cultivo de hortalizas

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Page 1: Cultivo de Hortalizas

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Page 2: Cultivo de Hortalizas

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El presente documento fue revisado por el Comité Técnico conformado por:

Andrés Acevedo Chilealimentos

Mario Marín FEDEFRUTA

Manuel Tarraza HORTACH

Soledad Hidalgo FIA

Agustín Aljaro INIA

Rodrigo Sotomayor SAG

Adriana Valenzuela SAG

Iván Gajardo INDAP

Alfredo Mariño INDAP

Verónica Echávarri Subsecretaría de Agricultura

Rodrigo Polanco Subsecretaría de Agricultura

Liliana Villanueva Subsecretaría de Agricultura

Page 3: Cultivo de Hortalizas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 7

TÉRMINOS Y DEFINICIONES .............................................................................................................. 8

I. AUDITORÍA INTERNA Y TRAZABILIDAD ....................................................................................... 11

1. Introducción....................................................................................................................................................... 11

2. Auditoría interna................................................................................................................................................. 11

3. Identificación predial........................................................................................................................................... 11

4. Identificación del invernadero .............................................................................................................................. 11

5. Registro............................................................................................................................................................. 11

II. MANEJO DEL CULTIVO ................................................................................................................. 12

1. Introducción....................................................................................................................................................... 12

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 12

3. Elección del terreno ............................................................................................................................................ 12

4. Elección de la variedad........................................................................................................................................ 12

5. Semilla .............................................................................................................................................................. 12

6. Rotación de cultivos............................................................................................................................................ 13

7. Control de malezas ............................................................................................................................................. 13

8. Registros ........................................................................................................................................................... 13

III. MANEJO DEL CULTIVO EN INVERNADERO................................................................................. 13

1. Introducción....................................................................................................................................................... 13

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 13

3. Características de los invernaderos....................................................................................................................... 14

4. Especificaciones de manejo en el invernadero ....................................................................................................... 14

IV. MANEJO DE ALMÁCIGOS ............................................................................................................. 14

1. Introducción....................................................................................................................................................... 14

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 14

3. Manejo de almácigos en canchas ......................................................................................................................... 15

4. Preparación de las canchas para almácigos ........................................................................................................... 15

5. Manejo de sustratos para contenedores de plantines ............................................................................................. 15

6. Contenedores de plantines para almácigos............................................................................................................ 15

7. Registros ........................................................................................................................................................... 15

V. MANEJO DE COSECHA Y POSTCOSECHA ....................................................................................... 16

1. Introducción....................................................................................................................................................... 16

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 16

3. Cosecha del producto.......................................................................................................................................... 16

4. Personal de la cosecha........................................................................................................................................ 16

5. Selección y clasificación....................................................................................................................................... 17

6. Embalaje ........................................................................................................................................................... 17

Page 4: Cultivo de Hortalizas

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7. Almacenamiento del producto embalado............................................................................................................... 17

8. Transporte de la producción ................................................................................................................................ 17

VI. MANEJO DEL AGUA...................................................................................................................... 18

1. Introducción....................................................................................................................................................... 18

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 18

3. Agua utilizada por el personal .............................................................................................................................. 18

4. Agua para riego.................................................................................................................................................. 19

5. Agua para pulverizaciones ................................................................................................................................... 19

6. Agua para fertirrigación....................................................................................................................................... 19

7. Otros usos del agua en el predio .......................................................................................................................... 19

8. Registros ........................................................................................................................................................... 19

VII. MANEJO DEL SUELO................................................................................................................... 20

1. Introducción....................................................................................................................................................... 20

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 20

3. Preparación del terreno ....................................................................................................................................... 20

4. Manejo del suelo ................................................................................................................................................ 20

5. Registros ........................................................................................................................................................... 20

VIII. USO DE FERTILIZANTES........................................................................................................... 21

1. Introducción....................................................................................................................................................... 21

2. Aplicación de fertilizantes .................................................................................................................................... 21

3. Almacenamiento................................................................................................................................................. 21

4. Registros ........................................................................................................................................................... 21

IX. USO DE ABONOS ORGÁNICOS..................................................................................................... 22

1. Introducción....................................................................................................................................................... 22

2. Aplicación de abonos orgánicos............................................................................................................................ 22

3. Almacenamiento................................................................................................................................................. 22

4. Registros ........................................................................................................................................................... 23

X. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS................................................................................. 23

1. Introducción....................................................................................................................................................... 23

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 23

3. Manejo integrado de plagas (MIP)........................................................................................................................ 24

4. Elección del producto fitosanitario ........................................................................................................................ 24

5. Almacenamiento y manejo de bodega .................................................................................................................. 24

6. Área de dosificación de productos fitosanitarios..................................................................................................... 26

7. Aplicación de productos fitosanitarios ................................................................................................................... 26

8. Aplicaciones aéreas............................................................................................................................................. 27

9. Equipos de aplicación.......................................................................................................................................... 28

10. Post aplicación de productos fitosanitarios........................................................................................................... 28

11. Manejo de envases vacíos ................................................................................................................................. 28

12. Descarte de productos fitosanitarios ................................................................................................................... 29

Page 5: Cultivo de Hortalizas

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13. Control de emergencias para productos fitosanitarios........................................................................................... 29

14. Elementos de protección personal (EPP) ............................................................................................................. 30

15. Transporte de productos fitosanitarios ................................................................................................................ 30

16. Registros.......................................................................................................................................................... 30

XI. MEDIDAS DE HIGIENE................................................................................................................. 31

1. Introducción....................................................................................................................................................... 31

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 31

3. Medidas de higiene del personal .......................................................................................................................... 31

4. Registros ........................................................................................................................................................... 32

XII. CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES ....................................................................................... 32

1. Introducción....................................................................................................................................................... 32

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 32

3. Métodos de control ............................................................................................................................................. 32

4. Registros ........................................................................................................................................................... 33

XII. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS .............................................................................................. 33

1. Introducción....................................................................................................................................................... 33

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 33

3. Residuos sólidos aprovechables en el predio ......................................................................................................... 34

4. Residuos sólidos no aprovechables ....................................................................................................................... 34

5. Manejo de residuos plásticos agrícolas.................................................................................................................. 34

6. Registros ........................................................................................................................................................... 34

IV. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS .............................................................................................. 34

1. Introducción....................................................................................................................................................... 34

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 34

3. Manejo de aguas servidas ................................................................................................................................... 34

4. Otros residuos líquidos ........................................................................................................................................ 34

XV. SERVICIOS BÁSICOS DEL PERSONAL......................................................................................... 35

1. Introducción....................................................................................................................................................... 35

2. Agua de bebida para el personal .......................................................................................................................... 35

3. Baños para el personal........................................................................................................................................ 35

4. Instalaciones para colación del personal ............................................................................................................... 36

5. Colectivos o viviendas del personal....................................................................................................................... 36

6. Registros ........................................................................................................................................................... 36

XVI. MEDIDAS DE SEGURIDAD ......................................................................................................... 37

1. Introducción....................................................................................................................................................... 37

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 37

3. Primeros auxilios ................................................................................................................................................ 37

4. Elementos de protección personal (EPP) ............................................................................................................... 38

5. Prevención de incendios ...................................................................................................................................... 38

6. Registros ........................................................................................................................................................... 38

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XVII. LEGISLACIÓN LABORAL........................................................................................................... 38

1. Introducción....................................................................................................................................................... 38

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 39

3. Registros ........................................................................................................................................................... 39

XVIII. CAPACITACIÓN ...................................................................................................................... 39

1. Introducción....................................................................................................................................................... 39

2. Especificaciones generales................................................................................................................................... 39

XIX. ASPECTOS AMBIENTALES ......................................................................................................... 40

1. Introducción....................................................................................................................................................... 40

2. Eficiencia energética ........................................................................................................................................... 40

3. Biodiversidad...................................................................................................................................................... 40

ANEXO I. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 40

1. Condiciones de higiene del predio ........................................................................................................................ 41

2. Manejo de productos fitosanitarios ....................................................................................................................... 41

3. Uso de bromuro de metilo ................................................................................................................................... 41

4. Fertilizantes ....................................................................................................................................................... 41

5. Manejo del agua................................................................................................................................................. 41

6. Manejo de residuos líquidos................................................................................................................................. 42

7. Manejo de residuos sólidos .................................................................................................................................. 42

8. Obtención de variedades vegetales ...................................................................................................................... 42

9. Seguridad y salud ocupacional ............................................................................................................................. 42

10. Protección del medio ambiente .......................................................................................................................... 43

11. Bodegas y manejo de materiales ........................................................................................................................ 43

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INTRODUCCIÓN

La horticultura nacional está teniendo una fuerte presencia en los mercados internacionales, incluso los más exigentes del mundo. Se han alcanzado estándares de calidad sobresalientes y con una oferta diversa de hortalizas. Sin embargo, las exigencias internacionales continúan cambiando, imponiéndose nuevos requerimientos en el marco de las Buenas Prácticas Agrícolas. Esto demanda un ajuste permanente para lograr un producto de acuerdo a los estándares exigidos en materia de inocuidad alimentaria, protección del medio ambiente y bienestar de sus trabajadores.

Se debe tener presente que, aunque la aplicación de las Buenas Prácticas Agrícolas es un proceso voluntario, gradual y según las capacidades de cada productor, las exigencias internacionales están convirtiendo estas prácticas en obligaciones tendientes a proteger a los consumidores finales. Por lo tanto, requerirá de una preocupación permanente del sector hortícola nacional.

Se debe considerar además, que la implementación y mantención de las BPA en un predio puede verse afectada directamente por el manejo de predios colindantes e indirectamente por la gestión de otros productores más alejados. Esto implica que se deberán tomar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la inocuidad del producto final. Un factor importante para el éxito de las BPA es el factor humano, es decir, serán relevantes las acciones que emprenda el productor respecto de la capacitación y motivación de los trabajadores para su buen desempeño en el predio.

En este documento se presentan especificaciones técnicas de Buenas Prácticas Agrícolas que incluyen la gestión en el predio y en invernadero, para aquellos productores que cuenten con este tipo de instalaciones.

El productor deberá evaluar, en todo momento, la necesidad de ajustar sus prácticas a los nuevos requerimientos internacionales, la normativa nacional vigente y sus propias capacidades técnicas y económicas para dar cumplimiento a las BPA.

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TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Abono orgánico: Materia orgánica de origen animal o vegetal, sometida a algún tratamiento de degradación. Se aplica al suelo para estimular el crecimiento de las plantas y aumentar sus rendimientos. Su aplicación mejora las características hídricas, de fertilidad, estructura, biomasa, etc. de los suelos.

Almácigo (almaciguera o semillero): Corresponde a un sector del predio donde se establecen las semillas bajo condiciones controladas, para garantizar la germinación y crecimiento inicial de las plántulas, hasta el momento del trasplante. Estos almácigos se pueden preparar directamente en el suelo o en contenedores de plantines.

Biodiversidad (diversidad biológica): Corresponde a la variabilidad entre los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.

Buenas Prácticas Agrícolas: Acciones relacionadas con la producción, acondicionamiento y transporte de productos alimenticios de origen agrícola y pecuario, orientadas a asegurar la inocuidad de los productos, la protección del medio ambiente y el bienestar de los trabajadores.

Buenas Prácticas Laborales: Son acciones voluntarias adoptadas al interior del lugar de trabajo tendientes a dar las mejores condiciones posibles para el personal. El cumplimiento de la legislación laboral es el punto de partida de su aplicación. Se orientan a crear un clima de entendimiento y respeto entre empleador y trabajadores.

Calidad: Conjunto de características y propiedades de un producto que le permiten satisfacer las necesidades de su uso.

Colectivos: Recintos de alojamiento de trabajadores temporales.

Compost: Es el producto del tratamiento aeróbico controlado que convierte los residuos orgánicos en humus (material estabilizado que puede ser usado como abono), por medio de la acción de microorganismos (bacterias y hongos).

Compostaje: Proceso de elaboración de compost.

Disposición final: Actividad mediante la cual los residuos se depositan o destruyen en forma definitiva.

Elementos de protección personal (EPP): Es todo equipo, aparato o dispositivo destinado a la protección parcial o total del cuerpo humano de los riesgos que se presenten en su trabajo.

Especificación (técnica): Es una instrucción, procedimiento o requisito de las Buenas Prácticas Agrícolas.

Estabilización de abonos orgánicos: Proceso por el cual se acelera la tasa de descomposición para disminuir el contenido de organismos patógenos, la producción de calor, CO2, amoniaco y otros gases propios de las actividades biológicas.

Esterilización de sustratos: Desinfección del sustrato mediante la aplicación de procesos físicos (por ejemplo aplicación de temperatura) o químicos.

Fertilizante: Toda sustancia o producto destinado a mejorar la productividad del suelo o las condiciones nutritivas de las plantas. Dentro de los fertilizantes se comprenden las enmiendas y los abonos.

Guano: Producto sólido obtenido de la separación sólido-líquido de los purines.

Guano tratado: Guano sometido a un proceso de estabilización.

Higiene: Corresponde a las condiciones y medidas necesarias adoptadas en el proceso productivo, tendientes a asegurar la inocuidad en todas las fases de la cadena alimentaria.

Inocuidad (inocuo): Es la certeza de que un alimento o producto agrícola no causará daño o afectará la salud de los consumidores.

Limpieza: Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias objetables o ajenas al producto.

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Lombricultura: Técnica asociada a la generación de humus, a través de la degradación biológica de la materia orgánica mediante lombrices (especie Eisenia foetida), obteniéndose de esta forma un abono orgánico estable.

Manejo integrado de plagas (MIP): Sistema de prevención y control de plagas que, en el contexto del medio ambiente y la dinámica poblacional de las distintas especies plaga, utiliza herramientas de tipo culturales, físicas, genéticas, biológicas y químicas con el objeto de mantener las poblaciones de plagas por debajo del umbral de daño económico y con el mínimo riesgo o impacto para las personas, animales y medio ambiente.

Monitoreo: Secuencia planificada de observaciones o mediciones relacionadas con el seguimiento y cumplimiento de una buena práctica en particular.

Periodo de carencia: El tiempo mínimo legalmente establecido, expresado usualmente en números de días, que debe transcurrir entre la última aplicación de un producto fitosanitario y la cosecha. En el caso de aplicaciones de post cosecha, se refiere al intervalo entre la última aplicación y el consumo del producto vegetal tratado.

