contraloría general de cuentas

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LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS DE GUATEMALA 1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE COMPETENCIA DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS? Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero; de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. También están sujetos a su fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, en lo que se refiere al manejo de estos. Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras. La Contraloría General de Cuentas deberá velar también por la probidad, transparencia y honestidad en la administración pública, así como también por la calidad del gasto público. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o

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LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS DE GUATEMALA

1. CUL ES EL OBJETO DE COMPETENCIA DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS?

Corresponde a la Contralora General de Cuentas la funcin fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo inters hacendario de los Organismos del Estado, entidades autnomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y dems instituciones que conforman el sector pblico no financiero; de toda persona, entidad o institucin que reciba fondos del Estado o haga colectas pblicas; de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominacin as como las empresas en que stas tengan participacin. Tambin estn sujetos a su fiscalizacin los contratistas de obras pblicas y cualquier persona nacional o extranjera que, por delegacin del Estado, reciba, invierta o administre fondos pblicos, en lo que se refiere al manejo de estos. Se exceptan las entidades del sector pblico sujetas por ley a otras instancias fiscalizadoras. La Contralora General de Cuentas deber velar tambin por la probidad, transparencia y honestidad en la administracin pblica, as como tambin por la calidad del gasto pblico.

Corresponde a la Contralora General de Cuentas la funcin fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo inters hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Autnomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Pblicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades Pblicas que por delegacin del Estado presten servicios, Instituciones que integran el sector pblico no financiero, de toda persona, entidad o institucin que reciba fondos del Estado o haga colectas pblicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominacin as como las empresas en que stas tengan participacin.

Tambin estn sujetos a esta fiscalizacin y control externo los contratistas de obras pblicas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comits, Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y cualquier persona individual o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera, que por delegacin del Estado reciba, invierta o administre fondos pblicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el Estado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos.2. CULES SON LAS FUNCIONES ESENCIALES QUE DELIMITAN EL OBJETO DE SU COMPETENCIA DE LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS EN LA QUE SE CONOCE EL TEMA DE QUE SE TRATE?

a) Determinar si la gestin institucional de los entes o personas a que se refiere el artculo anterior, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economa y equidad;

b) Apoyar el diseo e implantacin de mecanismos de participacin ciudadana para el fortalecimiento de la transparencia, probidad y credibilidad de la gestin pblica y del proceso de rendicin de cuentas, como medios de lucha contra la corrupcin, el peculado, el trfico de influencias, la malversacin de fondos y el desvo de recursos

c) Promover y vigilar la responsabilidad de los servidores pblicos para que puedan rendir cuentas pblicamente, de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidad en el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestin;

d) Promover el intercambio de informacin, a travs de los informes y recomendaciones de auditora, para la actualizacin, modernizacin y mantenimiento de los sistemas, en especial del integrado de administracin financiera, as como de los procedimientos operativos y de control;

e) Promover procesos de capacitacin para funcionarios pblicos responsables de la administracin, ejecucin o supervisin del patrimonio hacendario del Estado,

f) Promover la modernizacin de la auditora interna y externa gubernamentales, para garantizar un mejor servicio a las instituciones pblicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control;

g) Contribuir al fortalecimiento de la capacidad gerencial del Estado para ejecutar con eficacia y eficiencia las decisiones y polticas del Gobierno;

h) Velar por la probidad, transparencia y honestidad de la administracin pblica; e,

i) Promover y vigilar la calidad del gasto pblico.3. CULES SON LAS AUTORIDADES QUE TIENEN A CARGO LA DECISIN DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS

La direccin, administracin y funcionamiento de la Contralora General de Cuentas, est estructurada en el siguiente orden jerrquico:

a) Contralor General de Cuentas;b) Subcontralor de Probidad;c) Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico; yd) Directores.

Organizacin funcional y administrativa.Para el cumplimiento de sus objetivos la Contralora, se organizar de la siguiente manera:

I. NIVEL SUPERIOR: Se integra con:a) Contralor General de Cuentas;b) Subcontralor de Probidad; c) Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico.d) Subcontralor Administrativo; ye) Inspector General

II. NIVEL DE APOYO: Se integra con:a) Secretara General;b) Direccin de Asesora Tcnica;c) Direccin de Inspeccin General;d) Direccin de Auditora Interna;e) Direccin de Asuntos Jurdicos;f) Direccin de Recursos Humanos;g) Direccin de Apoyo Institucionalh) Unidad de Cooperacin Internacional;i) Unidad de Proyectos Internos; * Segn Acuerdo. No. A1112008j) Unidad de Comunicacin Social;* Segn Acuerdo. No. A1112008k) Centro de Profesionalizacin Gubernamental;l) Unidad de Planificacin;m) Unidad deDesarrollo Organizacional. * Segn Acuerdo. No. A1112008n) Secretara General;o) Unidad de Asesoras Especficas;) Unidad de Informtica y Tecnologa de la Informacin;III. NIVEL EJECUTIVO: Se integra con:a) Direccin General Administrativa;b) Direccin de Probidad;c) Direccin de tica y Moral;d) Direccin de Finanzas;e) Direccin de Administracin;f) Direccin de Calidad de Gasto Pblico;g) Direccin de Infraestructura Pblica;h) Direccin de Auditoria Gubernamental;i) Direccin de Auditoria de Municipalidades;j) Direccin de Auditoria de Entidades Especiales;k) Direccin de Gestin;l) Direccin de Delegaciones Departamentales; y

Contralor General de Cuentas: es el Jefe de la Contralora General de Cuentas y mxima autoridad de la institucin. Gozar de iguales inmunidades que las de los magistrados de la Corte de Apelaciones. Para ocupar el cargo deber cumplir con los requisitos preceptuados en la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala

Subcontralor de Probidad: El Subcontralor de Probidad tiene la funcin principal de velar por una honesta y proba administracin pblica y por la transparencia en el manejo de los recursos y bienes del Estado y de sus entidades, organismos e instituciones, as como por parte de los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores pblicos.

Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico: El Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico ser nombrado por el Contralor General de Cuentas. El Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico debe ser profesionalcolegiado activo con no menos de diez (10) aos de experiencia *en la planificacin, formulacin, ejecucin y evaluacin de programas y proyectos, as como de ejercicio profesional, sustituir al Contralor General en caso de ausencia temporal de ste, cuando por razones especiales no lo pueda sustituir el Subcontralor de Probidad.

Subcontralor Administrativo: La Subcontralora Administrativa tiene como funcin especfica realizar, evaluar, implementar, supervisar y ejecutar todas las actividades administrativas, financieras y operacionales de la Contralora General de Cuentas como entidad tcnica y descentralizada.

4. ORGANIGRAMA DE LA CONTRALOGIA GENERAL DE CUENTAS DE GUATEMALA

5. CULES SON LAS DEPENDENCIAS PRINCIPALES QUE EJECUTAN COMPETENCIA?

Contralor General de Cuentas Subcontralor Subcontralor de Calidad de Gasto Pblico Direccin de Inspeccin General

6. CMO SE LLAMA Y QU PROCEDIMIENTOS ESTABLECE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS

Pprocedimiento para la imposicin de sanciones establecidas en la Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas. Artculo 40. De La Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas

Contra las resoluciones que dicte el Contralor General de Cuentas, procede el recurso de reposicin Artculo 40. De La Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas Artculo 8. De La Ley de Lo Contencioso Administrativo.

contra las resoluciones que dicten los Subcontralores, Directores y Jefes de dependencias de la Contralora General de Cuentas, procede el recurso de revocatoria. Artculo 40. De La Ley Orgnica de la Contralora General de Cuentas Artculo 7. De La Ley de Lo Contencioso Administrativo.

7. ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DETERMINA LA LEY

IMPOSICION DE SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

NO. DEL PASONOMBRE DEL ACTOSUJETO RESPONSABLEPLAZOFUNDAMENTO DE DERECHO

1Se conferir AudienciaPresunto Infractor5 das (improrrogables)Artculo 40LOCGC

2Si al evacuarse la audiencia se solicite apertura a prueba

Presunto Infractor10 das hbiles (improrrogables)Se contarn a partir del siguiente da al de la evacuacin de la audienciaArtculo 40LOCGC

3ResolucinContralora General de Cuentas5 das siguientesArtculo 40LOCGC

4Notificacin dela ResolucinContralora General de Cuentas30 das posteriores al de la emisin de la resolucinArtculo 40LOCGC

RECURSO DE REVOCATORIA

NO. DEL PASO NOMBRE DEL ACTOSUJETO RESPONSABLEPLAZOFUNDAMENTO DE DERECHO

1. InterposicinEl interesado

5 das al de la notificacin de la resolucinArtculo 7LdlCA

2. AdmisinEl interesadoA los 5 das siguientes de la interposicin del recursoArtculo 8LdlCA

3.

AudienciasEl interesado, rgano asesor o asesor de la entidad si tuviere, PGN,Las audiencias se corrern en el orden indicado y en cada caso sern de cinco dasArtculos 12 y 13LdlCA

4. Diligencias para mejor resolver: Son todos aquellos actos que el rgano administrativo realiza para recabar prueba dentro del expediente administrativo.Facultad de la autoridad que resuelve

10 dasArtculo 14 LdlCA

5. Resolucin finalrgano Superior al que dict resolucin impugnadaDentro de los 15 das finalizado el tramiteArtculo 15 LdlCA

6. Silencio administrativoEl ministerio o la autoridad correspondienteTranscurridos treinta das a partir de que el expediente se encuentra en estado de resolver.Artculo 16 LdlCA

RECURSO DE REPOSICINNO. DE PASONOMBRE DEL ACTOSUJETO RESPONSABLEPLAZOFUNDAMENTO DE DERECHO

1. InterposicinEl interesado5 das siguientes de la notificacin de la resolucinArtculo 9 LdlCA

2. Admisin y elevacin de expedienteLos interesadosEn cuanto sean razonadas atendiendo al fondo del asuntoArtculo 4 LdlCA

3. AudienciasPersonas interesadas, rgano asesor o asesor de la entidad si tuviere, PGN,Las audiencias se corrern en el orden indicado y en cada caso sern de cinco das

Artculos 12 y 13LdlCA

4. Diligencia para mejor resolverFacultad de la autoridad que resuelve10 dasArtculo 14 LdlCA

5. Resolucin finalDentro de los 15 das de finalizado el tramiteArtculo 15 LdlCA

6. Silencio administrativoEl ministerio o la autoridad correspondienteTranscurrido 30 das a partir de que el expediente se encuentra en estado de resolver sin que la autoridad haya resuelto

Artculo 16 LdlCA