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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 4 de Septiembre del 2013 NUM. 72 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. José Jesús Reyna García Secretario de Gobierno Lic. José Jaime Mares Camarena Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 36 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda C O N T E N I D O Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE PERIBÁN, MICHOACÁN REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD ACTA 059 En Peribán de Ramos, Michoacán, siendo las 10:00 diez horas del día martes 21 (veintiuno) del mes de mayo del año 2013 (dos mil trece) en la sala de Ayuntamiento del Palacio Municipal, ubicado en Ocampo # 1, se celebra reunión ordinaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Peribán, a convocatoria del Presidente Municipal, con fundamento en los artículos 11, 26, 29 y 49 de la Ley Orgánica Municipal para resolver asuntos de correspondencia del H. Ayuntamiento, conformado por los CC. Contador Público Salvador Ávalos Martínez, Presidente Municipal, Licenciado en Administración, Fernando Álvarez González, Síndico Municipal y los Regidores Licenciado en Derecho, Vicente Linares Magdaleno, Licenciada en Psicología, Lucina Patricia Moreno Naranjo, Contador Público Jorge Luis Núñez Villanueva, Ciudadana Dora Belén Sánchez Orozco, Profesora Elvia Velázquez Orozco, Ciudadano Jorge Moreno Blanco y Ciudadano J. Jesús González Villafán en presencia del Cirujano Dentista, David Esquivel Baldovinos Secretario del Honorable Ayuntamiento. I.-Acto seguido el Secretario del Honorable Ayuntamiento, por instrucción del Ejecutivo Municipal, procede a realizar el pase de lista correspondiente. C.P. Salvador Ávalos Martínez.- L.A. Fernando Álvarez González.- Lic. Vicente Linares Magdaleno.- Lic. en Psic. Lucina Patricia Moreno Naranjo.- C.P. Jorge Luis Núñez Villanueva.- C. Dora Belén Sánchez Orozco.- Profra. Elvia Velázquez Orozco.- C. Jorge Moreno Blanco.- C. J. Jesús González Villafán. En el mismo acto, el Secretario del Honorable Ayuntamiento certifica la existencia del quórum legal en virtud de encontrarse presentes la totalidad de los integrantes del H. Cuerpo Edilicio. II.- Acto seguido por instrucciones del Ejecutivo Municipal, el Secretario del Honorable Ayuntamiento, somete a consideración para su autorización y

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVII Morelia, Mich., Miércoles 4 de Septiembre del 2013 NUM. 72

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador del Estado de

Michoacán de Ocampo

Lic. José Jesús Reyna García

Secretario de Gobierno

Lic. José Jaime Mares Camarena

Director del Periódico Oficial

Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 36 páginas

Precio por ejemplar:

$ 17.00 del día

$ 23.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda

C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEPERIBÁN, MICHOACÁN

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

ACTA 059

En Peribán de Ramos, Michoacán, siendo las 10:00 diez horas del día martes 21(veintiuno) del mes de mayo del año 2013 (dos mil trece) en la sala de Ayuntamientodel Palacio Municipal, ubicado en Ocampo # 1, se celebra reunión ordinaria delH. Ayuntamiento Constitucional de Peribán, a convocatoria del PresidenteMunicipal, con fundamento en los artículos 11, 26, 29 y 49 de la Ley OrgánicaMunicipal para resolver asuntos de correspondencia del H. Ayuntamiento,conformado por los CC. Contador Público Salvador Ávalos Martínez, PresidenteMunicipal, Licenciado en Administración, Fernando Álvarez González, SíndicoMunicipal y los Regidores Licenciado en Derecho, Vicente Linares Magdaleno,Licenciada en Psicología, Lucina Patricia Moreno Naranjo, Contador PúblicoJorge Luis Núñez Villanueva, Ciudadana Dora Belén Sánchez Orozco, ProfesoraElvia Velázquez Orozco, Ciudadano Jorge Moreno Blanco y Ciudadano J. JesúsGonzález Villafán en presencia del Cirujano Dentista, David Esquivel BaldovinosSecretario del Honorable Ayuntamiento.

I.-Acto seguido el Secretario del Honorable Ayuntamiento, por instrucción delEjecutivo Municipal, procede a realizar el pase de lista correspondiente. C.P.Salvador Ávalos Martínez.- L.A. Fernando Álvarez González.- Lic. VicenteLinares Magdaleno.- Lic. en Psic. Lucina Patricia Moreno Naranjo.- C.P. JorgeLuis Núñez Villanueva.- C. Dora Belén Sánchez Orozco.- Profra. Elvia VelázquezOrozco.- C. Jorge Moreno Blanco.- C. J. Jesús González Villafán. En el mismoacto, el Secretario del Honorable Ayuntamiento certifica la existencia del quórumlegal en virtud de encontrarse presentes la totalidad de los integrantes del H.Cuerpo Edilicio.

II.- Acto seguido por instrucciones del Ejecutivo Municipal, el Secretario delHonorable Ayuntamiento, somete a consideración para su autorización y

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aprobación el siguiente orden del día para que sea analizadoy discutido por los integrantes del Cuerpo Edilicio.

ORDEN DEL DÍAI.- ...II.- ...III.- ...IV.- Presentación para su análisis, discusión y aprobaciónen su caso del proyecto de Reglamento de Tránsito yVialidad del Municipio de Peribán, Michoacán.V.- ...VI.- ...

DESAHOGO DE PUNTOS DE ACUERDO

.......................................................................................................

.......................................................................................................

.................................................

PUNTO NÚMERO CUATRO.- En desahogo del presentepunto, el Ejecutivo Municipal presenta al Pleno para suanálisis, valoración y aprobación en su caso el proyecto de«Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio dePeribán, Michoacán», toda vez que el texto relativo a éstefuera entregado a los Ediles en fecha previa. Una vezanalizado y discutido el proyecto de Reglamento de Tránsitoy Vialidad del Municipio de Peribán, Michoacán, se procedióa someterlo a votación de los integrantes de esta soberaníamunicipal siendo aprobado por unanimidad del HonorableAyuntamiento. ..................................................................................................................................................................................................................................

Acto seguido, el Ejecutivo Municipal instruye al Secretariodel Ayuntamiento para que realice los trámites inherentes asu publicación en el Periódico Oficial del Estado para losefectos legales y administrativos a que haya lugar.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada lapresente sesión ordinaria siendo las 13:45 trece horas concuarenta y cinco minutos del día de su fecha, firmando deconformidad al margen y al calce los que en ellaintervinieron, siendo válidos todos y cada uno de losacuerdos aquí tomados. Doy fe.- Secretario del HonorableAyuntamiento Cirujano Dentista David EsquivelBaldovinos.

Firman de conformidad: Aparecen 10 firmas dando validezal acta.

C.P. Salvador Ávalos Martínez.- Presidente Constitucionalde Peribán, Michoacán, L.A. Fernando Álvarez González.-Síndico Municipal. (Firmados).

REGIDORES

Licenciado en Derecho Vicente Linares Magdaleno.- Lic.en Psicología Lucina Patricia Moreno Naranjo.- C.P. JorgeLuis Núñez Villanueva.- C. Dora Belén Sánchez Orozco.-Profra. Elvia Velázquez Orozco.- C. Jorge Moreno Blanco.-C. J. Jesús González Villafán. (Firmados).

_____________

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DELMUNICIPIO DE PERIBÁN, MICHOACÁN

TÍTULO PRIMEROGENERALIDADES

CAPÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Se declaran de orden público e interés sociallas disposiciones de este Reglamento, el cual establecelas normas que regulan el tránsito vehicular y peatonal, alas que obligatoriamente se sujetan las personas físicas ymorales que transiten en los centros de población y víaspúblicas de jurisdicción municipal del Municipio dePeribán, Michoacán, de acuerdo a lo establecido en laConstitución General de los Estados Unidos Mexicanos yla Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán deOcampo.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene como objetoregular:

I. El registro, circulación y estacionamiento devehículos;

II. El registro y la forma de actuar de los conductores;

III. El tránsito y conducta de los peatones,incapacitados, pasajeros y ocupantes de vehículos;

IV. Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;

V. La atención e investigación de los hechos derivadosdel tránsito, así como las obligaciones de laspersonas físicas o morales que directa oindirectamente intervengan en hechos derivados deltránsito;

VI. El cumplimiento de lo establecido en el Manual dedispositivos para el control de tránsito expedido porla Secretaría de Comunicaciones y TransportesFederal, en lo referente a vialidad;

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VII. Las limitaciones, impedimentos o restricciones quese establezcan para el tránsito de vehículos en lasvías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad,preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad delas personas y el orden público;

VIII. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de quereúnan las condiciones y equipo previstos en esteReglamento, a efecto de permitir su circulación; y,

IX. La aplicación de las sanciones que correspondanpor infracciones de tránsito, en los términos delpresente Reglamento.

ARTÍCULO 3. Las disposiciones de este Reglamentotendrán aplicación en todas las vías públicas del municipio.

En caso de accidentes en áreas o zonas privadas en las queel público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamientocuando así lo soliciten las partes involucradas; el ingreso adichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previoconsentimiento del propietario del lugar, gerente,administrador, personal encargado en ese momento ovigilante; cuando quien debe dar la correspondienteautorización no se localice o se niegue a permitir el accesodel personal de la Autoridad Municipal, las partesinvolucradas procederán de acuerdo a lo que se establezcaen el Código Penal vigente en el Estado de Michoacán ydemás leyes estatales aplicables.

ARTÍCULO 4. El Ayuntamiento a través del PresidenteMunicipal es la Autoridad con atribuciones para ordenarlas aplicaciones de las medidas necesarias para el debidocumplimiento del presente Reglamento, delegando talesatribuciones en persona determinada o DependenciaMunicipal que designe.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS PEATONES, DISCAPACITADOS, PASAJEROS

Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 5. Es obligación de los peatones, pasajeros yocupantes de vehículos, el respetar todas las normasestablecidas para ellos en este Reglamento y en generaltodo lo que se refiera al buen uso y aprovechamiento de lavía pública; así como acatar fielmente las indicacioneshechas por el personal de Tránsito y Vialidad Municipal, enel ejercicio de sus atribuciones y tener para ellos un tratorespetuoso.

Para los efectos de éste artículo debe entenderse por:

I. PEATÓN: Persona que transita por la vía pública apie, asistiéndose de aparatos o de vehículos no

regulados por este Reglamento, esto en el caso delos minusválidos;

II. PASAJERO: Persona que utiliza un medio detransporte público;

III. OCUPANTE DE VEHÍCULO: La persona que ocupaun lugar destinado para el transporte de personasen un vehículo de servicio particular y no es elconductor; y,

IV. PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Persona conalguna disfunción motriz o de otro tipo.

ARTÍCULO 6. Los peatones, al circular en la vía pública,acatarán las prevenciones siguientes:

I. No podrán transitar a lo largo de la superficie derodamiento de calles o avenidas;

II. En las avenidas y calles de alta densidad de tránsitoqueda prohibido el cruce de peatones por lugaresque no sean esquinas o zonas marcadas para talefecto;

III. En intersecciones no controladas por semáforos uOficiales de Tránsito, los peatones deberán cruzarúnicamente después de haberse cerciorado quepuedan hacerlo con toda seguridad;

IV. Para atravesar la vía pública por un paso depeatones controlado por semáforos u Oficiales deTránsito, deberán obedecer las respectivasindicaciones;

V. No deberán invadir intempestivamente la superficiede rodamiento de calles o avenidas;

VI. En cruceros no controlados por semáforos u Oficialesde Tránsito no deberán cruzar frente a vehículos detransporte público de pasajeros detenidosmomentáneamente;

VII. Cuando no existan aceras en la vía pública, deberáncircular por el acotamiento y, a falta de este, por laorilla de la vía, pero en todo caso procurará hacerlodando el frente al tránsito de vehículos;

VIII. En el caso de avenidas o calles donde existancamellones no se permite el cruce del mismo salvoen las esquinas o lugares indicadas para ello;

IX. Ningún peatón circulará diagonalmente por loscruceros; y,

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X. Ayudar a cruzar las calles a los invidentes,discapacitados y menores de ocho años, cuando seles solicite.

ARTÍCULO 7. Los peatones tienen prohibido lo siguiente:

I. Cruzar entre vehículos estacionados;

II. Realizar la venta de productos o la prestación deservicios en la vía pública;

III. Jugar en las calles en el arroyo de circulación;

IV. Colgarse de vehículos en movimiento;

V. Subir a vehículos en movimiento;

VI. Lanzar objetos, residuos o líquidos a los vehículos;

VII. Pasar a través de vallas, de personas o barreras decualquier tipo;

VIII. Permanecer en áreas de siniestro, evitando de estaforma obstaculizar las labores de los Cuerpos deSeguridad o de Rescate;

IX. Abordar en estado de ebriedad vehículos de serviciopúblico colectivo de pasajeros;

X. Efectuar colectas en la vía pública sin la autorizaciónde la Autoridad Municipal;

XI. Abordar vehículos a mediación de calle o avenida,fuera de la banqueta o en más de una fila, a menosque en la primera fila haya vehículos estacionados;y,

XII. Cruzar las calles fuera de las zonas peatonales,cuando éstas estén marcadas con líneas.

ARTÍCULO 8. Los pasajeros y ocupantes de vehículos,según el caso, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Viajar debidamente sentados en el lugar que lescorresponda;

II. Bajar siempre por el lado de la banqueta oacotamiento;

III. Los pasajeros de vehículos de servicio público localo federal deben tener para los demás pasajeros yéstos para el conductor una conducta de respeto,absteniéndose de realizar cualquier acto queocasione molestias. Ningún pasajero puede hacer

uso de aparatos reproductores de sonido a menosque use audífonos;

IV. Los pasajeros de vehículos de servicio público local,deberán pagar el costo de su pasaje una vez quehayan abordado la unidad o durante el trayecto deéste, quedando en tanto prohibido hacerlo al llegaral destino, evitando con ello entorpecer la fluidezvial; y,

V. Usar casco y lentes de protección al viajar enmotocicleta.

ARTÍCULO 9. Los pasajeros y ocupantes de vehículos,tienen prohibido lo siguiente:

I. Ingerir bebidas alcohólicas en vehículos de serviciopúblico de pasajeros;

II. Sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos;

III. Arrojar basura u objetos a la vía pública;

IV. Abrir las puertas de vehículos en movimiento;

V. Abrir sin precaución las puertas de vehículosestacionados hacia el lado de la circulación;

VI. Bajar de vehículos en movimiento;

VII. Sujetarse del conductor o distraerlo;

VIII. Operar los dispositivos del control del vehículo;

IX. Interferir en las funciones de los Oficiales de Tránsito;y,

X. Viajar en lugares destinados a carga o fuera delvehículo.

ARTÍCULO 10. Sin perjuicio de lo previsto en este Capítulo,los discapacitados gozaran de los siguientes derechos ypreferencias:

I. En las intersecciones a nivel no semaforizadas,tendrán derecho de paso preferente en relación avehículos de cualquier tipo; y,

II. En las intersecciones semaforizadas el discapacitadoen caso de no alcanzar a cruzar la vialidad durante laluz verde, tendrá derecho de paso, debiendo elconductor mantenerse detenido totalmente hastaque acaben de cruzar.

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CAPÍTULO TERCERODE LA EDUCACIÓN VIAL

ARTÍCULO 11. La Dirección de Seguridad Pública Tránsitoy Vialidad Municipal se coordinará con las autoridadescompetentes a fin de diseñar e instrumentar en el Municipiode Peribán campañas, programas y cursos permanentes deeducación vial, encaminados a dar a conocer a sushabitantes los lineamientos básicos de la materia; crearconciencia y respeto a los ordenamientos legales de tránsitoy vialidad; fomentar el uso del transporte público y el usoracional del automóvil particular; disminuir el número deaccidentes de tránsito; y en general mejorar la circulaciónen la vía pública.

