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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN '>UI'RIMA f.O"'t DlllhiK.I" OC lll H/I(ION UNAM CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; Y POR LA OTRA PARTE, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., EN LO SUCESIVO "LA FUNDACIÓN", REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, LICENCIADO DIONISIO ALFREDO MEADE Y GARCÍA DE LEÓN; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES Declara "LA SUPREMA CORTE" que: l. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 11. De acuerdo con los artículos 14, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 4°, fracción 1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con la atribución de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 111. De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, fracción XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente cuenta con la atribución de celebrar convenios de colaboración con instituciones académicas y asociaciones culturales, nacionales o internacionales, entre otras, para el mejor cumplimiento de los fines de "LA SUPREMA CORTE".

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Page 1: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA · '>ui'rima f.o"'t dlllhik.i" oc lll h/i(ion unam convenio marco de colaboraciÓn que celebran, por una parte, la suprema corte

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN '>UI'RIMA f.O"'t DlllhiK.I" OC lll H/I(ION UNAM

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; Y POR LA OTRA PARTE, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., EN LO SUCESIVO "LA FUNDACIÓN", REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, LICENCIADO DIONISIO ALFREDO MEADE Y GARCÍA DE LEÓN; A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

Declara "LA SUPREMA CORTE" que:

l. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11. De acuerdo con los artículos 14, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 4°, fracción 1, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con la atribución de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

111. De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, fracción XX, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente cuenta con la atribución de celebrar convenios de colaboración con instituciones académicas y asociaciones culturales, nacionales o internacionales, entre otras, para el mejor cumplimiento de los fines de "LA SUPREMA CORTE".

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PODER JUDICIAL DE lA FEDERACIÓN ~JI'!;'! t>. t;\ C.ORII l.tl JU>IK.II'\ l>L lA f-IA(K,)N UNAM IV. Para los efectos de este convenio "LA SUPREMA CORTE" señala como

domicilio el ubicado en José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06065, México, Distrito Federal.

Declara "LA FUNDACIÓN" que:

l. Es una asociación civil sin fines de lucro, constituida conforme a las disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, según lo acredita con el testimonio de la escritura pública número 33,733, otorgada el 8 de enero de 1993 ante la fe del Notario Público número 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el rubro de personas morales en el folio número 29,079.

11. Está debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave FUN-9301 08-115 y cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

111. De conformidad con el artículo Sexto de sus Estatutos, tiene por objeto fortalecer la imagen de la UNAM y coadyuvar a sus tareas educativas; solicitar y promover la obtención de recursos en general; recibir donativos de personas físicas o morales, obtener ingresos por rifas, sorteos, espectáculos, concursos y, en general, por cualquier clase de eventos que lleve a cabo para obtener fondos y recursos para el desarrollo de sus actividades, así como celebrar los actos, contratos o convenios que estén relacionados con los fines enunciados y sean necesarios, útiles o convenientes para el desarrollo y el cumplimiento de este objeto social y que tienden al beneficio de la Fundación.

IV. El licenciado Dionisia Alfredo Meade y García de León, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo, cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente convenio, las que se acreditan con el testimonio de la escritura pública número 18,768 de fecha 30 de enero de 2014, otorgada ante la fe del licenciado Antonio Andere Pérez Moreno, Notario Público número 231 del Distrito Federal.

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN UNAM '>1.11"11 Mi\ u;~:n Ul flhl lt!A OllA NAIJON

V. Para los efectos legales del presente Convenio señala como domicilio legal el ubicado en Pennsylvania número 203, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, código postal 03810, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Declaran "LAS PARTES" que:

l. Reconocen y aceptan, a través de sus representantes legales, la personalidad y capacidad jurídica que ostentan para la celebración del presente Convenio Marco de Colaboración.

11. Suscriben el presente convenio en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

111. Tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos y financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

IV. Coinciden en la importancia de real izar, de manera conjunta, acciones para fortalecer el conocimiento del derecho y la difusión de la cultura jurídica en nuestro país.

Por todo lo anterior, "LA SUPREMA CORTE" y "LA FUNDACIÓN" celebran el presente Convenio de Colaboración, para lo cual están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio consiste en establecer el marco general de colaboración para que "LA SUPREMA CORTE" y "LA FUNDACIÓN" desarrollen conjuntamente actividades que contribuyan al fortalecimiento de ambas instituciones y al cumplimiento de sus fines.

