demanda juicio ordinario de reivincidación de la propiedad

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Juicio Ordinario Nuevo. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. OSMAR ORLANDO RIVAS NORIEGA, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, con residencia en la 6ta. Calle “A” 12-30 zona 2 de esta ciudad, actuó con el auxilio, dirección y procuración profesional del abogado JUAN CARLOS HERRERA RODRIGUEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la oficina profesional del profesional ubicada en la 7ma. Calle 12-40 zona 8 de esta ciudad. Ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIEN INMBUELE, en contra de GRESIA ROSALBA HIDALGO LÓPEZ quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la 6ta. Avenida 13.24 de la zona 5 de esta ciudad de Huehuetenango. Fundamento mi solicitud en la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS: DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: comparezco en la calidad de propietario del inmueble descrito en el siguiente apartado. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD: soy propietario del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, con el número dos mil ciento

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Page 1: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

Juicio Ordinario Nuevo.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO,

MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

OSMAR ORLANDO RIVAS NORIEGA, de veinticinco años de edad, soltero,

guatemalteco, Maestro de Educación Primaria Urbana, de este domicilio, con

residencia en la 6ta. Calle “A” 12-30 zona 2 de esta ciudad, actuó con el auxilio,

dirección y procuración profesional del abogado JUAN CARLOS HERRERA

RODRIGUEZ, señalo como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones la oficina

profesional del profesional ubicada en la 7ma. Calle 12-40 zona 8 de esta ciudad.

Ante usted respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE

REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIEN INMBUELE, en contra de

GRESIA ROSALBA HIDALGO LÓPEZ quien puede ser notificado en su

residencia ubicada en la 6ta. Avenida 13.24 de la zona 5 de esta ciudad de

Huehuetenango. Fundamento mi solicitud en la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO: comparezco en la calidad de propietario del

inmueble descrito en el siguiente apartado.

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD: soy

propietario del bien inmueble inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con

sede en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, con el

número dos mil ciento ochenta (2180), folio treinta (30), del libro cien (100) de

Huehuetenango; el cual tiene las medidas, colindancias y área que aparecen en su

respectiva inscripción registral; circunstancia que acredito con los documentos

siguientes:

Page 2: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

1. Testimonio de la escritura pública número cuarenta (40) de fecha cinco de

enero del año dos mil cinco, que contiene CONTRATO DE COMPRAVENTA

celebrado el con el señor Darwin Gudiel Girón Matías faccionado en esta

ciudad por el infrascrito Notario; documento que adjunto al presente

escrito.

2. Certificación original expedida por el Registrador del Segundo Registro de la

Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de

Quetzaltenango, de la inscripción y operaciones registrales de la finca

número DOS MIL CIENTO OCHENTA (2180), FOLIO TREINTA (30), DEL

LIBRO CIEN (100) DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO;

certificación expedida en la ciudad de Quetzaltenango a los diez días del

mes de marzo del año dos mil quince, por el Lic. Alex Iván Soto Castellanos,

Registrador Auxiliar; Ángel Vinicio Carranza Petz, Oficial Certificador C

guión doce; y Gustavo Adolfo Tahay Ch., Oficial Certificador C guión quince;

certificación original que adjunto al presente escrito.

DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SOBRE LA QUE

PRETENDO LA REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD: Terreno que se

encuentra ubicado en la cuarta calle zona cinco colonia El Bosque del municipio

de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; que tiene las medidas,

colindancias y área que se individualizan en los documentos siguientes:

1. Plano original suscrito en enero del año dos mil quince, por el Ingeniero Civil

Alexander Manuel Sosa Castillo, colegiado número ocho mil quinientos

(8,500), que se refiere a la ubicación, medidas y área total del bien

inmueble sobre el que pretendo la reivindicación de la propiedad; mismo

que adjunto al presente escrito.

Page 3: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS PARA SOLICITAR LA

REIVINDICACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA FRACCIÓN DE BIEN

INMUEBLE YA INDIVIDUALIZADA: Es el caso señor Juez, que el día diez

de enero del año dos mil once salí de la ciudad de Guatemala hacia la

ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica, a

realizar negocios que competen a mi persona. A mi retorno el día cinco de

enero del año dos mil doce me encuentro con que al querer entrar a uno de

mis terrenos ubicados en la cuarta calle zona cinco colonia El Bosque,

municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, el cual

tengo circulado y con una puerta de maya con dos candados que da a la

calle, no se me hace posible ingresar ya que me doy cuenta que se han

cambiado los candados y que en el interior se encuentran personas

habitando el lugar al haber construido viviendas de lámina dentro de mi

propiedad; al percatarme del hecho llamo a la puerta y solicito una

explicación a la señora GRESIA ROSALBA HIDALGO LÓPEZ de el porque

se encuentra viviendo dentro de mi propiedad a lo que ella responde de

forma agresiva que ese terreno es de su propiedad y que cuenta con la

respectiva escritura del mismo.

