obligaciones (1).ppt
TRANSCRIPT
OBLIGACIONESINSTITUCIONES DEL DERECHO
DRA. BRENDA RODRIGUEZDR. ARIEL BALDOMÁ
UCES
Concepto:
• “Es el vínculo de Derecho en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa”
• “Es una relación Jurídica entre dos o mas personas físicas o jurídicas.
Elementos de las Obligaciones:
Elementos
Sujeto Objeto Causa
Sujetos:
• Son las personas entre las cuales se constituyó el vínculo Jurídico:
»Se divide en:– Sujeto Activo: “Es el acreedor” es decir a
favor de quien se constituye la obligación.– Sujeto Pasivo: “Es el deudor” es decir el
sujeto obligado en cumplir la obligación.
Objeto:
• Es la prestación a cumplir por parte del deudor en favor del acreedor
Causa:
• Es el fin en virtud del cual una persona se obliga a otra.
Fuentes de las Obligaciones
Cuasi-delito
Delito Cuasi-contrato
Contrato
Ley
Fuentede las
ogligaciones
Contrato
“Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración
de voluntad común destinada a reglar sus
derechos”Art. 1137 del Código Civil
Por ejemplo la compraventa o la
donación
Cuasi-contrato
Es el hecho lícito, voluntario, que sin mediar convención o pacto, produce
obligaciones (por ejemplo cuando una persona realiza gastos en nombre de
otra por razones de urgencia generando la obligación de reintegrarlos)
Delito• Es un hecho ilícito,causante de daño,efectuado intencionalmente.
Por ejemplo: el robo, el homicidio, etc.
CuasidelitoEs un acción ilícita que causa daño a alguien, pero que
se ha ejecutado sin ánimo de
perjudicar, por descuido,
imprudencia, incapacidad o
impericia.
Por ejemplo: Un accidente de
tránsito
Ley• “Es toda norma
Jurídica emanada de autoridad
competente.”
Es la principal fuente de las obligaciones y comprende a todas las mencionadas
anteriormente
Clases de Obligacionesa) Civiles y Naturalesb) Principales y Accesoriasc) De dar, hacer y no hacerd) Alternativas, Facultativas y Conjuntivase) Divisibles e indivisiblesf) Simplemente mancomunadas y
solidarias.
a) Civiles y Naturales
Son obligaciones civiles, las que dan derecho a exigir su cumplimiento por la vía legal. Por ejemplo el cumplimiento de un contrato.
Son obligaciones naturales las que no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que
cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se ha dado por razón de ellas. Por Ejemplo
una deuda de juego.
b) Principales y Accesorias
Son obligaciones principales, aquellas que tienen existencia por si misma, por ejemplo un contrato de locación.
Son obligaciones accesorias, aquellas que dependen de una obligación principal
para su existencia. Por ejemplo la fianza en un contrato de locación
c) Obligaciones de dar, hacer o no hacer
Son obligaciones de dar las que tienen por objeto la entrega de una cosa, mueble o
inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente su uso. Por ejemplo vender un auto. (art 574 del
Código Civil)Son obligaciones de hacer las que tienen por objeto la ejecución de un hecho. Por ejemplo
hacer una esculturaSon obligaciones de no hacer las que tienen por
objeto la abstención de realizar un hecho determinado. Por ejemplo no efectuar la poda de un árbol fuera de su temporada permitida.
d) Alternativas, Facultativas y Conjuntivas
Las obligaciones alternativas son las que tienen por objeto una, de entre varias prestaciones. Comprende
una pluralidad de obligaciones, de tal suerte que ejecutada una de ellas el deudor queda liberado por la
otra (Por ejemplo entregar un caballo o una tonelada de trigo).
