trabajo de penal violacion de domicilio

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Universidad Privada de Tacna Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

"Ao de la Promocin de la Industria Responsable y del Compromiso Climtico"

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

VIOLACION DE DOMICILIO

ALUMNOS : GISELL QUISPE HUALLPA MONICA DURAN ROQUE ELIZABETH SALAZAR ALE JEANETH IZQUIERDO URBANO EDWIN ACERO SILVA

DOCENTE : MARIO DENEGRI SOSA

CICLO : IV

TURNO : NOCHE

TACNA-PERU2014

INDICE

INTRODUCCIONCAPITULO I1. CONCEPTO:2. CLASES:3. PROPIEDADES:4. CARACTERSTICASCAPTULO IIANLISIS JURDICO DE LA CALIDAD DEL AGUA.1. CONCEPTO DEL AGUA EN LAS NORMAS PERUANAS.DEFINICIONES SEGN EL REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO2. SECTOR SALUD3. OTROS SECTORES4. NORMAS BSICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE CONCLUSIONESBIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

La Tierra contiene aproximadamente 1,4 millones de kilmetros cbicos de agua, pero alrededor del 97 por ciento de ella es agua de mar o agua salada. Del 3% restante, el 20% pertenece a aguas subterrneas, el 79% estn encerradas en casquetes polares y glaciares, y slo el 1% es agua superficial de fcil acceso (ros, lagos, vapor de agua atmosfrico y humedad del suelo).El ambiente y nosotros mismos, dependemos mucho del agua, como se sabe es el elemento de la vida. Como sabemos, pocas veces se puede usar en su forma natural. Se requiere conocer sus caractersticas fsicas, qumicas y la naturaleza y cantidad de las sustancias disueltas o suspendidas que contengan, para acondicionar un agua particular al uso deseado.El control de calidad de este elemento es indispensable, ya que de ello depende la vida, la calidad del producto que vayamos a elaborar, en pocas palabras todo.Con este trabajo se pretende dar una gua de los mtodos que se utilizan para el anlisis de agua, Datos indispensables para poder utilizar este recurso de manera eficaz.El control de calidad del agua consiste en un conjunto de actividades permanentes que tienen como resultado garantizar que el agua para consumo humano cumpla con los requisitos que establece la norma vigente de Calidad de Agua para Consumo Humano. El control de calidad es esencialmente un proceso estratgico de evaluacin y control permanente.El control de calidad del agua es una funcin que corresponde realizar al abastecedor de agua, por lo tanto es una responsabilidad de la EPS mejorar y/o mantener la calidad del agua que distribuye a sus usuarios.El trabajo lo hemos dividido en 3 captulos en el captulo 1 se encuentran definicin, clases, propiedades y caractersticas del agua.En el 2 capitulo mencionaremos la doctrina jurdica, normas, principios jurdicos aplicables, derecho comparado. Y En el captulo 3 el trabajo de campo.A continuacin se dar explicacin a los diferentes apartados.

CAPITULO ICALIDAD DEL AGUAEl agua es el ms importante de todos los compuestos y uno de los principales constituyentes del mundo en que vivimos y de la materiaviva. Casi las tres cuartas partes de nuestra superficie terrestre estn cubiertas de agua. Es esencial para toda forma de vida, aproximadamente del 60% y 70 del organismo humano agua. En forma natural el agua puede presentarse en estados fsicos, sin embargo, debe tenerse en cuenta que en forma natural casi no existe pura, pues casi siempre contiene sustancias minerales y orgnicas disueltas o en suspensin.La excepcional importancia del agua desde el punto de vista qumico reside en que casi la totalidad de los procesos qumicos que ocurren en la naturaleza, 831 como los que se realizan en el laboratorio, tiene lugar entre sustancias disueltas esto entre soluciones acuosas.CALIDAD DEL AGUA:

1. CONCEPTO:Se refiere a las caractersticas qumicas, fsicas, biolgicas y radiolgicas del agua. Es una medida de la condicin del agua en relacin con los requisitos de una o ms especies biticas o a cualquier necesidad humana o propsito. Se utiliza con mayor frecuencia por referencia a un conjunto de normas contra los cuales puede evaluarse el cumplimiento. Los estndares ms comunes utilizados para evaluar la calidad del agua se relacionan con la salud de los ecosistemas, seguridad de contacto humano y agua potable.2. CLASES:

