cuaderno obligaciones 1

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  • 8/18/2019 Cuaderno Obligaciones 1

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      Profesora: Leonor EtcheberryAlumnos: Nicolás Zaliasnik y Nicolás Gajardo

    Facultad de erecho ! "ni#ersidad ie$o Portales

    E%E&'( E ()L*GA&*(NE+ , -+ubt.tulo del documen

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    Derecho de Obligaciones

    Leonor Etcheberry

    letcheberry0$mail1com o Leonor1etcheberry0ud21cl

    3iernes 44 de mar5o

    Clase 1 - Peñailillo Arévalo, Daniel, Obligaciones, Editorial Jurídica de Chile,

    2! "#gs$ %&-%!

    Die'-Pica'o, (uis, )unda*entos del Derecho Civil Patri*onial, +o*o ,Editorial Civitas, adrid, 2., "#gs$ &!-%1

    +eoría de las obligaciones

    - El estudio de la teor.a de las obli$aciones com2rende:o &uando el #.nculo entre las 2artes ad6uiere una calidad de

    #inculo jur.dico 72rote$ido 2or el derecho81o Estudiar las estructuras de las obli$aciones1 7tiene sujetos9

    2restacin9 #.nculos jur.dicos1 Estas son las cosas 6ue tienen6ue estar 2resentes en una obli$acin8

    o  ;ambi

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    satisfacer estas necesidades uno 2uede ser#irse de las cosas de formadirecta1 7;en$o una casa y yo #i#o en ella9 en el fondo yo ten$o unarelacin con la casa8 y esa relacin directa con la cosa se traduce en lo6ue es derechos reales 0art &%%$  ;odos tenemos 6ue res2etar elsujeto 2asi#o uni#ersal9 Ctodos tienen 6ue res2etar mi casaD1

    Art. 577. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto adeterminada persona.  Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo,uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el dehipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

    (tra forma de satisfacer las necesidades es de una forma indirecta9donde a tra#

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    Eiste una di/erencia entre hablar de obligaci3n 4 de hablar de

    deber$ El deber es mucho más am2lio 6ue la obli$acin1 Este t N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%( O

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    hi2otecaria1 onde la casa no #a a 6uedar solamente como $arant.a2ara la 2restacin 2untual a la 6ue acud. al banco9 si no 6ue 6uedacomo $arant.a de cual6uier deuda 6ue 2ueda lle$ar a tener con elbanco1 Por ejem2lo9 si #oy al banco y le #uel#o a 2edir al$o al banco ya#a a estar la hi2oteca9 esta #a a cum2lir 2or cual6uier incum2limiento

    m.o1 Cen este minuto no ten$o nin$una deuda con el banco 2ero ten$o lahi2oteca de $arant.a $eneral 2or lo 6ue en un futuro el banco9 si ten$ouna deuda9 2uede lle$ar y 6uitármelaD

    )uentes nor*ativas del derecho de obligaciones

    El derecho de obli$aciones tiene 2rimero una base constitucional 6ueestá dentro de las llamadas $arant.as constitucionales1 Esta baseconstitucional tiene su ori$en en J numerales del art 41 74nQBJ94nQBO9 4nQB49 4nQ8

    - 1! n6 278  La libertad 2ara ad6uirir toda clase de bienes1 Lacom2ra#enta conlle#a obli$aciones y derechos dentro delcontrato esta es la forma de ad6uirir clases de bienes1

    Art. $% &' ()* +a libertad para adquirir el dominio de toda clase de

    bienes, ecepto aquellos que la naturale-a ha hecho comunes a todos loshombres o que deban pertenecer a la &ación toda y la ley lo declare as. +oanterior es sin per#uicio de lo prescrito en otros preceptos de estaonstitución.

    - 1! n6 29: Prote$e el derecho de 2ro2iedad9 y el derecho de2ro2iedad se 2rote$e con una serie de actos 6ue estáncom2uestos de obli$aciones1 7si yo soy dueKo de la cosa nadie melo 2uede 6uitar 2ero si lo 2uedo #ender o 2restar9 ejem2lo:usufructo1

    Art. $% &' (/* 0l derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda

    clase de bienes corporales o incorporales.

