derecho a la información y la misión de las...
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INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCION
DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE
ILANUD
Proyecto Fortalecimiento de
Bibliotecas Jurídicas en América Latina
INFORMACION JURIDICA
TOMO 1
DERECHO A LA INFORMACION Y LA MISION DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR JUSTICIA
Alfredo Chirino
San José Costa Rica Setiembre 1991
2
Compiladores: Ma. Lourdes Flores
Hugo Cáceres
Corrección de esti lo: Ronald Woodbrigde
Levantado de texto: Ana Lucía Méndez
Corrección de texto: Ma. de los A. Jiménez
Digitación: Grace Montiel, María Barrantes
Portada: Valeria Varas
ILANUD
Apartado 10071
1000 San José, Costa Rica
Este tomo corresponde a la exposición hecha por el Lic. Alfredo
Chir ino en el Primer Curso Regional sobre Planif icación,
Organización y Difusión de Bibl iotecas Jurídicas para el
Mejoramiento de la Administración de Justicia efectuado en San
José, Costa Rica del 3 al 14 de junio de 1991.
025.19 127i ILANUD Información jurídica/Compilado por Ma. Lourdes Flores y Hugo Cáceres.—San José. C.R.: ILANUD, 1991. 2 t. , t .1 (41 p.) y t .2 (181 p.) ISBN 9977-25-012-X
Contiene: Tomo 1: Chir ino, Alfredo. Derecho a la información yla misión de las insti tuciones del sector justic ia; tomo 2:ILANUD y UCR. Principios para la organización de bibl iotecasde insti tuciones jurídicas en América Latina. I . INFORMATICA JURIDICA DOCUMENTAL II . BIBLIOTECASJURIDICAS 1. Título 2. Chir ino, Alfredo, coa. 3. Universidad deCosta Rica, coa. 4. Flores, Ma. Lourdes, comp. 5.Cáceres,Hugo, comp.
La publicación de este documento ha sido posible gracias alf inanciamiento otorgado por el Proyecto USAID/598-064201/597-0002para el Mejoramiento de la Administración de Justicia ypart icualrmente del Proyecto Fortalecimiento de Bibliotecas Jurídicaspara América Latina ejecutado por ILANUD.
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TABLA DE CONTENIDO
I . Presentación
II. La información como elemento del ambiente humano
1. Una necesaria distribución conceptual:
datos, información e ideas
2. Concepto de información
III. Información y poder en el estado democrático de Derecho
1. Información y legit imidad
2. El ambiente de la información y el ámbito de la
intimidad
IV. Información e individuo
V. Información y derechos humanos
1. La validez de la ideología de los derechos humanos en
relación con el derecho de la información
VI. El derecho a la información
VII. Administración de justicia, evolución normativa y
derecho a la información
VIII. Areas de información de competencia de la bibl ioteca
jurídica. Su Importancia desde el punto de vista de las
necesidades temáticas y su ubicación dentro del sector
justicia
1. El papel de las bibliotecas jurídicas
2. El papel de ILANUD
IX. Literatura consultada
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DERECHO A LA INFORMACION Y LA MISION DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR JUSTICIA
Alfredo Chirino (**)
I . PRESENTACION
Este tema tiene el objetivo de plantear la problemática del
derecho a la información. desde la perspectiva de una de las
facetas de este derecho, cual es el derecho a recibir
información. Esta faceta o manifestación del fenómeno
jurídico, conocido como derecho a la información, t iene una
naturaleza jurídica sui generis, la cual se tratará de explicar a
la luz de las necesidades de Información de la administración
de justicia y de los operadores del Derecho.
El tema de la exposición podría sugerir la necesidad de
plantear la problemática desde la manifestación
jurisprudencial, legislativa o doctrinal del derecho a la
información y su incidencia en el Estado de Derecho; sin
embargo, dicho título lo que pretende es, simplemente,
plantear una relación entre la necesidad de ser informado y la
necesidad de administrar la justicia, la cual tendrá una
especial importancia para este documento. El lector interesado
en los aspectos jurídicos, polít ico-criminales o de naturaleza
jurídica dei derecho a la información podrá consultar las obras
citadas a lo largo del texto.
Como una contribución adicional, se desea dejar planteado el
problema de la definición de una serie de conceptos
* Director del proyecto/ILANUD.
5
involucrados en el discurso jurídico y polít ico sobre la
información. Conceptos tales como "información", "datos",
"bases de datos", “recuperación y recopilación de Información"
parecen formar parte de una jerga técnica que ha invadido el
mercado social en todos sus aspectos. La porosidad de los
términos y la ambivalencia de sus signif icados han permitido
la construcción de un discurso de venta de “soluciones” que
enfrenta a la administración de justicia con una serie de retos
que, irremisiblemente, la han l levado a plantearse a necesidad
de una definición desde la signif icación genérica del Estado
de Derecho. Se intentará plantear algún acercamiento al
problema, con el objetivo de que el lector asuma una posición
crit ica de la cuestión y contribuya, a través del Manual, a la
construcción de definiciones operat ivas, desde su perspectiva
profesional y de trabajo, en centros de documentación y
bibl iotecas jurídicas generales o especializadas.
Otro tema que queda esbozado en las siguientes páginas es el
referente a la relación entre “información” como valor de
cambio y de consumo y la expansión del "ambiente de la
información", producto de la acción de mercadeo de las casas
comerciales vendedoras de equipo de cómputo y programas
de computación. A pesar de que este tema tiene un alto
Interés para la administración de justicia en América Latina,
además de tener una trascendencia a nivel de enfoque
polít ico, desde las perspectivas de una nueva visión del poder
de a Información en manos de tos grandes centros de la
producción de la tecnología, lo que intentaremos es enfocar
las virtudes y fracasos del proceso de Informatización de la
administración de justicia como una advertencia a los peligros
de la fácil asunción de la herramienta Informática como
panacea para todos y cada uno de los problemas de la
administración de justicia.
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II. LA INFORMACION COMO ELEMENTO DEL AMBIENTE HUMANO:
Desde los primeros momentos de la historia del hombre se
hizo evidente su capacidad para adaptarse a su medio y dar
respuesta a los diversos retos que la vida sobre este planeta
le ha planteado. Y si ha habido alguna característica del
hombre que te haya permitido dicha posibil idad de
supervivencia es ésta que se ha dado en l lamar Inteligencia.
Es decir, aquella capacidad para generar ideas creadoras que
surgen, muchas veces, por inspiración, de urna forma
abstracta, pero que tienen aplicaciones prácticas que han
producido revoluciones increíbles.
Esta capacidad ha permitido el progreso del hombre en las
diversas esferas en que ha enfrentado los retos de la
naturaleza por la supervivencia y la obtención de los bienes
necesarios para perpetuar la huella de la humanidad sobre la
superficie de la Tierra. Precisamente esta capacidad del
hombre, partiendo de los métodos de una ciencia apriorística
por excelencia, cual es la matemática, dio con la creación de
una extraordinaria máquina de cálculo, la cual realiza
procesos mecánicos de cálculo a velocidades increíbles. Dicha
máquina es la computadora, conocida también como
ordenador y computador.
En la últ ima década se ha propiciado un vigoroso esfuerzo por
parte de las casas comerciales de equipos y programas para
darla bienvenida al l lamado advenimiento de la Edad deja
información. El objeto de "culto” no es otro más que el
computador. el cual se presenta como una panacea.
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Dicha época está enmarcada por la revaloración de la
“información” como elemento Indispensable del desarrollo de
los países y hasta del fortalecimiento de la democracia
participativa, convirt iendo a cada ciudadano en un beneficiado
potencial de las promesas de un Estado de Derecho
informatizado. (1)
Este esfuerzo no sería sujeto de una atenta reflexión por parte
de algunos crít icos, si el discurso que lo sustenta no estuviera
fundamentado en algunas inconsistencias que hacen que la
infraestructura total de la realidad que pretenden manejar se
desmorone, cuando se piensa en las consecuencias que
podría tener para un Estado de Derecho una polít ica de
automatización sin límites.
Las Inconsistencias que forman este discurso parten del
simple hecho de considerar al computador como la solución,
básica y única, para los problemas actuales de la gerencia, de
la gestión de proyectos, del desarrollo científ ico, de la
producción de ideas, de la generación de conocimiento y hasta
de la aplicación del Derecho a los casos concretos que se
presentan a estrados judiciales.
Este discurso publicitario y las consecuencias que puede tener
para las decisiones polít icas que deben tomar los poderes
judiciales en América Latina pueden ser de insospechada
magnitud. No obstante, la discusión de este últ imo aspecto
escapa al análisis que se pretende realizar en este momento.
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1 Una necesaria distinción conceptual: datos, información e ideas:
No hay duda que estos tres conceptos suelen confundirse con
frecuencia, sobre todo, cuando los mismos se mezclan para
referirse a temas que aparentan semejanza semántica, cuando
en el fondo poco tienen que ver entre sí.
