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CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI A R E A DE E D U C A C I Ó N ESCUELA RURAL LLONQUÉN / LLONQUÉN, Abril de 2019.

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CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI A R E A DE E D U C A C I Ó N ESCUELA RURAL LLONQUÉN /

LLONQUÉN, Abril de 2019.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DECRETO EXENTO N° 511 DE 8 DE MAYO 1997

Y MODIFICACION DECRETO EXENTO Nº 107 DE 20 FEBRERO 2003

DISPOSICIONES GENERALES

La Escuela Rural Llonquén, ubicada en la comuna de Panguipulli , cumpliendo con los lineamientos y propósitos del Ministerio de Educación estipulados en el decreto exento N° 511 del 8 de mayo de 1997 y su modificación decreto exento 107 de 20 de febrero del 2003, considerando los principios sustentadores de las Políticas Educacionales de Gobierno. El establecimiento se rige en lo técnico pedagógico por los siguientes cuerpos legales: Educación Parvularia por el Decreto Base N°289/2002, el Ajuste Curricular que entró en vigencia a través de los Planes y Programas de 1° a 6° básico (Decreto N°2960/2012) y en 7° y 8° básico Decreto N°169/2014 y también se rige con los textos de estudio entregados por el MINEDUC, este establecimiento ha elaborado su Reglamento de Evaluación y Promoción.a.

DE LA EVALUACIÓN

ART.1º Este reglamento deberá responder al principio “la evaluación debe formar parte del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos”.

ART.2º Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores de aprendizaje

contemplados en la Matriz Curricular Básica establecida para cada nivel. ART.3º Las fechas de las evaluaciones se avisarán con anterioridad a los alumnos(as).

En caso de que este no se presente a clases el día que corresponde a la evaluación, ya sea por enfermedad, inclemencias del clima u otro, se le aplicará al momento que se incorporé a clases.

En caso de que el logro obtenido sea insatisfactorio se le dará otra oportunidad aplicándole otra evaluación manteniendo el grado de dificultad de la primera `prueba aplicada al final del semestre.

ART.4º Los alumnos serán evaluados en Régimen Semestral, según decisión adoptada

por el Colegio. La cantidad de notas semestrales será 4 en las asignaturas principales

Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales. En las demás asignaturas serán 3 notas semestrales.

En Educación Pre- básica no se evalúa con calificaciones sino con evaluación directa, evaluación diagnostica, registro anecdótico, que se aplica con escala de apreciación o lista de cotejo.

ART.5º Este reglamento de evaluación de la Escuela Rural Llonquén, tiene por finalidad conocer el logro de conocimiento y desarrollo de competencias que presentan los niños y niñas a través de la aplicación de evaluaciones:

1.- Diagnóstica 2.- Proceso 3.- Sumativa

El establecimiento a determinado aplicar las siguientes estrategias de evaluación: Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral, incluyendo

los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y/o valóricos, administrando evaluaciones antes, durante y al término de cada situación de aprendizaje; ya sea utilizando la evaluación cuantitativa, cualitativa, individual y colectiva.

Estas evaluaciones se aplicarán en instancias de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Las estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos y alumnas serán diversas, se usarán diferentes instrumentos de evaluación principalmente las siguientes:

Pautas de observación.

Lista de cotejo

Escala de apreciación

Registros Anecdóticos.

Pruebas Objetivas.

Pruebas de Ensayo.

Interrogaciones Orales.

Trabajos de Investigación.

Tareas.

Disertaciones.

Guías de aprendizaje.

Informes escritos.

Guías de trabajos

Autoevaluaciones.

Coevaluaciones.

Rubricas

Adecuaciones a cada una de las estrategias para evaluar.

Con estas variedades de instrumentos los alumnos demostrarán sus conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes de acuerdo a sus estilos de aprender y como comunican dichos aprendizajes.

Si en una evaluación aplicada, el 60% del grupo curso no logra la nota de aprobación (4,0), entonces se deben retroalimentar los contenidos y reformular el instrumento de evaluación para que nuevamente se aplique a la totalidad del curso.

