ideas básicas sobre derechos humanos

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Habla sobre las IDEAS BÁSICAS SOBRE DERECHOS HUMANOS que son considerados dentro del criterio de la PPDDHH de El Salvador

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  • Unidad de Educacin

    Escuela de Derechos Humanos

    Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos

    El Salvador 2015

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 2

    Los Derechos Humanos

    PARA QU SIRVEN LOS

    DERECHOS HUMANOS?

    La funcin de los Derechos Humanos,

    aqu y en cualquier parte del mundo, es

    asegurar a las personas su vida, su

    libertad, su igualdad, su seguridad

    jurdica y su dignidad, entre otros,

    como seres humanos.

    QU SE ENTIENDE POR

    DERECHOS HUMANOS EN LA

    PDDH?

    Definir los derechos humanos ha sido

    una constante tarea por parte de los

    investigadores y expertos, sin embargo

    la Ley de la PDDH no da una definicin

    sino una enunciacin de las normas

    nacionales e internacionales que los

    reconocen, as en el Art. 2 inc. 2

    establece que Para los efectos de la

    presente Ley se entender por Derechos

    Humanos los Civiles y Polticos,

    Econmicos, Sociales y Culturales y los

    de la Tercera Generacin contemplados

    en la Constitucin, Leyes y Tratados

    vigentes; as como los contenidos en

    Declaraciones y Principios aprobados por

    la Organizacin de las Naciones Unidas o

    la Organizacin de Estados Americanos.

    Los derechos humanos son

    garantas jurdicas que protegen a

    las personas y grupos de personas

    contra los actos de los gobiernos

    que lesionan libertades

    fundamentales y la dignidad

    humana. Las normas de derechos

    humanos obligan a los gobiernos a

    hacer determinadas cosas y les

    impiden hacer otras.

    QU SON VIOLACIONES A

    DERECHOS HUMANOS?

    Las violaciones de derechos humanos

    comprenden las transgresiones

    gubernamentales de todos aquellos

    derechos que deben estar garantizados

    por normas nacionales, regionales o

    internacionales sobre los derechos

    humanos y comprenden los actos u

    omisiones directamente imputables al

    Estado que suponen el incumplimiento

    de obligaciones jurdicas derivadas de

    normas sobre los derechos humanos.

    Se produce una violacin cuando una

    ley, poltica o prctica infringe o

    desconoce deliberadamente

    obligaciones que corresponden al

    Estado respectivo, o ste no alcanza el

    nivel de conducta o de resultados que

    se requiere. Tambin ocurren

    violaciones de derechos cuando un

    Estado retira o elimina protecciones

    existentes de los derechos humanos.

    CUNDO NACEN LOS

    DERECHOS HUMANOS?

    Los Derechos Humanos no fueron

    inventados por las personas que luchan

    por ellos, ni por las instituciones de

    derechos humanos. Estas libertades y

    prerrogativas fundamentales son el

    fruto de las luchas de la humanidad por

    alcanzar un mundo y una convivencia

    civilizada. El reconocimiento y respeto a

    los Derechos Humanos es uno de los

    factores que identifica a las sociedades

    modernas y las distingue de las

    comunidades primitivas y tribales que

    fundaron su organizacin en la

    violencia, en la ley del ms fuerte y en

    la venganza y que, por ello, tuvieron

    que evolucionar. Es decir, no hay

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 3

    verdadera civilizacin sin respeto a los

    Derechos Humanos, sin respeto a la

    dignidad de los semejantes.

    QUIN ES EL TITULAR DE LOS

    DERECHOS HUMANOS?

    Es una verdad reconocida

    universalmente que cualquier ser

    humano, por el slo hecho de ser

    persona, es titular de Derechos

    Humanos, con independencia de su

    raza, sexo, condicin social, situacin

    econmica, creencias religiosas,

    ideologa o convicciones polticas.

    Todos los seres humanos, dice la

    Declaracin Universal, nacemos libres e

    iguales en dignidad y derechos, y

    debemos comportarnos fraternalmente

    con todas las dems personas.

    ALGUNOS DE LOS

    PRINCIPALES DERECHOS

    HUMANOS SON:

    Vida; integridad fsica y moral; libertad

    personal; seguridad personal; igualdad

    ante la ley.

    Libertad de pensamiento, conciencia y

    religin, honor.

    Libertad de expresin y difusin del

    pensamiento; libertad de circulacin y

    residencia,

    Nombre y nacionalidad. Debido proceso.

    Salud, educacin, trabajo, alimentos,

    vivienda, ambiente sano.

    DNDE ESTN RECONOCIDOS

    LOS DERECHOS HUMANOS?

    En la Constitucin de la Repblica;

    Leyes nacionales;

    Instrumentos internacionales, tales

    como:

    Declaracin Universal de Derechos

    Humanos.

    Pactos o Convenios sobre Derechos

    Civiles, Polticos, Econmicos, Sociales y

    Culturales;

    Convenciones Sobre Proteccin de los

    Derechos de las Mujeres; Convenios

    sobre Proteccin de Derechos de la

    Niez;

    Convenios sobre Proteccin a los

    Derechos de los Trabajadores; Convenios

    sobre la proteccin del Medio Ambiente;

    Incluso hay Convenios que protegen los

    derechos humanos cuando hay conflictos

    armados.

    EL VALOR DE LOS

    TRATADOS

    INTERNACIONALES SOBRE

    DERECHOS HUMANOS?

    Los Convenios, Tratados o Pactos

    Internacionales son leyes de El Salvador

    cuando la Asamblea Legislativa los

    ratifica, tal como lo establece el artculo

    144 de la Constitucin:

    Los tratados internacionales

    celebrados por El Salvador con

    otros estados o con organismos

    internacionales, constituyen

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 4

    leyes de la Repblica al entrar

    en vigencia, conforme a las

    disposiciones del mismo

    tratado y de esta Constitucin.

    La ley no podr modificar o

    derogar lo acordado en un

    tratado vigente para El

    Salvador. En caso de conflicto

    entre el tratado y la ley,

    prevalecer el tratado.

    CUL ES EL COMPROMISO DEL

    PAS CON RESPECTO A LOS

    TRATADOS SOBRE DERECHOS

    HUMANOS?

