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FONATUR CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, EL DOCTOR MARIO ALBERTO RODRíGUEZ CASAS, CON LA PARTICIPACiÓN DEL DOCTOR LUIS ALFONSO VILLA VARGAS, SECRETARIO DE EXTENSiÓN E INTEGRACiÓN SOCIAL Y POR LA OTRA, NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, REPRESENTADO POR EL ARQ. ROGELIO JIMÉNEZ PONS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINAEL "IPN" Y "FONATUR", RESPECTIVAMENTE Y EN FORMA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES 1. Declara el "IPN": 1.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2Y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, es una institución educativa del Estado con personalidad judica y patrimonio propios. 1.2. Que tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de conformidad con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país. 1.3. Que entre sus atribuciones está el promover el intercambio científico, tecnológíco y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4, fracción XVII de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional. 1.4. Que la representación legal la tiene su Director General, el Doctor Mario Alberto Rodríguez Casas, quien se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio General de Colaboración, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14, fracción XIXde la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 16 del Reglamento Orgánico; ordenamientos todos del Instituto Politécnico Nacional, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 20 de noviembre de 2017, que lefue conferido por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. 1.5. Que el Doctor Luis Alfonso Villa Vargas, es el Secretario de Extensión e Integración Social, como lo acredita en términos del nombramiento de fecha 24 de enero de 2018, otorgado a su favor por el Director General del proo Instituto, quien dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio. 1.6. Que es de su interés celebrar el presente Convenio General de Colaboración, con el prosito de contribuir al desarrollo deproyectos, programas, acuerdos yotras acciones en las áreas académicas científicas y tecnológicas de interés para ambas partes. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL- FONDO NACIONAL DE FOMENTO ALTURISMO 2019 1 de5

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FONATUR

CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE ELINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, ELDOCTOR MARIO ALBERTO RODRíGUEZ CASAS, CON LA PARTICIPACiÓN DEL DOCTORLUIS ALFONSO VILLA VARGAS, SECRETARIO DE EXTENSiÓN E INTEGRACiÓN SOCIAL YPOR LA OTRA, NACIONAL FINANCIERA, S. N. C., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNOFEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO ALTURISMO, REPRESENTADO POR EL ARQ. ROGELIO JIMÉNEZ PONS, EN SU CARÁCTER DEDIRECTOR GENERAL; PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL"IPN" Y "FONATUR", RESPECTIVAMENTE Y EN FORMA CONJUNTA COMO "LAS PARTES";AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

1. Declara el "IPN":

1.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 Y 6 de la Ley Orgánica y 2 de suReglamento Interno, es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica ypatrimonio propios.

1.2. Que tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica convista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejoraprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en losprogramas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo conla planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de conformidad conlos requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.

1.3. Que entre sus atribuciones está el promover el intercambio científico, tecnológíco y culturalcon instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, deacuerdo a lo señalado por el artículo 4, fracción XVII de la Ley Orgánica del InstitutoPolitécnico Nacional.

1.4. Que la representación legal la tiene su Director General, el Doctor Mario Alberto RodríguezCasas, quien se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio General deColaboración, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica;137 del Reglamento Interno y 16 del Reglamento Orgánico; ordenamientos todos del InstitutoPolitécnico Nacional, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento defecha 20 de noviembre de 2017, que le fue conferido por el entonces Presidente de losEstados Unidos Mexicanos.

1.5. Que el Doctor Luis Alfonso Villa Vargas, es el Secretario de Extensión e Integración Social,como lo acredita en términos del nombramiento de fecha 24 de enero de 2018, otorgado a sufavor por el Director General del propío Instituto, quien dará seguimiento al cumplimiento delo establecido en el presente Convenio.

1.6. Que es de su interés celebrar el presente Convenio General de Colaboración, con elpropósito de contribuir al desarrollo de proyectos, programas, acuerdos y otras acciones enlas áreas académicas científicas y tecnológicas de interés para ambas partes.

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1.7. Que señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en avenidaLuis Enrique Erro sin número, en la Unidad Profesional "Adolfo López Mateos", Zacatenco,Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Ciudad de México, C. P. 07738.

11. Declara "FONATUR";

11.1. Que es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A.(actualmente S. N. C.), como institución fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento alTurismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo,publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1974, cuyo patrimonio fueentregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A (actualmente S.N.C). medianteContrato de Fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaría deHacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo elnúmero 1,713 en el Registro de Contratos de Fideicomiso.

Dicho contrato fue modificado mediante Convenio de fecha 30 de junio del 2000, celebradoentre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Institución Fiduciaria, para adecuarlo ala normatividad vigente a las entidades paraestatales.

11.2. Que sus objetivos y funciones se encuentran regulados en la Ley General de Turismovigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y, conforme ala cual, entre otras funciones tiene las de adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar yen general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e ínmuebles quecontribuyan al fomento sustentable de la actividad turística.

11.3. Que en los términos del artículo 42 de dicho ordenamiento, "FONATUR" contribuirá a laplaneación. programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursosturísticos. así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.Asimismo, el artículo 28 señala entre otras funciones la de crear y consolidar centrosturísticos, conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarselos diseños urbanos y arquitectónicos de la zona. preservando el equilibrio ecológico ygarantizando el desarrollo económico y social de la región.

