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DEPARTAMENTO V-INSTITUTOS EMGFAB SECCIÓN IIMM DE POSTGRA CAPITULO I DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO I. INTRODUCCIÓN. Inicialmente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas, basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces después de las batallas; estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban según la época, la moral y las civilizaciones. La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado; aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional. Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad, por consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las personas. El DIH no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se emplearon métodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con anterioridad para que esto no se repitiera. 1 - 56

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DEPARTAMENTO V-INSTITUTOS EMGFAB SECCIÓN IIMM DE POSTGRADO

CAPITULO I

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

I. INTRODUCCIÓN.

Inicialmente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas,

basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados

bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces

después de las batallas; estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que

sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban

según la época, la moral y las civilizaciones.

La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos

causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible,

protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha

variado; aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las

Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional.

Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de

catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad, por

consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las

personas.

El DIH no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se

emplearon métodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de

prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con

anterioridad para que esto no se repitiera.

La Segunda Guerra Mundial muestra una reducción en la cantidad de civiles

muertos y capturados, respecto de la proporción de la Primera Guerra Mundial, a

pesar de las persecuciones étnicas y religiosas.

Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el

Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares,

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estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y

figuran en tratados diferentes.

En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho

Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus

disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

II. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en

tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o

que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento

humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de

DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino

también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un

conflicto.

De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas

que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las

consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o

personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan

directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones

humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios

de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes

afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

El derecho internacional humanitario es también conocido como el derecho de la

guerra o el derecho de los conflictos armados.

A. HISTORIA DEL DERECHO HUMANITARIO

Proteger a las personas contra los males de la guerra es una idea que

aparece en todos los pueblos desde la Antigüedad. Sin embargo, la

humanización de los conflictos armados tuvo un desarrollo considerable

durante el siglo XIX. Los acontecimientos decisivos fueron la creación del

CICR, en febrero de 1863, y la firma, en agosto de 1864, del "Convenio para

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el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos

en campaña". Así nació el derecho internacional humanitario.

Henry Dunant y el General Guillaume - Herni Dufour fueron los precursores

del derecho internacional humanitario.

En 1874, una Conferencia Diplomática, celebrada en Bruselas por iniciativa

del zar Alejandro II de Rusia, aprobó un "Proyecto de declaración

internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra". Pero ese texto

no fue ratificado, porque algunos Gobiernos presentes no deseaban verse

obligados por un convenio. Sin embargo, el proyecto de Bruselas fue una

importante etapa en la codificación de las leyes de la guerra.

En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, reunida en Tokio,

aprobó el "Proyecto de convenio relativo a las personas civiles de

nacionalidad enemiga que se hallan en el territorio de un beligerante o en el

territorio ocupado por éste", preparado por el CICR. Pero ese proyecto

tampoco llegó a resultado alguno, porque los Gobiernos se opusieron a la

convocación de una Conferencia Diplomática que hubiera podido conducir a

su aprobación. Así, las disposiciones del proyecto de Tokio no pudieron ser

aplicadas durante la Segunda Guerra Mundial, con las consecuencias que ya

sabemos.

El derecho de los tratados y el derecho internacional humanitario

consuetudinario son las principales fuentes del derecho humanitario. A

diferencia del derecho convencional (por ejemplo, los cuatro Convenios de

Ginebra), el derecho internacional consuetudinario no está consignado por

escrito. Una norma es consuetudinaria si refleja la práctica de los Estados y

si existe la convicción, en la comunidad internacional, de que esa práctica es

requerida por el derecho. Mientras los tratados vinculan sólo a los Estados

que los han ratificado, las normas de derecho consuetudinario tienen fuerza

obligatoria para todos los Estados.

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III. RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los

conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero

complementarias:

A. EL DERECHO DE GINEBRA.

El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo

objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de

participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los

combatientes puestos fuera de combate.

B. EL DERECHO DE LA HAYA.

El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los

derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las

operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para

perjudicar al enemigo.

IV. LOS CONVENIOS DE GINEBRA.

Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de

la guerra, la codificación de las normas humanitarias comenzó en la segunda

mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido

en la batalla de Solferino. Con posterioridad escribió el libro “Un souvenir de

Solferino (1862)” en el que propuso la creación de sociedades nacional para

ocuparse de los heridos, sin distinción de bando en el que estuviesen enrolados,

raza, nacionalidad o religión, sugiriendo a los Estados la elaboración de un tratado

para tal fin.

Estas ideas se plasmaron en 1864 en una conferencia diplomática en la que

participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el

mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en

campaña; era un tratado multilateral, abierto a todos los países para proteger tanto

a los militares heridos de los ejércitos que se encontrasen en campaña como al

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personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera

vez aparecían normas escritas de carácter universal imponiéndose un emblema,

una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sería reconocido

universalmente como símbolo de solidaridad internacional.

La necesidad de actualizar y perfeccionar las normas del Derecho Internacional

Humanitario impulsó al gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional

de la Cruz Roja, a convocar a la “Conferencia Diplomática para elaborar

Convenios Internacionales destinados a proteger a las victimas de la guerra”, que

se celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949.

asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como

observadores.

El objetivo central era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en

1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en

campaña, el de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios

del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los

prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la

protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves

consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de

base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias

preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja Internacional.

Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro llamados “Convenios de Ginebra del

12 de agosto de 1949”.

A. PRIMER CONVENIO.

Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro

conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas

no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de

ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase

resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades,

incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las

armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con

humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y

la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad

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personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante

tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán

recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia

Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para

ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas

armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y

protegidos en todas las circunstancias.

