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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE REFS.: N°S 178.074/2016 REMITE INFORME FINAL DE 178.217/2016 180.996/2016 DAA 1.229/2016 INVESTIGACiÓN ESPECIAL QUE SE INDICA. SANTIAGO, Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial 42, de 2016, sobre utilización del glaciar Esperanza como vertedero y eventual omisión y/o negligencia de los servicios públicos que fiscalizan. Saluda atentamente a Ud., ,AL SEÑOR /,//DIRECTOR GENERAL DE AGUAS 1// PRESENTE ¡f ji' ,,,,,,v,,,,,,',,'"'''''''' "<"",,

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

REFS.: N°S 178.074/2016 REMITE INFORME FINAL DE 178.217/2016 180.996/2016

DAA N° 1.229/2016

INVESTIGACiÓN ESPECIAL QUE SE INDICA.

SANTIAGO,

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 42, de 2016, sobre utilización del glaciar Esperanza como vertedero y eventual omisión y/o negligencia de los servicios públicos que fiscalizan.

Saluda atentamente a Ud.,

,AL SEÑOR /,//DIRECTOR GENERAL DE AGUAS

1// PRESENTE ¡f ji' ,,,,,,v,,,,,,',,'"'''''''' "<"",,

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DIVISIÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

Superintendencia del Medio Ambiente

Número de Informe: 42/2016 03 de junio de 2016

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UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

REF.: N°S 178.074/2016 178.217/2016 180.996/2016

INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N° 42, DE 2016, SOBRE EVENTUAL UTILIZACiÓN DEL GLACIAR ESPERANZA COMO VERTEDERO Y OMISiÓN Y/O NEGLIGENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ENCARGADOS DE FISCALIZAR.

SANTIAGO, o 3 JUN 2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, solicitando investigar eventuales omisiones y negligencias de parte de los servicios públicos involucrados, en relación con una denuncia realizada por la Organización No Gubernamental, ONG, Greenpeace, sobre la utilización del glaciar Esperanza como vertedero por el proyecto Pascua Lama, lo cual dio origen a una investigación, cuyos resultados constan en el presente documento.

El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por Benjamín Reyes Riesco, Bárbara Miralles Llao, Alicia Chacana Lara y Gonzalo Avayú Carrasco.

JUSTIFICACiÓN

La denuncia de la aludida ONG señala que el documento denominado "Informe de Excedencia del límite 2 del índice A, Glaciar Guanaco y Glaciarete Esperanza año hidrológico 2014-2015", elaborado por el Centro de Estudios Científicos, CEC's para la empresa Barrick Gold, da cuenta de la existencia de material de desecho en el aludido glaciar, evidenciando la existencia de un vertedero irregular en el mismo, con la consiguiente contaminación a dicha reserva de agua, así como la falta de fiscalización al respecto.

ANTECEDENTES GENERALES

Como cuestión previa, cabe señalar que el Proyecto Pascua Lama se encuentra autorizado a través de las Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA, N°s. 39, de 2001, Y 24, de 2006, ambas de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, de la Región de Atacama.

Enseguida, corresponde precisar que la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone en su artículo primero, modificaciones a la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluyendo en su numeral 19), en lo que interesa, la sustitución de la mención que el artículo 16 hace a

A LA SEÑORITA &, tATRICIA ARRIAGADA VILLOUTA

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la "Comisión Regional del Medio Ambiente" por la "Comisión establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo".

A su turno, el artículo segundo del mismo cuerpo legal crea la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante e indistintamente, SMA, y fija su ley orgánica, la cual, en su artículo 2° prescribe que tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.

Por su parte, en lo que concierne a los glaciares localizados en el territorio nacional, según lo previsto en el artículo 122 del Código de Aguas, compete a la Dirección General de Aguas, en adelante e indistintamente, DGA, llevar un Catastro Público de Aguas, el que contará con toda la información que tenga relación con ellas.

Cabe mencionar que mediante los oficios N°s. 14.851, 14.853 Y 14.854, todos de 2016, se remitió con el carácter de reservado al Superintendente del Medio Ambiente, al Director General de Aguas y al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, respectivamente, el preinforme de observaciones N° 42, de 2016, con el objeto de que tomaran conocimiento y formularan los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que el primer organismo concretó mediante su oficio N° 648, de 2016; el segundo, a través del oficio N° 140, de la misma anualidad, y el Servicio de Evaluación Ambiental por oficio N° 14.854, del mismo año, antecedentes que fueron considerados para la emisión del presente informe final.

OBJETIVO

El trabajo tuvo por finalidad investigar lo requerido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, la cual solicita se informe si en la ocurrencia de los hechos antes señalados hubo omisión o negligencia de los servicios públicos que debieron fiscalizar lo ocurrido, determinando las responsabilidades administrativas que pudieren existir.

Para lo anterior, se revisaron las acciones desarrolladas por la Superintendencia del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas y el Servicio de Evaluación Ambiental, al glaciar Esperanza, en el marco de la citada RCA N° 24, de 2006, entre los años 2011 y 2015.

METODOLOGíA

El trabajo se desarrolló de acuerdo con las '1 . disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, de este origen, que Fija ti /Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la

)(.~~.República, y con los procedimientos sancionados por la resolución exenta N° 1.485, de

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1996, del Contralor General, que Aprueba Normas de Control Interno, e incluyó entrevistas, análisis de información y solicitud de antecedentes.

Cabe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas, entre otros aspectos, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que causen un menor impacto en esos criterios.

RESULTADO DE LA AUDITORíA

Del examen practicado, se verificaron las siguientes situaciones:

1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Auditorías internas de la Superintendencia de Medio Ambiente.

Se verificó que durante el año 2013 se realizó una auditoría interna al proceso de fiscalización al cumplimiento de exigencias y compromisos definidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental, que incluye la revisión de exigencias relacionadas con glaciares, sin que se generaran hallazgos.

Además, el plan anual de auditorías 2016 de la Superintendencia contempla una revisión al proceso transversal de Fiscalización­Instrucción Sancionatoria de esa entidad, la cual aún no se encuentra en ejecución.

Conforme lo expuesto, no se verificaron situaciones que observar en este aspecto.

2. Estrategia Nacional de Glaciares sin sancionar.

De los antecedentes remitidos por la Dirección General de Aguas, se constató que no se encuentra aprobada por resolución la Estrategia Nacional de Glaciares, en atención a que dicha repartición solo acompañó la resolución exenta N° 2.283, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba el Acta de Liquidación Final y Autoriza la Devolución de Boleta Bancaria de Garantía por la Correcta Ejecución del Trabajo de Consultoría "Desarrollo de Una Estrategia Nacional de Glaciares", la cual corresponde al acto que aprueba el desarrollo del estudio de la indicada estrategia y no la estrategia en sí misma.

Lo expuesto, no guarda armonía con lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los

L 'procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la l/Administración del Estado, que indica que las decisiones escritas que adopte la I .. _ ...... ":_dministración se expresarán por medio de actos administrativos, señalando que éstos

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tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones, sobre estas últimas señala que son los actos que dictan las autoridades administrativas dotados de poder de decisión.

Sobre el particular, el servicio responde que lo expuesto es efectivo, y que corresponde a un trabajo de consultoría que lleva por título la palabra "Estrategia", sin que ello implique que todas y cada una de las acciones sugeridas en 2009 tengan validez, considerando el conocimiento que la DGA tiene hoy sobre los glaciares de Chile.

Además, comunica que la Unidad de Glaciología y Nieves desarrolló y publicó, para una mejor gestión, el documento denominado Estrategia Nacional de Glaciares, que es el resultado de un estudio de 4 volúmenes disponibles en los links: http://documentos.dga.cIlGLA5194v1.pdf, http://documentos.dga.cI/GLA5194v2.pdf, http://documentos.dga.cl/GLA5194v3.pdf, y http://documentos.dga.c1/GLA5194v4.pdf.

Agrega, que dicho estudio fue recibido en conformidad por el Inspector Fiscal y por el Jefe de la Unidad de Glaciología y Nieves, que no está aprobado por resolución y que se usa como referente técnico en las actividades que ejecuta la anteriormente citada Unidad.

Al respecto es dable mencionar que esto se contradice con lo señalado en el punto 1 de los antecedentes de la "Moción parlamentaria que establece una ley de protección y preservación de glaciares que indica, sus ambientes glaciares y periglaciares y regula y prohíbe las actividades que puedan realizarse en ellos" de la Cámara de Diputados, documento que forma parte del proyecto de ley, Boletín N° 9364-12, de protección de glaciares, que se encuentra en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, donde la Estrategia Nacional de Glaciares es citada como uno de los tres instrumentos de gestión ambiental que existe en materia de glaciares y se expresa que está sancionada por la Dirección General de Aguas.

Sin embargo, atendido que el serviCIO manifiesta que no cuenta con una Estrategia Nacional de Glaciares y que el documento que lleva ese título, corresponde solo a un estudio, se acepta la respuesta de la entidad, y se levanta la observación en el sentido que no requiere una aprobación formal de ese documento.

No obstante lo expuesto, sería recomendable que exista una Estrategia Nacional de Glaciares elaborada por el organismo competente.

3. Sobre la elaboración de normas técnicas de medición y procedimientos de la Unidad de Glaciología y Nieves de la Dirección General de Aguas.

Se constató que la DGA, a través de su Unidad de Glaciología y Nieves, utiliza normas técnicas internacionales para la medición y

''l., ejecución de procedimientos en materia de glaciares, además de un manual de J.j>fglaciología, que fue elaborado por el propio servicio, denominado "Identificación de li glaciares de roca, glaciología teórica y factibilidad de creación de nuevos glaciares /

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Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, Unidad de Glaciología y Nieves; Geoestudios Ltda" del año 2008, el cual se encuentra disponible en el centro documental DGA (www.dga.cI) mediante la serie de informes técnicos (SIT N° 167 de 2008).

Ahora bien, entre los manuales técnicos internacionales utilizados, están los recomendados por el World Glacier Monitoring Service (WGMS) de Suiza, y los siguientes manuales de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO: 1) Georg Kaser, Andrew Fountain y Peter Jansson: Manual for monitoring the mass Balance of Mountain Glaciers. Hydrological international Programme, UNESCO, 2003; y 2) Graham Cogley, Anthony Arendt, Andreas Bauder, Roger Braithwaite, Regine Hock, Peter Jansson, Georg Kaser, Marco Moller, Lindsey Nicholson, Al Rasmussen y Michael Zemp: Glossary of Glacier Mass Balance and Related Terms. Unesco, 2011.

Conforme a los antecedentes proporcionados por la DGA, no consta que las normas técnicas y procedimientos adoptados por la Unidad de Glaciología y Nieves se encuentren debidamente sancionados, lo que no se condice con lo prescrito en el artículo 3° de la reseñada ley N° 19.880, según el cual, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.

Al respecto, la institución examinada contesta, que los métodos de medición pueden ser variados en función de las características de un glaciar en particular, el clima de la región, el tipo y temperatura del glaciar, los recursos humanos, materiales y transporte disponibles, el entorno geológico e hidrológico, y diversas otras consideraciones.

Agrega, que existen recomendaciones y estándares internacionales que son convenientes de observar, especialmente para establecer comparaciones entre glaciares de diversas regiones y extraer tendencias del comportamiento de éstos.

Además, indica que procederá a dictar una resolución que sirva de referencia técnica para la realización de mediciones glaceológicas.

De este modo, se mantiene la objeción formulada dado que las medidas expuestas por el servicio representan acciones a futuro que aún no se han materializado.

4. Sobre la elaboración de programas de vigilancia por la DGA en el marco de actividades que afecten glaciares.

Conforme a la información proporcionada /f por la Dirección General de Aguas, se verificó que esa entidad no considera la

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Lo expuesto no guarda armonía con el considerando de la resolución N° 1.851, de 2009, de la Dirección General de Aguas, que establece información relativa al Inventario Público de Glaciares de la DGA, en cuanto a que la Unidad de Glaciología y Nieves debe establecer un programa glaciológico nacional, generando información que debe ser incorporada a un inventario público único, exclusivo, autónomo y que se actualice periódicamente.

Asimismo, se aparta de lo previsto en la resolución N° 1.043, de 2008, del Director General de Aguas, que Crea Unidad de Glaciología y Nieves de la Dirección General de Aguas, con los objetivos y funciones que se indica, específicamente en lo que respecta al numeral segundo, sobre orientar, dirigir, normar y apoyar, en lo que interesa, todas aquellas funciones que directa e indirectamente puedan relacionarse con la red de medición de glaciales y nieve.

A su vez, contraviene lo previsto en los numerales 43 y 47 del capítulo 111 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, que aprueba Normas de Control Interno, en cuanto a que todos los hechos significativos deben estar claramente documentados y la documentación debe estar disponible para su verificación, y tener un propósito claro, ser apropiada para alcanzar los objetivos de la institución y servir a los directivos para controlar sus operaciones.

En su respuesta, la entidad fiscalizada manifiesta que las atribuciones que posee la Dirección General de Aguas están determinadas en el Código de Aguas y sus modificaciones, las cuales no establecen atribuciones específicas respecto de la fiscalización de masas de hielo.