2.1. AGUAS DE ROS, LAGOS, LAGUNAS, RIACHUELOS.Por lo general son incoloras y sin sabor. En tiempo de lluvias estas aguas se enturbian y contaminan por efectos de la erosin. Estas aguas se emplean para el riego de los cultivos y vegetacin. Algunos ros y lagos se utilizan para la navegacin.2.2. AGUA POTABLE.Sin olor, ni color algunas veces de sabor agradable. No contiene grmenes ni bacterias patgenas, por lo que se le usa para el consumo humano. Se obtiene por tratamiento especial de las aguas del ro.

2.3. AGUAS MEDICINALES Y TERMALES:Tienen temperaturas elevadas y diversidad de sales disueltas, son de sabor y olor caractersticos. Son curativas.Existe otras aguas con gran cantidad y diversidad de sales minerales, esta agua proviene del subsuelo y afloran a la superficie en los manantiales y lagunas, no son calientes. En nuestro pas son famosos los baos de Yura y Jess, y hay muchas ms.2.4. AGUA DESTILADA:Se obtiene por destilacin de las aguas naturales. Por no contener sales minerales, es impropia para beberla. Se la reconoce porque no deja residuos al evaporarse. Se le usa en la medicina y el estudio.2.5. AGUA PESADA:Se considera como txica pero en realidad es inerte. Tiene gran importancia en las plantas de energa atmica. Su frmula es D2O.2.6. AGUA CIDA

Tiene un pH menor a 7.2.7. AGUA ALCALINA

Tiene un pH superior a 7.2.8. AGUA BLANDA

Cualquier agua que no contiene grandes concentraciones de minerales disueltos como calcio y magnesio.La mayora de las plantas de interior toleran el agua del grifo, pero prefieren la de lluvia, ms blanda, sin cal.Hay varias formas de ablandar el agua del grifo, que suele resultar demasiado dura para el riego.2.9. Agua destilada (tipos de aguas)

Agua a la que mediante ebullicin y posterior condensacin se le han extrado los gases disueltos y las impurezas minerales y orgnicas.2.10. Agua dulce (tipos de aguas)

Agua natural con una baja concentracin de sales, o generalmente considerada adecuada, previo tratamiento, para producir agua potable.2.11. Agua dura (tipos de aguas)

El agua dura tiene grandes concentraciones de minerales disueltos, principalmente sales de calcio y magnesio; el agua blanda, por el contrario, tiene concentraciones pequeas.Las aguas duras producen incrustaciones de cal en caeras y reducen la efectividad de los detergentes (consumen ms jabn).Los ablandadores son equipos que cumplen la funcin de eliminar la dureza del agua (sales de calcio y magnesio). Hay dos tipos de ablandadores: los fsicos de filtracin y los qumicos.

2.12. Agua fretica (tipos de aguas)

Es el agua subterrnea ms cercana a la superficie.2.13. Agua mineral (tipos de aguas)

Agua manantial que lleva en disolucin sustancias minerales.2.14. Agua minero-medicinal (tipos de aguas)

El agua mineral que se usa para la curacin de alguna dolencia.2.15. Agua potable (tipos de aguas)

Agua que puede beberse sin riesgos para la salud.2.16. Agua salada (tipos de aguas)

Agua en la que la concentracin de sales es relativamente alta. Es el agua de los ocanos y los mares y se denomina de esta forma porque contiene, por trmino medio, unos 35 g/l de sales.2.17. Agua salina (tipos de aguas)

Agua que contiene sal en una proporcin significativamente menor que el agua marina. La concentracin del total de sales disueltas est generalmente comprendida entre 1.000 - 10.000 mg/l.2.18. Agua subterrnea (tipos de aguas)

Agua que se infiltra en el suelo y se acumula en depsitos subterrneos que fluyen y se renuevan con lentitud conocido como mantos freticos o acuferos.2.19. Agua termal (tipos de aguas)

Brota de un manantial y que tiene una temperatura superior a la media del pas.3. PROPIEDADES: El agua por ser materia, pesa y ocupa un lugar en el espacio. Est conformada por dos elementos: El hidrgeno (H) y el oxgeno (0) La frmula qumica del agua es H2O. El agua se puede presentar en la naturaleza en tres estados fsicos: slido, lquido y gaseoso. El agua pura no tiene olor, sabor ni color. No tiene forma y toma la forma del recipiente que lo contiene. El agua es buen disolvente de muchas sustancias.

