contrato asociativo remis

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7/21/2019 Contrato Asociativo Remis http://slidepdf.com/reader/full/contrato-asociativo-remis 1/30 p.1  Archivo enviado desde AbeledoPerrot OnLine Citar: Lexis Nº 560900!!"# CON$%A$O &' $%A(A)O 0!.* Contrato + relaci,n de traba-o * risolia/ )lio Arando 2ator3 LexisNexis * AbeledoPerrot &'%'C4O &'L $%A(A)O &' LA '7%8&A& OC8AL * &octrina. Leislaci,n. )risprdencia. odelos. !00# CAPÍTULO VII - RELACIÓN DE DEPENDENCIA RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y TRABAJO AUTÓNOMO Coo se consinara en el cap. 8/ el traba-o ;e rela la LC$ no es todo el traba-o hano< ;eda =era de s alcance el traba-o ben>volo/ el =ailiar + el at,noo/ ;e no incl+e la nota de dependencia: el at,noo traba-a por s centa + rieso/ no est? soetido a na orani@aci,n a-ena/ sino ;e lo hace en s propia orani@aci,n o traba-a solo. 's n traba-ador independiente: traba-a ba-o s propio rieso.

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Contrato Asociativo Remis

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7/21/2019 Contrato Asociativo Remis

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 Archivo enviado desde AbeledoPerrot OnLine

Citar: Lexis Nº 560900!!"#

CON$%A$O &' $%A(A)O 0!.* Contrato + relaci,n de traba-o

* risolia/ )lio Arando 2ator3

LexisNexis * AbeledoPerrot

&'%'C4O &'L $%A(A)O &' LA '7%8&A& OC8AL * &octrina. Leislaci,n.)risprdencia. odelos.

!00#

CAPÍTULO VII - RELACIÓN DE DEPENDENCIA

RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Coo se consinara en el cap. 8/ el traba-o ;e rela la LC$ no es todo eltraba-o hano< ;eda =era de s alcance el traba-o ben>volo/ el =ailiar + elat,noo/ ;e no incl+e la nota de dependencia: el at,noo traba-a por scenta + rieso/ no est? soetido a na orani@aci,n a-ena/ sino ;e lo hace ens propia orani@aci,n o traba-a solo. 's n traba-ador independiente: traba-a ba-os propio rieso.

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'l traba-ador proteido por la LC$ + el derecho individal del traba-o es el ;epresta s actividad personal a cabio de na reneraci,n/ en relaci,n dedependencia o sbordinaci,n respecto de otro *epleador 2persona =sica o

 -rdica3* ;e re;iere de ss servicios. 's decir ;e traba-a en na orani@aci,na-ena/ soetido a las directivas o instrcciones ;e se le iparten + ba-o el rieso

de otro/ ;e recibe la tarea + la dirie: no ase riesos econ,icos.'l traba-o en relaci,n de dependencia es n traba-o diriido. 'l traba-ador est?ba-o la dependencia o direcci,n del epleador: el traba-ador pone a disposici,ndel epleador s =er@a de traba-o + se soete a ss decisiones e instrccionesrespecto del traba-o/ + el epleador se coproete a paarle la reneraci,npactada + a otorarle condiciones de traba-o dinas/ seras e hii>nicas para scondici,n hana.

La relaci,n de dependencia se caracteri@a por la sbordinaci,n/ ;e se ani=iestaen n triple sentido:

13 t>cnico: soete s traba-o a los pareceres + ob-etivos seBalados por elepleador<  reslta ?s aplia respecto de los traba-adores con enor cali=icaci,n/ + ?s tene en relaci,n con los ?s capacitados pro=esionalente<

!3 econ,ico: no recibe el prodcto de s traba-o + no coparte el rieso de laepresa< por n lado/ el traba-ador pone s =er@a de traba-o a disposici,n delepleador a cabio de na reneraci,n/ + por el otro/ los a+ores bene=icios olos ;ebrantos derivados de la explotaci,n s,lo bene=ician o per-dican al patrono/resltando a-enos al obrero<

3 -rdico: es la principal caracterstica para con=irar la dependencia< consisteen la posibilidad -rdica del epleador de diriir en el epleo la condcta deltraba-ador hacia los ob-etivos de la epresa. 'l traba-ador est? soetido a laatoridad del epleador: =acltades de orani@aci,n/ direcci,n/ control + poder disciplinario.

No obstante/ el hecho de ;e na persona Drealice actos/ e-ecte obras o presteservicios en =avor de otra E...F ediante el pao de na reneraci,nD no iplicanecesariaente la existencia de contrato de traba-o. Lo iportante es deterinar si actGa Dba-o la dependencia de otraD/ ;e *coo ;edara dicho* sini=ica laexistencia de na relaci,n de atoridad entre ellas.

'xiste contrato de traba-o si se acredit, el desepeBo ba-o sbordinaci,n -rdica

+ el pao de na reneraci,n/ siendo deterinante el hecho de ;e el actor *pro=esor de edcaci,n =sica* se insert, en na orani@aci,n a-ena/ cpliendoservicios personales en =nciones + actividades norales del epleador sin ;ese acredite la condici,n de epresario de a;>l< es ins=iciente para probar locontrario la circnstancia de ;e el traba-ador se encentre inscripto coocontrib+ente + ;e hbiere eitido =actras para cobrar ss eolentos 2salaHI/ !H!00/ D(rn/ ara L. v. ociedad 8taliana de $iro al (lanco 8$A D/ &$!00*(*1"1H3.

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La C?ara Nacional del $raba-o/ sala 1I/ en atos DAlere/ )ore . v. C@entner/)an e 4i-o .A D 21#1!!00H3/ estableci, ;e si el reclaante e=ectaba lastareas en bene=icio propio + no en bene=icio de la epresa deandada/ ;e s,lolo recoendaba a ss clientes a =in de colocar las al=obras ;e ellacoerciali@aba/ no corresponde tener por acreditada la existencia de na relaci,n

de dependencia + en consecencia de n contrato de traba-o.Contrato de trabajo y o!a!"#n de $er%"!"o$

La locaci,n de servicios es n contrato civil por el cal na parte se coproete aprestar el servicio + la otra a paar na sa deterinada de dinero< sin per-iciodel car?cter at,noo de la prestaci,n + de ;e s ob-eto consiste en el resltado/el locador acepta e-ectar el servicio ;e le contratan ba-o las instrcciones dellocatario.

'l at,noo es titlar del C78$  2Clave Jnica de 8denti=icaci,n $ribtaria3 + debecplir obliaciones tribtarias 2presentar la declaraci,n -rada del ipesto a las

anancias3 + previsionales 2aportar ensalente al sistea previsional3/ eite=actras por servicio prestado/ percibiendo na retribci,n 2precio honorarios3. Ade?s/ orani@a s propio traba-o 2pede tener traba-adores dependientes3/establece las condiciones + tiepo de traba-o/ + ase los riesos de la actividad.

 A pesar de estas di=erencias/ se presentan ddas en diversos casos paradeterinar la existencia de relaci,n de dependencia/ inclsive a veces los propiosoranisos recadadores de la seridad social desconocen el car?cter at,noo de deterinadas relaciones entendiendo ;e con=iran n =rade. Loscasos deben ser reseltos a la l@ del principio de priaca de la realidad +toando en centa la presnci,n de relaci,n laboral en los casos de prestaci,n de

servicios 2art. ! / LC$3.i bien la leislaci,n laboral de-a n estrecho espacio para la relaci,n espec=icade la locaci,n de servicios hecha por el C,dio Civil / debe interpretarse ;e seest? en ese capo cando por las circnstancias/ las relaciones o las casas ;elo otivan/ se deostrase ;e no existi, n contrato de traba-o  *art. ! / LC$*2sala 1I/ !9#!00/ DLedesa/ ara . v. an artn de enica/ 'lsa K.D/ &$!00*(*1#53.

La C?ara Nacional del $raba-o/ sala HI/ en atos Dacias/ )os> C. (. v. +steanaeent pecialist .A D 2!!!!00#3/ estableci, ;e el denoinadoDcontrato de locaci,n de serviciosD +a no existe en el derecho arentino + ha sido

reepla@ado por el contrato de traba-o.

La !r"$"$ de !ontrato de trabajo& La 'ara$(bord"na!"#n

e podra bicar la >nesis de la crisis del contrato de traba-o por tiepoindeterinado + el sriiento de nevas =iras DatpicasD o DparasbordinadasDa =ines de los aBos H0/ cando en 'ropa se prodce n cabio de rbo en el

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ordenaiento laboral coo resltado de la recesi,n econ,ica de la prieraitad de esa d>cada + de los e=ectos prodcidos en los niveles de epleo.

La a+ora de los principales pases ;e ho+ con=oran la 7ni,n 'ropearecrrieron a na batera de edidas norativas para paliar los e=ectos de la crisisocpacional + econ,ica/ ;e al aren de ss di=erencias coien@an a poner entela de -icio alnos principios b?sicos del derecho del traba-o< all aparecenestos contratos DatpicosD.

 A pesar de haberse ideado coo =rto de la eerencia/ estas nevas opcionesde poltica norativa carecieron/ por diversos otivos/ de vocaci,n dereversibilidad/ + drante la d>cada siiente/ el debate eropeo se centr, en lasllaadas Dnevas =oras de epleoD/ destipi=icantes del contrato de traba-ooriinario.

'l sriiento + a+or tili@aci,n proresiva de estos contratos aparece con latrans=oraci,n de los >todos de prodcci,n + la descentrali@aci,n prodctiva.

sta debe entenderse coo el odo de orani@ar el proceso de prestaci,n deservicios + de elaboraci,n de bienes recrriendo a la contrataci,n de proveedores+ sinistradores externos para la e-ecci,n de ciertas =ases del proceso o lasactividades/ ;e se caracteri@a =ndaentalente por la =raentaci,n +seentaci,n del ciclo prodctivo + la externali@aci,n o exteriori@aci,n de ciertas=ases/ =nciones o actividades de dicho ciclo.

'sto evidenteente lleva al naciiento de n nevo tipo de relacionesinterepresariales/ sstentadas en vnclos de cooperaci,n + coordinaci,n/ perotabi>n de dependencia/ recrriendo a =iras contractales tpicas coo elcontrato de e-ecci,n de obra o contrato de epresa/ los contratos de

arrendaiento de servicios/ de dep,sito/ de transporte o los contratos de coisi,n+ de aencias< o bien/ a la creaci,n de nevas =iras contractales coo loscontratos de =ran;icia/ de =actorin/ de erchandisin/ de =acilities anaeent/de lostica/ de anteniiento o sinistro de in=or?tica.

4an seBalado atores coo Naoi Mlein 2"03 ;e la cobinaci,n de alnos deestos contratos ha dado pie a la aparici,n de las llaadas Depresas sintraba-adoresD/ a las ;e se pede de=inir coo a;ellas especiali@adas en lainterediaci,n entre la =inanciaci,n/ la prodcci,n + la coerciali@aci,n/orani@adas a partir de na arca o de na iaen coercial de reconocidoprestiio.

'l =en,eno de la descentrali@aci,n prodctiva *cople-o/ variado + enerali@adopor natrale@a* prod-o/ al decir de piro iitis/ la Ddesorani@aci,n del derechodel traba-oD/ poniendo en crisis el paradia norativo de la epresa cl?sica + dela orani@aci,n de edios ;e tiene lar en s seno/ pero tabi>n el deltraba-ador/ si se lo entiende en s doble condici,n de parte de na relaci,nobliatoria + de iebro de n rpo ;e area intereses cones.

