decreto legislativo 1062 inocuidad alimentos

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  • 5/9/2018 Decreto Legislativo 1062 INOCUIDAD ALIMENTOS

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    375002 E I P e ru a n cL im a, s a b6 d o 2 8 cl 3 ju n ~ cl 3 3 J 0 8il NORMAS LEGALESrea l izada Ia di fusi 6n, caso contra ri0 se presu mira, sinpru eba en contra ri 0, que los ga sto s de di fusi 6 n hansido asumidos por la sociedad ""Articulo 262-1.- Obllgaclon de los fiduciarios aefe ctu ar di fusion es para prote ger a 10sacci oni sta sminori tario s.Los fiduciarios de los patrimonios fideicometidosconstituidos con arreglo a 10dispuesto en el Sub capituloII del Titiulo III, Secci6n Segunda, de la Ley N 26702,Ley General del Sistema Financiero, del Sistema deSeguros y Organica de la Superintendencia de Bancay Seguros, que tengan por finalidad realizar todaslasacci ones necesa ri as para proteger los derechosde los accion is tas Y pro mover Ia entrega de acci one sy/o divi d endos a su s propi etario s, estan obi i gado sa difundir, con cargo a dicho patrimonio, la relaci6nde los acci oni stas que no hub ieren re cl amado su saccion es y/o de aquell os que no hubi eren cobrado susdividend os 0 de aque IIos cuya sacci ones se hub ieranenco ntrad 0 en sit iuaci6n de canjeDicha difusi6n deb era ser efectuada anualmentey durante el segundo trimestre de cada aFio en lapaqina web de la sociedad y del fiduciario, as! comoen el Portal del Mercado de Valores de CONASEVEn caso que la sociedad no cuente con paqina webnecesariamente dsbera efectuar la difusi6n en elPortal antes mencionado.QUINTA.- DerogatoriasDer6guese los articulos 120, 132 incisos i) y j), 146inciso b), e) y f), 161, 344, 345 Y 346 de la Ley delMercado de Val ores, Decreto Legislativo N 861, Y numeral5 del articulo 262-Ay el articulo 262-J de la Ley Generalde Socie dade s, as i com 0 cua Iquier otra dispo sici6n Iegalque se oponga a 10establecido en la presente normaSEXTA.- VigenciaEI presente Decreto Legislativo entrara envigencia al dia siguiente de su publicaci6n, exceptolas modificaciones de los articulos 87, 209, 354 Y355 contenidas en la presente norma, as i como lasmodificaciones a la Ley General de Sociedades, lasque regiran a partir del 1 de enero de 2009 Asimism 0,10 referente a las facultades de autorregulaci6n yadm inistraci6n del fondo de garantia entrara envigencia conform e a los plazos establecidos en la UnicaDisposici6n Transitoria de la presente norm a.PORTANTOMando se publique y cum pia, dando cuenta alCongreso de la RepublicaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veint isietedias del mes de junio del aFio dos mil ochoALAN GARC iA PEREZPresidente Constitucional de la RepublicaJORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Econom ia y Finanzas219809-4

    D E CR E TO L E G IS L AT IV ON 1 0 6 2

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPORCUANTOEICongreso de la Republica, mediante Ley N 29157,ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislarsobre determinadas materias, con la finalidad de facilitarla implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n ComercialPeru - Estados Unidos y apoyar la competitividad

    < l . l~9con6mica para su aprovechamiento, sncontrandoseSdentro de las materias comprendidas en dicha delegaci6n81a mejora del marco regulatorio, as i como la mejora deola competitividad de la producci6n agropecuaria y de laactividad pesquera y aculcola:2 De conformidad con 10establecido en el Articulo 104B..dela Constituci6n Pol i t ica del Peru;Q) Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y

    ~. Con cargo de dar cuenta al Congreso de laRepublica;Ha dado el Decreto Legis lat ivo siguiente~'"l. l'"'0o~2 !l

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    B P e ru e noL i r M , s a b a d o 28 cl 3 j u n io d e 3J08 375003V NORMAS LEGALES

    . < l . lEs de ber de Ias autori dade s co mpetentes C ! Jde nivel nacional, regional y local brindar de amanera oportuna, conf iable y transparente, toda ;3la informaci6n necesaria para que los actores ade la cadena alimentaria puedan ejercer dicha participaci6n 21.6. Principio de decisiones basadas en evidencia1)

    cientifica.- Las decisiones en materia de~inocuidad de los alimentos y las medidas para lagesti 6n de los ri esgos al imentario s debe n estarsusten tados en Ia evalu aci6n del os ri esg os de_gmanera objetiva, transparente e independiente ~. . . . ,Principio de cautela 0 de precaucion.- 0cuan d o, con res pecto a la ino cui dad de los--galimentos, los datos cie ntif icos son insuf ic ientes,no con cluye nte s 0 inci ertos, 0 cuand 0 una i 3evaluaci6n cientifica preliminar hace sospechar ~que existen motivos razonables para temerQefectos potencialmente peligrosos para la saludhum ana, se pcdra adop tar medidas provis ionalesde ges ti6n del riesgo, las cua Ies no restring iran eIcomercio mas que 10 indispensable para lograrsu objetivo, debiendo se r revi sadas en un piazorazonab le..

    1.7.