Estados del agua: En los tres estados (slido, lquido y gaseoso) se encuentra el agua en la naturaleza. En estado slido se le encuentra en los glaciares de las cordilleras, en los polos, flotando en grandes bloques de hielo en el mar. En estado lquido en los ocanos, mares, ros, etc. En estado gaseoso en las nubes, la humedad atmosfrica, vapores de agua.4. CARACTERSTICAS

Es incoloro, insaboro, inoloro. Es buen conductor de la electricidad. Es buen disolvente. No tiene forma y adquiere la forma del Recipiente. Se presenta en tres estados naturales slido, lquido y gaseoso.

CAPTULO IIANLISIS JURDICO DE LA CALIDAD DEL AGUA.1. CONCEPTO DEL AGUA EN LAS NORMAS PERUANAS.Segn la Ley de recursos hdricos N LEY N 29338 El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratgico para el desarrollo. Sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacin. 1.1. DEFINICIONES SEGN EL REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANOArtculo 5.- DefinicionesPara efectos del presente reglamento, se debe considerar las siguientes definiciones:1. Agua Cruda: Es aquella agua, en estado natural, captada para abastecimiento que no ha sido sometido a procesos de tratamiento.2. Agua Tratada: Toda agua sometida a procesos fsicos, qumicos y/ biolgicos para convertirla en un producto inocuo para el consumo humano.3. Agua de Consumo Humano: Agua apta para consumo humano y para todo uso domstico habitual, incluida la higiene personal.4. Camin Cisterna: Vehculo motorizado con tanque cisterna autorizado para transportar agua para consumo humano desde la estacin de surtidores hasta el consumidor final.5. Consumidor: Persona que hace uso del agua suministrada por el proveedor para su consumo.6. Cloro residual libre: Cantidad de cloro presente en el agua en forma de cido hipocloroso e hipoclorito que debe quedar en el agua de consumo humano para proteger de posible contaminacin microbiolgica, posterior a la cloracin como parte del tratamiento.7. Fiscalizacin Sanitaria: Atribucin de la Autoridad de Salud para verificar, sancionar y establecer medidas de seguridad cuando el proveedor incumpla las disposiciones del presente Reglamento y las normas sanitarias de calidad del agua que la Autoridad de Salud emita.8. Gestin de la calidad de agua de consumo humano: Conjunto de acciones tcnico administrativas u operativas que tienen la finalidad de lograr que la calidad del agua para consumo de la poblacin cumpla con los lmites mximos permisibles establecidos en el presente reglamento.9. Inocuidad: Que no hace dao a la salud humana.

10. Lmite Mximo Permisible: Son los valores mximos admisibles de los parmetros representativos de la calidad del agua.11. Monitoreo: Seguimiento y verificacin de parmetros fsicos, qumicos, microbiolgicos u otros sealados en el presente Reglamento, y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua.12. Organizacin comunal: Son Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento, Asociacin, Comit u otra forma de organizacin, elegidas voluntariamente por la comunidad constituidas con el propsito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento.13. Parmetros microbiolgicos: Son los microorganismos indicadores de contaminacin y/o microorganismos patgenos para el ser humano analizados en el agua de consumo humano.14. Parmetros organolpticos: Son los parmetros fsicos, qumicos y/o microbiolgicos cuya presencia en el agua para consumo humano pueden ser percibidos por el consumidor a travs de su percepcin sensorial.15. Parmetros inorgnicos: Son los compuestos formados por distintos elementos pero que no poseen enlaces carbono-hidrgeno analizados en el agua de consumo humano.16. Parmetros de Control Obligatorio (PCO): Son los parmetros que todo proveedor de agua debe realizar obligatoriamente al agua para consumo humano.17. Parmetros Adicionales de Control Obligatorio (PACO): Parmetros que de exceder los Lmites Mximos Permisibles se incorporarn a la lista de parmetros de control obligatorio hasta que el proveedor demuestre que dichos parmetros cumplen con los lmites establecidos en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdiccin determine.18. Plan de Control de la Calidad (PCC) : Instrumento tcnico a travs del cual se establecen un conjunto de medidas necesarias para aplicar, asegurar y hacer cumplir la norma sanitaria a fin de proveer agua inocua, con el fin de proteger la salud de los consumidores.19. Programa de Adecuacin Sanitaria (PAS): Es un instrumento tcnico - legal aprobado por la Autoridad de Salud, que busca formalizar y facilitar la adecuacin sanitaria a los proveedores de agua de consumo humano al presente Reglamento y a las normas sanitarias de calidad del agua que emita la autoridad competente, en donde se establecen objetivos, metas, indicadores, actividades, inversiones y otras obligaciones, que sern realizadas de acuerdo a un cronograma.

