al señor en caso de que se incendiase el predio cultivado por 

el pagés.

-- Firma de spolii :Cantidad que percibe el señor por autorizar al pagés a hipotecar su patrimonio o

parte de él, como garantía de la dote o exponsalicio de su mujer.

Todas estas prestaciones fueron exigibles, pero únicamente estaban reconocidaspor el Derecho escrito las 4 primeras, estando las otras reguladas por la costumbre.Fueron abolidas por Fernando el Católico, en la Sentencia de Guadalupe de 1486.

9.4. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA.  Economía de base. La forma de retribución de los cargos públicos era mediantela percepción de bienes en especie, en lugar de numerario, por la gran escasez deéste. El predominio de una economía natural no supuso la radical desaparición de laeconomía monetaria ni la conversión de ésta en un régimen absolutamente familiar y

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cerrado. La explicación del régimen económico altomedieval hay que buscarla en eltema de la Reconquista y la repoblación de territorios : Junto al problema meramentepolítico y quizás religioso, que lleva a reconquistar territorios, aparece involucrado elproblema económico de repoblar lo conquistado, suponiendo la existencia de unaserie de colonizaciones que crean una gran masa de pequeños propietarios libres.Fruto de ello es la concesión constante de privilegios, sea para disminuir las presta-ciones económicas, asi como las disposiciones inspiradas en la necesidad de tener 

constantemente poblada la tierra que se ha recuperado, lo que conlleva la obligaciónde cultivarla, prohibición de abandonarla, derecho de libre roturación de las tierrasyermas, etc.

1º. El régimen económico de las comunidades de aldea :Durante toda la Alta Edad Media existió una pequeña propiedad libre que se reno-

vó constantemente mediante 2 procesos inversos : La liberación de individuos econó-micamente dependientes y la encomendación y conversión en dependientes de otrospequeños propietarios libres.

Las circunstancias que planteó la reconquista hicieron que aparte las formas de

transmisión de bienes recogidas por el Derecho privado, una forma normal de adqui-sición de la propiedad fuera la presura, llamada también aprisio o scalido, según losterritorios. Consistía en que una persona cualquiera podía apropiarse tanta tierrayerma y despoblada como pudiese cultivar, convirtiéndose en propietario territorial. Elfundamento jurídico de la presura, además de estar basado en las circunstancias ynecesidades de la Reconquista y en la regalía estatal sobre las tierras, fue unamanifestación de principios de Derecho germánico que recogía la idea de que elindividuo que siembra en un territorio, aunque no sea suyo, hace suyo lo producido.Las formas de explotación de las tierras fueron la directa ó indirecta medianteconcesiones y contratos.

En las tierras explotadas directamente, la falta de mano de obra dió origen a lasllamadas Sernas que son las faenas agrícolas que los colonos que cultivan las tierrascedidas por el señor, están obligados a realizar durante determinados días al año enlas tierras que el señor explota directamente. Esta prestación era gratuita pero enmuchas ocasiones, el señor estaba obligado a entregar alimentos para las personasque llevaban a cabo estos servicios.

 2º. La agricultura : Contratos agrarios.

La explotación indirecta se llevó a cabo mediante diversos contratos agrarios,tanto individuales como colectivos. Los cultivadores de estas tierras estabanobligados a prestaciones, tanto económicas como personales.

En León y Castilla la forma más corriente de ceder a labriegos los campos de undominio fue la de una cesión temporal y vitalicia : Prestimonio. También se dieron elforo o la enfiteusis, la aparcería, los contratos de coplantación, ad portionem, o elcontrato ad laborandum. 

3º. La ganadería : La Mesta y su organización.Pese al resurgimiento mercantil del siglo XI, la economía medieval siguió descan-

sando fundamentalmente en el sector agropecuario, y debido sobre todo a laconquis- ta de tierras, la ganadería cobró extraordinaria importancia.

En la Alta Edad Media existían ya las mestas locales que al compás de su propiocrecimiento y por abarcar más territorio fueron extendiéndose, de forma que latranshumancia ganadera fue logrando una organización compleja en la segundamitad del siglo XIII en que las diversas mestas locales fueron absorbidas.

Alfonso X fundó lo que de ahí en adelante se llamó el Honrado Concejo de la Mes-ta, un gremio de pastores y dueños de ganado, dotado de organización jurídico-

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administrativa para regular las condiciones de acceso a los pastos, el régimen de suutilización y la autoridad y control sobre ellos.

4º Comercio.a) Comerciantes y burgueses.

El renacimiento económico del Occidente europeo repercutió en la mejora de la

economía. En los siglos XI y XII se intensificó la actividad comercial : Además delcomercio interior existieron relaciones de comercio exterior entre el Norte y Norestede la Península con los países del norte de Europa, Flandes e Inglaterra, así comocon Francia a través de los Pirineos.

El camino de Santiago tuvo gran importancia ya que con los peregrinos llegó grancantidad de comercantes, cambistas, industriales, posaderos, etc. Se protegieron loscaminos de forma especial (caminos reales).

Los mercaderes, en principio errantes, se fueron acogiendo a los “burgos” y peque-ñas localidades, transformando la fisionomía de dichos núcleos urbanos.

El desarrollo de la actividad mercantil y artesana originó en diversas ciudades unaeconomía urbana potenciada fundamentalmente por comerciantes y burgueses.

b) Ferias y mercados.La actividad industrial, tras un colapso inicial en los primeros momentos de la

Reconquista, cobró paulatinamente mayor fuerza, apareciendo una serie de personasque se transformaron en pequeñas comunidades de artesanos, dedicandose conjun-tamente al ejercicio de determinados trabajos manuales.

Las actividades mercantiles tampoco desaparecieron durante los siglos VIII y IX,en que la economía agraria predominó radicalmente en todo el Occidente europeo,sobre todo en la península ibérica. Desde el siglo X, y al compás del progresivo desa-rrollo de la industria, se advierte un aumento del comercio especialmente con lasáreas musulmana y bizantina, productoras de objetos suntuarios para la exportación,y poseedores de reservas monetarias, que se manifiesta en la celebración de merca-dos y ferias.

Mercado es toda reunión mercantil que se lleva a cabo con cierta frecuencia, mien-tras que Ferias son los grandes mercados periódicos celebrados en los distintos rei-nos. Se realizaban bajo la protección de la autoridad pública que garantiza la seguri-dad de las personas y de las transacciones mediante la "paz del mercado". Estabansituados bajo el poder directo del rey y de su potestad de mando y castigo.

Además del comercio interior existió un amplio tráfico mercantil exterior que afectóprincipal, aunque nó exclusivamente, a los territorios mediterráneos. Desde el sigloXI, Barcelona se convirtió en centro fundamental de transacciones de oro y esclavos.También Jaca y Pamplona se transformaron en grandes centros mercantiles existien-do aranceles y una perfecta organización aduanera. Asimismo, el norte de la penín-sula mantuvo un constante comercio con el norte de Europa, Flandes e Inglaterra, asícomo con Francia a través de los Pirineos.

El comercio exterior tuvo especial influjo en la transformación de la condición jurídica del extranjero. El llamado "Camino de Santiago" tuvo vital importancia en lahistoria mercantil altomedieval : Con los peregrinos llegó y se formó un enormeconjunto de comerciantes, industriales, posaderos, cambistas, así como en laconservación de caminos y puentes y en la construcción de albergues y alojamientos.Esos caminos, especialmente protegidos, que por ello llegaron a llamarse "caminosreales", fueron parte de la protección y amparo dispensado por los reyes al comercioy su eficacia se completó con el privilegio concedido por los reyes de proteger especialmente ("hombres suyos") a aquellas personas, naturales o nó del país, quese dedicaban al comercio. Este conjunto de privilegios y protección dados a la

persona, al camino y al mercado, contribuyeron a la mejora de la actividad mercantil.

5º Las operaciones de crédito :

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a) La letra de cambio. El problema de la usura.El desarrollo alcanzado por el comercio, la expansión del mercado y el incipiente

espíritu de empresa se manifestaron en el aumento de empresas, en la utilización delcomercio marítimo y el perfeccionamiento de técnicas mercantiles.

La letra de cambio fue usada en España ya en el siglo XIII como un contrato decambio entre comerciantes, para pasar después a ser una orden de pago sobre unaplaza extranjera.

Fenómeno característico fue la organización del cambio y del crédito. La Iglesiaprohibía el préstamo de dinero con interés por considerarlo usura, lo que motivó quelos prestamistas fuesen sobre todo judíos, que contribuían a aumentar el coste deldinero.

b) Cambistas y banqueros .La actividad mercantil se vió grandemente difultada por la diversidad de monedas

utilizadas para liquidar transacciones. De ahí la existencia de mercaderes dedicadosal cambio de dinero.

Los muchos beneficios originados por la actividad originó la creación de estableci-mientos de crédito : Bancos.

Los banqueros se diferenciaron de los cambistas por los numerosos préstamos yanticipos de dinero hechos al rey, ciudades o particulares.

c) Las sociedades mercantiles.Se constituyeron en España en el siglo XII :La “Compañía” era una modalidad de sociedad mercantil formada por mercaderes

por un determinado período de tiempo con el fin de obtener ganancias en una empre-sa, aportando sus respectivos capitales. Fue el antecedente de la sociedad colectiva.

La “Commenda” tuvo sus orígenes en el contrato por el que un mercader confiabasus mercancías a otra persona para que las vendiese en un mercado lejano, partici-pando en los beneficios obtenidos.

La “Sociedad de mar” fue una asociación de diversas modalidades. La másgeneral era que varias personas se asociasen en una determinada operación,repartiéndose los beneficios según el capital aportado.

6º El comercio en Castilla : Las universidades de mercaderes y Consulados.A partir del siglo XII el comercio exterior de León y Castilla comenzó a desarro-

llarse, sobre todo por la costa cantábrica : Norte de Europa, Flandes e Inglaterra.En 1296 se constituyó la Hermandad de la Marina de Castilla que agrupó los puer-

tos de Santander, San Vicente de la Barquera, Laredo y Castro Urdiales, junto conBermeo, Guetaria, San Sebastián y Fueterrabía. Su finalidad era asegurar la defensade sus miembros contra la fiscalidad real y los marinos extranjeros, así como arbitrar los conflictos que pudiesen enfrentarlos.

A partir del siglo XIV el comercio exterior castellano se vió reforzado por la exporta-ción de lana. Los comerciantes se establecieron en plazas extranjeras, con susconsulados para dirimir los litigios mercantiles : Burgos (1443) y Bilbao (1511).

Los Consulados fueron instituciones gremiales con jurisdicción propia y capacidadnormativa, delimitada pero eficaz, que confería al trato mercantil una gran operativi-dad.

El comercio en Aragón : El Derecho marítimo mercantil :Las dos áreas fundamentales fueron la mediterránea y la cantábrica.El desarrollo del derecho marítimos en el Mediterráneo se halla ligado al desarrollo

de un intenso tráfico mercantil : Organización de los Consulados del Mar.Los elementos formativos de este derecho son la costumbre, la actuación judicial

de los Consulados o tribunales marítimos (jurisprudencia marítima) y las Ordenanzasde los Consulados.La formulación escrita del Derecho marítimo catalán cuajaría en una serie de textos

redactados en los siglos XIII y XIV : 2 fases : Costums del Mar y Llibre del Consolat

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de Mar. La difusión y vigencia de éste último fue muy amplia por todo el Mediterráneoademás de la zona atlántica, desempeñando el papel de ius commune del mar.

10Estructura social

 10.1. ORGANIZACIÓN SOCIAL.  La población de los Estados cristianos de la Alta Edad Media estuvo constituídapor muy distintos elementos que no sólo se diferencian respecto a su situación socialsino también con relación a la distinta naturaleza o nacionalidad poseída. Además delos naturales de un determinado territorio, existen judíos, moros y en general francoso extranjeros, todos los cuales tuvieron un sistema jurídico propio que conservaron,creándose una serie de problemas en lo relativo a la solución de los asuntos mixtos.

Se entienden por naturales, aquellos individuos que han nacido en una tierra oque se han establecido definitivamente en ella, aunque procedan de otra, siendo asímiembro de la comunidad y recibiendo un estatuto jurídico que le acompaña dentro yfuera del reino. Se estructuran en muy distintas clases sociales : 

1º. Los estamentos privilegiados : Categorías y condición jurídica.Status jurídico propio, no de hecho, sino de derecho.Integran este grupo : Nobleza descendiente de aquellos nobles hispanorromanos

incorporados al grupo gobernante visigodo y fundidos con ellos, y el clero.

Situación jurídica :-- Obligación de prestar el servicio militar a caballo y como consecuencia, la exención

tributaria y territorial.

-- Veregildo de 500 sueldos (a pagar por quien le mate, hiera u ofenda).-- No estar sometidos a tormento, y su juramento tenía valor superior al de los simpleslibres.

-- Ser juzgado e ir a juicio sólo con individuos de su misma clase social.-- Privilegios de hecho (son prácticamente los únicos que desempeñan cargos de

gobierno en el reino).-- Característica importante : Forman una hermandad, estando ligados todos ellos

por una paz especial o fé. 

En Cataluña : Nobles tienen facultad de resolver sus diferencias mediante luchadirecta, dando lugar a verdaderas guerras privadas. Para evitar las desastrosasconsecuencias sociales, se advierte una decida intervención de la Iglesia y de las

autoridades estatales, mediante 2 instituciones : La paz y la tregua de Dios, consis-tente en una protección especial recayente sobre aquellas personas o institucionesque por sus propias características fuesen más débiles.

El clero tenía una situación jurídica especial, no siempre equiparada a la nobleza,salvo el alto clero. El bajo clero, o simples sacerdotes o monjes, tuvieron una protec-ción penal especial, exención tributaria limitada y exención de cualquier oficio real omilitar.

 2º. Los hombres libres :a) Villanos y burgueses.

La vinculación de hombres jurídicamente libres a personas de las que dependen almenos económicamente, en muchas ocasiones convierte en teórica su libertad, y por otra parte, la adquisición de la capacidad de obrar para determinados negocios jurí-

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dicos por parte de los siervos, hace díficil la distinción entre un simple libre depen-diente económicamente de un semilibre y éste de un siervo.

Están formados por los pequeños propietarios libres, menestrales y comerciantes,tanto de las ciudades como del campo.

Estatuto jurídico :

-- Ser pecheros : Estar obligados al pago de impuestos tanto ordinarios como extraor-dinarios, así como a llevar a cabo las prestaciones personales que señale el fuero ocarta puebla del lugar donde vivan.

-- Veregildo de 300 sueldos.

-- Su juramento vale menos que el de un noble.

 A partir de finales del siglo XI comenzó a desarrollarse un nuevo tipo de personas :Los habitantes de burgos ó ciudades : Los burgueses, que se dedicaron fundamen-talmente a actividades mercantiles, acumulando grandes riquezas.

Como características propias de su régimen jurídico, se señalan algunos que los

distinguen del resto de los simples libres : Su equiparación a los nobles en la vidapenal y procesal, la inviolabilidad de su domicilio, la exención del pago de impuestosque gravan el tráfico de mercaderías. A este conjunto de privilegios se le denominafranquizia.

b) Cofradías y gremios.En las ciudades, la práctica de los oficios agrupó a los artesanos en corporaciones

profesionales para la defensa de los intereses comunes : Cofradías y gremios (o uni-versidades).

Los gremios, posteriores en el tiempo, fueron corporaciones profesionales de arte-sanos. Asociaciones cerradas, jerarquizadas y forzosas, monopolizaban un determi-

nado oficio, constituyéndose con arreglo a un estatuto escrito

3º. Los colonos, siervos y libertos :Semilibres :

La mayoría de las situaciones de semilibertad proceden de la encomendaciónentendiendo por tal el vínculo que liga a una persona de condición inferior con otra decondición superior, mediante la cual el segundo se compromete a la protección ysostenimiento del primero, y éste a realizar determinadas actividades económicas ypersonales. La encomendación puede ser tanto personal como territorial y ésta, entregran propietario y hombres sin tierras, ó entre grandes propietarios y pequeñospropietarios.

En las encomendaciones aparece un elemento real : la tierra, y un elementopersonal : La obligación de prestar determinados servicios al señor.

No libres :Varios tipos, pero con una condición común : Carecer de personalidad jurídica.

a) Siervos reales ó fiscales, y eclesiásticos :Situación bastante superior a la ostentada incluso por un simple libre. Los siervos

fiscales eran los funcionarios puestos como merinos al frente de determinadosterritorios de los que es señor el monarca.

b) Siervos rurales :

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Aquellos que viven en las tierras del señor en situación similar a losencomendados territoriales : Reciben una tierra, la cultivan y de ella viven, pagandoun canon y realizando prestaciones personales. Están adscritos a la tierra, tanto elloscomo sus familias y pueden ser, aunque no siempre, vendidos conjuntamente con elpredio.

 

No naturales :1) Judíos :

Los que vivieron en los Estados cristianos de la Reconquista conservaron sureligión y su Derecho, estando bajo la protección directa del rey que cobraba lascaloñas o multas por delitos contra ellos. Desempeñaron cargos públicos especial-mente de carácter económico, viviendo en barrios especialmente reservados a ellos.

En los primeros años de la Reconquista aparecen en un plano de igualdad conlos cristianos, condición que continúa posteriormente con sus actividades mercantiles.La separación de las comunidades judía y cristiana se advierte desde el Concilio deCoyanza en Castilla, y desde los Usatges en Cataluña.

Estuvieron obligados al pago de capitulaciones especiales y no prestabanperso-nalmente el servicio militar. Poco a poco se fueron fraguando una serie defricciones de tipo social y religioso entre judíos y cristianos que no tardaron enrepercutir en la regulación jurídica de su convivencia.

2) Moros :Su número fue en aumento al incorporarse los centros de población del Sur de

la península y márgenes del Ebro. Su régimen es paralelo al de los hebreos pero sintanta participación en los cargos públicos.

Especialmente en el valle del Ebro, donde no hubo expulsión sino sumisión delos musulmanes, éstos conservaron sus bienes inmuebles y el sistema de riegos y losimpuestos permanecieron como cuando estaban bajo dominio musulmán.

3) Extranjeros :Como consecuencia de las peregrinaciones a Compostela, el gran número de

extranjeros llegados a la península, motivaron la atención sobre su situación jurídica.En general se les consideró sometidos a la legislación propia del reino con expresaexención de prestaciones, tanto económicas como personales.

10.2.EL FEUDALISMO.1º. Concepto y teorías sobre el concepto de Feudalismo.

El concepto de feudalismo es díficil de fijar ya que depende de en cuál de susaspectos (institucional o socio-económico) se haga énfasis.

Feudalismo es un modo de organización social o sistema basado en las rela-ciones de dependencia generadas tanto a nivel económico como político o social, yque aparece en diversas formas, períodos y entornos.

Feudalismo y régimen señorial :Se entiende por feudalismo la forma política en la que existen una serie de insti-

tuciones que rompen la relación que liga a los súbditos con el Estado (poderesintermedios). Feudalismo militar es la concesión a un particular de tierras para quecon el fruto de la explotación de éstas pueda mantener un grupo de hombres acaballo y marchar con éstos a la guerra. Nace de la fusión de 2 elementos, uno real,la tierra que se entrega en beneficio, y otro personal, la obligación = vasallaje.

El nacimiento del feudalismo militar tuvo lugar en el Reino franco a consecuenciade la necesidad de organizar una caballería fuerte capaz de frenar la invasión musul-mana. Se concedieron tierras eclesiásticas, incautadas por Carlos Martel, a particu-lares mediante cesiones en precaria. Los beneficios de este sistema vinieron obliga-

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dos al pago de un canon a los eclesiásticos titulares de las tierras recibidas perorespecto del rey, por cuya orden habían recibido las tierras, tenían la obligación deprestar el servicio militar a caballo.

En aquellos territorios donde el feudalismo militar llegó a alcanzar un desarrollopleno, se desenvolvió una jerarquía feudal concebida como una pirámide, cada unode cuyos escalones se relacionaban sólo con el anterior y el siguiente : A la cabezaestá el rey y todos son sus súbditos, llevándose a cabo a través de los distintos

escalones que componen la jerarquía feudal.Cuando al señor de varios vasallos se le confiere el derecho de actuar sobre éstos

ejerciendo él y sus funcionarios las funciones propias del Estado, es cuando se daverdadero feudalismo.

Por inmunidad se entiende la facultad que tiene el señor de llevar a cabo funcionesde soberanía política en aquellas tierras de las que es propietario privado. La inmu-nidad con carácter real se concede a las tierras, nó a los propietarios, por lo que sepodía ser propietario al mismo tiempo de tierras inmunes y de otras que no lo eran.

Las asociaciones o gremios podían llegar a constituir una entidad que absorbiesetoda la actuación profesional o de cualquier otro tipo, de sus miembros : Situaciónsimilar a la del feudalismo militar.

Por lo que se refiere a España, todos los autores coinciden en que no se desarrollósuficientemente ninguna de las 3 vías, de lo que se deduce que los Estadoscristianos altomedievales no se configuraron como el modelo feudal.

2º El problema del feudalismo castellano.Cuando en Francia se experimentaba la transformación que habría de conducir al

régimen feudal, siglos VIII y IX, en España apenas si existían territorios cristianos, noexistía un poder real ni una nobleza consolidada. Las primeras zonas repobladas lofueron con gente libre, por lo que predominó la pequeña propiedad. La nobleza nohabía adquirido aún grandes dominios siendo frecuente que el rey retribuyese susservicios más con dinero que con donaciones de tierras. Por ello no se dieron loselementos propicios para el desarrollo del feudalismo : Nobleza poderosa, grandespropiedades ... Cuando siglos más tarde se iniciaron los gérmenes del feudalismo yahabían surgido sus principales obstáculos : Auge de la clase libre, nacimiento de lasmunicipalidades y la recepción del Derecho romano.

Las primeras manifestaciones feudales en León y Castilla aparecieron hacia elsiglo XI en forma de donaciones de tierras del rey a los nobles, llamadasprestimonios.

3º Las instituciones feudales : Vasallaje, beneficio y pacto feudal.El feudo, en esencia, la tierra, la propiedad, resultó de la fusión de dos figuras de

raigambre entre los francos : El beneficio (elemento real) y el vasallaje (elementopersonal).

El vasallaje era una relación de servicio, amistad y protección, pactada entre doshombres de condición noble, por la que uno de ellos, el vasallo, vinculaba su personaa otro (señor) jurándole fidelidad, comprometiéndose a servirle, especialmente en laguerra y recibiendo del señor sustento, mercedes y dones especiales.

Los señores acostumbraban a recompensar los servicios de sus vasallos cediéndo-les tierras en beneficio por el plazo de vida del vasallo y a partir del siglo IX concarác-ter hereditario.

El pacto o contrato feudal se establecía en la ceremonia del homenaje en la que lasdos partes, señor y vasallo, se comprometían libremente.

11Fuentes del Derecho medieval (I)

11.1. TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DEL DERECHO ALTOMEDIEVAL.

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El Derecho medieval de los Estados cristianos hasta el siglo XIII, ofrece un con- junto de instituciones jurídicas desconocidas en períodos anteriores, inspiradas enotros sistemas jurídicos : Germánicos.

No germánicos.

1º. Tesis germanista clásica : 

Instituciones que aparecen en esta época, especialmente en Castilla, descono-cidas e incluso combatidas por la legislación visigótica, y que presentan íntimo paren-tesco con el derecho germánico.

Esta tesis defiende la idea de que el pueblo visigodo conservó costumbres jurí-dicas de tipo germánico tras el asentamiento en las Hispanias y la constitución de unEstado independiente.

Durante los primeros siglos de la Reconquista, al desaparecer el Estado visigóticoque forzaba a observar una serie de normas contrarias a los usos populares, talescostumbres volvieron a manifestarse, apareciendo reflejadas en distintos textos lega-les y documentos de aplicación del Derecho, no influídos por la posterior recepcióndel Derecho Común.

Esta hipótesis fue formulada por Hinojosa, quien señaló el carácter germánico

del Derecho del alto medievo.

 2º. Otras tesis :

La tesis no germanista defiende la teoría de que los visigodos al penetrar en elImperio Romano habían abandonado el derecho germánico, negándose que tal dere-cho pudiese continuar latente en el Estado visigótico, ateniéndose a sustratoscélticos anteriores y similares a las germánicas, pero sin que tuviesen ningunarelación. Tesis que se apoya en el hecho de que en los territotorios vascos no huboapenas roma-nización por no haber sido dominados por romanos ni visigodos, por loque conser-varon intacto su régimen jurídico hasta el comienzo de la Reconquista.

Conclusiones :La doctrina más acertada según la cátedra, se inclina por el retorno a la tesis

germánica, con influencias del Derecho romano vulgar y el Derecho franco, en laconstitución del Derecho de la Reconquista.

Las influencias sufridas por los godos por parte del Derecho helenístico y elromano vulgar, no implicaron la desaparición del derecho germánico.

El derecho germánico aparecido en la Alta Edad Media, es de carácter uniforme.Sobreviviencia del Derecho consuetudinario germánico, con sus características

técnicas jurídicas.La minoría goda en las Hispanias conservó su derecho tradicional, mientras que

la inmensa mayoría hispanorromana acató la legislación romanizante de los monar-cas godos.

Consecuentemente, se considera que el Derecho Altomedieval es de inspiraciónpredominantemente germánica, sin desdeñar la presencia del elemento romano-vulgar.

11.2. EL PROBLEMA DE LA PERSISTENCIA DEL LIBER IUDICIORUM.  La invasión musulmana y la caída del Estado visigótico no supuso la desapari-ción de la legislación visigoda. El Liber Iudiciorum, en su forma vulgata, culmina ahorasu formación definitiva mediante la adición desordenada de una serie de textos,aplicándose en desigual medida en los territorios cristianos :

En León existió un tribunal, llamado el Tribunal del Libro, porque aplicaba elLiber en última instancia.

En Cataluña, fue norma general de carácter territorial.

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En Castilla la Nueva, como consecuencia de su vigencia entre los mozára-bes, se aplicó así como en los territorios pirinaico-aragoneses.

Aragón y Castilla la Vieja fueron los territorios donde la influencia del Liber fuemenor.

En los últimos años de este sistema jurídico y comienzos del período siguiente,el Liber se utilizó como derecho local, siendo concedido como Fuero Municipal por Fernando III y Alfonso X.

11.3. EL DERECHO CONSUETUDINARIO Y LAS FAZAÑAS.  El Derecho medieval español es un sistema jurídico que no aparece formuladopor escrito en sistematizaciones completas ni homogéneas. Es un Derecho esencial-mente consuetudinario, cuya fuerza de obligar radicaba en el consenso y la voluntadde los súbditos. No fue primariamente el contenido en los textos escritos, sino lavoluntad colectiva en orden a la equidad, justicia y mantenimiento de la paz general.Por ello se explica la relativa carencia de leyes con valor territorial, el papel predo-minante de los jueces, autores de las fazañas (Las fazañas son arbitrios judiciales,fuente de jurisprudencia), la falta de redacciones extensas de Derecho privilegiado

local y la abundancia de redacciones breves.Las fuentes creadoras de Derecho en los Estados cristianos altomedievales

son prácticamente las mismas en todos los territorios : Costumbre, sentencias y lasleyes y normas administrativas.

-- COSTUMBRE :No sólo normas consuetudinarias, sino también disposiciones emanadas de las

autoridades. Partiendo de la amplitud de contenidos de la palabra "costumbre" : Seriede normas procedentes de la manifestación espontánea de los criterios jurídicos deuna comunidad. Fue la principal base de elaboración del Derecho altomedieval,dándosele el nombre de usus terrae .

La costumbre no es ley por el mero hecho de existir, por ello se desarrolló la prác-tica de solicitar que las costumbres por las que se regía una comunidad, territorio ólocalidad fuesen reconocidas ó confirmadas por los monarcas.

No fue general para todos los reinos y ni siquiera la misma para un sólo reino, sien-do, en ocasiones, su ámbito territorial muy reducido

Como un eco de requisito interno para la validez de la costumbre, aparece elhecho de que aquellas normas consuetudinarias impuestas vejatoriamente por losseñores y que la voluntad popular acepta a la fuerza, se las nombra "desaguisadas" yotras que son realmente manifestación de la voluntad popular, teniendo el consensode la comunidad, reciben el nombre de "buenas".

-- SENTENCIAS :

Las decisiones judiciales ó sentencias que según los territorios recibían el nombrede fazañas, fueron elementos de vital importancia. Generalmente nacían mediante elfuncionamiento de una institución denominada  juicio de albedrío. Con esta expre-sión se designa la facultad que el juez tiene de resolver un pleito según su librevoluntad o albedrío, quedando su decisión como precedente para dirimir cuestionessimilares que puedan presentarse con posterioridad. El juicio de albedrío fue confiadosegún los distintos lugares a los jueces, a los concejos, y cada vez con más frecuen-cia, al rey. La existencia de esta institución generó todo tipo de normas, tanto justas yadecuadas como arbitrarias (fazañas desaguisadas).

El origen de esta forma especial de crear Derecho hay que buscarlo en laexistencia de una asamblea judicial, al uso germánico, a la que asisten todos loshabitantes de un lugar, que han de aprobar las decisiones que se tomen.

Las sentencias no siempre crean la norma, sino que muchas veces la recogen deentre las costumbres ya aplicadas anteriormente. Para determinar las normas,cuando no resulta clara la decisión a adoptar ante un caso no previsto en la

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costumbre, se designan jueces improvisados que tratan de encontrar el criterio quemejor encaje con la costumbre habitual. A estos individuos los designan las fuentescon la expresión de omes foreros. El juicio de albedrío no es, por tanto, una facultadconcedida al que juzga, de discernir los pleitos según sus intereses o criterios, sinosólo de hallar la norma que complete la costumbre sin quebrantarla.

-- LEYES :Apenas cuentan en este período como elementos de formación del Derecho.

En los territorios de la zona oriental, reconquistados por los francos, alpermanecer bajo su dominio, se recibe su legislación : Capitulares.

Como ley de vigencia general permanece el Liber Iudiciorum, hasta el siglo XI enque comienza a parecer una legislación de carácter general, aunque si se promul-garon disposiciones de tipo administrativo.

-- NORMAS :2 tipos : Privilegiado : Local, Personal, de clase.

Territorial.

La característica más acusada de todo el Derecho altomedieval radica en elpredominio absoluto del privilegiado local sobre el territorial.

La existencia de Derechos privilegiados locales distintos en diversos puntos de unmismo reino, conllevó una serie de dificultades y conflictos en la aplicación del Dere-cho, ya que hubieron de existir personas que interviniendo en el mismo acto jurídico,se rigiesen por Derechos distintos.

 11.4. EL DERECHO LOCAL ( FUEROS MUNICIPALES Y CARTAS PUEBLAS).  Concepto :

Entiéndese por Derecho privilegiado local, el conjunto de normas que, con

independencia de las generales, regulan la vida jurídica de los habitantes de una localidad, y las relaciones existentes con el rey, el señor u otras localidades. El Derecholocal así entendido es privilegiado : Debe aplicarse con preferencia al Derecho gene-ral.

El Derecho local tiene en la Alta Edad Media una gran importancia, pero no especuliar de los Estados hispanos, sino que también se da en otros territorios comoFrancia, Italia o Alemania. El Derecho local altomedieval se diferencia del derecholocal de otros períodos, especialmente la época hispanorromana y la Edad Moderna,en que no contiene solamente las normas de administración local y los ordena-mientos de policía urbana, sino preceptos relativos al Derecho todo : Delitos y penas,obligaciones fiscales y prestaciones, Derecho de familia, etc., aun cuando no llegue aconstruir una regulación total de la vida jurídica.

-- Fueros municipales :Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida local y las cargas y derechos de

los vecinos y moradores, recogido en un texto único que es dado ó recibe laconfirma-ción del rey ó señor.

El germen de los fueros, ó el sistema jurídico foral que supone el hecho de quecada localidad ó territorio poco extenso tenga ordenamiento jurídico propio, seencuentra probablemente en las cartas de inmunidad que los reyes concedían a losseñores territoriales y al conjunto de peculiares circunstancias advertidas en laReconquista, y muy principalmente en la necesidad de atraer a las zonasdespobladas o fronterizas, un núcleo de habitantes que sólo podía encontrar interés

por vivir en esas zonas si ello les suponía un régimen jurídico privilegiado y ventajoso.Su contenido es muy variado. A grandes rasgos, en él se regulan materias econó-

micas, prestaciones al señor ó al rey, Derecho público y administración de la ciudad,

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Derecho penal, procesal, privado y militar, no llegando a agotar en ningún caso elDerecho aplicable, y teniendo preferencia sobre el Derecho general.

Entre los Fueros existieron relaciones más o menos estrechas, a consecuencia deque en muchas ocasiones se utiliza un texto ya redactado como modelo, en todo o enparte, para la confeccion de uno nuevo en una ciudad distinta de aquélla en la querige el modelo.

Inicialmente, los Fueros se redactaron en latín casi todos, y posteriormente en

lenguaje romance.Los Fueros más antiguos son de los siglos X y XI, siendo la época de mayor 

florecimiento los siglos XI, XII y XIII, y a partir del siglo XIV se convertirán en Orde-nanzas Municipales. A fin de unificar el Derecho dentro de su territorio, la monarquía favoreció la política

de concesión de un mismo texto como Fuero Municipal para varias localidades,creando amplias zonas regidas por una normativa semejante.

-- Cartas Pueblas :Conjunto de normas fijadas por el rey, señor o propietario de un lugar, para

determinar las condiciones, económicas, principalmente, a que quedarán sometidostodos aquellos que pueblen o vayan a poblar tierras que le pertenezcan (derechosfeudales). Jurídicamente, la carta de población es una oferta de normas y condi-ciones que una vez aceptadas por el que acude a poblar, le obligan a él y a quien lasofreció, como un contrato vincula a los individuos que lo han contraído.

El contenido viene determinado por el fin con que se otorgan.

11. 5. LA GÉNESIS DEL DERECHO COMÚN.1º El derecho romano como derecho imperial.

Con el nombre de Derecho Común se conoce el sistema jurídico resultante delentrecruce de Derecho romano justinianeo, Derecho Canónico y el Derecho feudal deLombardía. El momento de máxima plenitud de este renacimiento jurídico puedefijarse entre los siglos XII al XV.

Derecho común es la traducción de ius comune, acogiendo la realidad de unmismo Derecho para las diferentes comunidades políticas de la Baja Edad Media queen su día habían servido de base a la expansión del Imperio romano : Europaoccidental.

Respecto a las causas que lo originaron, la más aceptada es la que liga el fenó-meno con el resurgir experimentado por Europa hacia el siglo XII, reflejado en unconsiderable aumento de la población, la revitalización de la vida agraria, la prolifera-ción de las ciudades, la intensificación del comercio ...

Todas estas causas provocaron cambios en la forma de vida, reclamando unarenovación normativa que superase la dispersión altomedieval. La nueva ciencia jurí-dica fue proporcionada, a corto plazo, por el resurgir del Derecho romano clásico através de las compilaciones justinianeas.

Además, por esa época, también la Iglesia poseía ya su propio derecho generadofundamentalmente por los cánones de los Concilios y las disposiciones papales odecretales.

Así, al Derecho romano justinianeo, el Derecho canónico se añade el Derecho feu-dal lombardo, expresado fundamentalmente a través de los Libri feudorum y algunasfuentes del Derecho Mercantil, principalmente el Libre del Consolat del mar .

Sus caracteres principales son :

-- Una concepción universalista del Derecho,-- Va acompañado de desarrollo económico y crecimiento demográfico,-- Aparición del Estado moderno,-- Relaciones del Estado con la Iglesia.

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Elementos de formación :-- Lo Codi : Obra teórico-práctica jurídica anónima que contiene una síntesis crítica

del Derecho justinianeo.-- Exceptiones Petri Legum Romanorum : Extractos de leyes romanas.

En lo relativo al Derecho Canónico se destacan :

-- El Decreto de Graciano.-- Decretales de Gregorio IX.-- Liber Sextus de Bonifacio VIII.-- Clementinas de Clemente V.-- Extravagantes de Juan XXII.-- Extravagantes Comunes. 

 Al conjunto de todos estos estos textos se le conoce como Corpus IurisCanonici (con vigencia hasta 1927).

Todos estos elementos se forman y difunden fundamentalmente a través de lasUniversidades, especialmente Bolonia y París : Los estudiantes, al volver a suspuntos de origen, fueron el elemento divulgador del Derecho común. La recepción delDere-cho común no comporta sólo la aplicación en los diferentes Estados europeosde los principios romano canónicos, sino también el estudio y elaboración delDerecho autóc-tono. Razón que justifica la aparición en este período de unos nuevosmodos de elaboración, fijación y sistematización del Derecho, tendentes a sustituir lasantiguas peculiaridades localistas altomedievales por un sistema de Derechohomogéneo.

