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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Casa Habitación 1 ANTECEDENTES Esta propuesta de casa habitación se somete a evaluación en materia de impacto ambiental en función de la respuesta expuesta en el oficio 04/SGA/922/04 de fecha 12 de octubre de 2004. En este documento se analiza en congruencia con los ordenamientos jurídicos aplicables, en materia de impacto ambiental, del proyecto detallándose sus características y valorando elementos ambientales relevantes del lote en el que se pretende construir esta casa habitación unifamiliar. Se indican los impactos ambientales potenciales previstos en las distintas etapas, las medidas de mitigación, prevención y restauración que se adoptarán y la concordancia de la propuesta técnica y constructiva con la normatividad ambiental. La propuesta del proyecto Casa Habitación se soporta en la autorización en materia de impacto ambiental emitida bajo el Oficio 410.- 01185 de fecha 9 de abril de 1992 el cual fue expedido por la Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica de la Subsecretaría de el Instituto Nacional de Ecología, dependencias de la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología. En el oficio anteriormente citado, el cual deriva del análisis en materia de impacto ambiental del proyecto denominado “Ampliación del club de playa Akumal” el cual se resuelve como procedente y permite la lotificación de la etapa C. En el ANEXO 1 se presenta copia simple de este documento. DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG DATOS PROTEGIDOS POR LA LFTAIPG

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Casa Habitación

1

ANTECEDENTES

Esta propuesta de casa habitación se somete a evaluación en materia de impacto ambiental en función de la respuesta expuesta en el oficio 04/SGA/922/04 de fecha 12 de octubre de 2004.

En este documento se analiza en congruencia con los ordenamientos jurídicos aplicables, en materia de impacto ambiental, del proyecto detallándose sus características y valorando elementos ambientales relevantes del lote en el que se pretende construir esta casa habitación unifamiliar.

Se indican los impactos ambientales potenciales previstos en las distintas etapas, las medidas de mitigación, prevención y restauración que se adoptarán y la concordancia de la propuesta técnica y constructiva con la normatividad ambiental.

La propuesta del proyecto Casa Habitación se soporta en la autorización en materia de impacto ambiental

emitida bajo el Oficio 410.- 01185 de fecha 9 de abril de 1992 el cual fue expedido por la Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica de la Subsecretaría de el Instituto Nacional de Ecología, dependencias de la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

En el oficio anteriormente citado, el cual deriva del análisis en materia de impacto ambiental del proyecto denominado “Ampliación del club de playa Akumal” el cual se resuelve como procedente y permite la lotificación de la etapa C. En el ANEXO 1 se presenta copia simple de este documento.

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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. I.1.1 NOMBRE DEL PROYECTO CASA HABITACIÓN S

I.1.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO El lote 01, m 10, Fraccionamiento las Villas Akumal, Sección C., Solidaridad, Quintana Roo. I.1.3 TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL PROYECTO Este proyecto es permanente. I.1.4 DOCUMENTACIÓN LEGAL Se presenta en anexo al final del documento la constancia de propiedad del predio 1.2 PROMOVENTE

I.2.1 NOMBRE O RAZÓN SOCIAL I.2.3. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

I.2.4. DIRECCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

I.3. RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.3.1.NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

I.3.2. REGISTO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

1.3.4 DIRECCIÓN DEL RESPONSABLE TÉCNICO

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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1 INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO La Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular para el proyecto Casa Habitación se presenta, conforme a lo establecido en los artículos 28 incisos IX e X, 29, 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La casa habitación, se pretende construir en un predio de 800 m2, según escrituras públicas, 17,572 de frecha 22 de agosto de 2003, con un área de aprovechamiento de 14.8% y un área libre de construcción de 85.2 %. El sitio donde se ubicará el proyecto, se encuentra inserto dentro del fraccionamiento denominado Villas Akumal, el cual cuenta con todos los servicios urbanos básicos (luz, agua, recolección de basura, planta de rebombeo de AGUAKAN) para que se desarrollen actividades humanas, en particular aquellas de carácter habitacional unifamiliar con operación doméstica. La zona donde se ubica el proyecto analizado, cuenta con una autorización en materia de impacto ambiental con numero de oficio 01185 de fecha 9 de abril de 1992, otorgada por la entonces Subsecretaría de Ecología a través de la Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica. Este documento autorizó la ampliación del proyecto denominado Club de Playa Akumal, consistente en la lotificación y asignación de densidades para la etapa C. El predio lote 01, cuenta con vegetación acahualada, arbustiva y arbórea secundaria, algunos individuos subadultos de la palmacea Thrinax radiata. Un segmento del predio ha perdido la vegetación por completo ya que ha sido desbrozado a causa de la ocupación por un campamento de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y por una vereda que es utilizada para accesar a la playa. Por las condiciones en las que se encuentra el terreno debe de considerarse como un espacio cuyas propiedades naturales han sido modificadas por acciones humanas. En el predio no se presentan poblaciones en riesgo que puedan ser afectadas por la construcción y operación de la casa habitación que aquí se analiza. Considerando lo anteriormente expuesto, se presenta este estudio para la construcción y utilización de una casa habitación conforme al artículos 28 fracciones IX y X y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece: “Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto

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ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como la medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente...” Durante el proceso constructivo de la Casa Habitación

se utilizarán métodos de construcción basados en la albañilería, empleando y privilegiando la utilización de materiales locales. La propuesta arquitectónica, constructiva, de obra y su operación consideran la inserción de la vivienda al terreno y no viceversa, de tal manera que se espera que en el sitio se mantengan las funciones naturales en congruencia con la ocupación humana, esto en el diseño de bajo impacto que se ha impreso al fraccionamiento. Este proyecto no considera, en ninguna etapa, la realización de obras o actividades que promuevan la desestabilización costera, afectaciones irreversibles o deletéreas para a la biota. La construcción de esta casa habitación no se presenta como una intervención que, por sus características, alcances y dimensiones conlleve a procesos cuya evolución en el tiempo y el espacio impliquen afectaciones negativas irreversibles a los ecosistemas o riesgos a la salud humana rebasando los límites y condiciones establecidos en la legislación ambiental vigente. II.1. 1. NATURALEZA DEL PROYECTO. El proyecto aquí analizado es una casa habitación con una densidad de una habitación, con baño, una cocina, una sala, un comedor y una alberca etc. bajo una distribución en dos niveles que incluye áreas de servicio. Esta propuesta constructiva no se encuentra sectorizada, estriba en la construcción y operación de una casa en un terreno en propiedad privada. El fraccionamiento las Villas Akumal ofreció lotes para ser desarrollados conforme a la autorización 01185 de fecha 9 de abril de 1992, otorgado por la entonces Subsecretaría de Ecología Dirección General de Normatividad y Regulación Ecológica y lo permisos y autorizaciones municipales y estatales correspondientes. Actualmente, el fraccionamiento cuenta con 7 residencias y una villa funcionando como casas unifamiliares. También se encuentra una villa destinada a actividades turísticas, tres predios por ser desarrollados y un predio en el cual se desarrolla la construcción del proyecto Villa Zenit, cuya manifestación de impacto ambiental fue sometida al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental ante la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en

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Quintana Roo, dependencia del ejecutivo federal que emitió, el día 29 de julio de 2004, el oficio N° 04/SGA/0686/2004. II.1. 1 SELECCIÓN DEL SITIO Las posibilidades legales de compra venta y construcción para este predio fueron consideradas al momento de la adquisición. El lote resulta conveniente para la construcción de una casa habitación unifamiliar lo que es concordante con el fraccionamiento en el que se ubica. II.1.3 DIMENSIONES Y UBICACIÓN DEL PROYECTO El predio donde se pretende construir la Casa Habitación Srs. Michael John Gardner y Robin Leigh Gardner, se encuentra en el lote 01, M 10, Fraccionamiento las Villas Akumal, Sección C., en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. La localidad de Akumal, se encuentra en la región conocida como Corredor Turístico Cancún-Tulum o Riviera Maya, que corresponde a una franja costera comprendida entre el litoral caribeño y la Carretera Federal 307, y que inicia en la Ciudad de Cancún y termina en el poblado de Tulum, con 130 km. de extensión aproximada. El corredor incluye dentro de sus límites 5 kilómetros a lo ancho de toda la carretera y el espacio marino comprendido entre el litoral y la barrera arrecifal. De acuerdo con la información geográfica oficial, el poblado de Akumal se localiza a los 21° 08'03” latitud norte y 86° 44´57.4” longitud oeste, a 100 Km. al Sur de la Ciudad de Cancún, Q. Roo. Particularmente, el predio del lote 01 del Fraccionamiento las Villas Akumal, se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas.

COORDENADAS GEOGRÁFICAS (UTM) DEL POLÍGONO

E.T. P.V. AZIMUT DISTANCIA COORDENADAS 1 2 103º 6´39.88 40 466.536.1453 2,254,588.23942 3 207º 19´40.25 20 466,575 1026 2,254,579.16583 4 283º 6´39.88 40 466,565.9209 2.254,561.39804 1 27º 19´40.25´′ 20 466,526.9636 2.254,570.4715

II.1.4. INVERSIÓN REQUERIDA. Se estima una inversión de $990,000.00 Pesos MN para obra negra, los acabados se han estimado en $235,000.00 Pesos MN. La operación y mantenimiento doméstico se estima en $5,000.00 Pesos MN. Por mes.

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II.1.5 DIMENSIONES DEL PROYECTO La construcción de la casa habitación lote 01, Fracc. Akumal, consiste en dos niveles, con una superficie de aprovechamiento de 10.4 % de la superficie total del predio; además de una pequeña alberca, estacionamiento y áreas libres de construcción. La superficie de desplante y distribución de la casa se indica en la siguiente tabla.

TABLA 1.DISTRIBUCIÓN DE LAS ÁREAS DEL PROYECTO. CONCEPTO SUPERFICIE m2 PORCENTAJE % Planta alta Habitación 17.79 ---- Vestidor 10.68 ---- Baño 8.42 ---- Estancia y Gimnasio 57.48 ---- Subtotal 94.37 ---- Planta baja Comedor vestíbulo 38.68 4.8 sala 13.36 1.6 cocina 25.84 3.2 baño 2.5 0.3 Cuarto de equipos 2.77 0.3 Huella Casa-Habitación 83.15 10.4 Alberca 11.29 1.4 Estacionamiento 25.5 3.1 Área libre de construcción 680.43 85.05 Total del predio 800 100

La distribución de la casa, planta alta, planta baja y de conjunto se muestran en los siguientes planos.

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Casa Habitación

7

2.45

NPT-0.15

K

I

G

F

D

K

1.50

J

H

E

C

B

L

M

10

11

1 3 Y 6 7 8 9

41 5

X X'

Y

Y'

NPT-0.30

NPT-0.15

Sube

l i m

i t e

d

e p

r o

p i e

d a

d

l i m

i t e

d

e p

r o

p i e

d a

d

COCINA

DESAYUNADOR

S A L A

VESTIBULO

EQUIPOS

TERRAZA

PORCHE

1/2 BAÑO

NPT±0.00

NPT±0.00

NPT±0.00

20.00

5.00

1.00

1.55

2.45

3.44

12.

333

22.7

25

5.00

0.50

1.85

2.65

1.85

2.25

3.00

20.4

5

106.27 m2.

(doble altura)

COMEDOR

ALBERCA

3.80 4.20 2.166

3.30

4.207

3.80 3.20 1.70 1.20 1.20 2.00 1.55 1.55 3.80

K

5.00

J

0.50

1.85

H

2.45

E

2.65

C

1.85

B

24.7

0

F

K

G

31 Y

3.203.80 1.70

20.00

1.20 1.20

9876

2.00 1.55 1.55 3.80

Y'

5.00

I

1.00

1.50

1.55

D

11

4.207

X

10

Y

2.45

3.44

1

3.30

2.33

3

M

3.80

1 44.20

52.166

L

22.7

25

1.00

A

CLOSET / VESTIDOR

ESTANCIA FAMILIARVESTIBULO

l o s a p l a n a

B A Ñ O

Sube

GIMNASIO

Baja

RECAMARA

NPT+3.00

NPT+3.00

PLANTA ALTA PLANTA BAJA

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Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular Casa Habitación

8

2.333

PLA N TA D E C O N JU N TO

24.70

3.80

1

4

4.20

2.16

6

20 .00

5

11

4.207

L

3.30

M

2.725

Y

1

6.15

A B

1.00 2 .65

10

JK

0.50 5 .00

3.80

4.90

1.20

6

7

8

9

3.441

D2.45

F1.55 1 .50

G

1.20

20.0

0

2.00

1.55

1.55

1 .00

KI5.00

3.80

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De las características particulares del predio donde se pretende el proyecto, conforme al mapa de vegetación elaborado para el lote 01, Akumal Caribe, sección C, se desprende que las características del predio y de las áreas colindantes, se describe en los siguientes cuadros.

CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO AREAS SUPERFICIE m2 PORCENTAJE (%)

RESPECTO AL PREDIO Acahual 320.68 40.0

Estrato arbóreo > 2.5 m15.31 1.91

Vegetación arbustiva < 2.0 m 403.1 50.3

Superficie vereda 28 3.4 Campamento SEDENA 33 4.1 TOTAL DEL PREDIO 800.09 100

En cuanto a las características presentes en las zonas colindantes se desprende que la superficie que abarca el área donde se ubica el Ejército Nacional Mexicano es de 140.26 m2, el cual se encuentra tanto en el predio del proyecto (lote 01) como en el predio colindante (lote 02) y la superficie que abarca la Zona Federal Marítimo Terrestre colindante al predio es de 400.41 m2, distribuidos como se describe a continuación.

CARACTERÍSTICAS DE LA ZONAS COLINDANTES AL PREDIO AREAS SUPERFICIE m2

Total Campamento SEDENA 140.26

CARACTERÍSTICAS DE LA ZOFEMAT

AREAS SUPERFICIE m2 Acahual 66.2

Estrato arbóreo > 2.5 m 1

Vegetación arbustiva < 2.0 m 90.5

Vegetación arbustiva halófita costero 65.11

Vegetación herbácea Halófita 31.6

Playa arenosa 117 Campamento SEDENA 29

Total 400.41

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En cuanto a la cobertura vegetal que será afectada por la construcción de la casa habitación, conforme al mapa de vegetación que antecede y el sembrado de la casa sobre el predio se encontró lo siguiente:

SUPERFICIES MODIFICADAS DE ACAHUAL ESTRUCTURA O CONSTRUCCIÓN

SUPERFICIE DEL

TERRENO

SUPERFICIE DE ACAHUAL

m2

SUPERFICIE TOTAL

MODIFICADA ACAHUAL m2

PORCENTAJE (%) CON RESPECTO A LA SUPERFICIE DE

ACAHUAL

% MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL TOTAL DEL PREDIO

HUELLA CASA 26 8.1 3.2

ESTACIONAMIENTO 20 6.23 2.5

ALBERCA -- --- --

TOTAL 800 320.68 26 14.33 5.7

SUPERFICIES MODIFICADAS DE VEGETACIÓN ARBOREO MAYOR DE 2.0 M ESTRUCTURA O CONSTRUCCIÓN

SUPERFICIE DEL TERRENO

M2

SUPERFICIE DE VEGETACIÓN

ARBUSTIVA m2

SUPERFICIE TOTAL MODIFICADA VEGETACION

ARBUSTIVA m2

PORCENTAJE (%) CON

RESPECTO A LA VEGETACION ARBUSTIVA

% MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL TOTAL DEL

PREDIO

HUELLA CASA 0.5 3.26 0.06

ESTACIONAMIENTO 1 6.53 0.12

ALBERCA --- -- --- TOTAL 800 15.31 1.5 9.26 0.18

SUPERFICIES MODIFICADAS DE VEGETACIÓN ARBUSTIVA < 2.0 M ESTRUCTURA O CONSTRUCCIÓN

SUPERFICIE DEL TERRENO

M2

SUPERFICIE DE VEGETACIÓN

ARBUSTIVA m2

SUPERFICIE TOTAL MODIFICADA VEGETACION

ARBUSTIVA m2

PORCENTAJE (%) CON

RESPECTO A LA VEGETACION ARBUSTIVA

% MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL TOTAL DEL

PREDIO

HUELLA CASA 57.5 14.2 7.1

ESTACIONAMIENTO 4.5 1.1 0.5

ALBERCA 11.2 2.7 1.4 TOTAL 800 403.1 73.2 18.07 9.0

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II.1.6 Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias. El uso del suelo en el fraccionamiento las Villas Akumal es habitacional unifamiliar. En la colindancia sureste del predio se ha ubicado un campamento del Ejército Nacional Mexicano el cual ha desmontado un área para instalarse y desarrollar sus actividades de vigilancia. Dentro del predio no hay cuerpos de agua. Las actividades que se llevan a cabo en las colindancias inmediatas son predominantemente domésticas.

II.1.7 Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos. La zona en donde se encuentra el predio ha sido dotada con los servicios de energía eléctrica, agua y drenaje, planta de rebombeo de AGUAKAN y recolección de basura, cuenta con un camino de acceso que conecta con la Carretera Federal No.307. El agua es proporcionada por la conexión realizada por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Gobierno del estado (CAPA), la cual proviene de un pozo ubicado en el pueblo Akumal y del cenote Chemuyil, el gasto de agua se calcula en 25 l/seg, para el sitio en comento, cabe señalar que se tiene planificado extender las líneas de conducción en 28.85 km, por etapas, para abastecer por completo las necesidades de agua del pueblo de Akumal. Área Natural Protegida El predio no colinda ni se encuentra en ningún área natural protegida, la más cercana que se encuentra es el Parque Nacional Tulum, aproximadamente a 30 kilómetros hacia el Sur. II.2 Características particulares del proyecto. El proyecto consiste en la construcción y habitación de una casa unifamiliar para actividades familiares. Las obras descritas anteriormente exponen que las características y diseño se han orientados a la reducción de los impactos ambientales sobre el predio, incluso considerando que es un sitio perturbado. La construcción se ha diseñado bajo el concepto que se ha desarrollado en el fraccionamiento, es decir en concordancia con las obras existentes y autorizadas de manera que prevalezca la armonía arquitectónica y paisajística

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II.2.1 Programa General de Trabajo Por las dimensiones y alcances de esta obra se espera concluirla y habitarla en un lapso de 12 meses.