    El Salvador se compromete a respetar y

    a garantizar a todas las personas que se

    encuentran en el territorio y estn

    sujetos a su jurisdiccin los derechos

    reconocidos en cada Pacto, sin distincin

    alguna de raza, color, sexo, idioma,

    religin, opinin poltica o de otra ndole,

    origen nacional o social, posicin

    econmica, nacimiento o cualquier otra

    condicin social.

    Para hacer efectivos otros derechos es

    necesario que se adopten o se reformen

    las leyes nacionales, o que se hagan

    otras disposiciones de carcter

    administrativo.

    Es obligacin del Estado adecuar a su

    legislacin interna las normas de derecho

    internacional, para ello debe adoptar

    medidas legislativas, administrativas o

    de otra ndole. Algunos derechos

    requieren cierto tiempo y condiciones

    para ser respetados, y a veces es

    necesaria la ayuda de otros pases u

    organismos internacionales.

    La Declaracin y Programa de Accin de

    la Conferencia Mundial de Derechos

    Humanos, celebrada en Viena, Austria en

    1993, seala que todos los derechos

    humanos son universales, indivisibles e

    interdependientes y estn relacionados

    entre s y los Estados tienen el deber,

    sean cuales fueren sus sistemas

    polticos, econmicos y culturales, de

    promover y proteger todos los derechos

    humanos y las libertades

    fundamentales.

    EL DEBER DE RESPETO Y EL

    DEBER DE GARANTA

    El Estado se encuentra obligado a

    observar el deber de respeto y el deber

    de garanta de los derechos humanos.

    Por medio del deber de respeto se

    pretende que el Estado no violente, por

    accin u omisin los derechos de una

    persona.

    Por medio del deber de garanta se

    pretende que el Estado prevenga las

    violaciones a derechos humanos, pero

    una vez que stas hayan ocurrido, debe

    investigarlas y sancionar a los

    responsables de ellas, y reparar

    integralmente las vctimas.

    El deber de respeto que todo

    funcionario pblico debe ejercer, ha

    sido objeto de pronunciamientos

    internacionales y especficamente por la

    Corte Interamericana de Derechos

    Humanos, donde se ha logrado

    determinar su alcance, siendo la

    primera obligacin asumida por los

    Estados partes la de respetar los

    derechos y libertades reconocidas en la

    Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos. Por otra parte, el lmite del

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 5

    ejercicio de esa funcin pblica deriva

    en que los derechos humanos son

    atributos inherentes a la dignidad

    humana y en consecuencia, superiores

    al poder del Estado.

    Conforme al artculo 1.1 de la referida

    Convencin es ilcita toda forma de

    ejercicio del poder pblico que viole los

    derechos reconocidos en la misma; en

    tal sentido, en toda circunstancia en la

    cual un funcionario de Estado lesione

    uno de tales derechos, se est ante un

    supuesto de inobservancia del deber de

    respeto consagrado en el referido

    artculo; siendo tal conclusin

    independiente de que el funcionario

    haya actuado en contravencin de

    disposiciones del derecho interno o

    desbordando los lmites de su propia

    competencia, puesto que es un principio

    de derecho internacional que el Estado

    responda por los actos realizados por

    sus agentes al amparo de su carcter

    oficial y por las omisiones de los

    mismos, an si actan fuera de los

    lmites de su competencia o en

    violacin del derecho Interno; debe

    observarse que el deber de respeto

    supone la no resistencia de violaciones

    a los derechos humanos, o vistas las

    cosas en contrario sensu, que toda

    violacin a un derecho representa un

    incumplimiento del deber de respeto.

    (Resolucin de la PDDH: CA-

    0273(01-2182-01) de 20 de

    diciembre de 2003).

    El Procurador o

    Procuradora para la

    Defensa de los Derechos

    Humanos

    QUIN ES EL OMBUDSMAN?

    Las races del Ombudsman moderno se

    remontan al Justitieombudsman

    (Ombudsman para la Justicia) de

    Suecia creado en 1809. La oficina no se

    difundi a otros pases hasta el siglo

    XX, cuando fue adoptada en otros

    pases escandinavos, en Finlandia

    (1919), Dinamarca (1955) y Noruega

    (1962). La popularidad de la oficina del

    ombudsman ha aumentado desde

    principios de 1960 a medida que pases

    del Commonwealth y otros

    principalmente europeos crearon esta

    oficina: por ejemplo, Nueva Zelanda

    (1962), Reino Unido (1967), la mayora

    de las provincias canadienses

    (comenzando en 1967), Tanzania

    (1968), Israel (1971), Puerto Rico

    (1977), Australia (1977 a nivel federal

    1972-1979 a nivel estatal), Francia

    (1973), Portugal (1975), Austria

    (1977), Espaa (1981) y Pases Bajos

    (1981).

    NATURALEZA

    Es un organismo cuyo titular es un

    funcionario pblico de alto nivel, quien

    acta con independencia pero es

    responsable ante el poder legislativo,

    recibe quejas en contra de autoridades

    y funcionarios y empleados pblicos, las

    investiga y emite recomendaciones y

    peridicamente rinde un informe

    pblico sobre el cumplimiento o no de

    sus recomendaciones y sugerencias.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 6

    Es un rgano del estado, no del

    gobierno, es un rgano pblico creado

    por la Constitucin cuyas funciones son

    sealadas expresamente.

    Es apoltico y apartidista para evitar

    caer en controversias de carcter

    poltico.

    Debe ser imparcial y la sociedad debe

    estar segura que sus recomendaciones

    son objetivas e imparciales.

    Es un Magistrado de conciencia, que

    solicita la estricta aplicacin de la

    Constitucin.

    El principio de Justicia es el que debe

    guiar su actuacin.

    Tiene una labor preventiva, sus

    recomendaciones, informes y

    documentos tienen una influencia

    educativa.

    Democracia, derechos humanos y

    Ombudsman son conceptos que se

    implican entre s, uno se apoya

    mutuamente en el otro.

    POR QU Y PARA QU SE

    NECESITA UN OMBUDSMAN?

    La actividad gubernamental ha crecido

    mucho en los ltimos tiempos, y en

    consecuencia, las oportunidades de

    friccin entre el gobierno y el ciudadano

    y ciudadana, tambin se han

    multiplicado.

    Los mecanismos tradicionales de

    control han resultado insuficientes, se

    busca uno nuevo que venga a

    reforzarlos, precisamente donde

    aqullos han demostrado sus

    debilidades.