La educación vial estará orientada primordialmente a:

I. Agentes de tránsito;

II. Alumnos de educación preescolar, básica y media;

III. A las personas que pretendan obtener permiso olicencia para conducir;

IV. Conductores de vehículos oficiales;

V. Conductores de vehículos del servicio público detransporte de personas y de carga;

VI. Conductores de vehículos de uso particular; y,

VII. Infractores de este Reglamento.

Los programas a los que se refiere este artículo, contendráncuando menos los siguientes temas básicos:

a) Vialidad;

b) Normas básicas para el peatón;

c) Normas básicas para el conductor;

d) Prevención de accidentes de tránsito;

e) Señalamientos o dispositivos para el control detránsito;

f) Conocimientos principales del presente Reglamento;

g) Primeros auxilios;

h) Educación ambiental; y,

i) Nociones de mecánica automotriz.

La y las áreas de tránsito municipales en su ámbito decompetencia, podrán celebrar convenios con institucioneseducativas, organizaciones gremiales, de permisionarios oconcesionarios de servicio público, así como con empresas,para que coadyuven en la impartición de cursos deeducación vial.

Los institutos, escuelas y similares que se dediquen a laformación, enseñanza y capacitación de conductores, sesujetarán a las disposiciones que emita la Dirección.

TÍTULO SEGUNDODE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO PRIMERODE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 12. Para los efectos del presente Reglamentose consideran vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos,motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas,camiones, tractores, remolques, semi remolques y cualquierotro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica,eléctrica o animal. Los vehículos se clasifican en:

I. Por su peso neto:

a) LIVIANOS . Hasta ciento cincuentakilogramos.

b) MEDIANOS . De ciento cincuenta y uno hastatres mil quinientos kilogramos.

c) PESADOS. Más de tres mil quinientoskilogramos.

II. Por su longitud:

a) PEQUEÑOS. Hasta dos metros con cincuentacentímetros.

b) MEDIANOS . De dos metros cincuenta y uncentímetros a seis metros.

c) GRANDES. Más de seis metros.

III. Por el servicio que prestan:

a) SERVICIO P ARTICULAR. Los que seencuentran al servicio exclusivo de supropietario o usuario facultado legalmente.

b) SERVICIO PÚBLICO LOCAL. Los queprestan servicio mediante cobro al públicopara transportar pasajeros y/o carga con

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placas expedidas por el Estado para esteservicio.

c) SERVICIO PÚBLICO FEDERAL. Los queestán autorizados por las autoridadesfederales para que mediante cobro, prestenservicio de transporte de pasajeros y/o carga.

d) VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Patrullas,ambulancias, vehículos de bomberos ycualquier otro vehículo que haya sidoautorizado.

e) VEHÍCULOS ESPECIALES. Grúas,vehículos de apoyo a corporacionespolicíacas y de auxilio y de cualquier otrovehículo autorizado.

f) VEHÍCULOS MILIT ARES. Los utilizadospor la Secretaría de la Defensa Nacional, y ensu caso, los de la Secretaría de Marina, paraefectos de dar cumplimiento a susatribuciones.

g) VEHÍCULOS OFICIALES. Los utilizadospor o que pertenezcan a cualquiera de losPoderes Públicos, Municipios, OrganismosPúblicos Autónomos y EntidadesParaestatales, debidamente identificados.

CAPÍTULO SEGUNDODEL REGISTRO Y CONTROL DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 13. El registro de vehículos se realizará deacuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Tránsitoy Vialidad del Estado ante las instancias ahí mencionadas.Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberánportar lo siguiente:

I. Placas vigentes;

II. Tarjeta de circulación vigente original;

III. Calcomanía de placas y/o refrendo vigente; salvolos casos en que no sean expedidas por disposición;y,

IV. En su caso, permiso provisional de circulaciónvigente.

ARTÍCULO 14. Queda prohibido colocar a los vehículosdispositivos u objetos que se asemejen a placas decirculación nacionales o extranjeras. Las placas que deberánser colocadas en los vehículos serán las que expidan las

autoridades correspondientes; en caso de falsificación oalteración de placas de circulación, el vehículo que las porteserá retirado de la circulación, dándose vista de lo anterioral Ministerio Público.

ARTÍCULO 15. Las placas deberán conservarse siemprelimpias, sin dobleces, alteraciones ni mutilaciones, debiendocolocarse una en la parte posterior exterior del vehículo y laotra en la parte delantera exterior del vehículo, en las áreasprovistas en los vehículos por el fabricante. Ambas placasdeberán estar siempre visibles en forma correcta para quesu lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas alvehículo para evitar su robo o caída. Para los vehículos queutilicen solo una placa por disposición legal, ésta deberácolocarse en la parte trasera del vehículo.

ARTÍCULO 16. Las calcomanías de placas y refrendosdeberán colocarse en el lugar visible en los cristales delanteroo trasero, terminada su vigencia, las calcomanías deberánser retiradas y substituidas por las vigentes.

ARTÍCULO 17. La tarjeta de circulación original deberáconservarse siempre en buen estado, debiendo permaneceren el vehículo a que corresponda, y ser mostrada por elconductor al personal de Tránsito y Vialidad, cuando se lesolicite como resultado de una presunta violación a esteReglamento.

ARTÍCULO 18. Queda prohibido el uso de placas, tarjetasde circulación y calcomanías de placas en vehículosdiferentes para los que fueron expedidas.

ARTÍCULO 19. Los vehículos de carga con peso brutomayor de cinco mil kilogramos, y todos aquellos que prestenalgún servicio de recolección, entrega, grúas y/o similares,deberán llevar en sus puertas las leyendas siguientes:

I. Tipo de servicio, particular, público local o federal;

II. Nombre, domicilio y teléfono del propietario; y.

III. Tipo de carga y productos.

TÍTULO TERCERODEL TRÁNSITO Y VIALIDAD

CAPÍTULO PRIMERODEL EQUIPO Y REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 20. Todos los vehículos que transiten por lavía pública en el Municipio deberán tener en buen estadolos dispositivos siguientes:

I. LLANT AS. Los vehículos de cuatro o más ruedas,

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deberán traer una llanta de refacción, así comoherramienta en buen estado para su cambio;

II. FRENOS. Todo vehículo automotor, remolque o semiremolque deberá estar provisto de frenos en buenestado;

III. LUCES Y REFLEJANTES: Los vehículos debenestar dispuestos en cantidad, calidad, color, tamañoy posición marcada en las especificaciones defabricación del vehículo de que se trate.

Todo vehículo de motor deberán contar con lassiguientes luces:

a) Delanteras como mínimo con dos farosdelanteros que emitan luz blanca, dotados deun mecanismo para cambio de intensidad;

b) Indicadoras de frenado en la parte trasera,que emitan luz roja;

c) Direccionales de destello intermitentedelantero y trasero;

d) Cuartos delanteros de luz amarilla y traserosde luz roja;

e) De destello intermitente trasero y delanteropara estacionamiento de emergencia;

f) Luz blanca que ilumine la placa posterior;

g) Luces indicadoras de reversa;

h) Los transportes escolares deberán contar enla parte superior del vehículo, con dos lucesque emitan al frente luz amarilla y atrás dosluces que emitan luz roja;

i) Los vehículos destinados a la conservacióny mantenimiento de la vía pública, las grúas ydemás vehículos de auxilio vial deben utilizarfaros o torretas de color amarillo;

j) Los remolques y semi remolques deberáncumplir con lo marcado en los incisos b), c),d), e), f), g) del presente artículo;

k) Las motocicletas y similares deberán contarcon el equipo de luces siguiente:

1. Faro delantero que emita luz blancacon dispositivo para el cambio de

intensidad.

2. Faro trasero que emita luz roja.

3. Luces direccionales delanteras ytraseras.

4. Luz iluminadora de placa.

l) Las bicicletas deberán contar con un faro oreflejante de color blanco en la parte delanteray rojo en la parte posterior; y,

m) Los vehículos de tracción animal debencontar al frente con dos reflejantes de colorblanco o amarillo y con dos de color rojo enla parte de atrás, perfectamente visibles.

IV. CLAXON. Todos los vehículos automotoresdeberán contar con un claxon. Las bicicletas deberáncontar con un timbre;

V. CINTURÓN DE SEGURIDAD. Todos los vehículosautomotores deberán contar con cinturón deseguridad adecuado según el fabricante y el modelo;

VI. TAPÓN DEL TANQUE DEL COMBUSTIBLE. Estedeberá ser de diseño original o universal. Debiéndosepor seguridad, evitar el uso de madera, estopa, tela,botes o cualquier dispositivo para tal fin;

VII. VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Todos losvehículos de emergencia deberán contar con unasirena y uno o varios faros o torretas de color rojo,mismos que deberán ser audibles y visibles;

VIII. CRISTALES PARABRISAS. Todos los vehículosautomotores deberán estar provistos de un cristalparabrisas transparente, inastillable y sin roturas quedistorsionen la visibilidad del conductor. Los demáscristales deberán estar en buenas condiciones.Todos éstos deberán mantenerse libres de objetos opolarizado que impidan o limiten la visibilidad delconductor, o polarizados no incluidos como equipooriginal y que impidan la visibilidad hacia el interiorlimitando la identificación del conductor o susocupantes.

IX. LIMPIADORES DE PARABRISAS. Los vehículosautomotores de cuatro o más ruedas deberán contarcon uno o dos limpiadores de parabrisas (segúnfabricante);

X. EXTINGUIDOR DE INCENDIOS. Todos los

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vehículos pesados de servicio público de pasajerosy de transporte escolar deberán contar con unextinguidor de incendios en buen estado defuncionamiento;

XI. SISTEMA DE ESCAPE. Todos los vehículosautomotores deberán estar provistos de un sistemade escape para controlar la emisión de ruidos, gasesy humos derivados del funcionamiento del motor.

XII. DEFENSA DE LOS VEHÍCULOS. Todos losvehículos automotores de cuatro o más ruedasdeberán contar con dos defensas adecuadasestablecidas por el fabricante.

XIII. PANTALONERAS O CUBRE LLANT AS. Losvehículos de plataforma, caja, remolque, quinta ruedao de cualquier otro tipo en el que las llantasposteriores no tengan concha en la parte superior;deberán contar con pantaloneras (loderas);

XIV. ESPEJOS RETROVISORES. Todo vehículoautomotor deberá contar con un espejo en su interiory otro en el exterior del lado del conductor. Cuandola visibilidad que ofrezca el espejo interior estéobstaculizada, o bien el vehículo carezca de cristalposterior, se deberá contar además con un espejolateral derecho. Estos deberán estar siempre limpiosy sin roturas. Las motocicletas, triciclos y bicicletasdeberán contar sobre el lado izquierdo de losmanubrios, con un espejo retrovisor;

XV. DISPOSITIV OS PARA REMOLQUES. Todos losremolques deberán tener además del dispositivo deunión al vehículo automotor, dos cadenas adecuadasal peso del remolque; debiendo ir una a cada ladodel frente del remolque. Estas cadenas deberán unirseal vehículo automotor para evitar el desprendimientototal del remolque en caso de falla del dispositivo deunión;

XVI. VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR. Losvehículos de transporte escolar deberán cumplirademás con los siguientes requisitos:

a) Ventanillas protegidas con malla metálica.

b) Colores distintivos, amarillo con una franjablanca y leyendas en color negro.

c) Una puerta de emergencia.

d) Cumplir con lo dispuesto en la fracción IIIinciso k) de este artículo.

e) Tener impreso al frente y atrás el númeroeconómico.

XVII. VEHÍCULOS TRANSPORTADORES DE CARGAPELIGROSA. Los vehículos transportadores demateriales explosivos, inflamables, tóxicos opeligrosos de cualquier índole, deberán llevar en laparte posterior y en los costados indicativo alrespecto;

XVIII. VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONASCON DISCAPACIDAD. Los vehículos que seanconducidos por discapacitados deberán contar conlos dispositivos especiales para cada caso. Estos ylos que transportan minusválidos deberán contarcon una calcomanía con el emblema correspondiente,para que puedan hacer uso de los lugares exclusivos.Estos vehículos no podrán hacer uso de los lugaresexclusivos cuando no sean conducidos porminusválidos o bien cuando no transporten a éstos.

ARTÍCULO 21. Queda prohibido que los vehículos quecirculen en la vía pública porten los accesorios o artículossiguientes:

I. Faros o reflejantes diferentes al blanco o amarillo enla parte delantera; rojo o amarrillo en la parte posterior,con excepción solamente de las luces de reversa yde placa;

II. Dispositivos de rodamiento con superficie metálicaque haga contacto con el pavimento. Esto incluyecadenas sobre las llantas;

III. Radios que utilicen la frecuencia de Tránsito yVialidad, Seguridad Pública o cualquier otro cuerpode seguridad;

IV. Sirena y/o torreta;

V. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen lavisibilidad del conductor;

VI. Mofles directos, rotos o que emitan humos o ruidoostensiblemente excesivos; y,

VII. Pintar su exterior o interior con colores y diseñosiguales o similares a los del transporte público depasajeros, vehículos de emergencia o patrullas.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 22. Para los efectos del presente Reglamento,

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se entiende por circulación el movimiento de peatones y devehículos incluyendo los de tracción animal.

ARTÍCULO 23. Las indicaciones de los Oficiales deTránsito, policía, bomberos y/o personas autorizadas encasos de emergencia y en situaciones especiales,prevalecerán sobre los semáforos, señales y demásdispositivos para el control de tránsito y de las normas decirculación y estacionamiento.

ARTÍCULO 24. Cuando un semáforo esté funcionando enforma normal quedan nulas las señales gráficas y normasque regulen la circulación en el crucero o intersección.

ARTÍCULO 25. Donde haya señales gráficas, lasindicaciones de éstas prevalecen sobre las normas decirculación y estacionamiento.

ARTÍCULO 26. En cruceros donde converjan dos o másavenidas, calles o carreteras, la prioridad de paso sedeterminará como sigue:

I. En las esquinas o lugares donde haya señal gráficade «ALTO», los conductores deberán detenercompletamente sus vehículos. Esto es, antes de laszonas de peatones marcadas o imaginarias;

II. Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, losconductores deberán ceder el paso a peatones yvehículos que estén cruzando o hayan iniciado elcruce de una calle o avenida, evitando detenersedentro de la intersección;

III. Cuando vialidades convergentes en un crucerotengan señal de «ALTO», la prioridad de paso lotiene el primero en llegar al cruce, haciendo ALTOtotal, debiendo reiniciar la marcha, respetando elritmo UNO y UNO;

IV. En las esquinas o lugares donde exista señal gráficade «CEDA EL PASO», los conductores podrán entrara la intersección si por la calle transversal no seaproxima ningún vehículo que constituya peligro deaccidente; en caso contrario deberán cederle el paso;

V. En cruceros o intersecciones donde no existanseñales gráficas de «ALTO» o «CEDA EL PASO»,no haya semáforos funcionando normalmente y nose encuentre un Oficial de Tránsito dirigiendo lacirculación; tendrán prioridad de paso:

a) Las avenidas sobre las calles.

b) Las que tengan mayor cantidad de carriles de

circulación.

c) En intersecciones en forma de «T», la queatraviese sobre la que topa.

d) La calle pavimentada sobre la nopavimentada.

e) Al conductor de un vehículo al que se lepresente otro entrando a un crucero oaproximándose al suyo sobre su lado derecho,deberá cederle el paso.

ARTÍCULO 27. En ningún caso se podrá hacer uso de lapreferencia en cruceros o intersecciones cuando losconductores de vehículos circulen en sentido contrario,circulen en reversa, o vayan invadiendo el carril contrarioen calles o avenidas de doble circulación.

