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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTrALOftÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO RTRA. 13.395/13 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.- CONCEPCIÓN, OQ6333 221* Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, informe final N° 64 de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la auditoría sobre Programa Fichas de Protección Social, efectuada en la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. i ? ..... "•• rr , í ' •'< ÍO 15 A3P GLORlXBRIQNESÍJEIRA :ONTRALORA 9EGIÜNAIÍ DEL B10BÍO v>47 Pase a: AL SEÑOR Firma: JEFE UNIDAD DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ LOS ACACIOS 43 VILLA SAN PEDRO DE LA PAZ SAN PEDRO DE LA PAZ O'Híggins Poniente 74, Concepción, fono 41-3113000 www.contraloria.cl - concepción@contralor¡a.cl

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTrALOftÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

RTRA. N° 13.395/13 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.-

CONCEPCIÓN, O Q 6 3 3 3 221*

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, informe final N° 64 de 2013, debidamente aprobado, que contiene losresultados de la auditoría sobre Programa Fichas de Protección Social, efectuada en laSecretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

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15 A3P

GLORlXBRIQNESÍJEIRA: O N T R A L O R A 9EGIÜNAIÍ DEL B10BÍO

v>47

Pase a:

AL SEÑOR Firma:JEFE UNIDAD DE CONTROL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZLOS ACACIOS N° 43 VILLA SAN PEDRO DE LA PAZSAN PEDRO DE LA PAZ

O'Híggins Poniente N° 74, Concepción, fono 41-3113000www.contraloria.cl - concepción@contralor¡a.cl

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PTRA. N° 13.395/2013 INFORME FINAL N° 64, DE 2013, SOBREAUDITORÍA DE PROGRAMAS Y FICHA DEPROTECCIÓN SOCIAL.

CONCEPCIÓN, -7

ANTECEDENTES GENERALES

En virtud de las facultades otorgadas por la leyN° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, se realizó unaauditoría a la Ficha de Protección Social, FPS, y a la entrega de beneficios entregadosmediante dicho instrumento. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por elseñor Ricardo Carrasco Vejar y las señoras Miriam Carrasco Alarcón y SoledadMendoza Schmidlin, auditores y supervisora, respectivamente.

Sobre la materia, es menester indicar que pormedio del decreto N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio deDesarrollo Social, MIDESO, se reglamentó el diseño, uso y aplicación del mencionadoinstrumento que utiliza actualmente el Estado para recopilar la información de personasy familias con la finalidad de caracterizar socioeconómicamente a la población nacional,focalizando luego, el acceso de los beneficios a los programas sociales, en especial,respecto de personas que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidadsocial, atribuyéndole a la referida cartera, las tareas enunciadas en el numeral 3°, delcitado decreto, entre las cuales se encuentran diseñar las fichas, determinar suaplicación, realizar su procesamiento computacional y supervisar su correcto empleo yuso.

La FPS actual es un instrumento que mide elnivel de vulnerabilidad socioeconómica en relación a la capacidad de generar ingresos,entendiéndose como tal, el riesgo de estar en situación de pobreza, y abarca tanto a loshogares que actualmente están bajo el nivel de pobreza, como aquellos que puedenestarlo en el futuro. Asimismo, identifica a los miembros de la familia que presentanmayores fragilidades como son los niños, adultos mayores, personas díscapacitadas,madres adolescentes y mujeres jefas de hogar.

A LA SEÑORAGLORIA BRIONES NEIRACONTRALOR REGIONAL DEL BÍO-BlOPRESENTE

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Además, con el fin de evaluar la vulnerabilidadque pueda presentar una familia, el puntaje resultante de la aplicación de la FPScombina tres elementos: a) la capacidad de generar ingresos de cada uno de losintegrantes de la familia, b) los ingresos económicos de la misma, que se obtienen dela suma de aquellos recursos que provienen de jubilaciones, pensiones, montepíos(ingresos permanentes) y de los ingresos declarados por las personas, y c) el índice denecesidades de la familia según su tamaño y composición, la edad de sus miembros ysu situación de autovalencia o dependencia.

Las actualizaciones de la ficha se producenmediante dos modalidades; a) automáticamente por el sistema, por ejemplo, porcambios en la edad de los integrantes del grupo familiar o fallecimiento y b) por solicituddel interesado ante variaciones en su condición socioeconómica.

Es necesario agregar, que el puntaje resulta dela aplicación de un algoritmo que considera distintas variables relacionadas con factoresde cálculo que pondera, entre otros, la capacidad de la persona o la familia para generaringresos, las condiciones laborales o previsionales, la edad, la circunstancia depresentar condiciones de discapacidad, y un índice de necesidades que evalúan lasituación en casos de hogares compuestos por más de un integrante.

Luego, es menester mencionar, que el numeral4 del referido decreto N° 291, de 2006, dispone que el proceso de encuesta asociadoal instrumento de la FPS debe ser practicado por los municipios del país, directa oindirectamente a través de terceros, dentro de! ámbito de su competencia.

Cabe precisar, que con carácter reservado el21 de febrero de 2014, mediante oficio N° 3.301, fue puesto en conocimiento delSecretario Regional Ministerial de Desarrollo Social e! preínforme de observaciones N°64 de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones, que a su juicio,procedieran lo que se concretó mediante oficio N° 441, de 11 de marzo de 2014.

Asimismo, se remitió a los municipios y alServicio de Vivienda y Urbanización, SERVIU, Región del Bío-Bío, mediante oficios, lasobservaciones correspondientes a cada uno de ellos, cuyo detalle se indica en el anexoN° 1.

OBJETIVOS

• Verificar que la información contenida en la Ficha de Protección Social defuncionarios públicos y municipales sea válida, íntegra y fidedigna.

• Comprobar que la entrega de beneficios a tales servidores mediante la utilizaciónde la FPS por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región del Bío-Bío,en adelante, SERVIU Bío-Bío, durante los años 2010 y 2011, se haya efectuadoacorde a la normativa vigente sobre la materia.

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METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con lametodología de auditoría de este Organismo Superior de Control y los procedimientosde auditoría y control aprobados mediante las resoluciones exentas Nos 1.485 y 1.486,respectivamente, ambas de 1996 y, considerando el resultado de evaluaciones decontrol interno respecto a las materias examinadas, determinándose la realización depruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias.

UNIVERSO Y MUESTRA

Según los antecedentes proporcionados por elMinisterio de Desarrollo Social y al análisis efectuado por la Contraloría General de laRepública, se determinó que durante los años 2010 y 2011 se otorgaron beneficios queascendieron a un total de $ 27.802.401.133 cifra que contempla 62.794 prestacionessociales entregadas a nivel nacional, para las cuales, en general, se requería laexistencia de la FPS, por parte de los postulantes.

