contribuciones al senati y sensico

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y 1 INTRODUCCIÓN El presente trabajo, motivados en el deseo de adquirir el conocimiento suficiente respecto al análisis y comentario de la legislación tributaria peruana referente a las detracciones tributarias del SENATI y SENCICO, para lo cual nos resulta esencial saber cuál es el porcentaje económico establecido normativamente a la contribución de estas instituciones que son importantes para el desarrollo del país, los requisitos que pide para formar parte de sus integrantes, el plazo del pago y quiénes son las personas naturales o jurídicas que están obligadas a pagar con dicha contribución. La metodología emplea para cumplir con dicho trabajo fue a través del método analítico porque partimos desde un punto particular para poder llegar a lo general y así concluir con nuestra investigación. La primera parte de este trabajo es referente a las detracciones tributarias que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas), al SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial).

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1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, motivados en el deseo de adquirir el conocimiento suficiente

respecto al análisis y comentario de la legislación tributaria peruana referente a las

detracciones tributarias del SENATI y SENCICO, para lo cual nos resulta esencial

saber cuál es el porcentaje económico establecido normativamente a la

contribución de estas instituciones que son importantes para el desarrollo del país,

los requisitos que pide para formar parte de sus integrantes, el plazo del pago y

quiénes son las personas naturales o jurídicas que están obligadas a pagar con

dicha contribución.

La metodología emplea para cumplir con dicho trabajo fue a través del método

analítico porque partimos desde un punto particular para poder llegar a lo general

y así concluir con nuestra investigación.

La primera parte de este trabajo es referente a las detracciones tributarias que

realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades que se

encuentran en la categoría D de la CIIU (Clasificación Industrial Internacional

Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas), al SENATI

(Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial).

En la segunda parte referiremos de todas las contribuciones que respectan al

SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de

la Construcción).

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JUSTIFICACIÓN

La razón por la cual nos proyectamos en la realización del presente trabajo, es para el análisis y comentario de la legislación tributaria nacional referente a las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014.

Sabes de qué manera se lleva la organización y normatividad tributaria impuesta a estas instituciones y su aporte económico al presupuesto del país dentro del año 2014.

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3

PROBLEMA

¿En qué manera beneficia las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014?

OBJETIVOS

Generales:

-Conocer el porcentaje establecido de las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014.

Específicos:

-Identificar el origen de las instituciones SENATI y SENCICO y su aporte para el estado.

-analizar las funciones referentes al SENATI y SENCICO.

- señalar la aplicación normativa tributaria a estas instituciones.

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4

MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

Analítica descriptiva

 

 -Técnicas de recopilación de datos

Las técnicas de recolección de datos que se utilizaron en la presente investigación serán de fuentes primarias tales como:

- Análisis Documental: Esta técnica permitirá recopilar y analizar la normatividad tributaria nacional aplicable a estas instituciones.

-

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5

HIPÓTESIS

Entre las causas tenemos:

La falta de cultura en nuestra sociedad

Escasos medios de trabajo, lo cual conlleva a optar por estos tipos de

comercio.

Falta de lógica jurídica en los administradores del Derecho, debido a una

legislación que no protege del todo al creador artístico y autor y no ayuda al

poblador en su calidad de vida.

Falta de política criminológica en el estado para evitar hechos delictivos a

gran escala que vulneren los derechos de autor y perjudiquen a ellos y a la

sociedad.

Falta de organización gubernamental en la región de Tumbes, pues las

autoridades no se preocupan por lograr un avance económico, permitiendo

a través de puestos de trabajo u oportunidades laborales a los ciudadanos

sin empleo y reconocimiento en sus labores creativas a los ciudadanos que

desarrollan tales talentos del arte.

Page 6: Contribuciones Al Senati y Sensico

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6

VARIABLES

Variable independiente

El análisis y comentario de la legislación tributaria nacional referente a las detracciones tributarias impuestas al SENATI y SENCICO, respecto al año 2014.

Variable dependiente

El beneficio para el desarrollo del estado y su aplicación normativa a estas instituciones.

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ANÁLISIS Y COMENTARIO DEL SISTEMA TRUBUTARIO NACIONAL

REFERENTE A LAS DETRACCIONES TRIBUTARIAS IMPUESTAS AL SENATI

Y SENCICO

CAPITULO I

EL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)

Observamos que el cambio ha sido radical, no solo porque se haya modificado las

disposiciones esenciales del régimen tales como el tipo de operaciones que se

encuentran sujetas al régimen, la definición del “importe de las operaciones”, la

finalidad para la cual se generan fondos así como el destino de los montos

depositados, ya que adicionalmente a ello el régimen de detracciones dejaría de

ser un sistema administrativo de recaudación del IGV en virtud del cual el

vendedor, constructor o del proveedor hubieran tenido que abonar un adelanto del

impuesto que correspondería pagar al final del periodo, de una u otra forma, para

que se transforme en una herramienta sumamente efectiva para combatir la

evasión de impuestos en casi todo tipo de transacciones y brindar así información

sobre el cumplimiento o incumplimiento de los contribuyentes al físico.

