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BASES DE COLABORACI~N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRAC~~N Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. 6RGANO --- ~. -- DESCONCENTRADODE LA SECRETAR~A DE HACIENDA Y CRCDITO PÚBLlCO. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL INDAABIN-, REPRESENTADO POR LUIS MARIANO CORTES SALAZAR. EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACI~N Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Y, POR OTRA PARTE. NACIONAL FINANCIERA. S.N.C., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. EN ADELANTE 'FONATUR", POR CONDUCTO DE MILARDY DOUGLAS ROCELIO JIMCNEZ PONS G~MEZ. EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DICHO FIDEICOMISO P~BLICO. A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA 'LAS PARTES". EN ATENCI~N A LA EXPOSICI~N DE MOTIVOS A CONTINUACI~N MENCIONADA Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONESY CLAUSULAS: EXPOS~C~~N DE MOTIVOS Siendo 'LAS PARTES" depositarias de una gran responsabilidad para con los proyectos regionales estratégicos de infraestructura de la Administración Pública Federal. plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019.2024, 'EL INDAABIN" como órgano garante de la debida administración y valuación del patrimonio inmobiliario nacional. y "FONATUR" como instancia coordinadora del 'Tren Maya", proyecto fundamental para detonar el desarrollo económico, la conectividad y la promoción de la cultura en la región sureste de México. "195 PARTES" manifiestan su compromiso para coadyuvar en materia de ordenamiento territorial para los proyectos estratégicos regionales. En este sentido. conscientes de que nuestro pais atraviesa por un proceso de transformación decisivo. y sabedoras de que la colaboración entre las instituciones integrantes de la Administración Pública Federal es pieza clave para el éxito de las acciones tendientes a impulsar el bienestar en todas las zonas de la República. es que "LAS PARTES" convienen suscribir el presente instrumento de colaboración. confiadas en que será un mecanismo fundamental para garantizar que la totalidad de la valuación de terrenos en el marco del Tren Maya, y los demás proyectos de los que "FONATUR" sea parte. se realizará por "EL INDAABIN" en apego a los más altos estándares valuatorios internacionales, procurando la calidad técnica y. dentro de las condiciones de apego al marco normativo y metodológico, las mejores condiciones para el Estado. DECLARACIONES 1. "EL INDAABIN" declara que: 1.1 Es un Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. en los términos de los articulos 1, 2, 17. 26 y 31. fracciones XXIX, XXX y XXXl de la Ley Organica de la Administración Pública Federal y 2, apartado D. fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la propia Secretaria. asi como por lo dispuesto por el articulo lo del Reglamento del lnstituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. en relación con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del lnstituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017. 1.2 Entre sus atribuciones se encuentra la de practicar avalúos y justipreciaciones de rentas que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proporcionar la cooperac~ón técnica que sea requerida por las dependencias de esta, de conformidad con lo previsto en los articulos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales. 17 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Organica de la Administración Pública Federal y 3. fracción IV. 6. fracción XXVI. 7. fracción XX y 12 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

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BASES DE COLABORACI~N QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRAC~~N Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. 6RGANO --- ~. --

DESCONCENTRADO DE LA SECRETAR~A DE HACIENDA Y CRCDITO PÚBLlCO. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL INDAABIN-, REPRESENTADO POR LUIS MARIANO CORTES SALAZAR. EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACI~N Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Y, POR OTRA PARTE. NACIONAL FINANCIERA. S.N.C., COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. EN ADELANTE 'FONATUR", POR CONDUCTO DE MILARDY DOUGLAS ROCELIO JIMCNEZ PONS G~MEZ. EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DE DICHO FIDEICOMISO P~BLICO. A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA 'LAS PARTES". EN ATENCI~N A LA EXPOSICI~N DE MOTIVOS A CONTINUACI~N MENCIONADA Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONESY CLAUSULAS:

E X P O S ~ C ~ ~ N DE MOTIVOS

Siendo 'LAS PARTES" depositarias de una gran responsabilidad para con los proyectos regionales estratégicos de infraestructura de la Administración Pública Federal. plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019.2024, 'EL INDAABIN" como órgano garante de la debida administración y valuación del patrimonio inmobiliario nacional. y "FONATUR" como instancia coordinadora del 'Tren Maya", proyecto fundamental para detonar el desarrollo económico, la conectividad y la promoción de la cultura en la región sureste de México. "195 PARTES" manifiestan su compromiso para coadyuvar en materia de ordenamiento territorial para los proyectos estratégicos regionales.

En este sentido. conscientes de que nuestro pais atraviesa por un proceso de transformación decisivo. y sabedoras de que la colaboración entre las instituciones integrantes de la Administración Pública Federal es pieza clave para el éxito de las acciones tendientes a impulsar el bienestar en todas las zonas de la República. es que "LAS PARTES" convienen suscribir el presente instrumento de colaboración. confiadas en que será un mecanismo fundamental para garantizar que la totalidad de la valuación de terrenos en el marco del Tren Maya, y los demás proyectos de los que "FONATUR" sea parte. se realizará por "EL INDAABIN" en apego a los más altos estándares valuatorios internacionales, procurando la calidad técnica y. dentro de las condiciones de apego al marco normativo y metodológico, las mejores condiciones para el Estado.

DECLARACIONES

1. "EL INDAABIN" declara que:

1.1 Es un Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. en los términos de los articulos 1, 2, 17. 26 y 31. fracciones XXIX, XXX y XXXl de la Ley Organica de la Administración Pública Federal y 2, apartado D. fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la propia Secretaria. asi como por lo dispuesto por el articulo lo del Reglamento del lnstituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. en relación con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del lnstituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017.

1.2 Entre sus atribuciones se encuentra la de practicar avalúos y justipreciaciones d e rentas que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proporcionar la cooperac~ón técnica que sea requerida por las dependencias de esta, de conformidad con lo previsto en los articulos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales. 17 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Organica de la Administración Pública Federal y 3. fracción IV. 6. fracción XXVI. 7. fracción XX y 12 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

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Asimismo, este Instituto puede suscribir Bases de Colaboración con las entidades a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo con fundamento en los artículos 28, fracción XI. de la Ley General de Bienes Nacionales y 3. fracción XXII. del Reglamento del INDAABIN.

El Presidente del Instituto. cuenta con atribuciones suficientes para celebrar el presente convenio de colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 28, fracción XI, de la Ley General de Bienes Nacionales. 3. fracción XXll y 6, fracciones XVlll y XXVI. del Reglamento del lnstituto de Administración y Avaluos de Bienes Nacionales.

Es la institución de la Administración Publica Federal facultada para la realización de servicios valuatorios. mismos que están apegados a los más altos estándares internacionales de valuación. y que dispone de los insumos técnicos, metodológicos, de capital humano y cualquier otro que sea necesario para la valuación de bienes muebles e inmuebles en el marco de los proyectos regionales estratégicos previstos en el 'Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024". por lo que ha determinado suscribir el presente instrumento con 'FONATUR" para coadyuvar en el desarrollo del proyecto del "Tren Maya". asi como en el de cualquier otro que se implemente.

Para todos los efectos legales relacionados con el presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Avenida México. número 1 9 . Colonia Del Carmen, C.P. 04100. Alcaldia de Coyoacán. Ciudad de México.

"FONATUR" declara que:

Es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera. S.A. (actualmente S.N.C.). como institución fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo. publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1974. cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.) mediante Contrato de Fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974. celebrado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente inscrito bajo el numero 1.713 en el Registro de Contratos de Fideicomiso.

Dicho contrato fue modificado mediante Convenio de fecha 30 de junio del 2000. celebrado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y la Institución Fiduciaria. para adecuar10 a la normatividad vigente a las entidades paraestatales.

Sus objetivos y funciones se encuentran regulados en la Ley General de Turismo vigente. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y, conforme a la cual. entre otras funciones tiene las de adquirir, fraccionar, vender. arrendar. administrar y en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turistica.