Las partidas sujetas a examen se determinaronmediante un muestreo no estadístico, cuyos criterios fueron los siguientes: funcionariospúblicos y/o municipales que recibieron beneficios durante los años 2010 y 2011, enque sus remuneraciones superaban los $ 500.000; aquellos que, a partir del ejerciciode su cargo o profesión, pudiesen percibir rentas superiores a dicho monto; y/u otroscasos, que por sus características se consideró necesario incorporar.

IWATERMVESPECIFICA

Prestaciones otorgadasFPS.

con27.802.401.133 62.794 222.953.436 47

El detalle de los casos analizados se muestraen e¡ anexo N° 2.

Cabe señalar, que esta Contraloría Regionalsolicitó a los respectivos municipios las fichas de protección social asociadas a iosbeneficiarios seleccionados en la muestra, validando los datos registrados en ellas conlas liquidaciones de sueldos a la fecha de la encuesta, antecedentes de la carpetafuncionaría y registros del Sistema de Administración y Control de Personal deAdministración del Estado, SIAPER, de este origen.

Por .otra parte, mediante oficio sin número de17 de octubre de 2013, se solicitó al SERVIU Bío-Bío ¡os antecedentes relacionadoscon los 47 beneficiarios seleccionados en la muestra, que obtuvieron beneficiosasociados a los subsidios: habitacional, de protección del patrimonio familiar, de fondosolidario de vivienda y rurales. Sobre la materia, se efectuó una validación de losrequisitos correspondientes al componente social, verificando en terreno, a aquellosbeneficiarios que obtuvieron un subsidio del programa fondo solidario de la vivienda,

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para los cuales se consideró la FPS.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA

siguientes situaciones:

Del examen practicado, se determinaron las

EXAMEN DE CONTROL INTERNO

1. Sobre los municipios

1.1. Encuestas no proporcionadas

a) La Municipalidad de Penco noproporcionó la FPS correspondiente a! folio N° 1433630 del señor Carlos GarridoAguayo, RUT 5.766.101-1 para su revisión, situación que no permitió validar sus datos.

Al respecto, esa municipalidad en su respuestaseñala, que la ficha folio N° 1433630, del señor Carlos Garrido Aguayo, aplicada el 2de mayo de 2007, la cual actualmente se encuentra anulada, no fue ubicada en loslugares autorizados para su almacenamiento, sin perjuicio de lo anterior, informa quese ha dispuesto las medidas administrativas pertinentes para resguardar y respaldar lasFPS, a fin de que ta! hecho no se vuelva a repetir.

Asimismo, el municipio adjunta documentaciónque respalda las acciones que realizaron para la búsqueda de la información señalada,sin embargo, la observación se mantiene, por cuanto no se han determinado lasresponsabilidades administrativas de tal hecho, ni han sido ubicados los respectivosantecedentes.

b) La Municipalidad de Hualpén noproporcionó para su revisión las fichas folios Nos 4788499, de! señor Edmundo CarrilloGodoy, RUT 10.323.569-3, y 4196771 de la señora Margarita Fierro Novoa, RUT14.062.606-6.

En relación con lo anterior, dicha entidadinformó a esta Contraloría Regional, mediante el oficio N° 963, de 24 de octubre de2013, que las citadas fichas se destruyeron entre el 2 y 5 de diciembre de 2012, debidoa una filtración de agua lluvia ocurrido en la bodega donde se almacenaban.

En su respuesta la municipalidad señala que taldocumentación se perdió producto de una inundación ocurrida en los meses denoviembre y diciembre de 2012, hecho acontecido en las dependencias dondefuncionaba la oficina de certificación social, ficha de protección social, sin embargo,adjuntan fichas dígitalizadas de los folios señalados.

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En virtud de lo señalado precedentemente, ydado que el municipio adjuntó tales antecedentes, se levanta la observación formulada.

c) Del mismo modo, la Municipalidad deLos Ángeles no proporcionó la ficha de la señora Romina Cares Sáez,RUT 16.062.238-5 vigente a la fecha de postulación del beneficio, año 2010, dado quesegún lo manifestado mediante correo electrónico por la señora Ximena Oyarzún Rojas,encargada de las FPS, la beneficiaría no disponía de ésta para ese año, debido a quefue desvinculada en diciembre del año 2009 y, posteriormente, sólo registra la ficha folioN° 5473441, correspondiente al año 2011.

En su respuesta ese municipio acredita ladesvinculación de la beneficiaría señalada, con fecha 2 de diciembre de 2009,correspondiente a la ficha folio N° 1508325, por lo tanto se levanta la observaciónformulada.

d) No fueron proporcionadas por laMunicipalidad de Chillan las fichas de las señoras Pamela Vásquez Sandoval RUT13.860.295-8, del año 2011; Ingrid Vergara Bravo, RUT 10.655.483-8, Claudia RóbleteSilva, RUT 12.319.796-8 y Carolina Vejar Lama, RUT 13.858.941-2; vigentes a la fechade postulación del beneficio año 2010.

Sobre el particular, el señor Sergio ZarzarAndonie, Alcalde de la Municipalidad de Chillan, señaló mediante oficio N° 2.059, de2013, que las señoras Ingríd Vergara Bravo y Carolina Vejar Lama no poseen FPS.

En cuanto a la señora Pamela VásquezSandoval, RUT 13.860.295-8, la autoridad indicó mediante el mencionado oficio que labeneficiaría no pertenece al grupo familiar incluido en la ficha solicitada, folioN° 2279107; y respecto a la señora Claudia Poblete Silva, manifestó que la ficha folioN° 2267805 se encontraba anulada.

Cabe señalar, que de acuerdo a la informaciónregistrada en la base de datos del MIDESO, la beneficiaria señora Pamela VásquezSandoval, se encontraba asociada a la Municipalidad de Coihueco, verificándose que ala fecha de postulación, año 2010, no tenía FPS en dicha entidad, sino que había sidoencuestada en la Municipalidad de Chillan.

En su respuesta, la municipalidad señala queen relación a la señora Pamela Vásquez Sandoval, mantuvo la FPS desde el 4 dediciembre de 2007 hasta el 12 de octubre de 2011, asignada con el folio N° 2279107.Agrega, que dicho documento no se encuentra físicamente, sin embargo adjunta lainformación ingresada en el momento de la encuesta, además de la fotocopia del anexode la respectiva FPS, así como también las solicitudes de desvinculación asociadas alfolio N° 22791073. En relación, a la señorita Vásquez Sandoval, señala queactualmente, dicha beneficiaría cuenta con FPS activa en la comuna de Coihueco,desde el 29 de septiembre de 2011.