ARTÍCULO 28. Los vehículos de emergencia que haganuso simultáneo de su sirena y torretas o faros de luz roja,tendrán derecho de paso. Los conductores de los demásvehículos deberán cederles el paso y auxiliarles en el libremovimiento.En el caso de un accidente entre dos o más vehículos deemergencia, haciendo uso de sirena y faros rojos, se aplicaráeste Reglamento en forma normal.

ARTÍCULO 29. Los conductores que inicien la marchadesde un carril o posición de estacionamiento, deberán cederel paso a los vehículos en movimiento. Los que seencuentren detenidos sobre un carril de circulación, antesde iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículoque haya iniciado alguna maniobra de rebase, o vuelta sobreellos, o cruce de la calle transversal.

ARTÍCULO 30. La circulación en calles o avenidas de doblecirculación deberá hacerse como sigue:

I. Cuando haya sólo un carril para cada circulaciónopuesta, la circulación deberá hacerse por el costadoderecho, pudiendo usarse el carril opuesto si ésteestá libre, para:

a) Rebasar en lugares permitidos.

b) Voltear a la izquierda o en «U» en donde seautorice.

c) Cuando el costado derecho se encuentreparcial o totalmente obstruido.

En cualquiera de los tres casos mencionados, sedeberá ceder el paso a los vehículos que circulen en

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sentido contrario.

II. Cuando haya más de un carril para cada circulaciónopuesta, la circulación se hará por el carril o carrilesde la derecha dejando el carril izquierdo más próximoal centro de la calle para rebasar o voltear a laizquierda; y,

III. Los vehículos que circulen a una velocidad más lentade la permitida, los de transporte público de pasajeroy los de carga pesada, deberán hacerlo siempre porel carril de la derecha, a menos que vayan a dar vueltaa la izquierda o a rebasar.

ARTÍCULO 31. En calles de una sola circulación de dos omás carriles, la misma se hará sobre el carril o carriles de laderecha, dejándose el carril izquierdo para rebasar o darvuelta a la izquierda.

ARTÍCULO 32. En las maniobras de rebase, losconductores deberán acatar lo siguiente:

I. El conductor que va a rebasar debe:

a) En calles o avenidas de doble circulación quetengan sólo un carril para cada sentido, lamaniobra deberá realizarse por el ladoizquierdo.

b) Cerciorarse antes de iniciar la maniobra deque ningún vehículo que le siga haya iniciadopreviamente la misma maniobra de rebase.

c) Cerciorarse que el carril de circulaciónopuesta se encuentra libre de vehículos yobstáculos, en una longitud suficiente quepermita realizar la maniobra de rebase sinpeligro y sin impedir la marcha normal devehículos que circulen en sentido opuesto.

d) Anunciar la maniobra de rebase con lucesdireccionales y en caso necesario con claxon.Por la noche, deberá hacerlo además concambio de luces.

e) Realizar la maniobra respetando los límitesde velocidad.

f) Antes de volver al carril de la derecha, deberácerciorarse previamente de no interferir elnormal movimiento del vehículo rebasado.

II. Los conductores de los vehículos que se rebasendeberán de cumplir con lo siguiente:

a) Mantenerse en el carril que ocupan.

b) No aumentar la velocidad de su vehículo.

c) Disminuir la intensidad de las lucesdelanteras durante la noche.

ARTÍCULO 33. Se prohíbe rebasar de las siguientesformas:

I. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas,túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones ocruceros, en zonas escolares, cuando haya una líneacentral continua en el pavimento y en todo lugardonde la visibilidad esté obstruida o limitada. Estaprohibición tendrá efecto desde cincuenta metrosantes de los lugares mencionados. Cuando en elpavimento existan simultáneamente una línea centralcontinua y otra discontinua, la prohibición de rebasarserá para aquellos vehículos que circulen sobre elcarril donde esté la línea continua;

II. Por el acotamiento;

III. Por el lado derecho en calles o avenidas de doblecirculación que tengan solamente un carril para cadasentido de circulación;

IV. A un vehículo que circula a la velocidad máximapermitida;

V. A los vehículos que se encuentran detenidoscediendo el paso a peatones;

VI. A un transporte escolar que haya encendido susluces de advertencia para bajar o subir escolares;

VII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros otorretas de luz roja; y,

VIII. Empalmándose con el vehículo rebasado en unmismo carril.

ARTÍCULO 34. Se permite rebasar por la derecha en loscasos siguientes:

I. Cuando la calle o avenida tenga dos o más carrilesde circulación en el mismo sentido y el vehículo queocupa el carril de la izquierda pretenda dar vuelta a laizquierda o en «U»;

II. Cuando el vehículo que circule en el carril de laizquierda, lo hagan a una velocidad menor a lapermitida; y,

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III. Cuando por cualquier circunstancia esté obstruidoel carril o carriles de la izquierda.

ARTÍCULO 35. Los cambios de carril se deberán efectuarde la siguiente manera:

I. Señalar la maniobra con anticipación mediante el usode las luces direccionales o con la mano;

II. Esperar a que esté vacío el carril hacia donde sepretenda cambiar;

III. En todos los casos el cambio de carril se hará de unoa la vez; y,

IV. Hacerlo solamente en lugares donde haya suficientevisibilidad hacia atrás, de tal forma que se puedaobservar la circulación en el carril hacia donde serealiza el cambio;

ARTÍCULO 36. Las vueltas se deberán realizar de lasiguiente manera:

I. Para cualquier tipo de vuelta o cambio de dirección:

a) Tomar su carril correspondiente y señalar lamaniobra mediante luces direccionales o conla mano desde una distancia de cincuentametros antes del lugar donde se vaya avoltear.

b) Antes de efectuar la maniobra se deberáreducir gradualmente la velocidad, hasta queesta sea moderada.

c) Durante la maniobra se deberá ceder el pasoa los peatones que crucen la calle o avenidahacia donde se está efectuando la vuelta.

d) Utilizar los carriles exclusivos canalizados omarcados para la realización de vueltas ocambio de dirección.

e) Si en un crucero existe semáforo, se puededar vuelta en luz roja a la izquierda, siempre ycuando exista un señalamiento que permitadicha acción, haciendo alto total antes de lazona de peatones pintada o imaginaria,cediendo el paso a los peatones que esténcruzando o inicien el cruce y vehículos quecirculen en luz verde.

II. Las vueltas a la izquierda de una calle de doblecirculación a otra calle de doble circulación deberán

realizarse de la siguiente manera:

a) La aproximación a un crucero o interseccióndeberá hacerse sobre el carril izquierdo de susentido de circulación, junto al camellón olínea central pintada o imaginaria divisora decarriles.

b) Antes de utilizar el carril de circulaciónopuesta se deberá ceder el paso a losvehículos que circulan en sentido opuesto.

III. De una calle de doble circulación a una calle de unasola circulación:

a) La aproximación al crucero o intersección, sehará sobre el carril izquierdo de su sentido decirculación junto al camellón o línea centralpintada o imaginaria divisora de carriles.

b) Antes de utilizar el carril de circulacióncontrario se deberá ceder el paso a losvehículos que circulan en sentido opuesto.

IV. Las vueltas a la izquierda de una calle de una solacirculación a una calle de doble circulación deberánrealizarse de la siguiente manera:

a) La aproximación al crucero o intersección sedeberá hacer por el carril de la izquierda, lomás próximo posible a la banqueta,acotamiento o límite de arroyo de circulación.

b) Al entrar a la calle transversal, deberánhacerlo a la derecha del centro de la misma.

V. Las vueltas a la izquierda en cruceros donde ambascalles sean de una sola circulación deberán realizarsede la siguiente manera:

La aproximación se hará sobre el carril de la izquierda,lo más próximo posible a la banqueta, acotamiento olímite de arroyo de circulación.

VI. Las vueltas a la derecha deberán realizarse comosigue:

a) La aproximación se hará en cualquier casosobre el carril de la derecha, lo más próximoposible a la banqueta, acotamiento o límitede arroyo de circulación.

b) Si la calle transversal es de doble circulación,la entrada a ésta se realizará a la derecha del

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centro de la misma.

c) Si en el crucero existe semáforo, se puede darvuelta en luz roja, pero previamente deberándetenerse los vehículos antes de la zona depeatones pintada o imaginaria, cediendo elpaso a los peatones que estén cruzando oinicien el cruce y posteriormente ceder el pasoa los vehículos que circulen en luz verde.

ARTÍCULO 37. En los lugares donde existan carrilesdiseñados o señalados para realizar vueltas exclusivamente,queda prohibida la circulación en sentido diferente aldiseñado o señalado.

ARTÍCULO 38. Los vehículos cuyas dimensiones dificultenrealizar las vueltas en los carriles correspondientes, podránhacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades,pero deberán extremar sus precauciones procurando evitaraccidentes.

ARTÍCULO 39. El conductor que volteé en «U», encruceros donde la calle transversal es de doble circulación,además de ceder el paso a los vehículos que circulen ensentido contrario, debe ceder el paso a los vehículos quecirculando por la calle transversal estén dando vuelta a laderecha.

ARTÍCULO 40. Quedan prohibidas las vueltas en «U» enlos casos siguientes:

I. A media cuadra, se exceptúan los casos cuando hayacarriles de retorno;

II. En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas,curvas y zonas escolares;

III. En cualquier lugar donde la visibilidad del conductoresté limitada de tal forma que no se le permita ver laaproximación de vehículos en sentido opuesto;

IV. En cualquier lugar en donde la maniobra no puedaser realizada sin efectuar reversa;

V. En sentido contrario al que tenga la calle transversal;y,

VI. En avenidas de alta circulación.

ARTÍCULO 41. Se permite circular en reversa solamentepara entrar o salir de cajones de estacionamiento o cocheras,siempre y cuando el espacio que se circule no sea mayor ala longitud del vehículo que lo realice y sin atravesarcruceros. En caso de que la circulación hacia delante esté

obstruida totalmente, se permitirá circular en reversa el tramonecesario de acuerdo a las circunstancias; en caso contrariose prohíbe circular en reversa mas de diez metros.

ARTÍCULO 42. Los conductores de vehículos que circulenen reversa deberán ceder el paso y permitir el libremovimiento a aquellos que circulan de frente.

ARTÍCULO 43. Los conductores conservarán entre suvehículo y el que les antecede una distancia como sigue:

I. Para los vehículos con peso bruto menor de tres milquinientos kilogramos, la distancia será de tresmetros por cada diez kilómetros por hora develocidad; y,

II. Para los vehículos con peso mayor al anterior, ladistancia será igual que en el inciso anterior, si lavelocidad es menor a cincuenta kilómetros por hora.Si ésta es mayor, la distancia, deberá ser de cincometros por cada diez kilómetros de velocidad. Cuandolas condiciones sean adversas, que limiten lavisibilidad o hagan difícil la conducción de vehículos,se deberán aumentar las distancias antes referidas,de acuerdo a las circunstancias.

ARTÍCULO 44. Los vehículos con exceso de dimensionespara poder circular por la ciudad deberán contar con elpermiso especial correspondiente, y circular por lasvialidades autorizadas a tal fin; quedando estrictamenteprohibido circular con dobles remolques o semirremolquesque por sus dimensiones ocasionen conflictos viales odaños en la infraestructura publica o privada. Dichosvehículos no podrán circular en la cabecera municipal dentrodel perímetro comprendido por las calles siguientes:

Por el Sur desde calle Zaragoza, por el Poniente calleReforma, al Oriente desde la calle 1° de mayo, y al Norte,desde la calle Francisco Villa.

Se restringe la circulación de vehículos de carga con pesobruto mayor de tonelada y media, con características dedoble rodado, así como vehículos de tracción animal, en elprimer cuadro de la cabecera Municipal, especificado ésteen la fracción VIII, párrafo segundo del artículo 66 de esteReglamento.

Se restringe la circulación al primer cuadro de la cabeceramunicipal a vehículos de carga pesada cuyo destino finalno sea el área urbana, y autobuses foráneos de pasajeros,quienes deberán circular haciendo uso de libramiento norestedenominado el Moral de la cabecera municipal u otra vialidadpreviamente autorizada para el efecto, excepto autobusesde servicio turístico, escolar o de personal.

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La Autoridad Municipal de acuerdo con las circunstanciaspodrá determinar además otras áreas restringidas para lacirculación o estacionamiento de determinado tipo devehículos.

ARTÍCULO 45. La dependencia correspondientedeterminará las rutas que deberán seguir los vehículos deservicio de carga y de pasajeros que tengan necesidad depasar por el Municipio. Los conductores de estos últimosno deben subir o bajar pasaje fuera de sus puntosautorizados.

Las unidades de servicio público estatal de pasajerosdeberán circular únicamente por las rutas que establezcanlas Autoridades Estatales de común acuerdo con laautoridad municipal.

ARTÍCULO 46. Los conductores de vehículos que esténautorizados para hacer uso provisional de zonas destinadaspara uso exclusivo de peatones o que tengan que atravesarla banqueta, deberán ceder siempre el paso a los peatonesque circulen sobre ellas.

ARTÍCULO 47. Los conductores de vehículos que salgande cocheras particulares, cajones de estacionamiento,estacionamientos públicos o privados, áreas privadas,parques o cualquier lugar no destinado para circulación devehículos deberán ceder el paso a los vehículos enmovimiento sobre los carriles de circulación.

CAPÍTULO TERCERODEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 48. Estacionar un vehículo es realizar maniobrasde suspensión de su movimiento ubicándolo en los lugarespermitidos para su permanencia temporal.

ARTÍCULO 49. Para bajar o subir pasaje, se debe hacer lomás próximo posible a la banqueta, de tal forma que lospeatones y pasajeros no suban o bajen sobre carriles decirculación. Los conductores de camiones de pasajeros yautobuses de servicio público lo harán solamente en lasesquinas autorizadas o paradas establecidas, respetandolos límites señalados.

ARTÍCULO 50. Cuando un vehículo esté indebidamenteestacionado, cause interrupción a la circulación u obstruyala visibilidad de señales o dispositivos de tránsito, seráretirado con grúa y se depositará en el lote oficial,considerando además:

Si la interrupción es intencional, en forma individual o engrupo, se hará acreedor a una sanción administrativa,impuesta por la Autoridad Administrativa Municipal.

ARTÍCULO 51. El estacionamiento de vehículos se harácumpliendo lo siguiente:

I. En vialidades de un solo sentido con arroyovehicular de seis metros o más, se hará en una solafila a la derecha del sentido de la circulación, salvoprohibición o señalización expresa;

II. En vialidades de doble circulación con amplitud dearroyo vehicular menor a siete metros, no habráestacionamiento;

III. En vialidades de doble circulación cuyo ancho dearroyo vehicular sea superior a nueve y menor adoce metros, el estacionamiento será en un solo lado,donde lo indiquen las señales; y,

IV. En vialidades de doble circulación cuyo ancho dearroyo vehicular sea superior de doce metros, elestacionamiento podrá autorizarse en ambos lados,salvo señalización prohibitiva.

ARTÍCULO 52. Queda prohibido detenerse o estacionarsesobre los carriles de circulación. Cuando por circunstanciasajenas al conductor le sea imposible el movimiento delvehículo, se deberán colocar los siguientes dispositivos:

I. DE DÍA: Dos banderolas o reflejantes de color rojovisibles; y,

II. DE NOCHE: Linternas, luces o reflejantes, tambiénde color rojo.

Estos dispositivos deben colocarse a diez metros y cincuentametros hacia cada lado de donde se aproximen vehículos,de tal forma que sean visibles desde una distancia de cienmetros.

ARTÍCULO 53. Queda prohibido el separar, poner objetoso reservar lugares de estacionamiento que obstaculicen esteo el libre tránsito de vehículos, los objetos serán removidospor los agentes en cualquier momento, si el lugar no estáautorizado como exclusivo.

La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad,previo acuerdo de Ayuntamiento y estudio técnico de laCoordinación de Urbanismo Municipal, a petición porescrito de los solicitantes, podrá expedir autorización decajones de estacionamiento exclusivo.