Page 8: Contribuciones Al Senati y Sensico

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8

EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES

Una detracción tributaria consiste en el descuento que efectúa el comprador o

usuario de un bien o servicio respecto al sistema, de un porcentaje del importe a

pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación. En

una cuenta corriente a nombre del vendedor o a quien el Banco de la Nación

presta el servicio. Este por su parte, utilizara los fondos depositados en su cuenta

para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

También podemos decir que el “sistema de detracciones", es un mecanismo de

recaudación de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes

o servicios gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una

cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá para

realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no sólo IGV), y luego de

un período de tiempo (aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que

el titular de la cuenta no tiene más deudas con la administración.

Existen diferentes tasas aplicadas a las detracciones. Así, cuando se trata de la

adquisición de determinados bienes pueden ser de 7%, 9%, 10% o 15%; mientras

que cuando se aplica a la prestación de servicios varían entre 4%, 5%, 9% y 12%.

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9

LA DETRACCION TRIBUTARIA EN EL AMBITO NACIONAL

Consiste en el descuento efectuado por el adquiriente o usuario del bien o servicio

gravados con IGV sujeto al sistema. Dicho descuento es equivalente a un

porcentaje, que es distinto para cada bien o servicio, del total del precio de venta.

Este monto descontado será depositado por el comprador en una cuenta corriente

en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o de la persona quien presta el

servicio, la misma que podrá realizar el pago de sus obligaciones tributarias con el

dinero depositado en la mencionada cuenta.

En caso el cliente no realice el depósito, el proveedor o prestador del servicio está

obligado a efectuarlo hasta un plazo máximo de cinco días hábiles luego de haber

recibido el íntegro del pago por el bien o servicio.

PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA REFORMA DE DETRACCIONES AL PAÍS

La jefa de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

(SUNAT),Tania Quispe, anunció que la tasa de detracciones del IGV que se

aplicaba a los servicios se reducirá de 12% a 10%, en el marco del paquete de

medidas para reactivar la economía anunciado por el Gobierno.

Explicó que esta medida liberará S/. 1,800 millones a favor del sector empresarial

y beneficiará a 170 mil contribuyentes. “Esto es directo a la vena y genera liquidez

para que el empresariado pueda utilizar estos recursos en su actividad”,

manifestó.

El régimen de detracciones consiste en que el comprador de los bienes o servicios

afectos a este sistema debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta

y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a

nombre del proveedor o quien le preste el servicio. 

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Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas

tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos.

COMO SE APLICA LAS DETRACCIONES TRIBUTARIAS

Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones

Actuales

Azúcar 10% I Azúcar de caña

Alcohol etílico 10% I Alcohol etílico, cualquier grado alcohólico volumétrico

Madera 9% IMadera en bruto, flejes, aserrada o desbastada,

perfiladas  longitudinalmente, chapada y/o estratificada

Recursos

Hidrobiológicos

(Pesca)

9% II Pescados, crustáceos, moluscos.

Maíz amarillo duro 10% II

Algodón 11% II En rama (15%) y desmotado (11%)

Desperdicios

metálicos14% II

Se adicionaron otros desechos y desperdicios sólidos 

(materiales vegetales, textiles, vidrio, plástico, papel, 

caucho, otros residuos metálicos)

Arena y piedra 12% II Se adicionaron otras arenas, piedras y yeso

Apéndice I (excepto

leche)10% II Se mantiene la excepción a la leche

Caña de Azúcar 12% II

Intermediación

Laboral14% III Se adicionó tercerización (sólo contratos de gerencia)

Nuevos

Animales Vivos 10% II Bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.

Carnes y despojos

comestibles10% II Carnes de bovinos, ovinos, caprinos, caballos, asnos.

Abonos, cueros y

pieles de origen

animal

10% II Abonos de origen animal y vegetal, cueros de animales

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11

Aceite de pescado 9% II

Harina de pescado 9% II Harina de pescado y moluscos

Embarcaciones

pesqueras9% II

Arrendamiento de

bienes muebles9% III

Incorpora el arrendamiento gravado con IGV de los

bienes incluidos en 1,330 partidas arancelarias.

Mantenimiento y

reparación9% III

Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas

y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y 

maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de

recursos hidrobiológicos.