2º El Derecho romano y los glosadores.La glosa fue un método de trabajo practicado primero por el jurista Accursio y

después por otros juristas del Derecho común (utilizado anteriormente por S. Isidorode Sevilla) que consistía en la realización de un esfuerzo comprensivo del textoleído : Se trataba de llegar al espíritu del escrito. Partiendo de tal principio, losglosadores trataban de llegar a la construcción sistemática de dogmas jurídicosarmónicos y lógicos entre sí. Otra de las técnicas jurídicas utilizadas fue laelaboración de sumas o exposiciones doctrinales sistemáticas y resumidas de unamateria o rama jurídica, a modo de compendio.

En la Universidad de Bolonia, Irnerio y sus seguidores se encargaron mediante latécnica de la glosa del estudio del Derecho justinianeo, especialmente del Digesto.La labor de los glosadores hizo que el Corpus Iuris Civilis y el Digesto fueranposterior-mente objeto de exégesis, facilitando su comprensión y difusión por todaEuropa.3º. El Derecho Canónico y los decretistas.

Junto con el Derecho romano y el Digesto, el Derecho canónico representa elotro pilar fundamental de la recepción del Derecho común. Partiendo de las reformasde Gregorio VII encaminadas a elaborar un Derecho canónico de ámbito universal, elmonje Graciano en un impulso paralelo al de Irnerio, realizó entre 1140 y 1142 unaobra conocida como El Decreto de Graciano (Concordia discordantium canonum)para sintetizar y ordenar los textos canónico contradictorios. Posteriormente Raimun-do de Peñafort elaboró en 1227 otro texto : El Liber Decretatum : Decretales deGregorio IX.

Ambas obras serían estudiadas y comentadas por los Decretistas y los Decre-talistas, constituyendo las fuentes más directas para la formación del Corpus IurisCanonici , así como para la posterior elaboración (siglo XX) del Código de Derechocanónico.

 4º. Los comentaristas.a) Mos italicus y mos gallicus.

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Los sucesores de los glosadores, decretistas o decretalistas no se limitaron almero comentario de los textos de Derecho romano o canónico y el feudal, sino quese detuvieron en le Derecho propio de los distintos municipios italianos, desde unpunto de libertad interpretativa, creando una técnica nueva en la elaboración delDerecho que trataba de integrar todo aquello que, frente al Derecho común, eraderecho particular o propio y estaba vigente. Con ello se pretendía acercar elDerecho romano al vigente, abandonando la idea pragmática y profesoral del

Derecho romano clásico e insertándolo en la realidad.Entre los realizadores de esta técnica, que por nacer en Italia se denominó mos

italicus : Bartolo de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi y Nicolás Tudeschi.En los siglos XV y XVI se desarrolló en Francia una escuela de romanistas más

influída por preocupaciones filológicas y humanistas, que elaboró mediante el mosgallicus, el Derecho con una orientación distinta, acercándose a las fuentes y recons-truyendo las instutuciones : Andrés Alciato y Cujacio.

b) Ius commune y ius proprium.En España el fenómeno de la recepción afectó rápidamente a los reinos

hispánicos desde el siglo XII en que aparecieron las primeras manifestaciones enCataluña. Inicialmente los reyes lo aceptaron, para posteriormente rechazar lainfluencia de un Derecho que significaba recortes a sus competencias.

En Castilla será reiterada la prohibición de utilizar para la resolución de los pleitoslos textos legales distintos a los nacionales, y sólo a partir del Ordenamiento de Alcalá se fijaría un orden de prelación de fuentes en el que figuraba el Derechocomún como supletorio. No obstante las Leyes de Toro de 1505 reiteraban laprohibición de aplicar el Derecho común.

Cataluña será el país hispánico donde más rápida e intensamente se admitió elDerecho común a través de los Usatges. Sin embargo, las Cortes de Barcelona de1251 prohibieron la alegación a sus textos. Dos siglos más tarde, sería admitido comoDerecho supletorio.

En Aragón se mantuvo un díficil equilibrio, contribuyendo más a completar el viejoDerecho que a sustituirlo. Se propagó a través de decisiones judiciales y de la litera-tura jurídica.

En Valencia, a partir de la reconquista de Jaime I, en el siglo XIII, quedó incorpo-rado al ordenamiento jurídico.

En Navarra su penetración fue escasa y tardía. En 1576 las Cortes de Pamplonaestablecieron un orden de prelación de fuentes que sólo permitía al Derecho comúnservir como supletorio en casos de leguna legal, tras agotar el Derecho real y el local.

En Mallorca se estableció a finales del siglo XIII un orden de prelación de fuentesque daba prioridad a la costumbre, y que admitía al D. común como supletorio.

5º El us comune y las Universidades.La necesidad de un derecho regulador de las nuevas relaciones jurídicas que la

sociedad demandaba fue atendida en las Universidades europeas de la Baja EdadMedia : Desde el siglo XI y a través de la labor integrada de glosadores, canonistas,decretistas y comentaristas, comenzó a acuñarse una nueva teoría del Derecho queposteriormente se difundiría mediante los libros jurídicos o mediante la aplicaciónpráctica de sus teorías por parte de los juristas.

En los primeros tiempos de este renacimiento jurídico fueron las Universidadesde Francia e Italia los principales focos de difusión del Derecho común, peroposterior-mente también aparecieron en España Universidades para la enseñanzadel Derecho común.

En desarrollo de su labor, decretistas, decretalistas y comentaristas unían elestudio del Derecho romano y el canónico junto con el Derecho feudal, sin

separarlos. De ahí que al hacerse un estudio conjunto de materias de ámbitoteológico y civil, la difusión se hiciese en bloque, sin distinción de sus ramas :Transmisores de la idea del ius comune.

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12Fuentes del Derecho Medieval (II)

12.1. LEÓN Y CASTILLA.1º. Fueros principales :

a) LEON :  1. [año 1017] Nacido de la necesidad de completar y adaptar el texto legal visigodoa la nueva realidad social, convirtiéndose en un complemento a la legislación generaldel Reino contemplada en el Liber :Conglomerado de disposiciones promulgadas enuna Curia Regia bajo la presidencia de Alfonso VI.

2. Decretos de Coyanza :Conjunto de disposiciones aprobadas en un Concilio celebrado en Coyanza bajo

la presidencia de Fernando I en 1050. Se trató de una reunión de naturaleza esen-cialmente eclesiástica.

  3. Decretos de León de 1188 : Alfonso IX de León promulgó con ocasión de reunirse una Curia Regia extraor-

dinaria, una serie de disposiciones de carácter general para todo el reino. Han sidoconsideradas como la Carta Magna leonesa.

El Derecho territorial castellano se fijó inicialmente de modo oficial bajo AlfonsoVII, y posteriormente la actividad particular dió lugar a la redacción de una serie detextos que son las fuentes más antiguas conservadas :

b) SEPÚLVEDA : 

Centro creador y difusor de un típico Derecho privilegiado, característico de lafrontera, y que se extendió a Castilla, Aragón y Levante.Alfonso VI confirmó su Fuero en 1076, y posteriormente fue romanceado y adicio-

nado con preceptos procedentes del Fuero de Cuenca.

c) SAHAGÚN :Es en los fueros de las poblaciones sitas en las rutas jacobeas, de gran influencia

franca, donde aparecen instituciones no documentadas hasta entonces en el reinocastellano-leonés : Sahagún (1080), Logroño (1095), Nájera (1140), como la pres-cripción de año y día, la ordalía del hierro candente, el duelo entre villanos, etc.

Sobre el año 1080, Alfonso VI concedió fuero a los colonos que poblaban las tierrasdependientes del Monasterio de Sahagún. Las tensiones entre los campesinos y el

 Abad derivaron en rebelión que concluyó con un nuevo Fuero confirmado por AlfonsoVII a mediados del siglo XII.

d) LOGROÑO :Otorgada por Alfonso VI en 1095 a una población formada fundamentalmente por 

francos : A lo largo del camino de Santiago es establecieron poblaciones que vivíande las actividades comerciales generadas en torno a la peregrinación, que losmonarcas estimulaban mediante la concesión de normativa muy ventajosa. Su éxitohizo que se extendiese a otras localidades de Navarra, Burgos, Santander y PaísVasco. e) TOLEDO :

La toma de Toledo por Alfonso VI en 1085 conllevó la consolidación de los territo-rios y repoblaciones entre el Duero y los pasos del sistema Central.La política repobladora de Alfonso VI había consistido en mantener en lo posible la

estructura económica, social y administrativa de los lugares reconquistados. La razón

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para ello se derivaba de la escasez demográfica y de la necesidad de contar con laadhesión de los núcleos mozárabes.

 Alfonso VI confió el gobierno a un conde mozárabe, otorgando un Fuero a loscastellanos que fueron a poblar el territorio (hoy perdido). Pero pronto surgieron ten-siones no sólo con los musulmanes, sino también entre castellanos, francos y mozá-rabes. Por ello se otorgó un segundo Fuero (1101) a los mozárabes, concediéndoles,entre otras cosas el derecho a regirse por el Fuero Juzgo excepto en materia penal.

Toledo ocupaba un lugar privilegiado en la estrategia de comunicaciones entre elnorte y el sur de la península. De ahí que, junto a la existencia de una mayoritariapoblación mozárabe, la monarquía mantuviese Toledo en realengo, sin conceder tantas facultades de autogobierno como en otros Concejos castellanos.

f) CUENCA :Fue el texto foral más importante de la época, origen de una extensa familia.Redacción extensa del derecho de esta ciudad, llegada hasta nuestros días en 2

formas : Primitiva y sistemática, redactadas en latín y castellano. En ella se adviertenya la presencia de los criterios y precisión del Derecho común.

Tuvo difusión por Castilla, León, Aragón y Portugal.

Sólo los Concejos de Toledo y Cuenca tuvieron representación en Cortes.

SORIA :El primer Fuero breve se perdió, sabiendo sólo de él que era igual al de Daroca

(Aragón) que se regía por derecho castellano. Fue confirmado por Alfonso VII en1143.Se extendió hacia Navarra y el río Jalón.

12.1.2. REDACCIONES PRIVADAS :El derecho local castellano fue objeto de recopilaciones privadas por parte de

 juristas que trataron de fijar su contenido ante la disparidad de versiones de unmismo precepto o costumbre. Al parecer la intención de estos juristas fue la deextraer preceptos comunes a amplias zonas para establecer un derecho territorial.Tras de esta iniciativa se hallaban los señores territoriales intentando fijar unaselección de derecho más favorable a sus intereses : Se trata más bien de derechoseñorial, en lugar de territorial. Las principales redacciones fueron :

1. Libro de los Fueros de Castilla :Obra privada asistemática en la que se recoge el Derecho territorial castellano en

su conjunto. Es la redacción más antigua que de él se conserva, calculándose sufecha en la 2ª mitad del siglo XIII, muy cerca de la conquista de Sevilla por FernandoIII. En esta redacción se integran los siguientes elementos :-- La costumbre territorial.-- Privilegios reales locales.-- Fazañas.

Varias de las disposiciones reales recogidas proceden de Alfonso VIII y FernandoIII. Presenta analogía y relación con el Fuero Viejo de Castilla por proceder ambos deuna fuente común, hoy perdida.

2. Fuero Viejo de Castilla :Conjunto de redacciones, fruto de juristas privados, en el que se recoge Derecho

territorial castellano hacia la 2ª mitad del siglo XIII. La redacción más antigua es decarácter asistemático. En el siglo XIV se hizo otra redacción sistemática, estructuradaen 5 libros relativos a Derecho público, penal, organización judicial y procedimiento y

Derecho civil.La mayoría de estos preceptos de viejo derecho castellano son adaptación de latradición jurídica visigoda y romano-vulgar a las necesidades de la práctica.

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3. Pseudo Ordenamiento I de Nájera :Texto en el que se contienen una serie de preceptos de Derecho consuetudi-

dinario castellano, llegado hasta nuestros días a través de su reproducción parcial enel Ordenamiento de Alcalá de 1348, promulgado por Alfonso XI.

12.2. LA OBRA LEGISLATIVA DE ALFONSO X.La época de Alfonso X fue conflictiva en todos los órdenes, poniéndose de

mani-fiesto algunos de los síntomas de la crisis del siglo XIV.El esfuerzo colonizador exigido por la incorporación de gran parte de Andalucía

en el reinado anterior (Fernando III) repercutió notoriamente en la disminución de lapoblación. También existieron graves dificultades económicas.

Durante su reinado comenzaron los enfrentamientos entre nobleza ymonarquía, motivados en inicio por el otorgamiento de fueros y cartas pueblas alocalidades cercanas a los dominios de los más poderosos. También fue causa elpleito sucesorio entre el rey y su hijo Don Sancho.

1º. El Fuero Real .Fue el primero de los códigos, conocido también como Fuero Castellano, Fuero de

Castilla o Fuero del Libro.Nació como un intento unificador de Derecho local y se promulgó a la vez que El

Espéculo en 1255.Su contenido trata de materias religiosas, derecho público, administración de justi-

cia y Derecho civil (I), Administración de Justicia (II), Derecho matrimonial y sucesorio(III) y Derecho penal y procesal (IV).

No se promulgó como código general para todo el territorio, sino que fue conce-dido como fuero municipal a un buen número de localidades, intentando una unifor-midad de Derecho local.

2º. El Espéculo.Es un texto jurídico, contemporáneo del anterior. Su título responde a la terminolo-

gía alemana de la época (Espejo del Derecho). Fue promulgado en Palencia.

3º. La literatura jurídica : Las Leyes del Estilo.Colección de 252 sentencias redactadas a principio del siglo XIV por iniciativa

privada y de autor desconocido. Representa mediante una serie de interpretaciones,aclaraciones y advertencias, la aplicación práctica del Fuero Real en los tribunalesreales. Consideradas en su conjunto, son una colección de reglas de enjuiciamientocivil y criminal.

4º. Las Partidas.También conocido como Libro de las Leyes, constituye el texto básico de la

legisla- ción de Alfonso X. Las Siete Partidas representan el intento más ambiciosode susti- tuir el viejo Derecho local de los fueros municipales por un nuevo Derechode carácter territorial, con gran influencia del Derecho romano justinianeo y elDerecho canónico.

Con respecto a su contenido :

-- Partida I.Materias canónicas y Derecho eclesiástico.

-- Partida II.

Derecho público.-- Partida III.

Organización judicial y procedimiento.

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-- Partida IV.Derecho civil.

-- Partida V.Contratos.

-- Partida VI.Derecho sucesorio.

-- Partida VII.Derecho penal y procesal.

Como obras de menor importancia, pueden citarse :

-- Las Leyes de los Adelantados Mayores (1255).-- El Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1258.-- Ordenamiento de Tafurerías de 1272.-- Ordenamiento de las Cortes de Xamora de 1274.

-- Leyes de la Mesta de 1278.-- El Setenario, concebido por Fernando III y compuesto por Alfonso X para guía desu propia conducta, de sus sucesores y lección moral para sus súbditos.

La controversia suscitada por la legislación alfonsina provocó la necesidad desu interpretación por los jueces reales. Las opiniones de éstos se recopilaron en dosdiferentes colecciones : Las Leyes Nuevas y las Leyes del Estilo.

12.3. EL ORDENAMIENTO DE ALCALÁ.Conjunto de leyes de carácter territorial, promulgado por Alfonso XI en las

Cortes celebradas en Alcalá de Henares en 1348.Se trata de 36 títulos que alcanzaron gran importancia en la Historia del Derecho

castellano, principalmente por haber fijado por primera vez el orden de prelación defuentes jurídicas aplicables en su época : Título XXVIII :

1.- Leyes contenidas en el ordenamiento.2.- Fuero municipal de cada localidad, con algunas limitaciones, o el Fuero Real. Y en

su defecto, como Derecho supletorio, el Fuero Juzgo.3.- Las Partidas, sobre las que se ordena una revisión.4.- Consulta al Rey.

El Ordenamiento de Alcalá fue un elemento esencial en la recepción del

Derecho común, que consolidó la obra legislativa de Alfonso X, y que significó eltriunfo de la legislación territorial sobre la local, al establecer que los pleitos civiles ycriminales de juzgasen por las Siete Partidas.

12.4. ÁLAVA, GUIPÚZCOA Y VIZCAYA.Los territorios vascos se incorporaron a la Corona castellana entre los siglos XIII

y XIV, momento en que el Derecho castellano pasó a aplicarse en los mismos, biendirecta o supletoriamente.

El Señorío de Vizcaya fue castellano desde el siglo XII, aunque el primer reyque ostentó el título fue Juan I.

Guipúzcoa reconoció por Rey a Alfonso VIII de Castilla, que posteriormentecon- quistó el condado de Alava, que quedó incorporado en 1332.

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Sin embargo la incorporación no supuso la supresión de una serie de peculiari-dades jurídicas entre las que destaca el predominio de un Derecho consuetudinarioque poco a poco tenderá a plasmarse por escrito, y la existencia de dos órganosfundamentales : Las Hermandades y las Juntas, que es encargaron de la legislaciónde los territorios.

1º. Álava.

Dividido entre varios señoríos, fue objeto de varios intentos por parte de los reyesnavarros para reafirmar el poder real frente al señorial, concediendo fueros y privile-gios. Los fueros concedidos supusieron la difusión de los ”fueros de francos” a travésdel Fuero de Logroño.

Como fuentes jurídicas importantes han de destacarse :

-- El Privilegio de contrato de 1332.Las tierras poseídas por la Cofradía de Arriaga, agrupación de hidalgos del Señorío

de Álava, pasaron a ser tierras realengas de la Corona de Castilla a cambio delrespeto de sus derechos y de privilegios como la exención de impuestos, lo quesupuso que se les aplicase el Fuero Real y con él la organización judicial y el régimentributario castellano.

-- Privilegio o Fuero de Ayala de 1373.Recoge el Derecho Consuetudinario de la tierra de Ayala.Cuando el territorio se incorporó en 1463 a la Hermandad de Álava, conservó su

derecho, pero en 1487 se sometió a las leyes castellanas conservando tan sólo algu-nos preceptos del citado fuero.

-- Las Ordenanzas de la Hermandad de 1417.Debido a la situación de inseguridad ciudadana, las villas de Vitoria, Treviño y

Salva- tierra formaron una Hermandad, a la que posteriormente se incorporaron otrosterrito- rios, pero que no prosperó.

En 1548 el rey promovió otra Hermandad, cuyas Ordenanzas de contenido eminen-temente procesal y penal, serían revisadas en 1463. Sus competencias jurisdicciona-les se irían ampliando hasta cubrir la casi totalidad de los aspectos públicos. En 1476esta Hermandad alavesa se incorporó a la Santa Hermandad castellana, extinguién-dose en 1876.

2º. Guipúzcoa.En este territorio predominó el Derecho local incluso después de que en el 1200

se produjese su incorporación a la Corona castellana.Existió una dualidad de fuentes : Se concedió el Fuero de San Sebastián a nume-

rosas localidades costeras, mientras que en la zona fronteriza se otorgaría fundamen-talmente el Fuero de Vitoria (Fuero de Logroño).

La característica jurídica esencial fue la pervivencia tanto del Derecho foral comode un Derecho consuetudinario de arraigada tradición.

A finales del siglo XIV surgió una Hermandad que contó con el apoyo real y queagrupó a todas las villas de la provincia. En 1397 se elaboraron unos “Cuadernos deOrdenanzas de la Hermandad”, que contenían aspectos procesales, penales y judicia-les, y cuyas modificaciones en 1457, 1463 y 1482 constituyeron un régimenforal independiente y completo.

3º. Vizcaya.Incorporada a Castilla desde finales del siglo XI, su característica esencial fue la

dispersión de su población : Tres zonas :

-- Vizcaya : Zona costera hasta el río Nervión.La dispersión es tan notoria que recibe el nombre de tierra llana.El Derecho es eminentemente consuetudinario : Reunión de los vecinos en los

atrios de las iglesias : Anteiglesia.

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En 1342 las costumbres se recogen en un “Cuaderno” : Normas penales yprocesa-les, que la Junta General de Vizcaya recogió en 1452 en el “Fuero Generalde Viz-caya o Fuero Viejo”. Este texto sufrió una segunda redacción en 1526.

Las villas no aparecieron hasta el siglo XII y su derecho se concretó en fueros queconcedían privilegios para sus pobladores : Tuvieron como base el Fuero de Logroñoo el de Jaca.

-- Encartaciones : Desde el Nervión hasta Santurce, incorporadas en el siglo XIII.Tuvo un régimen privilegiado, contando con un fuero del siglo XIV, reelaborado en

1503 (Fuero de las Encartaciones), qye recogía su Derecho consuetudinario.

-- Duranguesado : Valle del Ibaizabal, donado por Alfonso VIII al Señor de Vizcaya.

La existencia de una Hermandad en Vizcaya supuso la creación de unas Orde-nanzas de la Hermandad de 1394. Su escasa eficacia supuso la redacción de lasOrdenanzas de Chinchilla (1484), fundamentalmente penales, que concedíanpoderes extraordinarios al corregidor. Fueron revocadas en 1487, y en las nuevas sedistinguía radicalmente entre la situación de las villas y la tierra llana o anteiglesias,prohibién-dose a aquéllas acudir a las Juntas de éstas, con lo que se reforzaba elcontrol real sobre las villas.

13Fuentes del Derecho Medieval (III)

13.1. NAVARRA : El Fuero General de Navarra.El Derecho de Navarra se presenta muy unido al de Aragón, debido a que los 2

reinos se econtraban juntos durante la Alta Edad Media hasta 1035 en que Navarrase proclamó reino independiente, separándose definitivamente de Aragón en 1134,

no obstante en 1512 se incorporó a la Corona de CastillaEl Derecho navarro contaba con una sólida base tradicional y oral que losmonarcas estaban obligados a jurar, comprometiéndose a mejorarlo y no empeorarlo. A partir de Teobaldo I, en 1238 los fueros se redactaron por escrito : Fuero Antiguode Navarra. Durante el siglo XIV se le añadieron una serie de normas, siendo éste elorigen del posterior Fuero General de Navarra, objeto de 4 redacciones sucesivas.El Fuero General recoge esencialmente el Derecho tradicional navarro, tratando de lamonarquía y la nobleza, de la organización judicial y del procedimiento, del statussocial, del derecho privado y penal.

Hasta 1512, fecha en que Navarra se incorpora a la Corona de Castilla, lalabor legislativa va a estar unida a las reuniones de las Cortes.

Sobrecarta, Contrafuero y Reparo de agravios son los derechos peculiares de

la constitución del Reino.Sobrecartear era un modo de garantizar la autenticidad de un documentodeter-minado. Contrafueros eran normas promulgadas por el rey pero que el reinoconsideró como contrarias al Derecho Navarro y producen el agravio que ha de ser reparado por el autor del mismo. 

Amejoramientos al Fuero General :Juana II promulgó el primer amejoramiento en 1330 que comprendía 34 precep-

tos que modificaban los llamados fueros antiguos no recogidos en el Fuero general. Aportaban también un proyecto de unificación del Derecho local.

El 2º amejoramiento fue promulgado por Carlos II en 1418 y no se agregó alFuero, por vulnerar los Derechios del reino.

Ni siquiera la creación del Fuero General supuso la desaparición del los Dere-chos locales : Pese a los intentos de unificación de iniciativa oficial, los Derechoslocales continuaron vigentes, por lo menos, durante los siglos XIV y XV : Fueros de la

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Novenera que recogen el Derecho de 4 Concejos próximos a Pamplona.

13.2. ARAGÓN.Aragón tenía desde mediados del siglo XII el mismo rey que Cataluña, aunque

fuesen reinos independientes y cada uno conservase su propio Derecho.

El Derecho común se recibió de los juristas que rodeaban a Jaime I : Aunque noprohibió expresamente su utilización, en el Código de Huesca veta la utilización decualquier otra ley no contenida en el mismo, declarando como supletorio el sentidonatural o equidad, la cual fue precisamente la vía de penetración del Derechocomún, al estar los jueces profundamente influenciados por el mismo.

Además del Fuero de Jaca, subsisten otros Derechos locales, esencialmente enel bajo Aragón, manifestándose la influencia de la recepción del Derecho común en latendencia a fijar por escrito el Derecho consuetudinario de las localidades.

El Derecho aragonés medieval se encontraba disperso, por lo que desde el sigloXIII los monarcas ordenarán su recopilación, surgiendo los Fueros de Aragón o Códi-go de Huesca de 1247 que recogían esencialmente el Derecho tradicional, pero a laluz del Derecho común.

1º. El Fuero de Jaca.  En el último tercio del siglo XI aparecen instituciones que, no contempladasanteriormente en el derecho español, estaban vigentes en los derechos extrape-ninsulares.

El Fuero de Jaca fue otorgado por el rey Sancho Ramirez con el fin de atraer población : Numerosos extranjeros (francos) estimulados por las ventajas económicassociales y jurídicas que contenía. Vg : Adquisición de la propiedad inmobiliaria aquien posea la cosa durante el plazo de año y día.

Desde finales del siglo XII se llevaron a cabo diversas recopilaciones y sistema-tizaciones del derecho vigente entre los Pirineos y el Ebro, a los que se dió el nombrede Fueros extensos de Jaca, que no fueron sólo un Fuero municipal, constituyendoun elemento muy importante para la formación del Derecho territorial.

Los orígenes del Derecho territorial aragonés y navarro que están estrechamenteemparentados, presentan zonas pocas claras y cuestiones casi insolubles.

-- Fueros de Sobrarbe :Según textos legislativos navarro-aragoneses, en el siglo VIII existió un legendario

reino de Sobrarbe, dándose el nombre de Fueros de Sobrarbe al Derecho por el quesus súbditos se rigieron. No hay más referencias a él que una serie de textos conte-nidos en el Fuero de Tudela.

-- Compilaciones privadas :Varias recopilaciones anónimas y sin indicación de fecha en las que por obra

privada, se recogen diferentes normas de Derecho territorial aragonés. Algunas deellas proceden de la 1ª mitad del siglo XIII :

-- Compilación de 155 capítulos, que quizás sea la más antigua forma deredacción territorial de Derecho aragonés. Preparada por un jurisconsultodesconocido, reúne elementos procedentes del Fuero de Jaca y fazañas. Recoge elDerecho de las comarcas aragonesas ribereñas del Ebro. 

-- Colección de 59 textos reunidos y modificados privadamente.-- Colección de 54 capítulos, también privada, con elementos de la misma índole

que en la anterior.

 2º. Los Fueros de Aragón. El Vidal Mayor.

Con el nombre de Código de Huesca se conoce la refundición y reelaboración delDerecho medieval aragonés, realizada por encargo de Jaime I y promulgada en 1247,en las Cortes locales. También se denomina Compilatio minor . Se atribuyen al obispo

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local Vidal de Cañellas, quien reelaboró el derecho aragonés por encargo de Jaime I.Recoge Derecho propiamente aragonés, sin apenas influencias de normas extran-

 jeras, siendo sus fuentes más importantes las compilaciones privadas, algunas prag-máticas de Jaime I y materiales de las redacciones extensas del Fuero de Jaca.

Junto al Código de Huesca se atribuye al Vidal Cañellas el Vidal Mayor  oCompilatio maior  : Texto latino que debía servir de acalaración y comentario alCódigo de Huesca.

3º. Las Observancias.Las interpretaciones hechas por los juristas de las normas basadas en el Dere-

cho común fueron reunidas en una serie de colecciones : Observancias : Obras deliteratura jurídica que consistían en la interpretación dada a un determinado precepto,pretendiendo encubrir los principios tradicionales del Fuero y la costumbre aragonesacon los criterios romano-canónicos.

Las colecciones más importantes de Observancias son :-- Colección de Jaime de Hospital.-- Colección de Díez de Aux.

13.3. CATALUÑA : CARTAS PUEBLAS, USATGES Y COSTUMS .El Derecho común se recibió tempranamente en Cataluña por diversos moti-

vos : Existencia de estudiantes catalanes en Bolonia, la pronta formación de Universi-dades, la difusión de formularios notariales italianos debido a las relaciones mercan-tiles con los puertos mediterráneos .

Por otra parte, la necesidad de compementar las disposiciones reales y deCortes (El Liber quedó desplazado a partir del siglo XIII), hizo que fuese el iuscomune quien asumiese la tarea, pese a haber sido prohibido por Jaime I. Serán lasCortes de Barcelona de 1407 quienes declaren oficialmente su aceptación,convirtiéndose en fuente del Derecho catalán.

Cuando Jaime I prohibió las leyes romanas, visigodas y canónicas en 1251,permitió tan sólo el uso de los Usatges y las Costums, decretándose que en defectode norma aplicable debía acudirse al sentido natural del juzgador. Esta medida,tendente a desvincularse de los poderes imperiales y eclesiásticos, supuso en lapráctica la recepción del ius comune, siendo bien aceptada por afianzar el poder condal en Cataluña, al conferir a los condes la facultad de dictar leyes.

Ha de destacarse la importancia concedida a la costumbre :

-- Costumas de Cathalunya :Compilación de normas de derecho feudal común de Cataluña, de autor anónimo

del siglo XIII.

-- Conmemoracions de Pere Albert :Obra formada por la unión de 2 diferentes del mismo autor, del siglo XIII :

Costums generals de Cathalunya entre senyors e vasalls y Casos.

Junto a ellas, el derecho local se reelaborará a la luz del Derecho común,recibiendo en algunos casos sanción oficial. Destacan los siguientes textos :

-- Las consuetudines ilerdenses fueron redactadas sobre la base de la carta pueblade 1150, privilegios reales y costumbre, escrita y no escrita, vigente en la ciudad.

-- Consuetudines Perpiniani.Fue Jaime I quien aprobó este texto, aunque anteriores monarcas catalanes ya

habían confirmado viejas costumbres existentes en la ciudad. En ellas se prohibía lautilización de Usatges y las leyes góticas como derecho supletorio, ordenándose, encambio, la aplicación del Derecho común.

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-- Tortosa :Las Costums tuvieron un largo proceso de formación. La obra definitiva fue el resul-

tado de un prolongado y enojoso conflicto entre los señores de la ciudad (CaballerosTemplarios y Casa de Moncada) que pretendían una aplicación preferente de losUsatges. Para resolver el pleito se acudió al arzobispo de Lérida quien, en sentenciadada en 1241, estableció la aplicación en primer lugar de los Usatges y como suple-

torio de éstos el consuetudinario de Tortosa.Fue aprobado oficialmente hacia el 1279, siendo una de las redacciones más

exten- sas de derecho local catalán. Declaraba como derecho supletorio los Usatgesy en segundo lugar el Derecho común.

 

-- Consuetuts de Barcelona.Conjunto de 116 capítulos aprobados por Pedro III de Aragón en 1284, en el que se

contienen privilegios y costumbres, tanto de Derecho público como privado, algunasdisposiciones reales y Derecho consuetudinario vigente en Barcelona. Presentaninfluencias de Derecho común.

-- Ordinacions d´en Sanctacilia, conjunto de disposiciones sobre servidumbres urba-nas y policía urbana.

Ambos textos tuvieron gran influencia en los territorios catalanes y fueronincluídos en las Recopilaciones generales.

Entre todas estas disposiciones existe un orden de prelación implícito, por cuanto se considera que por encima de todo están las constitucions, dado su carácter de leyes paccionadas. Pero el orden de prelación expreso no se producirá hasta lasCortes de Barcelona de 1599, en las que Felipe II determinará que en primer lugar seaplicarán los derechos locales, escritos o nó. En su defecto el derecho territorial(usatges, constitutions y capitols). En tercer lugar el derecho canónico y por último, el

Derecho común (interpretación de glosadores y comentaristas).

Usatges :Son sin duda una de las fuentes principales del Derecho catalán por contenerse

en ellos prescripciones de índole muy variada y en los que se contienen algunos delos rasgos más típicos del sistema jurídico catalán.

Además de en Cataluña estuvieron vigentes en parte de Baleares y en algunosterritorios italianos.

13.4. MALLORCA Y VALENCIA.

Mallorca fue reconquistada en 1228 por señores catalanes, por lo que elDerecho que se extiende por el territorio fue fundamentalmente Derecho feudal cata-lán, fuertemente influenciado por el Derecho común.

Las fuentes del Derecho de estos territorios se basan en los siguientes tiposde normas :

-- Legislación real.-- Normas y disposiciones del virrey, sancionando las de los jurados de la ciudad.-- Costumbre o estilo de los tribunales.-- Costumbre, en general. 

Como consecuencia del carácter incompleto que presenta el conjunto de nor-

mas propias, el papel supletorio adjudicado al Decreto común hizo que éste lograsegran difusión especialmente en materia de Derecho privado.

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  Valencia :Obra redactada por una Comisión y que promulgó Jaime I en 1240. Contiene

privilegios locales de contenido concreto, Derecho local catalán, Derecho marítimo ycostumbres romano-visigodas y especialmente fuentes romanas, según la utilizaciónde Lo Codi.

La incorporación de Valencia al resto de los reinos reconquistados es tardía,

pues culminó en el siglo XIII, lo que hace que no exista un derecho tradicionalvalenciano al igual que ocurría en los otros reinos.

Jaime I, en 1240, aglutinó todo el Derecho en el Código de Jaime I. A estaobra inicial se le añadieron disposiciones, siendo conocida desde 1261 como Furs deValencia. El texto fue utilizado para uniformizar y territorializar el Derecho en la zonavalenciana, al concederlo como fuero a múltiples localidades.

Respecto de las fuentes utilizadas en su realización, se aprecian influenciasaragonesas y catalanas, así como relaciones con las Consutudines Ilerdenses y lasCostums de Tortosa.

La recepción del Derecho común fue muy rápida e intensa.

14Instituciones político-administrativas (I)

Monarquía y Cortes

14.1. LA POLÉMICA SOBRE LA EXISTENCIA DEL ESTADO EN LA ALTAEDAD MEDIA.

Las monarquías medievales europeas se formaron y consolidaron comoinstitu-ciones políticas en la misma etapa en la que el sistema feudal alcanzaba enOcci-dente su máximo esplendor y las relaciones feudales afectaban a la práctica

totalidad de las relaciones jurídico-públicas y jurídico-privadas.Dado que el feudalismo supone en mayor o menor medida la interacción de

unas estructuras feudalizantes que se interponen en la relación general de un rey consus súbditos al suplantar los señores feudales al monarca en muchas de sus funcio-nes, se ha cuestionado la existencia de un verdadero Estado en la Alta Edad Media,por entender que el feudalismo fue una realidad disolvente de la idea misma deEstado, y ambas entidades no pueden darse en un mismo plano. Otros historiadoressostienen que las relaciones jurídicas público-privadas no llegaron a suplantar por completo al Estado.

 

14.2. LA MONARQUÍA.La pluralidad de Estados medievales en la Penísula no impide reconocer en

ellos la existencia de un modelo común o similar, de monarquía.El primer elemento común que define los Estados medievales es la Corona

como institución abstracta que separa la ubicación del poder soberano, de las perso-nas que lo ostentan en un momento determinado como encarnación superior delpoder político : Los reyes.

1º. Fundamentación teológica del poder real :En la teoría política medieval, la monarquía es la forma obligada y suprema de

gobierno. Conectada con la tradición romana y germánica y encajando en la ideologíade la Iglesia católica, la monarquía medieval como institución se apoyaba en una

concepción teocéntrica del poder político : Los monarcas medievales no sondueños del poder que ostentan, ya que éste dimana de Dios y ellos tan sólo lo ejer-cen por su encargo.

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De esta concepción se deriva que la monarquía medieval no fue absoluta, sinoque estuvo sujeta para el cumplimiento de sus fines a limitaciones impuestas por eldeber de ejercer el poder con rectitud en bien de la comunidad y nó en provechopropio, por las normas morales y religiosas y por el Derecho y la costumbre del paísque protegían los intereses generales del reino y de los súbditos.

2º. Limitaciones al poder real .

   A pesar de las importantes limitaciones, los poderes del rey eran muy amplios :Era el jefe del ejército, en él recaía la potestad legislativa, administraba justicia y erala cabeza visible de la Administración del Estado (en estado embrionario), por lo quenombraba a los oficiales públicos. Además poseía una serie de bienes privativos :Las regalías.

La convicción de que eran deberes del rey regir el reino conforme a derecho yrespetar el ordenamiento jurídico de los súbditos, evolucionó hasta la interpretaciónde que el poder del rey se fundamentaba en el compromiso aceptado al ser investidocon la potestad real, de cumplir las leyes y costumbres del reino, mientras que elpueblo se comprometía a guardarle fidelidad y acatamiento.

La monarquía como forma de gobierno resultaba así ser un pacto entre el rey y elpueblo, derivado del juramento prestado por el monarca de regir con justicia el reino

guardando sus leyes y costumbres, y del asentimiento de los estamentos de la pobla-ción a someterse al poder real.