Periodo de reingreso: Es el tiempo mínimo que se debe esperar, después de haberse hecho una aplicación, para el ingreso de personas y/o animales al área tratada.

Persona capacitada (profesional capacitado, personal capacitado): Persona (o personas) que ha recibido alguna instrucción o adiestramiento acreditado en materias referidas a algún tema o ámbito; o persona que tiene las competencias laborales para la realización de una tarea determinada.

Plaga: Es cualquier organismo vivo o de naturaleza especial que cause efectos no deseados a la salud de las personas, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medio ambiente. Un organismo puede ser considerado plaga en un lugar y en otro no.

Plaguicida: Compuesto químico orgánico o inorgánico, o sustancia natural que se utilice para combatir malezas, enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. Se entenderá cada producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan, con aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas, molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas, avicidas, fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, fitorreguladores, coadyuvantes, antitranspirantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y otros que se empleen en las actividades agrícolas y forestales.

Producto fitosanitario: Ver plaguicida.

Quema controlada: Es una quema (o uso del fuego) realizada bajo condiciones controladas y autorizada dando aviso a CONAF o carabineros. Esta quema sólo se aplica a los residuos que la normativa autoriza (DS 276/1980).

Reciclaje (de residuos): Es la transformación parcial o total de residuos aprovechables con el objetivo de poder ser reincorporados a la producción.

Recomendación: Sugerencia técnica en relación a la gestión predial o en invernadero, dada por un especialista, normalmente por escrito.

Registro: Información escrita que proporciona evidencia objetiva de las actividades desempeñadas en el predio o invernadero. Debe comprender información relevante en relación al cumplimiento de las BPA. La información escrita puede ser llevada en un cuaderno o en un archivador o en algún medio electrónico. Un productor puede centralizar la información en un solo registro general o llevar registros específicos (por ejemplo registro de aplicación de fitosanitarios, registro de existencias de bodega, etc.).

Residuo o Desecho: Material aprovechable o no aprovechable generado en el predio y en el invernadero, después de las actividades cotidianas. Según sus características pueden ser reutilizados, reciclados o eliminados. Pueden ser sólidos o líquidos.

Residuo peligroso: Residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/ o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.

Residuo de producto fitosanitario: Cantidad remanente de productos fitosanitarios (sus metabolitos y productos de degradación), después de su aplicación.

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Reutilización (o reuso de residuos): Implica usar repetidamente un residuo después de tener un acondicionamiento mínimo (por ejemplo lavado). Este reuso puede ser con el mismo fin para el que fue creado el producto o destinarse a otro uso.

Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto no deseado; con posibles consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido.

Servicios básicos: Se considera aquellas instalaciones, y sus características, que permiten el buen desempeño del trabajador agrícola.

Tratamiento de aguas (servidas o residuales): Es cualquier proceso físico, químico y/o biológico usado para modificar la calidad de las aguas servidas o residuales, tendiente a hacerlas más compatibles o aceptables para la vida del ser humano y el medio ambiente.

Trazabilidad: Capacidad de determinar, por medio de registros, el rastro o historia de un producto a través de todas las etapas de producción, procesamiento, distribución, comercialización y consumo.

Triple lavado: Proceso de lavado aplicado a envases vacíos de productos fitosanitarios. Consiste en: agregar agua hasta un cuarto de la capacidad del envase; cerrar y agitar durante 30 segundos; verter el contenido en estanque del pulverizador, manteniéndolo en posición de descarga durante unos 30 segundos; y repetir los tres pasos anteriores dos veces más, en forma sucesiva. Al finalizar, se debe perforar el fondo y verificar que los golletes y roscas del envase estén limpios. Este procedimiento sólo se realiza a los envases rígidos de plástico o metálicos.

Vectores: Se consideran vectores aquellos agentes biológicos que portan enfermedades las cuales pueden ser transmitidas a otros organismos vivos. Los vectores no necesariamente desarrollan estas enfermedades en sus propios organismos.

Visitas: Se consideran visitas a todas aquellas personas que no efectúan labores en el predio o en invernaderos de forma rutinaria.

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I. AUDITORÍA INTERNA Y TRAZABILIDAD

1. Introducción

La auditoría interna en el predio y el registro de información permitirá constatar los avances de las BPA y realizar la trazabilidad de los productos. En este punto, los registros son un aspecto clave ya que permiten contar con la información para la trazabilidad y seguimiento de las actividades del predio y del invernadero. Estos registros permitirán también detectar no conformidades y tomar las acciones preventivas o correctivas necesarias.

En el cumplimiento de las BPA, el productor debe adquirir compromisos que estén acordes a sus capacidades y no asumir lo que no pueda llevar a cabo.

2. Auditoría interna

2.1. Se debe realizar auditoría interna del funcionamiento general de las BPA en el predio al menos una vez al año o según exigencias del mercado.

2.2. La pauta que se utilice para la auditoría puede ser construida por el mismo productor, un asesor o usar algún formato disponible con este objetivo.

2.3. La pauta de evaluación debe ser de fácil aplicación. El objetivo es detectar cuan alejada está la gestión del predio, de las BPA, y tomar las acciones preventivas y correctivas pertinentes.

2.4. La pauta usada para la auditoría interna debe permitir la comparación entre periodos sucesivos de manera de evaluar el avance de las BPA.

2.5. El productor, a partir de los resultados de las auditorías, debe proponer acciones correctivas para aquellos puntos que están bajo el cumplimiento de lo dispuesto en las BPA (no conformidad).

2.6. Las medidas propuestas por el productor deben mantenerse documentadas y archivadas.

2.7. Todos los documentos relacionados con la auditoría interna deben mantenerse archivados.

3. Identificación predial

3.1. Se debe contar con la información que individualice el predio, el productor y potreros.

3.2. Se debe elaborar un plano o diagrama del predio donde se esquematicen todas las instalaciones de éste, con fines productivos y no productivos. Se debe identificar potreros, caminos, canales de riego, fuentes de aguas, bodegas, invernaderos, almácigos y cualquier punto de referencia específico dentro del predio, así como las actividades colindantes del predio. La identificación debe ser visualmente clara y entendible por el personal que haga uso de esta información.

3.3. Debe existir señalética en terreno para cada sector, potrero o área, indicando el número o identificación del mismo. Esta información debe coincidir con la que se presente en el plano o diagrama del predio.

4. Identificación del invernadero

4.1. Todos los invernaderos deben estar identificados con un número, letra o código, que permita asociar la producción a las diversas faenas del invernadero donde ésta fue obtenida.

4.2. Se debe llevar registro de las especies, variedades y superficies dedicadas al cultivo de hortalizas, en el invernadero.

5. Registro

5.1. Debe existir un registro que identifique y caracterice cada potrero o invernadero del predio que cuente con al menos la siguiente información: número o nombre del potrero e invernadero, especie, variedad, tipo de semilla, superficie y fecha de siembra o plantación.

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5.2. Se debe contar con el registro de las actividades desarrolladas para cada potrero o sector del invernadero, indicando las labores realizadas, su justificación técnica, nombre y firma del profesional que recomienda las labores. Este registro debe incluir también documentos tales como análisis de suelos y de aguas, informes de auditorías, entre otros.

5.3. Los registros deben estar al día y ordenados.

5.4. Se debe designar una o varias personas responsables de llevar los registros. Estas personas deben estar capacitadas para ello.

5.5. Estos registros deben permanecer guardados por un periodo mínimo de 2 años o de acuerdo a lo que se determine entre los involucrados en la comercialización de los productos.

II. MANEJO DEL CULTIVO

1. Introducción

El manejo del cultivo, según especificaciones BPA, implica desarrollarlo bajo normas básicas de inocuidad alimentaria, considerando además el bienestar de los trabajadores y la protección del medio ambiente.

2. Especificaciones generales

2.1. Se recomienda hacer manejo integrado del cultivo, es decir, considerar manejos que reduzcan el uso de herbicidas y otros productos fitosanitarios.

2.2. El cultivo se debe mantener libre de plantas muertas o aquellas que presenten algún síntoma de daño o enfermedad para evitar posibles focos de contaminación.

2.3. No debe haber animales en las áreas de cultivo, que sean posibles focos de contaminación.

2.4. En el caso de los animales de trabajo, éstos deberán tener un sistema de recolección de fecas, para evitar que contaminen el cultivo.

2.5. Para el control de heladas, no se debe utilizar la práctica de quema de neumáticos.

3. Elección del terreno

3.1. Se debe identificar posibles riesgos físicos, biológicos y químicos en sectores del predio o áreas colindantes al cultivo de hortalizas. No se debe usar terrenos donde se detecten riesgos en relación a la inocuidad de los productos, al bienestar del personal y a la protección del medio ambiente.

3.2. Se debe analizar, en un periodo de cinco años, las actividades anteriores y presentes del predio y zonas colindantes. Esta información se debe mantener registrada.

3.3. En la selección de terrenos para plantaciones nuevas, se debe considerar la disponibilidad de agua para labores prediales, higiene personal, bebida y mantención sanitaria de instalaciones.

3.4. Se debe identificar plagas, enfermedades y malezas del terreno y, tomar acciones preventivas y correctivas para el desarrollo del cultivo.

4. Elección de la variedad

4.1. Se recomienda seleccionar variedades que se adapten a las condiciones locales de suelo y clima y que presenten resistencia y/o tolerancia a plagas y enfermedades.

5. Semilla

5.1. Se recomienda usar semillas de calidad certificada y con tolerancia o resistencia a enfermedades. Esto implica mayor porcentaje de pureza, germinación, vigor y sanidad del cultivo.

5.2. Si se requiere realizar tratamiento a la semilla con algún producto fitosanitario, se debe seguir la indicación de un profesional capacitado y seguir las especificaciones de BPA respectivas.

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5.3. Las semillas deben ser almacenadas en un lugar fresco y seco. Además, deben estar separadas de alimentos y otros productos tales como fitosanitarios, fertilizantes, etc.

6. Rotación de cultivos

6.1. Se recomienda hacer rotación de cultivos, planificándola según características del lugar de emplazamiento de la producción para disminuir la necesidad de aplicación de productos fitosanitarios.

7. Control de malezas

7.1. Se recomienda usar una cubierta de suelo o mulch (cubierta plástica o paja) en la hilera del cultivo para prevenir la aparición de malezas. El material usado debe estar libre de plagas o enfermedades.

7.2. En el caso que no sea posible aplicar un control de malezas alternativo al químico, se debe seguir las recomendaciones de un profesional con capacitación comprobada. Además, se deberá cumplir con las especificaciones de BPA sobre Manejo de productos fitosanitarios y las indicaciones dadas en las etiquetas.

8. Registros

8.1. Se debe contar con registro de los riesgos físicos, biológicos y químicos identificados en el predio y áreas colindantes.

8.2. Se debe contar con un registro de las rotaciones de cultivos realizadas, indicando al menos el tipo de cultivo, fecha de siembra o trasplante, fecha de cosecha y justificación técnica.

8.3. En caso de realizar desinfección de semillas, se debe llevar registro de ésta, indicando tipo de producto, especie y variedad, dosis, fecha, lugar de aplicación y responsable de la recomendación.

8.4. Se recomienda registrar la fecha de ocurrencia de los distintos estados desarrollo (registros fenológicos) para cada variedad de cultivo en el predio.

8.5. Se debe identificar y llevar un registro de los equipos y maquinarias del predio que incluya las mantenciones y el nombre de la persona responsable.

8.6. Es recomendable registrar los eventos climáticos importantes indicando el tipo de evento (lluvia, heladas, vientos etc.) y la fecha en que ocurrieron. Estos eventos pueden ser utilizados como evidencia concreta para explicar la ejecución de algunos manejos en el potrero, como por ejemplo aplicaciones de productos fitosanitarios, acciones para la prevención de heladas, entre otros.

8.7. Se recomienda registrar los eventos relacionados con la contaminación del agua, el suelo, etc. (por ejemplo vertidos accidentales de productos tóxicos a las aguas).

III. MANEJO DEL CULTIVO EN INVERNADERO

1. Introducción

El objetivo de la producción de hortalizas en invernaderos, es la obtención de productos fuera de temporada. Al producir en invernaderos, se están modificando las condiciones ambientales en que se desarrolla el cultivo, especialmente la temperatura, que es un factor fundamental para la germinación y crecimiento de las plantas, siendo de suma importancia mantener un balance energético entre la energía que entra, por medio de la radiación solar, y lo que se pierde de diversas formas.

En estas instalaciones se requiere que el productor ponga especial cuidado en todos los factores que modifica para evitar usar dosis excesivas de fertilizante o de productos fitosanitarios. Las hortalizas producidas en invernaderos pueden provenir de almácigos producidos en suelo o bien en contenedores. También pueden provenir de siembra directa en el terreno definitivo. El productor deberá identificar las buenas prácticas de la producción de hortalizas en el predio que sean aplicables al manejo en invernadero y dar cumplimiento a ambos tipos de especificaciones. A continuación se presentan las BPA para el cultivo de hortalizas en invernaderos.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe contar con una persona responsable del invernadero.

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2.2. Para la instalación del invernadero, se debe considerar las características de la zona tales como ocurrencia de heladas, vientos, influencia costera, niebla, topografía del lugar, entre otros factores, y así prevenir problemas fitosanitarios y facilitar las labores en él.

3. Características de los invernaderos

3.1. El invernadero se debe orientar aprovechando el máximo de radiación del día para mejorar la eficiencia fotosintética de los vegetales.

3.2. Las hileras de plantación y los sistemas de conducción deben orientarse evitando el sombreamiento de hileras continuas del cultivo.

3.3. Se debe preferir láminas plásticas o vidrios de máxima eficiencia de entrada de luz al interior de la construcción.

3.4. Se recomienda evaluar la dirección y la magnitud del viento predominante del sector para decidir la orientación del invernadero, de acuerdo con las necesidades de ventilación, regulación de la temperatura y también evitar riesgos de rotura de los plásticos de cobertura.

3.5. Los invernaderos deben poseer la mayor capacidad de ventilación posible. Para ello, los mecanismos de apertura y cierre de las ventilaciones deben ser rápidos, cómodos y seguros de operar.