Añade, que actualmente se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados el ya identificado proyecto de ley Boletín N° 9364-12, expresando que la moción original de los parlamentarios recibió una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo, en la cual se entregaría a esa entidad competencias explícitas sobre tuición y supervigilancia de los glaciares, definiendo funciones y atribuciones de fiscalización y dotando a ese servicio de la facultad de establecer sanciones pecuniarias.

En cuanto a la elaboración de programas, expresa que las referidas resoluciones N°s 1.043, de 2008, y 1.851, de 2009, fijan los objetivos del programa de glaciología, desarrollo de un inventario y estudio de glaciares, y que no tienen el propósito de fiscalizar.

Asimismo, expone que la Unidad de Glaciología y Nieves tiene como finalidad, desarrollar y mantener actualizado el inventario nacional de glaciares, y operar la Red Glaciológica Nacional, esto es medir e investigar a los glaciares, de acuerdo al literal a) del artículo 299 del Código de Aguas, y no fiscalizar.

Finalmente, señala que las funciones fiscalizadoras de ese servicio están contenidas en las letras c), d) y e) del artículo 299 del Código de Aguas, no existiendo allí atribuciones relativas a glaciares.

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Al respecto, cabe consignar que si bien la DGA manifiesta no tener atribuciones para fiscalizar glaciares, lo argumentado se contradice con su actuar, pues esa entidad ejerce actualmente tales actividades respecto de glaciares, derivadas de los artículos 16, letra d), 17 Y 20 de la ley orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente, que corresponden a la ejecución de subprogramas de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental.

Pues bien, si la SMA ha encomendado a la Dirección General de Aguas efectuar actividades de fiscalización de glaciares, como los oficios detallados en el Anexo N° 1, Y ésta no se inhibido o excusado de ello, no resulta coherente que aduzca no tener competencia para ello.

Además, la DGA, de acuerdo a la letra c) del artículo 299 de Código de Aguas tiene la atribución de ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los cauces naturales de uso público e impedir que en éstos se construyan, modifiquen o destruyan obras sin la autorización previa del servicio o autoridad a quien corresponda aprobar su construcción o autorizar su demolición o modificación.

Asimismo en el artículo 1 ° de ese cuerpo legal, se señala que las aguas se dividen en marítimas y terrestres, y que las disposiciones de ese Código solo se aplican a las aguas terrestres, las que pueden ser superficiales o subterráneas, correspondiendo las primeras a aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre, y que pueden ser corrientes o detenidas.

Ahora bien, el artículo 2° del mismo texto legal, establece que son aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ciénagas, estanques o embalses. A su turno, son aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.

Si bien las disposiciones anotadas no incluyen expresamente la noción de glaciar, tampoco la excluyen, pues la lista que ejemplifica las aguas detenidas no es taxativa, al señalarse la expresión "tales como".

Conforme lo expuesto, la observación se mantiene, por cuanto la DGA no acreditó un programa de inspección anual a los glaciares localizados en el territorio nacional, donde se establezcan las mediciones y otras actividades de vigilancia a ejecutar para el desarrollo del inventario y estudio de los mismos.

5. Sobre el procedimiento formal para la recepción y canalización de denuncias de la DGA.

Según lo informado por la Dirección General de Aguas, mediante resolución exenta N° 4.396, de 24 de diciembre de 2015, de ese origen, se aprobó el manual de procedimiento general de tramitación de denuncias y fiscalizaciones de oficio.

Agregó que, antes de la entrada en vigencia de ese acto, se disponía del instructivo 1/2008 (Versión 2.0) dictado por la Unidad de

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Fiscalización de la Dirección General de Aguas, que establecía el procedimiento frente al ingreso de denuncias e inspecciones.

Cabe mencionar que, en relación con las denuncias interpuestas en materias relacionadas con un proyecto o actividad con Resolución de Calificación Ambiental favorable, el servicio indica en correo de 25 de enero de 2016 del Jefe de Auditoría Interna, que serán derivadas a la Superintendencia del Medio Ambiente para su tramitación, donde la Dirección General de Aguas prestará los apoyos técnicos que sean necesarios.

Al respecto, no se determinaron observaciones por parte de esta Entidad de Control.

11. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA

Como cuestión previa, cabe señalar que conforme a las funciones mencionadas en el artículo 3° de la ley orgánica de la SMA, ésta deberá, en lo que interesa, -letra a)- fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCAs, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley.

Por su parte, el artículo 16 de la misma ley establece que, para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer, anualmente, programas y subprogramas de fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión.

Enseguida, el artículo 23 de la indicada ley orgánica prescribe que corresponderá a los jefes de servicio de cada uno de los órganos y servicios sectoriales, supervisar el cumplimiento de las acciones de fiscalización contempladas en esa ley y las demás que rijan la materia ambiental. Asimismo, deberán ejercer las demás funciones y atribuciones que ese texto legal les confiere, para lo cual deben reportar periódicamente a la Superintendencia, sobre el grado de cumplimiento de los procedimientos de fiscalización.

Cabe agregar que la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante su resolución exenta N° 277, de 2013, dictó e instruyó normas de carácter general sobre el procedimiento de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto la resolución exenta N° 769, de 2012. Luego, a partir de enero de 2016, la citada resolución exenta N° 277, de 2013, quedó sin efecto, dictándose la resolución exenta N° 1.184, de 2015, de esa Superintendencia.

La indicada resolución exenta N° 1.184, de 2015, en su artículo quinto, consigna que el ejercicio de la potestad fiscalizadora

~ ... comprende las actividades de fiscalización ambiental: a) inspección ambiental, b)

'/ .. J' ... x .... amen de la información; y c) medición, muestreo y análisis. Agrega que podrán ([ejecutarse una o más veces de maneras independiente, sin que exista un orden

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consecutivo entre ellas, y que los resultados consolidados de las actividades de fiscalización ejecutadas respecto de una unidad fiscalizable deberán constar en un informe técnico de fiscalización ambiental.

Precisado lo anterior, de conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación:

1. Fiscalización y seguimiento de la Resolución de Calificación Ambiental N° 24, de 2006, de la COREMA de Atacama.

1.1 Revisión y adaptación del Plan de Monitoreo de Glaciares.

Según lo establecido en el considerando 9.22 de la RCA N° 24, de 2006, que califica favorablemente el proyecto "Modificaciones Proyecto Pascua Lama", el titular deberá acceder al recurso mineral y ejecutar obras asociadas al desarrollo del proyecto en la zona de glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, de manera tal que no se produzca remoción, traslado, destrucción o cualquier otra intervención física sobre ellos.

El considerando 7.1 g), de la citada RCA establece el Monitoreo de Glaciares, señalando que el titular deberá monitorear las condiciones de los glaciares ya mencionados durante la vida útil del proyecto, con la finalidad de identificar posibles variaciones en las características físicas de dichos cuerpos.

Añade el citado considerando 7.1 g) que las especificaciones del Plan de Monitoreo deberán ser presentadas a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, para su aprobación.

En este contexto, el Plan de Monitoreo de Glaciares Revisión 3, en adelante PMGv3, aprobado mediante el oficio N° 735, de 5 de septiembre de 2008, por la COREMA de la Región de Atacama, señala en su punto 4, que el titular efectuará de manera anual, y por un período de tres años consecutivos, una revisión y adaptación del Plan de Monitoreo de Glaciares, con atención a la evolución de los cuerpos de hielo y glaciares presentes en el área de influencia del proyecto, correspondiendo su aprobación a la Comisión de Evaluación de Atacama, sucesora legal de la COREMA.

De las indagaciones efectuadas, se verificó que mediante oficio ordinario N° 1.321, de 31 de mayo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Jefe de la División de Fiscalización de ese servicio remitió al Director Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, el Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 4, con sus respectivos anexos, para la aprobación del proyecto "Modificaciones Proyecto Pascua Lama", por parte de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del citado Plan de Monitoreo de Glaciares Revisión 3 .

. /1, Agrega el antes individualizado oficio N° 1.321, I//¡de 2013, que la Superintendencia estará a la espera del pronunciamiento que la

/¿:~rnisión Evaluadora de la Región de Atac:ma realice respecto a dicha propuesta.

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Por otra parte, se comprobó que, mediante el oficio ordinario N° 196, de 9 de julio de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, la Directora Regional (S) le solicita un pronunciamiento al Director Regional de la Dirección General de Aguas de la misma región, en su calidad de servicio competente en la materia, para obtener su análisis y/u observaciones al Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 4, con el objeto de poder continuar con el proceso de aprobación por parte de la Comisión de Evaluación, tal como lo indica la Superintendencia del Medio Ambiente en el citado oficio N° 1.321, de 2013.

Conforme a lo anterior y de los antecedentes tenidos a la vista, el SEA a través de su Dirección Regional en Atacama, inició el 9 de julio de 2013, un procedimiento para la aprobación del Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 4, que a la fecha no ha sido finalizado, estando vigente aun el Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 3 del año 2008, sin su correspondiente actualización.

Lo expuesto, vulnera el principio de celeridad previsto en el artículo r de la aludida ley N° 19.880.

A su vez, no guarda armonía con el principio conclusivo mencionado en el artículo 8° de la aludida ley N° 19.880, que indica que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.

El Servicio de Evaluación Ambiental, SEA, manifiesta en su respuesta que el Plan de Monitoreo de Glaciares es un solo procedimiento administrativo, el que se encuentra terminado y respecto de cual se están efectuando los respectivos informes de monitoreo, agregando que el titular presentó una nueva propuesta que denominó PMGv4 y que, una vez que se cuente con la visación por parte del servicio competente, éste podrá ser presentado ante la Comisión de Evaluación.

Además, señala que el proyecto que dio origen al Plan de Monitoreo de Glaciares, no se encuentra en operación y que se presentó un Plan de Cierre Temporal y Parcial, autorizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería.

Acerca de la tramitación de la modificación del PMGv4, responde que, en forma posterior al ordinario N° 196, de 9 de julio de 2013, del Servicio de Evaluación Ambiental, y después de haber otorgado ampliaciones de plazo para que la DGA regional se pronunciara, mediante el oficio N° 891, de 2013, esta ingresó el informe con observaciones al referido plan de monitoreo.

Luego, mediante carta N° 300, de 17 de diciembre de 2013, el SEA Regional remitió las observaciones al titular, Compañía Minera Nevada SpA -en adelante e indistintamente, CMNSpA-; se añade que, a abril de 2016, la empresa aún no había dado respuesta.

l/ Finalmente, manifiesta que en atención al plazo '7 yanscurrido sin que el titular haya presentado los antecedentes solicitados, a través de ~/ c.~rta N° 62, de 6 de abril de 2016, del Secretario de la Comisión de Evaluación de la

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Región de Atacama, se procedió a requerir su presentación bajo apercibimiento de que, si no efectúa las diligencias de su cargo, se declarará el abandono del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la ya referida ley N° 19.880.

Al respecto, cabe señalar que lo que se discute es la tramitación para la aprobación del Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 4, procedimiento que fue iniciado por Compañía Minera Nevada SpA, el 29 de agosto de 2011, ante el SEA Atacama y que se encuentra a cargo del aludido Servicio de Evaluación Ambiental, respecto del cual han pasado más de cuatro años y medio sin que se encuentre terminado.

En cuanto a que el proyecto no está en operación, cabe consignar que, efectivamente, el proyecto Pascua Lama se encuentra paralizado, conforme lo dispuso la resolución exenta N° 477, de 24 de mayo de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente. Sin embargo la RCA N° 24, de 2006, no ha sido revocada y continúa, por tanto, vigente, y derivado de ello, la obligación de actualizar el Plan de Monitoreo Revisión N° 3, de 2008, según lo señalado en el punto 4, referente a su revisión y adaptación en forma anual.

Luego, de acuerdo a los antecedentes entregados por el servicio, aparece que no se tomó acción alguna desde el 17 de diciembre de 2013, fecha de la carta N° 300, a través de la cual el SEA Regional remite las observaciones del PMGv4 a CMNSpA, hasta el 6 de abril de 2016, en que le remite la carta N° 62, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo 43 de la ya citada ley N° 19.880.

Cabe manifestar que la aludida carta N° 300, no señala un plazo para la presentación del plan corregido por parte del titular del proyecto. Análoga situación ocurre con la carta N° 62, de 2016, en que se le indica a Compañía Minera Nevada SpA, que presente respuesta a lo solicitado, pero sin expresar tampoco un plazo para hacerlo efectivo, lo cual cobra relevancia, dado el tiempo transcurrido.

Además, se debe precisar que el propio artículo 43 de la referida ley N° 19.880, señala expresamente, que cuando por la inactividad de un interesado se produzca por más de treinta días la paralización del procedimiento iniciado por él, la Administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento, lo cual no fue cumplido por el servicio.

Por todo lo anteriormente expuesto, y considerando que el referido Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 4, PMGv4, aún está en evaluación, sin que conste que se haya declarado el abandono del procedimiento, se mantiene lo objetado.