B. SEGUNDO CONVENIO.

Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos

a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla

sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes

sanitarios. Incluye también la protección para el personal medico, sanitario y

religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.

C. TERCER CONVENIO.

Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores.

Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están

en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no

los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán

ser. Transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los

prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda

circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o

pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho

al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no esta obligado a

declarar mas que sus datos personales y numero de matricula y, menos las

armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser

evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr

peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con

todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el

alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre

la higiene y asistencia medica. El personal sanitario y religioso que hubiera

sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será

considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para

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prestar la asistencia medica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros

serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.

D.- CUARTO CONVENIO.

Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de

los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la

guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres

convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas

neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las

personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los

enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de

protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los

hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales

para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de

enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.

Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º de septiembre de 1997, tienen la

ratificación de 188 Estados. Están en vigencia desde el 21 de octubre de

1950.

V. LOS PROTOCOLOS ADICIONALES.

Una nueva Conferencia diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del

Derecho Humanitario Internacional volvió a reunirse en Ginebra, desde 1974 a

1977, con el objeto de actualizar los cuatro convenios anteriores. Como resultado

de sus tareas se aprobaron dos protocolos adicionales que se refieren, el primero,

a la protección de las victimas de los conflictos internacionales, y el segundo, a la

protección de las victimas de los conflictos armados internos, incluso entre las

fuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos organizados que

controlan una parte de su territorio sin comprender los disturbios y tensiones

internas en la forma de tumultos u otros actos de violencia aislados o esporádicos.

Ambos protocolos instan a las partes a otorgar un tratamiento humanitario a todas

las personas que no toman parte de las hostilidades, o que han dejado de tomar

parte. Están totalmente proscriptos el homicidio, la tortura, las mutilaciones y las

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penas corporales. Se prevé la atención a los enfermos, heridos y náufragos y la

protección de los civiles contra actos o amenazas de violencia, el hambre como

método de combate y movimientos forzados. Se prohíben los actos de hostilidad

dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto, o su

utilización en apoyo del esfuerzo militar.

A.- PRIMER PROTOCOLO.

Se refiere a la protección de las victimas de los conflictos internacionales. Se

desarrollan en él las normas relativas a la función que les corresponde a las

potencias protectoras designadas por cada parte en un conflicto con el fin de

supervisar la aplicación de los cuatro convenios y sus protocolos adicionales.

Incluye decisiones para mejorar el estado de los heridos, enfermos y

náufragos y prevé la recopilación y el suministro de información sobre las

personas que hayan desaparecido o que hayan fallecido durante la guerra.

Todo combatiente que caiga en manos del adversario será prisionero de

guerra. Ni los espías ni los mercenarios tienen derecho al estatuto de

prisionero de guerra. Existen protecciones especiales para mujeres y niños.

B.- SEGUNDO PROTOCOLO.

El 8 de junio de 1977 se aprobó este instrumento relativo a la protección de

las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y completa el

Art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra. Ninguna disposición de

este Protocolo puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado

o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la

ley y el orden o defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos

los medios legítimos. Todas las personas que no participen en las

hostilidades tienen derecho a ser respetadas y ser tratadas con humanidad.

Se prohíben los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o

mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales

como la tortura, las mutilaciones y los castigos corporales, los castigos

colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo, los atentados contra

la dignidad de las personas (en especial los tratos humillantes y degradantes,

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la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor), la

esclavitud y la trata de esclavos, el pillaje y las amenazas de realizar los actos

mencionados.

Se contemplan tratos especiales para los niños menores de quince años (los

que no podrán ser reclutados) y para las personas privadas de la libertad.

El protocolo también prevé los casos de enjuiciamiento y la sanción de

infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado. Se

otorgan garantías para un enjuiciamiento ecuánime y se prohíbe la pena de

muerte a menores de 18 años, a las mujeres encinta y a los niños de corta

edad.

VI. PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Los principios del Derecho Internacional Humanitario son los siguientes:

A. EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN Y LA INMUNIDAD DE LOS NO

COMBATIENTES.

Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir

permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes

protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los

no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que

las personas que no sean combatientes activos o no estén participando

directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo

militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas

que no respondan a esta definición no priva dicha población de su

inmunidad.

B. EL PRINCIPIO DE LA NO RECIPROCIDAD.

El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno

puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en

conflicto están violando las prescripciones establecidas.

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C. PRINCIPIO DE IGUALDAD.

El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición

social o cualquier otra característica.

D. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por

consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad,

cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.

VII. SITUACIONES EN LAS QUE SE APLICA EL DIH Y A QUIÉNES PROTEGE.

El DIH es aplicable en dos situaciones:

A. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL.

El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o

categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma

activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los

servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población

civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las

puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su

integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias,

protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole

desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes

situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las

partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios

ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de

los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de

Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977

B. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.

El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un

Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas

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que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades,

por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas

privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En

este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de

1949 y el Protocolo II de 1977

Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles,

como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos

emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las

personas y los lugares sanitarios protegidos.

De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos

los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas

normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas

las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho

humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de las víctimas

de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".

C. APLICABILIDAD DEL DIH.

La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al

reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda

derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el

artículo 3 y en las normas complementarias.

En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el

cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:

- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los

principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal

militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los

buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel

decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.

- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala

nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás

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disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones

internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de

guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema

de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.

- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido

una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado

debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro

Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u

otra forman infringen los principios del DIH.

- Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un

conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia

protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de

defender los intereses de una de las partes en el marco de sus

relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los

beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.

Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes i mplicadas en

un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR

visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los

lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad

enemiga, así como, el territorio ocupado.

El derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos

son dos ordenamientos jurídicos diferentes pero complementarios. La

finalidad de ambos es proteger a las personas contra los actos arbitrarios y

los abusos. Los derechos humanos son inherentes al ser humano y protegen

a las personas en todas las circunstancias, en tiempo de guerra y de paz. El

derecho internacional humanitario sólo se aplica en situaciones de conflicto

armado. Por lo tanto, en tiempo de conflicto armado, el derecho internacional

de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican

de manera complementaria.

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D. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE UN CONFLICTO ARMADO.

1. Prisioneros de guerra.

Según el estatuto del prisionero de guerra son los miembros de las

fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes; todo

combatiente que caiga en poder de una parte adversa será prisionero de

guerra (Art. 4 del III Convenio)

También se considera prisioneros de guerra cuando caen en poder del

enemigo a quienes siguen a las fuerzas armadas sin formar parte

integrante de las mismas, como miembros civiles de la tripulación de

aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores y miembros de

servicios encargados del bienestar de los militares; todos ellos deben

ser portadores de una tarjeta de identidad especial. Lo mismo se

estipula para los miembros de las tripulaciones de la marina mercante

que no se benefician de un trato más favorable. Por último, son

prisioneros de guerra y en caso de captura las personas que integran la

población de un territorio no ocupado que, la acercarse el enemigo,

tomen espontáneamente las armas para combatir a las tropas

invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse como fuerzas

armadas regulares, siempre que lleven las armas a la vista y respeten

las leyes y costumbres de la guerra.

En los territorios ocupados, si la potencia ocupante decide, por razones

de seguridad, detener a miembros de las fuerzas armadas

reincorporados a la vida civil, deberá tratarlos como prisioneros de

guerra. Así, la potencia neutral que detenga a militares que buscaron

refugio en su territorio debe a reserva de cualquier trato más favorable,

darles el trato previsto para los prisioneros de guerra.

Los espías y los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero

de guerra. Se considerará que una persona es espía cuando este actúe

con pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino.

Así pues, un militar que viste el uniforme no es un espía, incluso cuando

se oculte para recoger información.

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El cautiverio comienza en cuanto un combatiente caiga en poder del

enemigo. La captura puede tener lugar de diferentes manera: el

combatiente puede rendirse a la tropa adversa deponiendo sus armas,

izando bandera blanca o levantando los brazos; la rendición puede ser

también colectiva u obedecer a una capitulación local o general. La

captura también puede producirse cuando un combatiente se encuentra

herido y postgrado sin ofrecer resistencia, en territorio en poder del

enemigo. Las personas que se rindan o estén fuera de combate por

heridas o enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben

abstenerse de todo acto hostil y no tratar de evadirse.

Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden ser

evacuados o tratado según las normas internacionales, serán libertados

con todas las precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si

es necesario, tras haberlos desarmado.

En ciertas formas de guerra es muy difícil manifestar la intención de

rendirse. Sin embargo, cuando un individuo esté en peligro manifiesto,

no podrá ser atacado.

Tampoco puede ser objeto de ataque los náufragos, los ocupantes de

una aeronave en peligro que salten en paracaídas no pueden ser

atacados durante su descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la

posibilidad de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben

abstenerse de cualquier acto hostil.

Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga en poder de la parte

adversa puede ser considerando prisionero de guerra. Si hubiera alguna

duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra,

continuará beneficiándose de la protección del Convenio y del Protocolo

hasta que un tribunal competente decida al respecto.

Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas

las circunstancias. Tienen derecho al respeto a su persona física y

moral. Se consideran contrarios al respeto a la persona física, entre

otros: Cualquier acto ilícito o toda omisión ilícita que comporte la muerte

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o ponga en grave peligro la salud de un prisionero y las mutilaciones

físicas, o experimentos médicos o científicos no indicados por el

tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de tejidos para

transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de militares; los

interrogatorios prolongados acompañados o no de torturas para obtener

información; la vejación constante; la privación de asistencia médica a

los heridos y enfermos; la privación prolongada de servicios de higiene;

la privación de actividades físicas, intelectuales y recreativas;

condiciones insuficientes de alimentación, de alojamiento y vestimenta,

el mantenimiento de los prisioneros en zona peligrosa; los trabajos

peligrosos o incompatibles con sus aptitudes físicas y profesionales.

El respeto a la persona moral del prisionero comprende el respeto a la

persona y al honor y la protección la curiosidad pública.

Se prohíben, pues, los tratos humillantes y degradantes; el

internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos

infamantes, humillantes o en relación directa con las operaciones

bélicas; la cohabitación de hombres y mujeres; los insultos a la persona

del prisionero, a su bandera, a su país, a su religión o a sus creencias;

la obligación de vestir el uniforme enemigo; la prohibición de llevar

insignias del grado y condecoraciones; la confiscación de esas insignias;

la negativa a responder al saludo de los prisioneros.

Están prohibidos las medidas de represalia contra los prisioneros de

guerra. Las represalias son medidas ilícitas a las que un beligerante

recurre para responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y así

ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra las personas protegidas

por los Convenios de Ginebra de 1949 y por el Protocolo adicional de

1977, así como contra los bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la

manera de conducir las hostilidades.

