silabo desarrollado dd.hh. 2015

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ESCUELA TECNICA PNP

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SLABO DESARROLLADO DE DERECHOS HUMANOSPROGRAMA REGULAR 2015DOCENTES:

1. CMDTE. PNP(R) URTEAGA ALCALDE Juan2. CMDTE. PNP SANCHEZ PIEROLA Fernando 3. CAP.S PNP MILLER GUADIAMOS Flor2015

SILABO

DERECHOS HUMANOS(PROGRAMA REGULAR)I. DATOS GENERALESEJE CURRICULAR

:Formacin Tcnico PolicialAREA EDUCATIVA

:FuncionalREA COGNITIVA

:Seguridad IntegralAO DE ESTUDIO

:SEGUNDO AOHORAS SEMESTRALES:54 horas acadmicasHORAS SEMANALES

:03CRDITOS

:02PERIODO ACADEMICO:IV Semestre II. SUMILLA

La Asignatura forma parte del Currculo de Estudios de las Escuelas Tcnicos Superiores de la Polica Nacional del Per, se orienta al desarrollo de conocimientos relacionados al Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, Manual de Derechos Humanos, La Funcin Policial, Los Derechos Humanos, Normas Nacionales e Internacionales sobre el uso de la fuerza y la parte practica de los procedimientos y tcnicas de intervencin policial en el marco de los Derechos Humanos.III. OBJETIVOS A. OBJETIVO GENERALProporcionar los contenidos bsicos del Manual de Derechos Humanos y el Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, la doctrina de Derechos Humanos relacionada al Manual de Derechos Humanos, Funcin Policial para incrementar la competencia profesional, alentando la consolidacin de la conducta tica y licita que deben poner en manifiesto en el ejercicio de la funcin. Y los procedimientos y tcnicas de intervencin policial en el marco de los Derechos Humanos. B. OBJETIVOS ESPECFICOS

1. Promover actitudes y practicas favorables para la promocin, proteccin y vigencia de los Derechos Humanos, en la defensa de la persona y el respeto de su dignidad. 2. Capacitar en el conocimiento de la doctrina de los Derechos Humanos y su aplicacin prctica en el desempeo de la funcin policial. IV. CONTENIDOSI UNIDADSEGURIDAD PENITENCIARIA

PRIMERASEMANA(03 horas)

Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la LeyTaller, Anlisis y Comentarios.

SEGUNDASEMANA(03 horas)

Cultura de Paz y Derechos HumanosCaractersticas, clasificacin. Funcin Policial y respeto a Los Derechos Humanos.

TERCERASEMANA(03 horas)

Marco Normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Fuentes principales, principales Instrumentos Internacionales de los Derechos, Mecanismos de proteccin Internacional de Derechos Humanos.

CUARTASEMANA(03 horas)

La Labor policial en la sociedad Derechos fundamentales y labor policial, Garantas Constitucionales y labor policial, labor policial en los regimes de excepcin.

II UNIDADPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES

QUINTASEMANA(03 horas)

Vctimas y Grupos vulnerables (Menor, mujer, personas adultas mayores, personas con discapacidad, , comunidades nativas, campesinas, y etnias, lesbianas, gays, travestis, personas que viven con VHI SIDA , trabajadoras y servidores sexuales, desplazados internos).

SEXTASEMANA(03 horas)

Conducta tica en la aplicacin de la LeyNecesidad de una conducta tica en la funcin policial, investigacin policial, el interrogatorio, la privacin de la libertad (arresto, detencin policial)

SEPTIMASEMANA(03 horas)

Preparacin psicolgica del polica(Niveles de alerta, pensamiento tctico), uso de la fuerza ((principios para el uso de la fuerza), uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

OCTAVASEMANA(03 horas)

EXAMEN PARCIAL I (TEORICO)

III UNIDADPROCEDIMIENTOS Y TECNICAS DE INTERVENCIONES POLICIALES EN EL MARCO DE DERECHOS HUMANOS(PARTE PRACTICA)

NOVENASEMANA(03 horas)

VARA DE LEYConocimiento, tcnicas, posiciones y manejo de equipo bsico policial.

DECIMASEMANA(03 horas)

GRILLETES O (MARROCAS)

Conocimiento, tcnicas, posiciones y manejo de equipo bsico policial

IV UNIDADPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES

DECIMOPRIMERASEMANA(03 horas)

MANEJO DEL ARMA DE FUEGOConocimiento, tcnicas, posiciones (de pie, tendido, de rodillas) y manejo del arma de fuego.

DCIMO SEGUNDASEMANA(03 horas)TECNICAS DE INTERVENCION A PIE

A una o ms personas (colaborador, infractor de la Ley)

DCIMO TERCERASEMANA(03 horas)EXAMEN PARCIAL II

DCIMO CUARTASEMANA(03 horas) V. UNIDADMANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS DE INTERVENCION POLICIALES EN EL MARCO DE LOS DD.HH..

VI UNIDAD

DCIMO QUINTASEMANA(03 horas)

Tcnicas de intervencin de rutina por parte de dos efectivos policiales en patrullero(solicitar documentos personales y del vehculo), a una o ms personas en vehculos. Casustica.

VII UNIDAD

DCIMO

SEXTASEMANA(03 horas)Tcnicas de internacin por parte de dos efectivos Policiales, en patrullero a una persona, en vehculo inmerso en Ilcito penal.

DCIMO

SEPTIMASEMANA(03 horas)

Tcnicas de intervencin policial en Inmuebles (reconocimiento, ingreso, desplazamientos, hacia arriba, hacia abajo, intervencin en equipos, comunicaciones).

DCIMOOCTAVASEMANA

(03 horas)

Mantenimiento del Orden Pblico y Manejo de Crisis : (Preparacin, apariencia, comunicacin, intervencin oportuna, empleo de la fuerza, Crisis, niveles de respuesta, Distribucin tctica, procedimiento para el manejo de crisis, gua para negociadores no entrenados).

DCIMOOCTAVASEMANAEXAMEN FINAL

V.PROCEDIMIENTOS DIDCTICOS

a. Las tcnicas de enseanza se orientarn a la interaccin permanente docente educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo y el mtodo de laboratorio. b. Se promover la investigacin permanente y la exposicin de los conocimientos adquiridos.c. El desarrollo de los contenidos curriculares sern eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales. VI. EQUIPOS Y MATERIALESEl docente para el desarrollo de la asignatura emplear los siguientes equipos y materiales:

EQUIPOSRetroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.

MATERIALESProveer Separatas a los educandos, as como emplear transparencias o videos para reforzar las tcnicas de enseanza.

VII. EVALUACINLa asistencia a las sesiones tericas es obligatoria en un 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificacin alguna por la Sub Direccin Acadmica de la ESO PNP PP, el Alumno (a) desaprobar la asignatura. El proceso de evaluacin del aprendizaje ser permanente, comprender:A. Evaluacin Formativa Interactiva, en relacin a la participacin activa del Alumno(a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituir Nota de Paso Oral.B. Evaluacin Formativa o de proceso para comprobar el rendimiento Acadmico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodologa; compromete la realizacin de : 1. Talleres.2. Exposiciones.3. Dos exmenes escritos parciales (8 y 13 se3mana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo adems contener preguntas tipo desarrollo y situacin problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlacin de criterios, el anlisis y el pensamiento lgico.4. Un Trabajo de Investigacin monogrfica que se valorar en su forma y contenido.C. Evaluacin Sumativa para comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lgico, para lo cual se aplicar un examen final (18 semana), de similar caracterstica empleada en los exmenes parciales.D. El Promedio General se calcular en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Rgimen de Educacin de las Escuelas de Formacin de la PNP, conforme se detalla a continuacin: Promedio General:PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10PEP = Promedio de Exmenes Parciales

PO= Paso Oral

TA = Trabajo de Investigacin Monogrfica

EF= Examen Final

................0...............I UNIDAD

FUNCION POLICIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS PRIMERA SEMANA03 horas

Cdigo de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.- Taller, Anlisis y Comentario.CDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY*LA ASAMBLEA GENERAL,

