derecho al trabajo

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DERECHO AL TRABAJO MARCO CONCEPTUAL Conceptualización: “El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad.” 1 “El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario.” 2 El derecho al trabajo conlleva el derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar o elegir trabajo, a no ser obligado de ninguna forma a realizar un trabajo, el derecho a la seguridad social, a no ser privado injustamente de empleo y el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo. Elementos esenciales del derecho al trabajo: Disponibilidad: Los Estados deben contar con servicios especializados que orienten a las personas en la identificación de empleos disponibles y las ayuden a acceder a éstos. Accesibilidad: El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas. La accesibilidad abarca tres dimensiones: 1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 1999. Pág. 2. 2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales). 1999. Pág. 3.

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  • DERECHO AL TRABAJO

    MARCO CONCEPTUAL

    Conceptualizacin:

    El derecho al trabajo es esencial para la realizacin de otros derechos humanos y

    constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene

    el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo

    tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye tambin, en tanto que

    el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realizacin y a su reconocimiento

    en el seno de la comunidad.1

    El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez

    un derecho colectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autnomos o trabajos

    dependientes sujetos a un salario.2

    El derecho al trabajo conlleva el derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar

    o elegir trabajo, a no ser obligado de ninguna forma a realizar un trabajo, el derecho a la

    seguridad social, a no ser privado injustamente de empleo y el respecto a la integridad

    fsica y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo.

    Elementos esenciales del derecho al trabajo:

    Disponibilidad: Los Estados deben contar con servicios especializados que orienten

    a las personas en la identificacin de empleos disponibles y las ayuden a acceder a

    stos.

    Accesibilidad: El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas. La

    accesibilidad abarca tres dimensiones:

    1 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General N 18. El derecho Al trabajo

    (artculo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). 1999. Pg. 2. 2 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General N 18. El derecho Al trabajo

    (artculo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). 1999. Pg. 3.

  • o Prohbe toda forma de discriminacin en el acceso al trabajo y en la

    conservacin del mismo, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma,

    religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin

    econmica, nacimiento, discapacidad fsica o mental, estado de salud,

    orientacin sexual, estado civil, poltico, social o de otra naturaleza.

    o La accesibilidad fsica referida al derecho de las personas con discapacidad

    a contar con los medios necesarios y adecuados para poder desenvolverse

    en los ambientes laborales.

    o La accesibilidad a la informacin sobre el mercado del trabajo en los planos

    local, regional, nacional e internacional;

    Aceptabilidad y calidad. La proteccin del derecho al trabajo presenta varias

    dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y

    favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a

    constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.3

    Contextualizacin del Derecho al Trabajo en el Estado Plurinacional de Bolivia:

    Marco constitucional:

    Artculo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, adems de los que establece la

    Constitucin y la ley:

    5. Garantizar el acceso de las personas a la educacin, a la salud y al trabajo.

    Artculo 46.

    I. Toda persona tiene derecho:

    1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con

    remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una

    existencia digna.

    2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

    II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

    III. Se prohbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo anlogo de explotacin que obligue a

    una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribucin.

    Artculo 48.

    I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

    3 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General N 18. El derecho Al trabajo

    (artculo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). 1999. Pg. 6.

  • II. Las normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios de proteccin de las

    trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primaca de

    la relacin laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminacin y de inversin de la

    prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en

    favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones

    contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

    IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la

    seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son

    inembargables e imprescriptibles.

    V. El Estado promover la incorporacin de las mujeres al trabajo y garantizar la misma

    remuneracin que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el mbito pblico como en

    el privado.

    VI. Las mujeres no podrn ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situacin de

    embarazo, edad, rasgos fsicos o nmero de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las

    mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un ao de

    edad.

    VII. El Estado garantizar la incorporacin de las jvenes y los jvenes en el sistema productivo, de

    acuerdo con su capacitacin y formacin.

    Artculo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las

    trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo

    con la ley.

    Artculo 54.

    I. Es obligacin del Estado establecer polticas de empleo que eviten la desocupacin y la

    subocupacin, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las

    trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupacin laboral digna y de remuneracin justa.

    II. Es deber del Estado y de la sociedad la proteccin y defensa del aparato industrial y de los

    servicios estatales.

    III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del

    inters social podrn, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de

    quiebra, concurso o liquidacin, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarn

    empresas comunitarias o sociales. El Estado podr coadyuvar a la accin de las trabajadoras y los

    trabajadores.

    Artculo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad,

    reciprocidad, equidad en la distribucin, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado

    fomentar y regular la organizacin de cooperativas mediante la ley.

