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1 Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño Posadas, Provincia de Misiones, noviembre de 2018 Gabriel Lerner [email protected]

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Page 1: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

1

Derechos

Humanos

Convención sobre los

Derechos del Niño

Posadas, Provincia de Misiones, noviembre de 2018

Gabriel Lerner – [email protected]

Page 2: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

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Derechos

Humanos

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3

¿Qué son los Derechos

Humanos?

Identificamos un derecho humano cuando se le puede atribuir

determinadas características y cuando emana de determinadas fuentes.

Los derechos humanos son expectativas en relación con la acción u

omisión de los Estados, las empresas, los poderes fácticos y del resto de las

personas respecto a ciertos bienes primarios constitutivos de lo que se

considera la dignidad humana.

La idea de dignidad humana está en el centro de la concepción y definición

de los DDHH. Distinción de los derechos subjetivos y los derechos humanos.

Los DDHH son exigencias éticas justificadas que deben ser protegidas a

través del aparato jurídico, por todas las instituciones que constituyen el “hacer

del derecho”.

Existe entonces una obligación de que debe ser satisfecha,

particularmente por el Estado, que reviste la función de garante.

El Estado (poderes ejecutivo, legislativo y judicial) debe impedir que a

alguna persona no se le reconozca o pierda alguno de estos derechos

fundamentales.

Los Derechos Humanos comienzan a ser positivizados a partir de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

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Derechos Humanos: sus

Características

Son universales: Se le reconocen a todos los seres humanos, sólo por la

razón de ser un humano. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.

Son innatos: son inherentes a todo ser humano desde el comienzo de su

vida.

Son irrenunciables: ningún humano puede válidamente renunciar a ellos,

ni permitir que un estado, comunidad, sociedad no los respete.

Son inalienables: Es imposible su enajenación, transferencia o

transmisión.

Son imprescriptibles: los derechos humanos no se pierden por el

transcurso del tiempo o por su no-ejercicio.

Son indivisibles: No se puede suprimir uno sin que se ponga en peligro la

validez de los demás. Se complementan y son interdependientes. Existe

integralidad: cuando se violenta un derecho, en mayor o menor medida se

violentan los otros.

Page 5: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

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Deberes Generales de los

Estados

Todas las instituciones, entidades y organizaciones que integran la

estructura del Estado son titulares de obligaciones, y éstas deben ser

consideradas en tres dimensiones:

Los Estados deben respetar los Derechos Humanos evitando

adoptar medidas que obstaculicen o restrinjan su acceso;

Los Estados deben proteger esos derechos, evitando la injerencia

de terceros que pudieran evitar su acceso;

Los Estados deben garantizar esos derechos, adoptando medidas

legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, promocionales y

de otro tipo, para su realización.

Garantizar: implica emprender todas las acciones necesarias para que

las personas sujetas a su jurisdicción estén en condiciones de ejercerlos y

gozarlos: adecuar la legislación, asegurar que las normas operen dentro

de la jurisdicción, establecer recursos adecuados y eficaces para

protección, crear las condiciones necesarias para que los derechos

puedan ser ejercidos, remover obstáculos, promover, implementar

políticas para igualar.

Page 6: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

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Sistema Internacional e

Interamericano de

Protección de los Derechos Humanos

El sistema de protección de los DDHH se compone de instrumentos y

órganos de vigilancia. Existen en la ONU 9 Comités de vigilancia. Ej.:

Convención sobre los Derechos del Niño creo el Comité de los Derechos del Niño

(Observaciones Generales, Recomendaciones).

Argentina también integra el Sistema Interamericano de Protección que

posee dos órganos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(CIDH) -órgano autónomo de la encargado de la promoción y protección de los

derechos humanos en el continente americano- y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (CorteIDH), que es un órgano jurisdiccional, que dicta

sentencias de condena al Estado autor de la violación.

La Comisión (Recomendaciones, Informes, Medidas Cautelares) y la

CorteIDH (Opiniones Consultivas y Sentencias) son instituciones autónomas

de la OEA y su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y de los otros tratados regionales.