11.4. Que el Arq. Rogelio Jiménez Pons, es su Director General, de acuerdo con el nombramientootorgado a su favor por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional delos Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 10 de diciembre de 2018, por loque, en consecuencia, de conformidad con el artículo 59 fracción I de la Ley Federal de lasEntidades Paraestatales, cuenta con la representación legal de esta entidad.

11.5. Que señala como su domicilio para fines del presente convenio el ubicado en Tecoyotitlanúmero 100, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C. P. 01030, Ciudad deMéxico.

111. Declaran LAS PARTES:

ÚNICA. Que de conformidad con las anteriores declaraciones, se reconocen su personalidadjurídica y la capacidad legal que ostentan, así como el alcance y contenido de esteConvenio General de Colaboración y están de acuerdo en someterse a las siguientes:

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CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

Es la colaboración entre "LAS PARTES", para llevar a cabo de manera conjunta actividadesacadémicas, de capacitación, investigación, científicas. socioeconómicas y culturales, incluyendoestudios de factibilidad y evaluación de impacto, relacionadas al proyecto "Tren Maya". conespecificaciones para cada una en sus diferentes etapas; asimismo. participarán en órganoscolegiados que permitan lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos, materialesy financieros, en el desarrollo de acciones en áreas de interés y beneficio mutuo.

SEGUNDA. CONVENIOS ESPECíFICOS.

Para la ejecución de las actividades especificas se elaborarán programas y proyectos que de seraprobados por "LAS PARTES", serán elevados a la categoría de Convenios Especificas yformarán parte del presente Convenio.

Los Convenios Especificas deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos,las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces ycoordinadores o responsables, recursos técnicos y materiales, presupuestos, fuentes y formas definanciamiento, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación yseguimiento, compromisos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, aportacioneseconómicas de cada parte, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinarsus propósitos y alcances.

TERCERA. DESIGNACiÓN DE ENLACES.

"LAS PARTES" acuerdan designar enlaces que los represente para coordinar la elaboración detodos aquellos trabajos que deriven de los compromisos que cada parte asume, conforme loprevisto en este convenio. Las designaciones se notificarán por escrito con acuse de recibo, en losdomicilios señalados en las declaraciones del presente instrumento.

CUARTA. COMUNICACIONES.

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán dirigirse por escritocon acuse de recibo a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.

Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES", deberán notificarse dentro de los cincodías hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado elcambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe aldomicilio originalmente declarado.

QUINTA. OBTENCiÓN DE RECURSOS.

Para el desarrollo de los Convenios específicos aprobados "LAS PARTES" acuerdan buscar enforma conjunta o separada, ante otras instituciones y dependencias gubernamentales uorganismos de carácter nacional o internacional, la obtención de los recursos necesarios para elcaso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por ellas.

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SEXTA. VIGENCIA.

"LAS PARTES" convienen que la vigencia del presente Convenio será de cinco años, contados apartir de la fecha de su firma, que podrá ser prorrogado por acuerdo escrito entre las partes.

SÉPTIMA. TERMINACiÓN ANTICIPADA.

Se podrá dar por terminado el presente instrumento mediante aviso que por escrito presente unade "LAS PARTES" a la otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que sepretende terminar sin prejuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha, los cualesdeberán ser terminados, salvo mutuo acuerdo en contrario, para lo cual deberá realizarse unaconciliación de actividades, procediendo a formalizar el Convenio correspondiente.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD

"LAS PARTES" acuerdan que toda la documentación e información que se genere con motivo delcumplimiento del objeto del presente convenio, quedará sujeta a las disposiciones contenidas en laLey General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública y sus respectivos reglamentos.

NOVENA. RELACiÓN LABORAL

"LAS PARTES" convienen que el personal que contrate o destine cada parte, para la realizaciónde los trabajos o actividades que deriven del presente convenio, se entenderá relacionadoexclusivamente con aquella que lo empleó o contrató para dicho fin; por ende, cada una de ellasasumirá su responsabilidad civil, laboral, fiscal administrativa o en materia de seguridad socialsegún corresponda por ese concepto, y en ningún caso serán consideradas como patronessolidarios o sustitutos la parte que no lo contrató o empleó.

DÉCIMA. MODIFICACIONES.

El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del ConvenioModificatorio correspondiente.

DÉCIMA PRIMERA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia,brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos; por lo que en ningún momento seentenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de "LAS PARTES"contenido en el clausulado del presente Convenio.

DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS.

"LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio General de Colaboración es producto de labuena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a sucumplimiento; para solucionar en amigable composición cualquier controversia que derive de esteconvenio. De no existir acuerdo alguno que satisfaga el interés de las partes, éstas podrán ejercerlas acciones que en derecho corresponda."

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Leído que fue el presente Convenio y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal,lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de febrero delaño dos mil diecinueve.

POR ELINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

IÍ··POR EL

FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO

Dr. Mario AlbertoDirec r General

ogelio JIMÉNEZ PONSDirector General

Aprobación Jurídica

MIro. J~MÁN CAMACHOAbogada General

ESTA ES LA HOJA NÚMERO 5 Y ÚLTIMA DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN, CELEBRADO ENTRE EL "IPN" Y"FONATUR".

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