Esta concepción contractual de la monarquía estuvo presente sobre todo en Cata-luña y Aragón, donde el poder de los reyes estuvo de hecho limitado por las normasmorales impuestas por la Iglesia, por el Derecho y por la costumbre del país queprotegían los intereses generales del pueblo y los súbditos del reino.

Era designado por una serie de procedimientos, variables según la época y elterritorio : En Asturias : Sistema electivo. En León y desde el siglo IX : Sistema here-ditario. En los condados catalanes y aragoneses : Hereditario, desde su origen. EnNavarra y Aragón : Hereditario.

En todos los territorios, se fue abriendo paso la idea de la sucesión hereditariasiguiendo un orden de primogenitura y legitimidad. Estaban excluídos del trono losque hubiesen recibido el orden sacerdotal, los hijos ilegítimos, y respecto de mujeressolteras, sólo pudieron reinar en León, y en Castilla sólo en defecto de hermanosvarones, y en Navarra y Aragón en ningún caso, aunque sí se trasmite a través deellas, por herencia, la titularidad del reino.

Una vez en el trono, el rey es considerado jefe de la comunidad. La soberanía seconsideraba de origen divino y el ejercicio de la misma tendente a mantener el biencomún del reino. El poder real está concebido para el cumplimiento de los fines delEstado :

-- La realización del bien común,-- El mantenimiento de la paz y el orden públicos,-- La integridad del territorio,-- La defensa de la religión,-- La administración de justicia.

Todo lo que sea necesario para conseguir el cumplimiento de esos fines, espotestad del rey, pero lo que exceda no puede ser lícitamente realizado, porque lamonarquía no está concebida como un poder absoluto.

El rey posee una serie de tierras que le pertenecen, nó por título de soberanía,sino como propietario privado, y como cualquier otro señor, percibe las prestacionespersonales y económicas de sus habitantes.

El vínculo o relación general rey-súbdito se articulaba en torno a una serie dederechos y obligaciones recíprocos cuya descripción debe ir precedida por la determi-

nación de las diversas categorías de súbditos : Naturales, no naturales y vasallos.El hecho de nacer en un determinado territorio, convierte a los individuos de modoautomático y ajeno a su voluntad, en naturales de dicho territorio y se encuentranligados a la persona que lo gobierna por ese vínculo de naturaleza.

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Ese vínculo persiste durante toda la vida y conlleva la obligación de vasallaje ensentido amplio.

Existen además otros súbditos vasallos que no siendo naturales se han sometidovoluntariamente mediante un acto específico a la obligación de prestar servicios simi-lares a los de los naturales, a un monarca que no era el suyo.

La de subdito no natural es una categoría jurídica que acoge a las numerosasgentes de origen extranjero que, provisional o permanentemente, residían bajo la

soberanía de un rey que no era el suyo. En la Península la situación jurídica de los nonaturales y los extranjeros se zanjó con la creación de estatutos particulares.

  Obligaciones de naturales y vasallos. Ira Regia y Desnaturatio.Por el vínculo de naturaleza o cualidad de súbdito, nacen unas obligaciones

respecto al monarca y de éste, respecto a los súbditos.

Obligación de consejo :

Los súbditos están obligados a acudir cuando el rey les llama para darle consejo. 

Obligación de defender el territorio con las armas :Los súbditos están obligados a prestar servicio militar.

 Obligación de mantener la estructura estatal :Mediante el pago de prestaciones económicas.

Las facultades y obligaciones del rey eran :-- Justicia : Obligación de administrar justicia.-- Moneda : Derecho privativo del rey de acuñar moneda.-- Fonsadera : Derecho exclusivo del rey, de convocar al ejército.

-- Yantar real : Derecho del monarca a percibir lo necesario para el mantenimiento desu persona, casa y familia.

Cuando algún súbdito incumple alguna de sus obligaciones, el vínculo de natura-leza no desaparece pero puede quedar en suspenso en virtud de la Ira Regia que esla facultad que tiene el monarca de expulsar del reino a quien haya incurrido en talincumplimiento, dándole un plazo de 32 días para que se vaya.

Cuando algún natural o vasallo entiende que ha sido objeto de alguna ilegalidadpor parte del rey, tiene la facultad de abandonar el reino (Desnaturatio). El natural,airado o desnaturado, lo sigue siendo y por ello no puede guerrear contra el rey,debiendo enviarle participación del botín que obtenga en sus acciones guerreras ysigue estando vinculado a él.

3º. Delegaciones del poder real.Al monarca, como suprema autoridad, correspondía el ejercicio del gobierno, que

podía delegar temporalmente cuando se ausentaba del territorio. En León, Castilla yNavarra, actuaba en estos casos el primogénito del rey, la reina, algún pariente ...Los delegados del rey actuaban como sus representantes personales, estandoinvestidos de amplias competencias.

En la Corona de Aragón, la delegación del poder real se hizo necesaria a partir delsiglo XIII dada la imposibilidad de que el rey estuviese en todos los reinos que lacomponían : Procurador General, Gobernador General, Lugarteniente o Virrey.

14.3. LAS CORTES.

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1º. El origen de las Cortes :a) La Curia Regia.

Como heredera del Aula regia visigótica apareció en los reinos medievales hispá-nicos, la Curia Regia, colaboradora del monarca en los asuntos gubernativos,adminis-trativos y judiciales. La Curia Regia celebraba 2 tipos de reuniones : Laordinaria en la que se reúnen aquellos que habitualmente viven cerca del rey, y laCuria Plena, extraordinaria o pregonada, a la que asisten además los altos cargos y

autoridades eclesiásticas que no forman parte de la casa del rey.Las atribuciones de esta asamblea eran muy amplias. Intervenían en las tareas

legislativas en cuanto que el rey legislaba ante ella para mayor publicidad y solemni-dad en la promulgación de las normas, asuntos militares, de gobierno interior delreino, y sobre todo en materia judicial, actuando como tribunal especial de 1ª Instan-cia para los pleitos de las clases elevadas y como tribunal de apelación para lassentencias de los funcionarios territoriales.

b) La entrada de la burguesía en la Curia : Teorías.De la Curia Regia ordinaria derivarán posteriormente los Consejos. De la Curia

Regia extraordinaria nacen las Cortes desde el momento en que el rey convocaademás de a los ya citados, a los representantes de las ciudades que no tenían

atribu-ciones administrativas, palatinas o eclesiásticas y que acuden, al igual que losnobles, en virtud del deber de consejo. Causa ? Necesidad de los reyes de pedir prestaciones económicas extraordinarias a sus súbditos (Mayor potencialidadeconómica de los burgueses). Por otra parte, el desarrollo alcanzado por las ciudadeshizo que el centro de gravedad de las tareas gubernativas, dirigidas por el rey,hubiese de tomar en cuenta cada vez más, a las ciudades.

2º. Naturaleza y competencias de las Cortes .La naturaleza de las Cortes es un tema controvertido. Las discrepancias se han

centrado principalmente en las Cortes de Castilla, discutiéndose hasta que puntofueron una asamblea que controló y limitó el poder real o un mero órgano consultivodel monarca.

-- Competencias de las Cortes :Las atribuciones de las Cortes castellano-leonesas fueron muy amplias. Aunque

no tuvieron entidad legislativa, sí intervienen en las tareas legislativas puesto que elRey aprovechaba las reuniones de Cortes para promulgar de manera solemnenormas que son dadas a conocer a los miembros de las Cortes, quienes lasdifundirán en sus lugares de procedencia.

Sí tuvieron, en cambio, atribuciones judiciales : Tribunal de 1ª Instancia para pleitosde miembros de clases elevadas, y Tribunal de apelación para las sentencias de losfuncionarios con potestad jurisdiccional en distintos territorios, de gobierno, religiosasy militares.

Estas Cortes entendieron de asuntos de interés general, pero sus competenciasconcretas no fueron nunca reconocidas de modo explícito.

Las Cortes medievales representan al reino, lo que significa que si varios reinos seintegran en una Corona, cada uno de ellos conservará su propia Asamblea.

3º. Composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.La composición de las Cortes no fue uniforme en todos los reinos. En Castilla,

Navarra, Valencia y Cataluña las componían tres brazos (nobiliario, eclesiástico yestado llano), en Aragón, el brazo nobiliario se presentaba dividido en alta nobleza(ricos-hombres) y baja nobleza (caballeros) : 4 brazos.

El estado noiliario lo componían aquellos ricos-hombres y caballeros que el reyconvocaba. El estado eclesiástico estaba compuesto por obispos, abades, priores ymaestres de Ordenes militares. Su intervención aportó autoridad moral a la asamblea.

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El estado llano, tercer estado o estado ciudadano estaba formado por los procu-radores de las ciudades. Su número era predominante en la asamblea y constituía elúnico estamento representativo. El número de ciudades con voto en Cortes fue dismi-nuyendo a lo largo de la Edad Media. En Castilla, a principios del siglo XIV se acerca-ban a la centena las ciudades de realengo representadas en Cortes, mientras que en1480 eran únicamente 17. En la Corona de Aragón y en Navarra, las ciudadessiempre estuvieron representadas en menor número que en Castilla.

El rey convocaba y presidía las Cortes, aunque en ocasiones, en ellas no partici-paron todos los estamentos del reino.

La convocatoria la hacía el rey mediante cartas a los convocados, señalándose enellas la fecha y lugar de la reunión, así como los asuntos propuestos para su delibera-ción.

Cada estamento funcionaba en ellas representado por un “promovedor”, quienformulaba las iniciativas y los acuerdos de su grupo. Los estados deliberaban por separado, aunque finalmente todos se reunían con el rey procediendo a la votaciónde los acuerdos.

4º. La Diputación de Cortes.Como órgano derivado de las Cortes, nació en cada uno de los reinos de la

Corona de Aragón y de Navarra, actuando entre la celebración de unas Cortes y lassiguientes.

Compuesta por un reducido número de miembros, velaba por la recaudación delos impuestos votados, fiscalizando el cumplimiento de los acuerdos aprobados. Conel tiempo llegó a convertirse en permanente, llegando a adquirir en Cataluña unaimpor-tancia extraordinaria ya que asumió en ocasiones la representación políticaintegral del reino : Generalitat de Cataluña.

En Castilla, la Diputación de Cortes apareció tarde, no teniendo la importancia quelas demás, al ser la Comisión o Camara de Millones la encargada de la recaudacióndel servicio de millones concedido por las Cortes.

15Instituciones político-administrativas (II)

La Administración central

15.1. EL OFICIO PÚBLICO : ACCESO Y CONTROL DE LA GESTIÓN.El rey nombraba directamente a los oficiales en los que delegaba parte de sus

funciones, nombramiento que acabó convirtiéndose en una regalía.Bajo el término “oficial” se designaba a aquellos que desempeñaban un “oficio” :

Oficiales del rey, del Concejo o del señor.

Los oficiales reales no sólo eran los de la Casa y Corte del rey, sino tambiénsus representantes en los distintos territorios y villas.El oficial real era un servidor real que accedía a su cargo, en los primeros tiem-

pos, con carácter revocable y temporal, aunque la tendencia fué la de ir hacia la fija-ción y patrimonialización.

Se distinguen los siguientes tipos de oficios :

-- Los oficios “a término” (Temporales).

-- Los oficios “de por vida” (Duración de la vida del oficial).

-- Los oficios concedidos “por juro de heredad” eran transmisibles hereditariamente,

pudiendo revocarlos únicamente el rey.

-- Los oficios “ad beneplacitum regis” eran intemporales, el rey podía revocarlos

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cuando estimase conveniente.

Los modos de acceso al oficio público eran mediante compra : A través de“cartas expectativas”, o por arrendamiento.

El candidato debía reunir ciertos requisitos físicos y morales para acceder alcargo : Edad, ser varones, no padecer enfermedad ni defectos físicos, profesar la fécatólica ... Otros requisitos fueron de tipo económico o pertenecer a la nobleza.

Una vez designado el sujeto debía prestar juramento de fidelidad al monarca,de respeto al orden jurídico y de justo cumplimiento de su misión.

La extinción del oficio podía deberse tanto a la edad o al fallecimiento deloficialcomo al transcurso del plazo para el que se dotó el oficio, a la remoción del rey, a laenajenación, venta o renuncia a favor de tercero, o a la muerte del rey otorgante.

El control del oficio, mientra se desempeñaba el cargo, se realizaba medianteoficiales ordinario o incluso por el propio rey, aunque lo más usual fue el nombra-miento de oficiales extraordinarios :

-- Pesquisidores.-- Veedores.

-- Visitadores.

Al final del desempeño de un oficio, los oficiales estaban obligados a rendir cuentas de su actuación, sobre todo los que ostentaban funciones económicas y judi-ciales : En Castilla los “juicios de residencia” y en Aragón la “purga de taula”.

El juicio de residencia se trataba de un mecanismo que suponía que el oficialcesante debía permanecer, al término de su cargo, residenciado durante un plazo de50 días, en el que su sucesor podía investigar sus actuaciones.

La puega de taula era un procedimiento similar al juicio de residencia.

15.2. LA CORTE Y SUS OFICIALES.Dado que el rey era quien detentaba la función administrativa y no podía

ejercer-la personalmente, necesitaba de gentes que le ayudasen : Grupo depersonas que formaban su Palatium o Corte.

Este Palatium, establecido por Alfonso II en el siglo IX, presentaba una configu-ración diversa por estar integrado por miembros de la propia familia real, magnates ydignidades eclesiásticas, miembros de la Administración (Notario, Alferez mayor, etc)y los componentes del servicio personal del rey (Mayordomo, Caballerizo mayor, etc).La estructura del primer Palatium debió de ser la siguiente :

-- Consejeros del rey, grandes señores y dignidades eclesiásticas.-- Oficiales palatinos con cargo en el servicio personal del rey o la Administración.-- Condes palatinos.-- Señores territoriales, laicos y seglares, de paso en la Corte.-- Séquito o comitiva del monarca.

A partir del siglo XI el término Palatium se sustituyó por el de Curia regia, oCorte que terminó generalizándose en todo el territorio, si bien el término Curia seaplicaba a dos tipos de reuniones : Las habituales de los que rodeaban al rey o Curiaordinaria, y aquellas otras en que el rey convocaba expresamente a preladfos ymagnates para tratar de asuntos graves o Curia extraordinaria. De ésta últimasurgieron las Cortes, mientras que de la ordinaria se derivaron los Consejos en losdistintos reinos.

Las funciones de los oficiales de la Casa del rey podían ser de carácter público

(Alferez) o privado (Meyordomo o Senescal).La figura del Alferez procede del conde los espaderos visigodo. Se hallaba alfrente de la milicia y guardia del rey, llevando su enseña y guiando al ejército encombate cuando el rey estaba ausente.

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El Mayordomo se encontraba al frente de la Casa del rey, dirigiendo todos losservicios de la misma.

En la Alta Edad Media funcionaron toda una serie de oficiales palatinos quedesempeñaban funciones privadas :

-- El Camarero, encargado del aposento del príncipe. En Aragón Camarlengo..-- El Tesorero, que custodiaba el tesoro regio.

-- El Copero o Maestresala, encargado del servicio de la mesa del rey.-- El Despensero.-- El Repostero, encargado de los objetos de uso personal del monarca.-- El Aposentador, que velaba por el hospedaje del rey.-- El Caballerizo fue el jefe de las caballerías reales ...

Durante la Baja Edad Media el número de oficios se incrementó considera-blemente.

Desde el siglo XIII se trató de delimitar las funciones de los oficialesocupándosede ello las Partidas y varias Ordenanzas de Corte de la Corona de Aragón.

15.3. LOS CONSEJOS :Al igual que de la Curia extraordinaria surgen las Cortes, de la Curia ordinaria

derivaron los Consejos en los distintos reinos : En Castilla, el Consejo Real. En Aragón y Navarra, los Consejos de Aragón y Navarra.

La estructura de estos Consejos es similar, si bien en Aragón el origen delmismo será el apoyo de los nobles y en Cataluña será mayor la presión de las ciuda-des.

Proceden de la Curia Regia medieval y son los órganos supremos de resolu-ción administrativa y judicial.

En las Cortes de Valladolid de 1365 se crea un Consejo Real permanente,integrado por 12 personas : 4 prelados, 4 caballeros y 4 burgueses. Disposición queserá el punto de partida de todo el sistema administrativo español hasta el siglo XIX.Las modificaciones en la estructura del Consejo Real fueron muy numerosas. Primerose eliminó el número cerrado de consejeros, llegándose en el siglo XV a un total de65, cifra que se reducirá posteriormente.

En Aragón, el Consejo se desarrolla de modo análogo y en 1494 se ase-meja al castellano. La existencia de los 2 Consejos reales (Castilla y Aragón) da lugar a que nazcan otros Consejos para los diversos reinos que integraban la monarquíahispánica. Paralelamente comienzan a aparecer Consejos relativos a un ramo deter-minado de la administración, como los de la Inquisición, Ordenes Militares, Hacienda.

La transformación de la Curia en Consejo es progresiva, debiéndose funda-mentalmente a la paulatina entrada de letrados en la misma y a la potenciación cadavez mayor del deber de consejo.

El Consejo se constituye así como un órgano de carácter consultivo formadopor los miembros de palacio que continuamente se encuentran junto al príncipe, ycuyo objetivo es asesorarle sobre los asuntos concernientes al poder público,llegando a ser también Tribunal de Justicia.

En origen está formado por nobles, prelados y ciudadanos, teniendo aúncarácter representativo, pero poco a poco se perderá esta representatividad, pasandoa ser órganos administrativos en los que prevalecerá el interés públicos.

a) El Consejo de Castilla.

Fue Juan I quien organizó el Consejo Real y le dió una planta fija en las Cortesde Valladolid de 1385, en las que se establece que debe estar formado por 4prelados, 4 caballeros y 4 ciudadanos o burgueses. Este Consejo no sólo teníacarácter consultivo : Unicamente le estaba prohibido la Administración de Justicia. En

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estas Cortes se estableció que los acuerdos del Consejo debían tomarse por mayoríay se recomen-daba el secreto de lo acontecido en las deliberaciones.

Fueron las Cortes de Briviesca en 1387 las que ordenaron la entrada en elConsejo de 4 doctores o letrados, iniciándose el camino para la especialización jurí-dica definitiva del Consejo.

La estructura del Consejo varió en distintas ocasiones en cuanto a su composicióny número. Hasta el reinado de los Reyes Católicos, en las Cortes de Toledo de 1480

no se reorganizó de forma sustancial. En ellas se determinó su organización estable-ciéndose que se ocuparía de mayoría de los temas administrativos. Para ello se divi-dió en una serie de salas. Con ello se convirtió el Consejo en el elemento básico degobierno de la monarquía, coincidiendo su auge con la decadencia de las Cortes.

b) Los Consejos de Aragón y Navarra.En el siglo XIII se distinguía de la Curia Regis un Consejo personal del rey que

estaba formado por militares y un segundo Consejo más numeroso y de carácter asesor. A partir del siglo XIV el Consejo Real se unificó y funcionó de forma perma-nente, siendo su presidente el Canciller. Deliberaba sobre gobierno yadministración, y fue Tribunal de Justicia en última instancia.

En Navarra no hubo 2 órganos distintos, pero se distinguía la Corte del Tribunal deJusticia.

En Cataluña, a finales del siglo XIV apareció una Audiencia i Conseyl, formadapor el Canciller, el vicecanciller, jueces y letrados.

15.4. LAS CANCILLERÍAS.Organismo burocrático y técnico a cuyo frente existen una serie de oficiales,

además del Canciller, notarios y escribanos, cuya función básica es la de redactar losdocumentos reales, autentificarlos, registrarlos y expedirlos a los interesados.

a) La Cancillería castellana :Fue uno de los órganos más importantes de la administración central, aunque con

orígenes irregulares.Es el Canciller mayor quien la organiza y es responsable de su funcionamiento.

Como oficiales mayores los notarios y los escribanos. Son designados por el rey.

b) La Cancillería aragonesa :Está más valorada en cuanto a dignidad, pues el canciller preside además el Con-

sejo Real. Generalmente, sus facultades se centraron en aquellos aspectos concer-nientes a los documentos reales, pero también nombraba a los oficiales de la canci-llería e incluso otros funcionarios de la Administración.

c) La Cancillería navarra :Se organizó a finales del siglo XIII como la castellana.

15.5. LOS SECRETARIOS DEL REY.Los secretarios personales del monarca fueron aquellos oficiales vinculados

directamente al rey y que gozan de su confianza plena. Pasaron de ser colabora-dores a desempeñar un puesto político-administrativo en el reinado de Juan II, puesen el mismo puede distinguirse un secretario sobre los demás.

En Navarra, los Secretarios también estuvieron muy vinculados al monarca,

perteneciendo generalmente al Consejo. 

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Instituciones político-administrativas (II)La Administración territorial y local.

 

16.1. ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.No existiendo una organización administrativa territorial común para todos los

reinos de la monarquía hispánica, cada uno continuó con su propia estructura. Se dauna tendencia generalizada en todos los reinos hacia la unificación de la ordenacióndel territorio.

1º. Castilla y Navarra : Tenencias, Merindades y Adelantamientos.En Castilla, durante la Baja Edad Media, el territorio seguía ordenado en Tenen-

cias a cuyo frente el rey situaba a un noble, como tenente. La Tenencia era unaconcesión del rey a un magnate, en principio revocable, pero de hecho, en su mayo-ría, hereditable, sobre unas determinadas tierras o lugares de especial valor estra-tégico, para ejercer funciones gubernativas y jurídico-públicas.

Con anterioridad al siglo XII ya habían aparecido en Castilla y Navarra otras

circunscripciones menores a las Tenencias : Merindades : Territorios en los queejercía su poder político-administrativo el Merino. En Castilla fueron desapareciendopara dar paso a los corregimientos. En Navarra subsistieron con el mismo carácter que en la época bajomedieval hasta el período constitucional.

Alfonso X comenzó a poner al frente de los territorios recientemente recon-quistados o Adelantamientos, a un adelantado de la frontera, y posteriormente unadelantado mayor. Los adelantados mayores fueron delegados del rey que rigieronlos distritos fronterizos que requerían una atención especial por presentar un altogrado de peligrosidad, con amplias competencias gubernativas, judiciales, militares yeconó-micas que, en principio, sustituyeron a los merinos mayores.

Las competencias entre adelantados y merinos son deslindables, si se aprecia ladiferencia existente entre las 2 vertientes de la función judicial (la de juzgar propia-

mente dicha, desempeñada por los que juzgan, y la de hacer justicia de hecho overtiente fáctica en que se materializa la acción de juzgar, no desempeñada por los jueces sino por aquellos oficiales que actúan por su mandato). Mientras que losadelantados ejercían competencias judiciales propiamente dichas, los merinos se limi-taban a materializar los efectos de esas sentencias dentro del contenido del "facer  justicia de fecho".

Esta organización territorial se alteró pronto al ser sustituídos los adelantados por los alcaldes mayores y por los corregidores.

2º. Corona de Aragón : Juntas, Veguerías, Baylías y Justiciazgos.Tampoco en la corona de Aragón la administración territorial fue uniforme. La

diversidad de los reinos que la formaban y la dispersión geográfica de sus territoriosimpuso que el monarca designara en ellos unos representantes suyos investidos deamplias facultades, sobre todo en el orden judicial, denominados genéricamenteprocuradores.

En Aragón los distritos eran las Honores, las Universidades y los Merinatos,dirigidos por un Merino. En Aragón hubo 6 merindades con poder más fiscal y tributa-rio que administrativo. Los municipios se asociaron para defender el orden público,constituyendo Juntas.

-- Juntas y sobrejuntas son las demarcaciones territoriales propiamente aragonesas.

Las Juntas aparecieron en el siglo XII, y a su frente un sobrejuntero, nombrado des-de el siglo XIII por el rey, cuya principal misión era el mantenimiento del orden públi-

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co. Hubo también merinos con funciones análogas a las que en Cataluña tenían losbayles. 

Cataluña, Valencia y Mallorca ya formaban en la Baja Edad Media 3 Baylías acuyo frente se encontraba, en cada una, un bayle general que, como administrador del monarca recibía de él, por delegación, toda clase de poderes.

En Valencia el territorio quedó dividido en distritos formados sobre la base de una

circunscripción territorial denominada Justiciazgo. Al frente de cada uno había unJusticia cuya autoridad se proyectava a cuestiones judiciales, de orden público y derecaudación de impuestos.

En Mallorca existieron en esa época 2 Veguers, competentes uno en la ciudad yotro en el resto de la isla. -- Territorios de Señorío :

Las funciones de gobierno y justicia se ejercieron por personas particulares envirtud de una concesión de inmunidad otorgada por el monarca.

Desde Carlos I fue frecuente la venta a particulares de tierras procedentes delos Maestrazgos y Encomiendas de las Ordenes Militares. El modo de transmisiónhereditaria de estas facultades era el mayorazgo : Adjudicación plena al hijo mayor 

reservándose a los restantes el derecho de alimento.En estos territorios, el señor tiene facultades jurisdiccionales, administrativas y de

gobierno y policiales, aunque el rey conserve siempre la jurisdicción superior.

16.2. ADMINISTRACIÓN LOCAL.1º. La aparición del Municipio.

Durante la época altomedieval no existió, prácticamente, más división administra-tiva que la territorial, pero fue entonces cuando se generó el origen de lo que enépocas posteriores constituyó la organización municipal.

Los problemas nacidos del hecho de vivir en un mismo lugar, motivó que los

vecinos se reunieran para resolver los problemas que les afectaban en conjunto.La reunión de todos los vecinos sin distinción de categoría, sexo ó edad, recibió el

nombre de Concilium plenum, en romance Concejo abierto. La autoridad gubernativapor encima de estas asambleas correspondía siempre al funcionario que estaba alfrente del territorio al que pertenecía la localidad.

Durante los siglos XI y XII se fue formando una organización municipal másdesarrollada en todos los territorios de la península. La competencia de lasasambleas o Concejos aumentó adquiriendo atribuciones jurisdiccionales y unamayor autonomía respecto a la vida económica y administrativa de la localidad.

Cuando el Municipio aparece ya formado, está integrado en cuanto a órganosdirectivos, por unos alcaldes, término que en esa época se aplicaba siempre al que juzgaba, sea cual sea su categoría. Estos funcionarios eran elegidos por el vecin-dario agrupado en sectores, llamados barrios.

El conjunto de tierras que rodea una ciudad y de las que dependía administra-tivamente, se denominó Aljoz.

En este período, la administración local tuvo más importancia que la territorial,apareciendo con ciertos rasgos que la caracterizan : Persistencia de una cooperaciónentre el casco urbano y la zona circundante (alfoz) en la que puede haber agrupa-ciones pequeñas de población que constituyan entidades administrativas de ordena-ción local independiente, sino que dependen de la ciudad. Otra característica, es laexistencia inicialmente de un fuero municipal y posteriormente, la transformación deese fuero. El fuero municipal contenía normas de Derecho privado, penal y procesalque al irse haciendo cada vez más complejo el aspecto gubernativo añade nuevasnormas internas de carácter administrativo, naciendo así las ordenanzas municipalessin ese contenido de Derecho privado, penal y procesal, regulándose en cambiomate-rias referentes a policía, sanidad, mercados, orden público, etc.

Hay 2 formas fundamentales de organización de las entidades locales :

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-- Sistema de Concejo abierto :Reunión de todos los vecinos para tomar los acuerdos referentes a la vida adminis-

trativa, existiendo un órgano permanente que dirige las deliberaciones. 

-- Regimiento de la ciudad por funcionarios elegidos periódicamente y que asumenla resolución de los problemas sin tener que acudir a la totalidad de los vecinos.La

designación de los funcionarios municipales responde a la triple influencia de ciuda-danos, reyes y señores territoriales.

2º. Castilla : Los Corregidores.  A partir del siglo XIV, los reyes comenzaron a interesarse cada vez más en el

nombramiento de personas que interviniesen en el gobierno de las ciudades. Frutode esa tendencia fue el Corregidor (Delegado representante del rey en las ciudades)que llegará a ser el funcionario más importante en la organización municipal. Así, irándesapareciendo las funciones elegidas por los ciudadanos, para ser asumidas por elCorregidor, nombrado por el rey.

-- Corregimientos :En Castilla fueron los territorios a los cuales extendían sus poderes político-admi-

nistrativos los funcionarios que, desde los Reyes Católicos, estuvieron al frente de losmunicipios como representantes reales.

En su origen, los corregidores tuvieron solo poderes locales, pero acabaron convir-tiéndose en verdaderos gobernadores de un territorio ampliando sus facultades inicia-les. Fueron la forma típica de organización administrativa territorial castellana hastalos Borbones.

La figura del corregidor nació con Alfonso XI, se consolidó con Enrique II y quedódefinitivamente institucionalizada con carácter general en el reinado de los ReyesCatólicos, en que era ya un representante fijo del monarca en cada ciudad, elegidoentre personas de la clase media con preparación jurídica. Destinados en principio acorregir las deficiencias, sus funciones fueron esencialmente judiciales, actuandocomo jueces ordinarios en determinadas causas y sobre todo como jueces de alzadaen las apelaciones de las sentencias de los alcaldes ordinarios.

El Asistente real fue una figura creada en las Cortes de Valladolid de 1447, connaturaleza análoga a la del corregidor, pero con ámbito de competencias mucho máslimitado. Actuaba en la vida concejil como portavoz y defensor de los intereses delmonarca.

La figura del Gobernador se muestra como un conjunto institucional ambiguo,creada en el reinado de Enrique IV para solventar una coyuntura conflictiva, pero quetuvo una vigencia efímera. Su tarea principal fue defender y garantizar el ordenpúblico.

3º. Cataluña, Valencia y Mallorca : Los "Consells".El régimen municipal aragonés fue similar al castellano. Ya desarrollado en el

siglo XII, difundió sus elementos fundamentales a Cataluña y Valencia. Sucaracterística principal en este sistema jurídico fue (en lo referente a la administraciónde justicia) que estuvo a cargo de los oficiales del rey y, en ocasiones, de autoridadespopulares. En general, en los municipios existieron además de los oficiales, unos jurados encar-gados de supervisar la actividad económica.

 A partir del siglo XIII, cuando los municipios aragoneses evolucionaron hacia unamayor complejidad, los jurados comenzaron a hacerse aconsejar por un cuerporestringido de consejeros denominado Consell, mientras que el Concejo se reunía

sólo en casos extraordinarios, de manera que sus atribuciones originarias quedaronpronto absorbidas por el consell.En Valencia, el Consell quedó establecido a raíz de la conquista de Jaime I,

siendo su función principal la de asesorar a los consejeros locales llamados Jurats.

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 Administraba justicia el Bayle local con el concurso de los potentados ciudadanos yostentando un ámbito jurisdiccional que se puede confundir con el del veguer.

En Mallorca existieron desde mediados del siglo XIII el Gran General Consellcompuesto por los jurats de la ciudad, y el consell compuesto por los representantesde la población no urbana.

En Cataluña, en la cúspide del municipio medieval se hallaba el bayle o batlle y elveguer, que se perfila como jefe del municipio sin perder su carácter originario de

funcionario real o señorial, y asegurando la dependencia del lugar y de sus órganospopulares a ese poder superior del que es representante o delegado.

Las autoridades municipales eran en principio elegidas por el vecindario, peropronto su designación pasó a ser potestataria de los salientes del cargo por medio decompromisarios. Pero en el siglo XIV se va introduciendo el sistema de lainsaculación en las grandes ciudades sobre todo, y la elección popular fue perdiendoterreno para dejar más atribuciones en este sentido al soberano y a sus oficiales.

4º. Aragón y Navarra : El zalmedina.En Aragón los jueces municipales eran los zalmedinas, magistrados locales con

funciones gubernativas y judiciales, designado por el rey de entre los boni homines

de la población y que hacía las veces de jefe político y judicial del consejo.El zalmedina estaba investido de jurisdicción sobre una población y un territorio

determinado, administrando personalmente justicia como juez ordinario, rodeado deuna Curia o tribunal.

17Instituciones político-administrativas (IV)

17.1. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.La organización judicial de la Baja Edad Media presenta las siguientes caracte-

rísticas :

1. El rey es la única fuente de jurisdicción.Sin embargo, en esta etapa el monarca hubo de delegar en instituciones diversas y

en funcionarios parte de esa facultad para que la ejercieran en su nombre.

2. Sin organización específica, la función judicial formaba parte de las funciones deíndole gubernativa o administrativa, pero en la Baja Edad Media tuvo lugar su institu-cionalización mediante la creación de órganos judiciales y la progresiva implantaciónde jueces técnicos.

3. Las numerosas jurisdicciones especiales, reflejo de la fragmentación jurisdiccional

medieval y reducto de privilegios, quedarán en esta etapa, aun sin llegar a desapa-recer, limitadas y ordenadas dentro del organigrama jurisdiccional general de la juris-dicción real.

1º. La Curia Regia y la asamblea vecinal (concilium).La organización judicial es consecuencia en gran parte del desarrollo de los

presupuestos medievales.La transformación llevada a cabo durante los siglos XII a XV no afectará en teoría

a la Audiencia Regis, que es la facultad y obligación del monarca de dar audiencia 1o 2 veces por semana para resolver los asuntos judiciales que se le presenten. Sinembargo, cambia en que además de los Alcaldes de Corte, el monarca designó tam-

bién un Adelantado Mayor que conjuntamente con los Alcaldes formará un organismoque en nombre del rey resuelve los casos que antes se presentaban directamente almonarca.

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La Audiencia Real entiende en primera instancia de los llamados casos de cortey es tribunal de apelación de las sentencias dictadas por los Adelantados de losdiferentes territorios.

 2º. Audiencias y Chancillerías castellanas.  La Jurisdicción ordinaria :

Como consecuencia de la gran extensión adquirida por Castilla en esta época,aparece un organismo que en ocasiones sigue en sus desplazamientos al rey y enotras se establece en una localidad, que acabará siendo Valladolid. Este Consejorecibirá el nombre de Chancillería, correspondiéndole conocer de las apelaciones yasuntos de corte que antes se veían en la Audiencia Regis.

Junto a la Chancillería de Valladolid surgirá con competencia territorial para la zonasur la de Granada.

Con ocasión del traslado de la Corte a Madrid, se crea una nueva Audiencia propiade esta ciudad e integrada por los alcaldes de las Cortes.

Entre las Chancillerías y las Audiencias habrá una diferencia jerárquica a favor delas primeras.

Organización de las Audiencias : A su frente hay un Gobernador o presidente nombrado libremente por el rey, cuyas

funciones son más representativas que técnicas y judiciales. La verdadera tareatécnica de aplicación del Derecho la llevan a cabo los oidores, que son individuoscon título de licenciados en leyes.

3º. Justicia Mayor de Aragón.Paralelamente a la Audiencia Real, existe en la Corte un funcionario, tanto en

Castilla como en Aragón y Valencia que recibe el nombre de Justicia Mayor : Funcio-nario de la organización judicial en un sentido muy amplio, sus funciones fueroninicialmente las de un jefe superior del orden público, él no ejercía jurisdicción alguna.En Aragón, el Justicia Mayor se transformará en un funcionario con jurisdicciónpropia, incluso para juzgar a los funcionarios reales, con lo que se hace radicalmentediferente del castellano.

A finales del siglo XIII, en las Cortes de Egea de 1265 y aún en en siglo XV, elJusticia logrará una situación de cierta independencia respecto del monarca, en partepor evoluciones de tipo político, en las que tienen gran parte las exigencias de lanobleza. Así, el Justicia irá asumiendo facultades de juez intermedio entre el rey y lossúbditos, dejará de ser un colaborador del rey para convertirse en un vigilante de losprincipios políticos constitucionales, ante él se desenvolverán procedimientos espe-ciales : Procesos forales. De ellos, el principal era el llamado de manifestación : Elderecho que tenía el Justicia a que toda persona que acudiese a él, tuviera que serleentregada para garantizar que el tribunal que le juzgaba no atendiese de modoinjusto contra su libertad personal.

Esta institución será la más importante de Europa durante la Edad Moderna encuanto a garantía procesal. Merced al empleo que hace de ella, el Justicia se conver-tirá en el primer funcionario judicial y político de Aragón. Sin embargo, desde lasegunda mitad del siglo XVI, con ocasión de los incidentes ocurridos entre Felipe II yLanuza, perderá parte de su significado y tenderá a convertirse en un mero funciona-rio de la organización judicial hasta que desaparezca radicalmente con los Borbones.

La conformación de la figura del Justicia como juez medio entre el rey y el puebloes el fruto de una tendencia política feudalizante de los nobles y juristas aragoneses.

4º. Jurisdicciones especiales.  Jurisdicción señorial :

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La consolidación del poder real en todos sus órdenes restó facultades a laantigua jurisdicción señorial y la empujó hacia su desaparición.