La “información” de la que suelen hablar las casas
comerciales está íntimamente vinculada a aquella que está
residente en bases de datos comerciales. Bases de datos que
ofrecen a los abonados datos precisos sobre los campos del
conocimiento que sonde interés, para ellos, confundiendo aquí
al dato con la información.
Cuando se venden estas bases de datos, se mercadean como
fuentes de conocimiento, como una necesidad para el usuario,
quien se verla inuti l izado si no contara con un acceso a ellas,
previo pago de una cuota de suscripción que suele ser muy
alta. No obstante, lo que realmente venden estas bases de
datos es una serie de datos numéricos, de texto, que con
frecuencia son superabundantes y abruman al que los solicita,
quien, muchas veces, se desestimula de seguir uti l izando los
servicios de la base de datos, ya que la misma lo que hace, en
realidad, es mostrarle la gran cantidad de datos que nunca
podrá consultar por no contar con los medros económicos para
tener acceso a ellos.
La relación lógica que se establece entre datos y conocimiento
no siempre se cumple, ya que el computador no puede, por sí
mismo, producir en el hombre que la uti l iza la idea creadora,
la imaginación creativa para desarrollar un planteamiento que
desemboque en una solución para un problema práctico o para
la comprensión de un fenómeno.
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Muchas veces, la solución de un problema práctico surge,
precisamente. de una deducción a partir de una ausencia total,
de datos. Sin embargo, se suele decir que sin computadores
no es posible producir conocimiento, falacia que cae por su
propio peso cuando se piensa que el mismo computador pudo
ver su creación, a partir de la aplicación de ideas matemáticas
extraídas a priori, sin intervención de datos o "informaciones
previas". Es decir, de una inferencia que se extrapoló, desde
otros caminos, para desencadenar un proceso que darla por
resultado una máquina sorprendente, pero que no es capaz de
sustituir al hombre en los procesos de pensamiento y
desarrollo de respuestas.
El conocimiento es, esencialmente, fruto de un intercambio de
experiencia entre los hombres, entre las diversas culturas y no
un producto inmediato de ver un dato en una pantalla de un
computador, aún cuando se podría propiciar conocimiento por
el estudio que facil i te la rapidez de acceso al cúmulo de datos
de determinada materia y a la capacidad de cálculo que
ofrecen estas máquinas.
2. Concepto de Información:
Hasta aquí hemos hablado de información pero no nos hemos
detenido a definir cuál información, si es que hay más de una
y cuál es la distinción entre datos e información, ideas que,
normalmente, se confunden en el uso cotidiano del término
que se uti l iza indiferentemente para indicar todo lo que se
transmite mediante la palabra, los periódicos, los l ibros, las
películas. No obstante, la ciencia de la información hace una
distinción entre datos e información. El término "datos” se
emplea para indicar lo que se representa con alfabetos,
números y cualquier otro signo o símbolo uti l izado para
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transmitir un concepto.(3) Para que esos datos se conviertan
en información es necesario que sean transmitidos a una
persona o máquina para que sean interpretados.
También se ha venido hablando de la información “per se",
entendiendo por dicho concepto la calidad de la información
de ser intangible. abstracta y elusiva. Sin embargo, y a pesar
de que el término se usa mucho, poco nos dice sobre lo que
quiere signif icar. "En este contexto, la etimología nos ayuda
al recordarnos que el término información conlleva dos
sentidos: en su primer signif icado, informar quiere decir dar
forma, contenido y estructura; tomado en su origen semántico,
el concepto de información indica una operación de
formulación, de expresión. Quien da forma traduce en
palabras, en cifras, en cualesquiera signos el hecho que
observa o la idea que concibe.” (4)
Tenemos entonces, que cuando la información coincide con el
proceso creativo o inventivo, estamos ante una etapa previa a
la comunicación de esa información. Es decir, en primera
instancia hablamos de una transformación de las percepciones
iniciales de un fenómeno a signos que pueden ser
eventualmente entendidos por otros. Cuando estos signos
son transmitidos o comunicados, la información toma su
segunda acepción.
Así las cosas, y uti l izando un término muy general, la
información puede definirse como todo mensaje comunicable
formulado con el f in de ser transmitido. Es el conocimiento
organizado y comunicable. (5)
Esta definición que hemos planteado, dispuesta desde una
perspectiva demasiado l imitada y estableciendo un contexto
de signif icación conceptual simplista, es crit icada por algunos
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quienes piensan que Ja ' información)' no es otra cosa más que
la forma de representar los hechos, los acontecimientos. los
saberes o las normas para su uti l ización en los procesos de
decisión. En su forma más abstracta, la información, es
simplemente, un conjunto de proposiciones cuyo valor
verif icativo es uno (verdadero) o cero (falso) o, al menos, que
son aceptadas por el momento como verdaderas o falsas.(6)
Dicha posición reduce demasiado la signif icación conceptual
del término “información" y lo deja como un mero elemento
dentro dei proceso decisorio. Es decir, se define el objeto o
valor a partir de su "idoneidad" para producir una decisión-
De hecho, la palabra información, es un término ambiguo,
describe no sólo el objeto (el contenido) sino también la
acción (el hecho de informar). Es por esto que, multi tud de
veces, confundimos el servicio o la actividad de informar con
el bien propiamente dicho. Dicha confusión, existe también, en
muchos textos legislativos y la forma de determinar el correcto
signif icado es verif icar si se está hablando de una acción, de
un efecto o del contenido mismo; verif icación no siempre
sencil la.
El término "información" es, de esta manera, unido con
frecuencia a la idea de bien "material". No obstante, hay
quienes postulan que es más bien un producto (inmaterial en
esencia), anterior al soporte material (diskettes, discos duros,
papel, cintas magnéticas, etc.) que la contenga. (7)
Independientemente de la calif icación jurídica o económica
que le demos, es necesario señalar que la información es
creada por el hombre. Es un producto de su inteligencia y
capacidad creativa, y puede ser creada a través de una
“corazonada", una presunción, una idea para o de un hecho
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cualquiera. Lo que interesa es la intervención humana para su
valoración e interpretación.
El lenguaje hace posible la información y, por tal razón, le
permite formar parte indispensable de la cultura. Además,
independientemente de los aparatos que se uti l icen para
recopilar la información y difundirla, la misma mantiene su
relación de dependencia con el pensamiento humano, que
permite la averiguación de los datos y su valoración.
III. INFORMACION Y PODER EN EL ESTADO DEMOCRATICO DE DERECHO:
1. Información y legitimidad:
Es así, como, la información, tomada en la amplitud
conceptual que hemos propuesto, es un tema que ha tenido
sus manifestaciones no sólo en el presente siglo, señalado por
los grandes cambios y desarrollos tecnológicos, sino a lo largo
de la historia de la humanidad. El poder y la información
mantienen entre sí una relación biunívoca, donde la presencia
de uno señala la presencia del otro. El problema implicado en
el manejo de la información y el correlativo en el manejo de
las relaciones de poder son dos matices de una misma
realidad y basta comprender una para acceder al conocimiento
de la otra.
Hoy en día, estamos en presencia de un curioso fenómeno, la
expansión del ambiente de la información, donde el peligro
estriba en que el monopolio de esos ambientes puede
provocar serios peligros para el hombre en cuanto individuo.
Hay una inusual cantidad de información disponible. La
magnitud de la misma es tan impactante que ni la vida de
muchos hombres sería suficiente para cubrir una ínfima parte
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de la información disponible en cualquier saber científ ico.
Decíamos que el fenómeno es curioso, va que en otras épocas
de la Historia no hubo expansión del ambiente informativo. En
el pasado, el bien escaso era, precisamente la información.
Basta trasladarse a la Edad Media, por ejemplo, y encontrar
que las viejas abadías, los monjes copistas, las i lustraciones
en bellos colores e intrincadas formas son símbolos de un
sector del acontecer de lo histórico definido por la
concentración de la escasa información disponible. Si a este
panorama unimos un porcentaje de analfabetismo elevado, es
fácil establecer cuáles eran los puntos donde se concentraba
el poder, pocos podían leer lo escrita y muchos menos los que
tenían acceso a lo escrito.
Estas relaciones y hechos nos permiten subrayar la idea
expuesta anteriormente en cuanto a las relaciones entre el
poder y la información. Pero hay otra idea, todavía más
interesante, que brota con la reflexión natural sobre estos
temas, nos referimos a la importancia de los avances técnicos
en lo que se refiere a la recopilación y difusión de la
información. Por ejemplo, con Gunemberg y el descubrimiento
de la imprenta se dio un gran paso, que consistió en hacer el
proceso de copiado de los l ibros más rápido. De un momento
a otro se hicieron inúti les las técnicas desarrolladas por los
copistas y una máquina pondría en manos de los ávidos
lectores aquellos objetos que contenían el saber de la época.
