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DERECHO AL TRABAJO
MARCO CONCEPTUAL
Conceptualizacin:
El derecho al trabajo es esencial para la realizacin de otros derechos humanos y
constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene
el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo
tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye tambin, en tanto que
el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realizacin y a su reconocimiento
en el seno de la comunidad.1
El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez
un derecho colectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autnomos o trabajos
dependientes sujetos a un salario.2
El derecho al trabajo conlleva el derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar
o elegir trabajo, a no ser obligado de ninguna forma a realizar un trabajo, el derecho a la
seguridad social, a no ser privado injustamente de empleo y el respecto a la integridad
fsica y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo.
Elementos esenciales del derecho al trabajo:
Disponibilidad: Los Estados deben contar con servicios especializados que orienten
a las personas en la identificacin de empleos disponibles y las ayuden a acceder a
stos.
Accesibilidad: El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas. La
accesibilidad abarca tres dimensiones:
1 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General N 18. El derecho Al trabajo
(artculo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). 1999. Pg. 2. 2 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General N 18. El derecho Al trabajo
(artculo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). 1999. Pg. 3.
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o Prohbe toda forma de discriminacin en el acceso al trabajo y en la
conservacin del mismo, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o social, posicin
econmica, nacimiento, discapacidad fsica o mental, estado de salud,
orientacin sexual, estado civil, poltico, social o de otra naturaleza.
o La accesibilidad fsica referida al derecho de las personas con discapacidad
a contar con los medios necesarios y adecuados para poder desenvolverse
en los ambientes laborales.
o La accesibilidad a la informacin sobre el mercado del trabajo en los planos
local, regional, nacional e internacional;
Aceptabilidad y calidad. La proteccin del derecho al trabajo presenta varias
dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y
favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a
constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo.3
Contextualizacin del Derecho al Trabajo en el Estado Plurinacional de Bolivia:
Marco constitucional:
Artculo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, adems de los que establece la
Constitucin y la ley:
5. Garantizar el acceso de las personas a la educacin, a la salud y al trabajo.
Artculo 46.
I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminacin, y con
remuneracin o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s y su familia una
existencia digna.
2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
II. El Estado proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
III. Se prohbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo anlogo de explotacin que obligue a
una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribucin.
Artculo 48.
I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
3 Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Observacin General N 18. El derecho Al trabajo
(artculo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales). 1999. Pg. 6.
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II. Las normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios de proteccin de las
trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primaca de
la relacin laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminacin y de inversin de la
prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en
favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones
contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la
seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son
inembargables e imprescriptibles.
V. El Estado promover la incorporacin de las mujeres al trabajo y garantizar la misma
remuneracin que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el mbito pblico como en
el privado.
VI. Las mujeres no podrn ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situacin de
embarazo, edad, rasgos fsicos o nmero de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las
mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un ao de
edad.
VII. El Estado garantizar la incorporacin de las jvenes y los jvenes en el sistema productivo, de
acuerdo con su capacitacin y formacin.
Artculo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las
trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo
con la ley.
Artculo 54.
I. Es obligacin del Estado establecer polticas de empleo que eviten la desocupacin y la
subocupacin, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las
trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupacin laboral digna y de remuneracin justa.
II. Es deber del Estado y de la sociedad la proteccin y defensa del aparato industrial y de los
servicios estatales.
III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del
inters social podrn, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de
quiebra, concurso o liquidacin, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarn
empresas comunitarias o sociales. El Estado podr coadyuvar a la accin de las trabajadoras y los
trabajadores.
Artculo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad,
reciprocidad, equidad en la distribucin, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado
fomentar y regular la organizacin de cooperativas mediante la ley.