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Coo consecencia de la rptra del sistea de tradicional de relacioneslaborales + la =alta de adecaci,n norativa a la neva sitaci,n / no reslta di=cilconocer la identidad + la bicaci,n del titlar de los derechos + deberes nacidosdel contrato de traba-o/ pero s la =ira del epresario/ ;e se desdib-a con laconsiiente inseridad -rdica.

'n nestro edio + en otros pases de la rei,n *a di=erencia de 'ropa/ en dondehbo aiornaiento + reineniera de la cateori@aci,n + de los ecanisos dedistribci,n*/ el =en,eno descentrali@ador se ha canali@ado por las vas de laprecariedad + la =lexibili@aci,n laboral.

La dependencia es no de los conceptos c+a deliitaci,n ?s di=icltad haplanteado a la doctrina -rdica.

'sto se observa en la propia LC$/ ;e no la de=ine concretaente/ liit?ndose aresaltar la relaci,n -er?r;ica existente entre las partes 2art. 5 3/ las =acltades deorani@aci,n + direcci,n con ;e centa el epleador 2arts. 6" + 65 3/ las ;e

coo consecencia natral de esa disparidad neocial deben ser e-ercidas concar?cter =ncional + s-etas a las liitaciones ipestas por la le+< inclso candose re=iere al contrato + a la relaci,n de traba-o hace expresa alsi,n a ladependencia pero sin deterinarla.

'sta oisi,n/ ;e se explica en la propia elasticidad de la expresi,n/ llev, a ;e=era la doctrina la encarada de establecer 2con la aplitd necesaria3 sseleentos tipi=icantes/ haciendo hincapi> en s =a@ -rdica + desatendiendo lat>cnica +/ especialente/ la econ,ica.

La -risprdencia debi, cassticaente 2+ no siepre con criterio hoo>neo3establecer la existencia de sbordinaci,n en a;ellas actividades =ronteri@as ;edespertaban incertidbre/ pero siepre sobre la dis+ntiva ;e iportaba aditir la presencia de sbordinaci,n para aplicar nteraente la norativa laboral/ oexclirla totalente de cal;ier protecci,n.

'n alnos casos/ =e el propio leislador ;ien ediante le+es especiales2estattos3 le asin, deterinada protecci,n a ciertas actividades< o bien excl+,la natrale@a laboral en otras 2por e-eplo/ =leteros + prodctores asesores deseros3.

 A pesar de los aspectos neativos seBalados/ el concepto de dependencia cpli,s =nci,n drante casi edio silo sin deasiados inconvenientes.

in ebaro/ las trans=oraciones econ,icas + tecnol,icas/ ladescentrali@aci,n prodctiva + las nevas =oras de orani@aci,n del traba-ooblian a n pro=ndo replanteo de esta cesti,n/ teniendo en centa la existenciade n nGero cada ve@ a+or de traba-adores ;e si bien podran encadrarsecoo at,noos/ al prestar servicios independientes -rdicaente/ en cabio/ seencentran en na posici,n de dependencia econ,ica.

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oldn expresa ;e las trans=oraciones de los procesos prodctivos hacenposible ;e las isas prestaciones pro=esionales sean contratadas/indi=erenteente/ tanto ba-o el r>ien de traba-o sbordinado coo de traba-oat,noo. area ;e en el contexto de trans=oraciones tan pro=ndas seadvierte ;e el concepto tradicional de la dependencia laboral se alinea en na

tendencia *;e parece creciente e irreversible* de p>rdida de abarcatividad. 'lloiplica ;e cada ve@ ?s cantidad de traba-adores no responden con a;ellahist,rica nitide@ a la paradi?tica =ira del asalariado/ por lo ;e s pertenenciaal ?bito del traba-o ttelado se velve ddosa.

Cabe recordar ;e el art. 1" bis / CN/ aranti@a la protecci,n del traba-o en ssdiversas =oras/ sin hacer distinci,n si la persona ;e lo reali@a es dependiente/at,noo o parasbordinado 2para citar a la leislaci,n italiana3.

Candal/ leo de rearcar la notable releaci,n del aspecto econ,ico por sobreel -rdico/ considera ;e es la dependencia econ,ica coo =ndaentosociol,ico de la leislaci,n protectoria la ;e nos pede transportar a la a-enidad.

'n este aspecto concerda %odre@ ancini/ ;ien propna -erar;i@ar/ en elan?lisis de la realidad/ la iportancia de la noci,n de la dependencia econ,ica/+/ citando a &eveali/ sostiene la conveniencia de adoptar n concepto aplio derelaci,n o contrato de traba-o ;e coprenda abas =iras de traba-osbordinado + traba-o at,noo/ considerando ;e la exiencia de la protecci,nno deviene tanto de la sbordinaci,n -rdica/ sino de la sitaci,n de dependenciaecon,ica derivada de na in=erior capacidad de neociaci,n an cando no seaprecie na dependencia -rdica plena.

N(e%a$ 'er$'e!t"%a$ de !on!e'to de de'enden!"a

Planteado as el con=licto/ no pede desconocerse ;e las solciones distancho de ser pac=icas. &esde na concepci,n netaente protectoria se pretendeextender el concepto de dependencia para inclir dentro del ?bito laboral todosestos casos ;e ho+ no est?n proteidos.

'n 8talia se desarroll, la noci,n de parasbordinaci,n + en Aleania se cre,leislativaente la =ira de los Dcasi asalariadosD/ los cales no de-an de ser traba-adores independientes/ pero al ser econ,icaente dependientes/ noobstante estar exclidos de la protecci,n contra el despido/ se bene=ician conciertas disposiciones del derecho del traba-o relativas a los con=lictos laborales/ eldescanso + las condiciones de traba-o/ e inclso podran tener derecho a neociar 

las condiciones de traba-o colectivaente.

oldn/ siiendo el in=ore (oissonnat + piot/ se inclina por na nevacateora -rdica/ ;e denoina Dcontrato de actividadD 2del ;e +a hablaba&eveali hace chos aBos3/ ;e consistira en n contrato arco con na personaoral ;e coordina ss polticas de epleo + ss necesidades + aranti@a altraba-ador drante s desepeBo dependiente/ pero tabi>n en otras instanciasde s carrera 2coo las del traba-o at,noo/ el tiepo de =oraci,n/ el de

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descanso/ el de atenci,n de las obliaciones cvicas o =ailiares/ etc.3/ lacontinidad de n nio reneratorio + cierta protecci,n social.

e sperara de ese odo la liitaci,n ;e deriva del encerraiento de la relaci,nindividal en n contrato entre asalariado + epleador -rdicaente de=inidocoo responsable de na sola epresa/ redccioniso >ste ;e ipide ladi=si,n de la responsabilidad econ,ica + social ?s all? de la epresa/ enparticlar en el seno de las redes de sbcontrataci,n + cocontrataci,n.

&esde esta perspectiva/ el contrato de actividad =avorecera na ovilidad ;e nosera sin,nio de precariedad/ inseridad o exclsi,n< el sistea/ a s ve@/ sebene=iciara con las capacidades de adaptaci,n re;eridas/ + las epresas conna =lexibilidad + na reactividad ;e contribiran a e-orar s copetitividad apartir de na orani@aci,n cooperativa + na =lexibilidad tali@ada. Con eseob-eto/ el contrato de actividad conciliara =lexibilidad prodctiva/ evolci,n deltraba-o + continidad de las tra+ectorias personales.

 Adite ;e estas constrcciones/ por s rado de so=isticaci,n + s ec?nica=inanciera e institcional/ parecen inalcan@ables/ por el oento/ en los pases de A>rica latina/ en atenci,n a la crtica escase@ de recrsos econ,icos +orani@acionales.

Pero indica ;e peden servir para arcar el rbo + explicar la orientaci,n deetapas interedias en na secencia de reinstitcionali@aci,n ;e di=cilentepeda evitar el derecho del traba-o< as coo tabi>n por;e perite percibir de;> odo na =ira coo la ;e se propone/ al asinarle al sistea deprotecci,n nas =ronteras exteriores sensibleente ?s abarcativas/ pederedcir los dese;ilibrios ;e/ en t>rinos de recrsos de protecci,n/ peden

observarse entre ss lites o =ronteras interiores.Para %odre@ ancini los eleentos ;e deberan estar presentes para ;eactara la t>cnica de protecci,n en los distintos niveles ;e son precisaente elpnto central de la propesta/ son los siientes: a3 la reali@aci,n de n traba-opersonal/ esto es/ sin a+da de otros traba-adores< b3 el traba-o debe ser cplidopor centa de n epresario Gnico< o bien reciban de na persona na retribci,nsperior a la itad de lo ;e ana en total en la actividad econ,ica< c3 no debenposeer capital propio< d3 el destino del prodcto o servicio debe ser na epresa +no el ercado eneral.

$odos estos eleentos seran bastantes para alcan@ar la protecci,n leal o

convencional an;e el traba-ador no reciba ,rdenes o instrcciones. inebaro/ entiende ;e s propesta no podra ateriali@arse sin ;e antes seprod-eran alnos hechos b?sicos indispensables/ +a ;e la relaci,n norativade los distintos sectores abarcados por este nevo derecho del traba-o no seraGnica/ sino ;e presentara na serte de radaci,n a partir de las relacionesclaraente sbordinadas con per=iles ;e podran cali=icarse coo tradicionales/hacia reenes de protecci,n di=erenciados/ =ndaentalente establecidos en

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la neociaci,n colectiva de cada rpo respondiendo a las particlaridadespropias.

Candal advierte tres alternativas posibles: 13 de-ar la sbordinaci,n coo centrode iptaci,n norativa tal coo est? actalente/ asiendo el derecho civil laprotecci,n de traba-adores en sitaci,n de atonoa o directaente norelando dicha actividad< !3 odi=icar el contenido del concepto a =in de ;e seextienda a ?s spestos de hipos=iciencia de ;ienes prestan n traba-opersonal por centa a-ena< + 3 adoptar otras patas ;e actGen coo pertas deacceso/ al enos parcial/ a la leislaci,n protectoria del traba-o2=ndaentalente en lo ;e se re=iere a la seridad e hiiene3.

Concerda con (a+los en el sentido de ;e el derecho del traba-o debera lorar na a+or Dpereabilidad de entrada + salida de s norativaD. Cree conveniente;e a;el traba-ador 2pro=esional/ intelectal o altaente cali=icado/ dotado de ncadal nada sini=icativo de in=oraci,n3 con s=iciente poder de neociaci,n/tilice a pleno s atonoa individal para atocoponer ss ecanisos de

ttela/ inclso a trav>s de =iras contractales no laborales 2+ con venta-as aGna+ores ;e las ;e con=iere nestra disciplina3/ + ;e dicha relaci,n peda salir del capo protectorio del derecho del traba-o + de las presnciones ;e >stecontiene.

Pero al iso tiepo las noras protectorias deberan dar DentradaD a a;eltraba-ador sin poder de neociaci,n alno ;e/ =rente a na realidad aplastante;e no le de-a otra alternativa + a na ran deanda de traba-o + escase@ de so=erta/ se encentra s-eto o cativo en na =ora de contrataci,n ;e le esipesta ba-o n r>ien de at>ntica atonoa/ pero ;e/ sin ebaro/depende econ,icaente del contratante de ss servicios/ ;e actGa 2+ se

apara3 ba-o n =also pero lealente aranti@ado prespesto de absoltaialdad con s cocontratante.