    No existen muchas instancias donde

    presentar quejas, y los tribunales

    generalmente son muy lentos,

    formalistas y costosos; y por la

    corriente internacional preocupada de la

    proteccin de los derechos humanos.

    Por la historia de cada pas y las

    violaciones a derechos humanos.

    Es un mecanismo que tiende a controlar

    el poder en beneficio de la libertad, la

    igualdad y la seguridad jurdica de las

    personas.

    Fortalece nuestros sistemas

    democrticos, para reforzar los

    controles sobre el poder pblico, y

    especialmente para lograr una mayor y

    mejor defensa y proteccin de los

    derechos humanos.

    QUIN VIGILA QUE SE

    RESPETEN LOS DERECHOS

    HUMANOS?

    El procurar su respeto, es precisamente

    la tarea de los OMBUDSMAN O

    PROCURADORES DE DERECHOS HUMANOS.

    Muchas veces hemos escuchado decir

    que la Procuradura para la Defensa de

    los Derechos Humanos privilegia la

    defensa de los delincuentes en

    detrimento de la sociedad, esto es un

    grave error, ya que la defensa de los

    derechos humanos la Procuradura la

    hace sin distincin alguna, en igualdad

    de circunstancias para toda persona sea

    delincuente o no. Lo que s es

    importante destacar, es que en la

    captura de una persona deben

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 7

    respetarse los procedimientos legales, y

    es parte del mandato constitucional del

    Procuradora para la Defensa de los

    Derechos Humanos velar por el respeto

    a las garantas del debido proceso.

    El Procurador para la Defensa de los

    Derechos Humanos, tiene la obligacin

    de velar porque se respeten los

    derechos humanos, pero a quien le

    corresponde directamente garantizar el

    respeto y garanta es al Estado. As

    podemos sealar que el derecho a la

    paz, a la seguridad pblica, a la justicia,

    no pueden estar, no estn reidos con

    las garantas fundamentales de las

    personas individualmente consideradas.

    Cada servidor del Estado debe respetar

    los derechos humanos de los

    ciudadanos(as), en la medida en que

    cumpla con rigor, tica y absoluta

    firmeza su mandato, consignado en la

    Constitucin y en las leyes secundarias.

    Las violaciones en materia de derechos

    humanos de parte del Estado (que es

    por regla general el principal violador

    de los mismos, por la propia naturaleza

    de los derechos humanos) son las

    consecuencias de la inaplicacin de la

    ley, y, sobre todo, de la Constitucin,

    de parte de sus funcionarios. No se

    requieren comportamientos especiales

    o extraos pedidos caprichosamente

    por el Procurador, sino ms bien, se

    trata slo de cumplir con el mandato

    que a cada funcionario pblico le

    establece el sistema jurdico nacional

    El status de respeto a los Derechos

    Humanos que merecemos es una tarea

    que nos compete a todos y todas, a

    pueblo y gobierno, al Estado y a la

    sociedad.

    Ubicacin del Procurador para la

    Defensa de los Derechos

    Humanos en el Estado

    salvadoreo.

    ART. 191 CONSTITUCIN DE LA

    REPBLICA.

    La reforma Constitucional de 1991

    ubic la figura del Procurador de

    Derechos Humanos en el llamado

    Ministerio Pblico, compuesto adems

    por la Fiscala General de la Repblica y

    por la Procuradura General de la

    Repblica. No hay ningn organismo

    supraordinado a los componentes de

    dicho Ministerio y las entidades que lo

    integran se encuentran en un plano de

    igualdad jerrquica, es pues un rgano

    constitucional del Estado porque la

    estructura bsica de su funcin se halla

    directamente por la Constitucional, y es

    un rgano estatal por cuanto la

    actividad que realiza se imputa al

    Estado.

    QUIN LO ELIGE?

    La Asamblea Legislativa por mayora

    calificada de los dos tercios de los

    diputados electos, esto es por lo menos

    56 votos, y su perodo dura tres aos

    pudiendo ser reelegido en el cargo, Art.

    192 Constitucin de la Repblica.

    REQUISITOS DE ELECCIN

    Para poder elegir al Procurador la

    Asamblea Legislativa debe tener en

    cuenta los requisitos que establece el

    Art. 5 de la Ley de la Procuradura para

    la Defensa de los Derechos Humanos

    (LPDDH) y son los siguientes: debe ser

    salvadoreo, del estado seglar, mayor

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 8

    de treinta y cinco aos, con grado

    universitario, de reconocida trayectoria

    en la promocin, educacin, y defensa

    de los derechos humanos o con amplios

    conocimientos en ese campo, de

    moralidad y competencia notorias, estar

    en el goce de los derechos de

    ciudadano y haberlo estado en los seis

    aos anteriores al desempeo de su

    cargo.

    QUINES NO PUEDEN SER

    ELECTOS?

    De acuerdo al Art. 6 de la Ley PDDH la

    Asamblea Legislativa no podr elegir a

    ninguna de las siguientes personas al

    cargo de Procurador: diputados,

    alcaldes, concejales o al Presidente y

    Vicepresidente de las Repblica, a

    Ministros o Viceministros, a los

    Magistrados de la Corte Suprema de

    Justicia, tampoco a los esposos o

    esposas de los anteriores funcionarios

    ni a sus parientes dentro del cuarto

    grado de consanguinidad o segundo de

    afinidad. Tampoco podrn elegir

    personas que desempeen cargos en

    los rganos de direccin de los partidos

    polticos, ni a los militares de profesin

    estn o hayan estado de alta, o a

    quienes pertenezcan o hayan

    pertenecido a grupos armados de

    cualquier naturaleza y los que hubieren

    sido condenados por violacin a los

    derechos humanos.

    INCOMPATIBILIDADES EN EL

    DESEMPEO DE SU CARGO

    Segn el Art. 7 de la Ley PDDH,

    cuando el Procurador toma posesin de

    su cargo no puede desempear otro

    cargo pblico ni puede ejercer su

    profesin, no puede participar

    activamente en partidos polticos, ni

    puede desempear cargos directivos en

    organizaciones sindicales o

    empresariales y tampoco puede ser

    Ministro de cualquier culto religioso,

    pero si puede realizar actividades

    docentes o culturales.