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Bases del Derecho al Trabajo:
Para conocer el nivel de vida en que se encuentra la poblacin, desde la perspectiva holstica del Vivir
Bien, no es suficiente considerar las variables macroeconmicas tales como el PIB global, el PIB per cpita,
el nivel de inversin, la tasa de inflacin, etctera. El significado del Vivir Bien tiene directa relacin con el
estado de bienestar general de las personas, es decir, con elementos adicionales que son cotidianos y parte
de su vida diaria, as como de los grupos sociales con los que se interrelacionan. En ese contexto, lo que
cuenta es disponer de trabajo digno y permanente, de ingresos suficientes, vivienda decente, alimentacin
adecuada, educacin, transporte, energa elctrica, agua, servicios sanitarios y otros satisfactores de orden
material y espiritual.4
En la perspectiva del Vivir Bien se alcanzar:
Generar mayores ingresos en el marco de una distribucin ms equitativa, empleo digno y permanente,
donde el trabajo es una actividad que contribuye a la realizacin plena de la persona.5
Polticas y estrategias
i) Poblacin trabajadora de Bolivia tiene empleos ms dignos y ejerce plenamente sus derechos
sociolaborales
Tiene como objetivo lograr que la poblacin trabajadora de Bolivia tenga empleos ms dignos y ejerza
plenamente sus derechos sociolaborales. As, se plantean como metas, que en los prximos cinco aos, se
reduzca el desempleo abierto al 4,5 por ciento y se ample la cobertura de proteccin al trabajo hasta llegar
al 80 por ciento de la poblacin trabajadora. Para el logro de estos objetivos, se ha previsto la
implementacin de tres estrategias:
Dignificacin del trabajo, que pretende garantizar que la poblacin trabajadora del pas tenga seguridad
jurdica para el cumplimiento efectivo de las normas laborales y sociales. Se implementarn cuatro
programas: Aplicacin y mejoramiento de la normativa, que apunta a la modernizacin y simplificacin de
la normativa existente, eliminando todos aquellos elementos que impiden una correcta interpretacin y
aplicacin del derecho laboral; el programa de nueva normativa, a travs del cual se plantearn soluciones
para incrementar la cobertura de defensa de derechos, el programa de fortalecimiento de las
organizaciones sindicales, que apunta a mejorar las condiciones de desempeo de las organizaciones de
trabajadores para que ejerzan su rol de guardianas de los derechos sociolaborales; finalmente, est el
4 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva Y Democrtica Para Vivir Bien.
Lineamientos Estratgicos. 2006 2011. Pg. 36.
5 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrtica Para Vivir Bien.
Lineamientos Estratgicos. 2006 2011. Pg. 106.
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programa de dilogo social urgente, a travs del cual se ejecutarn acciones de dilogo tripartito y
prevencin de conflictos.
La estrategia dos, Creacin de condiciones para la generacin de empleo productivo, pretende que la
poblacin trabajadora mejore sus condiciones de acceso a empleo digno y prev la ejecucin de cuatro
programas: Promocin del empleo que, a travs de acciones de articulacin y coordinacin
interinstitucional posibilitar la ejecucin de proyectos especficos para los segmentos ms desfavorecidos
de la poblacin (jvenes, mujeres y desempleados de largo plazo). Dentro de esta segunda estrategia, el
programa Seguimiento y Concertacin de Propuestas de Empleo, crear espacios para la generacin y
ejecucin de propuestas de acciones estructurales en materia de poltica econmica orientada a la
generacin de empleo; el programa de impacto social plantear acciones inmediatas para poblaciones
indgenas, erradicacin del trabajo infantil y un acceso ms equitativo al empleo digno por parte de las
mujeres; finalmente, con el programa de fortalecimiento al sistema cooperativo se proponen acciones
concretas para modernizar el marco normativo e institucional de supervisin y promocin del
cooperativismo, a travs de mecanismos giles que promuevan un crecimiento ordenado del sistema, y
una adecuada gobernabilidad en cada instancia.
La estrategia tres, Dotacin de condiciones institucionales, plantea en materia de empleo una
institucionalidad fuerte, motivo por el cual, es necesario contar con una estrategia de fortalecimiento y
crecimiento del Ministerio de Trabajo. Esta estrategia tiene dos programas: Reorganizacin del ministerio,
que implica modernizar los sistemas informticos, para acercar el ministerio a la poblacin trabajadora,
facilitar y agilizar los trmites, adems de contar con una estructura administrativa acorde con las
funciones y mandatos del ministerio; por otro lado, se tiene el programa de cualificacin del personal del
ministerio, a travs del cual se incidir en las condiciones de reconocimiento social y econmico,
promocin y capacitacin del personal, con el fin de mejorar constantemente la atencin a la poblacin
trabajadora del pas.6
6 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrtica Para Vivir Bien.
Lineamientos Estratgicos. 2006 2011. Pg. 155.
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Marco jurdico e institucional (sustento indicadores estructurales):
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL MARCO NORMATIVO NACIONAL RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 20, 22, 23 Y 24
Constitucin Poltica del Estado, Art. 46-55 Comit de Naciones Unidas para los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Informes de 2008, E/C.12/BOL/CO/2:
- Garantizar que el salario mnimo sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado.
- Redoblar los esfuerzos tendentes a la eliminacin del trabajo infantil en todos los sectores y especialmente en el servicio domstico, adoptando las medidas legislativas y econmicas para compensar a las familias pobres que dejen de percibir los ingresos del trabajo infantil.
- Realizar inspecciones en los lugares de trabajo y adoptar las medidas necesarias para evitar la explotacin de nios, nias trabajadores y sancionar a los responsables.