    - 1! n6 21: erecho a desarrollar cual6uier acti#idad econmicacada acti#idad 6ue yo realice #a a estar llena de obli$aciones yderechos1 La mayor.a de las acti#idades econmicas hoy en d.ason acti#idades de ser#icios1

    E%E&'( E LA+ ()L*GA&*(NE+ > N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(

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    Art. $% &' ($* 0l derecho a desarrollar cualquiera actividad económica queno sea contraria a la moral, al orden p1blico o a la se!uridad nacional,respetando las normas le!ales que la re!ulen.

    - 1! n6 .8 Proteccin al medio ambiente y libre de contaminacin:se 2rote$e el medio ambiente a tra#

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    En el derecho romano e=isten J $randes caracter.sticas1 La 2rimera es lafortaleza del vínculo, en %oma era de tal ma$nitud el #.nculo 6ue eldeudor 2asaba a ser casi 2ro2iedad del acreedor1 No se obli$aba solo losbienes9 sino 6ue tambi N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(

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    es2u

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    otra que tiene facultad para exigirla por medios coactivos

    dispuestos por la ley.

    El objeto de la obli$acin: es la 2restacin 7dar hacer o no hacer8  4OJme5cla deInicin contrato con esto1 (bli$acin no está deInida en

    nuestro cdi$o1Art. $/)8. ontrato o convención es un acto por el cual una parte se obli!a para

    con otra a dar, hacer o no hacer al!una cosa. ada parte puede ser una o muchas

    personas.

    Ele*entos :ue deben estar "resentes en una obligaci3n8

    1 (os ;u

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    cr

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    utilicen ese nombre sin tener $anas de $anar dinero9 sim2lementeno 6uiero 6ue 2on$as mi nombre 2or una cosa moral m.a1

    7 =inculo N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(44

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    Art. $/)7. +as obli!aciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de doso m4s personas, como los contratos o convenciones" ya de un hecho voluntariode la persona que se obli!a, como en la aceptación de una herencia o le!ado y entodos los cuasicontratos" ya a consecuencia de un hecho que ha inferido in#uriao dao a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos" ya por disposición dela ley, como entre los padres y los hi#os su#etos a patria potestad.

    Art. ((8/. +as obli!aciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, odel hecho voluntario de una de las partes. +as que nacen de la ley se epresan enella.  Si el hecho de que nacen es lcito, constituye un cuasicontrato.  Si el hecho es ilcito, y cometido con intención de daar, constituye undelito.  Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de daar, constituye uncuasidelito.

    E=isten di#ersas teor.as sobre las fuentes de las obli$aciones9 sinembar$o nuestro cdi$o recoge la teoría clásica1

    La teoría cl#sica seKala 6ue e=isten fuentes de las obli$aciones

    • Contrato8  Acto jur.dico bilateral 6ue tiene 2or objeto crearderechos y obli$aciones1   de estos nacen obli$acionescontractuales1Cuasi contratos8 El cuasi contrato es la I$ura más discutida detodos en el sistema de fuentes de las obli$aciones1 Pues esta sedeIne como #un $ec$o voluntario, licito y no convencional que crea obligaciones% &'()*+1 La cr.tica a esta I$ura es 6ueesta I$ura está hecha 2ara 6ue 6ue2a cual6uier cosa9 2or lo 6uesu deInicin solo está hecha 2ara diferenciarlas de las restantes1

    +in embar$o su deInicin no dice mucho1 En su deInicin la2alabra #oluntario es 2ara diferenciarlo de la ley9 licito 2aradiferenciarlo del delito y cuasidelito y no con#encional 2aradistin$uirlo del contrato1 'ay $ente 6ue dice 6ue es una I$uraintil9 6ue no debiese ser fuente de una obli$acin1 Esta fuentedebiese 6uedar incluida dentro del enri6uecimiento sin causa1 +edice 6ue debiese estar incluido en ella 2or6ue el 2a$o de lo nodebido9 si$niIca 6ue #oy a tener 6ue de#ol#er 2or 6ue e=istiráenri6uecimiento sin causa9 2ues al$uien recibi un 2a$o incorrectoy al$uien se enri6ueci injustamente1 La a$encia oIciosa tambi

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    E=isten tres ti2os de cuasicontrato9 los cuales son el 2a$o de lo nodebido9 la comunidad y la a$encia oIciosa1

    Art. ((85. 6ay tres principales cuasicontratos* la a!encia oficiosa, elpa!o de lo no debido y la comunidad.

