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GE.16- Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay Naciones Unidas CRPD/C/URY/CO/ Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr. General 31 de agosto de 2016 Original: español Español, francése inglésúnicamente Versión avanzada no editada

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GE.16-

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay

Naciones Unidas CRPD/C/URY/CO/

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. General 31 de agosto de 2016 Original: español Español, francése inglésúnicamente Versión avanzada no editada

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I.Introducción

1. El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CRPD/C/URY/1), en

sus sesiones 269ª y 270ª, celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2016

respectivamente, y aprobó, en su 288ª sesión, celebrada el 29 de agosto de 2016,

las observaciones finales que figuran a continuación.

2. El Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado parte y le

agradece el envío de las respuestas escritas (CRPD/C/URY/Q/1/Add.1) a la lista de

cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/URY/Q/1). El Comité agradece el

diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte y nota con

beneplácito el compromiso expresado por el Estado parte, a través de su

delegación, para armonizar su legislación con la Convención.

II.Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con beneplácito de la ratificación del Tratado de

Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas con

Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

4. El Comité observa con satisfacción la legislación y políticas públicas

que incluyen disposiciones sobre los derechos de las personas con discapacidad,

en particularla Ley 18651 de 2010, que constituye un nuevo paso hacia el

establecimiento de un sistema de protección de los derechos de las personas con

discapacidad.

III.Principales áreas de preocupación y recomendaci ones

A.Principios generales y obligaciones (arts. 1–4)

5. El Comité observa con preocupación que se mantengan en la

legislación, las políticas y los programas públicos, disposiciones sobre los derechos

de las personas con discapacidad y terminología peyorativa que no están

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armonizadas con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos

establecido en la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la

revisión, derogación, reforma y/o adopción de legi slación y políticas,

incluyendo la Constitución Política del Estado part e, con el objeto de

reconocer a las personas con discapacidad como suje tos plenos de derechos

humanos en armonía con la Convención.

7. Preocupa al Comité el rango del Programa Nacional de Discapacidad

(Pronadis), siendo tan sólo un programa dentro del mandato del Ministerio de

Desarrollo Social.

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele porqu e el

Pronadis sea una entidad nacional permanente con lo s recursos humanos y

financieros suficientesy específicos para llevar a cabo su mandato.

9. El Comité observa con preocupación que no existe un adecuado

entendimiento de los conceptos cubiertos por artículos 1 y 2 ni de los principios

de la Convención y que existan criterios no estandarizados ni en armonía con los

mismos para certificar la discapacidad.

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte med idas para

revisar la definición legal de discapacidad con el objetivo de armonizarla con

los principios y artículos de la Convención y, subs ecuentemente, para

establecer un sistema de certificación única de la discapacidad que refleje un

modelo basado en los derechos humanos de las person as con discapacidad.

11. Al Comité le preocupa que no haya suficientes consultas con personas con

discapacidad, a través de sus organizaciones, a la hora de la adopción de políticas

y programas que les afectan.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un mecanismo de

consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus

organizaciones, incluyendo a niños y niñas con disc apacidad, en la adopción

de legislación, políticas y otros asuntos de su rel evancia.

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B.Derechos específicos (arts. 5–30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13. Al Comité le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya la

denegación de ajustes razonables como forma de discriminación contra las

personas con discapacidad en otros ámbitos además del empleo. También le

preocupa la ausencia de políticas que combatan la discriminación múltiple e

interseccional.Preocupa al Comité que no existan mecanismos accesibles para

denunciar los casos dediscriminación por motivo de discapacidad, ni mecanismos

de reparación.

14. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca en su legislación

la denegación de ajustes razonables como forma de d iscriminación por

motivo de discapacidad en todos los ámbitos de part icipación y que la

sancione. Asimismo le recomienda que incluya las fo rmas múltiples e

interseccionales de discriminación en su legislació n antidiscriminación.

También le recomienda que adopte medidas que garant icen métodos

accesibles para la denuncia de actos de discriminac ión por motivo de

discapacidad, así como mecanismos de reparación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15. Preocupa al Comité la ausencia de un plan de igualdad de oportunidades

entre mujeres y hombres, que las políticas de discapacidad no incluyan

específicamente a las mujeres y niñas, así como la ausencia de políticas y

estrategias para la prevención y sanción de la violencia en contra de mujeres y

niñas con discapacidad.