En el proceso de decadencia de la jurisdicción señorial, se observa la presenciade 3 motivos de disolución :-- Lentas injerencias de los corregidores en la justicia señorial.-- Prohibición de que el señor indulte penas.-- Estrecha fiscalización de sus funciones.

Las Ordenes Militares, con su división en 18 Estados, tienen una organización judicial propia.

Jurisdicción eclesiástica :Pugna entre ésta y la civil por una pretendida intromisión de ésta última en los

derechos de la Iglesia. Se distingue una común y otra especial.Un principio sobre el que se sustentaba la jurisdicción eclesiástica era el derecho

de asilo, perfectamente configurado desde el siglo XIII, y también limitado sistemá-ticamente por la realeza (no alcanzando a cualquier persona ni a cualquier delito)aunque sin llegar a desaparecer.

Además de los tribunales ordinarios, deben citarse los especiales como los de laNunciatura y el de la Rota. El de la Nunciatura desaparece a principios del siglo XVIIIy el de la Rota se modifica en 1771, dándole la forma que perdura hasta el siglo XIX.

Una segunda jurisdicción especial, es el Tribunal de la Inquisición, medida depreservación de la pureza de la fé. En el siglo XV, para Castilla y Aragón, se extiendea todos los asuntos de conservación e integridad de la fé, que ya tenía raíces enépocas anteriores. Tiene una jurisdicción independiente de la de los demás tribunalesordinarios. Son típicos de la Inquisición, los Autos de Fé.

Jurisdicción mercantil :Gremios de comerciantes, que tenían sus tribunales especiales para resolver los

pleitos que se planteen entre sus miembros.

Jurisdicción Universitaria :Trataba de impedir que la ordinaria alcanzase a ninguno de los estudiantes, no

permitiéndose la intromisión de funcionarios judiciales en la vida universitaria. 

Jurisdicción militar :Adquiere su mayor importancia en este período.

Jurisdicción de la Mesta :Organización propia, con jueces entregadores y de Mesta.

17.2. LA ORGANIZACIÓN ECLESIÁSTICA.La invasión musulmana supuso para la Iglesia quedar dividida en 2 : Los

núcleos de resistencia en el norte y las iglesias mozárabes en los territoriosocupados. Los primeros se fueron reorganizando según avanzaba la Reconquista.Las segundas mantuvieron la disciplina visigoda y sus ritos litúrgicos, conocidos comomozárabes.

Conforme fue avanzando la Reconquista se fue restableciendo el sistema orga-nizativo eclesiástico visigodo, consistente en dividir el territorio en diócesis, a cuyacabeza figuraba un obispo, como autoridad ordinaria.

Fue el Concilio de Coyanza de 1055 el que restauró el sistema visigodo deforma oficial, al disponer que se aplicasen las disposiciones canónicas aprobadas enlos concilios visigodos.

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Tras la conquista de Toledo en el 1085 se intentó volver a establecer el cargode Primado de Toledo, frente a los deseos de otras sedes como Tarragona oSantiago. También se restauraron las iglesias metropolitanas, pero la unidad básica ymás importante va a ser la “parroquia”, con influencia decisiva en la comunidad. Laagrupa- ción de parroquias genera un arciprestazgo y la de éstos un arcedianato. Launión de arcedianatos da como resultado una diócesis.

El régimen señorial favoreció la difusión de “Las Iglesias propias” : Erigidas por 

los señores en sus tierras y en los que ellos ejercían las funciones de obispos.Junto a ellas, los centros más importantes fueron los monasterios. Albergaban a

monjes, fundamentalmente dedicados al trabajo y a la oración. Los monasteriosfueron importantes centros repobladores, además de estructuras agrarias y centrosdonde florecía la cultura. El aumento de las posesiones monacales dió lugar en elsiglo XI a la reforma de Cluny y la del Císter, como movimiento de reacción a laestructura señorial que se había adoptado en los monasterios.

Un elemento esencial en la Iglesia altomedieval será la gran influencia del cultoa Santiago. El camino de Santiago contribuyó grandemente a difundir las nuevasideas europeas y las influencias ideológicas.

Durante los siglos X y XI se acentuaron los contactos con Roma, difundiéndoselas ideas reformadoras del Papa Gregorio VII : La reforma gregoriana supuso un hitoinnovador y el intento de sustituir los ritos visigodos por los romanos. Se logró así quese unificase la disciplina eclesiástica.

17.3. LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA.La Hacienda altomedieval tenía como característica básica el que los ingresos

tenían carácter privado, por proceder de los territorios de la Corona, desapareciendoasí la distinción entre bienes públicos de la Corona y privados del rey de la etapavisigoda.

Sólo tributaban los libres, siervos y semilibres, de carácter rural, denominados“pecheros”. Los nobles y clérigos estaban exentos, si bien pagaban algunas contri-buciones extraordinarias. Junto a ellos estaban los “excusados”, personas a las quese extiende también la exención tributaria de los señores por vivir con ellos.

La administración financiera constituye una rama administrativa que adquiriógran alcance y autonomía con el Estado Moderno. Su organización en la Baja EdadMedia se cifró principalmente en Castilla : Tesorero Mayor y Contadores mayores :Figuras económico-fiscales que representaron grados de evolución consecutivos enel proceso de constitución de una organización hacendística acorde con lasexigencias bajomedievales.

En Aragón las funciones del mayordono y del procurador real a cuyo cargocorría la gestión de las finanzas, se refundieron en 1283, en un nuevo oficial llamado“maestre racional”. Junto a él y bajo su dependencia el “tesorero” y el “escribano deración”.

En Cataluña y Valencia fue el “bayle general” quien recaudaba las rentas.En Navarra, la organización hacendística fue gestionada por la “Cámara de los

comptos”, establecida en Pamplona por oidores y notarios.

1º. El patrimonio del príncipe.Está formado por los “dominios fiscales”, territorios propiedad de la Corona, y las

“regalías”.

 A/ Rentas reales y servicios . Proceso de publificación de las rentas :Ha de partirse del esquema altomedieval para comprender la estructura de los

ingresos de la Hacienda Pública desde el siglo XIII al XIX. En este período, laspresta-ciones económicas de los súbditos pueden clasificarse, atendiendo a la razón jurídica por la que son exigidos, en 2 grupos : Rentas reales y Servicios.

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1. Rentas reales : 2 tipos de ingresos :a) Prestaciones económicas que el monarca exigía a los súbditos en cuanto a cabezay potestad suprema del Estado.

b) Prestaciones económicas debidas al Rey, como señor de determinados territorios,que acabarán transformándose en prestaciones de carácter público. 

-- Alcabala : Renta real que grava con el 5% todos los actos, tanto inter vivos como mortis

causa, de transmisión de bienes. -- Renta de Aduanas :

Tiene su origen en la costumbre nacida durante la Reconquista, de pagar al pasar por controles, una determinada cantidad que redundaba en beneficio del municipio oseñor de la tierra que se atravesaba.

-- Almojarifarazgos :Son puestos aduaneros que existen en los puertos.

-- Tercias reales :Ingresos que por concesión pontificia se detraen de las cantidades pagadas por 

los fieles a la Iglesia : 2/9 de los diezmos.

-- Monopolio del Estado sobre salinas y otros productos, y el derecho de permitir alos particulares que los exploten : Regalía : Cantidad que se tiene que pagar por explotar algo exclusivo del Estado.

Como rentas que proceden de determinados grupos de súbditos :-- Lanzas : Cantidad pagada por los nobles para eximirse de la prestación perso-

nal del servicio militar.-- Servicio de galeras y excusado, pagado por el clero para el mantenimiento de

algunos buques en el Mediterráneo.-- Portazgo, servicio y montazgo, que pagaban los pastores de la Mesta.

 2. Servicios :

Cantidades otorgadas libremente por los súbditos mediante una reunión de lasCortes, a petición del rey, y para remediar agobios de la Hacienda real : Ordinarios yextraordinarios.

Los medios por los que se hacían efectivos estos servicios :

-- Directos : Reparto de la cantidad total, fraccionándola en partes asignadas a lasregiones, ciudades e individuos.

-- Imposición sobre cualquier negocio jurídico, de una determinada cuota.-- Sisa : Reducción de la cantidad de mercancía percibida por el comprador 

pagándose por éste el precio como si la medida estuviese completa.

2º. Ingresos ordinarios y extraordinarios :Las escrituras de millones fueron fijando diferentes medios para reunir las canti-

dades de ducados previstas por las concesiones de las Cortes, naciendo así nuevasfiguras impositivas. Los ingresos así obtenidos debían emplearse solamente en losfines para cuya subvención se habían pedido.

Textos germen del moderno Presupuesto, por contener una previsión de ingresos yuna autorización vinculante de gastos.

Tuvo la característica de crear las primeras figuras impositivas que afectaban atodas las clases sociales, incluso eclesiásticos y nobles.

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De las prestaciones económicas no castellanas se destacan en Cataluña, el Dretdel General : Derecho de entradas y salidas, gravamen aduanero que recaía sobrelas mercancías de importación o exportación que entraban por cualquier puestofronte-rizo, marítimo o terrestre.

Los Juros : Derecho que tenía una persona (individual o colectiva) a percibir periódicamente de la Hacienda real, una pensión determinada : modernos Títulos dela Deuda.

Los préstamos se concertaban por los monarcas con los mercaderes españoles yextranjeros pues, durante todo este período, los préstamos fueron una de las formasmás habituales de ingresos, con elevadísimos intereses. Para pagar se señalaba unarenta real : Conversión del préstamo en un juro o derecho que a título oneroso teníael prestamista de percibir una pensión fija consignada entre las Rentas de laHacienda real.

Como consecuencia de la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, seaplicaron una serie de impuestos nuevos, refundidos después en la llamada únicacontribución en Aragón, Catastro en Cataluña, Equivalente en Valencia y Talla enMallorca.

La estructura burocrática de la Hacienda pública se organizó mediante los Inten-dentes, funcionarios a los que correspondían todas las gestiones de recaudación ypagos, incluso militares.

17.4. LA ORGANIZACIÓN MILITAR .El monarca era quien dirigía y convocaba al ejército, del que ra el mando supre-

mo.Como característica del ejército en esta época : No era un cuerpo armado de

forma permanente, excepto la milicia real que acompañaba al rey. En el siglo XIsurgieron las guarniciones en los castillos, encargadas de velar y vigilar los mismos.

A finales de la Baja Edad media un importante eslabón de la cadena militar loconstituían las Ordenes Militares, que reunían la doble condición de instituciónreligiosa y militar.

La estructura del ejército en la Baja Edad Media estaba formada por :

-- Tropas a caballo (nobleza).-- Tropas de a pie o infantería (soldados de clases sociales inferiores).-- Habitantes de ciudades, no nobles (villanos) pero con capacidad económica paracostear caballo y armas : Caballería villana.

Los oficiales militares más relevantes eran :

-- Almirante (máxima autoridad naval).-- Capitán de la mar.-- Condestable (supremo jefe del ejército de tierra que actúa en sustitución del rey).-- Mariscal.

1º Elementos que integran el ejército :A/ El FONSADO. 

La obligación de los súbditos de prestar el servicio militar subsiste y se refuerza eneste período. Era el rey quien hacía la movilización de todos los obligados a combatir y era quien los conducía. La convocatoria se hacía por todo el territorio al toque decuerno y bocina.

El ejército se integraba por los siguientes contingentes :1. Voluntarios : Ciertos privilegios fiscales.2. Mercenarios : Nacionales o extranjeros.

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3. Reclutas forzosos : Nacionales, en la medida que fuesen necesarios para comple-tar el volumen del contingente necesario.

B/ El mando del ejército y su organización :

El régimen interno del ejército es cada vez más minuciosamente regulado por lasleyes, desde las Ordenanzas de los Reyes Católicos hasta las Instrucciones y Regla-mentos del siglo XVIII, entre las que destacan las Ordenanzas de Carlos III, parcial-mente vigentes hasta tiempos muy recientes.

El mando militar supremo pertenecía al rey, y desde 1760 existió una oficialidadprofesional estructurada de modo similar a la actual y para cuya formación comienzana constituirse los primeros Colegios y Academias militares. C/ Marina de Guerra :

Tuvo un importante papel en este período, sin embargo no puede hablarse de unaMarina de Estado hasta el siglo XVIII, en el que se encuentran los primeros intentosen este sentido : Ordenanzas del Infante-Almirante de Felipe V.

El procedimiento utilizado fue normalmente el embargo de buques mercantes o por "asientos". En los astilleros se construían naves con destino al servicio real pero eranpropiedad de particulares con los que contrataban los asientos, los agentes de laCorona.

A comienzos del reinado de Carlos II se intentó reorganizar la armada, para loque se dieron ordenanzas reglamentando los asientos.

2º. Milicias señoriales y concejiles.A las tropas reclutadas por el rey se unían las movilizadas por los señores en sus

dominios, las milicias señoriales y las reclutadas por los concejos (milicias concejiles)que organizadas frecuentemente en Hermandades, conbatían con su propia organi-zación y enseñas, sin fundirse con la hueste real. Formadas en la etapabajomedieval, su uso se fue consolidando.

3º. Las órdenes militares.El nacimiento de las Ordenes Militares se produjo en Palestina a raíz de las pere-

grinaciones a los Santos Lugares y las Cruzadas. Desde allí se extendieron a Europa,llegando a España y estableciéndose en Aragón, Navarra, León y Castilla con el finde ayudar en la Reconquista.

A partir del siglo XII se fundaron la Orden de Calatrava, en Castilla, la de Alcántaraen León, ambas con carácter fuertemente militar, para la defensa de fortificaciones.Tiempo después la Orden de Santiago, para la protección de los peregrinos.

En la Corona de Aragón se formaron dos de menor entidad : La de San Jorde de Alfama y la de Montesa (sustituyendo a la Orden del Temple), junto a una serie queno llegó a prosperar.

Al frente de cada Orden existía un Maestre con jurisdicción y mando militar, unComendador mayor, un prior y una serie de Comendadores menores, encargados dela dirección de las encomiendas.

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Comentarios de TextoSISTEMA JURIDICO ALTOMEDIEVAL

1. ... En el nombre de Jesucristo y por el amor de Dios, a saber Padre, Hijo y Espíritu Santo, amén. Yo, Alfonso, por la gracia de Dios, emperador de toda España,a una con mi mujer Berenguela, declaramos con verdad que el lealísimo Conde DonGarcía y la Condesa Doña Urraca, su mujer, representantes de la gloria de nuestroreino de Nájera y Calahorra, como personas que miran por la utilidad de nuestraCorte, con permiso y concesión nuestra, poblaron Logroño. Ya acabada esta puebla,me aconsejaron que poblase Miranda y a los hombres que quisieran poblarlaconcediera ley y fuero por el cual pudiesen morar sin dominio despótico y malaservidumbre, para que no fuesen oprimidos de tal suerte que tuviesen que dejar despoblado el lugar y así nuestra obra resultara inútil y la gloria de nuestro reinado padeciera menoscabo.

Y nosotros, viendo que tal consejo era bueno y leal, concedimosle ley y fuero ehicimos la presente carta puebla en beneficio de los pobladores de Miranda, en el cual se declara que todos los pobladores que al presente pueblan dicho lugar y por lodemás hasta el fin del mundo lo han de poblar, bien así francos como hispanos u otragente cualquiera que lo poblaren, vivan según su fuero y el de los francos, y semantengan de buena fé por autoridad de la presente escritura ...

Yo, Don Alfonso, rey y emperador, confirmo y corroboro esta carta e hice el signo con mi propia mano.

Alfonso VII, Fuero de Miranda de Ebro.

El texto se encuadra en el Sistema Jurídico Altomedieval, es de carácter privi-legiado local y fuente directa de conocimiento de dicho Sistema jurídico.

En el caso concreto del fragmento del Fuero de Miranda de Ebro, pueden dife-renciarse los siguientes aspectos :-- La potestad normativa del rey para otorgar este tipo de fueros, para crear Derecho.-- Es un fuero de concesión real a instancias de particulares (Conde don García y

Condesa Doña Urraca) por lo que en este caso se aprecia la participaciónnobiliaria en la empresa repobladora.

Se habla de derecho "privilegiado" en el sentido de Derecho propio de unalocalidad, siendo siempre de aplicación preferente.

Se entiende por "local" el Derecho que se aplica sólo a una localidad (en estecaso Miranda de Ebro) en contraposición al Derecho territorial que es el aplicable atodo el territorio de un reino o a una zona importante del reino con característicaspropias.

En este sistema jurídico los textos de carácter territorial son muy tardíos,siendo recopilaciones de derecho hechas ya en el siglo XIII.

El Fuero de Miranda de Ebro es un fuero municipal, que surge con ánimo de

mantener una población existente y con el objetivo de atraer nueva población.El segundo aspecto relevante del fragmento a comentar es el referente a lasconfirmaciones reales que aportan seguridad y que fueron práctica habitual en esteSistema Jurídico : Se acostumbraba solicitar la confirmación real del Derecho localespecialmente cuando se producía un cambio de monarca que solía no sólo confir-mar, sino además podía añadir preceptos al Fuero, a veces por iniciativa regia, otrasmediante solicitud de los concejos. Las confirmaciones, como las fórmulas de promul-gación, solían tener cláusulas conminatorias con penas de tipo espiritual.

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2. ... Y sobre todos los derechos arriba expuestos, y sobre los juicios y los dañosque se plantearan entre los vecinos, tanto pequeños como grandes, que no esténrecogidos en esta carta, que se resuelvan por el arbitrio y consenso de todo el concejo, inspirando Dios nuestro señor ...

Fuero de Calatayud, concedido por Alfonso I de Aragón en 1131.

Se trata en el presente fragmento, una de las formas de creación del derecho

propias del Sistema Jurídico Altomedieval : El juicio de albedrío. En segundo lugar, laprimacía que se da a la aplicación del derecho local, y en tercer lugar, el tratamientoigualitario que el fuero reciben todos los vecinos de Calatayud.

Aplicando sólo el derecho local, dificílmente puede regularse toda la vida de unacomunidad. Se presentan aspectos no recogidos en el Fuero Municipal, privilegios,normas concretas y costumbre que van configurando este derecho. Cuando seplantea un caso no recogido por el derecho local, según el Fuero de Calatayud debeacudirse al "juicio de albedrío" que no es exclusivo de Aragón, sino que se desarrollaen todos los reinos, siendo una forma característica de la creación del derechoaltomedieval y que dará lugar a las fazañas o iuditia, según se trate de Castilla o de Aragón.

El juicio de albedrío consistía en la facultad que tenía el juez de resolver un

pleito según su voluntad, considerándose su decisión precedente para asuntossimilares que puedan presentarse posteriormente.

El fundamento del juicio de albedrío se encuentra en el concepto y forma decreación del derecho altomedieval, que en sencia se identifica con la creación delderecho germánico como consenso del grupo, por lo que nace en la comunidad y conla voluntad de todos de acatar esas normas. Cuando la decisión no aparece recogidaen el derecho así entendido se delega esta función primero en la asamblea, despuésen uno o varios jueces (omes buenos u omes foreros).

En el caso del Fuero de Calatayud se confía el juicio de albedrío a todo elconcejo, que debe resolver por consenso, lo que da a entender que se refiere adecisión por mayoría.

 

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3. ... Ni el señor, ni su merino, ni su sayón les aprehenda nada contra su voluntad ni tengan éstos que soportar fuero malo de sayonía, ni de fonsada, ni de anubda, ni de mañería, ni den tortura, ni hagan vereda alguna, sino que permanezcan siemprelibres y francos.

Y los nobles no tengan fuero de acudir al fonsado, ni pechen fonsadera, ni hagan pruebas de hierro ni de agua caliente, ni de pesquisa, ni paguen portazgo, ni  peaje, ni recoaje, ni querella, ni otura, ni montazgo en todo el reino.

Y si con este motivo el merino o sayón pretendiesen penetrar en la casa dealgún poblador, y por esto son muertos, no paguen homicidio, y si el sayón fueramalo y reclamara alguna cosa contra derecho, que lo maten derechamente y no paguen sino 5 sueldos ...

Fuero de Miranda de Ebro.

En el texto planteado aparece la exención de una serie de prestacioneseconómicas y personales que en mayor o menor medida, en todo caso tienenrelación con las facultades municipales, y que son de gran dificultad.

El tema de las prestaciones aparece regulado muy dispersamente a lo largo delos distintos textos de carácter local, la mayoría de las veces con simples mencionesen las que no se explica el contenido ni la naturaleza de las mismas.

El texto se sitúa en 2 planos, uno de prestaciones y otro relacionado con laadministración de justicia :

1. Exención de prestaciones al Estado y dentro de éstas :a) Prestaciones económicas.b) Prestaciones personales.

Del repertorio de figuras que se relacionan en el texto se deduce que existe unadiferenciación de prestaciones dependiendo de la clase social, que actúa como causamodificativa de la capacidad de obrar. Pueden diferenciarse :

a) Económicas :-- Mañería,-- Luctuosa,-- Portazgo,-- Peaje,-- Montazgo.

b) Personales :-- Fonsado,-- Anubda,-- Vereda,-- Recoaje, aportación de acémilas para el transporte de bagajes.-- Otura, vigilancia desde atalayas.

 2. Administración de justicia :

a) Exención de la prenda judicial cuando los oficiales reales pretendan tomar pren-das contra derecho.

b) Exenciones de determinadas pruebas en juicio y pago de tasas (sayonía).

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4 ... En el nombre del Señor  ... Yo, Alfonso, Rey de León y de Galicia, comocelebrara curia en León con el arzobispo y obispos y magnates de mi reino, y conciudadanos elegidos de cada una de las ciudades, constituí y firmé el juramento, quea todos los de mi reino, tanto clérigos como laicos, conservaré sus buenascostumbres, las cuales habían sido constituídas por mis predecesores ...

Decretos del Rey D. Alfonso, en León (1188) (Primeras Cortes ?)

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Casos PrácticosSISTEMA ALTO-MEDIEVAL

... En el año 1180, Eneco Alvero decide probar fortuna en nuevas tierras,trasladándose a Miranda de Ebro, lugar, donde había oído se daban amplias facili-dades a los nuevos pobladores, puesto que se había otorgado el Fuero de Logroño.Junto con su mujer y sus 2 hijos y varias cabezas de ganado se instaló en un lugar inculto dentro de los términos, en el camino de Bardahuri, donde empieza constru-yendo una choza e inicia las tareas de roturación y siembra.

Pasadas las primeras semanas va a la villa donde se presenta ante el alcalde para informar de todo lo anterior y realizar los actos oportunos que le permitiesen ser considerado vecino de Miranda.

Con el trabajo de toda la familia llegan a tener labrada una considerable porciónde tierra, construyen una casa de piedra y un molino y contratan varios braceros queles ayuden.

Pasados 7 años desde que llegaron al lugar, se presenta ante Eneco el merino,informándole que Lope de Cambero, acaudalado vecino de Miranda le había deman-dado, alegando que la tierra que Eneco cultivaba le pertenecía y que simplemente,hasta ese momento le había permitido cultivarla.

Instituciones :- Adquisición de la propiedad de la tierra por medio de la presura,- Adquisición de la vecindad,como medio de hacerse partícipe de los beneficios

que pueda reportar el fuero local.- Aprovechamientos comunales.

Las circunstancias planteadas por la Reconquista y protección del territorio,hicieron que una de las formas normales de adquisición de la tierra fuera la presura,consistente en que una persona cualquiera podía apropiarse de tanta tierra yerma ydespoblada como pudiese cultivar, convirtiéndose en propietario de la tierra. Sufundamento jurídico residía, además de las necesidades de la reconquista y de laregalía estatal sobre las tierras, en la manifestación de un principio germánico queconsidera que el individuo que siembra una tierra, aunque no le pertenezca, seapropia de lo producido.

El segundo tema es la consideración de vecino para el disfrute de los derechosque se contienen en el Fuero, motivo por el que es correcta la actuación de Eneco deacudir ante las autoridades locales.

El tercer aspecto es el aprovechamiento de comunales : Dada la estructura dela propiedad comunal en el Sistema Jurídico Altomedieval, el uso común de pastos,aguas, montes, pesca, caza, etc fue uno de los atractivos para atraer nuevos pobla-dores, aunque fuera evolucionando hasta el acotamiento.

En cuanto a la segunda cuestión suscitada, se plantea una demanda de here-dad. La defensa que tiene Eneco es hacer valer la adquisición de la propiedad de la

tierra por ser vecino de Miranda y haberla roturado durante 7 años con el silencio deLope de Cambero quien, en caso de tener cierta veracidad su alegación, debierahaberla hecho valer antes de año y día que era el plazo general de adquisición de lapropiedad inmueble, que con el tiempo fue ampliándose a 2 o 3 años.

En conclusión, dado el carácter de remedio procesal que tenía la prescripciónde año y día para la consolidación de propiedades adquiridas por medio de lapresura, siendo Lope vecino de Miranda como lo era Eneco, el derecho amparaba aéste, puesto que había tenido la Guewere de la tierra mediante un plazo superior aldicho y haberla roturado sin ninguna contradicción.

2. ... Aldonza Lorenzo, mujer de condición villana, convive en la ciudad de Soria,desde 1143 con Pedro Nuñez, hidalgo, a quien no se conoce mujer de bendición,

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habiendo nacido de la unión 2 hijos, Rodrigo y Enrique, bautizados ante testigos.Tras 15 años de convivencia, muere Pedro Nuñez, reclamando Aldonza Lorenzo alos familiares de Pedro Nuñez, que habían procedido a dividirse sus bienes al nodejar éste testamento, su parte de los bienes y la correspondiente a sus hijos. Los parientes se oponen alegando que no había existido matrimonio entre Aldonza y Pedro y ser los hijos de éste ilegítimos.

Resolver el caso indicando cual de las 2 pretensiones es la correcta, señalandocual será el destino del patrimonio de Pedro Nuñez, dando una explicación razonada.

  V. Sistema jurídico hispano-musulmán

18Derecho hispano-musulmán

18.1. INTRODUCCIÓN .Las luchas de las distintas familias por ocupar el trono visigodo dieron lugar a

graves sublevaciones en todo el territorio. A partir de que D. Rodrigo subiese al trono,las leyendas han recreado la caída de la monarquía visigoda con más o menos

detalle. El enfrentamiento entre D. Rodrigo y los hijos del rey Witiza condujeron aque éstos pidiesen ayuda a los musulmanes, creyendo erróneamente que éstos seconten-tarían con el botín de la guerra. Tras algunas incursiones previas, Tariq benZiyad desembarcó el año 711 en Tarifa con un ejército berberisco, teniendo lugar labatalla de Guadalete, en la que el rey D. Rodrigo resultó muerto.

La rápida expansión del movimiento religioso iniciado por Mahoma pocos añosantes en Arabia se debía sobre todo al fuerte empuje ideológico. Tras extenderse por todo el norte de Africa, su fanático afán de llevar la guerra santa a Europa para asídifundir su fé, hizo que la penetración en España fuese muy rápida, apenas sinenfrentamientos, por la rendición de la nobleza goda.

Tras la conquista, la Península se incorporó a una comunidad política, cuya

base es el precepto religioso de obediencia a la ley y al hombre justo (imán) quedirige la vida religiosa, social y política.El asentamiento musulmán se produjo de 2 formas :

-- Ocupación militar :Territorio es propiedad de la comunidad de creyentes a modo de botín de guerra.

-- Sometimiento por capitulación :Al ser objeto las tierras de una sumisión voluntaria (mayoría de los casos), tienenun régimen jurídico especialconsistente en el pago de un tributo anual, lo que con-lleva que el pueblo así sometido conserve su religión y un amplio grado de autono-mía.

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18.2. FUENTES DEL DERECHO : Corán, Sunna, Iynma, Quiyas, la ciencia jurídica y sus escuelas.Característica primordial del Derecho musulmán es su vinculación a lo religioso.

El Derecho es sólo una parte de las normas que regulan la vida humana y en modoalguno puede concebirse como un ordenamiento jurídico distinto del religioso. Así, latrasgresión de la ley no es un delito, es un pecado.

En el Derecho musulmán, la voluntad de Alá es la verdadera fuente creadoradel Derecho siendo conocida a través de la revelación divina, llegada por variosconductos :

El Corán :Fuente primordial de la revelación. Es lo revelado por Alá a Mahoma. Inicial-

mente se trasmitió oralmente, pues su texto estaba formado por versículos o aleyascortas, fácilmente recordables. Consecuencia de ello fue quizá el escaso desarrollode la escritura árabe.

Terminó haciéndose necesario fijar por escrito su texto, dando lugar a diversasversiones que hubo que unificar, para salvaguardar su integridad. Tras un largoproceso, se fijó en 114 azoras de longitud diferente dentro de las cuales se ordena elcontenido por versículos.

La Sunna :Tradición oral. Es la conducta de Mahoma y se trasmite de generación en gene-

ración : Hadit, y como garantía de autenticidad va acompañada de una relación delas personas que han perpetuado su contenido a través de generaciones.

Iynma :Las fuentes necesitan de una labor de interpretación que sólo pueden llevar a

cabo personas cuyos conocimientos jurídico-religiosos les capacitan para ello. Laciencia jurídica musulmana que crean estos individuos se denomina Fiqh y a los juristas alfaquíes.

Cuando se da el caso de que todos coinciden, se entiende que ha habidoreve-lación divina y así nace el Iymaá, con el mismo valor que el Corán y la Sunna.

  Quiyas :   Analogía a la que es preciso acudir, pues los casos aparecen formulados parasituaciones muy concretas.

Ciencia jurídica :La existencia de tantas fuentes motiva la necesidad de interpretación y la crea-

ción de una ciencia jurídica (fiqh) que se ocupe de la aplicación y sistematización de

los resultados obtenidos. Dentro de la opinión común existieron divergencias acercade cual de las fuentes era la más importancte. De ahí la creación de las distintasescuelas :

-- Ortodoxas :Escuelas que admiten la tradición o sunníes :-- Hanefi o Escuela de la opinión. Fundador Abu Hanifa. Tolerante y abierta, se

difundió por Turquía y la India.

-- Hanbali e Escuela de la renovación. Fundada por Ahmand Hanbal, se cierra atodo cambio. Crea el "santo precedente" en cuanto representa una vuelta a lasfuentes originarias del Islam, motivo del fundamentalismo actual.

-- Maleki o Escuela de la tradición. Fundada por Malik Anas, es la más importantedadas sus raíces en España y Norte de Africa.

-- Xafei, fundada por Ibrahim Al Xafei, es una mezcla de la Hanefi y la Maleki

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abierta a la tradición romano-greco-bizantina.

-- Heterodoxas :Tienen derecho propio, al defender los derechos del yerno de Mahoma (Alí) a suce-derle políticamente.

Las fatwas son los dictámenes que da un jurista a la solicitud de un juez que hade juzgar un caso concreto y necesita orientación. La fatwa no es una sentencia, sinoun dictamen. Fueron un elemento de vulgarización del Derecho musulmán y han sidocoleccionadas desde el siglo X. Hasta nosotros han llegado además de éstas, colec-ciones de los siglos XIV y XV.

18.3. ESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL.La estructura económica de la España musulmana presenta peculiaridades

propias. Fundamentalmente, el desarrollo del comercio en las ciudades y la industriamanufacturera. El incremnto del comercio supuso la adquisición de un nivel desarro-llado de actividad industrial y mercantil.

  Respecto a la estructura social, en el Estado hispano musulmán va a ser funda- mental el logro de un equilibrio étnico, ya que la invasión supone la presenciade varias etnias bajo un mismo control político : Bereberes, árabes, neomusulmanesy los arrendatarios cristianos libres. Bajo esta premisa se distinguen las siguientesclases sociales :

-- Clase baja :- Exarico :

Arrendatario de tierras a perpetuidad, era libre y podía enajenar su parcela.

- Muladí :Similar al encomendado : Mozárabes.

- Neomusulmanes.

-- Clase media :Tal y como se concibe en la órbita cristiana, no existe, dado que sólo por linaje oentrando en la burocracia militar, se accede a la aristocracia.

-- Clase alta :Formada por la nobleza y la aristocracia de carácter tribal y militar.

18. 4. INSTITUCIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS.  La comunidad islámica aparece vinculada por la creencia en un Dios único,aunque en un principio existieron vínculos de sangre y de tribu.

Al morir Mahoma, el cabeza supremo de la comunidad es su vicario : ElCALIFA, cuya sede, al incorporarse la Península, se encuentra en Damasco (Siria),correspondiendo hereditariamente a la familia de los Omeyas.

1º El Estado musulmán :La formación del Estado hispano-árabe presenta varios períodos :

-- Período de iniciación :715 a 822. El último Omeya (Abd al Rahman) desembarca en la Península procla-

mándose Emir de al Andalus : Intentó estabilizar el régimen dependiendo sólo en loreligioso de Damasco.

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-- Período de transición :822 a 852 : Reinado de Abd al Rahman. Configuró el al Andalus como un centro de

poder independiente.

-- Período de consolidación :852-1010 : Se establece el Califato en Córdoba, rompiendo definitivamente los

lazos con Damasco.

-- Período de declive :1010-1492 : Se desmembra el Califato formándose pequeños estados árabes y

bereberes : Reinos de Taifas. Se produce un considerable avance de la Reconquista,hasta la toma de Granada por los Reyes Católicos en 1492.

 2º. La Administración central y territorial :

En un primer momento, la mayor parte del territorio fue gobernado por un valí,

delegado del Califa de Damasco, que se encontraba al frente de la Administración, laHacienda, la justicia y del ejército, pero sin existir una organización político-adminis-trativa en sentido estricto. Estos valíes gozaron de gran autonomía hasta que el al Andalus se proclamó Estado independiente.

El Califa es un monarca absoluto y a la vez jefe espiritual, reuniendo en su per-sona la cualidad de ser juez en última instancia, superior del ejército, regula losgastos y acuña su propia moneda.

Como persona más cercana al Califa está el hayib (chambelán, mayordomo, pri-mer ministro) equivalente al visir existente en Damasco, cuya función eran suplir alpríncipe cuando éste le delegaba su autoridad, y ser el jefe directo de la Administra-ción central, militar y provincial.

Los reinos de Taifas se basaron preferentemente en aspectos militares.

El reino nazarí de Granada presenta peculiaridades propias : La cabeza de lacomunidad política es el sultán : Reyes granadinos, ahora en posición inferior a losreyes cristianos por ser vasallos del reino de Castilla.

  Administración territorial :Los musulmanes aprovecharon el esquema administrativo existente, de ahí que

al principio existiese un gobernador (qaid al-Kura), equivalente al dux  provincial,según la práctica omeya de organizar el tesoro, el ejército y la administración de justicia, de acuerdo a los límites territoriales.

Durante el Califato se organizaron distritos administrativos o Coras, centradas enlas ciudades y el territorio circundante.

Junto a las coras tuvieron especial trascendencia las marcas : Territorios milita-res establecidos en zonas de guerra. Desaparecieron en los reinos de Taifas.

3º La administración de Justicia :Aunque la función jurisdiccional correspondía al Califa, en realidad la ejercían los

cadíes, nombrados por el soberano, y elegidos por ser expertos en Derecho. Ademásde sus atribuciones judiciales poseían funciones religiosas y administrativas.

No existió el principio de "cosa juzgada". Se dió gran importancia a la "unidad de juez" : Sólo un juez por tribunal.

Existieron 2 magistraturas especiales : El mazalim o juez de las injusticias (abusosde poder de magistrados), actuando de forma subsidiaria y a modo de control admi-nistrativo, y el radd, que dictaba sentencias en los asuntos dudosos remitidos por elcadí.

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4º La organización financiera y militar :La administración de Hacienda estaba centralizada en la provincia, contando con

sus propios funcionarios, tomados del modelo existente en Oriente : Jazim al-mal.El Tesoro público y el privado del Califa o Tesoro real eran distintos. Con el

privado, el Califa hacía frente a los gastos de su casa, creación de instituciones públi-cas, pensiones a familiares, mecenazgos y gratificaciones, nutriéndose de sus

propias rentas.No deben confundirse con el Tesoro de la Comunidad de Creyentes, cuyo admi-

nistrador era el Gran Cadí, destinado a conservar las mezquitas, pagar a su personaly a la beneficiencia.

El Tesoro público se abastecía de tributos de vasallaje, impuestos directos e indi-rectos, sin mencionar los ingresos reportados por la acuñación de moneda.

Impuestos directos fueron :-- AZAQUE o diezmo limosna, establecido por Mahoma, y que obligaba a todos los

musulmanes a entregar la décima parte de los bienes muebles, y que se cobrabaen especie.

-- QATI o tasa de capitación (impuesto personal) : Cristianos y judíos.-- JARAY : Impuesto territorial que pagaban los cristianos y judíos, por ser los usu-

fructuarios de tierras incorporadas por capitulación, extendido después a todoslos inmuebles.

