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MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Licenciada Miriam Maza Trujillo TEXTO GUÍA: Amigable Composición, Guillermo Rivera Neutze. FECHAS DE EXÁMENES. Primer Parcial………….. 9 de marzo Segundo Parcial………. 27 de abril Examen final……………. 15 de Junio. MIERCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015 MARC´S ACTIVIDADES: 1. En base al libro guía. Un tema del libro para exponerlo en 5 minutos, entregar un resumen en una página. Valor 5 puntos. 2. Visita a CRECIG escuchar la plática. Valor 5 puntos. 3. La asistencia el 100%. Valor 5 puntos. 1. C.P.C.Y.M. 2. LEY DE ARBITRAJE. 3. CÓDIGO DE TRABAJO. VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015 APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNOS. El fin es la amigable composición. Busca la equidad o la igualdad. OBJETIVOS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN PARA UNA CULTURA DE PAZ. No hay necesidad que se sujeten a formalidades legales y a compromisos previos, que las cosas se pueden arreglar al saber y entender de las personas, solo se necesita que se aplique un principio básico que es ESCUCHAR, luego de escuchar a la otra parte la oportunidad que produzca pruebas, la amigable composición se puede plasmar en cualquier momento, en un acta, documento privado, ante un notario, depende el medio alterno que se utilice, es el procedimiento que se realiza. Es importante que entendamos y practiquemos los principios y valores,

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Medios Alternos

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Page 1: Copias en Clases de Medios Alternos

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOSLicenciada Miriam Maza TrujilloTEXTO GUÍA: Amigable Composición, Guillermo Rivera Neutze.

FECHAS DE EXÁMENES.Primer Parcial………….. 9 de marzoSegundo Parcial………. 27 de abrilExamen final……………. 15 de Junio.

MIERCOLES 4 DE FEBRERO DE 2015

MARC´S

ACTIVIDADES:1. En base al libro guía. Un tema del libro para exponerlo en 5 minutos, entregar un resumen

en una página. Valor 5 puntos.2. Visita a CRECIG escuchar la plática. Valor 5 puntos.3. La asistencia el 100%. Valor 5 puntos.

1. C.P.C.Y.M.2. LEY DE ARBITRAJE.3. CÓDIGO DE TRABAJO.

VIERNES 6 DE FEBRERO DE 2015

APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNOS.El fin es la amigable composición. Busca la equidad o la igualdad.

OBJETIVOS DE LA AMIGABLE COMPOSICIÓN PARA UNA CULTURA DE PAZ.No hay necesidad que se sujeten a formalidades legales y a compromisos previos, que las cosas se pueden arreglar al saber y entender de las personas, solo se necesita que se aplique un principio básico que es ESCUCHAR, luego de escuchar a la otra parte la oportunidad que produzca pruebas, la amigable composición se puede plasmar en cualquier momento, en un acta, documento privado, ante un notario, depende el medio alterno que se utilice, es el procedimiento que se realiza.Es importante que entendamos y practiquemos los principios y valores,

Los principios o normas reglas de conducta que orientan la acción del ser humano y son universales. También pueden definirse como un juicio practico, que deriva inmediatamente de la aceptación del valor más básico.

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ” (Benito Juárez). Esto es una regla y una directriz. Un principio.

Page 2: Copias en Clases de Medios Alternos

VALOR. Es un principio puesto en práctica que norma la conducta y da forma al carácter.

PRINCIPIO: No desearás la mujer de tu prójimo.VALOR: Fidelidad.

CIRCULO DE LA VIOLENCIA. Hombre y mujer se enamoran, (la vida color de rosa). Discuten, luego se ofenden, en la próxima discusión se agreden, hasta se golpean, al cerrar el círculo se disculpan. Y luego vuelven al mismo círculo.

MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015

OBJETIVOS DE LA CULTURA DE PAZ. Aprender a vivir juntos Reemplazar la cultura de la guerra Transformar economías de guerra a economías de paz Buscar nuevos métodos y soluciones no violentas Construir y transformar valores, actitudes, comportamientos, instituciones y

estructuras de la sociedad Reforzar la identidad cultural y apreciar la diversidad Introducir a la prevención, fomentar estructuras y comportamientos democráticos Substituir las imágenes de enemistad por el entendimiento, tolerancia y solidaridad. Asegurar derechos sin ninguna discriminación.

MANIFIESTO DE SEVILLA Difundido por decisión de la conferencia General de la UNESCO en su XXV sesión, parís

16 de noviembre de 1989. AÑO INTERNACIONAL DE LA PAZ (1989).

DECLARACIÓN DE SEVILLA1. Es científicamente incorrecto afirmar que tenemos una tendencia a la guerra heredada de

nuestros ancestros, los animales.2. Es científicamente incorrecto afirmar que la guerra o cualquier otra forma de conducta

violenta está genéticamente programada en la naturaleza humana.3. Es científicamente incorrecto afirmar que en el curso de la evolución humana ha habido

una selección hacia la conducta agresiva en mayor medida que hacia otro tipo de conducta.

4. Es científicamente incorrecto afirmar que los humanos tenemos un cerebro violento.5. Es científicamente incorrecto afirmar que la guerra es un fenómeno instintivo o que

responde a un único móvil.

1. BUFETE.2. ELEBORACIÓN DE LA TESIS.

a. Justificación. b. Hipótesis.

3. EXAMEN PRIVADO.

Page 3: Copias en Clases de Medios Alternos

a. Área privada.b. Área pública.c. Área notarial.

SEMINARIO. Dos meses de clase.

VIERNES 13 DE FEBRERO DE 2015

MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. METODOS: mecanismos, medios, formas, maneras, procedimientos. ALTERNOS: Alternativas a soluciones no JUDICIALES. SOLUCIÓN: Forma de resolver un problema. CONTROVERSIAS: CONFLICTO. Problema, disputas, etc. CONFLICTO. Es una diferencia de opinión que existe entre dos o más personas sobre

un mismo asunto y en un mismo momento. BENEFICIOS: ahorro de tiempo, de recursos económicos, hay paz. OTROS NOMBRES DEL TEMA:

1. Resolución alternativa del conflicto –RAC-2. Métodos alternos de solución de conflictos –MASC3. Métodos alternativos de resolución de controversias –MARC-4. Instituciones no jurisdiccionales para la resolución de conflictos.

TEMA NÚMERO 12. “EL MÉTODO MAAN”………VIERNES 10 DE ABRIL 2015.

TEORIA DEL CONFLICTO.Constitución Política de la República de Guatemala:Artículo 4º. LIBERTAD E IGUALDAD.En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derecho. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

MIERCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015

EL CONFLICTO.DRAE: apuro, situación de difícil salida.