En los términos del articulo 42 de dicho ordenamiento. "FONATUR" contribuirá a la planeación. programación. fomento y desarrollo de la actividad turistica y de los recursos turisticos. asi como a la promoción del financlamiento de las inversiones privadas y sociales. Asimismo, el articulo 44 señala entre otras funciones la de crear y consolidar centros turisticos, conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona. preservando el equilibrio ecológico y garantizando el desarrollo económico y social de la región.

Que tiene a su cargo la realización del Proyecto del Ejecutivo Federal denominado 'TREN MAYA" a ejecutarse en el sureste de la República Mexicana. el cual representa la insignia del sector en el sexenio 2018-2024.

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2.5 El Arq. Milardy Douglas Rogelio 3irnénez Pons Gómez, es su Director General. de acuerdo con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. mediante oficio de fecha 1' de diciembre de 2018. por lo que en consecuencia, de conformidad con el articulo 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con la representación legal de esta entidad.

2.6 Señala como su domicilio para fines del presente convenio el ubicado en Tecoyotitla número 100, Col. Florida, Alcaldia Álvaro Obregon. C.P. 0130, Ciudad de México.

3. 'LAS PARTES" declaran que:

3.1 Este instrumento no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público por encontrarse en el supuesto previsto en el articulo lo, párrafo quinto. de dicho ordenamiento.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y RECONOCIÉNDOSE "LAS PARTES" LA PERSONALIDAD CON QUE SE OSTENTAN, DE COMÚN ACUERDO. EXPRESAN SU VOLUNTAD PARA CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO Y CONVIENEN EN OBLIGARSE EN LOS TERMINOS DE LAS SIGUIENTES:

PRIMERA.- OBJETO. "LAS PARTES" celebran el presente acto a efecto de establecer las condiciones generales por medio de las cuales "EL INDAABIN" prestará la totalidad de los servicios valuatorios que "FONATUR" requiera en el marco del desarrollo de los proyectos estratégicos, regionales. de infraestructura y10 de ordenamiento territorial, asi como cualquier otro avalúo o justipreciación de renta que"F0NATUR" pudiera necesitar.

En este sentido. 'EL INDAABIN" será el prestador exclusivo de los servicios valuatorios objeto de este instrumento. de conformidad con todas y cada una de las caracteristicas y especificaciones técnicas que determinen las disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables.

Respecto de los proyectos en los que 'FONATUR" se asocie con particulares en instrumentos de derecho privado como serían fideicomisos privados y fondos de inversión privados. 'FONATUR" tomará el avalúo de "EL INDAABIN" como primera referencia pudiendo obtener otro avalúo comercial.

SECUNDA.- CATALOGO DE SERVICIOS, TIPO Y UBICACIÓN DE LOS BIENES. Los servicios objeto del presente instrumento se encuentran debidamente relacionados en el Catálogo de Servicios (Anexo 1). el cual fue debidamente elaborado y aprobado previamente por 'LAS PARTES"; mismo que podrá ser modificado de acuerdo con las necesidades que se señalan o derivan del presente convenio.

TERCERA.- SOLICITUD DE SERVICIO. "FONATUR" elaborara las Solicitudes de los Servicios que requiera, obligándose a cumplimentar la 'nformacion que resulte suficiente para la correcta cotización y realización de los servicios por parte de 'EL INDAABIN". incluyendo la especificación de la finalidad de cada servicio valuatorio requerido.

16 Por cada Solicitud de Servicios capturada en el Sistema de Avalúos de "EL INDAABIN", 'FONATUR" P integrará un expediente en el cual se incorporará la documentación inherente a los servicios que se requieran conforme al Catalogo de Servicios, el cual formará parte integrante del presente instrumento. \ CUARTA.- COTIZACIÓN DE SERVICIOS. Por cada Solicitud de Servicios que reciba 'EL INDAABIN" por parte de 'FONATUR". "EL INDAABIN" elaborará una Cotización de Servicios (Anexo 2) en la que

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precisarán los tiempos y modalidades de ejecución. asi como la aceptación expresa de las condiciones especificadas por "FONATUR".

"LAS PARTES" podrán llevar a cabo reuniones de trabajo, a efecto de precisar los alcances de los servicios que se pretendan solicitar. En dichas reuniones. deberá participar el personal adscrito a las Áreas involucradas en los servicios por desarrollar.

QUINTA.- APROBAC~N DE LA COTIZACI~N DEL SERVICIO. En caso de que "FONATUR" estuviere conforme con la Cotización de Servicios emitida por "EL INDAABIN" se lo notificará por escrito (Anexo 3) en el que autoriza a "EL INDAABIN" la ejecución de los servicios valuatorios respectivos.

SEXTA.- P W O DE EJECUCI~N DEL SERVICIO VALUATORIO. 'EL INDAABIN" se obliga a ejecutar 10s servicios a que se refiere el presente instrumento en los plazos señalados en las Cotizaciones de Servicios respectivas que comenzarán a correr a partir del dia siguiente a la fecha en que reciba la autorizacion emitida por "FONATUR".

En caso de que 'EL INDAABIN" identifique un potencial retraso en la ejecución de los servicios encomendados, deberá notificar a "FONATUR". por escrito y a la brevedad posible. las causas del mismo, a fin de prevenir los posibles impactos.

Cabe señalar que. en caso de que 'FONATUR" no cubra los aprovechamientos derivados de los servicios valuatorios que le proporcione "EL INDAAB1N"en los términos previstos. se procederá conforme a lo previsto en la Cláusula Décima.

SEPTIMA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS. "LAS PARTES" se obligan a estar en contacto permanente. a efecto de revisar la correcta y oportuna prestación de los servicios objeto del presente instrumento. En caso de que se requiera. sostendrán reuniones periódicas de trabajo. mismas que deberán ser documentadas, en cada caso. mediante una minuta en la que se especifiquen los acuerdos celebrados en las mismas, en el entendido de que deberán ser suscritas por los asistentes.

Al respecto. 'FONATUR", designa como enlace a Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez, en su carácter de Director General del "FONATUR". quien será responsable de coordinar la elaboración y presentación de las Solicitudes de Servicio, proporcionar la base informativa suficiente y dar seguimiento al cumplimiento del objeto de las presentes bases.

Por parte de "EL INDAABIN", se designa como enlace a Santiago Arenas Tamayo. en su carácter de Director General de Avalúos y Obras, quien será el responsable de coordinar y vigilar el cumplimiento del objeto de las presentes bases para la debida realizacion de los servicios valuatorios correspondientes.

OCTAVA.- MODIFICACI~N DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS. "LAS PARTES" podrán acordar modificaciones en los servicios. que no hayan sido consideradas en los alcances iniciales y que hayan sido provocadas por factores ajenos. En estos casos. dichas modificaciones deberán ser acordadas por escrito entre 'LAS PARTES".

Derivado de lo anterior. y para efectos del presente instrumento, deberá entenderse que dichas modificaciones o adendas. formarán parte integral del presente convenio.

NOVENA.- MONTO DE LOS SERVICIOS. Los honorarios de 'EL INDAABIN" son aprovechamientos autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. y se fijarán de conformidad con las determinaciones de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Anexo 4).

En este sentido. "FONATUR" se obliga a pagar los aprovechamientos derivados de los servicios valuatorios que le proporcione 'EL INDAABIN", en moneda nacional, a través del Sistema de Compensación de

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w FONATUR Adeudos de la Tesoreria de la Federación. conforme a los procedimientos de operación establecidos por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA.- NOTIFICACI~N DE DICTAMEN TERMINADO. La terminación del servicio por parte de 'EL INDAABIN" se documentará mediante la Notificación de Dictamen Terminado (Anexo 5).

En caso de que "FONATUR" no cubra los aprovechamientos respectivos en un término de 30 dias naturales posteriores a la notificación de que el dictamen se encuentra concluido. su monto se actualizará en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación.

DECIMA PRIMERA.- IMPUESTOS. 'LAS PARTES" convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que, conforme a las Leyes Federales, Estatales y Municipales aplicables en territorio nacional. tengan la obligación de cubrir durante la vigencia. ejecución y cumplimiento de los servicios objeto del presente instrumento.

DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS. 'EL INDAABIN" se obliga a corregir los errores, modificar o reponer los servicios faltantes o ejecutados con imprecisiones de los actos derivados del presente acuerdo de voluntades. sin ningún cargo adicional para "FONATUR", cuando esto ocurra por causas imputables a 'ELINDAABIN".

Para ello. 'FONATUR" deberá solicitar por escrito la reconsideración del servicio valuatorio en cuestión. dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes a la fecha de la recepción de la Notificación de Dictamen Terminado. siempre y cuando éstos no se hayan ejecutado en apego a las normas. los alcances y especificaciones que se hayan pactado conforme al presente instrumento.

Lo anterior no aplicará en el caso de que los errores o defectos en los servicios. se hubieren originado debido al contenido de la información proporcionada por "FONATIJR".

Se reconocen mutuamente la personalidad y facultades con las que se ostentan y manifiestan que es su voluntad celebrar el presente instrumento y obligarse de acuerdo con las Bases del mismo.

Se obligan a brindar en todo momento las facilidades, apoyos y proporcionar los documentos que sean necesarios al personal del Órgano Interno de Control en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para efectuar las auditorias y revisiones que a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se contraen en el presente instrumento y que consideren convenientes realizar.

En caso de que una de "LAS PARTES" cambie de domicilio durante la vigencia del presente instrumento. deberá dar aviso a la otra. con 15 (quince) dias hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo

DECIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD. 'LAS PARTES" convienen que la información derivada de la ejecución del objeto del presente instrumento es de carácter reservado, por lo que no podrá ser difundida a terceras personas. debiendo abstenerse de duplicarla para fines distintos a los expresados en este instrumento: en este sentido. los Dictámenes Valuatorios emitidos por 'EL INDAABIN" en cumplimiento de este convenio serán propiedad de "FONATUR" en su calidad de promovente. Lo anterior. sin perjuicio del cumplimiento de "LAS PARTES" de las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

DECIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERiA MAYOR. "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso. mora o incumplimiento total o parcial del presente instrumento. como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

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SHCP INDAABIN

En estos supuestos, "LAS PARTES" se comprometen a informar por escrito a la brevedad posible. a la parte afectada. sobre la suspensión o terminación de los servicios de que se traten. a efecto de establecer. en su caso. las bases para proceder a la conclusión de los mismos.

DÉClMA QUINTA.- NORMATIVIDAD. 'EL INDAABIN" se sujetará a los reglamentos y ordenamientos legales aplicables. así como a las disposiciones emitidas por las autoridades competentes para la ejecución de los servicios que se deriven del presente instrumento.

DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA. El presente instrumento tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el día 30 de septiembre de 2024. pudiendo ser prorrogado de asi convenirlo por escrito 'LAS PARRTES".

Independientemente del vencimiento de la vigencia del presente instrumento, o bien de su terminación anticipada. continuara vigente respecto de los servicios valuatorios que "FONATUR" hubiere requerido y aprobado la cotización respectiva, que aun se encontraran pendientes de elaboración.

DECIMA SÉPTIMA.- TERMINAC~N ANTICIPADA. 'LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por terminado anticipadamente de forma unilateral; para ello, será necesaria la notificación Dor escrito aue cualauiera de "LAS PARTES" realice a la otra. con una antici~ación minima de 30 dias , - - ~ - - - ~~ -, ~~ - ~ ~ ~~ ~,~~~~ - -

naturales a la fecha en que deba surtir efectos la terminación de este acuerdo.

En cuanto a los servicios que aún se encontraran pendientes de elaboración. será aplicable lo dispuesto por el párrafo segundo de la Cláusula Décima Sexta del presente convenio.

DÉCIMA OCTAVA.- RELACI~N LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal asignado por cada una de ellas para la realización de las actividades que deriven del cumplimiento del presente instrumento mantendrá su relación laboral exclusivamente con la parte que originalmente estableció la relación jurídica. Por tanto. 'LAS PARTES" asumen exclusivamente la responsabilidad legal respecto de sus trabajadores. En consecuencia. cada una de "LAS PARTES" no será considerada como patrón sustituto de los empleados de la otra ni asumirá responsabilidad solidaria.

DECIMA NOVENA.- MODIFICACIONES A LAS BASES. El presente instrumento podrá ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por 'LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito. y surtirán efecto a partir de su suscripción, en el entendido de que formarán parte de este convenio en los términos de la Cláusula Octava.

VIG~SIMA. - INTERPRETACI~N LEGAL. El presente instrumento es producto de la buena fe. por lo que "LAS PARTES" realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento. pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución. "LAS PARTES" resolverán de mutuo acuerdo y por escrito dichas diferencias.

Asimismo, en caso d e que no se llegare a un acuerdo que satisfaga los intereses de 'LAS PARTES", éstas se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en la Ciudad de México.

"LAS PARTES" manifiestan que su voluntad ha quedado libremente expresada, por lo que reconocen que este instrumento no se encuentra viciado por error, dolo o mala fe; consecuentemente. renuncian a oponerse a la nulidad del mismo por vicios del consentimiento y, como constancia, lo firman por triplicado al margen de cada hoja y al calce de la última. en presencia de testigos comparecientes, el dfa 27 de junio de 2019, en la Ciudad de México, quedando en poder de "EL INDAABIN" dos tantos del mismo, y de'FONANR", un tanto. \

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, SHCP INDAABIN , ,,.,",.,~ ,,,,......,

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SHCP INDAABIN

ANEXO 2

SHCP 9 E < P E f . - T i r "F M 1 r < S U l l h

=,?!o.IIII!!8,l!? .r..Ci*. "I 0,1*11 "L<l.*lllrl !xsTEMA DE AVALUOS

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. ,- . SHCP , .... INDAABIN - : IU..I.II,. U. ,l.<l,.l,.. . - . , , , , . . , , , , , . ,. , , .

ANEXO 3

w ) FONATUR

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SHCP INDAAEIN .& FONATUR

Apmvechemlentos que se autorizan al Instituto de Adminirtnci(>n y Avalúos de Blenes Nacionales con numero deoficio 349-8.277, para e¡ aho 2019.gestionada a t n d s d e l mddulo a~licativo DEPAMIN. con número de proceso 348224. mediante el c ~ a l solkiia autorización de 86 aprovechamientos por concepto de aranceles para ei cobro de 1- correspondientes 5elVIcIos Valuatorios (avaltjoi05, justipreclaclone~ de rentas y trabajos valuatwlos a nivel de consultorial

1 W r .mi*ibnde dictamen valuatorlo tndiuidinl de terreno urbano 1 ~ . . .... ~

para ads.dsicl6n ensJenec16n indernniraciiin o isaxprUl6n de estados financieros. w n wpuficie de 100 a 200 metros 1

Por emlWn do dlcfarnon nluatorio rndivldual de terreno urbano para ddquliicidn. ena]enacibn. tndernnnzacl6n o reexprprlon do estados Rnancbros con bse en suprflcis vafuada de 200 01 a 1 9.780.06 134.636166 matra cuadrados, con cuota cornplemontw(8 ds $6.00 por cada NHm cuadrado. rernpre que no ¶meXc.de 4. $ a i ~ c o o o2

Por eml$ 6n de dlctarnen udualaio individual de terreno en transici6n para adqu~s~c an enaenuMn. indemnlzacl6n o 1 S 9.78000 reexordn de ssladoi f ~ n c ' e r o r con superfkie de 1.00 d S00 1 1 rnet;os cuaclrxios

Por emisidn de dlctamn valuatorio individual oe termo en k-i - - - - - - - ~~~ ~ .

rooxpremin de estaoos hnrnclorar con wper~cie ae 500.01 r 1 S 9.7eo.01 i \ 1.260.BL3.75 rnatros cuadraos con cuota canpiementar~a ae

l . ~nil~encia urbana pera adquisicion. enajenacl6n. Indemnizocion o nexpresl6n de ortsdDs finanderos. con wpcrfkle de 1.00 a

1 S 7.824.00 I

I

$064 pwcada mptmculdrado. demore que nose exceda de 1 s e i 6 . w 00

Por emill6n de dkfarnen viluatorm individual d. te~rwioCOn

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.., SHCP INDAABIN . s... . - _. ..,:m, l..,, 1.. ,,.<l<"l,. . - . ,",,,,,,~,.,",,, ,.