Ca$o$ d(do$o$ de rea!"#n de de'enden!"a

Pro=esionales libres: 'l caso de las pro=esiones liberales consiste en actividades;e peden ser e-ercidas tanto en =ora at,noa coo en relaci,n dedependencia.

Coo principio eneral cabe establecer ;e ha+ contrato de traba-o si prestaservicios ba-o dependencia de n epresario + dentro de na orani@aci,n a-ena<+ ;e ha+ locaci,n de servicios si lo hace por s centa/ tiene s clientela + s

orani@aci,n propia.

chas de las pro=esiones prev>n =oras asociativas por edio de los respectivoscoleios o conse-os de cada pro=esi,n en particlar/ con derechos + obliacionesespec=icos para los pro=esionales atriclados. 'llo no iplica ;e no pedantraba-ar en =ora sbordinada/ o ;e el pro=esional libre no tena ttela alna/dado ;e se encentran reidos por le+es re=eridas a los honorarios ;e lescorresponde percibir/ + peden/ por interedio de los coleios o conse-os a los

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;e pertene@can/ ser ob-eto de deterinados servicios sociales o venta-asespec=icas.

'l pro=esional niversitario +/ en eneral/ toda persona ;e posee na habilitaci,nespecial para el desepeBo de alna actividad s-eta a relaentaci,n/atriclaci,n/ licencia otra restricci,n posee/ =era de s persona/ n edioinaterial *el ttlo/ la habilitaci,n/ la atrcla o la licencia/ de=initorios de naaptitd casionop,lica* ;e/ en los t>rinos del art. 5 / LC$/ es eleentoconstittivo de na epresa 2sala #I/ 1!!00/ DKarini &an/ 4>ctor ). v. issedical rop .A D3.

'n los spestos de contadores + aboados/ ;ienes noralente centan conna orani@aci,n propia/ es ?s posible ;e se trate de traba-o at,noo/ientras ;e los inenieros son proclives a prestar servicios en relaci,n dedependencia/ +a ;e tienen a s caro la reali@aci,n de obras o la prodcci,n debienes o servicios en la epresa.

Por e-eplo/ n aboado ;e asesora lealente a na epresa + cobra nabono ensal/ en principio/ no pede inclirse en esta nora/ +a ;e paracplir con el =in pactado el pro=esional deterina la =ora/ el lar + el tiepo dela prestaci,n de la tarea. Al contrario/ n aboado interno de na epresa/ ;edebe respetar las directivas ipestas por ss speriores/ sin per-icio de noexistir dependencia t>cnica/ pede ser sancionado en caso de incplirlas + est?en relaci,n de dependencia respecto de la epresa.

&e los e-eplos re=eridos sre ;e abos reali@an tareas en =avor de otro acabio de na contraprestaci,n dineraria drante n cierto tiepo/ pero no deellos est? en relaci,n de dependencia + el otro no. &e esto se desprende ;e lo

deterinante para establecer si existe vnclo laboral no es la tareaencoendada/ sino c,o + en ;> condiciones se la e=ectGa< es decir/ la notaexcl+ente es la existencia de sbordinaci,n e=ectiva de na parte respecto de laotra.

Los ar;itectos + particlarente los >dicos peden estar o no en relaci,n dedependencia/ +a ;e prestan servicios por s centa o se asocian a consltorios otraba-an en na orani@aci,n epresaria 2na clnica3.

'n canto a los pro=esionales de la sald/ el traba-o en relaci,n de dependenciade >dicos/ odont,loos/ =arac>ticos ;e se desepeBan en estableciientospGblicos o privados/ se encentra relado por el dec. !!!1!19"5. e trata de n

contrato de traba-o sbordinado/ con todos los derechos derivados de talcondici,n/ tal coo el perodo de licencia anal/ el escala=,n + n sistea dereneraciones con -ornada di=erencial de catro horas diarias continas/ en nsolo trno + en el iso servicio 2art. !H/ le+ citada3.

No reslta tarea =?cil deterinar la natrale@a -rdica existente entre pro=esionales>dicos + el estableciiento asistencial en ;e prestan servicios< para ello esnecesario reitirse a las particlares circnstancias =?cticas de cada caso.

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 Al estar =era de dda ;e los actores reali@aban ardias en el estableciientode la accionada/ tales ardias interaban el diaraa de traba-o de nestableciiento a-eno/ por lo ;e cobra operatividad la presnci,n prevista en elart. ! / LC$/ dado ;e la prestaci,n de servicios personales hace presir iristant ;e la obliaci,n de prestarlos reconoce s =ente en n contrato de

traba-o/ an cando se ha+an tili@ado =iras no laborales para caracteri@ar larelaci,n 2sala HI/ H5!00"/ D4arrinton/ %icardo + otros v. PA8 * 8nstitto Nacionalde ervicios ociales para )bilados + Pensionados D3.

$ransportistas + =leteros: 7n caso particlar es el del transportista o =letero/ ;e seocpa del traslado de personas 2contrato de transporte3 o e=ectos *cosas* 2contratode =lete3. 'n principio enera entre las partes na relaci,n coercial.

'l =allo plenario de la C?ara Nacional de Apelaciones del $raba-o Dancarella/ .v. iBedos + (odeas Ari@ .A D 2!6619563 estableci, ;e/ en principio/ los=leteros/ portadores/ acarreadores + a=ines no se encentran aparados por lasdisposiciones ;e rien las relaciones laborales/ salvo preba en contrario/ es

decir ;e tienen derecho a tales bene=icios cando preban =ehacienteente ;epese a la denoinaci,n de tal relaci,n contractal/ se encentran liados por nverdadero contrato de traba-o. estatto -rdico se rie por las noras relativasal contrato de transporte 2arts. 16! a !06 / CCo.3 + la le+ !"65 / de $ransporte

 Atootor de Caras.

'l dec. 1"9"199! 2;e =era declarado inconstitcional3 rela el transporteterrestre de caras + atenGa la presnci,n del art. ! / LC$ al consinar ;e eltransporte prestado a ttlo oneroso/ en =ora exclsiva o para ?s de ncarador/ + por centa de otro ;e actGa coo principal/ ser? considerado en todocaso coo contrato de transporte + no coo na relaci,n laboral.

'l art. "/ inc. h / le+ !".65/ de=ine al =letero coo a;el Dtransportista ;e prestaservicios por centa de otro ;e actGa coo principal/ en c+o caso no existerelaci,n laboral ni dependencia con el contratanteD/ + el inc. = de=ine altransportista coo el propietario o copropietario de na nidad de cara ;e operaindependienteente/ por centa propia o de otro/ con o sin car?cter deexclsividad.

'l art. " / le+ !".65 circnscribe la posibilidad de otorar car?cter laboral a larelaci,n entablada exclsivaente entre el =letero + el tercero por centa de ;ienactGa *principal* 2sala 10I/ 111!!00!/ DCorras/ %oberto v. erta .%.L + otro D3.'n tal caso/ pede haber na relaci,n coercial ;e descarta la posibilidad deaplicaci,n del art. ! / LC$/ siepre ;e no se trate de na vinclaci,n de n=letero con na aencia de =letes o con na epresa ;e tena por ob-etoexclsivo el transporte 2sala 10I/ 09!00!/ Daidana/ %b>n v. Laboratorio(ioras .A + otros D3.

Lo ;e la le+ establece es ;e el transportista ;e presta servicios por centa deotro ;e actGa coo principal *el denoinado =letero* no tiene relaci,n laboral ni

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dependencia respecto del contratante/ ;ien re;iri, ss servicios 2sala 10I/!96!001/ Darote/ )an v. Alpar ervice .%.L D3.

$abi>n es necesario destacar ;e la relaci,n de dependencia en el caso de los=leteros es na cesti,n de hecho + preba/ ;e debe anali@arse en cada casoparticlar/ resltando decisivas circnstancias tales coo horario/ peranencia/habitalidad/ existencia de na @ona deterinada/ exclsividad + control de laactividad/ etc./ lo ;e pede enerar la presnci,n contenida en el art. ! / LC$2sala HI/ 1H5!00"/ Dai/ arcelo v. Andreani Lostica .A D3.

'l sistea previsional considera al =letero traba-ador at,noo/ entendiendo cootales a a;ellos Dtransportistas terrestres de cara ;e/ aportando el vehclo/presten a ttlo oneroso los servicios de =letes/ en =ora exclsiva o para ?s den carador/ por centa propia o de otro ;e actGe coo principal/ asiendo elrieso econ,ico inherente al e-ercicio libre de la actividadD 2dec. "199" /relaentario de la le+ !"!"1 3.

Por lo tanto/ excepcionalente opera la presnci,n del art. ! / LC$ + pedeconstitir contrato de traba-o cando se e=ectGa exclsivaente para n isocliente/ no est? establecido coo epresario at,noo 2no tiene doiciliocoercial visible ni in=raestrctra coercial independiente3/ no otora =actras enleal =ora + recibe paos ensales/ debe respetar las condiciones =i-adas 2por e-eplo/ horarios + relas orani@ativas3/ etc.

i los traba-adores est?n sbordinados econ,ica + -rdicaente a la epresa/se encentran soetidos al control de horarios/ deben seir las instrccionesipartidas + ser sancionados por ss incpliientos/ el vnclo entre los =leteros+ la epresa es de car?cter laboral dependiente.

Por el contrario/ pede seBalarse coo notas tipi=icantes de n verdadero traba-oat,noo +/ por tanto/ a-eno a la norativa laboral la =alta de =iscali@aci,n de laepresa al =letero en el recorrido/ la propiedad del cai,n/ el anteniiento/arda + sero de >ste por s centa/ la asnci,n de los riesos de laercadera/ la =alta de poder disciplinario del sperior sobre ellos/ la posibilidad deser reepla@ados + la asencia de ciertos bene=icios laborales + previsionales as respecto.

ocios de cooperativas de traba-o: 's no de los casos ?s controvertidos/ por haber sido tili@ada la =ira reiteradaente para con=irar =rade laboral/ + haerecido reiterados pronnciaientos del =ero laboral/ en la a+ora de los

casos neando la posibilidad de ;e estas personas reGnan el doble car?cter desocio + de traba-ador o epleado.

's ins=iciente/ para considerar ;e edi, na relaci,n asociativa/ la siplesscripci,n de na solicitd de inreso o la percepci,n de sas ba-o ladenoinaci,n de Danticipo de retornosD/ si en la deanda se ale, ;e se recrra=radlentaente a la =ira de la cooperativa de traba-o para encbrir na

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relaci,n laboral sbordinada 2$rib. $rab. La atan@a/ Nº 5/ ##!00/ D(an=i/ tella. v. Krior=ico aan> .A + otroD3.

Las cooperativas de traba-o est?n reladas por la le+ !0H de ociedadesCooperativas/ + ?s all? de a;ellos casos ;e encbran sitaciones de =radelaboral/ en ;e los socios aparentes ;e se detecten ser?n consideradostraba-adores en relaci,n de dependencia/ la res. 1#!199! 8NAC establece ;e noexiste relaci,n laboral entre la cooperativa de traba-o + ss asociados. 8alente/la res. H#"199! Anses 2rati=icada por la res. "!#199H &83 declar, ;e losasociados de las cooperativas de traba-o ser?n considerados traba-adoresat,noos.