Argentina ratificó la Convención Americana en 1984 y los Pactos de Nueva

York en 1986, por lo que integra tanto al sistema universal (ONU) como al

regional (OEA).

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Tratados de Derechos

Humanos con Jerarquía

Constitucional (art. 75 inc. 22 CN) (I)

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948. Decreto Ley 9983/57)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948);

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa Rica, 1969. Ley 23.054 )

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966.

Ley 23.313)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo

(ONU, 1966. Ley 23.313);

Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 1948.

Ley 6286/56)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial (ONU, 1965. Ley 17.722)

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer (ONU, 1970. Ley 23.179);

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes (ONU, 1984. Ley 23.338);

Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989, Ley 23.849).

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Tratados de Derechos Humanos con

Jerarquía Constitucional

(art. 75 inc. 22 CN) (II)

Art. 75 inc. 22 CN: “… Los demás tratados y convenciones sobre

derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán

del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de

cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional…”.

Tratados con Jerarquía Constitucional otorgada con Posterioridad a

1994:

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de

Personas - Aprobación: Ley 24.556 (1995) - Jerarquía constitucional: Ley

24.820 (1997)

Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y

de los crímenes de lesa humanidad - Aprobación: Ley 24.584 (1995) -

Jerarquía constitucional: Ley 25.778 (2003)

Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad - Aprobación: Ley 26.378 (2008) - Jerarquía constitucional:

Ley 27.044 (2014)

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Convención sobre los

Derechos del Niño

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Convención sobre los Derechos del Niño

Antecedentes Antecedentes específicos sobre Infancia

• Declaración de Ginebra – 1924

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) - 1946

• Declaración de los Derechos del Niño – 1959

Tratados Naciones Unidas:

• Declaración Universal de Derechos Humanos – 1948

• Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio – 1948

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial - 1965

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – 1966

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – 1966

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – 1970

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes - 1984

• Convención sobre los Derechos del Niño – 1989

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Convención sobre los Derechos

del Niño - Proceso • Propuesta Polonia (1978)

• Mas de 10 años de trabajos y aprobación en 1989

• Salto en calidad con relación a la Declaración de los Derechos del

Niño de 1959

• Debates importantes, entre otros:

- Definición de niño

- Relación entre Estado y Familias

- Edad para el Reclutamiento de Niños para Conflictos Armados

- Inclusión de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

• Preceptos incorporados en Declaraciones, Directrices o Reglas se

convirtieron en normas vinculantes (arts. 37 y 40)

• Menos de un año para entrar en vigor (con 20 ratificaciones)

• Amplio reconocimiento como avance jurídico, con fuerte impacto

simbólico y con potencialidad didáctica y pedagogica

• 193 Estados de la ONU la ratificaron. El Tratado de DDHH con

mayor aceptación universal

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Convención sobre los Derechos del Niño - Relevancia y Debilidades (Beloff)

“… Los niños fueron reconocidos en su subjetividad jurídica y política, como últimos

actores sociales invitados a sentarse a la mesa de la ciudadanía…”

“… cambio radical tanto si es mirada desde un punto de vista jurídico como político,

histórico o —y muy especialmente— cultural…”. Cambio de las relaciones jurídicas

entre niños, niñas y adolescentes con sus familias, la sociedad y el Estado.

“… Las leyes y las prácticas que existían …respondían a un esquema que hoy

conocemos como "modelo tutelar" … o "asistencialista", y que tenía como punto de

partida la consideración del menor como objeto de protección, circunstancia que

legitimaba prácticas penocustodiales y represivas encubiertas. A partir de la Convención

…sobre la forma de entender y tratar con la infancia… cedió frente a un planteo de la

cuestión en términos de ciudadanía y de derechos...”.

“…La Convención es un contrato en el que toda la comunidad internacional se ha

puesto de acuerdo respecto del estándar mínimo de tratamiento de la infancia, y se

obliga a respetarlo…”. Reconocimiento de un menú de derechos civiles, políticos,

económicos, sociales y culturales.

“… Algunas cuestiones problemáticas que presenta la Convención son:

a) el mecanismo de control a los estados que prevé, de baja exigibilidad (Comité)

b) la limitación de cada derecho que se reconoce; (madurez e Interés superior)

c) la baja exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales…” (art.