Considerando que entre los propsitos proclamados en la Carta de las Naciones Unidas figura la realizacin de la cooperacin internacional en el desarrollo y estmulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin. Recordando, en particular, la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Recordando asimismo, la Declaracin sobre la Proteccin de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su Resolucin 3452 (XXX) de 9 de diciembre de 1975. Consciente de que la naturaleza de las funciones de aplicacin de la ley en defensa del orden pblico y la forma en que dichas funciones se ejercen tienen una repercusin directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto. Consciente de las importantes tareas que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley llevan a cabo concienzuda y dignamente, de conformidad con los principios de los Derechos Humanos, Consciente, no obstante, de las posibilidades de abuso que entraa el ejercicio de esas tareas, Reconociendo que el establecimiento de un cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es solamente una de varias medidas importantes para garantizar la proteccin de todos los derechos e intereses de los ciudadanos a quienes dichos funcionarios sirven. Consciente de que existen otros importantes principios y requisitos previos para el desempeo humanitario de las funciones de aplicacin de la ley, a saber:

a) Que, al igual que todos los organismos del sistema de justicia penal todo rgano de aplicacin de la ley debe ser representativo de la comunidad en su conjunto, obedecerla y responder ante ella,

b) Que el mantenimiento efectivo de normas ticas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley depende de la existencia de un sistema de leyes bien concebido, aceptado popularmente y humanitario,

c) Que todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de justicia penal, cuyo objetivo consiste en prevenir el delito y luchar contra la delincuencia, y que la conducta de cada funcionario del sistema repercute en el sistema en su totalidad.d) Que todo organismo de ejecucin de la ley, en cumplimiento de la primera norma de toda profesin, tiene el deber de la autodisciplina en plena conformidad con los principios y normas. aqu previstos, y que todos los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al escrutinio pblico, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una fiscala, el poder judicial, un Ombudsman, un comit de ciudadanos, o cualquier combinacin de stos, o por cualquier otro rgano examinador.

e) Que las normas en s carecen de valor prctico a menos que su contenido y significado, mediante la educacin y la capacitacin, y mediante vigilancia, pasen a ser parte del credo de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley, aqu previstos, y que todos los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al escrutinio pblico, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una fiscala, el poder judicial, un Ombudsman, un comit de ciudadanos, o cualquier combinacin de stos, o por cualquier otro rgano examinador.

Aprueba el Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que figura en el anexo a la presente resolucin y decide transmitirlo a los gobiernos con la recomendacin de que consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la legislacin o la prctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

ANEXO

CDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS

ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

ARTCULO 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirn en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesin.Comentario

a) La expresin "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de polica, especialmente las facultades de arresto o detencin. b) En los pases en que ejercen las funciones de polica autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerar que la definicin de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios. c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestacin de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, econmicas, sociales o emergencias de otra ndole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposicin obedece al propsito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredacin y nocivos, sino tambin toda la gama de prohibiciones previstas en la legislacin penal. Se extiende, adems, a la conducta de personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.

ARTCULO 2

En el desempeo de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarany protegern la dignidad humana y mantendrn y defendern los Derechos Humanos de todas las personas. Comentario

a) Los Derechos Humanos de que se trata estn determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales pertinentes estn la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Racial, la Convencin internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convencin para a Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convencin de Viena sobre Relaciones Consulares. b) En los comentarios de los distintos pases sobre esta disposicin deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.ARTCULO 3

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeo de sus tareas. Comentario

a) En esta disposicin se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplirla ley debe ser excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria, segn las circunstancias para la prevencin de un delito, para efectuar la detencin legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podr usarse la fuerza en la medida en que exceda estos lmites.

b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de ser respetados en la interpretacin de esta disposicin. En ningn caso debe interpretarse que esta disposicin autoriza el uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legtimo que se ha de lograr.c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deber hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra nios. En general, no debern emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algn otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deber informarse inmediatamente a las autoridades competentes.

ARTCULO 4 Las cuestiones de carcter confidencial de que tengan conocimientos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrn en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Comentario Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley obtienen informacin que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en perjuicio de los intereses, especialmente la reputacin de otros. Se tendr gran cuidado en la proteccin y el uso de tal informacin, que slo debe revelarse en cumplimiento del deber o para atender las necesidades de la justicia. Toda revelacin de tal informacin con otros fines es totalmente impropia.

ARTCULO 5 Ningn funcionario encargado de hacer cumplir la ley podr infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad poltica interna, o cualquier otra emergencia pblica, como justificacin de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.Comentarioa) Esta prohibicin dimana de la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y ser condenado como violacin de los propsitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los Derechos Humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos]. b) En la Declaracin se define la tortura de la siguiente manera: [...] se entender por tortura todo acto por el cual un funcionario pblico, u otra persona a instigacin suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarn torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de la privacin legtima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a sta, en la medida en que estn en consonancia con las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos. c) El trmino "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido definido por la Asamblea General, pero deber interpretarse que extiende la proteccin ms amplia posible contra todo abuso, sea fsico o mental. ARTCULO 6

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarn la plena proteccin de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarn medidas inmediatas para proporcionar atencin mdica cuando se precise. Comentario a) La "atencin mdica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal mdico, incluidos los mdicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramdico, se proporcionar cuando se necesite o solicite. b) Si bien es probable que el personal mdico est adscrito a los rganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinin de ese personal cuando recomiende que se d a la persona en custodia el tratamiento apropiado por medio del personal mdico no adscrito a los rganos de cumplimiento de la ley o en consulta con l. c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarn tambin atencin mdica a las vctimas de una violacin de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violacin de la ley. ARTCULO 7

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometern ningn acto de corrupcin. Tambin se opondrn rigurosamente a todos los actos de esa ndole y los combatirn.Comentario a) Cualquier acto de corrupcin, lo mismo que en cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesin de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de corrupcin, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos. b) Si bien la definicin de corrupcin deber estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisin u omisin de un acto por parte del responsable, en el desempeo de sus funciones o con motivo de stas, en virtud de ddivas, promesas o estmulos ilegtimos, exigidos o aceptados, como la recepcin indebida de stos una vez realizado u omitido el acto.

c) Debe entenderse que la expresin "acto de corrupcin" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupcin.

ARTCULO 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarn la ley y el presente Cdigo. Tambin harn cuanto est a su alcance por impedir toda violacin de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violacin. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violacin del presente Cdigo informarn de la cuestin a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad y organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. Comentario a) El presente Cdigo se aplicar en todos los casos en que se haya incorporado a la legislacin o la prctica nacionales. Si la legislacin o la prctica contienen disposiciones ms estrictas que las del presente Cdigo, se aplicarn esas disposiciones ms estrictas.

b) El artculo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pblica, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos bsicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarn de las violaciones a sus superiores inmediatos y slo adoptarn otras medidas legtimas sin respetar la escala jerrquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificacin o si stas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarn sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir otra violacin al presente Cdigo.

c) El trmino "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la legislacin nacional, ya forme parte del rgano de cumplimiento de la ley o sea independiente de ste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra ndole para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del mbito del presente Cdigo.

II UNIDAD

MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL

APLICACIN CONCEPTOS FUNDAMENTALES

SEGUNDA SEMANA

03 HORAS

Cultura de Paz y Derechos HumanosCaractersticas, clasificacin. Funcin Policial y respeto a Los Derechos Humanos

A. CULTURA DE PAZ

Vivir en fraternidad y armona son los ideales de paz que ms se predican, en contraposicin a la guerra y a todo gnero de conflictos.

La Resolucin de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 20 de noviembre de 1997 seala: "Una cultura de paz consiste en valores, actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones e intercambios sociales, basados en los principios de libertad, justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los problemas mediante el dilogo y la negociacin, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del proceso de su desarrollo y su sociedad".

Segn el proyecto presentado por el Secretario General de la ONU en su 155 reunin, la cultura de paz se manifiesta a travs de:

El respeto a la vida.

El rechazo a la violencia en todas sus formas.

El compromiso de prevenir los conflicto violentos atacando sus causas mediante el dilogo y la negociacin.

Participacin en el proceso de desarrollo y proteccin del medio ambiente.

Fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.