MESES Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Limpieza y trazo del terreno

Nivelación del terreno Construcción de cimentación

Construcción de estructura

Construcción Albañilería

Instalaciones eléctricas e hidráulicas

Acabados

Limpieza final

Preparación del sitio

Deslinde del terreno. Se hará de acuerdo a las medidas y orientación que indique la escritura correspondiente. Para ubicar los límites del terreno se fijaran mojoneras de concreto .en cada vértice del mismo

Trazo y nivelación. Se fijaran los bancos de nivel y se ubicara el sitio y la forma de desplante de la construcción de acuerdo al proyecto mediante puentes y crucetas de madera.

Tapiado, se colocará tapias o malla alrededor del proyecto, para delimitar el sitio de obra y evitar con ello un impacto al paisaje, por las actividades de construcción.

El proyecto no considera, en ninguna fase, la realización de obras o actividades que promuevan la desestabilización costera ya que se mantiene intacto todo el frente en un 85% la vegetación nativa, no se invade la duna costera y no se interrumpe la dinámica natural de escorrentías existente. El agua de la alberca será tratada mediante un ozonificador, lo cual representa agua libre de algicidas, ácidos, alumbre, sulfato de cobre y cloro.

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II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto Por sus dimensiones y alcances esta obra requiere solamente de letrina portátil y dos depósitos de PVC (ROTOPLAS), para cubrir las necesidades de agua cruda para la construcción, ésta será dotada mediante pipa hasta el sitio de obra. No se requiere la habilitación ni abertura de nuevas vías de acceso ya que se cuenta con una vialidad que conecta con la Carretera Federal 307 y el acceso a ZOFEMAT. II.2.4 Etapa de construcción Se excavarán zanjas para zapatas corridas en la cimentación, luego se ejecutaran contratrabes de concreto según diseño estructural que funcionaran como liga rígida formando marcos ortogonales que transmitirán las cargas hacia el suelo, posteriormente se levantaran los muros soportados con castillos y columnas estructurales de concreto especificadas por el calculista. Posteriormente se cimbrará, montará y colará losa de entrepiso y azoteas formadas con vigueta bovedilla, según diseño estructural. Siendo requerido curarlas para efectos del fraguado a los días posteriores al colado. Dicha losa llevará un entortado ligero y de poco peso para dirigir las aguas pluviales hacia el suelo donde se filtraran y llegarán a su cauce natural. II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento La operación doméstica de la casa habitación son aquellas características de una vivienda las que consisten en su ocupación por 2 personas adultas, las que por su permanencia y actividades no rebasarán los límites máximos establecidos y permisibles por las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la protección del ambiente. II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto No se requieren obras asociadas. II.2.7 Etapa de abandono del sitio No se prevé abandono del sitio. II.2.8. Utilización de explosivos No se utilizarán explosivos. II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos y emisiones a la atmósfera. Los residuos sólidos que se generen durante la construcción operación y mantenimiento de la vivienda serán retirados diariamente y estarán a cargo de la empresa constructora contratada.

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El tratamiento de las aguas residuales se llevará a cabo a través de la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales para la casa habitación., la cual se describe más adelante. No se esperan rebasar los límites establecidos en las normas oficiales donde refieren las emisiones a la atmósfera durante la construcción ya que la obra no requiere de maquinaria pesada. No habrá emisiones atmosféricas durante la etapa de operación. II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos Líquidos: Las aguas residuales de la Casa Habitación

serán tratados con un sistema sanitario Cromoglass modelo CA-12 con capacidad de 4.5m3 por día. Todas las partes son internas. Esta cuenta con un panel de control eléctrico para 120V, 60 Hz, 15 A de una fase. La tubería interna es de PVC cédula 40, está provisto de una bomba WS0311L de 1/3HP y una bomba S25A1 de ¼ HP exclusiva para la descarga la cual se realiza, a máxima operación, 6 veces al día con un volumen máximo diario de .75m3 . La capacidad de aereación del sistema es de 4.4 LBS O2/24 horas y una carga orgánica máxima en 24 horas de 2.44. Las dimensiones son 4.5X2.1X2.1 y un peso seco de 463 Kg. Esta planta no requiere de cloro u otros productos químicos para su operación Los sistemas Cromaglass están diseñados con un proceso continuo de alimentación a los activados, con clarificadores que operan en forma cíclica. Todos los sistemas de tratamiento operan con los mismos principios: Una aireación turbulenta del influente de aguas residuales y un tratamiento cíclico de la biomasa en cámaras separadas de aireación y de sedimentación. El efluente descargado por bombeo es un liquido inodoro, casi cristalino y con una reducción en DBO y Sólidos Suspendidos (SST) superior al 96%. Se pueden lograr eficiencias superiores, si se requiere. En muchas zonas de los Estados Unidos de Norteamérica es requisito que las plantas de tratamiento de aguas residuales tengan un sistema de denitrificación. Estos sistemas son capaces de denitrificar sin recurrir a costosos equipos suplementarios o a la adición de compuestos químicos. El ciclo normal de cada lote de agua residual a tratar es de 180 minutos. Los niveles óptimos de calidad se mantienen aún con pocos caudales de entrada, debido a las funciones de transferencia y de reserva de lotes de agua.

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LLENADO: Aereación El influente entra a la Sección de Retención de Sólidos (A) la cual está separada de la siguiente sección por una malla anticorrosiva de acero inoxidable. Los sólidos inorgánicos quedan detenidos en esta sección por la malla. Los sólidos orgánicos son desmenuzados por la turbulencia creada al bombear las aguas contra la malla, por medio de bomba sumergible de aeración. Esto elimina la necesidad de un desmenuzador mecánico.

AERACIÓN El liquido y pequeños sólidos orgánicos pasan a través de la malla a la sección contigua (B). El aire y el mezclado son suministrados por bombas sumergibles con aspiradores venturi que reciben aire de la atmósfera por medio de entradas de aire.

DESNITRIFICACIÓN Se provee un periodo anóxico durante el ciclo de tratamiento regular, las unidades Cromaglass crean condiciones anóxicas cerrando las entradas de aire de las bombas de aereación con válvulas eléctricas. Esto detiene la aereación, pero el sistema continúa el mezclado.

TRANSFERENCIA/SEDIMENTACIÓN El líquido mezclado y tratado es bombeado a la Sección de clarificación (C). Se llena la cámara de clarificación y el exceso se derrama por un vertedor de regreso a la Sección de Aireación. La transferencia se detiene quedando aislado el clarificador. La sedimentación de sólidos ocurre bajo condiciones óptimas para el proceso. DESCARGA Después de la sedimentación de de sólidos en el Clarificador, el efluente ya limpio, se bombea para descargar ya sea en un tanque de cloración de contacto para su posterior reutilización o eventual vertido a la red municipal de drenaje. El lodo sedimentado en el clarificador (C) se bombea de regreso a la sección de aireación (B) por medio de una bomba sumergible. Los lodos también pueden ser transferidos a un Tanque Digestor de Lodos

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Características de los tanques Construcción anticorrosiva de los módulos en base de fibra de vidrio con tratamientos especiales de larga duración, Las tapas de los registros de acceso son también de fibra de vidrio. Los tanques están construidos para soportar la presión al ser enterrados a profundidades aceptables. El hecho de que sean ligeros implica un menor costo de instalación al no requerirse grúas con capacidad mayor a una tonelada, Dado que las plantas de tratamiento de agua Cromaglass están completamente integradas, son compactas y transportables, estas se pueden desmantelar y reutilizarse en otro lugar cuando las circunstancias así lo requieran. Lecho de Descarga Reducido y Capacidad de Descarga Superficial Cuando el efluente tratado no es reutilizado o vertido al drenaje municipal se puede disponer de este en un lecho de absorción. Debido a la claridad del efluente tratado y a la alta eficiencia de los sistemas Cromaglass el tamaño del lecho de absorción se puede reducir sustancialmente en comparación con los sistemas convencionales, cuando se agrega un sistema de desinfección adicional al agua tratada se puede descargar en la superficie bajo condiciones normalmente inadecuadas para disposición en pozo de absorción. Olores y Ruido El sistema de aireación de Cromaglass permite que se desarrolle la colonia de bacterias aeróbicas. Estas bacterias aeróbicas consumen los desechos orgánicos limpiando así el agua, sin producir olorosos gases tal y como sucede, con las bacterias anaeróbicas que proliferan en las fosas sépticas y plantas de tratamiento a cielo abierto. El resultado es un sistema libre de olores y ruidos. La presentación de este sistema es modular en forma de tanque con registros de acceso cerrados para su mantenimiento. Su funcionamiento es a través de bombas sumergibles, el sistema no produce ruido, por lo que puede ser instalado aún junto a los edificios a los cuales da servicio. Sólidos: Los residuos que serán generados corresponden a la basura doméstica común. La cual se estima en 3.3 Kg. día, lo que equivale a 1,204.5 Kg. Anuales. Estos residuos serán recolectados, al igual que en las otras casas, por el servicio de limpia municipal y dispuestos de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad municipal responsable.

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III VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.

Este proyecto se vincula con los siguientes ordenamientos jurídicos:

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos Artículos 1, 4, 8, 25, 27, 73, 108,115

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 28. “La Evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental.” Este artículo indica que deberán ajustarse a lo establecido las obras y actividades bajo los supuestos siguientes: “Fracción IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros;” “Fracción X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.” Artículo 30. “Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28° de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá de contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.”

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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente en Materia de Impacto Ambiental. Artículo 5, incisos Q y R indica que “..los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros, así como las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales y zonas federales, deberán ser sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental competente”. El capítulo III.- Del procedimiento para la Evaluación del Impacto Ambiental, en el artículo 9 indica que “ se deberá de presentar una Manifestación de impacto ambiental en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita la autorización”. Esta Manifestación de Impacto Ambiental, de acuerdo con los criterios enunciados en el artículo 11, es de tipo particular, lo anterior en virtud de que: No se trata de un parque industrial, granja acuícola, carretera, vía férrea, proyecto de generación de energía nuclear, presa ni implica la potencial alteración de la cuenca hidrológica; tampoco corresponde a una obra o actividad que se encuentre incluida en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en los términos del artículo 23 del propio reglamento. Este proyecto, consistente en la construcción y operación de una casa que, por sus dimensiones, alcances y características no se encuentra en la situación de representar una afectación a la región ecológica en la que se encuentra y no considera la posibilidad de afectar la interacción de los diferentes componentes a nivel regional. Una casa como la que aquí se describe no causará impactos acumulativos, sinérgicos o residuales, los que se relacionan con obras mayores. El artículo 9 indica que “..la Secretaría proporcionará las guías para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, las cuales deberán de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Ecológica..”. A la fecha estas guías no se han publicado en los mencionados órganos de comunicación oficiales pero sí se cuenta con la “Guía para la presentación de la manifestación de impacto ambiental del sector turístico modalidad particular”. No se ha presentado, al momento, una guía para la administración ambiental de las viviendas unifamiliares, lo que es consistente con el mandato impuesto a la SEMARNAT y muestra que la construcción de vivienda

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unifamiliar no se debe de considerar como una actividad sectorizada por la Secretaría.

Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo 2: “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; III. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; IV. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población; V. Conservación: la acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 13.- La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: I Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla; II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u otras leyes; III. Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico, y a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos; IV. Hacer constar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la presentación de los mismos;

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V. Admitir las pruebas permitidas por la ley y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución; VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento, o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando; VII. Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar; VIII. Permitir el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en ésta u otras leyes; IX. Tratar con respeto a los particulares y a facilitar el ejercicio d sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; y X. Dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones le formulen; así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 2: Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales. Artículo 7: Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público. Tanto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en el articulado anteriormente indicado hacen ver el alto valor que las leyes mexicanas otorgan a la actuación administrativa, orientándola al estricto cumplimiento al principio de igualdad de condiciones hacia los gobernados. En este sentido es que se interpretan los términos economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, mismos que estrictamente se contextualizan en una actuación razonable e imparcial del servicio público federal, realizada con prontitud, apegada a derecho, de manera transparente y bajo un criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto de los sujetos de derecho.

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Respecto al marco jurídico expuesto, en los epígrafes subsecuentes, se presenta información analizada y emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el estado de Quintana Roo, referente a sus actuaciones realizadas sobre proyectos de la misma magnitud, con características dimensiones y ubicación semejante, es decir casa habitación en el fraccionamiento las Villas Akumal sección C, en el municipio de Solidaridad, en el estado de Quintana Roo.

HECHOS

1) Que el 29 de julio de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Quintana Roo, emitió el oficio 04/SGA/0686/2004, al proyecto “Construcción de Villa Zenith para la Sra. Elizabeth May Conover en el Fraccionamiento Las Villas Akumal” con pretendida ubicación en el lote 9, Manzana 10, Sección C, del Fraccionamiento Las Villas Akumal, en el municipio de Solidaridad, Q. Roo, mediante el cual determinó en el RESUELVE SEGUNDO lo siguiente:

SEGUNDO. Notificar al promovente que para el desarrollo del proyecto presentado a través de una Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular ingresada a esta Unidad Administrativa el 27 de abril de 2004, no requiere de la autorización en materia de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos II, III, y VII del presente oficio.

Del análisis realizado por la SEMARNAT, Delegación Quintana Roo, mediante oficio, 04/SGA/0686/2004, se desprende lo siguiente:

a. Que la casa habitación en Villas Akumal, sección C, no requiere de la vinculación y análisis de los criterios establecidos en el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, el 16 de noviembre de 2001, toda vez que no importó la Unidad de Gestión Ambiental en que se encuentra el sitio del proyecto, como lo indica en el considerando VI

b. Que el sitio se encuentra inserto dentro de una comunidad asentada como lo afirma en el considerando VII numeral 1.

c. Que la misma autoridad indica que el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún-tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, el 16 de noviembre de 2001, no es aplicable, dado el carácter residencial, como lo indica en el considerando VI numeral 3.

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Los Considerando VI, VII y VIII y RESUELVE SEGUNDO del oficio 04/SGA/0686/2004, indican lo que a la letra dice:

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2) Que el 12 de octubre de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales del estado de Quintana Roo, emitió el oficio 04/SGA/922/04, al proyecto Casa Habitación del

con pretendida ubicación en el lote 01 Manzana 10, fraccionamiento las Villas Akumal Caribe, Sección C, Villas Akumal, en el municipio de Solidaridad, Q. Roo, mediante el cual resolvió en ACUERDO SEGUNDO que para la realización del proyecto, deberá presentar previamente una Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular …

(…3) Asimismo, el Promovente deberá apegarse a la normatividad ambiental vigente, en el sentido de que para la realización del proyecto, con pretendida ubicación en el Lote 01, Mza 10, fraccionamiento las Villas Akumal Caribe. Sección C, Villas Akumal, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, deberá cumplir cabalmente con los criterios respectivos del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, el 16 de noviembre de 2001.

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De los textos y análisis jurídico que anteceden se muestra que, la misma Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación Quintana Roo, no cuenta con igualdad de criterios, lectura y legalidad para valorar proyectos relativos a la construcción y operación de casas habitación, semejantes y propuestas sobre el mismo fraccionamiento, como lo es Akumal sección C, ya que por un lado nos dice y se entiende para el lote 09 y 01 del mismo fraccionamiento lo siguiente:

a. Que la resolución de un proyecto de una casa habitación (lote 09) en Akumal sección C, presentada a través de una Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular, en el término segundo señala que no requiere de la autorización en Materia de Impacto Ambiental.

Por otro lado, la resolución de un proyecto de una casa habitación en el mismo fraccionamiento las Villas Akumal (lote 01) sección C, a través de la solicitud de una exención en materia ambiental, señala; deberá presentar previamente una Manifestación de Impacto Ambiental y por tanto se entiende que será sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental para obtener su autorización.

b. Que el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región

denominada Corredor Cancún Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, el 16 de noviembre de 2001, para el caso del estudio del predio en el lote 09 indica que no es aplicable al caso por su carácter residencial y para la solicitud el lote 01, la autoridad responde que deberá cumplir cabalmente con los criterios respectivos del mismo instrumento.

c. Que la zona del predio que se encuentra en lote 9, Manzana 10

Akumal sección C se encuentra inserto en una comunidad asentada misma que cuenta con los servicios básicos. y para el caso del lote 1 Manzana 10 Akumal sección C, señala que no se encuentra dentro de una comunidad asentada aunque se encuentre dentro del mismo fraccionamiento.

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Para el proyecto Casa Habitación del

que es sometido al procedimiento de evaluación en materia ambiental, de acuerdo con la exigencia de la autoridad, se descontextualiza un análisis de vinculación bajo los criterios del Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Corredor Cancún tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Quintana Roo, el 16 de noviembre de 2001, ya que es un instrumento para regular las obras y actividades exclusivamente turísticas, lo que se expone a continuación.

Programa de Ordenamiento del Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Denominada Corredor Cancún-Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001.

