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Contratos Marítimos

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Contratos Marítimos

Se reconocen tres grandes grupos:

CONTRATOS DE UTILIZACION CONTRATOS DE TRANSPORTE CONTRATOS DE REMOLQUE

Contratos de utilización

Se contrata sobre el vehículo, la mayoría de las veces DETERMINADO.

El grupo se compone de los siguientes contratos:

LOCACIÓNFLETAMENTO

Contrato de Transporte

El vehículo es el MEDIO.Comprende: Transporte de mercaderías; Transporte de personas; Transporte de equipaje (accesorio)

Contratos de remolque:

Comprende :Remolque transporte;Remolque asistencia.

Art. 376: Contrato de remolque:

Cuando medie un contrato de remolque, el remolcador sólo tiene derecho a un salario de asistencia o de salvamento cuando los peligros corridos por el remolcado le hayan exigido servicios extraordinarios no comprendidos en las obligaciones que el contrato le impone.

Locación de buques

Concepto. Naturaleza Jurídica. Obligaciones de las partes. Prescripción.

Forma y prueba del contrato:

Debe probarse por escrito y para ser invocado ante terceros, debe estar inscripto en el Registro Nacional de Buques y asentado en su certificado de matrícula (art. 220 LN, y art. 7 Ley 19170).

Modalidades

A casco desnudo;Armado y equipado.

Obligaciones de las partes: Locador

Entregar el buque en el lugar y tiempo convenidos

• Con la documentación necesaria para el viaje

• Salvo pacto en contrario, en estado de navegabilidad, en la medida en que con el empleo de una diligencia razonable, pueda hacerlo.

Obligaciones de las partes: Locador

Garantizar el uso y goce del buque al locatario durante el término de la locación.

Tiene acción contra el locatario por todos los perjuicios ocasionados a raíz de la subsistencia de créditos privilegiados sobre el buque originados a favor de terceros en virtud de la explotación o el uso del mismo.

Obligaciones de las partes: Locatario

Debe pagar el precio convenido (HIRE); Utilizar el buque de acuerdo a sus

características técnicas y a las modalidades convenidas en el contrato;

Al término del contrato, debe restituirlo en lugar convenido o en el puerto del domicilio del locador. Libre de tripulación si así se hubiere convenido y de todo crédito privilegiado ocasionado por la explotación o el uso.

Obligaciones de las partes: Locatario

Salvo estipulación expresa de las partes, no se admite tácita reconducción, y la restitución no puede demorarse un tiempo mayor a la décima parte del contrato, durante el cual el locador tiene derecho a percibir únicamente el doble del precio estipulado (225 LN – difiere del 233 LN).

Contrato de Fletamento

Concepto. Naturaleza jurídica. Obligaciones de las partes. Prescripción.

Concepto: Partes y prueba.

Por escrito, Para ser probado ante terceros, el de un

buque de diez o mas toneladas de arqueo total, debe ser inscripto en el Registro Nacional de Buques y dejarse constancia de ello en el certificado de matrícula.

Fletante Conserva la gestión náutica del buque (no

transmite la calidad de armador). Un buque determinado (individualizado

en formularios tipo). En estado de navegabilidad. Armado y tripulado, con su

documentación.

Mantener el buque (navegabilidad, armamento, tripulación y equipamiento..) art. 229.

Pago de los “gastos fijos”: salarios y gastos de manutención la tripulación; el seguro del buque, los artículos de cubierta y máquinas, las reparaciones (art. 231) .

Realizar con el buque los viajes que le ordene el fletador, durante el plazo de duración del contrato, salvo: 232 y 233 LN.

A los efectos de la gestión náutica del buque, el capitán depende del fletante (234 LN). Éste último responde por esa gestión navegatoria frente al fletador (235 LN).

Al finalizar: buque libre y en las condiciones estipuladas (233 LN).

Fletador Adquiere la disponibilidad del buque por

un cierto tiempo y los viajes, adquiere la Gestión comercial sobre el mismo.

Pagar el precio convenido (236 LN). El flete no es exigible, OFF HIRE:

inmovilizarse por mas de 24 hs. Para la conservación de su navegabilidad.