Impuestos indirectos :Fueron permanentes o temporales. Entre los permanentes :

-- DARIBA o tasa sobre ganados y colmenas.-- QABALA o tasa sobre lo adquirido en los mercados.-- El que gravaba la venta del vino.

Las situaciones excepcionales de guerra o las expediciones militares produjeronimpuestos temporales como la NAZILA : Impuesto que sustituía la obligación de dar alojamiento por un pago en metálico, y la TAQWIYA o impuesto destinado al manteni-miento integral de un soldado.

Organización militar :Al frente del ejército musulmán se encontraba el Príncipe como jefe supremo.

Este ejército estaba formado por jinetes e infantería mandados por un amir ,distribuído en unidades de 5.000 hombres, divididos en 5 batallones de 1.000 cadauno. Contaba con una importante marina de guerra.

Esta composición cambió en el espacio de tiempo que duró la dominaciónmusul-mana para adaptarlo a las necesidades de la época. Así, de estar formadobásica-mente por árabes y bereberes, en función de su pertenencia a la tribu chund,durante el Emirato independiente estuvo integrado por huestes de mercenarios,voluntarios que acudían a la yihad, chundís sirios y guerreros organizados.

Al-Hakam I organizó una guardia personal para el Califa : Los mamelucos.Almanzor, en el año 991 restructuró el ejército organizando rsgistros en los que

constaban los obligados a servir militarmente. También suprimió el vínculo de tribupara el alistamiento, con lo que redujo la influencia de la aristocracia árabe, seaumentó el número de reclutados y se evitó el incremento del poder tribal.

Los reinos de Taifa supusieron un reforzamiento de los mercenarios, y de lashueste almorávides primero y de almohades después. Durante la época nazarí, elejército volvió a la configuración del Califato.

Al igual que en la España cristiana, desde el siglo XII existieron monjes guerrerosque habitaban en monasterios fortalezas, desarrollados sobre todo durante la

domina-ción almorávide.

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  Comentarios de texto Sistema Hispano-musulmán

1. ... En la medida de lo posible, el cadí debe conocer bien la ley religiosa, añadir al conocimiento del Derecho el de los hadits y en todos los asuntos dudosos debeabstenerse de juzgar por induciones ... No le está permitido al cadí juzgar si lasolución del caso no se presenta con evidencia. Cuando no pueda pronunciarse

debe invitar a las partes a la conciliación, pero no debe hacerlo si sabe de qué ladoestá el Derecho, a menos que tema que su sentencia provoque riñas entre las parteso enemistades entre los parientes ...

Ibn Asem ... La Tohfat.

 El texto es un extracto de la Tohfat, realizada para servir a los jueces de guía

en sus sentencias. Esta obra pertenece a un autor (Ibn Asem) seguidor de la escuelahispano-musulmana maleki, la más importante entre todas las musulmanas, que dióvalor de Iymaá, a la costumbre de la ciudad de Medina, caracterizándose por laimportancia dada a la práctica forense de dicha ciudad, decidiéndose siempre por elcriterio sentado por sus alfaquíes.

En el texto se recogen los juicios de valor que el juez ha de tener en cuentapara sentenciar. Cuestiones en que las gentes del Al-Andalus discreparon con ladoctrina maleki : Introdujeron como elemento nuevo el que el juez pudiese apartarsede la aplicación de la norma deducida de las otras fuentes cuando se preveía que elllevarla a la práctica originaría un daño o una perturbación del orden social.

VISistema jurídico de la Recepción del Derecho Común o de la Edad Moderna

Siglos XV- XVIII

19El Estado en la Edad moderna

(Siglos XV-XVIII)

19.1. MONARQUÍA CENTRALIZADA Y ABSOLUTISMO MONÁRQUICO.Desde el reinado de los Reyes Católicos, la monarquía, sin ser absoluta, fue

plenamente autoritaria. Tendencia que venía manifestándose desde hacía tiempo,favorecida por el Derecho Común.

En los siglos XV y XVI, por indluencia del pensamiento de Bodin y Maquiavelo,la soberanía se encarna en la autoridad real, que detentará en adelante un poder perpetuo, inalienable y no sujeto a ningún tipo de prescripción, excepto a las prove-

nientes de la justicia. Esta teoría, que representa la fórmula del absolutismo monár-quico, se manifiesta en la práctica en que el rey reina y gobierna, estando su voluntadpor encima de todo.

Apoyados en este principio cesarista los monarcas españoles ejercieron unaautoridad real procedente de Dios, limitada sólo por la justicia, en provecho de lanación.

Esta autoridad real se consolidó con los Austrias, fue una ficción con Carlos II yvolvió a fortalecerse con el advenimiento de los Borbones.

La nueva concepción del Estado y del poder monárquico trajo importantes cam-bios en la disposición de las fuerzas sociales.

19.2. LA INTEGRACIÓN TERRITORIAL.La aparición y desarrollo del Estado Moderno conllevó un proceso de delimita-

ción de sus fonteras. Un Estado tomaba conciencia de sí mismo en la medida en que

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reconocía a otros Estados a su alrededor, lo que implicaba la necesidad de delimitar lo más precisamente posible sus fronteras, pero también les llevaba a la expansiónterri- torial mediante la guerra de conquista. No sólo porque a mayor territorio mayor grandeza, sino por que al suponer limitados los recursos naturales, una mayor exten-sión territorial garantizaba una posición económica predominante

La monarquía hispánica fue ejemplo de ello :Al ser entronizado Carlos I heredaba los territorios de Castilla y Aragón y el de

Navarra, también los Países Bajos y las posesiones americanas. En el sur de EuropaCerdeña, Sicilia y Nápoles, incorporando por derecho de conquista el Milanesado en1525. Felipe II prosiguió la expansión en América y asumió Portugal por título deherencia en 1578, dando origen a la Unión Ibérica.

El monarca tenía la titularidad del supremo poder político de cada uno de esosreinos y territorios que conservaban su personalidad jurídico-política particular y susinstituciones propias.

19.3. LA UNIFICACIÓN JURÍDICA : LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA.La lógica del centralismo político y del absolutismo se encaminaba a la unifica-

ción jurídica e institucional de todos los reinos. Para ello los monarcas tendieron aextender las leyes e instituciones de Castilla al resto de España por considerarlasmás cómodas y permeables al poder real.

Cuando las necesidades financieras y militares no pudieron ser satisfechas por Castilla, los reyes intentaron recaudar más tributos en los otros reinos y territorios, loscuales obstaculizaban tales medidas aduciendo sus fueros e instituciones seculares.

Al fallecer sin descendencia el último Austria : Carlos II, se abrió una crisis suce-soria. El propio rey había designado sucesor a Felipe de Borbón, lo que fue acatadopor Castilla y Navarra, decisión apoyada por Francia. Sin embargo Cataluña y Aragónapoyaron al otro pretendiente, Carlos de Austria, con el respaldo de Alemania, Ingla-terra y Holanda.

La victoria de Felipe V en Almansa en 1707 y la entronización de Carlos comoemperador de Alemania (que apartó a Inglaterra y Holanda de la guerra para evitar launión de las coronas de España y Alemania) facilitó su triunfo y le dió manos librespara proceder a una serie de reformas políticas e institucionales. Dichas reformas sellevaron a cabo mediante los Decretos de Nueva Planta (1707).

Su consecuencia más importante fue la de reducir las leyes de Aragón, Cata-luña y Valencia a las leyes e instituciones de Castilla. A partir de estos Decretos, loscargos en la Administración dejaron de estar reservados a sus naturales, de modoque los funcionarios castellanos que entraron a ocuparlos contribuyeron, consciente oinconscientemente, a la política borbónica de castellanización.

No obstante, Felipe V, en Decretos posteriores fue reconociendo a los reinos“rebeldes” parte de su derecho. Aragón (1711), Mallorca (1715), Cataluña (1716)reco-braron sus antiguas leyes civiles, penales, procesales y mercantiles. Unicamenteel reino de Valencia perdió definitivamente su derecho público y privado.

19.4. LA UNIFICACIÓN RELIGIOSA.Las tendencias unificadoras del estado centralista encontraron en la religión

católica el más firme apoyo y aliado. la unidad de la fé no era ya sólo consecuenciadel principio medieval “la religión del rey es la religión de su pueblo”, sino que ahoraera un imperativo del Estado.

Este principio político encontró su caldo de cultivo en el odio popular contra los judíos (actividades de prestamista monopolizadas por los judíos íntimamente relacio-

nadas con la usura). Las dificultades de asimilación de judíos y moriscos seintentaron resolver con las sucesivas expulsiones del reino de aquellos que no seconvirtieran al cristianismo, lo que agravó la crisis económica.

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Los Reyes Católicos solicitaron del Papa la reinstauración de la Inquisiciónpara vigilar la ortodoxia del dogma (descubrir a los falsos conversos judíos, moriscosy sospechosos de luteranismo). La Inquisición se convirtió en un formidableinstrumento político cuando los reyes obtuvieron la facultad de nombrar a losinquisidores e incor- poraron el tribunal del Santo Oficio dentro de la Administracióncentral del Estado. Paulatinamente fue extendiendo sus competencias hastaconvertirse en un órgano de control y represión de conductas, no sólo contra la

religión o la moral sino también de una determinada concepción del orden social ypolítico.

20La incorporación de América

20.1. LOS INSTRUMENTOS LEGALES : CAPITULACIONES DE SANTA FÉ Y LACUESTIÓN DE LAS BULAS PONTIFICIAS.

En virtud de las Capitulaciones firmadas por los Reyes Católicos y CristóbalColón en Santa Fé (Granada) en 1492, éste recibía el título de almirante, virrey ygobernador de las tierras que descubriese, así como el diezmo de las riquezas deesos territorios.

A consecuencia del descubrimiento de las Indias, Portugal trató de reivindicar dichos territorios alegando unas Bulas pontificias que le otorgaban el dominio de lastierras occidentales de Africa e islas atlánticas : El Derecho medieval europeo recono-cía al Papa cierta autoridad para donar a los monarcas cristianos las tierras conquis-tadas a los infieles. En las Partidas (2,1,9) se reconoce que una de las formas por lasque el rey adquiría tierras consistía en “otorgamiento del Papa”.

En poco tiempo los Reyes Católicos consiguieron del Papa Alejandro VI variasBulas en las que se donaba a Castilla todas las tierras e islas descubiertas más allá

de las Azores. La Bula Inter coetera II adjudicaba a Castilla las tierras ubicadas aloeste de un trazo imaginario, que posteriormente, en el Tratado de Tordesillas de1494 se desplazó a 300 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde.

Al existir una disputa territorial previa entre Portugal y Castilla, basada en untratado de reparto de zonas de influencia y contar ambas partes con la mediación delPapa Alejando VI (proclive a los intereses castellanos), la entrada de Aragón en unconflicto favorable a Castilla no era políticamente conveniente. De ahí que las Indiasse incorporaran al reino de Castilla y nó al de Aragón, o se repartiesen entre ambos.

Sin embargo, el problema no era tanto las disputas territoriales entre Castilla yPortugal, sino el de la justificación de la conquista : La búsqueda de  justos títulos queamparasen los derechos de Castilla a colonizar las Indias y a exigir obediencia a sushabitantes.

20.2. EL PROBLEMA LOS "JUSTOS TÍTULOS".Tres aspectos a distinguir :

-- Discusión sobre el título de adquisición.-- Métodos o medios de adquisición.-- Forma de integración.

DISCUSIÓN SOBRE EL TÍTULO DE ADQUISICIÓN :-- "Las Indias eran res nullius" : Primer argumento jurídico aducido por Colón al

desembarcar en 1492 : Capitulaciones de Santa Fé.

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Para evitar reclamaciones portuguesas sobre las tierras recién descubiertas, losReyes Católicos solicitaron varias Bulas papales para garantizar sus derechos : LaBula Inter coetera de 1493 fue la más importante.

-- "La donación pontificia" : La Bula Inter coetera del Papa Alejandro VI legitimaba laconquista al otorgar a los monarcas la plena, libre y total potestad, autoridad y juris-dicción sobre las tierras descubiertas.

-- "El salvajismo de los indios" : La deformación de la imagen del indio correspondía aun objetivo claro : Su demonianización : Real Cédula de 1503 permitía hacer laguerra a los indios caníbales y someterlos a esclavitud.-- "El derecho y el deber de evangelizar " : Muchas de las primeras expedicionestenían por único objetivo la captura de indios para su venta como esclavos. LasLeyes Nuevas de 1542 prohibieron la esclavitud del indio excepto los rebeldes o de2ª guerra : Recopilación de Leyes de Indias. -- "La Providencia Divina y el derecho de tutela de España en Indias" : Como se pusoen duda el alcance de la donación pontificia como transmisora de soberaníatemporal, la solución consistió en suponer que la donación pontificia había

encomendado a los Reyes castellanos y sus sucesores, sólo la tutela y gestión de losintereses de los indios hasta su conversión al cristianismo : Argumento atribuido aCarlos I.

 A pesar de que el recurso a la Providencia divina como justo título reforzaba la ideadel Sacro Imperio, favoreciendo la naturaleza mixta del Patronato, lo cierto es que lasLeyes de Indias de 1680 prefirieron recoger la donación papal como  justo títuloprincipal y dejar el otro en lugar secundario.

-- "La renuncia política de los indios en favor de la corona española " : Donación deMoctezuma, ante escribano, a Carlos I, como Justificación de la conquista de NuevaEspaña.

-- Tiranía de los caciques indios y la inferioridad natural del indio : Las tesis a favor y en contra se fueron decantando a favor de la capacidad del indio gracias a la inter-vención de Vitoria y Las Casas.

1º. La polémica Sepúlveda - Las Casas.Las matanzas de indios por Cortés, Pizarro y otros habían avivado el clima de

desconfianza hacia los móviles de los conquistadores. La Bula Sublimis Deus delPapa Pablo III censuraba a quienes tomaban a los indios por brutos, creados para elservicio e incapaces de entender la fé católica ... La Bula fue ampliamente utilizadapor Las Casas en defensa de su tesis de la pacífica conversión de los indios.

Las Leyes Nuevas de 1542 prohibieron la esclavitud de los indios y la creaciónde nuevas encomiendas. Recogían parcialmente las ideas lascasianas sobre lainjusticia de la guerra. Sublevaciones en Perú y varios asesinatos originaroncontroversias sobre la restauración de las encomiendas. En 1550 Carlos I convocó alos dos máxi-mos representantes de cada postura : Ginés de Sepúlveda y Bartoloméde las Casas. La Corona optó lentamente por la tesis de Las Casas : Ordenanzas de1573.

2º. Los "justos títulos" según el Padre Vitoria.El dominico Francisco de Vitoria en 1539 dejó perfilados los términos de la discu-

sión en su Relectio de Indis, al razonar que los indios eran libres y legítimos sobera-

nos de sus tierras. Afirmaba que ni el Emperador ni el Papa eran soberanos de todoel orbe ni tenían poder temporal o espiritual sobre los indios.El manuscrito tuvo tal eco que Carlos I prohibió que se discutiese el tema.Pero ahora las críticas de Vitoria se unían a las de Las Casas.

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3º. La solución de las Ordenanzas de 1573.Las Ordenanzas de 1573 excluían toda actividad bélica para "ayudar a unos

indios contra otros", al igual que las de 1556.Contenían también el criterio oficial sobre los justos títulos : Los consejeros rea-

les trataban de conciliar la libertad y soberanía del indio con los derechos expresados

en la donación papal. La "conquista" no podía ser considerada un "justo título", y sí laincorporación pacífica y voluntaria de los indios. Se ordenaba al descubridor a tomar formal y solemnemente posesión del teriitorio y a combatir a los indios que impidan elejercicio pacífico de ese derecho. Consecuentemente, sólo cabía completar el plenodominio sobre los indios convenciéndoles a reconocer libre y pacíficamente la sobe-ranía del rey español.

La mayor parte de los preceptos de las Ordenanzas de 1573 fueron recogidos enla Recopilación de Leyes de Indias de 1680.

Addenda :  La legislación Indiana es enormemente amplia y de díficil manejo por esa mismacomplejidad. 

Principales textos :  Capitulaciones de Santa Fé (1492) :

Texto breve en el que se fijaba el régimen del descubrimiento y el nombramientode Colón como Virrey y Gobernador, así como normas económicas.

  Leyes Nuevas (1542 y 1543) :Conjunto de disposiciones dictadas sobre el trato a los indios, y las normas básicas

del gobierno indiano. Su aplicación se hizo imposible por la resistencia opuesta por los encomenderos.

21Organización económica y social

 

21.1. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA.La situación económica española en la Edad Moderna fue bastante compleja,

habiendo de partirse del reconocimento de la disparidad existente entre los diversosreinos que integran la monarquía hispana.

Los factores que, con carácter general, enmarcaron la organización de laecono-mía en esta época, fueron :

1. Un potencial desarrollo económico considerable propiciado por la llegada de metalprecioso de América, frenado por una organización de corte corporativo, gremial yseñorial, sobre la que el Estado desplegó un excesivo número de medidas legalesproteccionistas.

2. El crecimiento económico se centró fundamentalmente en las ciudades, orientán-dose hacia las actividades mercantiles, en detrimento de otros sectores económi-cos.

3. La llegada de grandes cantidades de metal precioso, procedente de América, pro-dujo una caída de precios generalizada, que se tradujo en la reducción del poder adquisitivo de la población y en el consiguiente aumento desmesurado de los pre-cios.

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 4. Frecuentes reformas monetarias y despliegue de una política fiscal cuajada de ser-

vicios y empréstitos como intento de ajustar los ingresos al ritmo de gastos impues-to por el mantenimiento de la política imperial.

5. Un cierto resurgimiento económico, propiciado por el reformismo ilustrado que,influenciado por las doctrinas fisiocráticas y difundido desde las Sociedades

Económicas de Amigos del País, impulsó la agricultura y liberalizó el comercio.

 1º. Mercantilismo y arbitrismo.  Tendencia sustentada entre los siglos XVI y XVIII que consideraba el dinero y losmetales preciosos como un factor de producción, propugnando la regulación estataldel comercio exterior para acrecentar la entrada de dinero mediante el incremento delas exportaciones sobre las importaciones.

El arbitrismo.La crisis económica que se extendió por españa desde finales del siglo XVI

era general en el XVII, proliferando las ideas arbitristas, que pretendían hacer undiagnós-tico de los males del país y proponer los remedios pertinentes. Se dividían en2 grupos, según se mostrasen partidarios o contrarios al ordenamiento económico delmomento :

-- Los acordes con la política económica :Eran defensores del espíritu de las Comunidades y del interés nacional frente a las

interferencias de Castilla en los asuntos europeos.

-- Los que en contra de la política económica seguida por la monarquía, de cortemercantilista, reaccionaron contra el ideal de acuñación de metales preciosos y demoneda.2º. Agricultura (La Mesta), industria y comercio.

La agricultura se vió poco favorecida. La mayor dificultad fue la ganaderíatrashumante representada por el Consejo de la Mesta, que para disponer de pastos yconservar sus "cañadas" se oponía a la roturación de terrenos baldíos y tierras comu-nes. Así, las cosechas eran insuficientes para el consumo y fue frecuente la impor-tación de trigo.

La principal fuente de riqueza que Castilla poseía era la ganadería y de elladerivó una institución fundamental : El honrado Consejo de la Mesta, gremio formadopor los ganaderos castellanos, que se regía por sus propias leyes.

Tanto la ganadería trashumante como la estante se acogían a los reglamentos dela Mesta. La condición de miembro se adquiría mediante el pago del derecho real deservicio y montazgo, predominando el número de pequeños propietarios.

En la organización interna de la Mesta tuvo especial trascendencia la decisión delos Reyes Católicos de confiar la presidencia de la Mesta al miembro más antiguo delConsejo Real, con lo cual el gremio quedó estrechamente vinculado a la política de laCorona. Los 2 impuestos más importantes que gravaban la Mesta eran el montazgoy el portazgo. La recaudación de estos impuestos era, en teoría, atributo del rey, peroen la práctica eran percibidos por los poderes locales.

Decisiva importancia tuvo la Mesta, con relación al comercio de la lana. La expor-tación de lana al extranjero comenzó muy pronto, teniendo lugar preferentemente por los puertos de la costa norte : Santander, San Sebastián y Bilbao. Hasta finales delsiglo XV, sin embargo, no estuvo organizada.

En términos generales, la característica más evidente de la agricultura de la época,fue su desprotección legal dentro de un panorama orientado a la protección del

comercio.Las medidas intervencionistas que la Corona desplegó en torno al comercioestuvieron dirigidas fundamentalmente a proteger el comercio de la lana y la carrera

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de Indias. El comercio de la lana fue controlado mediante la cobertura legal de tipoproteccionista y los privilegios otorgados a la Mesta.

Pese a que el origen de la Mesta se sitúa en el sistema jurídico anterior (T. 22.3),el gran florecimiento de esta estructura gremial de pastores, se produjo en el sigloXVI, y estuvo relacionado con el comercio de la lana a gran escala y con suexportación a los telares de Flandes y Manchester.

En lo referente a la industria, en la primera mitad del siglo XVI experimentó un

gran impulso debido a la rápida y extensa colonización de las Indias.

3º. El comercio en América.El Estado no siguió una política fija por lo que respecta al comercio indiano.

Después del monopolio concedido a Colón, en 1503 surgió la Casa de Contrataciónde Sevilla ciomo institución destinada a dirigir tal monopolio. Fue desapareciendopoco a poco.

A pesar del centralismo y el monopolio estatal los beneficios del comercio ameri-cano determinaron la participación creciente de la industria extranjera en este tráfico.Durante el siglo XVIII Inglaterra fue la gran rival de españa en el comercio americano,lo que provocaría la liberalización del comercio con América en 1778.

4º. Las reformas de la Ilustración :a) La Fisiocracia.

Es una doctrina económica del siglo XVIII surgida en Francia e Inglaterra,cuyos representantes principales fueron Quesnay y Mirabeau. Su sistema se basabaen 2 principios : La existencia de leyes naturales que rigen los fenómenos econó-micos y la preeminencia de la agricultura considerada como la única actividad produc-tiva.

En España tuvo muchos adeptos y germinó en las Sociedades Económicas de Amigos del País, algunas de las cuales se definieron como Sociedades Agrarias.

El ideal fisiócrata se centró en la libertad del comercio de cereales, anquilosadopor un nefasto intervencionismo cuajado de tasas, sisas y monopolios que nolograban vencer la carestía. Por ello en 1765 se decretó la libertad del comerciointerior y exte-rior de trigo.

b) La reforma agraria.Por influencia de las concepciones fisiócratas, desde mediados del siglo XVIII, el

Estado introdujo una serie de reformas dirigidas a la protección de la agricultura.En el reinado de Carlos III el Consejo de Castilla se pronunció a favor de que los

municipios dispusiesen de sus tierras comunales para hacer nuevas roturaciones detierras.

El informe sobre la Ley Agraria solicitado por Campomanes en 1777 a la SociedadEconómica de Amigos del País de Madrid propugnaba una política agraria nointerven- cionista y liberal en la que se potenciase la propiedad privada de losparticulares y su acceso a las tierras vinculadas, baldías y comunales, principal causade la escasez de tierras para el cultivo y el consiguiente estancamiento económico. c) Las Sociedades Económicas de Amigos del País.

Al fomento de la economía contribuyeron las Sociedaddes Económicas de Amigosdel País como centrol culturales nacidos bajo las ideas de La Ilustración. Su fin eraintroducir los más recientes progresos de las ciencias y las artes para el fomento dela vida económica de cada región o ciudad a la que pertenecían.

La primera de estas Sociedades fue la fundada en Azcoitia (Guipúzcoa) en 1748.

5º. Las Ordenanzas de Consulados.

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El auge del mercantilismo propició el desarrollo de los Consulados o Universida-des de mercaderes que canalizaban la actividad mercantil, dotadas de cierta jurisdic-ción : Burgos (1494), Bilbao (1511), Sevilla (1538) y Madrid (1632).

La separación de la jurisdicción mercantil de la ordinaria se hizo en 1494 por losReyes Católicos, provocando la necesidad de que cada Consulado elaborase suspropias Ordenanzas.

El Consulado de Burgos recopiló sus Ordenanzas en 1538. En 1556 lo hizo el

Consulado de Sevilla y para el de Bilbao (el más importante en este período) sedieron sucesivas Ordenanzas entre 1518 y 1737.

21.2. ORGANIZACIÓN SOCIAL : LAS CLASES SOCIALES.Aunque la sociedad de la España Moderna siguió estando como en la Edad

Media dividida en estamentos, la diversidad de elementos que componían ésta (cris-tianos, judíos, musulmanes, mudéjares, francos, etc) fue dando paso a una sociedadmás homogénea, como consecuencia de las conversiones forzosas de musulmanes y judíos a la fé católica, y de las expulsiones en masa de judíos y moriscos de finalesdel siglo XV.

La expulsión de los judíos decretada por los Reyes Católicos (30-III-1492) tuvoefectos para la población hebrea de Castilla y Aragón. Los conversos que quedaronse mezclaron con los cristianos viejos.

Los moros nazaríes y los mudéjares de León y Castilla fueron obligados en1502 a bautizarse o a salir de Castilla, extendiéndose esta obligación a los mudéjaresde Aragón en 1526. Los musulmanes conversos que quedaron recibieron el nombrede moriscos, pero la conversión, más aparente que real, dió lugar a numerososdesór-denes y a su posterior expulsión : En 1608 de Valencia, en 1609 de Castilla yExtre-madura, y en 1610 de Andalucía y Aragón.

Un elemento nuevo de la población española de la Edad Moderna fueron losgitanos, asimismo numerosos extranjeros.

La nobleza seguía constituyendo el primer estamento social, dotado de privile-gios especiales y, aunque perdido ya su efectivo poder político, aún no había ocurridolo mismo con su poder económico, fundamentado principalmente en la posesión degrandes señoríos jurisdiccionales o estados y en los mayorazgos.

Desde los Reyes Católicos, la nobleza se hizo palatina y cortesana, ordenán-dose en 3 diferentes grados : Grandes de España, Títulos (marqués, conde,duque ...) y nobleza de linaje (hidalgos y caballeros).

Fuesen de la categoría que fuesen, los nobles mantuvieron en esta época suestatuto jurídico privilegiado : Siguieron gozando de exención tributaria (aunquepaga-ban ya aparte de los impuestos indirectos, algunos directos como las lanzas y lamedia annata) y numerosos privilegios en el orden civil, penal y procesal, como lasexenciones del servicio militar obligatorio, o la exclusión de la prisión por deudas, vg.Gozaron además de una jurisdicción especial cuya competencia correspondía a lasChancillerías. La condición nobiliaria se consideró incompatible con el ejercicio dedeterminadas profesiones, estimadas viles hasta que Carlos III, en 1783, declaró lahonestidad y honorabilidad de todos los oficios.

El Clero constituyó en la Edad Moderna un grupo social muy numeroso y hete-rogéneo, entre cuyos miembros se presentaban grandes diferencias. No obstante,todos estaban dotados de privilegios análogos a los de la nobleza en el orden civil,penal, procesal y tributario.

Los no privilegiados o pecheros (estado llano) tampoco formaron una clasesocial homogénea, incluyéndose grupos de gentes diferenciados por su distinta cate-goría y situación social : Burguesía urbana (intentos de emular a la nobleza adquirien-do títulos, señoríos y constituyendo mayorazgos). Otro grupo, inferior al anterior, era

el constituído por los artesanos, agrupados en gremios.Las clases rurales estaban constituídas por los pequeños propietarios libres,denominados villanos. En situación social inferior se encontraban los villanos que

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trabajaban como jornaleros, y los que estaban bajo la potestad de los señores degrandes dominios como vasallos vinculados al señor por contrato.

Los semilibres eran llamados collazos o colonos en Castilla, siervos en Aragóny forans en Mallorca. El grupo de los no libres fue verdaderamente escaso en laEdad Moderna. Hasta el siglo XIX existieron diversos grupos de personas carentes delibertad en sentido jurídico : Esclavos : El contingente mayor lo forman los negros enIndias, pero en la península existen otros grupos en situación similar como los prisio-

neros de guerra, especialmente berberiscos y moros, galeotes, moriscos y judíosregresados clandestinamente tras su expulsión. En este período el esclavo no es unser carente de derechos, la legislación se ocupa sólo de impedir los malos tratos y lasvejaciones. Pese a la fuerte corriente doctrinal en contra de la esclavitud, ésta noserá abolida hasta el sistema jurídico siguiente.

En la Edad Moderna no faltaron los conflictos sociales entre nobles y plebeyos,de los que fueron muestra las guerras de las Comunidades en Castilla y las Germa-nías en Valencia y Mallorca.

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Fuentes : El Proceso Recopilador (Siglos XV-XVIII) 

22.1. RECOPILACIONES CASTELLANAS.La enorme cantidad de disposiciones promulgada por los monarcas planteó gra-

ves problemas para la vida judicial, motivo por el cual se redactaron varias recopi-laciones.

Las recopilaciones respondían a la necesidad de contar con un conjunto norma-tivo que reuniese en un sólo cuerpo y de forma sistematizada, las numerosas leyes ypragmáticas de una misma procedencia. Como características generales de las reco-pilaciones :

-- Los materiales que contienen son fundamentalmente de carácter legislativo.

-- Su finalidad no es innovar, sino conservar el Derecho antiguo de cada reino.

-- El método utilizado no fue uniforme. En algunas se aplicó un criterio sistemáticomientras que otras lo fue cronológico.

-- En todas se trató de incluir todo el Derecho de forma unitaria.

-- Algunas gozaron de carácter oficial, pero otras son redacciones privadas.

 1º. Ordenanzas reales de Castilla : Ordenamiento de Montalvo.Encargo de los reyes Católicos a Díaz de Montalvo, de una recopilación de

leyes castellanas. Se imprimió en 1484 con el título de Libro de las Leyes y Ordenan-zas Reales de Castilla. Su difusión fue abundante, aunque sin conseguir el reconoci-miento oficial.

Su contenido está formado por Pragmáticas, Leyes de Cortes, Reales Cédulasde los reyes de Castilla posteriores al Ordenamiento de Alcalá de 1348 y algunadisposi- ción del Fuero real.

Contemporáneo fue el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez queincluye exclusivamente las disposiciones del reinado de los Reyes Católicosprocedentes de la jurisdicción real.

Aparte de las recopilaciones, aunque relacionados, ha de hacerse referencia a lasLeyes de Toro. Se trata de un texto posterior al Ordenamiento de Montalvo peroanterior a la Nueva Recopilación, surgido de la petición hecha en las Cortes deToledo de 1502 de que se subsanasen algunas lagunas legales importantes. Se

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promulgaron en Toro en 1505 y son un conjunto de 83 leyes dedicadas a aclarar,corregir y suplir el derecho civil anterior, en las que, entre otras cuestiones se regulala institución del Mayorazgo y se reproduce el orden de prelación de fuentes jurídicasfijado en el Ordenamiento de Alcalá. Fueron posteriormente recogidas tanto en laNueva Recopilación como en la Novísima. 

2º. Nueva Recopilación :Fue promulgada por Felipe II en 1567.Sus materiales proceden de las partidas, las Leyes de Toro, el Fuero Juzgo, el

Fuero real, el Ordenamiento de Alcalá ...Su contenido abarca desde los temas eclesiales, pasando por los de familia,

sucesiones, Derecho público, penal, procesal, régimen municipal, Hacienda ...Por adolecer de los mismos defectos que la recopilación anterior ha sido un texto

muy criticado, aunque de incuestionable valor para los historiadores del Derecho.

3º. Novísima Recopilación :La Novísima recopilación de las Leyes de españa fue el fruto de las diversas

demandas, surgidas en el siglo XVIII, de hacer un texto que sustituyese a la insu-ficiente Nueva Recopilación.

Recopilación de legislación castellana, fue publicada en 1808, que no derogó laNueva que conservaría carácter de derecho supletorio de la Novísima manteniéndosepara el resto de las disposiciones el orden de prelación de fuentes establecido en elOrdenamiento de Alcalá y confirmado en las Leyes de Toro.

 

22.2. RECOPILACIONES EN EL PAÍS VASCO, ARAGÓN, NAVARRA, CATALUÑA,MALLORCA Y VALENCIA.

1º País Vasco.1. Alava :

El Quaderno de Leyes y Ordenanzas recoge los textos de Derecho alavés,siendo una edición cronológica de las fuentes coleccionadas.

2. Guipúzcoa :Nueva Recopilación de los Fueros, en la que se ordenan por materias las dispo-

siciones de los Cuadernos de Hermandad.

3. Vizcaya :Podría considerarse como Recopilación la 2ª redacción del Fuero de Vizcaya.

2º. Aragón.  Se dieron 2 tipos de Recopilaciones : Cronológicas y sistemáticas.-- Cronológicas :

Fueros y Observancias del reino de Aragón, que recoge el Código de Huesca y lasObservancias de Díez de Aux.

 -- Sistemáticas :

1547 : Fueros, observancias y actos de Corte.

3º. Valencia.Dos recopilaciones : Una cronológica preparada por Gabriel de Riucech (1482) :

Furs y Ordinacións de Valencia, que contenía el Código de Jaime I. Otra sistemáticadenominada Fueros del reino de Valencia (Fco. Juan Pastor, 1547).

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4º. Navarra .1. Ordenanzas del Consejo Real del reino de Navarra :

Visitas, Cédulas Reales, Autos Acordados y otras disposiciones (1622).

2. Ordenanzas, tanto de iniciativa pública como privada :-- Recopilación de los síndicos : Preparada por una Comisión de síndicos,

funcio-narios que formaban una comisión permanente encargada de preparar losreparos de agravios.

-- Recopilación de Chavier : Fuero General con el amejoramiento de Felipe III yLeyes de Cortes.

-- Recopilación de Elizondo o Novísima : Basada en la recopilación de lossíndicos y por ello incluye sólo la legislación de Cortes. Advertía que cuandohubiese discrepancia entre el original de una norma y su versión en la reco-pilación, debía prevalecer el primero.

5º. Cataluña.Decretos de Nueva Planta :Por las mismas causas que en Aragón y Valencia, Felipe V dió nueva organiza-

ción a la Audiencia de Cataluña por Reales Decretos en 1715, 1716 y disposicionescomplementarias. El Derecho privado catalán, incluso el supletorio, se mantiene.

1ª Recopilación :Redactada a petición de Cortes en 1413 : Ordenación sistemática de los mate-

riales jurídicos contenidos en los Usatges y Capitols de Cort. En 1495, Fernando elCatólico la publicó modificándola : Incluyó toda la legislación desde 1413 a 1495 yañadió disposiciones regias promulgadas fuera de Cortes y el Derecho local deBarce-lona.

2ª Recopilación :Actualización de la 1ª, de 1588-89 : Constitucions y altres drets de Catalunya.

3ª Recopilación :Puesta al día de la 2ª Recopilación, de 1704.

6º Mallorca.Desde su conquista, los territorios baleares aparecen influenciados por el Derecho

catalán bajo-medieval.A consecuencia del carácte incompleto que presentaba el conjunto de normas

propias, el papel supletorio adjudicado al Decreto común hizo que éste lograse grandifusión especialmente en Derecho privado.

La identidad jurídica balear se conservó a través de un recurso de contrafueromediante la crwación del Consell de la Franquesa.

Felipe V mediante Reales Decretos de 1715, 1717 y 1718 suprimió el derechopúblico propio de las islas sustituyéndolo por el castellano.

22. 3. EL DERECHO INDIANO.1º. Concepto y elementos de formación.

Se entiende por Derecho indiano el conjunto de disposiciones promulgadas por las autoridades para regular el régimen jurídico específico de las Indias. Es también

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una rama especial del Derecho castellano vigente en los territorios americanos,hasta el momento de su separación de la monarquía hispánica (siglos XV al XIX).

La pieza fundamental del Derecho indiano es la legislación especial para losdiferentes territorios americanos incorporados.

En su desarrollo pueden advertirse una serie de etapas sucesivas :

1. Desde 1492 a 1499 :Gobierno exclusivo de Colón en los nuevos territorios, teniendo como base jurídica

de su actuación las Capitulaciones de Santa Fé y los textos reales posteriorescomplementarios, así como sus propias disposiciones administrativas.

2. Desde 1499 a 1511 :Organos controladores específicamente indianos pero vinculados a la Corona para

una reorganización jurisdiccional, económica y social de las Indias.

3. Desde 1511 hasta 1566 :Críticas contra las encomiendas y el régimen imperante provocan intentos de

actuación : El Requerimiento y las Leyes Nuevas son elementos del intento reforma-dor.

4. Desde 1566 hasta 1680 :Acción planificada por Felipe II cuyos fines eran : Corregir el desconocimiento en

las esferas gubernativas de las específicas realidades jurídicas, económicas, socialesy geográficas de las Indias ; reformar el caos legislativo y el nombramiento de funcio-narios, técnicos en los diferentes ramos.