4)

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Principios de la Convención

sobre los

Derechos del Niño

13

Observación General nº 5 (2003)

Medidas generales de aplicación de la

Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 2 - Obligación de los Estados de respetar los derechos enunciados en la Convención y de

asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. Esta obligación

de no discriminación exige que los Estados identifiquen activamente a los niños y grupos de niños

cuando el reconocimiento y la efectividad de sus derechos pueda exigir la adopción de medidas

especiales.

Artículo 3, párrafo 1 - El interés superior del niño como consideración primordial en todas las

medidas concernientes a los niños. El artículo se refiere a las medidas que tomen "las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los

órganos legislativos". El principio exige la adopción de medidas activas por el gobierno, el parlamento y

la judicatura.

Artículo 6 - El derecho intrínseco del niño a la vida y la obligación de los Estados Partes de

garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. El Comité espera

que los Estados interpreten el término "desarrollo" en su sentido más amplio, como concepto holístico que

abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño. Las medidas de

aplicación deben estar dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños.

Artículo 12 - El derecho del niño a expresar su opinión libremente en "todos los asuntos que

afectan al niño" y a que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones. Este principio, que pone

de relieve la función del niño como participante activo en la promoción, protección y vigilancia de sus

derechos, se aplica igualmente a todas las medidas adoptadas por los Estados para aplicar la Convención.

Page 14: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Interés Superior del

Niño

14

Funciones normativas del interés

superior del niño - Diego

Freedman

1) El "Caballo de Troya": “… una directriz vaga, indeterminada y sujeta a

múltiples interpretaciones… que constituiría una especie de excusa para tomar

decisiones al margen de los derechos reconocidos en razón de un etéreo

interés superior de tipo extra-jurídico... " (Cillero Bruñol).

2) El interés superior del niño, principio jurídico garantista: Según

Ferrajoli los principios jurídicos garantistas "se imponen a las autoridades,

esto es, son obligatorios especialmente para las autoridades públicas y van

dirigidos precisamente (o contra) ellos. En consecuencia, nada más lejano al

sentido de lo que aquí llamamos principio del interés superior del niño debe

meramente 'inspirar' … es una prescripción de carácter imperativo, dirigida a

las autoridades … que trabajen con niños".

Page 15: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Interés Superior del

Niño (ll)

15

Funciones normativas del interés

superior del niño - Diego

Freedman

3) El deber de privilegiar derechos (“núcleo duro”): el deber de satisfacer

los derechos (art. 4) en consecuencia el ISN tiene otro contenido: es mandato

para privilegiar determinados derechos frente a situaciones conflictivas, en las

que el Estado deba restringir o limitar derechos individuales o intereses

colectivos.

4) El Interés Superior del Niño es un principio jurídico garantista: deber

estatal de privilegiar los derechos de los niños pertenecientes al "núcleo

duro" frente a otros derechos e intereses colectivos. También en diseño e

implementación de políticas públicas (art. 3.1)

5) En otros artículos actúa como pauta interpretativa y su función es

resolver los conflictos entre derechos de los niños privilegiando los

pertenecientes al "núcleo duro" de derechos. De este modo, se garantiza la

reducción de los márgenes de discrecionalidad de los órganos estatales

Page 16: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Triada: Niños y Niñas, Familias y Estados

Art. 5. Respeto del Estado de derechos y los deberes de los padres …de impartirle, en

consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas

para que el niño ejerza los derechos reconocidos (similar art. 14.1 sobre creencias y

religión)

Artículo 7.1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá

derecho desde que nace … conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

Artículo 9.1. … que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de

éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes

determinen… que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. … casos

en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres… 3. … niño

que esté separado … a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

Artículo 16.1. Prohibición de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su

familia…

Artículo 18 1. …ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la

crianza y el desarrollo del niño. …responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo

del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. 2. … los Estados

Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres … para el desempeño de sus

funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de

instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

Page 17: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Artículo 19.1. … proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o

mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,

mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, … 2. … programas

sociales … proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él…

Artículo 20.1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o

cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la

protección y asistencia especiales del Estado.