Corredores: La =ira del corredor es otra de las ;e peden ser desepeBadastanto en relaci,n de dependencia coo en =ora at,noa. ientras laleislaci,n laboral 2le+ 1"5"6 + convenios colectivos de traba-o respectivos3rela la actividad de via-antes o corredores en relaci,n de dependencia/ la le+!50!# / odi=icatoria del dec.*le+ !0!6619H/ se ocpa de la actividad de

a;ellos ;e se desepeBan coo corredores en =ora at,noa.

Los re;isitos enerados por la le+ !50!# incl+e la a+ora de edad/ ttloniversitario/ inscripci,n en la atrcla correspondiente/ constitci,n de naaranta real personal a la orden del oraniso ;e tiene a s caro la atrcla.'stablece tabi>n ;e el no renir los re;isitos encionados prodcir? cooe=ecto la carencia de acci,n para reclaar el pao de las coisiones devenadas.

in ebaro/ la realidad deestra ;e existe ran cantidad de personas ;e sedesepeBan concertando neocios por centa de otra otras/ est?n inscriptoscoo traba-adores at,noos + =actran ss servicios coo tales/ pero no

centan con ttlo niversitario/ ni est?n inscriptos en la atrcla/ ni constit+eronaranta real personal alna.

Prodctores asesores de sero: 'l prodctor asesor directo es a;ella persona=sica ;e reali@a la actividad de interediaci,n en la contrataci,n de seros/prooviendo la concertaci,n de contratos de seros/ asesorando tanto aaserados coo aserables.

desepeBo est? s-eto a na relaci,n inciosa de =nciones + deberesestablecidos en el art. 10 / le+ !!."00< en caso de incpliientos/ es pasible desanciones 2cap. 88 de dicha nora3. La le+ !!"00 establece/ ade?s/ ;e lainterediaci,n en la contrataci,n de seros podr? ser e-ercida por n prodctor 

asesor orani@ador o por n prodctor asesor directo/ =ira ;e iplica na =oraasociativa con por lo enos catro prodctores asesores directos.

Para poder e-ercer s actividad/ el prodctor de seros debe inscribirse en nreistro especial/ abonando n derecho de inscripci,n/ ;e es re;isito sine ;anon para tener derecho a la percepci,n de las coisiones ;e la le+ deterina +;e constit+en la contraprestaci,n de ss servicios.

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&esde el pnto de vista previsional/ tal cal sre del art. !/ inc. b / pnto / le+!".!"1/ la actividad de prodcci,n + cobran@a de seros se cali=ica/ en principio/coo traba-o at,noo.

in ebaro/ la actividad de interediaci,n ;e describe el art. 1 / le+ !!."00podra ser asiilable a la ;e tienen asinada los Dprootores de serosD/ ;eson traba-adores dependientes de na aseradora/ encadrados en losconvenios colectivos de traba-o correspondientes a la actividad.

 As lo ha entendido la sala !I/ de la C?ara Kederal de la eridad ocial/ enatos DCenit Ca. Arentina de eros v. Cas=ec D/ entre otros/ al resolver ;eDla prodcci,n de seros es na actividad ;e pede desepeBarse en relaci,nde dependencia... si de la preba no sre ;e los prodctores cplen ,rdenesde traba-o/ tienen n horario asinado o est?n s-etos a n poder disciplinario/debe conclirse ;e/ pese a la presnci,n del art. ! / LC$/ no se halla acreditada=ehacienteente la relaci,n de dependencia...D.

 Aparceras rrales: $anto los arrendaientos rrales coo las aparcerasarcolas + pecarias est?n reidos por las le+es 1!"6 + ss odi=icatorias/1H1#1 + !!!9# . 'l art. 1 / le+ 1.!"6 los cali=ica coo de orden pGblico +dispone ;e ss bene=icios son irrennciables/ + ;e cal;ier cl?sla o pacto encontrario o actos en =rade a la isa ser?n considerados insanableente nlos +carentes de todo valor leal.

Pese a ;e los t>rinos tili@adas por el leislador hacen recordar los del derecholaboral 2DirrennciablidadD/ Dorden pGblicoD3/ en realidad se trata de la relaci,nde =oras asociativas ?s vincladas con la explotaci,n aropecaria en s/ ?s;e con el derecho del traba-o. 'l $t. 88 de la le+ 1.!"6 establece la obliaci,n del

aparcero de reali@ar personalente la explotaci,n 2art. ! 3/ pero el car?cter esencialente distintivo entre no + otro est? dado por el car?cter asociativo ;ese desprende del ob-eto contractal/ Drepartirse los =rtosD/ carar con s p>rdidaen caso =ortito o de =er@a a+or. Asiiso/ no existe poder de direcci,n por parte del aparcero dador.

Contrato asociativo de explotaci,n tabera: 'sta =ira est? relada en la le+!5169 / ;e establece s natrale@a araria/ aplic?ndose spletoriaente lasnoras del C,dio Civil < las controversias ;e se ssciten entre las partestraitar?n ante el =ero civil.

Los s-etos de este contrato asociativo son/ por n lado/ el tabero asociado/ ;e

es a;ella persona =sica ;e en =ora personal e indeleable e-ecta las tareasnecesarias para la explotaci,n del tabo/ pdiendo contribir con e;ipos/a;inarias/ tecnoloa + enseres de s propiedad. Por el otro/ el epresariotitlar/ ;e es a;ella persona =sica o -rdica/ propietaria/ poseedora/ arrendatariao tenedora por ttlo letio/ ;e dispone del predio rral/ las instalaciones/ losbienes + hacienda ;e se a=ecten a los traba-os del priero.

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'l ordenaiento establece asiiso ;e el tabero asociado es tabi>nresponsable por las obliaciones eerentes de la leislaci,n laboral/ previsional/=iscal + de seridad social/ correspondientes a los iebros de s rpo =ailiar + descendencia 2art. H/ inc. e 3/ + ;e en caso de ;e cal;iera de las partescontratara personal para a=ectarlo a la explotaci,n/ ser? individalente

responsable del cpliiento de las obliaciones laborales/ previsionales +=iscales/ sin ;e exista solidaridad entre las partes o ante terceros.

$raba-o a doicilio: 'ste r>ien especial se encentra relaentado en la le+1!H1 + ss relaentaciones. Coprende a;ellos casos donde el traba-o sereali@a en la vivienda del obrero/ o en n local eleido por >l.

Los s-etos ;e intervienen est?n de=inidos en el art. !/ dec. 11.#H519"!/ dondese establece ;e se entender? por DtalleristaD al ;e participando o no de lastareas/ haa elaborar con obreros a s caro/ en na habitaci,n o local/ercadera recibida de n patrono o interediario< + Dobrero a doicilioD a a;ellapersona ;e/ ba-o s propia direcci,n/ e-ecte en na habitaci,n o local eleido

por >l/ tareas destinadas a la elaboraci,n de ercaderas por encaro de npatrono o interediario/ an cando se haa a+dar para ello por iebros de srpo =ailiar o n aprendi@ o a+dante extraBo a ella/ ;e traba-e a s lado.

 Atento a las particlares caractersticas ;e presenta el traba-o a doicilio/ pese atratarse de na relaci,n laboral/ contiene eleentos ;e podran enerar ddas alrespecto/ dado ;e el obrero a doicilio establece por s el tiepo de traba-o/ ellar donde lo llevar? a cabo/ + pede inclso no desarrollar este traba-o en =orapersonalsia/ siendo/ ade?s *+ por lo eneral*/ el deBo de ss eleentos detraba-o.

Re)"$ero$ y ta*"$ta$ a 'or!entaje+ 'sta odalidad tiene alnas see-an@ascon el traba-o a doicilio/ por e-eplo/ la propiedad del edio de traba-o + laposibilidad de ser reepla@ado en las tareas/ o asistido por otra persona.

$anto en el caso del reisero coo en el del taxista a porcenta-e/ se debenevalar las particlaridades de cada caso/ an;e cabe destacar ;e la

 -risprdencia tiende a considerar al reisero coo traba-ador at,noo/ sobre labase de anali@ar la =ora de distribci,n de los inresos entre >l + la aencia/ o laasencia de la =acltad de aplicar sanciones disciplinarias.

)risprdencialente se ha decidido ;e la odalidad con ;e se desarrolla laactividad de DreiseroD/ en la ;e >ste aporta s propio vehclo + tiene a caro el

anteniiento del iso/ ;ed?ndose con el #0 de los iportes recadadospor los via-es e=ectados/ + sin ;e est> soetido al poder disciplinario de el o lostitlares de las aencias ;e los nclean/ excl+e la existencia de na relaci,ndependiente/ por lo ;e cabe conclir ;e se trata de n traba-o at,noo.

No epece dicha conclsi,n la circnstancia de ;e/ con=ore a las ordenan@asvientes/ la actividad desarrollada por el servicio de atos de reises debe ser e=ectada a trav>s de DaenciasD ;e obran coo Dproveedoras de clientesD +

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representantes de los propietarios de los vehclos/ para lo cal deba antener nlocal con personal ;e diarae los via-es + e=ectGe n control del estado dea;>llos/ servicios >stos por los ;e percibe dicha aencia el !0 de lorecadado 2sala "I/ 01999/ D(lasi+h/ )an v. avino/ 'nri;e/ prop. Aenciadel 8taliano D3.

'l hecho de ;e el actor se encontrara adscripto a na aencia debidaenteatori@ada + =iscali@ada por el C(A no iplica por s solo la existencia derelaci,n laboral entre abos/ +a ;e dichos recados est?n estiplados para elleal iro coercial de la deandada. La tarea de condcci,n cplida por elactor sobre s vehclo propio/ no veri=ica necesariaente la interaci,n =sica deltraba-ador a na nidad de prodcci,n a-ena. 'l hecho de ;e el actor se ;edasecon el #0 del precio del via-e + la aencia de reises recepte el !0 restanteprodce na distribci,n del r>dito obtenido/ ;e es propia de na relaci,nasociativa + no de na relaci,n de traba-o 2sala 1I/ 96!00/ D%e+es/ &aniel A. v.

 Atore+ .%.L + otros D3.

in ebaro/ otra postura jurisprudencial   sostvo ;e si est? acreditado  en elcaso concreto ;e la deandada es na epresa/ vale decir na orani@aci,ninstrental de edios personales/ ateriales e inateriales/ ordenados ba-o nadirecci,n para el loro de deterinados =ines + era ella la ;e contaba con elcliente/ los vehclos 2an;e >stos =eran de propiedad de los cho=eres3/ pactabalos via-es + estiplaba el precio de los isos/ los servicios del actor   2reisero3copletaron o con=oraron la actividad noral + espec=ica de la aencia dereises/ la ;e sin s aporte de traba-o no hbiera conseido lorar s ob-etivo.'n consecencia/ cabe conclir ;e tanto la deandada a trav>s de la aenciacoo los cho=eres ;e psieron ss vehclos con=oran na nidad t>cnica dee-ecci,n 2arts. 5 + 6 / LC$3. 'n el caso/ para ?s/ tabi>n se dieron las notas

de sbordinaci,n -rdica/ dado ;e el traba-ador deba cplir horario + estabas-eto a las directivas ipartidas por la epresa 2sala I/ 09!00/ Doto/Krancisco v. Aencia 'cador .A D/ del voto de Porta3.

Por el contrario/ en el caso del taxista a porcenta-e/ se tiende -risprdencialentea considerarlo coo traba-o sbordinado/ al tener en centa ;e ;ien espropietario de na tropa de taxetros se sirve en =ora peranente eininterrpida de n rpo de traba-adores en n claro estado de dependenciaecon,ica + -rdica personal/ + ;e se ha extendido inclso a los taxistasvinclados por n contrato de locaci,n de atootor ediante el pao de natari=a/ acdiendo a las disposiciones del art. ! / LC$.