1 1 Poremisibn de dictirnin valuatorlo Individual de terreno con lofluencla urbana pata adquiskldn. cnJl.nxl6n lndernnizaclc5n O isexpies16n dc estados finamioros con SupDrnclede 5M)01 a 2.527.300.00 metros cuadrados concuots Compfemenlaria de

1 50.52 por cada matto cuadrado. slempreque noaecxmua de salE,~oo.oo

I

7 . Po1 cmb16ndc dictamen vatuarono ndlv mal de tetreno ~P~OPCCW~OUQ agostadcro con o nn conrtnicci6n para

7 (adquklcan. enajeniicl6rt. ind*mniuciMo r c c r m n dc estados financiemi. conwipcrflch de 1.00 a 1O.OW mecm cuadrados

Por emlsidn d*dlctamcn vaiuatorio individual de ter rcm agropecuarlas de eporteclero con a sin construcM par* adquiricidn. enaieneeldn. Indcrnnimidn o reexpn(6n de estados financieros. con w~.rf lcle d. 50.W0.01 a 100,000

1

1 metm cuadrados con cuota cnmplDmontaria de 5010 pi cecla i metro cuadrado.

8.- Por emisidodr dlctam*n víluatmio Individual detnrcno agropesuario de ag0stad.m con o sin construcci5n para adquislcl6n. enapnacidn. ind.mnlxacl6n o roexpewbn de at.dor Hn8ncieros.conai~ficisds 10.000 m a 50,000 metmr

Por mlsldn de dicbmen valuatorlo Ind)vlduaI de tercena agropecuaLlo6 de apostadero con o sln construcci6n para adqusicl6r. e n W m l d n Indemniucion o rwxp rWn de estada financlems.con wpemie de 100.000.01 a150.000 S 23,462.00~ rnetrw cuadrados. con W a cornplementarladef0.09 pot . . .

i cada metrocuadrado.

1 I cuodrador.con cuota complementarla de $0.11 porcada metro cuadrado

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.. SHCP INDAABIN .?:. ñ,' .,,",,.U'* u, 4, AL,...,." .. ",,,,,..,..., ,, ,.

1 Por emiiidnde dictameri valuarorlo lndlvidual deierrenoí 1 / aomoecuarios d. amtrdero con o sinconstmcciiin para I 11 adq;isici6n enajenlcbn. ,ndemnizaci6n o reerpresidn dm

ertsdos hn8nclmro% con cie de 150.00001 a 250000 l metros cu+drsdor con cdota complementarla de SO O7 Por

1 1 cada metro cuadrado.

1 Por emki6n de dictamen vatuatorio lndlvidual de terrenos agropecuarios de agodadero con o sln construccion para sdquLsici6n. enajenaün. Indunnizsc#on o reexpmi6n de

12 I eslados ñnanc~erol c o n superfkie de 2SO.00001 e 15.878.760.04 1 metros cuadiadoz con cuota complementaria de 50.05 M 1 cada mtrocuadrado,siempreque no seexceda 60 ' S816.40000 l 1

1 mi mmirión do diciarnen veluatorio indlucelual de tenmno 1 .~ .~ ~.~ ~ r o p c u 8 i i o de temporal con o sinconstrucción W m

13 1 adau~skdn erujenacbn. indemnizacl6n o r.oxp<esibn de 1 estados financiero% con wperflcle de1.00 a 10.000 metros 1 cuadrados. -1-- 1

Por emlsidn dediclamen vml~atorio individ~al de terreno agr-cuan0 dmtmmporal con o sin construccidn pira 1 estaos nnancioios. con superficie de ~O.OOOOI a SO 000 metros cuaarsdos con cuota complementaria de $0.13 par cada metro

,Por emaibn de dKtamen valulorio #ndrvidual de terreno agropecuallo de ternpOral Con O sin constwcton Para

l l

a iqu is ic l6~ ena10nac1 indemniracmn o nerpresl6n d i estados financletof. con s u M c i e de 50.000.01 a 100.000 metros cusarados. con cuota complementarla de 40.12 por cada nicrro cuadrado

$ 19,26200

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. , SHCP INDAABIN . : ...,.,,. u,. ,.. - , . . , . a ,,,,. , ..,. ,',

dgropecuafm de tmpoial con o sin consiruccdn para adquisici6n.enalenecMn. IndomniziKi6n o reexpresión de

l6 ! .&dos f , r r r r n ron rmflcb do 1OOOOO.Ol r 15OaO

I $ 25262.00

rnotroseuPdrad~s. con cuota complenmterl8 drSO.10 por cada metro cuadrado

__C-

l I Poicrnlslbi do dictamen valuatono ndividual de teirena agmpecuarios bo rsmponl con o sin ConnrucciOn p r e

(adquaicionenajoni~lbn. Indomnirwibn o Fsoxprpsiim de 1 j7 estados financiera% con supefñclo do 1M.OOO.Ol a 250.000 metros cuadrados, con cuota f ~ r n p ~ n i a ~ i a de $0.00 por uda nntto cuadrado.

Por emtsidn dcdictamen valuatono indlvldual de trrnno asm~ecuorio do wrnmrrl con o sin comcc ibn mara l

1 adsiiiici6n. enajonacibn. indrrnniuclbn o naxp&bn de 18 eslados timncieros, con sup. f ic~ do 250.00001 r 1321&%6.66 , S 38.262.00 I

1 rnetm cuadrados con cuota comdomoniarb de $0.06 wr 1 1 cada melro cuadrado. riempmquo no se exndr de

1 f~la4w.w

1 agmpecua,ao de rlylo y humaddln con o Yn coriwruauui para 1 10 adquisicim wenacldn. inaemnizsciono nexprcsion de $ 14.062.00

I 1 *rtodos financieros con su~r l lc le del.00 a 2.500 m i o s 1 1

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, -:,, :. .... SHCP INDAABIN e . . . .' \.........a,,, ".',,N,,* - - ...................

I

I Ror ernáion de dictamsn valurtorlo individual de terreno Iapi-riode r*po y h u m k c o n orln conrtrucci6a V la adquisici6n. ena:enacIbn lndwnnhr on o mwesibn da ' 20 =cada finaniteros con suwirce de2 500.01 a 20.- t n * t i ~ 1 5 14.062.00

I I cuadradorcon -te conwbamentarim ds $038 w ouia matm l 1 cuadrado. l P O ~ smlsi6n oe dctamwi veluaorio IndlvUuil de terreno agtopuusrlo de riego y hurnedile) Con O ahn ConUwcciOn para

Z1 pdqui9cl6n enejsnxión. indemniaul6n o rnxpr@s~on & .(<e f i~ncie(oc con supemcb de 20.000 01 a 75.000 metros S 1721200

cuadra&% can cuo~cornplrnentsria de 50.16 por cada mello

emisión de dlctamsn valuatorio IndMdual d. tarrwio 1 1 &pi&ir~idir$po y humedales mno sin co01ttucch para

22 WqhiYcibn. snslenacMn indernnlzacidn o reaxpru~bn de estados ñnancieros. con supemci* ch 75000 01 a lW.000

$ 26.0000

l metros cuadrados. con cuota cornphmmntirla de M.= par cada metro cuadrado.

(Por Crnmlbn de dictamen wlu*lorlo IndNidual dp t.rieM 1 wrormcuarto de rleso Y hurnrriakacon o sin consltucclbn para

23 -~ ~ 1 ;&OS flnarrrioros. con uiprficicae 100.000.01 a 7253.527.28

mm11os cuadradu~. Con cuota comp.mntarla de $011 por cada metro cuadrodo. siempre que msecxcsdade $81&4M).W.