3.6. El invernadero se debe construir con materiales resistentes (soportantes y de cobertura), según las capacidades de cada productor.

3.7. Se recomienda la instalación de pediluvios en la entrada de los invernaderos, como medida para evitar el ingreso de contaminantes.

4. Especificaciones de manejo en el invernadero

4.1. Se debe controlar y registrar la temperatura y humedad al interior del invernadero.

4.2. Se debe ventilar el invernadero para eliminar el exceso de humedad y evitar alzas de temperatura.

4.3. En el caso de realizar poda a las plantas, los implementos que se utilicen para esta labor deben ser lavados permanentemente a fin de evitar la transmisión de patógenos.

4.4. Todo el material vegetal cortado (plantas muertas o partes de ellas que estén dañadas o enfermas), debe ser sacado del invernadero inmediatamente de finalizar las labores. No se debe quemar estos residuos. Se recomienda utilizarlos para la elaboración de abono orgánico (por ejemplo compost).

4.5. En el caso de aplicar productos fitosanitarios en los cortes de las plantas, se debe seguir las recomendaciones de un profesional capacitado y las especificaciones sobre Manejo de productos fitosanitarios.

4.6. En el caso de aplicar hormonas, se debe seguir estas mismas indicaciones.

IV. MANEJO DE ALMÁCIGOS

1. Introducción

La producción de algunas hortalizas requiere de la preparación de almácigos, previo al trasplante. Estos almácigos pueden desarrollarse directamente en el suelo o en contenedores de plantines, ya sea al aire libre, en túneles o en invernaderos.

El sector donde se realicen los almácigos debe ubicarse en sitios seguros, libre del tránsito de personas y animales.

2. Especificaciones generales

2.1. El productor debe verificar que haya fuentes de agua cercanas al lugar de establecimiento de almácigos y que cumpla con los requisitos de la Norma Chilena Oficial "Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos" (NCh 1.333 Of. 1978, Mod. 1987).

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3. Manejo de almácigos en canchas

3.1. Se recomienda realizar análisis de suelos para verificar su estado de fertilidad, para un mejor desarrollo de los almácigos, según especie y variedad. Los resultados de estos análisis deben permanecer archivados.

3.2. Para el desarrollo de almácigos en el suelo, se debe evaluar los riesgos físicos, químicos y biológicos del suelo para identificar posibles contaminaciones. Esta información debe permanecer documentada.

3.3. No se deberá seleccionar suelos con evidencias de algún tipo de contaminación, zona de inundación u otra característica limitante para el desarrollo de las plántulas.

4. Preparación de las canchas para almácigos

4.1. Al preparar las canchas para almácigos, en el mismo terreno del predio o en el invernadero, se recomienda aplicar abonos orgánicos estabilizados y desinfectados o realizar incorporación temprana de restos vegetales para lograr su rápida degradación y favorecer el mejoramiento del terreno. El abono aplicado debe ser de origen y características conocidas.

4.2. Se debe construir las canchas de no más de 1 m de ancho de forma que el trabajador realice labores en forma cómoda y fácil. También, el espacio entre canchas debe permitir un fácil desplazamiento del personal para la realización de sus tareas.

4.3. Se debe tomar las medidas necesarias para evitar inundaciones de las canchas de almácigos.

4.4. En el caso de realizar desinfección de las canchas, no usar bromuro de metilo.

4.5. Se recomienda preferir métodos alternativos al uso de fumigantes químicos o usar aquellos de menor toxicidad, siguiendo la recomendación de un profesional capacitado y las BPA para el Manejo de productos fitosanitarios.

5. Manejo de sustratos para contenedores de plantines

5.1. Se debe usar sustratos o componentes de sustratos de procedencia conocida.

5.2. El uso de abonos orgánicos para mejorar las cualidades de los sustratos requiere que estén estabilizados y desinfectados.

5.3. No se debe usar lodos biológicos (productos del tratamiento de aguas servidas) como componentes mejoradores de sustratos.

5.4. Los sustratos deben estar tratados para evitar problemas sanitarios posteriores.

5.5. Se recomienda aplicar tratamientos físicos para la desinfección de sustratos, tales como vaporización, solarización, etc.

5.6. Si se usan productos químicos para la desinfección de sustratos, se debe seguir las especificaciones BPA para el Manejo de productos fitosanitarios.

6. Contenedores de plantines para almácigos

6.1. Los contenedores usados para la producción de almácigos, así como los mesones de trabajo y utensilios, se deben mantener limpios.

6.2. Se recomienda que los contenedores o bandejas sean de materiales biodegradables, reutilizables o reciclables, de manera de minimizar su impacto en el medio ambiente.

6.3. Aquellos contenedores que se destinen a reutilización deben almacenarse limpios y secos hasta su nuevo uso, en un lugar habilitado para ello.

7. Registros

7.1. Se debe contar con el registro de las actividades efectuadas en los almácigos, indicando fecha y lugar de la preparación del almácigo, cultivo, variedad, tipo de labores, nombre y firma del profesional responsable.

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7.2. El registro debe incluir los tratamientos sanitarios del suelo o sustratos, por ejemplo aplicación de fumigantes; señalando método, fecha y persona responsable.

7.3. Se debe llevar registro de los sustratos utilizados en los almácigos, señalando tipos, cantidad, componentes en el caso de mezclas, fecha de uso y propósito de ello. Si se adquieren externamente, se debe registrar los datos del proveedor y la fecha de compra.

V. MANEJO DE COSECHA Y POSTCOSECHA

1. Introducción

Las BPA relacionadas con el manejo de cosecha ponen énfasis en las condiciones higiénicas del lugar de cosecha, del personal y de los elementos utilizados y, cuidado en el manejo del producto.

La planificación y coordinación de las distintas labores de cosecha al interior del predio y con agentes externos (proveedores, compradores, etc.) permitirá mantener el producto libre de patógenos, plagas, partículas de polvo u otros elementos extraños que deterioren su calidad y puedan afectar la salud de las personas.

2. Especificaciones generales

2.1. El personal que participa en la cosecha, transporte, embalaje, manejo de materiales y almacenamiento, debe estar capacitado en las labores que realiza y en las medidas de higiene respectivas.

3. Cosecha del producto

3.1. La cosecha de hortalizas se debe hacer en condiciones de higiene previamente establecidas de tal modo que no se contamine el producto.

3.2. Se debe mantener el producto y los materiales de cosecha limpios, es decir, libre de tierra, barro u otros contaminantes.

3.3. Se debe evitar golpes o partiduras de hortalizas en la cosecha que puedan causar su deterioro y ataque de plagas o enfermedades.

3.4. Al traspasar el producto cosechado a contenedores de mayor tamaño, se debe realizar con cuidado para no dañar el producto.

3.5. Los materiales y contenedores utilizados en la cosecha se deben mantener en buen estado, limpios y resguardados al término de cada jornada.

3.6. El área donde se guarden o mantengan los materiales de cosecha y contenedores debe estar limpia.

3.7. En las labores de cosecha, no se debe permitir el ingreso al potrero, de niños u otras personas ajenas a esta labor.

3.8. No se debe permitir el ingreso de animales.

3.9. En caso de haber aplicado productos fitosanitarios, la cosecha se debe realizar una vez cumplido el periodo de carencia.

4. Personal de la cosecha

4.1. Los trabajadores con síntomas de enfermedades infecciosas no deben trabajar manipulando el producto.

4.2. Cada jefe de cuadrilla debe estar preparado para detectar esta situación y tomar las medidas de resguardo necesarias.

4.3. Al personal se le debe instruir sobre la importancia de avisar al encargado en caso de sentirse enfermo.

4.4. El personal debe disponer de las instalaciones necesarias para su higiene durante la cosecha.

4.5. Se podrá fumar sólo en lugares habilitados para ello.

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5. Selección y clasificación

5.1. Todas las operaciones de selección y clasificación se deben efectuar en instalaciones o áreas que posean condiciones de higiene y seguridad para el producto y las personas.

5.2. Se debe descartar inmediatamente aquellas hortalizas que presenten deterioro por descomposición o daño mecánico. Se recomienda usarlas en algún proceso de elaboración de abono orgánico (por ejemplo compost).

6. Embalaje

6.1. El embalaje de hortalizas se debe realizar en un lugar previamente establecido para ello.

6.2. El proceso de embalaje debe efectuarse en un sitio protegido, sea de construcción sólida o rodeada por mallas y sombreaderos, para evitar la contaminación del producto.

6.3. Los materiales de embalaje deben mantenerse limpios y en buen estado. Si son reutilizados deben ser lavados con agua limpia.

6.4. Los materiales de embalaje deben ser almacenados en lugares alejados de focos de contaminación.

7. Almacenamiento del producto embalado

7.1. Se debe disponer de un lugar especialmente habilitado en el predio para el almacenamiento temporal del producto embalado. Este lugar debe reunir las condiciones de temperatura, ventilación y sombreado necesarias para asegurar la calidad de éste.

7.2. La zona de almacenamiento debe estar acondicionada de tal manera que permita el aislamiento y resguardo del producto.

7.3. El producto embalado debe estar sobre tarimas, separado del suelo.

7.4. Esta zona debe estar protegida de riesgos de inundación y de adversidades climáticas como lluvia, exposición directa al sol, vientos, etc.

7.5. No se debe permitir el ingreso de animales al área de almacenamiento.

7.6. Se recomienda controlar el acceso del personal a la zona de almacenamiento para evitar la contaminación del producto.

7.7. Las personas que ingresen a la zona de almacenamiento de productos deben cumplir con las condiciones higiénicas establecidas para el lugar.

8. Transporte de la producción

8.1. Las hortalizas se deben transportar protegidas a fin de evitar que se contaminen y dañen.

8.2. La carga se debe realizar en condiciones higiénicas adecuadas.

8.3. Se debe revisar el estado de las paredes y pisos de los medios de transporte. Éstos se deben mantener limpios, libres de olores y suciedad.

8.4. Los vehículos utilizados para el transporte del producto deben estar acondicionados para ello, por ejemplo, uso de barandas altas, mallas o protecciones para evitar caídas del producto, etc.

8.5. No se debe transportar hortalizas en vehículos que hayan transportado animales.

8.6. No se debe transportar hortalizas con productos fitosanitarios u otros que puedan contaminar el producto.

8.7. En el caso de rociar las hortalizas con agua, previamente a su salida del predio, se debe usar agua potable o potabilizada.

8.8. En caminos mal acondicionados y/o de tierra, los vehículos deben circular a una velocidad no superior a 10 km/hr para evitar daños al producto.

8.9. Se debe emitir la documentación reglamentaria para el transporte de la producción, según lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos. Se debe mantener archivados estos documentos.

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8.10. El conductor debe tener licencia de conducir según la clase de vehículo que maneje y estar instruido para mantener las condiciones de calidad e inocuidad del producto.

8.11. Si estas labores son realizadas por un tercero, también se debe cumplir con estas especificaciones.

VI. MANEJO DEL AGUA

1. Introducción

El agua es un recurso escaso y de gran valor que está estrechamente relacionado con la seguridad alimentaria. Su conservación y buen uso permite obtener hortalizas inocuas al ser humano y mantener condiciones de trabajo seguras para el personal desde el punto de vista sanitario.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe identificar todas las fuentes de agua del predio.

2.2. Se debe evaluar la calidad del agua para así destinarla a distintos usos (lavado, riego, bebida, etc.), según corresponda. Asimismo, identificar posibles riesgos de contaminación.

2.3. Se debe monitorear el nivel de contaminación microbiológica de las fuentes de agua del predio.

2.4. Se recomienda monitorear las características físicas y químicas del agua. El monitoreo debe incluir el agua utilizada para aplicación de productos fitosanitarios, riego o fertirriego, usos para las personas, etc.

2.5. El monitoreo microbiológico del agua se debe llevar a cabo al menos una vez al año.

2.6. Si los resultados del monitoreo del agua son desfavorables se debe repetir este análisis para verificarlos. En el caso de repetirse el resultado desfavorable, se debe tomar las medidas correctivas o preventivas pertinentes de forma inmediata.

2.7. Se recomienda que los análisis de aguas se efectúen en un laboratorio acreditado según la norma NCh 17.025 Of. 2001 (equivalente a norma internacional ISO 17.025).

2.8. Se debe realizar la toma de muestra para análisis de agua según procedimientos indicados por el laboratorio.

2.9. Se debe hacer mantención frecuente de construcciones e instalaciones asociadas a la captación de agua en superficie y en profundidad para asegurar su calidad.

2.10. Si el agua proviene de pozos profundos o norias, éstos deben mantenerse en buen estado, con tapa de cierre hermético (a cierta altura sobre la superficie del suelo).

2.11. Los pozos y norias deben estar revestidos internamente por material sólido y contar con sistema de extracción por bombeo.

2.12. Se debe usar filtros, rejillas u otros dispositivos para mantener las aguas que entran al predio libre de residuos sólidos, particularmente en zonas cercanas a centros poblados.

2.13. Se debe realizar limpieza frecuente de los sistemas de distribución del agua en el predio para evitar alteraciones de su calidad.

2.14. No se debe permitir el acceso de animales a sectores donde pudieran estar en contacto directo con las fuentes de agua suministradas para la producción o las personas.

2.15. Las aguas servidas no deben conducirse o verterse a las fuentes de aguas destinadas a la producción.

2.16. No se debe almacenar o manejar el agua en lugares con riesgo de contaminación.

3. Agua utilizada por el personal

3.1. En todas las faenas del predio el personal debe contar con agua potable o potabilizada, destinada a la bebida y su higiene personal. La calidad del agua se debe regir por requisitos establecidos en la norma NCh 409/1 Of. 2005.

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3.2. Cuando el abastecimiento de agua provenga de pozos profundos o norias, éstos deben contar con la autorización sanitaria tramitada en el Servicio de Salud Regional y cumplir con la normativa vigente.

4. Agua para riego

4.1. Se debe hacer uso racional del agua de riego, de forma planificada, para evitar pérdidas del recurso o deterioro ambiental (por ejemplo erosión).

4.2. El agua utilizada para riego debe cumplir con los requisitos explicitados en la Norma Chilena Oficial "Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos" (NCh 1.333 Of. 1978).

4.3. Se recomienda elegir el sistema de riego más eficiente en el uso del agua, según las características del cultivo, condiciones de humedad y características del suelo, para cada hortaliza.