Reconocimiento del derecho de cada individuo a la libertad de expresin, opinin e informacin.

Profundo respeto a los principios, valores y derechos humanos.

La cultura de paz es un proceso de transformacin individual, colectiva e institucional.

El polica debe concebirse a s mismo como un constructor y promotor de esta cultura de paz, en tanto es parte de la comunidad y est al servicio de ella.B. DERECHOS HUMANOS

Existen diversas tendencias para conceptualizar los derechos humanos, cada orientacin tiene sus propias motivaciones; asimismo, por ser progresivos con el tiempo siempre se generan conceptos actuales.

Sin embargo, de manera general puede sealarse que son aquellos derechos inherentes a todo individuo, cuya proteccin y respeto son indispensables para concretar las exigencias de la dignidad humana.

Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurdicos en los niveles nacional e internacional, conteniendo mecanismos de proteccin del individuo frente a la accin del Estado.

1. Caractersticas

a. Universalidad

Nos pertenecen a todos y todas sin importar las diferencias existentes entre las personas.

b. Inherencia Carcter consustancial e indesligable respecto de todo ser humano.

Todo ser humano por el hecho de serlo es titular de derechos que el Estado no puede arrebatarle arbitrariamente.

c.Lmite al ejercicio del poder

Son una limitacin para quienes ejercen el poder. Nadie puede invadir arbitrariamente la esfera de los derechos humanos. Se ejerce el poder respetando estos derechos, de all el concepto de Estado de Derecho.

d.Indivisibilidad

La dignidad humana es absoluta y no es divisible. Los derechos humanos son un conjunto armnico, y como tal le dan sentido a la dignidad humana.

e. Imperativitad erga omnes

El respeto de stos es universalmente obligatorio.

f.Irreversibilidad

Una vez reconocidos quedan integrados al elenco pre-existente y no pueden ser suprimidos posteriormente.

g. Progresividad

Conforme vamos adquiriendo mayor conciencia de nuestra dignidad, sta se va enriqueciendo, siendo el correlato la aparicin de nuevos derechos humanos.

h.Imprescriptibilidad

La accin penal o las penas contra las violaciones graves a los derechos humanos -crimen de genocidio y los crmenes de lesa humanidad- no prescriben nunca, por tanto, son perseguibles y sancionables por los tribunales del Estado, sin importar el plazo transcurrido desde la fecha de comisin del delito.

2. Clasificacin

En el estudio de los derechos humanos se ha elaborado distintas clasificaciones con el fin de determinar las caractersticas que corresponden a cada grupo. Una de las clasificaciones los agrupa en generaciones, de acuerdo al momento de su reconocimiento.

a.Primera generacin (civiles y polticos)

Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurdicos internos e internacionales; pertenecen a la persona entendida como individuo, hacindolos esencialmente de ejercicio personalsimo.

Dentro de estos derechos, tenemos entre otros: a la vida, a la integridad, y a la libertad personal; a las libertades de religin, opinin y expresin; libertad de circulacin y residencia; libertad de reunin y de asociacin, de participacin en los asuntos pblicos; igualdad ante la ley, al debido proceso, etc.

b.Segunda generacin (econmicos, sociales y culturales) Son aquellos que importan acciones estatales para satisfacer las necesidades de las personas.

La prestacin que el Estado realizar, beneficiar y se dirigir no a uno sino a muchos sujetos. Son exigibles, en general, en funcin de las condiciones y posibilidades reales de cada Estado.

Dentro de estos derechos, tenemos: al trabajo, a la salud, a la educacin; a la sindicalizacin, seguridad social, entre otros.

c.Tercera generacin (de solidaridad) Surgen como consecuencia de la especificidad de las circunstancias histricas actuales, y responden ante todo al valor de solidaridad. Se les conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperacin, derechos de solidaridad, etc.

Se les llama tambin derechos de los pueblos, porque es sobre todo a partir de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y de los dos pactos Pactos de Derechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos Sociales y Culturales, de 1966 cuando empiezan a emerger los pueblos como titulares de derechos humanos.

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generacin, podemos considerar comprendidos en la misma: el derecho de autodeterminacin de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, y el derecho a la paz.

C. FUNCIN POLICIAL Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

En sentido amplio, funcin policial es la actividad del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia individual y el bien comn; estableciendo restricciones y limitaciones a los derechos y libertades, y recurriendo a la coaccin de ser necesaria, para garantizar la convivencia social en ejercicio de la ley.

La Polica presta auxilio a las personas y a la comunidad.

Las investigaciones policiales buscan llegar a la verdad de los hechos.

La Polica Nacional del Per es una institucin del Estado, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de sus actividades ciudadanas. Sus funciones se encuentran establecidas en la Ley 27238 y su reglamento, as como en otras leyes especiales, las cuales desarrollan la finalidad fundamental establecida en el artculo 165 de la Constitucin Poltica del Per de 1993.

La caracterstica principal de las violaciones de los derechos humanos es que stas se realizan por agentes del Estado o por quienes actan por orden o con conocimiento de ste. En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Polica Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos.

El artculo 8 del Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, recogido por la ley y el reglamento de la Polica Nacional, establece que el funcionario tiene la obligacin de hacer cuanto est a su alcance para impedir toda violacin de la ley y oponerse rigurosamente a tal violacin; asimismo, los que tengan motivos para creer que se ha producido o se producir una violacin informarn a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. (CC 8)

Por otro lado, no se impondr ninguna sancin penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Cdigo de Conducta y de los Principios Bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, se nieguen a ejecutar una orden para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. (PB 25)

Los funcionarios superiores asumirn la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus rdenes recurren o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza o de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposicin para impedir, eliminar o denunciar ese uso.(PB 24)

Finalmente, no podr alegarse obediencia de rdenes superiores si tenan conocimiento de que la orden era manifiestamente ilcita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambin sern responsables los superiores que dieron las rdenes ilcitas. (PB 26)

TERCERA SEMANA

03 HORAS

Marco Normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Fuentes principales, principales Instrumentos Internacionales de los Derechos, Mecanismos de proteccin Internacional de Derechos Humanos. A. FUENTES PRINCIPALES

1. Los tratados o convenios internacionales

En el caso de los tratados celebrados entre Estados, la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 define al tratado como acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico, en dos o ms instrumentos conexos o cualquiera que sea su denominacin particular.

Los tratados pueden ser bilaterales o multilaterales, abiertos o cerrados; lo importante no es su denominacin, sino que crea obligaciones jurdicas para los Estados Parte.

2. La costumbre internacional

Denominada tambin Derecho Internacional Consuetudinario, es definida como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho.

Para que exista una costumbre es necesaria una prctica general constante en las relaciones entre Estados; adems, que los Estados comprometidos tengan la conviccin de la existencia de una obligacin jurdica.

En este sentido, la existencia de los derechos humanos va ms all del hecho que se encuentren o no efectivamente recogidos en la norma jurdica convencional, ya que es suficiente su reconocimiento por la comunidad internacional.

Adicionalmente a lo antes sealado, existen otras fuentes de derecho tales como los principios de derecho, la jurisprudencia internacional, la doctrina y las denominadas normas "softlaw".

B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

DE LOS DERECHOS HUMANOS1. Sistema Universal

a. Generales

Carta de las Naciones Unidas Aprobada el 25 de junio de 1945. Destaca el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos.

Declaracin Universal de los Derechos Humanos Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Este documento es considerado en la actualidad como el fundamento de todo el sistema de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, y se le tiene como patrn para medir el grado de respeto y aplicacin de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966 Entr en vigor en marzo de 1976. Este pacto fue aprobado por el Per mediante Decreto Ley N 22129 del 28 de marzo de 1978 (fecha de entrada en vigor para el Per).

Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966 Entr en vigor en enero de 1976. Este documento fue aprobado por el Per mediante Decreto Ley N 22128 del 28 de marzo de 1978 (fecha de entrada en vigor para el Per).

Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Faculta al Comit de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser vctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el pacto.

Entr en vigor el 23 de marzo de 1976. Este documento fue aprobado por el Per mediante Decreto Ley N 22129 del 28 de marzo de 1978, y entr en vigor para el Per el 3 de enero de 1981.

b. Especializados

Convencin para la Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948.