Unido a estos procesos tendremos el fortalecimiento de las
universidades. Será en estos glandes centros de estudio y
reflexión donde el monopolio de la información, antiguamente
en las manos esmeradas de los copistas, se trasladará a los
eruditos y burgueses y con ello la posibil idad de construir un
nuevo discurso de legit imación para esa clase en surgimiento.
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2. El ambiente de la información y el ámbito de la intimidad:
La información, en su correcta distinción con los conceptos de
"idea", "pensamiento" y "dato", es un bien, muchas veces
jurídico. que escapa a las normativas tradicionales de
herencia decimonónica y cuyo valor de uso y de intercambio
se pesa y se paga a precios cada vez más altos. A pesar de
esta característica, la información no se agota con su uso, no
es un bien consumible, no acaba su naturaleza con la
distribución y aprovechamiento; todo lo contrario, es en ese
momento que cumple su misión esencial. Al pasar la
información de un lugar a otro, lejos de empobrecerse se
enriquece constantemente. Estos caracteres singulares hacen
de la información uno de los bienes más perseguidos en la
historia.
Si se analiza el r i tmo decrecimiento del conocimiento es
posible notar como las grandes brechas entre los países
productores de conocimiento y aquellos que hacen uso de él,
signif ican, en el fondo, una explicación en la distribución
actual no sólo de la información sobre el conocimiento, sino
también de las bases de datos.
En 1985, el instituto Tecnológico de Massachussets (M.I.T.)
organizó un equipo de científ icos con el f in de establecer
cuánto conocimiento había adquirido la humanidad hasta la
fecha. Por conocimiento se concebía no sólo el producido por
las ciencias naturales, sino por todo aquél acervo de la
humanidad que implique "conocimiento": (arte, cocina,
deportes, etc.). Mediante complicadas fórmulas matemáticas,
dicho equipo logró determinar que al año 1995 la humanidad
podía duplicar el conocimiento cada 12 años. En 1975, año en
que se repit ió el estudio, la humanidad podía duplicar el
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conocimiento cada 10 años y medio. Si el estudio se repit iera
en la década que recién termina, se podría casi intuir que
dicho plazo seria reducido. Por supuesto, hay áreas del
conocimiento, como la informática, la ingeniería genética, la
física de las partículas, etc., que reproducen el conocimiento
en pocos meses. Ahora bien, ¿cuántos países contribuyen a
este incremento en el conocimiento, y en su manejo? La
respuesta es sencil la. Son muy pocos y concentran el 94% del
total de conocimientos producidos. Más de 150 países, como
conjunto, producen sólo un 6% del total de conocimientos de
la humanidad. Para los países en desarrollo esto implica un
desafío adicional que los enfrenta ante ese hecho que hemos
venido tratando de subrayar: la relación profunda entre
monopolio de la información (y por ende, del conocimiento) y
el poder. (8)
El concepto de ambiente de la información sigue íntimamente
l igado a la contradicción a la que se hacia referencia entre los
conceptos usualmente relacionados con el término
"información". Sin embargo, baste decir que este concepto de
ambiente sigue señalado por los múltiples ámbitos en que la
"información" se desenvuelve. Estos ámbitos son tan distintos
como los datos disponibles, hoy en día, sobre cualquier tema
o materia. Asimismo, la esencialidad de esta dispersión de
datos se ha hecho importante desde que el hombre moderno
ha valorado al dato, celosamente guardado en bancos
magnéticos, con un valor pecuniario. Esto últ imo, ha
provocado que se expanda la necesidad de contar con
aquellos datos esenciales para el desarrollo de determinadas
áreas. De igual manera, dicho desarrollo y el éxito cifrado en
dicho proceso se halla determinado por un discurso que
impulsa al usuario a la búsqueda de la mayor cantidad de
datos que sea posible recopilar y manejar.
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Es en esta coyuntura. que las casas comerciales que venden
ordenadores han introducido una ágil polít ica de mercadeo
que se fundamenta en presentar al ordenador y a sus
operadores como los representantes de las soluciones a todos
los problemas. parafraseando al famoso matemático inglés
Touring y su famoso teorema, podríamos decir que las casas
comerciales pretenden plantear que todo proceso que pueda
ser calculado puede ser resuelto por esas mágicas cajas de
transistores.
IV. INFORIWACION E INDIVIDUO:
Entre la función de preservar los conocimientos y la función
polít ica que se pueda ejercer dentro de una sociedad hay una
proporcionalidad directa. Si bien es cierto, las vicisitudes del
poder explican sus cambios a partir de una compleja
interdependencia de elementos subjetivos y de intereses,
también es cierto que el manejo de la información permite la
construcción de medios úti les para el sostenimiento del
sistema. Basta revisar algunos períodos de la historia para
averiguar como ante el derrumbe de un régimen polít ico surge
la caída de una ideología y de los escombros de la anterior
surge una nueva que le da vitalidad y validez al nuevo
régimen, enarbolando los sostenedores de la información el
estandarte del poder Es por ello que la relación información-
poder polít ico parece tan indisoluble.
EI panorama de posibil idades que ofrece el proceso de
creación de información no es tan simple como explicar que
dicho proceso se concentra en la posibil idad de disponer de lo
que se necesita para conocer sobre algo, sino que tiene más
matices que los que usualmente podríamos pensar. La
información t iene, en primera instancia, dos ámbitos
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singulares, el primero de ellos fundamentado en la producción
de aquellos elementos que configurarán lo que se puede
conocer y, en segundo plano, los elementos necesarios para
poner ese conocimiento en manos de quienes los necesitan.
Estos dos ámbitos, por lo menos pala emplear, dan una idea
concreta de que no basta conocer sólo uno de ellos para
entender el fenómeno. No es como parece al inicio, sino, más
bien, una caja l lena de sorpresas que nuestro siglo ha abierto
y que, apenas, sabemos que hacer con ellas.
Tal vez, en lo que se refiere a la producción del conocimiento,
los problemas nos podrían encaminar a contenidos ajenos a la
materia de este documento. De esta faceta lo que interesa es
el camino que debe seguir ese conocimiento para l legar a los
receptores. Es en este camino donde se dan, precisamente,
las distorsiones y las ambigüedades y los manejos de la
información. Estas distorsiones podrían l levamos a considerar
los usos democráticos y no democráticos de la información.
Sin embargo, la misma uti l ización del término "democrático"
nos obligaría a concebir, al menos prácticamente, todos
aquellos manejos de la información no democráticos. (9)
Esta tarea podría ser imposible si no tenemos un punto de
referencia comúnmente aceptado, cual seria una jerarquía de
valores previamente definida, y cuyo valor axiológico se ha
discutido escasamente, o al menos una declaración de lo que
podrán ser las pretensiones de una sociedad que desea
organizarse de acuerdo a tres Ideas: el respeto al hombre; el
respeto a la l ibertad de decisión y el respeto a la l ibertad de
educación y conocimiento.
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v. INFORMACION Y DERECHOS HUMANOS:
Si partimos de la concepción ideológica de los derechos
humanos como un punto de part ida válido para juzgar los
manejos de la información, al menos debemos explicar porqué
tenernos esta ideología como válida. Esto últ imo es muy
importante, ya que si partimos de la mera estructura de los
valores nos encontramos con que, ante un caso concreto que
estamos estudiando. coexistirán diversas jerarquías de valores
dependiendo de las ideas culturales que estén al substrato del
Individuo que realice el juzgamiento. Como todas estas
jerarquías serán válidas dependiendo de este substrato, será
conveniente partir de un solo concepto de hombre como
entidad en sí misma valiosa, no como un ser para sí y por si
sino como un Instrumento perfectible, al que la sociedad,
como medio para su organización, debe brindar las
posibil idades para que realice su proyecto individual.
Es así como, si se acepta la ideología de los derechos
humanos como punto de referencia para determinar las
posibil idades de valor de un juzgamiento sobre el derecho a la
información (que aún no hemos definido), nos permit ir la, al
menos, una misma escala para diferentes hombres, en
substratos culturales diferentes. Recordemos que el fenómeno
de la información no es propio del hombre del siglo veinte,
acostumbrado a complejos sistemas electrónicos y a una
reducción extraordinaria de su intimidad, sino que dicho
fenómeno también tiene su presencia en agrupaciones
tr ibales de todos tos continentes, algunas de ellas apegadas a
maneras de enfrentar la naturaleza, largo tiempo olvidadas
para el hombre de la metrópoli.
La diferencia no es solo cualitativa sino también cuantitativa y,
en ambos casos, el único conector lógico que tenemos es el
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hombre mismo. Tendremos, entonces, que los valores del
hombre tr ibal y ajeno al mundo de la electrónica, quizá no
sean los mismos; pero sí tendremos idénticas naturalezas
humanas, idénticos sujetos con derecho a desarrollar su
proyecto individual sea éste cualquiera que sea. Por ello, si
bien los derechos humanos se declaran en un momento muy
definido, por Individuos muy definidos, los alcances de esa
declaración l legan a todo hombre con una validez idéntica,
cosa que no sería posible sí, como punto de referencia,
escogiéramos diferentes jerarquías de valores provenientes de
cada ambiente cultural.
