delito contra la libertad y violacion del secreto de comunicaciones

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  • 8/17/2019 Delito Contra La Libertad y Violacion Del Secreto de Comunicaciones

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    UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA

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    “Año de la consolidación del Mar de Grau”

    Facultad de Derecho y

    Ciencias PolíticasTEMA:

    “Delito contra la Familia”

    Curso : DERECHO PENAL II  

    Catedrática : GUEVARA MARCOTTI Dalia

    Ciclo : V  

    Turno : Noce

    Ine!rantes : MONCADA CHUM"E Dorita

    CAMA#O PERE$ Enelu%

    Pucallpa – Perú

    !"#

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    DEDICATORIADedico el presente trabajo a mi

    familia por ser el motor y motivo de

    mi progreso profesional.

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    ÍNDICE

    o Portada 01o Dedicatoria 02o Índice 03o Introducción 0o Desarrollo del !ema 0"#11

    Delitos contra la $amilia

    o %onclusiones 1&o 'ecomendaciones 1(o )ibliograf*a 20

    -

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    INTRODUCCIÓN

    +I tema lo regula el t*tulo I,- del libro 11 del %ódigo Penal y su etensión es elresultado de la importancia /ue el egislador le a dado con acierto al bien

    jur*dico libertad. +n efecto- la libertad despus de la vida- es el bien jur*dico

    principal /ue merece la m4s alta estima- pues el de la integridad corporal /ue

    tutela el delito de lesiones- salvo /ue apareje merma de la libertad locomotora o

    ambulatoria- no lo es tanto.

    +s atributo esencial y moral del umano- su libertad5 en uso de ella anprogresado las comunidades y sociedades- y la sola estructura nerviosa y

    potencialidad neuropsicológica del ombre la eplica y fundamenta. 6ólo cuando

    el ombre es libre alcan7a su m4ima reali7ación y ofrece su m4imo aporte a sus

    congneres individual o socialmente organi7ados. as sociedades- pol*tica y

    económicamente libres- an alcan7ado un m4s alto grado de prosperidad en

    comparación con las sociedades intervenidas en esos campos.

     DELITO CONTRA LA FAMILIA

    I. DEFINICION

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    %omete un delito de detención ilegal el particular /ue retenga o encierre a

    otra persona contra su voluntad priv4ndole de su libertad de movimiento.

    Para /ue eista este delito no es necesario /ue la detención se realice porla fuer7a o con violencia ya /ue tambin puede utili7arse el enga8o para

    privar de libertad a una persona.

    a detención tambin es ilegal cuando se lleva a cabo fuera de los

    supuestos permitidos por la ley- sin la intención de entregar al detenido a

    las autoridades- superando el tiempo se8alado- esto es- la persona

    detenida no es liberada o puesta a disposición judicial dentro del pla7olegalmente establecido9 etc.

    +l responsable de un delito de detención ilegal puede ser condenado a

    prisión de a : a8os- dependiendo los l*mites de su condena de las

    diferentes circunstancias en las /ue se aya producido la detención.

    6i el /ue comete el delito es la autoridad o funcionario p;blico- la pena se

    aplicar4 en su grado superior y el responsable podr4 ser inabilitado para

    el ejercicio de su profesión por tiempo de & a 12 a8os.

    Por su parte- el particular /ue- fuera de los casos permitidos por la ley-

    retenga a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad-

    ser4 castigado con multa de 3 a : meses.

    6upone la detención ilegal de una persona eigiendo un rescate o el

    cumplimiento de alguna condición para su liberación.

    +l delito de secuestro est4 penado con prisión de : a 10 a8os- pudiendo

    dica pena aumentar o disminuir en función de las circunstancias en las

    /ue se a cometido el delito.

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    %omete un delito de amena7as la persona /ue anuncia o advierte a otra

    /ue le va a causar a l- a su familia o alguien vinculado con l- un da8o /ue

    pueda ser constitutivo de los delitos de omicidio- lesiones- aborto-

    torturas- contra la libertad- la integridad moral- la libertad seual- laintimidad- el onor- el patrimonio9 etc. intimidando al amena7ado y

    priv4ndole de su propia tran/uilidad y seguridad.