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En cuanto a la señora Ingrid Vergara Bravo,informa que no presenta FPS activa en la comuna y en el sistema no se refleja ningúnregistro de FPS anulada y/o no vigentes, concluyendo que nunca ha sido encuestadaen la comuna de Chillan.

Sobre la señora Carolina Vejar Lama, elmunicipio indica que presenta FPS aplicada el 20 de febrero de 2007, y el 22 de marzode 2010 se realizó una actualización de la FPS, adjuntando copia de ambos

documentos.

En atención a los nuevos antecedentesaportados por el municipio, se levanta la observación formulada.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Ministerio de Desarrollo Social

En la especie, cabe hacer presente que elManual de Aplicación, emitido por el Ministerio de Planificación de la época, actúa!Ministerio de Desarrollo Social, especifica y define los objetivos de las preguntasconsideradas en la FPS.

La estructura de la FPS, corresponde a uncuestionario, que considera consultas que se aplican a cada una de las personas quecomponen el grupo familiar y que se organizan temáticamente a través de los módulosde localización territorial; identificación del grupo familiar; salud; educación; situaciónocupacional; ingresos; y vivienda.

Ahora bien, del análisis efectuado a lasmencionadas fichas, se observaron las siguientes situaciones:

1.1. Inexactitud en los datos declarados por los beneficiarios en la FPS

a) Diferencias en los ingresos percibidos

Como se indicara, la FPS consulta los ingresosanuales provenientes del trabajo, jubilaciones o pensiones y otros, corresponde a lasrentas percibidas en los doce meses anteriores de la aplicación de la misma, o de laúltima actualización de dicho instrumento,

Al respecto, se observa que en 21 casos de losexaminados se detectaron diferencias entre los ingresos declarados por los funcionariospúblicos en las FPS y los efectivamente percibidos, de acuerdo a lo consignado en lasliquidaciones de sueldos correspondientes, cuyo detalle se muestra en el anexo N° 3,

Sobre el particular, cabe agregar, que en ios 17casos restantes no se presentaron la totalidad de las liquidaciones de los beneficiariosal no haber trabajado en el período completo.

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En su respuesta, el Secretario RegionalMinisterial de Desarrollo Social (S) señor Sergio Viveros Viveros, indica que elresponsable de la información registrada en la FPS es el informante calificado de lamisma, quien declara y firma, que a la fecha de aplicación de la encuesta "los datosproporcionados son fidedignos, asume la responsabilidad por ellos, y autoriza aMIDEPLAN a realizar un proceso de verificación de la información", además agrega,que el ministerio no cuenta con bases de datos de ingresos del periodo donde sedetectan la inexactitud de los datos declarados.

En cuanto a los municipios, cabe señalar, queen el anexo N° 3 se detallan sus respuestas, en donde en general, indican que la FPScorresponde a un instrumento de auto reporte y el responsable de la informaciónregistrada es el informante calificado de la misma.

Por lo expuesto, se mantiene lo observado, porcuanto no se adjuntan los antecedentes que permitan aclarar las diferencias detectadascomo tampoco se informa sobre las acciones que adoptará la Secretaria RegionalMinisterial de Desarrollo Social y las municipalidades involucradas, con la finalidad decontar con información exacta y verdadera en relación con dicho instrumento.

Sobre el particular, resulta pertinentemanifestar que la falta de acuciosidad respecto de la validación de información delcontenido de dicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, en cuanto impone a ios Órganos de la Administración delEstado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, todavez que respecto de los datos declarados por los beneficiarios corresponde que esasentidades acrediten, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportadapor los individuos consultados es fidedigna y confiable.

b) Falta de acreditación de la discapacidad de salud declarada en la FPS

En las FPS de 22 funcionarios públicos, seinforma que a la fecha de la encuesta, éstos presentaban algún grado de discapacidad,no obstante, no fue posible acreditar dicha condición a través de la carpeta con losantecedentes de tales funcionarios, cuyo detalle se indica en anexo el N° 4.

Es del caso agregar, que de acuerdo a loinformado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, estas personas no seencuentran inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.

El Secretario Regional Ministerial de DesarrolloSocial (S) señala que si el informante calificado índica que uno de los integrantes de lafamilia presenta algún grado de discapacidad, se debe consignar como tal en la FPS,sin necesidad de presentar un certificado médico que lo acredite, sin embargo agrega,que desde el año 2011, estos casos sí deben ser acreditados a través de! certificado dediscapacidad que emite el Servicio Registro Civil.

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Cabe señalar, que en el anexo N° 4 se detallanlas respuesta informadas por los municipios, en donde en general, indican que noexisten antecedentes adicionales que permitan acreditar o corroborar la efectividad delo consignado en la FPS respecto a estos beneficiarios y que dicho instrumento es deauto reporte, siendo el responsable de la información registrada, el informante calificado

de la misma.

Sobre el particular, se mantiene lo observado,

por cuanto no se adjuntan los antecedentes que permitan aclarar las diferenciasdetectadas como tampoco se informa sobre las acciones que se adoptarán al respecto.

Tal como se señaló anteriormente, se debeindicar que la falta de acuciosidad respecto de la validación de información delcontenido de dicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, en cuanto impone a los Órganos de la Administración delEstado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, todavez que respecto de los datos declarados por los beneficiarios corresponde que esasentidades acrediten, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportadapor los individuos consultados es fidedigna y confiable.

c) Inconsistencias respecto del nivel educacional informado en la FPS

De la revisión de los antecedentes de losfuncionarios públicos examinados, en 20 casos se detectaron diferencias en el móduloque registra el nivel educacional, por cuanto lo consignado en el Sistema de Informacióny Control del Personal de la Administración, SIAPER, de la Contraloría General de laRepública, no guarda armonía con lo declarado por éstos. El desglose se señala en elanexo N° 5.

En su respuesta, la SEREMI de DesarrolloSocial de la Región del Bío-Bío indica, que el responsable de la información registradaen ¡a FPS es el informante calificado de la misma, quien declara y firma, que a la fechade aplicación de la encuesta "los datos proporcionados son fidedignos, asume laresponsabilidad por ellos, y autoriza a MIDEPLAN a realizar un proceso de verificaciónde la información", además agrega, que el ministerio no cuenta con bases de datos deeducación del periodo donde se detectan las inexactitudes de los datos declarados,

Respecto a los municipios, en el anexo N° 5 sedetallan sus respuestas, en donde en general, manifiestan que la FPS corresponde aun instrumento de auto reporte y que el responsable de la información registrada es elinformante calificado de la misma.