QUE ES? DEFINICIÓN. Es una diferencia de opinión que existe entre dos o más personas sobre

un mismo asunto y en un mismo momento. EJEMPLOS: PORQUE SURGEN. Las personas son diferentes, piensan diferente, tienen diferentes intereses y el deseo

de ocupar posiciones incompatibles, lucha de poderes, choque de intereses, valores, etc.

Page 4: Copias en Clases de Medios Alternos

ORIGEN DEL CONFLICTO. Cultura de violencia, alimentada por: VIOLENCIA INTERNA, RACISMO, MACHISMO, CLASISMO.

CAUSAS. Bajos niveles de desarrollo humano, pobreza, exclusión, debilidad institucional, falta de libertad, abuso de poder, polarización social.

INSATISFACCIONES. De las personas entre sí, entre las personas y grupos, y entre grupos, (todos queremos el éxito: ganadores.).

TEORIA DEL CONFLICTO. CONFLICTO PURO: cuando los intereses son completamente opuestos. HACIA POSICIÓN: Objetivo, camino, obstáculos (conflicto inmediato). POSICIÓN INFLEXIBLE: no alternativas, choque de voluntades, ego, no acercamientos,

= vía judicial. (vencedor y vencido) insatisfacciones. POSICIÓN POCO FLEXIBLE: pocas soluciones. POSICIÓN FLEXIBLE: muchas soluciones. LA TEORÍA DEL CONFLICTO: Duplicidad de intereses: dos partes, más de dos partes: (voluntades enfrentadas,

ánimos exacerbados, diferencias irreconciliables) Demanda judicial, abogados: pretensiones, solo el D tiene soluciones? Gana quien mejor defienda sus intereses. (justo o razonable?) TENDENCIA ACTUAL: o moderna. Conocer el conflicto, sus aspectos y dimensiones,

cambio de actitud en los ABOGADOS. LO PERSONAL: VERSUS VENTAJAS COMPARTIDAS, OLVIDAR ÉXITO INDIVIDUAL,

SOLIDARIZAR SOLUCIONES. PENSAR EN LA ESTIMATIVA SOCIAL DE ACUERDOS PACÍFICOS. Exaltación de lo individual, confianza en el poder de la razón, conciencia del hombre,

autodeterminación. CONFLICTO VRS. CONVERGENCIA. Propósitos Paz Métodos. Unidad de dirección. Intereses Conducta Valores.

ETAPAS DE LA TEORIA DEL CONFLICTO. Pre conflictos Estructura de liderazgo----precipitación del—confrontación Polarización Conflicto Circunstancias + Participantes. Personales Estilos. ---INTENSIFICACIÓN: Guerra (aniquilar al oponente) Estado de ánimo, condición física, información). Pacto.

Page 5: Copias en Clases de Medios Alternos

FUENTES DEL CONFLICTO.NEGOCIABLES.

a. Conflictos de interese. Reales, procedimentales o sociológicos.b. Conflictos de datos. Falta de información o equivocada.c. Conflictos en las relaciones. Falta de comunicación, conductas reiteradas no negociables.

NO NEGOCIABLES.d. Conflictos de valores. Forma de vida, religión, cultura, criterios personales.e. Conflictos de estructuras. Recurso, autoridad, poder, tiempo, físicos, geográficos y

ambientales.

CARACTERÍSTICAS. Es natural. Es necesario, para el crecimiento y transformación soci8al, se puede canalizar para

fines productivos y constructivos. INTERESADOS EN EL CONFLICTO: Los enfrentados en él, terceros, (sindicatos,

familiares de los cónyuges. (intereses auténticos.)

VIERNES 20 DE FEBRER0 DE 2015

TORIA DEL CONFLICTO. Conflicto según los sujetos que intervienen. A. RELACIONES INTERPERSONALES: ENTRE PARTICULARES: individuales (singulares) ENTRE DOS ESTADOS: (controversias internacionales) B. RELACIONES INTERGRUPALES: Colectivos, (comunidades, organizaciones, sectores

sociales, etc.) C. ENTRE LOS ESTADOS Y PARTICULARES:

TEORIA DEL CONFLICTO. CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES. A. CONFLICTO SINGULAR: identifica al hombre con sus necesidades, camino,

decisiones, hacia posición. B. CONFLICTO COLECTIVO: (causas) Manipulación de líderes y organizaciones locales que explotan temores, racismos y

cualquier otro tipo de discriminación, venganzas, temores. Manifestaciones en comunidades en donde la violencia es cotidiana y común (guerras

internas). Frustración y desconfianza de las instituciones encargadas (seguridad, ciudadana,

administración de justicia, etc.). Respuestas autoritarias a los conflictos sociales o medidas represivas. RESULTADOS. Costos humanos, costos materiales, destruye relaciones familiares, de

trabajo, vecinales, agravándolos. RESPONSABLES. El Estado y toda la sociedad en su conjunto. AMBITO DE LOS CONFLICTOS: Penal, civil, laboral, de familia, mercantil.

Page 6: Copias en Clases de Medios Alternos

MIERCOLES 25 DE FEBRERO DE 2015

ORIGEN DE LOS MEDIOS ALTERNOS. Tan viejos como la humanidad M A R C ¨S = Medios Alternos de Resolución de Conflictos. MASC = Medios Alternos de Solución de Conflictos. Segunda mitad del siglo XX: resurgimiento de instituciones y construcciones jurídicas

desplazas por el sistema judicial. Derecho de renunciar a la jurisdicción estatal. (límites) ANTECEDENTES: A. LA LEY DEL MÁS FUERTE; B. LA VENGANZA PRIVADA: (Venganza de sangre) Las personas consideran legítimo

cobrarse por su propia mano y decidir el castigo que debe sufrir la supuesta agresora, palabras, miradas, expresiones y acciones que afectan la dignidad y bienestar emocional, violencia psicológica, golpes y muerte.

C. LA LEY DE TALIÓN (Satisfacción equivalente al perjuicio o lesión sufrida). D. LOS PATRIARCAS O CONSEJEROS, ANCIANIDAD, CABEZA DE FAMILIA. E. VÍNCULOS DE AMISTAD (Acercamientos, conciliaciones.) (En los 3 últimos, aparece un tercero, con experiencia, sabiduría, autoridad moral,

confianza, rectitud, honestidad, prudencia, sometimiento voluntario.

FUNCIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS MARC´S Solucionar la crisis que padece el proceso judicial como vía pacífica de resolución de

controversias (lentitud, onerosidad, desconfianza, pobreza, volumen) dando seguridad y eficacia jurídica.