Uno de los aspectos ms importantes de este instrumento radica en la prohibicin de destruir, total o parcialmente a un grupo nacional, tnico, social o religioso. Entr en vigor para el Per el 24 de mayo de 1960.

Convencin sobre el Estatuto de Refugiados Aprobada en 1951, protege los intereses de las personas que por temor de ser perseguidas buscan refugio en otro pas. Entr en vigor para el Per el 21 de diciembre de 1964.

Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967 Entr en vigor para el Per el 15 de septiembre de 1983.

Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial Este documento fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965. Los Estados Parte de esta convencin estn obligados a seguir una poltica encaminada a eliminar la discriminacin racial de sus territorios y adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la no-discriminacin en el ejercicio y goce de los derechos humanos. Entr en vigor para el Per el 29 de octubre de 1971.

Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1972. Tiene por finalidad terminar con la discriminacin contra la mujer, definida como toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo, que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural, civil o en cualquier otra. Entr en vigor para el Per el 13 de octubre de 1982.

Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1984. Uno de los aspectos ms importantes de esta convencin radica en el establecimiento de que no existe circunstancia -por excepcional que sta sea que pueda justificar la tortura, y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada para justificarla. Entr en vigor para el Per el 6 de agosto de 1988.

Convencin sobre los Derechos del Nio Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Los Estados Parte tomarn todas las medidas apropiadas para garantizar que el nio o la nia se vean protegidos contra toda forma de discriminacin o castigo por causa de su condicin, las actividades, opiniones expresadas o creencias de sus padres, sus tutores o familiares. Entr en vigor para el Per el 4 de octubre de 1990.

c. Otros

Cdigo de Conducta

Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, median te Resolucin 34/169, cuyo contenido ha sido integrado en la Ley de la Polica Nacional y su reglamento.

Principios Bsicos para el tratamiento de los reclusos Adoptado por la Asamblea General en diciembre de 1988. Conjunto de instrumentos orientados a la proteccin de las personas que se encuentran detenidas o encarceladas, orientando el trato, condiciones, disciplina, contacto con el exterior, salud, clasificacin y separacin, denuncias, registros, trabajo, recreo, religin y cultura

Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil Instrumentos que, juntamente con la Convencin sobre los Derechos del Nio, forman el marco bsico de la administracin de justicia de menores.

Entre ellos tenemos: reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores (reglas de Beijing) y reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad.

Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas Adoptada en 1992, est orientada a impedir los actos que sustraen a personas sin dejar rastro alguno de su paradero; adoptndose medidas para garantizar la ejecucin de un debido proceso.

Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso de poder Adoptada por la Asamblea General en su Resolucin 40/34 del 29 de noviembre de 1985, establece y diferencia las vctimas del delito y del abuso de poder, sealando los accesos a la justicia, al trato justo y al respeto de sus derechos, principalmente los referidos a reparacin de daos, compensaciones y seguimiento de las actividades policiales y judiciales.

Principios Bsicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en 1990. Tienen en cuenta el carcter frecuentemente peligroso de la labor policial y sealan que la amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad.

2. Sistemas regionales: sistema interamericano

a. Generales

Carta de la Organizacin de los Estados Americanos Desde el prembulo, la Carta de 1948 proclama la adhesin de los Estados americanos a un rgimen de libertad individual y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre.

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Este importante documento fue proclamado el 2 de mayo de 1948 por la IX Conferencia Internacional Americana; reconoce derechos civiles y polticos, as como econmicos, sociales y culturales.

Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica) Fue aprobada en 1969. Consta de tres (3) partes: Deberes de los Estados y derechos que reconoce; Medios de proteccin de los derechos (Comisin Interamericana y Corte Interamericana);

Disposiciones finales y transitorias (renuncia, ratificacin, etc.)

Entr en vigor para el Per el 28 de julio de 1978.

Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Cultura- les (Protocolo de San Salvador)

Suscrito en San Salvador el 17 de noviembre de 1988. El Per lo ratific el 4 de junio de 1995.

Este documento orienta a los Estados sobre la obligacin de positivar en el ordenamiento jurdico interno el derecho al trabajo (sindicalizacin, seguridad social), derecho a la salud, derecho a un medio ambiente sano, derecho a la alimentacin, derecho a la educacin, a los beneficios de la cultura, a la constitucin y proteccin de la familia, derechos de la niez, proteccin de los ancianos y proteccin de las personas con discapacidad.

b. Especializados Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura

Cabe destacar que esta convencin instaura el principio de jurisdiccin universal, en virtud del cual un sujeto acusado de haber cometido actos de tortura puede ser juzgado en cualquier pas parte de la convencin, donde quiera que aqul se encuentre, independientemente que los actos de tortura hayan sido perpetrados en otro lugar.

Entr en vigor para el Per el 28 de abril de 1991.

Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas adoptada en Belem do Par (Brasil) el 9 de junio de 1994. El Per la ratific el 8 de enero de 2001.

El propsito de la convencin es contribuir a prevenir, sancionar y suprimir la desaparicin forzada de personas. Entr en vigor para el Per el 15 de marzo de 2002.

Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Adoptada en Belem do Par (Brasil) el 9 de junio de 1994, entr en vigor el 5 de marzo de 1995. Para el Per entr en vigencia el 4 de julio de 1996.

La eliminacin de la violencia contra la mujer es condicin indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participacin en todas las esferas de vida.

Se orienta a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer (fsica, sexual y psicolgica), constituyendo una positiva contribucin para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarla.

C.MECANISMOS DE PROTECCIN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

1. Mecanismos convencionales

Son procedimientos creados mediante tratados, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados y, con ello, la proteccin del individuo.a. Contenciosos.

Son los mecanismos mediante los cuales una controversia o violacin de derechos son sometidas a un tribunal que tiene la capacidad de dictar una sentencia definitiva, obligatoria para quienes fueron parte en el proceso.mbito Universal

Corte Internacional de Justicia

Es el rgano judicial principal de las Naciones Unidas. Pueden recurrir a la Corte todos los miembros de las Naciones Unidas; la jurisdiccin de sta se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos por la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes.

Slo los Estados pueden recurrir a la Corte Internacional de Justicia (nunca los individuos); generalmente se requiere que los Estados acepten expresamente la jurisdiccin de la Corte.

Corte Penal Internacional Tribunal permanente encargado de juzgar a los individuos (no a los Estados) responsables de cometer las violaciones ms graves al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Tiene competencia en crmenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresin.

Tribunales Ad Hoc

Son tribunales constituidos mediante resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro de un periodo y territorio determinados para juzgar casos especficos.

mbito Regional: sistema interamericano de derechos humanosComisin Interamericana de Derechos Humanos

Es un rgano de conciliacin y prejudicial. Est compuesta por siete miembros elegidos cada cuatro aos por el Consejo Permanente, siendo su mandato renovable.

Entre sus competencias figuran las siguientes:

Recibir denuncias de violaciones de derechos humanos por parte de los Estados, de los particulares o de grupos sociales.

Recabar informacin de los gobiernos de los Estados denunciados.

Emitir resoluciones condenatorias de acciones atentatorias de los derechos humanos, realizadas por Estados pertenecientes a la OEA.

*Corte Interamericana de Derechos Humanos.Es un rgano jurisdiccional instituido por la Convencin Americana de Derechos Humanos. Dicha convencin atribuye a la Corte una doble competencia:

Una competencia consultiva: la consulta puede versar sobre la Convencin Americana u otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados americanos, o sobre la compatibilidad entre las leyes internas y tales instrumentos internacionales. Pueden solicitar opinin consultiva los Esta-dos Parte y los rganos de la OEA.

Una competencia contenciosa: la Corte est facultada para decidir con carcter obligatorio los casos que le sean sometidos sobre la interpretacin y aplicacin de la convencin.

b. No contenciosos

Son mecanismos que no implican la participacin de un tribunal que pueda dictar una sentencia definitiva y obligatoria para las partes en el proceso.

Informes peridicos

Comunicacin escrita que algunos tratados han establecido a los Estados Parte con obligacin de presentar a los rganos de control, para que expresen su opinin, observacin o recomendacin sobre medidas a adoptar para mejorar la aplicacin de las normas contenidas en el tratado.