Arribada forzosa por peligro de mar, varadura, avería sufrida por la carga o acto de autoridad nacional o extranjera (237 LN).

Pagar todos los gastos de combustible, agua y lubricantes, necesarios para el funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares, los inherentes a la utilización comercial del buque, y los derechos tasas y salarios, relacionados con la navegación de puertos y canales.

Usar el buque en la forma convenida y de acuerdo con su tipo.

Dirigir al Capitán (234/235 LN).

Dejar el buque libre de lo cargado, y en las condiciones estipuladas (233 LN) No hay estrictamente devolución.

Ley aplicable: ley del pabellón (602 LN).

Prescripción: un año (240 LN).

Fletamento a viaje

Específicos.Total o parcial.

FLETAMENTO TOTAL O PARCIAL: OBLIGACIONES DE

LAS PARTESSe instrumenta: Una póliza (charter) - (charter party), 242 LN.

Un conocimiento de embarque (305).

Fletante Navegabilidad del buque (241/270? LN). Puesta del buque designado a disposición del

fletador: de todos o parte de los espacios útiles del buque /Todo el porte del buque (transporte de personas).

En tiempo y lugar convenidos, o a designación del fletador (244 LN).

Lugar debe ser seguro y permitir al buque estar siempre a flote.

Nota de Alistamiento;Estadías;Sobreestadías; Contraestadías;Dispatch money;

Póliza de fletamento

Art. 242. - El fletamento total o parcial se prueba mediante la póliza de fletamento que debe contener las siguientes menciones:

a) El nombre del armador;

b) Los nombres del fletante y fletador con los respectivos domicilios;

c) El nombre de buque, su puerto de matrícula, nacionalidad y tonelaje de arqueo;

d) La designación del viaje o viajes a realizar;

Póliza de fletamentoe) Si el fletamento es total o parcial y, en este último caso, la individualización de los espacios a disposición del fletador;

f) Si es un fletamento para el transporte de mercaderías, la clase y cantidad de carga a transportar, los días convenidos para estadías y sobreestadías, la forma de computarlas y el monto fijado para las últimas;

g) Si es un fletamento con fines específicos o para el transporte de personas, las modalidades del mismo;

h) El flete y su forma, tiempo y lugar de pago.

Cuando el fletador no embarque durante las estadías efecto alguno? (249 LN).

Cuando el fletador solo embarque durante las estadías, una parte d la carga, vencido el plazo respectivos y el de las sobreestadías? (250 LN).

Estiba de la mercadería a bordo 271 LN.

Entrega al fletador de ciertos documentos 307 LN.

Cumplimiento del viaje (ver 256 LN). Cuidado y conservación de la

mercadería a bordo. Descarga de la mercadería: (244, 256,

288 LN).

Nota de alistamiento:

Llegado al puerto de destino y antes de proceder a la descarga.

Rige el régimen de estadías, sobreestadías etc. Si transcurridas la mitad de las estadías contractuales, o

las que sean de uso, el fletador o los tenedores de los respectivos conocimientos no han empezado la descarga, o si iniciada, no está terminada al término de aquellas, salvo convenio en póliza de fletamento, el fletante puede descargar a tierra o a lanchas, por cuenta y riesgo del fletador o consignatario. Si éstos tienen domicilio conocido en el lugar, debe notificárseles.

Entrega de la mercadería:

Con esto se da cumplimiento al contrato. La mercadería debe encontrarse en el mismo

estado, como consta e el conocimiento. El transportador, no puede retener la carga en

garantía de los créditos que tenga contra el fletador, puede solicitar el depósito judicial de la mercadería y así se desliga de su responsabilidad frente al fletador por lo cargado, amén de solicitar embargo para asegurar sus créditos (308, 309 LN).

Fletador:

Entrega de la mercadería y de la declaración de embarque (247, 244, 295 LN).

Cumpliendo con el plazo de las estadías, sobreestadías, etc. contenido en la póliza.

Fletador:

Es un contrato consensual, sus obligaciones nacen desde el momento de la manifestación del consentimiento expresado por ambas partes, el flete se debe en determinada proporción si el fletante desiste, luego de la operación, no importando la falta absoluta de carga a bordo.