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-, - - SHCP : >.'.

INDAABIN , , _: i.L"I I".ll o, I 1 1 I . I " I t .

.....c..... C " " . .... FONATUR

1 Por erniritn de dictanun vdl~aUwlo lndlvluual de terreno urbano con conrtrucclh p a n adq~isic;on, enaJenacl6n. m n d n

24 ,(cuando so requiera el valor del inmuebk por a n i o a w h 1 S 13.Sl7.00 I mprcdol, Incluyando equipa e lnstalacbnos pmplas con supcrikie de1 0 0 8 150 metros cuadradas C L l con consuuccion para aOqulrklbn. bnapnacdn. concesión

! (cuando se requiera d valor del Inmwble por enfoque de 1 ! 25 1 mercado). incluyindo pquiplr e instalacioner omoia. con 1

I wperlicie d. 150 01 a 3226532 rnetfos cu.dr idoi con cuota (complcmenrifia da S S 0 0 pacada metm cuadredo. r lempn que no se exceda de S816.W.00.

Por emb 6n de dicramenvaluator.0 ind vidual do terreno en I t r a~ I c l 6n COI> C O ~ S I N C C ~ ~ ~ para aoau11Ición. enalenaclbn. 1 1 conceslbn lcwndo se neauierad valordel lnmwlda oorenloaw 1 'de mercadol. lnclu,endo&uipa c instalrbner pro&cs. con. superficie cie 100 a 150 mctm cuadfaaor

l i Por amlrlon de dictamen val~atoiio IndiOual Oa tarrono en iransicion c m construccibn mr8 adquwc ih .na)rrucUn. 1

/ concesh :cuando se nauiera al valor dei Inmueble rior enfoaue 1 , ii do mercadob incliyendo quipos e instalaciones pro&- con S US17.16

1u#&le de 1M.01 a 50330.18 W l f O S Cu8d&. Con CUot8 complamaitarta ae 96 00 por ceda metro cuadnao. siernofe 1

1 ZS

i

Por amlsl6o da dictamen vdualorb d.justipmciacia>e~ de rDnlaS IRdlY)UU*IB6 de tef- . ~ r a g ~ ~ . < b 6. ylodadwo. temporal oriugo. con o sin constrilccion con ru#rñe)r de 1.00 a 1O.WO metros cuwlrsdor.

$ 140620<3: '

. . . . . . .. . . .. ,

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SHCP INDAABIN

1 / Por emiw6n d. dl~temenvsluatoria de iurtlnrsclaclones de . -,...~ temporal o rlego. con o sin eonsbucdOn son rupémci~de io.000~01 a SaOOo metros cuuiradas con cuoU

I \ compiementatia de $0.11 por cada meta cuadrado.

Poi o i n i r i de dictsmen valuatorlo de justiprecixlonei de mn1.r indlvid~aler de termno agropecuario deaQOrC.der0.

30 tbmwral o nspo con o s n conrtruccldn con s u p d c i ~ do 1 s0.000.01 a 1 0 0 . m twtios wpclrador con cuota / compkmentaria de $0.10 por cada rmtm cuadrado.

i POr omisidn de dictamen valu8tOrlo do justlprpcl~loncr d. r s n t r individuales d. terreno agmpecuatiode aOOStMer0.

51 1 temmral O 1iMO. con o dn conarucclon. con MH wn wperflcle

l de 1&.000.01a 150000 rnecros cuadrmdor con uioU complem~niane do W.09 por cIda metroci.drad0.

1 Fvr emiu6n de dlcmrncn valuamiio da pl.(lpnciubncnde rentas individual« da iermrm agropecuario de agolt.dei0. con

l 32 wperflck dw tSOOW.01 a250.000 motwcLadradoscon cuut.

1 compiommrsnli da $0 07 por c-8 metro cuadrada

Fvi emisión db dlcisinen valaarono de Jur<lprulecionai de rentar Ind.vldualor de tcrrena agropecuario do eposladero.

33 l tempotai o nego. CM O Yn co<rroutfi6n,con supafl~ie Ue 250.000.01 a 14878,760 rnelror cuadrados c o n cuota cDmptmmUna de 50.05 pcr cada melro cuadrado. siempre

! gu. no w exceda de S816.400.M)

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SHCP 1 NDAABIN , , . . ., , . , , . . ,

, , , .

SHCP INDAABIN . , :::'"irs'A%;:::&z . cuoice C I Y i " ----.

Po* emlridn de dictamen nlueto<lodr jUllipr.ei.cioner de nntH lnd vlduales de temno urbanosin consuuccibn, con

, 36 superficie de 200.01 8134.636 E6 mtma cuadradoscon cuota

1 ' 34

i

I complemmu~laaa S6.00 por cada metro cuadrado. sunpre I que nose rxceda a r S816,WO.OZ

1 Por ~mi$!& de dictamen valuamfio d*)ustipmclnlones de 36 mur lndbiduiles de terreno en trandci6n con o sin

l l coiW.tIUCclbn, con wmríicie 1.00 a 200 meuos cuadrado$.

Por embldn da dictamen valuatorio deiustlpmlDclonss de rentw IndtwduJn dat~rnnourbanoYn c~ i rucc i4n ,con svperflcie de I . 0 0 a 200 mi0troscuadrador.

S 9.780.00

cuadradoscon cuoúcomplcmentarariado $4.00 por cada m i r o cuadrado. siempreque no% e x d a de S816.40000

I

I 37

Por emlslin de dictamen valuitorio de jurtlpr«llCloherde rontu Indkiiduaiusde ierrem en tramici6n con o Iln EORstNCCIJII. con sui>erñckvaluada da 2OO.M a 201.855 me-

.. . . . . . .

. , . < ,: ..:. ::: ,;;

~ .. .. Av. M.FtCC< 151. U l l C I I I I * * + % , C C I Y I I ~ C & ~ ~ , CDIIV. C.P. W P O t . 1551 63 2 6 1.1 ~,:~w.9nll .m+linda~hi*

S 9.78004 1

$ 13.Sl7.00

,

1 39

I

l !

Por ernIibn dedktamenvaluatorio dcjusi ipr~i i r ionordo

1

rentas idrriduales de terrwo urbsno con construccidn. incluymndo equipos e insuilploneo pmpilt, con superficie de 1.00 r 150metroscuadrador.

PO, o m d n de dictamen vsluatorio ~~jurl lprff iaciones de mnbr indhllduales de terreiw u rbno con conrliucci6n. con superiicio da 150 01 a 36.644.68 mtm. cuadrados con cuota complementarla de S2.00 por cada meirocuadrxio.siernpn que no se exceda de #16,400 OO.

S la51722

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- SHCP i L . . ,

INDAABIN .. - .e ~l:",<.III.,,I .,.L. r*,,.

, - .,,. ,.,,,.,

tNDAABIN .., ,." ,. -,ri*~i..J* "I.<,".ii~ri,iri,ini .L..<.X'..... 'Y.".'..

, *.,q,.o *,.M,." -- .

Por emkidn de dictamen valuatorlo de Justl~~eclaclones de rentas lnólndualos de terreno con wnrtruccidn de ediiiiwscon dstemas de controles electr6nicor y riutomaiizarlos para el fUncionamiento integral del mismo (mdllicion in te l in tes O

60 simileres). asi como localos comorclaler ubicados en i 1 sdi f icr ionm con uso db oficinas. memimados en los 1

8 -- - - - ~ ~- ~ ~ ~

a~rmchi lmlontos dontiíicador por los numera», 36 y v oe 1 PSLB planlltlb. incluyendo eqblpos e Inualaclonr, popvas con superficie de 1.00 a 150.00 metros cuadrador I i

i I

1 r ~ n t a ~ individuale5 de terrem con conimccidnde edificios con 1 . ~ ~ . ~ ~ ~ ~ ~

! i sistemas de controles e ectronem y wtometludos Para el funcionamiento integra! 0. mlrmo ied i f~ws inteligentn O

I*rnilaresl. as1 como &ala comerciales ubicad= en l 41 1 edificacibnet con uwi d. oñcina~ mencionados en los

aprovechamiento5 ldentikadmen por numeril«36Y 37 de esta ~lanUlla. lncluysndo equipose mslalaclones propiar con

l suoeiilcis de 150.01 a 26.912.76 me~ros cu~rac ios con cuota - ~ - - cumplementar d de Q0.W por cada mu ro cuadrado. siempn aLc no se exceda ae $816400

1

i Por ernbldn do dictamen val~atorio de~stiprstlaclones de 1 renhs inulvlduslssdo terreno con consiruccl6n medianre I S 3.139.00 42 ,Justlpiec~acion de rentas ektr6nica~COri Superhciede 1.00 HX> metros cuadrados.

