control de lectura representación

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Actividad: Control de lectura Título del texto: Representación El autor se refiere a la representación como la facultad transmitida a una persona para que actúe, decida y obligue en nombre y por cuenta de otra. Esto evidentemente facilita y agiliza la participación activa de un sujeto en distintos lugares y negocios jurídicos. Se emplea una explicación curiosa pues afirma el escritor que gracias a la representación puede existir multiplicidad al interior de la unidad. Destacan dos puntos torales; uno, la posibilidad de que el poderdante goce la habilidad de alguien más para acordar sobre sus intereses; y, que el apoderado sustituya con su capacidad de ejercicio la de su representado en caso de que esta sea limitada. A pesar de que constantemente es estudiada a través de la visión del Derecho Privado, deja en claro el profesor Fernández que esta figura puede extenderse incluso a la esfera más alta o quizás de mayor responsabilidad en el ámbito del Derecho Público como lo son aquéllos cargos pertenecientes a la administración pública federal o a alguna de las funciones en que fue dividido para su ejercicio el Supremo Poder de la Federación, llámese diputaciones, senadurías o incluso la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. Aunque es prudente hacer una aclaración, pues a pesar de que los intervinientes satisfagan los requisitos que se solicitan, siempre existirán actos y derechos personalísimos que por su naturaleza no podrán ser ejercidos sino por el mismo titular. Se cita al maestro Julien Bonnecase para mostrar la diferencia entre asistencia y representación. Aquella surge gracias a la causa y grado de incapacidad del poderdante, será representación cuando la persona no actúa en absoluto sino por medio de alguien o no puede manifestar su voluntad y será asistencia cuando el incapaz solamente actúa bajo control o colaboración de otro sujeto.

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LECTURA SOBRE LA REPRESENTACIÓN CIVIL

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Page 1: Control de Lectura Representación

Actividad: Control de lectura

Título del texto: Representación

El autor se refiere a la representación como la facultad transmitida a una persona para que actúe, decida y obligue en nombre y por cuenta de otra. Esto evidentemente facilita y agiliza la participación activa de un sujeto en distintos lugares y negocios jurídicos. Se emplea una explicación curiosa pues afirma el escritor que gracias a la representación puede existir multiplicidad al interior de la unidad. Destacan dos puntos torales; uno, la posibilidad de que el poderdante goce la habilidad de alguien más para acordar sobre sus intereses; y, que el apoderado sustituya con su capacidad de ejercicio la de su representado en caso de que esta sea limitada. A pesar de que constantemente es estudiada a través de la visión del Derecho Privado, deja en claro el profesor Fernández que esta figura puede extenderse incluso a la esfera más alta o quizás de mayor responsabilidad en el ámbito del Derecho Público como lo son aquéllos cargos pertenecientes a la administración pública federal o a alguna de las funciones en que fue dividido para su ejercicio el Supremo Poder de la Federación, llámese diputaciones, senadurías o incluso la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. Aunque es prudente hacer una aclaración, pues a pesar de que los intervinientes satisfagan los requisitos que se solicitan, siempre existirán actos y derechos personalísimos que por su naturaleza no podrán ser ejercidos sino por el mismo titular.

Se cita al maestro Julien Bonnecase para mostrar la diferencia entre asistencia y representación. Aquella surge gracias a la causa y grado de incapacidad del poderdante, será representación cuando la persona no actúa en absoluto sino por medio de alguien o no puede manifestar su voluntad y será asistencia cuando el incapaz solamente actúa bajo control o colaboración de otro sujeto.

Si hablamos de representación y legitimación podremos identificar una diferencia que no es tan nítida como la anterior pues la legitimación resguarda la idea de la IDONEIDAD, el acto jurídico disfrutará de eficacia si existe una relación estrecha entre sujeto y objeto. La representación es un caso típico de legitimación.

Cuando contraponemos a la representación y a la personalidad encontraremos su diferencia en la confusión constante que ambas sufren en el terreno procesal y notarial ya que siempre será más preciso expresarse en favor de la personalidad ya que se decide en nombre de alguien más.