Movimiento de carga 14% IIIEstiba o desestiba, movilización y/o tarja de bienes

(661).

Otros servicios

empresariales14% III

Actividades jurídicas (7411), contables (7412), 

investigación de mercados (7413), asesoría empresarial

(7414) arquitectura e ingeniería (7421), publicidad

(7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de

edificios (7493), envase y empaque (7495).

INFRACCIONES IMPUESTAS POR OMISION A LAS DETRACCIONES

TRIBUTARIAS

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Antecedentes de las Detracciones Tributarias en nuestra Legislación

EL Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT

(Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina

desde el año 2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y

del Impuesto a la Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de

informalidad.

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el 15

de agosto del 2004 y vigente desde el 15de setiembre del 2004 se introdujo la

aplicación del SPOT a una lista determinada de bienes y servicios, los cuales se

encuentran detallados en los Anexos I, II y III de la mencionada Resolución. Los

Anexos en mención han sufrido con el transcurso de los años una serie de

modificaciones incorporaciones.

En sus inicios el SPOT se aplicó únicamente a la venta de bienes y prestación de

servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de

noviembre del 2012, mediante Resolución de Superintendencia Nº

249-2012/SUNAT se amplía su aplicación a la venta de determinados bienes

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exonerados del IGV, que generan renta gravada con el Impuesto a la Renta de

Tercera Categoría, los cuales se encuentran especificados en los numerales 20 y

21 del Anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

En un principio, el SPOT sólo afectaba a la venta de determinados bienes que se

producían en el sector rural, como azúcar, arroz pilado, madera y alcohol etílico.

Pero con el transcurso de los años el ámbito de aplicación de este sistema se ha

ido extendiendo a una gran variedad de servicios empresariales tales como

los servicios legales, contables, ingeniería, transporte de bienes por vía terrestre,

transporte público de pasajeros por vía terrestre, los contratos de construcción y

recientemente la reparación y mantenimiento de bienes muebles

Finalmente, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº

250-2012/SUNAT el 31 de octubre del 2012 y vigente a partir del 01 de noviembre

del 2012 se regula de manera separada la aplicación del SPOT a los espectáculos

públicos gravados con el IGV.

OBJETIVO DEL SISTEMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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Page 15: Contribuciones Al Senati y Sensico

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15

ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

CASO PRÁCTICO:

Detracciones

Valor de Venta S/. 50,000  +IGV (18%)  S/.  9,000-----------------------------Precio  de Venta  S/.59, 000 -Detracción (9%)* S/.  5,310-----------------------------  Saldo a pagar  S/.53,690

 

El comprador o usuario deberá depositar los S/.5, 310 en la cuenta que el

proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de SUNAT Virtual.

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Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a Pagar (S/.53, 690),

conjuntamente con la Constancia de Depósito.

El comprador o usuario, declarará y pagará su IGV utilizando la factura y la

Constancia de Depósito como sustento de su crédito fiscal (S/.9, 000).

El proveedor emitirá la factura, declarará su IGV (S/.9, 000) y pagará girando un

cheque contra su cuenta del banco de la nación hasta el importe que tenga

disponible en dicha cuenta. Para mayor información sobre el procedimiento,

sírvase revisar este vínculo

CONTRIBUCIONES DEL SENATI

Page 17: Contribuciones Al Senati y Sensico

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17

SENATI

Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo

Industrial, se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26272 (promulgada el 1ero de

Enero del año 1994), por su Reglamento de Organización (aprobado el Decreto

Supremo 05-94-TR) y las normas que aprueba su Consejo Nacional.

El SENATI no está comprendido en los Sistemas Administrativos del Sector

Público y no le son de aplicación sus normas, con excepción del control Pertinente

de la Contraloría General de la República.

1) Ubicación de las Contribuciones al SENATI en el Régimen Tributario

Peruano:

En el nuevo régimen tributario peruano los principales tributos que integran el sistema tributario peruano son los siguientes:

a) Tributos para el Gobierno Central:

1. Impuesto a la Renta;

2. Impuesto General a las Ventas;

3. Impuesto Selectivo al Consumo;

4. Impuesto Extraordinario de Solidaridad; y

5. Derechos Arancelarios.

b) Tributos para los Gobiernos Locales:

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1. Impuesto Predial;

2. Impuesto de Alcabala; e

3. Impuesto al Patrimonio Vehicular

c) Tributos para otros fines:

1. Contribuciones a la Seguridad Social;

2. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial

- SENATI.

3. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la

contribución – SENCICO.

2) ¿Qué entiende por tributo?

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de

imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para

cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines.

El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos,

contribuciones y tasas.

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una

contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del

Impuesto a la Renta.

Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios

derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales,

como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

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Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación

efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte

del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros

Públicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al

Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran

para fines específicos.

3) Administración de tributos

a) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria – SUNAT

Administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto

a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo,

Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos

arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N°

27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las

aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros

conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial

a la Minería

b) Los Gobiernos Locales (Municipalidades)

Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como

el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos

a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como

licencias, arbitrios y derechos

Page 20: Contribuciones Al Senati y Sensico

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Del Régimen Económico

Artículo 10º.- Constituyen recursos del SENATI:

el producto de la contribución a la que se refieren los artículos 11° y 12° de la

presente ley y los que provengas de sanciones de naturaleza tributaria aplicable

en razón de la misma.

Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la

propiedad intelectual e industrial de sus actividades creativas.

El producto de la venta y/o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que

efectúe de acuerdo a ley. El ingreso obtenido de la venta de bienes inmuebles se

destinará a la edificación de unidades operativas descentralizadas o a la

adquisición de bienes para la capacitación.

Los ingresos financieros que genere la administración de sus bienes y recursos.

Los provenientes de donaciones, legados u otros aportes que a su favor efectúen

terceros, y los derivados de su participación en programas de cooperación técnica,

nacionales o internacionales.

Artículo 11º .- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades

industriales comprendidas en la Categoría D de la " Clasificación Industrial

Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las

Naciones Unidas (Revisión 3) "están obligadas a contribuir con el SENATI

pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las

remuneraciones que paguen a sus trabajadores de acuerdo al siguiente

cronograma y porcentajes : Durante el año 1994 1.50% Durante el año 1995

1.25% Durante el año 1996 1.00% A partir de 1997 0.75% Cuando, además de la

actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago

de la contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones

correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de

instalación, reparación y mantenimiento.

Page 21: Contribuciones Al Senati y Sensico

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Artículo 12º.- Las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro

de la Categoría D de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de

todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)" pagarán la

contribución a la que se refiere el artículo anterior sobre las remuneraciones del

personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas

tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.

Artículo 13º .- Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un

promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas

a las que se refieren los Artículos 11º y 12º de la presente ley, no están obligadas

al pago de la contribución que en ellos se establece.

Artículo 14º.- La forma y plazos para presentar las declaraciones juradas a que

hubiere lugar y los plazos para los pagos, serán determinados mediante Decreto

Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

Artículo 15º.- Son aplicables al pago de la contribución a la que se refieren los

Artículos 11º y 12º de la presente ley las normas del Código Tributario

relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por

intereses y multas que ello genere. La cobranza de contribuciones no pagadas

oportunamente y de los recargos que la demora origine se realizará mediante

acción coactiva.

Artículo 16º.- El Presupuesto anual del SENATI será aprobado por el Consejo

Nacional.

Artículo 17º.- Al elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto del SENATI, se

tendrá en cuenta lo siguiente:

Los recursos que recaude la institución en aplicación de lo dispuesto por los

Artículos 11º y 12º de la presente ley serán aplicados en un mínimo del 75% en

cumplimiento de los fines en la zona donde se generen. Una zonal que tenga

Page 22: Contribuciones Al Senati y Sensico

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ingresos económicos mayores a los necesarios para el desarrollo de su actividad,

por decisión del Consejo Nacional, podrá ceder parte de sus recursos por

contribución adicionales al 25%, para reforzar acciones en otras zonas.

Los recursos que genere cada zonal en virtud de las actividades adicionales que

desarrolle estarán destinados a reforzar las actividades de capacitación que se

lleven a cabo en la propia zonal; estos recursos formarán parte del presupuesto de

ingresos cuando la Zonal es deficitaria en recursos provenientes de contribución;

en caso contrario podrán ser aplicados por decisión autónoma en cada Zonal.

Las actividades que se desarrollen en aplicación de las atribuciones que confiere

al SENATI el Artículo 2º de la presente ley, no podrán llevarse a cabo con

recursos provenientes de la contribución establecida en los Artículos 11º y 12º.

Se limitarán los gastos administrativos a un porcentaje menor al diez por ciento

(10%) del presupuesto de egresos de la institución.

Artículo 18º.- Anualmente, el Consejo Nacional del SENATI preparará su

memoria y dispondrá la realización de una auditoría externa sobre su balance y,

con la opinión que le merezca, elevará ambos documentos para conocimiento del

Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales

Internacionales.

Artículo 19º.- Los trabajadores del SENATI se encuentran sujetos al régimen

laboral de la actividad privada.

Artículo 20º.- El SENATI como centro educativo, reconocido por el Ministerio de

Educación, tiene derecho al goce de las exoneraciones y beneficios tributarios que

otorgue la legislación correspondiente a favor de dichas instituciones.