ORTEGA PINTO: “Alcanzar acuerdos y encontrar salida mutuamente satisfactorias para las partes directamente involucradas y la participación de una tercera parte debe entonces desarrollarse conforme a un mecanismo que coadyuve a este propósito.”

FORMAS: 1. POLÍTICOS O DIPLOMÁTICOS (1 o más Es., un grupo de Estados o 1 o más personajes

internacionales) 2. JURÍDICO, JUDICIAL O JURISDICIONAL. 3. EN EL MARCO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES.

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNOS, PRINCIPALMENTE.a. LA AUTOTUTELA, (o arreglo directo) no hay intervención de otros.b. NEGOCIACIÓN: administrativo, conducen, discuten y acuerdan por vía diplomática.c. LA CONCILIACIÓN. Somete a una comisión de conciliación para esclarecer hechos y ofrecer

solución.d. LA MEDIACIÓN, interviene un 3ero. Buscando las partes sin fuerza obligatoria.e. EL ARBITRAJE (encuadra en el marco jurídico) se integra para ese conflicto, por acuerdo

previo o por compromiso.

Page 7: Copias en Clases de Medios Alternos

EL ARREGLO DIRECTO.3 EL ARREGLO DIRECTO.

Ante el cuestionamiento de la vía judicial como el método natural para la resolución de las controversias, se coloca la posibilidad del arreglo directo negociado y la utilización de sistemas de centenaria tradición, mayor aún que la existencia del poder judicial, la amigable composición.

DEFINICIÓN: un medio para llegar a un acuerdo en la presencia de elementos competitivos y cooperativos.

CARACTERÍSTICAS: se quiere llegar a un acuerdo. Trabaja sobre las diferencias. Las partes son jueces de su propia causa.

VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2015

CLASES DE ARREGLO DIRECTO.a. ARREGLO DIRECTO NO ASISTIDO: las partes sin necesidad de tener a alguien presente,

resuelven sus diferencias o hacen sus transacciones.b. ARREGLO DIRECTO ASISTIDO: Requiere presencia de un tercero que intervenga y ayude

(intervención, denominación técnica: “3era. Parte” FACILITADOR: se limita a citar a las partes y brinda espacio para reunión. Debe poseer

una mirada amplia sobre cada uno de los intereses de las partes para lograr mayor comprensión del problema y orientar la intervención tipo GANA-GANA. Comprender la dinámica del arreglo directo no asistido, tener habilidades especiales para comprender los comportamientos, mente abierta y actitud de exploración continúa, capacidad de escuchar, entender para poder persuadir.

c. ARREGLO DIRECTO POR POSICIONES: Negociadores asumen postura que defienden con vehemencia que pueden transformarse en ataques, cada parte busca ganar, ignoran la subjetividad del otro.No producen acuerdos sabios. Se cae en la trampa del conflicto, este se conoce como un GANA-PIERDE.Las concesiones se hacen en forma mecánica.No son eficientes porque emplean mucho tiempo.No mejora las relaciones (ataques y defensas).

d. ARREGLO DIRECTO SUAVE: (o de sacrificio por lo demás: inversión, negocio posterior) ve al otro como amigo, no es eficiente, su meta es lograr el acuerdo (renunciando a aspiraciones, da concesiones. Es un comprador de relaciones.

e. ARREGLO DIRECTO DURO: (tradicional), se ve al otro adversario, hay imposiciones, su meta es la victoria. Sin importar costo. Sabe que puede exigir. Demanda concesiones. Es duro con el problema y con personas.CONCLUSIÓN: ambas son ineficientes, ni amigos ni enemigos, todos quieren algo para sí, cooperación.

ARREGLO DIRECTO:En nuestra legislación si existe:

Art. 51 tercer párrafo, art. 374, 378 (segundo párrafo). Del CÓDIGO DE TRABAJO.

Page 8: Copias en Clases de Medios Alternos

ARTÍCULO 51 Código de Trabajo, tercer párrafo. Para la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el respectivo sindicato o patrono hará llegar a la otra parte para su consideración, por medio de la AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO más próxima, el proyecto de pacto o a efecto de que se discuta en la vía directa o con la intervención de una autoridad administrativa de trabajo o cualquiera otro u otros amigables componedores. (agotamiento de vía).

ARTICULO 374, del Código de Trabajo. Patronos y trabajadores tratarán de resolver sus diferencias por medio del arreglo directo, con la sola intervención de ellos o con la de cualesquiera otros amigables componedores. Al efecto, los trabajadores pueden constituir consejos o comités Adhoc o permanentes (coaligados) en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres miembros, quienes se encargarán de plantear a los patronos o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito, sus quejas o solicitudes.

ARTICULO 378, segundo párrafo, Código de Trabajo. Cuando se trate de discusión de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, el pliego respectivo se presentará a la otra parte para su discusión en la vía directa y se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 51 de este Código.

HASTA AQUÍ ENTRA EN EL EXAMEN DEL PRIMER PARCIAL.

JUEVES 5 DE MARZO DE 2015

LA NEGOCIACIÓN. LA NEGOCIACIÓN. No es comercializar ni producir. (acto integral de comportamiento) DEFINICIÓN: Es un proceso con el que cuentan las partes interesadas la oportunidad

de intercambiar promesas y contraer compromisos en un esfuerzo para solucionar sus diferencias y llegar a un acuerdo. (3).

(3). Thomas R Coloso y Arthur Eliot Berkeley, Negociación colectiva: El arte de conciliar intereses, Ed. Limusa, México, 1991, P. 15.

Es algo cotidiano, intercambio de ideas con armonía y tolerancia. (supone conversar para conseguir resultados o fines determinados)

CARACTERÍSTICAS: Es un acuerdo directo. Todos ganan o pierden algo. Intereses en una situación. Animo o voluntad para tomar acuerdos, conducen a hacer arreglos, pueden ser por escrito, verbales. (51 tercer párrafo, 375, 378, 379 primer párrafo Código de Trabajo.)

EJEMPLOS. INDIVIDUALES: Contratos, cambio de estado civil, una mudanza. COLECTIVAS: negociación de condiciones de trabajo. ELEMENTOS BÁSICO:

A. COMPORTAMIENTO, actores en equipo- distintos roles- incertidumbre (información limitada- intereses- recursos- valores (aspectos éticos y morales- normativa vigente- voluntad de acuerdo, divergencia – poderes.

B. CARACTERÍSTICA, complejidad- única cada quien.

Page 9: Copias en Clases de Medios Alternos

C. FORMAS: 1. Compromiso simple (mínima solución, sin satisfacciones) 2. Concesiones mutuas = superior al compromiso, equilibrio, creatividad. 3. Adjudicaciones de contrapartidas = Creación de nuevos elementos y objetos de negociación. Creación de nuevas alternativas.