La potencia detentadora es responsable del trato que los prisioneros

reciban por parte de sus agentes, independientemente de las

responsabilidades individuales que puedan existir. Toda violación de las

disposiciones del Convenio responsabiliza a sus autores y debe

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reprimirse. Los autores de infracciones graves pueden ser juzgados por

una de las potencias contratantes que tenga en su poder a una persona

procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante

prefiera entregarla a otra más directamente afectada.

Con respecto a los prisioneros de guerra, las infracciones graves son: el

homicidio deliberado, la tortura o los tratos inhumanos, comprendidos

los experimentos biológicos, el hecho de causar intencionadamente

grandes sufrimientos, daños graves a la integridad física o a la salud,

obligar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la

potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado normal e

imparcialmente de conformidad con el Convenio, cualquier retraso

injustificado en la repatriación de los prisioneros de guerra, las prácticas

de apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en

la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad

personal.

Los prisioneros de guerra sólo pueden ser trasladados a una Potencia

Parte en el Convenio de Ginebra de 1949, deseosa y capaz de aplicarlo.

Ésta será entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra

trasladados.

Todos los prisioneros deben ser tratados de la misma manera. Se

prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de

raza, color, idioma, credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o

social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios

análogos.

En el Convenio se prevé un trato diferenciado para los oficiales:

exención de trabajo, sueldo superior; para los enfermos: dieta

adecuada, locales de asilamiento, repatriación anticipada; para las

mujeres: dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad

y las aptitudes profesionales pueden también justificar un trato

privilegiado.

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Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un prisionero de guerra;

deben ser independientes e imparciales y garantizar a los prisioneros los

derechos y medios de defensa previstos en el Convenio. El prisionero

de guerra podrá ser defendido por un abogado de su elección, a hacer

comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un intérprete

competente; los representantes de la potencia protectora podrán asistir

al proceso y prestar ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso de

apelación, de casación o de revisión, en las mismas condiciones que los

miembros de las fuerzas armadas de las fuerzas detentadora. Si se

pronuncia la pena de muerte contra un prisionero, la sentencia no será

ejecutada antes de la expiración de un plazo de seis meses.

Un prisionero sólo puede aceptar su liberación bajo palabra cuando las

leyes de la potencia de que dependen lo permitan.

Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una evasión consumada; la

evasión se considerará consumada cuando un prisionero haya podido

incorporarse a su propio ejército o al de una potencia aliada, cuando

haya salido del territorio en poder de la potencia detentadora o de sus

aliados, o cuando se haya embarcado en aguas territoriales de la

potencia detentadora o de sus aliados, en un buque con bandera de su

propio país o de un país aliado.

Un prisionero que haya logrado evadirse por alguno de estos medios no

podrá ser castigado por su evasión si es capturado nuevamente.

Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea capturado antes de

haber consumado la evasión, sólo recibirá castigos disciplinarios, pero

podrá ser sometido a un régimen de vigilancia reforzada, siempre que

se respeten las garantías previstas en el Convenio.

Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin demora, una

vez finalizadas las hostilidades. Cualquier retraso injustificado en la

repatriación es una infracción grave del Convenio y del Protocolo. Si las

Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone fin a las

hostilidades, las modalidades de repatriación, la potencia detentadora

establecerá un plan de repatriación y garantizará su rápida aplicación.

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2. Refugiado

De conformidad con el Art. 1 de la Convención de 1951, el término

"refugiado" se aplicará a toda persona que "(...) debido a fundados

temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,

pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se

encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa

de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o

que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales

acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia

habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a

él.".

En la Convención de la OUA y en la Declaración de Cartagena se

amplía la definición para incluir a las personas que huyen a causa de

los acontecimientos que perturban gravemente el orden público, como

son los conflictos armados o los disturbios

IV.- CRONOLOGIA HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el derecho internacional

humanitario contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder,

demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias,

ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de conflictos. He aquí

los principales tratados en el orden cronológico de su aprobación:

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Año Movimiento DIH

1859 Batalla de Solferino - Henry Dunant

1863 Comité Internacional de socorro a

los militares heridos; desde 1876,

Comité Internacional de la Cruz

Roja (CICR)

Conferencia Internacional de

Ginebra

Creación de Comités nacionales de

socorro a los militares heridos

1864 Convenio de Ginebra para el

mejoramiento de la suerte de los

militares heridos en los ejércitos en

campaña

1867 I Conferencia Internacional de la

Cruz Roja

1899 Convenios de La Haya

- Leyes y costumbres de la guerra

terrestre (II Convenio)

- Adaptación a la guerra marítima de

los principios del Convenio de Ginebra

de 1864 (III Convenio)

1906 Revisión y desarrollo del Convenio de

Ginebra de 1864

1907 Convenios de La Haya

- Leyes y costumbres de la guerra

terrestre (IV Convenio)

- Adaptación a la guerra marítima de

los principios del Convenio de Ginebra

de 1864 (X Convenio)

1919 Liga de Sociedades de la Cruz

Roja

desde 1983: Liga de Sociedades

de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja

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desde 1991: Federación

Internacional de Sociedades de la

Cruz Roja y de la Media Luna Roja

1925 Protocolo de Ginebra

Prohibición del empleo, en la guerra, de

gases asfixiantes, tóxicos o similares y

de medios bacteriológicos

1928 Estatutos de la Cruz Roja

Internacional (revisados en 1952 y

1986)

1929 Convenios de Ginebra

- Heridos y enfermos de los ejércitos en

campaña (revisión del Convenio de

Ginebra de 1906) (I Convenio)

- Prisioneros de guerra (completa el II

Convenio de La Haya de 1899 y el IV

Convenio de La Haya de 1907) (II

Convenio)