Fletador: Antes del vencimiento de las

estadías, tiene el derecho a resolver el contrato pagando, si no mediare estipulación contraria, la mitad del flete bruto, y en su caso, los gastos de descarga y las sobreestadías. Si el fletamento es por viaje redondo, debe pagar la mitad del flete de ida (252 LN).

Pago del flete: (309, 314 LN). El fletador tiene acción contra el

consignatario de la mercadería por el cobro del flete, y también contra el cargador.

Entregar la documentación de la mercadería: 48 hs. documentación aduanera (274 LN).

Recibir la mercadería (247, 248, 309 LN) y ver (255 LN).

Contratos De

TransporteConcepto. Modalidades. Naturaleza jurídica. Obligaciones de las partes. Prescripción.

Contratos de Transporte

Transporte de mercaderías.

Transporte de personas.Transporte de equipajes.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS POR AGUA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Dos modalidades: Con individualización del buque (o a

carga general); Sin individualización de buque (en

líneas regulares).

Transportador Navegabilidad del buque. Puesta del buque. Sustitución art. 260. Carga de la mercadería: corresponde al transportador, los

gastos de la carga (271 LN cuidado, manipuleo de la mercadería) salvo pacto en contrario.

Estiba de la mercadería: obligación del transportador, puede convenirse que la realice el cargador.

Entrega de los documentos: recibos provisorios, conocimientos, delivery orders.

Cumplimiento del viaje.

Cuidado y conservación de la mercadería a bordo: el transportador es depositario de los efectos cargados y debe conservarlos durante el tiempo que permanezcan bajo su custodia (271 LN).

Descarga y entrega de la mercadería en destino:

De acuerdo con lo que disponen el conocimiento, las disposiciones aduaneras, portuarias y los usos y costumbres del puerto.

Si las mercaderías deben entrar a depósito fiscal, la entrega quedará cumplida con la descarga al depósito correspondiente o a lanchas, cuando por causas no imputables al buque, no pueda efectuarse la descarga a depósito, con cargo de notificar a los interesados (ver 521 LN).

Descarga y entrega de la mercadería en destino:

Si las mercaderías son de despacho directo (no pasan por aduana en el puerto de destino) y el consignatario no concurre a recibirlas o se rehúsa a hacerlo, con notificación al mismo si es conocido o a la persona indicada en el conocimiento, el transportador puede cumplir con la entrega descargándola a lanchas o a tierra por cuanta y riesgo del titular de las mercaderías. El armador de las lanchas se convierte en depositario de la carga recibida en representación del consignatario.

Si la mercadería es reclamada por varios tenedores de distintos ejemplares del conocimiento de embarque, debe depositarla por cuenta y riesgo de la misma (264 LN)

Cuando la carga se entrega a lanchas, en interés del transportador, como prolongación de bodega, su responsabilidad subsistirá hasta su posterior descarga.

Cesa la responsabilidad del transportador cuando a cumplido todos los recaudos exigidos en el 264.

Nada obsta a que por convenio expreso con el transportador las operaciones de descarga de la mercadería se realicen por cuenta y riesgo del cargador o consignatario de la carga en destino, el que realiza la operación de descarga corre con los gastos y riesgos inherentes.

Cargador:

Entregar la mercadería para su embarque, conforme lo convenido o lo publicado y aceptado.

Debe marcar los bultos o piezas de manera que permanezcan legibles hasta el final del viaje. Debe estampar el peso del bulto cuando exceda de los 1000 kgs. Es responsable de los daños que sufra el transportador o el buque por o cumplir esas obligaciones.

Cargador: A falta de mercadería, el buque debe zarpar

quedando el cargador obligado al pago íntegro del flete estipulado, siempre que el importe no haya sido pagado por otra mercadería que ocupó el lugar de aquella (262 LN).

Puede, aun después de cargada toda la mercadería , resolver el contrato durante todo el término de permanencia del buque en puerto, cuando ello no ocasione retardo en la partida del buque, pagando el flete y los gastos de la descarga (263 LN).