    +l delito de amena7as est4 sancionado con prisión de 1 a " a8os- si la

    producción del da8o en /ue consiste la amena7a se condiciona cuda a la polic*a

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    6i lo /ue se impide es la libertad de movimiento fuera de los casos de

    detención legalmente establecidos- el delito cometido ser4 el de detención

    ilegal.

    as pena aplicable al delito de coacciones es la de prisión de : meses a 3

    a8os- o multa de : a 2 meses- dependiendo de la gravedad de la coacción

    o de los medios /ue se empleen en la comisión del delito.

    VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

    +l antecedente m4s próimo sobre la protección contra la violación de lascomunicaciones lo encontramos en la constitución de 1&23- protección /ue en sus

    inicios estaba dirigida sólo para las cartas- dado /ue en a/uella poca ese era el

    ;nico modo de comunicación susceptible de ser vulnerado. Posteriormente- con la

    promulgación de la %onstitución de 1&2& se amplió su 4mbito de protección

    estableciendo responsabilidad para los administradores de correos. 6in embargo-

    con la entrada en vigencia de la %onstitución de 1&3 esto varió de manera

    significativa- es decir se manten*a como inviolable el secreto de lascomunicaciones- empero a/uellas cartas /ue eran sustra*das de las oficinas de

    correo o de sus conductores no produc*an efecto legal- esta l*nea se mantuvo

    asta la %onstitución de 1&3. Posteriormente- la %onstitución de 1(33 se8aló /ue

    las cartas y comunicaciones estas pod*an ser interceptados o registrados sólo por

    autoridad judicial.

    +l secreto de las comunicaciones y documentos privados- constituye un derecofundamental de la persona elevado a rango constitucional encontr4ndose

    taativamente previsto en el art*culo 2? inciso 10? de la %onstitución Pol*tica del

    +stado- Dereco reconocido en instrumentos internacionales ratificados por el

    Per;- como a Declaración @niversal de Derecos Aumanos /ue prescribe en su

    >rt*culo 12?.# Badie ser4 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada- su

    familia- su domicilio o su correspondencia mericana

    sobre Derecos Aumanos se8ala en su >rt*culo 11?.# Badie puede ser objeto de

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    injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada- en la de su familia- en su

    domicilio o en su correspondencia

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    +l apoderamiento es tan fundamental /ue al tipo penal no le interesa /ue el

    objeto del delito se encuentre espec*ficamente cerrado- el agente comete el

    injusto cuando se apodera a;n cuando la referida documentación se encuentra

    abierta.

    +l elemento normativo del tipo es /ue la conducta sea indebida- lo /ue /uiere

    decir /ue no le ampare causas de justificación como cuando media mandato

    motivado del jue7 conforme lo prescribe la %onstitución Pol*tica del Per;. +n el

    caso de los padres- tutores o curadores- as* como entre cónyuges no se admite la

    violación de correspondencia- dado /ue act;an al amparo de una causa de

    justificación.

    3.'.- El S*eto Actio #*ede "e! c*al/*ie! #e!"oa e$ce#to el #!o#io

    de"tiata!io0 tambin se encuentra comprendido el funcionario postal- sólo para

    la correspondencia como cartas- pliego o similar- ya /ue las comunicaciones

    telefónicas se encuentran protegidas en el siguiente articulado.

     3.3.- S*eto a"io de i%*al 2o!a #*ede "e! c*al/*ie! #e!"oa at*!al o *!+dica0  pudiendo ser tanto el remitente como el destinatario de la

    comunicación.

    4.- Ti#icidad S*,etia&

    a acción desplegada por el agente activo del delito es eminentemente dolosa-

    debe concurrir tanto el aspecto volitivo como intelectual- el conocimiento de /ue

    se esta violando la correspondencia ajena y la voluntad de /uerer reali7ar la

    conducta. 6e re/uiere un elemento subjetivo del tipo- concretado en la intención

    de conocer el contenido del documento abierto o sustra*do.

    +ste delito se consuma cuando el agente abre o se apodera de la

    correspondencia- aun/ue no llegue a conocer su contenido- cabe la tentativa

    5.- ealidad&

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    a ley fija una pena privativa de libertad no mayor de dos a8os y de sesenta a

    noventa d*as multa.

    3.'.- Delito de Ite!ce#tació Tele2óica

    1.- Te$to Le%al&>rt*culo 1:2?.# +l /ue indebidamente interfiere o escuca una

    conversación telefónica o similar ser4 reprimido con pena privativa

    de libertad no menor de uno ni mayor de tres a8os.