Las obligaciones facultativas son las que tienen por objeto una prestación determinada, autorizando el deudor
para reemplazarla por otra siempre que sea imposible cumplir con la principal (Por ejemplo empapelar una
pared o si es imposible pintarla)Las obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto
el cumplimiento de varias prestaciones (objeto múltiple) (Por ejemplo entregar un anillo y dos collares)
e) Divisibles e IndivisiblesLas obligaciones son divisibles cuando
tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial (Por ejemplo entregar 200 kilos de
harina)Las obligaciones son indivisibles cuando
las prestaciones no pueden ser cumplidas sino por entero (Por ejemplo
entregar un automóvil)
F) Simplemente mancomunadas o solidarias
Son obligaciones mancomunadas cuando a pesar de tener una sola prestación
reconocen varios acreedores o varios deudores. En este caso a pesar de haber varios deudores solo puede reclamarse a
cada uno su parte.Son obligaciones solidarias aquellas en las que el acreedor puede exigir el total de la obligación a cualquiera de los deudores.
Modalidades de las obligaciones
Modalidades
Condición Plazo Cargo
CondiciónEs aquella en que la
adquisición o extinción de un
derecho depende de la realización de un
acontecimiento futuro e incierto
Condición
Suspensiva Resolutoria
PlazoLa obligación es a
plazo cuando el ejercicio del derecho
que a ella corresponde
estuviere subordinado a un término de tiempo
Plazo
Cierto Incierto
CargoLa obligación es con cargo, cuando se exige el cumplimiento de una obligación excepcional al adquirente de un derecho
(por ejemplo: Te dono un terreno, siempre que en él construyas unas
escuela)
Extinción de las Obligaciones
Pago
Novación
Compensación
Transacción
Confusión
Renuncia de los Derechos
Remisión de deuda
Imposibilidad de Pago
Prescripción
Pago“El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la
obligación”
Art. 725 Código Civil
Por Ejemplo: prestar un servicio, entregar una cosa o suma de dinero,
Novación“La Novación es la transformación de una
obligación en otra”
Art. 801 del Código Civil
Por ejemplo: Quien está obligado a ejecutar un trabajo y en su lugar
conviene entregar una suma de dinero o una cosa.
Compensación“La compensación de las obligaciones tiene
lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de deudor y acreedor
al mismo tiempo”
Art. 818 del Código Civil
Por ejemplo: Si Juan le debe a Pedro $ 200 y Pedro a Juan $ 50, se compensan los saldo
debiendo Juan a Pedro $150 y extinguiendo la obligación de Pedro.
Transacción“La transacción es un acto jurídico bilateral por
el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o
dudosas”
Art. 832 del Código Civil
Por ejemplo: En un juicio Juan reclama a Pedro $500.- como indemnización por un daño, que
éste niega. Finalmente, Juan acepta como pago, por todo concepto, la suma de $ 400.-
Confusión“La confusión sucede cuando se reúnen en una
sola personal la calidad de acreedor y deudor”
Art. 862 del Código Civil
Por ejemplo: Cuando un hermano hereda a otro, el cual le debía una suma de dinero. Así se
convierte en acreedor de si mismo, extinguiéndose la obligación por confusión
Renuncia“La renuncia es un acto jurídico bilateral
por el cual el acreedor declina gratuitamente el cumplimiento de la
obligación, desistiendo de su derecho.”La intención de renunciar no se presume.
Remisión de deuda“Cuando el acreedor entrega
voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda”
Art. 877 del Código Civil
Por ejemplo: El acreedor devuelve al deudor, sin recibir el pago, un pagaré
que acreditaba su deuda.
Imposibilidad de PagoTiene lugar cuando, sin culpa del deudor
el cumplimiento de la obligación se ha hecho material o legalmente imposible.
Por Ejemplo: Cuando la cosa debida se destruye por incendio y no puede
reemplazarse por otra.
Prescripción“Consiste en la extinción de la obligación por
el transcurso del tiempo”
Art. 3947 del Código Civil
La prescripción liberatoria es un medio que posee el deudor para paralizar la acción del
acreedor, transcurridos los plazos que la ley señala.