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Expositor: Gabriel Donayre Lobo CXXI SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO Tema: Los Principios del Procedimiento Administrativo como un derecho de los ciudadanos- contribuyentes

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Expositor: Gabriel Donayre Lobo

CXXI SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO

Tema: Los Principios del Procedimiento Administrativo como

un derecho de los ciudadanos-contribuyentes

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TEMA

Los Principios del Procedimiento Administrativo como un derecho de los

ciudadanos-contribuyentes

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Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario

• En lo no previsto por este Código o en otras normastributarias podrán aplicarse normas distintas a lastributarias siempre que no se les opongan ni lasdesnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán losPrincipios del Derecho Tributario, o en su defecto, losPrincipios del Derecho Administrativo y los PrincipiosGenerales del Derecho.

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Artículo II del TP de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

1. La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa delEstado y el procedimiento administrativo común desarrollados en lasentidades.

2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por leyexpresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigensupletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos yen los que no son tratados expresamente de modo distinto.

3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientosespeciales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como losderechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en lapresente Ley.

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Procedimiento Administrativo

Artículo 29° de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral – LPAG:Definición de Procedimiento Administrativo• Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de

actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes ala emisión de un acto administrativo que produzca efectosjurídicos individuales o individualizables sobre intereses,obligaciones o derechos de los administrados.

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Los Principios en el Derecho

• Postulados o enunciados que expresan un juicio de valorsobre el comportamiento que debe observarse en unadeterminada situación y que en conjunto sustentan unordenamiento jurídico en concreto.

• Cómo deben ser nuestros comportamientos en función a losvalores que el ordenamiento jurídico busca alcanzar.

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Las Funciones de los Principios en el Derecho

Creativa

InterpretativaIntegrativa

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Numeral 2 del artículo IV del TP de la LPAG

• Los principios señalados servirán también de criteriointerpretativo para resolver las cuestiones que puedansuscitarse en la aplicación de las reglas deprocedimiento, como parámetros para la generación deotras disposiciones administrativas de caráctergeneral, y para suplir los vacíos en el ordenamientoadministrativo.

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Numeral 2 del Artículo 75° de la LPAG

Son deberes de las autoridades respecto delprocedimiento administrativo y de sus partícipes, lossiguientes:

• 2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principiosdel procedimiento administrativo previstos en el TítuloPreliminar de esta Ley.

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Entonces…

• Los principios son normas imperativas quegeneran deberes para las autoridadesadministrativas y derechos para losadministrados.

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Los Principios …“Los principios del procedimiento administrativo sonlos elementos que el legislador ha considerado básicospara encausar, controlar y limitar la actuación de laAdministración y de los administrados en todoprocedimiento. Controlan la liberalidad odiscrecionalidad de la Administración en lainterpretación de las normas existentes, en la integraciónjurídica para resolver aquello no regulado, así como paradesarrollar las normas administrativas complementarias”.

Juan Carlos Morón Urbina. “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”.

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Principio del Debido Procedimiento• Numeral 1.2 del artículo IV del TP de la LPAGPrincipio del Debido ProcedimientoLos administrados gozan de todos los derechos y garantíasinherentes al debido procedimiento administrativo, quecomprende el derecho a exponer sus argumentos, aofrecer y producir pruebas y a obtener una decisiónmotivada y fundada en derecho.

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Principio de Impulso de Oficio

• Numeral 1.3 del artículo IV del TP de laLPAG

Principio de Impulso de OficioLas autoridades deben dirigir e impulsar

de oficio el procedimiento y ordenar larealización o práctica de los actos queresulten convenientes para elesclarecimiento y resolución de lascuestiones necesarias.