Artículo 21 … el sistema de adopción … sólo sea autorizada por las autoridades

competentes, … que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño

en relación con sus padres, parientes …

Artículo 22.2. …ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros

miembros de su familia, … que se reúna con su familia.

. Artículo 27.1. el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su

desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres …les incumbe la

responsabilidad primordial de proporcionar… las condiciones de vida que sean

necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados … medidas apropiadas para ayudar

a los padres … dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán

asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la

nutrición, el vestuario y la vivienda.

Triada: Niños y Niñas, Familias y Estados (II)

Page 18: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

“… Relación tríadica…. De esta manera tenemos una relación triádica que

funciona de manera interactiva pero que tiene como justificación última el interés

superior del menor: los niños tienen algunos derechos cuya satisfacción se

supone garantizada en el ámbito de la familia y otros a los que atiende

directamente el Estado, y en caso de incumplimiento de los primeros los

organismos públicos pueden actuar subsidiariamente; los padres tiene derechos

derivados de las obligaciones de cuidado de sus hijos que se encuentran limitados

por los derechos del niño y por los requerimientos del estado liberal, y finalmente,

el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de los niños a través de

intervenciones paternalistas acotadas por los derechos de los padres y sobre todo

por el derecho a la autonomía en los niños…” (Mónica González Contró).

Niños: Derechos respecto de las Familias (cuidado, crianza, protección) y del

Estado (satisfacción de derechos y protección contra violaciones por las familias)

Familias: Derecho a ser respetadas en orientación y cuidados. Obligación de

actuar en función del interés superior y derechos de los niños. Derechos a recibir

apoyo del Estado.

Estados: Obligación de garantizar derechos a los niños. Respetar las crianzas

de las Familias (presunción). Apoyar a las Familias en el cuidado y desarrollo de

los niños. Derecho a intervenir para proteger derechos del niño violentados en los

ámbitos familiares

Triada: Niños y Niñas, Familias y Estados (III)

Page 19: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Paternalismo Jurídico

Amplio acuerdo: el Niño como titular de derechos. El problema es la realización de esos derechos en

interacción con las familias, la sociedad y el Estado

Liberacionismo y Perfeccionismo moral.

Desafío: protección de los derechos del niño a partir de sus incompetencias para el ejercicio de muchos

de esos derechos, en cada etapa de su vida, sin violar su autonomía ni su dignidad. Autonomía y

protección no deben concebirse como recíprocamente excluyentes, se implican la una a la otra.

Esas intervenciones –muchas veces contrarias a la voluntad del niño y/o de sus familias- debe

encontrarse jurídicamente justificadas

El niño se encuentra en una situación de dependencia y vulnerabilidad pero esto no es incompatible con

el ejercicio de la autonomía, entendida de una manera amplia y como una capacidad gradual.

Las necesidades básicas de los niños constituyen la justificación y el límite de las intervenciones

paternalistas.

La justificación del paternalismo jurídico es distinta en cada etapa y se corresponde con la

capacidad y el desarrollo de la autonomía de cada persona menor de edad. No hay una justificación

única para toda la infancia (autonomía progresiva).

Las necesidades básicas de los niños constituyen la justificación y el límite de las intervenciones

paternalistas. Proporcionan razones para explicar que los niños tienen necesidades específicas, que es

preciso garantizarlas y el Estado debe asumir esta función en combinación con la familia. Es

admisible que el poder público intervenga en la esfera del individuo aun prescindiendo de su

consentimiento a través de la imposición de derechos-obligatorios destinados a preservar la

autonomía y permitir su ejercicio…. Pero al mismo tiempo las necesidades de los niños y adolescentes

conforman el límite para las intervenciones, en otras palabras, únicamente es legítima la actuación

pública sin la voluntad de titular del derecho en lo que se relaciona con la satisfacción de las

necesidades, cualquier otra intromisión u omisión al solicitar su consentimiento es contraria a los

derechos del niño y por tanto injustificada.

Page 20: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Adolescentes Infractores a la Ley Penal Artículo 37 (Privación de libertad y Trato digno)

Prohibición de torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin excarcelación

Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.