Luego del percance ocurrido con la señora GRESIA ROSALBA HIDALGO

LÓPEZ el día diez de marzo del año dos mil trece entable una demanda

ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo donde

interpongo un Juicio Sumario de Desocupación en contra de la señora

GRESIA ROSALBA HIDALGO LÓPEZ para que se me pueda hacer valer

mi derecho de propiedad ya que el inmueble es de mi propiedad, extremo

que comprobaría por medio de un un título legítimo; Habiéndose dado todas

Page 4: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

las fases del juicio sumario el día veinte de diciembre del año dos mil

catorce el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de esta

ciudad emitió una Sentencia a favor de la señora GRESIA ROSALBA

HIDALGO LÓPEZ concediéndole de esa forma la propiedad del inmueble

descrito anteriormente y el cual legalmente me pertenece desde hace

mucho tiempo; la sentencia relacionada no fue impugnada debido a la

negligencia de mi parte y por lo que la misma quedo firme.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es viable en este momento

el JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD a mi

persona toda vez que en el Código Civil regula en su artículo 463, que la

propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los

límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes; y

el artículo 469 del mismo cuerpo legal, que el propietario de una cosa tiene

el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, y como

podrá advertir el señor Juez, en el presente caso están evidenciados los

elementos tipificantes de la acción de reivindicación de la propiedad..” “El

propietario tiene derecho a defender su propiedad por los medios legales y

no ser perturbado en ella…”; derivado de lo expuesto, debe ser declarado

CON LUGAR y en consecuencia, se proceda a otorgarme la propiedad del

inmueble al que me he venido refiriendo, y para ello fijar al demandado un

término de diez días como lo establece el artículo 341 del Código Procesal

Civil y Mercantil, para que desocupe el bien inmueble, bajo apercibimiento

de ordenar el lanzamiento a su costa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE SOLICITO EN LA DEMANDA: Haciendo uso

Page 5: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

del derecho que a la parte actora confieren los artículos 530 y 532 del Código

Procesal Civil y Mercantil, respetuosamente solicito la siguiente MEDIDA

PRECAUTORIA: PROVIDENCIA DE URGENCIA DE PROHIBICIÓN A LA

DEMANDADA GRESIA ROSALBA HIDALGO LOPEZ, DE CONTINUAR

REALIZANDO TODO TIPO DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL BIEN

INMUEBLE QUE ESTÁ DETENTANDO, QUE ME PERTENECE, EL CUAL ESTA

INSCRITO COMO: FINCA NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA (2180), FOLIO

TREINTA (30), DEL LIBRO CIEN (100) DEL DEPARTAMENTO DE

HUEHUETENANGO; misma que se individualiza de la siguiente manera: Terreno

que se encuentra ubicado en la cuarta calle zona cinco colonia El Bosque del

municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango; que tiene las

medidas, colindancias y área que se individualizan en los documentos

siguientes: 1. Plano original suscrito en enero del año dos mil quince, por el

Ingeniero Civil Alexander Manuel Sosa Castillo, colegiado número ocho mil

quinientos (8,500), que se refiere a la ubicación, medidas y área total del bien

inmueble sobre el que pretendo la reivindicación de la propiedad; mismo que

adjunto al presente escrito.

DE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA PRECAUTORIA: En el presente caso existe

y se adjunta al escrito de demanda, prueba de documentos suficiente que respalda

jurídicamente el derecho de mi propiedad sobre el inmueble de litis; y tomando en

consideración que el objeto de este juicio es discutir la propiedad del bien, es

procedente decretar la PROVIDENCIA DE URGENCIA DE PROHIBICIÓN A LA

DEMANDADA GRESIA ROSALBA HIDALGO LOPEZ, DE CONTINUAR

REALIZANDO TODO TIPO DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL BIEN

Page 6: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

INMUEBLE QUE ESTÁ DETENTANDO, QUE ME PERTENECE, EL CUAL ESTA

INSCRITO COMO: FINCA NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA (2180), FOLIO

TREINTA (30), DEL LIBRO CIEN (100) DEL DEPARTAMENTO DE

HUEHUETENANGO; debido a que el demandada se encuentra realizando un

terraplén dentro del inmueble y le está causando serios perjuicios irreparables por

la modificación de la constitución natural del bien, asimismo la demandada

pretende iniciar la construcción de su casa de habitación, que necesariamente

alterará irreparablemente la forma natural del inmueble. Debido a lo anterior,

solicito que una vez decretada la medida, se haga efectiva, apercibiendo a la

demandada que en caso de incumplimiento, se le certificará lo conducente al

Ministerio Público por el delito de desobediencia y otros que del hecho se deriven.