16. El Comité recomienda al Estado parte que incluya a las mujeres con

discapacidad en los planes y estrategias del Pronad is y del Instituto Nacional

de las Mujeres, revise las políticas sobre discapac idad para incluir un

enfoque de género, y las de combate a la violencia contra las mujeres para

incluir la dimensión de discapacidad. Recomienda ta mbién que dichas

acciones se lleven a cabo en consulta con organizac iones representativas de

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mujeres y niñas con discapacidad. El Comité recomie nda al Estado parte que

preste atención a los vínculos entre el artículo 6 de la Convención y el

comentario general No. 3 del Comité sobre mujeres y niñas con discapacidad

y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desa rrollo Sostenible, para

eliminar toda forma de discriminación, y violencia en contra de las mujeres y

niñas con discapacidad, promoviendo su participació n plena y efectiva en la

sociedad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17. Al Comité le preocupa que en la legislación relativa a las niñas y niños no

se contemple explícitamente el principio de la no discriminación y que dicha

ausencia afecte desproporcionadamente a niñas y niños con discapacidad.

Asimismo le preocupa que no existan medidas de protección para evitar el

abandono de niñas y niños con discapacidad, que muchos aún estén

institucionalizados, y le preocupa la falta de datos sobre estos niños.

18. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Ley número

17823 (Código de la Niñez y Adolescencia), el princ ipio de no discriminación,

así como que aumentela protección para niñas y niño s con discapacidad con

el objeto de garantizar sus derechos y la igualdad de oportunidades para su

inclusión familiar, comunitaria y social, y la sufi ciente dotación de recursos

para su efectiva implementación.El Comité recomiend a al Estado parte preste

atención a los vínculos entre el artículo 7 de la C onvención y las metas 10.2 y

10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, par a la plena inclusión de los

niños y niñas con discapacidad, garantizándoles su igualdad de

oportunidades y promoviendo legislaciones, política s y medidas adecuadas

contra la discriminación.

Toma de conciencia - Artículo 8

19. Al Comité le preocupa que persisten en el Estado parte prejuicios y

estereotipos negativos de las personas con discapacidad. Preocupa también la

falta de estrategias que promuevan específicamente el contenido de la Convención

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y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la existencia de

campañas privadas,como Teletón, que refuerzan el modelo caritativohacia las

personas con discapacidad.

20. El Comité alienta al Estado parte a que, en coopera ción con las

organizaciones de personas con discapacidad, combat a la discriminación y

los estereotipos de las personas con discapacidad a través de campañas de

toma de conciencia pública y de promoción de las pe rsonas con

discapacidad como sujetos de derechos humanos ante la sociedad en

general, los funcionarios públicos y los actores pr ivados, incluyendo a los

medios de comunicación.

Accesibilidad – Artículo 9

21. El Comité observa con preocupación que el transporte, el entorno físico, la

información y la comunicación,abiertos al público no son plenamente accesibles

para las personas con discapacidad, especialmente en el interior del Estado parte.

Preocupa también la inexistencia de un órgano nacional que se ocupe de

supervisar y sancionar el incumplimiento de los estándares de accesibilidad.

22. De conformidad con la observación general número 2 del Comité

(2014) sobre accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que

implemente un plan de acción para aplicar la accesi bilidad en el transporte, el

entorno físico, la información y la comunicación, conforme al concepto de

diseño universal, tanto en zonas rurales como urban as del Estado parte, con

auditorías, plazos concretos y sanciones por incump limiento, en donde se

involucre a las organizaciones de personas con disc apacidad en todas las

etapas de su desarrollo, implementación, y especial mente en el monitoreo del

cumplimiento.El Comité recomienda al Estado parte q ue preste atención a los

vínculos entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2, 11.3 y 11.7 de

los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para propor cionar transporte

accesible, urbanización inclusiva con planificación y gestión participativa, y

acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y

accesibles.

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Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias – artículo 11

23. Al Comité le preocupa que el Sistema Nacional de Emergencia, Ley

número 18621, no cuente con protocolos específicos para el tratamiento de

personas con discapacidad en situación de emergencia nacional. También le

preocupa la poca divulgación de los manuales y guías prácticas para el apoyo a las

personas con discapacidad en situaciones de riesgo de desastres, el

desconocimiento del personal de protección civil acerca de los derechos de las

personas con discapacidad y la poca accesibilidad en vías de evacuación a nivel

nacional.