SEGUNDA. ÁREAS DE COLABORACIÓN. "LAS PARTES" convienen en colaborar de forma conjunta en las áreas que de manera enunciativa, mas no limitativa, se indican a continuación:

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~UitttlMAtOIOll>l Jli\J)rii'I OllJ\N\l J UNAM

a) Desarrollo de seminarios, congresos, coloquios, conferencias y foros sobre temas de interés común;

b) Realización de cursos de capacitación al personal jurisdiccional o administrativo adscrito a "LA SUPREMA CORTE";

e) Intercambio de la información que produzcan ambas instituciones y que sea de su interés, respetando en todo momento lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; así como de asistencia y asesoramiento técnico especializado para su acceso y sistematización;

d) Realización conjunta de investigaciones y estudios que puedan contribuir al desarrollo de ambas instituciones, así como la difusión de sus resultados;

e) Coordinar actividades de difusión dirigidas al personal adscrito a "LA SUPREMA CORTE", sobre las jornadas de afiliación y asociación a "LA FUNDACIÓN"; y,

f) Cualquiera otra actividad que resulte necesaria o se considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de ambas instituciones.

TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para desarrollar las actividades de colaboración materia de este convenio, "LAS PARTES" deberán suscribir convenios específicos que formarán parte integrante del presente instrumento, en los cuales se incluirán, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos y las actividades a desarrollar;

b) Los responsables de su ejecución;

e) Los compromisos asumidos por cada una de "LAS PARTES";

d) El plan y calendario de trabajo, y

e) Los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para su ejecución y administración.

CUARTA. RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO. Para la coordinación de actividades que se desarrollen en ejecución del presente convenio, así como para

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN >t.JPRI 1\.4¡\ <.ORU IJt JU;.I K.IA OlLA NN.!ON UNAM la atención de consultas y requerimientos de información, "LAS PARTES" nombran como responsables a las siguientes personas:

l. "LA SUPREMA CORTE" designa a: La Titular de la Unidad de Relaciones Institucionales, maestra Denise Caridad Lara Zapata, o a quien la sustituya en el cargo, con el teléfono 4113-1 000 ext. 4322.

11. "LA FUNDACIÓN" designa a: La Directora Ejecutiva de Fundación UNAM, licenciada Maria Araceli Rodríguez González, o a quien la sustituya en el cargo, con el teléfono 5340-0900

QUINTA. FINANCIAMIENTO. "LAS PARTES" acuerdan que los gastos resultantes de las actividades de colaboración serán definidos en los convenios específicos. "LAS PARTES", antes de iniciar cualquier actividad, establecerán las condiciones para su financiamiento.

Para el cumplimiento de lo pactado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" someterán a la consideración de sus instancias decisorias respectivas, los proyectos derivados del presente convenio y de los convenios específicos que al efecto se suscriban, que impliquen el ejercicio de recursos presupuestales.

SEXTA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones producto de este convenio deberán dirigirse a los domicilios indicados en las DECLARACIONES y con atención a los Responsables del Seguimiento precisados en la cláusula Cuarta anterior. Cualquier cambio en el domicilio de "LAS PARTES" deberá comunicarse por escrito a la otra parte, surtiendo efecto a partir de ese momento.

SÉPTIMA. MODIFICACIÓN. El presente convenio podrá modificarse o adicionarse en cualquier tiempo, de común acuerdo entre "LAS PARTES", formando parte integral de este acto jurídico los convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de la fecha de su firma.

OCTAVA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente convenio surtirá todos sus efectos jurídicos por cuatro años, a partir de la fecha de su firma,

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN WNUMAt0"1l l1l JV'.)IK..JI\ OllA 1-M.(.ION UNAM y podrá ser prorrogado por un periodo igual, previo acuerdo por escrito entre "LAS PARTES", dentro de los treinta días naturales anteriores a su vencimiento.

Este instrumento podrá darse por terminado por cualquiera de "LAS PARTES" mediante notificación escrita a la otra con treinta días naturales de anticipación. En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que estén en curso con arreglo al presente Convenio o a los convenios específicos que se suscriban.

NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que este instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento. Cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio, será resuelta por "LAS PARTES" de común acuerdo. En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" se someten expresamente al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución, órgano competente en términos de lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Una vez que fue leído el presente Convenio de Colaboración por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido, alcance y efectos legales, lo firman por duplicado, constante de siete hojas cada ejemplar, el seis de agosto de dos mil quince, en la ciudad de México, Distrito Federal.

POR LA SUP MA CORTE DE JUSTICÍÁ DE NACIÓN

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POR LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C.

LIC. DIONISIO ALFREDO MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

PRESIDENTE

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~UI~I MA lORillJL JU~IK.II\ Ol.LJ\ NA( ION

fVIf -

UNAM TESTIGOS DE HONOR

A OLGA MARIA DEL RMEN SANCHEZ CORDERO DE GAR ·~ VILLEGAS

Esta hoja forma parte del Convenio Marco de Colaboración que celebran la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Fundación Universidad Nacional Autónoma de México. A.C. , el seis de agosto de 2015.