Una ideología de los derechos humanos comprometida con el
hombre busca, fundamentalmente, la afirmación de ese
hombre, tanto a nivel ontológico como fáctico. (10) No busca
una especial definición del hombre, sino la protección de
aquellos derechos que hacen posible que el hombre
permanezca cual es. Es decir, l ibre para desarrollar sus
posibil idades y l ibre para escoger no desarrollarlas.
1. La validez de la Ideología de los Derechos Humanos en relación con el derecho a la información:
Hasta aquí podríamos preguntamos por qué este discurso
sobre la validez de la ideología de los derechos humanos y
qué tiene esto que ver con el derecho a la informaci6n. Para
explicarlo es necesario tener en cuenta algunos hechos
relacionados con el fenómeno de la información. Como se ha
adelantado, líneas atrás, la información puede permitir el
desarrollo de una sociedad determinada, permitiendo la
cooperación entre diversos pueblos empeñados en un
proyecto que les es común, cual es el de dar respuesta a los
retos de la naturaleza. El éxito o fracaso de estas respuestas
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puede ser muy beneficioso si es posible brindado a otros.
Además, la información puede permitir una vida más
organizada al hombre, permitiéndole centralizar todos los
datos de los individuos que la conforman, datos que pueden ir
desde su identidad y nacimiento hasta sus enfermedades y
fracasos.
Junto a esta acumulación de información pueden venir
aparejadas conculcaciones a la esfera de la intimidad del
individuo. Pensemos en el caso de un banco de datos con
información sobre las enfermedades de un individuo, sus
inclinaciones personales, sus adhesiones polít icas y demás
datos de su vida. Una base de datos de esta magnitud podría
servir para evitar que dicho individuo, ante los resultados de
una valoración de esos datos, no pueda tener un trabajo, o
ejercer sus derechos polít icos o recibir atención médica.
Los cambios en el ambiente de la información Introducidos por
los medios electrónicos de manejo de los datos y de
comunicación han hecho que las tradiciones culturales de los
pueblos interactúen unas con otras, logrando un ambiente
cultural denominado con acierto “aldea global" por Marshall
McLuhan, Se habla también de cultura de masas por quienes
lo consideran negativo para la sociedad, por ser un atentado
contra las formas tradicionales de cultura. Estas crít icas
hablan de un mundo sin fronteras, donde los contactos, la
comunicación, el intercambio de informaciones, iban a hacer
abandonar sus patrias y acceder a la cálida desilusión del
mundo desarrollado, con muchos seres humanos con idénticos
problemas, pero con menos posibil idades para resolverlos:
donde la individualidad nacional se perdería para acceder a
una comunidad global, gracias al desarrollo de los medios de
comunicación y, agregamos nosotros, a los medios de
transmisión de la información.
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Si bien los peligros de estos desarrollos están empezando a
observarse y estudiarse, es necesario comenzar ya a
desarrollar lo que podemos denominar el derecho a la
información, como una forma de ir adelantando respuestas a
la incertidumbre del individuo ante los excesos de la
autoridad.
Este derecho a la información debe tener una relación
profunda con esta ideología de los derechos humanos que se
ha pretendido validar aquí, ya que puede ser una forma de dar
la correcta perspectiva al problema. Se trata de poner al
hombre como punto de arranque de los mejoramientos en los
niveles de información y, también, como punto de l legada en
cuanto sujeto de protección. No se trata de decir que la
centralización de la información es nefasta porque sí. Es
necesario comprender que para los países en desarrollo el
costo de oportunidad de unirse al tráfico de información de los
países desarrollados es importante de tomar en cuenta, si se
piensa en una repartición de las ventajas y de las ganancias.
Sin embargo, como países jóvenes, podemos ver las
experiencias de los otros y mejorar los hechos equivocados y
dar una nueva pauta para el manejo de la información,
conforme a nuestras necesidades más prioritarias:
desarrollo y protección del individuo. “Como toda tecnología,
su uti l ización benéfica o perniciosa no depende de ella misma,
sino de la matriz socio-polít ica que determina el progreso o
retroceso de la sociedad en su sentido más amplio. Como
científ icos y técnicos tenemos la obligación moral de mostrar
cuáles son sus opciones, cuáles sus alcances y cuáles sus
peligros, y ejercitar nuestra influencia para que se aplique en
beneficio de toda la comunidad. Si ello sucede así y, mucho de
ello depende de que logremos conformar urna masa pensante
que sobrepase las estrechas fronteras de nuestros países,
22
podremos lograr que se facil i te la realización de ese potencial
humano, l leno de esperanzas y de creatividad, que es el
latinoamericano." (11)
En lo dicho y lo discutido, dentro del marco de las Naciones
unidas. podemos encontrar un deseo claro de brindar
protección a un derecho que aún no tiene unos perfi les
definidos, pero que se considera prioritario para el hombre
como sujeto de protección. Este derecho, aun indeterminado,
es el referido a la información.
En los documentos y declaraciones de derechos humanos se
habla de l ibertad de pensamiento, l ibertad de conciencia,
l ibertad de opinión y de expresión. Sin embargo, ésta es una
forma muy elíptica de plantear un derecho muy concreto que
sería un derivado de todos estos derechos ya la vez, una
conjunción de los mismos El derecho a informarse, el derecho
a saber y a comunicar lo que se sabe, es una forma de
manifestarse la l ibertad de pensamiento y de expresión.
Si leemos con cuidado el artículo 18 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948, en relación con
el artículo 19, podremos entender muy bien qué es lo que se
plantea. Es evidente que se quiere tutelar una l ibertad a
obtener información, pero como este derecho tiene dos
vertientes fundamentales: la información de tipo público y la
información de orden privado, es muy difíci l redactar un
articulado que cubra por igual a ambos tipos de l ibertades.
Si se plantea una l ibertad de información en cuanto a las
áreas de intimidad del individuo se estaría violentando,
claramente, algunos derechos subjetivos ya bien definidos en
otras secciones de estos documentos sobre derechos
humanos. Por otro lado, una l ibertad sólo entendida en el
23
tanto de la información de hechos públicos o de notorio interés
para la colectividad estaría, forzosamente, l imitado a una sola
faceta de esta área tan compleja.
El Pacto Internacional de Derechos Civi les y Polít icos de 1966
plantea, en su artículo 19, una exposición sobre esta l ibertad
de información, en cuanto a la l ibertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier
medio idóneo al efecto. En el mismo sentido, podríamos citar
el acápite primero del artículo la de la Convención Americana
de Derechos Humanos de 1969 y el art iculo 10 de la
Convención Europea de Derechos Humanos de 1950.
Eduardo Novoa dice que esta confusión entre l ibertad de
información y l ibertad de opinión y de expresión tiene una
explicación histórica. Para sustentar su dicho se basa en un
Informe de la UNESCO que dice así: "Mientras la
comunicación interpersonal fue la única forma de
comunicación humana, el derecho a la l ibertad de opinión era
el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la
invención de la imprenta, se añadió el derecho de expresión.
Y, más tarde aún, a medida que se desarrollaban los grandes
medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e
impartir información pasó a ser la preocupación principal.
Desde este punto de vista, el orden de los derechos
específicos enumerados en el artículo 19 (de la Declaración
Universal), traza una progresión histórica opinión, expresión,
información." (12)
A esta progresión histórica del derecho a la información
deberíamos agregar los recientes avances en materia de
informática que han revolucionado todos los conceptos en
materia de transmisión y recopilación de los datos y que han
24
hecho imprescindible una definición en torno a los caracteres
de este derecho humano.
Otra reflexión que es necesario hacer, es aquella que gira en
torno a la extensión de este derecho a la información. Es
decir, el ámbito de cobertura en tanto derecho subjetivo o
derecho colectivo o social. Esto últ imo, por cuanto si se
piensan los perfi les esenciales de la l ibertad de información,
es posible observar, con facil idad, como sus límites engloban
a la sociedad como un todo, en tanto medio que permite la
producción y transmisión de la información y como ente de
tutela del Individuo que la compone. Así entonces, estaríamos
hablando de derecho humano fundamental, tal y como lo ha
dicho la Asamblea General de las Naciones Unidas (13), sino
también de un derecho social o colectivo, en tanto interesa a
la sociedad como grupo de individuos.
