decreto -...

8
San Pedro de la Paz Ciudíirt t unifico, deportiva y cultural San Pedro de la Paz, ,, (6(00 /Vistos: La Ley N° 19.803, publicada en el D.O con fecha 27.04.2002, que estableció un sistema de incentivos por mejoramiento de la gestión municipal; Ley 20.008/2005; Ley 20.198/2007; Ley 20.723/2014; modificaciones al Reglamento Interno que regula la aplicación del sistema de incentivos al mejoramiento de la gestión municipal, aprobadas por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria de fecha 29 de abril del 2014, refrendadas en Acuerdo N°31 Ext-09-2014, y que fueron efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en el art.4° transitorio de la citada Ley N°20.723; y conforme a lo previsto en los artículos 12°, 56° y 63° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades: DECRETO Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento Interno que regula la aplicación del sistema de incentivos al mejoramiento de la gestión municipal: REGLAMENTO QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS POR MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, ESTABLECIDO EN EL LEY 19.803, DE 2002, Y SUS MODIFICACIONES I.- PROCEDIMIENTO, METODOLOGÍA Y PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ. Artículo 1°: Establécense las normas necesarias para la aplicación del sistema de incentivos por mejoramiento de la gestión municipal que regula la Ley N° 19.803, en la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Artículo 2°: La Municipalidad de San Pedro de la Paz, otorgará a sus funcionarios, de planta y contrata, regidos por la Ley 18.883, una Asignación de Mejoramiento de la Gestión, a contar del 1° de enero de 2002, en los términos y condiciones establecidas en la Ley N° 19.803, y sus modificaciones posteriores. Esta asignación considerará los siguientes componentes: a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medibles en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos. b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por Dirección, Departamento o Unidad Municipal. c) Un componente base. Las Municipalidades, deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Articulo 3°: El Alcalde, en el mes de junio de cada año, medíante decreto, dispondrá la instalación del Comité Técnico, a quien le corresponderá proponer el Programa Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

Upload: phungtuyen

Post on 08-Oct-2018

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

San Pedro de la PazCiudíirt t unifico, deportiva y cultural

San Pedro de la Paz, ,,

N° (6(00 /Vistos: La Ley N° 19.803, publicada en el D.O con fecha 27.04.2002, queestableció un sistema de incentivos por mejoramiento de la gestión municipal; Ley20.008/2005; Ley 20.198/2007; Ley N° 20.723/2014; modificaciones al ReglamentoInterno que regula la aplicación del sistema de incentivos al mejoramiento de la gestiónmunicipal, aprobadas por el Concejo Municipal en su sesión extraordinaria de fecha 29 deabril del 2014, refrendadas en Acuerdo N°31 Ext-09-2014, y que fueron efectuadas encumplimiento de lo dispuesto en el art.4° transitorio de la citada Ley N°20.723; y conformea lo previsto en los artículos 12°, 56° y 63° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucionalde Municipalidades:

DECRETO

Apruébase el siguiente texto refundido del Reglamento Interno que regula la aplicacióndel sistema de incentivos al mejoramiento de la gestión municipal:

REGLAMENTO QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS PORMEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, ESTABLECIDO EN EL LEY N°

19.803, DE 2002, Y SUS MODIFICACIONES

I.- PROCEDIMIENTO, METODOLOGÍA Y PLAZOS PARA LAFORMULACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE MEJORAMIENTO DE LAGESTIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ.

Artículo 1°: Establécense las normas necesarias para la aplicación del sistema deincentivos por mejoramiento de la gestión municipal que regula la Ley N°19.803, en la Municipalidad de San Pedro de la Paz.

Artículo 2°: La Municipalidad de San Pedro de la Paz, otorgará a susfuncionarios, de planta y contrata, regidos por la Ley N° 18.883, unaAsignación de Mejoramiento de la Gestión, a contar del 1° de enero de 2002,en los términos y condiciones establecidas en la Ley N° 19.803, y susmodificaciones posteriores.