1.2 Sobre la ejecución de actividades de inspección al Glaciar Esperanza y su área de influencia el año 2012.

A través del oficio N° 644, de 3 de diciembre de la Dirección General de Aguas informó que el 28 de marzo de 2012, antes de la

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entrada en vigencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, se realizó una visita inspectiva al proyecto minero Pascua Lama por profesionales de la Dirección Regional de Atacama de ese servicio, con el objeto de establecer preliminarmente la condición de los glaciares y glaciaretes presentes en el área de influencia de la referida faena minera.

La citada visita inspectiva corresponde a la única actividad de inspección en terreno que ha realizado el servicio, la cual dio paso a la elaboración del informe técnico de fiscalización ambiental N° 2, de 19 de abril de 2012.

Las conclusiones de ese informe técnico señalan que "en glaciar Esperanza fue posible apreciar una alta acumulación de tierra sobre la superficie nival, encontrando áreas totalmente cubiertas por tierra". Posteriormente, señala que la acumulación de material particulado sobre el glaciar Esperanza "podría ser atribuido a la construcción del proyecto minero Pascua Lama del Titular Compañía Minera Nevada SpA". Luego, indica en el acápite 4, denominado Proposiciones del informe de inspección, que "se sugiere que estos antecedentes sean objeto de análisis por parte de la Unidad de Glaciología y Nieves de la Dirección General de Aguas, de manera tal que se proceda con las acciones tendientes a establecer las causas de la situación".

En relación con los antecedentes señalados en el párrafo anterior, la Dirección Regional de Aguas de Atacama elaboró el memorándum N° 124, de 30 de abril de 2012, donde solicita al Jefe del Departamento de Conservación y Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, un informe respecto de los antecedentes y hallazgos detectados por los profesionales de la Unidad de Glaciología y Nieves, en relación a la visita inspectiva a las instalaciones del proyecto Pascua Lama efectuada el28 de marzo del 2012.

Conforme a la información proporcionada por el servicio, vía correo electrónico de 25 de enero de 2016, el requerimiento a la Unidad de Glaciología y Nieves fue respondido a través del Informe N° 4, de 2012, correspondiente a Minuta Técnica, Observaciones al Informe N° 4 de Auditoría Ambiental Independiente Proyecto Pascua Lama, cuyo punto 5° especifica las observaciones relacionadas con el estado del glaciar Esperanza, haciendo mención a la presencia de capa de polvo sobre el mismo, la existencia de un antiguo camino que lo atravesaba y una plataforma de exploración minera, evidencias de una alta intervención al glaciar, pero no a la presencia de residuos.

Posteriormente, a través del ordinario N° 434, de 9 de diciembre de 2012, el Director Regional de Aguas de Atacama informa al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la misma región, en su punto 4), que respecto a la indicada visita inspectiva, se detectó, en lo que interesa, que "los glaciares Toro 1 y Esperanza presentan parte de su superficie cubierta por una capa de material particulado de algunos centímetros de espesor. En el glaciar Esperanza el

de la capa de material particulado va aumentando hacia sus bordes. En éste, se observan evidencias de un camino antiguo que atravesaba el glaciar, y de una

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plataforma de exploración. Debido a dichas actividades existe una superficie cubierta por material detrítico de mayor espesor".

Cabe agregar que, a través de la resolución exenta N° 186, de 20 de agosto de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, se dispone el inicio del procedimiento sancionatorio del Proyecto denominado "Modificaciones Proyecto Pascua Lama".

El aludido procedimiento culmina con la resolución exenta N° 47, de 25 de febrero de 2013, de la referida Comisión de Evaluación, que dispone sancionar al titular del "Proyecto Pascua Lama" y "Modificaciones Proyecto Pascua Lama", con multa de 500 UTM, por incumplimientos de las condiciones contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental N° 24, de 2006.

Es dable mencionar que no consta que la Dirección General de Aguas, conforme a los antecedentes que evaluó periódicamente hasta agosto de 2014, referentes a los informes remitidos por el titular del proyecto, dando cumplimiento al PMGv3 y, en orden a precaver daños sobre los glaciares, hubiese contemplado la ejecución de una nueva visita de inspección en terreno a glaciares y glaciaretes, que habría permitido obtener información actualizada respecto al real estado de los cuerpos de agua señalados, constatando, por ejemplo, lo relacionado a la denuncia interpuesta ante este Órgano Contralor, y así, establecer si el glaciar Esperanza fue utilizado como vertedero.

Al respecto, la DGA manifiesta en su respuesta que el proceso de sanción tuvo su génesis en el ex Comité Operativo de Fiscalización, COF, el que convocó a una visita inspectiva a un grupo de funcionarios de la DGA, con el objetivo de establecer la condición de glaciares y glaciaretes existentes en el área de influencia del proyecto minero Pascua Lama, y que atendida la naturaleza de los glaciares (cuerpos de agua en estado sólido), su uso como vertedero no se encuentra regulado en el contexto del Código de Aguas.

Añade, que el indicado plan de monitoreo fue concebido bajo el supuesto de disminuir al máximo la presencia en terreno, apoyándose en mediciones automatizadas y terrestres y en la construcción de índices con sus respectivos umbrales.

Por último, indica que la vigilancia también forma parte de la revisión de la Auditoría Ambiental Independiente que se realiza al proyecto. Así la inspección en terreno es requerida ocasionalmente, en tanto la revisión de gabinete es requerida periódicamente (reportes mensuales, semestrales y anuales que debe informar la empresa según el PMGv3).

Conforme a los nuevos antecedentes, se levanta la observación.

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1.3 Sobre el cumplimiento de las medidas correctivas asociadas a las observaciones emanadas de las inspecciones sectoriales, en caso de haberse determinado incumplimientos.

Como se ha señalado precedentemente, de los antecedentes tenidos a la vista se constató que las observaciones emanadas de la visita inspectiva de 28 de marzo de 2012, derivaron en un proceso de sanción, el cual fue resuelto a través de la resolución exenta N° 47, de 25 de febrero de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, que dispuso sancionar al titular mediante la aplicación de una multa, sin embargo, no se establecieron medidas correctivas a fin de corregir los hechos detectados.

Con posterioridad, se han desarrollado nuevos procesos sancionatorios, los cuales culminaron con la paralización del Proyecto Pascua Lama, a través de oficio ordinario N° 213, de 20 de mayo 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, como una medida correctiva con el objeto de mitigar los impactos generados por la operación de la actividad. No obstante, es dable mencionar que, dichos procesos no guardan relación con las constataciones realizadas en la referida visita inspectiva de 2012.

En este contexto, no se advirtieron observaciones.

1.4 Sobre revisión de informes remitidos a la DGA por el Servicio de Evaluación Ambiental en el marco de la RCA N° 24, de 2006.

Conforme al artículo 3° transitorio de la citada ley N° 20.417, el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental se constituirán para todos los efectos en los sucesores legales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en las materias de su competencia, de manera que las menciones que la legislación general o especial realicen a la precitada institución se entenderán hechas al Ministerio del Medio Ambiente o al Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda.

En este contexto, antes de la entrada en vigencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental remitió a la DGA de la Región de Atacama 32 informes en el marco del cumplimiento del considerando 9.22 de la RCA N° 24, de 2006, procediendo a su revisión y posterior pronunciamiento mediante oficios, según detalle contenido en el Anexo N° 3.

Al respecto, no se determinaron observaciones por parte de esta Entidad de Control.

1.5 Fiscalizaciones y seguimiento realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

1.5.1 Fiscalización expediente DFZ-2014-2325-III-RCA-IA.

11 De acuerdo con lo informado por la t/ Superintendencia del Medio Ambiente a este Órgano de Control, a través del oficio

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N° 2.158, de 2015, desde su entrada en vigencia hasta la fecha, ha realizado actividades de fiscalización al proyecto minero Pascua Lama, específicamente en materias relacionadas a glaciares.

En el marco del seguimiento de las variables ambientales del proyecto minero Pascua Lama, contempladas en sus Resoluciones de Calificación Ambiental, RCA N° 39, de 2001 y RCA N° 24, de 2006, ambas de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, se realizaron actividades de examen y análisis de la información remitida por la Compañía Minera Nevada SpA, a las plataformas de seguimiento ambiental de la citada Superintendencia, durante el año 2013 y parte del 2014, las que consideraban los monitoreos sobre glaciares, fauna y aspectos geotécnicos.

Los análisis de información fueron encomendados al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección General de Aguas y al Servicio Nacional de Geología y Minería, todos de la Región de Atacama.

El resultado de las diferentes actividades de fiscalización fue plasmado en el informe de fiscalización ambiental, expediente DFZ-2014-2325-III-RCA-EI, publicado en el sitio web www.snifa.gob.cI. en el cual se registra, entre otros, monitoreo incompleto e incumplimiento al seguimiento de glaciares, definido en el Plan de Monitoreo de Glaciares, Versión 3.

Con los antecedentes recabados por la Superintendencia e información proporcionada por los servicios competentes en la materia, se dio origen a un proceso de sanción en contra del titular del proyecto Pascua Lama, denominado expediente ROL 0-011-2015.

1.5.2 Sobre revisión y encomendación de informes por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 22 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente consigna que ella realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda.

Luego, según lo previsto en el artículo 24 de la misma ley, cuando determinadas acciones de fiscalización contempladas en los programas y subprogramas no puedan ser llevadas a cabo, sea por insuficiencia operativa de los organismos sectoriales o por otra causa justificada, serán encomendadas por la Superintendencia a las entidades técnicas acreditadas de conformidad a esta ley o se realizarán directamente por sus propios fiscalizadores.

De las indagaciones efectuadas, se determinaron las siguientes situaciones:

a) La Superintendencia del Medio Ambiente no "1. ,Fa encomendado a los organismos sectoriales competentes, la revisión de 21 informes ~/Ireferentes a la remisión de antecedentes conforme al Plan de Monitoreo de Glaciares ./1/ # •• ,."./ 1/-- 15

/ l

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versión 3, informes de seguimiento elaborados por la empresa minera, que datan de octubre de 2014 a octubre de 2015, identificados en el Anexo N° 3. En el mismo tenor, tampoco acredita el análisis de los citados informes.

b) La Superintendencia remitió a la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama, 4 oficios, solicitando realizar examen de la información de seguimiento, en el marco del subprograma de fiscalización ambiental de las RCA para el año 2014 y para el año 2015, conforme a los antecedentes que el titular debe remitir en el marco del Plan de Monitoreo de Glaciares comprometido en la RCA N° 24, de 2006; 3 de ellos en el año 2014 y uno el 16 de noviembre de 2015, como se muestra en la Tabla N° 1, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, desde la notificación del oficio, los cuales se encuentran sin respuesta.

Tabla W 1 Oficios encomendados por la SMA a la DGA sin respuesta

INFORMES W OFICIO FECHA ENCOMENDADOS MATERIA

718 14-5-2014 19034 Auditoría ambiental

independiente 23854-23907 -23991-23992-

Monitoreo glaciares toro 1-1.249 12-8-2014 23993-23994- 23995-23996-

23997 -23998 toro2 y esperanza

1.246 12-8-2014 23123 Informe W 9 auditoría

octubre 2013-marzo 2014

46 16-11-2015 35665-35667-37797 Monitoreos de aguas y

glaciares

Fuente: Elaboración CGR con datos proporcionados por DGA y SMA

c) De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Aguas, la citada Superintendencia le encomendó actividades de seguimiento ambiental, mediante los oficios N°s. 2.753 y 2.761, ambos de 23 de octubre de 2013, con los informes metereológicos de abril a junio de 2013, y de enero a marzo de ese año, respectivamente. Sin embargo, estos antecedentes no se encuentran entre los registrados y comunicados por la Superintendencia del Medio Ambiente a este Órgano de Control en su oficio N° 2.158, de 2015. Además, la DGA no les ha dado respuesta.

d) En el "Informe Excedencia 2015", de fecha 30 de septiembre de 2015, registrado en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, SNIFA, con el código N° 39.154, que contiene el "Informe de Excedencia del límite 1 y 2 del índice A, Glaciar Guanaco y Glaciarete Esperanza año hidrológico 2014-2015", preparado por el Centro de Estudios Científicos para Compañía Minera Nevada SpA, se advirtió que en su acápite 2.3.1 "Glaciarete Esperanza", no se menciona la visita realizada en marzo de 2015, donde se evidenció, producto de la ablación, la aparición de restos de basuras depositadas en el Glaciar Esperanza, como

señala el mismo informe, que adjunta la ONG Greenpeace en la denuncia interpuesta la Cámara de Diputados.

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Las situaciones expuestas se apartan de lo previsto en las letras d) y e) del artículo 3° de su aludida ley orgánica, que señala que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene la función de exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos deban proporcionar de acuerdo a las condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental; y la atribución de requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, respectivamente.

Respecto a los 21 informes que no han sido encomendados o analizados por la Superintendencia, según se señala en la letra a), la entidad examinada responde, que en relación con el estado del glaciarete Esperanza, éste no ha sido objeto de priorización por parte de la SMA, motivo por el cual tales informes no han sido encomendados a la Dirección Regional de Aguas de Atacama, en el ejercicio de su potestad fiscalizadora.