Investigaciones

Acciones para determinar la confiabilidad de las informaciones que algunos tratados contemplan sobre violaciones sistemticas de derechos humanos en el territorio de un Estado Parte.c. Procedimientos cuasi contenciosos: quejas y reclamaciones

Mecanismos que permiten que ante el rgano de control de un tratado puedan presentarse comunicaciones o quejas, provenientes tanto de un Estado como de particulares, teniendo carcter confidencial.

Pueden ser de Estado contra Estado o de individuo contra Estado.

En el sistema regional americano, el rgano que asume esta competencia es la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

2. Mecanismos extra convencionales

Son aquellos mecanismos de control que no son creados mediante tratados.

a. Resolucin 1235

Documento de 1967, el cual permite que la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas pueda examinar ciertas violaciones graves de derechos humanos, siendo de procedimiento pblico.b. Resolucin 1503

Documento de 1970, con caractersticas similares a la anterior, diferencindose por su carcter privado.c.Investigaciones y procedimientos pblicos especiales

Confiado a grupos de trabajo compuestos por expertos que actan a ttulo personal o bien a particulares independientes denominados ponentes, representantes o expertos independientes especiales, con la finalidad de examinar y supervisar la situacin de los derechos humanos en pases o territorios especficos, o fenmenos importantes de violacin de derechos humanos en el nivel mundial. No tienen carcter confidencial.d. Visitas in loco

Son mecanismos de visita por parte de los rganos de investigacin cuando se producen invitaciones de los Estados, con respecto a la existencia de denuncias de violaciones de derechos humanos que son objetos de estudio.

e. Acciones urgentes

Ante una inminente comisin de una grave violacin de los derechos humanos, se solicita al Estado infractor aclaraciones al respecto, y se formula un llamamiento a fin de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de las vctimas

CUARTA SEMANA

03 HORAS

La Labor policial en la sociedad

Derechos fundamentales y labor policial, Garantas Constitucionales y labor policial, labor policial en los regimes de excepcin. La labor policial, propiamente dicha, es cumplida por la Polica Nacional.

En ese sentido la actividad que realizan sus miembros se denomina servicio policial, el que comprende la labor policial de servir a los ciudadanos y proteger a la sociedad.

La labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia. En consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situacin de estos funcionarios.

La amenaza a la vida y la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad (Asamblea General de la ONU, 7 de septiembre de 1990).

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempean un papel fundamental en la proteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

A. LABOR POLICIAL Y DEMOCRACIA

Para que las personas puedan disfrutar de sus derechos establecidos constitucionalmente, la Polica debe mantener el orden social, adems de garantizar el libre ejercicio de stos.

La democracia se vincula al Estado de Derecho y a la promocin y proteccin de los derechos humanos, ya que ellos garantizan su pleno desarrollo, cumpliendo la Polica un papel fundamental en esta labor. Por ello su preparacin, competenciay actuacin debern reflejarse en una actitud de respeto a las personas y a sus derechos fundamentales.

B. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LABOR POLICIAL

Para que la Polica Nacional del Per cumpla sus funciones, se le ha conferido a los policas determinadas facultades, siendo las ms importantes, entre otras, el arresto, la detencin y el uso de la fuerza.

Las acciones que ejecuten los policas en el desarrollo de su funcin debern subordinarse y adecuarse al respeto de los derechos humanos, para as garantizar la legalidad y legitimidad de sus actuaciones, alcanzando la finalidad del servicio policial.

C. GARANTAS CONSTITUCIONALES Y LABOR POLICIAL

La Constitucin establece las reglas para que los derechos fundamenta-les se respeten. Esta tutela se ejercita a travs de los procesos constitucionales, las cuales determinan e imponen las consecuencias jurdicas derivadas de las acciones u omisiones que atenten contra los derechos constitucionales.

La extralimitacin en las acciones realizadas por los miembros de la Polica Nacional durante el servicio policial o su omisin, adems de cuestionar la labor policial puede traer como consecuencia la vulneracin de algn derecho fundamental de la persona y, por lo tanto, la posibilidad de iniciar un proceso constitucional (hbeas corpus y ley de amparo).

D. LABOR POLICIAL EN LOS REGMENES DE EXCEPCIN

La Constitucin Poltica del Per contempla dos situaciones de excepcin. El Presidente de la Repblica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de l, y dando cuenta al Congreso o a la Comisin Permanente, los estados de excepcin siguientes:

1. Estado de emergencia

En caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. Puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta (60) das.

Su prrroga requiere un nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica.

2. Estado de sitio

En caso de invasin, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco (45) das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.

Asimismo, es necesario indicar que, a pesar que la Constitucin Poltica del Per establece que el estado de emergencia restringe o suspende el ejercicio del derecho fundamental relativo a la libertad y a la seguridad personales entre otros, se tiene que tener en cuenta que la Cuarta Disposicin Final y Transitoria del mismo texto constitucional establece que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per.

Es necesario advertir que no se podrn invocar ninguna de estas circunstancias excepcionales para justificar el quebrantamiento de los principios bsicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego desarrollados en este manual. (PB 8; CC 5)

De igual forma, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artculo 27 una clusula de salvaguardia, la cual establece que los

Estados Parte en las disposiciones que adopten en caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia (en el caso peruano estas disposiciones estn contenidas en los regmenes de excepcin), no debern suspender entre otros, el principio de legalidad y el derecho a la integridad personal; debiendo interpretarse que ambos aspectos no estn incluidos en la suspensin o restriccin a la libertad y a la seguridad personales; lo que quiere decir que, en ningn caso, podr invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra, inestabilidad poltica interna o cualquier otra emergencia pblica como justificacin de la tortura. (CC 5).La suspensin de los derechos constitucionales tendr vigencia y alcance nicamente en los mbitos geogrficos especificados en el decreto que declara el rgimen de excepcin (Ref. Art. 23 Cdigo Procesal Constitucional).

Otro aspecto importante que se establece en el Cdigo Procesal Constitucional es que los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regmenes de excepcin.

QUINTA SEMANA

03 HORAS

VCTIMAS Y GRUPOS VULNERABLES (Menor, mujer, personas adultas mayores, personas con discapacidad, , comunidades nativas, campesinas, y etnias, lesbianas, gays, travestis, personas que viven con VHI SIDA , trabajadoras y servidores sexuales, desplazados internos).

Los miembros de la Polica Nacional del Per, en su formacin profesional y prctica diaria, centran su atencin y recursos prioritariamente en labores preventivas, disuasivas y de represin de la actividad criminal, siendo necesario tambin que se desarrollen directivas adecuadas para garantizar la atencin de quienes han visto vulnerados sus derechos.

Asimismo, existen grupos sociales que por sus caractersticas ven limitado el ejercicio pleno de sus derechos, por lo cual es necesario tambin fortalecer la actuacin policial en este aspecto, orientndola a la proteccin de estos grupos para evitar as las violaciones de sus derechos.

En la mayora de los casos, los miembros de la Polica Nacional son el primer punto de contacto de las vctimas de delitos. Este contacto inicial puede describirse como la etapa de "primeros auxilios" de la situacin de la vctima, en la que es esencial que sta reciba la asistencia y los cuidados apropiados. En la prctica de la aplicacin de la ley suelen primar esencialmente los progresos y resultados de los procesos de investigacin.

Es importante convencer a los efectivos policiales de dar mxima prioridad al bienestar fsico y psicolgico de la vctima. El delito cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las vctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias negativas que el delito tiene para ellas.

A. VCTIMAS

1. Vctimas del delito

Personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados Miembros de la ONU, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Vctimas del abuso de poder

Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero afectan normas internacionales reconocidas y relativas a los derechos humanos.

Considerando la calidad del perpetrador solamente constituye abuso de poder cuando la infraccin es cometida por un funcionario del Estado en el ejercicio de sus funciones.