4.4. No se debe utilizar aguas residuales (aguas provenientes de actividades domésticas o industriales) para riego, a menos que éstas estén tratadas y cumplan con la norma NCh 1.333 Of. 1978 y otras disposiciones legales de la autoridad sanitaria sobre esta materia.

4.5. No se debe usar aguas en que se constate que se arrojan directamente aguas servidas o residuos líquidos no tratados.

5. Agua para pulverizaciones

5.1. Durante los últimos 30 días del cultivo, hasta cosecha, el agua utilizada en pulverizaciones debe ser de calidad potable o potabilizada.

6. Agua para fertirrigación

6.1. Se recomienda usar fertilizantes de alta solubilidad para evitar que precipiten y dañen la red de riego u obstruyan sus salidas. Esto evitará pérdidas de eficiencia del sistema de riego.

6.2. Se debe usar mezclas de fertilizantes compatibles para evitar formación de precipitados al interior de la red de riego.

6.3. Se debe verificar el contenido salino del agua y otras características del cultivo y del suelo, para ajustar las dosis de fertilizantes y evitar salinización del suelo. Esta medida evitará usar agua adicional para lavar el suelo por aumento de la salinidad.

6.4. Se recomienda usar agua filtrada en la fertirrigación para evitar obstrucciones y aumentar la eficiencia en su uso.

7. Otros usos del agua en el predio

7.1. El agua utilizada para lavado de herramientas o instrumentos tales como cuchillos y tijeras, usados en cosecha o poda de hortalizas debe ser potable o potabilizada.

7.2. Las aguas usadas para el lavado de equipos y maquinarias en el predio no deben arrojarse directamente al suelo o a fuentes de agua. Esta actividad se debe realizar en un lugar predefinido donde haya un pozo absorbente, diseñado para la recepción de aguas residuales (por ejemplo, aguas con detergentes, con aceites, etc.).

8. Registros

8.1. Se debe llevar un registro de los análisis efectuados al agua, indicando fecha de toma de muestra, sitio de la muestra, resultados y conformidad con normativa vigente. Los resultados de estos análisis deben mantenerse archivados.

8.2. En el caso de potabilización del agua en el predio, se debe mantener registro de los métodos usados para ello.

8.3. Se debe registrar el sistema de riego usado en cada potrero del predio, señalando el lugar y fecha del riego, duración y volumen de agua utilizada.

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8.4. En el caso de contar con métodos de determinación de requerimientos hídricos, se recomienda registrar la información generada.

8.5. Se debe contar con registro de los eventos de contaminación o alteración del recurso hídrico, ocurridos en el predio, y de las medidas correspondientes adoptadas.

8.6. Se debe llevar registro de las aguas residuales tratadas usadas en el predio, si corresponde.

VII. MANEJO DEL SUELO

1. Introducción

El manejo sustentable del recurso suelo implica conocer sus características y planificar su uso para prevenir el deterioro (por erosión, compactación, contaminación, etc.) y hacer un mejor aprovechamiento de éste para el cultivo.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe conocer los distintos tipos de suelos existentes en el predio de tal manera de aplicar técnicas de laboreo tendientes a conservar sus propiedades físicas, químicas y biológicas.

2.2. Se recomienda elaborar mapas de los distintos tipos de suelo del predio, señalando sus características físico-químicas, condiciones limitantes, etc., para su utilización en programas de rotación y de cultivo.

2.3. Se debe hacer estudios o análisis de suelos.

2.4. Se recomienda realizar análisis de riesgos para aquellos predios situados en terrenos cercanos a sitios con actividades industriales y otras susceptibles de generar externalidades negativas al suelo y el cultivo y aplicar estrategias para reducir los riesgos identificados.

2.5. Se recomienda que el producto de descarte de la cosecha se incorpore al suelo lo más rápido posible, para su degradación.

2.6. No se debe aplicar lodos biológicos (productos del tratamiento de aguas servidas), en los suelos.

3. Preparación del terreno

3.1. Se recomienda racionalizar el uso de la maquinaria para evitar compactación del terreno.

3.2. Se debe diseñar las hileras y distancias de siembra o plantación según el cultivo y pendiente del terreno para evitar erosión.

4. Manejo del suelo

4.1. El uso del suelo en el predio debe ser planificado según sus características, disponibilidad de agua, pendientes, actividades colindantes, etc.

4.2. Se debe preferir técnicas de cultivo que minimicen la erosión del suelo.

4.3. En el caso de utilizar de bromuro de metilo en el predio, el productor debe declarar el objetivo de su uso, al distribuidor (registrado en el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG). Esto, debe hacerlo al momento de la compra (Resolución SAG 3.577/2006) o a solicitud del distribuidor. El productor deberá guardar una copia de tal registro para la autoridad (SAG).

4.4. Se debe evitar el uso del fuego para el despeje de terrenos debido a sus impactos negativos en el medio ambiente (generación de humo, partículas en suspensión, etc.) y el riesgo de pérdida de control del fuego.

4.5. Si se utiliza fuego para eliminar residuos del suelo, se debe hacer una quema controlada dando aviso a CONAF, siguiendo especificaciones dadas por esta institución, o a carabineros. Además, se recomienda informar a bomberos.

5. Registros

5.1. Se debe contar con registros de análisis de suelos.

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5.2. Se debe contar con los registros de las fumigaciones al suelo, incluyendo fecha de realización, sector donde se aplicó, el o los productos utilizados, dosis y el personal a cargo.

5.3. Se debe tener registro de las quemas realizadas en el predio y de sus respectivas autorizaciones.

VIII. USO DE FERTILIZANTES

1. Introducción

La fertilización debe realizarse de acuerdo a las necesidades nutricionales del cultivo, totales y por etapa, evitando la sobre fertilización o pérdidas de fertilizantes que puedan producir contaminación al producto y al medio ambiente.

2. Aplicación de fertilizantes

2.1. La fertilización del cultivo debiera responder a un programa elaborado por un profesional capacitado. Tal programa deberá ajustarse a la realidad productiva de cada temporada.

2.2. El programa de fertilización debe considerar el tipo de cultivo y sus necesidades nutricionales acorde con el estado fenológico, las características químicas y físicas del suelo y del agua de riego, tipo de fertilizantes y su contenido de nutrientes aportados, la solubilidad del producto, la dosis y momento de aplicación.

2.3. Para ajustar la aplicación de fertilizantes a las necesidades del cultivo se debe realizar un análisis del suelo o del sustrato, hecho por un laboratorio especializado. Se recomienda también hacer un análisis foliar. Estos análisis se deben realizar previo a la plantación.

2.4. La dosificación, pesaje de los productos y preparación de las mezclas de fertilizantes deben ser efectuadas por personal capacitado para ello.

2.5. Los equipos de aplicación de fertilizantes deben mantenerse limpios y ser calibrados previo a cada aplicación, para tener una entrega homogénea del producto.

2.6. Se debe realizar mantención de todos los equipos de aplicación de fertilizantes (incluidos los de fertirriego) al menos una vez al año.

3. Almacenamiento

3.1. En el predio debe haber un área o bodega destinada al almacenamiento de fertilizantes.

3.2. Esta área debe estar debidamente identificada y señalizada.

3.3. Los fertilizantes deben almacenarse separados de otros productos, especialmente de los productos fitosanitarios.

3.4. El área o bodega de almacenamiento de los fertilizantes debe ser cerrada, techada, estar limpia y seca.

3.5. El área o bodega de fertilizantes debe tener una estructura con capacidad de retener los vertidos en caso de accidente.

3.6. En esta área o bodega, los fertilizantes deben situarse sobre pallets o tarimas para evitar que se humedezcan. Nunca deben estar en contacto directo con el suelo.

3.7. Los fertilizantes deben permanecer en sus envases originales o almacenarse en un contenedor debidamente identificado si se encuentran a granel.

3.8. El programa de control de vectores y/o plagas del predio debe considerar el área destinada al almacenaje de fertilizantes.

4. Registros

4.1. Se debe contar con un registro que señale la recomendación del uso de fertilizantes, con nombre y firma de la persona responsable de tal recomendación.

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4.2. Todas las aplicaciones de fertilizantes deben ser registradas, señalando el sector de aplicación en el potrero o invernadero, especie y variedad, tipo de fertilizante, dosis y fecha de la aplicación. Este registro, además de los fertilizantes aplicados al suelo, debe incluir aquellos aplicados a la parte aérea de las plantas (fertilizantes foliares).

4.3. Se debe llevar registro de las existencias de fertilizantes (inventario). Este inventario se debe actualizar cada tres meses y estar disponible.

4.4. Se debe contar con registros de las mantenciones realizadas a los equipos de aplicación de fertilizantes. Para ello, archivar facturas de reparaciones, de compras, de mantención de equipos, de cambio de repuestos, etc.

IX. USO DE ABONOS ORGÁNICOS

1. Introducción

La utilización de abonos orgánicos, de origen vegetal o animal, puede contribuir a mejorar la fertilidad del suelo por los nutrientes que aporta, principalmente nitrógeno. Además, incrementa la materia orgánica del suelo, aumentando su capacidad de retención de agua y nutrientes. También reduce la erosión lo que es relevante al aplicarlos en suelos degradados o en peligro de ello.

Se debe considerar que los abonos orgánicos en estado fresco pueden ser fuente de contaminación microbiológica o generar problemas ambientales, como malos olores, contaminación de fuentes de aguas cercanas, entre otros, por lo cual es necesario tomar todas las medidas pertinentes para eliminar o reducir los riesgos de contaminación.

2. Aplicación de abonos orgánicos

2.1. Se debe utilizar solamente abonos orgánicos estabilizados, sean éstos provenientes de guanos o de restos vegetales. La estabilización puede considerar sistemas de compostaje, lombricultura, solarización, secado o enmiendas con cal, entre otros.

2.2. La aplicación de abonos orgánicos se debe realizar con la debida anticipación a la siembra o plantación, para evitar la toxicidad y/o problemas de inocuidad en las hortalizas.

2.3. Se debe incorporar el abono orgánico al terreno para evitar riesgos de contaminación microbiológica y/o problemas ambientales y mejorar la disponibilidad de nutrientes.

2.4. Para evitar proliferación de vectores y generación de malos olores se recomienda que la incorporación al suelo sea lo más pronto posible después de su aplicación.

2.5. Se debe dejar una distancia mínima de 3 metros entre el sector de aplicación del abono orgánico y las fuentes o cursos de agua.

2.6. No se debe aplicar abonos orgánicos en sectores susceptibles de inundación, en riberas de ríos, lagos, lagunas o humedales.

2.7. Se recomienda agregar abonos orgánicos a suelos arenosos, para mejorar su fertilidad y retención de agua.

2.8. No se debe aplicar abonos orgánicos en días lluviosos y/o ventosos.

2.9. La distribución del abonos orgánicos en el terreno, al momento de la aplicación, debe ser lo más homogénea posible para evitar contaminación o daño por toxicidad.

3. Almacenamiento

3.1 El o los lugares de almacenamiento de guano o abonos orgánicos deben estar situados lo más distante posible de las áreas de producción y manipulación del producto agrícola o envases de éste.

3.2. La acumulación en el predio de guano para su estabilización o almacenamiento, así como la del abono orgánico ya estabilizado, debe considerar aislamiento del suelo para evitar infiltración a aguas subterráneas así como protección superficial de la lluvia y el viento. Se puede usar plástico u otro material aislante con este fin.

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3.3. La zona de almacenamiento de abonos orgánicos en el predio debe considerar protecciones laterales para evitar su escurrimiento hacia alrededores.

3.4. Se debe evitar el tránsito de maquinarias y personas sobre los lugares de almacenamiento de abono orgánico.

3.5. Los terrenos usados para el almacenamiento no deben ser zonas de inundación o con riesgo de escurrimiento.

3.6. El tiempo de almacenamiento de los abonos orgánicos, al aire libre, no debe superar las 48 horas; luego de ese tiempo se requerirá cubierta plástica.

3.7. Si se transportan guanos o abonos orgánicos hacia o desde el predio, se debe realizar en vehículo que evite escurrimiento y con carga cubierta.

4. Registros

4.1. Toda aplicación de abono orgánico debe quedar registrada, indicándose fecha de aplicación, lugar, especie vegetal, estado fenológico, tipo de abono, volumen/ha, forma de aplicación y profesional responsable que lo haya recomendado.

4.2. Se debe registrar el tipo de tratamiento realizado a los abonos orgánicos en el predio. Si se aplican abonos orgánicos tratados fuera del predio, se debe indicar además datos de su procedencia.

X. MANEJO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

1. Introducción

El manejo adecuado de los productos fitosanitarios es importante en hortalizas debido a que tiende a mantener la producción libre de plagas y enfermedades. Su uso indebido puede generar efectos no deseados al medio ambiente y poner en riesgo la salud de los trabajadores y consumidores.

Al usar productos fitosanitarios se debe conocer previamente la biología de la plaga a controlar, su distribución y desplazamiento en el área del cultivo y usar productos fitosanitarios que no interfieran con las poblaciones de enemigos naturales.

La aplicación de los productos fitosanitarios opera bajo un marco legal y de acuerdo a los requerimientos de los mercados de destino.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe realizar monitoreo continuo de las plagas y enfermedades desde las etapas más tempranas del desarrollo de la planta.

2.2. Cuando el monitoreo defina que una plaga o enfermedad ha superado el nivel crítico (umbral de daño), se podrán adoptar medidas de control.

2.3. Se debe hacer uso racional de los productos fitosanitarios, según lo indicado por un profesional capacitado y siguiendo las recomendaciones de uso y aplicación de las etiquetas.

2.4. Se recomienda que el productor incorpore el Manejo integrado de plagas.

2.5. El productor debe mantener actualizada y archivada la lista de productos fitosanitarios autorizados por el SAG para cada especie hortícola producida en el predio.

2.6. Para proteger la salud de los trabajadores, se debe respetar los períodos de seguridad o reingreso y para proteger la salud de los consumidores, se debe respetar los períodos de carencia. Esta información se obtiene de la hoja de seguridad o etiqueta del producto.

2.7. La lectura de las etiquetas de los productos fitosanitarios, sus instrucciones y recomendaciones, tiene carácter obligatorio.