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5.- MARCO LEGAL

Según lo establecido por la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº

25988 que modifica el inciso A del Art. 2 del Decreto Ley Nº 25702, este tributo

estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 sin embargo tiene nuevamente

plena vigencia por la Ley Nº 26272 la que ha introducido modificaciones a esta

contribución. Según esta última disposición mencionada rige a partir del 1 de

enero de 1994. Si bien es cierto que esta norma contiene la misma formalidad

jurídica del SENATI Anterior restringe su finalidad a proporcionar formación

profesional y capacitación a algunos trabajadores, pues no menciona la formación

de aprendices.

6) Remuneración afecta:

Se denomina remuneración a todo pago que perciba el trabajador para la

prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su

origen, naturaleza o denominación.

La contribución grava el total de las remuneraciones que se pague a los

trabajadores, teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha

contribución.

7) Remuneración no afecta:

No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los

siguientes conceptos:

a) Gratificaciones extraordinarias.

b) Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras

similares.

c) Compensación por Tiempo de Servicios.

d) La participación de utilidades

Page 24: Contribuciones Al Senati y Sensico

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e) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

f) Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo.

g) Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por

convenios laborales.

h) Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa

i) Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario,

movilidad, viáticos, etc.

8) Personas obligadas.- Están obligadas las personas naturales o jurídicas que

desarrollen actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU

(Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades

económicas e las Naciones Unidas).

8.1 Tipos de obligados:

a) Las empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales

manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de

remuneraciones percibidas por sus trabajadores.

b) Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades

económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del

personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación,

reparación y mantenimiento.

c) Empresas que no desarrollen actividades manufactureras pero realizan

servicios de instalación, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de

terceros. En este caso la contribución se pagara sobre las remuneraciones del

personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y

mantenimiento.

Page 25: Contribuciones Al Senati y Sensico

Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela Profesional de Derecho

25

d) Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que

durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos

dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a

la contribución.

9) Cronograma de porcentajes.- El SENATI se paga mediante una contribución

porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus

trabajadores de acuerdo al siguiente cronograma y porcentajes:

Durante el año 1994 1,5%

Durante el año 1995 1,25%

Durante el año 1996 1.00%

A partir del año 1997 0,75%

10) Base Imponible de la Contribución

Está conformada por el monto total de las remuneraciones abonadas cada

mes correspondiente al personal dedicado a la actividad industrial y a las

labores de instalación, reparación y mantenimiento.

11) Tasa de la Contribución

Es de 0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los

trabajadores que laboren en las actividades gravadas.

12) Plazo de pago

El pago de la Contribución se realizará de manera mensual dentro de los

primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente en que se abonaron las

remuneraciones.

Page 26: Contribuciones Al Senati y Sensico

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26

13) Inscripción al SENATI

Las empresas afectas al pago de la Contribución deberán inscribirse como

contribuyentes en el Padrón que mantiene el SENATI. Para cumplir con esta

obligación formal, deberán presentar la siguiente información en las sedes del

SENATI:

Formulario de Inscripción al SENATI debidamente llenado y firmado por

representante autorizado.

Copia simple de la Ficha RUC.

Copia simple de la Licencia de Funcionamiento.

Copia simple de la minuta de constitución de la empresa o copia literal de la

ficha de Registros Públicos.

Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la Planilla electrónica

presentada a SUNAT  y del pago de Es salud del mes anterior a la

inscripción.

14) Declaración Anual al SENATI

Las empresas contribuyentes al SENATI están obligadas a presentar una

Declaración Jurada Anual de la Contribución hasta el 30 de junio de cada

año.

15) CASO PRÁCTICO

El aporte al SENATI: La empresa industrial San Francisco S.R.L se encuentra

comprendida en la actividad manufacturera y pertenece a la división 17 del CIIU.

Asimismo; comercializa sus propios productos en un mismo centro de operación,

donde se encuentra el área administrativa, el centro de comercialización y la

planta de producción.

Page 27: Contribuciones Al Senati y Sensico

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27

En el mes de febrero de 2011 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones

los siguientes conceptos:

Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02

Importe por condiciones de trabajo : 65, 489.45

Bonos por avance en producción : 16,458.50

Movilidad supeditada al transporte : 7,458.20

Remuneraciones del personal de mantenimiento: 11,052.50

Gratificación extraordinaria del mes: 9,898.37

El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al SENATI, teniendo en

cuenta que el promedio de trabajadores que laboran en producción en el año 2010

fue de 23 personas.