20. Proveedor del servicio de agua para el Consumo Humano: Toda persona natural o jurdica bajo cualquier modalidad empresarial, junta administradora, organizacin vecinal, comunal u otra organizacin que provea agua para consumo humano. As como proveedores del servicio en condiciones especiales.21. Proveedores de servicios en condiciones especiales: Son aquellos que se brindan a travs de camiones cisterna, surtidores, reservorios mviles, conexiones provisionales. Se excepta la recoleccin individual directa de fuentes de agua como lluvia, ro, manantial.22. Sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano: Conjunto de componentes hidrulicos e instalaciones fsicas que son accionadas por procesos operativos, administrativos y equipos necesarios desde la captacin hasta el suministro del agua.23. Sistema de anlisis de peligros y de puntos crticos de control: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros que son importantes para la inocuidad del agua para Consumo humano.24. Sistema de tratamiento de agua: Conjunto de componentes hidrulicos; de unidades de procesos fsicos, qumicos y biolgicos; y de equipos electromecnicos y mtodos de Control que tiene la finalidad de producir agua apta para el consumo humano.25. Supervisin: Accin de evaluacin peridica y sistemtica para verificar el cumplimiento del presente reglamento y de aquellas normas sanitarias de calidad del agua que emita la Autoridad de Salud, as como los procesos administrativos y tcnicos de competencia del proveedor de agua de consumo humano, a fin de aplicar correctivos administrativos o tcnicos que permitan el cumplimiento normativo.26. Surtidor: Punto de abastecimiento autorizado de agua para consumo humano que provee a camiones cisterna y otros sistemas de abastecimiento en condiciones especiales. 1.2. SEGN LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PERLos logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente en la Constitucin Poltica del Per de 1979, la cual en su artculo 123 establece:Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental.. Aspecto que se ratifica en la Constitucin Poltica de 1993, sealando en su artculo 2 , inciso 22 que: Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida. 1.3. SEGN LA LEY DE RECURSOS HDRICOS LEY N 29338Los artculos 35 a 40 de la Ley de Recursos Hdricos (Ley 29338). El artculo 40 es el que concreta el derecho al agua potable: El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domsticas. De igual manera, resulta fundamental recordar que el legislador ha establecido un orden de prioridades en el uso del agua, dispuesto en el artculo 35 de la misma ley. Se establece en primer lugar el uso primario, referido a la utilizacin directa y efectiva del agua en las fuentes naturales y cauces pblicos de agua con el fin de satisfacer las necesidades primarias (artculo 36). En segundo lugar, en prevalencia el uso poblacional del agua, que consiste en la captacin del agua de una fuente o red pblica debidamente tratada, con el fin de satisfacer necesidades bsicas (artculo 39).1.4. LEY GENERAL DE AGUAS (D.L N 17752) DEL 24.07.1969 No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua solo puede ser otorgado en armona con el inters social y el desarrollo del pas. En el artculo 22, prohbe verter o emitir cualquier residuo slido, lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de las aguas y ocasionar daos a la salud humana o recursos hidrobiolgicos as como flora y fauna silvestre. 1.5. REGLAMENTO SOBRE CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANOEn el Artculo 1 El presente Reglamento establece las disposiciones generales con relacin a la gestin de la calidad del agua para consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, as como proteger y promover la salud y bienestar de la poblacin. El marco normativo en la gestin de la calidad del agua; en su vigilancia sanitaria; control y supervisin. Tambin en la fiscalizacin, autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua; as como los requisitos fsicos, qumicos, microbiolgicos y parasitolgicos del lquido elemento, y la difusin y acceso a la informacin sobre la calidad del agua para consumo humano. Se precisa adems que los proveedores que estn operando sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano debern implementar un Programa de Adecuacin Sanitaria para cumplir con las normas tcnicas y formales establecidasEn el Artculo 2. Objeto del Reglamento Sobre la Calidad del Agua Con arreglo a la Ley N 26842 - Ley General de Salud, el presente Reglamento tiene como objeto normar los siguientes aspectos:1.La gestin de la calidad del agua;2.La vigilancia sanitaria del agua;3.El control y supervisin de la calidad del agua;4.La fiscalizacin, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano;5.Los requisitos fsicos, qumicos, microbiolgicos y parasitolgicos del agua para consumo. humano.6.La difusin y acceso a la informacin sobre la calidad del agua para consumo humano.Artculo 3.- mbito de AplicacinEl presente Reglamento y las normas sanitarias complementarias que dicte el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestin, administracin, operacin, mantenimiento, control, supervisin o fiscalizacin del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo;1.6. CDIGO PENAL APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N 635 DEL 08.04.1991Delitos contra la Ecologa.Para penalizar cualquier alteracin del Medio Ambiente en su artculo 340 precisa: que el que contamine el ambiente con residuos slidos, lquidos o gaseosos, por encima de lmites permisibles, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un (1) ao, ni mayor de tres (3) aos.SECTOR SANEAMIENTOLey General de Servicios de Saneamiento del 24.07.1994 y su Reglamento aprobado mediante D.S. N 09-95-PRES del 25.08.1995En el artculo 2 de la Ley General, establece las normas que rigen la prestacin de los servicios de saneamiento, la cual comprende agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, as como, disposicin sanitaria de excretas, tanto en el mbito urbano como en el rural Tambin en sus Artculos 3 y 4 establece que corresponde al Estado, a travs de sus entidades competentes, regular y supervisar la prestacin de los servicios de saneamiento, as como establecer los derechos y obligaciones de las EPS y proteger los derechos de los usuarios.Asimismo en el artculo 5, seala que los municipios provinciales son responsables de la prestacin de Servicios de Saneamiento y les corresponde otorgar el derecho de explotacin a las EPS pblicas, privadas o mixtas.1.7. LEY GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL 27.12.1993 y su reglamento aprobado mediante resolucin de superintendencia n 359-97-sunass del 22.08.1997.