Un proyecto de convención que ha estado en discusión en las
Naciones Unidas dice algunas cosas muy Interesantes en
tomo a este derecho a la información: "...se reconoce el
derecho de saber y el derecho de buscar l ibremente la verdad,
como algo que corresponde, inalienable y fundamentalmente,
a todo hombre y se proclama el derecho de buscar, recibir y
difundir Informaciones; se declara que los gobiernos deben
amparar la l ibre circulación de informaciones para que el
público conozca los hechos y pueda formarse una opinión
sobre los acontecimientos, y se señala que los medios de
información deben estar al servicio del pueblo, sin que
intereses públicos o privados puedan impedir la existencia de
diversas fuentes de información o privar al individuo de su
l ibre acceso a ellas." (14)
25
Sin duda, este planteamiento del anteproyecto de convención,
hace referencia a un derecho colectivo. Habla de que los
servicios de información han de estar dir igidos a servir al
pueblo, no sólo a un individuo. Dice que los gobiernos han de
tutelar un interés público manif iesto en la necesidad de dar y
recibir información. Es, precisamente, este interés público el
que faculta a considerar una amplitud en la formulación del
derecho a la información, en cuanto derecho colectivo o social
VI. EL DERECHO A LA INFORMACION
Se ha dicho que la consecuencia lógica de los modernos
desarrollos en materia informática es, precisamente, el
desarrollo del derecho a la información. Dicho planteamiento
surge de la idea de que hay dos t ipos de información: una que
es privada y la otra que es pública. La primera contiene datos
personales tales como estado civi l , historia clínica, historia
educativa, etc. La otra, por el contrario, t iene un carácter más
amplio y t iene como fin la difusión y la formación cultural.
Serían informaciones de tipo económico, estadístico, etc.
Dentro de este t ipo de información no privada encontramos la
información jurídica. (15)
El derecho a la información incorpora como campos
adyacentes a su área de acción a la educación y al
conocimiento.
En materia de información personal, cuando los datos
registrados abarcan todo lo concerniente a la vida del hombre,
el secreto es un derecho que tiene el individuo que exigir y un
deber inviolable por parte de quienes custodian los datos.
26
El secreto se convierte entonces en lo confidencial, lo
reservado del conocimiento del banco de datos. El individuo
tiene derecho a que se le respete su vida privada y el secreto
que a ella la acompaña y t iene derecho a exigir el acceso a la
información que sobre su persona existe para constatar los
datos no aportados por él y verif icar que la información
brindada, voluntariamente no ha sido tergiversada. Sin
embargo, estos extremos del derecho a la información son
demasiado pequeños.
El derecho a la información incorpora mucho más que un
derecho del individuo ante los datos e informaciones
contenidos en un fichero, banco de datos o computador. Es
más, es posible distinguir entre un derecho sobre la
información y un derecho a la información. "El derecho sobre
la información, generalmente l lamado "propiedad" para
expresar su fuerza, permite a su t itular comunicar la
información como él lo desee o no divulgarla si lo prefiere. El
derecho a la información expresa la prerrogativa inversa de
quien no dispone de la información y quiere obtenerla. Su
confl icto es la eterna lucha entre el poseedor y el
reivindicador, cuya puesta no es más el espacio físico dei
terreno sino el territorio intelectual del saber." (16)
Sin embargo, el derecho a la información es más que un
simple derecho subjetivo. El derecho a la información, en
cuanto categoría de la ciencia jurídica, aún se está
desarrollando; sin embargo, su carácter guarda relación con
todos los derechos potestativos. Se trata de brindar al sujeto
la posibil idad real de acceder a la información que le interesa.
Como hemos venido exponiendo, vivimos en una época donde
el intercambio de información es materia de todos los días y,
sin duda, dicho fenómeno aumentará. Es necesario que el
ciudadano pueda verse favorecido con dicho intercambio. Al
27
f in y al cabo, la información sigue perteneciendo a la cultura y,
como tal, es un bien inalienable de quienes lo producen: los
hombres.
El derecho a la información, en los términos dichos, puede ser
una buena base para el desarrollo de proyectos e iniciativas
que pretendan brindar ese producto tan valioso a todos los
hombres, cualquiera que sea la entidad de dicha
"información".
Ya hemos dicho que la información se ha convenido en
mercancía. Se paga un valor apreciable por ella y la misma
cumple, inclusive una función económica. Así, no es tan
simple como anunciar con regocijo "información para todos".
Está claro que tendrán acceso a la información los que puedan
pagar por el la. Entonces, se trata que dichos proyectos e
iniciativas vayan paralelas a polít icas posit ivas por hacer
públicos los servicios de Información. Que el ciudadano tenga
posibil idades reales de conocer lo que le interesa. No se trata
de regalarle lo que a altos costos fue posible: se trata de
brindarle posibil idades reales de ejercer con plenitud su
derecho como individuo en una sociedad l ibre y democrática.
Esta iniciativa va unida también a las realidades particulares
de los individuos. Los t ipos de información son innumerables,
como innumerables los usuarios de la misma. Hay juristas
interesados en información jurídica, economistas interesados
en información económica, sociólogos interesados en
información estadística y de realidad, hay ciudadanos
interesados en temas generales de gobierno y administración,
etc. A pesar de esta diversidad el derecho a la información
tiene una misma manifestación para todos, lo que varía son
los intereses pero no el fondo de los deseos de los individuos.
28
El derecho a la información mantiene una intimidad con los
deseos conscientes del individuo por acceder a lo que otros
hombres han valorado a partir de los datos que se t ienen. El
ciudadano desea tomar opinión de los hechos que le interesan
y desea, también, construir un futuro para él con base en la
experiencia de otros hombres. El legislador t iene derecho a
conocer cómo otros legisladores, en otras regiones y ante
idénticas o diferentes condiciones, resolvieron problemas que
le son afines a ambos. El jurista t iene derecho a conocer cómo
otros juristas han resuelto problemas jurídicos que tienen
mucho que ver con los problemas que él enfrenta a una
legislación muy particular o muy general. El polít ico t iene
derecho a conocer los procesos de carácter social sufridos en
otras sociedades para entender las realidades de su propio
entorno y así, sucesivamente incluidos todos los intereses
profesionales y humanos.
Por todo lo anterior, la acepción del derecho a la información
ha de ser amplia. Es claro que el hombre moderno necesita
información para formar opinión y, a su vez, decidir sobre sus
problemas y los de su comunidad. (17) Esta necesidad de
información ya ha sido reconocida como un derecho a la
información y así ha quedado consagrado en una serie de
Instrumentos internacionales, tales como la Convención
Europea de Derechos Humanos de 1950 y la Convención
Americana de Derechos Humanos de 1969, así como en los
diferentes toros internacionales que sobre la materia se han
realizado.
A tal punto se ha l legado a constatar la necesidad de
protección de este derecho y de su importancia para el
desarrollo del hombre y de los pueblos que, actualmente, se
define el derecho a la información como un verdadero derecho
social, ya que éste interesa y compromete a toda la sociedad
29
y no sólo al hombre considerado individualmente. Así, la
difusión de la información se convierte en un servicio
fundamental para la sociedad, asumiendo el carácter de un
verdadero servicio público, con las exigencias de interés
general que ello comporta. (18)
Dentro de estos límites no hay contraposición entre el derecho
a informar y a informarse con el derecho a la intimidad. que
describiremos seguidamente. Para algunos dicha
contraposición existe y estas tesis parten del análisis de la
relación entre derecho a Informar y el derecho a la propia
imagen, en una perspectiva puramente individualista. En
realidad, como observaremos más adelante el verdadero
contendor de este derecho es el desarrollo tecnológico.
El ejercicio de la l ibertad de expresión, l ibertad de orden
estamental y, en la mayoría de los casos, sólo ejercitable por
aquellos con capacidad económica suficiente, carecerla de
sentido si no se reconoce una protección a la interioridad, a la
individualidad.
El miedo que provocó la prensa amaril l ista en los influyentes
sectores burgueses de la sociedad estadounidense no planteé
una contraposición de derechos entre la l ibertad de
información y el derecho a estar solo. En realidad, se verif icó
claramente que el concepto l iberal de propiedad que
informaba la idea de intimidad no alcanzaba a proteger y a
definir todas las posibil idades de intromisión de factores
externos nocivos al desarrollo de la personalidad.
Hoy en da, los medios de comunicación de masas no
representan, en el sentido que hemos tratado de exponer, un
peligro para la privacidad, ya que ellos mismos se encuentran
al margen del control monopólico de la información ejercido
30
por compañías privadas y algunas estatales. Como MORALES
PRATS, debemos concluir que: "Por tanto, la afirmación de la
participación y del acceso democrático a la información de un
lado, y la tutela de la intimidad, por otro, pasan hoy por
Imponer controles jurídicos y administrativos a un enemigo
común: el desarrollo informático desplanif icado y la circulación
de datos de todo tipo en los carnales cada vez más lejanos y
restringidos." (19)
VII. ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EVOLUCION NORMATIVA Y DERECHO A LA INFORMACION:
En América Latina, hemos sentido, en los últ imos años, un
interesante retorno al Derecho Penal garantista de corte
l iberal. Hemos empezado a volver los ojos a la Constitución
Polít ica, al concepto republicano del Estado de Derecho y a la
orientación eminentemente antropológica del Derecho, y a
ésta parece seria tendencia de las reformas legislativas que
se han venido suscitando en la región en los últ imos años.