- Reconocimiento oficial del emblema

de la media luna roja (primer uso:

1876)

1949 Convenios de Ginebra

- Heridos y enfermos de las fuerzas

armadas en campaña (revisión y

desarrollo del Convenio de Ginebra de

1929) (I Convenio)

- Heridos, enfermos y náufragos de las

fuerzas armadas en el mar (revisión y

desarrollo del X Convenio de La Haya

de 1907) (II Convenio)

- Prisioneros de guerra (revisión y

desarrollo del Convenio de Ginebra de

1929) (III Convenio)

- Personas civiles (completa el II

Convenio de La Haya de 1899 y el IV

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Convenio de La Haya de 1907) (IV

Convenio)

- En los cuatro Convenios figura un

Artículo 3 común relativo a la

protección de las víctimas de los

conflictos sin carácter internacional

1965 Proclamación de los Principios

Fundamentales de la Cruz Roja:

humanidad, imparcialidad,

neutralidad, independencia,

voluntariado, unidad, universalidad

(integrados, en 1986, en los

Estatutos del Movimiento

Internacional de la Cruz Roja y de

la Media Luna Roja)

1976 Convenio relativo a la protección del

medio ambiente

Prohibición de utilizar técnicas de

modificación ambiental con fines

militares u otros fines hostiles

1977 Protocolos adicionales a los Convenios

de Ginebra de 1949

- Protección de las víctimas de los

conflictos armados internacionales

(Protocolo I)

- Protección de las víctimas de los

conflictos armados sin carácter

internacional (Protocolo II)

1980 Convenio relativo a las armas

convencionales

Prohibiciones o restricciones del

empleo de ciertas armas

convencionales

1986 Estatutos del Movimiento

Internacional de la Cruz Roja y de

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la Media Luna Roja

1989 Acuerdo entre el CICR y la Liga de

Sociedades de la Cruz Roja y de la

Media Luna Roja

Convención sobre los Derechos del

Niño

1993 Convención sobre la prohibición del

desarrollo, la producción, el

almacenamiento y el empleo de armas

químicas y sobre su destrucción

1994 Manual de San Remo sobre el Derecho

Internacional aplicable a los Conflictos

Armados en el Mar

1995 Protocolo sobre armas láser cegadoras

(Protocolo IV)

1996 Protocolo sobre Prohibiciones o

Restricciones del Empleo de Minas,

Armas Trampa y otros Artefactos

(Protocolo II)

1997 Acuerdo sobre la organización de

las actividades internacionales de

los componentes del Movimiento

Internacional de la Cruz Roja y de

la Media Luna Roja

Convención sobre la Prohibición del

empleo, Almacenamiento, Producción y

Transferencia de Minas antipersonal y

sobre su Destrucción

CAPITULO II

CRUZ ROJA INTERNACIONAL

I. RESEÑA HISTORICA DE SU FUNDACIÓN

Henri Dunant (8 Mayo 1828 - 30 Octubre 1910) había nacido en Ginebra, Suiza.

Dedicado a los negocios, un proyecto de instalación de fábricas de harina en

Argelia le hizo viajar al norte de Italia, muy cerca de Solferino, el mismo día en que

allí se enfrentaban los ejércitos austríaco, francés y piamontés. Al anochecer,

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sobre el escenario de la Batalla de Solferino, yacían 40.000 hombres

prácticamente abandonados a su suerte. Dunant vió cómo los heridos morían sin

asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos.

El 24 de junio de 1859, durante la guerra por la unidad italiana, ese día Henry

Dunant, trató de reunirse con Napoleón III por cuestiones de orden personal. La

tarde de la batalla, el cual llega a la aldea vecina de Castiglione, en donde se han

refugiado más de 9 mil heridos. las mujeres les distribuyen tabaco, bebidas

aromáticas y frutas. Dunant en 1862, publica una obra titulada Recuerdo de

Solferino. En ella describe la batalla, luego la situación de los heridos en la

Chiesa Maggiore y posteriormente, concluye su relato con una pregunta: "¿no se

podrá, durante un periodo de paz y de tranquilidad, fundar sociedades de socorros

cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a

los heridos, mediante voluntarios dedicados, abnegados y bien calificados para

semejante obra?". De esta pregunta surgió la institución de la Cruz Roja. Dunant

preguntó a las autoridades militares de diferentes nacionalidades si podían

formular algún principio internacional, convencional y sagrado que, una vez

aprobado y ratificado, servirá de base para sociedades de socorro a los heridos en

los diversos países de Europa. Esta segunda pregunta da origen a los

Había quedado impresionado. Filántropo, formado y emprendedor, el recuerdo le

llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas y, tres años después,

publicó sus reflexiones. En un libro llamado " Recuerdo de Solferino", Dunant

plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la CRUZ ROJA.

Escribió textualmente "...cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de

guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente

cualificados para su trabajo..."

Desde un primer momento Dunant concibió las sociedades como entes neutrales

dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente

de su raza, nacionalidad o creencias...

Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad

Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución formal; es

así que la conferencia de 1863 adopta como base de discusión un "Proyecto de

Concordato" preparado por el Comité Internacional. La conferencia concluye tras

haber adoptado diez resoluciones que constituyen el fundamento de las

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Sociedades de socorros a los militares heridos, embrión de las futuras Sociedades

de la Cruz Roja y, más tarde de la Media Luna Roja. Motivo por el cual el

Movimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja se funda en 1863.

El Movimiento Internacional de la Cruz de Roja y de la Media Luna Roja despliega

actividades en casi todos los paises, lo que lo convierte en la mayor red

humanitaria del mundo.