DEL DECRETO

Se transcriben segmentos de las consideraciones esgrimidas en el Decreto y se analiza el alcance correspondiente El Decreto considera: “Que los modelos de desarrollo turístico de masas que se desarrollan actualmente y las tendencias de los mercados de capital asentados en la región han limitado su cumplimiento por lo que es necesario encausarlos (SIC) al desarrollo sustentable de modo que se propicien alternativas de turismo compatibles con el medio ambiente, acordes con la gran diversidad, fragilidad y unicidad de los ecosistemas en la zona” Se discurre en dar cauce, en el entendido de ofrecer una buena dirección, al turismo masivo, este apartado no indica regulaciones dirigidas a la construcción de casas en fraccionamientos. El decreto considera: “Que se contempla reglamentar los usos y destinos del suelo para la totalidad de la Región, destacando entre sus objetivos la conservación del patrimonio ecológico del Corredor, con actividades como la preservación, protección y control del aprovechamientos de sus recursos naturales y paisajísticos, así también la protección y recarga del manto acuífero de la región, que se traduce en la determinación de un umbral máximo de crecimiento urbano”

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Se versa en la consideración de reglamentar los usos y destinos del suelo, lo cual concuerda con la existencia de fraccionamientos y con la posibilidad de diversificar los usos del suelo. Sobre este particular es imprescindible considerar los alcances del propio Ordenamiento Ecológico ya que dicho instrumento dista de ser una ley, norma o reglamento. El Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Denominada Corredor Cancún-Tulum, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001 es un acuerdo suscrito entre los tres órdenes de gobierno para imprimir directrices al desarrollo de una región. Se entiende que en el marco de sus atribuciones, en particular las emanadas del artículo 115 Constitucional, será el municipio de Solidaridad el responsable final de dictar las políticas y destinos del suelo, lo que se entiende que ya ocurrió al funcionar el fraccionamiento las Villas Akumal. El artículo 3 del Decreto que aquí se analiza indica “El Programa de Ordenamiento para el corredor Cancún – Tulúm es el instrumento de política ambiental, cuyo objetivo es alentar un desarrollo turístico e infraestructura de servicios congruente a políticas ambientales que permitan la permanencia de sus recursos naturales sin llegar al conservacionismo extremo o a un desarrollo sin límites que provoque deterioro y pueda conducir a la destrucción de una de las regiones del Caribe Mexicano que aún conserva su belleza y valor ecológico” Este artículo centra su alcance en un uso turístico del espacio y en la potencialidad de construir la infraestructura de servicios necesaria por este sector de manera que no se causen afectaciones al medio natural. Sin duda alguna la construcción de una casa queda fuera del alcance de lo planteado por este artículo, la lectura de esta disposición jurídica indica que se dirige a la protección del ambiente regulando actividades de corte turístico e infraestructura de servicios asociada, no se refiera a la construcción y operación de casas unifamiliares. El artículo 5 del decreto lee lo siguiente: “El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente promoverá la actualización e implantación de los planes, programas y esquemas de desarrollo urbano y turístico que se realicen en la zona, a efecto de lograr el desarrollo sustentable de la región en apego a lo establecido en el presente Decreto.” De la lectura de este artículo se deduce que a la fecha se deberían de haber publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado diversos planes programas y esquemas de desarrollo urbano y turístico de observancia obligatoria, lo cual no ha ocurrido. Por lo anterior se entiende que, en el ámbito de su competencia el Gobierno del Estado ha considerado que el Programa de Ordenamiento para el corredor Cancún – Tulúm no requiere ampliaciones basadas

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en otros instrumentos que regulen la ocupación territorial, por ello se acepta que el Decreto alcanza obras y actividades del sector turismo y no habitacionales en un fraccionamiento que opera regularmente como lo es Villas Akumal. En otros términos, el Programa de Ordenamiento para el corredor Cancún–Tulúm contiene criterios de planeación ambiental mas no regula directamente los usos del suelo y densidades de y para casas habitación en fraccionamientos.

DE LAS TABLAS DE ASIGNACIÓN DE CRITERIOS

Las políticas y criterios ambientales definidos por el Programa de Ordenamiento para el corredor Cancún–Tulúm para el sitio en el que se encuentra el predio corresponden a los siguientes UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL (UGA) 7 POLÍTICA/FRAGILIDAD AMBIENTAL: CONSERVACIÓN 5 USO PREDOMINANTE: CORREDOR NATURAL USOS COMPATIBLES: FLORA Y FAUNA USOS CONDICIONADOS: INFRAESTRUCTURA Y TURISMO USOS INCOMPATIBLES: ACUACULTURA, AGRICULTURA, ASENTAMIENTOS HUMANOS, FORESTAL, INDUSTRIA, MINERIA, PECUARIO Y PESCA. De la lectura y análisis de los atributos de la UGA 7 anteriormente indicados se desprende que es absolutamente posible la construcción de una casa habitación unifamiliar en el sitio. Lo anterior con base a: 1.- La construcción de una casa habitación no compromete la permanencia de las condiciones ambientales actuales en el fraccionamiento las Villas Akumal por lo que continua vigente el concepto “Conservación”. Si bien el sitio se considera “nivel 5” en lo referente a la fragilidad, esto no puede comprobarse ya que en el Decreto no se presenta ecuación numérica ni tratamiento alguno que permita aseverar que se han tomado en consideración elementos cuantitativos para la valoración del “indicador de la susceptibilidad a modificaciones antropogénicas en los ecosistemas que dependen de su estructura y procesos”, este texto extraído del glosario al carecer de mayor explicación resulta dogmático ya que el método expositivo de los instrumentos con alcance jurídico no debe de atenerse a principios doctrinales y, desde el punto de vista biológico se debería de ser exegético en estas consideraciones. 2.- Se indica que el uso predominante es, de acuerdo con el glosario del POET, el siguiente: “Uso del suelo congruente con la aptitud territorial y acorde con la

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estrategia del ordenamiento ecológico que históricamente se ha desarrollado en la región”. De este principio se parte para determinar que dado que en el sitio preexiste, en términos históricos, un fraccionamiento en el cual se han construido y autorizado casas es posible ocupar el espacio con construcciones semejantes. 3.- En cuanto al uso compatible impuesto a la zona, se considera lo indicado en el glosario que indica “Uso del suelo congruente con la aptitud territorial y acorde con la estrategia del ordenamiento ecológico y la aceptación social, que constituye una alternativa sustentable que no compite directamente con el uso predominante.” Sin duda la construcción de una casa habitación en un fraccionamiento en el cual se han autorizado anteriormente viviendas implica la aceptación social y al no involucrar la modificación de amplias superficies de terreno se supone que la alternativa es sustentable. Sustentable es también que los procesos que en el sitio ocurren no sean modificados por la presencia de la casa, la cual, por lo que la construcción implica, no representa riesgos ni compromisos con la biota que se presenta en el sitio ni con los procesos naturales que ahí ocurren. 2.- De la misma manera que el inciso anterior, se analizan los usos condicionados, los cuales son infraestructura y turismo. En este sentido no hay competencia por la misma base de recursos ya que la casa que aquí se propone se ubica en un fraccionamiento cuyo terreno se encuentra ocupado, precisamente, por viviendas, es decir que no se presenta exclusión de un sistema por el otro. Se entiende, de la lectura del término “Uso condicionado” mencionado en el glosario que las regulaciones estrictas, sean las que fueren, deberán de recaer sobre las propuestas turísticas y de infraestructura. En ningún momento se regula o se prohíbe la construcción de vivienda. 3.- En lo referente a los usos incompatibles, se consideran la acuacultura, agricultura, asentamientos humanos, forestal, industria, minería, pecuario y pesca, la presencia de una casa no se encuentra expresamente indicada como incompatible lo que, de acuerdo con el derecho positivo mexicano hace que su construcción y operación sea jurídicamente posible. Deberá de considerarse como asentamiento humano la definición establecida en la ley en la materia, es decir: Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran. Bajo esta descripción, la construcción de la casa habitación que aquí se propone dista de ser un asentamiento. En función de lo analizado en los epígrafes anteriores, se desprende que el POET sí sujeta a regulaciones al sector turismo, en particular al de masas de acuerdo

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con el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre de 2001, pero no a las viviendas unifamiliares. Es evidente que las políticas y criterios emanados de este instrumento de gestión pueden utilizarse como lineamientos generales para el diseño y operación de la casa habitación que aquí se analiza en búsqueda de la congruencia ambiental necesaria para que la autoridad resolutora emita el dictamen que proceda. Por ello, a modo de meros lineamientos se parte de lo siguiente:

En este cuadro no se considera la conversión de cuartos hoteleros a casa habitación ya que el POET no indica explícitamente una formula o criterio para ello. Hay que poner atención que el POET regula y encauza el desarrollo hotelero turístico y la infraestructura, mas no regula la construcción de vivienda unifamiliar en fraccionamientos que se formaron previamente a la fecha de publicación del Decreto. El marco jurídico que se ha analizado en materia de impacto ambiental, y de competencia de las atribuciones del Gobierno Federal, específicamente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para evaluar en materia de impacto ambiental, no muestran en lectura directa a las normas, leyes, reglamentos, decretos, que impidan la preparación, construcción y funcionamiento de una casa habitación en predios de propiedad privada, la legislación en materia de impacto ambiental y de ordenamiento ecológico del territorio, sólo se han especificado claramente para el desarrollo de obras y actividades del sector turístico de masas, que no es el caso de la casa habitación que nos ocupa que son actividades domésticas. La autoridad debe fundar y motivar sus actos conforme a lo establecido en el artículo 3 fracción V de la Ley de Procedimiento Administrativo. La SEMARNAT y sus resolutivos, como acto de autoridad, deben centrarse en aspectos meramente ambientales que muestren que el proyecto es o no es acertado ambientalmente debiendo indicar las causas de los desequilibrios ecológicos y establecer, en resolutivo correspondiente las condicionantes respectivas en concordancia con el sitio donde se pretenda realizar el proyecto evaluado, dejando en el poder municipal la decisión del uso y destino del suelo.

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL 7 Tu 3 MAE 8 MAE 21 Tu 45

30 cuartos/ha., en el área de desmonte permitida.

La construcción de edificaciones podrá llevarse a cabo después del cordón de dunas, a una distancia no menor de 40 m. de la Zona Federal y en altura máxima de 6 m.

Sólo se permite desmontar hasta el 15% de la cobertura vegetal del predio, …

Se consideran como equivalentes: • Una villa a 2.5 cuartos de hotel. •Un departamento, estudio o llave hotelera a 2.0 cuartos de hotel.

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De manera concreta, por la ubicación y dimensión de la casa habitación propuesta, en el sitio y destino de suelo considerados para esta construcción la cual se soporta en una densidad de una recamara con un baño se acredita que no se causará desequilibrio ecológico alguno ya que no es un condominio (BVG) de 107 cuartos y no rebasa, en alturas, máximas de 8 niveles o 27 m. De acuerdo a los instrumentos de gestión territorial aplicables, no existe un ordenamiento de desarrollo urbano ni restricciones de construcción especificas para una casa habitación señaladas o publicadas de manera oficial, sin embargo se realizó la vinculación conforme a la ambigüedad señalada por las autoridades que evalúan en materia de impacto ambiental, para la aplicación del Ordenamiento Ecológico Territorial del Corredor Cancún-Tulum, en el sitio proyectado. La Casa Habitación se concibe como un punto de convivencia familiar para actividades propiamente domésticas, por lo que, no contraviene lo señalado por el POET ya que no es un desarrollo turístico masivo. El uso actual del suelo, del lote 01, M 10, Fraccionamiento Akumal Caribe, Sección C., Villas Akumal, en el Municipio de Solidaridad, Quintana Roo conforme al Programa de Ordenamiento Ecológico es: Unidad de Gestión Ambiental Terrestre 7, con política de protección 5, uso predominante corredor natural, con usos compatibles flora y fauna, usos condicionados infraestructura y turismo, usos incompatibles agrícola, asentamientos humanos, forestal, acuacultura, pesca, pecuario, industria y minería. Las restricciones impuestas por este instrumento permiten una densidad de 30 cuartos por hectárea, la construcción en 6 o 12 m de altura, desmonte hasta del 15% de la cobertura vegetal. El cuadro siguiente muestra un ejercicio que reduce a la mínima expresión el valor habitacional del predio y por ende del fraccionamiento. Vinculación Tu 3 MAE 21 Tu 45

Ordenamiento Ecológico Territorial UGA 7 30 cuartos/ha., en el

área de desmonte permitida.

Sólo se permite desmontar hasta el 15% de la cobertura vegetal del predio …

Se consideran como equivalentes: • Una villa a 2.5 cuartos de hotel. •Un departamento, estudio o llave hotelera a 2.0 cuartos de hotel.

Predio 800 m2 0.36 de cuarto 120 m2 Una villa Proyecto Casa Habitación 1 recámara 118.4 m2 Una casa

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DE LOS CRITERIOS DE ORDENAMIENTO

Los criterios que le aplican al sitio del proyecto son los siguientes:

CRITERIO TEXTO ANALISIS CONSTRUCCION CON CASA HABITACION C 1 Solo la superficie mínima indispensable

para el proyecto constructivo podrá ser despalmada

El porcentaje de aprovechamiento se ajusta al 15% de despalme.

C 2 Previo a la preparación y construcción del terreno, se deberá llevar a cabo un programa de rescate de ejemplares de flora y fauna susceptibles de ser reubicados en áreas aledañas, o en el mismo predio.

Las especies vegetales que tienen algún grado de protección listadas en la NOM- 059.SEMARNAT-2001 serán rescatadas yreubicadas en las áreas verdes del proyecto.

C 3 Los campamentos de construcción deberán ubicarse en áreas perturbadas como potreros y acahuales jóvenes, dentro del predio y sobre los sitios de desplante del proyecto, pero nunca sobre humedales, zona federal o vegetación natural.

Por las dimensiones y ubicación del predio no habrá campamento.

C 4 Los campamentos de construcción deberán contar con un sistema de manejo in situ de desechos sanitarios.

No aplica.

C5 Los campamentos de construcción deberán contar con un sistema de manejo integral (minimización, separación, recolección y disposición) de desechos sólidos.

No aplica.

C 7 Al finalizar la obra deberá removerse toda la infraestructura asociada al campamento.

No aplica.

C 8 Cualquier cambio o abandono de actividad deberá presentar y realizar un programa autorizado de restauración de sitio

No se pretende abandono.

C 10 No se permite la utilización de explosivos, excepto para la apertura de pozos domésticos de captación de agua potable aprobados por un Informe Preventivo Simplificado y en apego a los lineamientos de la SEDENA.

No aplica.

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C 11 No se permite la disposición de materiales derivados de las obras, producto de excavaciones o rellenos sobre la vegetación.

Los materiales de desecho serán retiradosdiariamente y trasladados al basurero o sitio que la autoridad Municipal indique.

C 12 Los residuos sólidos y líquidos y derivados de la construcción deben contar con un programa integral de manejo y disponerse en confinamientos autorizados por el Municipio

Los materiales de desecho serán retiradosdiariamente y traslado al basurero o sitio que la autoridad Municipal indique.

C 13 Deberán tomarse medidas preventivas para la eliminación de grasas, aceites, emisiones atmosféricas, hidrocarburos y ruidos provenientes de la maquinaria en uso en las etapas de preparación del sitio, construcción y operación.

En la etapa de preparación del sitio yconstrucción la empresa contratada será responsable que la maquinaria se encuentre en condiciones de operar, para evitar derrame de aceites, exceso de emisiones atmosféricas, hidrocarburos y ruidos. En la etapa de operación no se prevé el empleo de maquinaria que rebasen los límites máximos permisibles en las Normas Oficiales Mexicanas.

C 14 No se permite la utilización de palmas Thrinax radiata, Pseudophoenix sargentii, Coccothrinax readii (chit, cuca, nakás) como material de construcción a excepción de las provenientes de la Unidades de Conservación, Manejo y aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) autorizados.

Se acatará lo dicho en la condicionante.

C 15 El Almacenamiento y manejo de materiales deberá evitar la dispersión de polvos.

El proyecto se ajustará a esta condicionante

C 16 Todo material calizo, tierra negra, tierra de despalme, arena de fondo marino, piedra de muca, y residuos vegetales, deberá provenir de fuentes y/o bancos autorizados.

El material de construcción será adquirido enestablecimientos autorizados.

C 17 Los campamentos de obras ubicadas fuera del centro de población no deberán ubicarse a una distancia menor de 4 km de los centros de población.

No aplica

C 18 Las cimentaciones no deben interrumpir la circulación del agua subterránea entre el humedal y el mar.

No aplica

C 19 Se recomienda la instalación subterránea de infraestructura de conducción de energía eléctrica y comunicación, evitando la contaminación visual del paisaje.

El sitio ya cuenta con los servicios básicos de agua luz y drenaje solo se requerirá la contratación y conexión de los mismos.

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CRITERIO TEXTO ANALISIS EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA CON CASA HABITACION

EI 3 La instalación de infraestructura estará sujeta a Manifestación de Impacto Ambiental.

No se instalará infraestructura.

EI 5 Los asentamientos humanos y/o las actividades turísticas deberán contar con un programa integral de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos.

No aplica. Se trata de una casa habitación unifamiliar.

EI 8 Se promoverá el composteo de los desechos orgánicos, para su utilización como fertilizantes orgánicos degradables en las áreas verdes.

Así se hará.

EI 9 Se promoverá la instalación de sanitarios secos composteros que eviten la contaminación del suelo y subsuelo y la proliferación de fauna nociva en las zonas suburbanas y rurales.