En el artculo 3 de la Ley General establece que la SUNASS tiene por finalidad garantizar a los usuarios la prestacin de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad, contribuyendo a la salud de la poblacin y al mejoramiento del ambiente.2. SECTOR SALUD2.1. Ley general de salud (D.L n 26842)Establece que la proteccin del medio ambiente (Art. 103) es responsabilidad del Estado, personas naturales y jurdicas, las que tienen obligacin de mantenerlo dentro de los estndares establecidos por la Autoridad de Salud, para preservar la salud de las personas.Estipula que toda persona natural o jurdica est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que seala las normas sanitarias y de proteccin del ambiente.Precisa que el abastecimiento de agua (Art. 107) alcantarillado, disposicin de excretas, re-utilizacin de aguas servidas y disposicin de residuos slidos, quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilar su cumplimiento.2.2. Ley General de Residuos Slidos, Ley N 27314 del 21.07.2000Secundarias Establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, para la proteccin del ambiente y el bienestar de la persona humana.2.3. Reglamento de la ley general de residuos slidos, aprobado mediante D.S. 057-2004 del 24.07.2004)Reglamenta la Ley de residuos slidos a fin de asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, adems de proteger y de promover la calidad ambiental, la salud y bienestar del ser humano.3. OTROS SECTORES3.1. Ley Orgnica de Municipalidades, Ley N 23853 Esta Ley en el artculo 1, establece normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades; tambin sobre la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estado y las privadas, as como sobre los mecanismos de participacin ciudadana y los regmenes especiales de las municipalidades.