La detención … medida de último recurso y durante el período más breve que proceda

Trato digno y acorde a la edad en la privación de libertad. Los niños separados de los

adultos y con derecho al contacto con su familia

Todo niño privado de su libertad tendrá derecho …a la asistencia jurídica y a impugnar la

legalidad de la privación ante un tribunal competente, independiente e imparcial

Artículo 40 (Fundamento, Garantías, Especialización, Edad, Derecho Penal Mínimo)

1. Derecho del adolescente infractor: ser tratado de manera acorde con el fomento de su

sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos

humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la

edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma

una función constructiva en la sociedad (Fundamentos)

2. Garantías procesales y sustantivas:

Aplicación no retroactiva de Ley Penal / Presunción de Inocencia / Conocimiento de la

imputación y derecho a la defensa legal / Plazo razonable / Organo judicial competente,

independiente e imparcial / Derecho a no declarar contra si mismo / Derecho a interrogar a los

testigos y a controlar la prueba / Derecho a recurrir ante un órgano judicial superior

competente, independiente e imparcial / Asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o

no habla el idioma utilizado / Respeto a la vida privada

Page 21: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Adolescentes Infractores a la Ley Penal (II)

Artículo 40 (Fundamento, Garantías, Especialización, Edad, Derecho Penal Mínimo)

3. Principio de Especialidad: leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos

para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se

acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) Edad Mínima de Responsabilidad Penal: El establecimiento de una edad mínima antes

de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Principio de Mínima Intervención Penal: Adopción de medidas para tratar a esos niños

sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetarán

plenamente los derechos humanos y las garantías legales.

4. Medidas alternativas: el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el

asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de

enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación

en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su

bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Page 22: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Comité de Derechos del Niño – ONU

Observaciones Generales

22

o Observación General Nº 1. Propósitos de la Educación (2001)

o Observación General Nº 2. El papel de las instituciones nacionales

independientes. (2002)

o Observación General Nº 3. El VIH/SIDA y los derechos del niño (2003)

o Observación General Nº 4. La salud y el desarrollo de los adolescentes en el

contexto de la Convención de los Derechos del Niño (2003)

o Observación General Nº 5. Medidas generales de aplicación de la Convención

de los Derechos del Niño (2003)

o Observación General Nº 6. Trato de los menores no acompañados y separados

de su familia fuera de su país de origen (2005)

o Observación General Nº 7. Realización de los derechos del niño en la primera

infancia. (2005)

o Observación General Nº 8. El derecho del niño a la protección contra los

castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (2006)

o Observación General Nº 9. Los derechos de los niños con discapacidad (2006)

o Observación General Nº 10. Los derechos del niño en la Justicia de Menores

(2007)

o Observación General Nº 11. Los niños indígenas y sus derechos en virtud de la

Convención (2009)

o Observación General Nº 12. El derecho del niño a ser escuchado (2009)

Page 23: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Comité de Derechos del Niño – ONU

Observaciones Generales (II)

23

o Observación General Nº 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna

forma de violencia (2011)

o Observación General Nº 14. El derecho del niño a que su interés superior sea

una consideración primordial (2013)

o Observación General Nº 15. El derecho del niño al disfrute del más alto nivel

posible de salud (2013)

o Observación General Nº 16. Las obligaciones del Estado en relación con el

impacto del sector empresarial en los derechos del niño (2013)

o Observación General Nº 17. El derecho del niño al descanso, el

esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las

artes. (2013)

o Recomendación General núm. 31 del Comité para la Eliminación de la

Discriminación contra la Mujer y Observación General Nº 18 del Comité de los

Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.