D. ZONAS (intereses fundamentales) que pueden ocasionar rupturas, confrontación + actores + divergencia + voluntad = campo de la negociación.

E. MODELO DE DINAMICA: a. intereses (apuestas) = lo que no se desea perder, el premio (ganar) = rendimiento de la aplicación de estrategias. b. poderes, c. relación entre negociadores, d. fases (tiempo) etapas.

APUESTAS puede ser: instrumentales (parte concreta) inmediatas fundamentales (de largo plazo.

PODERES: la capacidad o posibilidad de influir en otros, de hacer que otros realicen determinada acción.

FUENTES DE PODER. INSTITUCIONALES (la ley, jerarquía). Fuerza, Coacción, Presión, (sindicados).

INFLUJO PERSONAL: (sicológico) carisma, experiencia. PODER REMUNERATIVO (por dinero) CARACTERISTICAS DEL PODER: Personalidad Temporal (contingente.) Relativo (solo con unas personas) Limitado. Problema de percepción. Enfrentamiento del stress.

PARA QUE LA NEGOCIACIÓN SEA DINÁMICO.

ETAPAS:1. PREPARACIÓN Y PLANIFICACIÓN.2. RELACIÓN INCICIAL CON OTRO NEGOCIADOR.3. PROPOSICIONES INICIALES.4. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN5. ACERCAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS6. CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN.

TIPOS DE NEGOCIACIÓN.1. NEGOCIACIÓN INTEGRATIVA: deseo de ganancias mutuas, alta cooperación, RAZONES: a.

confianza, reciprocidad, credibilidad mutuas. B. disminuyen riesgos (seguridad) c. relaciones futuras (negociación de proyectos) d. valoriza creatividad (ideas y acciones nuevas para trabajar en conjunto) e. modo cotidiano de resolver enriquece cultura, completa modelo tradicional de autoridad y acuerdo.

2. NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA: a. débil cooperación o ninguna b. importante ganancia personal c. los poderes desempatan la posición de adversarios uno gana otro pierde.

Page 10: Copias en Clases de Medios Alternos

3. NEGOCIACIÓN MIXTA. <Mezcla de las 2 anteriores.

LA NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL. Es un procedimiento legal y administrativo, en que los gobiernos en uso de sus

facultades soberanas conducen, discuten y acuerdan, por la vía diplomática como resolver sus controversias. Dependiendo del interés o ánimo en que se conduzcan la gestión y los intereses en discusión. Recomendada por Tratados.

EJEMPLO: PACTOS Y TRATADOS. NEGOCIACIÓN DIRECTA: Cuando se trata de 2 Estados. (por medio de personas aptas,

con experiencia, y con suficiente personalidad y personería (ministros, jefes de Estado, Legado, comisiones Ad hoc.

CONFERENCIA: Cuando se trata de varios Estados.

TEORIA DE LA NEGOCIACIÓN. La persona humana es un ser emocional que defiende naturalmente sus ideas y logros

contenidos. Cuando surge la contienda, es común que esa tendencia defensiva a lo propio transmita a la posición que sostenga en el acuerdo.

(Gozaíni Pág. 30) (Defensa de la propiedad, soberanía).

FINALIDAD. Conseguir resolver las diferencia. Ya sea en forma individual o colectiva.

EL PROCEDIMIENTO EN LA NEGOCIACIÓN.

1. Análisis del campo operacional y perfil de los participantes.2. Determinar posiciones. SUAVES, (amigos, quieren acuerdo, concesiones, confianza,

ofertas, respuesta única, sin presión sin enfrentamiento. DURAS. Adversarios, objetivo=victoria, condiciones, desconfianza, inmutables, amenazas, esconde intenciones, exige ventajas, unilaterales, opción más conveniente, presión.

3. Diagnóstico de la situación que permita afrontar el conflicto, recabar la mayor información sobre mayor interés de ambos.

4. Cuadro de posiciones e intereses. Diseño de estrategia de abordaje.5. El debate actitud prudente evitar enojos.6. Confrontar la realidad.

LA NEGOCIACIÓN EN GUATEMALA. La regulación en Guatemala: Código de Trabajo. Art. 51 La regulación internacional. Ejemplo. Art. 27 convenio sobre Diversidad Biológica. 1. Si

se suscita una controversia entre partes contratantes en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio. Las partes interesadas tratarán de resolverla mediante negociación. 2. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante negociación, podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de una tercera parte.

JUEVES 12 DE MARZO DE 2015

Page 11: Copias en Clases de Medios Alternos

EL CHAMIZAL 1963. Es un conflicto que surgió entre Estados Unidos y México. GOLFO DE VENEZUELA.

MIERCOLES 18 DE MARZO DE 2015

VIERNES 20 DE MARZO DE 2015

ERRORES HABITUALES.

1. PETICIONES FRENTE A EXIGENCIAS.2. INTERPRETAR LAS ACCIONES DE LAS OTRAS PERSONAS O BIEN SU PERSONALIDAD.3. GENERALIZACIONES.4. DESCALIFICACIONES.5. GANAR-PERDER.6. EVADIR RESPONSABILIDADES.

MIERCOLES 25 DE MARZO DE 2015.

LA CONCILIACIÓN.

CONCILIAR: Armonizar, avenir intereses contrarios, pacificación rápida, conciliato = composición de ánimos en diferencia.

Benthan: Es la renuncia bilateral (voluntaria) debe ser desalentada porque al e le interesa que la justicia se cumpla a toda su extensión y la conciliación esconde en realidad un mercado en donde gana quien más regatea.

DEFINICIÓN DE CONCILIACIÓN: Es un proceso en el cual una tercera parte facilita la comunicación procurando avenir intereses contrarios.

ANTECEDENTES HISTORICOS.1. PATRIARCADO: Jefe de familia = equidad.2. DERECHO ROMANO: jueces de avenencia.3. EPOCA DE CICERON: Los juicios de árbitros acudían a la equidad.4. REVOLUCIÓN FRANCESA: Nueva codificación con ideas la interpretación de la ley no

necesita juez especialistas sino simples ciudadanos de buena fe y con cierta cultura.5. LEY DE EJUICIAMIENTO CIVIL DE ESPAÑA: 1855 estableció la justicia conciliatoria

interprocesal en audiencia previa a la demanda. Estaba pensada para los asuntos posibles de transacción, pero como un acto previo al proceso, como posible audiencia preventiva y saneadora de los intereses y derecho enfrentados.

MODALIDADES DE CONCILIACIÓN.

Page 12: Copias en Clases de Medios Alternos

1. PREPROCESAL Y EXTRAJUDICIAL: fuera de la noción jurisdiccional como mecanismo alternativo de composición por medio de personas o instituciones debidamente respaldadas. En virtud de la gestión que encamina conciliadores designados por las partes de común acuerdo o seleccionados de organismos institucionalizados.