Los vientos del cambio empiezan a soplar en dirección al
fortalecimiento de las garantías procesales que Imperan para
el imputado, al reconocimiento de los derechos de la víctima y
hacia la construcción de leyes que protegen los derechos de
la persona humana. Aunque debemos decir que el panorama
no es pacíf ico, porque, si bien estos cambios se suscitan en el
ambiente legislativo, las controversias del poder intentan
frustar las postulaciones legislativas y encaminar las posibles
reformas hacia una nueva forma de autoritarismo que
podríamos l lamar, preventivamente, "neo-l iberal". El análisis
de esta problemática empieza a esbozarse y a plantearse en
medios académicos pero, sin duda, esta investigación debe
estar en el primer lugar de la agenda de los estudios jurídicos
de la presente década a f in de alentar y dar sugerencias ante
31
los peligros que esta tendencia ofrece a los países de la
región.
Al margen de la tendencia polít ica y económica, de nuestros
países, azotados por hondos problemas de carácter social y
jurídico, estamos observando un renacimiento de la pretensión
constitucional de informar a los ciudadanos cuáles son las
leyes vigentes, cuál es el derecho que los rige, cuáles son las
normas mínimas para la resolución de los confl ictos, y, en este
contexto, es que se han empezado a sentir las carencias de la
administración de justicia para tener acceso a la información
mínima necesaria para decidir los conflictos jurídicos
sometidos a su decisión.
VIII. AREAS DE INFORMACION DE COMPETENCIA DE LA BIBLIOTECA JURIDICA. SU IMPORTANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS NECESIDADES TEMATICAS Y SU UBICACION DENTRO DEL SECTOR JUSTICIA.
Aún no se ha entendido, adecuadamente, la íntima relación
que existe entre una correcta administración de justicia y la
información jurídica, con la que debe contarse a efectos de
producir servicios de justicia cada vez más adaptados a las
necesidades de los ciudadanos.
El factor “ información jurídica” es, y frecuentemente,
soslayado en los proyectos Internacionales y las donaciones
hechas a f in de "mejorar la administración de justicia”. Esto,
desde nuestra perspectiva, es un error por las razones que a
continuación exponemos.
La administración de justicia en América Latina atraviesa, hoy
día, por una profunda crisis, si se observa que no existe
siquiera una aproximación a la máxima constitucional de
32
justicia pronta y cumplida. Es decir, el quehacer jurisdiccional
refleja ineficiencia y, por qué no, ausencia de equidad.
Esta situación crít ica que atraviesan algunos (existen
excepciones dignas de discutirse y valorarse con más detalle)
de los poderes judiciales latinoamericanos tiende a agravarse
cada día más, dadas las exigencias del moderno Estado Social
de Derecho, pues la insatisfacción de los requerimientos
masivos de justicia que exige el mundo de hoy está
conduciendo a una pérdida de credibil idad en la solución
institucional de los confl ictos y, por ende, a una situación de
inseguridad jurídica. Con ello se pone en peligro la paz social
que el Derecho y sus instituciones deben restaurar, proteger y
promover.
Así, son muchos y de diferente naturaleza los factores que
inciden en la configuración de esta realidad institucional.
Podríamos señalar algunos factores de carácter externo al
sistema de administración de justicia. Este, como parte
integral de la estructura del Estado, se ve directamente
afectado por los condicionamientos sociales, económicos y
polít icos de la realidad social en la que le corresponde actuar.
La depresión económica que sufren los países
latinoamericanos, con el consecuente aumento de población
marginal, la escasez de recursos públicos para satisfacer las
necesidades básicas de los ciudadanos, la desocupación, la
violencia institucional, la inestabil idad polít ica, etc., son todos
elementos fundamentales a considerar en cualquier interno de
mejora de la administración de justicia.
33
Existen, por otra parte, situaciones internas dei sistema de
justicia que definen su organización y funcionamiento actual.
Entre ellos, podemos citar, los procesos de creación,
aplicación e interpretación de la normativa jurídica, los cuales,
generalmente, son formalistas y lejanos a las exigencias del
contexto social que les corresponde reglamentar. En América
Latina se aprecia, por un lado, la vigencia de normas
obsoletas, no sólo por la fecha en que fueron promulgadas y
los métodos de elaboración, sino porque aún las de
promulgación reciente ya presentan una gran dif icultad de
adecuación a la realidad que deben regir. Nos encontramos
con jueces que olvidan su deber de buscar una coherencia, lo
más estrecha posible, entre las disposiciones legales y la
práctica judicial que, ciertamente, debe procurar salvaguardar
la racionalidad del comportamiento jurídico y así hacer
prevalecer en la jurisprudencia los principios lógico-formales
de la legislación posit iva. Las contradicciones y vacíos en los
objetivos y prácticas de las diferentes agencias del sistema de
justicia, tales como la policía, el sistema penitenciario, etc.,
hacen que exista una contradicción de criterios, ideologías,
etc., produciéndose un desfase entre los objetivos del sistema
judicial y los objetivos de los demás subsistemas. Los
programas para la enseñanza del derecho y los métodos de
selección y perfeccionamiento del personal jurisdiccional
l levan, además, a una creciente burocratización de la función
judicial que luego se traduce en una compartimentación o
visión segmentada de la administración de justicia que aleja al
funcionario de la realidad en la que debe actuar. La poca
recepción que han tenido las ciencias administrativas
gerenciales y los avances tecnológicos en este t ipo de
instituciones han hecho que prevalezcan en ellos técnicas
organizativas y funcionales tradicionales que, poco o nada
contribuyen a las necesidades del quehacer del aparato
existente.
34
Sin duda, la administración de justicia latinoamericana debe
encarar estos problemas para resolverlos y constituir un perfi l,
más eficiente y más justo que contemple este sinnúmero de
situaciones y factores altamente complejos. Creemos que la
puesta al da de la administración de justicia latinoamericana
es un reto y una tarea inaplazable, que requiere, con urgencia,
iniciar tareas que coadyuven a una reforma integral, que, al
Interior del sistema, esté dirigida a dotar de medios idóneos y
de una organización más racional a la estructura, dándole con
ello una mayor eficiencia operativa. Coincidimos con la
premisa que postula que la eficiencia es un valor diferente al
de justicia. pero no independientemente y, de ésta depende,
en gran medida, el derecho que tiene el ciudadano a un
proceso rápido, económico ya una decisión justa.
Mucho se ha dicho que el Derecho es la herramienta para
"hacer justicia". La informática, tal y como se ha expuesto, es
la nueva frontera del Derecho. Una frontera que está por
abrirse. En este sentido, esta tecnología se presenta como un
reto al jurista, pues éste se desenvuelve en el marco de una
serie de esquemas ya consolidados.
En el campo jurídico es un hecho que, día a día, aumenta el
número de normas. La legislación se toma más compleja y
abarca nuevos campos. Los jueces dictan, constantemente,
resoluciones en las que se aplica e interpreta el Derecho,
constituyéndose algunas de ellas en verdaderos
pronunciamientos de principio. Igualmente, los aportes que
los juristas incorporan en sus obras crecen en cantidades
considerables. Ahora bien, esta información, a diferencia de lo
que sucede en otros campos del conocimiento, no pierde
vigencia con el transcurso del t iempo, sino que inclusive
permanece durante siglos.
35
Así, la informática se presenta como una herramienta idónea
para resolver algunos de los problemas que provoca este
aumento desmesurado de documentación, al brindar la
posibil idad de almacenarla y recuperarla, de acuerdo a
ciertos parámetros de sistematización.
Los criterios de oportunidad y actualidad han sido siempre el
norte de todo sistema de información. La informática ofrece al
jurista de hoy día una tecnología tal, que puede contar con la
información que requiera para la resolución de un problema,
de una manera oportuna y eficaz. Así, el operador del
Derecho, obtiene la posibil idad de dedicar más tiempo al
análisis del caso, sin tener que destinario a la obtención de la
información, como sucede en los sistemas tradicionales de
sistematización de documentación jurídica.
En países como los de América Latina, en donde se ha
adoptado el l lamado “régimen del Derecho escrito", el
conocimiento de la ley conforma un presupuesto de seguridad
que permite, por un lado, que los ciudadanos se conduzcan
conforme a ella, y por otro, que el Derecho mismo realice sus
f ines.
El Estado está en la obligación de darle al ciudadano la
posibil idad de conocer al Derecho. De lo contrario, la
presunción de que éste es conocido por todos, equivaldría a
sentar como principio una ficción y, como efecto, una
violación a los derechos humanos, pues no se estaría, sino,
obligando a una persona a comportarse de acuerdo a normas
que desconoce.