    INAMOVILIDAD

    Durante los tres aos que dura el cargo

    el Procurador no puede ser removido de

    su cargo, y tiene en ese mismo perodo

    todas las garantas, derechos,

    prerrogativas y seguridades necesarias

    para el cumplimiento de las

    atribuciones que le asigna la

    Constitucin y la Ley. Tampoco puede

    ser juzgado por ningn delito en este

    perodo, salvo que luego de un

    antejuicio en la Asamblea Legislativa se

    declare que hay lugar para que sea

    juzgado, Art. 8 Ley PDDH.

    MBITO DE JURISDICCIN DE

    LA PROCURADURA.

    El Procurador puede ejercer sus

    funciones en todo el territorio nacional,

    y puede actuar personalmente o por

    medio de sus delegados o

    colaboradores que sern designados

    por l. El domicilio principal de la

    institucin es la capital San Salvador, y

    puede establecer dependencias en

    cualquier lugar del pas, Art. 3 Ley

    PDDH.

    QU ES LA PROCURADURA

    PARA LA DEFENSA DE LOS

    DERECHOS HUMANOS?

    La Procuradura es una institucin de

    carcter permanente e independiente,

    esto significa que debido a su

    nacimiento constitucional no puede ser

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 9

    objeto de caducidad, y que no esta

    sometida ni depende de ningn otro

    rgano o autoridad del Estado, tambin

    la independencia se refiere a su

    imparcialidad es decir su libertad de

    decidir sin injerencias de ningn tipo, y

    slo estar sometido a la Constitucin y

    a las Leyes de la Repblica, esto de

    acuerdo a los artculos 2 y 4 de la Ley

    PDDH.

    ADEMS LA PROCURADURA

    TIENE PERSONERA

    JURDICA PROPIA Y

    AUTONOMA

    ADMINISTRATIVA.

    Todo el trabajo que realizamos es a

    sabiendas que los Derechos Humanos

    no tienen partido poltico, no poseen

    ideologa y no se adhieren a credo

    religioso alguno.

    MANDATO CONSTITUCIONAL

    Y LEGAL DE LA

    PROCURADURA PARA LA

    DEFENSA DE LOS DERECHOS

    HUMANOS.

    Art. 194 I Constitucin de la Repblica

    y Art. 11 Ley PDDH, enumeran las

    atribuciones principales y que pueden

    resumirse as:

    Proteccin de los Derechos Humanos

    Promocin de los Derechos Humanos

    Supervisar la actuacin de la

    Administracin Publica frente a las

    personas.

    PROTECCIN DE LOS DERECHOS

    HUMANOS

    1.- Velar por el respeto y la garanta de

    los derechos humanos:

    a) Investigar, de oficio o por denuncia

    que hubiere recibido, casos de

    violaciones a los derechos humanos;

    b) Asistir a las presuntas vctimas de

    violaciones a los derechos humanos;

    c) Promover recursos administrativos o

    judiciales para la proteccin de los

    derechos humanos;

    d) Vigilar la situacin de las personas

    privadas de su libertad y cuidar que

    sean respetados los lmites legales de la

    detencin administrativa;

    e) Practicar inspecciones, donde lo

    estime necesario, en orden a asegurar

    el respeto a los derechos humanos;

    f) Formular conclusiones y

    recomendaciones pblica o

    privadamente;

    g) Elaborar y publicar informes;

    h) Emitir resoluciones de censura

    pblica contra los responsables

    materiales o intelectuales de violaciones

    a los derechos humanos;

    i) Velar por el cumplimiento de los

    procedimientos y plazos legales en los

    distintos recursos que hubiere

    promovido o en las acciones judiciales

    en que se interesare; y

    j) Velar por el respeto a las garantas

    del debido proceso y evitar la

    incomunicacin de los detenidos.

    PROMOCIN DE LOS DERECHOS

    HUMANOS

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 10

    1.- Desarrollar un programa

    permanente de actividades de

    promocin sobre el conocimiento y

    respeto de los derechos humanos;

    2.- Promover reformas ante los rganos

    del Estado para el progreso de los

    derechos humanos;

    3.- Emitir opiniones sobre proyectos de

    leyes que afecten el ejercicio de los

    derechos humanos;

    4.- Promover la firma, ratificacin o

    adhesin a tratados internacionales

    sobre derechos humanos;

    5.- Promover y proponer las medidas

    que estime necesarias en orden a

    prevenir violaciones a los derechos

    humanos;

    6.- Crear, fomentar y desarrollar nexos

    de comunicacin y cooperacin con

    organismos de promocin y defensa de

    los derechos humanos,

    gubernamentales,

    intergubernamentales y no

    gubernamentales, tanto nacionales

    como internacionales y con los diversos

    sectores de la vida nacional.

    SUPERVISAR LA ACTUACIN DE

    LA ADMINISTRACIN PBLICA

    FRENTE A LAS PERSONAS.

    Otras funciones del Procurador.

    1.- Procurar la conciliacin entre las

    personas cuyos derechos han sido

    vulnerados y las autoridades o

    funcionarios sealados como presuntos

    responsables, cuando la naturaleza del

    caso lo permita;

    2.- Emitir el reglamento para la

    aplicacin de la ley;

    3.- Nombrar, remover, conceder

    licencias y aceptar renuncias de los

    funcionarios y empleados de la

    institucin; y

    4.- Elaborar el proyecto de presupuesto

    anual y remitirlo a la instancia

    correspondiente.

    LOS PROCEDIMIENTOS

    Art. 45.- Los procedimientos que se

    siguen ante la PDDH sern gratuitos, de

    oficio, breves y sencillo: estarn sujetos

    nicamente a las formalidades

    esenciales que requieren los

    expedientes respectivos. Las

    actuaciones se efectuaran de acuerdo a

    los principios de discrecionalidad,

    inmediacin y celeridad. Se procurar el

    trato directo con los denunciantes,

    vctimas, testigos, autoridades y

    presuntos responsables, a fin de evitar

    comunicaciones escritas que puedan

    retrasar la tramitacin.