CARACTERISTICAS: La solución depende de lo que las partes resuelvan y no de la fórmula que propicie un tercero.Derecho transigible logra desistimiento, transacción.

MODALIDADES: Como actividad de buenos oficios de terceros para acercamiento.El conciliador propone y las partes aceptan o no obligatorio o facultativa.

2. PREPROCESAL PERO JURISDICCIONAL: Como presupuesto de admisibilidad de la demanda y se dispone como obligatorio.

DESVENTAJAS: Obstáculo a acceso a la justicia, pero eficaz, lo que se pierda con legislaciones que la han abandonado e incluido en el proceso.)

VENTAJAS: Descongestiona tribunales, solución rápida, eficacia, seguridad.

3. PROCESAL: (fines del derecho procesal: conciliar sin sacrificio de intereses) como acto del proceso, oportuno y eficaz, la presencia del juez es elemento de prudencia y consejo Derecho Dispositivo para las partes.

CLASES: Civil, Penal, Familia, laboral, contencioso administrativo, asunto agrarios de tránsito, acciones de grupo, en equidad, etc.

NATURALEZA JURÍDICA: Acto procesal o avenimiento entre las partes.Como etapa previa.Jurisdicción voluntaria no proceso, no demanda, acto de procedimiento = acto convencional.

MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2015

LA CONCILIACIÓN. FUNDAMENTO: Lograr el reconocimiento del derecho. VENTAJAS. Calma ánimos, evita prolongación del pleito, respuestas anticipadas, juez =

prudencia y consejo; derecho dispositivo. DESVENTAJAS: Descrédito de la legalidad, duda de justicia jurídica, tolera la

declinación de intereses. NO SE PUEDE CONCILIAR: 1. Contra intereses del Estado, municipalidades, de menores e incapaces. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Oportunidad. ACTIVIDAD PREVENTIVA: facultativa con órgano estatal (juez de paz).

Page 13: Copias en Clases de Medios Alternos

ACTIVIDAD PREJUDICIAL: como requisitos de admisibilidad de la demanda (juez de conciliación o al natural.)

ACTIVIDAD CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO (a discreción del juez) art. 97, 203, CPCYM. TRABAJO: 340 y 341.

ACTIVIDAD OBLIGATORIA DE CIERTO TIPO DE PROCESOS. (ordinario, oral, divorcios, alimentos.)

ACTIVIDAD DESPLEGADA ANTES DE ABRIR A PRUEBA EL LITIGIO. PROCEDIMIENTO (en la audiencia). 1. Es conveniente la asistencia de abogados. 2. Simplicidad e informalidad. 3. Un solo acto (concentración y celeridad) 4. Presencia del juez.

EFECTOS DEL ACTO CONCILIATORIO.1. Formas típicas de avenimiento: desistimiento, renuncia, allanamiento y transacción.2. En procesos ejecutivos: Quita, espera, remisión o novación de la deuda. (extingue el

procedimiento). NATURALEZA DE ACUERDO: La avenencia es producto de un acto procesal. Convalidación judicial, cosa juzgada,

fuerza ejecutiva.

LA CONCILIACIÓN INTERNACIONAL.

Someter la controversia a una comisión (mixta) de Conciliación por acuerdo formal de las partes, una divergencia, que no pudo resolverse por la vía diplomática, con el fin de esclarecer los hechos (investigación imparcial, y presenta un informe con recomendaciones).

VIERNES 10 DE ABRIL DE 2015

También ofrece a la partes una solución amistosa, dentro de un tiempo prudente (6 a 12 meses).

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: Orígenes: tratados de Bryan de 1914, (refrenados por el acuerdo de locarna 1919) Prevista en varios tratados: A. convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1969. B. el anexo v de la convención sobre el derecho del mar. C. el protocolo facultativo sobre solución obligatoria de controversias 1969. D. reglas de la cámara internacional de comercio.

SUJETOS DE LA CONCILIACIÓN. Exportadores, importadores de mercaderías, la entidad conciliadora. Órgano de solución de diferencias. OMC. (Consejo general, comisión. Bajo otra forma).

Page 14: Copias en Clases de Medios Alternos

LA OMC PUEDE INTERVENIR. 1. Cuando algunos miembros infringen las normas comerciales. 2. Cuando un país adopta una política comercial o toma una medida contraria a lo

acordado. 3. Incumplimiento de obligaciones. FUNCIONES DEL CONCILIADOR: 1. Cambiar la imagen que las partes se tienen entre sí y poner sobre la mesa la

posibilidad de salidas no violentas.

PROCEDIMIENTOS.1. Nombramiento por las partes de los miembros de la comisión de conciliación.2. Salvo que decidan otra cosa, la comisión fijará el procedimiento.3. Escuchadas las pretensiones y objeciones de las partes.4. Comisión formulará propuestas.

ENTIDADES DEDICADAS A CONCILIACIONES EN GUATEMALA.1. CENAC. Centro de arbitraje y conciliación. (desde 1995).2. CRECIG. Comisión de resolución de conflictos de la cámara de industria de Guatemala.

a. Ofrecen a empresarios facilidades para resolver por la vía del diálogo controversias.b. Asesoran la incorporación del compromiso en los contratos o elabora individualmente.c. Capacitación especializada en MACS.

EJEMPLO: Accidente aéreo de la Compañía Cubana de Aviación.

MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 2015

LA MEDIACIÓN.

Mediar es interceder o rogar por alguien = interponerse entre dos o más que riñen, procurando reconciliarlos y unirlos en amistad.

OBJETIVOS:a. Persigue incorporar la JUSTICIA COEXISTENCIAL = el órgano actuante acompaña a las

partes, orienta con su consejo para superar la crisis.b. JUSTICIA PARTICIPATIVA (nuevo modelo con alternativas válidas).c. Prioriza la comunicación libre.d. Saneamiento independiente en los intereses de cada parte (abandona la clásica postura de

enfrentamiento en el proceso judicial.

DIFERENCIAS CON OTRAS INSTITUCIONES.1. CON LA CONCILIACIÓN. La mediación facilita la comunicación, no se detiene en el

contenido del problema, conduce el proceso de interpretación sobre las verdaderas necesidades e intereses.

Page 15: Copias en Clases de Medios Alternos

2. CON EL ARBITRAJE. La mediación respeta el sentido de la disputa en equidistancia y justicia. El arbitraje es solemne se aproxima al proceso común, laudo, acuerdo, cláusula compromisoria, el debate.

3. La mediación es cooperativa, no hay fórmulas, el mediador no resuelve, sugiere, las partes negocian según sus intereses no delegan el control en un tercero.