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Principio de Razonabilidad• Numeral 1.4 del artículo IV del TP de la

LPAG• Principio de RazonabilidadLas decisiones de la autoridad

administrativa, cuando creenobligaciones, califiquen infracciones,impongan sanciones, o establezcanrestricciones a los administrados, debenadaptarse dentro de los límites de lafacultad atribuida y manteniendo ladebida proporción entre los medios aemplear y los fines públicos que debatutelar, a fin de que respondan a loestrictamente necesario para lasatisfacción de su cometido.

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Principio de Celeridad• Numeral 1.9 del artículo IV del TP de

la LPAGPrincipio de CeleridadQuienes participan en el procedimientodeben ajustar su actuación de tal modoque se dote al trámite de la máximadinámica posible, evitandoactuaciones procesales que dificultensu desenvolvimiento o constituyanmeros formalismos, a fin de alcanzaruna decisión en tiempo razonable, sinque ello releve a las autoridades delrespeto al debido procedimiento ovulnere el ordenamiento.

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Principio de Eficacia

• Numeral 1.10 del artículo IV del TP de la LPAG

Principio de EficaciaLos sujetos del procedimientoadministrativo deben hacer prevalecer elcumplimiento de la finalidad del actoprocedimental, sobre aquellosformalismos cuya realización no incida ensu validez, no determinen aspectosimportantes en la decisión final, nodisminuyan las garantías delprocedimiento, ni causen indefensión a losadministrados.

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Principio de Verdad Material• Numeral 1.11 del artículo IV del TP de

la LPAGPrincipio de Verdad MaterialEn el procedimiento, la autoridadadministrativa competente deberáverificar plenamente los hechos quesirven de motivo a sus decisiones,para lo cual deberá adoptar todas lasmedidas probatorias necesariasautorizadas por la ley, aun cuando nohayan sido propuestas por losadministrados o hayan acordadoeximirse de ellas.

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Principio de Predictibilidad• Numeral 1.15 del artículo IV del TP

de la LPAGPrincipio de PredictibilidadLa autoridad administrativa deberábrindar a los administrados o susrepresentantes información veraz,completa y confiable sobre cadatrámite, de modo tal que a su inicio,el administrado pueda tener unaconciencia bastante certera de cuálserá el resultado final que seobtendrá.

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Resoluciones del Tribunal Fiscal

• Pronunciamientos del TribunalFiscal aplicando los Principios delProcedimiento Administrativo,previstos en la Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral – LPAG, dentro de losprocedimientos tributarios.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 05871-11-2011

• La Administración no haagotado su actividadprobatoria, a efecto deesclarecer si nosencontramos ante unsupuesto inafecto del pagodel Impuesto de Alcabala.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 05871-11-2011

• La Administración se halimitado a solicitar a larecurrente que adjuntedocumentación que ademáscorresponde a un tercero, sinhaber hecho uso de susfacultades de adoptar lasmedidas necesarias pararesolver en atención a losprincipios de oficio y verdadmaterial.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 05871-11-2011

1. En el caso de los documentos que acreditan la calidad de empresaconstructora de la transferente, la Administración debió solicitar a laSUNAT que le proporcione el Comprobante de Información Registrada de laempresa, ya que la información de acceso público vía internet es limitada, noapreciándose, por ejemplo, las actividades secundarias o complementariasregistradas por la empresa; y que informe si pagó el IGV como consecuenciade las transferencias objeto de autos.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 05871-11-2011

…Asimismo, la Administración debió solicitar a la empresaque presentara documentos que acreditaran su finsocial o actividades económicas, como es el caso de laescritura de su constitución documento que además puedeser obtenido por Registro Públicos.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 05871-11-2011

2. En cuanto a si las transferencias constituyeron las primeras ventas de lospredios, también cabía realizar una búsqueda en Registros Públicos.La actividad probatoria que se realizó a efecto de emitirpronunciamiento resulta deficiente, por lo que corresponde revocar lasresoluciones apeladas a efecto que la Administración proceda a impulsarde oficio el procedimiento en cuanto al aspecto probatorio y agote lasactuaciones necesarias para lograr la verdad material, emitiendo enconsecuencia un nuevo pronunciamiento.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 03399-7-2014