ARTÍCULO 54. Queda prohibido el estacionamiento enáreas habitacionales a aquellos vehículos o combinaciónde éstos con longitud mayor a seis metros con cincuentacentímetros, a menos que se estén realizando maniobras de

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carga y descarga en términos del capítulo correspondientede este Reglamento.

ARTÍCULO 55. Queda prohibido el estacionamiento en lavía pública de remolques y semi remolques si no están unidosal vehículo que los arrastra.

ARTÍCULO 56. Los habitantes o propietarios de casas oedificios tendrán preferencia para estacionar sus vehículosfrente a sus domicilios en el horario comprendido de lasveinte a las ocho horas del día siguiente. De existir cocherao entrada a estacionamiento, deberá respetarse una distanciamínima de 50 centímetros a cada lado de la misma,considerándose tal área como de prohibición para elestacionamiento.

El vehículo que obstaculice dichas entradas,independientemente de las infracciones a que se hagaacreedor, será remitido al corralón Municipal, si no seencuentra el conductor o este se opone a retirarlo.

ARTÍCULO 57. Todos los vehículos conducidos porpersonas con discapacidad o utilizados para el transportede los mismos, deberán contar con la calcomanía que expidela Dependencia correspondiente para hacer uso de loslugares exclusivos especiales.

ARTÍCULO 58. Los autobuses, camiones de pasajeros,microbuses y cualquier otro vehículo de servicio públicolocal o federal de pasajeros, sin incluir a los taxis, no podránser estacionados en la vía pública en mayor cantidad dedos a la vez en los lugares previamente autorizados paraascenso y descenso de pasajeros, en este caso, bajarán yrecogerán el pasaje que se encuentre en dicho lugar, lo haránsolamente el tiempo necesario para las actividades antesseñaladas, sin que el conductor pueda estacionar la unidadabandonándola temporalmente, en cuyo caso el conductorserá sancionado y dicha unidad podrá ser retirada, previa ladesocupación del pasaje que será canalizado a otra unidad.

Queda prohibida la instalación de bases de Servicio deTransporte Público de pasajeros en cualquiera de susmodalidades, en el primer cuadro de la ciudad,entendiéndose por primer cuadro el referido en la fracciónVIII párrafo segundo del artículo 66 de este Reglamento.

ARTÍCULO 59. Los taxistas afiliados a sitios de servicio,con estacionamiento permanente, no indefinido, en la víapublica, podrán hacer uso de este, única y exclusivamentepara sus vehículos concesionados, siempre y cuandotengan cubiertos los derechos correspondientes de usode vía publica, a que alude la Ley de Ingresos para losMunicipios del Estado de Michoacán, en el apartadocorrespondiente.

ARTÍCULO 60. Los sitios de taxis podrán ocupar lasvialidades para el estacionamiento de sus vehículosregistrados previa autorización del AyuntamientoMunicipal, quien en documento expreso determinara laubicación exacta y tamaño del área a ocupar, tomando encuenta las características del espacio físico del lugar dondeeste se encuentra, tutelando el interés público y el de losvecinos de dicha área. Igual procedimiento se seguirá parael establecimiento de paraderos, bases y zonas de ascensoy descenso del transporte público de pasajeros, cualquieraque sea su modalidad. Los taxis que formen parte de lossitios, de no encontrar lugar disponible en elestacionamiento autorizado, deberán continuar circulando,evitando invadir otros espacios anexos o evitandoestacionarse en dobles filas, o entorpecer la circulaciónvial.

ARTÍCULO 61. Las empresas que posean flotillas devehículos deben tener un área de su propiedad paraestacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, nopodrán estacionar sus vehículos frente a domicilioscontiguos, a su domicilio social o centro de operaciones. Seconsidera flotilla a dos ó más vehículos que presten servicioa una misma empresa.

ARTÍCULO 62. Se prohíbe estacionar vehículos:

I. Sobre banquetas, isletas, camellones o áreasdiseñadas para separación de carriles, rotondas,parques públicos y zonas peatonales o diseñadospara uso exclusivo de peatones;

II. Dentro de cruceros, intersecciones y en cualquierárea diseñada solamente para la circulación devehículos;

III. En las esquinas u ochavos;

IV. A una distancia menor a un metro de las zonas decruce de peatones, pintadas o imaginarias;

V. A una distancia menor a un metro o mayor de unmetro con cincuenta centímetros, del límite depropiedad cuando no haya banqueta;

VI. En un área comprendida desde cincuenta metrosantes y hasta cincuenta metros después de puentes,túneles, vados, lomas, pasos a desnivel paravehículos, curvas y en cualquier otro lugar donde lavisibilidad del vehículo estacionado no sea posibledesde cien metros;

VII. Frente a rampas de carga y descarga o de accesopara personas con discapacidad y entradas de

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vehículos, excepto los propietarios o usuarios delas mismas;

VIII. En carriles principales cuando haya carrilessecundarios;

IX. En zonas de carga y descarga sin estar realizandoestas maniobras;

X. A menos de diez metros a cada lado de una señal deascenso y descenso para vehículos de pasajeros;

XI. Frente a la entrada de las escuelas o centroseducativos, aun cuando no sea entrada vehicular;

XII. En cualquier forma que obstruya a los conductoresla visibilidad de semáforos, o cualquier otra señal devialidad;

XIII. En donde lo prohíba una señal u Oficial de Tránsito,en doble fila o más, en donde se entorpezca lacirculación, o en lugares exclusivos sin permiso deltitular;

XIV. En calles con amplitud menor a cinco metros, aexcepción de motocicletas y bicicletas;

XV. Vehículo con muestra de abandono, inutilidad odesarme;

XVI. En línea con la banqueta en donde el estacionamientose haga en forma diagonal o viceversa;

XVII. En cajones de estacionamiento exclusivo y especialpara personas con discapacidad a menos que se tratede un vehículo que esté debidamente identificadosegún el artículo 20 fracción XVIII del presenteReglamento;

XVIII. En las guarniciones o cordones donde exista pinturacolor amarillo en ambas caras; igualmente en lasesquinas se prohíbe estacionar vehículos,debiéndose respetar una distancia de cinco metroslineales en ambos sentidos de las callesconvergentes;

XIX. Sobre cualquier puente o estructura elevada de unavía pública;

XX. En las áreas de cruce de peatones;

XXI. En sentido contrario; y,

XXII. En los lugares indicados como prohibidos.

CAPÍTULO CUARTODE LA CONDUCCIÓN NOCTURNA

Y DEL USO DE LUCES

ARTÍCULO 63. Los conductores de todo tipo de vehículosen movimiento deberán encender las luces de circulación,las auxiliares y las especiales requeridas de éstos a la puestadel sol. También deberán encenderlas cuando lascircunstancias les obstruyan o limiten la visibilidad.

ARTÍCULO 64. Los conductores deberán realizar el cambiode luz alta a baja a favor de los conductores de vehículosque se les aproximen en sentido opuesto. Así mismo éstosdeberán realizarlo cuando se siga a otro vehículo de talforma que el uso de la luz alta pueda deslumbrar al conductordel vehículo de adelante.

ARTÍCULO 65. Queda prohibido el uso de lucesdireccionales o de emergencia en caso innecesario y haceruso de las luces altas en zona urbana, cuando el área estéiluminada.

CAPÍTULO QUINTODEL TRANSPORTE DE CARGA, DE SUSTANCIASTÓXICAS O PELIGROSAS Y SUS MANIOBRAS

ARTÍCULO 66. Los conductores de vehículostransportadores de carga deberán cumplir con lo siguiente:

I. Acomodar la carga de tal forma que no impida suvisibilidad, disponiéndola de manera tal de que noexceda de los límites del vehículo hacia los lados,hacia atrás o hacia adelante del mismo;

II. Cubrir y sujetar la carga que pueda esparcirse con elviento o movimiento del vehículo;

III. Portar el permiso de las autoridadescorrespondientes cuando se transporten explosivoso cualquier otra carga sujeta a regularización decualquier autoridad;

IV. Sujetar debidamente al vehículo los cables, lonas ydemás accesorios que sujeten la carga;

V. Proteger durante el día con banderolasperfectamente visibles de color rojo, la carga quesobresalga hacia la parte posterior de la carrocería.Por la noche, esta protección deberá ser con lucesde color rojo visible. En ningún caso la cargasobresaliente hacia atrás deberá tener mayor longituda un tercio de la longitud total del vehículo, salvovehículos con autorización expresa de la Direcciónde Auto transporte Federal. En caso de que exista

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poca visibilidad no se podrá transportar cargasobresaliente del vehículo;

VI. Realizar maniobras de carga y descarga en el menortiempo posible sin interferir la circulación devehículos y peatones;

VII. Si la operación de carga y descarga de vehículospropios es continua, deberá realizarse eninstalaciones privadas, evitando utilizar la víapública;

VIII. Si el vehículo que pretende hacer el servicio de cargao descarga es mayor en sus dimensiones que el áreade descarga del establecimiento o del largo del frentedel local, o bien si estas funciones alteran la vialidado la comodidad y seguridad de la ciudadanía, laoperación de carga y descarga deberá hacerse fueradel área, en lugares o instalaciones propicias y serre-embarcadas en unidades de menor dimensiónhasta su destino final.

Esta última disposición será aplicable a las operacionesde carga y descarga que se pretendan realizar en elprimer cuadro de esta Ciudad, delimitándose este paraefectos del presente Reglamento el área comprendida,al Norte, con la calle Calzada del Aguacate, al Oriente,con la calle Javier Mina, Al sur con la calle LázaroCárdenas, y al Poniente la calle Zaragoza. Lasmaniobras de carga y descarga que se pretendanrealizar en el primer cuadro de la ciudad, deberán serrealizadas en o por unidades de máximo tres y mediatoneladas de carga, excepto en las calles perimetralesa la Plaza principal, donde únicamente se autoriza lacirculación de vehículos menores a tonelada y mediade peso bruto; y,

IX. Tratándose de vehículos que transporten sustanciastóxicas o peligrosas, sus conductores deberán:

a) Circular fuera de la mancha urbana, porlibramientos o vías autorizadas.

b) Si su destino final se encontrare comprendidaen la mancha urbana deberá abstenerse derealizar paradas intermedias en la vía pública.

c) Cuando por circunstancias de emergencia serequiera estacionar el vehículo en la víapública o cerca de zonas de fuentes de riesgo,el conductor deberá asegurar que la cargaeste debidamente protegida y señalizada ydar aviso a la autoridad de Protección Civil yde Tránsito.

ARTÍCULO 67. Los conductores de vehículos quetransporten carga tienen, prohibido:

I. Utilizar personas para sujetar o proteger la carga;

II. Transportar en vehículos abiertos, objetos quedespidan mal olor;

III. Transportar carga que arrastre o pueda caerse; y,

IV. Transitar por zonas restringidas.

Toda carga que sea esparcida en la vía pública, deberá serretirada por quien la transporta o será retirada a su costapor la Autoridad Municipal.

CAPÍTULO SEXTODE LAS EMPRESAS Y PERSONAS QUE SE DEDIQUEN

A LA COMPRAVENTA, REPARACIÓN Y/OTRASLADO DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 68. Los propietarios o representantes deempresas o personas que se dediquen a la compraventa,reparación y/o traslado de vehículos, deberán cumplir conlo siguiente:

I. No podrán reparar ni trasladar ningún vehículo conhuellas de impacto cuyo propietario no presenteconstancia de aviso o reporte de accidente a laAutoridad de Tránsito; y,

II. En cualquier caso donde no se presente constanciade aviso, deberá informarse a la Autoridad Municipal,llevando un registro que incluya lo siguiente:

a) Nombre, domicilio y teléfono del propietarioy/o conductor.

b) Placas, serie y/o registro federal de vehículos.

c) Marca, tipo y color del vehículo.

d) Daños que presenta.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS VÍAS PÚBLICAS Y SUS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 69. Se entiende por vías públicas, las avenidas,calles, plazas, banquetas, rotondas, camellones, isletas ycualquier otro espacio destinado al libre tránsito depeatones, semovientes y vehículos.

ARTÍCULO 70. Queda prohibido en las vías públicas losiguiente:

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I. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posicióno lugar, las señales o dispositivos para el control detránsito y vialidad;

II. Colocar señales o dispositivos de tránsito, talescomo boyas, bordos, barreras, o apartar de algunaforma espacios para estacionar vehículos sin laautorización de la autoridad municipal;

III. Colocar anuncios de cualquier tipo cuya disposiciónde forma, color, luz o símbolos, se haga de tal formaque puedan confundirse con señales de tránsito yvialidad u obstaculizar, deslumbrar o distraer lavisibilidad de los mismos;

IV. Instalar o colocar objetos, tirar basura, lanzar botellas,vidrios, clavos, latas o cualquier material o sustanciaque pueda ensuciar o causar daños a las vías públicasu obstaculizar el tránsito de peatones y vehículos; y,

V. El abrir zanjas, colocar topes, boyas, reductores develocidad, o dispositivos de tránsito, o efectuartrabajos en la vía pública sin la autorización de laAutoridad Municipal; Ante la falta de observanciade lo anterior, la Dirección de Seguridad Pública,tránsito y Vialidad Municipal informará loconducente a la Coordinación de Urbanismo a finde que aplique la sanción correspondiente. Cuandopor circunstancias especiales, la autoridad antesmencionada otorgue permiso para esos fines, sedeberá señalar el lugar como sigue:

DE DÍA: Con dos banderolas rojas visibles a cadalado del obstáculo.

DE NOCHE: Con lámparas de color ámbar o rojascolocadas de la misma forma que las banderolas.

VI. Reparar o dar mantenimiento a vehículos, a menosque se trate de una evidente emergencia;

VII. Trasportar semovientes sueltos, en vehículos o porsu propio pie;

VIII. Instalar objetos que crucen parcial o totalmente elarroyo de circulación a una altura menor de cincometros con sesenta centímetros;

IX. Utilizar las vías públicas como lotes para venta oexhibición de vehículos;

X. Hacer uso de equipo de sonido para anunciar, sin elpermiso de la Autoridad competente. En igual formaqueda prohibido en todo tipo de vehículos el uso de

aparatos de radio o reproducción de sonido cuyovolumen altere la paz o tranquilidad de las personas;

XI. El abastecer de gas butano a vehículos en la víapública, o cualquier tipo de combustible a vehículosdel servicio público con pasajeros a bordo, aun enestablecimientos autorizados;

XII. El hacer uso indebido del claxon;

XIII. Jugar en las calles y en las banquetas, así comotransitar sobre éstas últimas en vehículosmotorizados;

XIV. El establecer puestos fijos, semifijos o hacer comercioambulante de productos y servicios sin el permisode las autoridades correspondientes;

XV. El abandonar vehículos en la vía pública;definitivamente o por periodos que excedan de 48 horas;

XVI. Utilizar la vía pública como patio de carga y descargasin permiso de la autoridad correspondiente; y,

XVII. Cerrar u obstruir la circulación mediante personas,vehículos, o a través de la instalación de rejas,plumas, o cualquier otro objeto.

ARTÍCULO 71. Para la realización de desfiles, caravanas,manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo deconcentración humana de carácter político, religioso,sindical, deportivo, recreativo, conmemorativo, con finalidadlícita y que pueda originar conflictos viales, es necesarioque sus organizadores den aviso por escrito o solicitenpermiso según corresponda, por lo menos setenta y doshoras antes del inicio de su celebración, a fin de queoportunamente la Autoridad Municipal a través de laDirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad o a laSecretaría del H. Ayuntamiento, para que adopte las medidaspreventivas e indispensables a la preservación de laseguridad de los participantes y al mismo tiempo se evitentrastornos a la vialidad, haciendo todo lo posible porencontrar, de común acuerdo, la Autoridad Municipal y losorganizadores el horario y la vía o espacio público másadecuados a la conservación de la tranquilidad vial, sinmenoscabo de las garantías individuales de los ciudadanos.