    1.8. Principio de facllltaclen del comercio exterior.-Las autori dades com petentes y todos los actores dela cadena alimentaria deben asegurar la inocuidadde los alimentos que son objeto del comerciointernacional y, al mismo tiempo, favorecer ell ibrecome rci0, evitando crear obstaculos innecesari osal intercambio comercial.1.9. Principio de simplicidad.- Todos losprocedimientos administrativos relacionados coninocuidad de los alimentos tanto para el comercionacional como para el comercio exterior, seguidosante las autoridades competentes de nivelnacionai, regional y 10cal, deb sran ser senci IIos ydinarnicos, debiendo eliminarse toda complejidado forma Iidad inne ces aria, s iendo 10s requi si tosexigidos unicamente aquellos indispensables yproporci onales a los fines de sa Iud pubi i ca quese persigue cumplir1.10. Principio de enfoque preventivo.- Lasautoridades competentes privileqiaran lasact ividades educat ivas y de difusi6n de la pol i ticay legislaci6n de inocuidad de los alimentos, as icomo las actividades de promoci6n de sistemasde aseguramiento de la calidad Para ello, podr ancel ebrar co nven io s con la s a soci acio nes deconsurnidores, colegios profes ionales, gremios.universi dad es, y 0tras insti tuciones educa tivas.2. Losprinci piosseFialados servi ran tambien decriteriointerpretativo para reso Iver las cue stiones que

    puedan susc itarse en la apl icaci6 n de las norm asen materia de inocuidad de los alimentos, comopararneu os para la generaci6n de disposicionescomplementarias de caracter general, y parasuplir los vacios en el ordenamiento.3. La relaci6n de principios anteriormenteenunciados no tiene caracter taxativo.TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1._ ObjetoLa presen te Ley t iene por objeto garant iza r Ia inocui dadde los alimentos destinados al consumo humano, a finde proteger la vida y la salud de las personas, con unenfoque preventivo e integral, a 10largo de toda la cadenaalimentaria, incluido los piensosArticulo 2._ DefinicionesPara efectos de la interpretaci6n y aplicaci6n dela presente Ley, sus Reglamentos y disposiciones

    complementarias, se uli lizaran las definiciones contenidasen el Anexo de la presente LeyArticulo 3._Ambito de ApllcaclonLapres ente Ley es de api icaci6n a toda persona natura Ioju rid ica, socie dade s de hecho 0 patr imonios aut6nom os.de derecho pubi ico 0 privado, conos in fine s de lucro, quedirecta 0 indi rectam ente particip e en alguna de las fas esde la cadena alimentaria de con sumo humano en todo elterritorio nacional.

    TITULO IIDE LA INOCUIDAD DE LOS ALiMENTOSCAPITULO IDE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORESY OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

    Articulo 4._ Derechos de los consumidoresToda persona tiene derecho a

    Consumir alimentos inocuos. En el caso dealimentos de procedencia extranjera, unicamentese psrrnitira la importaci6n de aquellos cuyaproducci6n, comercializaci6n y consumo estenpermitidos en el pais de origen por no constituirriesg 0 para Ia sa lud.2. Recibir de los proveedores la informaci6nnecesaria para tomar una decisi6n 0 realizaruna elecci6n adecuadamente informada en laadqu is ici6n de al imentos, as i com 0 para efectua run uso 0 consumo adecuado de estos.3. Recibir protecci6n contra Ias practices fraud ulentaso engaFiosas4. Recibir protecci6n contra la producci6n,importaci 6n, fracciona mien to, comercia l iza ci6n 0traspaso a titulo gratuito de alimentos alterados,contaminados, adulterados, falsificados 0 quehayan sido declarados no aptos para el con sumohumano por el organismo correspondiente5. La reparaci6n por daFios y perjuicios, comoconsecuencia del consumo de los alimentos quese ofrecen en el mercado.

    Articulo SO.-Obligaciones de los proveedoresLos proveedores deben suministrar al imentos sanos ysegu ros, s iendo resp onsables directos por la inocuidad delos a Iimentos, en tal sentid 0 estan obI igad os aCumplir con las normas sanitarias y de calidadaprobadas por la Autoridad de Salud de nivelnacional, las norm as de la presente Ley, suReglamento y disposiciones complementarias y,en 10que corresponda, las normas de rotulado.2. Asegu ra r que el pe rsonal que interveng a en todasy cualquiera de las fases de la cadena al imentar ia,cump ia con realizarlo conforme a los PrincipiosGeneral es de Higiene deI Cod ex AIimentar ius3. Asegu rarque elrnanej0 pos cos echa,Iafabr i caci6n,elaboraci 6n, fraccio nam iento, a1macena miento yexpendio de alimentos se realice en locales quereunan Ias con dicio nes de ub icaci 6n, instala ci6ny operac i6n sani taria y de inocu idad adecu adas,conforme a los Principios Generales de Higienedel Codex AIimentarius4. Garantizar y responder, en el caso de alimentoselaborados industrial mente envasados, por elcontenido y la vida util del producto indicado en elenva se. Oichos envase s debe n ser inocuos5. Brindar informaci6n, en el caso de alimentoselaborados industrialmente de manufacturanacionai, en term inos comprens ib Iesen idiomacastellano y de conformidad con el sistema legalde unidades de medida. Tratandose de alimentoselaborados industrialmente de manufacturaextra njera, debera br inda rse enid iorna castell anola informaci6n relacionada con el producto, lascond iciones de Ias 9aran ti as, Ias adverten ciasy ri esg os previ si bl es, as i com0 los cui da dos asegu ir en cas 0 se produzca un daFio.