Sobre la materia, se mantiene la observación,toda vez que no se adjuntan los antecedentes que permitan aclarar las diferenciasdetectadas como tampoco se informa sobre las acciones que se adoptarán al respecto.

Tal como se señaló anteriormente, se debeindicar que la falta de acuciosidad respecto de la validación de información del

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contenido de dicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, incisosegundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de laAdministración del Estado, en cuanto impone a los Órganos de la Administración delEstado el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, todavez que respecto de los datos declarados por los beneficiarios corresponde que esasentidades acrediten, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportadapor los individuos consultados es fidedigna y confiable.

Pues bien, corresponde señalar, que lassituaciones descritas en las letras a), b) y c), advierten una deficiencia de losmecanismos de control que debe ¡mplementar el Ministerio de Desarrollo Social, deacuerdo a las facultades establecidas en los artículos 1° y 3° del decreto N° 291, de2006, de la señalada Secretaría de Estado, que reglamenta el diseño, uso y aplicaciónde la ficha de protección social, estableciendo en su número 1°, que mediante elmencionado instrumento se efectuará !a recopilación masiva de la información de larealidad socioeconómica de los sectores vulnerables de! país, atribuyéndole al referidoministerio las tareas enunciadas en su numeral 3°, entre las cuales se encuentran lasde diseñar la ficha, determinar su uso y formas de aplicación, realizar su procesamientocomputacional y supervisar su correcto empleo y uso, en armonía con el criteriocontenido en ei dictamen N° 32.805, de 2013, de esta Entidad de Control.

Asimismo, se vulneran las normas sobreprobidad administrativa contempladas en los artículos 52, 53 y 62 de la ley N°18.575,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Es del caso agregar, que de acuerdo a loestablecido en el artículo 42 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional deMunicipalidades, a los funcionarios municipales les aplica el referido precepto legal,sobre las normas de probidad administrativa establecidas por el título III de la ley N°18.575, ya citada, para el persona! de la Administración Pública.

1,2. Recálculo de puntajes de la FPS efectuados por el Ministerio de Desarrollo Social

La Contraloría General, en virtud de susfacultades, y atendidas las diferencias determinadas en los componentes de "ingresos","nivel educacional" y "salud" señaladas precedentemente, consultó al MIDESO sobre elpuntaje que habrían obtenido los funcionarios en análisis en las FPS.

Al respecto, cumple manifestar, que a partir delos puntajes recalculados por ese ministerio con los datos recabados en la auditoríapara los componentes especificados, se advirtieron inconsistencias en los mismos,motivo por e! cual dicha información no resulta confiable para ser utilizada en laverificación del proceso de postulación a los beneficios, como tampoco permitepronunciarse con certeza sobre la correcta asignación de éstos.

En razón de lo expuesto, las incongruenciasdetectadas serán analizadas en el Nivel Central de la Contraloría General.

v

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2. Sobre las municipalidades

Como se indicara, de acuerdo al artículo 4° del

mencionado decreto N° 291, de 2006, e! proceso de "Encuestaje Nacional", espracticado por las municipalidades del país, directamente o a través de terceros, dentro

del ámbito de su competencia, y sujeto a las normas y procedimientos

correspondientes.

A su turno, el artículo 5° del referido decretodispone que para cumplir con lo anterior, dichas entidades planificarán y organizarán la

aplicación de la FPS en terreno.

Ahora bien, para efectos del examen seprocedió a visitar a los municipios en los cuales se aplicó las encuestas de losfuncionarios públicos examinados, para recabar dichos instrumentos, los cualessirvieron de sustento para obtener los beneficios otorgados a éstos por el SERVIU,durante los años 2010 y 2011.

En atención a las diferencias señaladas en e!numeral 1.1. del acápite II, "Examen de la materia auditada", del presente informe, losmunicipios encargados de la aplicación de las encuestas que se detallan, deberáninformar documentadamente, y de manera fundada, los motivos de la inexactitud de losdatos declarados por los beneficiarios.

Asimismo, corresponde que comuniquen acercade los documentos de sustento y/u otros medios mediante los cuales esas institucionesacreditaron, al momento de aplicar la encuesta, que la información aportada por losindividuos consultados es fidedigna y confiable, como también, las instruccionesrecibidas sobre la materia por parte del MIDESO.

Al respecto, se debe señalar, que el detalle delas respuestas se encuentra incluido en los anexos N's 3, 4 y 5, en donde en general,manifiestan que la FPS corresponde a un instrumento de auto reporte y que elresponsable de la información registrada es el informante calificado de la misma,situación que no permite subsanar la observación.

Sobre el particular, resulta pertinente reiterarque la falta de acuciosidad respecto de la validación de información deí contenido dedicho documento, contraviene lo señalado en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,en cuanto impone a los Órganos de la Administración del Estado el deber de observarlos principios de eficiencia, eficacia y coordinación, toda vez que respecto de Sos datosdeclarados por los beneficiarios corresponde que esas entidades acrediten, a! momentode aplicar la encuesta, que la información aportada por los individuos consultados esfidedigna y confiable.

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3. Sobre el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Bío-Bío

Mediante el oficio N° 13.395, de 2013, estaEntidad de Fiscalización solicitó al SERVIU Bío-Bío las carpetas de postulación de los47 beneficiarios seleccionados en la muestra, los cuales obtuvieron beneficiosasociados a los subsidios de los programas: "Sistema Subsidio Habitacional","Protección del Patrimonio Familiar", "Fondo Solidario de Vivienda" o "Sistema de

Subsidio Rural".

Respecto de lo anterior, se efectuó unavalidación de los requisitos del componente social, además de la comprobación enterreno, correspondiente a que el inmueble adquirido por aquellos beneficiarios delsubsidio de! programa fondo solidario estuviera habitada ya sea por el subsidiado y/opor su grupo familiar, a! menos por cinco años contados desde su entrega material.

De la revisión practicada, se determinaron ¡assiguientes observaciones:

3.1 Subsidio Habitacional

El subsidio habitacional entregado por elSERVIU, está destinado a financiar la adquisición o construcción en sitio propio de unavivienda económica, para destinarla al uso habitaciona! del beneficiario y su grupofamiliar.