Los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin al ordenamiento jurdico.En el artculo 73, establece que dentro del marco de las competencias y funciones especficas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al mbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacin de desarrollo local de carcter distrital. Promover, permanentemente la coordinacin estratgica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organizacin del espacio fsico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales debern sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversin y servicios pblicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economas de escala de mbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales. Emitir las normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo as como sobre proteccin y conservacin del ambiente.

4. NORMAS BSICAS DE SEGURIDAD E HIGIENE Aprobado mediante Resolucin Suprema N 021-83-TR del 23.03.19834.1. REGLAMENTO NACIONAL PARA LA APROBACIN DE ESTNDARES DE CALIDAD LMITES MXIMOS PERMISIBLES Aprobado mediante D.S. N 044- 98, del 11.11.98Este Reglamento contempla lo siguiente:Artculo 2 - (Coordinacin) El desarrollo de los procedimientos ser coordinado por el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).Artculo 3- (Instancia de Coordinacin) La Comisin Tcnica Multisectorial (CTM) es la instancia de coordinacin y concertacin a nivel poltico para la aprobacin de los ECA y LMP.La CTM est prevista en la Quinta Disposicin Transitoria de la Ley N 26410 en el D.S N 048-97-PCM y conformada de acuerdo con el Artculo 14 del Decreto del Consejo Directivo del CONAM N 001-97-CONAM/CD.

4.2. ENTIDADES DE LA GESTIN DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANOLas entidades que son responsables y/o participan en la gestin para asegurar la calidad del agua para consumo humano en lo que le corresponde de acuerdo a su competencia, en todo el pas son las siguientes:1. Ministerio de Salud.2. Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.3. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.4. Gobiernos Regionales.5. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales;6. Proveedores del agua para consumo humano.7. Organizaciones comunales y civiles representantes de los consumidores.4.3. LEGISLACION COMPARADA DE NORMASPARMETROS DE CONTROL OBLIGATORIO (PCO) EN EL PERSon parmetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes:1. Coliformes totales;2. Coliformestermotolerantes;3. Color;4. Turbiedad;5. Residual de desinfectante.6. pH.En caso de resultar positiva la prueba de coliformestermotolerantes, el proveedor debe realizar el anlisis de bacterias Escherichiacoli, como prueba confirmativa de la contaminacin fecal. PARMETROS ADICIONALES DE CONTROL OBLIGATORIO (PACO)De comprobarse en los resultados de la caracterizacin del agua la presencia de los parmetros sealados en los numerales del presente artculo, en los diferentes puntos crticos de control o muestreo del Plan de Control de Calidad (PCC) que exceden los Lmites Mximos Permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, o a travs de la accin de vigilancia y supervisin y de las actividades de la cuenca, se incorporarn stos como Parmetros Adicionales de Control (PACO) obligatorio a los indicados en el artculo precedente.1. Parmetros MicrobiolgicosBacterias heterotrficas; Virus; Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patgenos; y Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, coppedos, rotferos y nemtodos en todos sus estadios evolutivos.2. Parmetros OrganolpticosSlidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad;3. Parmetros InorgnicosPlomo, arsnico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, nquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.4. Parmetros RadiactivosEsta condicin permanecer hasta que el proveedor demuestre que dichos parmetros cumplen con los lmites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdiccin determine.En caso tengan que hacerse anlisis de los parmetros orgnicos del Anexo III y que no haya capacidad tcnica para su determinacin en el pas, el proveedor de servicios se har responsable de cumplir con esta caracterizacin, las veces que la autoridad de salud determine.En caso que el proveedor excediera los plazos que la autoridad ha dispuesto para cumplir con los LMP para el parmetro adicional de control, la Autoridad de Salud aplicar medidas preventivas y correctivas que correspondan de acuerdo a ley sobre el proveedor, y deber efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades previstas en los artculos 10, 11 y 12 del presente Reglamento, para tomar medidas que protejan la salud y prevengan todo brote de enfermedades causado por el consumo de dicha agua.REGLAS BSICA DE LMITES PERMITIDOS EN CHILEPH: logaritmo negativo a la base 10 de la concentracin de iones-hidrgeno en solucin, expresada en moles por litro. Indica la propiedad cida, neutra o bsica de la solucin. Agua cida: pH < 7 Agua neutra: pH = 7 Agua bsica : pH > 7