CAPÍTULO OCT AVODE LAS SEÑALES Y DISPOSITIVOS PARA

EL CONTROL DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 72. Las señales y dispositivos que en esteMunicipio se utilicen para el control de tránsito deberánregirse por lo establecido en el Manual de Dispositivos de

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la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en losAcuerdos Internacionales.

ARTÍCULO 73. Es obligación de todo usuario de la víapública, respetar fielmente todo lo indicado mediante señalesy dispositivos.

ARTÍCULO 74. Para los efectos de este Reglamento lasseñales y dispositivos para el control de tránsito se clasificanen:

I. Señales Humanas:

a) Las que hacen los Oficiales de Tránsito,patrulleros o auxiliares escolares, trabajadoresde vías públicas para dirigir y controlar lacirculación y serán las siguientes:

a.1. SIGA. Cuando ellos se encuentrendando cualquier perfil hacia lacirculación; los conductores devehículos o peatones pueden seguiren movimiento o iniciar la marcha enel sentido que indiquen ellos.

a.2. PREVENTIVA. Cuando los Oficialesde Tránsito, patrulleros o auxiliaresescolares, trabajadores de víaspúblicas se encuentren dandocualquier perfil hacia la circulación ylevante un brazo, apuntando con lapalma de la mano hacia la misma, oambos brazos si es circulación de dossentidos; Los conductores devehículos o peatones que seencuentren dentro de la intersecciónpueden proseguir la marcha y los quese aproximen deben detenerse.

a.3. INDICA TIVA. Cuando los Oficiales deTránsito, patrulleros o auxiliaresescolares, trabajadores de víaspúblicas y guardavías hagan elademán de preventiva con un brazo yde siga con el otro, los conductores aquienes se dirige la primera señaldeberán detener la marcha, y a quienesse dirige la segunda podrán continuaren el sentido de su circulación o darvuelta a la izquierda.

a.4. ALTO. Cuando los Oficiales deTránsito, patrulleros o auxiliaresescolares, trabajadores de vías

públicas y guardavías se encuentrendando al frente o la espalda hacia lacirculación; ante esta señal,conductores y peatones debendetenerse y permanecer así hasta queellos den la señal de siga.

a.5. ALTO TOTAL O DE EMERGENCIA.Cuando los Oficiales de Tránsito,patrulleros o auxiliares escolares,trabajadores de vías públicas yguardavías levanten el brazo derechoen posición vertical. Los conductoresy peatones deberán detener su marchade inmediato ya que se indica unasituación de emergencia o denecesaria protección.

b) Las que deben hacer los conductores paraanunciar un cambio de movimiento odirección de sus vehículos, en ausencia odisfunción de los dispositivos eléctricos:

b.1. AL TO O REDUCCIÓN DEVELOCIDAD. Sacarán su brazoizquierdo, colocándolo verticalmentehacia abajo y con la palma de la manohacia atrás.

b.2. VUELTA A LA DERECHA. Sacarán subrazo izquierdo y formando un ángulorecto con el antebrazo hacia arriba,señalando con el dedo índiceapuntando hacia la derecha.

b.3. VUEL TA A LA IZQUIERDA.Extenderán horizontalmente su brazoizquierdo, con el puño cerrado y eldedo índice apuntando hacia laizquierda.

b.4. ESTACIONARSE. Sacarán su brazoizquierdo extendido hacia abajo, conel puño abierto harán un movimientooscilatorio de arriba hacia abajo.Queda prohibido hacer estasseñales cuando no se vaya aefectuar el cambio de dirección omovimiento indicado. En igualforma, está prohibido que hagancualquier otra señal que puedaconfundir a los demás usuarios,debiendo evitar por lo tanto sacarparte de su cuerpo si no es para

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hacer las señales aquí requeridas.

c) Las que hacen los invidentes para solicitarayuda.

II. SEÑALES GRAFICAS VERTICALES: Las que seencuentran en lámina o en cualquier otro material yse colocan en perfiles o postes, sobre el piso y enlas paredes de casas, edificios, puentes o lugaressimilares.

a) PREVENTIVAS. Son aquellas, que adviertenla existencia y naturaleza de un peligro ocambio de situación en el camino.

b) RESTRICTIVAS. Son aquellas que tienen porobjeto indicar limitaciones o prohibicionesque regulan la circulación.

c) INFORMATIVAS. Son aquellas que tienenpor objeto guiar a los usuarios e informarlessobre las calles o caminos, nombres depoblaciones, lugares de interés, serviciosgenerales y sus distancias.

La construcción, colocación y característicasrelativas a señales y dispositivos para el control detránsito y vialidad, se sujetaran alo dispuesto en elmanual que expida la subsecretaria del ramo.

III. SEÑALES GRAFICAS HORIZONTALES: Sontambién señales gráficas todas las líneas, símbolosy leyendas marcadas en el pavimento para canalizaro dirigir la circulación de vehículos y peatones. Seutilizan además, para delimitar áreas, dividir espacioso complementar indicaciones de otras señales. Estasse detallan a continuación:

a) RAYAS LONGITUDINALESDISCONTINUAS: Son aquéllas quedelimitan los carriles de circulación y guían alos conductores para que permanezcandentro de los mismos.

b) RAYAS LONGITUDINALES CONTINUAS:Cuando éstas se colocan a la orilla del camino,indican el límite de la superficie de rodamiento;estando prohibido circular fuera de éste.Cuando se utilizan éstas como división decarriles de circulación contraria, indican unaprohibición de rebasar. En caso de utilizarsepara separar carriles de circulación en el mismosentido, éstas entonces indican unaprohibición de cambio de carril.

c) COMBINACIÓN DE RA YAS CENTRALESLONGITUDINALES CONTINUAS YDISCONTINUAS: Indican lo mismo que lasanteriores, pero su aplicación será de acuerdoal carril en que se utilicen.

d) RAYAS TRANSVERSALES: Indican ellímite de parada de los vehículos,delimitando también la zona de peatones. Nodeben ser cruzadas mientras subsista elmotivo de detención del vehículo. En loscruceros donde no existan estas rayas, lazona de peatones será el espaciocomprendido entre el cordón de banqueta ylímite de edificios o propiedades; si no existebanqueta la zona peatonal se delimitará a unmetro con cincuenta centímetros del límitede propiedad.

e) RAYAS OBLICUAS O INCLINADAS:Advierten la proximidad de un obstáculo y laexistencia de áreas donde se prohíbe lacirculación de vehículos. Los conductoresdeberán abstenerse de circular sobre ellas.

f) FLECHAS O SÍMBOLOS EN ELPAVIMENT O: Se utilizarán para orientar elmovimiento o dirección que deben seguir losvehículos que circulen sobre el carril dondeexistan estas señales.

g) LÍNEAS DE ESTACIONAMIENT O.Delimitan el espacio para estacionarse.

h) MARCAS EN GUARNICIONES. Las queindican la prohibición de estacionamiento.

IV. SEÑALES ELÉCTRICAS:

a) Los semáforos.

b) Las torretas o faros utilizados por vehículosde emergencia o de servicio y auxilio vial.

V. SEÑALES SONORAS:

a) Las emitidas con silbato por Oficiales deTránsito, patrulleros o auxiliares escolares aldirigir el tránsito. Los toques de silbato indicanlo siguiente:

a.1. Un toque corto: ALTO.

a.2. Un toque largo: ALTO GENERAL

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a.3. Dos toques cortos: SIGA.

a.4. Tres o más toques cortos: ACELERE.

b) Las sirenas que utilizan los vehículos deemergencia autorizados.

VI. SEÑALES DIVERSAS. Las banderolas, mechones,reflejantes, conos y demás dispositivos utilizadospara:

a) Indicar la presencia de obras u obstáculos enla vía pública.

b) Para proteger y/o señalar carga sobresalienteen los vehículos.

c) Las banderolas, reflejantes u otrosdispositivos que deben usar los conductoresen caso de necesidad de estacionarse enlugares donde se dificulte la visibilidad delvehículo.

ARTÍCULO 75. Cuando en tramos de construcción,reparación, mantenimiento, limpieza o cualquier obra en víapública se hagan señales mediante un trabajador, éste deberáutilizar una banderola de color rojo por lado. Susindicaciones deberán realizarse como sigue:

I. ALTO. Cuando el banderero se encuentre de frenteo de espalda con el brazo que porta la banderolaextendido horizontalmente;

II. SIGA. Cuando el banderero se encuentre de perfilcon la banderola hacia abajo y el brazo libreindicando seguir; y,

III. PREVENTIVA. Cuando el banderero agite labanderola de arriba hacia abajo.

ARTÍCULO 76. Cuando la circulación esté regulada pormedio de semáforos, las indicaciones de éstos tendrán elsignificado siguiente:

I. SIGA:

a) Cuando la luz verde ocupe toda la superficiedel lente, los conductores de vehículospodrán seguir de frente o cambiar dedirección de acuerdo al sentido decirculación.

b) Si en la superficie del lente existen flechas enluz verde, la circulación que avance deberá

hacerlo solamente en el sentido indicado porla flecha.

II. PRECAUCIÓN:

a) Cuando los semáforos sean de tres o másluces con combinación de colores verde,amarillo y rojo, la luz amarilla indicaráprecaución y señalará a conductores ypeatones que está a punto de aparecer la luzroja que indica ALTO. Los conductores devehículos que se encuentren dentro de laintersección, podrán proseguir la marcha ylos que se aproximen a ella deberán detenerseatrás de la zona de peatones.

b) Cuando la luz ámbar funcione sola y en formaintermitente, indicará también precaución,debiendo los conductores de vehículosreducir la velocidad y extremar susprecauciones.

III. ALTO:

a) LUZ ROJA FIJA Y SOL A. Los conductoresdeberán detener sus vehículos antes decruzar la zona de peatones. A menos quetengan que moverse para ceder el paso avehículos de emergencia o hagan vueltaspermitidas de acuerdo a lo establecido en elCapítulo de la circulación.

b) LUZ ROJA INTERMITENTE. Losconductores deberán de detener susvehículos y podrán continuar la marchadespués de ceder el paso a los peatones yvehículos que se aproximen por la calletransversal.

c) FLECHA ROJA. Los conductores devehículos que pretendan circular en elsentido que indica la flecha, deberándetenerse antes de la zona de peatones hastaque una flecha verde les indique seguir.

TÍTULO CUARTODE LOS CONDUCTORES

CAPÍTULO PRIMERODE LOS CONDUCTORES Y LAS LICENCIAS

DE CONDUCIR

ARTÍCULO 77. Todos los conductores deben obtener yllevar consigo la licencia de manejar vigente, de acuerdo al

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vehículo o servicio que corresponda.

ARTÍCULO 78. Los permisos de ciclista y conductor devehículo de tracción animal serán expedidos por la Direcciónde Seguridad Tránsito y Vialidad.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES

DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 79. Los conductores de vehículos deberáncumplir con lo siguiente:

I. Respetar y dar prioridad ante todo a los peatones;

II. Acatar las disposiciones dictadas en el presenteReglamento aplicadas por el personal Municipaldesignado para la vigilancia de la vialidad y tránsitoy de los promotores voluntarios en el ejercicio desus funciones, teniendo para ellos un trato derespeto físico y verbal. En casos de emergencia o desiniestros, deberán acatar también cualquierdisposición de los miembros de los cuerpos deseguridad, auxilio o rescate, teniendo para con ellosun trato respetuoso;

III. Circular con las puertas de sus vehículos cerradas;

IV. Al abrir la puerta, y/o bajar de su vehículo,cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionaraccidente;

V. Utilizar el cinturón de seguridad y cerciorarse de quelo utilice el acompañante de la parte frontal delvehículo; los niños de hasta dos años utilizaran portabebé, el cual estará sujeto por el cinturón deseguridad en la parte posterior del vehículo; losmenores de cinco años deberán viajar en los asientosposteriores del vehículo cuando este cuente conellos;

VI. Bajar pasaje en las zonas autorizadas, lo más próximoa la banqueta o acotamiento;

VII. Requerir al pasaje que pague el costo del transporteal abordar la unidad o durante el trayecto, evitandohacerlo al llegar al lugar de descenso de éste. Para elefecto los vehículos del transporte público localdeberán contar con un letrero perfectamente visibleal público en el interior de cada unidad;

VIII. Ceder el paso a los invidentes y minusválidos encualquier lugar y respetar los «exclusivos» para éstosen áreas públicas y/o privadas;

IX. Ceder el paso a los peatones que en zonas de crucepermitidas se encuentren sobre los carriles decirculación o hayan iniciado el cruce de éstos;

X. Ceder el paso a todo vehículo de emergencia;

XI. Utilizar solamente un carril a la vez;

XII. Circular solamente en el sentido indicado;

XIII. Usar anteojos o cualquier dispositivo cuando así sedetermine en la licencia de Conductor;

XIV. Mostrar al personal de Tránsito y Vialidad Municipalla licencia de conductor y la tarjeta de circulacióndel vehículo cuando se le soliciten;

XV. Realizar reducciones o aumentos de velocidad enforma gradual;

XVI. Iniciar la marcha con precaución y gradualmente,cediendo el paso a los vehículos que estando enmovimiento, estén rebasando al vehículo detenidopara adelantarlo y también a los vehículos enmovimiento en forma transversal al vehículodetenido; si esto ocurre en un crucero o intersección;

XVII. Someterse a un examen para detectar los grados dealcohol o la influencia de drogas o estupefacientes,cuando le sea requerido por el personal de tránsito yVialidad Municipal;

XVIII. Reducir la velocidad ante cualquier concentraciónde peatones y/o vehículos;

XIX. Acatar el procedimiento de circulación de uno poruno para paso vehicular en las esquinas eintersecciones;

XX. En el caso de vehículos de transporte de pasajeros,deberán circular con las luces interiores encendidascuando obscurezca; y,

XXI. Las demás que se consideren adecuadas paraoptimizar la circulación vial en el Municipio.

CAPÍTULO TERCERODE LAS PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES

DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 80. Los conductores de vehículos tienenprohibido lo siguiente:

I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales

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se encuentren alteradas por el influjo de bebidasalcohólicas, drogas, estupefacientes o medicinas. LaAutoridad Municipal determinará los medios que seutilizarán para la detección de las alteraciones antesreferidas;

II. Llevar entre su cuerpo y los dispositivos de manejodel vehículo, personas, animales u objetos quedificulten la normal conducción del mismo o lereduzcan su campo de visión, audición y libremovimiento;

III. Entorpecer la circulación de vehículos de motor;

IV. Transportar personas en el exterior del vehículo oen lugares no especificados para el transporte depasajeros;

V. Entorpecer la marcha de desfiles o manifestacionespermitidas, cortejos fúnebres o eventos autorizadosen la vía pública;

VI. Efectuar competencias de velocidad o destreza consus vehículos, sin autorización;

VII. Efectuar ruidos molestos o excesivos con el escapeo con el claxon; accionar freno de motor o escapeabierto en centro de población;

VIII. Llevar aparatos que hagan uso de la frecuencia deradio de la Autoridad Municipal u otro cuerpo deuso oficial;

IX. Utilizar equipos de sonido de tal forma que suvolumen contamine el ambiente, molesteostensiblemente a peatones o vecinos, o sea molestopara el público o pasajeros, en caso de que elvehículo sea de Servicio Público de pasajeros;Cuando esta infracción sea cometida en áreas deoficinas pública, centros de culto, zonashospitalarias, funerarias, instituciones educativas,o después de las 20:00 horas, la sanción seráduplicada de acuerdo al apartado correspondienteen el tabulador de sanciones del presenteReglamento;

X. Utilizar audífonos o teléfonos celulares mientras seconduce un vehículo;

XI. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación,o cuando el vehículo esté en movimiento;