El subsidio habitacional no podrá aplicarse a laadquisición o construcción de viviendas de recreación o veraneo, ni a la adquisición deuna vivienda a través de los mecanismos contemplados en el decreto ley N° 1.519, de1976, sobre Impuesto Habitacional.

Cabe señalar, que no es requisito para laobtención del subsidio un puntaje determinado en la FPS, siendo éste opcional, sinembargo es un factor que otorga un puntaje adicional si es presentado por el postulante,de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 40, de 2004, del Ministerio de Vivienda yUrbanismo, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional.

siguientes situaciones:No obstante lo anterior, se determinaron las

a) Falta de actualizaciones de los datos contenidos en la FPS al momento de lapostulación.

Se constató que los siguientes beneficiariosobtuvieron subsidios otorgados por el SERVIU, no obstante no actualizaron, al momento

^ de postular, los ingresos en las respectivas encuestas con la finalidad de haber¿•^concursado con un puntaje acorde a su nivel salarial.

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CONTRALORlA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

MUNICIPALIDAD

Quirihue

Talcahuano

Coronel

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

3704645

3635498

4367391

INGRESO SEGÚNFICHA

PROTECCIÓNSOCIAL

$

6.600.000

1.908.000

1.560.000

INGRESOSEGÚN FICHA

DEPOSTULACIÓN

$

10.692.328

3,524.146

7,285.639

FECHA DE LAFICHA

PROTECCIÓNSOCIAL

07-01-2009

13-11-2008

03-10-2009

FECHA DE LAFICHA DE

POSTULACIÓN

15-02-2011

06-10-2009

15-10-2009

Fuente: Fichas de protección social y de postulación al subsidio.

b) Discrepancia entre el puntaje indicado en la FPS y en la ficha de postulación alsubsidio

Se determinaron diferencias entre el puntajeque consigna la FPS y la ficha de postulación del beneficio del SERVID Bío-Bío, en loscasos que se presentan a continuación:

MUNICIPALIDAD

Talcahuano

San Pedro de laPaz

San Fabián

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

3039399

833029

4483725

PUNTAJE SEGÚNFICHA

PROTECCIÓNSOCIAL

10712

6840

14551

PUNTAJESEGÚN FICHA

DEPOSTULACIÓN

6683

8239

12051

FECHA DE LAFICHA

PROTECCIÓNSOCIAL

04-06-2008

25-01-2007

20-11-2009

FECHA DE LAFICHA DE

POSTULACIÓN

09-06-2009

30-05-2011

08-02-2010

Fuente: Fichas de protección social y de postulación al subsidio.

Las observaciones indicadas en las letras a) yb) precedentes, vulneran lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, el queestablece que la Administración del Estado deberá observar los principios de eficiencia,eficacia y coordinación.

Sobre el particular, en la respuesta dada por e!Director del SERVID, señor Francisco Marín Díaz, no se hace mención a los hechosobservados en las letras a) y b) precedentes, por lo tanto procede mantener laobservación formulada.

3.2. Visitas a terreno

Se realizaron visitas a terreno a los 7beneficiarios del programa Fondo Solidario de la Vivienda, a objeto de verificar laocupación de este beneficio, constándose que 4 de ellos, efectivamente habitan en iasviviendas señaladas en la correspondiente postulación. Respecto a los 3 restantes quese detallan a continuación, no se encontró a moradores en los domicilios, por lo que nose pudo constatar quienes las habitaban.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORlA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

NOMBRE

Karen Sagredo Lagazzi

Rodrigo ArriagadaSánchez

Rodrigo Villegas Alarcón

RUT

14.353.246-1

13.110.225-9

15.193.535-4

DOMICILIOPasaje Julio Cortázar N° 3597, Costa

Verde, San Pedro de la PazPasaje Hernando de Magallanes 3 N°

1.764, Lagunilla Norte, CoronelEstero la Mora N°2950, casa 45,

Condominio 1, Lagunilla Verde, CoronelFuente: Carpetas de los beneficiarios al subsidio.

NI. CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestasdurante el desarrollo del presente trabajo, los servicios señalados han aportadoantecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situacionesplanteadas en el preinforme de observaciones N° 64, de 2013.

Respecto de aquellas observaciones que semantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normaslegales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar lassiguientes:

1. En cuanto a la no entrega de la ficha deprotección social folio N° 1433630 por parte de la Municipalidad de Penco, contenidaen el punto N° 1.1, letra a), del acápite I, esa municipalidad deberá instruir unprocedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidadesadministrativas del o los funcionaros involucrados en el extravío de dicho documento,remitiendo a esta Contraloría Regional, copia del acto administrativo que así lo instruye,en un plazo que no exceda del 28 de abril de 2014.

2. En atención a que se determinaron casos enlos cuales la información contenida en la FPS no se ajusta a los datos validados poresta Contraloría General de la República, referidas a los ingresos percibidos, falta deacreditación de la discapacidad de salud e inconsistencia respecto al nivel educacional,declarados en la FPS, contenidas en el punto N° 1.1, letras a), b) y c), del acápite II, loque implicaría una eventual vulneración al inciso segundo de! artículo 5 de la ley N°20.379, que previene que la conducta descrita en relación a que quien proporcione,declare, entregue o consigne información falsa durante el proceso de encuesta para laaplicación de! instrumento de caracterización socioeconómica será sancionado con unamulta de hasta veinte unidades tributarias mensuales, la que será aplicada por el Juezde Policía Local competente, corresponde que esa Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región del Bío-Bío, remita los antecedentes que correspondanal Juzgado de Policía Local, informando a este Organismo de Control, en un plazo queno exceda el 28 de abril de 2014.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad deFiscalización pondrá los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público para quedetermine la responsabilidad penal a la que haya lugar.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Por otra parte, la SEREMI de Desarrollo SocialRegión del Bío-Bío deberá instruir un procedimiento disciplinario con el fin de determinarlas eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados alno validar los datos entregados por los beneficiarios al momento de aplicar la FPS,debiendo remitir a esta Contraloría Regional, copia del acto administrativo que así loinstruye, en un plazo que no exceda del 28 de abril de 2014.

3, Sobre la falta de actualización de datoscontenidos en la FPS a! momento de la postulación, y las discrepancias entre el puntajeindicado en tal documento y la ficha de postulación del subsidio, señaladas en el punto3.1, letras a) y b), de! acápite II, e! SERVIU, deberá informar si corresponde que losbeneficiarios hayan recibido el subsidio, indicando las medidas que adoptará alrespecto.