24. El Comité recomienda al Estado parte que proporcion e capacitación

permanente sobre los derechos humanos de las person as con discapacidad

al personal de protección civil. Dicha formación de berá incluir la divulgación

de los instrumentos elaborados para la inclusión de las personas con

discapacidad en las estrategias para la reducción d e riesgos de desastres, y

la inclusión de la accesibilidad en infraestructura y las rutas de evacuación.

Igual reconocimiento como persona ante la ley - Ar tículo 12

25. Al Comité le preocupa que distintas leyes del Estado parte, en particular los

artículos 37 y 80 de la Constitución de la República del Uruguay al igual que el

Código Civil, Ley 17535 sobre personas sujetas a curaduría general, están en

contradicción con la Convención y discriminan y restringen la capacidad jurídica de

las personas con discapacidad.

26. En consonancia con el artículo 12 de la Convención y su observación

general No 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que derogue toda

disposición legal que limite parcial o totalmente l a capacidad jurídica de las

personas con discapacidad y adopte medidas concreta s para establecer un

modelo de sistema de apoyo al proceso de toma de de cisiones que respete la

autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad que

reemplace las formas de sustitución en la toma de d ecisiones.

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27. Le preocupan al Comité las restricciones que se imponen a personas con

discapacidad respecto al derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus

propios asuntos económicoso a recibir préstamos bancarios, hipotecas y otros, en

igualdad de condiciones con las demás personas.

28. El Comité recomienda al Estado parte que garanticea todas las

personas con discapacidad el acceso, en igualdad de condiciones con las

demás personas, a ser propietarias y heredar bienes , a créditos, hipotecas y

toda la variedad de servicios financieros.

Acceso a la justicia – Artículo 13

29. Al Comité le preocupa que no se hayan implementado aún ajustes de

procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia para todas las personas

con discapacidad. Igualmente le preocupa la existencia de barreras,

particularmente normativas, para que las personas que han sido declaradas

interdictas o que se encuentren institucionalizadas puedan desempeñarse

efectivamente durante los procesos judiciales.

30. El Comité insta al Estado partea queasigne suficien tes recursos

humanos y económicos para la implementación del Pla n de Acción de

Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacid ad desde la perspectiva

de la Convención. Le recomienda también que adopte las medidas

legislativas, administrativas y judiciales necesari as para eliminar toda

restricción a las personas con discapacidad para ac tuar efectivamente en

cualquier proceso. También le recomienda realizar l os ajustes de

procedimiento incluyendo la asistencia humanao inte rmediaria,

particularmente intérpretes de lenguas de señas, pa ra garantizar el efectivo

desempeño de las personas con discapacidad en las d istintas funciones

dentro de los procesos judiciales.El Comité recomie nda al Estado parte que

preste atención a los vínculos entre el artículo 13 de la Convención y la meta

16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en cuanto a garantizar el

acceso a la justicia para todos.

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31. El Comité expresa su preocupación por los escasos avances para

implementar las Observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño

en relación con la administración de la justicia juvenil, lo que tiene una especial

incidencia en jóvenes con discapacidad psicosocial e intelectual. Le preocupa

especialmente que el Código de la Niñez y la Adolescencia no esté en consonancia

con el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad y que, por ese motivo, los jóvenes con

discapacidad no reciban la adecuada consideración.

32. El Comité insta al Estado parte a implementar las o bservaciones

realizadas por el Comité de los Derechos del Niñoso bre justicia juvenil

(CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 70) y a asegurar que el Có digo de la Niñez y la

Adolescencia incorpore la consideración de los jóve nes con discapacidad

psicosocial e intelectual conforme a la Convención . Le recomienda también

asegurar el adecuado acceso a la justicia de los jó venes con discapacidad,

poniendo a su servicio los ajustes razonables que p recisen por razón de su

discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona - Artículo 14

33. Al Comité le preocupa la vigencia en el ordenamiento jurídico

uruguayodenormas como la Ley 9581 de 1936 sobre salud mental,que estipula la

privación de la libertad de personas con discapacidad con base en la presencia real

o percibida de una discapacidad psicosocial. Preocupa también al Comité que las

personas declaradas inimputables en la comisión de un delito en razón de una

deficiencia puedan ser objeto de medidas de seguridad, incluida la detención

indefinida. Expresa asimismo su inquietud por la situación de las personas con

discapacidad privadas de libertad en centros penitenciarios y otros lugares de

detención.