Agrega que, durante los últimos tres años ha desarrollado 8 actividades de fiscalización ambiental al proyecto Pascua Lama, asociados a los expedientes DFZ-2013-63-III-RCA-IA; DFZ-2014-60-III-RCA-IA; DFZ-2014-2325-III-RCA-EI, DFZ-2014-2418-III-RCA-IA, DFZ-2015-4112-III-RCA-IA, DFZ-2015-398-III-RCA-IA, DFZ-2013-6945-III-RCA-IA, y DFZ-2014-6912-III-RCA-IA.

Por otra parte, hace presente que el proyecto se encuentra paralizado, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 477, de 24 de mayo de 2013, de esa Superintendencia, por lo que las intervenciones que se realizan con motivo del proyecto se deben acotar exclusivamente a ejecutar el sistema de manejo de aguas en la forma prevista en la resolución de calificación ambiental.

Agrega que, según sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó en causa Rol 300-2012, sobre recurso de protección, se ordenó:

• Mantener paralizada la construcción del proyecto minero en cuestión hasta que se adopten todas las medidas contempladas en la RCA para el adecuado funcionamiento del sistema de manejo de aguas, así como las medidas urgentes y transitorias que ha ordenado la SMA, previa verificación por parte de la mencionada autoridad ambiental.

• Iniciar el procedimiento administrativo del artículo 25 quinquies de la ley N° 19.300, de revisión de la RCA, para determinar si efectivamente la variable ambiental relativa a la línea base de calidad de aguas del proyecto ha variado sustantivamente, y por ende corresponde adoptar medidas administrativas necesarias correctivas. Ordena a la SMA, en el caso de no encontrar variación en las variables, iniciar un proceso de investigación.

• Presentar toda la información relativa al Plan de Seguimiento y Monitoreo de glaciares y glaciaretes ante la SMA, a fin de que ésta fiscalice y monitoree el cabal cumplimiento de la ley.

• Ordena a la SMA implementar y ejecutar, a lo menos semestralmente, actividades de fiscalización al proyecto, en especial a las obras relacionadas con los recursos hídricos afectados por su realización.

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Añade que, durante los años 2013 a 2015, las actividades de fiscalización de la SMA han tenido como objetivo principal fiscalizar el cumplimiento de las medidas urgentes y transitorias de la citada resolución exenta N° 477, de 2013, entre las que se encuentran obras de manejo de aguas de no contacto, así como obligaciones de monitoreo continuo de variables ambientales contenidas en las RCA N°s. 39, de 2001, Y 24, de 2006.

Así, señala que ha priorizado la fiscalización del avance en la construcción de las obras del manejo de aguas, el cumplimiento de la paralización, y el seguimiento de la calidad del agua, por ser un componente susceptible de ser afectado por la construcción de las obras mencionadas.

Agrega que las actividades de seguimiento de glaciares y glaciaretes se han limitado a atender las denuncias que han sido recibidas en relación a estos componentes ambientales, lo que queda reflejado en las inspecciones de noviembre de 2015 yen la más reciente, efectuada en marzo de 2016, aludiendo al expediente DFZ-2016-768-III-RCA-IA.

Además, indica que mediante el oficio N° 565, de 10 de marzo de 2016, ha pedido a esta Contraloría General, la interpretación de los preceptos orgánicos que regulan el ciclo de programación de la SMA.

Acerca de lo expuesto, cabe anotar que ello no obsta a que la indicada repartición estatal deba evaluar, dentro de un plazo razonable, el contenido de los antecedentes reportados, de modo de ejercer oportunamente las funciones que la ley le encomienda y dar cumplimiento al deber que el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, impone al Estado, en materia de protección ambiental, y a los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en dictamen N° 24.572, de 2016, de esta Contraloría General).

Por lo demás, es dable señalar que la falta de revisión de dichos informes no se condice con el cumplimiento de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que la propia SMA esgrime y que, respecto al Plan de Seguimiento y Monitoreo de glaciares y glaciaretes, le ordena fiscalizar y monitorear el cabal cumplimiento de la ley.

En atención a lo expuesto, se mantiene lo observado en la letra a).

En relación con los oficios encomendados a la DGA de Atacama que a la fecha están sin respuesta según la letra b), la SMA responde, en lo que importa, que de acuerdo a su proceso de fiscalización contenido en la citada resolución exenta N° 1.184, de 2015, y sobre la base de las resoluciones que establecen los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, la DGA de Atacama tiene la responsabilidad de revisar y responder la información ambiental que le fue solicitada en el proceso de evaluación ambiental del proyecto.

/', Agrega, que reiteró la solicitud de revisión de "'l;;intecedentes por la DGA Atacama, acompañando a su respuesta el oficio ordinario !¡/N° 36, de 18 de marzo de 2016, de esa Superintendencia.

/L.~~~ .. .. I 18

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En atención a los nuevos antecedentes, se subsana lo observado en la letra b) para la Superintendencia. No obstante, se mantiene respecto de la Dirección General de Aguas.

En cuanto a los oficios N°s. 2.753 y 2.761, ambos de 2013, señalados en la letra e), la SMA responde que no fueron remitidos a este Ente de Control por cuanto no fueron materia de consulta a esa Superintendencia, adjuntando dichos documentos, y señalando que reiterará a la DGA el cumplimiento de las labores encomendadas en esos oficios.

Al respecto, cabe precisar que esta Contraloría requlrlo a la SMA, mediante oficio de 26 de noviembre de 2016, los documentos enviados a la DGA, solicitando análisis de información relativa a glaciares, y los remitidos por ese organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la SMA adjunta esos antecedentes en su respuesta, se subsana lo objetado en la letra e) a su respecto. No obstante, se mantiene para la DGA.

En cuanto a las diferencias encontradas entre el informe presentado por la ONG Greenpeace y el cargado en SNIFA según la letra d), la SMA no se pronuncia, por lo que se mantiene lo observado.

1.6 Fiscalizaciones encomendadas a la Dirección General de Aguas.

Luego de la entrada en vigencia de la SMA, ésta ha encomendado a la DGA de la Región de Atacama, la revisión de los informes remitidos por el titular en el marco del Plan de Monitoreo de Glaciares, en el período comprendido entre mayo de 2013 y noviembre de 2015, en el marco del cumplimiento de la RCA N° 24, de 2006, mediante 17 oficios, procediendo la Dirección General de Aguas a la revisión de 103 archivos, cuyo detalle se muestra en los Anexos N°s. 4 y 5.

De las indagaciones efectuadas, se determinaron las siguientes situaciones:

a) Respecto de los 17 oficios aludidos, se advirtieron diferencias en los documentos que la DGA señala haber recibido y los que la SMA informa haber enviado. Lo anterior ocurre para los oficios N°s. 2.752, 2.753 Y 2.761, todos de 2013, que la SMA no registra haber remitido a la DGA; los oficios N°s. 718, de 2014 y 46, de 2015, que la DGA indica no haber recibido de parte de la SMA; y por último, el oficio N° 695, el cual fue informado por la DGA pero sin adjuntar su respaldo, conforme detalle del Anexo N° 6.

Sin perjuicio de lo anterior, procede señalar que, desde el 7 de junio de 2013 al 9 de diciembre de 2015, la DGA de la Región de Atacama ha dado respuesta a 8 de los 17 oficios de encomendación que la SMA le ha remitido, lo que se aprecia en el Anexo N° 7.

IZ-~" Del mismo modo, se pudo comprobar que el l/Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos de la Dirección

//~~:~.~General de Aguas, como apoyo a la Dirección Regional de Atacama del mismo servicio,

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ha revisado el contenido de los otros 9 oficios de encomendación, elaborando las minutas N°s. 66, de 2013,108 Y 168, ambas de 2014, las cuales envían a la DGA de la Región de Atacama, según detalle en el Anexo N° 8.

De este modo, la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama ha recibido y se ha pronunciado respecto de los informes contenidos en el Plan de Monitoreo de Glaciares, para lo cual ha sido apoyada por unidades especializadas del nivel central, cuyo respaldo consta en las minutas ya citadas.

b) La DGA de la Región de Atacama no ha respondido a 7 oficios de encomendación, en tanto que para los indicados en el Anexo N° 9, se superó el plazo otorgado por la SMA para su entrega.

Las situaciones señaladas, no guardan armonía con lo previsto en el artículo decimoséptimo de la citada resolución exenta N° 1.184, de 2015, en cuanto a que el resultado del examen de información llevado a cabo por organismos sectoriales, deberá ser remitido a la Superintendencia dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la derivación de los documentos, en los formatos que ésta establezca, para efectos de la elaboración del informe técnico de fiscalización ambiental.

Asimismo, se apartan de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2° de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que indica que los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, deberán adoptar y respetar todos los criterios que aquella establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización, pudiendo solicitarle que se pronuncie al respecto.

Respecto a las diferencias en los oficios encomendados conforme a la letra a), la DGA responde que coordinará una mesa de trabajo con la Superintendencia del Medio Ambiente, a efectos de aclarar las indicadas diferencias.

Atendido que la medida propuesta por el servicio representa acciones a futuro que aún no han sido materializadas, se mantiene la observación de la letra a).

En cuanto a los oficios que se mantienen sin respuesta o que fueron atendidos fuera de plazo, según se indica en la letra b), esa repartición nada dice, por lo que se mantiene lo objetado.

1.7 Plan de Monitoreo.

1.7.1 Monitoreo condición física de los glaciares.

Como se dijera, el oficio ordinario N° 735, de 5 de septiembre de 2008, de la CONAMA de la Región de Atacama, aprueba el Plan de

/2 Monitoreo de Glaciares, Revisión 3, Enero de 2008, PMGv3, el cual establece en su 7Vpunto 2 que "el titular monitoreará las condiciones de los cuerpos de hielo del área del

l~...proyecto Pascua-Lama, denominados Toro 1, Toro 2, Esperanza, Estrecho y Guanaco,

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durante la vida útil del proyecto, con la finalidad de identificar posibles variaciones en las características físicas de dichos cuerpos".

Respecto a los productos comprometidos en el citado punto 2 del PMGv3, sobre el monitoreo de la condición física de los glaciares, es responsabilidad del titular la remisión de los informes que se detallan en la Tabla N° 2.

Tabla N° 2: Monitoreos comprometidos en el PMGv3

ESTUDIOS ESPECIFICaS PARA RESOLUCION PERIODO DE ENTREGA A DE TEMAS INDICADOS POR DGA. AUTORIDADES.

Informe de Balance de Masa Anual Informe de Monitoreo de Temperatura de Hielo. Anual Informe de Monitoreo del Movimiento de Geoformas. Anual Informe de Monitoreo de Permafrost. Anual Informe Resúmenes Mensuales con recopilación

Mensual y semestral anual.

., Fuente: Elaboraclon CGR con datos del PMGv3

En este contexto, se debe tener en cuenta lo prescrito por el artículo 22 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en orden a que ella realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda.

A su vez, el artículo 23 de la citada ley prescribe que corresponderá a los jefes de servicio de cada uno de los órganos y servicios sectoriales supervisar el cumplimiento de las acciones de fiscalización contempladas en esta ley y las demás que rijan la materia específica.

Por su parte, la mencionada resolución exenta N° 1.184, de 2015, de la SMA, establece en su artículo decimoséptimo, en lo que interesa, que recibidos los documentos y/o antecedentes, esta realizará una revisión de ellos en términos de su admisibilidad, pudiendo derivarse, en caso que corresponda, a los organismos sectoriales que cuentan con un subprograma de fiscalización. Posteriormente, el resultado del examen de información llevado a cabo por esos organismos deberá ser remitido a la Superintendencia dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la derivación de los documentos, en los formatos que ésta establezca, para efectos de la elaboración del informe técnico de fiscalización ambiental.

Sobre la materia, se verificó que la Superintendencia del Medio Ambiente encomendó a la DGA, entre otros, la evaluación de aspectos relacionados con la condición física de los glaciares, a través de los oficios N°s. 1.249, de 29 de julio de 2014, y 46, de 31 de julio de 2015, referentes a las materias que se señalan en la Tabla N° 3.

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Tabla N° 3: Materias del monitoreo encomendadas.

OFICIO DE ENCOMENDACIÓN A DGA DESCRIPCiÓN Resultados del monitoreo de permafrost. Monitoreo de glaciares respecto al balance de energía. Monitoreo de balance de masa en los

Oficio W 1.249, de 29 de julio de 2014 glaciares. Resultado del monitoreo de la temperatura en los glaciares. Resultados del monitoreo de Geoformas de glaciares. Resultados del monitoreo de glaciares para el

Oficio W 46, de 31 de julio de 2015 movimiento de Geoforma. Monitoreo de permafrost.

., Fuente: Elaboraclon CGR con antecedentes proporcIonados por DGA y SMA.

De los antecedentes tenidos a la vista, se constató que las fiscalizaciones encomendadas en el marco de la evaluación del plan de monitoreo, no fueron practicadas por la Dirección General de Aguas, incumpliendo lo previsto en el artículo 23 de la ley orgánica de la Superintendencia, en cuanto no se acredita que el organismo sectorial, en este caso, la DGA, supervisara el cumplimiento de las acciones de fiscalización contempladas en el PMGv3.