4. Finalmente, para aquellas observacionesque se indican en el anexo N° 6, se deberá remitir el "Informe de Estado deObservaciones", de acuerdo al formato adjunto, en un plazo que no exceda el 3 de juniode 2014, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes derespaldo respectivos.

Saluda atentamente a Ud.

GONZÁLEZJEFE UNIDAD CONTROL EXTERNO

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 1NÓMINA DE OFICIOS EMITIDOS AL SERVIU BlO-BÍO Y A LOS MUNICIPIOS QUE

OTORGARON BENEFICIOS A TRAVÉS DE LA FPS Y SUS RESPUESTAS.

Servicio

SERVIU Región del BIo-BIo

Municipalidad de Cabrero

Municipalidad de Chiguayante

Municipalidad de Chillan

Municipalidad de Concepción

Municipalidad de Coronel

Municipalidad de Florida

Municipalidad de Hualpén

Municipalidad de Hualqui

Municipalidad de Laja

Municipalidad de Los Álamos

Municipalidad de Los Ángeles

Municipalidad de Lota

Municipalidad de Mulchén

Municipalidad de Penco

Municipalidad de Quüleco

Municipalidad de Quillón

Municipalidad de Quírihue

Municipalidad de San Carlos

Municipalidad de San Fabián

Municipalidad de San Pedro de la Paz

Municipalidad de Talcahuano

Municipalidad de Tomé

Oficio Remisiónde Informe

3415

4079

4060

4061

4062

4063

4064

3475

4065

4066

4067

4068

4069

4070

3473

4071

4072

4073

4074

4075

4076

4077

4078

Fecha

17-02-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

25-02-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

25-02-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

07-03-2014

Oficio Respuesta

2588

285

133

784

432

333

133

168

243

2381

130

181

555

35

205

.96

Sin Número

204

295

128

414

405

467

Fecha

20-03-2014

20-03-2014

21-03-2014

02-04-2014

02-04-2013

19-03-2014

20-03-2014

12-03-2014

'21-03-2014

18-03-2014

19-03-2014

13-03-2014

02-04-2014

01-04-2013

10-03-2014

17-03-2014

18-03-2014

21-03-2014

21-03-2013

01-04-2014

01-04-2014

24-03-2014

20-03-2014

Respuestaen

ObservaciónAcápite II,3.1 a) y b)

Anexo N° 5Anexo Nos 3

y4Observación

Acápite I1.1, AnexosN033, 4 ^ y 5Anexos Nos

3 , 4 y 5Anexo N° 4Anexos Nos

3 , 4 y 5ObservaciónAcápite i 1.1Anexos Nos

3 y 5Anexo N° 3

Anexo N° 3Observación

Acápite I1,1, Anexo

N°3Anexos Nos

3 y 5Anexos Nos

3 y 4ObservaciónAcápite I 1.1Anexo N° 5Anexos Nos

3 y 5Anexos Nos

3 y 4Anexo N° 4Anexo N° 5Anexos Nos

3 , 4y5Anexos Nos

3 y 5Anexo N° 5

Fuente: Oficios remitidos y recibidos, por parte del SERVIU Bío-Bío y de los municipios que se detallan.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 2MUESTRA EXAMINADA

RUT

11.957.62111.150.92315.162.07512.769.88316.062.23810.323.56913.391.75214.213.60013.385.0406.638.09114.062.60615.944.74514.207.81912.923.45713.959.11913.149.08313.798,97213.139.67613.513.18014.303.7438.151.23213.724.40615.530.15312.319.79612.562.85115.945.14813.512.81112.325.84315.220.36516.734.38813.858.941

10.655.4839.527.0077.496.2155.597.3058.799.95612.381.66813.110.22512.376.18614.348.50214.353,24617.640.73713.959.42815.193.5355.766.10115.627.32513.860.295

DV

332

K5

3

7

7

6

266814677

6

6

938868269

02

8

77

9449

3119

24

128

NOMBRE

Alarcón Aliaga Ana MercedesAraneda Silva Ricardo AntonioBahamondez Sáez Laura María

Candía Ramírez Esteban ZacaríasCares Sáez Romina Elizabeth

Carrillo Godoy Edmundo Enlbaldo

Castillo Araya Yohana MaríaEstrada Romero Claudia Victoria

Fernández Castro Gladys YeseniaFernández Osorio Rosa EsterFierro Novoa Margarita Isabel

Flores González Valesca ElenaGamonales González Valeria AlejandraHermosilla Venegas Roxana MarisoleHernández Delgado Vanessa Andrea

Jeldrez Araya Susana IsabelLagos Palma Claudia Verónica

Medel Aravena Gabriela VivianaMella Neira Johanna Del Carmen

Molina Araya Alex Franklin

Moníiel Jaramillo Gema De CarmenMuñoz Mella Angélica MacarenaOjeda López Catherine PriscillaRóblete Silva Claudia AlejandraPrieto Chávez Marco Antonio

Retamal Vergara Osear EduardoSánchez Vargas Rodrigo Alfredo

Sandoval González Pamela LuzmilaToledo Cortes Clara Del Rosario

Valladares Crisosto Olga MagdalenaVejar Lema Carolina Elizabeth

Vergara Bravo Ingrid NicoleOsses Ramírez Domingo Segundo

Parra Fuentes José EnriqueReyes Reyes Rosa Ester

Sepúlveda Vidal María AngélicaSofray Morales Rosa Elena

Amagada Sánchez Rodrigo EduardoConstanzo Caries Cecilio AntonioFernández Guarda Marcela PaolaSagredo Lagazzi Karem Elizabeth

Sanhueza Vallejos Mayli NuviaTapia Almendra Ricardo Ariel

Villegas Alarcón RodrigoGarrido Aguayo Carlos Segundo

Pinilla Palma Claudia SilvanaVásquez Sandoval Pamela Del Rosario

NOMBRE DELPROGRAMA

Sistema SubsidioHabitacional

Subsidio deProtección del

Patrimonio Familiar

Subsidios FondoSolidario de

Vivienda

Subsidios Rurales

TOTAL $

MONTO DELBENEFICIO?

4.289.1747.715.2644.294.0184.294.9863.255.0963.502.5494,355.0124.317.8784.288.0684.248.7924,289.1744.285.2124,296.6483.186.5944.210.3304.374.4843.226,7694.452.3483.222.7094.294.0184.401.3684.418,6626.627.9934.290.9724,317.8785.555.2604.277.7223.065.6933.530.9524.391,317

8.904,7634.245,5141.114.4871.177.2761.185.8102,002.202

12058546.816.458

10,441.4126.831,9876,792,8227,133.4026.798.0676.844.3557.008.3827.293.2417,880.464

222.953.436/Fuente: Sistema Computacional RIS, del Ministerio de Desarrollo Social.