4. Voluntades comunes. Es una característica de la mediación.

VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN.1. Es amistosa, lenguaje sencillo.2. Es flexible, se adecua a circunstancias y a las personas.3. Mantiene las relaciones en lugar de destruirlas.4. Permite encontrar soluciones basadas en el sentido común.5. Produce acuerdos creativos (cambia las reglas del juego).6. Las partes pueden controlar sus intereses y los procedimientos.7. Comparándola con el proceso judicial es reducida en sus costos.8. Es reducida en el tiempo.

CARACTERISTICAS.1. Libre decisión.2. La informalidad.3. Confidencialidad.4. Justicia participativa.5. Saneamiento de intereses.

ETAPAS.1. Contactos iniciales.2. Establecen reglas de guía.3. Obtención de información identificando temas a resolver.4. Creación de alternativas de solución.5. Evaluación de las posibilidades para lograr compromiso.6. Conclusión del acuerdo total o parcial, plan para implementarlo y monitoreo de su

cumplimiento.

VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015

PRINCIPIOS PROCESALES.1. La celeridad (1 o 2 audiencias).2. Economía procesal.3. La informalidad, simplicidad del esquema.

FORMAS.1. Patrimonial: cuando se protege las relaciones comerciales.2. Familiar: cuando se protege las relaciones familiares.

Page 16: Copias en Clases de Medios Alternos

El mediador no hace justicia, no crea derecho, no aplica precedentes jurídicos, no emite sentencias.

El mediador solamente aconseja, acerca y colabora al entendimiento, intercede.

LA MEDIACIÓN INTERNACIONAL.

Es la intervención de un tercero (Estado (s) o personaje (s) internacional) al que los Estados en desacuerdo, aceptan someter sus diferencias, iniciativa que nace de una de las partes en conflicto, la cual es aceptada por el otro que busca que LOS ASISTA para llegar a un acuerdo de solución amistosa, aun cuando las propuestas no tengan fuerza obligatoria precisando que la función del mediador es confidencial.

Su participación debe ser lo más prudente, sencilla y discreta, procurando hallar una solución aceptable a las partes, sin dar informe que revele los procedimientos.

EJEMPLO:El conflicto interno en Guatemala, se negoció el fin de este conflicto después de 35 años, culminó con la firma de la paz el 29 de diciembre de 1996.

Ejemplo de mediador es Monseñor Quezada Toruño en este conflicto interno de Guatemala.

HASTA AQUÍ LLEGA EL ESTUDIO PARA EL SEGUNDO PARCIAL.

JUEVES 23 DE ABRIL DE 2015

EL ARBITRAJE.

CONFLICTO > ACUERDO ARBITRAL > ARBITRAJE > SI NO INTERPONEN EXCEPCIÓN

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA > VIA JURISDICCIONAL

La sentencia en el Arbitraje se llama: LAUDO

EL ARBITRAJE. Clausula Arbitral o compromiso Arbitral. Acuerdo Arbitral. Conflicto. Presentación Demanda Ante Tribunal Arbitral.

1. Libre disposición2. No laboral3. No prohibido4. No cosa juzgada.5. Que no tenga ley especial.

EXCEPCIONES.

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MIERCOLES 6 DE MAYO DE 2015

COMPROMISO ARBITRAL.1. Centro de arbitraje2. N. de árbitros3. Procedimientos4. Forma de pago de honorarios5. Todo que sea importante.

EL ARBITRAJE.ETIMOLOGÍA. Latin arbiter. Iter = arbitraje.Libertad de proceder libremente usando la protección de árbitros.

DEFINICIÓN. Procedimiento extrajudicial de carácter voluntario pero formalista, que constituye un medio alternativo para la solución de conflictos, que consiste en poner en manos de un tercero la solución de los mismos, comprometiéndose las partes a acatar la decisión de ese tercero.

FUNDAMENTO.1. Facultad que tienen las partes de renunciar a un derecho que los asiste de acudir a la

justicia ordinaria cuando creen en sus derechos no están siendo respetados.2. Derecho de las partes de acudir al inicio de personas idóneas.3. Deseo de obtener resultados rápidos y menos onerosos.

VENTAJAS.1. Oralidad2. Inmediación3. Secuencia lógica de las actuaciones4. Conservación de la audiencia5. Celeridad.

NATURALEZA JURÍDICA.Contractual. (Mandato) jurisdiccional (aunque los árbitros no tienen potestad para imponer coactivamente el cumplimiento de sus decisiones).

VIERNES 8 DE MAYO DE 2015

EL ARBITRAJE.MODALIDADES DE ARBITRAJE O ARBITRAMIENTO.

1. EL OBLIGATORIO (o forzoso) por disposición de la ley (LEGAL). Este se está quedando sin uso.

2. Voluntario o facultativo. El arbitraje es contractual.3. General o ilimitado.4. Especial o limitado.

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5. Institucional.6. Ad hoc: (artesanal o personal).7. Ocasional.8. Ritual.9. Libre.

CLAÚSULA COMPROMISORIA.Es la convención en cuya virtud las partes de un contrato disponen someter a arbitraje la totalidad o algunos de los conflictos que pueden suscitarse con motivo del cumplimiento del contrato.Da derecho a las partes que lo suscribieron a compeler a cada firmante para que concurra a celebrar el compromiso arbitral.Puede insertarse en el contrato o estipularse con posterioridad. Debe ser anterior al compromiso pues conforma la promesa de las partes de otorgar el compromiso, su contenido se haya exclusivamente librado a la voluntad de las partes, no impide la designación de árbitros, procedimientos o ley aplicable.Ley de Arbitraje artículo 4.

COMPROMISO ARBITRAL.Acto o convenio las partes someten a la decisión de los árbitros designados, los puntos concretos que son materia de conflicto.Determinan las normas de procedimiento, condiciones de impugnación del laudo.Es ineludible su forma escrita.Regulación en Guatemala.

MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2015

Trabajo en grupo de cuatro integrantes análisis sobre Ley de Arbitraje en los temas siguiente:

1. LAS EXCEPCIONES EN EL ARBITRAJE. Art. 11 y 21 Ley de Arbitrajes.2. MEDIDAS CAUTELARES EN EL ARBITRAJE. Art. 35 Ley de Arbitraje.3. REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO. Art. 14 Y 16 Ley de Arbitraje.4. PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR ÁRBITROS. Art. 13, 15 y 9 Ley de Arbitraje.5. CAUSAS DE RECUSACIÓN DE ÁRBITROS. Art. 16 Ley de Arbitraje.6. PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN DE ÁRBITROS. Art. 17 Ley de

VIERNES 15 DE MAYO DE 2015

LAUDO ARBITRAL

Decisión de los árbitros plasmada en una resolución unipersonal o sentencia colegiada.Debe dictarse dentro del PLAZO fijado en el compromiso arbitral, o fijarse por el JUEZ.