La Administración denegó lasolicitud de Inscripción de Códigodel Contribuyente efectuado por elrecurrente toda vez que de larevisión de la Base de Datos delSistema de Contribuyentes, no seencontró que exista registro dealgún contribuyente en el predio,concluyéndose que el predio noexiste como tal en la base de datosni en el Sistema Municipal.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 03399-7-2014

La Administración no ha agotado suactividad probatoria a efecto deesclarecer la existencia y/oubicación del predio delrecurrente, limitándose a efectuaruna búsqueda a su Base deDatos y Sistema Municipal, noobstante, la Administración pudo,entre otras actuaciones, efectuaruna inspección en el predio delrecurrente, así como verificar ladocumentación que hubieseaportado.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 03399-7-2014

La actividad probatoria que serealizó a efecto de emitirpronunciamiento resulta deficiente,por lo que corresponde revocar laresolución apelada a efecto que laAdministración proceda a efectuarlas actuaciones necesarias paralograr la verdad material, emitiendoen consecuencia un nuevopronunciamiento.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 05020-7-2015

La Administración no ha agotadosu actividad probatoria a efecto deesclarecer si el inmueble de larecurrente constituye un solopredio dedicado a comercio comoesta alega, siendo que incluso no hasolicitado a la recurrente que adjuntedocumentación que a su criterio lepermitiría dilucidar la controversia,por lo que esta instancia consideraque en el caso de autos la actividadprobatoria fue deficiente…

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 05020-7-2015

... Correspondiendo revocar lasresoluciones apeladas a efectoque la Administración proceda aimpulsar de oficio elprocedimiento en cuanto alaspecto probatorio y agote lasactuaciones necesarias paralograr la verdad material,emitiendo en consecuencia unnuevo pronunciamiento.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 07607-7-2015

El recurrente sostiene que hacancelado el Impuesto a losEspectáculos Públicos NoDeportivos en forma indebida,toda vez que el giro de sunegocio es una discoteca, nohabiéndose efectuadoespectáculos gravados con elcitado tributo.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 07607-7-2015

… La Administración no ha agotado suactividad probatoria a efecto deesclarecer si los montos que elrecurrente cobró en las entradas delas actividades que desarrolló en sulocal, se incluyó el Impuesto a losEspectáculos Públicos NoDeportivos, para establecer así laocurrencia de su percepción y por endedeterminar si este se encontraríalegitimado para solicitar su devolución,toda vez que este indica habercancelado el tributo.

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Principios de Impulso de Oficio y Verdad MaterialRTF N° 07607-7-2015

… Esta instancia considera que laactividad probatoria que se realizó aefecto de emitir pronunciamiento fuedeficiente, por lo que corresponderevocar la apelada a fin que laAdministración proceda a impulsarde oficio el procedimiento en cuantoal aspecto probatorio y agote lasactuaciones necesarias para lograrla verdad material, emitiendo enconsecuencia un nuevopronunciamiento.

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Principio de Verdad MaterialRTF N° 0939-1-2006

Que relacionado al Principio deverdad material se encuentra lafacultad de los órganos deresolución en materia tributariade ordenar de oficio laspruebas e informes que juzguenecesarios para el mejoresclarecimiento de la cuestióna resolver, que prevé el artículo126° del Código Tributario;

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Principio de Verdad MaterialRTF N° 0939-1-2006

La recurrente declaró ante laAdministración que se dedica aprestar servicios de pompasfúnebres y actividades conexassegún información consignada enel Comprobante de InformaciónRegistrada, que existen boletasde venta, que evidenciarían queefectivamente se dedicaba aprestar servicios funerarios y quepor último, ello es de públicoconocimiento;

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Principio de Verdad MaterialRTF N° 0939-1-2006

Dadas las consideracionesparticulares anotadas, y a efecto deencontrar la verdad material en elpresente procedimiento, el TribunalFiscal considera pertinente que severifiquen la naturaleza de losservicios que presta la recurrente,y se emita como consecuencia deello un nuevo pronunciamientosobre si éstos se encuentran o nogravados con el Impuesto Generala las Ventas, durante los períodosmateria del grado; declarando nulase insubsistentes las resolucionesapeladas.