Radiactividad: desintegracin espontnea de los ncleos atmicos de ciertos elementos, acompaada de emisin de partculas o de radiaciones electromagnticas.Residuo slido filtrable: material remanente, despus de evaporar y secar a masa constante en una estufa a una temperatura de 104 1C, una muestra de agua, previamente filtrada a travs de un filtro de porosidad no mayor que 5 micrones.SAAM: sigla de substancias activas al azul de metileno, denominacin qumica genrica del grupo funcional de los detergentes de uso ms general. Su contenido en el agua se expresa en mg/l.Sabor: sensacin gustativa que producen las materias contenidas en el agua.Servicio de agua potable: sistema de abastecimiento de agua potable, con redes independientes, constituido por una o ms fuentes, su obras de conduccin, tratamiento, regulacin y distribucin.Tcnica de filtracin por membrana: Mtodo cuantitativo para evaluar la concentracin de bacterias en el agua, mediante la filtracin de volmenes determinados de muestra a travs de una membrana capaz de retener las bacterias presentes. Esta membrana se incuba sobre un medio de cultivo adecuado en condiciones de tiempo, humedad y temperatura determinados.FALTA (MAANA TE LO LLEVARE EN MI USB )DEJA 2HOJAS LIBRES OK .

III.TRABAJO DE CAMPO 1.CALIDAD DE AGUA 22.CALIDAD DE AGUA REGLAMENTO EN POWER POIIN.

2. MARCO NORMATIVO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANOCOMPETENCIA DEL SECTOR SALUD Proteger la salud de la poblacin Normar la calidad del agua para consumo humano. Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento Fiscalizar el cumplimiento de las normas sanitarias de la calidad del agua para consumo humano. Investigar la relacin entre los efectos en la salud y la calidad del agua para consumo humano.

2.1. Ley N 26842 - Ley General de Salud (1997)Resolucin Suprema - 1946Reglamento de los Requisitos Oficiales Fsicos, Qumicos y Bacteriolgicos que deben Reunir las Aguas de Bebida para ser consideradas Potables2.2. Decreto Ley N 17752 - Ley General de Aguas (1969)USO I - Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfeccin2.3. SITUACIN DEL MARCO NORMATIVO

2.4. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANOTITULO I: DISPOSICIONES GENERALESTITULO II: GESTION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TITULO III: DE LA AUTORIDAD PARA LA GESTIN DE LA CALIDAD DEL AGUAPARA CONSUMO HUMANOTITULO IV: VIGILANCIA SANITARIATITULO V: CONTROL DE CALIDAD TITULO VI: FISCALIZACION SANITARIATITULO VII: APROBACION, REGISTRO Y AUTORIZACION SANITARIATITULO VIII: ABASTECIMIENTO DE AGUA, PROVEEDOR Y CONSUMIDORCaptulo I: SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUACaptulo II: DEL PROVEEDOR DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Captulo III: DEL CONSUMIDOR

TITULO IX: REQUISITOS DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

TITULO X: MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALESANEXOS DEL I AL V: PARAMETROS MICROBIOLOGICOS, ORGANOLEPTICOS, FISICOS, QUIMICOS Y RADIOACTIVOS. REEMPLAZA Reglamento de los requisitos oficiales fsicos, qumicos, bacteriolgicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potable Resolucin Suprema s/n del 17 de diciembre de 1946.2.5. LINEAMIENTOS

Prevencin enfermedades transmitidas de origen hdrico. Aplicacin de requisitos sanitarios para garantizar la inocuidad del agua para consumo humano. Calidad del servicio mediante procesos adecuados de tratamiento, distribucin y almacenamiento. Control de la calidad del agua para consumo humano basado en anlisis de peligros y puntos crticos de control. Derecho de la informacin de la calidad del agua consumida Promocin y educacin