El proyecto instalará sanitarios los cuales dirigirán los residuos líquidos a la planta de tratamientos que plantea instalar y operar la casa.

EI 10 Los desarrollos turísticos y asentamientos humanos que incluyan clínicas, hospitalesy centros médicos deberán contar con un sistema integral para el manejo y disposición de desechos biológico infecciosos

No aplica.

EI 11 Los desarrollos turísticos y/o asentamientos humanos deberán contar con infraestructura para el acopio y manejo de residuos líquidos y sólidos.

No aplica..

EI 12 Los desarrollos turísticos y los asentamientos humanos deberán contar con un sistema integral de minimización, tratamiento y disposición final de las aguas residuales in situ, de acuerdo a la normatividad de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás normatividad aplicable vigente.

No aplica

EI 13 Se prohíbe la canalización del drenaje pluvial hacia el mar y cuerpos de agua superficiales y en caso de ser necesaria la perforación de pozos de absorción para su solución, se deberá obtener la anuencia de la SEMARNAT y la Comisión Nacional el Agua.

El drenaje pluvial se canalizará hacia las áreas verdes y jardinadas del predio, no requiere la perforación de pozos.

EI 14 Deberá estar separada la canalización del drenaje pluvial y sanitario en el diseño de calles y avenidas, además de considerar el flujo y colecta de aguas pluviales.

Es una casa habitación no es ni una calle ni una avenida.

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EI 16 Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de la normatividad vigente en materia de contaminación de aguas.

La casa plantea instalar una planta de tratamiento de aguas residuales, las que serán utilizadas en las áreas verdes del proyecto.

EI 17 Las plantas de tratamiento de aguas servidas deberán contar con un sistema que minimice la generación de lodos y contarán con un programa operativo que considere la desactivación y disposición final de los lodos

La operación de la planta de tratamientos que se pretende instalar cumple con lo establecido en este criterio.

EI 18 Se deberá utilizar aguas tratadas para el riego de jardines y/o campos de golf. El sistema de riego deberá estar articulado a los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

No aplica.

EI 20 No se permitirá la disposición final de aguas tratadas en el Manglar.

No aplica.

EI 21 Quedan prohibidas las quemas de desechos sólidos y vegetación, la aplicación de herbicidas y defoliantes y el uso de maquinaria pesada para el mantenimiento de derechos de vía.

No aplica

EI 22 Los taludes en caminos se deberán estabilizar con vegetación nativa.

No aplica

EI 23 Los parámetros de los caminos de acceso deberán ser protegidos con árboles y arbustos nativos.

No aplica

EI 24 No se permite el derribo de árboles y arbustos ubicados en la orilla de los caminos.

No aplica.

EI 25 Los caminos de acceso deberán contar con reductores de velocidad y señalamientos de protección a la fauna.

No aplica.

EI 26 Se prohíbe la realización de caminos sobre manglares.

No aplica.

EI 27 Los caminos que se construyan sobre zonas inundables deberán realizarse sobre pilotes o puentes, evitando el uso de alcantarillas, de tal forma que se conserven los flujos hidrodinámicos así como los corredores biológicos.

No aplica.

EI 28 Se prohíbe la instalación de infraestructura para la disposición final de residuos sólidos.

No se requiere construir infraestructura de ningún tipo.

EI 36 No se permite la construcción de muelles No aplica. EI 38 Se desarrollarán programas para la

instalación de fuentes alternativas de energía. Se estudiará la posibilidad del empleo de fuentes alternas de energía.

No aplica.

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EI 37 No se permite la construcción de embarcaderos

No aplica.

EI 38 Se desarrollaran programas para la instalación de fuentes alternativas de energía.

No aplica.

EI 43 Se prohíben los campos de golf. No aplica. EI 48 Todo proyecto de desarrollo turístico en la

zona costera, deberá contar con accesos públicos a la zona federal marítimo terrestre, por lo que en la realización de cualquier obra o actividad, deberá evitarse la obstrucción de los accesos actuales a dicha zona, debiendo proveer accesos a ésta, en el caso de que se carezca de ellos. Eventualmente, podrá permitirse la reubicación de los accesos existentes, cuando los proyectos autorizados así lo justifiquen.

No aplica, pero el predio colinda con un acceso publico a la ZOFEMAT .

EI 49 No deberá permitirse la instalación de infraestructura de comunicación (postes, torres, estructuras, equipamiento, edificios, líneas y antenas) en ecosistemas vulnerables y sitios de alto valor escénico, cultural o histórico

No aplica. Con anterioridad la CFE colocó infraestructurapara suministrar de energía eléctrica a esta zona.

EI 50 En la zona de infraestructura de áreas marinas o cuerpos de agua, se prohíbe el uso de aceite quemado y de otras sustancias tóxicas en el tratamiento de la madera.

No aplica.

EI 52 El camino paralelo a la costa debe construirse en el ecotono entre la duna posterior y el humedal, dejando pasos y accesos para la fauna.

No aplica.

EI 53 Los caminos ya existentes sobre humedales deberán adecuarse con obras, preferentemente puentes, que garanticen los flujos hidrodinámicos.

No aplica.

CRITERIO FLORA Y FAUNA FF 1 Se prohíbe la tala y aprovechamiento de

leña para uso turístico y comercial. No aplica.

FF 2 Los desarrollos turísticos y/o habitacionales, deberán minimizar el impacto a las poblaciones de mamíferos, reptiles y aves, en especial el mono araña

No es un desarrollo habitacional, es una casa habitación, no se afecta poblaciones de ninguna especie faunistica.

FF 4 En los caminos y calles, se deberá conservar y promover la conectividad de

No aplica.

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las copas de los árboles para permitir la movilización de la fauna silvestre.

FF 5 Los usos de suelo en las áreas adyacentes a las playas de anidación de tortugas estarán sujetos a autorización de impacto ambiental que demuestre la no autorización de las nidadas.

No se instalará infraestructuras en la zona federal marítima terrestre.

FF 6 En las playas de arribazon de tortugas solo se permite la instalación de infraestructura fuera del área de influencia marina que será de 50 metros después de la línea de marea alta o lo que , en su caso, determinen los estudios ecológicos

No se instalará infraestructura en la ZOFEMAT colindante al proyecto. Es una playa de tipo rocoso por lo que no es zona de arribazón de tortugas.

FF 7 Durante el período de anidación los propietarios del predio deberán coordinarse con la autoridad competente para la protección de las áreas de anidación de tortugas

Así se hará, si se da el caso.

FF 8 La autorización de actividades en sitio de anidación de tortugas estarán sujetas alprograma de manejo.

No se realizarán actividades en la ZOFEMAT colindante.

FF 9 Se prohíbe alterar las dunas y playas en las áreas de arribazon de tortugas

Se acatará éste criterio.

FF 10 En playas de arribazón de tortugas se prohíbe la iluminación directa al mar y la playa.

El proyecto se ajustará al criterio, si se da el caso.

FF 11 En las áreas adyacentes a las playas de arribazón de tortugas, de requerirse iluminación artificial, esta será ámbar, para garantizar la arribazón de las tortugas, debiendo restringirse alturas e inclinación en función de estudios específicos

El proyecto se ajustará al criterio, si se da el caso.

FF 12 Se prohíbe el transito de vehículos automotores sobre la playa salvo el necesario para acciones de vigilancia y mantenimiento autorizados.

No se transitará con vehículos en la playa.

FF 13 Se realizará la señalización de las áreas de paso y uso de las tortugas marinas durante la época de anidación y desove de la tortuga marina.

Si se da el caso se acatará dicho criterio.

FF 14 En playas de arribazón de tortugas no se permite el acceso a ganado vacuno, porcino, caballar, ovino o de cualquier otra índole, la introducción de especies exóticas, ni el acceso de perros y gatos, así como la permanencia de residuos fecales de los mismos en la playa.

Si se da el caso se acatará dicho criterio.

FF 15 En las áreas verdes deberán dejarse en pie los árboles más desarrollados de la vegetación original según la especie.

El proyecto se ajustará al criterio.

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FF 16 Se prohíbe la extracción, captura o comercialización de especies de flora y fauna silvestre, salvo lo que la Ley General de Vida Silvestre prevea.

Se acatará dicho criterio.

FF 17 Se permite establecer viveros o invernaderos autorizados.

No aplica.

FF 18 Se prohíbe el uso de compuestos químicos para el control de malezas o plagas. Se promoverá el control mecánico o biológico.

No se utilizarán compuestos químicos para control de malezas.

FF 19 Se promoverá la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) no extractivas.

No se utilizarán compuestos químicos para control de malezas.

FF 20 No se permite la extracción de flora y fauna acuática en cenotes, excepto para fines de investigación autorizado por la SEMARNAT

No aplica.

FF 21 Se prohíbe el aprovechamiento de la plantas Thrinax radiata, Pseudophoenix sargentii, Chamaedorea seifrizii, Coccothrinax readii y Beaucamea ameliae(chit, cuca, xiat, nakás y despeinada o tsipil) y todas las especies de orquídeas a excepción de las provenientes de la Unidades de Conservación, Manejo y aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS).

Los individuos de la especie Thrinax radiata que existen en el predio serán rescatados y reubicadas en las áreas verdes de la casa.

FF 22 Se prohíbe la introducción de especies de flora y fauna exóticas invasivas.

Se acatará dicho criterio.

FF 23 Se promoverá la erradicación de las plantas exóticas perjudiciales a la flora nativa, particularmente el pino de mar Casuarina equisetifolia y se restablecerá la flora nativa.

Se eliminarán aquellas especies exóticas que se encuentren en el predio.

FF 24 En las áreas verdes se emplearán plantas nativas y se restringirán aquellas especies que sean perjudiciales a esta flora.

Así se hará.

FF 28 No se permitirá el anclaje de embarcaciones en un radio menor de 35 m inmediatos a l arrecife.

No aplica.

FF 32 Se prohíben los dragados, aperturas de canales, boca y cualquier obra o acción que afecte a la comunidad coralina y la línea de costa.

No aplica.

FF 33 Los desarrollos nuevos y/o existentes deberán garantizar la permanencia de las poblaciones de cocodrilos.

No aplica.

FF 34 En zonas donde exista la presencia de Salvo los individuos de la especie Thrinax

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especies incluidas en la NOM ECOL-059-1994, deberán anexarse los estudios necesarios para determinar las estrategias que permitan minimizar el impacto negativo sobre las poblaciones de las especies aludidas a esta norma.

radiata que se encuentran en el predio no se detectaron otras comunidades o poblaciones de especies que se encuentren incluidas en dicha norma.

CRITERIO MANEJO DE ECOSISTEMAS MAE 1 En las playas sólo se permite la

construcción de estructuras temporales como palapas de madera o asoleaderos.

No aplica.

MAE 4 No se permite encender fogatas en las playas

Así se hará

MAE 5 Se prohíbe la extracción de arena de playas, dunas y lagunas costeras.

Se acatará dicho criterio.

MAE 6 Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos y productos químicos no biodegradables.

Se acatará dicho criterio.

MAE 7 No se permite la infraestructura recreativa y de servicios en el cordón de dunas frontal.

No aplica.

MAE 8 La construcción de edificaciones podrá llevarse a cabo después del cordón de dunas, a una distancia no menor de 40 m. de la Zona Federal y en altura máxima de 6 m.

El límite del predio no se encuentra sobre un cordón de dunas, colinda con playa de arena muy joven y mayormente rocosa, por lo que la restricción sobre la construcción señalada no aplica para este predio. No obstante las edificaciones de la casa se ubicarán a 25 m de distancia de la Zona Federal Marítimo Terrestre, toda vez que el largo del predio es de 40 m el cual limita con la calle del fraccionamiento.

MAE 9 No deberán realizarse nuevos caminos sobre dunas.

No aplica.

MAE 10 Solo se permite la construcción de accesos peatonales elevados y transversales sobre las dunas.

No aplica.

MAE 11 No se permite la remoción de la vegetación natural en el cordón de las dunas, ni la modificación de estas.

Se acatará dicho criterio.

MAE 12 La utilización de los humedales estará sujeta a la autorización de impacto ambiental que garantice el mantenimiento de los procesos geohidrológicos, calidad de agua, flujo de nutrientes y diversidad biológica.

No aplica.

MAE 14 Complementario a los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las construcciones se deberá contar con infraestructura para la captación de agua de lluvia

Se cumplirá dicho criterio.

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MAE 15 El aprovechamiento de aguas subterráneas deberá garantizarse con estudios geohidrológicos, aprobadas por la CNA para justificar que la extracción no produce intrusión salina.

No aplica.

MAE 17 Se deberá mantener o en su caso restaurar la vegetación de la zona federal y cuerpos de agua.

No aplica.

MAE 18 Se deberá mantener o en su caso restaurar la vegetación de la zona perimetral a los cuerpos de agua.

No aplica.

MAE 21 Sólo se permite desmontar hasta el 15% de la cobertura vegetal del predio, con excepción del polígono de la UGA 7 que incluye el área de X’cacel-X’cacelito.

De los 800 m2, del total del predio, solo se desmontará el 14.8% de cobertura vegetal.

MAE 23 La reforestación deberá realizarse con flora nativa.

Así se hará

MAE 24 No se permite modificar o alterar física y escénicamente dolinas, cenotes y cavernas.

No aplica

MAE 25 No se permitirá el dragado, excavaciones, relleno, ampliación de los cenotes y remisión de la vegetación salvo en caso de rescate, previo estudio de impacto ambiental.

No aplica.

MAE 26 Se prohíbe el desmonte, despalme, modificaciones a la topografía en un radio de 50 m. alrededor de los cenotes, dolinas y/o cavernas

No aplica.

MAE 27 La utilización de cavernas y cenotes estará sujeta a una evaluación de impacto ambiental y estudios ecológicos que permitan generar medidas que garanticen el mantenimiento de la biodiversidad, promoviendo además la autorización para uso ante la Comisión Nacional del agua.

No aplica.

MAE 30 En zonas inundables no se permite la alteración de los drenajes naturales principales.

No aplica.

MAE 31 Las obras autorizadas sobre manglares deberán garantizar el flujo t reflujo superficial del agua a través de un estudio geohidrológico.

No aplica.

MAE 32 Se prohíbe la obstrucción y modificación de escurrimientos pluviales.

No se obstruirá los escurrimientos pluviales.

MAE 33 Se promoverá el control integrado en el manejo de plagas, tecnologías, espacio y disposición final, de envases de plaguicidas.

Así se hará

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MAE 45 El aprovechamiento, tala y relleno del manglar en ningún caso deberá de exceder el 10% de la cobertura incluida en el predio y deberá realizarse de tal forma que no se afecte la continuidad y calidad de los procesos hidrodinámicos y dinámica poblacional de las especies de manglar, así mismo deberá garantizarse la permanencia del 90% de manglar restante. La porción a desmontar no deberá rebasar el porcentaje de despalme permitido para el predio.

No aplica.

MAE 47 El aprovechamiento de los cuerpos de agua se deberá justificar con estudios geohidrológicos aprobados por la Comisión Nacional del Agua.

No aplica.

MAE 48 Solo se permite la utilización de fertilizantes orgánicos, herbicidas y plaguicidas biodegradables en malezas, zonas arboladas, derechos de vía y áreas verdes.

Se acatará dicho criterio.

MAE 49 En las áreas verdes solo se permite sembrar especies de vegetación nativa.

Así se hará

MAE 52 La reforestación en áreas urbanas y turísticas deberá realizarse con flora nativa, o aquella tropical que no afecte a esta misma vegetación, que no perjudique el Desarrollo Urbano y que sea acorde al paisaje caribeño.

Así se hará

MAE 53 Se prohíbe la utilización de fuego o productos químicos para la eliminación de la cobertura vegetal y/o quema de deshechos vegetales producto del desmonte.

Se acatará dicho criterio.

MAE 54 Las áreas que se afecten sin autorización, por incendios, movimientos de tierra, productos o actividades que eliminen y/o modifiquen la cobertura vegetal no podrán ser comercializados o aprovechados para ningún uso en un plazo de 10 años y deberán ser reforestados con plantas nativas por sus propietarios, previa notificación al municipio.

No aplica.

MAE 55 Se prohíbe la acuicultura en cuerpos de agua naturales.

No aplica.

MAE 59 Para la zona comprendida entre la carretera federal y el Área Natural Protegida de X´cacel- X´cacelito, solo se permite desmontar hasta el 10 % de la cobertura vegetal del predio.

El predio proyectado no se encuentra dentro de Ningún Área Natural Protegida.

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CRITERIO TURISMO TU 3 Se podrán llevar a cabo desarrollos

turísticos con una densidad neta de hasta 30 cuartos/ha. en el área de desmonte permitida.

No es un desarrollo turístico, es una casa, por lo que no aplica el criterio, no obstante de acuerdo a la autoridad que evalúa, al sitio de le caben 0.36 cuartos y este proyecto plantea una recámara para una casa.

TU10 Las actividades recreativas deberán contar con un programa integral de manejo de residuos sólidos y líquidos

No aplica.

TU11 Las actividades recreativas deberán contar con un reglamento que minimice impactos ambientales hacia la flora, fauna y formaciones geológicas

No aplica es una casa, para actividades domésticas.

TU12 En el espeleobuceo no se permitira molestar, capturar o lastimar a la fauna cavernicola ni modificar ni alterar o contaminar el ambiente de la caverna.

No aplica.

TU15 Las edificaciones no deberán rebasar la altura promedio de la vegetación arbórea del Corredor que es de 12.0 m.

Se acatará dicho criterio.

TU 17 La construcción de hoteles e infraestructura asociada ocupará como máximo el 10% del frente de playa del predio que se pretenda desarrollar.