'n la pr?ctica en esta actividad se ha enerali@ado n odo =radlento deinstrentar la relaci,n/ adoptando =iras contractales no laborales/ por e-eplo/ la silaci,n de locaci,n de cosas en la cal el precio del al;iler es nacoisi,n sobre los inresos. in ebaro/ el vehclo a=ectado al servicio de taxisconstit+e DestableciientoD en los t>rinos del art. 5 / LC$ + s condcci,ncon=ira la prestaci,n personal de servicios ;e torna operativa la presnci,nlaboral.

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$raba-o artstico: Las solciones a las ;e arribaron los tribnales dependieron delas particlaridades de cada caso en concreto. Por lo eneral/ se trata de reclaose=ectados por interantes de n rpo artstico contra el epresario ;e loscontrat,/ o respecto de no de ss interantes/ al ;e se deand, cooepresario o contratista.

'l art. ! / pto. ! a3/ dec. "199" encadra a los artistas coo traba-adoresat,noos/ de=ini>ndolos coo a;ellos ;e interpretan n papel prota,nico/coprota,nico/ de reparto + extras en obras cineator?=icas/ teatrales/ televisivas+ radio=,nicas/ en tanto asan el rieso econ,ico propio del e-ercicio de ssrespectivas pro=esiones.

iilar es lo ;e ocrre con el caso de los e-ectantes sicales/ a los ;e la le+1".59H de=ine coo Dla persona ;e/ cal;iera sea el lar + =ora de actaci,n/desarrolle ss actividades de traba-o + las tareas ;e le son propias al Gsico2instrental +o vocal3/ director/ instrentador/ copista/ o dedicado a laenseBan@a de la GsicaD 2art. 1 3. Coo se observa/ tabi>n a; la prestaci,n

podr? serlo en =ora sbordinada o at,noa/ seGn las circnstancias.

$raba-adores pes;eros con retribci,n Da la parteD: La Corte prea de )sticiade la Naci,n tiene dicho ;e el sistea de retribci,n a la parte no odi=ica lasitaci,n de sbordinaci,n + dependencia de este tipo de traba-adores/ en tantoexiste sbordinaci,n tanto -rdica coo econ,ica/ + areando ;e la asnci,nde n rieso para poder cobrar no es incopatible con las noras ;e rien elderecho del traba-o/ +a ;e la propia LC$ prev> diversas odalidades/ na de lascales est? relacionada con el rendiiento obtenido + con la participaci,n en lastilidades 2Corte p./ 19#1999/ D$reba/ Pablo v. &irecci,n eneral 8positivaD/ &$ !000*(*1#H03.

Con ello se rea=ir, la no inclsi,n de los traba-adores pes;eros con retribci,na la parte en el dec. H01199H / ;e dero, el dec. "199" / relaentario de lale+ !"!"1 .

'ncarados de casa de rentas 2personal -ornali@ado3: 'l encarado de casa derentas es la persona ;e traba-a en =ora habital + exclsiva desepeBandotareas de viilancia/ cidado + servicios accesorios por centa del propietario os=rctario de n ineble/ e incl+e tanto a los encarados/ coo a losa+dantes de casas de renta/ ascensoristas + peones ;e presten ss servicios en=ora peranente/ + a las personas ;e no traba-an exclsivaente para nepleador cando sean copleentados en ss tareas por =ailiares ;e habitenen el ineble.

Por e-eplo/ el convenio colectivo !9#19H5 haba introdcido la =ira delDpersonal -ornali@adoD/ entendiendo por tal a ;ien/ habitando o no en el ineble/realice tareas de lipie@a en >ste/ sin obliaci,n de cplir horarios + siepre;e no traba-e ?s de tres das por seana en el edi=icio/ pdiendodesepeBarse Gnicaente en edi=icios provistos de hasta ocho nidades coo?xio + sin servicios centrales.

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'l convenio colectivo H#!00" *;e con=ira n avance en ateria deprotecci,n laboral* antiene esa =ira denoin?ndola Dtraba-adora

 -ornali@adoaD/ pero lo conceptali@a coo el ;e reali@a tareas de lipie@a perono traba-a ?s de 1# horas en el iso edi=icio.

'l tea se desarrolla en el captlo D'stattos especialesD.

Periodistas pro=esionales 2colaborador peranente3: La =ira del colaborador peranente es de=inido por la le+ 1!.90# coo ;ien escribe colaboraciones enn nGero no in=erior a veinticatro anales/ + ;e por s ndole no correspondana las tareas habitales de los ,ranos periodsticos 2art. ! 3.

'l interroante se plantea con a;ella persona ;e reali@a las isas tareas den colaborador peranente/ pero en nGero in=erior a las veinticatrocolaboraciones anales< no ser? considerado periodista pro=esional/ + s caso nosera encadrable en las noras estattarias + laborales/ an;e es indbable;e podran encontrarse en na sitaci,n de dependencia econ,ica.

'l tea se desarrolla en el captlo D'stattos especialesD.

Contratista de viBas + =rtales: Contrariaente a lo ;e ocrre en el contratoasociativo de explotaci,n tabera/ a; la leislaci,n considera ;e existe narelaci,n laboral sbordinada. 'sta actividad est? relada por la le+ !0.5#9/ ;econsidera Dcontratista de viBas + =rtalesD a la persona ;e en =ora individal oen s nGcleo =ailiar/ traba-a personalente en el cidado + cltivo de dichasespecies en n predio deterinado/ percibiendo na retribci,n coocontraprestaci,n de ;ien detenta el predio respectivo/ ;e es consideradoDepleadorD 2art. 1 3.

Pero/ a s ve@/ el contratista pede eplear obreros ;e colaboren en el cltivo +cidado del predio/ ener?ndose na serte de sbcontrataci,n/ donde elcontratista est? obliado a in=orar por escrito al epleador ;e ha contratadopersonal a s caro/ + exhibirle ensalente los coprobantes ;e acrediten elcpliiento de las le+es laborales + previsionales.

Por otro lado/ es iportante destacar ;e la le+ !15" ha pesto en viencia en elcaso na relaci,n at,noa/ ;edando exclidos de la relaci,n estattariadeterinados instittos/ tales coo el seldo anal copleentario/ -ornada detraba-o + ss pasas/ el descanso seanal/ las vacaciones anales/ las licenciasespeciales/ los =eriados + das no laborables/ los accidentes + en=eredades

inclpables/ las sspensiones por casas econ,icas + disciplinarias/ latrans=erencia del contrato/ el preaviso + las indeni@aciones derivadas de laextinci,n del contrato de traba-o por =er@a a+or o =alta o disinci,n de traba-o<todo lo cal hace ;e el contratista de viBa se ri-a por disposiciones de car?cter propio/ reniendo aspectos caractersticos del traba-o sbordinado/ pero tabi>notros de tipo asociativo o at,noo.

'l tea se desarrolla en el captlo D'stattos especialesD.

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Otros casos controvertidos: 'ntre ellos cabe destacar el cidado de personas/ elcaso de los artesanos/ vendedores ablantes/ deterinado tipo de vendedores adoicilio + reiseros/ ensa-eros + repartidores propietarios de s vehclo.

No est?n expresaente inclidos en el ordenaiento -rdico + se encentran/ enprincipio/ exclidos de la relaci,n laboral. &e todos odos/ al ial ;e ocrre conlos socios de cooperativas de traba-o/ se detectan en =ora =recente casos deencbriiento de n traba-ador sbordinado.

DI,ERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO CON OTRA ,ORMA DECONTRATACIÓN

Contrato de locaci,n de obra: 'n este contrato/ na parte se coproete areali@ar na obra *locatario* + la otra *locador* a paar por ella nacontraprestaci,n en dinero. 'n apariencia/ se asee-a al contrato de traba-o/ perose di=erencia por el car?cter at,noo de la prestaci,n + por s ob-eto/ ;econsiste en el resltado 2la e-ecci,n de la obra proetida3< en el contrato de

traba-o existe relaci,n de dependencia/ + el ob-eto es la prestaci,n isa de latarea.

i bien el contrato de traba-o pede tener coo ob-eto la e-ecci,n de na obra/ eltraba-ador dependiente s,lo se oblia a e=ectar la tarea pero sin aserar sresltado/ lo ;e s ocrre en la locaci,n de obra + servicios. La locaci,n de obraiplica para el epresario la asnci,n de riesos econ,icos/ +a ;e secoproete a alcan@ar el resltado a s costa.

Contrato de sociedad: 7no de los re;isitos del contrato de sociedad es la a==ectiosocietatis/ ani=estado noralente en los constantes aportes de ss socios/ sparticipaci,n *tanto en las anancias coo en las p>rdidas* + la asnci,n de losriesos propios de la epresa. 'n cabio/ en el contrato de traba-o *si bien existela cooperaci,n basada en la bena =e* est? liitada/ +a ;e el traba-ador dependiente no ase los riesos de la epresa ni participa de ss anancias/siendo retribido s traba-o por n salario.

Contrato de andato: 'l contrato de andato coercial es n contrato por el calna persona se oblia a adinistrar no o ?s neocios lcitos de coercio ;eotra le encoienda 2art. !!1 / CCo.3. 'l andato coercial pede ser Dandatocon representaci,nD o Dsin representaci,nD. La representaci,n sini=ica laexpresi,n de la volntad de n representado por edio de n tercero2representante3/ coo si el priero hbiese participado en la concertaci,n del

neocio.

's decir ;e el representante tiene na atribci,n leal o convencional ;e leperite concretar la neociaci,n ediante na declaraci,n de volntad ;e tendr?e=ecto directo sobre el representado. 'l car?cter representativo no esiprescindible en el contrato de andato/ pdiendo el andatario contratar en spropio nobre o en el del andante. 'n cabio/ en el andato sin

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representaci,n/ el representante *al carecer de ese poder* no pede conclir elneocio por;e debe concertarse por edio del representado.

'l art. 1#69 / CCiv. establece ;e el andato civil tiene lar cando na parte daa otra el poder 2;e >sta acepta3 para representarla al e=ecto de e-ectar en snobre + por s centa no o varios actos -rdicos.

'xisten casos en ;e el traba-ador dependiente llea a ser andatario de sepleador/ represent?ndolo -rdicaente/ coo/ por e-eplo/ los erentes otros altos epleados. Cando la LC$/ en el art. !1 / se re=iere a los DactosD/ lohace respecto de cal;ier tipo de ellos/ por lo cal el andato =ora parte delcontenido del contrato de traba-o en tanto reGna los re;isitos de dependencia +pao de la reneraci,n.

'n el contrato de andato/ las partes se ponen de acerdo respecto de lae-ecci,n de la obra/ andato o servicio/ pero ;eda a disposici,n del locador elodo de cplir con el andato. 'n cabio/ en n contrato de traba-o/ el

dependiente siepre se soete al poder de direcci,n del epleador + al odo;e deterine para s e-ecci,n/ careciendo de atonoa.

Contrato de aencia: 'l aente es ;ien trata neocios coerciales en nobre deotro/ sin ser s epleado. 'n este contrato/ na de las partes 2aente/representante o vendedor3 *;e estiona pedidos en =ora at,noa* ase elcaro de proover por centa de otro 2=abricante3 la celebraci,n de contratos enna @ona deterinada por la venta de n prodcto a cabio de n precioestablecido en el contrato.