Todas las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tienen un objetivo

fundamental: evitar y aliviar el sufrimiento humano, sin discriminación humana

alguna.

II. EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).

Es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión

exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la

guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del

CICR se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra.

En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de

socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el

fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales.

El CICR ha recibido un mandato, reconocido jurídicamente, de la comunidad

internacional. Ese mandato proviene de dos fuentes:

los Convenios de Ginebra, donde se encomienda al CICR las tareas de visitar

a prisioneros, organizar operaciones de socorro, reunir a familiares separados

y otras actividades humanitarias durante conflictos armados;

los Estatutos del CICR, donde se alienta a la Institución a realizar actividades

similares en situaciones de violencia interna, en que no se aplican los

Convenios de Ginebra.

III. ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA

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El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja engloba a

todas las Organizaciones relacionadas con la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Ellas son:

Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja (FICR).

Las 183 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

IV. LOS EMBLEMAS

Desde el siglo XIX, la cruz roja y la media luna roja son los símbolos universales

del socorro que se presta a las víctimas de los conflictos armados y de las

catástrofes naturales. Desafortunadamente, en algunos contextos, estos

emblemas, que son signos visibles de la neutralidad absoluta de la misión

humanitaria, no gozan del debido respeto. Además, algunos Estados no se

identifican con ninguno de estos dos emblemas.

Para solucionar esos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra

adoptaron, en una conferencia diplomática celebrada en diciembre de 2005, un

protocolo adicional a los Convenios. En ese instrumento se establece un emblema

nuevo, denominado comúnmente el cristal rojo, que se suma a la cruz roja y la

media luna roja.

En 2006, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

modificará sus estatutos a fin de incorporar las nuevas disposiciones.

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El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja son

definidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se estipulo en las

Convenciones de Ginebra de 1949.

El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la Primera

Convención de Ginebra en 1864 y corresponde al inversión de los colores de la

bandera de Suiza. La Media Luna Roja usada originalmente por el Imperio

Otomano en la guerra ruso-turca de 1877–1878 fue incorporada como segundo

emblema oficialmente en 1929 por el CICR. Anteriormente había sugerido que los

países musulmanes en principio podrían utilizarla en vez de la Cruz Roja.

Existió también como emblema del león y sol rojo propuesto por Persia (actual

Irán) en 1899 y usado oficialmente por la sociedad nacional de Irán entre 1924-

1980. Este emblema fue reconocido oficialmente por el CICR en 1929. Con el

triunfo de la revolución islámica, el nuevo régimen informó al CICR de que se

usaría en adelante la media luna roja. Sin embargo, mantiene su derecho a volver

a usarlo.

Existieron problemas en relación con los emblemas de la Cruz Roja y la Media

Luna Roja. En algunos conflictos se ha interpretado que estos símbolos poseen un

significado religioso, lo que, a pesar de no ser cierto, ha provocado una

interpretación errónea de la naturaleza de la organización. Ciertas sociedades

nacionales como la Sociedad Magen David Adom de Israel, no se sentían

cómodas utilizando estos símbolos. Por ello, en la actualidad utiliza la Estrella de

David Roja, un símbolo que no ha sido reconocido oficialmente por el CICR,

motivo por el que Israel no forma parte del Movimiento. Esta situación fue el origen

de un debate sobre la necesidad y conveniencia de adoptar un tercer símbolo.

Como resultado de un largo proceso de consultas se aprobó un tercer emblema, el

cristal rojo (8 de diciembre de 2005).

V. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA

CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realizan su

labor bajo siete principios fundamentales que rigen las actuaciones de esta

organización, los cuales fueron proclamados en Viena en 1965; estos principios

fundamentales crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la

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Cruz Roja y de la Media Luna Roja y garantizan la continuidad de la labor

humanitaria.

A. PRINCIPIO DE HUMANIDAD.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que

ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a

todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto

internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en

todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a

hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la

amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

B. IMPARCIALIDAD.

No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni

credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en

proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando

prioridad a las más urgentes.

C. NEUTRALIDAD.

Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de

tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de

orden político, racial, religioso e ideológico.

D. INDEPENDENCIA.

El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus

actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países

respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una

autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del

Movimiento.

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E. CARÁCTER VOLUNTARIO.

Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

F. UNIDAD.

En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media

Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria

a la totalidad del territorio.

G. UNIVERSALIDAD.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en

cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de

ayudarse mutuamente, es universal.

VI. COMPONENTES Y ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA

CRUZ ROJA

A. COMPONENTES DEL MOVIMIENTO.

Las sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,:

Actualmente hay una sociedad de la cruz roja o media luna roja en todo

los países del mundo.

El Comité Internacional de la Cruz Roja, fundado en1863, del CICR,

institución humanitaria independiente, nace como intermediario neutral en

caso de conflictos armados y de disturbios, procura garantizar, por propia

iniciativa o fundándose en los convenio de ginebra, protección y asistencia

a las victimas de los conflictos.

La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja, fundada en 1919., est. componente apoya actividades de las

sociedades de las naciones a favor de grupos vulnerables de la población.

B. ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO.

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La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, se

encuentra integrada por las siguientes delegaciones. De la sociedad de las

naciones, del CICR, de la federación internacional, de los estados partes en

los convenios de Ginebra. Se reúne en principio cada 4 años, cada

delegación dispone de un voto.

El Consejo de delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de

la Media Luna Roja. Este se encuentra integrado sociedades de las

naciones, CICR, la federación internacional. El consejo es la reunión de los

componentes del movimiento, se reúne con motivo de cada conferencia

internacional y cuando tiene lugar cada asamblea general de la federación

internacional.