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Principio del Debido ProcedimientoRTF N° 11979-2-2007

1. “Resulta intrínseco a las garantíasmínimas de un debido procedimientoque en la fiscalización laAdministración comunique alcontribuyente las observaciones y/oreparos detectados, detalle loshechos que los motivan y la baselegal correspondiente, así como quele solicite expresamente que formulelos argumentos y presente y/o exhibala documentación sustentaría paradesvirtuar dichas observaciones y/oreparos…

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Principio del Debido ProcedimientoRTF N° 11979-2-2007

…. ello con la finalidad que elcontribuyente pueda ejercer debida yoportunamente su derecho de defensaen la instancia pertinente, más aún sise tiene en cuenta que de conformidadcon lo establecido por el artículo 144°del referido código, no se admite comomedio probatorio aquél que habiendosido requerido por la Administracióndurante la verificación o fiscalizaciónno fue presentado y/o exhibido, salvolas excepciones expresamenteprevistas en dicha norma”.

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Principio del Debido ProcedimientoRTF N° 11979-2-2007

2. En la fiscalización laAdministración no requirióexpresamente al recurrenteque sustentara o acreditara lasobservaciones detectadas quesirvieron de sustento a losreparos, ni le requirió queexpresara su posición alrespecto ni que presentara y/oexhibiera la documentaciónpertinente a fin de desvirtuartales reparos.

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Principio del Debido ProcedimientoRTF N° 11979-2-2007

3. La Administración no haadjuntado toda ladocumentación que serviría desustento a los reparosefectuados, tales como loslibros y registros contables delrecurrente y los de sus clientesobtenidos en la fiscalización ycruces de información, loscomprobantes de pagoreferidos a las adquisiciones ygastos observados, entre otros.

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Principio del Debido ProcedimientoRTF N° 11979-2-2007

4. A fin de no causarindefensión al recurrente,procede revocar laresolución apelada, a fin quela Administración requieraexpresamente al recurrente ysustente documentariamentelos reparos formulados.

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Principio del Debido ProcedimientoRTF N° 02272-7-2015

… La infracción atribuida por laAdministración no corresponde a latipificada en el numeral 1 del artículo178° del Código Tributario, porcuanto la sanción impuesta no sefundamenta en la existencia dediferencias entre lo declarado por elrecurrente y lo verificado por laAdministración, toda vez que no haquedado acreditado en autos que elrecurrente haya presentado lasdeclaraciones juradas del ImpuestoPredial de tales años; más aunteniendo en cuenta que en la FichaCatastral se indica: “Predio CatastralOmiso (No declara)”.

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 04100-4-2007

La Administración solicitó a la recurrente“sustente en forma fehaciente y condocumentación de fecha cierta“(órdenes de compra, notas de ingresoal almacén mercaderías y/o productosterminados por los servicios defabricación de terceros, guías deremisión, documento que acredite lacancelación (efectivo y/o cheque,estados de cuenta corriente), etc.)” larealización y pago de loscomprobantes de pago detallados enel anexo N°2 (…) adjunto alrequerimiento…;

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 04100-4-2007

…El hecho de consignarse en losRequerimientos entre paréntesis a lasolicitud expresa de la sustentación dela “realización del pago” la mención aórdenes de compra, notas de ingreso alalmacén mercaderías y/o productosterminados por los servicios defabricación de terceros y guías deremisión, resulta inadecuada puesto quedichos documentos no son relevantes afin de sustentar lo pedido por laAdministración, esto es la “realizacióndel pago”.