'l eleento deterinante de este contrato es ;e el aente tiene s propiaorani@aci,n de ventas a-ena a la del principal/ copleent?ndolo en esteaspecto.

i bien el aente debe rendir centas de s actaci,n/ no est? s-eto a control enel cpliiento de ss =nciones. &ebe poseer sede propia/ para lo cal ontar?locales/ se proveer? de personal necesario/ orani@ar? la propaanda de ssprodctos + los colocar? a s propio rieso. 'n el aente no se veri=ica ladependencia econ,ica re=erida a la carencia de edios para s propiaorani@aci,n/ -staente por;e los posee.

Contrato de concesi,n: 'l concesionario es n coerciante independiente ;e secoproete a vender en nobre propio solaente prodctos de na arca

deterinada en na @ona otorada por el concedente. La concesi,n exclsivaotora al =abricante o prodctor la apertra inediata de n nevo ercado + lapresnci,n de na orani@aci,n dedicada a la coerciali@aci,n de ss prodctos.

'n cabio/ el concesionario espera ;e este tipo de relaci,n exclsiva atraia laclientela de ss prodctos de arca/ eneralente prestiiada/ ;e no vende otrocoerciante. 'l concedente tiene la posibilidad de relaentar + controlar elservicio + el concesionario debe prestar el servicio + soportar dicho control.

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'sto no sini=ica na sbordinaci,n t>cnica/ econ,ica ni -rdica/ sino ;e elcontrol se e-erce por edio del doinio ;e siepre debe tener el concedentesobre la prestaci,n del servicio< >ste es el eleento esencial del contrato deconcesi,n.

Contrato de distribci,n: 'l distribidor es n colaborador at,noo del prodctor ;e dirie s estableciiento + copra al =abricante artclos de conso asivopara revender a los inoristas 2alientos3. 'n principio/ la di=erencia ;e existecon el contrato de concesi,n es la intensidad de las relaciones entre las partes/ +a;e ientras en el contrato de distribci,n el coerciante es at,noo/ en el deconcesi,n el concesionario est? ?s identi=icado con el coerciante.

'n consecencia/ el contrato de concesi,n re;iere ?s dependencia econ,icacon el =abricante ;e el de distribci,n. La di=erencia ;e existe con el contrato deaencia es ;e ientras en >ste el aente concierta el neocio sin e=ectar lacopraventa/ en a;>lla el neocio del distribidor es la venta a los clientes en snobre.

TELETRABAJO

e pede de=inir al teletraba-o coo a;el =en,eno consistente en la reali@aci,nde cierto tipo de traba-os sin la presencia =sica del epleador/ por parte depersonal a s caro/ ;e se antienen en contacto con >l ediante la tili@aci,nde las tecnoloas de la in=oraci,n + la conicaci,n 2$ics3.

acelerado desarrollo en los Gltios aBos est? intrnsecaente relacionado conlos veloces avances en el capo de la tecnoloa de la in=oraci,n/ ;e han dadolar al sriiento de circnstancias novedosas ;e han ipactado en losh?bitos de la poblaci,n/ + en el odo en ;e se estrctran las orani@acionesepresarias/ posibilitando la prestaci,n de aportar deterinados servicios adistancia.

i bien el =en,eno no es nevo/ +a ;e se podra considerar na especie deltraba-o a doicilio/ no pede desconocerse ;e debido al avance tecnol,icoantes apntado/ este odo de prestar servicios presenta desa=os ;e no sieprepeden ser atendidos convenienteente por las noras vientes/ ;eoriinalente =eron concebidas para responder a sitaciones planteadas por traba-adores ;e prestan servicios con presencia =sica en la epresa.

'llo en virtd de ;e/ en lo ;e hace al epleador/ le plantea di=icltades en orden

al e-ercicio de deterinadas =acltades/ coo el control del presentiso/ lapntalidad + el cpliiento de las instrcciones/ ;edando obliado a valorar eltraba-o s,lo seGn los resltados.

'n lo ;e respecta al traba-ador/ + coo apnta Perini Dse corre el rieso de;e el aislaiento ;e spone el traba-o en el propio doicilio o en lares dondeno se prodce na conidad hana de traba-o cond@ca a enor de=ensa delos derechos/ prodcto de: a3 na a+or =acilidad de despla@aiento del traba-o

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hacia sectores con enores controles/ enos costos + a+ores ndices dedesepleo< b3 e-ores posibilidades de ocltar la relaci,n dependiente ba-o laapariencia de =iras no laborales< + c3 la di=icltad de constreBir la con=iraci,nde la =ira al espacio =sico del 'stado ;e ordena las noras/ aspecto en el ;ese ha seBalado la necesidad de adoptar arcos leislativos spranacionales para

la atenci,n de los =en,enos laborales ;e sponen eleentos + pntos decontactos con distintos espacios nacionalesD 2"13 .

Por otro lado/ la actividad orani@ada en =nci,n de las nevas tecnoloas/ tiendea la internacionali@aci,n/ dado ;e no es re;isito ;e el traba-ador desepeBe sactividad dentro del iso territorio nacional ;e la epresa/ por lo ;e no espoco coGn ;e sr-an con=lictos relativos a la norativa aplicable + a la

 -risdicci,n copetente. 'llo re;iere ;e se dicte na norativa espec=ica sobreel tea/ pes en la actalidad/ se desarrolla =era de n arco relatorio ;esstente s accionar/ con la consiiente asencia de arantas/ tal + coo loseBala &e iriliis 2"!3 .

Pede a=irarse *an;e no es pac=ica la doctrina* ;e el teletraba-o no con=iran nevo odo de contrato/ sino sipleente na odalidad particlar de prestar tareas/ en la ;e se hace ?s di=icltosa la identi=icaci,n de los caracteres +eleentos tpicos del traba-o dependiente/ Dpoco =avorecida por na inneabletendencia en estos ?bitos t>cnicos + pro=esionales de considerar la atonoacoo n raso de reali@aci,n personal + capacidad/ =en,eno propio de lo ;e seha denoinado Qhida del derecho del traba-oRD 2"3 .

obre la base de lo expresado/ reslta disctible si se peden aplicar a losteletraba-adores la norativa relativa al traba-o a doicilio/ ;e est? concebidapara relar la sitaci,n de los traba-adores ;e reali@an tareas anales en el

propio doicilio/ an;e sin perder de vista ;e la no presencia del traba-ador enla epresa no es sin,nio de inexistencia de n vnclo dependiente +/ choenos/ -sti=icativo para la desprotecci,n.

'n este sentido/ la sanci,n de la le+ !5#00 / ;e apreba el convenio 1HH de laO8$/ encentra s capo ?s =ecndo de aplicaci,n =rente a cal;ier intento deleislar en particlar la sitaci,n de estos traba-adores.

'n casos coo >stos podr? disctirse la posibilidad de aplicaci,n de la presnci,ndel art. ! / LC$/ pero no la de na evental con=iraci,n de n traba-osbordinado/ la ;e depender? de las circnstancias de preba relativas respectode ss notas caractersticas/ es decir/ la inserci,n del traba-ador en naorani@aci,n a-ena a e=ectos del intercabio de servicios/ obras actos 2art. !1 /LC$3 a cabio de na reneraci,n 2""3 .

Con a+or precisi,n podra de=inirse al teletraba-o coo la reali@aci,n de actos/e-ecci,n de obras o prestaci,n de servicios en los t>rinos de los arts. !1 + !! /LC$/ en los ;e el ob-eto del contrato o relaci,n de traba-o es reali@ado total oparcialente en el doicilio del traba-ador o en lares o estableciientos ;e no

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pertenecen al epleador/ ediante la tili@aci,n de todo tipo de tecnoloa de lain=oraci,n + de las conicaciones 2$ics3.

'n orden a ello/ se pede conceptali@ar al teletraba-ador en relaci,n dedependencia coo toda persona ;e e=ectGa teletraba-o seGn la de=inici,nanterior.

Los teletraba-adores deben o@ar de los isos derechos ;e los de?straba-adores en relaci,n de dependencia en tanto reslten copatibles con landole de la relaci,n.

Las coisiones paritarias deberan establecer las condiciones 2+ edio abiente3de traba-o/ teniendo coo prioridad el respeto del principio de ialdad de tratoentre n teletraba-ador + n traba-ador ;e desepeBe ial tarea 2en actividad/epresa/ raa o sector3.

Los epleadores deben proveer al traba-ador el e;ipaiento necesario +

=inanciar s anteniiento a =in de ;e peda cplir e=ica@ente ss tareas.EMPLEO P.BLICO

'l concepto de Dtraba-adorD/ en el sentido ;e se le otora en nestra disciplina/incl+e coo nota tipi=icante el hecho de prestar servicios para otro por edio dena relaci,n de dependencia/ de=inida por el propio ordenaiento -rdico.

in per-icio de ello/ + atento a ;e la directiva del art. 1" bis / CN/ est? diriida ala protecci,n del traba-o Den ss diversas =orasD/ se debe tener presente ;eexisten otras odalidades de Dtraba-oD/ ;e colocan a los individos encondiciones de ser proteidos por las le+es/ + ;e no se liitan s,lo a los +a

encionados casos de parasbordinaci,n/ sino tabi>n a a;ellos ;e pese aprestar servicios para terceros con dependencia econ,ica/ han sido exclidosexpresaente del ?bito de aplicaci,n de la LC$ . stos son los casos de losepleados del servicio do>stico/ el traba-o arario + los epleados pGblicos.

iiendo a Perini 2"53 / las notas caractersticas del epleo pGblico no di=ierensstancialente de las ;e podra tener el iso s-eto con n epleador privado/ en tanto el epleado pGblico se encentra en na posici,n

 -er?r;icaente in=erior ba-o las ,rdenes + directivas del principal/ + ha sidoincorporado en na orani@aci,n a-ena/ a e=ectos de ceder el resltado deles=er@o personal a cabio de na reneraci,n.

Por lo tanto/ el epleado pGblico no de-a de ser n epleado en relaci,n dedependencia de la Adinistraci,n PGblica/ ;e por dicha circnstancia copartechas de las caractersticas ;e han hecho del traba-ador privado ob-eto de laprotecci,n de las le+es e/ inclsive/ se encentra en na posici,n de a+or sbordinaci,n ;e a;>llos 2"63 .

La C?ara Nacional del $raba-o/ sala #I/ en atos DL,pe@ (ilbao/ Lis . v.8nstitto de Obra ocial del '->rcito D 21"!00#3/ estableci, ;e no son aplicables

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a los epleados contratados por el 'stado las noras de natrale@a laboral/ noobstante lo cal pede resltar procedente el art. 11 / le+ !5.16" 2de natrale@aadinistrativa3/ ;e prev> na indeni@aci,n por cese de n es dereneraci,n por aBo de servicios o =racci,n a+or de tres eses.

&e todos odos/ + pese a la estrecha relaci,n entre no + otro/ no caben ddasacerca de ;e la sinlar condici,n del epleador *el propio 'stado* iprie a larelaci,n condiciones ;e la distinen de la priera.

ostiene Perini 2"H3 ;e la vinclaci,n con la Adinistraci,n PGblica iplica lacontraposici,n de intereses ;e trascienden la relaci,n bilateral propia del contratolaboral/ encontr?ndose el individo s-eto a las alternancias con las cales DlopolticoD/ coo bGs;eda + e-ercicio del poder/ in=l+e sobre la actaci,n de los=ncionarios/ lo cal ha llevado al orden constitcional a reconocer n a+or radode protecci,n de la estabilidad de estos epleados/ en el intento de ponerlos alaparo de los vaivenes del partidiso poltico.