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2.8. El personal que trabaja con productos fitosanitarios debe hacerse controles médicos para prevenir problemas de salud. Estos controles deben hacerse al menos una vez al año (Ley 16.744/1968). Se recomienda evaluación de los niveles basales de colinesterasa cada dos años.

3. Manejo integrado de plagas (MIP)

3.1. Se recomienda implementar al menos una acción en técnicas de prevención de MIP (rotación de cultivos, remoción de plantas dañadas o enfermas, etc.).

3.2. Se recomienda aplicar al menos una técnica de observación y monitoreo de MIP (identificación y seguimiento de plagas, identificación y seguimiento de enemigos naturales, etc.).

3.3. Se recomienda implementar al menos una técnica de intervención o de control de MIP (uso selectivo de productos de protección vegetal como aceites minerales, soluciones insecticidas; uso de enemigos naturales; etc.).

4. Elección del producto fitosanitario

4.1. Se debe utilizar solamente productos registrados en Chile, lo que se verifica revisando la etiqueta del producto. En su parte central debe llevar la leyenda "Autorización del Servicio Agrícola y Ganadero Nº….".

4.2. El productor sólo debe comprar productos fitosanitarios en sus envases originales; en lugares establecidos y autorizados, la etiqueta y el envase de estos productos deben estar en buen estado.

4.3. No se debe comprar productos re-envasados dado que el fraccionamiento está prohibido.

4.4. Se debe utilizar solamente productos con recomendación de uso para la especie. Esto se verifica al lado derecho de la etiqueta del producto en "INSTRUCCIONES DE USO".

4.5. Si se utilizan productos de toxicidad Ia (muy tóxico) y Ib (tóxico) ambos de etiqueta roja, debe existir una justificación detallada, debidamente documentada y archivada de por qué se eligió dicho producto.

4.6. En toda recomendación, se debe tener en consideración las restricciones de uso que el producto fitosanitario puede tener en los mercados de destino, sus límites máximos de residuos (LMR) y periodos de carencia.

5. Almacenamiento y manejo de bodega

5.1. Todo recinto productivo debe contar con un lugar exclusivo y acondicionado para el almacenamiento seguro de productos fitosanitarios.

5.2. De no ser posible lo anterior, se debe habilitar un área específica en una bodega, que cumpla esta función. En este caso, tal área debe estar completamente aislada.

5.3. Toda bodega de productos fitosanitarios debe estar separada de recintos habitacionales y alejado de áreas de almacenamiento de alimentos y de fuentes de agua.

5.4. En el lugar donde se almacenen estos productos, no se debe almacenar o guardar, aunque sea provisoriamente, otro tipo de elementos o materiales.

5.5. El almacenaje y uso de los productos debe ceñirse totalmente a las condiciones indicadas en las respectivas etiquetas y lo dispuesto en la Res. 2.195/2000 del Servicio Agrícola y Ganadero y en el DS 105/98, del Ministerio de Salud.

5.6. La construcción debe mantenerse siempre en buen estado, protegida de las condiciones climáticas y del ingreso de animales.

5.7. La bodega debe tener ventilación permanente, con murallas y techo de materiales resistentes al fuego.

5.8. Debe tener pisos lisos de concreto, lavables y no porosos.

5.9. Las paredes deben ser lisas y lavables.

5.10. La bodega debe tener iluminación natural o artificial que permita, en el día o en la noche, la manipulación segura de los productos y leer fácilmente sus etiquetas.

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5.11. La puerta de acceso debe mantenerse con llave. La llave debe estar en poder de personal autorizado.

5.12. En la puerta de la bodega debe colocarse un cartel claro y legible que indique: "Bodega de Productos Fitosanitarios: Entrada sólo a personal autorizado" o similar. También debe estar colocada la señalética de advertencia que sea pertinente, como por ejemplo la figura de una calavera con tibias cruzadas.

5.13. Al interior de la bodega deben existir letreros con las leyendas de seguridad adecuadas a los productos que allí se almacenan, como por ejemplo: "No comer, no beber, use su protección de seguridad, no fumar, use guantes" o leyendas similares.

5.14. Todos los productos deben estar siempre ordenados, almacenados en estanterías. Se recomienda realizar un ordenamiento de la bodega de acuerdo al tipo de uso del producto fitosanitario (acaricida, insecticida, etc.) y por fecha de vencimiento.

5.15. Se debe tener un lugar especial en la bodega para disponer los productos fitosanitarios vencidos. Éstos deben estar identificados, separados del resto de los productos fitosanitarios y mantenerse con llave.

5.16. Las estanterías de la bodega (también las cajas o bodegas móviles) deben ser de materiales incombustibles y no absorbentes.

5.17. En caso de la utilización de estantes, se recomienda que estos tengan un reborde que evite que los productos puedan caer al piso en forma accidental.

5.18. Los productos deben permanecer en sus envases originales, cerrados y con sus etiquetas correspondientes.

5.19. Aquellos productos envasados en bolsas o tambores deben estar sobre pallets o plataformas, nunca en contacto directo con el suelo para evitar riesgos de humedad y roturas accidentales, entre otros problemas.

5.20. Al interior de las bodegas se debe mantener las vías de circulación despejadas.

5.21. No se debe almacenar productos fitosanitarios líquidos por sobre los productos de formulación granular o polvo, para evitar contaminaciones por derrames. Los productos en bolsas (sobre tarimas o pallets) deben estar ubicados de forma que no les caigan líquidos.

5.22. Para evitar derrames, los envases deben estar almacenados en posición vertical o con sus tapas o aperturas hacia arriba.

5.23. Se debe contar con algún material para contener derrames, como por ejemplo baldes con arena, tierra u otros materiales absorbentes. Estos elementos debe estar identificados, visibles y disponibles.

5.24. Es recomendable que la bodega de almacenamiento tenga a su alrededor un resalto o canalización, construido de material impermeable a fin de contener cualquier derrame mayor.

5.25. La bodega debe contar con extintores ubicados en un lugar visible y de fácil acceso.

5.26. Los extintores deben estar en buen estado, etiquetados y acordes a las sustancias y materiales que se manejen en el lugar de trabajo. La cantidad necesaria de extintores en la bodega se debe calcular según lo indicado en el artículo 46 del DS 594/1999.

5.27. Cuando se deban almacenar envases originales que contengan cantidades menores de productos fitosanitarios, se puede usar estanterías o también cajas o bodegas móviles, cerradas con llave; en un lugar alejado de viviendas, de fuentes de agua, de personas y animales. En este caso igualmente se debe cumplir con los requisitos de identificación de productos, condiciones de aislamiento y ventilación, establecidos para las bodegas generales.

5.28. Las estanterías, cajas o bodegas móviles deben también estar alejadas de áreas de almacenamiento de alimentos, forrajes y semillas.

5.29. En aquellos casos en que el predio tenga una bodega central o de distribución y deba almacenar productos fitosanitarios cerca de los sitios de aplicación, se deberá contar con una pequeña bodega de tránsito que cumpla con los requisitos para el almacenamiento de estos productos.

5.30. En la bodega, caja o bodega móvil de productos fitosanitarios, siempre se debe mantener las hojas de seguridad disponibles.

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6. Área de dosificación de productos fitosanitarios

6.1. En el predio debe existir un área destinada a la dosificación de productos fitosanitarios. En esta área se efectuará el pesaje o medición de los productos para preparar las dosis. Debe estar identificada con señalética.

6.2. Esta área puede estar ubicada en el interior de la bodega de productos fitosanitarios o en un sitio adaptado sólo para este propósito. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener todas las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes en el manejo de estos productos.

6.3. Esta área debe estar alejada de cursos y fuentes de agua.

6.4. El área debe estar protegida del viento, tanto para asegurar la calidad del pesaje o dosificación, como por razones de seguridad al personal y al medio ambiente.

6.5. En el área de dosificación se recomienda que el piso esté recubierto con algún material que le de impermeabilidad y facilite su limpieza.

6.6. Se debe contar con iluminación natural y/o artificial que facilite la lectura de las etiquetas y dosificación de productos.

6.7. Deben existir elementos para la correcta dosificación, pesaje y medición de los productos (balanzas, probetas, recipientes graduados, etc.). Estos elementos deben estar en buen estado y ser de uso exclusivo para este fin.

6.8. La calibración de balanzas debiera hacerse a lo menos una vez al año.

6.9. En el área de dosificación debe existir señalética sobre la obligación de usar elementos de protección personal y condiciones de seguridad; y prohibición de fumar, beber y comer.

6.10. Durante la dosificación, los trabajadores deben usar elementos de protección personal (EPP).

6.11. En el área de dosificación o cercana a ella (a no más de 10 m de distancia), debe existir una llave de agua o una ducha para casos de emergencia. En los casos en que esta zona esté en el interior de la bodega, la llave de agua o ducha debe estar inmediatamente a la salida de ella. En esta área, se recomienda además contar con lavaojos.

6.12. En aquellos casos en que el área de dosificación esté fuera de la bodega de productos fitosanitarios, los materiales usados para la dosificación deben guardarse bajo llave, una vez terminada la actividad.

6.13. Debe disponerse de un mesón firme, bien nivelado y de tamaño suficiente para apoyar, en forma segura, los envases de productos fitosanitarios y trabajar sin riesgos de accidentes. Idealmente el mesón debe tener un borde de seguridad para evitar que por accidente los productos resbalen y caigan al suelo.

6.14. El mesón para la dosificación debe ser de material no absorbente, fácilmente lavable y mantenido en buen estado.

7. Aplicación de productos fitosanitarios

7.1. Los productos fitosanitarios se deben aplicar según recomendaciones técnicas dadas por escrito, por un profesional capacitado.

7.2. El personal que aplique plaguicidas en el predio debe contar con su credencial que lo habilita para ello. Esta credencial es otorgada por el SAG a través de las instituciones de capacitación (Resolución SAG 2.147/2002 sobre Reconocimiento de aplicadores de plaguicidas).

7.3. El personal debe utilizar los elementos de protección personal acordes al producto fitosanitario que se está aplicando, según lo señalado en su etiqueta.

7.4. En caso de aplicar mezclas, se deberá usar las protecciones indicadas en la etiqueta del producto fitosanitario de mayor toxicidad o aquél que requiera mayores precauciones.

7.5. No deben manipular ni aplicar productos fitosanitarios personas con enfermedades broncopulmonares, cardíacas, epilépticas, hepáticas, neurologías o con afecciones a la piel y a los ojos o con lesiones residuales de intoxicaciones anteriores, según diagnóstico médico. Tampoco mujeres embarazadas o en lactancia y niños.

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7.6. En aquellos sectores del predio en que se está aplicando productos fitosanitarios, y hasta el término del período de reingreso, se debe colocar señalética de prohibición de ingreso (letrero, bandera, cartel), fácilmente entendible por cualquier persona en el terreno.

7.7. Esta señalética debe indicar al menos, "PRECAUCIÓN, ÁREA EN APLICACIÓN".

7.8. La señalética debe estar colocada en lugares visibles, no debe estar caída ni borrada y ser legible.

7.9. Esta señalética debe ser de material resistente a las condiciones climáticas.

7.10. El personal, permanente y temporal, debe haber sido capacitado respecto al significado de esta señalética.

7.11. Durante la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber personas ajenas a esta actividad presentes en las áreas que están siendo tratadas.

7.12. No debe haber animales domésticos ni de trabajo en el sector de la aplicación.

7.13. Al momento de la aplicación de productos fitosanitarios, se debe cerrar puertas y ventanas de las instalaciones prediales cercanas tales como comedores, colectivos, servicios higiénicos, etc., para evitar posibles contaminaciones al personal.

7.14. En el sector de la aplicación de productos fitosanitarios no debe haber objetos personales de los trabajadores, desde el momento de la aplicación hasta el periodo de reingreso.

7.15. No se debe aplicar productos fitosanitarios, acorde con las indicaciones de sus etiquetas, en pronósticos de condiciones ambientales desfavorables (temperaturas extremas, lluvia, viento).

7.16. Está estrictamente prohibido comer, beber o fumar durante la manipulación y/o aplicación del producto fitosanitario.

7.17. Si hay excedente de la solución aplicada, como remanente en el estanque aplicador, tal producto debe ser diluido con agua y asperjado inmediatamente en campos en barbecho. Nunca se debe eliminar estos residuos en zonas cercanas a viviendas, bodegas, galpones, acequias, tranques u otra fuente de agua.

7.18. Se debe respetar el período de reingreso indicado en la etiqueta, el que corresponde a las horas o los días que deben transcurrir desde la aplicación de un producto hasta la entrada de trabajadores al sector donde se aplicó.

7.19. En caso de aplicar mezclas de productos, se debe respetar el período de reingreso mayor de ellos.

7.20. Se recomienda seguir una estrategia de aplicación "anti resistencia". Por ejemplo, no hacer aplicaciones sucesivas del mismo producto fitosanitario (no más de dos), usar formulaciones con formas de acción diferentes o siguiendo intervalos recomendados según las indicaciones de la etiqueta.

7.21. Se recomienda avisar los días de aplicación de productos fitosanitarios a los apicultores colindantes.

8. Aplicaciones aéreas

8.1. Las aplicaciones aéreas deben ser justificadas, según recomendación de un profesional capacitado. Se debe llevar registro de ello.

8.2. Las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios deben contar con autorización escrita del Servicio de Salud respectivo.

8.3. El productor debe exigir a la empresa aplicadora la autorización actualizada, del Servicio de Salud, que le permita operar en este tipo de pulverizaciones.

8.4. El productor o el profesional capacitado debe elaborar un croquis donde se señale el lugar exacto de la aplicación y las franjas de seguridad consideradas. Esta información debe ser archivada.

8.5. Las franjas de seguridad consideradas en la aplicación deberán estar acordes a las exigencias de la autoridad de salud.

8.6. Se debe evitar que las aplicaciones aéreas alcancen o abarquen las franjas de seguridad.

8.7. Se debe tomar todas las medidas necesarias para evitar la deriva de productos fitosanitarios hacia zonas pobladas.

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8.8. No se debe hacer aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en lugares cercanos a casas habitaciones, establecimientos educacionales, centros de salud, instalaciones de abastecimiento de agua de consumo humano o animal, fuentes de agua natural, u otros lugares que requieran protección.

8.9. Sólo se pueden hacer aplicaciones aéreas con productos fitosanitarios que estén recomendados por el SAG para estas operaciones y cultivos respectivos.