ART.6º Respecto a los Objetivos Fundamentales Transversales serán evaluados en relación a las tres áreas en que se han organizados estos objetivos:

FORMACIÓN ETICA Y MORAL

1. Acepta opiniones diferentes a las suyas.

2. Demuestra buena disposición al trabajo escolar.

3. Ejerce su libertad y autonomía responsablemente.

4. Expresa sus sentimientos ante los demás.

5. Reconoce y acepta a los otros.

6. Respeta a compañeros profesores y comunidad escolar.

AUTOAFIRMACIÓN Y CRECIMIENTO PERSONAL

7. Controla sus impulsos.

8. Demuestra confianza en si mismo.

9. Demuestra su afectividad.

10. Juega evitando la violencia.

11. Manifiesta orden y cuida sus útiles escolares.

12. Resuelve los problemas que se le presentan

13. Se preocupa de su presentación personal.

RELACIONES DE LA PERSONA Y SU ENTORNO

14. Acepta y cumple sus deberes como estudiante.

15. Cuida los bienes de uso común.

16. Cuida su integridad física y la de los demás.

17. Demuestra una actitud solidaria hacia los demás.

18. Protege y promueve el cuidado del entorno natural y social.

19. Reconoce y hace buen uso de sus derechos.

20. Valora y participa del trabajo en equipo.

Estos indicadores serán evaluados con los siguientes conceptos.

S: SIEMPRE Y EN FORMA PERMANENTE.

G: GENERALMENTE

RV : RARA VEZ

N : NUNCA

NO : NO OBSERVADO

Estos objetivos no tienen incidencia en la promoción de los alumnos y serán comunicados a los apoderados en periodos semestrales, junto con el informe de notas. ART.7º La asignatura de Aprendizaje de Religión se evaluará en conceptos y no

incidirá en la promoción escolar de los alumnos(as).

ART.8º Respecto a la asignatura de orientación será calificada de 1° a 8° año básico. De acuerdo al Ajuste curricular se evaluará la asignatura de Lengua Indígena

en 1°, 2° , 3°, 4° y 5° Año Básico.

ART.N°9 El porcentaje de exigencia para las evaluaciones será de un 70%.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ALUMNOS

DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR

ART.N°10: Serán alumnos del Programa de Integración Escolar todos aquellos que

presenten necesidades educativas especiales sean de carácter transitoria o

permanente consignados en las evaluaciones realizadas por los profesionales idóneos y

que se encuentren inscritos en el registro Nacional de profesionales de la Educación

Especial para la evaluación y diagnóstico, considerando las orientaciones entregadas

por el Decreto supremo N° 170/09.

Artículo 10.1: El Programa de Integración de la Escuela Rural Llonquén, imparte

modalidades de inclusión: Opción 1, opción 2, opción 3.

Opción 1 Alumnos reciben apoyo

solo dentro de aula

común.

Califica.

Opción 2 Alumnos reciben apoyo

en aula común y

participan de salas de

recursos solo en la

asignatura de Lenguaje,

Literatura y/o

Matemáticas.

Califica.

Opción 3 Alumno recibe apoyo en

aula común y sala de

recursos.

Califica.

Opción 4 El alumno participa de

un Proyecto de aula y

participa con sus pares

en actividades extra

programáticas; desfiles,

actos.

No Califica.

Artículo 10.2: Los estudiantes de la modalidad transitoria que cuenten con mayores

necesidades específicas (TEL) y requieran de intervención personalizada para adquirir

o desarrollar aprendizajes y habilidades, recibirán apoyo del equipo interdisciplinario,

tanto en aula de recursos de manera individual o grupal (mínimo tres y un máximo

cinco, los cuales presenten características en común y en sesiones de 30 a 45

minutos.) (Opción) 2.

Artículo 10.3: Los estudiantes de la modalidad permanente, serán atendidos por los

profesionales en sala de recursos para la respectiva intervención cognitiva, psicomotriz,

procesos adaptativos. Además se implementa la intervención de Profesor especialista

de 2 horas de intervención semanales que permitan nivelar, enriquecer adquirir,

desarrollar aprendizajes y habilidades, dicho apoyo se realizaran en aula de recursos

durante 2 horas semanales de manera individual. (Opción) 3.

Artículo 10.4: El equipo interdisciplinario del Programa de Integración de la Escuela

Rural Llonquen poseerá un lineamiento de trabajo basado en el Trabajo Colaborativo

para lo cual planificará y ejecutará reuniones de trabajo en conjunto con los docentes,

conformando los denominados “Equipos de Aula”. Estos deberán trabajar de manera

colaborativa con un máximo de 3 horas semanales por curso y un mínimo de 1,5 en

caso de que el docente imparta solo una asignatura. En dichas reuniones se realizaran

planificaciones diversificadas, entregar sugerencias, realizar estudios de caso, creación

de material, evaluaciones diferenciadas, evaluación de avance de los alumnos

integrados, para levantar información y que permita establecer nuevas acciones a

implementar.