      Delito civil8 Es un hecho il.cito9 causado con intencin 7dolo8 dedaKar y 6ue 2ro#ocan un 2erjuicio1   *m2lica dolo9 intencin dedaKar1  nace obli$acin de indemni5ar todo daKo1  la diferenciacon el delito 2enal es 6ue el delito "enal est# ti"i5cado1 7basta6ue yo 2ruebe un daKo y 6ue el daKo 2ro#iene de la cul2a de la2ersona causada 2or cul2a o dolo9 sin embar$o no está ti2iIcadocomo el derecho 2enal81  sancin en derecho ci#il es re2aradora1+in embar$o de casi todos los delitos 2enales nacen tambi

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    contrato y de la ley1 Pues todas las otras fuentes sin contar el contrato9nacen 2or6ue es la ley 6uien dice cuál será la consecuencia de ese acto1La ley les da una consecuencia 6ue es la obli$acin1  Por ejem2lo9 unono tiene nin$una intencin de relacionarse con la 2ersona 6ue atro2ella7delito ci#il8 sin embar$o9 uno la indemni5a 2or6ue la ley lo dice1

    'ay otros dentro de esta teor.a 6ue son más e=tremos y dicen 6ue lanica fuente #endr.a siendo la ley9 2ues si el contrato 2roduceobli$aciones es 2or6ue la ley lo sanciona1

    E=iste otra teor.a9 la teoría de las /uentes aut3no*as, 6ue dice 6ueademás de las fuentes e=2uestas en la teor.a clásica9 hay otras B 6ueson autnomas1

    • l enriquecimiento sin causa!  se tratar.a de una fuente

    autnoma en 6ue una 2ersona se em2obrece #Ys otra 6ue seenri6uece sin tener una causa jur.dica 6ue lo am2are1A1 Enri:ueci*iento de una "ersona8 hay un

    enri6uecimiento 2ositi#o9 es decir un enri6uecimiento del2atrimonio de una 2ersona1 ;ambi

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    1 Ausencia de una causa

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    El 2roblema básico es decidir si 2or la declaracin de #oluntad de una2arte9 Wuno 2uede estar obli$adoX  WPuedo con#ertirme en deudor sin6ue haya nin$n acreedorX

    'ay muchos actos jur.dicos unilaterales: Estos crean efectos jur.dicos1

    Por ejem2lo9 Csi yo me encuentro un balde botado en la 2laya9 y yo lotomo 7no hab.a nadie en la 2laya8 se #a a con#ertir dueKo de ese balde1Esta se llama ocu2acin1 (tro ejem2lo es cuando yo ofre5co 4MMMM a6uien encuentre a mi 2erro9 en este caso estoy 6uedando obli$ado conal$uien 6ue lo encuentre1 El 2roblema acá es entender si al$uien 2uedeobli$arme o no 2or una declaracin unilateral de la #oluntad1

    e entiende que la declaración unilateral de la voluntad es la

    fuente en la cual la declaración de voluntad de un sujeto genera

    una obligación para el sin necesidad de una voluntad correlativa

    de un acreedor.

    Esta es una fuente autnoma en diferenciacin de las fuentes le$ales92ues las fuentes le$ales no son #oluntarias1 En las fuentes le$ales la leyes 6uien nos dice 6ue hacer1 Por el contrario en la declaracin unilateralde la #oluntad no es la ley 6uien me dice 6ue hay 6ue 2a$ar o lle#ar acabo la obli$acin1 En nin$una 2arte hay una obli$acin le$al 6ue dice6ue si yo cuel$o un cartel 6ue dice está 2erdido mi 2erro y larecom2ensa es muchos abra5os9 la ley no me #a a obli$ar a eso1

    Esta obli$acin 7declaracin unilateral de la #oluntad8 tiene sunacimiento en la mitad del si$lo R*R donde un autor austriaco de a2ellido+ie$el constituye la declaracin unilateral de la #oluntad como unafuente de las obli$aciones1 Este dice 6ue si uno declara unilateralmentela #oluntad de forma e=2resa9 uno obli$a sin tener un acreedor1 +iconsideramos la declaracin unilateral de la #oluntad como fuente96uien e=2resa su #oluntad no 2uede arre2entirse1 7@o no 2uedo decirle aal$uien 6ue me #iene a reclamar recom2ensa del 2erro9 Caj es 6ue mearre2ent. y hab.a sacado carteles y justo #iste el 6ue no sa6ueD