Lo anterior pido sea autorizado sin prestarse garantía alguna, debido a que se está

formulando la petición en el planteamiento de la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

“Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se

ventilarán en juicio ordinario.”, “(CONTENIDO DE LA DEMANDA) En la demanda

se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van

a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición. (PRESENTACIÓN DE

DOCUMENTOS). Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya

agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en

copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento

similar. Los documentos expedidos por notario podrán presentarse en copia simple

legalizada, a menos que la ley exija expresamente testimonio.”, “(DOCUMENTOS

ADMISIBLES) Podrán presentarse toda clase de documentos, así como

Page 7: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros

similares”. Artículos: 96, 106, 177 y 178 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD. La propiedad es el derecho de

gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las

obligaciones que establecen las leyes. DEFENSA DE LA PROPIEDAD. “El

propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no

ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio.”, “El

propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o

detentador.” Artículos 468 y 469 del Código Civil. “Presentada la demanda en la

forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por

nueve días comunes a todos ellos” “Si transcurrido el término del emplazamiento el

demandado no comparece, se tendrá por contestada la demanda en sentido

negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte” “Si hubiere

hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta

días…” “El juez, de oficio, señalará día y hora para la vista…” “Efectuada la vista, o

vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo

dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial” “Si en virtud de sentencia

debe entregarse al que ganó el litigio alguna propiedad inmueble, se procederá a

ponerlo en posesión. Para el efecto, el juez fijará al ejecutado un término que no

exceda de diez días, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa…”

“Fuera de los casos regulados en los artículos anteriores y en otras disposiciones

de este Código sobre medidas cautelares, quien tenga fundado motivo para temer

que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho a través de los

procesos instituidos en este Código, se halle tal derecho amenazado por un

perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de

Page 8: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

urgencia que, según las circunstancias, parezcan más idóneas, para asegurar

provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo” “Cuando la medida

precautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no será

necesario constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e

intervención judicial. Tampoco será necesaria la constitución previa de garantía

cuando en la demanda se solicite el embargo o secuestro de bienes, si la ley

autoriza específicamente esa medida en relación al bien discutido; o si la demanda

se funda en prueba documental que, a juicio del juez, autorice dictar la providencia

precautoria…” Artículos 45, 96, 106, 107, 111, 113, 123, 196, 198, 341, 530, 532

del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBAS:

DECLARACIÓN DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de apoderado

deberá prestar la señora GRESIA ROSALBA HIDALGO LÓPEZ de conformidad

con el pliego de posiciones que se adjunta a la presente demanda.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Que deberán prestar los testigos que

oportunamente individualizaré, mediante el interrogatorio que formularé en el

momento procesal oportuno.

DICTAMEN DE EXPERTOS: Con el experto y puntos de dictamen que indicaré en

el momento procesal oportuno.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse sobre las personas,

lugares o cosas que interesen al proceso, que juntamente con los puntos indicaré

en el momento procesal oportuno.

Page 9: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

DOCUMENTOS

1. Testimonio de la Escritura Pública número cuarenta (40), faccionada por el

Notario Juan Carlos Herrera Rodríguez; el cinco de enero del año dos mil

cinco, con lo cual se pretende probar la propiedad adquirida por mi persona

y por medio de la escritura pública relacionada, documento que adjunto al

presente escrito.

2. Certificación original expedida por el Registrador del Segundo Registro de la

Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, departamento de

Quetzaltenango, de la inscripción y operaciones registrales de la finca

número DOS MIL CIENTO OCHENTA (2180), FOLIO TREINTA (30), DEL

LIBRO CIEN (100) DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO;

certificación expedida en la ciudad de Quetzaltenango a los diez días del

mes de marzo del año dos mil quince, por el Lic. Alex Iván Soto Castellanos,

Registrador Auxiliar; Ángel Vinicio Carranza Petz, Oficial Certificador C

guión doce; y Gustavo Adolfo Tahay Ch., Oficial Certificador C guión quince;

certificación original que adjunto al presente escrito.

3. Plano original suscrito en enero del año dos mil quince, por el Ingeniero Civil

Alexander Manuel Sosa Castillo, colegiado número ocho mil quinientos

(8,500), que se refiere a la ubicación, medidas y área total del bien

inmueble sobre el que pretendo la reivindicación de la propiedad; mismo

que adjunto al presente escrito.

Page 10: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Los que individualizaré en el momento

procesal correspondiente, juntamente con los puntos respectivos.

PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados se deriven.

P E T I C I O N E S

1. Tener por presentado este memorial, dándole el trámite que en derecho

corresponde.

2. Que se tenga como mi abogados director y procurador al profesional JUAN

CARLOS HERRERA RODRIGUEZ; y como lugar para recibir notificaciones

7ma. Calle 12-40 zona 8 de esta ciudad de Huehuetenango.