3. Trato de la Polica Nacional hacia las vctimas

Todas las personas, particularmente las vctimas de delitos y del abuso de poder, deben recibir atencin de la Polica Nacional del Per, teniendo en consideracin lo siguiente:

a. Las vctimas tienen derecho a ser tratadas con respeto y compasin por su dignidad.

b. Las vctimas tienen derecho a beneficiarse de los mecanismos de la justicia y a obtener una pronta reparacin.

c. Las vctimas deben ser informadas de la marcha de las actuaciones y de la decisin de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y se haya solicitado esa informacin.

d. Las vctimas pueden necesitar asistencia para proteger su intimidad y para garantizar su seguridad y la de sus familiares contra la intimidacin y las represalias.

e. Las vctimas deben recibir la asistencia material, mdica, psicolgica y social que sea necesaria.

f. La Polica depende de la cooperacin de la vctima en el aporte de informaciones que le permita esclarecer la comisin de un delito, en consecuencia su relacin con la vctima es muy importante.

B. GRUPOS VULNERABLES

Se entiende por grupo vulnerable aquel que en virtud de su gnero, raza, condicin econmica, social, cultural, tnica, lingstica, cronolgica, funcional o de otra ndole, sufre la omisin, precariedad y discriminacin en regulacin de su situacin por parte de los poderes del Estado.1. Menores

Los menores necesitan proteccin y cuidados especiales, dependen de la ayuda y asistencia de los adultos, especialmente durante los primeros aos de su vida. No es suficiente otorgar a los nios los mismos derechos y las libertades de los adultos; en algunos momentos y lugares la situacin de los nios es crtica por diferentes causas: condiciones sociales inadecuadas, catstrofes naturales, conflictos armados, explotacin, analfabetismo, hambruna y minusvalas. Los nios no son capaces de luchar solos eficazmente contra tales condiciones ni de mejorarlas. Por consiguiente, se reconoce que el nio necesita proteccin y cuidados especiales, incluso la debida proteccin legal, tanto antes como despus del nacimiento.

La Constitucin Poltica seala en el artculo 4 que la comunidad y el Estado protegen especialmente al nio y al adolescente; el Cdigo del Nio y el Adolescente reconoce sus derechos y establece los mecanismos para su proteccin; asimismo, otros instrumentos internacionales protegen los derechos del menor como la Convencin sobre los Derechos del Nio.

Es preciso que los miembros de la Polica Nacional del Per en todas sus dependencias permanezcan atentos y adopten todas las medidas necesarias para proteger al menor contra el abuso, maltrato fsico y psicolgico, contra toda forma de explotacin, contra la violencia sexual, atendiendo rpidamente cualquier llamado de auxilio y/o denuncia que quisieran efectuar y desarrollando una serie de medidas especiales para prevenir la delincuencia juvenil.

2. Mujeres

Muchas mujeres suelen ser vctimas de violencia, lo que se refleja, generalmente, en lo siguiente:a. En la administracin de justicia, cuando son detenidas o encarceladas son mucho ms vulnerables que los hombres a las agresiones, especialmente a las formas de abusos sexuales.

b. La mayora de las personas refugiadas y desplazadas en el mundo son mujeres.

c. No son atendidas en sus denuncias por violencia familiar.

Los aspectos relacionados al arresto, registro y detencin de la mujer estn considerados en el captulo sobre detencin.

3. Personas adultas mayores

De acuerdo a la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), se considera personas mayores a aquellas que tienen 60 o ms aos, criterio que ha sido consignado en el documento: "Lineamientos de poltica para las personas adultas mayores", aprobado por Decreto Supremo N 010-2000-PROMUDEH, y en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, aprobado por Decreto Supremo N005-2002-PROMUDEH.

La polica deber tratar a estas personas con especial cuidado en funcin a su edad.

4. Personas con discapacidad (habilidades diferentes)

Las personas con alguna clase de discapacidad (habilidades diferentes) deben gozar de sus derechos sin discriminacin de ningn tipo.

Los miembros de la Polica Nacional deben tratar a estas personas con dignidad y promover en la sociedad el respeto de sus derechos humanos.

La Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N 27050, establece el rgimen legal de proteccin, atencin a la seguridad social y prevencin, para que estas personas alcancen su desarrollo e integracin social, econmica y cultural, conforme a lo previsto enel artculo 7 de la Constitucin Poltica del Estado.

La Polica Nacional deber adecuar progresivamente sus instalaciones a fin de que las personas con discapacidad tengan fcil acceso a sus reas y ambientes con sealizaciones y corredores de circulacin apropiados.

5. Comunidades nativas, campesinas y tnicas

Los pueblos indgenas son potencialmente ms indefensos social, poltica, econmica y jurdicamente.

La Constitucin Poltica del Per establece que las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurdicas. Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad

de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono. El Estado debe promover el respeto de la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas.

Para promover los derechos de las poblaciones indgenas en el mundo, la Organizacin de las Naciones Unidas ha redactado la Declaracin sobre los Derechos de las Poblaciones Indgenas.

En nuestro pas, las comunidades nativas y campesinas constituyen grupos de familias que por razones de ubicacin geogrfica, vnculos familiares o culturales radican mayoritariamente en la sierra y selva peruanas. La configuracin geogrfica de los terrenos que ocupan y su difcil acceso los convierte en crculos cerrados a la influencia cultural externa, manteniendo tradiciones y valores propios.

La Polica Nacional por su condicin de institucin tutelar del Estado y por su presencia fsica en todos los lugares de la patria, tiene acceso y contacto con poblaciones indgenas y comunidades campesinas, siendo su funcin principal en relacin con ellas, respetar sus derechos individuales y colectivos. Asimismo, deber reconocer y proteger sus valores y costumbres sociales, culturales, religiosas y espirituales.

6. Lesbianas, gays, travestis y bisexuales

Son grupos de personas que debido a su orientacin sexual pueden ser discriminados en diversos mbitos de nuestra sociedad, como el laboral, poltico, cultural y hasta el familiar. A estos actos de discriminacin no han sido ajenos algunos efectivos policiales, quienes muchas veces han perseguido y maltratado a estas personas sin motivacin alguna, menoscabando su dignidad como seres humanos.

La polica deber tratar a estas personas con el mismo respeto que cualquier otro ciudadano. Por lo tanto, el personal policial debe tener siempre presente los siguientes aspectos, entre otros:

Evitar todo acto discriminatorio o vejatorio.

No permitir la agresin sexual.

Garantizar el ingreso o permanencia en lugar pblico o abierto al pblico.

Garantizar y reconocer el derecho a la libre expresin, asociacin y reunin.

7. Personas que viven con VIH/SIDA

La Organizacin de las Naciones Unidas mantiene la prioridad de que las personas con VIH/SIDA cuenten con el pleno respeto a sus derechos humanos, especialmente que se cuiden en lo relativo al acceso equitativo a servicios de salud, maternidad y planificacin familiar. La discriminacin a los individuos con VIH/SIDA es un problema que tambin deteriora la prevencin del SIDA y pone en peligro a la comunidad.

La Polica deber tratar a estas personas con el mismo respeto que a cualquier otro ciudadano y brindar una atencin especial a su salud, principalmente cuando son detenidos en locales policiales o recluidos en instalaciones penitenciarias. Asimismo, no se debe hacer mencin a esta situacin de salud de la persona, salvo en los casos previstos por ley.

8. Trabajadoras y servidores sexuales

La legislacin peruana sanciona tan slo penalmente las actividades de proxenetismo, es decir, a las personas que obtienen beneficios de la profesin mediante el control de una o varias trabajadoras o servidores, en particular en casos que comprometan a nias y nios.

La prostitucin afecta la dignidad humana, desde que se comercializan favores sexuales a cambio de dinero. Asimismo, las trabajadoras y los servidores sexuales estn generalmente expuestos a maltratos, discriminacin y abuso. Los efectivos policiales deben atender esta problemtica de manera integral, buscando principalmente la dignificacin de la persona y luchando contra su explotacin, garantizando

su proteccin y auxilio en forma permanente.

9. Desplazados internos

Son las personas o grupo de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, particularmente como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

En el Per, los desplazados internos han formado un cerco de pobreza alrededor de las principales ciudades, conformando asentamientos humanos que carecen de todo servicio bsico y sufriendo principalmente discriminacin y abandono. La Polica constituye el nico enlace hacia la accin del Estado para proteger sus derechos humanos.SEXTA SEMANA

03 HORAS

Conducta tica en la aplicacin de la LeyNecesidad de una conducta tica en la funcin policial, investigacin policial, el interrogatorio, la privacin de la libertad (arresto, detencin policial).