    Para entender esta como una fuente de obli$aciones hay ciertosre6uisitos1 La 2rimera caracter.stica es 6ue sea  irrevocable9 es decir9yo ha$o la declaracin y no 2uedo dejarla sin efecto 7no 2uedoarre2entirme y debo cum2lir a lo 6ue me com2romet.81 La se$unda es

    E%E&'( E LA+ ()L*GA&*(NE+ > N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(4S

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    6ue es la retroactividad, se entiende 6ue hay manifestacin de#oluntad com2leta desde el minuto 6ue hice la declaracin de #oluntad1Por ejem2lo9 yo 2use el anuncio de recom2ensa de mi 2erro el lunes 49des2u

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    denunciador ele!ir4 entre el premio de salvamento y la recompensa

    ofrecida.

    La cosa 6ue hay 6ue entender es cuando la 2ersona 6ueda obli$ada1 Laobli$acin nace a2enas se declara la #oluntad de forma seria9 sinembar$o cuando a2arece 6uien encontr el 2erro la obli$acin se haceeigible$

    En nuestro ordenamiento jur.dico 2odemos encontrar la declaracinunilateral de #oluntad en la oferta sujeta a 2la5o 7Art1 &di$o del&omercio89 la esti2ulacin a fa#or de terceros 7Art1 &di$o &i#il8 y la2romesa de recom2ensa 7Art1 SJB inc1 B &di$o &i#il81

    En la actualidad todos reconocen la declaraci3n unilateral de la

    voluntad co*o /uente de obligaciones$

    Ui 4 % Pañalillo Arévalo, Daniel, Obligaciones, Editorial Jurídica de Chile,

    27 "#gs$ 19!-1%!

    Clasi5caci3n de las obligaciones

    La 2rimera clasiIcacin se$n la eIcacia de la obli$acin es entreobli$acin ci#il y obli$acin natural:

    La obligaci3n civil es a6uella 6ue da derecho 2ara e=i$ir sucum2limiento1 Es decir9 el acreedor tiene la facultad 2ara e=i$ir lodebido9 si es necesario mediante los medios coacti#os dis2uestos 2or laley1

    En cambio la obligaci3n natural es a6uella 6ue no tiene accin 2arae=i$ir lo debido 2ero una #e5 2a$ado 2uede retenerlo1 Estas #ienen amorali5ar un 2oco las relaciones jur.dicas9 2ues le estamos dando #alor aal$uien 6ue se siente obli$ada moralmente a 2a$ar al$o aun6ue sabe

    6ue no se le 2uede e=i$ir le$almente1 (bli$acin natural se da 2orejem2lo cuando al$o 2rescribe o se anula9 etc1 Es decir9 se da en casos2reciso1 Esta se encuentre entre el medio de una obli$acin ci#il y undeber moral1

    E%E&'( E LA+ ()L*GA&*(NE+ > N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(4

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    3an a e=istir obli$aciones naturales cuando antes hubo una obli$acinci#il 6ue dejo de ser ci#il y 2aso a ser una obli$acin natural1 A6u. enal$n minuto e=isti la obli$acin ci#il1 7Este es el 2resu2uestoreconocido en el derecho romano81 Esta es la conce2cin mástradicional1

    La se$unda conce2cin es entender 6ue son deberes morales9 las 6uehacen la obli$acin natural más una obli$acin moral 6ue ci#il1 A6u. noes necesario 6ue antes haya e=istido una obli$acin ci#il1 7Esta es laconce2cin 6ue se ha consa$rado más comnmente en los cdi$os delsi$lo RR8 Es decir9 cdi$os más modernos buscan morali5ar1

    Art. $/7. +as obli!aciones son civiles o meramente naturales.  Civiles son aquellas que dan derecho para ei!ir su cumplimiento.   Naturales las que no confieren derecho para ei!ir su cumplimiento,pero que cumplidas, autori-an para retener lo que se ha dado o pa!ado en

    ra-ón de ellas.