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 04100-4-2007

En consecuencia, no puedeafirmarse que la Administraciónrequirió además de lasustentación de la realización delpago, la sustentación de larealidad de la operación en basea la anotación efectuada entreparéntesis, puesto que no puedeexigirse al recurrente que efectúetal interpretación de unrequerimiento que no resultapreciso y en el que no se lesolicita expresamente dichasustentación.

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 04100-4-2007

• …Del resultado de losmencionados requerimientos sepodría inferir que la recurrenteconsideró que losrequerimientos citados seencontraban referidosexclusivamente a lasustentación de la realizacióndel pago, al haber presentadodocumentación referidasolamente a dicho aspecto.

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 04100-4-2007

Que del enunciado recogido en elnumeral 1.10 del artículo IV delTítulo Preliminar de la LPAG, querecoge el Principio de Eficacia, sedesprende que en el caso de autos,no puede considerarse requerida ladocumentación solicitada por laAdministración imprecisamente entreparéntesis, puesto que ellodisminuiría las garantías delprocedimiento, causandoindefensión a la recurrente.

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 11247-4-2014

Que como se aprecia de loexpuesto, el Requerimiento,únicamente solicitó “exhibir elanálisis detallado y explicar porescrito las adiciones y deduccioneslo que no implica en modo alguno,requerimiento de documentaciónsustentatoria ni acreditaciónprobatoria, siendo pertinente citar elDiccionario de la Real Academia dela Lengua Española, según el cual…

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 11247-4-2014

… la palabra “explicar” invocadapor la Administración, significa“Dar a conocer la causa o motivode algo”, lo cual dista de laacreditación, que implica “Hacerdigno de crédito algo, probar sucerteza o realidad.

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Principios del Debido Procedimiento y EficaciaRTF N° 11247-4-2014

Al no haberse requerido a larecurrente que sustentara elrequisito observado, mal podríaconsiderarse que no lo acreditó, porlo que en aplicación del numeral 2del artículo 109° del CódigoTributario, conforme al cual sonnulos los actos dictadosprescindiendo del procedimientolegal establecido, procede declararnula la resolución de determinación ynula la Resolución de Intendenciaapelada.

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Principios del Debido Procedimiento y PredictibilidadRTF N° 07157-5-2009• Si bien es válido que la

Administración Tributaria emitadocumentos a través de los cualespersiga inducir al pago de deudastributarias a los contribuyentes y/oresponsables, éstos no debencontener información inexacta odudosa acerca de la existencia deprocedimientos de ejecución coactivao a la ejecución de medidascautelares dentro de los mismos,pues ello atentaría contra losprincipios del debido procedimiento yde predictibilidad…

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Principios del Debido Procedimiento y PredictibilidadRTF N° 07157-5-2009

• … como ocurre en el presentecaso, en que no obstante que enalgunas de las comunicacionesremitidas al quejoso, laAdministración Tributaria confirmala existencia de procedimientoscoactivos y/o le informa acerca dela próxima ejecución o traba deembargos en su contra, enrespuesta al proveído enviado poreste Tribunal, la propiaAdministración reconoce que noexiste procedimiento coactivoalguno que se siga contra elquejoso.

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Principios de Debido Procedimiento y PredictibilidadRTF N° 07157-5-2009• En consecuencia, la emisión

de los documentos indicadosconstituye una violación aldebido procedimiento y alprincipio de predictibilidad(por la falta de veracidad en lascomunicaciones remitidas), porlo que procede amparar laqueja en dicho extremodebiendo la Administraciónabstenerse de remitirdocumentos similares alquejoso, bajo responsabilidad.