    LOS INSTRUMENTOS QUE

    REGULAN LA ACTUACIN DE

    PDDH

    Normas nacionales

    Constitucin

    Ley PDDH

    Otras Leyes

    Decretos ejecutivos

    Reglamentos internos

    Instructivos

    Normas internacionales

    Tratados ratificados

    Declaraciones y Principios de

    ONU y OEA

    Resoluciones

    Observaciones Generales

    Derecho consuetudinario

    internacional

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 11

    LAS FUNCIONES DEL

    PROCURADOR O PROCURADORA

    DE DERECHOS HUMANOS

    Art. 194. Constitucin de la Repblica

    I. Corresponde al Procurador para la

    Defensa de los Derechos Humanos:

    1.-Velar por el respeto y la garanta a

    los Derechos Humanos; 2.-Investigar

    de oficio o por denuncia que hubiere

    recibido, casos de violaciones a los

    Derechos Humanos;

    3.-Asistir a las presuntas vctimas de

    violaciones a los Derechos Humanos;

    4.-Promover recursos judiciales o

    administrativos para la proteccin de

    los Derechos Humanos;

    5.-Vigilar la situacin de las personas

    privadas de su libertad. Ser notificado

    de todo arresto y cuidar que sean

    respetados los lmites legales de la

    detencin administrativa;

    6.-Practicar inspecciones, donde lo

    estime necesario, en orden a asegurar

    el respeto a los Derechos Humanos;

    7.-Supervisar la actuacin de la

    Administracin Pblica frente a las

    personas;

    8.-Promover reformas ante los

    rganos del Estado para el progreso de

    los Derechos Humanos;

    9.-Emitir opiniones sobre proyectos de

    leyes que afecten el ejercicio de los

    Derechos Humanos;

    10.-Promover y proponer las medidas

    que estime necesarias en orden a

    prevenir violaciones a los Derechos

    Humanos;

    11.-Formular conclusiones y

    recomendaciones pblica o

    privadamente;

    12.-Elaborar y publicar informes;

    13.-Desarrollar un programa

    permanente de actividades de

    promocin sobre el conocimiento y

    respeto de los Derechos Humanos;

    14.-Las dems que le atribuyen la

    Constitucin o la Ley.

    El Procurador para la Defensa de los

    Derechos Humanos podr tener

    delegados departamentales y locales de

    carcter permanente.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 12

    La Proteccin

    Constitucional de los

    Derechos Humanos

    DERECHOS HUMANOS EN LA

    CONSTITUCIN

    Los derechos humanos reconocidos en la

    Constitucin forman parte de los llamados

    derechos fundamentales.

    La Constitucin como principal fuente formal

    de los derechos humanos, es la que recoge

    los principios y garantas fundamentales que

    todo Estado est obligado a cumplir.

    Podemos decir que los derechos humanos

    tienen su primera positivacin en la

    Constitucin, es en ella donde se plasman

    para que tengan vigencia sociolgica.

    Es la norma constitucional la que constituye

    presupuesto importante para la vigencia de

    los derechos humanos en un Estado

    Democrtico.

    Los derechos fundamentales tienen dos

    caractersticas:

    Supremaca sobre el resto de

    derechos: los creados por leyes y los

    reglamentos.

    Normatividad jurdica: deben

    aplicarse por los tribunales y todas

    las autoridades, ya sea directamente

    o a travs de las leyes que los

    desarrollan.

    El rgano natural del estado, llamado a

    garantizar los derechos humanos es el

    Judicial, el artculo 172 de la

    Constitucin de la Repblica establece

    que la Corte Suprema de Justicia, las

    Cmaras de Segunda Instancia y los

    dems Tribunales que establezcan las

    leyes secundarias, integran el rgano

    Judicial. Corresponde exclusivamente a

    este rgano la potestad de juzgar y

    hacer ejecutar lo juzgado en materias

    constitucional, civil, penal, mercantil,

    laboral, agraria y de lo contencioso

    administrativo, as como en las otras

    que determine la ley.

    GARANTAS DE PROTECCIN

    DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Para la proteccin de los derechos

    humanos, se necesita la existencia de

    tres elementos:

    LAS GARANTAS,

    LOS ORGANISMOS

    LOS PROCEDIMIENTOS

    LAS GARANTAS GENRICAS

    Son de naturaleza preventiva, y como

    tal, pretenden evitar conductas

    dirigidas a vulnerar los derechos

    humanos.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 13

    El propsito fundamental de dichas

    garantas, es que el poder pblico se

    someta a la norma constitucional.

    Las garantas genricas establecen:

    Aplicacin directa de las normas de

    derechos humanos.

    Sometimiento de los poderes

    pblicos a la Constitucin. Art. 83,

    86, 235, 168, 172.

    Todas las personas deben cumplir la

    Constitucin. Art. 83, 73

    La supervisin de la actuacin de la

    Administracin Pblica frente a las

    personas. Art. 194 I 7.

    LAS GARANTAS

    ESPECFICAS

    Son aquellos instrumentos de reaccin,

    que el ciudadano puede utilizar cuando

    se ha producido una violacin a sus

    derechos.

    Con el uso de las garantas especficas

    se persigue, que se preserve o

    restablezca el derecho violado.

    Las garantas especficas comprenden:

    El Amparo Arts. 247, 174, 182,

    194 I 4o

    El Habeas Corpus Arts. 11, 174,

    247

    La inconstitucionalidad de las

    leyes, decretos y tratados Arts.

    183, 174, 149

    La investigacin de violaciones a

    los derechos humanos Art. 194 I

    2o.

    ORGANISMOS DE

    PROTECCIN

    Sala de lo Constitucional de la

    Corte Suprema de Justicia

    Cmaras de Segunda Instancia

    en materia penal.

    El Procurador para la Defensa de

    los Derechos Humanos

    LOS PROCEDIMIENTOS PARA

    LA IMPLEMENTACIN DE LOS

    MECANISMOS SE

    ENCUENTRAN REGULADOS

    EN:

    Ley de Procedimientos

    Constitucionales.

    Ley de la Procuradura para la

    Defensa de los Derechos Humanos.

    PROTECCIN DE LOS

    DERECHOS HUMANOS

    A partir del reconocimiento que la

    Constitucin hace de derechos

    humanos, para que estos sean ejercidos

    por toda persona, y as que tengan

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 14

    vigencia en la sociedad, tales derechos

    en un momento dado pueden verse o

    son amenazados o atacados de manera

    ilegal o arbitraria. Es por ello que ante

    esto, la Constitucin establece

    mecanismos para su proteccin, que

    conllevan defensa de la Constitucin, y

    en consecuencia defensa de los

    derechos contenidos en ella. Y es aqu

    cuando surge los Controles judiciales

    constitucionales, y se encarga al

    rgano Judicial para que ejerza estos

    controles, es entonces cuando surge lo

    que se conoce como Jurisdiccin

    Constitucional o Justicia

    Constitucional, lo cual alude a una

    relacin entre la funcin estatal de

    administrar justicia, con la Constitucin.