8.10. Para evitar afectar a las personas y permitir que éstas tomen las medidas de resguardo, se deben distribuir, con 48 horas de anticipación a la aplicación, volantes legibles que señalen el día, lugar, hora de inicio y término del procedimiento, el producto a utilizar y un teléfono de emergencia.

8.11. En el caso de alguna emergencia o accidente ocurrido durante la aplicación, el productor deberá dar aviso inmediato a la autoridad de salud respectiva.

9. Equipos de aplicación

9.1. Se debe contar con un inventario de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Estos equipos debe identificarse mediante un código.

9.2. Se debe realizar mantención mecánica de equipos de aplicación al menos una vez al año.

9.3. Se debe calibrar estos equipos, previo a cada aplicación.

9.4. Se debe verificar el buen estado y funcionamiento de los equipos, previo a cada aplicación.

9.5. Los equipos de aplicación se deben mantener guardados en un sector del predio especialmente habilitado para ello, antes y después de cada aplicación.

10. Post aplicación de productos fitosanitarios

10.1. El personal que trabaja en la aplicación de productos fitosanitarios debe lavar su equipo de protección personal, una vez terminada la labor. Para ello, debe ducharse con agua y detergente, con el equipo puesto.

10.2. Para el personal que aplica productos fitosanitarios, deben existir dos casilleros o compartimentos separados, uno para dejar los elementos de protección personal limpios y el otro para dejar su ropa. No se debe permitir que los trabajadores lleven los elementos de protección a sus casas.

10.3. Terminada la aplicación, el equipo pulverizador se debe enjuagar al menos dos veces, con las boquillas abiertas para permitir su limpieza total.

10.4. El agua de lavado de este equipo debe disponerse en campos en barbecho o lugares especialmente habilitados para contener vertidos diluidos, evitando que alcance sectores aledaños a viviendas, bodegas, galpones, packing, invernaderos, acequias, tranques u otra fuente de agua.

11. Manejo de envases vacíos

11.1. Los envases de productos fitosanitarios son considerados como "residuos peligrosos" (DS 148/2003) debiendo ser tratados y/o dispuestos en recintos o rellenos de seguridad debidamente autorizados.

11.2. Los envases vacíos de productos fitosanitarios se deben someter a triple lavado e inutilizarse, en el predio. El productor puede regirse según especificaciones del "Programa Manejo y Disposición Final de Envases Vacíos" de AFIPA A.G. Con ello se da cumplimento al DS 148/2003 sobre residuos peligrosos.

11.3. Una vez que se termina el producto fitosanitario en la preparación de una aplicación, el envase vacío debe someterse inmediatamente a triple lavado. El agua de lavado de este procedimiento deberá diluirse y aplicarse en campos en barbecho o en lugares especialmente habilitados para ello.

11.4. Las tapas de los envases que son retiradas después del triple lavado, pueden ser manejadas como basura común y colocarse en basureros hasta su retiro del predio.

11.5. No se debe reutilizar los envases vacíos de los productos fitosanitarios.

11.6. El manejo de envases vacíos sólo debe ser realizado por el personal a cargo y que esté capacitado para ello.

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11.7. Los envases que no están en contacto directo con el producto fitosanitario tales como cajas u otros envoltorios se pueden manejar como basura común. Se recomienda separar aquellos materiales que puedan ser reciclados.

11.8. Los envases que han estado en contacto directo con productos fitosanitarios y que no es posible someter a triple lavado (por ejemplo bolsas con formulaciones granulares o en polvo) se deben almacenar clasificados y separadamente de otros productos. Tales residuos son considerados peligrosos.

11.9. Estos envases, en ningún caso, deben quemarse, enterrarse o eliminarse en cursos de agua y deben permanecer en áreas de almacenamiento a la espera de su retiro para disposición final.

11.10. Mientras los envases vacíos se mantienen en el predio, deben almacenarse en un sitio cerrado y exclusivo para este uso, en espera a su traslado. Puede ser algún contenedor, estante, cajón con tapa, estantería, debidamente identificada y cerrada con llave.

11.11. Los agricultores deben enviar sus envases vacíos (con triple lavado, secos, inutilizados y sin tapas), a los centros de acopio autorizados y guardar archivadas las guías de recepción que les entreguen en dichos centros. Los centros de acopio rechazarán aquellos envases cuyo triple lavado haya sido mal efectuado y aquellos que lleven puestas las tapas.

12. Descarte de productos fitosanitarios

12.1. No se debe usar productos fitosanitarios vencidos, prohibidos o alterados. Éstos deben considerarse productos de descarte.

12.2. Para evitar acumulación de productos de descarte, se recomienda usar primeramente aquellos productos fitosanitarios más próximos a su vencimiento.

12.3. Se debe hacer planificación de uso y de compras de productos fitosanitarios de forma tal, que se manejen cantidades mínimas en el predio.

12.4. Los productos de descarte que permanezcan en el predio deben almacenarse etiquetados, separados de otros productos y mantenidos bajo llave en la bodega de productos fitosanitarios o en lugares acondicionados para ello. Seguidamente, se debe hacer retiro y disposición final de estos residuos en centros autorizados.

12.5. El retiro de productos fitosanitarios vencidos o remanentes del predio se debe hacer según normativa vigente (DS 148/2003). Si correspondiera, por cantidad anual y características prediales, éstos deben declararse a la autoridad sanitaria, según el formulario respectivo en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP).

12.6. Dependiendo de la cantidad de residuos acumulados y de acuerdo a lo requerido por la autoridad sanitaria, se deberá además preparar un plan de manejo de éstos.

12.7. Se debe solicitar certificado o algún documento que acredite la destrucción del residuo peligroso o su disposición final.

13. Control de emergencias para productos fitosanitarios

13.1. El productor debe contar con medidas de emergencias mínimas en relación al manejo de productos fitosanitarios, en el predio y en los sectores de su almacenamiento y dosificación. Para ello, el productor debe elaborar un plan donde se indique qué hacer en caso de emergencias.

13.2. Este plan debe también incluir los teléfonos de emergencia actualizados a los que se debe recurrir en caso de incendio, derrames de productos o intoxicaciones. Asimismo, debe contener información sobre acceso a hojas de seguridad, páginas web de distribuidores de productos, etc.

13.3. Debe mantenerse una copia del plan de emergencias en la bodega y otra en la oficina de administración del predio.

13.4. Debe haber una persona encargada y entrenada en el manejo de emergencias.

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14. Elementos de protección personal (EPP)

14.1. Todo el personal que maneja y/o aplica productos fitosanitarios debe utilizar todos los elementos necesarios para su protección. Se debe seguir las instrucciones señaladas en la etiqueta de cada producto fitosanitario en relación a este punto.

14.2. Los EPP que adquiera el productor, deben estar certificados según lo dispuesto en el DS 18/1982 del MINSAL.

14.3. Estos elementos deben ajustarse a la talla de cada aplicador y se debe contar con la cantidad necesaria según el número de trabajadores dedicados al manejo de productos fitosanitarios.

14.4. Los EPP deben encontrarse en buen estado, de no ser así no cumplen su función.

14.5. Estos implementos deben mantenerse guardados, en algún lugar especialmente habilitado para ello.

14.6. Los EPP no deben guardarse en la bodega de productos fitosanitarios.

14.7. Los guantes, protectores faciales y gafas pueden guardarse en estanterías o en casilleros, pero siempre permitiendo su ventilación. Los trajes de aplicación y dosificación deben estar colgados.

14.8. Todos estos elementos una vez utilizados, deben ser guardados limpios.

14.9. Se debe eliminar todos los EPP una vez que cumplan su vida útil. La información sobre el tiempo de duración de estos elementos es proporcionada por el fabricante y/o distribuidor autorizado.

15. Transporte de productos fitosanitarios

15.1. El transporte de productos fitosanitarios se debe realizar de manera exclusiva, es decir, éstos no se deben transportar con otros productos, menos aún con alimentos de consumo humano o animal (DL 3.557/1980 del MINAGRI).

15.2. El vehículo usado para el transporte de productos fitosanitarios debe tener un área de carga separada de la cabina de conducción, que debe tener ventilación y contenedores especiales para transportar estos productos (Decreto 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones).

15.3. En el caso de subcontratar el envío de productos fitosanitarios, el productor debe exigir el cumplimiento de la normativa vigente en relación al transporte.

15.4. La carga y descarga de productos fitosanitarios debe ser realizada por personal capacitado, usando sus elementos de protección personal.

16. Registros

16.1. Se debe registrar la o las técnicas de MIP utilizadas en el predio y en el invernadero.

16.2. Se debe registrar toda aplicación de productos fitosanitarios, incluyendo los reguladores de crecimiento, ya sea solos o en mezclas. En caso de aplicar mezclas, se debe detallar todos los productos utilizados. La forma de disposición de los posibles excedentes de la aplicación también debe quedar registrada.

16.3. El registro debe señalar el nombre comercial del producto aplicado, su formulación, potrero, especie y variedad del cultivo, plaga, enfermedad o maleza controlada, fecha y hora de la aplicación, nombre y firma del aplicador.

16.4. Para cada aplicación se debe registrar el nombre de la persona que realiza la dosificación del producto.

16.5. Se debe registrar la dosis utilizada, en g, cc o kg por 100 L y la cantidad de producto aplicada por ha y el mojamiento real (litros por ha).

16.6. Se debe registrar el estado fenológico al momento de la aplicación de productos fitosanitarios.

16.7. Se debe registrar el tipo de equipo utilizado. Si en el predio existen varios equipos similares, se debe indicar también el número o nombre de identificación del equipo.

16.8. Deben estar anotados o registrados en algún informe adicional los cálculos efectuados para determinar los gastos por boquilla y/o la distribución del mojamiento (esquema de distribución) en equipos de aplicación. Estos

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informes también deben incorporar la velocidad de aplicación, la marcha del tractor y la presión a la cual fue ajustado el equipo.

16.9. En el caso de realizar análisis de residuos de productos fitosanitarios a las hortalizas cosechadas, se debe archivar los resultados de éstos.

16.10. Se debe llevar registro actualizado de las existencias de productos fitosanitarios en bodegas, que permita conocer, de forma precisa, las entradas y salidas de los productos y sus cantidades.

XI. MEDIDAS DE HIGIENE

1. Introducción

La importancia de la aplicación de medidas de higiene en el predio es que permite resguardar la inocuidad del producto y la salud de los trabajadores.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe contar con medidas de higiene por escrito (Programa de Higiene). Estas medidas deben considerar las dependencias del predio con fines productivos y no productivos (invernaderos, área de cosecha, bodegas y otros sectores).

2.2. Las herramientas de trabajo y materiales usados en el predio deben mantenerse limpios.

2.3. Todas las dependencias del predio; incluidos sectores de invernaderos, superficies de cultivo, sectores de almacenamiento de productos, canales de riego, caminos interiores, cabeceras, comedores, colectivos y alrededor de las construcciones; se deben mantener limpias, ordenadas y libre de residuos.

2.4. Se debe instalar basureros en puntos estratégicos del predio y establecer una frecuencia de recolección de basura y de limpieza. Esta frecuencia debe asegurar la mantención de la higiene del lugar.

2.5. Debe existir señalética en el lugar de localización de basureros o contenedores.

2.6. No se debe permitir el ingreso de animales domésticos a sectores de producción y embalaje de hortalizas en el predio.

2.7. Cuando se ingrese al cultivo con animales de trabajo, se debe tomar medidas para evitar la contaminación del agua, el producto fresco u otros materiales que se utilicen en el predio. Se debe mantener estos animales controlados sanitariamente.

2.8. Se debe tomar medidas para reducir el levantamiento de polvo en las vías de circulación del predio, por ejemplo, humedecer caminos, establecer límites de velocidad y otras acciones. No se debe utilizar aceites.

2.9. Los productos de limpieza para la higiene deben ser usados según indicaciones de la etiqueta y almacenarse en lugares separados de productos fitosanitarios, alejados de áreas de embalaje y manipulación de las hortalizas.

3. Medidas de higiene del personal

3.1. Todo el personal debe estar en conocimiento de las medidas de higiene, y el significado de las señaléticas establecidas para el predio e invernadero.

3.2. El personal debe respetar las distintas señaléticas referidas a medidas de higiene en el predio y en el invernadero. Tales señalizaciones pueden incluir avisos como "Lávese las manos", "Use los baños", "Se prohíbe fumar, comer y beber", "Ingreso sólo personal autorizado", "Use su uniforme completo", entre otras.

3.3. El personal debe usar su uniforme de trabajo limpio. Éste debe ser reemplazado cuando esté desgastado, roto o se haga difícil su limpieza.

3.4. El personal con síntomas de enfermedades contagiosas (resfrío, diarrea, vómito, etc.) debe dar aviso al encargado para que se tomen las medidas correspondientes para el cuidado de su salud.

3.5. Las visitas deberán ser informadas y seguir las mismas especificaciones de higiene que el personal de trabajo del predio y del invernadero (lavar sus manos, usar uniforme si corresponde, etc).

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3.6. El personal que trabaje en la cosecha y manipulación de hortalizas debe mantener sus uñas cortas y manos limpias. Deben utilizar el pelo tomado o cubierto por un gorro, no utilizar joyas, no estornudar o toser sobre el producto fresco.

4. Registros

4.1. Se debe contar con el registro de limpieza y sanitizaciones realizadas a los baños e instalaciones del lavado del personal, indicando métodos, fecha, hora y persona o empresa responsable.

XII. CONTROL DE PLAGAS Y/O VECTORES

1. Introducción

El control de plagas y/o vectores está dirigido a microorganismos (hongos, bacterias) u organismos superiores (roedores y aves) que afecten la calidad sanitaria de las hortalizas y la salud de los trabajadores.

Las especificaciones que se presentan a continuación se complementan con lo planteado en el DL 3.557/1980 sobre Protección Agrícola y el Código Sanitario (DFL 725/1968).

El control de plagas y/o vectores se entenderá como un control realizado principalmente en dependencias del predio y no en instalaciones industriales.

2. Especificaciones generales

2.1. Todo sistema productivo debe contar con un programa de prevención y control de plagas y/o vectores, considerando las condiciones de cada predio.