A su vez, lo expuesto vulnera lo establecido en el artículo decimoséptimo de la indicada resolución exenta N° 1.184, de 2015.

En su respuesta, la DGA señala que responderá a la brevedad los informes técnicos relativos a los oficios N°s 1.249, de 2014, y 46, de 2015.

Atendido que no consta la efectiva implementación de la medida enunciada por la DGA, la observación se mantiene.

1.7.2 Monitoreo rol hídrico de los glaciares.

El punto 3 del referido Plan de Monitoreo de Glaciares Revisión 3, PMGv3, establece que "los efectos adversos potenciales debido al desarrollo del proyecto y la eventual deposición de polvo podrían estar relacionados con la cantidad y el ritmo de caudales en las cuencas Estrecho y Toro". Agrega que, "se ha establecido la implementación de un plan de monitoreo de los posibles cambios en el albedo de los glaciares debido a la posible acumulación de polvo. Los resultados de dicho plan serán utilizados para determinar si las medidas de mitigación en la mina son suficientes o si se requieren medidas adicionales para aumentar el albedo".

En relación con el monitoreo del rol hídrico de los glaciares y potenciales cambios por el desarrollo del proyecto, comprometido en el

/~ punto 3 del mismo instrumento, es responsabilidad del titular la remisión de los informes 'l ¡aetallados en la Tabla N° 4, con la frecuencia establecida en los anexos 1-6, 1-7 Y 1-2, I( respectivamente, del referido Plan de Monitoreo. / '- -_.-

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Tabla N° 4: Estudios y período de entrega a autoridades

ESTUDIO ESPECIFICO PARA RESOLUCiÓN DE PERIODO DE ENTREGA A TEMAS INDICADOS POR DGA AUTORIDADES.

Informe de Monitoreo de Polvo Sedimentable Semestral Informe de Monitoreo de Caudales Anual Informe de Monitoreo de Variables Meteorológicas. Anual

" .. Fuente: Elaboraclon CGR con Informaclon proporcionada por DGA y SMA

Al respecto, la Superintendencia del Medio Ambiente encomendó a la DGA, entre otros, la evaluación de aspectos relacionados al rol hídrico de los glaciares, a través del oficio N° 1.249, de 29 de julio de 2014, referente a los temas descritos en la Tabla N° 5.

Tabla N° 5: Descripción de informes encomendados para revisión de la DGA

OFICIO DE ENCOMENDACION A DGA DESCRIPCiÓN Monitoreo del material sedimentable en los glaciares

Oficio N° 1.249, de 29 de julio de 2014 Resultado del monitoreo de caudal de los glaciares Resultados del monitoreo de variables climáticas --..

Fuente: Elaboraclon CGR sobre antecedentes proporcionados por DGA y SMA

Al tenor de los antecedentes proporcionados por el servicio, se constató que las fiscalizaciones encomendadas en el marco de la evaluación del plan de monitoreo, no han sido ejecutadas por la Dirección General de Aguas, incumpliendo lo previsto en el artículo 23 de la precitada ley orgánica de la Superintendencia y en el artículo decimoséptimo de la resolución N° 1.184, de 2015, ya mencionada.

El servicio responde que, de las 385 solicitudes realizadas por la Superintendencia durante el año 2015, se atendieron 276, lo que corresponde a un 71,7% de cumplimiento, y que responderá a la brevedad los informes técnicos relativos al oficio N° 1.249, de 2014.

Dado que no consta la efectiva implementación de la medida enunciada por la DGA, la observación se mantiene.

1.7.3 Inventario de glaciares para la cuenca del Huasca.

El numeral 1 del Plan de Monitoreo de Glaciares versión 3, señala que "El titular desarrollará un inventario de glaciares para la cuenca del Huasca (valle del Tránsito y El Carmen) con la clasificación que corresponda de ellos (glaciares, reservorios, u otros), incluyendo todas las masas glaciares, grandes y pequeñas, y los glaciares de roca ... La clasificación que se realice señalará el tipo primario, forma, característica del frente, perfil longitudinal y la fuente principal de alimentación".

Agrega su Anexo 2, que el referido inventario ser presentado a las autoridades en julio de 2008.

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Cabe hacer presente que las autoridades competentes, según el plan de monitoreo, correspondían a CONAMA y a la Dirección General de Aguas. En este sentido, el punto 4 del citado plan, especifica la entrega de un informe de resultados a la autoridad.

Al respecto, no fue posible verificar la realización del citado inventario de glaciares para la cuenca del Huasco, atendido que tanto la Dirección General de Aguas como la Superintendencia del Medio Ambiente no acompañaron dicha información.

Además, no consta que la autoridad de la entonces CONAMA, hoy Superintendencia del Medio Ambiente, en materia de fiscalización al plan de monitoreo, hubiese puesto a disposición de la Dirección General de Aguas el referido inventario, conforme a lo señalado en los numerales N°s. 1 y 4, Y en el Anexo 2 del ya identificado plan de monitoreo.

Lo expuesto se aparta de lo previsto en el punto 1 del citado plan, al no acreditarse la elaboración del Inventario de Glaciares para la cuenca del Huasco, aspecto que toma relevancia considerando que el desarrollo del monitoreo en comento hubiese permitido adquirir antecedentes respecto a las actividades ejecutadas en el glaciar Esperanza, y la potencial disposición de residuos sólidos en él.

Asimismo, no guarda armonía con lo establecido en la letra a) del artículo 3° de la ley orgánica de la Superintendencia, en cuanto a que ésta deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las RCAs.

Acerca de la materia, la SMA manifiesta que el plazo de entrega a las autoridades del inventario de glaciares para la cuenca del Huasco, era julio de 2008, por tanto, quien debió exigir el cumplimiento de la obligación en su momento era la CONAMA.

Agrega que toda la documentación ambiental de las Comisiones de Evaluación Ambiental existente al28 de diciembre de 2012 quedó bajo el resguardo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Además, señala que mediante la resolución N° 844, de 2012, se aprobó una instrucción de carácter general sobre la remisión de los antecedentes respecto de las condiciones, compromisos y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, la que entró en vigencia el 28 de diciembre de 2012, por lo cual solo desde el mes de enero de 2013, comenzó a recibir los informes de seguimiento ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental, a través de su plataforma electrónica denominada Sistema de Seguimiento Ambiental.

No obstante lo expuesto, se mantiene lo observado, por cuanto corresponde a la Superintendencia realizar el seguimiento a las Resoluciones de Calificación Ambiental y velar por el cumplimiento del mencionado

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17lro, g~ama de monitoreo, específicamente en lo estipulado en el punto 1, Inventario de /1 Glaciares. ¿i j ~/"~,,,/

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1.7.4 Sobre acciones de la Superintendencia ante incumplimientos al Plan de Monitoreo de Glaciares versión 3, comunicados por la DGA.

La Superintendencia del Medio Ambiente informó que, en el ámbito de glaciares, la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama, le ha remitido los informes detallados en el Anexo N° 10.

De la revisión de dichos antecedentes y del informe de fiscalización ambiental, expediente DFZ-2014-2325-III-RCA-EI, se verificó que los incumplimientos de monitoreo de glaciares comunicados por la DGA están contenidos en el informe de fiscalización ambiental que dio origen al proceso sancionatorio 0011-2015. De este modo, la Superintendencia ha iniciado acciones cuando la DGA le ha informado incumplimientos de monitoreo de glaciares.

Al respecto, no se formularon observaciones por parte de esta Contraloría General.

1.8 Procedimiento sancionatorio inconcluso.

Mediante la resolución exenta N° 1/ROL 0-011-2015, de 22 de abril de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se formularon los cargos a la Compañía Minera Nevada SpA, entre otros, por incumplimientos asociados a monitoreo incompleto de glaciares, obligación derivada de las exigencias contempladas en el considerando 9.22 de la RCA N° 24, de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Atacama.

El cargo 7 del procedimiento sancionatorio citado, señala que la citada CMNSpA ha dado cumplimiento parcial a su compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto minero Pascua Lama, en los siguientes términos:

• Con respecto al albedo, la compañía ha incumplido su compromiso de monitorear con una frecuencia diaria la totalidad de los glaciares y glaciaretes comprometido en los meses de diciembre de 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre y octubre, todos del año 2013; además, el monitoreo de albedos y el registro del índice 3-x para la totalidad de glaciares comprometidos es incompleto en el período correspondiente a los meses de diciembre del año 2012, así como en enero, febrero e invierno de 2013.

• Los Informes de Material Particulado Sedimentable presentados por la CMNSpA, presentan discontinuidad en los periodos de medición correspondientes al segundo semestre del año 2013 (entre los meses de junio y septiembre), lo cual se expresa en una ausencia de datos acumulados y consolidados, que permitan evidenciar de forma clara y detallada la tendencia que han seguido las "tasas de depositación" en cada una de las estaciones de medición.

• En lo que respecta a temperatura, la CMNSpA no entregó los resultados de todos los glaciares comprometidos, para el período de marzo a julio de 2013, faltando los cuerpos de hielo denominados Toro 1, Toro 2, Esperanza y Ortigas 2, los cuales

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presentan una condición de fragilidad aún más crítica que los glaciares de mayor tamaño (Guanaco, Estrecho y Ortigas 1).

• La empresa no ha realizado, con los datos obtenidos, estudios que permitan evaluar en forma más adecuada el área de permafrost, la presencia de hielo y la importancia como recurso hídrico de la capa activa y el citado permafrost, así como los posibles efectos adversos desde la mina en los caudales, producto de la alteración de aquellos.

• Los promedios mostrados en las conclusiones del Informe de "Balance de Masa Combinado Año 2012-2013" de CMNSpA, tienden a minimizar los caudales de aporte, tanto de los glaciares como de los glaciaretes, no siendo entonces representativos del régimen efectivo de los aportes por derretimiento a la cuenca del río Huasca.

• En lo que respecta al Plan Comunicacional, se advierte que en el "Informe Excedencia de Límites PMG 2014" de la CMNSpA, ésta no realizó un análisis integral de la condición de todos los cuerpos de hielo ante un escenario de excedencia, realizando aquello solo para Esperanza y Guanaco, limitándose a un ejercicio investigativo orientado únicamente al estudio de las condiciones climáticas imperantes, sin incluir las posibles causas antrópicas. Del mismo modo, en el informe en comento, para el periodo 2006-2014, la CMNSpA alcanzó el límite 2 de superación de balance de masa superficial para el glaciar Estrecho, sin presentar información que analice tal evento.

Al respecto, corresponde mencionar que el proceso sancionatorio se encuentra sin resolver, por cuanto, a enero de 2016, se han dictado las resoluciones exentas N°s. 13, 14 Y 15, de la SMA, todas de mero trámite.

Es del caso señalar, que el artículo 62 de la ley organtca de la SMA, señala que en todo lo no previsto en esa ley, se aplicará supletoriamente la ley N° 19.880.

En este contexto, cabe hacer presente que, desde la formulación de cargos han transcurrido más de 9 meses, lo que no se condice con el artículo 27 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto a que la SMA ha excedido los 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que emita la decisión final.

A su vez, lo señalado infringe lo dispuesto en el artículo r de la citada ley N° 19.880, que establece el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos y lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° y el artículo 8°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración del Estado, el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus

), /;:iu~~iones, proc~r~,ndo la simplific~ci.ón y rapid~~ de .Ios trámites, como también la fl;/ agilidad y expedlclon de los procedimientos administrativos. F/· l .,/ f// 26

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Sobre la materia, la Superintendencia del Medio Ambiente responde, principalmente, que el procedimiento sancionatorio Rol D-011-2015 contempla múltiples denuncias, provenientes de 116 personas naturales, hecho que lo convertiría en un procedimiento administrativo sancionador en extremo complejo. Agrega que en dicho expediente constan variadas diligencias promovidas por los interesados, entre ellas descargos, una propuesta de programa de cumplimiento, informes periciales, recursos administrativos e inspecciones ambientales, entre otros, sin períodos de inactividad.

Al respecto, cabe señalar que la Superintendencia no aporta antecedentes que permitan desvirtuar lo observado, por cuanto a la fecha, el proceso se mantiene sin resolución definitiva.

Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo observado.

1.9 Fiscalizaciones semestrales ordenadas por la Corte de Apelaciones de Copiapó al proyecto Pascua Lama.

La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, en sentencia sobre recurso de protección, causa rol 300-2012, de fecha 15 de julio de 2013, caratulada Solange Bordones Cartagena y Otros con Compañía Minera Nevada SpA y Otra, ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente implementar y ejecutar, a lo menos semestralmente, actividades de fiscalización al proyecto, en especial, a las obras relacionadas con los recursos hídricos afectados por su realización.