    Casos de obligaciones naturales 0Art$ 19%8 

    A6u. hay 6ue #er si este articulo cuando enumera las O situaciones esta=ati#o o no1 Es decir9 #er si son esos O ejem2los nombrados en elart.culo y nin$uno más o si e=isten otros ejem2los de obli$aciones

    naturales en el cdi$o1 7%ecordar 6ue nuestro cdi$o le da es2ecial #alora los ejem2los dentro de

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    Obligaciones nulas 4 rescindibles 7nQ 4 y J8: estas son obli$acionesci#iles afectas a un #icio de nulidad1 No es cual6uier #icio1

    El numeral 4 establece: ?(as contraídas "or "ersonas :ue teniendosu5ciente N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(BM

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    e/ectos civiles co*o la de "agar un legado, i*"uesto "or un

    testa*ento :ue no se ha otorgado en la /or*a debidaG$   A6u. nue#amente hay un 2roblema9 hay 6ue #er a 6u< clase de acto sea2lica1 Pues en el fondo se 2odr.a decir 6ue se a2lica a todo acto ocontrato1 Por otro lado se dice 6ue cuando se hace referencia a CactoD

    solo se está reIriendo a los actos unilaterales como lo hace nuestrocdi$o cuando menciona la 2alabra CactosD1 (tros sostienen 6ue lae=2resin es abierta y 2odr.a ser utili5ado en los actos unilaterales y enlas con#enciones sin embar$o esta ltima aIrmacin no es la comn1

    ;e tiende a solidari'ar con la "ostura :ue se centra solo en

    actos unilaterales, ya 6ue el ejem2lo dado en este numeral es eltestamento9 este es un acto jur.dico unilateral y además en el mensajedel cdi$o ci#il Andr

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    Ejem2lo: A le debe MMM a ) desde el BM4M9 sin embar$o 2asan aKos y) no cobro y ya es BM41 La duda está en 6ue e=iste la obli$acin desdeabril del BM4 o desde 6ue el tribunal dijo 6ue 2rescribi1

    &um2lido el 2la5o9 2or ejem2lo si ya es mayo del BM4 el deudor le 2a$a

    aun habiendo 2rescrito1 Wa6u. estoy 2a$ando una obli$acin natural oestoy renunciando a la 2rescri2cinX Art 29!9$  No se 2odr.a distin$uirentre estar 2a$ando una obli$acin natural o renunciando a la2rescri2cin si 2ensamos 6ue la obli$acin natural se da cuando secum2le 2la5o de la 2rescri2cin1 +e confundir.a1

    +in embar$o 2ara a6uellos 6ue sostienen 6ue se necesita la sentencia judicial 2ara ratiIcar la 2rescri2cin9 a6u. si 2a$o antes de la sentenciade 2rescri2cin renuncio9 si 2a$o des2u

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    menor adulto si 2uede tener una obli$acin natural sin embar$o elacreedor del menor adulto no 2odr.a retener18

    El se$undo efecto de las obli$aciones naturales es 6ue estas 2ueden sernovadas1 La no#acin es un modo de e=tin$uir las obli$aciones

    mediante la celebracin de otra obli$acin1 El art.culo 4SB #ersa sobrela no#acin1

    Art. $2(8. +a novación es la substitución de una nueva obli!ación aotra anterior, la cual queda por tanto etin!uida.

    "n ejem2lo es 6ue A le debe 4MM a )1 ) no le cobro nunca 2or lo 6ue2asaron aKos y esta deuda 2rescribi1 A esta consciente 6ue se lodebe 2ero en #e5 de 2a$arle deciden suscribir una nue#a obli$acin1

    icen 6ue #an a reem2la5ar la obli$acin anterior 2or una nue#a como2or ejem2lo hacen otro contrato y dicen ahora A le debe BMM a )9 dondela nue#a obli$acin reem2la5a la anterior1 En otras 2alabras9 se busca2a$ar una obli$acin anterior con una nue#a obli$acin1 &uando las2artes no#an una obli$acin natural 7A debe 4MM a ) 2ero 2rescribi y la2a$an des2u

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    deudor busca a al$uien 6ue constituya una Ian5a o una hi2oteca7diferentes modos de caucin8 2ara 2oder ase$urar la deuda 6ue nacede esa obli$acin natural1 La caucin es una forma de ase$urar el 2a$ode la deuda natural1 -demás de ser requisito que sea realizado por un tercero otro requisito es que tiene que $aber sido contraída

    despus que la obligación principal ya es una obligación natural.

    Art. $/7(. +as fian-as, hipotecas, prendas y cl4usulas penalesconstituidas por terceros para se!uridad de estas obli!aciones, valdr4n.