La funcin de la Polica en los Estados tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la proteccin a las personas. En este contexto, es imprescindible una actitud tica, esto es, honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misin, fortaleciendo la relacin entre el polica y el ciudadano.

Incumbe claramente a la Polica Nacional del Per, en su condicin de rgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, desarrollar actitudes y conductas personales que favorezcan un trabajo colectivo, asegurando el mantenimiento y la elevacin de la imagen de la institucin, necesarias para un eficiente desempeo de su funcin.

Por el contrario, no actuar ticamente genera desprestigio institucional, falta de credibilidad y legitimidad, desconfianza, temor y, en consecuencia, el alejamiento institucional de la comunidad.

Una conducta tica revalora al polica, elevando su autoestima y confianza, lo cual le permite proyectar a su familia, compaeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad personal y profesional.

Las bases de la conducta policial tica son, por tanto, el respeto de la dignidad humana y de la ley, y por medio de ellos el respeto de los derechos humanos.

A. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA TICA

EN LA FUNCIN POLICIAL

Se ha planteado equivocadamente que una institucin policial, para ser eficiente y eficaz en el desarrollo de sus actividades, debe basarse solamente en una slida educacin y contar con los recursos necesarios. Sin embargo, la experiencia y realidad han demostrado que la tica constituye la base fundamental de esta labor, pues la sola presencia de los dos factores antes aludidos no garantizan por s mismos el cabal cumplimiento de la funcin policial.

En efecto, la conducta tica asegura que la funcin policial se lleve a cabo utilizando correcta y razonablemente los poderes y las facultades que la ley les confiere, sin discriminacin, con justicia y sin atentar contra la dignidad de las personas; en sntesis, respetando los derechos humanos. (CC 2)

Ms an, es justamente ese parmetro tico de actuacin lo que distingue a los que hacen cumplir la ley de los que la incumplen. Si los policas recurrieran a prcticas contrarias a la ley o que sobrepasen los poderes y las facultades legales, no habra distincin entre ambos Las consecuencias sobre la seguridad y proteccin pblicas podran ser devastadoras.

1. tica personal

Son los valores y las creencias de un individuo. Es la tica personal del efectivo policial que fija, en primer lugar, la lnea de conducta que seguir en su condicin de persona, ciudadano y funcionario. La experiencia, educacin y formacin pueden influir positiva o negativamente en la tica personal.

2. tica grupal

Es innegable que los grupos adquieren costumbres de carcter solidario mal entendido como espritu de cuerpo, en el que se mantienen principios de silenciamiento a escndalos de corrupcin endmica, violaciones de derechos y otros. Estas cuestiones de grupos no estn enmarcadas necesariamente dentro del aspecto moral y, generalmente, se cien a intereses particulares del grupo.

Al contrario, la tica grupal debe responder a la relacin de servicio social y proteccin que la Polica como institucin cumple.

3. tica profesional

La tica profesional en la aplicacin de la ley ha sido desarrollada en normas nacionales e internacionales, principalmente en el Cdigo de tica de la Polica Nacional, y en el Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobado por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 34/169, del 17 de diciembre de 1979, cuyo contenido ha sido integrado en la Ley de la Polica Nacional y su reglamento.

En ese sentido, es necesario que se examinen continuamente las cuestiones ticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. (PB 1)

B. INVESTIGACIN POLICIAL

Teniendo como fundamento doctrinario el empleo del mtodo general de la investigacin policial, cuando se realiza una investigacin por un hecho delictivo se ejecuta una serie de procedimientos policiales, que el personal responsable debe desarrollar respetando la Constitucin y dems normas legales.

La investigacin policial debe realizarse de modo tico, especialmente en el acopio de pruebas, desarrollo de pericias y en el examen de los implicados.

En toda investigacin policial, las personas detenidas o en libertad deben ser consideradas inocentes, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

El derecho al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar estn protegidos constitucionalmente y tienen una evidente repercusin para la investigacin policial, especialmente en los procedimientos de registros de personas, domicilios o vehculos.

Asimismo, la interceptacin de correspondencia, mensajes telefnicos u otras comunicaciones debe ser lcita. La informacin que se obtenga debe estar necesariamente relacionada con los fines de la investigacin policial. La proteccin de la intimidad se encuentra en el artculo 4 del

Cdigo de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, recogido en el artculo 10 de la Ley de la Polica Nacional del Per.

Es necesario precisar que la falta de capacidad tcnica, disponibilidad de recursos u otras carencias no justifican las violaciones de derechos humanos.

C. EL INTERROGATORIO

Es una tcnica utilizada por la Polica Nacional para obtener informacin de una o ms personas, en base a preguntas planeadas y hbilmente planteadas, que conduzcan al esclarecimiento de un hecho delictuoso en el contexto de una investigacin policial.

El interrogatorio exige conocimientos tcnicos particulares que son tratados en otros textos policiales, pero para los fines de este manual es importante considerar que toda persona interrogada tiene derecho a no ser obligada ni compelida a declarar o reconocer culpabilidad contra s mismo; por lo tanto, no se puede ejercer ningn tipo de presin, sea esta fsica o mental, con el fin de obtener una confesin o informacin.

Se debe tener en cuenta que el objetivo de un interrogatorio es obtener informacin de manera lcita que permita esclarecer o llegar a la verdad sobre un hecho delictivo, y no necesariamente encontrar un culpable.

D. LA PRIVACIN DE LA LIBERTAD

La libertad es un derecho humano, la detencin es una excepcin a ste, por lo que el Estado dentro de su actividad punitiva puede privar de la libertad a una persona, en el marco de las consideraciones establecidas en la ley.

La Constitucin Poltica determina que slo las autoridades policiales pueden ejercer la potestad de detener bajo los preceptos de delito flagrante o mandato escrito y motivado de juez competente.

La ley de la PNP consigna de igual forma y establece la facultad de sus efectivos para asumir esta responsabilidad a nombre del Estado. Ninguna autoridad o persona natural puede ejercer o atribuirse facultad de detencin, aun cuando esta accin se haga en colaboracin con la justicia.

Una vez aprehendida una persona que se encuentre infringiendo la ley, debe ser puesta de manera inmediata a disposicin de la Polica Nacional.

1. Arresto

Si bien no existe en la normativa nacional y en el campo procedimental operativo de la Polica una definicin sobre este trmino, el conjunto de principios para la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin, seala que: "Es el acto de aprehender a una persona por la supuesta comisin de un delito o por acto de autoridad".

Arrestar es el momento inicial de la detencin, donde el polica ejerciendo la facultad que le ha conferido el Estado recurre de manera compulsiva a ejercer control sobre la persona, llegando si fuera necesario a utilizar la fuerza, por ello debe estar basada en motivos legales y debe realizarse de modo profesional, competente y eficaz.

Esto significa que la Polica debe usar tanto sus conocimientos como su experiencia y pericia, evitando el uso excesivo de la fuerza que puede tener resultados no deseados que afecten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. (CC 3)Particularmente se debe tener en cuenta:

a. Arresto a sospechoso (presunto infractor de la ley)

Debemos entender como sospechoso en el lenguaje policial, a aquella persona que es presuntamente autor de un acto ilcito o tenga mandato de detencin judicial, cuya identidad est por comprobarse o por determinarse su participacin en el ilcito.b. Arrestos a mujeres

Debe ser efectuado, en lo posible, con participacin de personal policial femenino. En el caso del registro personal y de prendas, ste debe ser efectuado por una mujer con la finalidad de evitar vulnerar sus derechos. c. Arrestos a menores

Los menores debern ser separados de los adultos durante las intervenciones, de preferencia y en directa relacin a su edad y conducta, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado para esta labor.

2. Detencin policial

En sentido amplio, es toda forma de privacin de la libertad referida al libre trnsito o movimiento de una persona. Es un acto excepcional que est regulado por la ley.