XII. Circular a los lados, adelante o atrás de vehículos deemergencia que estén haciendo uso de su sirena o

de los faros o torretas de color rojo;

XIII. Circular sobre las mangueras de bomberos,banquetas o zonas exclusivas para uso de peatones,parques públicos, camellones, barreras que dividancarriles de circulación opuesta o canalicen carrilesde movimiento específico de circulación, barreras odispositivos para la protección de obras u obstáculosen la vía pública y sus marcas de aproximación;

XIV. Circular zigzagueando;

XV. Circular con vehículos o encender sus motorescuando éstos expidan humo o ruidosostensiblemente excesivos;

XVI. Permitir a terceros el uso de dispositivos de controly manejo del vehículo en movimiento;

XVII. Circular a una velocidad lenta que obstaculice lacirculación normal;

XVIII. Circular en caravana en calles angostas donde hayasolamente un carril para cada sentido de circulación,sin dejar espacio suficiente entre los vehículosintegrantes de la misma para que puedan ser rebasados;

XIX. Empalmarse con otro vehículo en un mismo carril, ohacer uso de más de un carril a la vez;

XX. Hacer servicio público con placas particulares;

XXI. Transportar pasajeros en estado de ebriedad enautobuses y camiones de pasajeros de ServicioPúblico;

XXII. Transportar animales sueltos dentro delcompartimiento para pasajeros;

XXIII. Remolcar vehículos si no se cuenta con el equipoespecial para ello;

XXIV. Transportar más de dos pasajeros en el asientodelantero de cualquier tipo de vehículo, en caso deser asiento individual. Se permite sólo un pasajeroen cada asiento. La cantidad de pasajeros lodeterminará el fabricante, excluyéndose losvehículos modificados;

XXV. Efectuar compraventa de productos y servicios encruceros y vía pública en general cuando entorpezcala vialidad;

XXVI. Avanzar a través de un crucero o intersección

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cuando no halla espacio suficiente para el vehículo,e impida el cruce total o circulación de los vehículostrasversales;

XXVII. Los agentes y demás conductores de vehículosoficiales se encuentran obligados a cumplir contodas y cada una de las disposiciones de esteReglamento salvo que se encuentren realizando unservicio de emergencia;

XXVIII. Tratándose de vehículos de transporte público depasajeros, circular por cualquier carril excepto el dela derecha y rebasar vehículos en movimiento; y,

XXIX. Realizar frenados o acelerones bruscos queocasionen ruidos excesivos de motor y derrapar dellantas.

ARTÍCULO 81. La velocidad máxima en las vialidadesMunicipales se indicara mediante señalamientos en lasarterias viales, no pudiendo excederse de treinta kilómetrospor hora, excepto en los lugares en los que se especifiquemediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente.

No obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad deveinte kilómetros por hora en zonas y horarios escolares,frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo,ante concentraciones de peatones y en cualquiercircunstancia en que la visibilidad y las condiciones paraconducir estén por debajo de los límites normales.

ARTÍCULO 82. Además de lo que corresponda en lo hastaaquí establecido, los motociclistas y ciclistas al circular porla vía pública deberán cumplir con lo siguiente:

I. Sólo podrán viajar además del conductor, el númerode personas con asiento disponible;

II. Circular por la extrema derecha de la vía, conexcepción de las motocicletas cuyo cilindraje seasuperior a los 400 cm cúbicos siempre y cuando lohagan respetando la formación de vehículos entránsito;

III. Utilizar un solo carril, evitando circular en formaparalela con vehículos similares;

IV. Circular con aditamentos reflejantes y con las lucesencendidas al empezar a oscurecer, de noche, ocuando no haya suficiente visibilidad en el día;

V. Usar casco y anteojos protectores;

VI. Utilizar silenciador en el caso de motocicletas;

VII. Utilizar el carril de la izquierda para rebasar vehículos;

VIII. No asirse o sujetarse a otros vehículos que transitenpor la vía pública; o realizando piruetas;

IX. Señalar de manera anticipada cuando vayan aefectuar una vuelta, utilizando las luces direccionaleso el brazo extendido;

X. No llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrioy adecuada operación del vehículo o constituya unpeligro para sí u otros usuarios de la vía pública; y,

XI. Las demás establecidas en el presente Reglamentoy disposiciones aplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LOS CONDUCTORES BAJO EL INFLUJO DE

BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ENERVANTESESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS O TÓXICAS

ARTÍCULO 83. Todos los conductores de vehículos aquienes se les encuentre flagrantemente cometiendo actosque violen las disposiciones del presente Reglamento ymuestren síntomas de que conducen en estado de ebriedado bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas o tóxicas, quedan obligados a someterse alas pruebas para la detección del grado de intoxicación quedetermine la autoridad competente ante la cual seanpresentados.

Los agentes de tránsito y vialidad podrán detener la marchade un vehículo cuando la Autoridad Municipal del ramo,establezca y lleve a cabo programas de control y preventivosde ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas paraconductores de vehículos.

ARTÍCULO 84. Ninguna persona podrá conducir vehículossi tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8gramos por litro o de alcohol expirado superior a 0.4miligramos por litro; o haber consumido sustanciasenervantes, estupefacientes, psicotrópicos o tóxicas.

Cuando se trate de conductores de vehículos de carga ligera,no deberán de conducir con una cantidad de alcohol en lasangre superior a 0.5 gramos por litro o de alcohol en aireexpirado superior a 0.25 miligramos por litro.

Cuando se trate de conductores de vehículos de transportepúblico de pasajeros o de carga, no deberán presentarninguna cantidad de alcohol en la sangre, en caso depresentar síntomas simples de aliento alcohólico, elconductor será remitido a la autoridad competente y se

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aplicarán las sanciones correspondientes.

TÍTULO QUINTODE LAS ATRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD

MUNICIPAL Y DE LOS AGENTESDE TRÁNSITO Y VIALIDAD

ARTÍCULO 85. Además de todas las atribuciones yamencionadas en los diversos Capítulos de este Reglamento,y de las contenidas en la ley de la materia, la AutoridadMunicipal, tendrá las siguientes:

I. Establecer o autorizar centros de capacitación enmateria de Tránsito y Vialidad, los cuales pueden seroficiales o particulares;

II. Retirar de la circulación todos aquellos vehículosque no satisfagan los requisitos de seguridad, oregistro, de acuerdo con la ley y el presenteReglamento;

III. Retirar de la vía pública los vehículos que presentenmuestras de abandono, inutilidad o desarme;

IV. Detener los vehículos en flagrancia o casi flagrancia,cuyos conductores hayan causado daños a tercerosen sus bienes o en sus personas hasta en tanto nohaya sido reparado el daño ocasionado. Losvehículos quedarán a disposición del Agente delMinisterio Público correspondiente en los casos deaccidentes en los que hubiere lesionados o enaquellos casos que medie manifestación de querellapor parte de alguno de los interesados;

V. Asistir a las diversas autoridades atribuidas paraordenar la detención de vehículos. En todos loscasos se requerirá ordenamiento por escrito quefunde y motive el procedimiento;

VI. Celebrar convenios con Autoridades Civiles yMilitares, Estatales o Federales, en lo relacionado aTránsito y Vialidad;

VII. Ejercer la función de inspección y apoyo a lasdiversas Autoridades Municipales, pudiendosolicitar los permisos correspondientes según seael caso;

VIII. Impedir o restringir la conducción de vehículos,cuando aquélla se realice bajo el influjo de bebidasalcohólicas, drogas o estupefacientes;

IX. Implementar operativos de vigilancia para laprevención de accidentes;

X. Hacer cambios y ajustes a la vialidad, de acuerdo alas circunstancias;

XI. Establecer las zonas destinadas a paraderos, sitiosy bases de unidades de transporte público; y,

XII. Resolver los casos no previstos en el presenteReglamento.

ARTÍCULO 86. La vigilancia del tránsito y la aplicación delpresente Reglamento quedan a cargo de la AutoridadMunicipal, que será el C. Presidente Municipal, a través dela Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad,mediante sus oficiales de Tránsito, se encargarán de vigilarel tránsito y aplicar la ley de la materia y el presenteReglamento, en el ejercicio de sus funciones, Los agentesdeberán detener la marcha de cualquier vehículo cuando elconductor del mismo esté cometiendo cualquier infraccióna las disposiciones motivo de la ley estatal de la materia yde este Reglamento.

Ningún vehículo podrá ser detenido por agente que no portesu placa o gafete de identificación con el número y nombreperfectamente visibles ni por agentes motorizados que aunportando su placa utilicen para el efecto vehículos nooficiales.

Deberán además proceder bajo las siguientes formalidades:

I. Utilizando el silbato, altoparlante, manual y/overbalmente, indicarán al conductor que se detenga;

II. Indicarán que el vehículo sea estacionado en lugarseguro;

III. Abordarán al infractor de una manera cortés, dandosu nombre y número de Oficial;

IV. Comunicarán al infractor la falta cometida, el artículoque lo fundamenta así como la multa que procedepor la infracción;

V. Solicitarán al conductor su licencia de manejo ytarjeta de circulación del vehículo;

VI. Comunicarán al infractor la acción a tomar, que podráconsistir en:

a) NOTIFICACIÓN. Se hará cuando lainfracción cometida sea derivada de nuevasdisposiciones o cambios de circulación que

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pudiera ignorar el conductor.

b) AMONESTACIÓN. Se hará cuando lainfracción se haya cometido de tal forma queel conductor no pudiera evitar o solucionarel hecho inmediatamente; en estos casos, elOficial llenará normalmente una boleta deinfracción, anotando en ella la palabra«amonestación» sobre todo el espacio de laboleta.

c) INFRACCIÓN. Cuando no existan los casosmarcados en incisos anteriores; se llenará laboleta de infracción en la forma prevista porel presente Reglamento.

VII. Entregar al oficial designando para el efecto, lasboletas de infracciones y amonestaciones levantadasal terminar el turno o antes si las circunstancias loameritan; y,

VIII. Levantarán la boleta de infracción correspondientecuando el infractor no se encuentre en el vehículo,no se detenga o se dé a la fuga; la copia destinada alinfractor en el primer caso, se dejara en el parabrisasdelantero; en los dos últimos casos, será entregadaa la Dirección Jurídica, para que proceda a notificaro a citar al propietario haciéndole saber de dichainfracción, y éste deberá presentar al conductor opagar la multa.

ARTÍCULO 87. Es obligación de los Oficiales de Tránsito,permanecer en el crucero al cual fueron asignados paracontrolar el tránsito vehicular y tomar las medidas deprotección peatonal conducentes. Durante sus labores, losoficiales deberán colocarse en lugares claramente visiblespara que, con su presencia, prevengan la comisión deinfracciones. Los autos patrulla de control vehicular enactividad nocturna, deberán llevar encendida alguna luz dela torreta. Los oficiales de Tránsito deberán además deobservar lo dispuesto en el presente Reglamento, acatarántoda disposición emanada del Presidente Municipal o delTitular de la Dependencia a la que se encuentren adscritos,para cumplir en forma eficiente, segura y ética sus funciones.

ARTÍCULO 88. En todos los casos que se detecte que unconductor conduce de manera irregular, los Oficiales deTránsito le marcarán el alto para determinar el motivo por elcual se observa dicha conducta.

ARTÍCULO 89. Los Oficiales de Tránsito deberán impedirla conducción de vehículos, en los casos siguientes:

I. Cuando el conductor que ha cometido una infracción

al Reglamento muestre síntomas claros y ostensiblesde encontrarse en estado de ebriedad o de estar bajoel influjo de estupefacientes, efectuando elprocedimiento indicado en el capítulo cuarto, títulocuarto de este Reglamento;

II. Cuando un conductor al circular con un vehículovaya ingiriendo bebidas alcohólicas;

III. Cuando al realizar un operativo de vigilancia para laprevención de accidentes se detecte que el conductorde un vehículo ha ingerido bebidas alcohólicas o déclaras y evidentes muestras de estar bajo el influjode estupefacientes o drogas que alteren su capacidadpara la conducción;

IV. En el caso de detectarse mediante un operativo paraverificación de documentos conduciendo a menoresde edad sin el permiso correspondiente por laautoridad responsable;

V. Tratándose de menores que hayan cometido algunainfracción en estado de ebriedad o bajo el influjo deestupefacientes, psicotrópicos, u otras sustanciastóxicas, los Oficiales de Tránsito deberán impedir lacirculación del vehículo poniéndolo a disposicióndel departamento que corresponda, debiéndoseobservar las siguientes reglas:

a) Notificar de inmediato a los padres del menor,o a quien tenga su representación legal.

b) Solicitar la cancelación definitiva del permisode conducir correspondiente, haciendo lanotificación respectiva.

c) Imponer las sanciones que procedan, sinperjuicio de la responsabilidad civil o penalque resulte.

ARTÍCULO 90. Los agentes podrán retener cualquiera delos siguientes documentos, a los conductores que cometanalguna infracción:

I. Licencia de manejo o permiso; y,

II. Tarjeta de circulación.

ARTÍCULO 91. Se impedirá la circulación de vehículos yse retirarán de la vía pública, remitiéndolos al depósito ocorralón, mediante el servicio de grúa,independientemente de la sanción económica que resulteaplicable, al verificarse cualquiera de los siguientessupuestos:

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I. Cuando le falten al vehículo ambas placas, o tarjetade circulación;

II. Cuando las placas del vehículo no coincidan ennúmeros y/o letras con la calcomanía o la tarjeta decirculación;

III. Por estacionar el vehículo en lugar prohibido o endoble fila, y no esté presente el conductor; En elcaso anterior se deberá atender a las disposicionessiguientes:

a) Cuando no esté presente el conductor, o biencuando éste no quiera o no pueda remover elvehículo.

b) En caso de que esté presente el conductor yremueva su vehículo del lugar prohibido, solose levantará la infracción que proceda.

c) Si a bordo del vehículo se encontrare personamenor de 16 años, mayor de 65 años, o condiscapacidad, el vehículo no será remitido aldepósito o corralón, y el agente actuaraconforme a lo dispuesto en este Reglamento.

IV. Vehículos abandonados en la vía pública;

V. Vehículos estacionados frente a talleres mecánicoso sus inmediaciones y que en estos se hagan lasreparaciones que deban hacerse en el interior delestablecimiento; y,

VI. Al comprobarse respecto a un vehículo que, ante laostensible emisión de contaminantes al ambiente,su propietario fue infraccionado por tal hecho yconminado a la reparación de aquel, y que dentrodel término que le fuera concedido no lo reparóespecíficamente por no portar con constancia queacredite la baja emisión de contaminantes.

ARTÍCULO 92. Una vez ordenada la remisión del vehículoal depósito correspondiente, el Oficial de Tránsito queconozca de la infracción, deberán sellarlo para garantizar suconservación y la guarda de los objetos que en el seencuentren.

ARTÍCULO 93. Los oficiales de Tránsito deberán tomar lasmedidas necesarias a fin de evitar que se produzcan dañosa los vehículos.

ARTÍCULO 94. No se remitirá el vehículo al depósito ocorralón cuando el conductor se presente en el momento enque el agente efectué las maniobras para enviarlo al depósito.

ARTÍCULO 95. Los vehículos destinados al serviciopúblico de transporte, además de los casos a que se refiereel artículo anterior, serán impedidos de circular y remitidos alos depósitos por las siguientes causas:

I. No contar con la autorización para prestar serviciopúblico de pasajeros o carga;

II. Prestar al servicio público de transporte de pasajeroso de carga sin portar en lugar visible el comprobantede la revista respectiva; y,

III. Prestar servicios públicos de transporte de pasajeroscon itinerario fijo fuera de la ruta autorizada o porhacer base o parada en lugar no autorizadopreviamente.