Esta asignación considerará los siguientes componentes:

a) Incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente yeficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, conobjetivos específicos de gestión institucional, medibles en forma objetiva encuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos.

b) Incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado alcumplimiento de metas por Dirección, Departamento o Unidad Municipal.

c) Un componente base.

Las Municipalidades, deberán aprobar en su presupuesto el monto totalanual para el pago de estas asignaciones.

Articulo 3°: El Alcalde, en el mes de junio de cada año, medíante decreto, dispondrá lainstalación del Comité Técnico, a quien le corresponderá proponer elPrograma Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

San Pedro de La Paz

El Comité Técnico Municipal, estará conformado por cuatro integrantes,siendo dos de ellos representantes nombrados por el Alcalde, y los otros dosrepresentantes de la o las Asociaciones de funcionarios existentes en elmunicipio. En caso de no existir Asociación, el personal elegirá a susrepresentantes mediante votación directa. Actuará como Secretario delComité el Jefe o Encargado de Personal o quien haga sus veces en elmunicipio.

Artículo 4°: El Programa Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal, deberáconsiderar especialmente los principios de eficiencia y eficacia en el accionarmunicipal y deberá ser adecuadamente coordinado y armonizado con el Plande Desarrollo Comunal y el Presupuesto Municipal. El Plan Anual deMejoramiento de la Gestión Municipal debe contener:

a) Los objetivos de gestión y de eficiencia institucional para el año siguiente,y

b) Las metas a alcanzar en el mismo período, por cada una de lasdirecciones, departamentos y unidades o áreas de trabajo del municipio.

El Plan Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal contemplará,además, para cada objetivo de gestión y meta por área de trabajo municipal,los correspondientes indicadores que permitan evaluar su grado o nivel decumplimiento, con el objeto de determinar la procedencia del pago de lasasignaciones a que se refiere la Ley N° 19.803.

Dicho programa contemplará, asimismo, la asignación de responsabilidadesespecíficas en los niveles que correspondan, que permitan coordinar ysupervisar debidamente las actividades necesarias para asegurar elcumplimiento de los objetivos de gestión institucional y de las metas adesarrollar por las áreas de trabajo.

Corresponderá al Alcalde y a los Directores de las distintas UnidadesMunicipales definir los lineamientos estratégicos generales, en el marco delos cuales se deberá establecer los objetivos de gestión institucional.

El Comité Técnico Municipal solicitará a todos los responsables de lasDirecciones Municipales que formulen proposiciones de objetivos de gestióninstitucional y de metas a alcanzar por cada área de trabajo, a cumplir en elaño siguiente. En este procesos deberán adoptar las medidas necesariaspara la plena información y la debida participación de todo el personalmunicipal.

Para tal objeto, el Comité Técnico proveerá los instrumentos metodológicosnecesarios para facilitar y orientar la participación de los funcionarios en laformulación del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.

Articulo 5°: El Alcalde propondrá y someterá a acuerdo del Concejo Municipal,conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el Programa Anual deMejoramiento de la Gestión Municipal.

Dicho programa deberá ser aprobado por el Concejo Municipal antes del día15 de diciembre de cada año. El Concejo, al aprobar el programa, deberáconsiderar la debida correspondencia que éste tenga con el Plan deDesarrollo Comunal y el Presupuesto Municipal.

El período de ejecución del Programa de Gestión y de los objetivos y metasque en él se establezcan, corresponderá al período comprendido entre el 1°de enero al 31 de diciembre del año siguiente al de su formulación.

San Pedro de la Paz

Una vez aprobado el Presupuesto y El Programa Anual de Mejoramiento dela Gestión Municipal, y dentro del mes de diciembre, el Alcalde informará atodo el personal sobre el contenido de dicho programa y de los recursosdisponibles para el pago de cada uno de los incentivos establecidos en elartículo 2° del presente reglamento, considerando además la situaciónpresupuestaria para el evento de acordarse aplicar la asignación pordesempeño individual.