Artículo 10.5: Sobre las adecuaciones curriculares:

Se validara como único instrumento de evidencia del trabajo colaborativo la

“Planificación DUA” (Instrumento institucional el cual debe permanecer en formato

digital o físico el cual contiene; Principios del DUA, Tipo de Co-enseñanza,

programación del equipo de aula.

Las adecuaciones curriculares que se aplicarán a los estudiantes con NEEP, para lo

que se debe confeccionar colaborativamente el Proyecto de Aula flexibilizando los

objetivos que permitan que los alumnos en esta condición den respuesta al Curriculum

Nacional.

Los objetivos específicos a trabajar en aula común deberán ser consignados en el Plan

de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Los profesionales asistentes de la Educación Fonoaudiólogo, Psicólogo, Educador(a)

Diferencial, Psicopedagogo, Asistente Social y Terapeuta Ocupacional deben

confeccionar un (PAI) Plan Anual de Intervención, en el cual se estipulen los objetivos a

trabajar con cada estudiante, además deberán poseer planificaciones con la respectiva

evidencia de la intervención (sala de recursos).

Se aplicarán adecuaciones curriculares a los estudiantes que pertenecen al

Programa de Integración, que presenten necesidades educativas especiales

permanentes, o transitorias de acuerdo al nuevo decreto ley Nº 83, el cual

establece explícitamente:

Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa especial

y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes

con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y

orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los

niveles de educación parvulario y educación general básica. Los criterios y

orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes con necesidades

educativas especiales de educación parvulario y educación básica, que entrarán

en vigencia gradualmente en el año escolar 2017, estas adecuaciones son:

a) Adecuaciones curriculares de acceso

. Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad. Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso: Presentación de la información. La forma de presentar la información debe permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para resaltar determinada información, videos o animaciones, velocidad de las animaciones o sonidos, uso de ayudas técnicas que permitan el acceso a la información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de audio), uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos táctiles, presentación de la información a través de lenguajes y signos alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad, entre otros. Formas de respuesta. La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras

que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación de materiales, recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora, ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros. Entorno. La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los Otros estudiantes, o que pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de equipamientos especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros. Organización del tiempo y el horario. La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de energía; permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros. Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades educativas especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad adicional. b- Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje. Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de Adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir aprendiendo y que se detallan más adelante. Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios: Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado

objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los criterios que orientan la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes son los siguientes: •Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así como también aquellos que no han logrado. •Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al mismo tiempo, basados en los objetivos de aprendizajes del currículum nacional. •Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o más amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje adecuado al estudiante. Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se deben priorizar por considerarse fundamentales son: •Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura y escritura. •El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria. •Los procedimientos y técnicas de estudio. Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos. Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades. Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes. Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras

alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes: •cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante. •cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder. •cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos. •cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados satisfactorios. •cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.

(Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015)

I. DE LA EVALUACIÓN

Artículo 10.6: Todos los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar

deberán contar con una evaluación diagnóstica integral de ingreso, realizada por el

equipo transdiciplinario (Psicopedagogo, Educadora Diferencial, Psicólogo(a),

Fonoaudiólogo(a), Asistente Social, Terapeuta Ocupacional, Neurólogo, Médico

Familiar u/o Pediatra), y de proceso, dependiendo la necesidad y diagnóstico de

ingreso, según lo muestra el siguiente cuadro y lo expresa el decreto Nº 170.

Necesidad. 1º año 2º año

DEA. X

TEL. X

FIL X

DIL X

DIM X

TEA X

Artículo 10.7: El profesor(a) jefe o profesor de asignatura y el profesor (a) Especialista

realizarán las adecuaciones curriculares pertinentes, estableciendo los logros a

alcanzar. Las evaluaciones de estos alumnos(as), serán registradas de común acuerdo

entre el profesor(a) de asignatura y el/la profesor (a) Especialista.

Artículo 10.8: Se elaborará un Informe de Avance semestral (julio y diciembre) a todos

los alumnos PIE, que contenga información sobre los apoyos otorgados, progresos,

necesidades de apoyo y compromisos adquiridos por la familia. Se entregará al

apoderado, una copia de este informe que resuma de manera clara y entendible los

resultados y progresos obtenidos por el o la estudiante.

Artículo 10.9: A los alumnos que presenten impedimentos físicos, que no afecten su

desempeño intelectual o capacidad funcional total de algún órgano de los sentidos,

para cursar en forma regular una asignatura, se les aplicarán procedimientos de

evaluación diferenciada si lo amerita. El procedimiento evaluativo será responsabilidad

del Profesor de la asignatura y se realizará de acuerdo a los medios y características

del alumno.