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    375004 E I P e ru a n cL im a, s a b6 d o 2 8 cl 3 ju n ~ cl 3 3 J 0 8il NORMAS LEGALES6. Adoptar, en caso que se coloque en el mercadoalimentos en los que posteriormente se detecte laexistencia de peligros no previstos, las medidasrazonables para el iminar 0 reducir el peligro, talescomo notificar a las autoridades competentesesta circun stanci a, reti rar 10s al imentos, disponer

    su sustituci6n, e informar a los consumidoresoportunamente las advertencias del casoCAPITULO IIDE LA VIGILANCIA Y CONTROLDE LA INOCUIDAD DE LOS ALiMENTOS

    Articulo 6".- Vigilancia higienica y sanitariaLa produ cci6n, importa ci6n y comerci 0 de al imen tosdest in ados al con sumo humano esta sujeta a la vig ilanciasan ita ri a, a fi n de garantizar su inocuidad, en protecci6 nde la saludLos estandarss de limites rnaxirnos de residuos(LM R) de plaguicidas y tarrnacos de uso veterinariocontaminantes quimicos, fisicos y microbiol6gicos paraal imentos desti nado s al consum 0 hum ano, establ ecidospor la Autoridad de Salud de nivel nacional, son decumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y lasalud humanaCada sector dsbera realizar la vigilancia higienicasanitaria de la cadena alimentaria, segun su competencia,incluyendo los piensos

    Articulo 7._Seguridad de los Alimentos1 S610se puede comercializar alimentos inocuos.2. Se considera que un alimento es inocuo cuando

    a) No sea nocivo para la salud;b) Sea calificado como apto para el consumohumano por la autoridad sanitaria competente;v .c) No cause dane al consumidor cuando seprepare y/o consuma de acuerdo con el usoa que se dest ina.

    3. Cuando un alimento no inocuo pertenece a un loteo a una remesa de alimentos de la misma clase 0descripci6n, se presume que todos los alimentoscontenidos en ese lote 0 en esa remesa son noinocuos, salvo que un a eval uaci6 n d eta IIad ademuestre 10conlrario.4. Se prohibe la distribuci6n, comercializaci6no consumo de alimentos de procedenciadesco noci da 0 dudo sa, s iniestra dos 0 declarado sno aptos para consumo humano por la autoridadsanitaria competenteArticulo 8._Seguridad de los piensos

    Esla prohibida la comercializaci6n y uso depiensos no inocuos en la al imentaci6n de animalesdestin ados a la producci6n de alimentos.2. Se cons idera que un pie nso e s inocuo cuand 0no tenga un efecto perjudicial para los animales

    destin ados al consumo humano.3. Cuando un pienso no inocuo pertenece a un loteo a una remesa de alimentos de la misma clase 0descripci6n, se presume que todos los alimentoscontenidos en ese lote 0 en esa remesa son noinocuos, salvo que un a eval uaci6 n d eta IIad ademuestre 10conlrario.Articulo 9._RastreabilidadEn todas Ias eta pas de la prod ucci6n, transforma ci6n,distribuci6n y comercializaci6n dsbera asegurarse la

    rastreabi lidad de los alimentos, los piensos, los animalesdestin ados a la producci6n de alimentos y de cualquierotra sustancia dest inada a ser incorporada en un al imentoo un pienso 0 con prob abi I idad de serloComo parte de un control integrado de la inocuidadde los alimentos, se pueden utilizar medidas derastreabilidad para mejorar la gesti6n de los riesgos yproporcionar informaci6n f idedigna a los consumidores.

    < l . lq.Ademas, dichas medidas pueden ayudar a garantizar laa autenticidad de un producto y al mismo tiempo contribuir;3 a mejorar su calidad.a Articulo 10.- Vigilancia y Control de la Inocuidad2 de AlimentosB .. Los Iugares de produ cci6n e ins talacio nes rei acionadas1)con la producci6n de alimentos pod ran ser objeto, en~.cualquier momento, de vigilancia y control sanitario paraverificar la aplicaci6n de un sistema de aseguramientode Ia ca Iidad basado en anal i si s de pe I igros y contro Ide, g puntos criticos (HACCP)

    '", g Articulo 11._ Certlflcaclon Oficial de Inocuidadode Alimentos Agropecuarios de producclen 0 de- g procesamiento primario2 !li3 1 Los a Iimentos agro pecu ari os de pro ducci6 n 0~ de procesamiento primario de origen nacionalQ podran contar con un certificado oficial expedidopor la Autoridad Nacional en Sanidad Agrariao por un organismo de certificaci6n, conformea los requisitos que establezca el ReglamentoSectorial

    2. Los alimentos agropecuarios de producci6n 0 deproce sam iento primario pro ced entes del extranj erodeberan contar con un cert if icado of icial expedidopor Ia Autori dad Com petente deI pa is exporta doro por un organismo de certificaci6n autorizado,conforme a los requisitos que establezca elReglamento Sectorial.

    Articulo 12._ Registro Sanitario de alimentoselaborado s indu stri aimenteTodo alimento elaborado industrialmente, deproducci6n nacional 0 extranjera, s610 podr a expenderseprevio Registro Sanitario otorgado por la Direcci6nGeneral de Salud Ambiental.

    TITULO IIIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTESArticulo 13._Com ision Multi sectorial Permanente

    de Inocuidad AlimentariaCrease la Comisi6n Multisectorial Permanentede Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinarIas activi da des sectorial es y con Ia so ci edad civi I qu egaranticen la inocuidad de los alimentos de consumohumano a 10 largo de toda la cadena alimentaria, en todoel territorio nacional, con la finalidad de proteger la vida yIa salud de Ias personas, con un enfoque preventivoLa Comisi6n Multisector ial Permanente de InocuidadAlimentaria esta constituida por los ministerios deSal ud (qu ie n la pre si de), Ag ricui tura y Producci 6n,encontrandose adscrita al Ministerio de Salud, el cual seencargara de proponer el reglamento de funcionamientode la Comisi6n.La Comisi6n Multisector ial Permanente de InocuidadAlimentaria coordinara y efectiuara el seguimiento de laap I icaci6n de Ia prese nte Ley con los di fere ntes nive lesde gobierno Asimismo, coor dinara e intercarnbiarainformaci6n con los consumidores y los agentesecon6micos involucrados en cualquiera de las etapas dela cadena alimentaria.La Comisi6n Multisector ial Permanente de InocuidadAlimentaria vslara porque las autoridades de todos losniveles de gobierno apliquen procedimientos exhaustivosque contemplen el retiro rapido de los productosal imenticio s al terad os, contam i nado s, adul te rados,fals i fica dos 0 que haya n sido decla rados no aptos para elconsumo humano por el organismo correspondienteLos dernas aspectos no contemplados en el presentearticulo, seran regulados en el Reglamento de la presenteley