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cUlTRALORÍA GENERAL DE LA RETOBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 3DIFERENCIAS ENTRE EL INGRESO DECLARADO EN LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y AQUELLOS CONSIGNADOS EN LAS

LIQUIDACIONES DE SUELDO

COMUNA

Los Ángeles

Chigua/ante

Ch ¡guayante

Chillan

Chufan

Concepción

Florida

Hualqui

Laja

Los Álamos

Lota/?

FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

3679050

3197903

2551245

3323266

2672445

904324

1709887

155236

3954243

3903742

3279707

FECHA DE LAFICHA

PROTECCIÓNSOCIAL

24-12-2008

1 0-07-2008

06-02-2008

11-08-2008

08-03-2008

28-03-2007

29-06-2007

12-04-2010

08-04-2009

19-03-2009

30-07-2008

RUT

12.325.843

13.139.676

11.150.923

15.162.075

8.799.956

7.496.215

8.151.232

14.348.502

13.385.040

12.769.883

13.959.428

DV

6

7

9

2

4

7

9

1

6

K

2

INGRESOS SEGÚNLIQUÍDACÍÓNDE

REMUNERACIÓN (últimos12 meses a la fecha de laFicha Protección Social) $

10.612.262

6.146.852

3.716.951

6.400.865

2.976.860

8.177.788

7.970.063

5.159.925

7.311.733

8.410.555

3.621.780

INGRESOSDECLARADOS SEGÚNFICHA PROTECCIÓN

SOCIAL $

9.915.070

4.200.000

3.000.000

4.080.000

1.200.000

4.800.000

6.960.000

2.400.000

5.040.000

7.200.000

3.600.000

RESPUESTA

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que no existe evidencia de quese haya acreditado lo informado en la FPS al

encuestador

La municipalidad señala que no existe evidencia de quese haya acreditado lo informado en la FPS al

encuestador

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señafa que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

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c ;roiTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

COMUNA

Lota

Mulchén

Mulchén

Quillón

Quirihue

San Pedro de la Paz

Talcahuano

Talca hua no

Talcahuano

Tomé

FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

3339-435

4135189

3675933

3174802

3704645

2469393

3635498

4850857

3039399

1151247

FECHA DE LAFICHA

PROTECCIÓNSOCIAL

18-08-2008

12-06-2009

23-12-2008

27-04-2010

07-01-2009

21-01-2008

13-11-2008

01-06-2010

04-06-2008

09-03-2007

RUT

13.110.225

13.149.083

13.391.752

11.957.621

12.376.186

13.724.406

14.353.246

13.512.811

6.638.091

5.597.305

DV

9

6

7

0

3

3

1

2

2

9

INGRESOS SEGÚNLIQUIDACIÓN DE

REMUNERACIÓN (últimos12 meses a la fecha de laFicha Protección Social) $

3.217.020

6.676.472

7.477.405

5.953.583

8.044.209

4.803.090

2.906.645

6.750.068

4.707.767

3.203.546

INGRESOSDECLARADOS SEGÚNFICHA PROTECCIÓN

SOCIAL $

2.856.000

4.503.108

4.083.888

3.600.000

6.600.000

3.813.848

1.908.000

5.640.000

4.550.760

2.160.000

RESPUESTA

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

En su respuesta, la municipalidad adjunta !a liquidaciónde remuneraciones de enero de 2009, mes de

aplicación de la ficha, lo que no acredita el monto deingreso anua! para el beneficiario señalado

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumentode autoreporte

La municipalidad señala que la ficha se encuentraactualmente anulada por fallecimiento del jefe de

familia.

Fuente: Fichas de protección social y liquidaciones de remuneraciones de los beneficiarios que se detallan mediante el RUT.

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C^TRALORÍA GENERAL DE LA RETOBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 4PERSONAS QUE FIGURAN CON ALGUNA D1SCAPACIDAD

EN FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL SIN QUE SE ACREDITE TAL CONDICIÓN

MUNICIPALIDAD

Ch ¡guayan te

Chiguayante

Chillan

Chillan

ChillansfY

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

2551245

2551245

2672445

2672445

3323266

RUT

11.676.940

20.738.734

8.799.956

9.693.823

7.099.358

DV

9

7

4

3

9

Ceguera0

DificultadVisual

Si

Sorderao

DificultadAuditiva

DificultadFísica

Si

Si

Si

Si

ProblemasMentales

ProblemasPsíquicos

Si

Si

Respuesta

La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan

acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.

La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan

acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.

La municipalidad en su respuesta indica que losdatos ingresados en FPS, corresponden a lo

declarado por el informante calificado, sin que éstosse encuentren inscritos en el registro de

discapacidad.La municipalidad en su respuesta indica que los

datos ingresados en FPS, corresponden a lodeclarado por el informante calificado, sin que éstos

se encuentren inscritos en el registro dediscapacidad.

La municipalidad en su respuesta índica que losdatos ingresados en FPS, corresponden a lo

declarado por el informante calificado, sin que éstosse encuentren inscritos en el registro de

discapacídad.

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OTNTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DEL BÍO-BÍO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

MUNICIPALIDAD

Chillan

Chillan

Concepción

Florida

Florida

Florida

Florida

? Florida

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

2455662

2455662

2669216

1709887

1709887

1709887

913302

913302

RUT

7.054.053

12.795.024

13.622.485

5.783.205

8.151.232

15.184.758

7.915.742

7.918.372

DV

3

5

9

3

9

4

2

5

Ceguerao

DificultadVisual

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Sorderao

DificultadAuditiva

DificultadFísica

Si

ProblemasMentales

Si

ProblemasPsíquicos

Respuesta

La municipalidad en su respuesta indica que losdatos ingresados en FPS, corresponden a Ío

declarado por el informante calificado, sin que estosse encuentren inscritos en el registro de

discapacidad.La municipalidad en su respuesta Índica que los

datos ingresados en FPS, corresponden a lodeclarado por el informante calificado, sin que éstos

se encuentren inscritos en el registro dediscapacídad.

La municipalidad en su respuesta índica que losdatos ingresados en FPS, corresponden a !o

declarado por el informante calificado, señalandoque un miembro de su grupo familiar tiene ta!

condición física en forma permanente, pero dentrodel mismo instrumento señala que éste no se

encuentra inscrito en el registro de discapacidad.

La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporte.