Artículo 10.10: En el caso de alumnos/as matriculados/as en el establecimiento luego

del cierre de la plataforma de inscripción de alumnos PIE y que presenten NEE, previa

entrega de carpeta de antecedentes que respalde dicha información, el establecimiento

resguardará que se proporcionen los apoyos necesarios para favorecer su aprendizaje

de forma ética.

Artículo 10.11: Se aplicará evaluación diferenciada a todos los alumnos(as) del

Programa de Integración Escolar que lo requieran (entendiendo que la adecuación y

evaluación diferenciadas, son los instrumentos y estrategias que permiten la

participación del curriculum de alumnos con NEE, (estas se mantienen mientras dura

el proceso de intervención). Las adecuaciones y evaluaciones diferenciadas serán

planificadas por el profesor(a) de asignatura y al profesor(a) de Educación Especial

dependiendo de la N.E.E, y observación del desempeño frente a contenidos,

respetando la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de una

adecuación curricular, la evaluación, la calificación, y promoción de los estudiantes que

presentan NEE, se determinaran en función de un PAI (Plan Anual de Intervención).

Algunas estrategias de evaluación de acuerdo a sintomatologías a utilizar son los

siguientes:

Necesidad: Estrategias en la adecuación,

TEL

- Al momento de evaluar un alumno con Trastorno del

Lenguaje (mixto), los culés tengan sobre 6 años,

pueden realizar cualquier tipo de evaluaciones, tanto

oral como escrita pero acompañada siempre de

material gráfico o icónico.

- Se deben verbalizar y entregar instrucciones claras,

sencillas y parceladas (una, luego otra).

-

- En el caso de alumnos menores de 5 años, las

evaluaciones deben realizarse siempre de forma oral y

donde el menor pueda manipular objetos, nominar,

indicar o seleccionar frente a alternativas, elementos o

información de la cual se le esté preguntando.

DEA: Dislexia,

Disgrafia, Dificultad en

el cálculo

FIL:

DIL:

DIM:

- Evaluación oral en sustitución o complementaria de la

evaluación escrita.

- Establecer menores niveles de exigencia, exigiendo un

porcentaje menor para asignar la calificación, en

asignaturas en donde no exista el trabajo colaborativo.

- Adecuación de los tiempos.

-

- Evaluación simplificada de un total de preguntas se le

pide al niño que conteste un número menor.

-

- Introducir dibujos, esquemas, o fórmulas para apoyar

la comprensión de un texto o contenido.

-

- Entregar las instrucciones oral y de forma escrita antes

de una evaluación.

-

- Al finalizar las unidades dejar una clase para reforzar

los contenidos propuestos durante la unidad, con el fin

de estructurar la asimilación del contenido.

-

- Graduar las exigencia, la cantidad de contenidos, en

las evaluaciones.

-

- Posibilitar la mediación u apoyo metacognitivo al

estudiante durante la evaluación.

Artículo 10.12: El Decreto Exento Nº 158 del 21 de junio de 1999 modifica los Decretos

Supremos Exentos de Educación Nº 511 de 1997 y 112 de 1999 donde se agrega un

inciso 2º al artículo 5º del Decreto Nº 511 de 1997 que dice “No obstante, el Director del

establecimiento educacional, previa consulta a la profesora especialista y al Profesor de

asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una o más

asignaturas, en casos debidamente fundamentados, donde se confirman trastornos o

enfermedad asociadas a la condición o NEE”. Para esta acción se debe argumentar con

protocolos de especialistas y estipularse en el Plan Anual de Intervención.

Se agrega en el inciso 2º, del artículo 4º del Decreto Supremo Exento Nº 112 de 1999 el

siguiente punto final “Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta

una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizajes o

problemas de salud debidamente fundamentados”.

Artículo 10.13: Según el artículo anterior, solo será autorizada la eximición de los

alumnos en la asignatura de Lengua Indígena y/o Inglés y cada año, la comisión

conformada por el Director del establecimiento, Jefe de UTP, Codocente, Docente

de Lengua Indígena y/o Inglés y Profesor Jefe, evaluarán los posibles alumnos

que requieran ser eximidos, concretándose esto a través de una RESOLUCIÓN

INTERNA que señale dicha determinación. Las horas de eximición de la

asignatura, serán agregadas al trabajo del alumno en el aula de recursos.