ARTÍCULO 96. En los casos de retiro de vehículos de lacirculación o de la vía pública, para la devolución de unvehículo será indispensable la comprobación de supropiedad o legal posesión y el pago previo de las multas yderechos que procedan.

CAPÍTULO SEGUNDODE LOS ACCIDENTES

ARTÍCULO 97. Accidente de tránsito, es todo hechoderivado del movimiento de uno o más vehículos, los cualespueden impactarse entre sí o con persona (s), semovientesu objetos ocasionándose separada o conjuntamentelesiones, pérdida de la vida o daños materiales, y se clasificanen:

I. ALCANCE. Ocurre entre dos vehículos que circulanuno delante de otro, en la misma trayectoria y el deatrás alcanza al de adelante, ya sea que este últimovaya en circulación o se detenga normal orepentinamente;

II. CHOQUE DE CRUCERO. Ocurre entre dos o másvehículos provenientes de arroyos de circulaciónque convergen o se cruzan, invadiendo un vehículoparcial o totalmente el arroyo de circulación de otro;

III. CHOQUE DE FRENTE. Ocurre entre dos o másvehículos provenientes de arroyos de circulaciónopuestos, los cuales se impactan cuando uno deellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo decirculación o trayectoria contraria;

IV. CHOQUE LATERAL. Ocurre entre dos o másvehículos cuyos conductores circulan en carriles ocon trayectorias paralelas, en el mismo sentidochocando los vehículos entre sí, cuando uno de ellos

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invada parcial o totalmente el carril o trayectoriadonde circula el otro;

V. SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN. Ocurrecuando un conductor pierde el control de suvehículo y se sale de la calle, avenida o carretera;

VI. ESTRELLAMIENTO. Ocurre cuando un vehículoen movimiento en cualquier sentido choca con algoque se encuentra provisional o permanentementeestático;

VII. VOLCADURA. Ocurre cuando un vehículo pierdecompletamente el contacto entre llantas y superficiede rodamiento originándose giros verticales otransversales;

VIII. PROYECCIÓN. Ocurre cuando un vehículo enmovimiento choca con o pasa sobre alguien o algo olo suelta y lo proyecta contra alguien o algo, laproyección puede ser de tal forma que lo proyectadocaiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y seorigine otro accidente;

IX. ATROPELLO. Ocurre cuando un vehículo enmovimiento impacta a una o varias personas, estáticao en movimiento;

X. CAÍDA DE PERSONA. Ocurre cuando la personacae hacia fuera o dentro de un vehículo enmovimiento;

XI. CHOQUE CON MÓVIL DE VEHÍCULO. Ocurrecuando alguna parte de un vehículo en movimientoo estacionado es abierto, sale, desprende o cae deéste y choca con algo estático o en movimiento. Enesta clasificación se incluyen aquellos casos en losque se caiga o se desprenda algo y no forme partedel vehículo, también cuando un conductor opasajero saca alguna parte de su cuerpo y chocacon alguien o algo; y,

XII. CHOQUES DIVERSOS. En esta clasificación quedacualquier accidente no especificado en los puntosanteriores.

ARTÍCULO 98. La atención e investigación de accidentesse hará en primer lugar por el personal designado por elMunicipio antes de cualquier otra autoridad. El Oficial deTránsito que atienda un accidente deberá cumplir con losiguiente:

I. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de laDependencia correspondiente a fin de evitar un

nuevo accidente y agilizar la circulación;

II. En caso de que halla pérdida de vidas humanas, daraviso inmediato al Agente del Ministerio Público quecorresponda y esperar su intervención, procurandoque los cadáveres no sean movidos;

III. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilioinmediato según las circunstancias y turnará el casoal Agente del Ministerio Público que corresponda;

IV. Abordará al conductor o conductores haciendo losiguiente:

a) Saludará cortésmente, proporcionando sunombre y número de Oficial.

b) Les preguntará si hay testigos presentes.

c) Solicitará documentos e información que senecesite.

d) Llenara una hoja de reporte de accidente, deser posible recabara declaración deinvolucrados y testigos debidamenteidentificados, o en su defecto, especificara elporque no se pudo obtener la declaración delos mismos.

e) Evitará en lo posible la fuga de conductoresen caso de lesiones o pérdida de vidashumanas;

V. Realizará las investigaciones necesarias conceleridad;

VI. Hará que los conductores despejen el área deresiduos dejados por el accidente. Cuando esto nosea posible deberá solicitar que lo haga elDepartamento de Limpia, Protección Civil, grúas deservicio o el mismo propietario del vehículo. Deresultar gastos por las labores de limpieza y esta nohalla sido realizada por el responsable de residuosen la vía pública, deberán ser cubiertos por ésteúltimo;

VII. Deberá obtener el dictamen médico de losconductores participantes, en los casos siguientes:

a) Cuando haya lesionados o fallecidos.

b) Cuando detecte que alguno de losconductores tiene aliento alcohólico, seencuentre en estado de ebriedad o bajo el

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influjo de drogas o estupefacientes.

c) Cuando considere que alguno de losconductores no se encuentre en pleno usode sus facultades físicas o mentales.

d) Cuando así lo requiera una o ambas partespor escrito en su reporte de accidente.

e) Cuando exista duda sobre las causas delaccidente.

VIII. Detendrá vehículos y/o conductores cuandoproceda, poniéndolos a disposición de la autoridadcompetente;

IX. Elaborará el acta y el croquis que deberán contenerlo siguiente:

a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono,dictámenes médicos y todo lo demás que serequiera para identificar o localizar a lospropietarios de los vehículos, conductores,personas fallecidas, lesionados y testigos.

b) Marca, modelo, color, placas, y característicasque se requiera para identificar y localizar losvehículos participantes.

c) Las investigaciones realizadas y las causasdel accidente así como la hora aproximadadel accidente.

d) La posición de los vehículos o peatones ylos objetos dañados; antes, durante ydespués del accidente.

e) Las huellas o residuos dejadas sobre elpavimento o superficie de rodamiento.

f) Los nombres y orientación de las calles.

g) Una vez terminados el acta y el croquisdeberán ser supervisados por sus superioresy remitidos o consignados segúncorresponda.

h) Nombre y firma del Oficial de Tránsito, asícomo, de los conductores que intervinieronen el accidente si se encuentran en posibilidadfísica de hacerlo.

ARTÍCULO 99. Solamente el Oficial de Tránsito asignadopara la atención de un accidente puede disponer la

movilización de los vehículos participantes en el mismo;excepto cuando el no hacerlo por otra persona, pudieseprovocar otro accidente.

ARTÍCULO 100. Todo conductor participante en unaccidente, debe cumplir con lo siguiente:

I. No mover los vehículos de la posición dejada por elaccidente, a menos que de no hacerlo, se pudieraocasionar otro accidente; en cuyo caso lamovilización será solamente para dejar libres loscarriles de circulación;

II. Prestar o solicitar ayuda para lesionados;

III. No mover los cuerpos de personas fallecidas amenos que de no hacerlo se pudiera causar otroaccidente;

IV. Dar aviso inmediato o a través de terceros a la xxx deTránsito y Vialidad;

V. Proteger el lugar de acuerdo a lo indicado en el artículo52 de este Reglamento;

VI. Esperar en el lugar del accidente la intervención delpersonal de Tránsito y Vialidad, a menos que elconductor resulte con lesiones que requieranatención médica inmediata, en cuyo caso deberánotificarles en el acto su localización y esperarlos enel lugar en que le fue prestada la atención médica; y,

VII. Dar al personal de Tránsito y Vialidad ladocumentación e información que le sea solicitada,llenar la hoja de reporte de accidente que se lesproporcione y someterse a examen médico cuandose les requiera.

ARTÍCULO 101. Cuando las partes involucradas en unaccidente sin lesionados ni fallecidos no estén de acuerdocon la determinación de causas del accidente o por lasdisposiciones antes descritas o hechas por el personal dela xxx de Tránsito y Vialidad, podrán denunciar los hechosante el Agente del Ministerio Público que corresponda. LaAutoridad Municipal deberá poner a disposición de estelos de vehículos detenidos.

ARTÍCULO 102. El arrastre de vehículos participantes enaccidente se hará por los servicios de grúas municipales.En todos los casos los vehículos que se detengan serándepositados en los lotes oficiales municipales.

ARTÍCULO 103. En un accidente en el que no se hallanproducido ni pérdida de vidas humanas o lesiones, y que

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las partes involucradas hayan llegado a convenio celebradoante la oficina de Tránsito y Vialidad, el responsable podrásolicitar la liberación provisional de su vehículo, otorgandoa favor de la Dependencia la disposición del mismo hastaen tanto no sea cumplido el convenio.

ARTÍCULO 104. Es obligación de las instituciones médicaspúblicas o privadas y de profesionistas de la medicina, eldar aviso a la Autoridad Municipal y a las autoridadescorrespondientes de cualquier lesionado que reciban parasu atención si las lesiones fueron causadas en accidentesde tránsito; debiendo además emitir en forma inmediatadictamen médico del lesionado en donde se haga constar losiguiente:

I. Nombre y domicilio del lesionado;

II. Día y hora en que lo recibió;

III. Quien lo trasladó;

IV. Lesiones que presenta;

V. Determinar si presenta aliento alcohólico, estado deebriedad o influjo de drogas o estupefacientes;

VI. Clasificar las lesiones de acuerdo a la ley de lamateria; y,

VII. Nombre, domicilio, número de cédula profesional yfirma de quien atendió al lesionado.

CAPÍTULO TERCERODEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

ARTÍCULO 105. El procedimiento conciliatorio establecidoen el presente Capítulo para la solución de hechos derivadospor el tránsito de vehículos, se considera de interés público;la Autoridad Municipal a través de quien designe, prestaráel servicio de conciliar y de avenir los intereses de losparticipantes en hechos viales que hayan producidoexclusivamente daños materiales.

ARTÍCULO 106. Una vez que la autoridad municipal tengaconocimiento de un hecho vial en el que exista controversiaentre los participantes y por el que se causaronexclusivamente daños en propiedad ajena, concluidas lasdiligencias necesarias para la toma de los datos que puedandeterminar las causas del accidente, citará a las partesinvolucradas a una audiencia de conciliación, la cual severificará dentro de los cinco días siguientes del en quetuvo conocimiento la Autoridad Municipal del accidente.

ARTÍCULO 107. Las partes involucradas serán citadas en

un máximo de dos ocasiones, a fin de que tenga verificativola audiencia de conciliación; de no celebrarse dichaaudiencia por la incomparecencia de una de las partes, sesuspenderá el procedimiento conciliatorio, y los interesadospodrán acudir ante la autoridad competente a ejercitar laacción que corresponda.

ARTÍCULO 108. En la Audiencia las partes señalaránclaramente los puntos esenciales de controversia, de lo quetomará nota la Autoridad Municipal designada, quienademás expondrá a las partes basándose en los testimoniosrecabados y el informe presentado por el Oficial de Tránsitoen el parte y croquis, las causas que a su juicio originaron elaccidente vial de que se trata y los exhortará a llegar a unarreglo proponiendo una o varias opciones de solución. Entoda audiencia se procurará que esté presente el Oficial deTránsito que conoció del accidente y levantó el parte ycroquis, quien explicará el procedimiento e investigaciónpara el levantamiento del mismo.

ARTÍCULO 109. Si las partes en la Audiencia conciliatoriallegan a una solución, ésta se formalizará mediante convenioque se firmará por los que hayan asistido. En caso de nollegarse a un acuerdo o que se haya incumplido con elconvenio llevado a cabo, se informará a las partes que paradirimir la controversia deberán ejercitar la Acción Penal oCivil que corresponda.

TÍTULO SEXTODE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

CAPÍTULO PRIMERODE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 110. Los propietarios de los vehículos sonresponsables del pago de infracciones que se cometan conlos mismos, excepto en caso de robo reportado ante lasAutoridades competentes.

ARTÍCULO 1 11. Las sanciones por faltas o violaciones alpresente Reglamento, consistirán en:

I. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.Se podrá solicitar a la autoridad estatalcorrespondiente suspender la licencia de conducirhasta por seis meses en los casos siguientes:

a) Por abandonar injustificadamente el lugar deun accidente.

b) Por manejar en estado de ebriedad, bajo elinflujo de drogas o sustancias tóxicas.

c) Por orden judicial.

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d) Por huir cuando después de cometer unainfracción no se respeta la indicación de unOficial de Tránsito para detenerse.

e) Jugar carreras o participar en eventos deconducción de vehículos sin lasautorizaciones correspondientes.

f) Transportar personas en los vehículos fuerade los lugares permitidos, de acuerdo con elartículo 40 fracción IV, del presenteReglamento.

II. CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DECONDUCIR. Se solicitara la cancelación de lalicencia de conducir en los casos siguientes:

a) Por abandonar injustificadamente el lugar deun accidente en más de una ocasión en unperíodo de un año.

b) Por resultar responsable de más de dosaccidentes graves en un período de un año.

c) Por manejar en estado de ebriedad, bajo elinflujo de drogas o sustancias tóxicas, en tresocasiones en un período de seis meses.

d) Por orden judicial.

e) Al comprobarse a los conductores devehículos de servicio público de pasajeros,insultos o agresiones a los pasajeros.

f) Cuando se compruebe que la licencia fueobtenida dando falsa información.

Decretada la suspensión o cancelación deuna licencia de conducir por violaciones aeste Reglamento, se comunicará loconducente a la Tesorería General del Estadopara que proceda según sea el caso.

III. DETENCIÓN DE VEHÍCULOS. Serán detenidos losvehículos, además de los casos previstos en elpresente reglamentos, en los siguientes:

a) Cuando el conductor sea menor de edad y nopresente su licencia o permiso de manejo.

b) Cuando notoriamente el vehículo sea unriesgo para la seguridad de su propioconductor, peatones y demás conductores.

c) Cuando se causen daños a terceros.

d) Cuando el vehículo esté indebidamenteestacionado.

e) Cuando el conductor agreda o insulte a algúnoficial de tránsito en el ejercicio de susfunciones.

f) Por orden judicial mediante oficio.

g) Cuando el conductor se encuentre en estadode ebriedad o bajo el influjo de drogas oestupefacientes.

h) Cuando un conductor o sus acompañantessean sorprendidos arrojando o abandonandobasura en la vía pública o cualquier material osustancia en cantidad tal que pueda causardaños a las vías públicas u obstaculizar eltránsito de peatones y vehículos.

Para la entrega de vehículos detenidos, seráindispensable la presentación ante laAutoridad Municipal, de uno u otro de losdocumentos siguientes: Factura, tarjeta decirculación, póliza de seguro, comprobantede domicilio, e identificación personalpreferentemente la credencial de elector, asícomo el comprobante del pago de la multapor la infracción cometida.

IV. RETIRO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. Lalicencia de conducir podrá ser retirada por loselementos de la Autoridad Municipal cuando elconductor infractor sea menor de edad y en los casosen que proceda la suspensión o cancelación de lalicencia de acuerdo con las fracciones II y III de esteartículo;

V. MUL TA. El cobro de una multa se hará aplicandola cantidad en pesos que corresponda a un díade salario mínimo general vigente del área dePeribán, multiplicado por el número que apareceal final de cada infracción señalada en eltabulador siguiente:

Sanción de días de salario

Se establecen las sanciones desde 5 hasta 250 días desalario mínimo vigente en la región, dependiendo de lainfracción cometida.

I. ALTO

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a) Por no obedecer un señalamiento de alto.

II. BANQUETAS:

a) Por circular un vehículo automotor sobrebanquetas, camellones, andadores, isletas omarcas de aproximación.