II.- FORMA DE MEDICIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS OBJETIVOSCOMPROMETIDOS.

Artículo 6°: EL Programa Anual de Mejoramiento de la Gestión Municipal contendrá unindicador para cada objetivo de gestión y para cada una de las metasdeterminadas por área de trabajo, que permita medir en forma objetiva sugrado o nivel de cumplimiento.

Artículo 7°: Los objetivos de gestión institucional serán priorizados considerando laimportancia de su contribución en el cumplimiento eficiente y eficaz de losobjetivos generales de la municipalidad, clasificándose de tal forma enobjetivos o metas de alta, mediana o baja prioridad, según corresponda..

En base a la prioridad otorgada a cada objetivo de gestión institucional seasignarán las siguientes ponderaciones:

a) El objetivo de gestión institucional de alta prioridad tendrá unaponderación de un 60%.

b) El objetivo de gestión institucional de mediana prioridad tendrá unaponderación de un 30%.

c) El objetivo de gestión institucional de baja prioridad tendrá unaponderación de un 10%.

Se deberá considerar a lo menos un objetivo de gestión o meta por área detrabajo, según corresponda, el cual tendrá una ponderación de un 100%. Sialguna área de trabajo considera más de un objetivo de gestión o meta, estaponderación se distribuirá proporcionalmente.

La aplicación del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, laacordará el Alcalde con la o las Asociaciones de Funcionarios de laMunicipalidad, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación delConcejo Municipal.

III.- MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y CONTROLDEL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE GESTIÓNINSTITUCIONAL Y METAS POR UNIDAD DE TRABAJO.

Artículo 8°: Corresponderá al Concejo Municipal evaluar y sancionar el grado decumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas dedesempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que sobre lamateria deberá presentar el Encargado de la Unidad de Control Municipalantes del 15 de marzo de cada año.

El informe antes mencionado deberá señalar el grado efectivo decumplimiento al 31 de diciembre del año anterior para cada objetivo degestión y meta por unidad de trabajo que hubiere sido establecido.

En consecuencia, el Concejo Municipal determinará, en definitiva, el gradode cumplimiento global de los objetivos de gestión fijados para el añoprecedente, y por tanto, el porcentaje que les corresponderá a losfuncionarios por concepto de incentivo por gestión institucional en el año

San Pedro de La Paz("mdfld tuniric < i , deportiva y cultural

respectivo. Igualmente establecerá el grado de cumplimiento de las metaspor desempeño colectivo por áreas de trabajo y el derecho al incentivo quecorresponda portal motivo.

Artículo 9°: El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y meta por área detrabajo se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 dediciembre del respectivo año con la cifra comprometida en el correspondienteobjetivo o meta.

El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de un objetivode gestión institucional o meta por área de trabajo será de un 100%.

Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno delos objetivos de gestión o metas por área de trabajo comprometidos. En estecaso, si no se logra dicho mínimo, el grado de cumplimiento de ese objetivo ometa en particular será igual a cero.

El grado de cumplimiento global de los objetivos de gestión institucional de laMunicipalidad o de las metas por áreas de trabajo, según corresponda, secalculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestióno meta, por el ponderador que le haya sido asignado, de acuerdo a loestablecido en el artículo 7° de este reglamento, sumándose seguidamentecada uno de estos resultados parciales.

Artículo 10°: Para el adecuado control del avance del cumplimiento de los objetivos degestión institucional, los encargados de las áreas de trabajo que tenganresponsabilidades directas en su ejecución, deberán establecer mecanismosinternos permanentes de coordinación, control y evaluación de avance,informando de su estado y resultado a la Unidad de Control Municipal en lasfechas que determine el programa. Lo anterior no obsta a que la Unidad deControl pueda solicitar periódicamente información sobre el estado deavance de las acciones o etapas que se definan para el logro de los objetivosde gestión y de las metas por áreas de trabajo.