    Articulo 14._ Autoridad competente de nivelnacional en saludEIMinister io de Salud a traves de la Direcci6n Generalde Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivelnacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto

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    B P e ru e noL i r M , s a b a d o 28 cl 3 j u n io d e 3J08 375005V NORMAS LEGALES

    < l . ltecnico, normativo y de supervigilancia en materia de C ! Jinocuidad de los alimentos destin ados al con sumo ahuman0, e la borados indus tri aimente, de produ cci 6n ;3nacional 0 extranjera, con excepci6n de los alimentos apesqueros y aculcolas. La Autoridad Nacional en Salud ejerce sus 2competencias en inocuidad de alimentos de con sumohuman 0 de proced encia nacio nal, im po rtado s y de'Q)exportaci6n, contribuyendo a la protecci6n de la salud~de los consumidores, promoviendo la disminuci6n deenfermedades transmit idas por los al imentos (ETAs)

    < l . lArti cui 015.- Fun cio nes del aAutorida d com petente ]de nivel nacional en salud ....,Son funciones de la Autoridad de Salud de nivelonaci onal en materia de inocui dad aI imentar ia en al imentos--gel aborado s in dustria 1men te, con excep ci 6n de losal imentos pesqueros y acuicolas i 3'"l.lEstablecer las normas generales de higieneQ

    en toda la cadena de alimentos y bebidas deconsumo humano2. Establ ece r las cond icion es, requ is itos yprocedimientos para el registro sanitario,habi Iitaci6 n de pia ntas y certi fica do sani tari0 deexportaci6n de alimentos y bebidas destinados alconsumo humano3. Establecer las norm as para la vigilanciasani t aria, med idas de seg uri dad , i nfracci ones ysancio nes del os establecimientos de fabri caci6n,almacenamiento y fraccionamiento de alimentosde consumo humano, y de los servicios deal imentaci6n colectiva, hospitaIes y de pasajerosen los medios de transporte, con excepci6n delos dedicados al procesamiento de productoshidro bi016gicos4. Normar el sistema nacional de Rastreabilidady conducir 10que Ie corresponde del ambito desu competencia, en el sistema de rastreabilidaden coordinaci6n con las dsrnas autoridadescompetentes5. Establecer los estandares de limites rnaxirnosde residuos (LMR) de plaguicidas y farrnacos deuso veterinario contaminantes quimicos, fisicosy microbiol6gicos para alimentos destinados alconsumo humano, en salvaguarda de la vida y lasalud humana.6. Gestionar la equivalencia y armonizaci6nin terna ci onal de Ia no rm ativa a Iim entaria,para un reconocimiento de los paises con losque se comercializa alimentos elaboradosindustrialmente, impulsando la aplicaci6n de lanormativa del CodexAfimenfarius7. Resolver las alertas sanitarias nacionales y lasprocedentes del exterior respecto de alimentosindustrializados y autorizar su consume.8. Efectuar el analisis de riesgo de los alimentosindustria lizados, que hayan sido seFialados comoriesgosos para la salud por entidades cientificas yautorizar su consumo y proponer las actividadesde gesti6n y comunicaci6n de riesgos respecto alproducto9. Conducir la vigilancia sanitaria de losestablecimientos de fabricaci6n, almacenamientoy fraccionamiento de alimentos de con sumohumano y los servicio de alimentaci6n colectiva,de hospitales y de los medios de trans porte depasajeros, con excepci6n de los dedicados alprocesamiento de los productos hidrobiol6gicos10 Otras que el Ministerio de Salud establece en losReglamentos y disposiciones complementar iasde la presente Ley

    Articulo 16".- Autoridad competente de nivelnacional en sanidad agrariaEI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASAes la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tienecom petenc ia excl usiva en el asp ecto tecni co, norm ativoy de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentosagropecuarios de producci6n y procesamiento primario

    dest inados al consumo humano y piensos, de producci6nnacional 0 extranjeraLa Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerasus competencias en inocuidad agroalimentaria deproducci6n y procesamiento primario contribuyendo a laprotecci6n de la salud de los consumidores y promoviendola competitividad de la agricultura nacional, a traves de lainocuidad de la producci6n agropecuariaArti cui 017.- Funcio nes de laAutorida d com petentede nivel nacional en sanidad agrariaSon funciones de la Autoridad Nacional en SanidadAgrar ia en mater ia de inocuidad alimentaria en alimentosagropecuarios de producci6n y procesamiento pr imario

    Promover y facil itar la implementaci6n yejecuci6nde un sistema de aseguramiento de la calidadsani taria basado en anal is is de pel ig ros y contro Ide puntos criticos (HACCP) y sus prerequisitos,con la fina I idad de asegurar pro ductos i nocu osy fomentar la competitividad de la agriculturanacional2. Emitir los protocolos tecnicos relacionados conel cumplimiento de las norm as de inocuidadalimentaria de producci6n y procesamientoprimario3. Conducir y mantener, dentro del ambito desu com petencia, e I sis tema de rastreabi Iidaden coordinaci6n con las dernas autoridadescompetentes4. Certificar, a solicitud de parte, la inocuidad de losalimentos de producci6n y procesamiento primariopara el mercado nacional y para ell comercioexterior.5. Gestionar la equivalencia internacional de lanorma tiva aI imentaria, para un reco noci miento delos paises con los que se comercializa alimentosagropecuarios de producci6n y procesamientoprimario6. Otras que se establezcan en los reglamentos ydisposiciones complementarias de la presenteLey

    Articulo 18._ Autoridad competente de nivelnacional en sanidad pesqueraEI Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru - ITP es laAutoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tienecom peten cia exclu siva en el aspe cto tecni co, normativoy de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentospesqueros y acu icolas destinados al consumo humano yanimal