(2014).

o Observación General Nº 19 Sobre la elaboración de presupuestos públicos

para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4). (2016)

o Observación General Nº 20. Sobre la aplicación de los derechos del niño

durante la adolescencia. (2016)

Page 24: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

24

Ley 26.061

Especialización en Políticas Públicas de Niñez, Adolescencia y Familia

Facultad de Trabajo Social – Universidad Nacional de Entre Rios

Page 25: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Antecedentes Ley 26.061

• Ley Nº 10.903 – 1919 – Ley Agote o de Patronato de Menores

• Declaración de Ginebra – 1924

• Declaración de los Derechos del Niño - 1959

• ONU aprueba Convención sobre los Derechos del Niño – 1989

• Adhesión República Argentina – Ley Nº 23.849 – 1990 – Reservas y

Declaraciones interpretativas

• Leyes provinciales: Mendoza, CABA, Rio negro, Chubut

• Reforma Constitucional año 1994 - Máxima Jerarquía Normativa

• Mas leyes provinciales

• Era necesaria una Ley Nacional de Protección de Derechos de NNA?

• Ley Nº 26.061 – Año 2005 - Clausura debate sobre vigencia CDN

• Agenda compleja del proceso de implementación (Desjudicializacion,

Desinstitucionalizacion, ¿Reforma “en espejo” o integral?, ¿Cambio

legal o de politicas?, Autoridades Provinciales, Consejo Federal

• Decreto 415/2006 – Reglamentario Ley Protección Integral

• Mas leyes provinciales y reformas de leyes anteriores 25

Page 26: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Reformas Legales Infancia Post Ley 26.061 Ley de Protección de Derechos de Niños y Niñas (Ley 26.061)

Ley de Educación Nacional (Ley 26.206)

Ley Financiamiento Educativo (Ley 26.075)

Ley de Educación Sexual Integral (Ley 26.150)

Ley de Centros de Desarrollo Infantil (Ley 26.233)

Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas (Ley 26.364)

Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente (Ley 26.390)

Ley Protección Violencia contra las Mujeres (Ley 26.485)

Ley Equiparación de Edad para contraer matrimonio (Ley 26. 449)

Decretos 90/2009 y 92/2010 – Inscripción de Nacimientos

Decreto 1602/2009 - Asignación Universal por Hijo para Protección Social

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522)

Ley de Mayoría de Edad (26.579)

Ley de Salud Mental (26.657)

Ley de Penalización del Trabajo Infantil (Ley 26.847)

Ley Nuevo Código Civil y Comercial (26.994)

Ley de Educación Inicial desde los 4 años de Edad (Ley 27.045)

Ley Movilidad Asignaciones Familiares y AUH (Ley 27.160)

Ley Egreso Asistido Adolescentes sin Cuidados Parentales (Ley 27.364)

26 Ley Reforma Previsional (y AUH y Asignaciones Familiares) (Ley 27.426)

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Pautas para Diseño de Políticas Públicas

Art. 4º.- Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se

elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivizarían de los

derechos …

b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y

programas … de las distintas políticas de protección de derechos …

garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia

c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus

distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, …

d) Promoción de redes intersectoriales locales;

e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la

defensa y protección de los derechos…

27

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Políticas Públicas: Fortalecimiento del Rol

Familiar y Participación Comunitaria

Art. 7º, Ley 26.061: La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar …

el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías… Los

Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia

apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta

responsabilidad…

Art. 7º, Dec. 415/2002: Se entenderá por “familia o núcleo familiar”, “grupo

familiar”, “grupo familiar de origen”, “medio familiar comunitario”, y “familia

ampliada”, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños

…, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con

otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a

otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o

adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como

así también en su desarrollo, asistencia y protección…

Art. 6.– Participación comunitaria. La comunidad, por motivos de solidaridad y

en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte

activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de

las niñas, niños y adolescentes. 28

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Interés Superior del Niño

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Art. 3.– Interés superior. A los efectos de la presente ley se entiende por interés

superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea

de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:

a) Su condición de sujeto de derecho;

b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea

tenida en cuenta;

c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social

y cultural;

d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones

personales;

e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las

exigencias del bien común;

f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y

adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su

existencia.

Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el

ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción,

emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito

donde deba desempeñarse.

Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes

frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Page 30: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Derechos Reconocidos Ley 26.061

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Derecho a la Vida

Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal. Protección contra las peores formas

del maltrato y abuso.

Derecho a la Vida Privada e Intimidad Familiar

Derecho a la Identidad - Garantía de Identificación - Inscripción en el Registro -

Derecho a la Documentación.