Page 2: Control de Lectura Representación

Comparando a la representación y a la procura, diremos que la procura guarda sinonimia con el mandato judicial, actuar e intervenir a nombre de otro en juicio.

Resalta el catedrático la CONSTANTE CONFUSION entre este tipo de figuras con el PODER.

La ejecución forzosa notoriamente consiste en que el juez actúe por ministerio de ley en caso que así sea justificado como un remate de bienes por incumplimiento de deudas, pero no representa ni a actor ni a demandado.

La clasificación de esta entidad responde así: Directa (persona que actúa a nombre propio y por cuenta de otra, generando un vínculo directo entre tercero y representado) o Indirecta ( contando la misma definición a pesar de que en este caso adquiere para sí los derechos y obligaciones del representado frente al tercero pero los efectos jurídicos incidirán en el patrimonio u otros bienes o derechos del representado); Voluntaria ( comprendida como la manifestación libre, espontánea y autónoma de la concesión del poder); Legal (cuando el nombramiento se dirige a persona que señala la ley cuando el representado es incapaz o está ausente); y, Orgánica (si se trata de personas jurídico-colectivas).

La representación voluntaria se divide en directa e indirecta

El PODER puede ser concebido como el otorgamiento de facultades que son transferidas de persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actúe en su nombre, en su representación. Esta institución provoca corolarios en terceros siempre que este unida a otra figura para ser realizado.

Varios panoramas se han elucubrado para estudiar al poder. Objetivamente, en el que se califica la forma de éste y se aprecia como documento que acredita la representación, y otro en el que se observa el contenido o acto que significa, pero al final, siempre deriva de la autonomía de la voluntad, que se materializa como declaración unilateral o bien, un negocio particular. Es un medio para gestar distintas finalidades, por ello es que requiere la existencia de otra figura que haga posible su aplicación.

El mandato es un contrato que logra la especificación del poder. Es una de las entidades que se unen a él para hacerlo efectivo, así tendrá consecuencias entre mandante y tercero y será representativo. Cuando el mandato no está unido a un poder, carece de representación y por lo general, esta es la regla.

Page 3: Control de Lectura Representación

El mandato recae en actos jurídicos y aunque se asemeja a la prestación de servicios profesionales, ésta última se distingue por la necesidad de conocimientos especializados de una persona, técnicos, artísticos o científicos para obrar determinados hechos.

Ahora, el corretaje o mediación se traduce en que una persona ajena al negocio consiga que tenga verificativo el contacto entre posibles contratantes, y el mandato es un acto jurídico en sí mismo que se hace en nombre propio por cuenta de otra persona o en su representación.

Puede ser general o especial en virtud de los límites que tenga el mandatario para actuar, y revocable o irrevocable, que en este peculiar contexto puede decirse que el carácter revocable siempre estará presente pero si el beneficio del mandato es para el mandatario podrá ser revocado, debiendo estar expresamente pactado en el contrato o si es el único medio para dar cumplimiento a una obligación, lo que invariable e inexorablemente lo hará especial y jamás general, pues esto devendría en un riesgo o tal vez, un peligro para el poderdante y sus bienes jurídicos.

Y es así como arribamos al mandato judicial que estriba en un procurador que cuenta con autorización de órganos competentes de la administración pública para ejercer la profesión de licenciado en Derecho dando siempre lugar a una cautela y cuidado mayor al estar depositados en él los intereses jurídicos del mandante. Es posible autorizar de manera exclusivamente expresa a varios mandatarios que agilicen la actividad procesal o que el mandatario original sustituya su poder en beneficio de otro siempre que así lo consienta el poderdante. Habrán de igual modo actos jurídicos y procesales que requieran y otros que no requieran de cláusula especial para ser llevados a cabo pero pondremos especial atención y énfasis en el supuesto jurídico-fáctico denominado ratificación de la gestión de negocios, pues en ella se refleja una posibilidad muy interesante respecto de negocios que son administrados sin el conocimiento del titular siempre que tengan la intención de beneficiarlo y el ánimo de obligarlo.