    Arti cui 019.- Funcio nes de laAutorida d com petentede nivel nacional en sanidad pesqueraSon funciones de la Autoridad de Sanidad Pesquerade nivel nacional en materia de inocuidad alimentaria enal imentos pesq ueros y acu icola sReal izar Ia vig ilan ci a s ani tari a de la ca ptura,extracci6n 0 recolecci6n, transporte yprocesa miento de produ ctos hidrobi 016gicos as icom0 del as cond icion es higienicas de los lugaresde des embarque de dichos productos2. Otorgar la Certificaci6n Oficial Sanitaria de losal imentos pesqu eros y acu icolas.3. Emi ti r los protoco los tecni cos reiacio nado s con e Icumplimiento de las normas sanitarias, as! comopara 10s pe rmisos: Ii cencia s, autorizaci ones yconcesiones en los arnbitos pesquero y acuicola4. Conducir y mantener, dentro del ambito desu co mpetencia, el sis tem a de trazabi Iidaden coordinaci6n con las dernas autoridadescompetentes5. Gestionar la equivalencia internacional de lanormativa sanitaria, para el reconocimiento porparte de los paises con los que se comercializaal imentos pesqu eros y acu icolas.6. Otras que se establezcan en los Reglamentos ydisposiciones complementarias de la presenteLey

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    375006 E I Pe ruancL im a, s a b6 d o 2 8 cl 3 ju n ~ cl 3 3 J 0 8i l NORMAS LEGALESArticulo 20._ Rol de los Gobiernos Regionales y

    de los Gobiernos LocalesLos Gobiemos Regionales y los Gobiemos Localesde beran apl icar Ia prese nte Iey. de ntro del amb ito desu circu nscri pci6n terri tori a l y de acuerdo con sus IeyesorqanicasLos Gobiemos Regionales y los GobiemosLocales deberan rea l iza r lasacci ones nece saria s paraimpiernentar y dilun di r Ia Pol i ti ca Nacion al de Inocuidadde 10s AI imen to s, as i corn 0 coordi nar y col ab ora r co nIas au tori dade scorn pe ten te s de nivel n aci ona I pa ra elluncio nam iento del s istema de vigi lancia y con trolEI control y la vigilancia del comercio intemo deal imentos agropecuario s de producci 6n y procesamientopri m ari 0 estan a cargo de los Gobi emos Local es. deconlormidad con 10 d ispuesto en la Ley N 27972 - LeyOrganica de Municipalidades. los cuales ejscutaran losprocedi m ie nto s ern ana dos de Ias reg l ame ntaci one sespecilicas que emita la Autoridad Nacional en SanidadAgraria en esta materia.EI con t rol y vi gi la nci a del tran s porte de al imentos,as i corn 0 Ia vi gi Iancia de los e stabl eci mientos decomercia lizac i6n, elabo raci 6n y expe ndi0 deal imentos,con excepci6 n de 10s es tab Iecimientos ded icado s a suIra cci onam i ento y de los s ervicio s de al imenta ci 6n depasajeros en los medios de trans porte, estan a ca rgo delos Gobi emos LocaIes, de conlorm idad con 10 dispue stoen la Ley N 27972 - Ley Organica de Municipalidades

    TiTULO IVDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESArticulo 21._ Potestad reglamentariasancionad oraLas inlracci one s y sa nci one s a Ias di spo si ci one sde Ia pres ente Ley, su Re gl amento y di sp osi ci one scompi ern entaria s seran cono ci das y apl icada s por IaAutor idad de SaIud de nivel nacio nal, laAutorida d Nacionalen Sanidad Agraria, la Autoridad de Sanidad Pesquera denive I naciona i, los Gobi emos Regiona Ies y 10s Gob iemo sLocales, den tro del am bi to de su corn peten cia As imisrn0,Ies corres pond e la ejecuci6 n coa ctiva de Ias 0bl igacione sderivadas de la presente LeyPor via regl amentaria se tip i Ii caran Ias inlracci one s aIas dispos iciones de la presen te Ley y sees tableceran lascorresp ondi entes sancio nes.Articulo 22._ Sanciones y medidas complem entariasLas inlra cci one s a la pres ente Ley e stabl e ci da sen sus regl amentos y dis p os i cio nes compi ern entaria sse ra n sanci onadas con mul ta expre sada en Iracci one so enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (U IT)vi gente y ca Icul ados al momento del pago electivo del amisrna. Asi misrn0, conj un tarnente con Ia sanci6n, pcdradisponerse con caracter cornpiernentari 0

    La dene gaci 6n, suspe nsi6n 0 cancel aci6n de 10sregistros, perm isos, certi li cad os 0 autorizaci onescorresp ondi entes.2. EI corn i so, destrucci6n 0 dis posi c i6n Ii nal de 10sprodu ctos objetos de Ia inlracci 6n3. La ciausura de es tab Iecimientos .4. La publicaci6n de las sanciones impuestasen el Diario Olicial EI Peruano u otro medio decomunicaci6 n escrita de circu laci6n naciona I 0regionalEncaso de reincidencia, se dup I icara la muItaimpue stay, des er el caso, se apl i caran medidas comp iernentaria sadicio nales.Las autori dades corn petentes estan lacu Itada s, paraIa ejecu ci6n de las medidas corn piernentarias, imponermul tas coerci tivas , re iterada s po r peri odo s sulici en tespara cumpIirio ordena do, de conlorm idad con 10dispue stoen sus regl amentos y dis posic iones compIementar ias Lasmul tas coerci tivas son indep endien tes de las sancione sque pueda n impon erse con ta I caracter y compatib Ie conelias, por 10cual no impiden a las autoridades competentesimpone r una sanci6 n dist inta al linal del proce dimien to, deser el caso