Entrega de la documentación de la mercadería embarcada: documentación aduanera, declaración de embarque, etc. 274, 295, 296 LN.

Pagar el flete. Recibir la carga.

Disposiciones Comunes a los Transportes de Mercaderías:

Reguladas en la sección V de la LN. Comprende los arts. 267 a 316. Tiene seis partes:

Definiciones y ámbito de aplicación Responsabilidad por pérdidas o daños Conocimientos Flete Resolución del contrato Navegación en pequeñas embarcaciones

Definiciones y ámbito de aplicación:

TRANSPORTADOR: persona que contrata con el cargador el transporte de mercaderías, sea propietario, armador o fletador, o quien tenga la disponibilidad del buque. Excluye al agente marítimo o al administrador.

CARGADOR: quien debe suministrar la carga para el transporte, sea o no fletador .

CONSIGNATARIO O DESTINATARIO: la persona facultada a obtener la mercadería en destino. 

MERCADERIAS: todo objeto o efecto cargado a bordo, según el 267, se restringe en el 268 que excluye al transporte de animales vivos (dejándolo librado al acuerdo de partes). Tampoco se incluyen las mercaderías efectivamente transportadas sobre cubierta con la expresa conformidad del cargador.

Ámbito de aplicación: 268 & 269

Transporte de cosas mediante fletamento a viaje total o parcial.

En buques de carga general.

De bultos aislados en cualquier buque.

A todo otro transporte en que el transportador asuma la obligación de entregar la mercadería en destino (salvo convenio especial de partes 281)

No se aplica al transporte de animales vivos o de mercaderías sobre cubierta.

Si el transportador, en defecto de autorización escrita del cargador, carga mercadería sobre cubierta, estará violentando una condición que hace a la esencia del contrato y no podrá ampararse en el régimen legal de la exoneración o limitación de responsabilidad.

Si las partes establecen la exoneración o un límite inferior de responsabilidad en casos de carga sobre cubierta autorizado, dichas estipulaciones serán válidas y de pleno derecho (268 in fine y 280 a contrario sensu).

Conocimiento de embarque:

Documentación previa; Funciones. Que debe contener? Que pasa si hay conflicto entre una póliza y un

conocimiento? Que son las reservas? Que son las cartas de garantías? Ordenes de entrega fraccionada. Conocimiento PARA EMBARQUE.

Documentación Previa: Declaración de embarque

Art. 295. - Antes de comenzar la carga, el cargador debe suministrar por escrito al transportador una declaración de embarque que contenga un detalle de la naturaleza y calidad de la mercadería que será objeto del transporte, con indicación del número de bultos o piezas, cantidad o peso, según los casos y las marcas principales de identificación.

Deber de veracidad

Art. 296. - El cargador garantiza al transportador la exactitud del contenido de la declaración de embarque, y debe indemnizarlo de todos los daños y perjuicios que sufra con motivo de alguna mención inexacta. El derecho a esta indemnización no modifica en forma alguna la responsabilidad y obligaciones del transportador frente a toda persona que no sea el cargador.

Entrega de la orden de embarque Art. 297. - El transportador o agente marítimo, aceptada

la declaración de embarque y formalizado el contrato, deben entregar al cargador una orden de embarque para el capitán, en la que se transcribirá el contenido de la declaración.

Embarcada la mercadería, el capitán debe entregar al cargador los recibos provisorios con las menciones indicadas en el art. 295.

La entrega de la carga se acredita con los recibos provisorios y los demás medios de prueba admisibles en materia comercial.

Entrega de los conocimientosArt. 298. - Contra devolución de los recibos provisorios, el transportador, capitán o agente

marítimo, dentro de las veinticuatro (24) horas de concluida la carga de los efectos, deben entregar al cargador los respectivos conocimientos, que contendrán las siguientes menciones:

a) Nombre y domicilio del transportador;

b) Nombre y domicilio del cargador;

c) Nombre y nacionalidad del buque;

d) Puerto de carga y descarga o hacia donde el buque deba dirigirse a "órdenes";

e) Nombre y domicilio del destinatario, si son nominativos, o de la persona o entidad a quien deba notificarse la llegada de la mercadería, si los conocimientos son a la orden del cargador o de un buque intermediario;

f) La naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas o cantidad o peso, y las marcas principales de identificación;

g) Estado y condición aparente de la carga;

h) Flete convenido y lugar de pago;

i) Número de originales entregados;

j) Lugar, fecha y firma del transportador, agente marítimo o capitán.