34. El Comité insta al Estado parte a que revise y refo rme sus leyes,

incluyendo la Ley de salud mental y el Código Penal con el objeto de

armonizar la legislación con las disposiciones del artículo 14 y proteger

efectivamente las garantías del debido proceso de l as personas con

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discapacidad, particularmente con discapacidad psic osocialo discapacidad

intelectual, proporcionando los apoyos que requiera n durante los procesos

judiciales.El Comité insta al Estado parte a que, a través de la Defensoría del

Pueblo, proteja judicialmente todos los derechos de las personas con

discapacidad, propiciando una debida asistencia jur ídica y velando por el

cumplimiento del debido proceso paralas personas co n discapacidad. Se

recomienda también que el Estado parte adopte medid as para que los centros

penitenciarios sean accesibles y se realicen ajuste s razonables para las

personas con discapacidad.

35. Al Comité le preocupa la situación de las personas con

discapacidadinstitucionalizadas en hospitales psiquiátricos u otro tipo de centros

residenciales de larga estadía, por motivo de su discapacidad, sin el

consentimiento libre e informado de la persona afectada, y particularmente de niñas

y niños con discapacidad en situación de abandono, siendo ésta la razón de su

institucionalización.

36. El Comité insta al Estado parte a que prohíba la in stitucionalización

forzada por motivo de la discapacidad y adopte medi das para abolir la

práctica de internamiento u hospitalización no cons entido. Para el

cumplimiento de estas recomendaciones se deberán te ner en cuenta las

Directrices del Comité sobre el artículo 14 de la C onvención.

Protección contra la tortura - Artículo 15

37. Al Comité le preocupa que no se destinen suficientes recursos para la

prevención y el monitoreo de casos de tortura u otros tratamientos considerados

crueles, inhumanos o degradantes dentro de los centros donde se encuentran

personas con discapacidad privadas de la libertad.

38. El Comité recomienda al Estado parte que garantice suficientes

recursos humanos y económicos para fortalecer las f unciones del

mecanismo de prevención y protección contra la tort ura. También

recomienda que el Estado parte adopte medidas para capacitar y formar a

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todo el personal que trabaja dentro de estos centro s de privación de libertad

con el fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas

con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y e l abuso Artículo 16

39. El Comité nota con preocupación la insuficiente implementación de las

medidas previstas para eliminar la violencia contra las mujeres con discapacidad

en las políticas del Estado parte sobre discapacidad. Además, le preocupa que

otras personas con discapacidad, especialmente los niños y niñas y las personas

que viven en instituciones, no cuenten con los suficientes mecanismos de

protección contra la violencia y el abuso.

40. El Comité recomienda al Estado parte que redo ble esfuerzos y adopte

todas las medidas necesarias en su legislación y en sus políticas para

garantizar la prevención y protección a todas las p ersonas con discapacidad

de la explotación, la violencia y el abuso, así com o para asegurar la debida

recuperación de las víctimas en entornos adecuados para ellas. Además, el

Comité le insta a investigar debidamente todos los casos de explotación,

violencia y abuso cometidos contra personas con dis capacidad en el Estado

parte, -fundamentalmente contra mujeres, niños y ni ñas- a fin de garantizar

que todos los casos sean detectados, investigados y , en su caso, juzgados.

Por último, el Comité solicita al Estado parte la r ecopilación periódica de

datos y estadísticas sobre la situación de las pers onas con discapacidad ante

la violencia, la explotación y el abuso.

41. Al Comité le preocupa la ausencia de protocolos para llevar registro, control

y supervisión de las condiciones en que operan las instituciones donde viven

personas con discapacidad.

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42. El Comité insta al Estado parte a establecer el mec anismo

independiente de seguimiento de acuerdo con el artí culo 16, párrafo 3 de la

Convención, que registre, controle y supervise las condiciones en que opera

cualquier centro donde vivan personas con discapaci dad.

Protección de la integridad personal - Artículo 17

43. Preocupa al Comité que en el Estado parte se siga aplicando la Ley 9581,

de 1936, sobre atención de enfermos siquiátricos y las reglamentaciones que en

materia de atención a la salud mental dicte el Ministerio de Salud Pública.

44. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley 9581 de 1936 y

las reglamentaciones que en materia de atención a l a salud mental dicte el

Ministerio de Salud, garantizando sin excepción el consentimiento libre e

informado de personas con discapacidad, incluyendo a aquéllas declaradas

interdictas, como requisito indispensable para toda intervención quirúrgica o

tratamiento médico, particularmente los de carácter invasivo y aquéllos con

efectos irreversibles tales como la esterilización y las cirujías a niños y niñas

intersex.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser inc luido en la comunidad –

Artículo 19

45. Al Comité le preocupa la inexistencia de iniciativas concretas para la

desinstitucionalización de las personas con discapacidad y los apoyos en la

comunidad para la vida independiente. También le preocupa las inconsistencias

entre el Programa de asistencia personal y la persistencia del enfoque médico en la

aplicación de la ley de cuidadores.

46. El Comité alienta al Estado parteen sus esfuerzos d e no aceptar

ninguna nueva institucionalización y le recomienda queimpulse un plan con

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plazos concretos y un presupuesto suficiente para l a desinstitucionalización

de personas con discapacidad, incluyendo a lasperso nas con discapacidad

intelectual o psicosocial, que garantice a las pers onas con discapacidad el

acceso los servicios y apoyos necesarios, incluyend o la asistencia personal,

con el objetivo de una vida independiente en la co munidad,todo esto en

consulta con las organizaciones de personas con dis capacidad.

Libertad de expresión y comunicación y acceso a la información – artículo 21

47. Al Comité le preocupa la no aplicación de las normas sobre la

accesibilidaden programas oficiales televisivos, relativos a procesos electorales o

en situaciones de emergencia y desastres naturales, así como la ineficacia de los

mecanismos administrativos y judiciales en caso de incumplimiento.Preocupa

también que las normas y los procedimientos sobre el uso del Braille, la lengua de

señas y otras formas de comunicación no se ajusten a lo dispuesto en la

Convención.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas

necesarias para asegurar la aplicación de la normat iva relevante y que

transmita, en modos, medios y formatos de comunicac ión accesibles, toda

información pública destinada a la población en gen eral, particularmente la

referida a procesos nacionales y la relativa a situ aciones de emergencia y/o

desastres naturales.

Respeto del hogar y la familia – Artículo 23

49. Al Comité le preocupa que aún existen normas vigentes en el Código Civil

que impiden el matrimonio a personas con discapacidad psicosocial e intelectual y

nieganel derecho al matrimonio y a formar una familia sobre la base de las

preferencias de las personas con discapacidad de contraer matrimonio y a formar

una familia. También preocupa al Comité la ausencia de apoyos necesarios para

que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos reproductivos en

igualdad de condiciones con las demás.

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50. El Comité recomienda al Estado parte que derogue la s disposiciones

que limitan el matrimonio a personas con discapacid ad psicosociale

intelectual y que adopte las medidas de apoyo neces arias para apoyar a las

familias que tienen niños con discapacidad y paraqu e las personas con

discapacidad, especialmente las mujeres, puedan eje rcer su maternidad o

paternidad sindiscriminacióny en igualdad de condic iones con las demás.

Educación - Artículo 24

51. Al Comité le preocupa que no exista una política integral de educación

inclusiva y que prevalezca la educación especial y segregada a todos los

nivelescon evaluaciones basadas en las discapacidades de las personas. También

le preocupa que no exista una formación en la educación inclusiva para maestros,

impidiendo la transición a un sistema de educación inclusivo.

52. El Comité recomienda al Estado parte que implemente un plan con

una hoja de ruta para una transición hacia la educa ción inclusiva de calidad,

a todo nivel hasta el superior, capacitando a docen tes y disponiendo de los

apoyos y recursos necesarios, tales como el Braille y la lengua de señas y en

particular que se tome en cuenta a las personas con discapacidad intelectual

o psicosocial.Le recomienda también que desarrolle e integre los derechos de

las personas con discapacidad como elemento obligat orio en la formación de

docentes y adoptar una política de no rechazo para la adminsión de

estudiantes con discapacidad. El Comité también le recomienda que lleve a

cabo campañas de toma de conciencia dirigidas a la sociedad en general, las

escuelas y las familias de personas con discapacida d, con el fin de promover

la educación inclusiva y de calidad.El Comité recom ienda al Estado parte que

preste atención a los vínculos entre el artículo 24 de la Convención, el

Comentario general No. 4 del Comité sobre el derech o a la educación

inclusiva, y las metas 4.1, 4.5 y 4.a de los Objeti vos de Desarrollo Sostenible,

para promover la educación inclusiva y de calidad, en entornos inclusivos y

con instalaciones educativas accesibles para todos.