El Encargado de la Unidad de Control deberá informar al Alcalde y al ComitéTécnico, a lo menos cada tres meses, sobre el estado de avance de losdiversos objetivos de gestión y de las metas por área de trabajo, y sobre laseventuales dificultades que presente su cumplimiento.

Artículo 11°: En todo caso los objetivos de gestión institucional y las metas por áreas detrabajo que hayan sido determinadas para el respectivo año, podrán serrevisadas o reformuladas, por motivos fundados, en el evento que durante elperíodo de ejecución se presenten causas externas calificadas y no previstasque limiten o dificulten seriamente su logro o se produzcan reducciones en elpresupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.

En tal caso, cuando se requiera cambiar alguno de los objetivos, el ComitéTécnico informará al Alcalde y procederá a proponer nuevo o nuevosobjetivos, lo que se someterá luego a acuerdo del Concejo Municipal.

Los ajustes necesarios para la adecuada ejecución del Programa, y que nosignifiquen modificación de objetivos, serán materia regulada por el ComitéTécnico.

Respecto de los objetivos de gestión institucional y de las metas porunidades de trabajo, dicho programa contemplará, además, la asignación deresponsabilidades específicas que permitan coordinar y supervisar lasactividades necesarias para asegurar su cumplimiento.

San Pedro de La PazCiudad turística, deportiva v cultural

IV.- PROCEDIMIENTOS PARA LADESEMPEÑO INDIVIDUAL.

MEDICIÓN Y EVALUACIÓN DEL

Artículo 12°: Si no existiera acuerdo entre el Alcalde y la o las Asociaciones deFuncionarios sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, seconsiderará un incentivo por desempeño individual, para cuyo efecto elAlcalde, previa aprobación del Concejo, podrá acordar con la o lasAsociaciones de Funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, losprocedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeñoindividual del personal para el año siguiente. A falta de acuerdo sobre estamateria, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración alsistema de calificación de desempeño vigente en el municipio.

Articulo 13°: Para la aplicación del incentivo por desempeño individual, se determinaránobjetivos o metas individuales, constituidos por tareas asignadas por el jefedirecto a cada funcionario, las que deberán ser cumplidas durante el períodoa evaluar, y dependerá de su resultado el derecho de éste a obtener elbeneficio. Las tareas, deberán determinarse en función de los objetivosgenerales y de gestión aprobados por el municipio. Los parámetros decumplimiento deberán vincularse a los indicadores, que permitan la mediciónde su grado de cumplimiento.

Artículo 14°: El jefe directo, durante la primera semana del mes de enero de cada año,se reunirá con el personal de su dependencia, para concordar las tareasindividuales que se asignarán para el mismo año, las que en todo caso sedeberán comunicar por escrito a cada funcionario. Estos podrán formularobservaciones a las tareas fijadas, dentro del plazo de tres días, contadodesde su comunicación. El jefe directo tendrá un plazo de dos días pararesolver. Si no lo hiciere en dicho plazo, se entenderán aceptadas lasobservaciones del funcionario. Si el jefe directo rechazare dichasobservaciones, los funcionarios tendrán derecho a recurrir por escrito ante elAlcalde en el plazo de tres días, quien resolverá, previo informe del ComitéTécnico Municipal, dentro de los cinco días siguientes a la respectivapresentación. De todas las comunicaciones, observaciones y resolucionesdeberá remitirse copia a la Unidad Encargada de! Personal.

Artículo 15°: En el mes de enero del año siguiente al del ejercicio correspondiente, eljefe directo deberá evaluar el nivel o grado de cumplimiento de las tareasasignadas a los funcionarios de su dependencia, sobre la base de losprocedimientos y parámetros acordados sobre la materia entre el Alcalde y lao las Asociaciones de Funcionarios. Dicho resultado será notificado a losfuncionarios durante la primera semana de febrero, quienes tendrán un plazode cinco días para interponer un reclamo ante el Alcalde por la evaluaciónrealizada. El Alcalde, previo informe del Comité Técnico deberá resolverdicho reclamo en el plazo de diez días contado desde su presentación.