2.2. El programa de control de plagas y/o vectores debe quedar documentado.

2.3. En el predio debe haber una persona encargada de este programa.

2.4. El programa debe considerar no dañar especies benéficas o enemigos naturales de las plagas y/o vectores.

2.5. Los roedores y aves muertos deben ser retirados inmediatamente por el personal a cargo, protegiendo su salud en este procedimiento. Por ejemplo, usar guantes o algún material similar, evitando contacto directo con el animal y desechándolo junto a los guantes en basureros con tapa.

2.6. Se debe tener un lugar especialmente habilitado para disponer temporalmente la basura del predio, de forma aislada y protegida.

3. Métodos de control

3.1. Los productos químicos utilizados para el control de plagas y/o vectores deben contar con el registro y la aprobación de la autoridad competente.

3.2. La aplicación de estos productos en el predio debe seguir las mismas especificaciones de BPA para el Manejo de productos fitosanitarios.

3.3. El uso de productos químicos para el control de plagas y/o vectores debe ser el mínimo y mantenerse en cantidades mínimas en el predio.

3.4. Para la elección del producto controlador de la plaga o vector, se debe considerar la forma de aplicación, la dosis del producto y su frecuencia de aplicación.

3.5. En el caso de usar cebos para el control de plagas y/o vectores, éstos deben estar numerados e identificados en un mapa para su fácil localización en el predio.

3.6. La instalación de cebos debe considerar los resguardos necesarios para no dañar a personas y a otras especies, tanto domésticas como silvestres.

3.7. Los cebos instalados en el predio deben ser monitoreados a lo menos una vez a la semana en busca de actividad de plagas y/o vectores.

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3.8. Los productos utilizados para el control de plagas y/o vectores se deben almacenar en la bodega de productos fitosanitarios.

3.9. Puertas, ventanas, ductos de ventilación y otras aberturas se deben proteger con mallas u otros elementos para evitar el ingreso de plagas y/o vectores.

3.10. Se debe realizar mantenimiento de tapas de alcantarillados y desagües, y otros elementos que impidan el ingreso de plagas y/o vectores a las instalaciones.

3.11. Se debe retirar o eliminar los equipos que ya no se utilicen, para evitar que se transformen en lugares de refugio o de formación de nidos de plagas y/o vectores.

3.12. En el perímetro de las instalaciones prediales tales como bodegas, talleres u otros, se debe mantener la vegetación a ras del suelo.

4. Registros

4.1. Se debe contar con un registro del programa de control de plagas y vectores, indicando la especie controlada, el producto utilizado, su forma de aplicación, monitoreos realizados y sus resultados.

XII. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

1. Introducción

La identificación y manejo de los residuos que se generan en el predio permite condiciones de trabajo seguras para la salud de las personas y minimizan los efectos ambientales adversos.

El uso de plásticos en la agricultura, principalmente en invernaderos y túneles, así como también en sistemas de regadío, ha generando grandes beneficios para el sector hortofrutícola nacional.

Sin embargo, la utilización de estos plásticos, también ha traído problemas, debido a la cantidad de residuos generados. Al reutilizar o reciclar estos plásticos, se pueden obtener productos útiles para actividades agrícolas así como, para otros fines.

El manejo de residuos sólidos en el predio debiera considerar como primera estrategia reducir al máximo los residuos generados en el predio. Cuando esto ya no es posible el productor puede separar estos residuos en aprovechables y no aprovechables para decidir su reutilización, reciclaje o disposición final.

2. Especificaciones generales

2.1. El productor debe identificar todos los residuos que genera en el predio para determinar sus posibilidades de manejo y disposición final.

2.2. El productor debe elaborar un plan de manejo de residuos sólidos.

2.3. Se recomienda que la selección de los insumos de producción considere sus características en cuanto a minimización de residuos (por ejemplo plásticos biodegradables), posibilidad de reutilización (plásticos de mayor durabilidad) y reciclaje (plásticos que se puedan transformar en otros productos).

2.4. Se recomienda que el productor consulte a empresas para decidir el destino de sus residuos (reutilización, reciclaje o destino final), según las características de ellos y en el marco de la normativa legal vigente. Así también, se recomienda asesorarse por algún especialista en estas materias.

2.5. Todas las dependencias del predio, en todo tipo de labores, deben mantenerse libre de residuos, independientemente de su naturaleza.

2.6. No se debe arrojar residuos, en ninguna dependencia del predio. Sólo usar basureros o contenedores dispuestos para ello.

2.7. Se recomienda separar los residuos sólidos según sus posibilidades de reutilización, reciclaje y destino final. Se debe señalizar los lugares donde se acopien separadamente estos residuos.

2.8. No se debe quemar ni enterrar los residuos.

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3. Residuos sólidos aprovechables en el predio

3.1. Se recomienda que los residuos generados en el manejo del cultivo y la cosecha se incorporen al suelo o se destinen a la elaboración de abonos orgánicos, dependiendo de su naturaleza.

4. Residuos sólidos no aprovechables

4.1. Los residuos no aprovechables en el predio deberán seguir procedimiento para su disposición final, según contrato con empresa externa para tales fines, retiro municipal o según corresponda en cada caso y de acuerdo a la normativa vigente.

4.2. Los residuos considerados peligrosos, dependiendo de su cantidad y características, deberán ser declarados a la autoridad sanitaria y presentar un plan de manejo si es exigido (DS 148/2003).

5. Manejo de residuos plásticos agrícolas

5.1. Se recomienda reutilizar residuos plásticos en buen estado (cintas de riego, amarras de conducción, plásticos de cobertura de invernaderos, etc.).

5.2. En el caso de plásticos de cobertura de invernaderos, se recomienda retirarlos con cuidado, evitando roturas para su uso posterior.

5.3. No reutilizar y no destinar a reciclaje envases plásticos vacíos de productos fitosanitarios. Estos deben ser sometidos a triple lavado y ser enviados a centros de acopio autorizados y guardar el registro de la recepción conforme de éstos.

5.4. No se debe quemar ni enterrar los residuos plásticos.

6. Registros

6.1. Se debe tener registro del tipo y cantidad de residuos generados en el predio y en el invernadero.

IV. MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS

1. Introducción

El productor debe conocer qué tipo de residuos líquidos genera para hacerse cargo de aquellos que puedan provocar efectos negativos a la salud de las personas y al medio ambiente.

2. Especificaciones generales

2.1. El productor debe elaborar un plan de manejo de residuos líquidos.

2.2. No se debe arrojar residuos líquidos al suelo y fuentes de agua del predio que pudieran contaminar estos recursos.

2.3. En el caso de derrames de líquidos con características tóxicas, se debe tomar medidas inmediatas para evitar emanaciones al aire, filtraciones al suelo y escurrimiento hacia fuentes de agua.

3. Manejo de aguas servidas

3.1. Para el manejo de aguas servidas en el predio, se debe contar con instalaciones para tales fines que estén aprobadas por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva.

3.2. No se debe verter las aguas servidas no tratadas a cursos de aguas superficiales o arrojarlas al suelo.

4. Otros residuos líquidos

4.1. Los residuos líquidos de productos usados en el predio con fines agrícolas y no agrícolas tales como solventes, aceites, etc., o considerados peligrosos, deben ser almacenados en depósitos cerrados y etiquetados para su disposición final, según normativa vigente.

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4.2. Se recomienda que en el predio exista una zona de lavado de maquinaria y equipos, acondicionada para recibir los vertidos.

4.3. Las aguas de lavado de maquinarias y equipos no deben arrojarse directamente a cursos o fuentes de agua y suelos.

XV. SERVICIOS BÁSICOS DEL PERSONAL

1. Introducción

Uno de los ejes fundamentales de las BPA, es la protección de los trabajadores de los predios agrícolas. En este contexto, los servicios básicos son de suma importancia para mantener la salud de los trabajadores y la calidad de los vegetales producidos.

Estos servicios deben estar acordes con las buenas prácticas laborales y estar orientados a mantener las condiciones de seguridad y salud ocupacional.

A continuación se mencionan especificaciones de los servicios básicos del personal para cumplir con las BPA.

2. Agua de bebida para el personal

2.1. En todas las faenas se debe contar siempre con agua de calidad potable, o potabilizada, destinada a la bebida e higiene del personal.

2.2. Se debe educar al personal sobre el uso racional del agua, particularmente el agua potable o potabilizada y de la importancia de mantener su calidad.

2.3. El agua de bebida debe ser distribuida, dentro del predio, de forma tal que no se deteriore su calidad por contaminantes u otros elementos.

2.4. Si se usan bidones para la distribución de agua potable, éstos deben ser de uso exclusivo, con tapa, llave dispensadora y estar limpios interna y externamente, sin sedimentos.

2.5. Estos dispositivos deben mantenerse sobre alguna estructura que evite el contacto con el suelo.

2.6. Los bidones con agua potable o potabilizada deben mantenerse a la sombra.

2.7. El aporte mínimo de agua potable para cada trabajador en faenas agrícolas, por jornada, debe ser de 30 litros (DS 594/1999).

2.8. El productor puede proveer recipientes individuales de agua potable para aquellos trabajadores que por la naturaleza de sus labores se movilicen al interior del predio.

2.9. El productor debe proveer vasos individuales, desechables o no, a cada trabajador.

3. Baños para el personal

3.1. Todo proyecto de servicios higiénicos fijos, en el predio, debe ser visado por la Autoridad Sanitaria Regional respectiva.

3.2. En la zona de la faena, el personal debe disponer de baños, fijos o transportables (químicos), de fácil acceso.

3.3. Estos servicios deben ser de materiales lavables y estar limpios y bien mantenidos, asegurando su calidad higiénica.

3.4. Debe haber baños separados para hombres y mujeres.

3.5. Los baños con fosa séptica deben ubicarse a más de 100 m de fuentes o cursos de agua.

3.6. La cantidad de baños en el predio se deberá calcular según lo dispuesto en el DS 594/1999, de acuerdo al número de trabajadores.

3.7. En caso de realizar faenas nocturnas, los baños deben tener iluminación.

3.8. Los baños del personal deben contar con basureros con tapa y con papel higiénico.

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3.9. Los baños deben contar con instalaciones para el lavado de manos o bidones, sobre tarimas y con llave dispensadora.

3.10. Las instalaciones de lavado de manos deben contar con agua potable o potabilizada, jabón, elementos desechables para secado de manos y basurero.

3.11. En los baños debe haber señalética indicando la obligación de lavarse las manos después de usarlos.

3.12. En el caso de que haya filtraciones, los baños se deben reparar inmediatamente.

3.13. En el caso de contar con baños químicos, el productor es responsable que se haga la mantención de ellos.

4. Instalaciones para colación del personal

4.1. En el caso que sea necesario, deben existir instalaciones básicas para colación, que pueden ser fijas o móviles, según la naturaleza del trabajo.

4.2. Estas instalaciones deben contar con mesas o tableros de superficie lavable y sillas o bancas, suficientes para todo el personal.

4.3. Cuando los trabajadores lleven su alimento, el productor debe proveer de elementos para conservarlos y calentarlos; además se debe contar con lavaplatos.

4.4. Estas instalaciones deben contar con agua potable o potabilizada para lavado de manos del personal, previo a la colación y después para regreso a faenas.

4.5. Los comedores deben tener piso de superficie lavable.

4.6. Deben estar techados o en el caso de comedores móviles ubicarse en áreas protegidas del sol, del polvo y de factores climáticos (viento, lluvia, etc.).

4.7. Se debe contar también con protecciones para impedir el ingreso de plagas y/o vectores al interior.

4.8. No se debe permitir el ingreso de animales.

4.9. Se debe contar con basureros con tapa. Se debe hacer retiro diario de los residuos que se generen en las instalaciones de colación.

4.10. Los comedores o instalaciones de colación deben estar separados de la zona de trabajo en el predio.

4.11. El sector de colación se debe mantener limpio y ordenado.

4.12. Se recomienda diseñar estas instalaciones con el máximo de aprovechamiento de iluminación natural, mediante su orientación, cantidad de ventanas y puertas. En caso de iluminación artificial, se debe preferir la iluminación de ahorro.

5. Colectivos o viviendas del personal

5.1. En aquellos predios que tengan colectivos u otro tipo de viviendas para el personal, estas instalaciones deben mantenerse en buen estado, ordenadas y limpias.

5.2. Estas instalaciones deben ser separadas para hombres y mujeres y en suficiente número para los trabajadores.

5.3. Los requisitos mínimos de estas instalaciones incluyen piso liso, en buen estado y de fácil limpieza; iluminación natural o artificial (preferir iluminación de ahorro); ventilación; basureros con tapa y servicios higiénicos (baños y duchas) en las cantidades establecidas por la legislación (DS 594/1999).

5.4. Los dormitorios de los colectivos deben contar con camas o camarotes, colchones y almohadas, suficientes y en buen estado.

5.5. Los colectivos deben estar incluidos en el programa de higiene y control plagas y vectores del predio.

6. Registros

6.1. Se debe contar con registros de las sanitizaciones realizadas a las instalaciones de los servicios básicos.

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6.2. Se debe contar con registro de la mantención, o reemplazo del producto químico, de los baños químicos.

6.3. En el caso de potabilizar el agua, se debe mantener los registros de ello.

XVI. MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. Introducción

La motivación constante y la capacitación de los trabajadores en la adopción de medidas seguras de trabajo contribuye a disminuir o mantener controlados los factores de riesgo en la producción.

2. Especificaciones generales

2.1. Se debe realizar una evaluación de riesgos laborales. Se recomienda actualizar esta evaluación anualmente.

2.2. A partir de la evaluación realizada se debe elaborar un programa de prevención de riesgos que contenga, entre otros, los procedimientos para casos de emergencia y accidentes.

2.3. La evaluación de riesgos laborales y la elaboración del programa de prevención debe ser realizado por una persona o empresa capacitada.

2.4. Los trabajadores deben ser capacitados acerca de los procedimientos contenidos en el programa de prevención de riesgos. Estos procedimientos deben estar escritos y ser de fácil entendimiento.

2.5. Los distintos peligros que se puedan presentar en el predio deben ser comunicados a todo el personal verbalmente y mediante señaléticas, dispuestas en lugares visibles. El personal nuevo que se incorpore a las faenas del predio debe recibir capacitación sobre estos temas.

2.6. En un predio o razón social con más de 10 trabajadores permanentes, se debe contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad para los trabajadores (Código del Trabajo y DS 40/1969). Tal reglamento debe ser conocido por todos los trabajadores del predio.