. .- . . . .. _. . __e_- .__I__T-_

a y . MII~FV 'S!, COI CaiPi i~n. Cnporrdii. C n M X C.D. 0*1M :.. .. .. " . . , t ( 3 5 1 33 rr l 2 6 1 4 .*hr joLi.mxillld.bblfi , ...- ... :. L

43

Per em1514n de dKtamen valuat(irl0 de l u s t i p r e c i a c i ~ do rerlias individualas de terreno con COnstruccmn mediante Jua(ip,eciaciMi de rsntirel~etr4nlca4 con Superticie 6e100.01 i 500 metros cuadradar

S 6.65000

.l

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,. . SHCP INDAABIN

;Por emisión de dictamen velualcwio dc/ust;preciac.onesoe 1 4nt.s indwidwks de tefreno con conslwcch mediante k i l ~ u i v . i ó n de nnt i rek t16nksrcm wpmñcio del.M>O.O1 S 45.823.00 1

Por ernisliin de dictamen vrluatorio de justlpreciacionof de miar individuales de terrenoeon ConSlrWCi6n mediante 1uslipreciasi6n de rentas elecu6nlcar con wperficie de 50(r.OI a 1.000 miroa cuídrídor

Por emisiQn de dktemtn MI Wto~Io de justipeclaciones de rentar Indi~Niuales de temno con conrtrucci6n mediante 46 ksti~r.cbcl6i-a de fenias elPtttdnlc# son nrDemcie de 5.000.01 ' I S 103.n7ao

S 13.95X.00

/ s iO.M>0 metros cuadrados. 1

$ l46.%S.00

l

/ 48

1 47

I

Por ernisto? de dictamen wluatorlo jurtipreclaciones de rentar lndlvlaual dm knwm cm conrl1uccl6n mediante&tlprecIacldn de rentas electrónicas. con rupwñck delO.üüü.01 a l 5 . m metros cubülador

Por emlaidn de dictamen V.lurtorlo de justipreciacionesde rentas lndivlduaks de terreno non construccion mediante luPI~re~l.CiOn de rentazelertrcnicsr. con wprficie de 15.000 01 a 5 1 . ~ 4 ~ metros cwdrad~s

$ 26SJlSoO N *' l

$ 215.36700

Por emisión dedirtemrn vrlvrtorlodejustipi~iscbn« do rentas individuales de twrpno con construccii>n W w n t e )~stlprecIacl6n de rentar oloctrdnlus. mn superncle mayor e 51.843.M rriHrOS Cuadrad-

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- SHCP , >L.. INDAABIN

l I Por emisi6ndedictamende tabuladoresds bknsrdlstlnlasa La I i tierra (BDn. por r eg i b (emir 6n indwlduoll. en le prsentacion ' 50 deCultiws Anualeh esthn 8grupados.n 33 reg iomqu* 1 S l7.99900 1

'corresponden a cada una de lar rnt ldsde fedentivas del p i s

I ' I mas La comarca lagunera. I

/ corresponden a C- una dO lar entidades federativas MI M& i mas La Comarca Lagunera.

I

Por crnision de d ctarnan de tabuladores de bienes dlalntor a l a tterra (BDn. por ta lwldor y n g b n (paquetel. en la p r ~ n t w i d n

51 1 de Cultivos Anuale~ n t d n wruoador en33 rep'ones que S 488.99BDO

I

I

52

i 53

Por emlsl6n do dictamen de tabuladom d@ bi tna l dlstlntw a la Lisrra (BW. wr rci(ll6n lemislon indivlduall sn la pmcncrcl6n de Cultlvos k e n n e r eSAn a(lru&os t r i 33 i .gl0ne~ we 5 17.999.00 corrsspondena ceda una de lar entida* hd*iotiws del pais

I

Por emisan d. dictamen veluatorio indwidual de ratirracibn de dictamen del INDAABIN y el actojuridtco

se haya pactado durante 1s vigencla de esm, Por Cada

7

mlie La comarca Lagunera -- r

Por cmisldn de dictamen de tabuladorsr de bknwr dMlntos a la tierra (BD2. por tqbubdory regibn (paqu.te).wn L. pmxnteclon deCultivor PWennesestan qlrupklosen 33 ngionas que comíponden a caaa una de lar enthiadn Merativas del w i s mas LB Comarca Lagunera.

S 5N.00

55

S 488.89800

Por emisldn de~ictamenvalwtorlo iíp.sl l)sO.qUe~ deaprendan do un avalúo mamtro (Rango de Valoreíl.cuando ro encuentre vigente un contrato firmuio dentrode lavlgencls del dictamen del INOAAüIN.

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: .... SHCP INDAABIN

\Por erniYdn da dictamn nlurlorio de actuallzacMn pos lndlces 56 1 de rnontosdecretado$y noPag1dcsan Wopo~tun dad. cuando S snzm

se cuente con el aecreto expiop<aCorlo y o1 waluo del INOAPglN 1 Por emislon da dlcliirnan vilurtorlo ind v i d~a l de ternno urbano y teneno m tranwclon ppnaoteim~nar el Valor de Resllzacl6n

1 Orclsnada qLe seestima con o- en al valor comercial de un S Y:18000

avaluo prellamente emlüdo por el INDAABIN. l Por emlSl6n de dlctamen valuatmio lndivldual de tcncno agmp~uar lo con influoncla urbana para deterrnlnar el Valor do R-IiraciOn Ordenada Que se estima can base en el vaior comerclal de un avaluo prwlamentemlUd0 por el INDAABIN.

1 l~or amisien de di=tarnrnvshiatorlo lndivldurl de terreno urbano 1 1 1 con constnicción o ternno en transicl6n con construccidn oara 1 ~. ~- - - ~- -

' 59 1 deierminar cl valor ac ~cslizscbn Omanrda que se estimécon 1 S 13.51700 i b H 0 n el valor comercial de un aval00 prev~am.oteornllMo wr 1 el INDAABIN.

l Por emirUn do dictarnon val~atorlo indlvldual de tarrono agropecusIfo d m agosladaro. tm'renc agropccwrio de temporal i O terreno aqropacuariodi rbgo y humedaler para detenniner.1

01 de RealitaciOnOrdonada aua M ostlrnm con base en el 1 S 14.662.00

I Valor CorntrCial de un avaluopr&lamente emitldo por el INDAABIN I

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, .,>. SHCP

SHCP INDAABIN ........... " " ......-.. ........;L..$."... ..- a........ .,em-.. .......

' Por .milion de dictamen valuatorlo lndlvldualde unidades

I que se Htirne con baseun el valor comercial deun aui lw previamente cmitiaopo! el INDAABIN

I Por emisibn de drtamen vaiuatorio lndiuldual de todos Oguet~os I C L Y O C O ~ ~ O al waluo M haya estado arancelado para d.lemitnar

62 el Valor de RQallzac~on Ordenboa qM 8e.stlme con b e m el S l4.06LW valor comercial de un avaluo prevlammle emitido p>r d

\ INDAABIN

1 Por emir 4n de dictamen valwtorto para r~u lanzx ibn . s0Iici:adO DOr dewnd*ncias oentidades de la Adminlslrac Qn PUWIca Federal U biganos del Estado cuya funci6n ».