Conforme a los antecedentes proporcionados por la SMA en su oficio N° 2.158, de 2015, y de la revisión efectuada al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, SNIFA, se verificó que, después de la fecha de la aludida sentencia, se han realizado las siguientes fiscalizaciones al proyecto Pascua Lama, en relación con los recursos hídricos:

Tabla N° 6 Fiscalizaciones a los recursos hídricos

EXPEDIENTE FECHA

FECHA INSPECCiÓN INFORME

DFZ-2013-6945-III-RCA-IA 30/01/2014 23 de octubre de 2013 (2° semestre de 2013)

DFZ-2013-6912-III-RCA-IA 27/02/2014 4 Y 5 de diciembre de 2013 (2° semestre de 2013)

DFZ-2014-60-III-RCA-IA 08/09/2014 mayo y junio de 2014 (1er semestre de 2014)

DFZ-2014-2418-III-RCA-IA 21/04/2015 2 Y 3 de diciembre de 2014 (2° semestre de 2014)

DFZ-2014-2325-III-RCA-IA 30/12/2014 diciembre de 2014 (2° semestre de 2014) ----

DFZ-2015-398-III-RCA-IA 04/09/2015 9 de abril de 2015 (1 er semestre de 2015)

Fuente: ElaboraCIón CGR con datos proporcIonados por SMA y SNIFA.

Al respecto, no se formularon observaciones por parte de esta Entidad de Control.

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1.10 Sobre información disponible en el Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental, SNIFA.

Se verificó que en el SNIFA se encuentra la información de las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y los antecedentes proporcionados por el titular respecto a los informes de seguimiento de glaciares.

Conforme a lo señalado, no se formularon observaciones por parte de este Ente de Control.

2. Denuncias interpuestas ante la SMA respecto del proyecto Pascua Lama, en materia de glaciares.

En cuanto a las denuncias específicas relacionadas con el estado de glaciares y manejo de residuos, relativos al proyecto en referencia, la SMA señaló que, con fecha 16 de octubre de 2015 recibió una formulada por la ONG Greenpeace, que hacía alusión a la eventual utilización del glaciar Esperanza como vertedero para la disposición de residuos, adjuntando el "Informe de Excedencia del límite 2 del índice A, Glaciar Guanaco y Glaciarete Esperanza año hidrológico 2014-2015", elaborado por el Centro de Estudios Científicos, CEC's.

Cabe anotar que la investigación de dicha denuncia se encuentra en desarrollo, verificándose que se realizó una inspección ambiental el 20 de diciembre del mismo año. Sin embargo, no se pudo acceder al glaciar Esperanza, debido a las condiciones climatológicas.

Consta, igualmente, la recepción, con fecha 9 de noviembre de 2015, de denuncias impetradas por don Mario Villablanca Paez y por doña Constanza San Juan Stander, miembros de la Asamblea por el Agua del Huasca Alto, que dan cuenta de los impactos ambientales generados por dos avalanchas ocurridas tras una lluvia y nevazón en la alta cordillera, en las cercanías del proyecto Pascua Lama, arrastrando una serie de elementos peligrosos (entre los cuales se encontraba una bodega con contenedores o bidones de aceite, bombas, etc.).

Frente a lo anterior, esa Superintendencia, realizó una inspección el 19 de noviembre de 2015, y mediante sus oficios N°s. 159 Y 160, ambos de 27 de enero de 2016, respondió a los denunciantes que las situaciones representadas fueron incorporadas en el sistema con ellO 1393-2015, y que los hechos se encuentran en estudio, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo consignado en el acta de inspección ambiental de esa fecha, dadas las condiciones presentes al momento de la misma, la visita abarcó solo las obras presentes en la parte baja de la ladera norte de la Quebrada La Negra y la Quebrada 4, correspondientes a obras de captación, las obras de disipación de energía y captación en la Quebrada 6,

I ,sí como el estado de vegas y actividades de limpieza del sector afectado por las , / avalanchas.

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3. Denuncias interpuestas ante la DGA, relacionadas con la afectación del Glaciar Esperanza.

De los antecedentes proporcionados por la Dirección General de Aguas, a través del oficio N° 644, de 3 de diciembre de 2015, se verificó que no han sido presentadas ante dicha entidad denuncias relacionadas con la afectación del glaciar Esperanza.

Cabe señalar, que no se formularon observaciones por parte de esta Contraloría General.

4. Estrategia Nacional de Glaciares.

La Estrategia Nacional de Glaciares, de diciembre de 2009, elaborada por el Centro de Estudios Científicos, CEC's, S.I.T. N° 205, tiene como objetivo identificar, caracterizar y evaluar los glaciares de Chile, permitiendo analizar el comportamiento actual y modelar las respuestas futuras de estos cuerpos de hielo frente a los cambios climáticos en curso y la progresiva intervención humana sobre los mismos.

El documento citado, en el punto 4.2, Lineamientos estratégicos, establece como el primero de ellos que, "considerando el gran volumen de trabajo que implica estudiar un número sin precedente de glaciares a lo largo del territorio chileno, el enorme despliegue metodológico requerido y el grado de complejidad de algunas líneas de acción y tareas específicas, se estima que estos lineamientos serán cumplidos al cabo de veinte años, luego de puesta en marcha la propuesta metodológica".

La propuesta metodológica, que se detalla en la Tabla N° 7, corresponde a un sistema jerárquico de observación, en el cual se realizarán estudios con frecuencias y niveles de detalle variables. Incluye la implementación gradual de una estrategia de monitoreo de todos los glaciares del país a 10 años, según 5 niveles de detalle.

Tabla N° 7: Propuesta metodológica de estudio de glaciares.

~ NIVEL ZONA ZONA ZONA ZONA TOTAL NORTE CENTRAL SUR AUSTRAL

TIPOS DE ESTUDIO Nivel de detalle mínimo

5 todos todos todos todos todos (inventario) Nivel de detalle bajo

4 13 20 34 33 100 (variaciones) Nivel de detalle intermedio 3 7 10 17 16 50 Nivel de detalle intensivo 2 3 4 2 5 14 Nivel de detalle máximo 1 1 1 1 1 4

" . , Fuente: CGR con Informaclon de la DGA Estrategia NaCional de GlaCiares, pagina XXI

Respecto a lo anterior, la DGA informó, a través correo electrónico de 22 de enero de 2016, que con el objeto de abordar la Estrategia

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Nacional de Glaciares, se incrementó el presupuesto fiscal a partir del año 2008, cuando se iniciaron los estudios para generar los lineamientos requeridos al efecto y la propuesta metodológica. En este contexto, la inversión de estudios glaciológicos, en cuanto inventario, estudios y monitoreo de glaciares, se materializó en las siguientes actividades:

a) Inventarios de glaciares: Los trabajos se iniciaron en 2008, y la primera compilación en un formato estandarizado (versión final) data de febrero de 2014, denotando la existencia de 24.114 glaciares individuales, que cubren un área de 23.641 km2 de superficie, que corresponden al nivel 5 de la Estrategia de Glaciares de la DGA. La calendarización indica que, al quinto año, corresponde el primer informe nacional integrado e inventario, lo cual se encuentra terminado.

b) Variaciones recientes de glaciares: Se refiere al análisis de variaCiones en los frentes terminales de los glaciares, correspondiente al nivel 4 de la citada estrategia, con las cuales se determinaron cambios de largo y área de más de 100 glaciares representativos de las zonas glaciológicas del país.

c) Levantamiento láser aerotransportados para definir topografía superficial: Corresponde a información de línea base obtenida para más de 40 glaciares distribuidos en zonas representativas del país, la cual se encuentra en el nivel 3 de la estrategia en comento.

d) Levantamiento de sondajes de radar aéreos para determinar el espesor de los glaciares y el volumen de hielo equivalente en agua: Se traduce en estudios específicos de espesor en los mismos glaciares en los que existen levantamientos láser en base al nivel 3, de modo de determinar de manera precisa los cambios en el balance de masa.

e) Estudios específicos sobre el derretimiento de nieve y hielo: Se refiere a estudios piloto en glaciares de la zona central, para determinar su aporte hídrico.

f) Construcción de la red glaciológica nacional: Se encuentra en curso la implementación de 24 estaciones meteorológicas fijas asociadas a glaciares representativos a lo largo de las macrozonas del país. Corresponde al nivel 2 de la estrategia, la cual incorpora la medición de las variables esenciales del clima (ECVs por sus siglas en inglés), tales como temperatura del aire, precipitación, radiación solar, entre otros.

g) Construcción de estaciones fluviométricas para medir la descarga de agua en cuencas de montaña: Se refiere a la medición de altura de la columna de agua, y corresponde al nivel 2 de la estrategia.

h) Implementación de programa específico de llll1onitoreo en Campo de Hielo Sur, el cual consiste en la instalación de 6 cápsulas

I./? polares y 3 estaciones meteorológicas de altura. i/ l'

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30

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En este contexto, la Dirección General de Aguas comunicó que ha implementado gradualmente las acciones tendientes al logro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Glaciares, de acuerdo a los períodos y niveles de detalle propuestos en ella. No obstante lo anterior, el servicio no proporcionó la documentación que respalde el cumplimiento de las acciones informadas y sus avances.

En su respuesta, la entidad manifiesta que la estrategia anteriormente identificada corresponde a un documento orientador respecto de las actividades a planificar y desarrollar por la Unidad de Glaciología y Nieves, no vinculante. Añade, que no existe un incumplimiento a los compromisos de la estrategia, puesto que es solo un instrumento referencial, no obligatorio, al igual que la calendarización propuesta en el documento.

Sobre la materia, se mantiene lo objetado, por cuanto la DGA no proporcionó los documentos que comprueben las acciones que ha acometido en materia de Glaciares, lo cual contraviene lo previsto en los numerales 43 y 47 del capítulo 1II de la precitada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República, en cuanto a que todos los hechos significativos deben estar claramente documentados y la documentación debe estar disponible para su verificación, y tener un propósito claro, ser apropiada para alcanzar los objetivos de la institución y servir a los directivos para controlar sus operaciones y a los fiscalizadores u otras personas para analizar dichas operaciones.

5. Sobre la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares.

El decreto N° 1.220, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, luego de su modificación mediante el decreto N° 365, de 2008, del mismo ministerio, instruye a la Dirección General de Aguas la realización de un inventario público de glaciares, en el numeral 15 del artículo 5°.

A su vez, en la resolución exenta N° 1.851, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, se establece la información relativa al inventario público de glaciares que debe realizar este servicio.

Enseguida, el artículo 29 bis 1 del citado decreto N° 1.220, de 1997 y su modificación, establece que los interesados en incorporar nuevos glaciares al inventario podrán presentar, hasta el último día del mes de junio de cada año, la correspondiente solicitud a la Dirección General de Aguas.

De acuerdo a lo señalado por ese servicio, esto constituiría un procedimiento de actualización del inventario, que opera en la medida que se presenten solicitudes de inclusión de nuevos glaciares en el catastro por parte de particulares, agregando que no se han recibido solicitudes para incorporar nuevos glaciares.

L Por otra parte, en la calendarización de la 7 '.tEstrategia Nacional de Glaciares, se establece que, al quinto año de ejecución, se debe

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// disponer del primer inventario de glaciares.

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Al tenor de los antecedentes disponibles, se verificó que la DGA elaboró el Inventario de Glaciares, el que finalizó el año 2014, y se encuentra disponible en la página web de ese organismo. Dicho inventario cuenta con un total de 11.512 glaciares, incluyendo de montaña, de valle, rocoso y de efluente, además de 12.492 glaciaretes. Los glaciares y glaciaretes catastrados son caracterizados en dicho instrumento en cuanto a su localización y condiciones físicas.

En este contexto, no se advirtieron observaciones.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Superintendencia de Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas y el Servicio de Evaluación Ambiental han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Investigación Especial N° 42, de 2016 según se detalla a continuación respecto de cada uno de ellos.

1. Superintendencia de Medio Ambiente:

La observación consignada en el capítulo 11, Examen de la materia investigada, numeral 1, Fiscalización y seguimiento de la resolución de calificación ambiental N° 24, de 2006, punto 1.5, Fiscalizaciones y seguimiento realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, 1.5.2, sobre revisión y encomendación de informes por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, letras b) respecto a informes encomendados sin respuesta por la DGA, y c) en lo relacionado a los dos oficios no atendidos por el mismo servicio, se dan por subsanadas.

En cuanto a las demás objeciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. En lo que concierne a la situación planteada en el mismo capítulo 11, número 1.5.2, sobre revisión y encomendación de informes por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, letra a) respecto de los 21 informes que ahí se indican (C)1, la entidad deberá realizar la revisión de tales antecedentes, informando a esta Contraloría el estado de avance en el plazo de 60 días hábiles, desde la recepción del presente informe.

En cuanto a la letra d) del número 1.5.2, sobre revisión y encomendación de informes por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (C)2, la entidad deberá investigar la omisión por parte del titular del hallazgo detectado en terreno en el "Informe de Excedencia del límite 1 y 2 del índice A, Glaciar

1 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 2 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental.

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Guanaco y Glaciarete Esperanza año hidrológico 2014-2015", informando a este Ente de Control sobre las medidas adoptadas a su respecto, en el mismo plazo.