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POOER JUDIClAL. Df LA FEOERACIOH SI!PI:!LIA (0'111 O! MllCIA Dt U.IIAO:lH

• _ Fundadón _

UNAM ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SUPREMA CORTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ALEJANDRA DANIELA SPITALIER PEÑA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., EN LO SUCESIVO ''LA FUNDACIÓN'', REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA EJECUTIVA, LICENCIADA MARÍA ARACELI RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. El día 6 de agosto de 2015, las partes celebraron un Convenio Marco de Colaboración, en lo sucesivo "EL CONVENIO" cuyo objeto consiste en establecer el marco general de colaboración para que las partes desarrollen conjuntamente actividades que contribuyan al fortalecimiento de ambas instituciones y al cumplimiento de sus fines.

2. En la Cláusula Séptima de "EL CONVENIO" se pactó que el mismo podría modificarse o adicionarse en cualquier tiempo, de común acuerdo entre "LAS PARTES", formando parte integral del mismo los convenios modificatorios, los cuales surtirán efecto a partir de la fecha de su firma.

3. En la Cláusula Octava de "EL CONVENIO" se estableció la vigencia por cuatro años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual, previo acuerdo por escrito entre "LAS PARTES", dentro de treinta días naturales anteriores a su vencimiento.

Expuesto Jo anterior, las partes están conformes en suscribir el presente Acuerdo de Prórroga conforme a lo establecido en las siguientes:

DECLARACIONES

Declara "LA SUPREMA CORTE" que:

ÚNICA.- La Licenciada Alejandra Daniela Spitalier Peña, Secretaria General de la Presidencia, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en R representación de LA SUPREMA CORTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción 111 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema C e de Justicia de la Nación, así como en lo establecido en el Numeral Segundo, primer párr o,

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PODER JUDICIAL DE lA FmERACION ~lA ~f! D! AJSilCIAot IJ> w.(I()H

• _ Fundadón _

UNAM del Acuerdo General de Administración número 112019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modifica orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.

Declara "LA FUNDACIÓN" que:

ÚNICA.- La Licenciada María Araceli Rodríguez González, Directora Ejecutiva, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en representación de LA FUNDACIÓN, según consta en el instrumento notarial número 11,753, de fecha 23 de junio del año 2008, pasado ante la fe del Licenciado Antonio Andere Pérez Moreno, Notario Público Número 231 de la Ciudad de México.

Declaran "LAS PARTES" que:

ÚNICA.- Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que no tienen impedimento legal alguno para obligarse en los términos del presente Acuerdo de Prórroga, por lo que se tienen por reproducidas las declaraciones que se mencionan en "EL CONVENIO" señalado en los antecedentes del presente instrumento.

En consecuencia "LAS PARTES" acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Prórroga con la finalidad de ampliar la vigencia del presente instrumento contenida en el primer párrafo de la Cláusula Octava de 11EL CONVENIO" de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.

Las partes acuerdan continuar con las actividades de "EL CONVENIO" y prorrogar su vigencia por un periodo igual, de tal forma que establecen como nueva fecha de terminación el 6 de agosto de 2023. En virtud de lo anterior, se modifica el primer párrafo de la Cláusula Octava de "EL CONVENIO", para quedar en los siguientes términos:

"OCTAVA. VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA". El presente convenio suttirá todos sus efectos juridicos a pattir de la fecha de su firma R y tendrá una vigencia al6 de agosto de 2023 y podrá ser prorrogado, previo acuerdo por escrito entre "LAS PARTES", dentro de los treinta dia naturales anteriores a su vencimiento."

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1'0001 .MliCIAI. DE LA FD>fJIAOON ~!'tilMA ~lllh M11CI4 Of lA tWlOH

SEGUNDA.

• _ Fundadon _

UNAM

Las partes acuerdan que, con excepción de lo expresamente estipulado en el presente instrumento, el contenido de "EL CONVENIO" sigue vigente en los mismos ténninos y condiciones legales establecidos, mismo que ratifican en este acto.

Leído que fue el presente Acuerdo de Prórroga y enteradas las partes de su contenido y efectos legales, lo finnan de común acuerdo por duplicado, en la Ciudad de México, a los seis días del mes de agosto de 2019.

POR "LA SUPREMA CORTE"

DANIELA SPITALIER PEÑA

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DIRECTORA EJECUTIVA

ESTA PÁGINA CORRESPONDE AL ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A.C., DE SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

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