    Los derechos humanos como parte de

    los derechos fundamentales tienen una

    proteccin jurdica especial cuando son

    violados o existe amenaza de su

    afectacin negativa por rganos o

    funcionarios de gobierno, o por

    particulares con poder de hecho en la

    sociedad.

    Las personas daadas por estas

    violaciones pueden hacer uso de esta

    proteccin especial.

    GARANTAS ESPECFICAS DE

    PROTECCIN

    Esta proteccin jurdica especial se

    concretiza a travs de tres procesos o

    garantas judiciales constitucionales.

    (para profundizar en este punto tener a

    la mano o consultar la Ley de

    Procedimientos Constitucionales)

    Estos son:

    . EL PROCESO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    . EL PROCESO DE AMPARO

    . EL PROCESO DE EXHIBICION

    PERSONAL O HABEAS CORPUS

    EL PROCESO DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    Este proceso tiene como finalidad proteger o

    defender a la Constitucin contra

    disposiciones legales (leyes o reglamentos)

    que la contraren o la desobedezcan en

    forma directa y concreta.

    Este proceso slo lo pueden incoar o iniciar,

    las o los ciudadanos de El Salvador.

    Como toda la ciudadana est interesada en

    que la Constitucin se cumpla, cualquier

    hombre o mujer con partida de nacimiento

    de El Salvador mayor de 18 aos, puede

    defenderla por medio de este proceso o

    remedio constitucional. .

    Se trata de una defensa objetiva de la

    Constitucin, no de la defensa de un derecho

    o inters personal afectado por la ley o

    reglamento que se impugna.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 15

    El proceso de inconstitucionalidad de una ley

    o reglamento (en su totalidad o de algn

    artculo), se materializa o inicia, con una

    demanda o peticin que debe llevarse a la

    Sala de lo Constitucional de la Corte

    Suprema de Justicia en San Salvador.

    Lo ms importante de este proceso es

    sealar con precisin y claridad, los motivos

    por lo que se considera que la disposicin

    legal o reglamentaria, contradice una

    disposicin de la Constitucin.

    Para ello es necesario confrontar la

    disposicin constitucional (ya sea derecho o

    principio) con lo dispuesto en una ley o un

    reglamento.

    Luego hay que pedir (lo que se llama

    pretensin) que la disposicin impugnada se

    anule o se expulse del ordenamiento jurdico

    nacional (de la ley o del reglamento que se

    cita).

    EL PROCESO DE AMPARO

    CONSTITUCIONAL

    El proceso de amparo constitucional tiene

    como objetivo proteger, tutelar o defender, la

    afectacin, agravio o dao, provocado por

    cualquier autoridad a los derechos humanos

    fundamentales, de cualquier persona en la

    repblica.

    Muy importante: se busca la defensa

    solamente de los derechos humanos que se

    encuentran en la constitucin. No derechos

    establecidos en una ley, reglamento o tratado

    internacional, o el derecho a la libertad

    personal. (aqu es bueno tener a mano la

    constitucin y la ley de procedimientos

    constitucionales).

    Muy importante: tambin eventualmente se

    tutelan, los derechos difusos (que pertenecen

    a toda la colectividad, como el aire, el medio

    ambiente) o los intereses directos

    (afectaciones concretas a una persona como

    la contaminacin de un ro cercano o que

    pasa por su vivienda, la existencia de un

    botadero de basura al aire libre en el

    vecindario).

    Excepcionalmente la afectacin a un derecho

    humano fundamental puede provenir de un

    particular (persona individual o jurdica) que

    tenga poder en la sociedad, como el caso de

    un sindicato, una empresa poderosa, partido

    poltico.

    El amparo se puede interponer directamente

    en la Sala de lo Constitucional de la Corte

    Suprema de Justicia en San Salvador o en

    cualquier Juzgado de Primera Instancia del

    interior del pas.

    EL PROCESO DE EXHIBICIN

    PERSONAL O HABEAS

    CORPUS

    El proceso de exhibicin personal o

    habeas corpus tutela exclusivamente la

    libertad personal o deambulatoria de la

    persona, adems, las amenazas a su

    dignidad e integridad fsica.

    Toda persona que se encuentre privado

    de su libertad ilegal o arbitrariamente,

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 16

    es decir aplicando abusivamente la ley,

    puede acudir a pedir un habeas corpus.

    La presentacin de un habeas corpus

    que no requiere ninguna formalidad,

    salvo expresar la detencin ilegal y el

    lugar donde se encuentra la persona

    supuestamente detenida ilegal o

    arbitrariamente, se hace ante la

    secretaria de la Sala de lo

    Constitucional de la Corte Suprema de

    Justicia, en San Salvador, y ante

    cualquier Cmara de Segunda Instancia

    de lo Penal en el interior del pas, en

    este caso, si la Sala no admite el

    recurso, cabe la apelacin ante la Sala

    para que resuelve en forma definitiva.

    En el caso que una Cmara no conceda

    el habeas corpus cabe la apelacin ante

    la Sala de lo Constitucional de la Corte

    Suprema de Justicia.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 17

    MODELO DE UNA DEMANDA O PETICIN DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

    Celia Isabel Carballo, mayor de edad, Empleada, (ciudadana salvadorea) de este domicilio,

    portadora de mi documento nico de identidad nmero__________________________, a Vos

    respetuosamente Expongo:

    I) Que el Diario Oficial nmero_________, tomo_________ de la fecha

    _________de___________de

    Dos mil once, aparece publicado el Decreto nmero__________, de la Asamblea Legislativa,

    que contiene la Ley denominada___________________________________, cuyo

    artculo____________ tiene la redaccin siguiente: Art.

    _____________________________....

    II) El artculo antes redactado es violatorio al artculo _______________de nuestra Constitucin,

    que expresamente dice:

    Art.___________________________________________________________.

    (A continuacin, se expresarn los motivos en que se haga descansar la inconstitucionalidad

    expresada).