Derecho a la Salud - Atención Prioritaria a niñas, niños y adolescentes y embarazadas.

Derecho a la Educacion. Gratuidad. Prohibicion de discriminar por estado de embarazo,

maternidad y paternidad. Proteccion de la maternidad y paternidad.

Derecho a la Libertad. Religión. Libertad de Expresión. Procedimientos. Privación de

Libertad Personal

Derecho al Deporte y Juego Recreativo

Derecho al Medio Ambiente

Derecho a la Dignidad

Derecho de Libre Asociación

Derecho a Opinar y Ser Oido (Ambito Estatal, Familiar, Comunitario, Social, Escolar,

Científico, Cultural, Deportivo y Recreativo).

Derecho al Trabajo de los Adolescentes. Derecho a la Seguridad Social

NO SE ESTABLECEN A PRIORI LIMITACIONES PARA EL EJERICIO DE DERECHOS

POR MADUREZ, INTERES SUPERIOR U OTRAS CAUSALES

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Derechos y Garantías de Niños y Niñas en

el Procedimiento Administrativo

y Judicial

(art. 27 Ley 26.061)

A ser oído …

A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta …

A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en

niñez y adolescencia … sin perjuicio de la representación promiscua

que ejerce el Ministerio Pupilar. Gratuidad del patrocinio…

A participar activamente en todo el procedimiento

A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte

La prohibición de injerencias arbitrarias en la vida de la niña, niño

o adolescente y su familia por parte de cualquiera de los organismos

o sujetos intervinientes en el procedimiento 31

Page 32: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

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SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA

Órgano del Poder Ejecutivo Nacional, con representación interministerial y de las

organizaciones de la sociedad civil.

Garantizar el funcionamiento del Consejo Federal

Elaborar con el Consejo un Plan Nacional de Acción.

Ejercer la representación del Estado nacional .

Junto con el Consejo celebrar y ejecutar instrumentos de carácter

internacional.

Realizar Informes previstos en el artículo 44 de la Convención sobre los

Derechos del Niño.

Desarrollar investigaciones

Diseñar normas generales de y para las instituciones públicas o privadas.

Apoyar a las organizaciones no gubernamentales

Promover políticas activas de promoción y defensa

Coordinar acciones fomentando la participación.

Acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y

municipales y agentes comunitarios.

Gestionar con el Consejo la obtención de recursos.

Efectivizar con el Consejo la transferencia de los fondos a los Estados

Provinciales.

Asignar con el Consejo los recursos públicos para el Plan Nacional de Acción.

Establecer con el Consejo mecanismos de seguimiento, monitoreo y

evaluación de las políticas.

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Adolescentes Infractores de la Ley Penal: • Educación en Contextos de Encierro y Talleres (Educación, UTN, Deportes, Trabajo) • Centro de Admisión y Derivación (Seguridad) Asignación Universal por Hijo: • Acceso privados libertad (ANSESS, Servicio Penitenciario) • Niños bajo Cuidados diferentes de sus progenitores (ANSESS) Derecho a la Identidad: • Decreto 90 y 92 – Operativos – Trabajo con Registros de las Personas (Ministerio del Interior) Asistencia a Personas Víctimas de Trata de Personas (Justicia, Trabajo, Seguridad) Derechos Comunicacionales NNA • Audiencias Publicas y CONACAI (Defensoría del Publico, Educación, AFSCA) • Mercosur (Paka Paka / Derechos Humanos / Cancillería) Adopción: Consejo Asesor Registro Único de Adoptantes (Justicia) Reformas Legislativas Pro Derechos de NNA (Congreso de la Nación) Erradicación de las gendarmerías infantiles (Seguridad) Situación de Niños en Cárceles (Salud, Justicia, Servicio Penitenciario) Casos en Comisión y CorteIDH (Cancillería y Derechos Humanos) Centros de Desarrollo Infantil (Educación) Especialización en Políticas Publicas de Niñez, Adolescencia y Familia (Univ. Nac. E. Ríos y 6 mas) Trabajo Infantil: Conaeti / Copretis (Trabajo) Informe Art. 44 CDN al Comité Derechos del Niño (Todo el Poder Ejecutivo) Participación de Adolescentes en Centros de Estudiantes Secundarios (Educacion) Emergencias en Territorio (Desarrollo) Niños Pueblos Originarios (INAI) Promoción del Voto de 16/17 Años (Jefatura de Gabinete, Ministerio del Interior)

Acuerdos Intersectoriales del Sistema de Protección

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CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Integrado por la Secretaría y por los representantes de los Organos de Protección de

Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de cada una de las provincias y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Funciones: deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de

concertación, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva.