    < l . lq. Cada reglam ento sectori al es tab Iecera losSprocedimientos para la aplicaci6n de las sanciones en;3 su ambi to de cornpeten cia ten iendo obi igatoria mente enocuenta la gravedad de la inlracci6n y los daFios producidosa la s alu d del as pe rs onas, la capacid ad econ 6m i ca del2inlractor y la condici6n de reincidencia 0 reiterancia.B_.Asim isrn 0, cada re gl amento secto rial e sta bl ece ra Ia] es cal a d:1 :~~:I; I:~::GOMPLEMENTARIAS~ FINALES~'" PRIMERA.- Entrada en vigencia~ La presente Ley snlrara en vigencia a partir delodia siguiente de su publicaci6n en el Diario Olicial EI- - g Peruano2 : f l La lalta de reglamentaci6n de alguna de lasi3 di sposi ci one s de es ta Ley no se ra impedimento para s u~vigencia y exigibilidadQ

    SEGUNOA.- Oelegacion participativaLas autoridades competentes de nivel nacional,regional 0 local, por acuerdo 0 decisi6n de su maxim aautoridad, podran delegar y autorizar el ejercicio de sus

    lacultades a otras instituciones publicae 0 privadas,para optim izar y dinam izar la aplicaci6n de la presenteley01SPOSIC IONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA. - Reg lamenta clo nMediante Decreto Supremo refrendado por losMinistros de Agricultura, Salud y Producci6n yen un plazode noven ta (90) d las habi I es con tados a partir de la lech ade entra da en vigencia del a pres ente Ley, se aprobara suReglamentoLos regl amen tos s ectori ale s seran expedi do s porlos sectore s correspo ndientes, en un piazo de sese nta(60) d ias habi I es contad os a parti r de Ia publ i caci6 n delReglamento de la presente LeySEGUNOA.- Regulacion transitoriaLos procedimientos iniciados antes de la entrada envigencia de la presente Ley, se reg i ran por la normativaanterio r hasta su concl us i6n. No obs tante, son apl icab lesa los procedimientos en trarnite, las disposiciones de laprese nte Ley que reconozcan derechos 0 lacul tades a losadministrados Irente ala administraci6n.TERCERA.- Autorizaciones y registros otorgadosbajo la normatividad preexistenteLas autor izaci one s, certi li cado s, perm isos y registrosotorgados bajo la normatividad preexistente no se veranalectad os por la vigencia de Ia presente LeyCUARTA.- Refrendo de la autoridad de saludLas autoridades competentes en inocuidad dealimentos de consumo humano, adscuaran sus

    regl amentos a Ias di spo s ici ones del a prese nte Iey, losque debe ran ser relre nda dos po r Ia autorid ad de salud,de acuerdo a 10e sta bl eci do en el arti cui 0 126 del a LeyN 26842.QUINTA.- Vigencia del Reglamento de vigilancia ycontrol sanitario de alimentos y bebidasPrecisese que el Reglamento de vigilancia y controlsanitario de alimentos y bebidas, aprobado por DecretoSup rem0 N 007-9 8-SA Y sus modi Iicatorias, man tiene suvigencia , excep lua ndos e los arti cu10s 88 literal c) y 93reiaciona dos a los produ ctos de 0r igen hidrobi 016gico, pores tar regu lados por Ia Ley N 28559.Asimismo, en tanto se expidan los reglamentos ydisposiciones complementarias de la presente Ley,continuaran aplicandose las normas contenidas en elDecreto Supremo N 040-2001-PE, el Decreto SupremoN 007-2004-P RODUCE Y sus correspondientesmodi licatori as, ampi ia torias y norm as com piementari as,con las sanciones que contienen, en todo 10 q ue no seopongan a la presente Ley

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    B P e ru e noL i r M , s a b a d o 28 cl 3 j u n io d e 3J08 375007V NORMAS LEGALES

    < l . lSEXTA.- Referencias a dispositivos derogados C ! JLas referencias contenidas en el ordenamiento juridico aa la normatividad preexistente que queda derogada en;3virtud de la presente Ley, se entienden sustituidas por aesta para todos los efectos Iega Ies 2DISPOSI ClONES COMP LEMENTARIASDEROGATORIAS -ONICA.- Derogacion generica ~Esta Ley es de orden publico y deroga todas las ~disposiciones legales, reglam entarias 0 administrativas , _ gde igual 0 inferior rango, que se Ie opongan 0 contradigan, ~as i como por absorci6n, aquellas disposiciones que"'Oregulen identica materia de alqun precepto de esta 0

    ~y ~POR TANTO i 3'"l.lMando se publique y cumpla, dando cuenta alQ

    Congreso de la Republ icaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veint is ietedias del mes de junio del ano dos mil ochoALAN GARCiA PEREZPresidente Constit iucional de la RepublicaJORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de MinistrosLUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Econom ia y FinanzasISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de AgriculturaRAFAEL REY REYMinistro de la Producci6nVERON ICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Salud

    ANEXOAcuerdo de medidas sanitarias y fitosanitarias de

    la OMC.- Establece las reglas basicas para la normativasobre inocuidad de los alimentos y salud de los animalesy preservaci6 n de 10s vege taIesAlimento.- Toda sustancia elaborada, semielaboradao en bruto, que se destina al consumo humano, incluidaslas beb idas, el chi cle y cua lesqu ie ra 0 tras sus tancias quese utilicen en la fabricaci6n, preparaci6n 0 tratamientode los alimentos, pero no incluye los cosrneticos, niel tabaco ni las sustancias utilizadas solamente comomedicamentos.Alimento Agropecuario- Alimento de origen vegetal

    o animal producidos tradicional 0 convencionalmente enel campo, excepto los de origen pesquero y acuicola.Alimento de origen Pesquero.- Es la especie exlraidadel medio acuafico. destin ado al con sumo humano 0animal, 0 como mater ia pr ima para la industr ia.AI im ento de or i gen Acui col a.-Son todos los prod uctospesqueros, nacidos y criados bajo control humano 0capturado durante la fase de juveniles y mantenidos encautivi dad, has ta aIcanza r tam ano scorn erciales y puestosen el mercado como productos alimenticios.Alimento elaborado.- Son todos aquellos preparadoscui i naria men te, en crudo 0 preco cinad 0 0 cocinado, deuno 0 varios alimentos de origen animal 0 vegetal, con 0sin Ia ad ici6n de otras sus tancias, Ias cua les deb en estardebidamente autorizadas Podra presentarse envasado 0no y dispuesto para su consume.