No aplica.

TU18 Las actividades turísticas y/o recreativas estarán sujetas a estudios ecológicos especiales que determinen áreas y horarios de actividades, así como la capacidad de carga de conformidad con la legislación vigente en la materia.

No aplica.

TU21 En los casos en que las zonas aptas para el turismo colinden con alguna área natural protegida, deberán establecerse zonas de amortiguamiento entre ambas, a partir del límite del área natural protegida hacia la zona de aprovechamiento.

No aplica.

TU22 En el desarrollo de los proyectos Turísticos, se deberán mantener los ecosistemas excepcionales tales como formaciones arrecifales, selvas subperennifolias, manglares, cenotes y caletas, entre otros; así como las poblaciones de flora y fauna incluidos en la NOM 059.

No aplica.

TU 23 Excepto lo mencionado en el criterio TU 22, en las actividades y los desarrollos turísticos, el área no desmontada quedará

No aplica.

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distribuida perimetralmente alrededor del predio y del conjunto de las edificaciones e infraestructura construidas.

TU24 En las actividades y desarrollos turísticos, el cuidado conservación y mantenimiento de la vegetación del área no desmontada es obligación de los dueños del desarrollo o responsable de las actividades mencionadas, y en caso de no cumplir dicha obligación, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la normatividad aplicable vigente.

No aplica, son actividades domésticas.

TU34 Los prestadores de servicios turísticos o comerciales y los instructores o guías, deberán proporcionar a los usuarios las condiciones de seguridad necesarias para realizar las actividades para las cuales contraten sus servicios, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.

No aplica.

TU40 Se prohíbe dar alimento a la Fauna silvestre.

Se acatará dicho criterio.

TU43 En las Zonas Arqueológicas solo se permite la construcción de obras, infraestructura o desarrollo avaladas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

No aplica.

TU44 Antes de efectuar cualquier tipo de desarrollo e infraestructura, se deberá efectuar un reconocimiento arqueológico y notificar al Instituto Nacional de Antropología e Historia de cualquier vestigio o sacbé (camino blanco maya) que se encuentre.

No aplica.

TU 45 Se consideran como equivalentes: • Una villa a 2.5 cuartos de hotel. • Un departamento, estudio o llave hotelera a 2.0 cuartos de hotel. • Un cuarto de clínica hotel a 2.0 cuartos de hotel • Un camper sencillo y cuarto de motel a 2.0 cuartos de hotel. • Un cuarto de motel a 1 cuarto de hotel. • Una Junior suite a 1.5 cuarto de hotel. • Una suite a 2 cuartos de hotel. Se define como cuarto hotelero tipo al espacio de alojamiento destinado a la operación de renta por noche, cuyos espacios permiten brindar al huésped

Aún en el criterio donde señala las equivalencias, no existe una equivalencia para casa habitación y, como lo señala el mismo criterio que el POET, es para actividades y desarrollo turísticos de masas.

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servicios sanitarios, área dormitorio para dos personas, guarda de equipaje y área de estar; no incluirá locales para preparación o almacenamiento de alimentos y bebidas. La cuantificación del total de cuartos turísticos incluye las habitaciones necesarias del personal de servicio, sin que esto incremente su número total.

Normas Oficiales Mexicanas de carácter ambiental (NOM-SEMARNAT). Derivado de un análisis de cada una de las etapas y sus procedimientos que se desarrollarán para la construcción y operación de la Casa Habitación

se han identificado las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental con las cuales se vincula el proyecto. Estas se indican en las siguientes tablas:

NOM AMBITO DE APLICACION PREPARACIÓN CONSTRUCCION OPERACION

NOM-001-SEMARNAT-1996.

Que establece los limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales

Se considera la aplicación de la especificación 4.9 de esta NOM que indica que “El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad, el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables” para lo cual se establecerá la frecuencia de muestreo determinada por este instrumento normativo que es la siguiente:

FRECUENCIA DE MUESTREO

HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA

NUMERO DE MUESTRAS

SIMPLES

INTERVALO MUESTRAS

( H O

ENTRE TOMA DE SIMPLES

R A S ) MINIMO

N.E. MAXIMO

N.E. Menor que 4

De 4 a 8

Mayor que 8 y hasta 12

Mayor que 12 y hasta 18

Mayor que 18 y hasta 24

mínimo 2

4

4

6

6

-

1

2

2

3

-

2

3

3

4

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N.E. = No especificado La definición de muestra simple de acuerdo a la NOM es “La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo”.

NOM AMBITO DE APLICACION PREPARACIÓN CONSTRUCCION OPERACION

NOM-059-SEMARNAT-2001

Protección ambiental especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo.

Durante la preparación del sitio, construcción y operación del desarrollo no se pondrán en riesgo especies o poblaciones silvestres, sean éstas incluidas o no en esta NOM. Se afectarán individuos de palma chit (Thrinax radiata), especie que se encuentra en estatus de amenazada sin embargo se rescatarán y se transplantarán dichos individuos.

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CONCLUSION El anterior análisis de los instrumentos aplicables en materia de impacto ambiental para construir y operar una casa habitación, indican que, efectivamente, y como lo manifiesta la misma autoridad en el oficio 04/SGA/0686/2004 de fecha 29 de julio de 2004, en el considerando III “Que dervado del análisis de lo señalado en la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular del proyecto, y del análisis de la información ambiental presentada, se considera que no afecta los componentes ambientales de forma irreversible o relevante; ya que por su ubicación, dimensiones, características y alcances de las obras y de acuerdo a la información presentada por el promovente en el sentido de que la casa habitación se encuentra inserta dentro de un fraccionamiento el cual cuenta con todos los servicios básicos, no se prevé incremento en el nivel de impacto o riesgo ambiental, ni se rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación de los ecosistemas.” Lo anterior indica que, efectivamente, el fraccionamiento las Villas Akumal es un espacio determinado para el desarrollo de viviendas y que éstas son entre ellas y el espacio que ocupan, tan compatibles que los componentes ambientales no son afectados de forma irreversible o relevante, es decir que por la construcción y operación de casas habitación en la sección C del fraccionamiento las Villas Akumal no se prevé incremento en el nivel de impacto o riesgo ambiental. Al igual que ésta propuesta para la Casa Habitación

de bajo impacto han sido edificadas casas en los lotes 3, 4, 5, 6, 8 y 10 entre otros., las cuales por su desarrollo y operación no han interrumpido la dinámica de la zona costera o han causado impactos ambientales relevantes que la autoridad halla puesto en manifiesto en materia de impacto ambiental.

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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO. Medio físico. Climatología El clima de la localidad es de tipo Aw2 (i) , la A indica que el clima pertenece al grupo de los climas cálidos, con temperatura media anual mayor a los 26 °C y la del mes más frío mayor a los 18 °C, la w2 lo define como clima subhúmedo con lluvias abundantes en verano, la (i) lo clasifica como un clima con poca oscilación térmica, menor a 5 °C. La latitud geográfica de la Península de Yucatán provoca que durante el periodo de verano, cuando el sol alcanza su mayor altura sobre el horizonte, la Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Particular región se encuentre bajo la influencia del aire marítimo templado y húmedo que se genera en la Zona de Convergencia Intertropical (ZCI). Mientras que en la época de invierno, cuando la altura del sol es menor, predominan los vientos alisios del este - sudeste. Se describen tres periodos climáticos bien definidos; la estación de secas de febrero a mayo, lluvias que va de junio a septiembre y nortes que va de octubre a enero. Temperatura promedio. La zona de Akumal se ubica en la Isoterma de los 26 °C, (temperatura media anual), la oscilación diaria entre temperaturas máximas y mínimas es muy pequeña, durante casi todos los meses del año, con excepción de la temporada invernal en la que la temperatura llega a ser menor a los 20°C. Los valores extremos registrados son 16°C y 39°C. Precipitación promedio anual. La precipitación se registra durante todo el año, con valores máximos en los meses de junio, septiembre y octubre que es de 190 a 220 mm (promedio mensual) la precipitación mínima corresponde a los meses de marzo y abril, con un promedio mensual de 45 mm. La zona de Akumal se localiza en la isoyeta mayor de 1,500 mm. (INEGI, 200). Durante la mayor parte del año el cielo se encuentra medio nublado con formaciones columbiformes (de desarrollo vertical) que ocasionan chubascos frecuentes.

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Vientos. La región del Caribe se encuentra dentro de la zona de influencia de los vientos Alisios, por lo que durante la mayor parte del año soplan vientos del este, con velocidades entre 15 y 20 nudos. Durante los meses de invierno, el área comprendida dentro del Golfo de México y la parte occidental del Caribe se ve afectada por líneas frontales de baja temperatura que generan vientos del noroeste (con intensidades que sobrepasan los 40 nudos y llegan a alcanzar rachas de 60 y 70 nudos), lo que provoca marejadas considerables y alteraciones al patrón de circulación marina. Ocasionalmente se encuentran vientos del oeste después del paso de un frente frío o cuando se aproxima alguna perturbación ciclónica tropical. Huracanes. En esta región del país, es común la presencia de intemperismos severos conocidos como huracanes o ciclones tropicales, la temporada ciclónica es de junio a noviembre, pero en el territorio la mayoría se ha presentado en el mes de septiembre. Quintana Roo, es la entidad que ha registrado el mayor número de ciclones en el país. Tan solo en las ultimas dos décadas se han registrado aproximadamente 192 huracanes en la zona del Golfo y el Caribe, de los cuales 19 han afectado las costas de Quintana Roo, con una periodicidad de 11 a 15 años, incidiendo en el mismo lugar y con igual trayectoria. Principales perturbaciones tropicales registradas en la región durante los últimos 20 años.

FECHA NOMBRE CURSO CONTACTO EN TIERRA 14-Sep-1988 Gilberto O-NO Cozumel y Playa del Carmen Q. Roo 25-Sept-1995 Opal O-SO Centro y Norte de Q. Roo 02-Oct- 1995 Roxanne O-SO Costa central de Q. Roo Oct.-1998 Mitch Estacionario Costa sur de Q. Roo sureste Oct.-2000 Keith Estacionario Costa sur de Q. Roo sureste Oct. -2001 Chantal O-SO Tormenta Costa sur de Q. Roo

Sept. - 2002 Isidoro tropical O- NO Costa Norte de la península de Yucatán

El área específica donde se pretende el desarrollo del proyecto no se ha visto afectada recientemente por las tormentas tropicales, cuyo paso principal ha sido el sur, la vegetación en la zona terrestre en general no presenta organismos de gran tamaño, ya que la vegetación ha sido afectada por los fuertes vientos durante estos eventos.

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Geomorfología y geología. Geomorfología general. La geomorfología de la Península de Yucatán es resultado del carácter calcáreo del sustrato, presenta una fisiología cárstica avanzada con una dinámica erosiva intensa, la acción hídrica erosiva vertical y horizontal, forma conductos de diferentes tamaños y formas, creando a su vez cavernas tanto en el subsuelo como en la superficie, el colapso de los techos ocasiona depresiones conocidas como dolinas, cuando estas son aisladas y dejan expuesto el manto freático se le denomina cenotes. Descripción de las características del relieve. Akumal pertenece a la subprovincia Carso Yucateco, al sistema de topoformas de playa, piso rocoso, el relieve topográfico en la zona costera es casi plano y está conformado por pequeñas elevaciones con altura máxima de 20 m dada la solubilidad de la roca caliza, son frecuentes las dolinas y las depresiones donde se acumulan arcillas de descalcificación, lo que provoca que la zona litoral posea salientes rocosas, cordones, espolones y lagunas pantanosas intercomunicadas hacia el océano por canales (Carta topográfica 1: 50,000 INEGI). El predio que nos ocupa, se ubica en la Bahía de Akumal, la caleta de Yalkú forman parte del sistema de salientes y columpios en la parte central de la Riviera Maya, la Bahía de Akumal presenta playas arenosas bien conformadas, mientras que en la Caleta de Yalku son rocosas. Dentro de la bahía la energía del sistema se puede considerar de media a baja. Particularmente el predio del proyecto cuenta al frente del predio con playa rocosa cubierta con bajo volumen de arena, ya que la energía del oleaje es más intensa, la Zona Federal Marítimo Terrestre, cuenta con una pendiente suave desde los 0.5 conformado por un montículo cubierto de vegetación halófita costera y la cual se extiende como se muestra en el plano topográfico, que dentro del predio del proyecto se ubica un bajo topográfico que va de los 2.85 a los 2.25 m, lo cual cubre los primeros 2 m de la parte noreste, para el resto de la superficie que conforma el polígono del predio no existe topografía accidentada, ya que el terreno muestra bajo relieve ya que del nivel de los 2.85 m se mantiene hasta los 2.55 m como lo muestra el plano de niveles denominado poligonal y curvas de nivel.

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Plano de curvas de nivel y poligonal del predio lote 01 de Villas Akumal sección C

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SUELOS. Los suelos dominantes en Quintana Roo, basados en la clasificación FAO/UNESCO/ISRIC, 1988 (INEGI, 1999) De acuerdo con la clasificación de los suelos, en términos mayas, son los siguientes:

Tabla . Tipo de suelo en términos Maya Tipo de suelo Características

Tzekel Kankab Rocoso, profundo y de color rojo. Tiene mediana fertilidad. Predominancia de Suelos profundos de color rojo claro con humedad. Kantab en akalché Su fertilidad es aceptable. Predominancia de Suelos humíferos, negros y húmedos. Tzekel Kanab en akalché Son de alta fertilidad. Tzekel Suelos calc Los suelos del predio son arenas del cordón litoral y calizas postpliocenicas, que forman lajas calcáreas, en términos mayas se clasifica como tzekel, que corresponden a rendzinas y litosoles (Según la clasificación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación). Hidrología. De acuerdo con el INEGI 1983, Akumal pertenece a la Región Hidrológica 32, Yucatán norte,”A” subcuenca “a” Quintana Roo. La permeabilidad de la zona constituida por material consolidado es alta (INEGI, 1999). En la zona no existen corrientes superficiales, ya que como consecuencias de las características físico-químicas de la plataforma yucateca, el agua de lluvia se infiltra inmediatamente en el subsuelo presentándose signos de erosión química y física de gran fuerza, en ocasiones puede llegar a presentar desplomes en su techo formando cenotes. En el predio no existen afloramientos de agua.

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Medio Biótico

Flora La vegetación del Estado de Quintana Roo, se halla constituida exclusivamente por asociaciones vegetales de clima cálido, la superficie por tipo de vegetación es la siguiente (CONABIO, 2000 y Sysplan, 1990). La clasificación que se usa comúnmente en la literatura es más especifica que la de CONABIO, ya que relaciona las características fisonómicas y florísticas (basadas con los criterios de Miranda,1958 y por Téllez, 1989). En el estado los principales tipos de vegetación son los siguientes:

• Selva alta subperennifolia. • Selva mediana subperennifolia • Selva mediana subcaducifolia. • Selva baja caducifolia.

Además se encuentran otro tipo de asociaciones determinadas por elementos edáficos que tienen una distribución irregular, intercaladas entre las comunidades antes mencionada, estas asociaciones son:

• Manglar • Tasistal • Sabana • Carrizal -sabal – tular • Tintal • Dunas costeras • Corozal • Asociaciones secundarias • Chechenal

A lo largo de los 130 Km de la Riviera Maya la vegetación no enfrenta problemas de aprovechamiento forestal indiscriminado, ya que la actividad forestal es escasa, el problema en la zona es la deforestación necesaria para la construcción, ya que la actividad principal es el turismo; se construyen grandes desarrollos hoteleros y áreas turísticas y ecoturísticas extensas.

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Vegetación en el Predio. La vegetación presente en el predio es de tipo secundario inmaduro, es decir acahual en estrato predominantemente arbustivo y con elementos arbóreos de selva baja costera, la siguiente tabla describe lo dicho:

Características de las asociaciones vegetales presentes en el predio lote 01 del Fraccionamiento las Villas Akumal.

Especies Características del predio

La vegetación arbustiva sobresaliente se compone por uva de mar (Coccoloba uvifera), kanisté (Pouteria campechiana), y el ciricote de playa (Cordia sebestena), el estrato arbustivo que no sobrepasa los 2 m esta dominado por ya’ax eek (Pithecellobium keyense) Boumelia americana, Metopium brownie y Cocoloba uvifera.

La vegetación arbórea entre los 2– 3 m de altura, se mezcla con la vegetación de matorral. Las especies conspicuas son: Chechem (Metopium brownei), chaca, Palma de coco (Cocos nucifera) y palma de chit (Thrinax radiata)

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La cobertura de vegetación del predio se determinó utilizando el Sistema de Información Geográfica Map Maker PRO, sobre fotografía aérea. Conforme al plano obtenido y corroboración encampo, la unidad de vegetación presente en el predio de 800 m2, se distribuye vegetación acahualada de la que cubre el 40% de la superficie del predio compuesta de dos estratos arbustivos y arbóreos. En el árboreo con una cobertura de 1.91% predominan, especies de Cocos nucifera, Thrinax radiatta y Cocoloba uvifera, en el arbustivo con un porcentaje de 50.3% del total del predio, esta dominado por Boumelia americana, Metopium brownie y Cocoloba uvifera, la superficie de las unidades de vegetación se describen la siguiente tabla.

CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO VEGETACIÓN SUPERFICIE m2 PORCENTAJE (%)

RESPECTO AL PREDIO Acahual 320.68 40.0

Estrato arbóreo > 2.5 m15.31 1.91

Vegetación arbustiva < 2.0 m 403.1 50.3

Superficie vereda 28 3.4 Campamento SEDENA 33 4.1 TOTAL DEL PREDIO 800.09 100

Vegetación perturbada estrato herbáceo y arbóreo.