3. Que se tengan por presentados y recibidos los documentos que me permito

acompañar en certificaciones, con los que demuestro los extremos de la

presente demanda.

4. Que en la calidad con que actúo, se tenga por promovido JUICIO ORDINARIO

DE REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIEN INMUBLE, en contra de

GRESIA ROSALBA HIDALGO LOPEZ.

5. Que se notifique a la demandada GRESIA ROSALBA HIDALGO LOPEZ, en el

lugar de su residencia ubicada en la 6ta. Avenida 13-24 de la zona 5 de esta

ciudad de Huehuetenango.

6. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el

apartado respectivo, con citación de la parte contraria.

7. Que conforme lo expuesto, se decrete como medida precautoria sin prestar

garantía, la PROVIDENCIA DE URGENCIA DE PROHIBICIÓN A LA

DEMANDADA GRESIA ROSALBA HIDALGO LOPEZ, DE CONTINUAR

REALIZANDO TODO TIPO DE CONSTRUCCIÓN DENTRO DEL BIEN

Page 11: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

INMUEBLE QUE ESTÁ DETENTANDO, QUE ME PERTENECE, EL CUAL

ESTA INSCRITO COMO: FINCA NÚMERO DOS MIL CIENTO OCHENTA

(2180), FOLIO TREINTA (30), DEL LIBRO CIEN (100) DEL DEPARTAMENTO

DE HUEHUETENANGO, que el honorable juzgador debe hacerla efectiva,

apercibiendo a la demandada que en caso de incumplimiento, se le certificará

lo conducente al Ministerio Público por el delito de desobediencia y otros que

del hecho se deriven.

8. Que se emplace a la demandada GRESIA ROSALBA HIDALGO LOPEZ

concediéndole audiencia por nueve días, para que se oponga o haga valer sus

excepciones.

9. Si transcurrido el término del emplazamiento la demandada no comparece, se

tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le siga el juicio en

rebeldía, a mi solicitud.

10.Que por existir hechos controvertidos, se abra a prueba el presente juicio por el

término de treinta días.

11.Que una vez concluido el término de prueba, se señale día y hora para la vista

del presente juicio ordinario.

12.Que llegado el momento procesal de dictar sentencia, se declare:

a. CON LUGAR la demanda de JUICIO ORDINARIO DE REIVINDICACIÓN

DE LA PROPIEDAD DE BIEN INMUEBLE, promovido por OSMAR

ORLANDO RIVAS NORIEGA; en contra de GRESIA ROSALBA

HIDALGO LOPEZ.

b. Que conforme lo anterior, se proceda a otorgar la propiedad del bien

inmueble identificado como: FINCA NÚMERO DOS MIL CIENTO

Page 12: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

OCHENTA (2180), FOLIO TREINTA (30), DEL LIBRO CIEN (100) DEL

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, a su propietario el señor

OSMAR ORLANDO RIVAS NORIEGA; terreno que se encuentra

ubicada en el cardinal norte de lo que constituye el casco urbano del

municipio de San Sebastián Huehuetenango, departamento de

Huehuetenango; que tiene las medidas, colindancias y área que se

individualizan en los documentos siguientes: 1. Plano original suscrito en

enero del año dos mil quince, por el Ingeniero Civil Alexander Manuel

Sosa Castillo, colegiado número ocho mil quinientos (8,500), que se

refiere a la ubicación, medidas y área total del bien inmueble sobre el

que pretendo la reivindicación de la propiedad; mismo que adjunto al

presente escrito.

c. Que fundamentado en el artículo 341 del Código Procesal Civil y

Mercantil, se le otorgue a la demandada un término de diez días para

que desocupe el inmueble ya individualizado, bajo apercibimiento de

ordenar el lanzamiento a su costa.

d. Que se condene a la demandada GRESIA ROSALBA HIDALGO LOPEZ,

al pago de las costas procesales, por su evidente mala fe para detentar

el inmueble de litis.

13. Ruego acceder a lo solicitado.

CITA DE LEYES

Page 13: Demanda Juicio Ordinario de Reivincidación de La Propiedad

Fundamento mis pretensiones en los artículos citados y en los siguientes Artículos

del código civil decreto ley 106; 1, 3, 5, 7, 8, 24, 25, 26, 27, 44, 61, 63, 66, 67, 68,

70, 71, 72, 73, 75, 81, 82, 83, 106, 107, 126, 128, 177, 178, 186, 252, 296, 298,

299 y 340 del Código Procesal Civil y Mercantil decreto ley 107; artículos 1 y 7 del

decreto número 82-96 ley de Timbre Forense y Timbre Notarial; Artículos 141, 142,

143 y 171 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Huehuetenango, trece de marzo de año dos mil quince.

f.

En su auxilio y dirección