Respecto a la observación consignada en el punto 1.7, Plan de Monitoreo, número 1.7.3, Inventario de glaciares para la cuenca del Huasco (AC)3, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá remitir a esta Contraloría el indicado inventario presentado por el títular, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

En lo referente al punto 1.8, Procedimiento sancionatorio sin concluir (AC)4, del mismo numeral y capítulo 11, la Superintendencia del Medio Ambiente deberá adoptar las medidas para finalizar tal proceso e informar a este Organismo de Control la resolución final en el ya citado plazo de 60 días hábiles.

En relación con el numeral 2, Denuncias interpuestas ante la SMA en materia de glaciares, si bien el mismo no contiene observaciones, esa entidad deberá comunicar el resultado de las indagaciones respectivas a este Organismo de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, salvo que a la fecha aún no hayan concluido las averiguaciones.

11. Dirección General de Aguas:

Las observaciones contenidas en el capítulo 1, Aspectos de control interno, numeral 2, Estrategia Nacional de Glaciares sin sancionar, y capítulo 11, Examen de la materia investigada, numeral 1.2, sobre la ejecución de actividades de inspección al Glaciar Esperanza y su área de influencia el año 2012, se levantan.

En cuanto a las demás objeciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. Respecto del capítulo 1, Aspectos de control interno, numeral 3, sobre la elaboración de normas técnicas de medición y procedimientos de la Unidad de Glaciología y Nieves de la Dirección General de Aguas (MC)5, conforme lo comprometido, la entidad deberá dictar la resolución que apruebe la referencia técnica para la realización de mediciones glaceológicas, informando documentadamente a esta Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

En lo relativo al numeral 4, sobre la elaboración de programas de vigilancia por la DGA, en el marco de actividades que afecten glaciares (C)6, el servicio deberá remitir a esta Contraloría General, la programación de las

Ae: Observación altamente compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 4 AC: Observación altamente compleja, incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 5 Me: Observación medianamente compleja, incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa. 6 e: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental.

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actividades de medición de la Unidad de Glaciología y Nieves a desarrollar en el año 2016, en el mismo término.

2. En lo que concierne al capítulo 11, Examen de la materia investigada, numeral 1, Fiscalización y seguimiento de la resolución de calificación ambiental N° 24, de 2006, punto 1.5, Fiscalizaciones y seguimiento realizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, número 1.5.2, sobre revisión y encomendación de informes por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, letras b) respecto a informes encomendados sin respuesta (Cf y c) en lo relacionado con los oficios N°s. 2.753 y 2.761, ambos de 23 de octubre de 2013 (C)8, la DGA deberá atender todos esos requerimientos de la SMA, acreditándolo a este Organismo de Control, en el mencionado plazo de 60 días hábiles.

En relación al punto 1.6, Fiscalizaciones encomendadas a la Dirección General de Aguas, letra a), sobre las diferencias en los oficios enviados por la SMA y recibidos por la DGA (C)9, esta deberá informar a este Organismo de Control los resultados de la mesa de trabajo a efectuar con la Superintendencia, en el plazo ya citado.

En lo que toca a la letra b) del mismo punto 1.6, sobre los 7 oficios de encomendación sin respuesta (C)1O, la entidad deberá dar respuesta a la Superintendencia, informando a este Ente de Control en el mismo plazo.

En cuanto al punto 1.7, Plan de Monitoreo, números 1.7.1, sobre monitoreo de la condición física de los glaciares (C)11 y 1.7.2, en cuanto al rol hídrico de los glaciares (C)12, ambos del mismo numeral, ese organismo deberá acreditar a esta Contraloría la respuesta a los oficios N° 1.249, de 2014, y 46, de 2015, de la Superintendencia, en el mismo término ya señalado.

Sobre el punto 4, acerca de las acciones desarrolladas en el ámbito de glaciares, la DGA deberá acreditar la ejecución de las actividades informadas (C)13, comunicando a esta Entidad Fiscalizadora en el término de 60 días hábiles.

111. Servicio de Evaluación Ambiental:

En lo que concierne a la situación planteada en el capítulo 11, Examen de la materia investigada, numeral 1 , Fiscalización y seguimiento de la resolución de calificación ambiental N° 24, de 2006, punto 1.1, Revisión y adaptación del Plan de Monitoreo de Glaciares (AC)14, el Servicio de Evaluación Ambiental deberá instruir un proceso sumarial para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse del retraso en la tramitación del Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 4, debiendo remitir la resolución exenta

7 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 8 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 9 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 10 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 11 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 12 C: Observación compleja: incumplimiento de normativa medioambiental. 13 g: Observación compleja: incumplimiento de procedimiento que dicta la normativa. 14C: Observación compleja: incumplimiento de procedimiento que dicta la normativa.

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que inicie dicho proceso y designe fiscal a este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que el servicio concluya el trámite de abandono del procedimiento que ha iniciado, ajustándose cabalmente a lo previsto al efecto en el artículo 43 de la ley N° 19.880, lo cual deberá acreditar a esta Contraloría General en el término de 60 días hábiles, contado en la forma ya señalada.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, las referidas entidades deberán remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 11 en un plazo máximo de 60 días hábiles, o el que específicamente se haya fijado, a partir del día siguiente de la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Transcríbase al Ministro de Medio Ambiente, al Superintendente del Medio Ambiente, al Director General de Aguas, al Servicio de Evaluación ambiental, así como a las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control

¡i;!Externo, ambas de la División de Auditoría Administrativa, a la Unidad de Seguimiento / de Sumarios de Fiscalía, ya la División Jurídica, todas de este Organismo de Control.

/ 4 /~"MMM"M"M Saluda atentamente a Ud.,

(

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-

f---.

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ANEXO N° 1

ACTIVIDAD DE FISCALIZACiÓN - EXAMEN DE LA INFORMACiÓN ENCOMENDADA POR LA SMA A LA DGA

N° W OFICIO

1 1183 .-

2 1184

3 1185 4 1186 5 2708 6 2864 7 2752 8 2753 9 2761 10 707 11 708 12 709 13 718 14 1249 15 1246 16 1426 17 46

Fuente: Elaboración propia CGR con datos proporcionados por DGA y SMA.

36

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ANEXO N°2

INFORMES RECIBIDOS POR LA DGA PARA REVISiÓN ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA SMA.

N° INFORME OFICIO DGA RESPUESTA

1 Monitoreo polvo sedimentable, mediciones de albedo diario y 818/2011 trasmisión fotografía en tiempo

2 Recopilación de estudios de línea base de la criósfera 801/2011

3 Balance de energía índice 4 y 6, Informe de albedo noviembre 2010 807/2011

Balance de energía tres cuerpos de hielo 2009-2010 812/2011

5 PL 0066/2011 /responde ORO 818

6 PL 0033/2012 /responde ORO 801 7 PL 0032/2012 /responde ORO 807 8 PL 0030/2012 /responde ORO 812

9 PL 0034/2012 (informe mensual octubre 2011) 10 PL 0041/2012 (informe mensual noviembre 2011)

11 Informe mensual septiembre 2011 12 Monitoreo de polvo sedimentable 2011

13 Informe anual año hidrológico 2009-2010 14 Informe mensual de albedo marzo 2010 15 PL 0053/2012 (informe mensual de albedo diciembre 2011)

16 PL0056/2012 ( informe mensual de albedo de enero y de febrero 434/2012 2012)

17 PL0073/2012 (Monitoreo de marzo 2012)

18 PL 0010/2012 (Informe anual año hidrológico 2010-2011

19 PLOO13/2012

20 Informe balance energía 2010-2011

21 Informe periodo 2009-2010

22 Informe periodo 2010-2011

23 Informe balance de masa 2010-2011 24 Informe dinámica glaciares rocosos 2010-2011

25 Informe temperatura suelos 2010-2011

26 Plan de comunicaciones

27 Informe N°4 y N°5 Auditoria ambiental independiente

28 Visita a terreno revisión RCA N°24/2006 puntos 3.55,3.77,3.78, Minuta 28 marzo

6.2, 4.4.3, 4.4.8 Y 7.1 2012

29 Información trimestral meteorológica Julio- septiembre 2011, octubre 451/2012

- diciembre 2011, enero-marzo 2012

30 PL 0080/2012 Informe balance de energía invierno 2011, informe

499/2012 mensual de albedo abril 2012 -----

31 PL 0092/2012 Informe mensual de albedo mayo 2012 537/2012 ti 32 PL 0095/2012 Informe mensual de albedo junio 2012 574/2012

Fuente: Elaboración propia CGR con datos proporcionados por DGA

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ANEXO N° 3

INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL SIN ENCOMENDAR NI REVISAR POR LASMA

N° CODo INFORME FECHA DESCRIPCiÓN

Contiene los resultados del Monitoreo de 1 27.297 30/10/2014 Albedo en Glaciares de acuerdo al Programa de

Monitoreo de Glaciares.

27.307 31/10/2014 El informe contiene los resultados de monitoreo

2 de glaciares respecto a la ruta de nieve

3 28.033 30/11/2014 El informe contiene los resultados del monitoreo del albedo.

El informe contiene los resultados del monitoreo 4 28.641 28/12/2014 de glaciares correspondiente al albedo para el

mes de noviembre del 2014

5 28.642 28/12/2014 El informe contiene los resultados de monitoreo de glaciares respecto al balance de energía

El informe contiene los resultados del plan de 6 28.840 31/12/2014 monitoreo de glaciares correspondiente al

material particulado sedimentable

Contiene los resultados del monitoreo de los 7 29.586 29/01/2015 glaciares respecto al albedo del mes de

diciembre --

El informe contiene los resultados del monitoreo 8 30.488 02/03/2015 de albedo de acuerdo al programa de monitoreo

----1 de glaciares

9 31.366 31/03/2015 El informe contiene los resultados del Monitoreo de Albedo correspondiente al mes de febrero

10 32.321 05/05/2015 El informe contiene los resultados de los monitoreos de albedo del mes de marzo

El documento contiene los resultados del monitoreo del material particulado sedimentable

11 35.654 31/07/2015 del periodo octubre 2014 a abril 2015, esto se realiza en el marco del programa de monitoreo de glaciares

El documento contiene los resultados del 12 35.659 31/07/2015 monitoreo de glaciares para el balance de masa

según año hidrológico 2014-2015

El documento contiene los resultados del 13 35.663 31/07/2015 monitoreo de glaciares para el balance

combinado

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N° CODo INFORME

14 35.664

15 35.666

16 35.668

17 35669

18 35.670

19 39.154

20 40.092

--

,,21 40.093

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FECHA DESCRIPCiÓN

El documento contiene los resultados del 31/07/2015 monitoreo de glaciares para el balance de

energía de verano (octubre 2014 a marzo 2015)

El documento contiene los resultados del 31/07/2015 monitoreo de glaciares de acuerdo a los

caudales

El documento contiene un resumen de los 31/07/2015 resultados del Plan de Monitore de Glaciares

para el periodo 2014-2015

el documento contiene los resultados del 31/07/2015 monitoreo de glaciares para la temperatura de

hielo "--

31/07/2015 El documento contiene los resultados del monitoreo de glaciares

El documento contiene los resultados de la

30/09/2015 investigación de superación de limites asociados al monitoreo de Balance de Masa del Programa de monitoreo de Glaciares

30/10/2015 El documento contiene información relacionada con el monitoreo de rutas de nieve

30/10/2015 El documento contiene los resultados del monitoreo de albedo de invierno

Fuente: Elaboración CGR con datos proporcionados por DGA y SMA

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1/ 17

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ANEXO N° 4

OFICIOS DE ENCOMENDACIÓN DE LA SMA A LA DGA

W OFICIO FECHA

1183 15-05-13

1184 15-05-13

1185 15-05-13

1186 15-05-13

2708 22-10-13

2864 13-11-13

2752 23-10-13

2753 23-10-13

2761 23-10-13

707 14-05-14

708 14-05-14

709 14-05-14

718 14-05-14

1249 12-05-14

1246 12-05-14

1426 10-09-14

46 16-11-15 :uente: Elaboración propia CGR con datos proporcionados por DGA y SMA.

40

--

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1--

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ANEXO N° 5

NÚMERO DE INFORMES Y ARCHIVOS POR INFORME QUE CADA OFICIO DE ENCOMENDACIÓN.

N° N° ORD SMA N° INFORME SNIFA N° ARCHIVOS POR

SUB TOTAL ENCOMENDADO INFORME EN SNIFA

1 1321 ** 1.617 9 9

2 1183 6.438 1 1

3 1184 8.261 1 1

4 1186 10.361 1 1

9.289 15

5 2708 11.877 9

26 6.578 1

8.470 1

6 2864 12.390 16

17 12.393 1

13.393 1 14.840 1

7 707 16.514 1

6 18.477 1

19.171 1

21.373 1 8 708 15.001 1 1

9 709 15.003 7 7

10 718 19.034 1 1 --

23.854 1

23.907 1

23.991 1

23.992 1

11 1249

I

23.993 1 10

23.994 1

23.995 1

23.996 1

23.997 1

23.998 1

12 1246 23.123 2 2

35.665 1

13 46 35.667 1 12

37.797 10

14 1185 1 8 8

15 1426 1 1 1

16 2752 O 17 2753 O

/ 18 2761 O Fuente: Elaboración CGR con datos proporcionados por DGA y SMA ** Oficio del SMA al SEA, que luego SEA derivó a la DGA y que fue respondido por la DGA al SEA.