Artículo 16°: Para los efectos de determinar a quienes le corresponderá la asignaciónpor desempeño individual y el porcentaje de la misma, la Oficina Encargadadel Personal, durante la primera semana del mes de marzo, publicará unlistado o escalafón, incluyendo a todo el personal de planta y contrata,ordenados dentro de cada planta, conforme a la puntuación obtenida y sinconsiderar el grado de su remuneración.

Artículo 17°: En caso de producirse situaciones de igualdad en el resultado a que serefiere el artículo anterior entre dos o más funcionarios de una misma planta,para determinar a aquellos a quienes les corresponderá el beneficio seaplicarán los siguientes criterios dirimentes, en el orden de prioridad que seseñala:

a) Mejor puntaje de calificación obtenido en el último proceso de evaluaciónpor aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 18.883;

San Pedro de la PazCiudad turístico, deportiva y cultural

D) Mejor puntaje de calificación obtenida en el período de evaluacióninmediatamente anterior al señalado en la letra precedente, siempre quetodos los funcionarios en situación de dirimir presenten o conservencalificación por el respectivo periodo. Si se mantiene la igualdad seconsiderará seguidamente la calificación obtenida en el períodoinmediatamente anterior al antes mencionado, siempre que se presenteigual condición respecto a la existencia de calificación para todos quienesse encuentren con igualdad de puntaje;

c) Existencia de anotaciones de mérito obtenidas en el período sujeto aevaluación;

d) Existencia de anotaciones de demérito en el mismo período;e) Ausencia de medidas disciplinarias en el período correspondiente;

En caso de mantenerse la igualdad resolverá el Alcalde.

Artículo 18°: De no existir el acuerdo entre la o las Asociaciones de Funcionarios y elAlcalde, a que se refiere el artículo 12° de este reglamento, la aplicación deeste incentivo se efectuará considerando el resultado del proceso decalificación de desempeño establecido en la Ley N° 18.883, correspondiendoel beneficio a los funcionarios de planta y contrata con mejorescalificaciones, verificadas el año anterior al de la percepción del beneficio.

Artículo 19°: Para la determinación de los funcionarios que percibirán el beneficio y elporcentaje que les corresponderá, con el resultado de las calificaciones, laoficina encargada del personal ordenará a los funcionarios de cada planta,incluyendo al personal a contrata por estricto orden de puntaje en formadescendente, sin considerar el grado de remuneraciones.

Artículo 20: En caso de producirse situaciones de igualdad de puntaje de calificacionesentre dos o más funcionarios de una misma planta, para determinar aaquellos a quienes les corresponderá el beneficio se aplicarán los mismoscriterios dirimentes señalados en el artículo 17°.

En caso de mantenerse la igualdad resolverá el Alcalde.

V.- DE LOSFUNCIONARIOS YMUNICIPALES.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LOSDE LA O LAS ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS

Artículo 21: La Municipalidad, sin perjuicio de la participación que corresponde a la o lasAsociaciones de Funcionarios de acuerdo a las normas vigentes,¡mplementará a través de la Oficina Encargada del Personal, un procesoinformado sobre el Programa Anual de Mejoramiento de la Gestión, y losprocedimientos, aplicación, evaluación y resultados del sistema deasignación de incentivos que corresponda.

VI.- PORCENTAJE APLICABLE A CADA COMPONENTE DEASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL.

LA

Artículo 22: Los porcentajes de la asignación que corresponderá pagar en régimen, acontar del año 2016, por cada componente y según grado de cumplimiento,son las siguientes:

ComponenteGestión Institucional

Porcentaje7,6%3,8%

Grado de CumplimientoIgual o superior al 90%Inferior al 90% pero igualo superior al 75%

San Pedro de La Paz

Meta Colectiva

Base

8.0%4.0

15%

Igual o superior al 90%Inferior al 90% pero igualo superior a 75%

VIL- MODALIDAD DE PAGO.