36
La publicación de las leyes en el diario oficial no basta. Si
bien es un importante indicio del deseo del Estado de hacer
dei conocimiento público el contenido de las mismas, la
inexistencia de una adecuada sistematización de ellas
provoca su desconocimiento.
En no pocas ocasiones el acceso a la ley resulta lento y
complicado debido a dos razones fundamentales, a saber: a
las deficientes técnicas legislat ivas uti l izadas en el proceso de
creación de la ley (leyes repetit ivas, regulación dispersa de la
misma institución en varias leyes, regulación de materias
mixtas en la misma ley, indefinición clara y exacta de las
afectaciones que una determinada ley produce, etc.) y a la
inexistencia, de una sistematización actualizada y uniforme de
la legislación promulgada a nivel nacional.
1. El papel de las bibliotecas jurídicas:
Es aquí donde el papel de las bibliotecas jurídicas resulta
fundamental, en el sentido de que son éstas las que deben
detectar las necesidades de los usarlos; pero en este caso, no
están solas, ya que los usuarios prioritarios, los operadores
del derecho, han empezado a entender la Importancia de su
participación en el proceso de mejoramiento de los servicios
de información.
Una muestra de este trabajo ha sido la elaboración de
tesauros jurídicos, de vocabularios controlados, que ha
permitido la colaboración de abogados, documentalistas y
técnicos en informática para producir vocabularios y técnicas
de indización que asistan en las tareas de recopilación y
recuperación de información.
37
Hasta el momento se ha trabajado en la elaboración de
diversos tesauros entre ellos: el Macrotesauro en Derecho, el
Tesauro de la Polít ica Criminal Latinoamericana, el Tesauro en
Derecho Civil, el Tesauro en Derecho Administrativo, el
Tesauro en Derecho Internacional Público, el Tesauro en
Derecho del Trabajo, el Tesauro en Derecho de Familia. Estos
tesauros han sido producto de la Interacción de grupos
Interdiscipl inarios de trabajo que han establecido un puente de
comunicación, a f in de producir una herramienta de control
terminológico que permita la satisfacción de necesidades de
información jurídica para los operadores del Derecho. El
trabajo ha sido tan interesante hoy da que son, los operadores
del Derecho los que propugnan los proyectos de desarrollo de
tesauros como tarea previa al desarrollo de proyectos de
recopilación de información en forma electrónica o manual.
Estos tesauros, para los efectos de bibliotecas jurídicas o para
la formación de colecciones bibliográficas especializadas,
ofrecen un importante servicio, toda vez que los mismos
contemplan las áreas importantes del Derecho que pueden ser
consignadas en hojas de macro-selección que se denominan
hojas de categorías temáticas primarias y secundarias que
permite, a través de un proceso de indizaclón concienzudo, no
sólo elaborar inventarios de documentación por materia sino,
también, señalar las lagunas de Información y las prioridades
más importantes por materia.
Con independencia de su ubicación en el sector de
administración de justicia, los centros de documentación
jurídica o bibliotecas jurídicas, deben uti l izar estas
herramientas terminológicas en su amplio abanico de
posibil idades, los tesauros son herramientas en constante
progreso y desarrollo ya que lo que pretenden ser, es,
precisamente, eso: una herramienta. En modo alguno plantean
38
ser el objetivo de una legislación o la unif icacón de una
doctrina. Un tesauro puede ser no sólo un punto de
comunicación entre el lenguaje natural uti l izado por el técnico
o el operador del Derecho y el lenguaje de indización, sino
que puede y debe ser una herramienta pedagógica, un
muestrario de tendencias doctrinales, un archivo de
existencias y lagunas, así como también el bastión de las
importantes tareas de acceso a la información en los sistemas
bibliográficos modernos.
Estas posibil idades del tesauro lo hacen el Punto de enlace
necesario entre las necesidades de los usuarios (en este caso
la administración de justicia) y aquellos que deben l lenar y
satisfacer necesidades muy concretas de información.
De donde sea que se necesite información, universidades,
departamentos de defensores públicos, ministerio público,
tr ibunales constitucionales, oficinas de los defensores del
consumidor, tr ibunales ordinarios, digestos de jurisprudencia,
investigadores científ icos, etc., el tesauro t iene un importante
papel que cumplir y el encargado de la bibl ioteca jurídica debe
aprender a uti l izar esta herramienta y a involucrar, en su
proceso de formación y desarrollo, a los operadores del
Derecho, es decir, a sus usuarios prioritarios. Asimismo, la
organización interna de la colección y de la base de datos
debe responder a un proceso dirigido, esencialmente a la
ubicación de información con descriptores agregados desde
fuera del texto que se pretende recoger y recuperar.
No todos los centros de información documentar en América
Latina, sobre todo en el sector justicia, pueden aspirar a tener
sistemas electrónicos de acceso a la información. No sólo
porque éstos no son, en sí mismos, una solución para los
problemas de información, sino, también, porque requieren
39
una Inversión y un desarrollo en el cual no siempre están
Interesados los poderes judiciales. Sin embargo, se puede
ofrecer un servicio manual, mediante la uti l ización de fichas
documentales que contengan una descripción precisa del
contenido del documento l lenando, e Incluso, rebasando, los
servicios de muchos sistemas electrónicos de acceso a la
información.
El análisis de la situación de las bibl iotecas de Instituciones
jurídicas, l levado a cabo por ILANUD bajo los auspicios del
"Proyecto de Fortalecimiento de Bibliotecas Jurídicas en
América Latina", ha arrojado conclusiones muy importantes
sobre el estado actual de estos centros de acopio de
información. Entre ellas destacan, en primer lugar, la
desactualización de los textos contenidos en las bibliotecas, la
carencia de polít icas de adquisición de textos novedosos, la
carencia de comunicación entre las autoridades judiciales y
los encargados de la organización de las bibliotecas, la
inoperancia de los sistemas actuales de organización de la
información, así como la uti l ización de herramientas de control
terminológico ya superadas o, incluso, y lo más frustrante, que
no se uti l iza ninguna herramienta. Esta situación, sumada a la
enorme brecha entre los usuarios y los bibiiotecarios, que no
se ha cerrado por ninguna de las dos partes en muchos países
de la región, provoca que el éxito de la administración de
justicia en América Latina aún dependa de la buena intención
y de la vocación de estudio de nuestros jueces y operadores
del Derecho, la cual no siempre existe.
En algunos países de la región centroamericana el acceso a la
mejor doctrina jurídica resulta imposible no sólo por la
incomunicación entre las bibl iotecas jurídicas y los usuarios,
en cuanto a sus necesidades sino, también, por la
"desinformación" existente en los usuarios sobre los servicios,
40
el inventarío de l ibros o la posibil idad real de acceso al dato
que necesita.
Las bibliotecas jurídicas deben incidir, inmediatamente, en
estas carencias y proceder a uti l izar las más modernas
polít icas de organización y control de los servicios de
información, a f in de que la administración de justicia
realmente cuente con una ayuda invaluable para su trabajo
diario en la decisión de los casos sometidos a su
consideración.
Este proceso no sólo incluye la formación del usuario sino,
también, del documentalista que lo ponga a la altura de su
importante labor, así como también que este cambio se
produzca dentro de una serie de situaciones que deben
propiciarse en el sector justicia, entre ellas, la mejora de los
servicios de justicia, la mayor participación dei ciudadano en
la administración de justicia, el cambio de los curricula de
estudio en las facultades de derecho, así como también el
retorno a la visión antropológica dei derecho.
Estas necesidades de información pueden, fáci lmente,
cuantif icarse en la mayor parte de trabajos que se producen
en la región en lo que se refiere a carencias de la
administración de justicia en materia de derechos humanos,
de formas correctas de administración de los recursos y
servicios de la justicia, así como las novedosas doctrinas que
retoman los principios democráticos y los hacen valer con
criterios Interpretativos republicanos de los intereses en
confl icto en la sociedad.
41
La biblioteca jurídica debe Involucrarse en este proceso de
cambio con mucho estudio, con la ayuda de herramientas de
control terminológico y sin abandonar la necesidad de
involucrar al operador del derecho en la producción de los
instrumentos necesarios para satisfacer las necesidades de
este últ imo.
No basta con una polít ica agresiva de compra de títulos, sino
que también es necesario organizar esta información de
manera que l legue a aquellos que más la necesitan y propiciar
el conocimiento de la información por todos los medios a
disposición de los documentalistas.
2. El papel de ILANUD
Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, y respaldado
en una larga experiencia de trabajo Institucional en materia de
justicia penal en América Lat ina, ILANUD se abocó a la
ejecución de programas regionales que pretenden coadyuvar
a la modernización de la administración de justicia.