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El predio que nos ocupa actualmente esta deforestado en un 7.5% lo que es ocupado al sur este y oeste del predio con un 4.1% por el Ejército Mexicano y el 3.4 por un vereda de acceso y un área donde realizan sus necesidades biológicas. Las especies que aun permanecen en el sitio donde se ubicará el proyecto pertenecen a vegetación acahualada de selva baja, la cual se distribuye a lo largo del predio por parches con chechem, palmas de coco, chit, así como uva de mar, así mismo la vegetación arbustiva de menos de 2 m de altura cubre el 50% del predio con una superficie de 403.1 m2. Al límite norte del predio, colinda con el camino de acceso de Zona Federal Marítimo Terrestre. Y al suroeste del predio limita con la vialidad del fraccionamiento como se muestra en los planos de vegetación y características particulares del predio. La especie que se encuentra listada en NOM-059-SEMARNAT-2001 presente en el predio es la palma Chit (Thrinax radiata ) bajo la categoría de amenazada. En el sitio se encuentran individuos aislados que no implican una población.

Camino de acceso hacia Zona Federal Marítimo Terrestre,. Colindante al predio donde se pretende la casa habitación.

Lote 01

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Interior del predio en la zona suroeste, donde realizan las necesidades los del ejército Mexicano

Vereda de acceso dentro del predio hacia el campamento del Ejército Mexicano.

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Dormitorio, en la parte interna del predio del campamento del Ejército Mexicano.

Parte del campamento del ejército Mexicano se encuentra instalado en el interior del predio.

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Fauna Potencial En el Estado se reporta la presencia de 43 especies de mamíferos terrestres, 39 mamíferos voladores, 8 mamíferos marinos, 340 aves, 56 reptiles, 11 anfibios, 16 peces de agua dulce, en el corredor Cancún-Tulum, algunas de las especies registradas son:

Tabla . Mamíferos presentes en el corredor Riviera Maya Nombre común Nombre científico

Cereque Dasyprocta punctata Tepezcuintle Agouti paca Jabalí Dicotyles tajacu Venado cola blanca Odocoileus virginianus Armadillo Dasypus novemcinnctus Mapache Procyon lutor Tlacuache Didelphis marsaplalis Murciélago Artibeus sp Zorrillo manchado Spilogale putorius Venado temazate Mazama americana Jaguar Pantera flavus Coatí Nasua narica Tejón Nasua nelsoni Zorra gris Urocyon cineroargenteus Manatí Trichechus manatus

En el predio en donde se proyecta la construcción, sólo se registra la presencia de reptiles pequeños, y algunas aves costeras pero no utilizan ampliamente este espacio principalmente por la presencia del campamento militar así como por el desarrollo y operación de casas y villas residenciales. Por lo que los animales que alguna vez habitaron en esta zona se han desplazado a lugares menos impactados y donde el paso del hombre es menos evidente, por lo que en el lote 01 fraccionamiento las Villas Akumal, actualmente solo se está en posiboilidad de observar aves, y reptiles.

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Problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto. La problemática ambiental esencial en la zona de Akumal, en el municipio de Solidaridad se relaciona con el crecimiento urbano, la presión turística y carencias asociadas a la gestión territorial y de los recursos naturales. La presión se incrementa en el centro de población y se abren espacios en la periferia a la vez que se ocupan terrenos en la costa. Es necesario establecer un Programa de desarrollo urbano que concuerde con el POET y deslindar los aspectos netamente urbanos, tal como densidad de los criterios ambientales. Por otra parte resulta sobresaliente establecer un plan de costos estratificados del agua potable en función del nivel económico, tipo de uso y volumen de consumo, el líquido es escaso y su desperdicio enorme. IV.2 Paisaje. La Casa Habitación se integrara al paisaje del mar caribe, eliminando el aspecto de abandono y descuido que presenta el predio, toda vez que por ser el área colindante a la zona federal, el sitio se ha demeritado por la presencia de basura y por el campamento del ejército mexicano. Esta construcción tipo caribe no interfiere con el paisaje, no debe de considerarse como un elemento exógeno y dadas sus características mostradas en planos no representa una obra descontextualizada en el sentido paisajístico. La intervisibilidad, la calidad visual hacia la línea de costa se estima adecuada dadas sus dimensiones y alcances. En términos estrictos de paisaje la Casa Habitación

implica formas concebidas para que se integren al entorno, se han considerado propuestas orgánicas, orientando tendencias hacia la manutención de espacios prioritariamente naturales. La integración, coherencia ambiental, paisajística, territorial, social e institucional de este proyecto parte del diseño de la construcción planteada, la cual deriva de formas sencillas y funcionales, en materiales convencionales que, a la luz de la información anteriormente vertida, mantienen una coherencia y congruencia ecológica, con el clima, los ecosistemas y la biocenosis presente en los sitios elegidos. La territorialidad y las instalaciones concuerdan al mantener y conservar los usos del suelo en el sitio en el que será edificada, la recreación, ocio y esparcimiento

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son actividades conceptualmente asociadas a las playas, el espacio se verá favorecido con esta propuesta sobre otras que ocupan el terreno modificándolo severamente. Institucionalmente la propuesta es concordante ya que se adecua a los instrumentos de gestión territorial y a las Normas Oficiales que le son aplicables. IV.2.1 Medio socioeconómico. Población. El estado de Quintana Roo cuenta con una superficie de 50 212 km2 y su territorio se divide en 8 municipios que en conjunto cuentan con una población de 874 963 habitantes en el año 2000. La distribución geográfica de la población dentro de la entidad lleva implícitas diferencias sociales, económicas y culturales, de tal forma que un indicador de desarrollo económico es sinónimo de una mayor concentración de habitantes, que migran en busca de mejores posibilidades de desarrollo económico y social, así el municipio de Solidaridad esta catalogado dentro de los municipios de menor población con 63 752 habitantes, tasa de crecimiento poblacional entre 1990 y 2000 del 0%, distribución porcentual entre hombre y mujeres del 50% y con un total de 63.3% de población entre 15 y 65 años y por ende con mayor actividad económica centrada en el turismo.

División Municipal Clave Municipio Cabecera municipal 001 Cozumel Cozumel 002 Felipe Carrillo Puerto Felipe Carrillo Puerto 003 Isla Mujeres Isla Mujeres 004 Othón P. Blanco Chetumal 005 Benito Juárez Cancún 006 José María Morelos José María Morelos 007 Lázaro Cárdenas Kantunilkín 008 Solidaridad Playa del Carmen

FUENTE: INEGI. Quintana Roo. XII Censo General de Población y Vivienda 2000. Resultados Preliminares. El Municipio de Solidaridad, contaba con una población de 28,747 habitantes de acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda, INEGI, 1995, y se incremento a 63 752 para el año 2000, esta población es equivalente al 4% del total en el Estado de Quintana Roo, que contaba con 703,536 habitantes en 1995 y de 874 963 en el año 2000. Solidaridad, incluye a 174 localidades, donde sobresale con

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mucho, la cabecera municipal con 17,621 habitantes equivalente al 61% del total municipal. En Playa del Carmen se desarrollan las principales actividades económicas del territorio municipal, ya sea como centro regional de integración de servicios para las localidades aledañas o como uno de los principales destinos turísticos del Caribe Mexicano. Dinámica poblacional. El municipio cuenta con un total de 63 752 habitantes donde el 54% son hombres y el resto son mujeres, por lo tanto existe un equilibrio dentro de la población en cuanto a la distribución por sexos, en cuanto a la estructura de la población por edades, el 32% son niños de hasta 15 años, el 63.6% de 15 a 64 años y el resto mayores a los 65 años, como se puede apreciar es una población joven con gran parte de su población dentro de los parámetros de la etapa productiva y una gran cantidad de niños en contraste con las personas adultas que sólo representan el 4.4% de la población. Por otro lado, de acuerdo con los censos de población y vivienda un gran porcentaje de la población es migrante, demandando vivienda así como servicios urbanos; agua potable, energía eléctrica, servicios médicos, áreas recreativas, etc. La distribución de la población, de acuerdo con el tamaño de la localidad es de la siguiente manera, 59% son localidades de 500 000 habitantes y más, 17% son localidades de menos de 2 500 habitantes y el resto oscila entre 2 500 habitantes a 499 999 habitantes. Ahora bien, considerando la superficie total del Estado con respecto a la población total hasta el 2000, la densidad poblacional es de 5.7 has por habitante. Cabe destacar que entre 1980 y 1990 la población de Playa del Carmen, se incremento de manera exponencial como una consecuencia directa del impulso de la actividad turística, creciendo un 15.4%, valor que lo ubicó con la tasa de crecimiento más elevada en el Estado. Posteriormente, de 1990 a 1994 se duplico la población y para 1998 se estima un crecimiento más del 50%, todo en base al turismo, misma que no sufrió un incremento considerable para el año 2000, de donde se concluye que el fenómeno migratorio esta llegando a un equilibrio entre la población residente que crece a menor velocidad y la población flotante que llegó buscando oportunidades. De acuerdo con los datos del mismo censo, 5 localidades albergan el 73% de la población del estado, lo que indica que la población esta concentrada en 5

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principales centros urbanos, Cancún, Chetumal, Playa del Carmen, Felipe Carrillo Puerto y Cozumel, el resto de la población se distribuye en localidades de 500 a 2500 habitantes. El predio del proyecto se localiza al norte de Playa del Carmen, municipio de Solidaridad dentro de sus límites de crecimiento urbano y turístico. Población económicamente activa La población económicamente activa en el Estado equivale a 352 014 habitantes donde 70% son hombres y 30% son mujeres, que en conjunto representan el 40% de la población total estatal. Ver tabla 10 Por otro lado, la población económicamente activa en Playa del Carmen es de 10,900 individuos, que corresponde al 38% de la población total municipal, indicador que se encuentra en muy adecuado nivel. Analizando la estructura de población ocupada de acuerdo a los servicios que presta el sector donde se ocupa, se encuentra que 14.9% se dedica a la artesanía y como obreros, lo anterior es explicable dado que el Corredor Turístico actualmente se encuentra en franco proceso de construcción. Otro de los rubros donde se emplea la población económicamente activa son los comerciantes independientes con un 13%, seguido de trabajadores de servicios personales con 12.6%, trabajadores agropecuarios con 10.4% y oficinistas con el 8.4%. ver tabla 11 Grupos étnicos. Quintana Roo cuenta con una población de 755 442 habitantes mayores de 5 años de los cuales 173 592 hablan alguna lengua indígena que hablan una lengua indígena de estos sólo el 0.05% hablan español. Ver tabla 12 En el municipio de Solidaridad, hasta 1995, existía una población de 9,832 habitantes que hablan una lengua indígena y son mayores de 5 años, éstos corresponden al 34% de la población total, de los que sobresale en forma significativa la población Maya, etnia autóctona de la región. El Estado de Quintana roo se encuentra dentro de los estados con mayor presencia de grupos étnicos ya que esta población equivale el 41.95 de la población total . Ver Tabla 13

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LENGUA INDÍGENA POBLACIÓN

Chol 5 Chontal 4

Chontal de Tabasco 1 Maya 9,651

Mazateco 3 Mixteco 2 Nahuatl 35 Otomí 1

Popoluca 1 Totonaca 16

Tzeltal 4 Tzutzzil 29 Yaqui 1

Zapoteco 22 Zoque 4

No especificada 53 Fuente; Quintana Roo, Censo General de Población y Vivienda, 1995.

Un dato de suma importancia es la migración, que a nivel municipal, significa el 35% de la población total. Los migrantes provenientes de otros estados de país representan el principal flujo de migrantes donde sobresalen los provenientes del Estado de Tabasco, Mérida y Chiapas principalmente y le siguen en orden de importancia Veracruz, Jalisco y México. De acuerdo con el INEGI para el año 2000 existe un total de 2.6% de migrantes a nivel municipal, 97% de otra entidad y 16.9% de migrantes internacional ubicandolo dentro de los cinco estados con mayor población de migrantes. Ver tabla 14 y 15. Salario mínimo. De acuerdo con la Comisión Nacional de Salarios Mínimos el Estado de Quintana Roo y Playa del Carmen, se encuentra dentro de la región económica “C”, donde el salario mínimo ha sufrido cambios en su variación porcentual entre 1990 y 2001 del 9.6%, estos es en 1990 era de 8.41 pesos y en enero de 2001 asciende a 35.85 pesos- Ver tabla 16 Nivel de ingreso per cápita. De acuerdo con los últimos datos económicos de INEGI, el Estado cuenta con 15 ramas económicas que ocupan un total de 137 307 habitantes con un total de remuneraciones del orden de 3 994 464 miles de pesos. Ver tabla 17

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Medios de comunicación. Vías de acceso: El corredor turístico Cancún-Tulum abarca desde Cancún hasta el poblado de Tulum y es comunicado por vía terrestre por medio de la carretera Federal 307 cuyo trazo bordea la zona costera y a partir de Tulum se interna en la península hasta llegar a la ciudad de Chetumal. Al desarrollo turístico propuesto se ingresa por una brecha que se localiza sobre la carretera Chetumal-Puerto Juárez a la altura del Km 67.5 al norte del poblado de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo. Actualmente el tramo de carretera Cancún-Playa del Carmen es una autopista de 4 carriles cada uno, lo que permite un fácil y seguro desplazamiento de los turistas hacia cualquier destino en la región. Por vía aérea, se puede arribar usando el aeropuerto Internacional de Cancún localizado a 50 Km del proyecto y por el de Isla Cozumel, frente al poblado de Playa del Carmen. Teléfono: Existe una amplia red telefónica en la cabecera municipal de donde se obtendrán líneas para el proyecto. Cabe destacar que existe capacidad suficiente para cubrir la demanda de las obras del proyecto. Telégrafos, correos, otros: En Playa del Carmen, existen oficinas de telégrafos, correos, fax y otros medios de comunicación, que cubren los requerimientos de la población total y la demanda del desarrollo en comentario. Transporte Terrestre: Existen recorridos de autobuses de líneas comerciales locales y nacionales en los tramos Cancún-Chetumal y Cancún-Tulúm, éste último con mayor orientación turística. Playa del Carmen y el predio del desarrollo, se localiza dentro del corredor Cancún-Tulúm y es favorecido por rutas comerciales y turísticas que hacen escala en Playa del Carmen, inclusive para hacer el transbordo a Isla Cozumel. Aéreos: En Playa del Carmen se localiza una aeropista para pequeñas naves aeropuertos de mayor capacidad se localizan en isla Cozumel, desde donde puede trasladarse a Playa del Carmen por vía marítima.

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El Aeropuerto Internacional de Cancún, se localiza a 60 Km. de Playa del Carmen, es el que tiene mayor tránsito aéreo de todo el Sureste, ya que constituye la puerta de entrada para el turista internacional para varios estados del sureste mexicano. Servicios públicos. Agua: El H. Ayuntamiento de Solidaridad así como el sitio del fraccionamiento las Villas Akumal, ya cuenta con servicios de agua potable. Energéticos (combustible): Los únicos combustibles que demandará la construcción de las obras del proyecto condo-hotelero, serán para los vehículos automotores y se abastecerán de los expendios localizados en la zona. Electricidad: Con el inicio de obras del proyecto, se introducirá la red de electricidad en forma aérea desde la carretera hasta las inmediaciones del proyecto, estos es, hasta el frente de playa, con el cual se dota de este servicio. Drenaje: El fraccionamiento cuenta con una planta de tratamiento con capacidad suficiente para las necesidades del fraccionamiento las Villas Akumal. Centros educativos: El estado de Quintana Roo cuenta con 516 escuelas para preescolar con un total de 32 267 alumnos y 1 294 maestros, 696 escuelas de nivel primaria que proporciona matrícula 127 358 alumnos y 4 437 maestros así como 224 planteles con 41 476 alumnos y 2 811 maestros, 6 plantes de nivel técnico, 71 planteles de bachillerato, 12 planteles universitarios y 5 de postgrado. Como se puede observar, en Estado existen suficientes planteles educativos para satisfacer la demanda del alumnado en un 89% y en la localidad de Cancún y Playa del Carmen, existen planteles educativos suficientes para abastecer la demanda de la población, en los niveles de preescolar, escolar (enseñanza básica), secundaria (enseñanza media) y preparatoria (enseñanza media superior). Para cursar carreras profesionales y de postgrado, es necesario acudir a la capital del Estado u otras localidades cercanas con centros de investigación. Ver tabla 18 y 19 Centros de salud: De acuerdo con los últimos datos censales de INEGI, el Estado cuenta con un total de 199 unidades médicas, donde 13 son hospitales y 186 son unidades de consulta externa con personal médico estimado de 1 236 donde 408 son especialistas y el resto son médicos generales. Ver tabla 20 y 21

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El municipio de Solidaridad concentra gran parte de la población del Estado de Quintana Roo, por lo tanto concentra a nivel regional gran parte de los servicios médicos, lo anterior se debe a su ubicación y a sus vías de comunicación con el exterior a nivel nacional e internacional, aquí se localizan algunos centros de salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Secretaría de Salud y consultorios particulares. Vivienda. En el Estado de Quintana Roo existe un total de 210 482 viviendas habitadas, con un promedio de 4.1 habitantes por vivienda (INEGI 2000) donde el 90% cuenta con agua entubada, 95% cuenta con energía eléctrica, 83% con drenaje sanitario y el 76% presenta todos los servicios urbanos. En lo referente a tipos de materiales de construcción el 95% cuenta con piso de concreto, 74 con paredes de materiales sólidos, y 29 % con teléfono. Ver tabla 22, 23,24,25. En el municipio de Solidaridad existe un total de 6,996 viviendas habitadas, con un promedio de 4.1 habitantes por vivienda (INEGI 1995) este índice de hacinamiento es un poco menor al promedio estatal (4.3) y nacional. Actividades económicas. Agricultura: Como se menciono la agricultura de la zona es incipiente debido a la pobre formación de suelo y falta de recursos hídricos superficiales, que provocan que sea una actividad meramente de subsistencia y asociada a las comunidades rurales. Playa del Carmen y Akumal son espacios urbanos y suburbanos dedicados al turismo y servicios donde la agricultura no ocupa un lugar preponderante. Ganadería: La ganadería es de traspatio en las comunidades rurales y destinada a la subsistencia. Pesca: Aún cuando el litoral próximo al área de Playa del Carmen es muy rico en diversidad por la presencia de arrecifes, la pesca que se desarrolla en más de tipo deportiva que comercial. Se presenta pesca ribereña para el autoconsumo y venta marginal. En Solidaridad no se ha instalado una flota pesquera.