    6i el agente es funcionario p;blico- la pena privativa de libertad ser4

    no menor de tres ni mayor de cinco a8os e inabilitación conforme

    al art*culo 3:? incisos 1-2 y

    '.- (ie )*!+dico&

    6e tutela la intimidad personal comunicativa- el secreto a /ue tiene

    dereco el ciudadano en sus comunicaciones telefónicas o similar.

    >simismo se protege el ejercicio del dereco fundamental a

    comunicarse libremente y en secreto a travs del medio telefónico.

      +sta intimidad va referida en este caso a las comunicaciones

    personales y a la propia imagen.

    3.- Ti#icidad O,etia&

    3.1. >cción !*pica consiste en la interferencia /ue se traduce en

    interponerse o asomarse a un teto de terceros- interceptar una

    comunicación telefónica por el medio tecnológico /ue sea. +sta

    interferencia tambin es comprendida como toda acción para cru7ar

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    una onda con otra lo /ue se llama cruce de l*neas- /ue permite o*r

    una comunicación no destinada al sujeto activo o bien anularla.

    +l escucar es o*r atendiendo comunicación telefónica ajena-

    valindose de cual/uier medio o tecnolog*a esta conversacióntelefónica no debe ser destinada al sujeto activo. +l medio utili7ado

    para interferir o escucar puede ser de cual/uier tipo.

    +s eigencia del tipo /ue la conducta del agente sea antijur*dica /ue

    no le ampare una norma permisiva como cuando ay autori7ación

    judicial de lo contrario no comete el delito. +l art*culo 1? del

    %ódigo de procedimientos Penales establece /ue es inadmisible lapetición de interferir o intervenir una comunicación telefónica.

    C+l consentimiento es una causa de atipicidad- de eistir varios

    interlocutores se mantiene el agravio para /uienes no consintieron-

    sin perjuicio de la coautor*a o participación en /ue pudiera estar

    incurso /uien consiente a epensas de su interlocutor.

    3.2. 6ujeto >ctivo puede ser cual/uier persona

    3.3. 6ujeto Pasivo puede ser cual/uier persona

    .# Ti#icidad S*,etia&

    6e re/uiere el dolo basta con la violación al secreto de las comunicaciones

    siendo indiferente si las divulga o revela los datos /ue a tomado

    conocimiento.

    +iste una agravante por a calidad del sujeto activo cuando es funcionario

    p;blico /ue act;a en el ejercicio de su función- pero lleva a cabo el

    comportamiento sin la necesaria autori7ación judicial.

    3.4.- Delito de *,licació Ide,ida de Co!!e"#odecia

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    1.- Te$to Le%alE

    A!t+c*lo 1647 .-  +l /ue publica indebidamente una correspondencia

    epistolar o telegr4fica- no destinada a la publicidad- aun/ue le aya sidodirigida- ser4 reprimido si el eco causa alg;n perjuicio a otro- con

    limitación de d*as libres de veinte a cincuentidós jornadas.

    '.- (ie )*!+dico& a ley tutela la intimidad personal como una dimensión

    importante de la libertad personal.F0G5 consiguientemente- se protege la

    inviolabilidad de la correspondencia- esta tutela de la libertad ser*a

    incompleta si al individuo no se le fuese asignado el dereco de manteneren secreto o reservados ecos de su vida- cuyo conocimiento puede

    acarrear alg;n perjuicio a l o a terceros.

    3.- Ti#icidad O,etia&

    3.1.#a >cción !*pica- consiste en publicar es decir poner en conocimiento

    de un n;mero indeterminado de personas el contenido de la

    correspondencia o ponerlo a su alcance.. +l medio por el /ue se publica

    puede ser de cual/uier tipo escrito- radial- televisión- eposición al

    p;blico- panfleto.

    +l tipo penal establece /ue la publicación debe ser indebida- /ue la

    correspondencia epistolar o telegr4fica no debe encontrarse destinada a la

    publicación. +s decir no debe eistir causa de justificación como puede ser

    la del tribunal /ue ordena la lectura de la pie7a epistolar durante la

    audiencia p;blica o /ue el publicista act;e en leg*tima defensa

    Ti#icidad S*,etia&

    +l agente debe actuar dolosamente- es decir con conciencia y voluntad de /uerer

    cometer el injusto materia del comentario.