5. Reformas del siglo XVIII :Afectan tanto a las cuestiones administrativas como a las económicas y políticas,

pero nó a ciertos aspectos sociales : Esa falta de reformas sociales fué la base de losmovimientos independentistas.

Sus principales textos son :

-- Las Capitulaciones de Santa Fé.

-- Las Bulas pontificias :- Inter Coetera I (1493).- Eximie Devotionis (1494).- Inter Coetera II (1494).- Piis fidelium (1493)- Dudum siquidem (1493).

-- Las Leyes de Burgos de 1512 : Conjunto de disposiciones que pretendían regula-rizar la situación de los indios.

-- Las Leyes Nuevas de 1542.

-- Instrucciones diversas.

-- Recopilaciones.

2º. Recopilaciones no oficiales : Código de Ovando, Cedulario de Encinas.Fueron elaboradas con arreglo a 2 sistemas distintos : Territorial y General. Las

primeras recogen sólo el material legislativo de determinados territorios : Cedulario de

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Vasco de Puga : Recopilación de cédulas y provisiones reales dictadas para Méxicoen 1552-1562.

Las segundas recogen la legislación de Indias en su conjunto : Código deOvando : Considerado la primera recopilación de leyes de Indias, fue realizado por Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias. Ambicioso proyecto del que seignora si se llegó a culminar.

Se realizaron diversos proyectos antes de llegar a la Recopilación de 1680 :

Proyecto de Alonso Zorita, el Cedulario indiano recopilado por Encinas, o la Recopi-lación de Cédulas de Solórzano Pereira.

3º La Recopilación de 1680.Tras los diversos proyectos citados, en 1660 el Consejo de Indias nombró una

comisión para poner al día la legislación indiana y en mayo de 1680, Carlos II aprobóel texto oficial. Consta de 9 libros y recoge un orden de prelación de fuentes muyimportante, dado el caos legislativo existente. Según ese orden, el Derecho indianodebía ser aplicado atendiendo a las siguientes prioridades :

1º Recopilación.2º Cédulas, ordenanzas y provisiones dictadas con anterioridad a la Recopilación

para las Indias, y no derogadas.3º Leyes de las Partidas, en conformidad con la Ley de Toro.

23Instituciones político-administrativas (I)

La monarquía y las Cortes

23.1. LA MONARQUÍA Y EL ESTADO MODERNO.

La transformación que la concepción política del poder experimentó a comien-zos de la Edad Moderna quedó reflejada en una específica estructura institucional delEstado y de la Administración central.

El Estado, en la Edad Moderna, con personalidad propia distinta de la delmonarca (hasta el siglo XVIII, en que se confunden), es un ente natural que orientasus actuaciones y sus órganos a la consecución del bien común entendido como res publica. El poder deriva de Dios y es depositado en los súbditos para lograr lafelicidad, pero la sociedad delega su ejercicio en un príncipe o soberano, mediante unpacto de sujeción que no es permanente. La soberanía aparece, pues, limitada por laconsecución del bien común, por lo que el príncipe está sujeto, además de a las leyesdivinas y naturales, al derecho positivo, quedando reconocida la facultad de deponer al soberano que se convierta en tirano.

Los fines del Estado son, por tanto, lograr el bien común, mantener el ordeninterno, defender la nación frente al exterior, administrar justicia y sobre todo, defen-der la fé y la Iglesia católica.

La fuerte tendencia hacia la concentración absoluta del poder político en elrey, propia de esta forma de Estado, provocó en ocasiones la sublevación del pueblo.Estos movimientos defendían la estructura estamental medieval y el poder municipal,consiguiendo una moderación en la tendencia absolutista del poder real.

El advenimiento de los Borbones produjo una identificación entre el rey y elEstado, conforme al legado absolutista francés. Junto a ello se llevó a cabo launifica- ción y homogeneización de los reinos mediante los llamados Decretos deNueva Planta, promulgados por Felipe V para Valencia en 1707, Aragón y Mallorcaen 1711 y Cataluña en 1716. Mediante los mismos se abolían las institucionespolítico-admi-nistrativas de los territorios de la Corona de Aragón. Y tuvo lugar unamodificación de los fines del estado que tendieron más a favorecer el desarrollocultural y económico del país.

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Desde el matrimonio de los Reyes Católicos, en la segunda mitad del siglo XIV,la península se encuentra dividida en 2 coronas : Castilla y Aragón, que mantendrándiferenciadas sus instituciones y su derecho. Aunque con Carlos I se alcanzase launidad dinástica, no se produjo en cambio, la unidad territorial, pues pese a existir unsólo Estado y una sóla monarquía, el rey lo era por separado de cada uno de losterritorios al conservar éstos su personalidad jurídico-política. Ello y la tendencia aunificar los territorios en torno a Castilla, potenció una voluntad independentista de

los otros territorios que generó diversas rebeliones.La monarquía es hereditaria. Las reglas de sucesión siguen, en Castilla, la

sucesión legítima establecida en las Partidas, según las cuales se llama a suceder primero al primogénito del rey, después, por derecho de representación, a los hijosdel primogénito. A falta de hijos herederos, las hijas y a falta de descendientes, elpariente más próximo. La línea recta excluye a la colateral, el sexo masculino alfemenino, la mayor edad a la menor, en igualdad de línea y sexo.

Estas reglas de sucesión fueron modificadas por Felipe V, quien mediante unauto acordado en 1713, anteponía el derecho de todos los varones a las hembras :Ley Sálica.

En 1830 Fernando VII derogó la Ley Sálica, restableciendo la Ley de partidasen lo referente a la sucesión.

Desde 1388 el heredero de la Corona lleva el título de Príncipe de Asturias.

23.2. EL PODER REAL COMO POTESTAD ABSOLUTA :La forma de gobierno de la España Moderna fue la monarquía y su caracte-

rística principal fue la tendencia a la concentración del poder político, hasta llegar ala monarquía absoluta de los Borbones.

Los reyes eran vicarios de Dios y reyes por gracia divina, aunque se conside-raba que recibían el poder del pueblo o del papa. Partiendo de esa concepciónbajomedieval, no existía en la Edad Moderna una limitación jurídica reconocida almencionado poder. Fue precisamente por esa época cuando se extendió la idea deque el derecho del príncipe estaba limitado por la Constitución política del reino.

La concentración de poder se consumó bajo los Borbones, cuando la personadel rey se identificó con la del Estado, conforme al modelo del absolutismo francés.

1º Limitaciones del poder :Los intentos de limitar el poder real se desarrollaron en los siglos XVI y XVII,

teniendo como base la existencia de unas Leyes fundamentales que se hallan en laestructura del reino, y que el rey debe respetar pues se encuentran por encima de él.

Estas teorías fueron pronto aplicadas por las instituciones y las clases superiorespara conservar la Corona y el derecho de cada reino, surgiendo peculiares mecanis-mos de defensa en cada uno de los territorios.

2º Movimientos políticos y sociales de oposición. Grupos políticos :La fuerte tendencia hacia la concentración absoluta del poder político en el rey,

propia del Estado moderno provovó en ocasiones la resistencia del puebloocasionan-do sublevaciones como la de las Comunidades de Castilla o lasGermanías de Valencia.

La revuelta de las Comunidades castellana (1520) se originó como movimiento derepulsa por la ingerencia de ministros flamencos llegados a la Corte con Carlos I yqueintentaron financiar con dinero castellano la empresa imperial. Las Germanías valen-cianas tuvieron una vertiente social por la implicación de moriscos y campesinos en elintento de recuperar poder municipal. Ambos movimientos consiguieron una modera-

ción en la tendencia absolutista del poder real.El reinado de Felipe II supuso un reforzamiento del poder real, con base en el alza-miento de Aragón, motivado en la designación de un castellano para el cargo devirrey. El suceso terminó con la modificación de los fueros aragoneses para

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conceder mayores prerrogativas al rey.En el reinado de Felipe IV los intentos del Conde-duque de Olivares de implantar en

los territorios no castellanos su política centralizadora fueron respondidos en 1640con la Guerra de los segadores, rebelión con connotaciones antiseñoriales eindepen- dentistas.

En el reinado de Carlos III se produjo el Motín de Esquilache, contestación a lapolítica reformista del ministro extranjero y en el descontento popular por la carestía

del pan.Desde Carlos I puede detectarse la existencia de grupos de presión política, que nó

políticos, que persiguen unos intereses determinados. Unas veces serán manifes-taciones nacionales, otras una determinada forma de actuación, o manifestacionesestamentales.

3º Poder real y poder señorial :Tradicionalmente se se presentado el reinado de los Reyes Católicos como el

triunfo del poder real sobre el señorial. Sólo se dió una disminución de tal poder,siendo en el siglo XVII cuando se dieron intentos serios de reducir los señoríosexistentes. 4º Delegación del poder real : Virreyes, privados y validos :

En determinadas ocasiones el monarca se veía obligado a delegar el poder,apareciendo la figura del Virrey.

Durante los siglos XVII y XVIII nació la figura del Valido o privado que sin ser propiamente un funcionario se convirtió en el personaje palatino más representativo :Persona de la más absoluta confianza del rey en la que éste delega poderes yresuelve asuntos : Precedente del Primer Ministro.

Carece de configuración político-administrativa propia lo que no impide que enocasiones su influencia sea total (Duque de Lerma, Godoy ...).

23.3. LAS CORTES.Castilla :Es un órgano político-administrativo, dirigido y controlado por el rey, dentro de

la supeditación de ésta a las normas vigentes, las cuales ni emanan ni son custodiaspor las Cortes, cuya única misión es dar consejo, servir y vigilar el exactocumplimiento de lo previsto en las minorías de edad. Son un organismo convocadopor el rey para ejercer sus propios derechos.

Hasta el siglo XVI son llamados a las Cortes, los Prelados, los nobles y losrepresentantes de las ciudades. En 1538, Carlos I decide llamar sólo a los represen-tantes de las ciudades.

Nobleza y clero integraban en el período medieval la maquinaria gobernante,eran los titulares de los diversos poderes que habían recibido del rey y acudían a lasCortes en razón de la actividad que sus cargos les conferían, nó como simples repre-sentantes de un sector social. Cuando el monarca absorbe los poderes político-admi-nistrativos antes confiados al clero y los nobles, éstos serán desplazados de las Cor-tes y en adelante, las reuniones del organismo serán exclusivas del rey y los repre-sentantes de las ciudades.

Las reuniones de las Cortes eran de 2 tipos : Cuando asistía el rey, y las reu-niones de trabajo en las que se elaboraban los resultados de sus deliberaciones. Losacuerdos se tomaban por mayoría. El rey convocaba las Cortes cada 3 años, no por obligación, sino porque los servicios se aprobaban sólo con vigencia para ese perío-do. En Castilla, las Cortes no intervinieron en la legislación. Las leyes las promulgaba

el rey. La presencia de las Cortes contribuía a la publicidad y conocimiento de lanorma, nó a su fuerza intrínseca de obligar.

En Castilla, la Diputación de Cortes apareció tarde, no teniendo la importancia

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que las demás, al ser la Comisión o Camara de Millones la encargada de la recau-dación del servicio de millones concedido por las Cortes.

Navarra :Las Cortes de Navarra que gozaron de vida más larga que la de los demás

reinos, llegando al siglo XIX, estaban formadas por 3 brazos : Eclesiástico, ennúmero que osciló entre 10 y 12 miembros, el militar, noble o de los caballeros y el

popular o de las Universidades, integrado por las ciudades y villas que asistían envirtud de privilegio real y cuyo número llegó casi a 40. Eran convocadas por el rey conuna periodicidad anual. Sus atribuciones versaban sobre materia legislativa yfinanciera, correspondiéndoles la aprobación y, en parte, la administración de losservicios y las rentas vinculadas a subvencionar sus actividades, vigilar elcumplimiento y respeto de los principios jurídicos considerados como esenciales delreino.

 Aragón :

Las Cortes aragonesas estaban formadas por 4 brazos : Infanzones (altanoble-za) que nunca excedió de 10 miembros, caballeros (baja nobleza), el de lasciudades y el eclesiástico. La convocatoria correspondía al monarca sin que losbrazos pudieran alegar derecho alguno para ser convocados. No hubo periodicidadfija, pero se procuró que se reunieran cada 2 años.

Para aceptar acuerdos válidos era precisa la unanimidad de los 4 brazos.A diferencia de Castilla, las Cortes aragonesas sí intervenían en la legislación,

en las disposiciones de paz y tregua, cambios en la moneda y en la concesión,recaudación y administración de los servicios.

La labor de interpretar y cuidar por la aplicación estricta del Derecho estuvoencomendada al Justicia, pero eran las Cortes quienes exponían las quejas y necesi-dades de reforma de la administración del Estado.

En el siglo XVII se suprimieron las Cortes de Aragón al incorporarse a las deCastilla, formando las Cortes nacionales, que se reunían en Madrid bajo lapresidencia del Consejo de Castilla.

Cataluña :Las Cortes catalanas estaban formadas por 3 brazos : Eclesiástico, nobles

y ciudades. La periodicidad se fijó en un principio en 1 año y posteriormente en 3.La Diputación de Cortes es el elemento más característico de este período. En

Cataluña, el origen de esta institución está en la Diputació del General o de laGenera-litat, convertida desde el siglo XV en un órgano político que actuaba frente alrey.

Valencia :Formadas por 3 brazos, eclesiástico, militar o nobiliario y el de las ciudades

o Brazo Real, su convocatoria correspondía al rey a través del Consejo de Aragón.No hubo periodicidad en las reuniones.

  24Instituciones político-administrativas (II)

La Administración central.

24.1. EL OFICIO PÚBLICO Y SU CONTROL.

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Durante la Edad Moderna se asiste a una consolidación de la figura del oficialque va perilándose, cada vez más, como un experto, formado para el desempeño desu labor, y al recrudecimiento de la venta de oficios.

En función de esta tendencia a la venta, se determinan la existencia dediversos tipos de oficios :

-- Oficios de poder (los mejor remunerados y más apetecidos).

-- Oficios de pluma (secretarios y escribanos en los distintos órdenes).

-- Oficios de dinero (manejo de cantidades del Estado o de los particulares).

Dada la acentuación de la práctica de venta de oficios, se hace esencial eldesarrollo de los mecanismos de control : Pesquisas y visitas (si se producen duranteel desempeño del cargo) y juicio de residencia, si el control se produce una vezfinalizado el desempeño del cargo. Estos mecanismos también se ejercieron enIndias.

-- Visitas :Medio de fiscalización de un organismo de gobierno entero : en conjunto, nó aisla-

damente cada uno de sus miembros integrantes.Para realizarlo, el Juez de Visitas se traslada a la sede del órgano visitado, revisa

su archivo, sus libros, su eficacia como parte de la maquinaria estatal y eleva uninforme a la Corona sobre todos esos extremos.

El juez visitador no juzga ni sentencia, es, un simple inspector administrativo.

La confusión entre la visita y la pesquisa desaparece en el siglo XVII.

24.2. EL RÉGIMEN POLISINODIAL : CONSEJOS Y JUNTAS.1º Los Consejos.

Proceden de la Curia Regia medieval y son los órganos supremos de resolu-ción administrativa y judicial.

En las Cortes de Valladolid de 1365 se crea un Consejo Real permanente, inte-grado por 12 personas : 4 prelados, 4 caballeros y 4 burgueses. Disposición que seráel punto de partida de todo el sistema administrativo español hasta el siglo XIX. Lasmodificaciones en la estructura del Consejo Real fueron muy numerosas. Primero seeliminó el número cerrado de consejeros, llegándose en el siglo XV a un total de 65,cifra que se reducirá posteriormente.

En Aragón, el Consejo se desarrolla de modo análogo y en 1494 se asemejaal castellano. La existencia de los 2 Consejos reales (Castilla y Aragón) da lugar aque nazcan otros Consejos para los diversos reinos que integraban la monarquíahispá-nica. Paralelamente comienzan a aparecer Consejos relativos a un ramodetermi- nado de la administración, como los de la Inquisición, Ordenes Militares,Hacienda.

 -- Orígenes de los Consejos y su estructuración por competencias : 

Consejo de Cámara de CastillaConsejo Realde Castilla Consejo de Indias

Consejos territorialesConsejo de Aragón ----> Consejo de Italia

 

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Consejo de Navarra 

Consejo de FlandesDe nueva creación

Consejo de Portugal

 

Consejo de Ordenes

Consejos Consejo de Cruzadamateriales

Consejo de Hacienda

 Consejo de Estado

ConsejosSupremos Consejo de Guerra

Consejo de la Inquisición

 Las Juntas :Se sitúa su origen en la práctica real de reunir a un grupo de personas de su

mayor confianza, para deliberar sobre un asunto concreto producido en un momentopuntual : Juntas ad hoc o Juntas extraordinarias.

24.3. LOS SECRETARIOS DEL REY.1º. Los Secretarios de Estado.

La naturaleza jurídico-política de este cargo manifiesta que fueron depositarios

de la plena confianza del rey, encargados de aconsejarle y de estudiar los asuntosbajo su inspiración.

El reinado de Carlos I supuso un paso nuevo en la especiliazación de lossecretarios reales, al aparecer la figura del Canciller : Director del resto de los secre-tarios y predecesor del Secretario del Consejo de Estado.

Con Felipe II nació un personaje con plena entidad política : Secretario de Esta-do. Como continuación se consideran las Secretarías de Estado y Despacho. FelipeV reorganizó estas Secretarías, convirtiéndolas en verdaderos Ministerios.

Para tales cargos, el rey nombraba y revocaba a personas de su confianza.

2º. Los Secretarios privados y el Secretario del Despacho Universal.

Al llegar el siglo XVII el despacho directo con el rey quedó reservado a losvalidos, de donde el Secretario de Estado vio reducida su labor a ser secretario delConsejo de Estado.

Por otra parte, al ser el valido persona perteneciente al estamento mobiliario, eldespacho de los papeles se deja a otra figura : Secretario del Despacho Universal.

3º. Las reformas borbónicas.Los Secretarios de Despacho vieron revalorizado su puesto con la entrada de los

Borbones. Con la reforma, Felipe V multiplica las Secretarías que irán asumiendoatribuciones de los Consejos.

Desde 1714, los Secretarios no actúan ya con absoluta independencia, sino quesurge el Consejo de Gabinete o reuniones de los Secretarios para resolver conjunta-mente los diversos asuntos en que es necesaria una acción coordinada.

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25Instituciones de la Administración territorial y local

25.1. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.Al llegar los Reyes Católicos al trono, Castilla estaba dividida en Adelantamien-

tos, gobernados por un adelantado mayor. A partir de ahí se acometió una profundareforma de la Administración territorial : Por un lado se somete a los adelantamientosa una mayor rigidez y por otro, al incorporarse la corona de Aragón, conserva el siste-ma virreinal que se extenderá a otros territorios : Administración territorial desarro-llada por los Austrias, que se uniformizará y centralizará en tiempo de los Borbones,unificándose el sistema, excepto en Navarra y Vasconia.

1º. Virreinatos, provincias, intendencias.Dada la incorporación de nuevos territorios, el rey hubo de delegar su poder en

Virreyes o Gobernadores que actuasen en su nombre.

Este sistema estaba fijado en Aragón antes que en ningún otro territorio penin-sular : Virreinato de Cataluña, de Aragón. de Valencia y de Nápoles. Al acceder Carlos I al trono encontró consolidado el sistema de virreinatos, por lo que decidióextenderlo al resto del reino, incluídas las Indias y Portugal, pero excluyendo aCastilla.

Los Virreyes fueron nombrados primero con carácter vitalicio, limitándoseposteriormente el mandato a 3 años y luego a 5. Las atribuciones de los Virreyesfueron muy amplias inicialmente y luego se fueron limitando por la obligación quetenían de informar a los monarcas con todo detalle.

Tras los Decretos de Nueva Planta, se produjo una profunda transformación, frutode la tendencia a la concentración del poder real. Los Virreinatos desaparecieron,hablándose de Provincias para designar divisiones territoriales : 18 provincias, una

por cada ciudad y villa con voto en Cortes.Se crearon también como circunscripciones territoriales las Capitanías generales,a cuyo frente está el Capitán General, máximo jefe militar con facultades políticas,económicas y gubernativas, compartiendo sus poderes con la Audiencia, salvo lascuestiones de justicia que le están reservadas.

Junto a ellos están los intendentes, con competencias referidas fundamentalmentea temas fiscales.

Capitanías e Intendencias estaban subdivididas en distritos o partidos, que encierta forma son una continuación de los corregimientos.

Se considera que la intendencia sustituye al virreinato y prepara la organizaciónprovincial a establecer en el siglo XIX.

2º. La Administración territorial en Indias.Aun cuando las Indias formasen jurídicamente un solo cuerpo político con Castilla,

puede advertirse la presencia de tierras perfectamente diferenciadas. Cada uno deestos territorios con personalidad propia suficiente para haber constituído en la épocaprecolombina un reino independiente, se organizó jurídicamente como Virreinato.

La gran extensión de los territorios americanos hizo que pronto se organizasen 2Virreinatos : Nueva España en 1535 y el del Perú en 1542. Posteriormente, losBorbones segregaron el del Perú creando el de Nueva Granada, formado por Argen-tina, Bolivia, Paraguay y Uruguay, la Comendación Gral de las Provincias internas yla Capitanía General de Venezuela. Estos Virreinatos tenían las mismascaracterísti-cas que los peninsulares, aunque su virrey, por razones obvias, tenía más

poder al ser más difíciles las comunicaciones. También era gobernador, presidentede las Audien-cias, capitán general con plena soberanía y facultades legislativas yejecutivas. Su mandato era de 3 años prorrogables a 5, aunque a veces tuviera

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duración indeter-minada. El cargo era objeto de fiscalización por parte de losvisitadores y estaba sometido también a juicio de residencia.

25.2. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.25.2.1. El Municipio.

En este período, la administración local tuvo más importancia que laterritorial, apareciendo con ciertos rasgos que la caracterizan : Persistencia de unacooperación entre el casco urbano y la zona circundante (alfoz) en la que puedehaber agrupa- ciones pequeñas de población que constituyan entidadesadministrativas de ordena- ción local independiente, sino que dependen de la ciudad.Otra característica, es la existencia inicialmente de un fuero municipal yposteriormente, la transformación de ese fuero. El fuero municipal contenía normasde Derecho privado, penal y procesal que al irse haciendo cada vez más complejo elaspecto gubernativo añade nuevas normas internas de carácter administrativo,naciendo así las ordenanzas municipales sin ese contenido de Derecho privado,penal y procesal, regulándose en cambio materias referentes a policía, sanidad,mercados, orden público, etc.

Hay 2 formas fundamentales de organización de las entidades locales :

-- Sistema de Concejo abierto :Reunión de todos los vecinos para tomar los acuerdos referentes a la vida admi-

nistrativa, existiendo un órgano permanente que dirige las deliberaciones.

-- Regimiento de la ciudad por funcionarios elegidos periódicamente y que asumen laresolución de los problemas sin tener que acudir a la totalidad de los vecinos.La designación de los funcionarios municipales responde a la triple influencia de

ciudadanos, reyes y señores territoriales.

A partir del siglo XIV, los reyes comenzaron a interesarse cada vez más en elnombramiento de personas que interviniesen en el gobierno de las ciudades. Frutode esa tendencia fue el Corregidor (Delegado representante del rey en las ciudades)que llegará a ser el funcionario más importante en la organización municipal. Así, irándesapareciendo las funciones elegidas por los ciudadanos, para ser asumidas por elCorregidor, nombrado por el rey.

Pero a partir de los siglos XIII y XIV, junto a los alcaldes o jueces se iránnombrando en plano de igualdad para funciones distintas de la administración de justicia, personas, por el rey o señor, variando en número, que se unirán a los alcal-des elegidos tradicionalmente (caballeros veinticuatro). De esta forma se va transfor-mando la constitución del Ayuntamiento, sumándose 2 elementos, uno de institucióndemocrática y otro de arriba abajo.

También se dará un fenómeno que transforma aún más la organización de la vidaadministrativa de la ciudad : La costumbre de venta del oficio. Esos caballerosveinticuatro, que eran nombrados por el rey, comenzaron a ser apetecidos comotítulo por el prestigio que daba su posesión. Algunas familias acuden al rey yconsiguen que se vinculen las veinticuatrías a ellas, mediante la entrega de unacantidad variable de dinero. Así se va formando un Ayuntamiento permanente.

Desde el germen del Ayuntamiento altomedieval, con 2 alcaldes, un juez y unalguacil, se llega a la formación de uno amplio, en el que el elemento de elecciónpopular esta dominado por otros reales, señoriales u oligárquicos.

Las funciones de las corporaciones municipales eran muy heterogéneas :-- Función de justicia.-- Funciones de administración.

-- Funciones en materia de abastos.  Base patrimonial de los municipios :-- Bienes de propios :

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Aquellos cuyo titular era la corporación municipal independientemente del reino yde los vecinos.

-- Bienes del común o comunales :Conjunto de bienes, principalmente dehesas y montes con explotación forestal, que

podían ser utilizados por todos los vecinos.

-- Ingresos de las Corporaciones municipales :Diferentes tipos :-- Rendimiento de bienes de propios.-- Multas a las transgresiones de las normas municipales en materias diversas.-- Derramas o repartimientos.-- Arrendamiento de determinadas regalías municipales.

La vida económica del municipio está intervenida tanto por el rey o señor territorial como por el Concejo.

Fue también ocupación del municipio la intervención en la recaudación de losservicios y rentas reales.

Funciones que aparecen en este período son las de beneficencia, sanidad y

enseñanza, y finalmente intervinieron en la policía urbana y las obras públicas dentrodel Ayuntamiento.

Para lograr que todas esas actividades se realizasen, el municipio contabacon una larga serie de funcionarios. Los requisitos para serlo eran muy variados :Saber leer, prestar juramento y ser vecino ... entre ellos.

2º. Reforma municipal a partir de Felipe V.Tras los Decretos de Nueva Planta, la organización municipal castellana se

trasplanta a la Corona de Aragón, que pierde la suya propia.A Navarra y a Vasconia se les respeta su organización.

Bajo el reinado de Carlos III, se hicieron amplias reformas municipales y se intro-ducen 2 instituciones nuevas :

-- Los Síndicos personeros : Abogados de cada uno de los ciudadanos, representantes de las ciudades en el

gobierno y defensores de los intereses de los vecinos frente a los intereses particula-res de las personas que ocupan los cargos públicos municipales. -- Los Diputados del común : 

Personas elegidas por el conjunto o común de los vecinos para la administración delos bienes comunales.

3º. El Municipio indiano.Se organiza de acuerdo con el modelo peninsular, trasplantándose a las Indias la

organización municipal castellana, pero con las peculiaridades de los nuevos terri-torios.

Según la Ordenanza de 1573, los colonizadores estaban obligados a fundar cierto número de ciudades. En la fundación de esas nuevas ciudades debedistinguirse entre pueblos de españoles y pueblos de indios.

Respecto de los pueblos de españoles, puede hablarse de ciudades metropo-litanas o diocesanas y ciudades sufragáneas o villas y lugares.

Cada ciudad es un municipio en el que existe un Cabildo local o regimiento

bajo el gobernador del territorio, junto con un corregidor (Perú) o un alcalde mayor (México).Los pueblos de indios o reducciones presentan peculiaridades propias : A

veces están divididos en cercados o barrios, el cabildo está formado por 2 alcaldes

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de indios y un número determinado de regidores, según el número de habitantes.Como última peculiaridad, está la intervención en la organización del municipio,nombrando o proponiendo los Alcaldes de indios y regidores indígenas, de una seriede figuras : Caciques, tutuirico y cura doctrinero.

26Instituciones político-administrativas (IV)

26.1. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.Tras las Cortes de Toledo de 1480, la Administración de Justicia se reorganiza

al establecerse una Sala de Justicia en el Consejo Real de Justicia : Inicio de unaserie de medidas a las que seguirá la reorganización en 1489 de la Audiencia yCancillería de Valladolid, la creación de la Cancillería del Consejo Real en 1494, queen 1505 se traslada a Granada, la creación de una Audiencia en Santiago deCompostela, y toda una serie de Audiencias en españa e Indias.

La característica principal de esta Administración fue la imposibilidad de cual-

quier actuación judicial privada, por considerarse que la justicia es una facultad propiadel Estado, cuyo ejercicio se atribuye a los oficiales públicos.Esta exclusión de la justicia privada hace que se utilice el Procedimiento inqui-

sitivo que desde el siglo XIII había sustituído al acusatorio : 1480 : Procuradoresfiscales.

También es esencial en esta nueva administración, el carácter centralizador que la misma reviste : Los reyes ejercen la suprema administración de justicia.

1º. La jurisdicción ordinaria : Jueces, Audiencias y Cancillerías.Audiencias en Indias.

3 son los grados en que se estructura la jurisdicción ordinaria :1. La Jurisdicción superior, que tiene el Consejo Real de Castilla.2. Jurisdicción intermedia o 2ª instancia : Chancillerías y Audiencias con competencia

sobre un territorio.3. Jurisdicción inferior o 1ª instancia, que corresponde a los corregidores, alcaldes

mayores, alcaldes ordinarios, vegueres y batles.

1. Jurisdicción superior.El hecho de crear Audiencias y Chancillerías no supone que los reyes renuncien a

 juzgar, junto con su Consejo. Desde el reinado de los Reyes Católicos, estas 2 víasde administrar justicia se acentuaron creándose nuevas Chancillerías y Audiencias.

 Ambas se configuraron como instancias territoriales, mientras que la justicia supremaquedaba reservada al rey y su Consejo, aunque cada vez más el rey deja departicipar directamente y deja al Consejo realizarla : Consejo Real de Castilla y elConsejo de Indias.

El Consejo de Castilla. a partir del siglo XVII, se dividió en Salas : 3 de Justicia. Sucompetencia era muy amplia,estando facultado para el conocimiento de cualquier asunto, pero en 1ª Instancia sólo entendía en casos de Mayorazgos y conflictos decompetencias de tribunales, configurándose fundamentalmente como tribunal supre-mo.

2. Jurisdicción intermedia.Chancillerías y Audiencias fueron tribunales intermedios supeditados al Consejo

Real, por lo general iguales jurisdiccionalmente, pero las Chancillerías de Valladolid yGranada tenían competencia algo más amplia que las Audiencias. Estabanpresididas por un Presidente y tenían oidores que enjuiciaban las causas civiles, yalcaldes del crimen, que se encargaban de los criminales.

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Las Chancillerías se dividían en 4 Salas de lo civil, 1 de alcaldes del crimen y 1de Hijosdalgo que entendía de pleitos de la Nobleza. Pero en Valladolid habíatambién una Sala de Vizcaya, en la que el Juez Mayor de Vizcaya entendía de lasapelaciones de las causas del País Vasco.

En cuanto a su competencia entendía en 1ª instancia de aquellos supuestos

especiales que le estaban reservados y en apelación en las causas procedentes delas Audiencias.Las Audiencias se dividían en 1 o 2 salas de lo civil y 1 sala de alcal-des del crimen. Las Audiencias entendían en 1ª instancia de los casos de Corte,casos de herejía y asuntos producidos en 5 leguas a la redonda y en apelación de losasuntos civiles y criminales fallados en 1ª instancia por un juez inferior.

De las sentencias de Chancillerías y Audiencias cabía apelación al Consejo deCastilla consignando una cantidad establecida.

En Indias, las Audiencias las presidía el Virrey o Capitán General.La Audiencia de Aragón se reorganiza en 1528 entendiendo sólo de apela-

ciones. Junto a ella estaba la jurisdicción de Justicia Mayor de Aragón, que siempretrató de evitar que de sus fallos se apelase a la Audiencia, contando con el apoyo delas Cortes. Pero los disturbios producidos bajo Felipe II hicieron que el Justicia Mayor quedase bajo la autoridad de Justiciazgo.

La audiencia de Cataluña se reorganizó en 1493 por los Reyes Católicos, quele dan una estructura orgánica.

Los Decretos de Nueva Planta sustituyeron el modelo aragonés por elcastellano. Además, Felipe V situó al frente de todas las Audiencias a los CapitanesGenerales, además de crear una Audiencia en Asturias (1717), otra en Extremadura(1790), otra en Caracas (1786) y restableció la de Buenos Aires (1785).

Carlos III dividió las circunscripciones de las Audiencias en quarteles o distritos,tantos como alcaldes del crimen existiesen. A su vez el quartel se divide en barrios,encomendándose su control a los alcaldes de barrio.

3. Jurisdicción inferior.En 1ª instancia estaban los jueces locales, cuya figura principal desde los Reyes

Católicos va a ser la del Corregidor, al asumir las funciones de los antiguos alcaldesde fuero.

En la Corona de Aragón se continúa con el esquema organizativo : Vegueres,battles y justicias locales administran justicia. No obstante, las reformas de Felipe Vsuponen extender a Aragón la figura del Corregidor como administrador de justicia.

Cuando aparecen los Intendentes de provincia, son éstos lo que asumen lasfunciones de los corregidores.

2º. Jurisdicciones especiales.  Señorial :

Algunos señores mantienen jurisdicción civil y criminal en sus señoríos, aunquese restringe con el tiempo, y está sometido en todo momento a la fiscalización delEstado.

En Aragón se intentó conservar las facultades señoriales, pero desde el siglo XVIse amplió el número de casos de competencia real. Los Decretos de Nueva Plantasupusieron que los señoríos aragoneses se rigiesen por las mismas disposicionesque los castellanos.

Eclesiástica :El obispo era el competente de los asuntos religiosos y del  privilegium fori en cada

Diócesis.

Cuando se empezaron a producir intromisiones de los obispos en asuntos que noeran de su competencia, a partir de 1525 se admitió en Castilla que las partes apela-ran al Consejo de Castilla o a las Audiencias, interponiendo un recurso de fuerza.

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También se admitió que el Tribunal de la Nunciatura entendiese de las apelacionesen materia eclesiástica. Este tribunal se cerró en 1709, se restableció en 1737 y setransformó en 1771 en el Tribunal de la Rota, formado por 6 jueces nombrados por elPapa a propuesta del Rey.

El Tribunal de la Santa Inquisición se formó en Castilla en 1478 para los casos deherejía, dependiente de forma directa de la autoridad real. Entró en decadencia en elsiglo XVIII por las intromisiones del poder real.

El Santo Oficio, a cuya cabeza estaba el Inquisidor general estaba formado por varios inquisidores que se encargaban de la fé católica y la defensa de la religión.

Mercantil :La actividad jurisdiccional mercantil quedó reservada a los Consulados de Comer-

cio, que cumplen las funciones de Tribunales mercantiles : En 1494 el Consulado deBurgos, en 1511 el Consulado de Bilbao, en 1639 el Consulado de Sevilla ...

Juzgaban en 1ª Instancia los asuntos mercantiles y los fraudes entrecomerciantes. De sus sentencias cabía apelación al Corregidor y después alIntendente de provincia.

26.2. LA IGLESIA Y EL ESTADO.En esta época la Iglesia va configurándose como un Estado y adaptando sus

instituciones a dicho menester hasta el punto de enviar un Nuncio o representantediplomático a cada uno de los Estados.

Las diócesis sufren una profunda transformación : Dos son los órganos degobierno de las mismas :

-- El Cabildo o reunión de los eclesiásticos que ocupan diversos cargos en lacatedral.-- El Obispo, verdadera autoridad de la diócesis.

Como unidades administrativas, las diócesis se potenciaron por el efecto deatribuir al obispo la facultad de intervenir en los asuntos mediatizados antes por elCabildo. Los Obispos eran nombrados por el Papa pero existía un derecho depresen-tación del monarca.

Las diócesis estaban divididas en parroquias, a cuyo frente estaba el párrocoque contaba con sus propias rentas, de las que participaba el obispo.

Junto a las diócesis existieron los territorios exentos y las jurisdicciones privi-legiadas, a donde no llegaba la autoridad del obispo, aunque estuviesen en su dióce-sis.

La Iglesia contaba con una riqueza patrimonial proveniente de su propio patri-monio y de las aportaciones económicas recibidas. Respecto a estas aportaciones,son esenciales las  primicias (primeros frutos de la tierra entregados a la Iglesia enseñal de gratitud por la buena cosecha) y los diezmos (décima parte de las cosechasy de los ganados que se entregaba para el culto).

 26. 3. LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA.

La Hacienda se diversifica, con carácter general, debido a la complejidad deorganismos, amplitud del territorio y aumento de los gastos.

Los Borbones restructuraron la Hacienda, unificando el sistema tributario yaduanero, equilibrando las aportaciones de los distintos territorios, mejorando algo lasituación, insostenible desde Carlos II.

1º. Caracteres generales.

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Las Contadurías Menores de Hacienda y Cuentas quedaron bajo el control delConsejo de Hacienda cuando se creó este organismo en 1524, asumiendo las funcio-nes de la Contaduría mayor de Hacienda desde 1602.