Artículo 10.14: Las causales que ameriten la eximición de algún alumno de las

asignaturas de inglés o lengua indígena serán:

A) Ser alumno del Programa de Integración Escolar.

B) No haber alcanzado un adecuado proceso lector a partir de Tercero Básico.

C) Otras causales que determine y fundamente el equipo de aula.

DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 10.15: El total de calificaciones a consignar en cada asignatura, para los

alumnos del PIE, serán las mismas estipuladas en el presente Reglamento, al igual que

los ámbitos evaluativos.

ARTÍCULO 10.16: El total de calificaciones a consignar en cada asignatura, para los

alumnos del PIE, serán diferentes dependiendo de las adecuaciones o priorización de

objetivos en algunas asignaturas en donde, se enriquecerá el currículo, previo

conocimiento del cuerpo decente por medio de la entrega del PAI.

Artículo 10,17: La nota mínima de evaluación para los estudiantes con NEE de

carácter transitorio, excepto los alumnos diagnosticados con Síndrome de Déficit

Atencional (SDA por su CI Límite superior), será expresada en una escala numérica de

2 a 7, con un 60% de exigencia, considerando la evaluación diferenciada para dichos

alumnos, la cual debe regir en todas las asignaturas del plan de estudio, de no ser así

se debe bajar la escala a un 50% de exigencia.

ART.11º Las formas de comunicar los resultados de los aprendizajes a los alumnos, padres y/o apoderados se harán de la siguiente manera:

a) A los estudiantes se le hará entrega de la evaluación corregida a mas tardar a la semana siguiente, para realizar la retroalimentación.

b) A los apoderados se le entregarán los resultados en forma oral o escrita en reuniones y/u horario de entrevista personal.

c) Entrega de informe semestral al apoderado.

d) Al finalizar el año se hará entrega de un certificado de notas al apoderado.

DE LA CALIFICACIÓN

ART. 12º Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores. Se anotarán en una escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal, haciendo aproximación cuando corresponda, la calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

ART.13º La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Aprendizaje de Religión no incidirá en su promoción.

DE LA PROMOCIÓN

ART.14º “Serán Promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y 3º a 4º de enseñanza Básica, que hayan asistido con un mínimo del 85% de las clases considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

El Director del Establecimiento y Profesor Jefe o de curso podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razón de salud u otras debidamente justificadas.

ARTICULO ÚNICO modificase, el decreto 511 de 1997, por del decreto exento 107 del 2003. El Director del establecimiento, podrá decidir excepcionalmente, previo informe del profesor jefe de los alumnos(as) afectado (as) no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos (as) alumnos (as) que presentan un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de los aprendizajes en cursos superiores.

Los informes deben contener las actividades realizadas con los niños(as), en lo posible, conteniendo fechas y ocasión en que estas actividades se llevaron a cabo, las que estarán basadas en: (reforzamiento permanente , trabajo personalizado durante la clase; es decir atención diferenciada en aula común, con guías de apoyo elaboradas tanto para el alumno como para el apoderado, archivados en una carpeta, etc. y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una tarea en conjunto.

Los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso estarán sujeto a las misma normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado por la profesora especialista”(ARTICULO 10). ART.15.- Para la promoción de 2º a 3º y de 4º hasta 6º año de Enseñanza Básica, se

consideran conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia.

15.1 Respecto del logro de los Objetivos.

Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores, de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

Serán promovidos los alumnos de los cursos 2º a 3º y 4º hasta 6º año de Enseñanza Básica que no hubieran aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a promedio 4,5 o superior, incluyendo el no aprobado.

Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieran aprobado dos subsectores(siempre cuando no haya sido Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura y Matemática), siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior incluido los no aprobados.

SITUACIONES ESPECIALES:

Serán promovido los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores en el caso de no alcanzar el 85% de asistencia primará el rendimiento (logros de aprendizaje).

Serán promovidos los alumnos que solo hubieren asistido regularmente a clases durante el último período del año escolar y que cumplan con lo establecido.

RESPECTO DE LA ASISTENCIA

ART.16º Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.(1)

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y 4º a 6º año con porcentajes menores de asistencia.(2)

Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año básico, según corresponda.

ART.17º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

En caso de repitencia o sospecha de ello la situación será conversada con anterioridad con el apoderado, y se dejará constancia de esto.

ART.18º Las actas de registro de calificaciones y promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

ART. 19º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente

decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivamente dentro de la esfera de su competencia.

María Patricia Martínez Ramos Directora Llonquén , Abril de 2019