Solución:

El artículo 11 de la norma que regula el SENATI, aprobada por Ley Nº 26272

(01/01/1994), señala que “las empresas que desarrollen actividades industriales

comprendidas en la Categoría D de la CIIU, están obligadas al pago de una

contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen

a sus trabajadores. Tal obligación deberá ser cumplida siempre que las empresas,

durante el año anterior (en el ejemplo, 2010), hayan tenido un promedio de más de

20 trabajadores dedicados a la actividad industrial a la que se refiere la CIIU.

• Determinación del monto de las remuneraciones sujetas a contribución al

SENATI

En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2010). En

ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribución al

SENATI la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos

siguientes:

Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02

Bonos por avance en producción: S/. 16,458.50

Page 28: Contribuciones Al Senati y Sensico

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28

Remuneraciones del personal de mantenimiento: S/. 11,052.50

Base para el aporte: S/. 75,941.02

Calculo de la tasa a ser aplicado para la contribución del Senati siendo la

contribución al Senati del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos

lo siguiente.

Asiento contable de contribución al SENATI

64 Tributos

64tributos 570

649 otros tributos

6492 aporte al SENATI

40 tributos por pagar 570

412 otras contribuciones

4091 aporte de SENATI

x/x Contribución por las

remuneraciones afectas, febrero 2014

Page 29: Contribuciones Al Senati y Sensico

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29

CAPITULO II

CONTRIBUCIONES AL SENCICO

SENCICO

Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria

de la Construcción, es una Institución pública descentralizada del Sector

Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con Personería Jurídica de

Derecho Público encargado del aprendizaje, capacitación, especialización,

reconversión, formación integral calificación, categorización y calificación

profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus

niveles, y de realizar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a

sus fines.

Se crea con el decreto ley 21673 e Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de

1976, con la instalación de su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el

Ing. Jorge Cáceres Lizarzaburu en representación del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento. Sus operaciones se inician en el año de 1977.

En 1981 se modifica la Ley Orgánica del SENCICO, el Decreto Ley 21673 es

derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha.

1) MARCO LEGAL

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

SENCICO es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda,

Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.

Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del

SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a través de la

fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145 Ley del Instituto

Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda.

Page 30: Contribuciones Al Senati y Sensico

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30

El Estatuto que rige al SENCICO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº

032-2001-MTC del 17 de julio del 2001.

El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, creado

por el inciso "e" del Art. 31 del Decreto Ley Nº 21067, Ley Orgánica del Ministerio

de Vivienda y Construcción de fecha 07 de Enero de1975 publicado el día 08 de

Enero del mismo año. El SENCICO es el Organismo encargado de la formación,

capacitación técnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción

para los objetivos de la calificación profesional extraordinaria de la Ley General de

Educación. La Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la

Construcción - SENCICO, se publicó con fecha 27 de Octubre de 1976, Decreto

Ley Nº 21673. En la única disposición transitoria de esta Ley, se expresa que el

Ministerio de - vivienda y Construcción tomara las medidas a fin de que inicie sus

operaciones el 1 de Enero de 1977. Con fecha 15 de junio de 1981 se publica el

Decreto Legislativo Nº 147, se modifica mediante esta norma la Ley Orgánica del

SENCICO y se establece. 5 X 1,000 aplicable sobre el total de los ingresos que

perciban por cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,

dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera

que sea el Sistema de Contratación de Obra. Existen sucesivas modificaciones en

cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatutos.

2) SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN

Están obligadas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en

la industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros,

arquitectos, maestros de obra, etc.

a) SUJETO ACTIVO

La SUNAT es la entidad encargada de la recaudación y fiscalización de las

aportaciones al SENCICO, así como, de la aplicación de las sanciones previstas

en el código tributario en caso de incumplimiento por parte del sujeto obligado.

Page 31: Contribuciones Al Senati y Sensico

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31

b) SUJETO PASIVO

Se encuentran sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de

contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos por el

Desarrollo o ejecución de actividades de construcción. Cabe precisar, que son

sujetos de la construcción aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de

Construcción con o sin exclusividad.

3) ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es aplicable a:

a) Los Contratos de Construcción

Contratos de construcción celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio

sea empleado en nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los

ingresos.

Las actividades a ejecutarse, objeto del contrato deberán encontrarse enmarcados

en el clasificador CIIU-45 Construcción, vigente hasta el 29/01/2010; a partir del

30/01/2010 se encuentran en vigencia el CIIU sección F Construcción Revisión IV.

Cabe precisar, que son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos

contribuyentes que desarrollen actividades de construcción con o sin exclusividad.

b) Los Servicios

Se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados

en la actividad de la construcción.

Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista

principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes

en la medida que realicen actividades enmarcadas en el CIIU – 45, vigente hasta

el 29/01/2010; a partir del 30/01/2010 se encuentran en vigencia el CIIU sección F

Construcción Revisión IV.