    Lo más l$ico es 6ue casi nadie #a a caucionar una obli$acin natural92ues es ace2tar 6ue uno #a a 2a$ar la deuda 2endiente1 +in embar$o2or diferentes moti#os como buena #oluntad9 o creerle a un ami$o 6uete 2a$ara des2u

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    nada escrito9 solo a2uesta entre B corredores 6ue corrieron 4MMM metrosy uno $ano1 WPuede ) cobrarleX +i se$n el aart.culoBBSJ  si se 2uede2erse$uir le$almente1 A este no se reIere el caso9 si no 6ue solo a los dedestre5a intelectual1

    +in embar$o9 2or ejem2lo9 en el ajedre51 A6u. no es un jue$o de destre5af.sica si no 6ue de inteli$encia1 A6u. el 2erdedor no 2odrá ser obli$ado a2a$ar 2ero si 2a$a9 no 2uede 2edir la resituacin1 El $anador 2uederetener lo 2a$ado1

    Lunes B de mar5o

    Clase % - Peñailillo, Daniel 027, "#gs$29%-7%$ -Corte ;u"re*a, sentencia

    rol %7%.-212, ?Ot#rola A*éstica, Al/onso con ivas iveros, Clodo*iroG

    Obligaciones con "luralidad de su

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    Para 6ue e=ista esta obli$acin tiene 6ue haber una "luralidad de"artes1 ;ambi

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    &ada deudor está obli$ado a su 2arteYdeuda y cada acreedor 2uedee=i$ir su 2arte o cuota en el cr

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    a6uellos o 2or uno de ellos e=tin$ue toda la obli$acin res2ecto de losdemás1

    En este caso se 2uede e=i$ir el todo en uno de ellos1 E=isten J ti2os desolidaridad1

    • +olidaridad Acti#a 7hay #arios acreedores y un deudor8• +olidaridad Pasi#a 7hay un acreedor y #arios deudores8• +olidaridad Ui=ta 7hay #arios acreedores y #arios deudores8

    Para las anteriores se re6uiere 6ue el objeto sea un ob N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(B

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    La 1eoría clásica &romanos+ establece 6ue cada acreedor es dueKo detodo el cr

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    Clase .,! 4 1

    2 ;olidaridad Pasiva 0ha4 un acreedor 4 varios deudores

    Al deudor 6ue se le 2ida9 tiene 6ue 2a$ar el total de la deuda1E=tin$uiendo as. su obli$acin res2ecto al acreedor1 La ra5n 2or la 6uelos acreedores 2reIeren la solidaridad 2asi#a es 2or6ue tienen Jdeudores distintos a 6uien cobrarle1 Uismos re6uisitos 6ue ensolidaridad acti#a y mancomunada1 La solidaridad esta en beneIcio alacreedor1 La $ran idea de la solidaridad es idea de 2oder cobrarle todo aun deudor1

    E/ectos Entre el acreedor 4 el deudor

    El acreedor 2uede ele$ir a su arbitrio al deudor 6ue le 2a$ara1 Elacreedor 2uede irse contra uno y cobrarle el total9 o cobrarle su cuota a

    cada uno1 +i hace esto ltimo 7cobrar cada cuota8 el acreedor estárenunciando a la solidaridad 7Art 4B81 El acreedor utili5ara a susdeudores 2ara 6ue salden su deuda de la forma 6ue le sea máscon#eniente1 +i le deben J 2ersonas distintas y nin$uno 2uede saldarcom2letamente la deuda9 el acreedor 2uede 2erse$uir al 2rimero yse$undo más rico de la forma 6ue el acreedor 6uiera1 es2udeudor se e=tin$a1 A6u. se termina relacin con acreedor ynacen las obli$aciones entre los co deudores1

     ;ambi

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    (tra forma de e=tin$uir la obli$acin es la daci3n en "ago 6ue consisteen usar una cosa diferente como medio de 2a$o1 Por ejem2lo9 un cuadro9un reloj9 un tel

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    2odr.a demandar el 2recio de la cosa1 Además en este caso el acreedor2uede demandar indemni5acin de 2erjuicios 2ero esta #e5 serásolamente a la 2ersona 6ue destruyo la cosa con cul2a o dolo 74B481 +ien contrato solidario hay una clausula 2enal en caso de incum2limientotambi

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    Nulidad relati#a 7si una 2arte 2or ejem2lo tiene 4 aKos9 y selo cobran a