2.6. GESTIN DE LA CALIDAD DEL AGUA ACTORES MINSA DIRESA/DISA/ES MVCS SUNASS MUNICIPALIDADES PROVEEDORES COMUNIDADLINEAS DE ACCION Vigilancia sanitaria de agua Vigilancia Epidemiologica Control de calidad del agua Fiscalizacin sanitaria Registros y Autorizaciones sanitarias Promocin y educacin

2.7. TTULO IV: VIGILANCIA SANITARIA DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Vigilancia sanitaria investiga, identifica y evala los factores de riesgo asociados con los sistemas de abastecimiento de agua desde la fuente hasta el consumo.

2.8. TITULO V: CONTROL DE CALIDAD Plan de control de la calidad del agua (PCC):Actividades que desarrolla el proveedor para verificar en el sistema de abastecimiento que la calidad del agua cumple con la legislacin

2.9. TITULO X: MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Multa comprendida 1 UIT hasta 5 UIT. Infracciones leves que no revistan mayor riesgo en la calidad del agua para consumo humano.Multa comprendida 6 UIT hasta 15 UIT. Infracciones Graves que generen riesgos a la calidad del agua para consumo humano. Multa comprendida 15 UIT hasta 30 UIT Infracciones muy graves que generen riesgos a la salud de los consumidores. 2.10. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANOa) Normas tcnicas para los planes de control de calidad.b) Norma tcnica de los requisitos sanitarios de las instalaciones fsicas y componentes hidrulicos de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano.

c) Requisitos sanitarios de las plantas de tratamiento de agua para consumo humano.d) Norma tcnica de muestreo, frecuencia y anlisis de parmetros de la calidad del agua para consumo humano.e) Norma tcnica de inspecciones de los sistemas de abastecimiento de agua.f) Reglamento para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante surtidores y camiones cisternas.g) Norma tcnica para la formulacin y aplicacin del programa de adecuacin sanitaria de los proveedores de agua para consumo humanoh) Directiva para la formulacin de planes de contingencia y declaracin de emergencia.i) Directiva que regula el sistema de informacin de la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano.

CONCLUSIONES

*Al haber abordado el tema de la calidad del agua desde distintos ngulos, se puede concluir que la evaluacin del concepto de "calidad de agua potable" es una tarea difcil en la que se discute cules son los mejores indicadores para evaluar el estado del agua.*El concepto de "calidad" en trminos generales se define como un conjunto de sistemas y procedimientos de una organizacin para evitar que se produzcan bienes defectuosos, siendo el principal objetivo la permanente satisfaccin de las expectativas del cliente. Si se adapta esta definicin al agua potable, se podra decir que los sistemas y procedimientos son las normas y niveles guas junto con las tcnicas de anlisis de aguas, la organizacin son los sistemas de distribucin de agua potable, los bienes defectuosos es el agua contaminada que no cumple con dichas normas y el cliente es la sociedad entera.*El concepto de "calidad de agua" tambin puede ser tratado desde el punto de vista del uso que se le d A dicha agua. Se habla que un agua es de calidad, cuando sus caractersticas la hacen aceptable para un cierto uso, por ejemplo: un agua que no sirve para beber, puede servir para riego. Se puede entender la calidad como la capacidad intrnseca que tiene el agua para responder a los usos que se podran obtener de ella.* la calidad del agua puede definirse como la composicin fsico-qumico-biolgica que la caracteriza. El conocimiento de las propiedades del agua, derivadas de estas caractersticas es fundamental para valorar los posibles inconvenientes y perjuicios que su utilizacin pudiera ocasionar en sus consumidores.

BIBLIOGRAFIA

*Carlos Alberto Sierra Ramrez calidad de agua evaluacin y diagnostico ao 1993*INAPMAS legislacin ambiental peruana 1997 Moreno, Maria (2003) TOXICOLOGIA AMBIENTAL. Evaluacin deRiesgopara laSaludHumana. McGrawHill

http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/2013_11_water_cooperation_monograph_spa.pdfhttp://www.postgradoudh.edu.pe/disponibilidad-y-calidad-de-agua-en-el-peru-y-en-el-departamento-de-huanuco.html

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