Citando a AcSeran/ area ade?s ;e Del 'stado es n epleador di=erente +;e/ por consiiente/ tabi>n lo son los traba-adores ;e a;>l contrata/ dada laexistencia de:

D1. 'specialidad de la Adinistraci,n PGblica/ ;e sre de la ostentaci,n =oraldel poder + ;e tiene dos ani=estaciones =ndaentales: a3 relaci,n despreaca del 'stado respecto de los =ncionarios +/ an/ de ss entidadessindicales< b3 rol del 'stado en canto epleador odelo.

D!. 'xtensi,n + =raentaci,n de la Adinistraci,n PGblica/ ;e prodce nacontina tensi,n entre centrali@aci,n + descentrali@aci,n + con=lictividadinteror?nica en ateria de personal.

D. 8nterdependencia entre poltica + adinistraci,n/ a partir del car?cter polticodel ,rano ?xio en ateria de personal.

D". Continencia de la Adinistraci,n PGblica/ cada adinistraci,n es n prodctohist,rico en =nci,n de patas cltrales + de desarrollo de s sociedad.

D5. actividad principal tiene ;e ver con la atenci,n o protecci,n del inter>seneral.

D6. Krente a ss dependientes ha sido tradicionalente paternalista + no los ha

soetido a los riesos de insolvencia ni vaciaiento.DH. ele estar ridaente relado en ss procediientos/ =acltades + controles.

D#. niverso laboral spone la coexistencia de colectivos hetero>neosD 2"#3 .

Lo hasta a; expresado/ ha deterinado en consecencia ;e la le+ ha+aestablecido ,rdenes norativos di=erenciados/ en =nci,n de los cales el vnclo;e relaciona a la adinistraci,n con ss epleados reslta a-eno al ?bito del

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derecho laboral/ propia del derecho pGblico +/ coo tal/ n captlo del derechoadinistrativo.

Coo explica Mrotoschin/ Dlas siilitdes de orden sociol,ico no iplican ;e larelaci,n -rdica del epleado pGblico se convierta por eso en na relaci,n detraba-o dependiente/ dado ;e el stats de estos epleados se antiene/principalente/ en el arco del derecho pGblico/ por s orien/ + por el car?cter de;ien otora dicho stats/ ;e es el 'stado en s aspecto de soberano 2poder pGblico3D 2"93 .

La natrale@a -rdica del epleo pGblico dio lar a n interesante debate en ladoctrina adinistrativa/ dividida entre:

13 ;ienes sostienen ;e se trata de na sitaci,n o stats estattario/ leal orelaentario/ por lo cal no se los DepleaD sino ;e se los DnobraD edianten acto adinistrativo eanado de la atoridad copetente/ oento a partir delcal ss derechos + obliaciones se relan por actos de la adinistraci,n<

!3 ;ienes reconocen n eleento consensal en la =oraci,n del vnclo + nasitaci,n leal o relaentaria posterior ssceptible de ser odi=icada por laadinistraci,n a s solo arbitrio<

3 ;ienes consideran ;e se trata de n contrato adinistrativo.

Pero ?s all? de estas distinciones/ no existen ddas acerca de ;e el 'stadoo@a de deterinadas prerroativas/ para odi=icar el stats de dichostraba-adores/ inclido la reneraci,n.

&ie@/ por e-eplo/ sostiene ;e tanto el seldo coo cal;ier otra condici,n

propia del epleo pGblico/ pede ser odi=icado en todo instante por nevasedidas relaentarias/ sin ;e el =ncionario en servicio peda hacer valer pretendidos derechos ad;iridos/ por;e el seldo es n stats ob-etivo/ leal orelaentario +/ por lo tanto/ pede ser odi=icado en s ;ant o en sodalidad en cal;ier oento/ por le+ o relaento 2503 . arienho==/ por sparte/ entiende ;e la ra@,n de la posibilidad de disinir el salario hacia el =trose encentra precisaente en ;e se trata de n contrato adinistrativo/ a c+orespecto/ entre las prerroativas de la Adinistraci,n PGblica/ est? la de odi=icar el contrato dentro de ciertos lites 2513 .

'sta postra =e avalada por nestro ?s alto tribnal/ cando seBal, ;e Del

'stado se encentra en posici,n de variar nilateralente el contrato/ inclsive enlo concerniente a las =nciones ;e han sido encoendadas al epleado/ siepre;e tales odi=icaciones sean ipestas de odo ra@onableD 25!3 .

$abi>n ha seBalado la Corte prea de )sticia de la Naci,n ;e laodi=icaci,n de los ?renes de la reneraci,n en =ora teporaria/ otivadapor los e=ectos de na rave crisis internacional de orden =inanciero/ no iplica per se na violaci,n al derecho de propiedad/ aspecto en el ;e la asencia de na

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copensaci,n o indeni@aci,n por la redcci,n salarial no constit+e n eleentodeterinante para -@ar la valide@ de na nora/ por;e la relaci,n de epleopGblico se rie por patas de derecho pGblico/ en las ;e el 'stado o@a deprerroativas ;e resltaran exorbitantes para el derecho privado/ pero ;ecoponen el arco en ;e se desenvelve s poder de obierno.

in ebaro/ reconoce ;e tales prerroativas no son absoltas ni irrestrictas/sino ;e encentran s lite en la iposibilidad de alterar la sstancia delcontrato celebrado/ pes la redcci,n prodcto de la eerencia no pedeodi=icar la relaci,n de epleo pGblico hasta desvirtarla en s sini=icaci,necon,ica/ +a sea por;e de-e de expresar n valor retribtivo ra@onable/ opor;e la disinci,n iporta la p>rdida de s posici,n -er?r;ica o escala=onaria253 .

'n lo re=erido a la estabilidad del epleado pGblico/ el ?xio tribnal hareiteradaente reivindicado la valide@ del institto de prescindibilidad coo naherraienta necesaria para lorar ;e la Adinistraci,n PGblica sea e=ica@/

=ncional + econ,ica< en ese sentido/ las previsiones contenidas en el art. 11 /le+ !5.16"/ sobre la ateria/ constit+en n paso iportante en orden a ladesactivaci,n del precepto constitcional/ toda ve@ ;e no es dable preponderar elinter>s individal por sobre el inter>s eneral 25"3 .

'l r>ien del epleo pGblico se encentra relado por la le+ !516" /sancionada en el es de septiebre de 1999/ en ;e se aprob, la DLe+ arco de%elaci,n de 'pleo PGblico NacionalD/ ;e reepla@, las disposiciones de lale+ !!1"0 .

texto debe copatibili@arse con la le+ !"1#5 de neociaci,n colectiva en el

?bito de la Adinistraci,n PGblica/ por la cal el 'stado nacional a=ira elcoproiso asido al rati=icar el convenio 15" de la O8$/ esto es/ la inclsi,n dela Adinistraci,n PGblica nacional en el ?bito de la neociaci,n colectiva/ + conlas contenidas en el convenio colectivo de traba-o para la Adinistraci,n PGblicanacional sscripto entre la 7ni,n del Personal Civil de la Naci,n + el 'stadonacional en el arco de dicha disposici,n leal/ aprobado por el dec. 661999 .

ale aclarar/ no obstante/ ;e en principio esta estrctra norativa resltaateria a-ena al derecho del traba-o/ +a ;e a pesar de lo previsto en el art. ! /LC$/ el soetiiento de las relaciones de epleo pGblico al r>ien de laconvenci,n colectiva ;e rela la le+ !".1#5/ coo expresaente lo dispone sart. 19 / no trae coo consecencia el encadraiento del personal en el r>iende contrato de traba-o.

Perini seBala ;e Dla le+/ tal coo lo haca s antecedente la le+ !!1"0 /establece n r>ien b?sico para el personal peranente caracteri@ado por laestabilidad ;e ad;iere el personal desinado por acto adinistrativo ;e tenan servicio e=ectivo de por lo enos doce eses/ + otro excepcional destinado a lacontrataci,n de ;ienes deban cplir servicios transitorios o estacionales/ ;e noest>n inclidos en las =nciones propias del personal de carrera + ;e no pedan

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ser cbiertos con personal de planta peranente/ a condici,n de ;e en scon-nto no speren el porcenta-e ;e estable@ca el convenio colectivo en relaci,ncon la planta peranente del oraniso/ a los cales se les priva de QestabilidadRpero se les reconoce otra serie de derechos derivados de s condici,n deepleados relarente contratados tales coo retribci,n -sta/ libre a=iliaci,n/

neociaci,n colectiva/ licencias/ -sti=icaciones + =ran;icias/ Qinterposici,n derecrsos/ -bilaci,n o retiro/ renncia e hiiene + seridad en el traba-oRD 2553 .

iiendo a %odre@ ancini/ cabe sostener ;e actalente/ en el ?bito dela Adinistraci,n PGblica coexisten:

* 'l r>ien de la le+ !516" / dentro del cal se encentra: 1. el personal conr>ien de estabilidad< !. el personal contratado< . personal de abinete< ".personal con car?cter ad honore<

* 'l r>ien del convenio colectivo relado por la le+ !"1#5 / an;e insertadoen la le+ !516" <

* 'l r>ien de la LC$ / exclido de la le+ !5.16" por el art. de esta Gltia/dentro del cal se encentra tanto el personal inclido en na convenci,n colectivasancionada al aparo de la le+ 1"!50 coo el relado por la LC$ cando elr>ien de creaci,n de los oraniso as lo ha previsto.

'n abos casos la le+ !516" prev> la posibilidad de s ni=icaci,n a trav>s deconvenios colectivos reali@ados en el arco de la le+ !"1#5 / concordando deeste odo abas disposiciones en la tendencia a la ni=icaci,n del sistea 2563 .

'=ectivaente/ la LC$ contepla la posibilidad de ;e el traba-ador pGblico seaincorporado a s r>ien/ sea por la va de la neociaci,n de n convenio

colectivo en el arco de la le+ 1"!50 / o por n acto expreso de la Adinistraci,no del leislador incl+endo a los dependientes en el r>ien de la LC$ 2art. ! 3/ lo;e spone n paso iportante en el sentido de n acercaiento entre abascateoras de traba-adores ;e/ evidenteente/ reconoce coo sstento lapreexistencia de condiciones sociol,icas + econ,icas parecidas/ + ;e =eranantes seBaladas.

'n este pnto/ cabe resaltar ;e el traba-o de los epleados pGblicos ha sidoe;iparado/ a los =ines de s protecci,n/ al de los traba-adores privados por lapropia CN / dado ;e las disposiciones sobre condiciones dinas + e;itativas delabor/ -ornada liitada/ descanso + vacaciones paadas/ retribci,n -sta/ salario

nio vital + ,vil e ial reneraci,n por ial tarea *por hacer re=erencia s,loal derecho individal* + con la sola excepci,n de la participaci,n en las ananciasde las epresas/ le son aplicables.