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Subsistema

SubsistemaPoblación yPoblamiento

Perceptual

NaturalFísicoSubsistema

Vegetacón arbustiva, acahual 8Duna costera 7

Permeabilidad del suelo 5

Generación de empleos 14Aceptabilidad social del proyecto 13

Morfología urbana 20

Usos del suelo 21Concordancia urbana / POET CZM 22

Potencial de vistas 12

Unidades de paisaje 11

Corredores naturales 10

Habitats faunísticos 9

Erosión/sedimentación 6

Relieve y topografía 5

Paisaje

Instrumentos de gestión y protección

Sociedad y economía

Estructura Urbana

Medio Perceptual

Morfología

Sociedad y cultura

Intervisibilidad

Medio Biótico

Medio Inerte

Procesos medio biótico

Ecosistemas especiales

Fauna

Vegetación

Procesos

Suelo

Vegetación 4

Calidad fisico-química del agua 3

Nivel de ruido 2

Calidad del aire 1

NÚMERO DE REFERENCIA DE LOS IMPACTOS

IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS POSITIVOS

IMPACTOS SIGNIFICATIVOS POSITIVOS

n

Sistema ambiental

Aire

IMPACTOS SIGNIFICATIVOS NEGATIVOS

IMPACTOS NO SIGNIFICATIVOS NEGATIVOS

MATRIZ DE IMPACTOS

Aplicación de correctores

Incremento del tráfico

Aguas residuales dom

ésticas

Iluminación

Emisiones

Residuos sólidos dom

ésticos

Utilización

edificios

y personas

Iluminación

Ruido

Vistas

vehículosA

fluencia

Presenciaedificios

FUNCIONAMIENTOFASE

Localización del proyecto

Elim

inaciòn de vegetación

Ocupaciòn del espacio

Transformaciòn del suelo

casas, accesos, vialidades

Em

isiones a la atmósfera

Operación de m

aquinas / ruido

Cim

ientos, losas y muros

Residuos sólidos no peligrosos

Finos, agregados y polvos

Líquidos residuales no peligrosos

Ubicación de casa

Obras

efluentes

Agua

Utilización

insumos

construcción

Generación

CONSTRUCCIÓNFASE DE

sueloO

cupación

PREPARACIÓNFASE DE

Proyecto

PLANIFICACIÓNFASE DE

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Matriz modificada de Leopold. La matriz modificada de Leopold, es un sistema ampliamente utilizado para la valoración de los impactos ambientales. Se le considera un instrumento adecuado de valoración. Se basa en la apropiación de criterios, que, a los ojos y conocimiento del evaluador son aplicados de manera uniforme

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DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IMPACTO N° 1: Contaminación atmosférica por la emisión de gases de la maquinaria y vehículos utilizados en la obra. Descripción: El uso de maquinaria en la obra, libera contaminantes a la atmósfera como producto de la combustión. Alcance: Este impacto se produce principalmente durante la construcción ya que se operan motores de combustión interna durante la construcción de la casa, se movilizan vehículos, ollas y revolvedoras y se utiliza maquinaria y durante el funcionamiento del proyecto se utilizan vehículos particulares los cuales no rebasan los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas sobre emisiones a la atmósfera. Valoración: Se trata de un impacto de baja magnitud que se producirá, al inicio del proyecto durante un periodo corto de tiempo. Se valora como NEGATIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo negativo, porque se emiten contaminantes a la atmósfera. • Se produce a corto plazo, ya que ocurre en el momento mismo en que se opera la maquinaria y los vehículos. • Es permanente porque no concluye con la obra. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación • Es no continuo, porque implica eventos aislados. • Es no sinérgico, porque la afectación no repercute sobre otros procesos. IMPACTO N° 2: Contaminación por ruido provocado por la maquinaria utilizada en las obras. Descripción: El uso de maquinaria y la construcción producen ruidos que molestan a lo vida silvestre. Alcance: Este impacto se produce principalmente durante la construcción ya que se operan motores de combustión interna y máquinas manuales, se movilizan vehículos, ollas y revolvedoras y se utiliza maquinaria ruidosa, el impacto es temporal, toda vez que al finalizar la construcción los ruidos provocados se eliminarán.

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Valoración: Se trata de un impacto de baja magnitud que se producirá, al inicio del proyecto por corto de tiempo. Se valora como NEGATIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo negativo, porque se emiten ruidos. • Se produce a corto plazo, ya que ocurre en el momento mismo en que se opera la maquinaria, equipo y vehículos. • Es permanente porque no concluye con la obra. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación • Es no continuo, porque implica eventos aislados. • Es no sinérgico, porque la afectación no repercute sobre otros procesos. IMPACTO N° 3: Calidad físico-química del agua. La modificación de la calidad del agua por levantamiento de polvo por la operación de maquinaria y circulación de vehículos así como por la ejecución y desarrollo de la obra. Descripción: El tráfico de maquinaria y los trabajos de construcción se asocian al levantamiento de polvos y dispersión de finos que pueden alcanzar áreas con agua como lo es el mar caribe. Durante los procesos constructivos se utilizan líquidos de diversas cualidades cuyos residuos no tóxicos pudieran alcanzar el área marina colindante al predio. Alcance: Este impacto se produce durante la construcción ya que se operan motores de combustión interna y máquinas manuales, en el área transitarán vehículos que transportan materiales, se acopian materiales y productos ajenos al sitio tal como cemento, grava y arena se esperan vehículos transportando materiales durante la conclusión de la obra. Valoración: Debido al periodo corto de tiempo del impacto y a la posibilidad de minimizarlo se considera como NEGATIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo negativo, porque se afecta la calidad del agua. • Se produce a corto plazo, ya que se presenta al momento mismo en que se opera la maquinaria y se construye. • Es temporal porque concluye con la obra. Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación • Es no continuo, porque implica eventos aislados. • Es no sinérgico, porque las afectaciones no repercuten sobre otros procesos

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IMPACTO N° 4: Modificaciones a la calidad ambiental de la vegetación por la preparación del sitio, construcción y operación del proyecto. Descripción: Las construcciones eliminan, la vegetación. La pérdida de la cubierta vegetal durante la fase de preparación del sitio implica que las plantas removidas no serán repuestas ya que el espacio será ocupado por construcciones permanentes. Los polvos levantados durante las obras alcanzarán las hojas de las plantas y permanecerá sobre ellas durante el tiempo que dure la construcción. Alcance: Este impacto se produce durante la fase de preparación del sitio, implica remoción de vegetación y ocupación de espacios vegetados; durante la fase de construcción se dispersan finos y otros efluentes asociados directamente a la obra que implican un decremento de la calidad ambiental del sitio, la cual será parcialmente restaurada durante la operación del proyecto con la aplicación de medidas correctoras específicas. Valoración: Debido al periodo corto de tiempo del impacto y a la posibilidad de minimizarlo se considera como NEGATIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo negativo, porque se afecta la vegetación presente. • Se produce a corto plazo, ya que se presenta al momento mismo en que se construye. • Es temporal porque concluye con la obra. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación • Es no continuo, porque implica eventos aislados. • Es no sinérgico, porque las afectaciones no repercuten sobre otros procesos IMPACTO N° 5: Variaciones en la funcionalidad del terreno por modificaciones a los perfiles topográficos naturales. Descripción: El perfil natural del predio se afectará en menor grado, no obstante, la construcción, no implica modificación significativa a la topografía natural del terreno, por lo que la presencia de la casa no representa riesgos al perfil del suelo. Alcance: Este impacto se produce durante la fase de construcción y permanece durante toda la vida útil del proyecto.

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Valoración: Debido a la dimensión de la obra y su ubicación se considera como un impacto POSITIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo positivo, porque se ocupa el territorio, con edificaciones, accesos y vialidades, que no afectan la funcionalidad y perfil del terreno. • Se produce a corto plazo, ya que se produce en el momento de la construcción. • Es permanente porque se asocia a la operación de la casa. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es continuo e irreversible porque se relaciona con la presencia del proyecto. • Es no sinérgico, porque las obras no repercuten sobre otros procesos. IMPACTOS N° 6: Variaciones en la funcionalidad del terreno por modificaciones a la permeabilidad. Descripción: La construcción, no implica modificación al suelo por lo que el proyecto propuesto, no representa riesgo a la funcionalidad de éste en términos de permeabilidad. Alcance: Este impacto se produce durante la fase de construcción y permanece durante toda la vida útil del proyecto. No implica utilización de influentes ni producción de efluentes que pudieran incidir en la productividad natural del terreno. Valoración: Debido a la dimensión de la obra y su ubicación se considera como un impacto POSITIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo positivo, porque se ocupa el territorio, con la casa, que no afectará la permeabilidad del terreno. • Se produce a corto plazo, ya que se produce en el momento de la construcción. • Es permanente porque se asocia a la operación de la casa. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es continuo e irreversible porque se relaciona con la presencia del proyecto. • Es no sinérgico, porque las obras no repercuten sobre otros procesos.

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IMPACTO N° 7: Incremento/presentación de procesos erosivos y sedimentación por la presencia de la casa. Descripción: La construcción de la casa no implica procesos erosivos significativos o de sedimentación, toda vez que se mantendrán áreas con vegetación nativa como áreas jardinadas, por lo que la presencia de la casa no representa incremento en los procesos de erosión y acreción durante su operación. Alcance: Este impacto se espera durante la conclusión de la casa y durante la operación de la maquinaria. Valoración: Este impacto se considera NEGATIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo negativo, porque se pierde suelo por la conclusión del camino y por el tráfico de maquinaria. • Se produce a corto plazo, ya que ocurre en el momento mismo en que se desarrolla la construcción. • Es temporal porque concluye con la obra. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación • Es no continuo, porque implica eventos aislados. • Es no sinérgico, porque la afectación no repercute sobre otros procesos. IMPACTOS N° 8, 9, 10 y 11: Modificaciones sobre la vegetación (arbustiva, acahual y duna costera), afectaciones al hábitat de la fauna y corredores naturales por la preparación del sitio, construcción y operación del proyecto. Descripción: La vegetación arbustiva y arbórea acahualada, es modificada por el proyecto lo que conlleva directamente a variaciones espaciales, sin embargo no representa un riesgo a la fauna toda vez que no es una zona de refugio, forrajeo y reproducción por tanto tampoco existen modificaciones a los pasos establecidos como corredores naturales en la región. Alcance: Durante la fase de preparación del sitio se remueve la cubierta vegetal de manera permanente. Sin embargo, por la estructura del proyecto se dejárán áreas verdes y de vegetación nativa. Valoración: Debido al periodo corto de tiempo del los impacto y a la posibilidad de mitigarlos o compensarlos se considera como NEGATIVO NO SIGNIFICATIVO.

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Este impacto se considera: • De signo negativo, porque se afectan, en términos de disminución de superficies, la vegetación presentes en el predio. • Se produce a corto plazo, ya que se presenta al momento mismo en que se construye. • Es temporal porque concluye con la obra. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación • Es no continuo, porque implica eventos aislados. • Es no sinérgico, porque las afectaciones no repercuten sobre otros procesos IMPACTOS N° 12 y 13: Modificaciones a las unidades de paisaje y vistas por la preparación del sitio, construcción y operación del proyecto. Descripción: El proyecto considera la construcción de la casa frente al mar lo cual implica que las construcciones serán visibles modificando las unidades de paisaje y las vistas de manera positiva, toda vez que el sitio es un terreno perturbado con características de abandono. Alcance: Si bien la casa se ajusta con los instrumentos de gestión en lo referente a altura y densidad, se espera un impacto visual de bajo grado, ya que la construcción es mínima, no obstante al remover vegetación y poner en su lugar una edificación se modificará la vista de manera temporal ya que al finalizar la casa y entrar en operación por su diseño y eliminación del abandono del terreno el paisaje se verá favorecido en concordancia con el conjunto del sitio. Valoración: Este impacto, debido al periodo corto de tiempo sobre el que acontece y siendo posible su mitigación, se considera como NEGATIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo negativo, porque se afecta la calidad de las vistas. • Se produce a corto plazo, ya que se presenta al momento mismo en que se construye. • Es temporal porque concluye con la obra. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación • Es no continuo, porque implica eventos aislados. • Es no sinérgico, porque las afectaciones no repercuten sobre otros procesos

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IMPACTO N° 14: Aceptabilidad social del proyecto. Descripción: Por el bajo grado de impacto sobre un predio perturbado y al ser una casa para actividades domésticas, éste no alcanzará ser valorado por la sociedad. Alcance: No se espera un impacto social. Valoración: El impacto será POSITIVO NO SIGNIFICATIVO. Este impacto se considera: • De signo positivo, se modifica un sitio perturbado de propiedad privada. • Se produce a corto plazo, ya que se presenta al momento mismo en que se construye. • Es permanente porque no concluye con la obra. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación IMPACTO N° 15 : Generación de empleos durante la preparación, construcción y operación del proyecto. Descripción: Durante todas las etapas del proyecto se requerirá de trabajadores y profesionales con lo que se promueve el empleo. Valoración: El impacto se considera POSITIVO NO SIGNIFICATIVO ya que durante todas las etapas del proyecto y en algunos casos de manera permanente se empleará personal. Este impacto se considera: • De signo positivo, porque se generan nuevos empleos. • Se produce a corto plazo, ya que se produce en el momento de la proyección. • Es permanente porque se asocia a la operación. • Es directo porque es consecuencia del proyecto. • Es simple, porque no existe acumulación

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IMPACTOS N° 16 y 17: Concordancia de la casa con la morfología y usos del suelo. Descripción: El proyecto, por sus dimensiones, densidades, y atributos de integración ambiental concuerda con los usos del suelo otorgados y establecidos para la zona. Alcance: La construcción concuerda con el desarrollo de la zona y los instrumentos de gestión urbana, por lo que la ocupación territorial es acorde con los destinos y usos del suelo. Valoración: Este impacto se ha considerado como POSITIVO SIGNIFICATIVO por el alto grado de cumplimiento con las restricciones para la construcción de una casa. IMPACTOS N° 18: Concordancia del conjunto propuesto con los instrumentos de gestión y protección ambiental. Descripción: El proyecto, se considera que no afecta los componentes ambientales de forma irreversible o relevante; ya que por su ubicación, dimensiones, características y alcances de las obras y de acuerdo a la vinculación realizada en el capitulo III de este estudio en el sentido de que la casa habitación se encuentra inserta dentro de un fraccionamiento el cual cuenta con todos los servicios básicos, no se prevé incremento en el nivel de impacto o riesgo ambiental, ni se rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación de los ecosistemas. De igual manera las construcciones propuestas presentan total cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, la cual establece los límites máximos permisibles y especificaciones, las cuales no se rebasan por la construcción y operación de la casa propuesta. Alcance: Las construcciones concuerdan con los instrumentos de gestión ambiental y no impactan el medio inter., e intraespecífico del predio y su área de influencia. Valoración: Estos impactos se han considerado como POSITIVOS SIGNIFICATIVOS por el alto grado de cumplimiento con las restricciones,

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ajustando la construcción de la casa con lo establecido y con lo manifestado por la autoridad para otros proyectos semejantes. 1.2 DISCUSIÓN DE LOS IMPACTOS Los impactos ambientales determinados en la matriz para el proyecto se centran en 18 elementos elegidos, en función del gráfico causa efecto, en tres subsistemas: Físico natural, perceptual, población y poblamiento. El conteo arroja lo siguiente:

REFERENCIA

FACTOR POTENCIALMENTE

AFECTADO

NO SIGNIFICATIVO

NEGATIVO

NO SIGNIFICATIVO

POSITIVO SIGNIFICATIVO

NEGATIVO SIGNIFICATIVO

POSITIVO

1 CALIDAD DEL AIRE 4

2 NIVEL DE RUIDO 4

3 CALIDAD FISICO QUIMICA DEL AGUA 2

4 VEGETACION 3 5 RELIEVE Y TOPOGRAFIA 1 1 1

6 PERMEABILIDAD DEL SUELO 2 1

7 EROSION/SEDIMENTACION 4 1 1

8 VEGETACION DE DUNA COSTERA 2 1

9 VEGETACION, ARBUSTIVA Y ACAHUAL 4 1

10 HABITATS FAUNISTICOS 1 1

11 CORREDORES NATURALES 1 1

12 UNIDADES DE PAISAJE 3 5

13 POTENCIAL DE VISTAS 2 3

14 ACEPTABILIDAD SOCIAL 1 4

15 EMPLEO 3

16 MORFOLOGIA URBANA 4

17 USOS DEL SUELO 5 3

18 CONC. POET/NOM´S 4 4

TOTAL 30 35 0 13

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IMPACTOS VALORADOS

0

1

2

3

4

5

6

CALIDAD DEL AIR

E

NIVEL D

E RUIDO

CALIDAD FISIC

O QUIM

ICA D

EL AGUA

VEGETACION

RELIEVE Y TOPOGRAFIA

PERMEABILIDAD D

EL SUELO

EROSION/SEDIM

ENTACION

VEGETACION D

E DUNA COSTERA

VEGETACION, A

RBUSTIVA Y

ACAHUAL

HABITATS FAUNISTIC

OS

CORREDORES NATURALES

UNIDADES D

E PAISAJE

POTENCIAL D

E VISTAS

ACEPTABILID

AD SOCIAL

EMPLEO

MORFOLOGIA U

RBANA

USOS DEL SUELO

CONC. POET/N

OM´S

FACTOR

NUM

. IM

PACT

OS

NO SIGNIFICATIVO NEGATIVONO SIGNIFICATIVO POSITIVOSIGNIFICATIVO NEGATIVOSIGNIFICATIVO POSITIVO

Los impactos no significativos negativos relevantes se discuten a continuación de acuerdo al factor mas afectado, lo que permite estimar los riesgos potenciales a los que se somete. El mayor número de impactos no significativos negativos inciden sobre la vegetación acahualada y arbustiva, sumando éstos 4 Estas afectaciones ocurren en la fase de preparación y construcción, el impacto favorable significativo se cuenta durante la fase de funcionamiento al aplicar medidas correctoras y de vigilancia ambiental. La calidad del aire disminuye y el nivel de ruido se incrementa solamente durante la fase constructiva, los impactos son temporales y reversibles. La afectación a la flora es relativamente importante, sin embargo la construcción permite su continuidad al establecer medidas correctoras y de vigilancia ambiental las cuales se espera que disminuyan con las áreas verdes de la casa y con la flora nativa que se respete en la zona frontal del predio, lo cual disminuye la afectación a posible hábitat faunísticos. Las unidades de paisaje se verán modificadas, sin embargo se estima en menor grado, el potencial de vistas ya que la ocupación del territorio por esta casa unifamiliar, por sus dimensiones, método constructivo y operación, en términos de desgaste de los recursos naturales, supone un nivel de impacto menor al que representaría un desarrollo turístico.