    Para el Dereco penal +spa8ol dirime esta circunstancia el consentimiento- pero

    en este punto juegan ampliamente las causales de justificación y en particular el

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    ejercicio leg*timo de un dereco- como ser*a el caso de la presentación de la

    carta como documento para probar contra el remitente un eco falsamente

    negado.F:G

    >ora bien- este delito se consuma con el perjuicio- /ue coincide con la

    publicación de la correspondencia epistolar o telegr4fica- se admite la tentativa

    ".# PenalidadE

    6e sanciona con una pena menor de limitación de d*as libres de veinte a

    cincuentidós jornadas.Alcace" del de!ec8o al "ec!eto de la" co*icacioe"

    +l art*culo 2 inciso 10= de la %onstitución reconoce este dereco en los trminos

    siguientesE

    A!t+c*lo '.- Toda #e!"oa tiee de!ec8o&

    10. >l secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

    as comunicaciones- telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser

    abiertos- incautados- interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del

    jue7- con las garant*as previstas en la ley. 6e guarda secreto de los asuntos ajenos

    al eco /ue motiva su eamen.

    os documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen

    efecto legal.

    os libros- comprobantes y documentos contables y administrativos est4n sujetos

    a inspección o fiscali7ación de la autoridad competente- de conformidad con la

    ley. as acciones /ue al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o

    incautación- salvo por orden judicial.

    a9 Coteido. :Li,e!tad de la" co*icacioe" o ai2e"tació del de!ec8o a

    la itiidad;

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    @n importante sector de la doctrina lo califica como la libertad de las

    comunicaciones. 6i bien se encuentra ligado a la intimidad

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    fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en

    casos ecepcionales-1 actualmente vigente- y /ue regula estos aspectos.

    >dem4s- abr*a /ue tomar en cuenta su posible relación con otros derecos-

    como por ejemplo el dereco al secreto profesional- reconocido por el art*culo 2

    inciso 1&= de la %onstitución. >s* por ejemplo- si un periodista est4

    comunic4ndose con su fuente de información Opodr4 permitirse la intervención

    judicial de esa comunicación o el periodista podr4 oponerse argumentando el

    secreto profesional para /ue no se cono7ca a su fuente de información- o por

    ejemplo- Opodr4 llevarse a cabo una interceptación judicial /ue permita obtener

    una confesión /ue est4 negada por la %onstitución y los tratados sobre derecos

    umanos +n definitiva- se debe de tratar de compatibili7ar el dereco a la libre

    comunicación y su posible limitación con otros derecos constitucionales como

    sucede- por ejemplo- con el secreto profesional o con el dereco a no ser

    obligado a declarar contra s* mismo- reconocido por el art*culo &- 2- g= de la

    %onvención >mericana sobre Derecos Aumanos.

    e9 !otecció #!oce"al

    +n la medida /ue se trata de un dereco fundamental se encuentra protegido por

    el proceso de amparo- /ue en el Per; en estos casos a tenido un escaso

    desarrollo jurisprudencial- tal como lo desarrollaremos en l*neas posteriores.

    De otro lado- de producirse una intervención de las comunicaciones al margen de

    lo previsto por la %onstitución- ella no solo constituir*a un delito sancionado porel %ódigo Penal

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    +s evidente /ue una orden judicial permitir*a una interceptación de las

    comunicaciones. 6in embargo- resulta fundamental referirnos a las garant*as /ue

    ella debe reunir para /ue pueda ser considerada leg*tima.

    a9 Di"ticioe" "e%= el edio *tili>ado < lo" odo" de cot!ol

    !al como lo ace el %ódigo Procesal Penal

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    O6e puede autori7ar la interceptación de una comunicación luego /ue esta ya a

    sido ejecutada +s decir- Opuede convalidarse judicialmente luego de llevarse a

    cabo

    e9 Coteido de la o!de *dicial /*e di"#oe la ite!ce#tació de la"

    co*icacioe"

    6i uno anali7a literalmente la %onstitución- solamente aprecia /ue se refiere a la

    inviolabilidad de las comunicaciones y dispone /ue ellas puedan ser abiertas-

    incautadas- interceptadas o intervenidas por mandato judicial. Bo obstante-

    cuando se interpreta una norma constitucional- esta no puede efectuarse demanera aislada sino integrando valores- derecos y principios constitucionales-

    como por ejemplo- los de seguridad jur*dica- debido proceso y proporcionalidad.