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    solidarios1 Por ejem2lo con la 2rescri2cin o la nulidad absoluta no hubosacriIcio 2ecuniario 7se e=tin$ui la obli$acin de forma 6ue nadie saconada de su bolsillo81 En cambio en caso de 6ue si hubiese sacriIcio2ecuniario9 es decir9 a6u. un deudor tu#o 6ue sacar de su 2atrimonio2ara 2a$ar la deuda1 Por lo tanto se entiende se$n el art.culo 4BB 6ue

    el deudor 6ue 2a$o subro$a en todo lo 6ue ten$a 2ara cobrarle a losdemás co deudores solidarios1 +in embar$o no habrá solidaridad9 estedeudor 6ue 2a$o y está encima de los demás deudores 2odrá cobrarcomo 6uiera a sus co deudores 2ero no de forma solidaria 7no 2odrácobrarle todo a uno81

    El deudor 6ue 2a$o la deuda solidariamente se 2one en lu$ar delacreedor de forma le$al sin 6ue nadie le ten$a 6ue ceder nada 7serálimitada a la cuota de cada uno81

    Art. $5((. 0l deudor solidario que ha pa!ado la deuda, o la ha etin!uidopor al!uno de los medios equivalentes al pa!o, queda subro!ado en laacción de acreedor con todos sus privile!ios y se!uridades, pero limitadarespecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que ten!a estecodeudor en la deuda.

     ;ambi

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    los B ami$os 6ue 6uer.an hacer el ne$ocio no 2odr.an cobrarle al ami$o6ue se 2uso como co deudor 2ara ayudarlos a 6ue les den el cr N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(J

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    Es e"resa cuando en t

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    • Uuerte del deudor 2rinci2al 74BJ8:

    A6u. se dice 6ue se e=tin$ue solidaridad 2or 6ue no se 2uede 2erse$uira herederos 2or total de la deuda9 2or6ue ellos tienen una obli$acinmancomunada y no solidaria1

    Ejem2lo: El mismo banco con sus J deudores 7A9 ) y &81 +in embar$o semuere & 6uien era deudor 2rinci2al y 6uien ten.a más 2lata1 &omo &ten.a más 2lata era a

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    +e reconoce una di#isibilidad natural 7f.sica8 se$n si se 2uede di#idir ono f.sicamente el objeto1 Por lo tanto tenemos 6ue entender 6ue objetoes di#isible1 +in embar$o el objeto tambi

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    si al Inal la casa no esta cum2lida com2letamente 2odre 2edirincum2limiento 2ues yo ten$o contrato de una casa entera1

    • ndivisibilidad de "ago8

    A6u. la obli$acin es absolutamente di#isible 2ero la ley o las 2artesestablecen 6ue la obli$acin se cum2la como si fuese indi#isible1 Por lotanto esta es una indi#isibilidad de la ejecucin de la obli$acin1 "naindi#isibilidad de ejecucin9 de cuando se cum2le esta obli$acin1 Ladiferencia con la solidaridad es 6ue uno no eli$e a 6uien 2a$a9 el 6uetiene la cosa es 6uien tendrá 6ue entre$arla1 Esta es la 6ue se ocu2a ennuestro derecho 2ues las otras indi#isibilidades han 6uedado en desuso1Estos son los casos 6ue enumera el art.culo 4BS1

    Antes de anali5ar el art.culo 4BS es necesario saber dos cosas9 2rimero9

    indi#isibilidad de 2a$o se mira solo res2ecto de la indi#isibilidad 2asi#a92or lo tantos hay #arios deudores y un acreedor1 Lo se$undo 6ue hay6ue saber 2re#io a los casos mismos9 es 6ue el 4BS al enumerar estoses un art.culo en cuya enumeracin es ta=ati#a1 (os casos del 1&2>son8

    1 01&2> 61  Acci3n "rendaria o hi"otecaria8

    $:. +a acción hipotecaria o prendaria se diri!e contra aquel de loscodeudores que posea, en todo o parte, la cosa hipotecada o empeada.