Desde 1687 un Superintendente General de Hacienda dirigió la administración deHacienda, ramificándose por los territorios mediante Supreintendentes de Provincia.Por su parte los Corregidores se encargaron de asumir la administración de lasHaciendas locales.

Felipe V reorganizó la administración financiera, creando los cargos de Veedor general y Superintendente de todos los negocios de la nación, que en 1726 pasó aser Secretario de Estado y Superintendente de Hacienda.

 2º. Impuestos, regalías, servicios y juros.

El Patrimonio Real fue una importante fuente para los recursos ordinarios,fundamentalmente a través de las rentas de los territorios de la Corona : Los habitan-tes siguen pagando tributos (rentas provinciales), sólo satisfechos por Castilla. Peroeste patrimonio sufre una trayectoria desigual.

Los impuestos directos tenían distinto fundamento, pues unos se satisfacíanpor determinadas clases sociales, y otros por obtener determinados beneficios :

-- El Impuesto de Hermandad.-- La Renta de Población.-- La Contribución de paja y utensilios, creada por los Borbones para toda España.-- La Real Contribución : Aragón.-- El Real Catastro : Cataluña.-- El Real Equivalente : Valencia.-- La Talla : Mallorca.-- Rentas del subsidio y excusado.-- El subsidio de galeras.-- La renta del excusado.-- La Bula de la Santa Cruzada.

Los impuestos indirectos proceden esencialmente de la Ead Media y son elpeaje, portazgo, pontazgo, servicio, montazgo ... Algunos se englobaron en las rentasprovinciales, como la alcabala.

La fuente de ingresos más importante fueron las regalías, que aumentaron por la incorporación de las Indias. De ahí que a las tradicionales se incorporen otrasgracias a los escritos de los arbitristas : Regalía de aposentamiento, las siete rentillas,el estanco del tabaco y la lotería.

Algunas tasas también contribuyeron a incrementar el volumen de Hacienda : Ladel papel sellado.

Entre los recursos extraordinarios figuran los servicios o peticiones extraor-dinarias de subsidios que el Rey realiza al Reino, que las necesidades de laHacienda dificitaria llegaron a convertir en una renta ordinaria : Servicio de Millones ...

3º. Las reformas del siglo XVIII.Todos los intentos de la Administración se centraron en el deseo de unificar la

diversidad impositiva existente, estableciendo una única contribución. En Valencia el“equivalente”, en Aragón “la contribución única”... Ambos impuestos fueros rechaza-dos por la población.

En 1716 se implantó en Cataluña el “catastro”, impuesto anual que gravaba lasfincas, el trabajo personal y los beneficios obtenidos por el comercio.

En Castilla también se intentó establecer una contribución única que sustituyese a

los millones, la alcabala, los cientos ... existiendo un proyecto del Marqués de laEnsenada que quedó en nada.Los Borbones crearon en 1780 una nueva fórmula de crédito público : Los

Vales reales, documentos por los que se reconocía una deuda del 4% de interés a

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pagar por el Estado en un período de amortización de 20 años, erigiendo para sucotización el Banco Nacional de San Carlos en 1782 y la Caja de Amortización en1798.

26.4. LA ORGANIZACIÓN MILITAR .

En un principio, el ejército desde los tiempos de los Reyes Católicos se funda-mentó en la existencia de tropas de voluntarios o mercenarios que de todas las nacio-nalidades pasaron a engrosar sus filas. Dado que no existía un tiempo fijo por el quelos mercenarios se incorporaban, pronto se convirtió en una especie de ejército profe-sional.

Cuando era necesario se acudía a las levas forzosas a que estaban obligadostodos los súbditos en virtud del deber de auxilio militar.

Fue Carlos III quien volvió al sistema de sorteo para el reclutamiento obligato-rio, por el que 1 de cada 5 hombres debía prestar servicio por un período de 8 años :Quintas : Sistema que originó graves conflictos en Cataluña.

Los Reyes Católicos también cambiaron la estructura del ejército, jerarqui-zando los mandos. Crearon una unidad llamada Coronelías o escuadrones, funda-mentalmente de infantería, a las que se añadió pronto la artillería.

Carlos I reorganizó estas unidades sustituyendo las coronelías por Tercios. ElTercio estaba formado por varias Compañías o Capitanías.

En el siglo XVII los Tercios fueron sustituídos por los Regimientos, mandadospor Maestres de campo o Coroneles.

En el siglo XVIII aparece una jurisdicción militar especial o fuero de guerra, por lo que empieza a surgir una administración territorial militar.

SISTEMA JURIDICO DE LA RECEPCION DEL DERECHO COMUN.  Comentarios de Texto

1. Sobre Lo Codi :

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... De todas las cosas del mundo que son mas nobles e mayores e mejores emas onrradas e que mas se deven fazer e guardar e onrrar son las cosas que a Dios pertenescen. Et por esto devemos primeramientre dezir de la fe e de la trinidat, lascuales dos cosas pertenescen mas a Dios que otras cosas nombra damientre fe etrinidat. Et deven ser guardadas e tenudas de todos los omes del mundo segund enquatro logares nombrados. E uno fue en Constantinopla, el otro en Cazadonia e otroen Effeso e el otro en Alessandria ...

Es un texto jurídico perteneciente a la Recepción del Derecho común de carácter anónimo, redactado aproximadamente en Arlés hacia 1149, que contiene unasíntesis crítica de derecho justinianeo. Siguiendo el mismo plan sistemático que élCódigo de éste, se encuadra dentro de los textos de Derecho romano y lo que sedenominaría básico del Derecho común.

El texto plateado se encuentra en la primera parte del libro I de Lo Codi, quecomo la mayoría de los textos de la época, se inicia con claras reminiscencias de tiporeligioso, poniendo de manifiesto la obligación de todo el orbe cristiano de acatar ladoctrina de la Iglesia. Obligatoriedad que implicaba para el cristiano que no lacumpliera, la pena de excomunión.

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2. Las Partidas :Por que maneras se gana el señorío del reyno.... Verdaderamente es llamado rey aquel que con derecho gana el señorío del 

reyno, e puedese ganar por derecho en quatro maneras :La primera es quando por heredamiento hereda los reynos el fijo mayor o

alguno de los otros que son mas propincos parientes de los reyes al tiempo de sufinamiento ...

Las Partidas, II, 1,9. Alfonso X el Sabio.

El texto planteado pertenece a la obra básica de Alfonso X, texto que juntocon el Septenario y el Espéculo constituyen quizá la labor legislativa más importantede la recepción del Derecho común llevada a cabo por un monarca, aundesconociéndose el lugar exacto y su fecha de redacción.

El texto propuesto pertenece a la 2ª Partida. En él se recogen las diversasformas de cómo se puede llegar a ser rey de un territorio, entre ellas, como es lógicoya para esa época el derecho a la sucesión al trono, estableciendo el principio de quesea el hijo mayor quien herede el trono de su padre muerto. Recoge también otrafórmula, estableciendo el supuesto que cuando no hubiera parientes se llegue a un

acuerdo para elegir un nuevo monarca : Miembros Curia regis extraordinaria. Otra víaes el matrimonio y por último el otorgamiento del Papa.

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3. Labor recopiladora castellana : Juicio crítico a la Novísima Recopilación.... Anacronismos y errores y falta de exactitud en las citas de los autores de las

leyes y de los documentos de donde se tomaron. Leyes forjadas de documentoscontrarios y opuestos entre sí mismos o citados inoportunamente o en perjuicio de laclaridad de la ley, atribuídas a reyes que nada resolvieron sobre el asunto oresolvieron lo contrario. Leyes anticuadas de ningún uso en nuestros días por haber cesado las causas, fines y objeto de su publicación ... [Francisco Martínez Marina,

1819].

El texto pertenece a Francisco Martínez Marina, jurista del siglo XIX y autor entre otras obras, no sólo de esta dura crítica a la Novísima Recopilación, sinotambién de otra básica para la Historia del Derecho [La Teoría de las Cortes]. Podríadefinirse como un autor de los llamados conciliaristas y liberales para su época,siendo perseguido por Fernando VII por su avanzada doctrina.

El texto plantea una dura crítica a la Novísima Recopilación de las Leyes deEspaña, texto que es básicamente la última recopilación oficial de la legislacióncastellana. Publicada en 1805, contiene casi 4.000 leyes, y fue encargada por CarlosIII a Lardizábal, pero éste se limitó a elaborar un suplemento de textos legales poste-

riores a 1745 que debían añadirse a la Nueva Recopilación, siendo Carlos IV quienencargó la nueva redacción. Las críticas de Martínez Marina no son gratuitas, laNovísima padece de las mismas redacciones defectuosas de los textos precedentespor lo que la Nueva siguió vigente como derecho supletorio de ese texto.

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4. Derecho local catalán ...... La primera recensión de costumbres de Tortosa viene contenida en la

misma carta puebla concedida por Ramón Berenguer IV a los nuevos habitantes dela ciudad reconquistada. En ella, y de modo análogo a la que se consiguió pocodespués en Lérida y otras localidades, se formulaba la libre donación de la ciudad con sus términos, bosques y aguas dulces, la exención de leuda y demás impuestosde tráfico y, a continuación y al socaire de garantizar el soberano la seguridad jurídica

de los habitantes se consagraba una actuación coactiva de exclusiva índole judicial,ejercida secundum mores bones et consuetudines quas subterius vobis dedi et scribi feci.

Costums de Tortosa.

El texto es del catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Barce-lona Font Rius y está recogido dentro de un conjunto de estudios dedicados a lasCostums de Tortosa, fruto de un congreso celebrado en esa ciudad para conmemorar el VII Centenario de dicho texto legal.

El texto recoge el derecho local catalán dentro del ámbito de la recepción delDerecho común. En él se recoge una institución muy típica de la época como son las

cartas pueblas dadas en la mayoría de las ocasiones a la hora de repoblar unterritorio con una serie de exenciones y beneficios fiscales, incluso con reparto depropiedades para particulares. Las Costums de Tortosa fueron el resultado de unprolongado y enojoso conflicto entre los señores de la ciudad (Templarios y Casa deMoncada) que pretendían una aplicación preferente de los usatges y la comunidadvecinal que alegaba, aparte de su originaria carta puebla de 1149, el uso inmemorialde prácticas y costumbres propias. evidentemente opuestas a los derechos yprestaciones de corte señorial reclamados por aquellos.

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5. ... Todo patrón está obligado a rendir cuentas a sus partícipes al término del viaje y si no lo hace así, en caso de que la nave se pierda o sufra algún daño,quedaobligado a restituir o entregar todas las ganancias que haya obte nido en viajesanteriores, sin que pueda ni deba excusarse de ello por razón de la pérdida de lanave. Pero si no tiene con qué restituir y se le puede detener debe quedar reducido a prisión y encadenado ...

Libro del Consulado del Mar.

 Pertenece este texto a las llamadas fuentes mercantiles, especialmente marí-

timas, que constituyen parte del Derecho común, pudiendo clasificarse como textoexclusivamente marítimo.

El Libro del Consulado del Mar es un texto formado mediante la yuxtaposiciónde las Costums del Mar y las Capitols del Rey en Pere, el reglamento jurídico delConsulado del Mar de Valencia, y otros elementos. Alcanzó una gran difusión en todoel Mediterráneo, siendo traducido y glosado por diversos autores.

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6. ... Llamanse Fazañas de Castilla, a los fallos dados por el Rey, aplicables acasos semejantes a aquellos que los motivaron. El que las alegue ha de puntualizar el hecho litigado, las personas que litigaren y sus representantes y el fallo que dieseel Rey, confirmándolo el Rey mismo. Probado todo ésto, téngase la Fazaña comoFuero de Castilla ...

Leyes del Estilo.

Pese a su nombre, las Leyes del Estilo no son leyes propiamente dichas sinouna obra de carácter privado (literatura jurídica). Se trata de una colección querecoge 252 sentencias judiciales, advertencias, jurisprudencia, aclaraciones ymateriales elaborados por jueces de los tribunales reales (de Corte) que fuerecopilada probablemente durante el reinado de Fernando IV de Castilla (1295-1310),aunque no mandada hacer por él. La inspiración, el sentido y la influencia de estaobra la constituyen en un exponente representativo de los principios jurídicos delDerecho común, y en fuente directa de conocimiento del derecho castellano.

Como única cuestión, el texto señala que en el sistema jurídico de larecepción del Derecho común, la costumbre (en forma de fazañas) para ser aceptadacomo ley, ha de ser confirmada por el rey.

Si durante la Alta Edad Media, las fazañas habían constituído uno de losprincipales cauces de aplicación del derecho consuetudinario local y territorial, por elcontrario el Derecho común opuso serias objeciones a la hora de admitir la costumbrecomo fuente de creación del derecho.

En términos generales, en la totalidad de los reinos peninsulares y debido a lainfluencia del Derecho romano-canónico que, antes o después y con diferentesgrados de intensidad iría penetrando en ellos, todos los elementos no procedentes dela voluntad real irán perdiendo importancia paulatinamente como elementos deforma-ción del derecho. Serán, por tanto, las fuentes preferentes de creación delderecho en el sistema jurídico de la Recepción, las normas dictadas por el rey en susdiversas formas, aunque haya de considerarse otras de importancia secundaria comola legis-lación surgida de la intervención de las Cortes, la propia costumbre o las

decisiones judiciales. 

Leyes del Estilo y Fuero Real son 2 obras asociadas ya que las primerassurgieron como aclaración del segundo. El Fuero Real fue combatido desde supromulgación (en 1255 reinando Alfonso X) por parte de la nobleza al implicar unaimportante debilitación de su poderío y, por parte del derecho consuetudinario (bienlocal, bien territorial) con el que colisionaba en numerosos aspectos al estar inspiradoen los principios del derecho romano-canónico. El objetivo de las Leyes del Estilo fuela aclaración de algunas dudas y lagunas de las leyes de elaboración real, particu-larmente del Fuero Real, partiendo del principio que otorgaba valor normativo única-mente a las resoluciones reales como medio de resolver las lagunas de la ley. Pese acarecer de rango normativo, esta colección de opiniones de los jueces reales,recopilada por iniciativa privada se aceptó y observó como si fueran verdaderasleyes, sin que ningún rey las rechazara ni sancionara hasta que fueron incluídas en laNovísima Recopilación.

La significación más importante de las Leyes del Estilo es que muestran lapugna entre el Derecho común y el Derecho altomedieval, sobre todo en su formaterritorial cuajado de atavismos consuetudinarios.

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7. ... Ley XVII. Que fabla de las Mineras de oro è de plata è de plomo que sondel Rey. Todas las Mineras de oro è de plata, è de oro è de otra guisa qualquier queminera sea en el Sennorio del Rey, ninguno non sea osado de labrar en ella sinmandado del Rey ...

Ordenamiento de Alcalá de 1348. 

El Ordenamiento de las Cortes celebrado en Alcalá de Henares en 1348 bajo

el reinado de Alfonso XI constituye un cuerpo normativo particularmente significativopara la Historia del derecho, al establecerse en él un orden de prelación de fuentesque por vez primera permitía en Castilla, de manera oficial, la aplicación comoderecho supletorio, del Código de las Partidas. Dicho orden de prelación fue repro-ducido en las Leyes de Toro de 1505 y posteriormente en la Novísima Recopilaciónde las Leyes de España.

El texto suscrito ilustra la idea de las regalías, que si bien habían alcanzadoya en la alta Edad Media formulación jurídica como institución de Derecho público, enel sistema jurídico de la recepción del Derecho común vendría a experimentar unanotable ampliación de contenido.

Se entiende por regalías aquellos derechos y prerrogativas exclusivas de losreyes, debiéndose apreciar distintos grados de evolución. En la alta Edad Media, las

regalías aparecían como derechos exclusivos del monarca sobre determinados bie-nes y también como las facultades y atribuciones que exclusivamente pertenecían alpoder real. Se basaban las regalías medievales en una propiedad privativa del reysobre ciertos bienes que por su naturaleza se consideraban inapropiables por partede cualquier particular. Sobre esos bienes, el rey sólo podía conceder un derecho deaprovechamiento a particulares, a cambio de un canon de utilización que pasaba aconstituir una fuente de ingresos para la economía privada del monarca, práctica-mente confundida con la economía del Estado.

En la baja Edad Media se consolidaron y aumentaron las antiguas regalías y elpropio concepto fue adoptando un matiz acentuadamente público de acuerdo con elfortalecimiento del poder real. Ya el Fuero Viejo de Castilla presentaba una formula-ción completa de tales regalías, considerando como tales aquellos atributos privativosdel soberano con relación a los poderes e inmunidades de los señores.

El Derecho común trató de conservar y de ampliar las regalías reconocidas alos monarcas medievales reservándose el monopolio sobre las salinas y otros pro-ductos así como el derecho a permitir su explotación a particulares. Además seconstitucionalizaron como Derecho público las antiguas facultades del monarca paraser titular de regalías.

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8. ... En las sucesiones ab intestato tienen el primer lugar los descendientes, y entreéstos, los hijos, sin distinción de sexo, que heredan los bienes del finado ... Como enla línea recta tiene lugar el derecho de representar una persona a otra, de ahí naceque que muerto alguno sin testamento dejando un hijo y un nieto, hijo de algún hijo ohija, que fuesen ya muertos, el hijo y el nieto sucederán igualmente ...

Partida VI, Tit. 13, ley 3.

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9. ... Las Audiencias i Chancillerías fueron ordenadas antiguamente por los reyesde gloriosa memoria, nuestros progenitores, para que los pleitos, i contiendas, que enellos uviesse entre nuestros subditos, e naturales, fuessen prestamente libradas, i determinadas por justicis, i por derecho, i para ello hicieron leyes i ordenanzas, i  pusieron en ellas cierto numero de Oidores ...

Nueva Recopilación 2.3.5.

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10. ... Merino es nombre antiguo de España, que quiere tanto decir, como hombreque tiene mayoría para facer justicia sobre algun lugar señalado, asi como villa otierra. E estos son en dos maneras. Ca unos hay que pone el Rey de su mano, enlugar de adelantado, a que llaman Merino mayor. E este tiene tan gran poder como el adelantado, e otros que son puestos por mano del adelantado o de los merinosmayores. Pero estos tales no pueden facer justicia, sino sobre cosas señaladas ...

Partidas 2.9.23.

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  Caso Práctico

En el año 1750, Fernando Gómez, mendigo de 44 años de edad, que merodeabaen un camino junto a la Corte, comprueba cómo un hombre bien vestido, estabahablando con su criado, dejando sin vigilancia la carroza donde viajaban. Como amoy señor se dirigieron hacia el río, aprovechó la ocasión para forzar la cerradura de unbaúl y sustraer de él varias prendas de valor, momento en el que fue sorprendido por 

el criado que logró capturarlo.Tras estos hechos, lo ataron a la parte de atrás de la carroza y lo llevaron ante el 

alguacil. Juzgados los hechos, el alcalde de Corte dictó sentencia que fue recurrida,dándose en segunda instancia la sentencia siguiente : Revocamos la sentencia dada por el Alcalde en la que condenó a Fernando Gómez a la pena de 200 azotes que sedarían públicamente por las calles acostumbradas, a voz de pregonero, donde semanifestase su delito y a 10 años de presidio. Y en consecuencia lo condenamos a la pena ordinaria de muerte de horca, en lugar público por la mañana y a voz de pregonero ...

Comentar las instituciones aparecidas en el texto en relación con el derechopenal de su sistema jurídico.

VIISistema jurídico constitucional

27El marco político de la España del siglo XIX

31.1. LA CAÍDA DEL ANTIGUO RÉGIMEN.Se conoce por Antiguo Régimen el período de tiempo, articulado políticamente

en torno a la Monarquía Absoluta, que se extendió desde el siglo XV hasta el XVIII

(en España XIX) y que desapareció con la llegada del Estado liberal.Este sistema jurídico puede concebirse como una transformación radical de losconceptos últimos y básicos que habían inspirado, en su origen, el sistema prece-dente.

La independencia americana y la Revolución francesa aportaron un principioque había de revolucionar tanto el concepto de las normas jurídicas como elcontenido de las mismas : Igualdad ante la ley, cuyo primer efecto es la paridad detodos los súbditos de un Estado ante las normas jurídicas, sin que haya clases ogrupos sociales que tengan normas propias distintas de las de los otros grupos. Elsegundo efecto está en el camino hacia la unificación, dentro del Estado, de lasnormas jurídicas de los antiguos reinos incorporados a él.

Esta segunda interpretación de la igualdad ante el derecho tendrá en España

una importancia extraordinaria, porque, dada la forma histórica del nacimiento delEstado (incorporación a un poder real único, de una serie de entes territoriales, cadauno de los cuales con normas propias) era evidente que la igualdad y unidad de leypodían crear una situación difícil, pues derogar por completo el Derecho de cadareino habría de ser casi imposible. Sin embargo es base conceptual del nuevosistema y ya en la Constitución de Bayona se habla de la necesidad de unos Códigosúnicos civil, penal y mercantil. Surgirá poco a poco una codificación, primero en elárea mercantil y penal, más tarde en la civil, pero perdurará la diferenciación por regiones, frente a la unificación jurídica prevista por los nuevos dogmas.

Otra de las consecuencias de la recepción de las nuevas concepciones afectaal tema de las formas y fijación del Derecho. Hasta el siglo XIX es el rey quien legislacon la intervención mayor o menor de las Cortes, según los territorios. A partir de

ahora, la creación del Derecho es la voluntad popular expresada por mayoría.

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El Derecho se concibe como un conjunto de normas vinculantes, derivadas dela Ley fundamental ó Constitución, que encierra los principios básicos del sistema,determinados por el propio pueblo mediante sus representantes legítimos.

-- Publicación :Requisito sustancial en la vida jurídica ya que sin ella no puede aplicarse la ley

como obligatoria.

-- Sanción y promulgación :Una vez aprobada la ley por las Cortes, se encomienda al Monarca la sanción y

promulgación de la misma, así como un derecho de veto limitado, el cual podía ser,no obstante, rebasado por la voluntad del órgano parlamentario

La sustitución del Antiguo Régimen por el liberal supuso la pérdida de protago-nismo de los, hasta entonces, estamentos privilegiados (nobleza y clero) en favor dela burguesía. El nuevo orden social propugnaba, entre otros principios, ladesaparición de los privilegios, la implantación de la igualdad ante la ley, laliberalización del régimen jurídico de la propiedad y la extensión del comercio. Estosprincipios liberales sufrieron una importante modificación que dió paso al liberalismodoctrinario (que fué el desarrollado en España).

El liberalismo doctrinario implantó una serie de restricciones a los principiosdefendidos por el liberalismo originario o radical :

-- Introducir una interpretación restrictiva del principio de soberanía nacional quepermitiese su traslado a determinadas instituciones políticas.

-- Se elaboró un concepto de Constitución : La Constitución histórica, y sedefendieron las instituciones básicas que la formaban : Corona y Cortes (Cänovas delCastillo).

-- Se elaboró la teoría de la Monarquía como poder moderador (B. Constant) juntocon los tres clásicos : Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

-- Conforme a la teoría del liberalismo doctrinario, el poder Legislativo debíaarticularse en un Parlamento bicameral.

Este liberalismo doctrinario francés fue firmemente aceptado en el siglo XIXespañol : Representaba la más firme aspiración de los conservadores españoles, por lo que numerosas constituciones de este siglo responderían a este modelo teórico.

-- La Junta Central Suprema :Carlos IV ascendió al trono en 1788, en 1789 estalló la Revolución Francesa y los

acontecimientos siguientes acabaron con el reinado de Luis XVI y llevaron al poder aNapoleón.

En Abril de 1808, Napoleón logró atraer a Bayona a Carlos IV, a su hijo FernandoVII y otros miembros de la familia real, donde consiguió que Fernando devolviese eltrono a su padre, quien había acordado con el francés la cesión de la Corona.

Antes de salir para Bayona Fernando VII había constituído una Junta Suprema deGobierno, habilitándola sólo para la toma de decisiones urgentes.

A principios del verano, con Fernando VII cautivo en Francia, un movimiento revo-lucionario alentó y consolidó gobiernos autónomos en diversos puntos del país :Juntas provinciales, que culminaron con la constitución, en Aranjuez, de la Junta

Central. Este movimiento organizó la resistencia al ejército francés, aunque la libera-ción no llegó hasta 1813 y el regreso de Fernando VII en 1814.

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El período entre 1808 y 1814, conocido como Guerra de la Independencia, repre-senta un punto de inflexión en la Historia española que marca la caída del AntiguoRégimen y el tránsito al régimen constitucional.

-- El Consejo de Regencia.En las primeras semanas de 1810, la Junta Central, obligada ante el avance

francés a trasladarse a Cádiz, decidió disolverse pero trasladando todos sus poderesa un Consejo de Regencia, quien en nombre de Fernando VII promulgó laConstitución de 1812.

Las Cortes de Cádiz realizaron una importante labor legislativa, pero su mejor legado fue el texto constitucional que, con una vigencia entrecortada, inició la anda-dura constitucional en españa, extendiéndose a algunos reinos de Italia y Portugal.

27.2. LAS CRISIS LIBERALES Y ABSOLUTISTAS.Cuando en 1814 Fernando VII regresó a España lo hizo con la clara idea de

restablecer el absolutismo, intención secundada por un grupo de diputados de lasCortes de Cádiz que se oponían al régimen liberal que la Asamblea practicaba. Estosdiputados elevaron al rey su opinión mediante el Manifiesto de los Persas : Primeradeclaración programática de un grupo parlamentario, ya que nó de grupo político.

Fernando VII, apoyándose en este movimiento, derogó la Constitución deCádiz y prácticamente toda su obra legislativa por un Real Decreto. A partir de esemomento los liberales fueron eliminados de las instituciones. Sucesivos intentos derestablecer el régimen liberal fueron baldíos hasta el pronunciamiento de Riego.

-- El Trienio liberal (1820-1823).A principios de 1820, en Cabezas de San Juan (Sevilla), el coronel Riego proclamó

nuevamente la Constitución de 1812. Ante el triunfo del movimiento, Fernando VIIdecidió jurar la Constitución. Con la Constitución se restautó toda la obra legislativade las Cortes.

-- La Década ominosa (1823-1833).El Trienio liberal acabó con la ocupación del país por los Cien mil hijos de San Luis

con la aprobación de Fernando VII, quien declaró nula la Constitución restaurando elabsolutismo.

El rey pretendió entonces ganarse las simpatías del poder económico y financiero,pero con ello se generó la enemistad de las fuerzas más conservadoras, apareciendouna nueva oposición que tomó como líder y aspirante al trono al Infante D. Carlos. Ala muerte del rey se abrió el problema sucesorio pues D. Carlos no reconocía losderechos de la hija de Fernando VII, Isabel II.

Los derechos de Isabel II eran indiscutibles según la Constitución de 1812 queesta- blecía la preferencia del varón sobre la mujer, pero que no excluía a ésta delTrono. pero el texto gaditano había sido declarado nulo por el propio Fernando VII,así que tales derechos sucesorios se amparaban en una Pragmática Sanción queaunque aprobada por Calos IV en 1789, no fue promulgada hasta 1830 por FernandoVII. Las reivindicaciones sucesorias de D. Carlos contra los de Isabel II costaron aEspaña tres guerras civiles (Guerras carlistas).

27.3. LA CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL.Tras el Motín de La Granja de 1836, se convocaron Cortes extraordinarias

(constituyentes), previa celebración de elecciones. Celebradas éstas, los progresistas

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se alzaron con el triunfo, las Cortes designaron una Comisión para la reforma consti-tucional. Se redactó una nueva Constitución que fue aceptada y jurada por la ReinaGobernadora en nombre de Isabel II el 18 de Junio de 1837.

-- La regencia de Espartero (1841-1843).Las victorias militares llevaron a Espartero al protagonismo político. Defensor de

las ideas progresistas, inició, hacia 1840, una política de presión sobre la Regente en

favor de la implantación de tales principios hasta que consiguió ser nombrado Presi-dente del Gobierno, con la ayuda de las Juntas y la Milicia Nacional.

Las peticiones del nuevo Gobierno y la exigencia de una Regencia colegiadaprovo- caron la renuncia y el exilio de la Regente, quedando Espartero como Regenteinte-rino. Espartero fue el árbitro de la política nacional hasta su caída en 1843 por las presiones de una coalición de moderados y progresistas.

-- La Década moderada (1844-1854).Agotado el régimen de la Constitución de 1837, la victoria electoral de los

moderados condujo a nuevos principios políticos, y como era habitual, la nuevafuerza política elaboró en 1845, su Constitución.

Los moderados en el poder se proponían cierta modernización económica yadminis-trativa, pero sin entrar en una reforma política profunda ni abordar eldesarrollo de los derechos y libertades que la Constitución de 1845 había recogido.

Durante este período se produjo la escisión tanto del partido moderado (Partidomonárquico), como del progresista (demócratas).

-- La revolución y el bienio progresista (1854-1856).Las conspiraciones de los progresistas fueron en aumento hasta que triunfaron en

1854, y convirtieron en nuevos hombres fuertes a Espartero ya O’ Donnell.Se pusieron en marcha algunas reformas políticas y económicas y se convocaron

Cortes Constituyentes conforme a la Ley Electoral de 1837, más progresista que lade 1846, entonces vigente, que consagraba el sufragio censitario masculino.

-- La Unión Liberal (1856-1863).La sustitución de Espartero por O’ Donnell puso fin al bienio progresista iniciando

una década de gobierno del segundo, con algunos relevos de Narváez, sostenido por un partido de nueva creación : La Unión Liberal que aglutinaba sectores progresistasy moderados unidos por un mismo sentido práctico de la política.

Se restableció la vigencia de la Constitución de 1845.

 -- La crisis prerrevolucionaria (1863-1868).

La Unión Liberal, liderada por O’ Donnell se resintió cuando Isabel II le retiró suconfianza en 1866, y cuando el líder murió en 1868, el partido se unió a la conspira-ción revolucionaria.

Por su parte, el Partido Demócrata se mostraba proclive a la revolución que diesefin a la dinastía. Castelar defendía un republicanismo individualista mientras Pi yMargall propugnaba un socialismo federal. Los demócratas fueron apartados por losmilitares que lideraron la Revolución Gloriosa de 1868 que provocó el exilio de IsabelII.

-- El sexenio revolucionario (1868-1874).

El 17-IX-1868 Prim encabezó el levantamiento en Cádiz desde donde se extendiópor Andalucía, Levante y Catluña.

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Tras el exilio de la Reina, en Madrid se constituyó un Gobierno Provisional presididopor Serrano en el que Prim asumió el Ministerio de la Guerra. El 2-I-1869 se convoca-ron Cortes Constituyentes.

Las guerras carlista y cubana, la oposición de los republicanos y los alfonsinos(defensores de los derechos dinásticos de Alfonso XII), la desaparición de Prim, lafalta de conocimientos de Amadeo de Saboya sobre el país junto con las dudasgubernamentales impidieron la establización de la situación política y social.

El 11-II-1873 Amadeo de Saboya dimitió, las Cámaras se declararon AsambleaNacional soberana y se proclamó la I República.

Celebradas elecciones, la victoria correspondió a los republicanos. Se declaró laRepública Federal por aclamación.

Castelar, desde el Gobierno, inclinó decisivamente la política hacia la derecha. LasCortes se suspendieron desde septiembre de 1873 a enero de 1874. El pronuncia-miento del General Pavía dió el poder a Serrano que declaró nuevamente vigente laConstitución de 1869, aunque suspendiendo dicha vigencia.27.4. LA RESTAURACIÓN Y LA POLÍTICA CANOVISTA.

Cánovas se centró en la restauración borbónica en la persona del hijo de IsabelII : Alfonso XII. Deseoso de ampliar el apoyo a la monarquía de Alfonso XII, paraCánovas la única posibilidad de estabilidad radicaba en la articulación de un sistemabipartidista, similar al inglés, en que dos partidos accedieran al poder mediante eldenominado turno pacífico.

Este turno de partidos no se apoyó nunca en la opinión pública ni en elresultado electoral que, durante la Restauración, fue sistemáticamente manipuladodesde el Ministerio de la Gobernación.

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Organización económica y social

28.1. ORGANIZACIÓN ECONÓMICA.1º. La disolución del régimen señorial.Puesto en marcha el sistema constitucional a partir de las Cortes de Cádiz y la

elaboración de la Constitución, se planteó la abolición del régimen de los señoríos.Una de las ideas de la Revolución francesa de 1789 era la de la reforma de lapropiedad de la tierra. En España, la abolición de los señoríos jurisdiccionales y sola-riegos se efectuó por un Decreto en 1811, pero realmente no se extendía a losseñoríos territoriales, los cuales, de hecho, se convirtieron en propiedades privadas.

Desde 1811 hasta 1833 fue un período en que se sucedieron los cambios. A lamuerte de Fernando VII fue cuando se tomaron medidas definitivas en orden a lasupresión de las relaciones económicas del Antiguo Régimen. En 1837 un Decretoacababa con el régimen señorial, aunque favoreciese abiertamente a los ahora gran-

des propietarios territoriales, que pasaban de ser señores a ser propietarios absolutose indiscutibles, en tanto que los colonos pasaron a ser arrendatarios o simples jorna-leros.

2º. La desvinculación de los mayorazgos.El mayorazgo era una forma de propiedad característica del régimen señorial :

Muestra del poder de la nobleza señorial para impedir la enajenación de los bienesinmuebles constitutivos del patrimonio o aquellos que se incorporan él. Lo que implicaque esos bienes quedan vinculados y fuera del libre comercio, pasando la totalidadde los mismos a un heredero/a que normalmente es el primogénito.

Desde el siglo XVIII se había intentado abolir esta forma de propiedad y sería

durante el Trienio liberal cuando se presentó una Ley por la que se anulaban todoslos mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquier otra especie de vinculaciones

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de bienes raíces. Fruto de esta ley fue lo que se dió en llamar : Transición históricade la nobleza a la burguesía.

El Código Civil de 1889 consagró definitivamente la desvinculación de lapropiedad de la tierra estableciendo la prohibición de la alienación perpetua debienes.

3º. La desamortización.Fue uno de los hechos jurídicos, políticos y económicos que supuso una idea

revolucionaria para sustraer la propiedad acumulada en manos muertas : Personas jurídicas como la Iglesia o los Municipios.. No era una desvinculación, sino que supo-nía que al propietario se le arrebata la tierra, previa compensación, posteriormente sesacaba a subasta pública y se privatizaba.

En su proceso se distinguen 3 etapas :

1ª Desde el siglo XVIII hasta principios del XIX. Fue Godoy en 1798 el primer impulsor del intento desamortizador, intento fracasado por el restablecimiento delabsolutismo.

2ª En 1836 fue Mendizabal quien puso en marcha la desamotización mediante laexpropiación de los bienes de las órdenes religiosas. 

3ª A partir de mayo de 1855 fue cuando realmente se produjo un proceso desamor-tizador, al ampliarse a todos los bienes pertenecientes al Estado y a los municipios.Esta ley estuvo vigente hasta 1924.

4º. La Revolución Industrial.En España faltaron los factores necesarios para que se diese una verdadera

revolución industrial : Faltó el aumento demográfico, y tampoco hubo una burguesíacon visión de futuro. No obstante nos convertimos en una de las grandes potenciasproductoras de hierro.

Tampoco hubo revolución en los medios de transportes : Carlos IV creó el cuerpode Ingenieros de Caminos, que tardó más de 40 años en construir 40.000 kms decarreteras y que muchos de ellos no pasaron de ser caminos. El ferrocarril también seincorporó tarde (1848).

La política económica se desarrolló entre los principios de proteccionismo y dellibrecambismo, fruto del ir y venir de los gobiernos conservadores y liberales.

Con este panorama nació en 1829 el Banco Español de San Fernando, origen delBanco de España, y en su derredor la banca privada (en 1855 el Banco de Bilbao yen 1857 el de Santander). En 1831 se creó la Bolsa de Madrid, en 1890 la de Bilbaoy en 1915 la de Barcelona.

28.2. ORGANIZACIÓN SOCIAL.1º. Clases sociales.

El espíritu revolucionario del liberalismo y el impulso de la burguesía rompieron elesquema de una sociedad estamental, configurándose la base de una sociedad declases : Favorecidas o privilegiadas económicamente (antigua nobleza y burguesía).

La burguesía estaba integrada por las clases acomodadas. Junto a ella la antiguaclase rural, que incluye tanto a los grandes propietarios de la tierra como a los peque-ños, iniciándose una tendencia a la protección de la clase campesina. El siervo pasóa ser un asalariado.

La esclavitud se abolió en 1880.

2º. El nacimiento de los movimientos obreros.

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En el siglo XIX desaparecieron asociaciones tradicionales como la Mesta y losgremios, surgiendo nuevas sociedades o agrupaciones dentro de la nueva clasesocial constituída por el proletariado, tanto de tipo agrícola, obrero o minero.