' Poremiri6n de dictamen valuatorlo pare expmpiacibn. l solicitado por depndencias o entqlides de la Adminisiracl6n Publica Federal u b m r m do4 Estadocm función sea 1 regularizar ia tononda as la tisna.

1 Por emsibn de dictamen va ue~orio ~ ( l rmn0 t r~o para la contabilidad gubernarnenta de terreno u m m . terreno urbana

, .. 1 con ~ons t rucc in terreno con Influencia urbana. tefreno 03

agropecuario. tert*n, 8gropecuano de temporal. tsnvno agropecuario de ,lago y nrimedain o terreno en tranr(ci6n con s~perfic~e 40 1.00 S 0 0 metros cuadradob

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Y"\ SHCP ~ J ~ A B ~ N @ ,,<,,.,,,n, ...,.,. ::,':% ~ ~ ~ - ~ ; x ~ . Cilons O U i i l D -. .

Pw wnisibn de d k i i m n vilurterio indbidual psramttfico w rb la contabilidad gulwtnwnantbl de terreno urbano. terreno urbanocon cm t~cc !4n . terrano con Influencia Urbana. terreno - -

agropecuario teneno agmpwuwic do IemDOraI. terreno a~ror).cuariodC dega y Mrnedales o terleno «i tiinclcdn. con

(sup.rflcIe de 500 01 a 2500 metro5 cuediador.

Por mmid6n de dictamen valuatoilo lndlv Jual p a m l n c o pare ( Ii contab Soad gubinamenlal de U r n m urbano. terreno urbano con construscm5n terreno con InlluuK). ulbuu. ranenc

0, / agropo~wrio. terreno wrapecuario de temporal, 1ur.m

i agmpecuario da rlego y hurnedalw o tweno en tramlclon. con suparticie de250001 a 5.000 metfoscuadradm.

Por crniridn de dkumsn valualorb individual param6trlco pera la contablidad guimrniminlal da tcrmnourbana terreno 1 - c o n s m c M Ur-. a InflueiUiurbne, terrera '' Iaaro~beuaflo. terreno aarcaecUIYiOd8 temwral. tsnsno ~rÓpecua110 de ri- y-h&neaa).s o ture& en ttaníic16n. con

Jsuperiicie mayor de 5000 metros &redor

Por emidbn de d lc lnwn valuatorlo Individual pMam6lrico para

69 18 conubüidad guimrnamntd enel qwe l6na conriiulda es qoal o rnmora 2.500 mrlrcd curdrados y la u i p d c i e del

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Por -is.on d. d cibnvn nILator10 individual paramQtrlcoPJia la Conlsbllldw gulmmamantal m el qua si exirte cannruccdn

lsln Immrtarel Arooy la w&ciedei tetrenoes mayor a30000

i 1 rnetroi cuaaridor

.- Par la c incdx i6n do lb solkltud dmdlcumm nluaiorlo ind ndual de terreno urbano. terreno utbnno con conrtIuccl4n.

1 terreno con lntruencls urbana. tenenede agwtadmo con o J n construccI6n. terreno apropauario ds temporal Con O $ln conttwcc~n. terreno agmpecu8rlo d. r l ~ o hummdder t o r m ea transicioncon o sin conrtructM. p r a edquisicih, .neianacian. inclemnlzacidn o m w r W n de astados

I - ,~ -~ ~ ~

«~nc iemsque solic:mcl pom&teb que P e r b m hWa

... . na l iudo la visita de .nspecc Qn. .-

Por emIsl6n 6.dicI tud cancelada dadlctmen vrlu~torlo do lunlpreclaclon de rertas IndMdualos do terreno urbano CM c o n ~ ~ c c l b n . [erren. umano u n consVuccMn. a g m ~ r l o de aqostadem. temporal o rlego. todwcon o sm conrtruccibn que cancele el pmmovmle y QW al wrlto no haya realirado Ia visita de i m p ~ c l 6 n

; /iomriucción de edificios con rlslunar do sonlroles electrimicos 1 v automitiurdo~ .ara el bnclonrml.nm iniieral del mismo

' Por emirlbn de $nllcirud canc>iada dedlcllimsn valuatorlode

I - -- ~~

ub~caaos en ed-kc&l&~l con u& de oficinas que cancele ol pmmouenie y que w I perito no h y a matizado la visltado

1

1 Po, omhmn de rol cliud cancolada d. aicumen ualuatorlo irrciwtouai para asegbramlenlo contra datíos& tcrrcnor urbanos

14 para ~ ~ ~ L I S I C I O ~ . 01MjenMi4n i m m n l z x d n o mexpmslbn de

lustl~feclacl9n de rentas individuales de liirnnor con

estados financlcrvs que cnnceleel pmrnovente y que el wr l to

! no haya reallzndo la vlslta de Inspeecibn.

i -

w 1 FONATUR

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@ FONATUR

Por emisibn da solicitud cancelda de dictamen valuatorio 1 individual nara asaiuramienlo contra dañada terreno urbano. terreno eri'transklk tenano con influencia urbana terreno

75 agrOpmCL~arlo de tbmpora con o sin conslrucci6n. terrano a~rowcuarlo de r i e~oy n u w a i w O termno en IrmSkIón con S 978000 I

1 1 coristrucc6n para edqulskl6n. enalenaclón. Indemnizaldn 1 1 reex!xesl6fi de eotados financieros que cancele el promovente y queei penm no haya reaiiuido la visita de inspecci6R

b r ernKin de solicitud cancelada dc d i c u m valuatorio indivkiual pata ieexpesicin de estados f l ~ n ~ l e r o s de teirem urbbm c m consmiccMn y tbrmna bn tranucl6n con

. 763 1 construcción para adqciirlcl& sMJenoc~n.ccncesldn (cuando ro rwubn elvalor del inrnuebls par eniouusde merrndo).

1 lnclwsndo aauims e tnsmlrmtms nrouas aus canceleel prwmivente yqúe el perttono haya.reaiira&la vistta de inspeccion.

h r conceoto de ñsiia i a l l ' i por parte del perito para la realirsclbn de cualquier tlpoda avalúo que por causas imputabias al Dromamte bI wrl lo tI.nQa que ruilzrr una segunda Visita O m ( i ~ pQrcada vlslta.

1 - ...

I t i s.,

. . .~ , .. . . / . ' .

. . ,. ..'. ,.' . * . +: . . . . . . . . , . . . . . . . L v . Nacic3 151. U m i Cairnari . ioriiiican. CUic*. C.P. O i i i W

. : . . . . . . . . 1 . (>5; $5 ti3 26 $9 $-11.1, g<ib.mxllri~i~bin . . . . ,

. . . f.. ..:.

j POremi$l€n de dictamen vaiwtorio Indívidual de bienes 1 distintos ala tierra cuando se trale de corswuccioneso ! 78 1 edificaclonar cubiertas o teChadas para Indernnirwicin o

! wqunlcl6n. Inciuyendo equipos e in~talbclonis propiss. con 1 superflci~ VaIUada de1.00 also nmtrmcuadrndor. 1

S 11517.00

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SHCP ,..,,,,," .. ,,"..,.,

, .., , . w FONATUR

I P o r MisIQnde dlctemn valualorio Mividual do blsner dlrt.ntos a la tieria cuando as tratede construcciones o ediiiaciononc. cubiertlir o iecbdaspara indemnlzmción o

79 l adquisici6~ incluyendoequipose InU.laclMHf mP(a~. con 1 su~eriicie de l50.Ol a 32.26532 m r o r cuPdradoz con cuota ~om~lcrncntsrla de $25 O0 por m e metro cuadrado. wornwe que no se sxcsda de 5816400 00

1 l Por omirl<)n de dictamen valuamrio 1ndMduaI de Iobulrdorw de valoraromsdio de la tierra seolaüora~ln a mlkltud de le

1 secroiariade Energia LArL 103 Ley de HidroC~#wroL Alt 76 Ley 1 ae la Inaurma Elbctnca). dicha sdlcilud wrl p~ munklplo y se