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Principio de PredictibilidadRTF N° 15030-2-2014La recurrente sostiene que la sustituciónde la sanción de cierre temporal deestablecimiento por multa, ha vulneradoel principio de predictibilidad previsto porla LPAG.Precisa que en la resolución que dispusoel cierre temporal de su establecimiento,la Administración debió indicar las horasentre las cuales aplicaría la sanción decierre, lo cual no hizo, debiendo tenerseen cuenta que su establecimiento seencuentra ubicado en una zonaresidencial, por lo que inicia susactividades a partir de las 10:00 a.m.,siendo que la inspección se realizó a las9:50 a.m.

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Principio de PredictibilidadRTF N° 15030-2-2014

Como consecuencia de la comisión de lainfracción tipificada por el numeral 1 delartículo 174° del Código Tributario, emitióla Resolución de Intendencia, mediante lacual comunicó al recurrente que laejecución de la sanción de cierre,aplicable a la referida infracción, sellevaría a cabo en el establecimientointervenido, por un periodo de 6 díascalendario comprendido entre el 13 y 18de junio de 2014, siendo además queaquél no impugnó la citada resolución deintendencia, por lo que ésta quedó firme yconsentida.

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Principio de PredictibilidadRTF N° 15030-2-2014

… por lo que el 13 de junioprocedió a ejecutarse la anotadasanción, dejándose constanciaque el local intervenido seencontraba cerrado, lo cualgeneró su sustitución por unamulta, no encontrándoseacreditado que el principio depredictibilidad haya sidovulnerado.

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Principio de PredictibilidadRTF N° 06778-9-2012

• La causales de pérdida delrefinanciamiento se encuentran previstasen la Resolución de Superintendencia N°176-2007/SUNAT, la que ha sidopublicada debidamente en el diario oficial“El Peruano”, por lo que el hecho de queno se hayan citado expresamente en laresolución que aprobó elrefinanciamiento no vulnera elprincipio de predictibilidad ni las otrasnormas invocadas por la recurrente,máxime si en el texto de la resolución deintendencia que aprobó elrefinanciamiento se ha indicado lasnormas que lo regulan.

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Principio de CeleridadRTF N° 01947-1-2007

• Si bien la Administración debióelevar individualmente la apelacióncontra la denegatoria ficta de lasolicitud de anulación delfraccionamiento del ImpuestoPredial y la queja contra elprocedimiento de ejecucióncoactiva, sustanciándolos enexpedientes separados, sinembargo, en virtud al principio deceleridad procesal, este colegiadoconsidera pertinente emitirpronunciamiento sobre los recursoselevados a esta instancia:

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Principio de CeleridadRTF N° 01947-1-2007

• RESUELVE:1. Declarar NULO EL

CONCESORIO de la apelacióninterpuesta contra la resoluciónficta denegatoria de la solicitudno contenciosa de anulación defraccionamiento, y REMITIR losactuados a la Administración aefecto que proceda conforme alo expuesto en la presenteResolución.

2. Declarar FUNDADA la quejainterpuesta respecto a laejecución coactiva.

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Principio de RazonabilidadRTF N° 09130-11-2011

• Si bien los sujetos obligados ainscribirse ante laAdministración Tributaria deacuerdo con las normasrespectivas tienen la obligaciónde cambiar su domicilio fiscal,conforme ésta lo establezca,encontrándose laAdministración Tributariafacultada a requerirles que fijenun nuevo domicilio fiscalcuando, a su criterio, éstedificulte el ejercicio de susfunciones…

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Principio de RazonabilidadRTF N° 09130-11-2011

… ello no supone que tal decisiónno deba estar motivada, ni serealice fuera de los márgenes derazonabilidad y proporcionalidad,ni vulnerando el debidoprocedimiento, a efecto de nodevenir en una actuación arbitraria ycausar un estado de indefensión …puesto que “ la prescripción de quelos actos discrecionales de laAdministración del Estado seanarbitrarios exige que éstos seanmotivados…

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Principio de RazonabilidadRTF N° 09130-11-2011

… es decir, que se basennecesariamente en razones y no seconstituyan en la mera expresión de lavoluntad del órgano que los dicte”,actuación de la Administración quecorresponde sea sometida a controlpor parte de este Tribunal puesto quede conformidad con lo señaladomediante la Sentencia del TribunalConstitucional 00009-2007-PI/TC,“(…) en el modelo de Estado sometidoa la fuerza normativa y valorativa de laConstitución no cabe admitir laexistencia de zonas exentas decontrol (…)”.