La sección española de la Primera Internacional (1868) culminó con la creaciónde la Federación regional de trabajadores españoles de signo anarquista, que seconso-lidó en 1911 con la aparición de la Confederación Nacional de Trabajadores(CNT). En 1888 surgió la Unión General de Trabajadores (UGT), presidida por Pablo

Iglesias.Tanto la CNT y la UGT pusieron de manifiesto su capacidad de sindicación para

la defensa de los intereses obreros a raíz de la semana trágica de Barcelona de1909.

29Las Constituciones españolas

29.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. CONCEPTOS GENERALES.Un Estado constitucional es aquel modelo de Estado donde se limita el poder del mismo, se regula su actividad y se garantiza la libertad de los ciudadanos.

La distinción que se establece con rango constitucional entre los podereslegislativo, ejecutivo y judicial, afecta a la creación del Derecho.

Sus principios están recogidos en la división de poderes formulada por Montes-quieu y que comprende :

Poder legislativo :Leyes y Decretos-Leyes cuya función consiste en concretar las directrices

constitucionales. Las formas de dictar leyes están fijadas por la Constitución.

Poder ejecutivo :Puede dictar normas (decretos, Ordenes Ministeriales, Resoluciones, etc)por las que se aplican los preceptos legales a los distintos supuestos que la vidasocial va reclamando.

Poder judicial :Instrumento interpretativo de toda clase de fuentes de creación del Derecho,

sea cual fuere su rango. Se exigirán otros requisitos complementarios.

Para que exista un equilibrio entre esos poderes tiene que darse el que laConstitución emane del pueblo a través del sufragio  universal mediante el cual seeligen los representantes del mismo.

Puede definirse la Constitución como el conjunto de normas escritas, dotadaspor lo general de rango superior, que regulan la organización de poderes y define losderechos y deberes de los ciudadanos. Es una Ley de rango superior, por encima dela cual no puede haber otra. En ella ha de establecerse claramente la separación depoderes y han de declararse expresamente los derechos y deberes de los ciuda-danos, considerándose como fundamentales : La libertad, la conciencia y la libertadde expresión.

 29.2. EL ESTATUTO DE BAYONA.

Consumada la invasión francesa de 1808 se convocó la Asamblea de Consti-

tuyentes bajo la supervisión de Napoleón en Bayona, en la que se elaboró un Códigopolítico considerado como una Constitución pactada, aunque realmente sea unaCarta otorgada, mediante la cual el rey se desprendía de determinadas prerrogativas.

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No rigió pero se cita siempre como el inicio de la transición entre el absolutismoy el constitucionalismo español. Sus principios revolucionarios fueron recogidos en laConstitución de 1812.

 29.3. LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

Es el primer texto constitucional español surgido de las Cortes Constituyentesconvocadas por la Junta Central.

En ella se declaró rey legítimo a Fernando VII y se dictaminó la nulidad delEstatuto de Bayona.

La de 1812 fue la primera Constitución auténticamente española, fruto de lasCortes de Cádiz. Configuraba un estado que unificaba la legislación y limitaba lospoderes soberanos de gobierno a través de una reestructuración de las institucionespolítico-administrativas. Regulaba el régimen provincial y local y establecía lasnormas y procedimientos para la reforma de la Constitución.

Tuvo varios períodos de vigencia : Abolida por Fernando VII en 1814, volvió aregir entre 1820 y 1823, y teóricamente estuvo viegente desde 1833 hasta 1837.

29.4. EL ESTATUTO REAL.Muerto Fernando VII y aceptados por la Corona los nuevos principios se pro-

mulgó el Estatuto Real en 1834 que no es en rigor un verdadero texto constitucional,sino una Carta otorgada a modo de adaptación de la Carta francesa de Luis XVIII. Apenas tuvo vigencia.

29.5. LA CONSTITUCIÓN DE 1837.Después del motín de la Granja se proclamó de nuevo la Constitución de Cádiz

como símbolo de la vuelta a un Estado liberal, frente a la idea del Estatuto Real.Con la promulgación de esta Constitución se inicia un período en el que las

Constituciones se suceden. Esta tiene el mérito de consolidar el régimen consti-tucional en España, ya que a partir de ella, las fuerzas politicas siempre se someterána normas que garanticen ciertos derechos a los ciudadanos, y limiten el poder de losgobernantes.

Las Cortes quedaron divididas en 2 Cámaras : Congreso y Senado.Estuvo vigente hasta 1845.

29.6. LA CONSTITUCIÓN DE 1845.El General Narváez propició una reforma de la Constitución de1837.

Siguiendo el modelo de ésta se volvió a la confesionalidad de 1812, manteniendo elbicamera-lismo. El monarca siguió conservando amplios poderes, entre ellos el dedisolver las Cámaras.

La de1856 no llegó a promulgarse. El mismo año se dió un Acta Adicional a de1845. En 1857 tuvo lugar una Reforma de la Constitución de 1845.

29.7. LA CONSTITUCIÓN DE 1869.La Gloriosa. Fin del reinado de Isabel II. Considerada la primera constitución

demócratica en la medida que reconoce el sufragio universal. Contiene una amplí-sima declaración de derechos y una voluntad de cambiar la estructura centralista.

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La vigencia de esta Constitución estuvo marcada por los sucesos del sexeniorevolucionario y la mantuvo vigente el rey Amadeo de Saboya hasta Febrero de 1873en que se proclamó la I República española.

 29.8. LA CONSTITUCIÓN DE 1876.

Después del intento de República de 1873 se produjo la restauración monár-quica a través de Cánovas del Castillo que redactó un anteproyecto de Constituciónsiendo el texto que más tiempo ha estado vigente en la historia del constitucionalismoespañol, puesto que prácticamente lo estuvo hasta la proclamación de la II Repúblicaen 1931.

Constitución de claro signo conservador y oligárquico, encarna el principio de lamonarquía doctrinaria, no diciendo nada sobre el derecho de sufragio y establecien-do la libertad de cultos. Posibilitó el que en 1907 se estableciera el sufragio universalmasculino.

Teóricamente estuvo vigente hasta 1931, pero en la práctica, el pronuncia-miento y subsiguiente dictadura de Primo de Rivera en 1923 puso fin a su vigencia.

30La Codificación mercantil, penal y civil

30.1. EL CONCEPTO DE CÓDIGO Y EL PROCESO CODIFICADOR EN EUROPA.El proceso de codificación del Derecho es consecuencia de la Ilustración y, en

el plano jurídico, del racionalismo y su ilimitada confianza en la capacidad de la razónhumana para descubrir leyes objetivas que trasciendan el derecho histórico y vetustode cada pueblo.

Frente al sistema de Recopilación o acarreo de leyes vigentes con anterioridad,

el Código revolucionaba el derecho escrito : Se pretendía un sólo texto, cada materiaordenada sistemáticamente, de acuerdo a un plan previo, que trata de regular todoslos aspectos imaginables con un lenguaje breve y conciso.

30.2. LA CODIFICACIÓN PENAL.1º. Fundamentos ideológicos y filosóficos de la reforma penal.

El postulado revolucionario de la igualdad se tradujo en la paulatina supresión delos privilegios penales para la nobleza y ciertas jurisdicciones especiales.

La libertad implicó la limitación de la arbitrariedad de los jueces medianteleyes que determinasen las penas, así como el fortalecimiento de la seguridad

 jurídica mediante el principio de que no hay delito sin ley anterior que lo tipifique.La fraternidad conllevó la humanización y dignificación de las penas.

2º. Los Códigos Penales de 1822, 1848 y 1870.Las reformas legislativas en materia penal arrancan de la Constitución de

1812.El Cp de 1822, producto del trienio liberal, fue sustituído por la legislación del

 Antiguo Régimen tras el regreso al absolutismo de 1823. Con la excepción de algu-nas leyes especiales, estuvo vigente hasta el Cp de 1848.

El Cp de 1848, producto del régimen moderado isabelino, era excesivamentesevero en sus penas y en la consideración delictiva del ejercicio de algunos

derechos. Tuvo el mérito de suprimir el arbitrio judicial , al fijar previamente a cada tipopenal una pena, dividida ésta, a su vez, en grados.

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Como consecuencia del régimen de libertades establecido en la Constitución de1869, el Cp de 1848 fue adaptado : El nuevo texto penal de 1870 no criminalizaba elejercicio de algunas libertades.

30.3. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO MERCANTIL : Los Códigos de Comercio

de 1829 y 1885.Tradicionalmente, el derecho mercantil había sido un derecho de los comercian-

tes : Un derecho estamental. Paulatinamente se fue extendiendo la idea de que erala naturaleza del acto y nó la calidad de las personas, lo que quedaba sometido a la jurisdicción especial mercantil.

El Código de Comercio promulgado por Fernando VII en 1829 (de Andino) se justificaba en su Preámbulo ... Se carecía de leyes generales que determinasen lasobligaciones y derechos que proceden de los actos de comercio ... Acusa lainfluencia del Código de Comercio francés de 1807, así como la legislación mercantiltradicional española (Ordenanzas del Consulado de Bilbao, de 1737).

Todos los litigios derivados de los actos de comercio, aunque el demandado nofuese comerciante, se resolverían ante la jurisdicción mercantil. El Decreto de

unificación de fueros de 1868 suprimió, entre otras, la jurisdicción especial mercantil.El Código de Comercio de 1885 fue consecuencia de adaptar el Código de

1829 a la nueva realidad mercantil.

30.4. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO CIVIL.1º. El Proyecto de Código Civil de 1851.

Durante la mayor parte del siglo XIX el derecho civil vigente era el recogido en lasPartidas, Ordenamiento de Alcalá, Leyes de Toro y disposiciones de la NovísimaRecopilación de 1805.

El proyecto de 1851 se inspiraba en la estructura del Cc francés de 1804, siendoelogiado por su buena técnica jurídica, pero el rechazo de algunos sectores impidiósu sanción, principalmente por 3 razones :

1. Art. 74 del Proyecto, reconocía la separación matrimonial, lo que predispuso a lossectores más conservadores contra el proyecto.

2. El art. 608 impedía a las Iglesias, cabildos y Ayuntamientos, recibir por vía testa-mentaria bienes inmuebles, lo que supuso el rechazo de la Iglesia.

3. El art. 1992 derogaba todos los fueros, leyes, usos y costumbres anteriores a lapromulgación del Código, lo que fue rechazado por los partidarios de los derechosforales.

2º. Las leyes civiles especiales.Al no prosperar el proyecto de 1851, se decidió codificar por partes, concreta-

mente en aquellas materias que no despertaran suspicacias. Así, se sancionaronleyes civiles especiales como la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley del Notariado de1862, la Ley de Aguas de 1866, la Ley del Registro Civil de 1870, la Ley de matrimo-nio civil de 1870, etc.

3º. El Código Civil de 1889.Se decidió un cambio de método en la elaboración de un nuevo proyecto. Este

consistía en que las Cortes no debatieran el texto completo y final del proyecto, sinoque se aprobaran las líneas generales que debían servir de base e inspiración a una

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comisión de juristas técnicos. A tal efecto se presentó la Ley de Bases del Cc de1881, que fue rechazada, exigiendo conocer y debatir artículo por artículo.

Se volvió a presentar un proyecto de Ley de Bases en el que expresamente seestablecía el respeto a los derechos forales, que fue sancionada en 1888.

El Cc fue promulgado el 6-X-1988 y corregido el 26-V-1889. Su filosofía esconservadora por haber sido elaborado por hombres de la Restauración.

En él se determina la indisolubilidad del matrimonio civil para los que profesen la

religión católica y un modelo familiar fuertemente patriarcal en el que mujer e hijosestán supeditados a la autoridad paterna.

31Instituciones político-administrativas (I)

31.1. EL REY.La monarquía fue la forma de gobierno del Estado constitucional español

durante el siglo XIX, salvo el breve período republicano de 1873-1874.

A diferencia de la monarquía absoluta, la constitucional se caracteriza por lasujeción del poder real a las normas fundamentales establecidas por la Constitución,las cuales regulan o limitan la potestad del príncioe, atribuyendo la soberanía bien ala nación, o a la nación junto con el rey, en cuyo nombre la ejercen asambleasrepresentativas de la misma.

La monarquía constitucional nació como reacción ante la monarquíaabsolutista. Su origen está en las Revoluciones inglesas de 1642 y 1688, basándoseen los principios de la Constitución francesa de 1791.

En España, la monarquía constitucional quedó instautada por la Constituciónde 1812, aunque siguió las vicisitudes de los cambios políticos. El monarca encarnael poder ejecutivo, compartiendo frecuentemente con las Cortes la potestadlegislativa, ya que sanciona y promulga las leyes y el mismo poder ejecutivo que

ejerce por medio de sus ministros responsables, extendiéndose la autoridad real acuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad delEstado en el exterior.

La monarquía constitucional fue hereditaria y la CE de 1812 estableció que elreino de las Españas era indivisible, y que la sucesión de su monarquía seguiría elorden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos delrey. A su advenimiento al trono, el nuevo rey constitucional debía prestar juramentoante las Cortes de respetar y observar la Constitución y las leyes, exigiéndose elmismo juramento al inmediato sucesor de la corona y en su caso, a la Regencia.

31.2. LAS CORTES.Se denominan Cortes en el régimen constitucional a la asamblea o conjunto deasambleas encargadas del poder legislativo. Las Cortes no fueron un organismo delgobierno sino que en principio constituyeron la representación de la nación, corres-pondiéndoles el poder legislativo, coompartido en ocasiones con el rey.

Adoptaron la forma unicameral (Cádiz) o bicameral. Sus atribuciones y capa-cidad legislativa están en función de cada una de las Constituciones.

En el Estado constitucional, las Cortes, en cuanto representan a la nación, sonel instrumento a través del cual se manifiesta y ejerce la soberanía nacional,residiendo en ellas el poder legislativo, que comparten con el rey, correspondiéndoleshacer y aprobar las leyes y al monarca sancionarlas y promulgarlas.

1º. El Congreso de los Diputados.

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Las Cortes de Cádiz de 1812 implantaron el sufragio directo para la composicióndel Congreso : Total de 150 diputados. También se elegía Presidente para dirigir lasdeliberaciones, cuyas sesiones eran públicas.

Fue establecido con tal nombre en la Constitución de 1837, según la cual los dipu-tados eran elegidos cada 3 años por el sistema de designación, que pasaría al desufragio universal en 1869. 

2º. El Senado.No era un verdadero cuerpo colegislador, sino un organismo compuesto por 24

miembros nombrados por el rey, para velar por las libertades individuales (Estatuto deBayona).

El primer Senado propiamente dicho fue el estamento de próceres establecido enel Estatuto Real, cuyos miembros (hereditarios y vitalicios eran nombrados por el rey.Desde 1837, todas las constituciones del siglo XIX instauraron una Cámara alta conel nombre de Senado, pero el sistema de elección de sus miembros y supermanencia en el desempeño de la función variaba de unos textos a otros.

3º. Convocatoria, reunión y atribuciones de las Cortes.La estructura de las Cortes se inspiró en las doctrinas políticas de los demás

países constitucionales, especialmente Francia e Inglaterra. La composición y lafunción política de las Cortes españolas varió al compás de la evolución del régimenconstitucional. Sus atribuciones han sido más o menos extensas, según el grado deliberalismo de la Constitución que las reglamentaba.

Misión privativa de las Cortes ha sido siempre la aprobación de nuevosimpuestos, pero en cuanto a sus poderes legislativos y la forma de elegir a susmiembros, varía en cada caso :

-- Estatuto de Bayona :Reguló minuciosamente las llamadas Cortes, dividiéndolas en 3 estamentos : Clero,

nobleza y pueblo, con un total de 172 individuos.

-- Constitución de Cádiz :Establecía el sistema unicameral.a) Elección de Diputados : Todos los ciudadanos, de manera indirecta : En cada

Junta de Parroquia se designaban 11 compromisarios que, a su vez, elegían 1 elector por cada 200 vecinos. Estos electores parroquiales designaban electores de Partidoque reunidos en Juntas de provincia, nombraban 1 Diputado por cada 70.000habitantes.

b) Funcionamiento : Las Cortes se reunían anualmente y se renovaban totalmentecada 2 años.

c) Diputación : Una Diputación permanente velaba por los derechos de las Cortes ypor la integridad del régimen constitucional, incluso en la época en que aquéllas noestuviesen reunidas.

-- Estatuto Real de 1834 :Intentó dar a las Cortes un carácter meramente tradicional. Se convocaban con

arreglo a lo dispuesto en las Partidas y en la Nueva Recopilación.Sus atribuciones eran limitadísimas.

-- Constitución de 1837 :Establecía nuevamente el sistema parlamentario, con una gran influencia del

régimen constitucional inglés. Organizó las Cámaras en forma bicameral : Senado y

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Congreso. Al Senado se le da ya el carácter peculiar de una Cámara Alta. ElCongreso se elegía por elección directa, 1 por cada 50.000 habitantes y se renovabacada 3 años.

-- Reforma de 1845 :Marcó avances del espíritu liberal y democrático sobre la de 1812 en cuanto a

composición y atribuciones.

-- Proyecto de 1856 :Organizó las Cortes de forma análoga a la de 1837, salvo diferencias de escaso

interés.La Ley de 17-VII-1857 modificó de nuevo el Senado.

-- Constitución de 1869 :Aceptó también el sistema bicameral.

El Senado se elegía por provincias a través de una Junta formada por laDiputación provincial y por compromisarios elegidos por sufragio universal. Serenovaba por cuartas partes mientras que el Congreso lo hacía en su totalidad cada 3años.

En cuanto a sus facultades eran similares a las señaladas por la de 1837.Las Cortes alcanzaron en este sistema rango de órgano supremo como repre-

sentación de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía y de la que ema-nan todos los poderes.

-- Proyecto de 1873 :Proyecto de la I República que no llegó a aprobarse.

-- Constitución de 1876 :Establecía el sistema bicameral : Senado y Congreso.El Senado estaba constituído por Senadores de 3 clases : Por derecho propio,

vitalicios y por elección. Su número no podía exceder de 180 y tenían ciertasincompa-tibilidades.

El Congreso tenía que ser elegido por votación popular, y existían ciertos requisitospara ser Diputado.

En cuanto a atribuciones, las Cortes ejercían la potestad legislativa junto con elRey.

Se reunían todos los años, las convocaba el rey que podía suspender las sesionesy suspenderlas. Cada Cámara elaboraba su propio Reglamento.

 

31.3. LOS PARTIDOS POLÍTICOS.El sistema constitucional comenzó desconociendo las distintas formas de

asociación nacidas a lo largo de la Historia, no reconociendo como miembros delEstado más que a los individuos, aunque, en la práctica, surgieron otros grupos deacción social y política, que llegaron a articularse en partidos políticos. Pese a que niconstituciones ni leyes aludan a ellos, los partidos políticos fueron elementos esen-ciales en el régimen político del siglo XIX.

Los partidos políticos pueden definirse como el grupo de personas que seorga-niza con el fin de ejercer o influir en el poder del Estado, de acuerdo con unosfines señalaldos previamente en un programa de acción de carácter general  ...

Los partidos políticos se constituyeron en España como una consecuencia delrégimen constitucional y entre ellos se distinguen los absolutistas (nutrirán elcarlismo) y los constitucionales o liberales, que en 1820 se fraccionaron en exaltados

y mode-rados. De los primeros saldrá el partido progresista.De la rama moderada saldrá en 1843 el efímero grupo de los  puritanos y en1858 la Unión Liberal. Del ala izquierda del progresismo nacería también el  partido

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democrático y durante la República de 1873 los  partidos republicano federal y unita-rio.

La Restauración contó con 2 grandes partidos que se turnaron en el poder : ElConservador de Cánovas y el fusionista o liberal de Sagasta. En ese mismo período,las masas obreras profesaron el credo del anarquismo o el socialismo. El carlismodesembocó en el tradicionalismo y los elementos confesionales se agruparon en laUnión Católica.

32Instituciones político-Administrativas (II)

La Administración central

32.1. LA ORGANIZACIÓN MINISTERIAL.A partir del siglo XIX se da el nombre de Ministerio a los diversos Departa-

mentos de la Administración central.Los Ministerios tienen una función de especilización e integradora. De especiali-

zación porque a través de los mismos se diversifica la actividad administrativa estatal,

e integradora porque constituyen el cauce para reconducir a la unidad la enormevariedad de órganos a que lleva el principio de división del trabajo.El número de Ministerios es variado, lo mismo que las funciones encomendadas

pero en todo caso existen rasgos comunes.En la mayoría de las Constituciones apenas si aparecen algunas alusiones : El

Estatuto de Bayona estableció 9 : Justicia, Negocios eclesiásticos, Negocios extran- jeros, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, Indias y Policía General, además un Secre-tario de Estado, con categoría de ministro, para refrendar los Decretos.

La Constitución de Cádiz estableció 7 Secretarías de Despacho : Estado,Gobernación del Reino para la Península e Islas adyacentes, Gobernación del Reinopara Ultramar, Gracia y Justicia, Guerra y Marina.

Fernando VII, en el primer período absolutista reorganizó las Secretarias de

Despacho, suprimiendo las de Gobernación y dando a la de Ultramar su antiguadenominación de Secretaría de Indias.En el Trienio constitucional se restableció el sistema implantado por la Consti-

tución de Cádiz.Tras la caída del régimen constitucional, Fernando VII modificó de nuevo la

organización reduciendo las Secretarías a 5.En 1832 se creó el Ministerio de Fomento que en 1834 cambió el nombre por el

de Interior y el mismo año por el de Ministerio de la Gobernación.En 1847 se creó el Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. Años

más tarde volvió a llamarse Ministerio de Fomento, pero la Instrucción Pública pasó adepender del de Gracia y Justicia.

Al terminar el siglo XIX existían en España 7 Ministerios : Estado, Gracia y

Justicia, Guerra, Marina, hacienda, Gobernación y Fomento.

32.2. EL CONSEJO DE MINISTROS.1º. Creación y antecedentes.

La existencia de órganos especiales dió lugar a la aparición de otros órganoscoordinadores de los mismos : El Consejo de Ministros constituye el más importantede los órganos colegiados de la Admisnitración activa.

En España. los orígenes del Consejo de Ministros se remontan al Consejo deGabinete (Felipe V con sus Secretarios del Despacho).

Propiamente fue Fernando VII con su Real decreto de 19-XI-1823 quien creó el

Consejo de Ministros : 5 Secretarios de Estado y de Despacho, entonces existentes.En el período constitucional la función coordinadora administrativa la realizaba el

Consejo de Ministros, aunque sólo alcanzó una categoría especial en las Constitu-

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ciones republicanas, en las que, junto a su Presidente, constituyó el Gobierno de laNación.

2º. La Presidencia del Consejo.En el período constitucional, la función coordinadora la realizaba el Consejo de

Ministros = Reunión de éstosm y que sólo alcanzó una categoría especial en lasConstituciones republicanas, en las que con su Presidente, constituyó el Gobierno dela Nación, verdadero poder ejecutivo.

El Consejo de Ministros no está específicamente regulado por las Constitucionesespañolas del siglo XIX y su primera regulación como órgano político no aparecehasta la Ley de 30-I-1838. Sus reuniones recibían también el nombre de Consejo deGabinete.

3º. La supresión de los antiguos Consejos.La Administración central consultiva estaba principalmente representada a partir 

de la instauración del régimen constitucional por el Consejo de Estado, ya establecidoen la Constitución de Bayona. Este Consejo sustituía a los antiguos Consejos,suprimidos en 1809.

La Constitución de Cádiz creó en 1812 un Consejo de Estado, pero con la restau-ración del absolutismo todo quedó sin efecto.

Por una ley de 1845 se organizó un Consejo Real, presidido por el Presidente delConsejo de Ministros, constituído por éstos y un número variable de consejeros, quetenía carácter de órgano consultivo de la Administración central, pero que tambiénejercía determinadas funciones judiciales. Esta variante del Consejo de Estado quedóorganizada en 1860 como cuerpo consultivo supremo del gobierno. Fue en 1904cuando se organizó el Consejo de Estado como órgano de carácter técnico eindepen-diente.

32.3. EL CONSEJO DE ESTADO. Entre los diversos Consejos destacaba el de estado como órgano que venía a

asumir la unidad total del reino, diseminado entre muchos consejos de jurisdicciónterritorial distinta.

El propio monarca era su presidente, aunque no asistiese regularmente a sussesiones para no quitar libertad en la deliberación.

Característica del Consejo de Estado era la flexibilidad de su organización yprocedimiento.

Con los Borbones perdió buena parte de su influencia, dada la instauración delsistema de Secretarías.

Las reformas de la época constitucional erigieron al Consejo de Estado comoConsejo único, absorbiendo a los demás y dándole carácter de alto cuerpo consultivode la nación. Con tal carácter fundamental ha llegado a nuestros días.

En las Constituciones políticas se estructuró como Consejo único y a él seatribuyeron todas las competencias de los restantes Consejos.

Por ley de 17-VIII-1860 se define el Consejo de Estado como órgano consultivodel gobierno y de la Administración, atribuyéndosele facultades para asuntos deGobernación y Administración, además de las relativas a lo contencioso. Desde 1868fue objeto de reformas y en 1888 se le suprimieron las facultades contencioso-admi-nistrativas, al crearse el Tribunal de lo Contencioso.

33Instituciones político-administrativas (II)

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La Administración territorial y local

33.1. LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL .1º. La división provincial.

La provincia, de raigambre romana fue concebida en la etapa constitucionalcomo un distriito basado en 2 elementos : Territorial , compuesto de una comarca máso menos extensa, de ámbito delimitado por la ley, y otro Orgánico, integrado por unacorporación representativa, encarnada en la Diputación provincial, y por una autori-dad directiva delegada del poder central : El jefe político o Gobernador.

En orden a la división territorial, en 1833 culmina la división de España en 52provincias. No obstante, las líneas marcadas por los diputados de Cádiz subsistencon mayor o menor fuerza :

-- Vinculación de los Ayuntamientos a las Diputaciones provinciales, a quienes debenrendir cuentas económicas anuales.

-- Elección de Ayuntamiento en todos los lugares de población superior a 1.000vecinos.

-- Supresión de los oficios perpetuos y designación de los cargos por elecciones entrelos vecinos.

-- Los cargos concejiles serán los mismos en toda España.-- Las Ordenanzas municiaples será inicialmente redactadas por los Ayuntamientos

respectivos, necesitando la aprobación de la Administración territorial y central ysólo podrán referirse a las materias propias del Concejo : Policía, sanidad, adminis-tración de las haciendas locales, beneficencias, educación, etc.

2º. Provincias, Gobiernos Civiles y Diputaciones.La Constitución de Cádiz al preceptuar que se hiciese una división más conve-

niente del territorio español, también estableció que el gobierno político de las provin-

cias residiese en un jefe superior llamado Gobernador Civil, nombrado por el rey.También estableció que en cada provincia hubiese una Diputación provincial,presidida por un jefe provincial y compuesta por el intendente de la misma y 7individuos elegi- dos por los electores del partido judicial.

A la Diputación provincial correspondía intevenir y aprobar el reparto de las contri-buciones hechas a los pueblos de la provincia.

El gobernador era en cada provincia la máxima autoridad, corriendo a su cargo elmantenimiento del orden y la seguridad de las personas y bienes en su ámbito, asícomo la ejecución de las leyes y órdenes del gobierno. Les nombraba el rey y lescorrespondía presidir la Diputación provincial.

 

33.2. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL : EL MUNICIPIO.Con la instauración del régimen constitucional, los municipios españoles

experimentaron importantes cambios. Las Cortes de Cádiz manifestaron una especialpreocupación por la organización municipal : Alcaldes, Regidores, Procurador Síndico... presididos por un jefe político (antiguo corregidor). Todos ellos habían de ser nombrados por elección, suprimiéndose los oficios perpetuos o de nombramientoreal. En todos los Ayuntamientos habría además un Secretario, y cada corporaciónmuni-cipal quedaba bajo la inspección de la Diputación provincial respectiva.

En 1814 fueron disueltos los Ayuntamientos constitucionales, posteriormenterestaurados en 1820, quedando regulado el régimen local por Ley en 1823, que

concebía el Ayuntamiento como un órgano corporativo, deliberante y representativo,y al alcalde como un órgano político-administrativo y ejecutivo con carácter propio,siendo todos los alcaldes iguales en autoridad y jurisdicción.

En 1845 se promulgó una nueva Ley de Ayuntamientos, en términos aun más

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centralizadores.Como consecuencia de la Revolución de 1868, en 1870 se promulgó la Ley

Municipal que atribuía autonomía a los Municipios en lo relativo a su propia adminis-tración. Esta ley municipal se reformó en 1876, que rigió hasta que entró en vigor elEstatuto Municipal de 1924, que viene a ser el punto de enlace con el régimenmunicipal vigente.

 33.3. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.1º Caracteres generales.  La división de poderes que caracteriza al Estado constitucional determinó alinstaurarse éste en españa, que quedasen separadas la organización administrativay la organización de la administración de justicia.

Como características primordiales en la organización de justicia, pueden señalarsela unificación de los organismos jurisdiccionales, la atribución de la labor de juzgar auno de los poderes del Estado, con exclusividad y la existencia de jueces técnicos enDerecho.

Al Tribunal Supremo de justicia correspondía conocer en los recursos de nulidad ycasación interpuestos contra las sentencias dadas en última instancia, y entre otrasfacultades, la de dirimir las competencias entre las Audiencias.

Derogada la Constitución de Cádiz por Fernando VII, quedó restaurado el viejoorden judicial y los organismos que lo componían, pero tras su muerte, en 1834, seprocedió a una reorganización básica de la Administración de justicia, según la cualse uniformaron los tribunales superiores.

Por un real Decreto de 1868, la jurisdicción contencioso-administrativa se confirió alTribunal Supremo y a las Audiencias.

En 1882 una Ley adicional a la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció yorganizó 80 Audiencias de lo Criminal en las capitales de provincia y en otras pobla-ciones, además de las salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales. En 1888 secreó para la jurisdicción contencioso-administrativa, un Tribunal integrado en elConsejo de Estado y unos Tribunales provinciales. En 1904 se suprimió este tribunaly se creó la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La supresión de las jurisdicciones especiales.La Constitución de 1812 estableció la unidad de legislación al declarar que las

Españas e Indias se gobernarían por un sólo código, y la unidad de fuero en lascausas civiles y criminales para toda clase de personas, aunque manteniéndose la jurisdicción eclesiástica y de guerra.

La Revolución de 1868 llevó a la práctica la unidad de fuero, suprimió el Tribu-nal Supremo de Guerra, Marina y Extranjería, refundió en el Tribunal Supremo deJusticia el de las órdenes militares y por ley de 6-XII-1868 se declararon abolidas las jurisdicciones especiales, que se incorporaron a la ordinaria.

La jurisdicción eclesiástica subsistió en lo referente a las causas sacramenta- les,beneficiales, de divorcio y nulidad de matrimonios.

2º. El Tribunal Supremo.Al Tribunal Supremo de Justicia correspondía como máximo órgano de la Adminis-

tración de justicia constitucional establecida en 1812, conocer de los recursos denulidad y casación interpuestos contra las sentencias dadas en última instancia, ydirimir competencias entre las Audiencias.

3º. La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870.La Ley provisional de organización del Poder Judicial de 1870 o Ley Orgánica del

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Poder Judicial, que enlaza con la estructura actual de la Admisnitración de Justiciaestableció el Tribunal Supremo en Madrid : 15 Audiencias territoriales ; un Tribunal dePartido en cada partido judicial, y 1 o más jueces municipales en cada términomunici-pal.

En 1882 una Ley adicional a la Ley Orgánica del Poder Judicial estableció y orga-nizó 80 Audiencias de lo criminal en las capitales de provincia y otras poblaciones,además de las Salas de lo criminal de las Audiencias territoriales.

En 1888 se creó para la jurisdicción contencioso-administrativa un Tribunal de loContencioso-administrativo, integrado en el Consejo de Estado y unos Tribunalesprovinciales. En 1904 se suprimió este Tribunal y se creó en su sustitución la Sala 3ªdel Tribunal Supremo.

 4º. La Ley del Jurado.

La Comisión encargada por las Cortes constituyentes de elaborar el Proyecto delo que luego sería la Constitución de 1812 aludía ya a la institución del Jurado comoaspiración futura. Aplazamiento tras aplazamiento, sería la Revolución Gloriosa laque establecería la institución en nuestro Derecho, aunque volviese a ser suspendidamás adelante en períodos intermitentes, hasta 1931, en que quedó incorporada en laConstitución de la II República.

33.4. LAS RELACIONES IGLESIA-ESTADO.Fueron muy conflictivas durante el siglo XIX, debido principalmente a la política

desamortizadora que afectó en gran medida a los bienes eclesiásticos. De hecho, enla I República se llegaba a proclamar la separación entre Iglesia y Estado, así comola libertad de culto.

Hubo un marcado clima anticlerical que alcanzó su máxima expresión en elgobierno de Espartero. Agravado el conflicto por los enfrentamientos entre carlistas eisabelinos, las relaciones diplomáticas entre España y la Santa Sede (Gregorio XVI)se rompieron. Tras el Convenio de Vergara, el gobierno español firmó en 1851 unConcordato que enmarcaba las cuestiones más importantes de la relación : La orde-nación territorial eclesiástica, el patrimonio eclesial, la jurisdicción eclesiástica y laordenación del real patronato.

33.5. LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA.La Constitución de 1812 proclamó que las Cortes establecerían o confirmarían

anualmente las contribuciones, que éstas se repartirían entre todos los españoles enproporción a sus medios (sin excepción ni privilegio), que no habría aduanas sino enlos puertos de mar y en las fronteras y que anualmente las Cortes establecerían yaprobarían el presupuesto general de ingresos y gastos. El rey disfrutaría de unadotación anual y del patrimonio que se le asignase.

La restauración impidió la efectiva instauración de las reformas financieras,manteniendo el viejo sistema tributario.

Los años posteriores y las crisis subsiguientes no hicieron más que empeorar el estado de las arcas estatales. La situación era hasta tal punto crítica que en 1844,al subir al poder Narvaez, el encargado de hacienda, Alejandro Mon, realizó unatrascendental reforma tributaria que puso fin a todo el arcaico sistema hacendísticoespañol, sentando las bases de los actuales sistemas tributarios.

33.6. EL EJÉRCITO.  El ejército moderno se organizó a partir de la Constitución de 1812 que estable-

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cía que hubiese una milicia nacional permanente de tierra y mar, para la defensaexterior del Estado y la conservación del orden interior.

Respecto de la prestación militar, el principio de la igualdad de los súbditosante el derecho, motivaba el que todos los españoles estén obligados a la prestacióndel servicio militar.

La supresión de los privilegios de la nobleza permite a cualquier persona acce-der a los mandos del Ejército.

La necesidad de una formación técnica y especializada motiva que los poderespúblicos decidiesen crear Academias Militares, para la enseñanza de cada Arma delEjército. 

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  SISTEMA JURIDICO CONSTITUCIONALComentarios de texto

 1. ... Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, lasdistinciones sociales no pueden fundarse mas que sobre la utilidad común.

El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechosnaturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son la libertad, la propiedad,

la seguridad y la resistencia a la opresión ...Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789.

El texto es quizá el más significativo para empezar un sistema jurídico queculminaría, con el paso del tiempo, en la existencia de un Estado de derecho, dondese respetarían las libertades individuales.Es fruto de la Revolución Francesa de 1789.

En el texto se recogen los principios de igualdad de derechos para todos losciudadanos, derechos tan importantes como la libertad, la propiedad, la seguridad,etc. Principios que trasladados al sistema jurídico constitucional español, tardaríanbastante en estar vigentes de forma continuada y reiterada. Podría decirse que no

hay una verdadera Constitución donde se recojan y garanticen estos principios hastala actual de 1978, con el intervalo brevísimo de aquella otra que por primera vez tratóde poner en práctica la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano : LaConstitución de 1931, de la II República española.

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2. ... Art. 14 : El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderadahereditaria.

Art. 15 : La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.Art. 16 : La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.Art. 27 : Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan

la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.Constitución. Cádiz, 19 de Marzo de 1812.

 Surge esta Constitución en plena Guerra de Independencia, poniéndose en

ella de manifiesto la labor de los llamados afrancesados y surgiendo como unsímbolo de unificación y arma contra el invasor.

Se recogen en estos artículos los 3 órganos constitucionales de gobierno :Rey, Cortes, ministros ...

Como es evidente en los arts. citados, el Rey tiene más poderes que lo quehoy llamaríamos un monarca constitucional. Sus funciones estaban limitadas por elprincipio de separación de poderes.

Las Cortes estaban capacitadas para resolver cuanto entendieran conducenteal bien general de la nación, fueron unicamerales y su período de mandato era por 2

años.