'n particlar la CN le ha dado na aranta/ desde ;e les ha reconocido derechoa la Destabilidad absoltaD/ lo ;e ?s all? de ;e se interprete o no coo naiposibilidad de otorar ial aranta leal a los traba-adores privados/ spone laineldible decisi,n del poder constit+ente de ;e los epleados pGblicos no

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pedan ser reovidos de ss epleos/ salvo -sta casa de cesanta oexoneraci,n 25H3 .

in ebaro/ ra@ones prespestarias han llevado a ;e en los Gltios aBoscreciese en =ora alarante la tendencia a contratar traba-adores DteporariosDpara actividades peranentes/ dentro del ?bito de la Adinistraci,n PGblica/ateriali@ada en contrataciones scesivas Da pla@oD/ lo ;e ha enerado naparticlar casta de epleados ;e no o@an de estabilidad/ de protecci,n contra eldespido arbitrario/ ni de norativa anti=rade ;e prien la relaci,n real sobre la=icci,n -rdica.

'ste tipo de contrataciones con=iran na irrelaridad + constit+en actosinv?lidos por parte del 'stado/ por ser contrarios a la le+ ;e podra ser resistidopor el epleado a=ectado< ello ha sido ob-eto de pleitos proovidos por epleadosa=ectados.

La postra de la Corte prea de )sticia de la Naci,n respecto de esta

controvertida cesti,n ha sido =lctante. 'n el caso D&etsch NA v. nicipalidadde la Cidad de (enos Aires D/ consider, ;e Dcando el 'stado contrata losservicios de personas para =nciones no previstas en el cadro de laadinistraci,n ni en el prespesto/ sin horario/ o=icina/ -erar;a ni seldo/corresponde la aplicaci,n del derecho coGnD + ;e Dla sola circnstancia de ;een la redacci,n de los contratos no se ha+a ani=estado en =ora expresa las-eci,n del convenio al ?bito del derecho laboral/ no sini=ica ;e debanaplicarse las noras del derecho pGblico E...F ?xie cando de los t>rinospactados reslta ;e se excla al aente de los bene=icios sociales +previsionales ;e o@an los aentes de la adinistraci,nD.

'sta doctrina =e leo con=irada en al caso DTacaras v. Ca-a Nacional de Ahorro + ero D/ donde se expres, ;e Dla sscripci,n de contratos excl+endoa los traba-adores del r>ien de epleados peranentes de la institci,n peroreconoci>ndoles derechos laborales/ tales coo licencias/ seldo analcopleentario/ asinaciones =ailiares + bene=icios de la seridad + laprevisi,n social/ as coo la creaci,n de na sbordinaci,n t>cnica/ -rdica +econ,ica pdo haber constitido en s isa na de las diversas =oras deinclir a los dependientes en el r>ien de la LC$ con=ore s art. ! D 25#3 .

&os aBos ?s tarde/ en el caso Dil v. 7niversidad $ecnol,ica Nacional D/ laCorte parece volver sobre ss pasos cando sostiene ;e el ero transcrso deltiepo + el hecho de prestar servicios por n pla@o sperior a doce eses nopede trastocar de por s la sitaci,n de revista de ;ien ha inresado cooaente transitorio + no ha sido trans=erido a otra cateora por acto expreso de laadinistraci,n/ pes lo contrario desvirtara el r>ien -rdico b?sico de la=nci,n pGblica/ ;e la a+or o enor conveniencia de recrrir a la contrataci,n/as coo de poner =in al contrato/ constit+en decisiones de poltica adinistrativano revisable en sede -dicial.

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Posteriorente/ rati=ic, esta tesitra/ areando ;e el evental car?cter peranente de las tareas asinadas a ;ien =e desinado coo aentetransitorio no iporta borrar el ttlo ;e dio orien a s nobraiento/ el ;e por estar s-eto a pla@o =enece cando a;>l terina 2593 .

'n la casa Da;ero D 2!#!0013/ en la ;e la traba-adora haba sidoinicialente contratada para prestar servicios transitorios en el proceso electoralpara posteriorente ser incorporada a la planta del personal transitorio delinisterio del 8nterior hasta ;e dicha planta ;ed, diselta en 1990/ el ?xio$ribnal desesti, el reclao.

Le rest, iportancia al ero transcrso del tiepo coo eleento para trastocar la sitaci,n de revista de ;ien inres, coo aente transitorio/ al car?cter peranente de las tareas asinadas coo odo de borrar el ttlo ;e dio orienal nobraiento coo transitorio/ a la ve@ ;e record, ;e no reslta revisable ensede -dicial Dla a+or o enor conveniencia de recrrir a n sistea deincorporaciones transitorias o peranentes de personalD de parte de la atoridad

adinistrativa/ convalidando hasta a; na doctrina ine;vocaente contraria ala aplicaci,n de los principios protectorios + al andato constitcional deestabilidad de los epleados pGblicos.

'l dec. !01!006 2(O del !"1!00H3 odi=ica el dec. 11#"!001 + deroa eldec. H0H!005 . &ispone ;e las personas contratadas ba-o el r>ienestablecido por el dec. 11#"!001 en el ?bito de las -risdicciones + entidadesdescentrali@adas detalladas en el Anexo 8 del Convenio Colectivo de $raba-oeneral para la Adinistraci,n PGblica Nacional/ hooloado por el dec.!1"!006 / con honorarios ensales no speriores a los U !16" por dedicaci,ncopleta/ o ci=ra e;ivalente cando la dedicaci,n =era enor/ deber?n ser 

contratadas ientras continGen las ra@ones de servicio ;e as lo -sti=i;en/ediante los reenes de epleo conteplados en el anexo de la le+ !516" / sdecreto relaentario 1"!1!00! + noras copleentarias/ o/ en el $tlo 888/Captlo 88 de la LC$ / de con=oridad con lo previsto en el r>ien laboral deaplicaci,n al personal de las respectivas dependencias.

'l eldo Anal Copleentario del personal de la Adinistraci,n PGblica central+ descentrali@ada/ epresas del 'stado/ epresas ixtas + epresas +sociedades donde el 'stado tena participaci,n a+oritaria en el capital o en la=oraci,n de las decisiones societarias/ de acerdo a lo ;e dispone el dec.1056!00# 2(O del #H!00#3/ debe =i-arse sobre el 50 de la a+or 

reneraci,n ensal devenada por todo concepto dentro de los seestres ;eclinan en los eses de -nio + diciebre de cada aBo. Por lo tanto/ se debenconsiderar todos los conceptos de natrale@a renerativa de con=oridad con lodispesto por el art. 1 de la le+ !.0"1 + el dec. 10H#19#" .

VOLUNTARIADO OCIAL

e denoina volntariado social a la actividad social espont?nea llevada a cabopor individos solidariaente otivados/ en =ora atoconvocada o a trav>s de

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orani@aciones de distinto orden + sin perseir expectativas de lcro2reneraci,n o cal;ier otro tipo3.

e trata de na =ira -rdica ;e est? asente en la tipoloa contractalespec=ica/ donde el coportaiento de las partes pede adoptar alnascaractersticas propias de los vnclos laborales/ an;e se trata de sitacionesbien di=erenciadas.

'st? relaentado por la le+ !5.#55 2(O del #1!00"3/ ;e establece en s art. ";e Dla prestaci,n de servicios por el volntariado... se prese a-ena al ?bitolaboral + de la previsi,n socialD< por lo cal/ en principio/ el desepeBo de tareasde este tipo estara exclido de la presnci,n establecida en el art. ! / LC$.

in per-icio de ello/ cabe recordar ;e la relaci,n del volntario con laorani@aci,n para la cal realice las tareas/ se rie por las disposiciones de la le+;e lo relaenta/ siepre ;e no se ani=iesten condctas o coportaientos;e peritan considerar al vnclo coo soetido a las le+es laborales.

'n canto a los s-etos contratantes/ se excl+en del volntariado a a;ellasorani@aciones ;e pedan tener =ines de lcro< el art. 11 establece ;e elvolntario enor de edad debe contar con la con=oridad paterna o de ssrepresentantes leales.

'l veto introdcido por el dec. 1H!00" veda al volntario la posibilidad de estar aparado por el sistea de la le+ !"55H + de obtener na certi=icaci,n deservicios/ oriinalente inclidas en el texto de la le+ !5.#55 en s art. 6/ inc. = + . in ebaro/ cabe poner de resalto ;e el art. 1" dispone ;e el traba-o devolntariado debe ser especialente valorado Den los concrsos para cbrir vacantes en los tres poderes del 'stadoD/ circnstancia s,lo acreditable con laextensi,n de n certi=icado ;e veri=i;e tal circnstancia.

2"03 ML'8N/ Naoi/ No loo. 'l poder de las arcas/ Paid,s/ (enos Aires/ !001.

2"13 P'%78N8/ Ale-andro/ %elaci,n de dependencia/ 4arabi/ (enos Aires/!00".

2"!3 &' 8%8L88/ iel V. * &' 8%8L88/ artn 8./ D'l teletraba-o. &e lachienea a la sociedad de la in=oraci,nD/ &$ !001*(*1651#.

2"3 P'%78N8/ Ale-andro/ %elaci,n de dependencia/ cit.

2""3 P'%78N8/ Ale-andro/ %elaci,n de dependencia/ cit.

2"53 P'%78N8/ Ale-andro/ %elaci,n de dependencia/ cit.

2"63 'n el iso sentido/ ver CA%NO$A/ Walter K./ DLa reneraci,n del sector pGblico coo propiedad constitcionalente proteidaD/ &$ !00!*(*1#5!1#5<78(O7%/ %icardo A./ D'l contrato de traba-o + la natrale@a -rdica del epleo

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p.0

pGblicoD/ L$ XX88*"#1< + K'%NVN&'T A&%8&/ )an C./ $ratado.../ cit./ t. 8/ p.666.

2"H3 P'%78N8/ Ale-andro/ %elaci,n de dependencia/ cit.

2"#3 ACM'%AN/ ario/ DLos contratos de la Adinistraci,n PGblica. La

 -risprdencia de la Corte prea + los principios del derecho del traba-oD/ &$199#*(*!H!#1.

2"93 M%O$OC48N/ 'rnesto/ $ratado.../ cit./ t. 1/ ps. 11611H.

2503 &8'T/ anel/ &erecho adinistrativo/ t. 888/ (iblior?=ica Oea/ (enos Aires 196H/ ps. "9 + "96.

2513 A%8'N4OKK/ iel ./ $ratado de derecho adinistrativo/ t. 888*(/ Abeledo*Perrot/ (enos Aires/ 19H0/ ps. !H1 E& !!0500191F * !H!.

25!3 Corte p./ Kallos 15:!561 / 1#:500 + !:1566 / entre otros.

253 Kallos 166:!6" / 1#H:116/ 191:!6/ !10:#5/ !!0:#/ entre otros.

25"3 Kallos !61:6 / !66:159/ !H6:!65/ entre chos otros. VLA%'TAL8ANO/ . Cristina * K'%A/ ario/ 'l derecho del traba-o seGn la Corteprea de )sticia de la Naci,n/ Ad*4oc/ (enos Aires/ !00!/ ps. 1HH1H9.

2553 P'%78N8/ Ale-andro/ %elaci,n de dependencia/ cit.

2563 %O&%Y7'T ANC8N8/ )ore/ DAlnas re=lexiones sobre la Le+ de 'pleoPGblicoD/ $+ !000*1919#.

25H3 P'%78N8/ Ale-andro/ %elaci,n de dependencia/ cit.

25#3 Corte p./ "919#"/ DTacaras/ Anbal %. v. Ca-a Nacional de Ahorro +ero D/ Kallos 06:1!6< Corte p./ 519#H/ Kallos 1#H:1#9H.

2593 Corte p./ !#!19#9/ &$ 19#9*(*1"00< Daliano v. (N& D/ !!#19#9/Kallos 1!:1H1.

 A%Z&A001