    III) En base a lo expuesto, el artculo _______ de la Ley _________________________es

    violatorio del artculo__________de la Constitucin de la Repblica, por lo que prevaleciendo

    esta ltima sobre todas las leyes, decretos, reglamentos y tratados debe declararse

    inconstitucional de manera general y obligatoria. En consecuencia, a Vos respetuosamente

    PIDO:

    a) Se me tenga por admitida la presente demanda;

    b) Se me tenga por parte;

    c) Se pida informe detallado a la Asamblea Legislativa sobre la disposicin considerada

    inconstitucional; y

    d) En sentencia definitiva se declare que el artculo__________ de la Ley

    _________________________________________________, es inconstitucional por

    vulnerar al artculo________________de la Constitucin.

    Adjunto fotocopia certificada de mi Partida de Nacimiento.

    San Salvador, (fecha en letras)

    ________________________

    Firma de la Peticionaria o Peticionario

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    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 18

    MODELO DE UNA DEMANDA O PETICIN DE AMPARO

    SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (O JUZGADO

    DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL O PENAL EN LOS DEPARTAMENTOS O

    PRINCIPALES CIUDADES DEL PAS)

    Nombre, mayor de edad, profesin u oficio, del domicilio de , portador de mi documento nico

    de identidad nmero__________________________, a VOS respetuosamente EXPONGO:

    I) ANTECEDENTE. Que desempeo desde hace tres aos, el cargo de Director de la

    Escuela_____________________________________, del Cantn____________, jurisdiccin

    del Municipio de _________________, de este Departamento;

    II) RELACION DE HECHOS EN QUE CONSISTE LA VIOLACION. Que el seor profesor Arturo

    Armando Snchez, present al Tribunal de la Carrera Docente demanda contra el seor Ministro

    de Educacin el trece de enero de este ao, pidiendo la nulidad de mi nombramiento.

    Con fecha veintitrs de marzo de este ao, dicho tribunal pronunci sentencia declarando nulo

    mi nombramiento, SIN QUE HAYA INTERVENIDO COMO PARTE EN EL REFERIDO

    PROCEDIMIENTO;

    III) FUNCIONARIOS DEMANDADOS Y DERECHO QUE SE CONSIDERA VIOLADO, (por ejemplo)

    Que vengo a demandar a los integrantes del Tribunal de la Carrera Docente, y en solicitud de

    Amparo, por haberse violado lo establecido en el inciso primero del artculo 11 de la Constitucin

    de la Repblica, en cuanto se refiere a que ninguna persona puede ser privada de sus derechos,

    en este caso de mi cargo, sin ser previamente oda y vencida en juicio con arreglo a las leyes.

    Adems se ha violado el artculo 219 de la Constitucin, que garantiza la estabilidad en el cargo

    a los empleados pblicos.

    IV) ACTO CONTRA EL QUE SE RECLAMA. Que el acto contra el que se reclama es la declaracin

    de nulidad de mi nombramiento que consta en la resolucin antes expresada.

    V) TERCERO. Que en este caso, el tercero a quin beneficia el acto reclamado es al seor Arturo

    Armando Snchez, quin es mayor de edad, Profesor, y de este domicilio;

    Por todo lo anterior, con base en el artculo 12 de Ley de Procedimientos Constitucionales, y en

    vista de que el acto mencionado no puede ser subsanado pro otro procedimiento o recurso, en

    ejercicio del derecho que me confiere al artculo 247 de la Constitucin, a VOS SOLICITO:

    a. Se admita la presente demanda de Amparo, y se le de el trmite correspondiente;

    b. Se me tenga por parte;

    c. Se suspenda provisionalmente el acato reclamado;

    d. Se pida a los demandados el informe correspondiente; y

    e. Oportunamente se resuelva favorablemente mi peticin, decretando que ha lugar el Amparo

    solicitado.

    San Salvador, (fecha y ao en letras)

    f____________________________

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    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 19

    MODELO DE HABEAS CORPUS

    Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia:

    Yo, NOMBRE________________, con documento nico de identidad nmero

    _______________,

    A Vos respetuosamente EXPONGO:

    Que el seor ____________________.., fue detenido ilegalmente, sin orden

    escrita de detencin, por agentes uniformados de la Polica Nacional Civil.

    La detencin ocurri el da de ayer, en horas de la noche, en su casa de

    habitacin situada en ____________________________________________

    Actualmente se encuentra detenido en las Oficina de la Polica Nacional Civil,

    de esta ciudad.

    Por lo antes expuesto SOLICITO: Decretis auto de exhibicin personal a favor

    del seor___________________________.

    San Salvador, veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.

    FIRMA

    .

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    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 20

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    La IX Conferencia Internacional Americana,

    CONSIDERANDO:

    Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurdicas y polticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la proteccin de los derechos esenciales del hombre y la creacin de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;

    Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;

    Que la proteccin internacional de los derechos del hombre debe ser gua principalsima del derecho americano en evolucin;

    Que la consagracin americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantas ofrecidas por el rgimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de proteccin que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurdicas, no sin reconocer que debern fortalecerlo cada vez ms en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo ms propicias,

    ACUERDA:

    adoptar la siguiente

    DECLARACIN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

    Prembulo

    Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn por naturaleza de razn y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

    El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y poltica del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

    Los deberes de orden jurdico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

    Es deber del hombre servir al espritu con todas sus potencias y recursos porque el espritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su mxima categora.

    Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la mxima expresin social e histrica del espritu.

    Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floracin ms noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 21

    CAPTULO PRIMERO

    Derechos

    Artculo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.

    Artculo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaracin sin distincin de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

    Derecho de igualdad ante la Ley.

    Artculo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en pblico y en privado.

    Derecho de libertad religiosa y de culto.

    Artculo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigacin, de opinin y de expresin y difusin del pensamiento por cualquier medio.

    Derecho de libertad de investigacin, opinin, expresin y difusin.

    Artculo V. Toda persona tiene derecho

    Derecho a la proteccin a la

    a la proteccin de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputacin y a su vida privada y familiar.

    honra, la reputacin personal y la vida privada y familiar.

    Artculo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir proteccin para ella.

    Derecho a la constitucin y a la proteccin de la familia.

    Artculo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en poca de lactancia, as como todo nio, tienen derecho a proteccin, cuidados y ayuda especiales.