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Los impactos ambientales No significativos positivos se relacionan principalmente con al diseño constructivo y las dimensiones del proyecto de la casa habitación, el cual sin duda presenta ventajas ambientales notables debido a que el porcentaje de ocupación es mínima y concordante con el desarrollo de la zona y con las restricciones impuestas por los instrumentos jurídicos aplicables al sitio en materia ambiental. Afectaciones Ambientales En función de lo expuesto y descrito, la construcción y operación de la casa no implica la afectación de niveles de impacto ambiental negativos y significativos que rebasen los límites establecidos por la normatividad ambiental aplicable en materia ambiental. PREPARACIÓN. La realización de las actividades de aclareo y desmonte, rescate de vegetación, incidirán temporalmente y de manera negativa sobre los factores indicados en la matriz y posteriormente descritos, sin embargo se presentan medidas específicas orientadas hacia la minimización de daños para con ello lograr una rápida mitigación del sitio. CONSTRUCCIÓN. La realización de estas obras sí representa modificaciones positivas al medio circundante, la etapa de construcción implica la presencia temporal de maquinaria y equipo, los que deberán minimizarse al utilizar equipo y máquinas en buen estado mecánico, cubriendo los polvos, regando el terreno minimiza y retirando diariamente los residuos de construcción que sean generados. OPERACION Y MANTENIMIENTO Por la operación y mantenimiento de la casa no se prevé la generación de residuos considerados peligrosos, no se utilizarán substancias tóxicas ni que presentan potencial infeccioso. Los impactos pronosticados para esta fase se relacionan con la presencia humana: ruidos, tráfico vehicular e iluminación, todos ellos pueden ser aminorados mediante medidas de vigilancia ambiental de sencilla aplicación. Los residuos domésticos serán dispuesto donde las autoridades municipales dispongan y las aguas residuales serán tratadas en planta de tratamientos descrita anteriormente con lo que se maximiza su funcionalidad y por ende su eficacia. Por otra parte, con las medidas de mitigación y de vigilancia se estima conservar, a largo plazo, la flora de las áreas verdes de la casa, el potencial de vistas y, a través de la conservación del frente de la casa se mantendrá estabilidad natural a la casa unifamiliar.

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VI. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN O COMPENSACIÓN PARA CADA UNO DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS EN CADA UNA DE LAS DIFERENTES ETAPAS. Las medidas correctoras son diseñadas y propuestas para aquellos impactos que se generaran por la construcción y operación de la casa, con el objetivo único de mejorar su comportamiento ambiental o bien orientar acciones hacia el medio receptor para incrementar su homeostasis y resiliencia o bien para paliar los efectos una vez producidos. Las medidas propuestas en este documento se integrarán al proyecto ejecutivo de obra como unidades asociadas contando con su correspondiente partida presupuestal, esto con el propósito de hacerlas operativas en campo a modo de un programa específico de seguimiento de condicionantes. ACCIONES ESPECÍFICAS En el terreno se exigirá, a contratados y contratistas, el cumplimiento de los siguientes puntos:

• La obra deberá aparecer limpia y ordenada en todo momento. • No levantar polvo ni hacer ruidos innecesarios. • La maquinaria solamente se desplazará dentro de los límites de la obra. • Se situarán las instalaciones y acopios exclusivamente en los espacios

destinados para ello. • No se permite ningún tipo de vertido, relleno o nivelación distinto a lo

manifestado o eventualmente autorizado por SEMARNAT en la zona del proyecto.

• Los residuos deberán de acopiarse y depositarlos de la manera que disponga la autoridad municipal.

• No se permite el mantenimiento de maquinaria en el predio salvo aquella indispensable.

• No se permite el cambio de aceite de la maquinaria en la zona del proyecto. • No está permitido encender fuego, incinerar restos o quemar desperdicios

cualquiera que sea su origen. • Previo al desmonte y aclareo se llevará a cabo el rescate de vegetación.

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MEDIDAS PROTECTORAS Se presentan a continuación las medidas de protección y compensación específicas para atenuar los impactos determinados por la casa que se pretende construir. Se estima que estas actividades pueden ser tratadas bajo programas con medidas concretas, que permitan su documentación y que admitan seguimiento.

Tipo de medida: Protección. No. 2 Control del ruido. Efecto que mitiga • Contaminación por ruido provocado por la

maquinaria utilizada en las obras. Definición de la medida Establecer como medida los límites de emisión de ruido y

horarios establecidos por el municipio. Objetivo Mantener el nivel sonoro al mínimo posible dentro de los

límites establecidos por la autoridad competente y con ello perturbar lo menos posible a la fauna.

Eficacia Baja Descripción de la medida / aspectos que comprende

- Respetar los máximos permisibles por la normatividad mexicana.

- Los conductores de vehículos y maquinaria de la obra moderaran, en lo posible, la velocidad y revoluciones de los mismos.

- Colocar silenciadores en los motores.

- Evitar horarios nocturnos

Entidad responsable de gestión Grupo Promotor/Empresa contratada Necesidad de mantenimiento Permanente Control Bitácora

Tipo de medida: Protección. No. 1 Control de emisiones a la atmósfera. Efecto que mitiga • Contaminación atmosférica por la emisión de

gases de la maquinaria y vehículos utilizados en la obra.

Definición de la medida Establecer como medida los límites de emisión indicados en la normatividad aplicable. Para el caso se requerirán facturas de taller que demuestren el mantenimiento de las unidades.

Objetivo Mantener el nivel de emisiones a la atmósfera dentro de los límites establecidos por la normatividad aplicable.

Eficacia Media Entidad responsable de gestión Grupo Promotor/Empresa contratada. Necesidad de mantenimiento Permanente Control Bitácora/Facturas de taller

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Tipo de medida: Protección. No. 3. Cuidado de la calidad del agua Efecto que mitiga • Contaminación del agua por polvos y otras

substancias utilizadas en la obra. En la etapa de construcción.

• Tratamiento de agua en la etapa de operación. Definición de la medida Mantener la concentración de la calidad del agua en el

sitio. Objetivo Mantener el nivel de calidad del agua en todas las etapas

del proyecto. Eficacia Media Descripción de la medida / aspectos que comprende

- Respetar los máximos permisibles por la normatividad mexicana.

- Cubrir los materiales finos.

- No acumular materiales cerca de la línea de costa.

- Instalar una planta de tratamientos de aguas, las que serán utilizadas en las áreas verdes de la casa.

Entidad responsable de gestión Grupo Promotor Necesidad de mantenimiento Permanente Control Bitácora Tipo de medida: Protección. No. 4. Mantener, calidad ambiental de la vegetación. Efecto que mitiga • Daño sobre la flora presente. Definición de la medida Protección del la vegetación nativa y elementos de flora

potenciales . Objetivo Mantener mayor cobertura de vegetación nativa orientando

el esfuerzo a la manutención de la estructura y composición de la vegetación

Eficacia Media Descripción de la medida / aspectos que comprende

- Delimitar el área de desmonte en cada una de las zonas de construcción.

- Realizar un desmonte selectivo en las zonas de construcción, de tal manera que se afecte el menor número de individuos potenciales.

Entidad responsable de gestión Grupo Promotor Necesidad de mantenimiento Permanente Control Bitácora

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Tipo de medida: Protección. No. 5, 6 y 7. Mantener la funcionalidad natural del

terreno. Efecto que mitiga Modificaciones negativas sobre:

• El perfil del suelo • La permeabilidad • La erosión del suelo.

Definición de la medida Protección del la funcionalidad del suelo. Objetivo Evitar modificaciones al perfil del suelo Eficacia Alta Descripción de la medida / aspectos que comprende

- Construir y nivelar lo menos posibles en función de la topografía.

- Evitar la remoción innecesaria de vegetación.

Entidad responsable de gestión Grupo Promotor Necesidad de mantenimiento Permanente Control Bitácora Tipo de medida: Protección. No. 8, 9, 10 y 11. Aminorar las modificaciones sobre la

vegetación, afectaciones al hábitat de la fauna y corredores naturales por la preparación del sitio, construcción y operación del proyecto.

Efecto que mitiga Modificaciones negativas sobre: • La vegetación • El hábitat de la fauna • Disminución de corredores naturales

Definición de la medida Protección del la integridad del ecosistema. Objetivo Mantener la funcionalidad de ambientes dentro del predio,

permitiendo el regreso de fauna desplazada y su adaptación.

Eficacia ALTA Descripción de la medida / aspectos que comprende

- Despalmar el 15 % de la cobertura vegetal

- Evitar la remoción de flora potencial.

- Mantener la conectividad de ambientes dentro del predio.

Entidad responsable de gestión Grupo Promotor Necesidad de mantenimiento Permanente Control Bitácora

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Tipo de medida: Compensatoria.

No. 8, 9. Rescatar y reforestar áreas verdes del predio y dejar las áreas de vegetación nativa del frente del predio.

- Efecto que mitiga - Eliminación de cobertura vegetal.

- Definición de la medida - Orientación de áreas de vegetación nativas.

- Objetivo - Rescatar y reforestar áreas verdes y conservar la vegetación nativa

- Eficacia - MEDIA

- Descripción de la medida / aspectos que comprende

- Conservar la vegetación potencial del frente del predio.

- Plantear un programa e rescate y reforestación de ejemplares de flora potenciales.

- Proponer un programa de manejo de las áreas de conservación.

- Entidad responsable de gestión

- Grupo Promotor

- Necesidad de mantenimiento

- Permanente

- Control - Bitácora

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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y, EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS VII.1 Pronóstico de escenario Mencionamos con anterioridad, que el proyecto Casa Habitación

se encuentra en el las Villas Akumal, Solidaridad, el cual cuenta con predios disponibles para ser desarrollados para casas habitación, por ello los conceptos de escenario serian prácticamente los mismos, su diferencia radica en el paisaje con el que cuenta el predio de Lote 1, por ser colindante a la Zona Federal Marítimo Terrestre y por ende el mar caribe. Resulta evidente que para el adecuado funcionamiento del Fraccionamiento se requieren de edificaciones que se integren al ecosistema existente en la zona, por lo que es necesario la construcción de obras que dejen un área natural del predio y la funcionalidad de desarrollo, que para el caso de la casa que nos ocupa, se utilizarán las mejores tecnologías para reducir los impactos ambientales que por la operación de una casa se puedan producir. Los beneficios que pudieran obtenerse con el éxito del proyecto, son evidentes, por un lado se garantiza la permanencia de un área sin construcción de manera natural lo que habla de un proyecto que propone conservación de un espacio natural, por otro lado, se da continuidad al desarrollo presente en la zona y disminuye la presión que actualmente tienen las zonas por el desarrollo de grandes construcciones con los que cuenta la Riviera Maya y por último se da cumplimiento a la normatividad aplicable al sitio. VII.2. CONCLUSIONES La valoración de impactos generados se realiza sobre elementos ambientales relevantes derivados de la preparación del sitio, construcción y operación del proyecto. Los impactos analizados fueron aquellos que pudieran afectar los recursos naturales de manera irreversible y permanente. Se utilizaron métodos de valoración adecuados para el proyecto en cuestión. Del análisis realizado se desprende que los impactos generados por la construcción de la obra no representan un riesgo inminente de desequilibrio ambiental o concatenan a daño o deterioro de recursos naturales ni a la salud pública.

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Las obras y actividades asociadas al proyecto en su conjunto, no implican un impacto ambiental permanente que no sea mitigable, o bien, que no se ajuste a lo previsto en la normatividad ambiental reguladora. Las afectaciones no rebasan el límite ni la carga, en el entendido que la propuesta de construcción y operación no exceden los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al proyecto, cuyos supuestos contrastados contra el proyecto de referencia son totalmente cubiertos. Se presentan algunos impactos negativos no significativos que son mitigables pero por otro lado se presentan impactos favorables para la mayoría de los factores que fueron valorados. La casa no se visualiza como una construcción masiva, no afecta vistas ni sitios singulares. Por el contrario se inserta sobre un sitio perturbado que será aprovechado y restaurado ya que dejará áreas de conservación y reforestará áreas con vegetación con una casa de bajo impacto constructivo. En este sentido se evita el impacto por no intervención, el cual eventualmente pudiera degradar el sitio al establecerse como un solar en el cual se depositarían basura y otros desechos.

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VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

BIBLIOGRAFIA Gómez Orea Domingo. Evaluación del Impacto Ambiental. 2ª edición. Ediciones

Mundi-prensa. Madrid, Barcelona, México. 2003 Gómez Orea Domingo. Ordenación Territorial. Mundi-prensa, Editorial Agrícola

Jerez Coeditores. Madrid, 2002 CNA, 1996. Parámetros climáticos de Temperatura y Precipitación. Archivo de uso

de interno. Comisión Nacional del Agua, Gerencia Estatal en Quintana Roo s/h/p.

Diario Oficial de la Federación (1996). Decreto por el que se declara área Natural

Protegida, con el carácter de Parque Marino nacional, la zona conocida como Arrecifes de Akumal, Solidaridad, ubicada frente a las costas del Municipio de Akumal, Solidaridad, Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 11,987-87-50 hectáreas. México.

Diario Oficial de la Federación. 1994. Norma Oficial Mexicana NOM-059-

SEMARNAT-2001, que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección. Diario Oficial de la Federación, ene. 2001.

Diario Oficial de la Federación. 2003. Norma Oficial Mexicana NOM-22-

SEMARNAT-2003, que determina que establece las especificaciones para la preservación, conservación y restauración de los humedales costeros. Diario Oficial de la Federación, abr. 2003.

Diario Oficial de la Federación. 2000. Reglamento de la Ley General del Equilibrio

Ecológico en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Publicado el martes 30 de mayo del 2000, pág. 52

García, E. 1981. Modificaciones al Sistema de Clasificación Climática de Köpeen.

(para adaptarlo a las condiciones de la República Mexicana. 3ra. Edición. México.

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INEGI. 1984. Carta Edafológica Akumal, Solidaridad E-16-11. Instituto Nacional de Estadistica, Geografía e Informática.

INEGI. 1984. Carta Agua Subterránea Akumal, Solidaridad E-16-11. Instituto

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Madera y Bosques Numero especial:27-51 Miranda, F. 1959. La Vegetación de la Península Yucateca. En Los Recursos

Naturales del Sureste y su Aprovechamiento. Tomo II. IMERNAR, México, D.F. 215-271.

Pagina Web INEGI, 2000. Akumal, Solidaridad, Estado de Quintana Roo.

Cuaderno estadístico Municipal. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Gobierno de Quintana Roo. H. Ayuntamiento de Akumal, Solidaridad.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo (1996). Plan Director

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Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo (1999). Decreto que

modifica diversos numerales del Plan Director de Desarrollo Urbano de Akumal, Solidaridad, Municipio de Akumal, Solidaridad, Quintana Roo. Tomo No. 2 Ordinario. Chetumal, Quintana Roo a 29 de Enero.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo (1999). Decreto que

modifica diversos numerales del Plan Director de Desarrollo Urbano de Akumal, Solidaridad, Municipio de Akumal, Solidaridad, Quintana Roo. Tomo No. 14 Extraordinario. Chetumal, Quintana Roo a 30 de Junio.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 2002. Programa de

Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región denominada Isla de Akumal, Solidaridad y su Área Marina de Influencia. 21 de Mayo

Téllez, V. Y C. Cabrera. 1987. La Flora de la Isla de Akumal, Solidaridad, Q. Roo.

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