  • Bases del Derecho al Trabajo:

    Para conocer el nivel de vida en que se encuentra la poblacin, desde la perspectiva holstica del Vivir

    Bien, no es suficiente considerar las variables macroeconmicas tales como el PIB global, el PIB per cpita,

    el nivel de inversin, la tasa de inflacin, etctera. El significado del Vivir Bien tiene directa relacin con el

    estado de bienestar general de las personas, es decir, con elementos adicionales que son cotidianos y parte

    de su vida diaria, as como de los grupos sociales con los que se interrelacionan. En ese contexto, lo que

    cuenta es disponer de trabajo digno y permanente, de ingresos suficientes, vivienda decente, alimentacin

    adecuada, educacin, transporte, energa elctrica, agua, servicios sanitarios y otros satisfactores de orden

    material y espiritual.4

    En la perspectiva del Vivir Bien se alcanzar:

    Generar mayores ingresos en el marco de una distribucin ms equitativa, empleo digno y permanente,

    donde el trabajo es una actividad que contribuye a la realizacin plena de la persona.5

    Polticas y estrategias

    i) Poblacin trabajadora de Bolivia tiene empleos ms dignos y ejerce plenamente sus derechos

    sociolaborales

    Tiene como objetivo lograr que la poblacin trabajadora de Bolivia tenga empleos ms dignos y ejerza

    plenamente sus derechos sociolaborales. As, se plantean como metas, que en los prximos cinco aos, se

    reduzca el desempleo abierto al 4,5 por ciento y se ample la cobertura de proteccin al trabajo hasta llegar

    al 80 por ciento de la poblacin trabajadora. Para el logro de estos objetivos, se ha previsto la

    implementacin de tres estrategias:

    Dignificacin del trabajo, que pretende garantizar que la poblacin trabajadora del pas tenga seguridad

    jurdica para el cumplimiento efectivo de las normas laborales y sociales. Se implementarn cuatro

    programas: Aplicacin y mejoramiento de la normativa, que apunta a la modernizacin y simplificacin de

    la normativa existente, eliminando todos aquellos elementos que impiden una correcta interpretacin y

    aplicacin del derecho laboral; el programa de nueva normativa, a travs del cual se plantearn soluciones

    para incrementar la cobertura de defensa de derechos, el programa de fortalecimiento de las

    organizaciones sindicales, que apunta a mejorar las condiciones de desempeo de las organizaciones de

    trabajadores para que ejerzan su rol de guardianas de los derechos sociolaborales; finalmente, est el

    4 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva Y Democrtica Para Vivir Bien.

    Lineamientos Estratgicos. 2006 2011. Pg. 36.

    5 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrtica Para Vivir Bien.

    Lineamientos Estratgicos. 2006 2011. Pg. 106.

  • programa de dilogo social urgente, a travs del cual se ejecutarn acciones de dilogo tripartito y

    prevencin de conflictos.

    La estrategia dos, Creacin de condiciones para la generacin de empleo productivo, pretende que la

    poblacin trabajadora mejore sus condiciones de acceso a empleo digno y prev la ejecucin de cuatro

    programas: Promocin del empleo que, a travs de acciones de articulacin y coordinacin

    interinstitucional posibilitar la ejecucin de proyectos especficos para los segmentos ms desfavorecidos

    de la poblacin (jvenes, mujeres y desempleados de largo plazo). Dentro de esta segunda estrategia, el

    programa Seguimiento y Concertacin de Propuestas de Empleo, crear espacios para la generacin y

    ejecucin de propuestas de acciones estructurales en materia de poltica econmica orientada a la

    generacin de empleo; el programa de impacto social plantear acciones inmediatas para poblaciones

    indgenas, erradicacin del trabajo infantil y un acceso ms equitativo al empleo digno por parte de las

    mujeres; finalmente, con el programa de fortalecimiento al sistema cooperativo se proponen acciones

    concretas para modernizar el marco normativo e institucional de supervisin y promocin del

    cooperativismo, a travs de mecanismos giles que promuevan un crecimiento ordenado del sistema, y

    una adecuada gobernabilidad en cada instancia.

    La estrategia tres, Dotacin de condiciones institucionales, plantea en materia de empleo una

    institucionalidad fuerte, motivo por el cual, es necesario contar con una estrategia de fortalecimiento y

    crecimiento del Ministerio de Trabajo. Esta estrategia tiene dos programas: Reorganizacin del ministerio,

    que implica modernizar los sistemas informticos, para acercar el ministerio a la poblacin trabajadora,

    facilitar y agilizar los trmites, adems de contar con una estructura administrativa acorde con las

    funciones y mandatos del ministerio; por otro lado, se tiene el programa de cualificacin del personal del

    ministerio, a travs del cual se incidir en las condiciones de reconocimiento social y econmico,

    promocin y capacitacin del personal, con el fin de mejorar constantemente la atencin a la poblacin

    trabajadora del pas.6

    6 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrtica Para Vivir Bien.

    Lineamientos Estratgicos. 2006 2011. Pg. 155.

  • Marco jurdico e institucional (sustento indicadores estructurales):

    MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL MARCO NORMATIVO NACIONAL RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 20, 22, 23 Y 24

    Constitucin Poltica del Estado, Art. 46-55 Comit de Naciones Unidas para los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Informes de 2008, E/C.12/BOL/CO/2:

    - Garantizar que el salario mnimo sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado.

    - Redoblar los esfuerzos tendentes a la eliminacin del trabajo infantil en todos los sectores y especialmente en el servicio domstico, adoptando las medidas legislativas y econmicas para compensar a las familias pobres que dejen de percibir los ingresos del trabajo infantil.