III. CIRCULACIÓN:

a) Por circular en sentido contrario.

b) Por circular con puerta o puertas abiertas.

c) Por circular en reversa más de lo autorizado oen lugares prohibidos.

d) Por circular en zonas prohibidas.

e) Por circular ocupando dos carriles y/ozigzagueando.

f) Por circular fuera de ruta.

g) Por circular por vialidades o zonasrestringidas los transportes de carga y/opasajeros.

h) Por circular vehículos pesados y lentos porcarril izquierdo.

i) Por dar vuelta en «U» en lugares prohibidos.

j) Por hacer cambio de circulación en lugares yformas prohibidas.

k) Por circular atrás, a los lados o entorpecer elpaso de vehículos con sirena.

l) Por entorpecer la circulación de vehículos,marcha de desfiles, cortejos o eventos.

m) Por avanzar u obstruir la circulación de unaintersección, cuando no hay espacio librepara cruzar ésta.

n) Por cambiarse de carril sin anunciarse previoal movimiento, sin precaución o en lugarprohibido.

ñ) Por rebasar por el carril de tránsito opuesto,en el mismo sentido de su circulación cuandono sea posible.

o) Por rebasar por el carril de tránsito opuesto,cuando el carril de circulación contrario noofrezca una clara visibilidad o cuando noesté libre de tránsito en una longitudsuficiente para permitir efectuar la maniobrasin riesgo.

p) Por rebasar por el carril de tránsito opuestocuando se acerque a la cima de una pendienteo en una curva.

q) Por dar vuelta sin las precauciones debidas.

IV. CONDUCCIÓN:

a) Por conducir un vehículo al amparo de unalicencia o permiso vencidos.

b) Por conducir menores de edad, sin laautorización oficial.

c) Por conducir sin licencia o permiso.

d) Por conducir sin la licencia apropiada.

e) Por no hacer señales manuales cuando no secuente con luces indicadoras.

f) Por llevar menores de cinco años en losasientos delanteros.

g) Por circular con parabrisas o cristalespolarizados no originales o con objetos queimpidan la visibilidad del conductor.

h) Por no usar el cinturón de seguridad.

i) Por invadir las rayas divisorias de carriles.

j) Por acelerar y enfrenar intempestivamente sinnecesidad.

k) Por no respetar y acatar las disposiciones delos programas viales implementados.

l) Por circular sin llevar adherida la calcomaníapermanente de circulación.

m) Por conducir en estado de ebriedad.

n) Por conducir transportando carga quearrastre, pueda caerse, o este cayendo odispersándose u obstruya la visión delconductor.

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ñ) Por conducir bajo los efectos de enervantes,estupefacientes y sustancias psicotrópicaso tóxicas, o bajo efectos de medicina quealteren las facultades.

o) Por llevar personas u objetos entre su cuerpoy los dispositivos de manejo.

p) Por permitir a terceros el uso de dispositivosde control de vehículos.

V. ESTACIONAMIENT O:

a) Por estacionarse en lugar prohibido, doblefila o más, obstruyendo la vía pública.

b) Por abandonar vehículo en la vía pública.

c) Por estacionarse en lugares destinados a laspersonas con discapacidad.

d) Por no contar con área de estacionamientoflotillas.

e) Por estacionar remolques o semirremolquessin estar unidos al vehículo que arrastra.

f) Por estacionarse en área habitacional losvehículos de más de seis metros concincuenta centímetros de longitud.

g) Por separar o apartar lugar en estacionamientono exclusivo.

h) Por estacionarse sobre o en parte de lasmarcas que delimitan el paso de peatones, enintersecciones u otros lugares.

i) Por estacionarse en carril de circulación.

j) Por estacionarse obstruyendo una entradade vehículos, exceptuando la propia.

k) Por reducir la capacidad vial mediante elestacionamiento inadecuado de vehículos.

l) Por estacionarse o detenerse sobre loscarriles de circulación sin colocarseñalamientos.

VI. BICICLET AS, BICICLET AS ADAPTADAS,BICIMOT OS, TRICICLOS AUTOMOT ORESTETRAMOT OS, MOTONETAS YMOTOCICLET AS:

a) Por no usar conductor y acompañante, cascoy anteojos protectores.

b) Por no transitar por un solo carril y/o porcircular en forma paralela con vehículossimilares.

a) Por no portar una placa de circulación.

b) Por no portar al momento de circular ambasplacas.

c) Por circular con permiso provisional vencido.

d) Por circular con una o ambas placas en lugarindebido.

e) Por llevar placas que no coincidan con lacalcomanía permanente de circulación o conlos datos de la tarjeta de circulación.

f) Por carecer de la calcomanía de placas y/orefrendo.

g) Por circular con placas vencidas.

h) Por circular con placas no visibles y/o en malestado.

i) Por no portar las placas que especifica laNorma Oficial Mexicana respectiva.

j) Por no traer tarjeta de circulación.

VII. PREFERENCIAS DEL PASO:

a) Por no respetar la preferencia de paso de losmenores, personas de edad avanzada o condiscapacidad.

b) Por no respetar la preferencia de paso depeatones en los pasos peatonales marcadoscon rayas para cruces.

c) Por no respetar la preferencia de paso depeatones en los pasos peatonales marcadoscon rayas para cruces.

d) Por no respetar la preferencia de paso depeatones cuando los vehículos vayan a darvuelta para entrar a otra vía y haya peatonescruzando ésta.

e) Por no respetar la preferencia de paso de

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peatones cuando los vehículos deban circularsobre el acotamiento y en éste haya peatonestransitando que no dispongan de zonapeatonal.

f) Por no respetar en los cruceros el paso «unopor uno».

g) Por rebasar a vehículo detenido cediendopaso a peatones.

h) Por no disminuir la velocidad a 20 kilómetrospor hora en las zonas escolares, no extremarprecauciones, respetando los señalamientoscorrespondientes.

VIII. VELOCIDAD:

a) Por acelerar al ser rebasado.

b) Por exceder los límites de velocidadautorizados.

IX. TRANSPORTE COLECTIVO YCONCESIONADO:

a) Por circular por cualquier carril, excepto el dela derecha y rebasando vehículos enmovimiento.

b) Por realizar servicio público con placasparticulares.

c) Por realizar maniobras de ascenso o descensode pasajeros en lugares prohibidos para ello.

d) Por estacionarse en lugares no autorizados,o entorpecer la vialidad.

e) Por permitir que los usuarios viajen en elexterior del vehículo o lugares noespecificados para el transporte de pasajeros.

f) Por circular con las puertas abiertas.

g) Por bajar o subir pasaje sobre los carriles decirculación o cuando el vehículo está enmovimiento.

h) Circular a menor velocidad de la permitida,obstaculizando la circulación.

i) Por conducir vehículo de pasajeros o decarga habiendo hecho uso de bebidas

alcohólicas. X Art. 85.

j) Por permitir el ascenso y o transportarpasajeros en estado de ebriedad.

k) Por obstruir la visibilidad obscureciendo losparabrisas o ventanillas mediante lacolocación de aditamentos, objetos opolarizados distintos a las calcomaníasreglamentarias.

l) Por abastecerse de combustible con pasajerosa bordo.

m) Por estacionarse sin tener espacio disponibleen el sitio autorizado.

n) Por circular con las luces interiores apagadasal obscurecer.

X. TRANSPORTE DE CARGA:

a) Por falta de razón social en vehículos de cargao servicio público.

b) Cuando la carga impida la visibilidad delconductor, o exceda los límites de vehículohacia los lados, adelante o atrás de vehículo.

c) Cuando la carga arrastre o pueda caerse.

d) Por no cubrir o sujetar la cargar que pueda,se esparza o caiga del vehículo.

e) Por circular en vialidades y horariosrestringidos por la Dirección.

XI. TRANSPORTE DE SUSTANCIAS TÓXICAS:

a) Por circular por zonas o vialidades noautorizadas.

b) Por realizar paradas intermedias en la víapública.

c) Por no asegurarse que la carga estedebidamente protegida y señalizada en casode emergencia y no dar aviso a la autoridadde Protección Civil y de Tránsito.

XII. EQUIPO:

a) Por carecer de luces altas, bajas, cuartos, defrenado, de direccionales e intermitentes o

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por no utilizarlas adecuadamente.

b) Por circular con luces prohibidas, quedeslumbre o distraigan en la parte delanteray/o posterior.

c) Por utilizar en el vehículo cortes de pinturaexterior igual o similar a los del transportepúblico de pasajeros vehículos de emergenciao patrullas.

d) Por utilizar equipo o dispositivos propios delos vehículos de emergencia, policiales,oficiales o de transporte público.

e) Por utilizar teléfono celular, o demás objetosy bienes que imposibiliten la conducción delvehículo.

f) Por utilizar inadecuadamente radios, aparatosde sonido y similares.

g) Por no traer cinturón de seguridad.

h) Por efectuar ruidos molestos con escape,claxon o freno de motor.

i) Por circular sin luces y/o reflejantesespeciales.

j) Por no traer en buen estado los dispositivosrequeridos para la circulación de vehículos.

XIII. INDICACIONES Y SEÑALAMIENTOS DE LAAUTORIDAD:

a) Por faltar al respeto, agredir o insultar alpersonal de tránsito.

b) Por no respetar indicaciones de los Agentesde Tránsito o promotores voluntarios, señalesy/o dispositivos de tránsito.

c) Por alterar, derribar, cubrir, cambiar decaracterísticas o posición, o asemejar lasseñales o dispositivos para el control deltránsito.

d) Por colocar señales, boyas, topes, bordos odispositivos de tránsito sin autorización.

XIV. OTRAS RESTRICCIONES O PROHIBICIONES:

a) Por abastecer o abastecerse de gas butano

en la vía pública.

b) Por anunciar con equipo de sonido sinautorización o en forma ostensiblementemolesta, que altere la paz y tranquilidad delas personas.

c) Por circular con exceso en dimensiones.

d) Por tirar residuos o basura o cualquiermaterial o sustancia en la vía pública.

e) Por realizar exhibición o venta de vehículosen la vía pública.

f) Por efectuar reparaciones a vehículos en lavía pública.

g) Por realizar eventos o actos en la vía públicasin previo aviso o permiso.

h) Por no proteger o abandonar vehículoestacionado por emergencia.

Con independencia de las sanciones señaladas ydependiendo de la gravedad y antecedentes del infractor,cualquier otra falta a la Ley y a este Reglamento, sesancionará de 5 a 30 cinco a treinta salarios mínimos vigentesen el Estado.

ARTÍCULO 1 12. Las infracciones cometidas por losciclistas y conductores de vehículos de tracción animalserán sancionadas con el veinticinco por ciento los primerosy con cincuenta por ciento los segundos, de lo establecidoen el tabulador.

ARTÍCULO 1 13. Toda multa deberá ser pagada antes dequince días contados a partir de la fecha de la infracción.Después de este plazo, el infractor deberá pagar recargosconforme a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estadode Michoacán, en el ejercicio que corresponda.

ARTÍCULO 114. Al aplicarse la multa, deberá tomarse enconsideración, la naturaleza de la infracción cometida, lascausas que la produjeron, la capacidad económica, lacondición social, educación y antecedentes del infractor. Siel infractor fuese jornalero u obrero, la multa no deberáexceder del importe del salario de un día. Tratándose detrabajador no asalariado, la multa no excederá de su jornal osalario de un día.

La calidad de jornalero, obrero o trabajador no asalariado,podrá demostrarse con cualquier documento fehaciente quecompruebe el tipo de actividad que realiza de manera

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preponderante. Los infractores a que se hace referencia,tendrán un período de veinticuatro horas para demostrar sucalidad de jornaleros, obreros o trabajadores no asalariados,ante el Titular de la Tesorería Municipal o persona que éstedesigne; la consideración para la aplicación de una multauna vez probada la calidad de jornalero, obrero o trabajadorno asalariado, deberá realizarse en forma inmediata.

ARTÍCULO 115. Si la infracción es pagada antes de diezdías hábiles, se descontará el diez por ciento del valor de lainfracción, con excepción de las violaciones siguientes:

I. Exceso de velocidad en zona escolar;

II. Manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo dedrogas o estupefacientes;

III. Negarse a dar datos y/o documentos al personal detránsito;

IV. Dar datos falsos al personal de tránsito;

V. Huir en caso de accidente;

VI. Infracciones cuya violación cause daños a terceros;

VII. Insultar y/o agredir al personal de tránsito;

VIII. Circular con placas sobrepuestas; y,

IX. Prestar placas.

ARTÍCULO 1 16. Cuando la infracción consista en falta derefrendo, licencia de conducir, tarjeta de circulación, la multaque se haya impuesto se rebajara en 50%, si dentro de losquince días siguientes, el infractor obtiene y presenta antela Autoridad Municipal la documentación faltante, así comoel comprobante de pago del trámite efectuado.

ARTÍCULO 1 17. Las infracciones se harán constar en actassobre formas impresas y foliadas, en los tantos que señalela Autoridad Municipal. Estas actas deberán contener lossiguientes datos:

I. Nombre y domicilio del infractor;

II. Número y tipo de licencia para manejar del infractor,así como la entidad que la expidió;

III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que estádedicado y entidad o país en que se expidió;

IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, asícomo el lugar, fecha y hora en que se haya cometido;

V. Motivación y fundamentación; y,

VI. Nombre y firma del agente que levante el acta deinfracción y en su caso número económico de lagrúa y patrulla.

Cuando se trate de varias infracciones cometidas endiversos hechos por un infractor, el Oficial de Tránsito lasasentará en el acta respectiva, precisando la sanción quecorresponde a cada una de ellas. El pago de la multa deberáhacerse en cualquier oficina autorizada por la TesoreríaMunicipal. Los recordatorios que envíe a domicilio laTesorería Municipal, relativo al pago de multas deberáncontener los datos que permitan identificar plenamente lainfracción.

ARTÍCULO 1 18. En el caso de las infracciones cometidaspor menores de edad, para poder recuperar la licencia deconducir será necesario que quien ejerza la patria potestadsobre el menor se presente en las oficinas de la DependenciaMunicipal correspondiente, personalmente a efecto derecuperarla.

ARTÍCULO 119. Si la Autoridad Municipal observare lacomisión de un ilícito penal, turnará el caso al Agente delMinisterio Público Investigador correspondiente, o alConsejo Tutelar para Menores, poniendo a su disposicióna la persona arrestada.

ARTÍCULO 120. Las multas impuestas de conformidad conel presente Reglamento, serán consideradas crédito fiscal,y por consiguiente podrán ser exigidas mediante elprocedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDOMEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y

DEFENSA DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 121. Los particulares afectados por actos yresoluciones de la autoridades, podrán interponer el recursode inconformidad, ante la autoridad competente, en lostérminos y formas señalados por la Ley de Tránsito y Vialidaddel Estado.

ARTÍCULO 122. Cuando se trate de multas, la interposicióndel recurso de inconformidad no suspenderá el plazo a quese refiere el artículo 116 de este Reglamento.

ARTÍCULO 123. Ante cualquier posible acto ilícito de unagente, los particulares podrán acudir en queja ante laDirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad o laContraloría Municipal, las cuales estableceránprocedimientos expeditos para dar respuesta al quejoso y,en su caso proceder contra el responsable.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en el Periódico Oficial delEstado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones municipalesque contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

TERCERO. En caso de vehículos automotores que por sumodelo o características del fabricante, no cuenten concinturón de seguridad, se concede a los propietarios y/oconductores un plazo de 90 noventa días a partir de la fechaen que entre en vigor el presente, para que cumplan con lasdisposiciones al respecto.

CUARTO. Este Reglamento tendrá vigencia y surtirá efectosen todo el territorio del Municipio de Peribán, Michoacán.

QUINTO. El presente Reglamento estará vigente en todasy cada unas de sus partes, siempre y cuando nocontravengan otras disposiciones aplicables en la materiade mayor jerarquía.

SEXTO. Lo no previsto en el presente Reglamento, se regirápor lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estadoy su Reglamento.

Aprobado en la Sala de Sesiones del H. AyuntamientoConstitucional del Municipio de Peribán, Michoacán, a losdías del mes de del año dos mil trece. (Firmados).