    29 S* e"t!ec8a ic*lació co el de,ido #!oce"o

    Aemos indicado /ue los derecos constitucionales se relacionan y eventualmente

    pueden entrar en colisión con el dereco al secreto de las comunicaciones. +neste sentido- Ocómo se vincula con el debido proceso +l tema se plantea ante la

    posible duda sobre si se re/uiere notificar a la persona cuya comunicación va a

    ser interceptada para /ue previamente aga uso de su dereco de defensa.

    5. La *!i"#!*decia del T!i,*al Co"tit*cioal

    +l !ribunal %onstitucional no a tenido una intensa producción jurisprudencial enesta materia. Aan sido escasos los procesos /ue a conocido y en los cuales a

    podido precisar los alcances del dereco al secreto de las comunicaciones.

    +aminaremos los casos m4s relevantes.

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    CONCLUSIONES

    os delitos contra la libertad deben- y est4n regulados en el %ódigo Penal puesto

    /ue estas libertades son de gran importancia para todos los individuos /ue

    conforman un +stado. Dicas garant*as le dan seguridad al individuo y le permiten

    tener Clibertad en sus actos. %laro /ue estas libertades terminan donde

    empie7an las de los dem4s- pero no se pueden violar dicos derecos- y de ser

    as*- conllevar*a una sanción o una pena para /uien cometiera el acto indebido.

    Bo siempre eistieron dicas garant*as como las conocemos oy en d*a. +stos

    derecos fueron el producto de una larga evolución istórica y de mucas

    controversias /ue se dieron en las pocas antiguas. >ctualmente este tema es de

    gran importancia en casi todos- por no decir todos los +stados del mundo. Dicos

    derecos se regulan en la constitución y los delitos /ue se cometen en contra de

    estas garant*as est4n regulados en el %ódigo Penal. Inclusive- eisten tratados

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    internacionales y convenciones /ue protegen las garant*as y derecos umanos y

    /ue buscan la mejor manera de /ue estos derecos sean acatados por los

    individuos y respetados por todos.

    RECOMENDACION

    >l concluir este trabajo- podemos afirmar /ue nuestros conocimientos en esta

    materia an aumentado.

    Pensamos y consideramos /ue es importante /ue eistan este tipo de derecos y

    libertades y /ue los actos /ue vayan en contra de los mismos deben estar

    tipificados como delitos en el código penal- tal y como lo ace el nuestro

    actualmente. 6in embargo- tambin consideramos /ue estos art*culos /ue regulan

    dicos delitos deben ser revisados y modificados- y tal ve7 ampliarlos un poco

    m4s. >ctualmente las penas /ue se imponen por cometer un delito /ue vaya en

    contra de las libertades son de muy poca cuant*a y por tal ra7ón- pensamos /ue

    los individuos no prestan muca atención en respetar los derecos individuales de

    las dem4s personas.

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    Buestra recomendación final es /ue todos debemos respetar las libertades de los

    dem4s para poder eigir /ue se respeten las nuestras tambin- y as* poder vivir en

    armon*a los unos con los otros.

    ?E(@RAFÍA

    $uentettpELLdelitosdeaccionprivada.blogspot.peL200(L03L2violacion#del#secreto#de.tml

    $uente

    ttpELLHHH.derecoycambiosocial.comLrevista00"LviolacionQ20intimidad.tm

    $uentettpELLHHH.monografias.comLtrabajos30Ldelitos#contra#libertadLdelitos#contra#libertad.stml

    http://delitosdeaccionprivada.blogspot.pe/2009/03/28-violacion-del-secreto-de.htmlhttp://delitosdeaccionprivada.blogspot.pe/2009/03/28-violacion-del-secreto-de.htmlhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htmhttp://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-contra-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-contra-libertad.shtmlhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htmhttp://www.derechoycambiosocial.com/revista005/violacion%20intimidad.htmhttp://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-contra-libertad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos30/delitos-contra-libertad/delitos-contra-libertad.shtmlhttp://delitosdeaccionprivada.blogspot.pe/2009/03/28-violacion-del-secreto-de.htmlhttp://delitosdeaccionprivada.blogspot.pe/2009/03/28-violacion-del-secreto-de.html

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