Salud – Artículo 25

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53. Al Comité le preocupa que los servicios generales de salud no sean

accesibles para las personas con discapacidad, particularmente en el interior del

Estado parte. También le preocupa la falta de profesionales debidamente formados

para garantizar el derecho al consentimiento libre e informado, para brindar una

atención de salud incluyente y atender los requerimientos específicos de las

personas con discapacidad.

54. El Comité recomienda al Estado parte que adopte pla nes y asigne

recursos para garantizar que los servicios generale s de salud, incluidos los

servicios de salud sexual y reproductiva y la infor mación al respecto, sean

accesibles para las personas con discapacidad en su territorio. Recomienda

además que el personal de los servicios de salud de stinados a la población

general reciba capacitación en lo referente a la co municación con y al trato de

las personas con discapacidad en los contextos sani tarios en el Estado parte

y observando el respeto al consentimiento libre e i nformadoy otro

derechosconsagrados en la Convención.El Comité reco mienda al Estado

parte que preste atención a los vínculos entre el a rtículo 25 de la Convención

y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarroll o Sostenible, para el acceso

a servicios de salud esenciales de calidad, incluid os los servicios de salud

sexual y reproductiva y el acceso a medicamentos.

Habilitación y rehabilitación - Artículo 26

55. Al Comité le preocupa la ausencia de datos sobre las personas con

discapacidad que tienen acceso a servicios y programas de rehabilitación así como

la inexistencia de los mismos en el interior del Estado parte.

56. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas

necesarias para garantizar a las personas con disca pacidad, en todo

suterritorio, el acceso a servicios y programas de rehabilitación basados en

la comunidad y con fines de la inclusión social y c omunitaria.

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Trabajo y empleo - Artículo 27

57. Al Comité le preocupan los altos niveles de desempleo de las personas con

discapacidad. También preocupa al Comité que no se cumpla la cuota para facilitar

el empleo de las personas con discapacidad en la función pública. Preocupa

también la falta de información sobre los puestos de trabajo y la pirámide salarial

de las personas con discapacidad en el sector privado.

58. El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias

específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con

discapacidad desempleadas en el sector público, inc luyendo a través de

programas vocacionales. También le recomienda recog er los datos de

empleabilidad en el sector privado en el mercado la boral abierto.El Comité

recomienda que el Estado parte se guíe por el artíc ulo 27 de la Convención en

la implementación de la meta 8.5 de los Objetivos d e Desarrollo Sostenible, y

asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas,

incluyendo personas con discapacidad en línea con e lprincipio de

remuneración igual por trabajo de igual nivel.

Nivel de vida adecuado y protección social – Artíc ulo 28

59. El Comité observa con preocupación el número de personas con

discapacidad que viven en situación de pobreza, especialmente mujeres, niños y

personas mayores.

60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte med idas concretas

con el fin de garantizarun nivel de vida decentepar a las personas con

discapacidad, y para mitigar el impacto del empobre cimiento por

discapacidad, especialmente en grupos en situación de discriminación

interseccional, como mujeres, niños y personas mayo res con discapacidad.

Lo anterior incluye: garantizar la cobertura de los gastos relacionados con la

discapacidad y atender específicamente a las person as con discapacidad en

programas y estratégias de reducción de la pobreza en estrechas consultas

con organizaciones representativas de personas con discapacidad.El Comité

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recomienda que el Estado parte preste atención a lo s vínculos entre el

artículo 28 de la Convención y las metas 1.3 y 1.4 de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible, para implementar sistemas y medidas apropiados de

protección social para todos, garantizando su acces o a los recursos

económicos y a los servicios básicos.

Participación en la vida política y pública – artíc ulo 29

61. Preocupa al Comité que la declaratoria de interdicción sea impedimento

para que una persona con discapacidad pueda ejercer su derecho al voto así como

el bajo número de personas con discapacidad que participan en la vida política y

pública, principalmente mujeres.Preocupa también al Comité la falta de

accesibilidad de materiales y locales de voto para las personas condiscapacidad.

62. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas

necesarias para garantizar que no se prive del dere cho al voto y a la

participación en la vida política y pública a ningu na persona por razón de un

impedimento o por limitaciones en su capacidad jurí dica y que aumente sus

esfuerzos para promover a las personas con discapac idad en los cargos

electivos y el servicio público.También le recomien da que intensifique sus

esfuerzos por garantizar que sus procedimientos,el entorno físico,

instalaciones y materiales electorales sean plename nte accesibles para las

personas con discapacidad.

Recopilación de datos y estadísticas – artículo 31

63. Preocupa al Comité la ausencia de datos e informacióndesglosados y

comparables sobre las personas con discapacidad en el Estado parte en todos los

sectores, así como la falta de indicadores de derechos humanos en los datos

disponibles. Preocupa también al Comité la ausencia de temas de género, infancia

y violencia en los datos estadísticos.

64. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la recopilación

sistemática, el análisis y la difusión de datos des glosados comparables sobre

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las personas con discapacidad en todos los sectores . También recomienda

que, en cooperación con las personas con discapacid ad y las organizaciones

que las representan, desarrolle un sistema de indic adores basado en los

derechos humanos. El Comité recomienda al Estado pa rte que se guíe por el

artículo 31 de la Convención en la implementación d e la meta 17.18 de los

Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar de forma significativa la

disponibilidad de datos oportunos, fiables y de alt a calidad desglosados por

grupos de ingresos, género, edad, origen étnico, co ndición migratoria,

discapacidad, ubicación geográfica y otras caracter ísticas pertinentes en los

contextos nacionales.

Cooperación internacional – Artículo 32

65. Preocupa al Comité que los principios y valores de la Convención no estén

sistemáticamente incorporados en todas las políticas y programas de cooperación

internacional del Estado parte. También le preocupa la falta de incorporación

transversal de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y

seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

66. El Comité recomienda al Estado parte que en estrech a colaboración

con las organizaciones de las personas con discapac idad, adopte una política

de cooperación internacional armonizada con la Conv ención, y que

introduzca de forma transversal los derechos de las personas con

discapacidad en la aplicación y seguimiento naciona l de la Agenda 2030,

consultando a las organizaciones de personas con di scapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales – Artículo 33

67. Preocupa al Comité que laComisión Nacional Honoraria de la Discapacidad

desempeña al mismo tiempo la función del mecanismo de supervisión

independiente y del mecanismo de implementación de la Convención.

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68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte med idas para

designar un mecanismo de supervisión que se ajuste plenamente a los

Principios de París.

Asistencia técnica

69. El Estado parte podrá solicitar asistencia técnica de las agencias

especializadas de Naciones Unidas para la implement ación de estas

recomendaciones.

Seguimiento y difusión

70. El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses y de

conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Co nvención, informe de las

medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité que figura en

elpárrafo 68supra.

71. El Comité pide al Estado parte que aplique las reco mendaciones que

figuran en las presentes observaciones finales, y l e recomienda que trasmita

estas observaciones, para su examen y la adopción d e medidas al respecto, a

los miembros del Gobierno y del Parlamento, los fun cionarios de los

ministerios competentes, los miembros del poder jud icial y de los grupos

profesionales pertinentes (como los profesionales d e la educación, de la

medicina y del derecho), las autoridades locales y los medios de

comunicación, utilizando para ello estrategias de c omunicación social

modernas.

72. El Comité pide al Estado parte que haga partícipes a las

organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de

personas con discapacidad, en la preparación de su segundo informe

periódico.

73. El Comité pide al Estado parte que difunda ampliame nte las presentes

observaciones finales, en particular entre las orga nizaciones no

gubernamentales y las organizaciones que representa n a las personas con

discapacidad, así como entre las propias personas c on discapacidad y sus

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familiares, en las lenguas nacionales y minoritaria s, incluida la lengua de

señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del

Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

74. El Comité pide al Estado parte que presente sus inf ormes segundo ,

tercero y cuarto combinados a más tardar el 11 de m ayo de 2023 y que

incluya en él información sobre la aplicación de la s presentes observaciones

finales. Asimismo, invita al Estado parte a que con sidere la posibilidad de

presentar dichos informes de conformidad con el pro cedimiento simplificado

de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista

de cuestiones al menos un año antes de la fecha pre vista para la

presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas

del Estado a esta lista de cuestiones constituirán su siguiente informe.