BO / deber* forrmlizirdal wirnvro al 3l dv octubnde cidp a h . para / 100,OM>,OO

que la entrega del dlctarner~punla Il*vci<w subo durante la I

l Drimvra mmem del U10 Llguienta. sin querdo Ilm(te1aS I

SOIICI~U~OS oortsnarments. teniendo unaVíaencia al 31 be i dlelombreael dlo doemtrl(m con ruper tk i~ de 0.01 a 200 kiliinntros cuidridas l Porem($lon ded~cumennluatorio lndividwl da takuladorn de valor promedio de la tierra sn deborar4n aialkitud de la Secretarla de EnerQts L4rL 1ü3 Ley de Uld#oeaIbulaa M. 76 Ley de la IndUrtTu Eldctiisr), dkhaaollcitud sera por munkipioy m deba& formalizar del p.imuo al 31 de odubm de cada año, p r a que le ontr.9. del dictamen pueda llevarsea cabo dursnte II primera soma^ del aRo rlguiente.stn Que eslo limlte 11s sollcltudui portenomnnte teniendouna v@enciealfI de dl~lembrodsla~odeemirioncon SUprllCCde 2WOl a 2000 kilánetms cuadrados

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.., ... SHCP ., . INDAABIN .......l.!.... ,,*,..",.. - . , " . , , , . , . V , " ,.

'Por emlrbn de dlctamsn valuatorlo individual da tabuladwes l de valor ~rornedio d. la tloira u riabcraiin a ralicitud de la

~ ~~ - -~~ -

secretaria de Energia IM. 10s ~ y d e 4idrocorburaa. An. 76 ~ e y os la .nousefin Elictrical. dicm solicit~d mi6 por municipio y u 0eber6 formaiirar del primero al 31 de octubre aecsda ano para

I que R entrega del diclamen pueda llevarse a cabodurmte Ii rillmOr.¶ m a n a del ano riauiente. rin oue esto limite las 1 l ~ ~ ñ i t ~ a e s poste~~ortnente-re~~~an~rl~ uita vigenc~a ai 31 de Oiciemae del año dr emls16n con ruporkio mayor 2.000 i

Por emisim de dictamen MiJatooo InamduJ, de labuladores de mlor oiorred o de la tlaira se elabrarbn a 101icltud de la Secretarla de EnHgIa LArl. 103 Ley de Hidrocaiburm. AR 76 Ley

Ido la lndunfl i Ei4ctrlcal. en al caso en que la Secretaria de l E m l a aSi lo conaldire mdrla wlicil.r la elaboración de 1

83 tabbiadorade valor primedio de la l iwm dbranteel seg~ndo .semestre oel ano dicha solic tud w14 por rnunlclpm y u oebbrA I S so.ooo.co

1 lamalizar del primero al 31 de marro decadw ano. para qiio Ir 1 enlrep. DLeda ser duranre la primerasemana de junio. sin que / eslo Ilrnlte las rolkiludes posteriormente. tenienda una vigowla el 31 de dlclwnbn del ano da emis16n con superficie de 0.01 a 200 kll6mtros cuadrada

Por rmislbn de d1clrni.n wluatorio individual de tabuladoresde vabr nmmedio de 1s tierra soelabora16n a soilcltud de la Secre1ar.a .de Energla Un 103 WY do Hldrocrrburor. ArL 76 Loy de la Induílria Electrical. en el caso en que la Sscmurip ae

, Energia -'so cansiacrcriodrla sol.ccar la evboracidn de tabuladores dovslor pransdio da la tiesra durante el segundo remesre da1 a~o.dlchasollcitud uri w r munici~io vse deber&

l /~mal izarc le l primero al 31 d. marzode cada a&. Gra que fa ! 1 entrega pueda m durante b pnmra iomana de Junio. a i n q w

esto limite lar solicitudes pPueriorrnent0. Iirnbndo una npencia al 31 dediciembre del arlo deemisidncon ruporllclgdo 200.01 a

.;:.,:;f.:. ... ... : .L .. . . .,, .... . . . ,.. .... ... ..

. . . . . . . .

. . . . .

.- ----- - --.- ...: :-..

4". M'iism 131. Del Csrrnsn. Ccycmcin. Cnyx. c.p. ouoo . , . 1 . (Sb) 9% IJ 20 99 ~-rc.o~D.mdln6.ihln .-.. .... . . . . .

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SHCP INDAABIN

Por m á i ü n dedkLamrn vaiuatmlo IWlvlduai de mbUtadwcs de valor p m d b de ia liarla sa i.laboraiLn a wilicitud du la

I Secretaria de EnwaIa (arl. 103 Lev de Hldrocarbum. At76i.w i de la lndurtifa ~l);trli@). enel c i i en quels ~ecn t i r l a d.

'

Enorgi8 ari lo coniiaerc pd r i a solicitar la elsboirckin de .. , taLXiI8dm-es de valor pmmcdio do la tbrra auianls e( segun00 OD 1 SemPJtmdel ano. dicha soiicltud wr$ DOrrnunlcl~ioy s i drbarh

formaitzar eci pimem ai 31 o. marzode ano. pira que ia entrega puada sef durante la pIlrnera m a n a d i junio. sin que eso lmiite ias soiicilud~s posteriormente, tenimdo una vlg.ncla al 31 de diclmbrc delsRo de emisldn mn ur)nrflck mayor a 2,000 k116MWpr cuidredor

Por cmep tode rnodlficac4dn do un avallio d. blenes inmuiMe+ motivado por una Jdkltud h l promovrnte para reconsiderar 4 ddietamen vatuítorlo dsncro de un ~ l u o mdxlmo de 60 dias nalurala. prrvistos en la norma ii de lar Normas

06 conforme a la%cua!ussoaeben I imracabo IaHivk ios valuatorios regulados por el INDAAüIN. en el qw como resultada de La raonsldoracl6n nose modifiaue ni e1 valor dictamlnedo del inmuable ni fe~hardevlsite. c;ande x Irat. de ksavahm prdslos i n los numerales del 1 ai39de l a prbuntc pbntilla.

i - I i T A B L A S D E DESCUENTOS

-

c u v E LET.-- - - ossc~iPa&i I 1 l

Para toda persona tislca o m a l q u e demande un dictsmm V?JlWtorlO de 1 b lenn inmuehles psia svOurarniento contradaiio* estsblscldoon IM , apioverhandentea klentificadpícon los numerak M 2 ai 49 de la

I ~ r s n n l r ~ l i r i í i l t a conexcepcl6n de 10% numrrak~3,5.7.1L 19.24.16.28.

1 Para toda persona fiska o moral que denunde un dictamen v . lu l l~ I0 ao f

12 ' bienes inmuebles para reoxpred6n de estados nnimieroS oSWKIda5 en / losaptobechamWl0l Msntlfiodor con ios n u m a a b 25 ai 39. con

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. SHCP INDAABlN ,.,, .,,," .. ,.. .** ,. - . , , . , , . « , ,

cabe msncioniir qw las Mmramr de dicho aul<io Mn &do culnutra mr lo cwl se anow &hnn u<lglnil

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INDAABIN

"EL INDAABIN" 'FONATUR"

PRESIDENTE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACI~N Y t DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL DE AVA .OS DE BIENES NACIONALES FOMENTO AL TURISMO

JULIO A ~ O N I O SAUCEDO RAM/REZ TITULAR DE LA UNIDAD JUR~DICA

ALEJANDRO VARELA ARELLANO DIRECTOR JUR/DICO

EL PRESENTE APARTADO DE FIRMAS CORRESPONDE A LAS BASES DE COLABORACIÓN SUSCRITAS POR UNA PARTE. POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACI~N Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES. ÓRGANO - . - DESCONCENTRADO DELA SECRETARIA DE HACIENDA v CRÉDITO PI~BLICO. v. POR LA OTRA P ~ T E NACIONAL FINANCIERA. S.N.C.. COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO. A EFECTO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES GENERALES POR MEDIO DE LAS CUALES 'EL INDAABIN" PRESTARA LOS SERVICIOS VALUATORIOS QUE'FONATUR" REQUIERA.