    - Realizar inspecciones en los lugares de trabajo y adoptar las medidas necesarias para evitar la explotacin de nios, nias trabajadores y sancionar a los responsables.

    - Redoblar los esfuerzos de proteccin de los derechos de los trabajadores, en particular de aquellos que trabajan en la explotacin minera, la castaa, la floricultura y el faenado avcola, entre otros, y especialmente de las trabajadoras domsticas.

    - Realizar inspecciones laborales en los lugares donde presuntamente se practica explotacin de los trabajadores y formas contemporneas de esclavitud. Adoptar las medidas necesarias y eficaces para evitar la explotacin y abusos de trabajadores y sancionar a los responsables.

    - Aprovechar el crecimiento macroeconmico para

  • encarar la precariedad laboral, garantizar a los trabajadores del sector informal el ejercicio de sus derechos laborales, y crear oportunidades laborales para disminuir el fenmeno de emigracin.

    - Evaluar el sistema de seguridad social para garantizar una amplia cobertura social que asegure beneficios adecuados, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad a todos los trabajadores, incluyendo a aquellos del sector informal.

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 6 num. 2), Art. 15, 16

    Ley General del Trabajo

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966, Art. 6-9

    Cdigo de Seguridad Social de 1956

    Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989

    Ley N 3505 de 23 de octubre de 2006

    Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin de la Mujer Art. 11 y 14

    D.S. Normas laborales, 2009

    Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial Art. 2 (2) y 5 (e), (i) y (ii)

    D.S. 28700, Salario Mnimo, 2006 D.S. 552 Derechos y Beneficios sociales, 2010

    Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y culturales de 1988, Art. 6-9

  • Lista de Indicadores sobre el Derecho al Trabajo ACCESO A TRABAJO

    DIGNO Y PRODUCTIVO CONDICIONES DE

    TRABAJO JUSTAS Y SEGURAS

    CAPACITACION, MEJORA DE HABILIDADADES Y DESARROLLO

    PROFESIONAL

    PROTECCIN CONTRA TRABAJO FORZADO Y DESEMPLEO

    INDICADORES DE PROCESO

    Nmero de denuncias sobre las condiciones laborales justas y seguras, investigadas y adjudicadas por la institucin nacional de

    derechos humanos, defensora del pueblo u otros mecanismos (Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo - Defensor

    del pueblo)

    Nmero de Beneficiarios

    en el Programa Mi Primer

    Empleo Digno Primer

    empleo , trabajo digno

    (Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Previsin Social

    /OTEB)

    Nmero de Inspecciones

    Laborales y Tcnicas

    (Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Previsin Social,

    Jefaturas Departamentales y

    Regionales de Trabajo,

    OTEB)

    Proporcin de capacitaciones

    realizadas a empleados pblicos

    (Contralora General del Estado

    Plurinacional de Bolivia)

    Proporcin de nios econmicamente activos (INE)

    Tasa de crecimiento de

    empleos formal e

    informales (INE)

    Nmero de Denuncias por

    incumplimiento del pago del

    salario mnimo nacional

    (Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Previsin Social,

    Jefaturas Departamentales y

    Regionales de Trabajo,

    OTEB)

    Proporcin de personas

    desempleadas involucradas en

    mejora de habilidades o programas

    de capacitacin especficos (OTEB)

    Nmero estimado de fuerza laboral en el sector informal (INE)

    INDICADORES DE RESULTADO

    Tasa de ocupacin por

    sexo/rea urbana y rural

    (INE)

    Nmero de denuncias de

    accidentes laborales y

    enfermedades

    ocupacionales (Ministerio

    Proporcin de trabajadores

    empleados luego de una mejora

    de habilidades y otros programas

    de capacitacin (INE) Pendiente

    Tasa de desempleo por sexo (INE)

  • de Trabajo, Empleo y

    Previsin Social, Jefaturas

    Departamentales y

    Regionales de Trabajo,

    OTEB)

    Proporcin de

    Trabajadores familiares

    sin remuneracin (INE)

    ndice de remuneracin

    del sector privado y

    pblico (INE)

    Tasa de desempleo abierto

    (periodo de referencia una

    semana antes de la encuesta

    (INE)

    Nmero de denuncias, sobre

    trabajo forzado incluidas las

    peores formas de trabajo infantil

    y trabajo domestico (Defensor del

    Pueblo) PENDIENTE

    Proporcin de mujeres

    con empleo asalariado en

    el sector no agrcola (INE)

    Poblacin ocupada segn

    grupo ocupacional

    (directivos, pblicos y

    privados) (INE)

    Distribucin de fuerza laboral por

    nivel de educacin (INE)

    Casos reportados de violaciones a

    los derechos sociolaborales,

    (Ministerio de Trabajo, Empleo y

    Previsin Social, Jefaturas

    Departamentales y Regionales de

    Trabajo, OTEB)

    Denuncias de culminacin ilegal

    de la relacin laboral (Ministerio

    de Trabajo, Empleo y Previsin

    Social, Jefaturas Departamentales

    y Regionales de Trabajo, OTEB)

    *ndices Gini y proporcin de los

    quintiles de ingresos ms

    bajos/ms altos (INE)