Page 32: Contribuciones Al Senati y Sensico

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32

4) DETERMINACIÓN DE BASE IMPONIBLE

La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o

facturados al cliente por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales,

utilidad y cualquier otro elemento.

5) TASA DE LA CONTRIBUCIÓN AL SENCICO

La tasa a aplicarse sobre la base imponible equivale a 0.2% las misma que resulta

aplicable desde el año 1996.

6) CRONOGRAMA DE OBIGACIONES – EJERCICIO 2014

Es aplicable a:

Page 33: Contribuciones Al Senati y Sensico

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33

7) NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación al pago de la contribución al SENCICO se origina en la fecha en que

se emite el comprobante de pago o con la fecha en que se percibe los ingresos,

por las actividades de construcción, cualquiera sea el hecho que ocurra primero.

8) EXIGIBILIDAD DE PAGO:

El pago es exigible a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento, que

dispone el cronograma de pagos - SUNAT. 

9) FORMA Y LUGARES DE PAGO:

Page 34: Contribuciones Al Senati y Sensico

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34

Los sujetos obligados obligaos a efectuar el pago de la contribución al SENCICO

deberá realizar dicho pago a través del formulario N° 1662 (guía de pagos varios),

En el Banco de la Nación y Banca Privada afiliada a la cadena de Recaudación

SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de acuerdo al cronograma de

obligaciones tributarias aprobado por la SUNAT.

La contribución de SENCICO se debe de efectuar en forma mensual de acuerdo al

último digito del RUC - cronograma de obligaciones tributarias mensuales

establecidas por SUNAT, puesto que si no realizas el pago esto genera interés

moratorio establecido en el Art. 33 del C.T. Se paga el 0.2 % de los ingresos

percibidos, a través de pago Fácil del Banco con código 7031. Según el Decreto

Supremo N° 263-82-EFC, existe la obligación por parte de los sujetos al pago de

la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la

presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que

desarrollan la actividad de la construcción. Se debe de aclarar que es una

obligación formal la presentación de la Declaración Jurada Anual de acuerdo al DS

263-82-EFC, la misma que concuerda con la presentación de la DDJJ Anual del

Impuesto a la Renta, el incumplimiento de esta obligación genera una sanción

Tipificada en el Art. 176 numeral 2 del C.T. Para el cumplimiento de dicha norma

se debe de entregar el formulario en las sedes de SENCICO ubicadas a nivel

Nacional o a través de la página web: www.sencico.gob.pe y remitir vía e-mail a:

[email protected]

10) SANCIONES APLICABLES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO

Para efecto de las sanciones por moras u omisiones en el pago de los aportes al

SENCICO son de aplicación las disposiciones pertinentes del código tributario.

Es de indicarse que en la medida que no se ha regulado la obligación de presentar

una declaración determinativa para dicha contribución, sino que se establece el

pago directo por parte de los contribuyentes, no será aplicable la sanción del

articulo 176 numeral 1 del código tributario en el caso que incumpliera con l pago

dentro de la fecha establecida en el cronograma aprobado por la SUNAT. No

Page 35: Contribuciones Al Senati y Sensico

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35

obstante, el pago realizado de manera extemporánea generara la obligación de

intereses moratorios de acuerdo con la tasa de intereses moratorio (TIM) vigente.

11) DEDUCIBILIDAD DEL PAGO DEL SENCICO CONTRA EL IMPUESTO A LA

RENTA

La aportación al SENCICO constituye un gasto deducible para efectos de la

determinación del impuesto a la renta de tercera categoría de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 21 del DECRETO LEGISLATIVO N°147 y al artículo 37

inciso B) del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por decreto supremo

N° 179-2004-EF.

12) DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE LA

CONTRIBUCIÓN AL SENCICO

De acuerdo al procedimiento N° 16 del texto único de procedimientos

administrativos (TUPA) DE LA SUNAT , PARA EL CASO DE LA PRESENTACION

DE SOLICITUDES DE DEVOLUCION POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

CORRESPONDIENTE A LA CONTRIBUCION AL SENCICO, la SUNAT enviara el

informe técnico y la documentación sustentadora correspondiente al SENCICO,

entidad que se encargara de la devolución. El trámite de devolución se realizara

Conforme al procedimiento N° 5 DEL TUPA DEL SENCICO, APROBADO POR

DECRETO SUPREMO N° 001-2003-VIVIENDA.