    +e reIere a la indi#isibilidad de la accin 2rendaria e hi2otecaria9 estasacciones están #inculadas claramente a 6ue la 2renda y la hi2oteca sonindi#isibles se$n el art BOM y BOM1

    A6u. tenemos 6ue el banco R le 2resta a A9 ) y & la suma de 4M millonesy 2ide 2ara $aranti5ar su cr

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    Entonces toda la cosa hi2otecada #a a $aranti5ar toda la deuda1 Aun 6ueme 6uede una deuda muy chica se$uirá estando com2leta la hi2oteca1Es decir9 la hi2oteca y la 2renda $aranti5an la totalidad de la obli$acin

    La se$unda 2arte de esto es 6ue 2uede e=i$irse el total de la deuda a

    cual6uiera de los deudores 6ue 2osea la cosa em2eKada 7hi2otecada8 entodo o 2arte y a6u. es cuando tenemos 6ue distin$uir entre si el bancotiene:

    • Acci3n "ersonal8 7mutuo o 2r n62  ;i la deuda es de una es"ecie o cuer"o cierto8

    (:. Si la deuda es de una especie o cuerpo cierto, aquel de loscodeudores que lo posee es obli!ado a entre!arlo.

    Esta es una de las obli$aciones 6ue 2or su naturale5a es indi#isible1 Pueslo 6ue se debe 2ro2iamente tal es la entre$a del cuer2o cierto1 @ laentre$a es un hecho 6ue la tiene 6ue entre$ar el 6ue tiene la cosa en su

    2oder1 En este se$undo nmero tenemos 6ue tener claro 6ue se está2ersi$uiendo la entre$a como hecho de entre$ar1 Por lo 6ue sedemandar.a solo a 6uien tiene la cosa9 2ues es el nico 6ue 2uedecum2lir en este caso 2or6ue no es 2osible di#idir la entre$a1

    7 01&2> n67  a:uello de los co deudores8

    ):. Aquel de los codeudores por cuyo hecho o culpa se ha hecho imposibleel cumplimiento de la obli!ación, es eclusiva y solidariamenteresponsable de todo per#uicio al acreedor.

    Ejem2lo una automotora le com2ra un auto 7lo 2a$a8 a A9 ) y & y )

    cuando estaba en camino a entre$ar el auto lo choca1 Por lo 6ue laautomotora 2odr.a 2edir la de#olucin del 2recio 7dinero8 lo 6ue sedi#idir.a en forma e6uitati#a 2or6ue es una obli$acin mancomunada1+in embar$o se 2odrá 2edir indemni5acin solo 2ara 6uien choco el

    E%E&'( E LA+ ()L*GA&*(NE+ > N*&(LA+ ZAL*A+N*? @ N*&(LA+ GAA%(OM

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    auto1 +e reIere a esto entonces9 solo se 2odrá 2edir indemni5acin a6uien tu#o la cul2a1

    9 01&2> n69   casos en :ue la indivisibilidad viene delacuerdo de las "artes8

    /:. uando por testamento o por convención entre los herederos, o por lapartición de la herencia, se ha impuesto a uno de los herederos laobli!ación de pa!ar el total de una deuda, el acreedor podr4 diri!irse ocontra este heredero por el total de la deuda, o contra cada uno de losherederos por la parte que le corresponda a prorrata.

    Esta tiene B hi2tesis:

    La 2rimera hi2tesis se reIere al e#ento 6ue los herederos de un deudorcon#en$an o el testamento lo ordene o en la 2articin se decida 6ue unosolo de los herederos 2a$ue el total de una determinada obli$acin

    Ejem2lo de esta hi2tesis es 6ue A le debe a ) 4B9MMM1 +in embar$o semuere A y este tiene J herederos 6ue son sus hijos 7R9 ] e @8 Lo normales 6ue deuda se di#ida en J9 es decir 6ue ) 2udiese demandarle a cadahijo O9MMM1 +in embar$o en el caso de esta hi2tesis entre los Jherederos di$an 6ue uno 2a$ue todo9 o 6ue 2or testamento A hayadicho 6ue uno de sus herederos se har.a res2onsable de la determinadadeuda1

    En el caso anterior se$n esta teor.a el acreedor tiene B o2ciones9

    cobrarles a todos los herederos su 2arte o ace2tar los t

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    el acreedor le 2uede e=i$ir el total a cual6uiera de los herederos1 No hayun heredero determinado1 &omo no hay un heredero desi$nado elacreedor 2odrá demandar a un heredero 2or todo9 el cual tiene un 2la5o2ara 2onerse de acuerdo con los demás deudores 2ara 2a$ar la deudaen forma conjunta y si no lo$ra el acuerdo con los demás herederos este

    obli$ado a 2a$ar toda la deuda 2ero lue$o 2odrá cobrarle a los demásherederos1