2.7. Los trabajadores no podrán manejar, de forma manual, cargas superiores a 50 kilogramos en caso de hombres y 20 kilogramos máximo para mujeres y menores de 18 años.

2.8. Para cargas superiores se requerirá de elementos mecánicos (Ley del saco: Ley 20.001/2005 y Reglamento DS 63/2005).

2.9. Las mujeres embarazadas no podrán realizar manejo de cargas de forma manual, de ningún tipo.

2.10. En empresas con más de 100 trabajadores se debe contar con un Departamento de prevención de riesgos, dirigido por un experto, según lo dispuesto por el DS 40/1969.

2.11. Las maquinarias, equipos e instalaciones eléctricas deben mantenerse en buen estado. Se les debe realizar revisiones periódicas para evitar accidentes a los trabajadores.

2.12. Se debe capacitar a los trabajadores en relación a los riesgos a que están expuestos y las medidas de prevención respectivas (DS 40/1969).

2.13. Se debe instruir a los prestadores de servicios externos sobre las medidas de seguridad del predio.

3. Primeros auxilios

3.1. Se debe contar con botiquines de primeros auxilios en cantidad suficiente, de acuerdo el número de personas que trabajan en el predio.

3.2. El botiquín debe estar en un lugar protegido, de fácil acceso y localización y, no debe mantenerse con llave.

3.3. Su ubicación debe ser conocida por todos los trabajadores.

3.4. El botiquín debe contener, al menos: jabón desinfectante, vendas de género y elásticas, tela adhesiva, algodón, gasa, tijeras, pinzas y soluciones desinfectantes (agua oxigenada, alcohol yodado u otros similares). No debe contener medicamentos (fármacos).

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3.5. Se debe hacer revisión periódica del botiquín para mantener y reponer los elementos faltantes o deteriorados.

3.6. En el predio deben existir al menos dos trabajadores entrenados en atención de primeros auxilios.

3.7. Los trabajadores con conocimientos en primeros auxilios deben recibir capacitación permanente y ésta debe alcanzar progresivamente a un mayor número de empleados.

3.8. Los números de teléfono de atención de emergencias (carabineros, ambulancia, bomberos, CITUC) deben mantenerse en un sitio de fácil acceso. Estos números deben estar actualizados.

4. Elementos de protección personal (EPP)

4.1. El trabajador debe usar EPP en la caso de realizar faenas que implique riesgos a su seguridad.

4.2. Los trabajadores deben ser capacitados en el uso de los EPP y su importancia en la realización de faenas.

4.3. El productor debe proporcionar todos los EPP necesarios para las actividades que así lo requieran (DS 594/1999).

4.4. El productor o personal encargado debe comprar EPP certificados.

4.5. El productor debe verificar que los trabajadores usen sus EPP durante todas las actividades que así lo requieran.

4.6. Para cada tarea que lo requiera, los trabajadores deben verificar el estado de los EPP: que cumplan su función y que no estén rotos o gastados.

5. Prevención de incendios

5.1. Si en el predio se tiene materiales combustibles, por ejemplo envases de embalaje, petróleo, diluyentes, etc.; éstos deben ubicarse lejos de fuentes de calor y apartados del tránsito de personas o vehículos.

5.2. En el predio se debe hacer revisión permanente de instalaciones eléctricas y cables de prolongación para evitar posibles focos de incendios.

5.3. Se debe contar con al menos un extintor de polvo químico seco, multipropósito (ABC), en las dependencias del predio. Debe estar ubicado visible y en un área de fácil acceso.

5.4. Al menos una persona debe estar capacitada en el uso del extintor en caso de emergencias.

5.5. El extintor debe mantenerse etiquetado, con su tarjeta de mantenimiento al día, cargado y en buen estado.

6. Registros

6.1. Se debe registrar los accidentes laborales y las ausencias del personal por enfermedad.

6.2. Asimismo, se debe anotar aquellos casos en que el personal dé aviso de problemas de salud y los incidentes o situaciones de peligro que se hayan producido en el predio.

6.3. Se debe contar con un inventario de los elementos de protección personal, y éste debe mantenerse actualizado.

XVII. LEGISLACIÓN LABORAL

1. Introducción

El marco legal laboral vigente en el país está dado por el Código del Trabajo (DFL 1/1994), Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (DS 594/1999), Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.774/1968) y Código Sanitario (DFL 725/1968), entre otras disposiciones legales.

Para el cumplimiento de esta normativa, se debe considerar que ésta se va actualizando continuamente; por lo tanto, se deberán tomar las medidas pertinentes para conocer sus actualizaciones así como otras disposiciones legales que surjan y que tengan relación con las BPA.

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2. Especificaciones generales

2.1. Todos los trabajadores deben tener contrato de trabajo vigente, los que se deben archivar en forma ordenada y de fácil acceso para su revisión.

2.2. En el caso de los contratistas, se debe mantener copia de todos los contratos involucrados.

2.3. Se debe controlar las obligaciones legales de los contratistas, las cuales deben quedar debidamente documentadas.

2.4. Debe existir un sistema de control de horario que permita verificar que todos los trabajadores cumplen la jornada laboral establecida en su contrato de trabajo.

2.5. Se debe mantener al día las cotizaciones previsionales y las cotizaciones establecidas en la ley 16.774 (FONASA, mutuales), de todos los trabajadores.

2.6. Cuando un predio o razón social tenga más de 25 trabajadores, deberá contar con un Comité Paritario (DS 54/1969).

2.7. El Reglamento interno de orden, higiene y seguridad en el trabajo, se debe entregar a todo el personal, quien debe leerlo, para conocer sus obligaciones y derechos.

3. Registros

3.1. Se debe contar con los documentos de contratos de trabajo del personal del predio, así como, los documentos que respalden los compromisos laborales de contratistas.

3.2. Se debe llevar un sistema de registro para el control de horario de trabajo del personal.

3.3. Se debe contar con los documentos de las cotizaciones previsionales y las cotizaciones establecidas en la Ley 16.774 (FONASA, mutuales), de todos los trabajadores. Estos documentos deben mantenerse archivados.

XVIII. CAPACITACIÓN

1. Introducción

Para lograr la implementación de las BPA, la capacitación del personal del predio es fundamental; permite facilitar el cumplimiento de la normativa vigente y las condiciones de inocuidad del producto.

2. Especificaciones generales

2.1. El productor debe conocer el nivel de competencias laborales de su personal, tanto temporal como permanente. Esto permitirá planificar mejor la capacitación de sus trabajadores.

2.2. La capacitación para la implementación y funcionamiento de las BPA debe ser planificada. Debe haber un documento del plan de capacitación archivado en el predio.

2.3. El plan de capacitación de las BPA debe incluir a lo menos los temas de capacitación y la calendarización de los cursos.

2.4. El plan de capacitación debe revisarse y modificarse anualmente, según resultados de la experiencia anterior.

2.5. Todo el personal que labora en el predio, debe estar capacitado o recibir capacitación en las labores que realiza, poniendo énfasis en aspectos claves que aseguran la calidad del producto.

2.6. Esta capacitación debe ser efectuada por una institución, profesional o monitor con experiencia comprobable en el tema.

2.7. Las capacitaciones deben incluir una evaluación al finalizar cada una de estas actividades, para constatar avances en los conocimientos de los participantes. Esta evaluación debe ser simple (por ejemplo aplicación de encuesta cerrada) y mantenerse documentada o registrada.

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2.8. En las capacitaciones realizadas, ya sea interna o externamente, el personal debe recibir un certificado de asistencia o aprobación para cada curso en que ha participado.

2.9. La capacitación debe realizarse antes del inicio de las respectivas faenas.

XIX. ASPECTOS AMBIENTALES

1. Introducción

La eficiencia en el uso de la energía es un asunto de preocupación, tanto nacional como internacional. Debido a que las fuentes tradicionales para su generación no son renovables es necesario adoptar estrategias que tiendan a su ahorro y a la búsqueda de fuentes de energías alternativas.

Un segundo componente de preocupación, en relación al medio ambiente, está referido a la biodiversidad y su importancia en la preservación de la naturaleza.

A continuación se presentan una serie de especificaciones asociadas a Buenas Prácticas Agrícolas respecto del uso de la energía y de aspectos relacionados con la biodiversidad, tanto en el predio como en el invernadero.

Tales especificaciones dependerán de los recursos que el productor pueda asignar a ellas y que tan compatibles sean con la obtención de un producto inocuo y con las exigencias de los mercados de destino, especialmente al abordar aspectos relacionados con la biodiversidad.

2. Eficiencia energética

2.1. Se recomienda que el productor mantenga registros del consumo de energía, para poder establecer consumos promedio, periódicos, y detectar y controlar posibles desviaciones.

2.2. Se recomienda hacer uso racional de las fuentes de energía.

2.3. Se debe realizar mantención periódica de maquinarias y vehículos para asegurar su funcionamiento.

2.4. Esta misma práctica se debe aplicar a instalaciones y equipos de riego, extracción y distribución de agua.

2.5. En predios dedicados a la producción de hortalizas bajo invernadero se debe hacer uso eficiente de la energía, controlando el buen funcionamiento de los sistemas de calefacción, enfriamiento y ventilación natural.

2.6. Se recomienda ahorrar energía a través del control de fugas y del diseño apropiado de las instalaciones y otras estructuras del predio.

3. Biodiversidad

3.1. Se recomienda que el productor conozca, en términos generales, las especies vegetales y animales presentes en su predio e invernaderos. Esto le permitirá reconocer aquellas especies benéficas y aquellas consideradas plagas.

3.2. Se recomienda que el productor no altere el hábitat de especies silvestres o aquellas consideradas en las categorías de conservación en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente conocida y que sean de interés para el equilibrio medioambiental.

3.3. No se debe talar árboles o especies vegetales nativas de estas categorías, salvo excepciones definidas por CONAF.

ANEXO I. MARCO NORMATIVO

La implementación de las BPA en el predio o invernadero de hortalizas exige el cumplimiento de la normativa nacional vigente. Las normas chilenas (NCh), que son de aplicación voluntaria, se considerarán obligatorias cuando su cumplimiento esté vinculado a un instrumento normativo de carácter obligatorio.

A continuación se presentan los instrumentos normativos relacionados con el cumplimento de las BPA en hortalizas, para la gestión predial y en invernaderos.

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1. Condiciones de higiene del predio

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

DFL 1/2002. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS 105/1998. Aprueba reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y sanitario. Ministerio de Salud.

2. Manejo de productos fitosanitarios

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.

Resolución SAG 1.899/1999. Obliga a declarar la existencia de plaguicidas caducados.

Resolución SAG 3.670/1999. Establece normas para la evaluación y autorización de plaguicidas.

Resolución SAG 2.194/2000. Sobre Rotulación de productos.

Resolución SAG 2.195/2000. Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.196/2000. Establece clasificación toxicológica de los plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.197/2000. Establece denominación y códigos de formulaciones de plaguicidas de uso agrícola.

Resolución SAG 2.147/2002. Sobre regulaciones del sistema de reconocimiento de aplicadores de plaguicidas.

Resolución SAG 3.577/2006. Establece la obligación de declarar trimestralmente las cantidades de bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica.

Resolución Servicio de Salud RM 16.442/2003. Sobre aplicaciones aéreas de plaguicidas en la Región Metropolitana.

3. Uso de bromuro de metilo

Ley 20.096/2006. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Resolución SAG 3.577/2006. Establece la obligación de declarar trimestralmente las cantidades de bromuro de metilo adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica.

4. Fertilizantes

Ley 19.695/2000. Modifica DL 3.557/1980 en materia de ventas de fertilizantes a granel. Ministerio de Agricultura.

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

DS 3/1982. Establece los requisitos para ejecutar las labores de muestreo y análisis de plaguicidas y fertilizantes bajo convenio. Ministerio de Agricultura.

5. Manejo del agua

Ley 20.017/2005. Modifica el código de aguas. Ministerio de Obras Públicas.

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Decreto Ley 3.557/1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Ministerio de Agricultura.

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Decreto 735/1969. Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano. Ministerio de Salud Pública.

NCh 1.333 Of. 1978. Establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Instituto Nacional de Normalización.

NCh 409/2 Of. 2004. Agua Potable, Parte 2, Muestreo. Instituto Nacional de Normalización.

NCh 409/1 Of. 2005. Agua Potable, Parte 1, Requisitos. Instituto Nacional de Normalización.

6. Manejo de residuos líquidos

DS 90/2000. Regula contaminantes por descargas de residuos líquidos a aguas continentales y superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

DS 46/2002. Establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Decreto 236/1926, modificado por el DS 833/1992. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Ministerio de Salud.

7. Manejo de residuos sólidos

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación (en las provincias que se indican). Ministerio de Agricultura.

DS 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Ministerio de Salud.

8. Obtención de variedades vegetales

Ley 19.342/1994. Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura.

Decreto 373/1996. Aprueba reglamento de la Ley 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales. Ministerio de Agricultura.

9. Seguridad y salud ocupacional

Ley 16.744/1968. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Ministerio del Trabajo.

Ley 18.290/1984. Ley de Tránsito. Ministerio de Justicia.

Ley 20.001/2005. Regula el peso máximo de carga humana (Ley del Saco). Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social.

Ley 20.123/2006. Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DFL 725/1968. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

DFL 1/1994. Código del Trabajo. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS 40/1969. Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

DS 54/1969. Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad. Ministerio del Trabajo.

DS 18/1982. Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. Ministerio de Salud.

DS 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.

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DS 63/2005. Aprueba Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

NCh 1.411/1 - Of. 1978 Prevención de riesgos - Parte 1 a 4. Instituto Nacional de normalización.

NCh 1.433- Of. 1978 Ubicación y Señalización de Extintores. Instituto Nacional de normalización.

10. Protección del medio ambiente

Ley 19.300/1994. Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

DFL 235/1999. Sistema de Incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura.

DS 276/1980. Reglamento sobre roce con fuego. Ministerio de Agricultura.

DS 100/1990. Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación (en las provincias que se indican). Ministerio de Agricultura.

DS 298/1995. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DS 95/2001 (DS 30/1997). Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Decreto 83/2005. Fija reglamento del DFL 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura.

11. Bodegas y manejo de materiales

DS 379/1986. Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.