13) CÓDIGO TRIBUTARIO:

Para el pago de la Contribución al SENCICO se debe utilizar el código: 7031

CODIGO

Pago de Tributo - SENCICO 7031

Pago de Fraccionamiento – SENCICO 7031

Decreto Legislativo Nº 848 7033

Page 36: Contribuciones Al Senati y Sensico

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36

REFT - Ley Nº 27344 7036

SEAP - Decreto Legislativo Nº 914 7037

RESIT - Ley Nº 27681 7038

Otras Multas 6535

14) DECLARACIÓN JURADA:

Establece el Decreto Supremo N° 263-82-EFC (Obligación formal) que:

Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en

forma anual con la presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y

Jurídicas que desarrollan la actividad de la construcción. La presentación de la

Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento

de la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT).

La Declaración Jurada estará referida a las operaciones gravadas durante el

ejercicio anterior al de la presentación:

DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS QUE

DESARROLLAN LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN (CIIU-SECCIÓN F

REV. IV)

Rubro I Rubro II Rubro III

Page 37: Contribuciones Al Senati y Sensico

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37

Datos del Contribuyente.

Relación de Obras cuya

fecha de inicio se dio

durante el periodo

declarado.

Consignar en forma

mensual las Bases

Imponibles constituidas

por el valor venta de la

factura emitida afectas a la

contribución al SENCICO,

generadas durante el

periodo tributario

coincidente con lo

asentado en el Registro de

Ventas.

FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN JURADA ANUAL AL SENCICO AÑO 2013 (D.S. Nº 263-82-EF)

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

0 22 de marzo del 2013

1 25 de marzo del 2013

2 y 3 26 de marzo del 2013

4 y 5 27 de marzo del 2013

6 y 7 01 de abril del 2013

8 y 9 02 de abril del 2013

15) ACCIONES DE CONTROL:

a) Control Concurrente (Verificación):

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38

Control concurrente en el domicilio fiscal del Contribuyente, consistente en

verificar el cumplimiento de sus obligaciones (declaraciones juradas y pago de la

Contribución).

b) Trabajo de Campo:

Acción que nos permite conocer el universo de las obras en ejecución y los

Contribuyentes que se encuentran omisos a la presentación de la Declaración

Jurada y al pago de la Contribución.

El SENCICO emite un Comunicado y/o Notificación, esperando que el

Contribuyente cumpla con presentar los descargos correspondientes.

RESUMEN

Page 39: Contribuciones Al Senati y Sensico

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39

SENATI

Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo

Industrial, fue creado por el decreto ley N° 26272.

La Contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que pagan a sus

trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales manufactureras

en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU de

todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3). Se

entiende que la remuneración es todo pago que perciba el trabajador por la

prestación de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su

origen, naturaleza o denominación. La tasa de la Contribución al SENATI es de

0.75% del total de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.

Esta contribución si tiene relación con la Planilla de Remuneraciones (se debe

declarar en la Planilla Electrónica), porque su base de determinación está en

función de las remuneraciones que se entreguen a los trabajadores.

Desde esta perspectiva consideramos que la presente contribución constituye un

gasto de personal. Debiendo acumularse en la divisionaria 6277 Contribución al

SENCICO y al SENATI.

Page 40: Contribuciones Al Senati y Sensico

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SENCICO

Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria

de la Construcción, fue creado por decreto ley N° 21067.

La Contribución al SENCICO la deben realizar las Personas Naturales y Jurídicas

que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el

CIIU 45 – Construcción.

La tasa de esta contribución se determina aplicando la alícuota del 0.2% sobre el

total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto de materiales,

mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento.

Esta contribución no tiene relación con la Planilla de Remuneraciones, porque

como observamos anteriormente su base de determinación es independiente al

número de trabajadores o las remuneraciones que se entreguen.

Desde esta perspectiva consideramos que la presente contribución constituye un

gasto tributario para la entidad. Debiendo acumularse en la divisionaria 6442

Contribución al SENCICO.

BIBLIOGRAFÍA

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 Ley de creación del Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial (SENATI), Presidencia de la República

Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, Congreso Constituyente Democrático

Código tributario peruano

Decreto Ley 26272

Decreto Ley 21673

Decreto Ley 21067

Folleto de la SUNAT contribución al SENSICO

ENLACES BIBLIOGRAFICOS

http://www.rpp.com.pe/2014-06-19-sunat-reducira-detracciones-a-10-y-beneficiara-a-170-mil-contribuyentes-noticia_701435.html

Esquema de detracciones

http://www.adexperu.org.pe/descargas/sistema_detracciones2013.pdf

marco legal del sensico

http://www.sencico.gob.pe/aportes/marcolegal.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/baseimponible.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/tasaaplicacion.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/sujetospasivos.html http://www.sencico.gob.pe/aportes/cronograma.html senati: http://www.monografias.com/trabajos-pdf2/contribucion-senati/contribucion-

senati.pdf

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