- Redoblar los esfuerzos de proteccin de los derechos de los trabajadores, en particular de aquellos que trabajan en la explotacin minera, la castaa, la floricultura y el faenado avcola, entre otros, y especialmente de las trabajadoras domsticas.
- Realizar inspecciones laborales en los lugares donde presuntamente se practica explotacin de los trabajadores y formas contemporneas de esclavitud. Adoptar las medidas necesarias y eficaces para evitar la explotacin y abusos de trabajadores y sancionar a los responsables.
- Aprovechar el crecimiento macroeconmico para
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encarar la precariedad laboral, garantizar a los trabajadores del sector informal el ejercicio de sus derechos laborales, y crear oportunidades laborales para disminuir el fenmeno de emigracin.
- Evaluar el sistema de seguridad social para garantizar una amplia cobertura social que asegure beneficios adecuados, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad a todos los trabajadores, incluyendo a aquellos del sector informal.
Convencin Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 6 num. 2), Art. 15, 16
Ley General del Trabajo
Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966, Art. 6-9
Cdigo de Seguridad Social de 1956
Convencin sobre los Derechos del Nio de 1989
Ley N 3505 de 23 de octubre de 2006
Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin de la Mujer Art. 11 y 14
D.S. Normas laborales, 2009
Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial Art. 2 (2) y 5 (e), (i) y (ii)
D.S. 28700, Salario Mnimo, 2006 D.S. 552 Derechos y Beneficios sociales, 2010
Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y culturales de 1988, Art. 6-9
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Lista de Indicadores sobre el Derecho al Trabajo ACCESO A TRABAJO
DIGNO Y PRODUCTIVO CONDICIONES DE
TRABAJO JUSTAS Y SEGURAS
CAPACITACION, MEJORA DE HABILIDADADES Y DESARROLLO
PROFESIONAL
PROTECCIN CONTRA TRABAJO FORZADO Y DESEMPLEO
INDICADORES DE PROCESO
Nmero de denuncias sobre las condiciones laborales justas y seguras, investigadas y adjudicadas por la institucin nacional de
derechos humanos, defensora del pueblo u otros mecanismos (Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo - Defensor
del pueblo)
Nmero de Beneficiarios
en el Programa Mi Primer
Empleo Digno Primer
empleo , trabajo digno
(Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsin Social
/OTEB)
Nmero de Inspecciones
Laborales y Tcnicas
(Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsin Social,
Jefaturas Departamentales y
Regionales de Trabajo,
OTEB)
Proporcin de capacitaciones
realizadas a empleados pblicos
(Contralora General del Estado
Plurinacional de Bolivia)
Proporcin de nios econmicamente activos (INE)
Tasa de crecimiento de
empleos formal e
informales (INE)
Nmero de Denuncias por
incumplimiento del pago del
salario mnimo nacional
(Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsin Social,
Jefaturas Departamentales y
Regionales de Trabajo,
OTEB)
Proporcin de personas
desempleadas involucradas en
mejora de habilidades o programas
de capacitacin especficos (OTEB)
Nmero estimado de fuerza laboral en el sector informal (INE)
INDICADORES DE RESULTADO
Tasa de ocupacin por
sexo/rea urbana y rural
(INE)
Nmero de denuncias de
accidentes laborales y
enfermedades
ocupacionales (Ministerio
Proporcin de trabajadores
empleados luego de una mejora
de habilidades y otros programas
de capacitacin (INE) Pendiente
Tasa de desempleo por sexo (INE)
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de Trabajo, Empleo y
Previsin Social, Jefaturas
Departamentales y
Regionales de Trabajo,
OTEB)
Proporcin de
Trabajadores familiares
sin remuneracin (INE)
ndice de remuneracin
del sector privado y
pblico (INE)
Tasa de desempleo abierto
(periodo de referencia una
semana antes de la encuesta
(INE)
Nmero de denuncias, sobre
trabajo forzado incluidas las
peores formas de trabajo infantil
y trabajo domestico (Defensor del
Pueblo) PENDIENTE
Proporcin de mujeres
con empleo asalariado en
el sector no agrcola (INE)
Poblacin ocupada segn
grupo ocupacional
(directivos, pblicos y
privados) (INE)
Distribucin de fuerza laboral por
nivel de educacin (INE)
Casos reportados de violaciones a
los derechos sociolaborales,
(Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsin Social, Jefaturas
Departamentales y Regionales de
Trabajo, OTEB)
Denuncias de culminacin ilegal
de la relacin laboral (Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsin
Social, Jefaturas Departamentales
y Regionales de Trabajo, OTEB)
*ndices Gini y proporcin de los
quintiles de ingresos ms
bajos/ms altos (INE)