    Alimento elaborado industrialmente (alimentofabricado).- Se refiere a todos aquellos alimentoslransformados a partir de materias primas de origenvegetal, animal, mineral 0 combinaci6n de elias,ut il izando procedimientos fisicos, quimi cos 0 biol6gicoso combinaci6n de estos y que contienen aditivosalimentarios, para obtener alimentos destinados alconsumo humanoAnallsls de riesgos - Un proceso que consta de lres

    (03) componentes evaluaci6n de riesgos, gesti6n delr iesgo y comunicaci6n del r iesgoCad ena al im entar ia.- Fases que aba rcan los al imentosdesde la producci6n primaria hasta el consumo finalCodex Alimentarius.- EI Codex Afimenfarius es unc6digo de alimentaci6n y es la compilaci6n de normas,c6di gos de pracf cas, di rectrices y recom end aciones del aCom isi6n del Codex AIimentar iu s.ccmunlcaclen del riesgo - Intercambio interactivo

    de informaci6n y opiniones sobre el riesgo entre loseval uadores deI riesgo, 10s encarg ados de Ia gesti 6n deImism0, los consum idores y otro s interes ados

    Eva lu aci on de riesgo s - Un proce so con base cientifi caque consta de la s si gui entes fase s i) i den t ificaci 6n de Ipel igro, i i) cara cteriza ci6n del pel igro, i ii ) evaluaci6n de Iaexposic i6n, y Iv) caracter izaci6n del riesgoFase.- Cualquier procedimiento, operaci6n 0 etapade la cadena alimentaria, incluidas las materias primas,desde la producci6n primaria hasta el con sumo finalGestion del riesgo - EI proceso de ponderar las

    dis ti ntas pol iti cas posib l es a Ia Iuz de 10s resul tados dela evaluaci6n del riesgo y, si procede, elegir y aplicaropciones de control apropi ada s, i nclu idas Ias med idasreg lamentari asHigiene de alimentos.- Todas las condiciones ymedidas necesarias para asegurar la inocuidad y laaptitud de los a Iimen tos en todas Ias fase s de Ia cadenaalimentaria.Inocuidad de los alimentos.- La garantia de que losalimentos no causaran dana al consumidor cuando sepreparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que sedestinan.Pel igro.- Cualqu ier agente de natural eza bi016gica,quimica 0 f isica presente en el alimento 0 bien la condici6nen Ia que e ste se ha IIa, que pued e cau sar un efectoadve rso para Ia saludPienso (alimento para animales): todo materialsimpIe0com pue sto, ya sea elabo rad0, semielaborado 0 sinelaborar, que se emplea directamente en la alimentaci6n

    de animales dest inados al consumo humano.Proceso.- Conjunto de las fases sucesivas en laelaboraci6n 0 transformaci6n de una sustanciaProcesamiento primario- Es la fase de la cadena

    alimentaria aplicada ala producci6n primaria, de alimentosno sometidos a lransformaci6n Esta fase incluyedivid id0, partido, secci onad 0, rebana do, deshue sado,picado, pel ado 0 desoil ado, tri turado, cortad 0, Iimpiado,desg rasado, deseasea ri IIad0 , mo I ido, pasteurizado,refri gerado, conge lado, uItracon gelado 0 desco ngelad0Producclen primaria.- Las fases de la cadenaalimentaria hasta alcanzar, por ejemplo, la cosecha, el

    sacri f ici0, la caza, el orden 0, Ia pes ca inclusiveRastreabilidadfrastreo de productos en la cadenaal imentar ia.- la capacidad para seguir el desplazamiento

    de un aI imento atrave sde una0 va r ias etapas espe cif icadasde su producci6n, lransformaci6n y dislribuci6n.

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    375008 E I Pe ruancL im a, s a b6 d o 2 8 cl 3 ju n ~ cl 3 3 J 0 8i l NORMAS LEGALESRiesgo.- Una funci6n de la probabilidad de un efecto

    nocivo para la salud y de la gravedad de dicho efecto.como consecuencia de un peligro 0 peligros en losalimentos.Seguridad alimentaria.- cuando todas las personastienen en todo momento acceso fisico y econ6mico asuf icien tes al imentos inocuo s y nut ritivos para sati sfacersu s ne ces id ades nutricio nal es y su s p referencia salimentarias a fin de Ilevar una vida activa y sana.Transformacion.- cualquier acci6n que alteresustancial mente el producto inic iai , inc luido el tratam ientoterrnico. el ahumado, el curado, la maduraci6n, el secado,el marinado, la extracci6n, la extrusi6n 0 una combinaci6nde esos procedimientos219810-1

    DECRETO lEG IS lA T IVON 1 0 6 3

    EL PRESIDENTE DE L J\ REPUBLICAPORCUANTOEICongreso de la Republica, mediante Ley N 29157,ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislarsobre determinadas materias, con la finalidad de facilitarla implementaci6n del Acuerdo de Promoci6n ComercialPeru - Estados Unidos y apoyar la competitividadecon6mica para su aprovechamiento, sncontrandosedentro de las mater ias comprendidas en dicha delegaci6nla mejora del marco regulatorio, as i como la mejora de lacompetitividad de la producci6n agropecuaria;De conformidad con 1 0 establecido en el articulo 104de la Constituci6n Pol i tica del Peru;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente

    DECRETO lEG IS lAT IVO Q UE APRUEBA lA lEVD E A DQ UIS IC IO NE S ESTA TA lES A TRA VES DE LAS

    B OlS AS D E P RO DU CTO SArticulo 1._ ObjetoAutoricese a toda Entidad del Sector Publico aadquirir bienes a traves de los mecanismos de las Boisasde Productos supervisadas por la Comisi6n NacionalSupervisora de Empresas y Valores - CONASEV, las

    cuales se rigen por la ley de la materia, sus normascompiementaria sy los pri ncipios que rig en toda adqu isici6 npubl ica, como mecanismo alternativo al establecido por lanormativa apl icable a las contrataciones del EstadoArticulo 2._ Ambito de apllcaclonSe encuentran comprendidos dentro de los alcances de

    la presente norma bajo el termino generico de Entidada) EI Gobierno Nacional, sus dependencias yreparticio nes, asi com 0 sus inst i tuci ones y organi sm0 spublicos:b) Los Gobiernos Regionales, sus dependencias yreparticio nes, asi com 0 sus inst i tuci ones y organi sm0 spublicos:c) Los Gob ierno s Local es, sus depe nden cias yreparticio nes, asi com 0 sus inst i tuci ones y organi sm0 spublicos:d) Los Organismos Constitucionales Autonornos:e) Las Universi dade s Publ icas,f) La s Soci ed ades de Benefi cen cia y la s Juntas deParticipaci6n Social;g) Los Institutos Armados y la Policia Nacional del Peru,h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y

    dernas de natural eza analog a de las Fuerzas Arm ada sy de la Policia Nacional del Peru;i) Las empresas del Estado de derecho publico 0 privado,ya sean de propiedad del Gobierno Nacional, Regional

    < l . l0-Soooj)2B ..Q)~. Tarnbien se encuentran comprendidos dentro de losalcances de la presente norma, bajo el termino genericode Entidad, toda s Ias depend enci as, orga nismos publ icos,_ .g 6rgan os, u ni dade s orqani ca s, proyectos, pro gramas,~ empres as, fondos, per tenecie ntes 0 adscritas a 1 0 s"Oniveles de gobierno nacional, regional 0 local, as! como

    clos organismos a los que alude la Constitiuci6n Politica, y- - g dernas que son creada sy reco nocidas por el orden amiento2 1 1 uridico naciona I.i3 La presente norma forma parte del Regimen de Boisa~de Productos creado por Ley N" 26361, Ley sobre BoisaOde Productos y modificatoria

    o Local, las empresas mixtas en las cuales el controlde Ias decis i ones de los 6rgan os de ges t i6n es te enmanos del Estado;Los proyectos, prog ram as, 6rgano s desconce ntrad osydernas unidade s org anicas, funci onales, ejecutora s y/uoperativas de los Poderes del Estado y los organism ospublicos

    Articulo 3._ De los bienes3.1 Las Entid ades po dra n a dqui rir a traves de 1 0 s

    mecanismos de las Boisas de Productos bienese standa riza dos de ori genodes tino ag ropecua ri0,industri ai , minero y pesquero3.2. S e co nsi dera b ie nes estand arizados aqu ellosrespecto de los cuales existe mas de un proveedor,se producen en masa, y tienen patrones decalidad y desernpsno objetivamente definidos porespecif icaciones usuales del rnercado: de tal maneraque e I uni co fa ctor di fe ren ci ador en tre e IIos 1 0constituye el precio al cual se tram an3.3. Los cri terios de estanda riza ci6n por cada bien sera nestablecidos por un Comite designado para tal efecto,conform ado por expertos designados por el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia y de laProtecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPIen coordinaci6n con la Camara Arbitral de la Boisade Productos. Para estos efectos, 1 0 s cri terios deestanda r iza ci6n deberan susten tarse en estanda resnacionales, intern acionaIes, 0 Ias que es tab lezca nIas prop ia s B 0 1 sas de Producto s, en defe cto de 1 0 santeri ores.3.4. Los p rocedi m ie ntos de estand ariza ci 6n a trave sde las Bol sas de Productos resp etera n 1 0 s cri ter io sde transparencia, igualdad, libre competencia eimparcialidad3.5. No podran ser objeto de un procedimiento dee standa riza ci 6n aq uello s bi ene s que al udan adeterm inada marca, nom bre com erci ai , tipo, pate nteo diseric 0 que, por sus ca racteri sti cas prop ias, nopermitan tomar una decisi6n para su adquisici6nbasada exclusivamente en el factor precio3.6. Para ser a dqui rido s p or la Enti dad, los bi enesdebsran es tar ins c ritos en Ia Bo Isa de Produ ctos,en el Registro Publico del Mercado de Valores dela Comisi6n Nacional Supervisora de Empresas yValores - CONASEV3.7. Los bienes a ser adquiridos por la Entidad dsberancontar, cuando corresponda, con una certificaci6nde cali dad que sera expedida por una entidadcertificadora autorizada por el organismo competenteLos requis i tos para Ia pres entaci 6n de la certi ficaci6 nde calidad seran establecidos en el Reglamento de lapresente norma.

    Articulo 4._ Transparencia de PreciosCon la finalidad de prevenir y evitar que a traves delos mecanismos de negociaci6n que brinden las Boisasde Productos se pueda con certa r 0 manipular los precio sde los pro ductos neg ociado s, as i com 0 realizar cual qui erotro t ipo de practice monop6l ica, control ista 0 restrictivade la libre competencia, las Boisas de Productos debenactiuar de manera coordinada con la Comisi6n NacionalSupervisora de Empresas y Valores - CONASEV Y elInstitiuto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOP I,en el ambito de competencia correspondiente a cada