Concertar y efectivizar políticas.

Participar con la Secretaría Nacional en la elaboración de un Plan Nacional de

Acción.

Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales.

Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil

de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y

protección de derechos.

Gestionar con la Secretaría la obtención de recursos.

Efectivizar con la Secretaría la transferencia de los fondos a los Estados

Provinciales.

Gestionar la distribución de los fondos para el Plan Nacional de Acción.

Promover con la Secretaría mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación

de las políticas públicas.

Page 35: Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño...Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Costa

Una política Respetuosa de los Derechos Humanos para los Adolescentes Infractores de la Ley Penal Acta compromiso: El Derecho a la Identidad como Derecho Básico a Garantizar Declaración: Adolescencia no es Sinónimo de Inseguridad Directrices la Asistencia a Personas Víctimas de Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas Análisis sobre el estado de situación del Sistema de Protección Integral de Derechos , por region Registro de Protección Integral de Niñez, Adolescencia y Familia – Dec 2044/2009 Declaración “La puesta en vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual tendrá un

impacto favorable para los Derechos de los Niños y Niñas” Acta sobre Adopción, declara de interés prioritario la prohibición de la entrega directa de niños, la

penalización de la compra-venta y la adhesión al Registro Único de Aspirantes Acta compromiso “Promoción de conductas saludables y Prevención / Atención de Consumo de

Sustancias Psicoactivas Acta por Erradicación de las policías y/o gendarmerías infantiles Acta Compromiso del Sistema Integrado de Información de Políticas Públicas de Niñez,

Adolescencia y Familia. Protocolo para la Protección, Asistencia y Búsqueda de Soluciones Duraderas para los Niños no

Acompañados o Separados de sus Familias en busca de Asilo. (ACNUR) Programa de Participacion para Adolescentes Nuestro Lugar Aprobación de las Metas del Plan Nacional de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes 2012 – 2015 Políticas de Promoción de Centros de Desarrollo Infantil Creciendo Juntos Relevamiento de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales en la República Argentina Carrera de Especialización en Políticas Publicas de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF/UNER) Programa Promoción del BuenTrato para Chicos y Chicas Acuerdos sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en Niñ@Sur - Mercosur

Acuerdos en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia

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Defensor de los Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes

(art. 47/64 Ley 26.061) Velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la

Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes

nacionales.

Las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán designar

defensores en cada una de las jurisdicciones

Será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional.

Durará en sus funciones CINCO (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola

vez.

Realiza un informe anual.

Tiene amplias funciones:

Atención de casos individuales y colectivos. Asesoramientos, Derivaciones,

Mediaciones.

Monitoreo y Supervisión Políticas, Programas y Establecimientos.

Dictado de Observaciones y/o Recomendaciones a Actores Públicos y Privados.

Facultades para Representar Individual y Colectivamente a Niños, Niñas y

Adolescentes en Reclamos Administrativos y Judiciales

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Financiamiento (art. 69/72 Ley 26.061)

Art. 69.– La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de

Niñez, Adolescencia y Familia deberán en forma conjunta y coordinada garantizar la

distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos

nacionales o internacionales destinados a la efectivización de los objetivos de esta ley.

Art. 70.– Transferencias. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de

atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente

estén prestando servicios y se estén ejecutando. Esta ley será aplicable a las situaciones

jurídicas pendientes o en curso de ejecución.

Art. 72.– Fondos. El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias

para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la

Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el defensor de los Derechos de las

niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la

presente ley, atendiendo lo previsto en el art. 70 .

La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión

o ejecución de ejercicios anteriores.

Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y

familia establecidos en el presupuesto nacional.

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