Es así, y con fundamento en la resolución Nº 15 del VI
Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, en la que se pone de manifiesto
la importancia de la información para mejorar el nivel de
juridicidad de los pueblos como, a f inales de 1985, se
pusieron en marcha en América Latina el "Proyecto Sistemas
de Recopilación y Difusión de la Información Jurídico Penal",
el "Proyecto de Administración de Tribunales", y el "Proyecto
de Fortalecimiento de las Bibliotecas Jurídicas".
42
En la etapa actual de nuestra civi l ización nadie duda del valor
preponderante adquirido por la información en todos los
campos del quehacer humano. La información es la base para
la toma de decisiones constituyendo, por lo tanto, un recurso
básico para cualquier organización.
La importancia de la información es tal, que los organismos
Internacionales como las Naciones Unidas han definido el
derecho a la información como un derecho fundamental, como
el derecho que tiene todo hombre de saber y buscar
l ibremente la verdad, de ahí el carácter colectivo de tal
derecho, ya que los servicios de información deben ser de
acceso a los ciudadanos en general, que tienen derecho a
constituir su futuro partiendo del conocimiento y la experiencia
de sus antecesores.
Por ello está contenida. en esta acción Institucional, una gran
cantidad de herramientas que pueden ayudar a las bibl iotecas
Jurídicas para impactar la tarea que les ha correspondido. No
basta con agregar a este esfuerzo la buena voluntad. Sin
embargo, podemos cortar con ella para que este compromiso
que ha asumido la región latinoamericana sirva de medida
para el desarrollo de una polít ica de información que l legue
a respaldar, verdaderamente las premisas del derecho a
recibir información que promulga no sólo la legislación
Internacional, sino también las angustiantes necesidades del
sector justicia en América Latina.
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IX. LITERATURA CONSULTADA
(1) Se cite en este sentido, por ejemplo, la resolución 2548
XXIII, del 12-20-1968 de la XXIII Asamblea General de
las Naciones Unidas, la cual considerando el papel de
este organismo internacional como ente coordinador de
la cooperación internacional, propone se investigue el
progreso de los países en materia de informática y se
redacte un repone sobre dicho progreso. Esta actitud de
las Naciones Unidas demuestra el interés extraordinario
puesto en el desarrollo de las técnicas de recopilación
electrónica de datos a tos Inicios de la década de los
setenta. En igual sentido, el Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas, ha venido motivando a
los países para que adopten sistemas de computación
que permitan el desarrollo económico acelerado,
haciendo una relación inmediata entre progreso e
informática.
(2) Valdría la pena, en este punto, referir al lector a la
lectura atenta de un Interesante trabajo sobre
informática aplicada al Derecho Procesal Civil:
SALAZAR CANO (Edgar), Cibernética y Derecho
Procesal Civi l , Caracas, Ediciones Técnico-Jurídicas,
Primera Edición, 1979. La primera parte contiene una
interesante discusión sobre las posibil idades del
ordenador como herramienta de mejoramiento del
sistema de administración de justicia. Asimismo, el
autor discute, entre los riesgos o temores de la
incursión de la cibernética en el derecho, el problema
de la alienación del hombre por la máquina Resulta
Interesante el planteamiento desde que el mismo parte
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de una honesta investigación de las posibil idades de la
informática jurídica aplicada.
(3) BINO (Jon), Derecho de la Información: Una breve
Introducción, en: Revista Agora, N. 6, 1983. p.35.
(4) "Cinco Preguntas a Pierre Catala", en. Revista Agora,
Nº 6,1983, p.39.
(5) DELPIAZZO (Carlos), Regulación Jurídica de la
Información Almacenada, en Seminario sobre Polít ica y
Derecho Informáticos, pp. cit., p. 82.
(6) ROLDAN CASAÑE (Benito), "Información y Decisión en
el ámbito de la Justicia", Temas Socio-jurídicos,
Volumen 5, Nº 17, Bucaramanga, Colombia, Editado por
Centro de Investigaciones Socio-Jurídicos, 1987, p. 16.
Dicha definición parte de la función de la información
dentro del proceso de la forma de decisión, es decir,
reduce el ámbito de signif icación del término a la mera
material idad del servicio de la información como tal.
Nos parece que dicha definición reduce el fenómeno
estudiado a un aspecto solamente de la información, es
por ello que consignamos una definición inicial mucho
más amplia.
(7) Ibid.
(8) MALEK (Gustavo). La Informática en América Latina,
Seminario sobre Polít ica y Derecho informáticos,
Montevideo, Uruguay, Contaduría General de la Nación,
agosto 1989, p. 39.
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(9) Vale la pena alertar en este momento al lector de las
posibil idades de una actitud excesivamente optimista en
donde se exalten las virtudes del ordenador como una
simple forma de exorcizar sus peligros y de retardar el
advenimiento de medidas de solución. No obstante,
debemos decir, que aún es posible plantear una
"democratización” del uso del ordenador como una
reacción a los monopolios informativos y al manejo
consiguiente de la Información que l lega a los
ciudadanos. Dicha “democratización” a la que hacemos
referencia no es, en primera instancia, un proceso de
cambio que parte del análisis del ordenador como "un
Instrumento de racionalización capital ista”. En realidad,
lo que deseamos plantear es el uso del ordenador como
herramienta de progreso analizada desde una jerarquía
de valores estructurada a partir de un concepto
humanista (es probable que se fi l tre aquí una
pretensión de ética cibernética, la cual aún no se ha
construido, pero que hace patente su necesidad de
desarrollo). Este concepto humanista no es un mero
planteamiento reivindicador de grupos subalternos
afectados por los manejos del poder. Se trata, en
definit iva de un discurso de rescate de los valores del
hombre en la sociedad material ista contemporánea.
" las nuevas formas de concentración y circulación de la
Información han suscitado Interrogantes en torno a una
posible “democracia electrónica” en la que un acceso y
distribución democráticos de la información, y por tanto
del poder, podrían determinar unas mayores
posibil idades de participación, de la población en
detrimento de la burocratización de la vida pública."
(MORALES PRATS (Fermín), La Tutela Penal de la
Intimidad: Privacy e Informática, Barcelona, Ediciones
Destino, Primera Edición, 1984, p. 38.)
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(10) Algunos opinan, en este sentido, que los derechos
humanos no son una Institución jurídica determinada,
"...sino una forma de entender la vida en convivencia,
pacíf ica y armónica; solidaria y fraternal...Cuando
hablamos de derechos humanos, no estamos hablando
del derecho, sino de la dignidad del hombre, de la
justicia, de la equidad, y, en últ ima instancia, de las
más estricta y auténtica moral." OBREGON VALVERDE
(Enrique),. Derechos Humanos y Libertad de Prensa,
San José, Costa Rica, Centro de Estudios Democráticos
de América Latina (CEDAL), 1980, PP. 4-5
(11) Mesa Redonda: "La informática: Un factor de desarrollo
o de dependencia para América Latina", celebrada
durante la X Conferencia Latinoamericana de
Informática –PANEL’84-, celebrada en Viña del Mar,
Chile, abri l de 1984, evento organizado por el Centro
Latinoamericano de Estudios en informática y la
Universidad Católica de Valparaíso, publicación del
Intergovennmental Bureau for Informatics (IBI), p.29.
(12) Informe UNESCO, 19 c/93, de le de agosto de 1976,
número 8. citado por NOVOA MONREAL (Eduardo),
Derecho a la Vida Privada y l ibertad de Información un
confl icto de Derechos, México, Siglo XXI Editores, S.A.,
Primera Edición, 1979. p.142.
(13) Resolución número 59 del 1 Período de sesiones del 14
de diciembre de 1946, de la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
(14) NOVOA MONREAL, op. cit., p.146.
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(15) WINTERDAAL CENTENO (María Virginia). "Derecho de
la Informática e Informática Jurídica", en: Anuario de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Polít icas, Mérida,
Venezuela, Universidad de los Andes, Centro de
Investigaciones Jurídicas, N. 12,1981-1982, pp.207.
(16) "Cinco Preguntas a Pierre Catala", op. cit., p.41
(17) Es por ello que la unión entre información y gestión es
inescindible. "Si la información es la materia prima para
la decisión y la función de dirigir consiste en un flujo
continuo de decisiones para regular el funcionamiento
del sistema operador a f in de conseguir unos objetivos
determinados, se comprende la necesidad de las
organizaciones de disponer de un sistema de
información. EI sistema de información de una
organización es el conjunto de hombres, máquinas,
archivos y procedimientos que facil i tan en cada tiempo
y lugar de ella la información necesaria para la torna de
decisiones de planif icación, de gestión o de
producción." ROLDAN CASANE, op. cit., pp. 22-23.
(18) Resulten interesantes las palabras de OBREGON
VALVERDE, para quien: "...no hay en el mundo de hoy
urna responsabil idad social e histórica mayor que la
que tienen en sus manos los que dirigen, escriben y
comentan en los medios de comunicación." OBREGON
VALVERDE, op. cIt., p. 5.
(19) MORALES PRATS, op. cit., pp. 44-45.