FORMA: de las sentencias dictadas en procesos de cognición, dictarse conforme a derecho, conforme a lo alegado.

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ES VÁLIDO el firmado por la mayoría de árbitros.IMPUGNACIONES: Aclaración, nulidad, REVISIÓN (único recurso de impugnación en contra del laudo arbitral).

ARBITRAJE INTERNACIONAL

EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE O ARBITRAMENTO.Los Estado en conflicto, acuerdan someter sus diferencias a un tribunal integrado por árbitros escogidos por ellos a fin de que se les resuelva el conflicto, conforme los procedimientos jurídicos aceptados, en el entendimiento de que el LAUDO será aceptado irrevocablemente como arreglo definitivo por las partes.AQUÍ SE TRATA DE ESTADOS Y NO HAY RECURSOS, esto es la diferencia, causa cosa juzgada.

ARBITRAJE INTERNACIONAL.En la 1ª. Conferencia de la paz (LA HAYA, 1899) se adoptó el 1er. Arbitraje como institución convencional de D.I.,Al crear el Tribunal permanente de Arbitraje de LA HAYA para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales,Confirmado por la 2ª. Conferencia de LA HAYA de 1907.

MIERCOLES 20 DE MAYO DE 2015

LAUDO ARBITRAL (ART. 39 LEY DE ARBITRAJE)

Si, durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral, dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden las partes, y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

El laudo en los términos convenidos se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efectos que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.

ALUDO ARBITRAL.Se dictará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 y se hará constar en él que se trata de un laudo. Este laudo tiene la misma naturaleza y efectos que cualquier otro laudo dictado sobre el fondo del litigio.Durante las actuaciones arbitrales, las partes llegan a una transacción que resuelva el litigio, el tribunal arbitral, dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden las partes, y el tribunal arbitral no se opone, hará constar la transacción en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes.

Art. 40. Se dictará por escrito y será firmando por el árbitro o los árbitros.

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Deberá ser motivado. Constarán en el laudo, la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje el tribunal arbitral lo notificará a cada una de las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros.Los árbitros se pronunciaran en el laudo sobre las costas del arbitraje, que incluirán los honorarios y los gastos debidamente justificados de los árbitros, de los gastos derivados de las notificaciones y de los que originen las prácticas de las pruebas.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS.

NORMAS APLICABLES. (45)A. Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras

(NUEVA YORK) 10-6-1958B. Convención interamericana de Arbitraje comercial internacional (panamá) 1975.C. Cualquier otro tratado sobre Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales en que

Guatemala, sea parte.

LA PETICIÓN TIENE QUE SER POR ESCRITO. ART. 47ART. 47

1. Se puede rechazar por.A. INCAPACIDAD DE UNA DE LAS PARTES.B. FALTA DE NOTIFICACIÓN.C. QUE SE REFIERA A UNA CONTROVERSIA NO PREVISTA.D. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL NO SE HIZO CORRECTAMENTE.E. EL LAUDO NO ESTÁ FIRME.

Esto anterior es por las partes.

A. MATERIA NO SUJETA AL ARBITRAJE.B. CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO DE GUATEMALA.

Esto anterior es por los tribunales.

2. Competencia territorial domicilio del demandado o su bienes.3. Documentos: Original autenticado o copia certificada.4. Original del acuerdo de arbitraje o copia certificada.5. Traducido al idioma español. (Declaración jurada).

PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL LAUDO.

1. Transcurrido 1 mes sin cumplirlo2. Solicitud de ejecución con documento.3. Copia certificada de resolución de Revisión.4. Audiencia por 3 días.5. Oposición solo por revisión pendiente.6. Tribunal despacha auto de ejecución, ordena requerimiento y embargo de bienes.

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VIERNES 22 DE MAYO DE 2015

Leímos los artículos 42, 43, 44.

SOLICITUD DE CORRECCIÓN O DE INTERPRETACIÓN (42)

1. LAUDO. 2. NOTIFICACIÓN.

a. Tiene un mes para solicitar la corrección3. SOLICITUD DE CORRECCIÓN.

a. Cuando hay error de cálculo.b. Cuando hay error de copia o tipográfico.c. Cuando hay error similar.

4. NOTIFICACIÓN A LA OTRA PARTE.5. CORRECCIÓN.

a. Van a tener un mes el tribunal arbitral para que haga la corrección.6. CÁLCULO, COPIA O TIPOGRÁFICO O SIMILAR.

LAUDO ADICIONAL.

1. LAUDO. 2. NOTIFICACIÓN.

A. Plazo de un mes para solicitar laudo adicional. 3. SOLICITUD DE LAUDO ADICIONAL (sobre reclamaciones pero omitidas) 4. NOTIFICACIÓN A LA OTRA PARTE.5. LAUDO ADICIONAL (2 meses para dictar el laudo). + un mes de prórroga.

RECURSO DE REVISIÓN. (ART. 43)

1. LAUDO2. NOTIFICACIONES.

A. Plazo de 1 mes para presentar el recurso ante la sala de apelaciones. Con competencia territorial, y ofrecer pruebas.

3. RESOLUCIÓN: Donde se notifica audiencia por 2 días a la prueba.4. NOTIFICACIÓN. De la resolución donde se notifica la audiencia a la otra parte.5. Se tiene 2 días de audiencia: para la evacuación con ofrecimiento de pruebas.6. RESOLUCIÓN: Donde se da la apertura a prueba por 10 días.7. NOTIFICACIÓN. De la resolución que se apertura el período de prueba.8. Se encuentra en el período de prueba por 10 días.9. RESOLUCIÓN: Se dictará en 3 días PARA CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR.10. NOTIFICACIÓN.

MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2015

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VIERNES 29 DE MAYO DE 2015

LOS BUENOS OFICIOS.

DEFINICIÓN: Es la gestión de un tercero, puede ser un Estado, grupo de Estado. O un ciudadano eminente de cualquier Estado, ONU, OEA, busca aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada con “bona voluntatis” que puede ser aceptado o no por las partes.La gestión del tercero, concluye con el acercamiento de los actores, al ponerlos en contacto de nuevo y reanudar negociaciones directas si estas se han roto, o cuando se han agotado las negociaciones directas.FIN: Poner en contacto de nuevo a las partes, no hay necesidad de negociaciones previas, evitan conflictos o ponen fin al mismo.Es una práctica generalizada de tipo político o diplomático, cuando las negociaciones se rompen o quedan estancadas.