41

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/!

li

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 6

OFICIOS DE ENCOMENDACIÓN DE EXAMEN DE LA INFORMACiÓN

OFICIOS DE ENCOMENDACIÓN OFICIOS DE

ENCOMENDACIÓN SEGÚN SMA

SEGÚN DGA 1183 1184

1184 1185

1185 1186 --

1186 2708

2708 2752**

2864 2753**

1426 2761** --1246* 2864

1249 1249

707 1426 708 695**

709 707

718* 708

46* 709 TOTAL 14 TOTAL 14

.. " .. I *?,fICIOS de encomendaclon que la DGA no reconoce haber recibido de la SMA / i Oficios de encomendación que la SMA no registra haber remitido a la DGA

1/*** Oficio de encomendación informado por la DGA, sin que adjunte respaldo / I

;' /

;/l (""'~"""

42

DIFERENCIAS

2752**

2753**

2761**

1246*

718*

46* 695***

TOTAL 7

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ANEXO N° 7

OFICIOS DE RESPUESTA

N° N° OFICIO DGA III FECHA W OFICIO SMA QUE

RESPONDE 1 891* 13-12-13 1321 **

1183 2 385 07-06-13 1184

1186 3 683 29-09-14 683

4 681 29-09-14 681

5 581 29-09-14 581

6 654 07 -09-14 654

7 640 27-08-14 640 8 688 06-10-14 688

Elaboración CGR con datos proporcionados por DGA y SMA respondido al SEA de Atacama.

**Oficio encomendado al SEA de Atacama

43

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,----

7'

1

2

3

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UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 8

MINUTAS RESPONDIDAS DEL DCPRH - DGA A LA DGA 111

I N° OFICIO SMA QUE APOYA A N° MINUTA FECHA REVISAR

66 03-06-13 1185 2708

168 21-11-14 2752 2753 2761

108 08-08-14 2864 -

Elaboración CGR con datos proporcionados por DGA y SMA.

44

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ANEXO N° 9 TIEMPO DE RESPUESTA DE LA DGA 111 A LOS OFICIOS DE ENCOMENDACIÓN

N° N° PLAZO DADO POR PLAZO DE PLAZO EN DIAS OFICIO FECHA SMA PARA RESPUESTA SIN RESPONDER

SMA RESPONDER (DíAS) DGA III (DíAS) A LA SMA 1 1321 ** 31-05-13 15 134

2 1183 15-05-13 15 17

3 1184 15-05-13 15 17

4 1185 15-05-13 15 no es materia de

la DGA 5 1186 15-05-13 15 17

6 2708 22-10-13 15 234

7 2864 13-11-13 15 220

8 2752 23-10-13 15 540

9 2753 23-10-13 15 540 ---10 2761 23-10-13 15 540

~-

11 707 14-05-14 15 96

12 708 14-05-14 15 81

13 709 14-05-14 15 73

14 718 14-05-14 15 400

15 1249 12-08-14 15 339

16 1246 12-08-14 15 339

17 1426 10-09-14 15 17

18 46 16-11-15 15 17

J~"~"te, Elaboració" CGR CO" datos proporcio"ados por DGA y SMA ** Oficio del SMA al SEA, que luego SEA derivó a la DGA y que fue respondido por la DGA al SEA.

.~.~ .....

45

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1

2

3

4

5

6

7

8

~

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UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

ANEXO N° 10

OFICIOS DE LA DGA CON RESPUESTA A INFORMES DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL ENCOMENDADOS POR LA SMA

N° OFICIO FECHA INFORMES RESPUESTA FECHA

ENCOMENDADOS

1.183,1.184 Y 1.186 15-05-2013 6.438 385 07-06-2013

2.708 22-10-2013 9.289-11.877-6.578-

683 29-09-2014 8.470

2.864 13-11-2013 12.390-12.393 681 29-09-2014

707 14-05-2014 13.393-14.840-16.514- 581 29-07-2014 18.477 -19.171-21.373

708 14-05-2014 15.001 654 04-09-2014

709 14-05-2014 15.003 640 27-08-2014

1.426 10-09-2014 cartas PL0084 y

688 06-10-2014 PL093

1.258 15-05-2013 1.285 469 10-07-2013

500 10-04-2014 Reitera oficios 302 25-04-2014 t:uente: Elaboración CGR con datos proporcionados por DGA y SMA.

46

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1. Superintendencia de Medio Ambiente:

WDE OBSERVACiÓN

11. Examen de la materia auditada, número 1.5.2

11. Examen de la materia auditada, número 1.5.2

MATERIA DE LA OBSERVACiÓN

Sobre revisión y encomendación de informes por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, letra a) respecto de los 21 informes que ahí se indican

Sobre revisión y

encomendación de informes por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, letra d)

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

ANEXO W 11

INFORME DE ESTADO DE OBSERVACIONES

NIVEL DE COMPLEJIDAD

C: Observación incumplimiento de medioambiental.

C: Observación incumplimiento de medioambiental.

compleja: normativa

compleja: normativa

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN

SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL

entidad deberá realizar la revisión tales antecedentes, informando a

esta Contraloría el estado de avance en el plazo de 60 días hábiles, desde la recepción del presente informe.

La entidad deberá investigar la omisión por parte del titular en el "Informe de Excedencia del límite 1 y 2 del índice A, Glaciar Guanaco y Glaciarete Esperanza año hidrológico 2014-2015" del hallazgo detectado en terreno, informando a este Ente de Control sobre las medidas adoptadas a su respecto, en el mismo plazo.

47

MEDIDA IMPLEMENTADA

YSU DOCUMENTACIÓ N DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACiÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACiÓN Y/O COMENTARIO DE LA

ENTIDAD

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WDE OBSERVACiÓN

11. Examen de la materia auditada, número 1.7.3

11. Examen de la materia auditada, numeral 1.8

11. Examen de la materia auditada, numeral 2

MATERIA DE LA OBSERVACiÓN

Inventario de glaciares para la cuenca del Huasco

Procedimiento sancionatorio inconcluso

Denuncias interpuestas ante la SMA en materia de glaciares

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

NIVEL DE COMPLEJIDAD

AC: Observación altamente compleja: incumplimiento de normativa medioambiental

AC: Observación altamente compleja: incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa

No aplica.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN

SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL

La Superintendencia del Medio Ambiente deberá remitir a esta Contraloría el indicado inventario de glaciares presentado por el titular, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

La Superintendencia del Medio Ambiente, deberá adoptar las medidas para finalizarlo e informar a este Organismo de Control la resolución final en el ya citado plazo de 60 días hábiles.

Si bien este numeral no generó observaciones, la entidad deberá comunicar el resultado de las indagaciones a este Organismo de Control, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, salvo que a la fecha

48

MEDIDA IMPLEMENTADA

YSU DOCUMENTACIÓ N DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACiÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACiÓN Y/O COMENTARIO DE LA

ENTIDAD

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WDE MATERIA DE LA OBSERVACiÓN OBSERVACiÓN

11. Dirección General de Aguas

WDE MATERIA DE LA OBSERVACiÓN OBSERVACiÓN

Sobre la elaboración de normas técnicas de

1. Aspectos de control medición y procedimientos interno, numeral 3 de la Unidad de Glaciología

y Nieves de la Dirección General de Aguas.

V

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIViSiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

REQUERIMIENTO PARA MEDIDA

SUBSANAR LA OBSERVACiÓN IMPLEMENTADA

NIVEL DE COMPLEJIDAD SOLICITADA POR CONTRALORíA

YSU DOCUMENTACIÓ

GENERAL EN INFORME FINAL N DE RESPALDO

I

aún no hayan concluido las averiguaciones.

----

MEDIDA REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR IMPLEMENTAD LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR AYSU

NIVEL DE COMPLEJIDAD CONTRALORíA GENERAL EN DOCUMENTACI

INFORME FINAL ÓNDE RESPALDO

MC: Observación medianamente La entidad deberá dictar la resolución

compleja: incumplimiento de que apruebe la referencia técnica para la procedimientos que dicta la realización de mediciones glaceológicas, normativa. informando documentada mente a esta

Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe.

49

FOLIO O NUMERACiÓN

OBSERVACiÓN Y/O

DOCUMENTO DE COMENTARIO DE LA

ENTIDAD RESPALDO

FOLIO O OBSERVACiÓN Y/O

NUMERACiÓN DOCUMENTO DE

COMENTARIO DE LA

RESPALDO ENTIDAD

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

WDE OBSERVACiÓN

MATERIA DE LA OBSERVACiÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

1. Aspectos de control interno, numeral 4

Sobre la elaboración de programas de vigilancia por la DGA en el marco de actividades que afecten glaciares

C: Observación incumplimiento de medioambiental.

Sobre revisión y

11. Examen d~ la I encomendación de I C: Observación materia auditada, informes por ~arte de ~a incu~plimi~nto de número 1.5.2, letras I Superintendencia del Medio medioambiental. b) y c) Ambiente

11. Examen de la materia auditada, punto 1.6, letra a)

11. Examen de la auditada,

1.6, letra b)

Fiscalizaciones encomendadas a la Dirección General de Aguas, sobre diferencias entre los oficios enviados por al SMA y recibidos por la DGA.

Fiscalizaciones encomendadas a la Dirección General de Aguas, sobre falta de

C: Observación incumplimiento de medioambiental.

C: Observación incumplimiento de medioambiental.

compleja: normativa

compleja: normativa

compleja: normativa

compleja: normativa

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR

CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL

El servicIo deberá remitir a esta Contraloría General, la programación de las actividades de medición de la Unidad de Glaciología y Nieves a desarrollar en el año 2016, en el mismo término.

La DGA deberá atender todos esos requerimientos de la SMA, acreditándolo a este Organismo de Control, en el mencionado plazo de 60 días hábiles.

La entidad deberá informar a este Organismo de Control, sobre los resultados de la mesa de trabajo a efectuar con la Superintendencia, en el plazo ya citado.

La entidad deberá dar respuesta a la Superintendencia, informando a este Ente de Control en el mismo plazo.

50

MEDIDA IMPLEMENTAD

AYSU DOCUMENTACI

ÓN DE RESPALDO

FOLIO O OBSERVACiÓN YIO

NUMERACiÓN DOCUMENTO DE

COMENTARIO DE LA

RESPALDO ENTIDAD

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WDE MATERIA DE LA OBSERVACiÓN OBSERVACiÓN

respuesta a 7 oficios de la SMA.

Plan de Monitoreo, sobre 11. Examen de la

condición física de los materia auditada,

glaciares y rol hídrico de los números 1.7.1 y 1.7.2

glaciares

11. Examen de la Acciones desarrolladas en

materia auditada, el ámbito de glaciares

numeral 4.

/

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMI NISTRA TIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

MEDIDA REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR IMPLEMENTAD LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR AYSU

NIVEL DE COMPLEJIDAD CONTRALORíA GENERAL EN DOCUMENTACI

INFORME FINAL ÓN DE

1

RESPALDO

I Ese organismo deberá acreditar a esta

C: Observación compleja: Contraloría la respuesta a los oficios W

incumplimiento de normativa 1.249, de 2014 y 46, de 2015, de la medioambiental. Superintendencia, en el mismo término

ya señalado.

La DGA deberá acreditar la ejecución de C: Observación compleja: las actividades informadas, incumplimiento de normativa comunicando esta Entidad medioambiental.

a Fiscalizadora en el término de 60 días hábiles.

I

51

FOLIO O OBSERVACiÓN Y/O

NUMERACiÓN DOCUMENTO DE

COMENTARIO DE LA

RESPALDO ENTIDAD

I

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE AUDITORíA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORíAS DE MEDIO AMBIENTE

111. Servicio de Evaluación Ambiental

WDE OBSERVACiÓN

11. Examen de la materia auditada, numeral 1, punto 1.1

MATERIA DE LA OBSERVACiÓN

NIVEL DE COMPLEJIDAD

Revisión y adaptación del I AC: Observación altamente Plan de Monitoreo de compleja: incumplimiento de Glaciares procedimiento que dicta la

normativa.

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACiÓN

SOLICITADA POR CONTRALORíA GENERAL EN INFORME FINAL

El Servicio de Evaluación Ambiental deberá instruir un proceso sumarial para establecer las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse del retraso en la tramitación del Plan de Monitoreo de Glaciares Versión 4, debiendo remitir la resolución exenta que inicie dicho proceso y designe fiscal a este Organismo de Control, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que el servicio concluya el trámite de abandono del procedimiento que ha iniciado, ajustándose cabalmente a lo previsto al efecto en el artículo 43 de la ley W 19.880, lo cual deberá acreditar a esta Contraloría General en el término de 60 días hábiles, contado en la forma ya señalada.

S2

MEDIDA IMPLEMENTADA

YSU DOCUMENTACIÓ N DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACiÓN

DOCUMENTO DE RESPALDO

OBSERVACiÓN YIO COMENTARIO DE LA

ENTIDAD