20O'Híggins Poniente N° 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000

www.contraloria.cl - [email protected]

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

MUNICIPALIDAD

Florida

Mulchén

Mulchén

Quirihue

San Carlos

San Carlos

/SJ

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

913302

4135189

4135189

3704645

2350637

2350637

RUT

16.763.336

6.766.296

20.942.229

19.421054

5.187.805

6.602.087

DV

6

2

8

K

1

8

Ceguerao

Difícu (tacVisual

Si

Si

Si

Si

Sorderao

DificultacAuditiva

DificultadFísica

Si

Si

ProblemasMentales

ProblemasPsíquicos Respuesta

La municipalidad señala que la FPS es uninstrumento de autoreporíe.

La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan

acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.

La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan

acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.

La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan

acreditar o corroborar Ja efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.

La municipalidad señala, que en su oportunidad a!momento de levantar la información no existía uncriterio uniforme para determinar o establecer el

grado de discapacidad, por lo que bastaba con unareceta oftalmológica para establecer discapacidad.

La municipalidad señala, que en su oportunidad almomento de levantar la información no existía uncriterio uniforme para determinar o establecer el

grado de discapacidad, por lo que bastaba con unareceta oftalmológica para establecer discapacidad.

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MUNICIPALIDAD

San Pedro de laPaz

Tomé

Tomé

/?

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

3591125

1151247

1151247

RUT

10.013.366

5.597.305

2.874.036

DV

0

9

0

Ceguerao

DificultadVisual

Si

Sorderao

DificultadAuditiva

Si

DificultadFísica

Si

ProblemasMentales

ProblemasPsíquicos Respuesta

La municipalidad señala que la FPS, es uninstrumento de autoreporte.

La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan

acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.

La municipalidad en su respuesta indica que noexisten antecedentes adicionales, que permitan

acreditar o corroborar la efectividad de loconsignado en FPS, respecto a estos beneficiarios.

-uente: Fichas de protección social.

22O'Higgins Poniente N" 74, Concepción. Teléfono: 41-3113000

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N° 5

DIFERENCIAS ENTRE EL NIVEL EDUCACIONAL DECLARADO EN LA FICHA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y EL REGISTRADO EN EL SISTEMA DEINFORMACIÓN Y CONTROL DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SIAPER

MUNICIPALIDAD

Cabrero

Chillan

Concepción

Concepción

Coronel

Florida

Florida

Hualqui

Lota

^-r Lola^y

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

2201732

3323266

904324

2669216

4367391

1709887

913302

155236

3339435

3343820

RUT

9.527.007

15.162.075

7.496.215

14.207,819

17.640.737

8.151.232

15.220.365

14.348.502

13.110.225

13.959.119

DV

7

2

7

8

9

9

9

1

9

4

DATO INGRESADO EN FICHAPROTECCIÓN SOCIAL

Instituto Profesional Completa

Instituto Profesional Incompleta

Educación Universitaria Incompleta

Educación Universitaria Completa

Educación Media CientíficoHumanísta

Educación Universitaria Completa

Educación Universitaria Incompleta

Instituto Profesional Incompleta

Centro de Formación TécnicaCompleta

Educación Universitaria Completa

INFORMACIÓN SEGÚN SIAPER

Educación Media Científico Humanista

Educación Universitaria Completa

Educación Universitaria Completa

Centro de Formación Técnica Completa

Educación Universitaria Completa

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

Educación Media Científico Humanista

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

RESPUESTA

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.

En respuesta se señala que corresponde a un error administrativo de la unidad(encuestador, digrtador y revisor) reflejando una inconsistencia de datos.

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de auíoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte.

En respuesta, la municipalidad adjunta título profesional de fecha acorde a la deaplicación de la FPS, por lo que se levanta la observación respecto a este caso

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MUNICIPALIDAD

Lola

QuÜleco

Quillón

San Fabián

San Pedro de laPaz

San Pedro de laPaz

San Pedro de laPaz

Talcahuano

Talcahuano

Tomé

FOLIO FICHAPROTECCIÓN

SOCIAL

3279707

645098

3174802

4483725

2469393

833029

3591125

3039399

4850857

1151247

RUT

13.959.428

15.627.325

11.957.621

15.944.745

13.724.406

15.530.153

15.945.148

6.638.091

13.512.811

5.597.305

DV

2

2

0

6

3

8

8

2

2

9

DATO INGRESADO EN FICHAPROTECCIÓN SOCIAL

Instituto Profesional Completa

Instituto Profesional Incompleta

Instituto Profesional Completa

Educación Universitaria Completa

Educación Media CientíficoHumanista

Educación Media CientíficoHumanista

Educación Universitaria Incompleta

Humanidades Sistema Antiguo

Educación Medía CientíficoHumanisía

Educación Media CientíficoHumanista

INFORMACIÓN SEGÚN SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

Centro de Formación Técnica Completa

Educación Media Científico Humanísta

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

No se acredita estudios en SIAPER

RESPUESTA

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

En respuesta la municipalidad adjunta título profesional de fecha, la cual esacorde a la de aplicación de la FPS, por lo que se levanta la observación respecto

a este caso

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

La municipalidad señala que la FPS es un instrumento de autoreporte

uente: Datos obtenidos de las fichas de protección social y del sistema de administración de personal, de la Contraloría General de la República.

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ANEXO N° 6Estado de Observaciones de Informe Final N° 64 de 2013

II. Examen de laMateria Audilada1.1 Inexactitud enlos datosdeclarados por losbeneficiarios en laFPS, letras a), b) yc).

En relación a las diferencia en losingresos percibidos, falta de acreditaciónde la discapacidad de salud einconsistencia respecto al niveleducacional todos declarados en la FPS.

La Secretaria Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región del Bío-Bío deberá remitir copia de la denunciaefectuada al Juzgado de Policía Local,en un plazo que no exceda del 28 deabril de 2014.

Examen de laMateria Auditada 3.1

ubsidioHabitacional. letrasa)yb)

Sobre la falta de actualización de datosontenidos en la FPS al momento de lapostulación, y las discrepancias existententre el puntaje indicado en las FPS y la

icha de postulación del subsidio.

El SERVIU Bio -Bío deberá remitir uninforme detallado y debidamentedocumentado del efecto que lasdiscrepancias detectadas producen en lapostulación y en la entrega del beneficioen cada uno de los casos observados.

Asimismo, dicha entidad deberá remitir aesta Entidad Fiscalizadora, un informeque señale las medidas a adoptar con elfin de que situaciones corno lasacontecidas vuelvan a repetirse.

Todo lo anterior, en un plazo que noexceda del 3 de junio de 2014.

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