La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Integrado

por 9 miembros, 5 elegidos por la conferencia internacional de la cruz roja y

de la media luna roja, 2 representantes del CICR de los cuales su presidente,

2 de la federación internacional de los cuales su presidente. Se reúne cada

seis meses.

CAPITULO III

DERECHOS HUMANOS

I. EVOLUCION HISTORICA.

Los Derechos Humanos nacen con la humanidad misma, siempre se han

encontrado presentes en la historia del ser humano. Si pensamos por ejemplo en

la sociedad griega de hace 2,500 años veremos que existían los ciudadanos

griegos que gozaban de determinados derechos y que éstos estaban protegidos

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por las leyes griegas, sin embargo existían personas que no gozaban de estos

derechos y más bien estaban privados de libertad; los esclavos. Cuando Roma

conquista Grecia continúa con la esclavitud

Entre los antecedentes de los derechos humanos es posible destacar la

enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca, en la

España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros, tanto los relativos al

cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad

de pensamiento, a la dignidad). Los teólogos de la Universidad de Salamanca

fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar toda forma de guerra

(con muy contadas excepciones) como un violación a esos derechos, impugnando

así implícitamente las campañas de Carlos I. En esa Escuela, Luis de Molina, llegó

a enunciar que el poder no reside en el gobernante, que no es más que un

administrador, sino en los administrados, los ciudadanos, adelantándose

ideológicamente en varios siglos a las revoluciones burguesas del XVIII.

Más tarde, ya avanzada la modernidad, aparecen los derechos humanos en la

política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad

contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus

ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas no

podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión de la corona

inglesa de que su derecho era de designio divino (derecho que ya había sido

criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio

Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613).

Las distintas culminaciones de la Revolución Inglesa, la Revolución Americana y la

Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la era

Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del

complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las

revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos

humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen el Bill of Rights inglés,

las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre éstas la más

importante, la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos

precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, según sus

diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de

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derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos

eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.

Así, pasando por otras revoluciones, como la Revolución Rusa o la Revolución

Mexicana, hasta nuestros días y, sobre todo, desde el nacimiento de la Asamblea

de la ONU, el y término derechos humanos se ha universalizado con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y

con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una

gran importancia en la cultura jurídica internacional.

Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos

es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales utilizados por los

protagonistas de este periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo,

Positivismo, Secularización... son categorías que no sólo proyectan sino que

también limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos

humanos. El relativismo moral y el nihilismo no son más que cuestionamientos a

los fundamentos últimos de lo que llamamos derechos humanos.

II. DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que

conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del

poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la

interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la

prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus

necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser

humano puede formular a la sociedad que forma parte

III. CONCEPTO.

No existe un concepto uniforme, pero anotamos algunos importantes, a saber de:

A. Truyol y Sera.

derechos humanos son los “Derechos fundamentales que el hombre posee

por le hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad: derechos

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que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad

política, han de ser por esta consagrados”.

1. Laski, dice que los derechos humanos “Son en realidad, las

condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre

perfeccionar y afirmar su propia personalidad”.

2. Juan Alvarez Vita, afirma que si pretendiéramos analizar la Declaración

de los derechos del hombre y del ciudadano: “... a la sola luz de la

evolución que se ha producido en el mundo en ese indetenible proceso

tendríamos que afirmar que ha devenido en obsoleta y que ha sido

superada, tanto teórica como doctrinalmente, pero no menos cierto es

que sin aquel proceso revolucionario, esa evolución que hoy con toda

satisfacción apreciamos, no habría tenido posibilidad de realizarse en la

dimensión universal que hoy tiene la doctrina de los derechos humanos”.

3. Conceptos en el marco del Derecho Constitucional y del Derecho

Internacional, por Vasak, Karel “...el propósito de los cuales es

defender por medios institucionalizados los derechos de los seres

humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del

Estado, y al propio tiempo, promover el establecimiento

multidimensional de la personalidad del ser humano” .

4. Naciones Unidas, Son los derechos que son inherentes a nuestra

Naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.”

III. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217, de 10 de

diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial

y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras

el 'armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los

derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder

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de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las

luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos

de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, a la libertad

de expresión, etc.

Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que

publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido,

expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de

enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los

territorios". El cual es como sigue:

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables

de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos

han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y

que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el

advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la

miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un

régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo

recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas

entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta

su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la

persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han

declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro

de un concepto más amplio de la libertad;

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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y

efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la

mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que

todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos

como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,

mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y

aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su

reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los

Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,

dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los

unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o

internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto

si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración

fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

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Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de

esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de

la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales

competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales

reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier

acusación contra ella en materia penal.

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Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia

mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el

que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse

no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se

impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del

delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda

persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el

territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a

regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar

de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente

originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios

de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar

de nacionalidad.

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Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar

una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá

contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a

la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así

como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y

colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el

culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho

incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir

informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por

cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente

o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta

voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse

periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro

procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,

y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida

cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre

desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la

dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera

otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

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Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,

la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,

viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a

igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al

menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción

elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser

generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función

de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y

el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas

las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los

beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y

materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias

o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional

en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan

plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella

puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona

estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin

de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los

demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del

bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en

oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere

derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y

desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de

los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más

conocida es la llamada tres generaciones, Pese a esto, existen posturas que

evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a

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enfocarlos como un sistema unitario, en el cual las colisiones entre ellos deben ser

resueltas por otra vía.

Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por

Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las

nociones centrales de las tres frases que fuerón la divisa de la revolución

francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos

fundamentales de la Unión Europea refleja este esquema.

A. PRIMERA GENERACIÓN.

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados libertades

clásicas. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los

principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a

finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como

auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales

figuran:

- Libertad de expresión, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.

- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción

de raza, color, idioma, posición social o económica.

- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad

jurídica.

- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

- Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad.

- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar

asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.

B. SEGUNDA GENERACIÓN.

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los

cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un

Estado Social de Derecho.

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De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia

de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas

constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un

Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin

de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y

satisfactorias.

- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus

intereses (libertad sindical).

- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure

a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia

médica y los servicios sociales necesarios.

- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a

cuidados y asistencia especiales.

- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas

modalidades.

- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

C. TERCERA GENERACIÓN.

Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso

social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos entre otros, destacan los

relacionados con:

- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.

- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y

ecológicos.

- El medio ambiente.

- El patrimonio común de la humanidad.

- El desarrollo que permita una vida digna.

- El libre desarrollo de la personalidad.

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V. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE DEFIENDEN LOS DDHH.

A. ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES.

No son todos, pero enumeraremos los más principales organismos, que

desarrollan el tema, a saber:

1. Órganos de las Naciones Unidas

a. La Asamblea General y Órganos Subsidiarios

De acuerdo con el artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas,

es función de la Asamblea General: iniciar y hacer

recomendaciones con la finalidad de “fomentar la cooperación

internacional en materias de carácter económico, social, cultural,

educativo y sanitario, y ayudar a hacer efectivos los derechos

humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer

distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”

b. Comité de Derechos Humanos

Se estableció de acuerdo al artículo 28 de Pacto Internacional

sobre derechos civiles y políticos, formado por 18 miembros de

elevado carácter moral y reconocida competencia en el campo de

los derechos humanos, elegidos por los Estados – Partes de la

convención de entre sus ciudadanos.

c. Comisión de Derechos Humanos

Establecida por el Consejo Económico y social, en 1946, y se ha

reunido anualmente desde entonces. Sus atribuciones son

extensas: puede ocuparse de cualquier asunto relacionado con los

derechos humanos, además de efectuar estudios, preparar

recomendaciones y proyectos de instrumentos internacionales

relativos a los derechos humanos.

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d. Comité Especial Contra El Apartheid

La asamblea general en 1962, estableció un Comité Especial

sobre Políticas de Apartheid del Gobierno de la República de

Sudáfrica, y le encomendó la tarea de mantener bajo constante

revisión la situación racial en ese país.. Este Comité Especial,

compuesto por 18 Estados miembros, incluido el Perú, tuvo una

destacada actuación para erradicar esta práctica de discriminación

racial institucionalizada, siendo este un logro importante de la

ONU, en sus 50 primeros años de existencia.

B. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DDHH.

1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En el sistema de la OEA, cuando se presenta una situación imprevista y

urgente que pone en peligro la paz regional, se activa el mecanismo de

consultas, a través de los encuentros de los Ministros de Relaciones

Exteriores de cada Estado - Miembro.

2. La Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta convención revela una filosofía liberal que se crea con el fin de

proteger a todo ser humano contra los abusos del poder. Sea éstos

derechos civiles, económicos y sociales. La CADH crea obligaciones

por parte de los Estados – miembros, enmarcado dentro del principio

“pacta sunt servanda”, es decir, la obligación de respetar las normas

que se reconocen en un Tratado.. También establecen un compromiso

entre Estados – partes de adoptar medidas de derecho interno con el fin

de dar efecto a las libertades individuales reconocidas en la

Convención.

3. Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.

Realizada en Viena, los días 14 y 25 de junio de 1993. Conferencia

mundial, que sucedió a la realizada en Theran, permitió el debate de

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todos los aspectos relacionados a los DDHH. Sus conclusiones tienen

un alcance político de recomendaciones, o sea no tiene un alcance de

obligación jurídica, ha permitido sin embargo, poner ante la opinión

pública, la importancia que se le concede a los DDHH, ello en los

albores del siglo XXI. Uno de los aspectos más importantes de la

Declaración, es el reclamo de un mayor fortalecimiento de la

interpelación entre democracia, desarrollo y DDHH en todo el mundo,

abogando además por la protección de los DDHH sin imposición de

condiciones de ningún tipo.

4. Organizaciones No Gubernamentales.

a) Human Rights Watch.

En castellano directo se traduciría como “vigilando los derechos

humanos”. Organización no gubernamental creada en 1987,

conformada por cinco comités en el mundo; Africa, América, Asia,

Helsinki y Midle. Los mismos que coordina esfuerzos y se dedican

a registrar y denunciar a los gobiernos que violan los derechos

humanos, y ayudar en situación de conflicto armado interno, a la

aplicación del derecho humanitario. Su principal método de labor

del Watch América, es de ejercer presión ante el Congreso de los

EEUU, en el marco de los dispositivos legales que norman la

concesión de asistencia económica o militar, para que esta se

condiciones directamente a la situación de los derechos humanos.

b) Amnistía internacional.

Amnistía Internacional es una organización independiente y de

influencia mundial, la misma que juega un papel importante y

particular en la protección internacional de los derechos humanos,

siendo los presos el centro de todas las actividades de la

organización, pues pide la liberación de los presos de conciencia,

o presos por sus convicciones, color, sexo, origen étnico, idioma o

religión, que no hayan recurrido a la violencia o abogado por ella.

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