    Derecho de proteccin a la maternidad y a la infancia.

    Artculo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por l libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

    Derecho de residencia y trnsito.

    Artculo IX. Toda persona tiene el derecho a la

    Derecho a la inviolabilidad del domicilio.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 22

    inviolabilidad de su domicilio.

    Artculo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulacin de su correspondencia.

    Derecho a la inviolabilidad y circulacin de la correspondencia.

    Artculo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica, correspondientes al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comunidad.

    Derecho a la preservacin de la salud y al bienestar.

    Artculo XII. Toda persona tiene derecho a la educacin, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

    Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educacin, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser til a la sociedad.

    El derecho de educacin

    Derecho a la educacin.

    comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los mritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

    Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educacin primaria, por lo menos.

    Artculo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos cientficos.

    Tiene asimismo derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de los inventos, obras literarias, cientficas y artsticas de que sea autor.

    Derecho a los beneficios de la cultura.

    Artculo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocacin,

    Derecho al trabajo y a una justa retribucin.

  • PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Escuela de Derechos Humanos- Unidad de Educacin 23

    en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

    Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneracin que, en relacin con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para s misma y su familia.

    Artculo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad de emplear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y fsico.

    Derecho al descanso y a su aprovechamiento.

    Artculo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupacin, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite fsica o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

    Derecho a la seguridad social

    Artculo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar

    Derecho de reconocimiento de la personalidad jurdica y de los derechos civiles.

    de los derechos civiles fundamentales.

    Artculo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

    Derecho de justicia.

    Artculo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si as lo desea, por la de cualquier otro pas que est dispuesto a otorgrsela.

    Derecho de nacionalidad.

    Artculo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su pas, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que sern de voto secreto, genuinas, peridicas y libres.

    Derecho de sufragio y de participacin en el gobierno.

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    Artculo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacficamente con otras, en manifestacin pblica o en asamblea transitoria, en relacin con sus intereses comunes de cualquier ndole.

    Derecho de reunin.

    Artculo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

    Derecho de asociacin.

    Artculo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

    Derecho a la propiedad.

    Artculo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de inters general, ya de inters particular, y el de obtener pronta resolucin.

    Derecho de peticin.

    Artculo XXV. Nadie Derecho de proteccin

    puede ser privado de su libertad sino en los casos y segn las formas establecidas por leyes preexistentes.

    Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carcter netamente civil.

    Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilacin injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambin a un tratamiento humano durante la privacin de su libertad.

    contra la detencin arbitraria.

    Artculo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

    Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

    Derecho a proceso regular.

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    Artculo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecucin que no sea motivada por delitos de derecho comn y de acuerdo con la legislacin de cada pas y con los convenios internacionales.

    Derecho de asilo.

    Artculo XXVIII. Los derechos de cada hombre estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrtico.

    Alcance de los derechos del hombre.

    CAPTULO SEGUNDO

    Deberes

    Artculo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con las dems de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

    Deberes ante la sociedad.

    Artculo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos

    Deberes para con los hijos y los padres.

    menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando stos lo necesiten.

    Artculo XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instruccin primaria.

    Deberes de instruccin.

    Artculo XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del pas de que sea nacional, cuando est legalmente capacitada para ello.

    Deber de sufragio.

    Artculo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y dems mandamientos legtimos de las autoridades de su pas y de aqul en que se encuentre.

    Deber de obediencia a la Ley.

    Artculo XXXIV. Toda persona hbil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservacin, y en caso de calamidad pblica, los servicios de que sea capaz.

    Asimismo tiene el deber de desempear los

    Deber de servir a la comunidad y a la nacin.

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    cargos de eleccin popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.

    Artculo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.

    Deberes de asistencia y seguridad sociales.

    Artculo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios pblicos.

    Deber de pagar impuestos.

    Artculo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

    Deber de trabajo.

    Artculo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades polticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.

    Deber de abstenerse de actividades polticas en pas extranjero.

    Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogot, Colombia, 1948

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    Libertad de pensamiento

    En aquel tiempo el Galileo entraba en su burro,

    A la historia de los grandes pensadores,

    Mientras Calgula pensaba convertir a su corcel en Cnsul.

    Despus el pensamiento anduvo sobre ruedas,

    Llevndose de encuentro a otros cristos,

    A las brujas inventoras de cbalas y sortilegios contra malos pensamientos,

    A los descubridores de la frmula libertad, igualdad y fraternidad,

    A los independientes que no pensaron en que el tiro les iba a salir por la culata,

    A los seguidores del To Carlos,

    Y a tantos otros que pensaban que la luna no era de queso,

    Ni la dignidad un estropajo para mantener botas pulidas.

    Para gozar de la libertad de pensamiento

    No debers pensar en la libertad;

    Debes pensar en la bandera y el himno nacionales,

    En la estatua de la libertad

    Y que en el paraso hay graneros suficientes

    Para mantenerte despus.

    Debes pensar seriamente en que tus hijos no piensen mucho,

    En que si nada tienes nada puedes perder,

    En que si no tienes empleo tienes tiempo para pensar,

    En que el tiempo pasa indefectiblemente

    Y en que despus de muerto ya no pensars.

    En lo dems no pienses,

    No te corresponde.

    Profundos pensadores elaboraron

    Una Constitucin Poltica

    Para asegurar sus destinos en su patria.

    Tomado del libro Los derechos humanos, 2da. Ed. Editorial

    Universitaria UES, 1980.Rafael Mendoza.

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    Oficina Central

    5 Calle Poniente y 9 Avenida Norte, Edificio AMSA, N 535, San

    Salvador.

    Telfonos: 2520-4300 y 2520-4301,

    Departamento de Denuncias: 15 Calle Poniente, Edificio Centros

    Profesionales local No. 9, Centro de Gobierno, San Salvador.

    Telfono: 2529-5301 y 2529-5311.

    Escuela de Derechos Humanos

    Edificio Urrutia brego N 1, 15 Calle Poniente, Nmero 400, Centro de

    Gobierno, San Salvador.

    Telfono: 2524-6908

    Biblioteca Institucional

    15 Calle Poniente, Edificio 444, Centro de Gobierno, San Salvador.

    Telfono: 2520-3427

    Direcciones oficinas de Procuradura para la

    Defensa de los Derechos Humanos en San Salvador