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Principio de RazonabilidadRTF N° 09130-11-2011

La Administración fundamenta elcambio del domicilio fiscal de laquejosa en que éste se encontrabafuera del distrito, sin embargo, noindica los motivos por los cualesello dificultaba el ejercicio de susfunciones, lo cual deviene en unaactuación arbitraria que afectadirectamente o infringe loestablecido en el Código Tributario,puesto que causa un estado deindefensión a la quejosa.

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Principios de Razonabilidad y ProporcionalidadSentencia Casación N° 3419-2009-Lima (14.06.2011)

Si bien la ley faculta a laSUNAT a trasladar losfondos de la cuenta dedetracciones depositados enel Banco de la Nación, comorecaudación, en este caso,el importe de la multa es deS/. 3,593.50, que es ínfimorespecto a S/. 365,912.00,que son los fondos materiade traslado.

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Principios de Razonabilidad y ProporcionalidadSentencia Casación N° 3419-2009-Lima

La Administración no señala demanera expresa y concreta lasobligaciones tributarias queademás de la resolución de multase encuentren pendientes depago por la empresa paraoponerse a la disposición delsaldo de su cuenta transferida,careciendo de legalidad lapostura unilateral de laAdministración de suponer que elsaldo pendiente puede seraplicado a obligacionestributarias futuras o posteriores.

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Principios de Razonabilidad y ProporcionalidadSentencia Casación N° 3419-2009-Lima

… denota arbitrariedad en laactuación administrativa alsobrepasar los límites delejercicio de su potestad, nosolo por la cuantía del montodel fondo, que en este casoes cuantiosa, sino porrebasar los principios derazonabilidad yproporcionalidad.

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Principios de Economía Procesal, Razonabilidad y del Debido ProcedimientoSTC N° 04082-2012-PA/TC (10.05.2016)

F.32. Dado que la demanda hasido objeto de indebido rechazoliminar en los dos gradosprecedentes, corresponderíaanular todo lo actuado y devolverel expediente a su juzgado deorigen para otorgar a lademandada la posibilidad deejercer su derecho de defensa.

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Principios de Economía Procesal, Razonabilidad y del Debido ProcedimientoSTC N° 04082-2012-PA/TC

F.33. Considerando lascircunstancias y el tiempotranscurrido, sin embargo, procederde esa manera resultaríainoficioso…

F. 34. Por tanto, en atención a losprincipios de economía procesal ydirección judicial del procesoprevistos en el Artículo III del TP delCódigo Procesal Constitucional, esteTribunal procederá a pronunciarsedirectamente sobre el fondo delasunto.

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Principios de Economía Procesal, Razonabilidad y del Debido ProcedimientoSTC N° 04082-2012-PA/TC

F.49. En el caso de autos, esteTribunal Constitucional consideraque la aplicación de la regla decapitalización de interesestransgrede el principio derazonabilidad.

F.50. La capitalización deintereses es una forma deacentuar la sanción por la moraen el cumplimiento de unaobligación.

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Principios de Economía Procesal, Razonabilidad y del Debido ProcedimientoSTC N° 04082-2012-PA/TC

F.54. En el caso de autos, esteTribunal Constitucional aprecia quela aplicación de la capitalización deintereses moratorios esclaramente excesiva, puesincrementa la deuda tributaria alpunto de quintuplicarla.

F. 55. Por tanto, esta aplicación delos intereses moratorios resultainconstitucional, al transgredir elprincipio de razonabilidad de lassanciones administrativasreconocido por la jurisprudenciaconstitucional.