CARACTERISTICAS: Amistosa, discreta, disuasiva, espontánea o requerida, no compulsiva, pero se puede ofrecer y no aceptar, no expresa opinión sobre fondo.

ANTECEDENTES: Convención de La Haya de 1899 y de 1907 (antes de las armas).Actual. Carta de la NU.EJEMPLOS DE BUENOS OFICIOS.

1. Con Juan Pablo II el vaticano intervino en el conflicto entre Argentina y Chile para la solución del conflicto del Canal de Beagle.

2. El 12/5/1932 El gobierno peruano, acusó a la delegación Mexicana de intervención en asuntos políticos internos, por lo que esta Delegación tuvo que trasladarse a panamá al ser acusada, España ofreció sus buenos oficios en 1933 para restablecer las relaciones diplomáticas entre México y Perú.

3. Las relaciones diplomáticas se reanudaron el 21/5/1933 por Declaratoria de Madrid.4. México se ofreció para buscar acercamiento en las complejas y siempre problemáticas

relaciones entre Estados Unidos y Cuba en 1982.

GENERAL: Tratado Interamericano s/ B.O. y suscrito.PARTICULAR: Misión de BO de la ONU en el Afganistán y Pakistán.

LA INVESTIGACION: (O DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS)

Someter de común acuerdo, la controversia a una comisión de investigación, constituida con arreglo a un tratado, para esclarecer o DETERMINAR LOS HECHOS sin pronunciarse sobre fondo.

PRIMER ANTECEDENTE: Este procedimiento fue creado por iniciativa de Rusia, en la primera conferencia de la paz, de la HAYA DE 1899, en que se restableció la primera comisión de investigación fue ratificada en la 2ª. Conferencia de la paz de la HAYA DE 1907.

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FUNCIÓN. Esclarecer por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho.Artículo 9º. La comisión se nombra por convenio especial entre las partes en controversia.

PRIMERA APLICACIÓN. En 1904, en el caso de los pesqueros de HULL, originada por el ataque de una escuadra rusa contra barcos de pesca británicos a los que se confundió con torpedos nipones. Por iniciativa de Francia se reunió por primera vez una comisión de investigación.ADOPTADO POR LA SOCIEDAD DE NACIONES, ONU, OEA.

EJEMPLOS.a. El 15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas integró una comisión

para examinar el problema de palestina.b. Nicaragua, durante el conflicto interno (3 personas)

CARACTERISTICAS.Se refiere a cuestiones de hecho. El procedimiento es facultativo.

LA OBSERVACIÓN.

Es la función que un tercero puede desempeñar con el fin de dar testimonio de la voluntad política desplegada por las partes para negociar, cumplir compromisos o para sujetarse a normas de conducta asumidas previamente.

REQUISITO. Para que esta función pueda ser desarrollada eficazmente, debe contar con el total aval de las partes directamente involucradas. Significa esto que una tercera parte, por muy buena voluntad que tenga, sólo deberá actuar a solicitud de las partes y conforme a lo prescrito por ellas.(ENVIADOS DE LA ONU, COMISIONADOS EN LOS DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, ETC.)

CARACTERISTICAS. El observador, persona idónea, confiable, no participa directamente.

LA VERIFICACIÓN

Es un leve variante de la observación, se utiliza para observar y denunciar sobre el cumplimiento o incumplimiento de acuerdos previamente establecidos por las partes primarias, con funciones autónomas y dinámica propia. (CASO MINUGUA)

CARACTERISTICAS. Sus comentarios y declaraciones, no condicionan las decisiones que los actores primarios tomen, dan orientación. Ejemplo. MINUGUA. (Observador del gobierno URNG, acuerdo global sobre derechos humanos y otros que suscribieran.)

EL TRIBUNAL DE AGUAS DE VALENCIA.Declarado Patrimonio Cultural Internacional.

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LUIS AMAGRO LEMES

MIERCOLES 3 DE JUNIO DE 2015

EL MINI TRIAL.Es un pequeño problema, se va tramitar por medio del abogado de la parte actora y presenta el caso (el problema), indica cuales son las normas jurídicas aplicables, cuales son los medios de prueba con que cuenta. Viene el abogado de la parte demandada, determina si las normas jurídicas son aplicables y sobre los medios de prueba.En base a lo anterior disponen si se ponen de ACUERDO.

EL ADJUDICADOR.Se asemeja bastante al mediador, se usa mucho cuando los conflictos no deben transcender, por consiguiente se utiliza mucho la confidencialidad, este personaje se compromete a tratar el asunto con mucha confidencialidad. Las peticiones y los medios de prueba siempre las maneja confidencialmente, no traslada prueba a la otra parte. En base a estas pruebas decide. Con la salvedad que su decisión no es obligatoria.

JUICIO POR JURADO SUMARIO.Es como un juicio simulado, se simula en un bufete de abogados el juicio, presentan su caso cada una de las partes, sus medios de prueba, y el jurado decide. Pero no es obligatorio por la simulación que conlleva.

OTRAS FORMAS MÁS SENCILLAS UTILIZADAS EN NUESTRO MEDIO GUATEMALTECO.

1. LA CONSULTA POPULAR.Artículo 173 de la constitución. Procedimiento consultivo. En la doctrina se le llama REFERENDUN CONSULTIVO. Expediente de la Corte de Constitucionalidad 931-98. Ver artículo 277 de la constitución.

2. EL CABILDO ABIERTO.Artículo 38 Código Municipal. Las cesiones del consejo municipal serán públicas pero podrán ser privadas cuando así se acuerde, cuando afecte el decoro, podrá celebrarse a cabildo abierto. (ES PARA ESCUCHAR LA OPINIÓN DE LOS VECINOS. FIJANDO EL LUGAR DÍA Y HORA DE LA CESIÓN. TENDRÁN VOS PERO NO VOTO.)

3. EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS.Artículo 275 de la constitución. Atribuciones del procurador de los derechos humanos. Emitir Censura Pública, el procurador nació su nombre en Suiza “OMBUDS MAN”

4. LA TRANSACCIÓN.Artículo 2151 del Código Civil. La Transacción.

DOS FORMAS DE PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA JUSTICIA.

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1. LOS JURADOS.El jurado es el que dicta la sentencia. Cualquier ciudadano puede ser integrante del jurado, y son elegidos por un sorteo.

2. EL ESCABINADO.El jurado es cualquier ciudadano. Aquí los jueces son legos. (LOS QUE YA TIENEN CONOCIMIENTO DEL DERECHO.) Analizan hechos, pruebas, normas jurídicas aplicables y opinan sobre el veredicto.

HASTA AQUÍ LLEGÓ EL CURSO Y LO QUE VA ENTRAR AL EXAMEN FINAL.