La privacin de la libertad se encuentra regulada en el artculo 2, inciso 24, literal f de la Constitucin Poltica: Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicin del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el trmino de la distancia.

En sentido estricto la detencin policial es la privacin excepcional de la libertad como competencia funcional de la Polica Nacional, que nicamente es justificada tras la comisin de un delito o por mandato judicial.

Tiene como objetivos ms comunes los siguientes:

Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un acto ilegal.

Permitir la realizacin de investigaciones en relacin con un acto delictivo, en el cual se haya sorprendido en flagrancia.

Llevar a una persona ante la autoridad competente para que sta desarrolle el proceso jurisdiccional.

a. Presupuestos:

Mandato escrito y motivado de juez competente

Se exige mandato escrito (resolucin judicial: auto o sentencia) para que quede constancia y, adems, para que el interesado pueda ser

informado de este documento en el momento de ser arrestado. Mandamiento motivado porque la libertad no puede ser conculcada sin motivo (artculo 139, inciso 5 de la Constitucin).

Flagrante delito

Se entiende por flagrancia cuando la realizacin del acto punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto; o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

La regla general es que slo el Juez puede ordenar la detencin de una persona, la excepcin es que las autoridades policiales pueden detener nicamente en el caso de flagrante delito.

Cuando se trata de una persona que ha sido descubierta instantes despus de haber sucedido el hecho, es necesario que el polica haga una valoracin de la situacin que est apreciando, a travs del decomiso de objetos producto del robo, armas, la presencia de sangre en la ropa, heridas, etc., requiriendo una actuacin cuidadosa en la conservacin de la prueba, recoleccin de la informacin proporcionada por los testigos y en la elaboracin del parte o informe.b. Derechos del detenido

Solicitar la identificacin del miembro policial al ser detenido.

Ser anotado en el registro de detenidos en forma inmediata.

Que sus pertenencias sean registradas y devueltas en la misma forma.

Ser informado por escrito sobre la causa o el motivo de su detencin.

Comunicarse con algn familiar o amistad.

Entrevistarse inmediatamente a la detencin con un representante del Ministerio Pblico o Consulado.

A un abogado de su eleccin.

A la prohibicin de medios violentos en las declaraciones.

Al reconocimiento mdico.

A la no autoinculpacin.

A la presuncin de inocencia.

A expresarse en su propio idioma y de ser necesario a un traductor.

A ser puesto a disposicin de la autoridad en el trmino de ley.

A recibir abrigo y alimentacin.

A la no incomunicacin, salvo casos previsto por ley.

3. Consideraciones especiales

El arresto y la custodia de las personas detenidas policialmente son un aspecto importante de la labor policial. A pesar de que el trato de los detenidos se encuentra regulado, tanto con arreglo al derecho internacional como a las leyes de nuestro pas, aisladamente se cometen arbitrariedades y abusos, muchas veces por desconocimiento, omisin y en otras intencionalmente.

El trato humano y digno a la persona detenida es una obligacin de todo polica y no requiere de complejos conocimientos de tcnicas policiales; exige respetar la dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas normas bsicas de conducta. No obstante, es indispensable que la capacitacin en este campo est basada en slidos conceptos tericos y en las mejores prcticas actuales, ticas y morales que conduzcan a la profesionalizacin policial. (CC 2)

Los efectivos policiales en su relacin con las personas bajo su custodia o detenidos, no emplearn la fuerza salvo cuando sea estrictamente necesaria para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra grave peligro la integridad fsica de las personas. No emplearn armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves. En consecuencia, no se podr utilizar armas de fuego con el nico propsito de impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detencin. (PB 15; 16)

Existen pautas a tener en consideracin por el personal de la Polica Nacional cuando tenga que cumplir con su facultad de detencin y aunque stas son de carcter general, en los casos siguientes se debe tener en cuenta:a. Mujeres detenidas

La condicin especial de la mujer est reconocida y protegida en dos tipos de disposiciones: unas que exigen que las detenidas estn separadas de los hombres, y otras relativas a la no discriminacin. Es importante asignar la custodia y el registro personal de mujeres detenidas a personal femenino (Convencin sobre los Derechos Polticos de la Mujer y la Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra la Mujer).b. Menores detenidos

Cada vez que un menor sea detenido se notificar inmediatamente a sus padres o tutor; las circunstancias y el lugar de detencin sern comunicados al trmino de la distancia al Fiscal y Juez competentes. Todo menor privado de su libertad deber ser tratado con humanidad y con el respeto que merece la dignidad inherente a su condicin de persona humana, de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad, para ello deber estar obligatoriamente separado de los adultos y tendr derecho a mantener contacto con su familia.

La prescripcin taxativa contenida en el Cdigo de los Nios y Adolescentes dice: El nio y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningn nio o adolescente ser detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detencin por mandato judicial o de flagrante infraccin a la ley penal.

Es imprescindible mencionar con respecto a la detencin de menores, que el adolescente (de doce a diecisiete aos) puede ser considerado como infractor; mientras que el nio (menor de doce aos) debe estar considerado como pasible de proteccin prevista en el Cdigo de los Nios y Adolescentes.

Todos los hechos en que participen menores de edad son confidenciales. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del nio o del adolescente. (CC 4)

SEPTIMA SEMANA

03 HORAS

(Niveles de alerta, pensamiento tctico), uso de la fuerza ((principios para el uso de la fuerza), uso diferenciado y progresivo de la fuerza.

PREPARACIN PSICOLGICA DEL POLICAA. PREPARACIN PSICOLGICA

La seguridad del efectivo policial est directamente relacionada con su preparacin o estado mental. Esto le permitir visualizar y ensayar sus acciones, de modo que se tenga una respuesta en razn a la forma de actuar de los presuntos infractores de la ley. Por estas mismas razones se debe proporcionar a los efectivos policiales orientacin para que puedan sobrellevar las tensiones propias de situaciones en las que se empleen la fuerza o las armas (PB 21)

Para actuar en la vida real, usted tiene que entrenar lo mximo posible.

Acurdese que todas las situaciones son posibles de ser simuladas con realismo durante los entrenamientos. Realcelo mentalmente. Si usted no se prepara mentalmente para las situaciones, o lo que resulte de ellas, muy probablemente tendr un desempeo no deseado, pudiendo incluso quedarse paralizado y ser vctima de los acontecimientos. Discuta, intercambie ideas, realice simulaciones slo o con su equipo, aprovechando reportajes periodsticos, boletines de ocurrencia, testimonios de sus compaeros y todo lo que sea necesario.

Contrario a lo que se puede pensar, el condicionamiento fsico y el arma que usted tiene no son lo ms relevante para su seguridad. El principio bsico es su preparacin mental que proporciona la base para todas sus decisiones. Las emociones como la clera, la ira, la compasin, el miedo, entre otras, son estados de nimo que influyen directamente en el accionar del efectivo policial; el dominio de estas emociones nos permitir mantener un comportamiento adecuadoy realizar las operaciones policiales de manera apropiada, de igual forma el equilibrio emocional permite mantener la serenidad ante el peligro y el valor suficiente para enfrentarsituaciones de riesgo, garantizando el xito de la intervencin policial y haciendo prevalecer el sentido de justicia.

Recuerde que ignorar el peligro no es la mejor manera de vencerlo.

Reconocer una situacin de amenaza requiere de una capacidad de respuesta basada en su carcter y en una inteligente decisin. 1.Niveles de alerta

Al atender una ocurrencia o aproximarse a lo que puede ser una situacin de crisis, usted estar en un cierto nivel de alerta, que depender de su capacidad de anticipacin al peligro.

Cuanto mejor preparado mentalmente se encuentre, mejor condicin tendr para operar en el nivel apropiado de alerta y con la rapidez que la situacin exija; detectar seales de riesgo y amenazas y pasar rpidamente a un nivel superior de alerta, de acuerdo con la evolucin de la ocurrencia.

El estado de alerta puede ser identificado a travs de los siguientes niveles:a.Nivel de distraccin

Se distrae con lo que est sucediendo a su alrededor, lo que puede ser ocasionado por el cansancio o la creencia de que no hay posibilidad de problemas. Su estado mental no est preparado para un eventual enfrentamiento, aumentando su propia inseguri