Reservas: Conocimiento SUCIO Inserción de reservas

Art. 299. - El transportador, capitán o agente pueden insertar reservas en el conocimiento con respecto a las marcas, números, cantidades o pesos de las mercaderías, cuando sospechen razonablemente que tales especificaciones no corresponden a la mercadería recibida, o cuando no tengan medios normales para verificarlo. En defecto de estas reservas se presume, salvo prueba en contrario, que las mercaderías fueron embarcadas conforme a las menciones del conocimiento. Esta prueba no es admitida cuando el conocimiento ha sido transferido a un tercero portador de buena fe.

Validez y nulidad de las cartas de garantía

Art. 300. - Son válidas las cartas de garantía entre cargador y transportador y no pueden ser opuestas al consignatario ni a terceros. Son nulas las cartas de garantía que se emitan para perjudicar los derechos de un tercero o que contengan estipulaciones prohibidas por la ley.

Conocimiento para embarque

Art. 303. - Cuando el cargador entregue las mercaderías en los depósitos del transportador, por haberlo así convenido con éste, debe recibir un conocimiento para embarque con todas las menciones especificadas en el art. 298, salvo las relativas al buque.

Una vez embarcada la mercadería, el transportador, previa devolución por parte del cargador de cualquier documento recibido y que le atribuya derechos sobre ella, debe entregar un nuevo conocimiento o asentar en el conocimiento para embarque el nombre y nacionalidad del buque en que se embarcó la mercadería y la fecha respectiva, con lo cual el documento adquiere el valor del conocimiento de mercadería embarcada.

Ordenes de entrega fraccionada

Art. 307. - A pedido del tenedor legítimo del conocimiento, cuando así se convenga en el contrato de transporte, el transportador o su agente marítimo deben librar órdenes de entrega contra el capitán o agente marítimo del buque en el puerto de descarga, por fracciones de la carga respectiva.

Al expedir tales órdenes de entrega, el transportador o su agente marítimo deben anotar en los originales del conocimiento, la calidad y la cantidad de mercadería correspondiente a cada orden, con su firma y con la del tenedor y retener el documento si el fraccionamiento comprende la totalidad de la carga que ampara.

Las órdenes de entrega pueden ser nominativas, a la orden o al portador.

La utilización de estos documentos en puertos argentinos, queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones aduaneras.

Mercadería no llegada a destino

Art. 311. - No se debe flete por los efectos que no llegaren a destino. Si se ha pagado por adelantado hay derecho a repetirlo, salvo que se haya estipulado su pago a todo evento o que la falta de llegada sea causada por culpa del cargador o vicio propio de la mercadería, acto de avería gruesa o venta en un puerto de escala en el caso previsto en el art. 213.

Resolución del Contrato:

Art. 315. - Los contratos regidos por las disposiciones de la presente sección quedan resueltos a instancia de cualquiera de las partes y sin derecho a reclamo entre ellas, si antes de comenzado el viaje:

Se impide la salida del buque por caso fortuito o fuerza mayor, sin limitación de tiempo, o cuando aquélla resulte excesivamente retardada;

Se prohíbe la exportación de los efectos respectivos del lugar de donde deba salir el buque, o la importación en el de su destino;

La Nación a cuya bandera perteneciere el buque entra en conflicto bélico;

Sobreviene declaración de bloqueo del puerto de carga o destino;

Se declara la interdicción de comercio con la Nación donde el buque debe dirigirse;

El buque o carga dejan de ser considerados propiedad neutral, o la mercadería se incluye en la lista de contrabando de guerra por alguna de las naciones beligerantes.

En los casos previstos precedentemente los gastos de carga y de descarga son por cuenta del respectivo cargador, y el flete que se haya percibido anticipadamente, deberá restituirse.

Muchas gracias por su atención.-