Artículo 23°: La Asignación de Mejoramiento de la Gestión deberá ser pagada a losfuncionarios de planta y a contrata en servicio a la fecha del pago, en cuatrocuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año.

El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valoracumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio aseptiembre y octubre a diciembre de cada año, como resultado de laaplicación mensual de esta asignación.

El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse eltrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a losmeses completos efectivamente trabajados.

Para el pago del incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo serácondición esencial haber trabajado en la Municipalidad el año precedente, ysu monto será proporcional a los meses trabajados en dicho periodo.

VIIL- COMPARACIÓN ENTRE ESCALA DE SUELDO MUNICIPAL YESCALA ÚNICA DE SUELDOS.

Articulo 24: La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio,octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento dela gestión municipal, y según los porcentajes que correspondieren, deberácompararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismosgrados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses demarzo, junio, septiembre y diciembre, en la forma que dispone el artículo 9°ter de la Ley N° 20.723.

IX.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°: Para la aplicación del sistema de incentivos el año 2003, se considerarán lasnormas previstas en este reglamento, ajustándose a los plazos en eldeterminado, de tal forma que al 26 de junio del año en curso, se encuentrenaprobado por el Concejo Municipal los objetivos de gestión institucional y lasmetas por áreas de trabajo municipal a cumplir durante el resto del año 2002,a fin de determinar sobre la base de su nivel de cumplimiento la procedenciadel pago de las respectivas asignaciones.

Artículo 2°: Los porcentajes de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, apagar en los años 2014, 2015 y 2016 son los siguientes:

ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO GESTIÓN AÑO 2014Componente

Gestión Institucional

Meta Colectiva

Base

Porcentaje6,0%3,0%

4.0%2.0%

10%

Grado de CumplimientoIgual o superior al 90%Inferior al 90% pero igual osuperior al 75%Igual o superior al 90%Inferior al 90% pero igual osuperior a 75%

San Pedro de la PazCtuetad turístico, deportiva v cultural

ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO GESTIÓN AÑO 2015Componente

Gestión Institucional

Meta Colectiva

Base

Porcentaje6,8%3,4%

6.0%3.0%

12,5%

Grado de CumplimientoIgual o superior al 90%Inferior al 90% pero igual osuperior al 75%Igual o superior al 90%Inferior al 90% pero igual osuperior a 75%

ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO GESTIÓN AÑO 2016Componente

Gestión Institucional

Meta Colectiva

Base

Porcentaje7,6%3,8%

8.0%4.0%

15%

Grado de CumplimientoIgual o superior al 90%Inferior al 90% pero igual osuperior al 75%Igual al 90%Inferior al 90% pero igual osuperior a 75%

Artículo 3°: Durante el año 2014, para el pago de la asignación en lo correspondiente alos componentes incentivo por gestión institucional e incentivo pordesempeño colectivo, o incentivo por desempeño individual si corresponde,se considerarán los grados de cumplimiento obtenidos respecto de las metasfijadas el año anterior.

Asimismo, en el Programa de Mejoramiento de la Gestión del año 2014existirán 4 objetivos de gestión institucional, con las prioridades yponderaciones que se indican:

OBJETIVON°lN°2N°3N°4

PrioridadAltaBajaBajaMedia

Ponderación50%15%15%20%

ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y, EN^a¿QLPORTUNIDAD, ARCHÍVESE.

AUDITO RETAMAL LAZOALCALDE

as.:/MbtHH/CMjyi/As;Distribución:

AlcaldíaAdministración MunicipalJuzgado de Policía LocalDirección de DesarroW'ComumtarioDirección JurídicaDirección de Obras MunicipalesDirección de Administración y FinanzasDirección de Tránsito y Transporte PúblicoDirección de Medio AmbienteSecretaría MunicipalOficina de PersonalComité TécnicoAsociación de Funcionarios MunicipalesOficina de Partes

I MUNICIPALIDAD DESAN PEDRO DE LA PAZ

DIRECCIÓN JURÍDICA

F»cht lnflr»0 MAY 2014

Fa o:

Paca i

Firma: