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LEY GENERAL DE SALUD «Iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM Quienes suscriben, los diputados federales de la LXII Le- gislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dis- puesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di- putados, someten a consideración de esta honorable asam- blea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Sa- lud, al tenor del siguiente Planteamiento del problema Uno de los problemas más comunes de la sociedad en Mé- xico, es la inequidad en el acceso de la población a los ser- vicios de salud. Si bien el Gobierno de la República ha incrementado el presupuesto destinado al sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en mate- ria de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstá- culos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de las y los mexicanos establecido por el Artículo Cuarto de nuestra Constitución Política. Esta iniciativa pretende contribuir a generar las condicio- nes estructurales propicias para brindar a la población una atención médica oportuna y de calidad que satisfaga inte- gralmente sus necesidades en materia de salud, para lo cual se propone adicionar un Artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Argumentación La población que cuenta con seguridad social en nuestro país es atendida por las siguientes instituciones a nivel fe- deral: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Insti- tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petró- leos Mexicanos (PEMEX), de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Secretaría de Marina (SE- MAR). Asimismo, las entidades federativas cuentan con instituciones de seguridad social que brindan atención a la población local. Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Segu- ro Popular que brinda protección a la población no dere- chohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popu- lar es coordinado por el Gobierno Federal y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, con el apoyo de los servicios Estatales de Salud. De acuerdo al Informe de Resultados del Sistema de Pro- tección Social en Salud enero-junio 2013, para el primer semestre de ese año el Seguro Popular contaba con una afi- liación de 53,287,070 personas (lo cual equivale a cerca de la mitad de la población mexicana). A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE, que según datos del Inegi, en 2010 sumaban 35,380,021 y 7,190,494 respectivamente. Igualmente se deben considerar a los derechohabientes de los otros servi- cios de salud. De lo anterior se desprende que gracias al esfuerzo conjun- to de las instituciones públicas del sistema de salud, más la aportación de la medicina privada, es posible afirmar que en México un alto porcentaje de la población cuenta ac- tualmente con un esquema de protección financiera para la atención de la salud, no obstante aún falta un largo camino por recorrer en cuanto respecta a garantizar a los derecho- habientes una atención oportuna y de calidad. Asimismo, México presenta un rezago en cuanto al núme- ro de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el De- sarrollo Económicos (OCDE) en el año 2013 existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen la organización (el cual se ubica en 4.8). Lo que es aún más preocupante es que del total de camas disponibles 24 por ciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II 111 CONTINUACIÓN DEL APENDICE I DE LA SESIÓN 22 DEL 14 DE ABRIL DE 2015

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LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley Generalde Salud, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentariodel PVEM

Quienes suscriben, los diputados federales de la LXII Le-gislatura integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoVerde Ecologista de México, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así comolos artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someten a consideración de esta honorable asam-blea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por laque se adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Sa-lud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Uno de los problemas más comunes de la sociedad en Mé-xico, es la inequidad en el acceso de la población a los ser-vicios de salud.

Si bien el Gobierno de la República ha incrementado elpresupuesto destinado al sector salud durante los últimosaños y se han efectuado inversiones importantes en mate-ria de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstá-culos en la consolidación de un sistema que haga efectivoel derecho a la salud de las y los mexicanos establecido porel Artículo Cuarto de nuestra Constitución Política.

Esta iniciativa pretende contribuir a generar las condicio-nes estructurales propicias para brindar a la población unaatención médica oportuna y de calidad que satisfaga inte-gralmente sus necesidades en materia de salud, para lo cualse propone adicionar un Artículo 33 Bis a la Ley Generalde Salud.

Argumentación

La población que cuenta con seguridad social en nuestropaís es atendida por las siguientes instituciones a nivel fe-deral: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadoresdel Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petró-

leos Mexicanos (PEMEX), de la Secretaría de la DefensaNacional (SEDENA) y de la Secretaría de Marina (SE-MAR). Asimismo, las entidades federativas cuentan coninstituciones de seguridad social que brindan atención a lapoblación local.

Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Segu-ro Popular que brinda protección a la población no dere-chohabiente, mediante un esquema de aseguramiento desalud, público y voluntario, a través de la consolidación derecursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popu-lar es coordinado por el Gobierno Federal y operado porlos Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, conel apoyo de los servicios Estatales de Salud.

De acuerdo al Informe de Resultados del Sistema de Pro-tección Social en Salud enero-junio 2013, para el primersemestre de ese año el Seguro Popular contaba con una afi-liación de 53,287,070 personas (lo cual equivale a cerca dela mitad de la población mexicana).

A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSSy del ISSSTE, que según datos del Inegi, en 2010 sumaban35,380,021 y 7,190,494 respectivamente. Igualmente sedeben considerar a los derechohabientes de los otros servi-cios de salud.

De lo anterior se desprende que gracias al esfuerzo conjun-to de las instituciones públicas del sistema de salud, más laaportación de la medicina privada, es posible afirmar queen México un alto porcentaje de la población cuenta ac-tualmente con un esquema de protección financiera para laatención de la salud, no obstante aún falta un largo caminopor recorrer en cuanto respecta a garantizar a los derecho-habientes una atención oportuna y de calidad.

Asimismo, México presenta un rezago en cuanto al núme-ro de camas de hospital disponibles para la población, puesde acuerdo a la Organización para la Cooperación y el De-sarrollo Económicos (OCDE) en el año 2013 existían ennuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muyinferior al promedio de todos los países que componen laorganización (el cual se ubica en 4.8). Lo que es aún máspreocupante es que del total de camas disponibles 24 porciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número

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de camas pertenecientes al sector público es de 1.3 camaspor cada mil habitantes.

Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en tér-minos del personal médico adecuado al número de pacien-tes que se atienden, pues hay 2.2 médicos y 2.7 enfermeraspor cada mil habitantes, cuando la recomendación interna-cional establecida por la OCDE es de 3.2 médicos y 8.7 en-fermeras por cada mil habitantes.

Al déficit de médicos y enfermeras se suma la deficienciaen la calidad de los servicios de salud, ya que México cuen-ta con 23,269 unidades de salud, sin contar a los consulto-rios del sector privado; de este total, 86.8 por ciento perte-necen al sector público y 17.2 por ciento al sector privado.De ellos, 1,121 son hospitales públicos y 3,802 son unida-des privadas con servicios de hospitalización. Del total delos hospitales públicos 28 por ciento pertenecen a las insti-tuciones que atienden a la población no asegurada y el res-to a la seguridad social, el mayor volumen de hospitales seubica en la categoría de hospitales generales.

Aun cuando la cobertura de los servicios públicos de saludha aumentado considerablemente durante los últimos años,una de las preocupaciones fundamentales sigue siendo re-ducir el porcentaje de los gastos destinados a salud que sa-le del bolsillo de los mexicanos puesto que éste no ha dis-minuido a los niveles esperados, pasando de 52 por cientoen 2004 al 49 por ciento en 2010, lo cual sigue represen-tando todavía la mitad de dichos egresos.

La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gastandopara hacer frente a alguna enfermedad es un indicador deque la población prefiere utilizar servicios privados de sa-lud, como las farmacias con consultorios (que de acuerdo ala COFEPRIS suman alrededor de 10,000 y atienden al 7por ciento de la población mexicana).

La razón por la cual los mexicanos, aun contando con lacobertura de algún régimen público de protección en mate-ria de salud, prefieren acudir a los servicios privados, in-cluyendo las farmacias con consultorios, es fundamental-mente porque percibe que en estos la atención resultamucho más oportuna.

La burocracia, la demora o la negativa en la atención a lospacientes, así como la tardía canalización de los mismos alos servicios de especialidades u hospitalización trae comoconsecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfer-medad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.

El sector salud se encuentra tan saturado que en muchoscasos quienes son diagnosticados con enfermedades queponen en peligro su vida, tales como el cáncer, enfermeda-des cardiovasculares o la diabetes, tienen que esperar va-rias semanas para ser atendidos por especialistas e inclusopara realizarse los estudios de laboratorio necesarios parasu atención oportuna. Con esta pérdida de tiempo se atentacontra la esperanza de vida del paciente y contra su inte-gridad física.

Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgo que noson atendidas oportunamente, la demora en la atención llegaa provocar complicaciones secundarias en el paciente quemerman su calidad de vida, por lo cual resulta fundamentalimpulsar un mecanismo de atención inmediata que satisfagalas necesidades de salud de la población mexicana.

Resulta pertinente mencionar que la enfermedad es unainteracción entre el humano (huésped), factores exógenos yendógenos (ambiente) y el agente causal (bacteria, virus,entre otros), lo cual es conocido como período pre-pato-génico, en el que se da una fase de latencia, en la cual elagente causal interactúa con el huésped y el estímulo pro-voca una alteración que hace perder el bienestar físico,mental y social del huésped que se manifiesta en un segun-do periodo conocido como patogénico, el cual puede serasintomático o sintomático, para finalmente entrar en unperíodo de recuperación, secuelas, cronicidad o muerte.

En el período pre-patogénico es importante tener una pre-vención primaria por medio del fomento a la salud y unaprotección específica. Por otro lado, en el período patogé-nico la prevención secundaria debe fundarse en un diag-nóstico temprano y un tratamiento inmediato para limitar eldaño que pueda causar el agente causal en el huésped. Fi-nalmente, la prevención terciaria no es otra cosa que la re-habilitación.

Las actividades de atención médica deben realizarse demanera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo que dic-ta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que a la le-tra dice:

“Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general ylas de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnós-tico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientesa optimizar las capacidades y funciones de las personascon discapacidad, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para pre-servar la calidad de vida del paciente, a través de la pre-vención, tratamiento y control del dolor, y otros sínto-mas físicos y emocionales por parte de un equipoprofesional multidisciplinario.”

De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridad delser humano debe llevarse a cabo con acciones destinadas aimpedir la aparición o disminuir la probabilidad de ocu-rrencia de la enfermedad, actuando sobre el período pre-patogénico (actividad curativa), modificando los factoresde riesgo o previniendo la acción del agente causal, por loque las acciones del sector salud deben estar destinadas adetener la evolución de la enfermedad, lo cual se va a con-seguir obteniendo una atención oportuna y de calidad.

Datos de la Organización Mundial de la Salud, muestranque para ciertos tipos de cáncer así como el caso de la dia-betes mellitus, un lapso de seis meses puede ser la diferen-cia entre la vida y la muerte de un paciente.

En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es pro-teger de manera universal a las personas del riesgo demuerte o discapacidad evitable por falta de acceso a unaasistencia médica de calidad y oportuna, por lo que se pre-vé la celebración de convenios con instituciones privadasde salud para dar atención a los pacientes, que padezcan al-guna de las enfermedades con mayor índice de mortalidaden México, que por alguna razón no sean atendidos en lared de establecimientos de las instituciones públicas de sa-lud.

En la actualidad en México las enfermedades que provocanmayor número de defunciones son las enfermedades delcorazón, la diabetes mellitus, tumores malignos, enferme-dades cerebro vasculares, enfermedades del hígado, enfer-medades pulmonares obstructivas crónicas, neumonía, in-fluenza e insuficiencia renal, muchas de las cuales secomplican por la falta de prevención y particularmente porla falta de atención médica adecuada.

Para el Partido Verde Ecologista de México el derecho a laprotección de la salud, es un derecho humano el cual im-plica que todas las autoridades, en el ámbito de sus com-petencias, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo,protegerlo y garantizarlo de conformidad con los princi-

pios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad yprogresividad. Por este motivo, dada la falta de capacidadque presenta nuestro sistema de salud pública para respon-der adecuadamente tanto a las necesidades como a las ex-pectativas de la población en cuanto respecta a la atenciónmédica oportuna y de calidad, consideramos que el gobier-no está obligado a buscar los mecanismos pertinentes quepermitan optimizar el funcionamiento del sistema.

Al respecto, para el Partido Verde Ecologista de México unsistema de salud funciona adecuadamente al responder tan-to a las necesidades como a las expectativas de la pobla-ción con una atención oportuna y de calidad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado en lo dispuestopor el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, someto a la consideración de esta honorableasamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a laLey General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 33 Bis a la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Las actividades de atención médica de-ben ser atendidas por las Instituciones Públicas del Sis-tema Nacional de Salud, de manera inmediata cuandoexista un riesgo de daño grave a la salud del paciente yen un lapso no mayor a diez días naturales para los de-más casos, para lo cual:

I. La Institución Pública del Sistema Nacional de Sa-lud, que no pueda brindar en ese momento cualquie-ra de las cuatro actividades de atención médica en ellapso de tiempo determinado, debe remitir al pa-ciente a otra Institución Pública del Sistema Nacio-nal de Salud que tenga las condiciones óptimas paraproporcionar la atención médica oportuna.

II. Las Instituciones Privadas del Sistema Nacionalde Salud, brindarán el servicio de cualquiera de lascuatro actividades de atención médica, bajo los tér-minos de los convenios que al efecto se suscriban condichas Instituciones, en caso de no ser atendido el pa-ciente en ninguna Institución del Sistema de Salud

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Pública, de conformidad con las disposiciones apli-cables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá ce-lebrar el convenio con las instituciones privadas del siste-ma nacional de salud, para que estas den atención oportu-na y de calidad a los pacientes con enfermedades con unalto índice de defunción en México, dentro de los seis me-ses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— Diputados:Arturo Escobar y Vega, Ricardo Astudillo Suárez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Rosa Elba Pérez Hernández, del Grupo Parla-mentario del PVEM

La que suscribe, Rosa Elba Pérez Hernández, diputada delPartido Verde Ecologista de México en la LXII Legislatu-ra del honorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así comoen los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 115 constitucional al tenordel siguiente

Planteamiento del problema

La célula base del tejido del territorio nacional es el muni-cipio; el artículo 115 constitucional, regula la vida jurídicadel municipio.

El propósito de esta iniciativa es reformar los incisos c) yd) de la fracción V del artículo 115 constitucional a fin de

armonizarle con lo establecido en la Ley General de Asen-tamientos Humanos en materia de participación social pa-ra la formulación y aprobación de los planes de desarrollomunicipal y con ello lograr un mayor involucramiento dela ciudadanía en la toma de decisiones para la integracióndel principal instrumento de ordenamiento territorial.

Exposición de Motivos

En efecto, México tiene en el municipio la célula social ypolítica que conforma el todo nacional.

En México, los 2 mil 454 municipios están facultados paraformular, aprobar, administrar la zonificación y los planesde desarrollo urbano municipal. Esta facultad les confierela autonomía para determinar la organización territorial desu demarcación y les permite impulsar el desarrollo de suregión con base en la planeación territorial. No obstante,esa facultad requiere que los interesados –los sectores so-ciales y privados– tengan conocimiento de la dirección queel desarrollo tomará en su municipio, a fin de evitar queafecten sus derechos humanos.

El artículo 115, fracción V, inciso c) de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos establece “la parti-cipación de los municipios en la formulación de planes dedesarrollo regional” pero no considera la participación delos sectores sociales en el proceso de formulación, aproba-ción y administración de la zonificación de los planes yprogramas de desarrollo urbano.

La Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH), de-termina que el ordenamiento territorial de los asentamien-tos humanos y el desarrollo urbano de los centros de po-blación tenderán a mejorar el nivel y la calidad de vida dela población urbana y rural mediante la participación socialen la solución de los problemas que genera la convivenciaen los asentamientos humanos; asimismo señala a los mu-nicipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, co-mo sujetos de la atribución de formular, administrar, apro-bar y administrar los planes y programas municipales dedesarrollo urbano y vigilar su cumplimiento.

Según la LGAH, la participación social comprenderá:

La formulación, modificación, evaluación y vigilancia delcumplimiento de los planes o programas de desarrollo ur-bano. Asimismo prevé que los procedimientos para la par-ticipación de los sectores social y privado quedarán deter-minados en la legislación estatal de desarrollo urbano,

siempre sujetos al procedimiento previsto en el artículo 16de esa ley general.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Econó-micos (OCDE) refiere la experiencia internacional de laparticipación social en las decisiones públicas para la pla-neación territorial. La participación social refuerza el sen-tido de pertenencia de los habitantes de las áreas metropo-litanas y se legitima como un espacio para hacer políticapública. Tomar en cuenta las preocupaciones y preferenciasde los ciudadanos en los procesos de toma de decisión enlas fases tempranas y a través de mecanismos de consultasistemáticos puede contribuir a mejorar la confianza en lasautoridades municipales.

La crisis de credibilidad de la autoridad deriva en gran par-te de la falta de políticas públicas de participación socialque empoderen a los ciudadanos frente a los grandes retosdel desarrollo.

La participación efectiva de la ciudadanía puede produciruna serie de beneficios, incluyendo la construcción de con-fianza en el gobierno; generar mejores resultados a menorcosto; asegurar altos niveles de cumplimiento con las deci-siones tomadas; mejorar la equidad de acceso a la toma ylos servicios de políticas públicas; el aprovechamiento delos conocimientos y los recursos; y el desarrollo de solu-ciones innovadoras.

Acorde con el principio constitucional de publicidad de lasnormas, esta reforma protegerá el derecho humano al libreacceso a la información plural y oportuna definido en elprincipio I. y VI. del apartado A. del artículo 6o. de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se pretende hacer valer el principio democráti-co consignado en diversas partes del artículo 26 constitu-cional, con el que indica que el estado organizará un siste-ma de planeación democrática del desarrollo nacional queimprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad alcrecimiento de la economía para la independencia y la de-mocratización política, social y cultural de la nación. Deeste artículo, se advierte que México es un estado quesiempre debe tender a la democratización. Sin embargo, és-ta no se debe ceñir exclusivamente a lo político, sino quedebe ampliarse a los aspectos de desarrollo económico.

Deseamos fortalecer una de las bases del municipio libre:la facultad de formular, aprobar y administrar la zonifica-ción y planes de desarrollo municipal, armonizando lo es-

tablecido en la LGAH en referencia al proceso de partici-pación social, puntualizando que los planes de desarrollose someterán a audiencia y consulta de los interesados pa-ra su posterior aprobación.

En atención a lo expuesto, los integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Verde Ecologista de México, somete-mos a consideración del pleno de esta asamblea, la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma los incisos a) y d) de la frac-ción V del artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 115. …

I. a IV. …

V. …

a) Formular la zonificación y los planes de desa-rrollo urbano municipal que se someterán a au-diencia y consulta de los interesados para su pos-terior aprobación.

b) …

c) …

d) Administrar los planes de desarrollo urbano,autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, en elámbito de su competencia, en sus jurisdicciones te-rritoriales;

e) …

i) …

VI. a VIII. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

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Segundo. Se derogan las disposiciones legales y regla-mentarias que se opongan a lo establecido en el presentedecreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadaRosa Elba Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

EXPIDE LA LEY DE LA PROCURADURIA FEDERALDE PROTECCION AL AMBIENTE, LEY FEDERAL DEENTIDADES PARAESTATALES, LA LEY GENERALDEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCIONAL AMBIENTE Y LA LEY FEDERAL DE RESPONSA-BILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que expide la Ley de la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente; y reforma diversas disposicionesde las Leyes Federal de las Entidades Paraestatales, Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, yFederal de Responsabilidad Ambiental, suscrita por los di-putados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Escobary Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Orgá-nica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,que reforma y adiciona diversas disposiciones de la LeyFederal de Entidades Paraestatales, de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de laLey Federal de Responsabilidad Ambiental, que presentanlos diputados Lourdes Adriana López Moreno y Arturo Es-cobar y Vega, integrantes del Grupo Parlamentario del Par-tido Verde Ecologista de México, en la LXII Legislaturadel Congreso de la Unión al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosprescribe a través de sus artículos 4o., 25, 27 y 73, que to-da persona tiene el derecho fundamental a la protección delmedio ambiente, para asegurar que sirva adecuadamente asu desarrollo y bienestar; el Estado deberá garantizar que eldesarrollo nacional sea integral y sustentable, imponiendoa la propiedad privada las modalidades que dicte el interéspúblico para cuidar la preservación de los elementos natu-

rales, dictando además las medidas necesarias para conser-var y restaurar el equilibrio ecológico.

Corresponde en consecuencia a los Poderes de la Federa-ción, la tarea fundamental de asegurar la aplicación de es-tos preceptos constitucionales, para que se traduzcan en larealidad en beneficios y garantías de una mejor conviven-cia para los mexicanos de la presente y las futuras genera-ciones.

El Congreso de la Unión ha cumplido corresponsablemen-te con este mandato, dictando las leyes generales y federa-les que hoy reglamentan las disposiciones de la Constitu-ción en materia de desarrollo sustentable, protección delambiente y defensa de los derechos fundamentales de losmexicanos.

Corresponde consecuentemente al Ejecutivo federal la ta-rea permanente de ejecutar estas leyes y garantizar su exac-ta observancia por quienes son sujetos de su regulación, ycuyas actividades inciden o pueden incidir adversamenteen el entorno.

Para alcanzar en la práctica los objetivos y aspiraciones so-ciales de Sustentabilidad y protección de los recursos am-bientales de la nación, tutelados por la Constitución, es ne-cesario el irrestricto cumplimiento de las leyes y normassecundarias. Sin acatamiento real de las obligaciones lega-les ordenadas por la normatividad ecológica, el sistema degestión y la política ambiental del Estado mexicano seránineficaces e insubstanciales.

Desafortunadamente la realidad del país refleja un largoatraso en la procuración de estas aspiraciones y exigenciassociales. Los datos que arrojan tanto los informes oficiales,como las evidencias de las organizaciones de la sociedadcivil y los medios de comunicación, exponen alarmantesmuestras de incumplimiento de la ley e indolencia por par-te de las autoridades a la que se les ha confiado la funciónprioritaria de protección ambiental.

Aunado a lo anterior, es clara la existencia de grupos de-lictivos que lucran ilegalmente con los recursos forestales,la flora y fauna silvestre, el desecho clandestino de resi-duos tóxicos y otras sustancias peligrosas.

La violación de los ordenamientos ecológicos del país, lagran cantidad de proyectos que son construidos sin unaevaluación y autorización previa del impacto ambiental ocambio de uso de suelo forestal, que implican quebrantos

al erario público por falta de compensaciones y pago alFondo Nacional Forestal, cuyos recursos deberían dedicar-se a combatir el proceso de deforestación y desmonte; losconstantes derrames y emisiones de sustancias peligrosas alos cuerpos de agua y a la atmósfera, y los que contaminanlos suelos, subsuelo y mantos freáticos exponiendo a la po-blación a afectaciones de su salud e integridad, obligandoademás al gobierno a desviar recursos públicos para dismi-nuir riesgos y restaurar el ambiente; el desarrollo inmobi-liario público y privado de alto impacto a espaldas de la au-toridad ambiental; entre otros, son muestra clara de la faltade credibilidad en el sistema de responsabilidad ambientaly la fuerza de las instituciones de procuración de justicia yprotección del entorno, así como la incredulidad ante la po-sibilidad de que las violaciones de las leyes expedidas porel Congreso de la Unión y los daños que se ocasionen alentorno, serán detectados y sancionados severamente porlas autoridades.

El fenómeno de ilícitos, riesgos y daños ambientales se in-centiva y refuerza adicionalmente, por el mensaje de queprácticamente cualquier violación puede regularizarse antela autoridad evitando responsabilidades y sanciones.

En suma, el estado del país refleja una enorme impunidady una débil defensa del estado de Derecho en materia am-biental.

Frente a los enormes problemas ambientales del país, sucontexto global y su significado en la seguridad interna dela Nación, es imperativo mejorar la forma en la que la leyambiental y su aplicación real funcionarán en el futuro enbeneficio del desarrollo sustentable, de nuestra sociedad yde los derechos fundamentales de los mexicanos.

La necesidad e importancia de la función pública deprocuración de justicia y protección ambiental

La experiencia internacional y especialmente la de nuestropaís, hacen patente que el altruismo humano y corporativoaplicado al cuidado del ambiente y al cumplimiento de lasnormas, es limitado e intermitente.

Por lo que racionalmente no puede más que exigirse un sis-tema de procuración de justicia ambiental, que busque lacooperación voluntaria de los individuos, de las organiza-ciones y los agentes económicos en la protección ambien-tal, pero dentro de un sistema coercitivo de derecho HLA,Hart, The Concept of Law, segunda edición 1994).

Desafortunadamente no es posible pensar que el cumpli-miento de las leyes será en todos los casos, ni aún en sugran mayoría, voluntario y espontáneo.

Es por ello que las instituciones de procuración de justiciay protección de los derechos ambientales, son fundamenta-les para garantizar que las leyes expedidas por el Congresode la Unión para preservar el medio ambiente serán aplica-das.

Su labor en la prevención y detección de violaciones a lanormatividad y daños ambientales, determinación de res-ponsabilidades e imposición de sanciones y penas, debedesarrollarse y permanentemente complementar los esfuer-zos para incentivar el cumplimiento de la ley mediante eluso de instrumentos fiscales, económicos y de mercado.

Es falso y precario el discurso que pretende una menorprocuración de justicia, imposición de sanciones y perse-cución de delitos, ante la promesa de mayores esquemas deincentivos y programas para el cumplimiento voluntario.Todo sistema jurídico que arroje resultados aceptables res-pecto a la disminución de ilícitos, demostrará que el incre-mento en políticas de autorregulación, incentivos y progra-mas no coercitivos, funciona únicamente en coexistenciacon sólidas y confiables instituciones y mecanismos de res-ponsabilidad, sanción y punición.

La premisa fundamental del trabajo de Procuración de Jus-ticia y Protección Ambiental, es y deberá ser el que la leyse cumpla irrestrictamente.

El Congreso de la Unión debe elevar a la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente al rango de Ley y confe-rirle una estructura y mandato legislativo contundentes.

En consecuencia a lo anterior, la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente, Profepa, debe contar con un man-dato legislativo claro y contundente de cumplir y hacercumplir la legislación ambiental.

Este mandato no puede provenir más que del Congreso dela Unión.

Hasta la fecha la Profepa ha existido y operado bajo la dis-crecionalidad del Ejecutivo Federal, que le dio vida en1992 mediante un Reglamento administrativo, con una or-ganización y recursos que se han modificado constante-mente y no garantizan la permanencia, desarrollo y efica-cia de su función, titular y servidores públicos.

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El esfuerzo realizado hasta ahora por la institución es loa-ble, pero aún insuficiente a la luz de la magnitud de la pro-blemática ambiental y la eficacia exigida por la sociedad.La institución que fue creada inicialmente para cumplir confunciones de verificación del cumplimiento de las leyes enmateria de prevención y control de la contaminación, haasumido con el transcurso del tiempo e ininterrumpida-mente, atribuciones en materia forestal, vida silvestre, im-pacto y riesgo ambiental, zona federal marítimo terrestre,bioseguridad, agua, así como en materia de administracióndel Programa Nacional de Auditoría Ambiental. El incre-mento en atribuciones no ha sido congruente con los recur-sos humanos y materiales, especialización, ni estructurapara el cumplimiento de estas nuevas responsabilidades.

La estructura de la institución ha tenido que modificarse yadaptarse a los escasos recursos que le son destinados, des-viando su vocación inicial de servicio ciudadano, inspec-ción, detección y sanción de violaciones. Evidencia de elloes la desaparición de la Subprocuraduría de Quejas y aten-ción a las denuncias ciudadanas, que ocupaba una terceraparte en su organigrama inicial, para convertirse por razónde presupuesto en una unidad administrativa de menor je-rarquía. Las Subprocuradurías Jurídica y de Recursos Na-turales, al igual que la Dirección General de Delitos Fede-rales, tuvieron que ser creadas, disminuyendo odesapareciendo otras áreas de operación estratégica, y a lafecha cuentan con muy escasos elementos para cumplir consu función.

Reconocer a la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente, como una institución fundamental de la República,requiere que su mandato, permanencia, estructura, objeti-vos, mecanismos de profesionalización de su personal einstrumentos de transparencia y rendición de cuentas, seanconferidos por una ley federal.

Los principios de operación de la Procuraduría debenestar plasmados en una ley expedida por el Congreso dela Unión

La Procuraduría debe llevar a cabo el mandato legislativode cumplir y hacer cumplir la ley, a la luz de principios ybases de operación mínimos que permitan garantizar sueficacia y evaluar con transparencia su desempeño.

La experiencia nacional de las instituciones de procuraciónde justicia con amplia trayectoria en nuestro sistema jurídi-co, como la Procuraduría General de la República y la Pro-curaduría Fiscal, los trabajos de las Conferencias Naciona-

les de Procuración de Justicia que conjuntan a todas lasprocuradurías de la país, así como el extenso intercambiode conocimientos que internacionalmente conjunta el IN-ECE (International Network of Enviornmental Compílan-ce and Enforcement), han permitido construir los princi-pios y bases fundamentales de la función pública deprocuración de justicia y aplicación de la ley, que deberánoperar en materia ambiental.

El trabajo y estructura de la Profepa en gran medida, no to-ma en cuenta aún estos principios y bases que deben ser elfundamento en el que se construyan sus programas y ac-ciones.

En algunos casos, principios tan importantes como el deprevención de ilícitos, se han desviado conceptualmente.Tal es el caso del Programa Nacional de Auditoría Am-biental, al que la estructura actual de la Profepa le dedicauna cuarta parte de recursos y presupuesto. Si bien esteprograma ha arrojado buenos resultados y debe reforzarse,es necesario ubicarlo dentro de la función primordial deprevención de ilícitos y daños, que no sólo debe abarcar eluso de la autorregulación, sino muchas otras funciones yprogramas para evitar e incentivar el cumplimiento de laley e inhibir violaciones.

Deben evitarse desvíos conceptuales en el uso de los me-canismos de cumplimiento voluntario, en detrimento delcombate a la impunidad, la indolencia y la corrupción, ladeterminación y delimitación de responsabilidades y la im-posición de sanciones. Las violaciones de la ley no debenquedar impunes, pues con ello se destruye el factor de pre-vención general y particular que permite inhibir en el indi-viduo infractor futuras violaciones de la ley, así como porel resto de la comunidad regulada que debería observar laimposición irrestricta de sanciones a quien comete un ilíci-to. No obstante lo anterior, es posible, como lo marca laley, conceder ciertos beneficios y estímulos a aquellos quevoluntariamente acude a la autoridad en busca de mejorarsus procesos. Para ello, se propone transformar la Subpro-curaduría de Auditoría Ambiental actual, en la Subprocura-duría de Cumplimiento Voluntario y Prevención, queorienta y equilibra adecuadamente la función de incentivarel cumplimiento voluntario, con la de prevención e inhibi-ción general y particular de ilícitos y daños.

Como toda institución de procuración de justicia, la Profe-pa debe regirse por los principios rectores de legalidad, ob-jetividad, imparcialidad, eficacia, transparencia, profesio-nalización, participación ciudadana y rendición de cuentas.

Estos principios no sólo deben traducirse en el texto de laley, sino verse reflejados en la estructura y programas ope-rativos de la Procuraduría por mandato de ley.

El grado de irregularidad en la emisión de los actos de laProfepa, que afecta su eficacia en la práctica, puede obser-varse a través de la tendencia de las sentencias del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, y permite adu-cir la necesidad de una más sólida estructura para garanti-zar el control de la juridicidad y eficacia dentro de la insti-tución. Sin este requisito los actos de la Procuraduríacontinuarán siendo nulificados por los tribunales. La pre-sente iniciativa propone dedicar una Subprocuraduría Jurí-dica para garantizar el control y supervisión del principiode legalidad.

La objetividad e imparcialidad de la institución deben seraseguradas para evitar desvíos en el ejercicio de su fun-ción. No deben permitirse exenciones o disminución desanciones en casos de infracciones similares, ni variacionesen la política punitiva en distintas partes de la república. Sepropone atribuir a distintas subprocuradurías, las funcionesde inspección y detección de sanciones por una parte, yemisión de lineamientos para la imposición de sancionespor otra. De esta forma la Subprocuraduría de Investiga-ción de Responsabilidades Ambientales, dictará los linea-mientos para que las áreas verificación impongan multas,suscriban convenios y otorguen beneficios administrativos,además de deslindar las responsabilidades ambientales, ad-ministrativas, civiles y penales que surjan de los procedi-mientos de inspección.

La procuraduría adolece de un sistema de profesionaliza-ción y permanencia de sus servidores públicos. La gran ro-tación de funcionarios, mandos directivos, medios y opera-tivos genera el retroceso constante en la capacitación yespecialización, con la pérdida de la eficacia en el cumpli-miento de sus funciones. La curva de aprendizaje del ser-vicio de procuración de justicia es larga. Se propone portanto, crear una servicio de carrera especial para la Profe-pa, tal y como existe para la Procuraduría General de la Re-pública o el servicio exterior mexicano.

La rendición de cuentas, la transparencia y la participaciónciudadana cercana en apoyo a la Procuraduría, son exigen-cias fundamentales en los sistemas institucionales actuales.La iniciativa propone la obligación de expedir por manda-to de ley el Programa Federal de Procuración de Justicia,que hoy se expide irregularmente y sin mayor obligación

para la administración de la institución. El Programa debe-rá contar con indicadores e informes que deberán hacersepúblicos regularmente para permitir su escrutinio.

Expedición de las bases de operación de la Procuradu-ría por la ley

El Congreso de la Unión debe también establecer por man-dato de ley, las bases mínimas conforme a las cuales laProcuraduría habrá de cumplir con su mandato y garantizarlas expectativas y exigencias de la sociedad.

Las bases de operación de la Procuraduría, deberán obede-cer a las funciones esenciales de toda institución especiali-zada de procuración de justicia y cumplimiento de la ley:

1. La prevención de los ilícitos, riesgos y daños am-bientales,

2. La anticipación, detección y respuesta efectiva de losmismos,

3. La determinación irrestricta de responsabilidades ycombate a la impunidad, y

4. La comunicación transparente de los objetivos de lasanteriores en la comunidad regulada.

La estructura orgánica, programas de acción y asignaciónde recursos humanos y materiales de la institución deberánatender a estas bases y principios.

La función de prevención

La prevención de los actos violatorios de la normatividadambiental, así como de los riesgos y daños ambientales, de-ben ser prioritarios para el desarrollo de los programas yacciones de la Procuraduría.

Deben privilegiarse la difusión de la importancia y alcancede la ley; la inhibición y la prevención general y particularde las conductas ilícitas y su reincidencia, en especialaquella respecto a la comisión de los actos y omisiones,riesgos y daños ambientales más gravosos para la sociedad;la autorregulación y la promoción voluntaria del cumpli-miento de la normatividad en la comunidad regulada; sinmenoscabo de la determinación de las responsabilidadesambientales, administrativas, civiles y penales que resultenen cada caso.

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La función de detección de ilícitos

Deberá garantizarse un sistema profesional y permanentede inspección, vigilancia y peritación que permita antici-par, detectar y responder sistemática, uniforme y eficaz-mente a las conductas violatorias de la normatividad am-biental, los riesgos para los elementos naturales y, en sucaso, los daños que se produzcan al entorno.

El análisis de la información estratégica, la profesionaliza-ción de los inspectores, peritos e investigadores, la promo-ción de la vigilancia comunitaria, la participación de lasorganizaciones de la sociedad civil y la coordinación inte-rinstitucional, serán fundamentales para el cumplimientode esta base.

La Ley Orgánica reconoce a la Subprocuraduría de Inspec-ción actual de la institución. Pero permite que en funciónde las posibilidades del presupuesto, en el futuro puedancrearse nuevas Subprocuradurías en materia forestal yaquellas que la problemática justifique.

Se crea asimismo, la Coordinación General Técnica y dePlaneación Estratégica, dependiente directamente del Pro-curador, para realizar la función esencial de inteligencia yprocesamiento de la información sobre el fenómeno de in-cumplimiento de la ley, construcción de indicadores de efi-ciencia y eficacia de la Profepa, entre otros.

La función de determinación irrestricta de responsabi-lidades e imposición efectiva de sanciones

Sin excepción ni restricción alguna deberán investigarse,determinarse y deslindarse las responsabilidades adminis-trativa, civil, ambiental y penal que resulten en cada casodel que tenga conocimiento la Procuraduría, dando inme-diata intervención a las autoridades competentes para elefecto.

La discrecionalidad en la investigación de responsabilida-des, imposición de sanciones y denuncia penal ante el Mi-nisterio Público, crea espacios de corrupción, y refuerza elmensaje de que el cumplimiento de la ley es negociable.

La Procuraduría deberá mantener un programa permanen-te de combate a la impunidad de los actos ilícitos y delicti-vos en materia ambiental, la corrupción, encubrimiento y laindolencia en la aplicación de la normatividad ambiental.

Se crea la Coordinación General de Administración quecumple una función de análisis documental, que no puedenejercer actualmente los inspectores federales. La Subpro-curaduría de Investigación de Responsabilidades Ambien-tales, sienta sus bases en la experiencia de la Subprocura-duría Fiscal de Investigación de la actual ProcuraduríaFiscal de la Federación.

Transparencia y comunicación social efectiva de objeti-vos de la Procuraduría

Para que el trabajo de prevención, detección y determina-ción de responsabilidades y sanciones sea eficaz y propiciela inhibición de actos ilícitos y delictivos, es decir, para quese cumpla la función de prevención general y particular, esfundamental que la Procuraduría comunique permanente-mente sus objetivos y acciones. De esta forma se incre-mentará la autoridad y credibilidad de la institución.

En el cumplimiento de su mandato la Procuraduría deberámantener una comunicación permanente y cercana con laciudadana, las organizaciones empresariales y de la socie-dad civil, promoviendo su participación en las actividadesrelativas al ámbito de su competencia.

Los programas, acciones e informes de la Procuraduría de-berán difundirse regularmente y contarán con indicadoresque permitan la evaluación pública de su eficiencia y efi-cacia.

Coordinación sectorial y apoyo a los fines y programasde la política y la gestión ambiental

Si bien se busca un mayor grado de autonomía jurídica ypresupuestal de la Procuraduría, mediante su descentraliza-ción, esto no debe representar la falta de coordinación yapoyo al sector ambiental al que pertenece.

La Procuraduría se coordinará permanentemente con la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las ins-tituciones de la administración pública federal, para garan-tizar y contribuir al cumplimiento de los objetivos depolítica ambiental nacional y la promoción del desarrollosustentable.

Específicamente en materia de expedición de normas, se leconfieren atribuciones para opinar y procurar que en todoproceso de creación de normas ambientales se tome encuenta la factibilidad y eficacia de la verificación efectivade su cumplimiento.

Proceso de descentralización y designación del titularde la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Se propone un mayor grado de autonomía presupuestal yde gestión de la Profepa, mediante su descentralización enel sector ambiental. Lo anterior, no busca excluirla de laSEMARNAT, ni de la relación jerárquica con el Presiden-te de la República. Por el contrario, la reforma busca ga-rantizar recursos para la Procuraduría y otorgarle persona-lidad jurídica, requisito indispensable para desarrollar sufunción de defensoría de los derechos ambientales en todotipo de procesos legales.

Se propone también regular los requisitos básicos para ladesignación del titular de la institución, reconociendo lanaturaleza jurídica de la función de procuración de justicia.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Pro-curaduría Federal de Protección al Ambiente y reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal deEntidades Paraestatales, de la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la LeyFederal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Primero. Se modifica el artículo tercero de laLey Federal de Entidades Paraestatales para quedar de lasiguiente manera:

Ley Federal de Entidades Paraestatales

Artículo 3o. …

Las empresas productivas del Estado y sus respectivas em-presas productivas subsidiarias, la Procuraduría Agraria, laProcuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente, la Agencia de Noticias delEstado Mexicano y el Sistema Público de Radiodifusióndel Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la na-turaleza de sus funciones, quedan excluidas de la obser-vancia del presente ordenamiento.

Artículo Segundo. Se expide la Ley de la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley de la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente

Capítulo PrimeroDisposiciones generales, principios

y bases de operación

Sección IDisposiciones Generales

La presente ley es de orden público e interés social y de ob-servancia general en todo el territorio nacional y establecedisposiciones de competencia en facultades y atribucionesen las funciones de autoridad que fortalezcan la procura-ción de la justicia ambiental para garantizar los derechoshumanos de toda persona a vivir en un ambiente sano parasu desarrollo y bienestar y a la determinación de la respon-sabilidad ambiental.

El Estado para garantizar los derechos de toda persona a vi-vir en un ambiente sano para su desarrollo y bienestar y de-terminar la responsabilidad ambiental debe contar con unaorganización institucional moderna y con los mecanismose instrumentos, que demandan los nuevos retos que impo-ne el aprovechamiento sustentable y sostenible de los re-cursos naturales para la conservación del medio y la biodi-versidad, constituyendo al órgano de procuración dejusticia ambiental como un ente imparcial, objetivo y conautonomía técnica y de gestión, que garantice con mayorefectividad sus funciones de autoridad.

Se crea la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,como un organismo público descentralizado de la Admi-nistración Pública Federal, con funciones de autoridad ad-ministrativa, personalidad jurídica y patrimonio propios,con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, de con-formidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,sectorizada a la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tienepor objeto la procuración de la justicia ambiental y la de-fensa del derecho humano de toda persona a vivir en unambiente sano para su desarrollo y bienestar, a través de ladeterminación de la responsabilidad ambiental, actuandode oficio en el ejercicio de las atribuciones de inspección,vigilancia y verificación y demás acciones que le otorga lapresente Ley para el cumplimiento y aplicación de la Nor-matividad Ambiental y disposiciones administrativas que

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deriven de las mismas o a instancia de los particulares através de la denuncia popular.

La Procuraduría ejercerá su actuación en todo el territorionacional contando con oficinas centrales y en forma des-concentrada funcionalmente, con Delegaciones en cadauna de las entidades federativas y en la Zona Metropolita-na del Valle de México.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entende-rá por:

I. Estatuto: El Estatuto Orgánico de la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente;

II. Normatividad Ambiental: La contenida en tratadosinternacionales; Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente; Ley General de DesarrolloForestal Sustentable; Ley General de Vida Silvestre;Ley General para la Prevención y Gestión Integral delos Residuos; Ley General de Cambio Climático; Leyde Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modifi-cados y Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; losReglamentos y demás disposiciones jurídicas y admi-nistrativas cuyo objeto se refiera a la preservación o res-tauración del equilibrio ecológico y la protección al am-biente o sus elementos y las normas oficiales mexicanasexpedidas con fundamento en dichos ordenamientos;

III. La Ley de Aguas Nacionales en lo relativo a la pre-vención y control de la contaminación del agua y la LeyGeneral de Bienes Nacionales en lo que respecta a la zo-na federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mary su Reglamento, así como aquellos ordenamientos cu-yo objeto o disposiciones se refieran a la preservación orestauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente o sus elementos;

IV. Ley: Ley de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente;

V. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección alAmbiente;

VI. Procurador: Procurador Federal de Protección alAmbiente, y

Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

Artículo 6. El patrimonio de la Procuraduría estará integra-do por:

I. Los bienes muebles e inmuebles, así como los dere-chos y obligaciones que le transmitan la federación, lasentidades federativas, los municipios o cualquier otraentidad pública;

II. Las donaciones, herencias, legados y aportacionesque otorguen particulares o cualquiera institución públi-ca o privada, nacional o internacional;

III. Las adquisiciones, créditos, préstamos y coopera-ción técnica en numerario o en especie, que obtenga decualquier dependencia o entidad pública, institución pri-vada u organismos nacionales o internacionales, de con-formidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Los bienes muebles e inmuebles, las acciones, dere-chos o productos que adquiera por cualquier título;

V. Los recursos que le sean asignados en el Presupuestode Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal que co-rresponda;

VI. Los ingresos que obtenga por:

a) Los recursos del Fondo de Responsabilidad Am-biental previsto en la Ley Federal de Responsabili-dad Ambiental;

b) Los recursos que las Entidades Federativas y Mu-nicipios le destinen;

c) Los fondos que se obtengan para el financiamien-to de programas específicos;

d) Los ingresos que adquiera por los servicios quepreste y por las actividades que realice;

e) Los recursos que se obtengan por la comercializa-ción de sus obras literarias, derechos y demás quecorrespondan; y

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientosque le fijen las leyes y reglamentos o que provengan deotros fondos o aportaciones.

Sección IIPrincipios y bases de operación

En el cumplimiento de su mandato y atribuciones la Pro-curaduría observará los principios y las bases de operaciónprevistos en la presente sección.

En el ejercicio de sus atribuciones la Procuraduría se regi-rá por los principios rectores de legalidad, objetividad, im-parcialidad, equidad, eficacia, competencia, responsabili-dad, profesionalización, transparencia, participación socialy rendición de cuentas.

La prevención de los ilícitos, riesgos y daños ambientales;la anticipación, detección y respuesta efectiva de los mis-mos; el impulso de los mecanismos alternativos de solu-ción de controversias; la determinación irrestricta de res-ponsabilidades y la comunicación transparente a lasociedad de sus atribuciones, objetivo y principios seránlas bases que privarán en la procuración de la justicia am-biental.

La estructura orgánica, programas de acción y asignaciónde recursos humanos, financieros y materiales de la insti-tución atenderán a los principios y bases referidos en elpresente artículo.

Artículo 8. La prevención general y particular de los actosviolatorios de la normatividad ambiental, así como de losriesgos y daños ambientales, serán prioritarios para el de-sarrollo de los programas y acciones de la Procuraduría.

Deberá privilegiarse la difusión de la importancia y alcan-ce de la ley; la inhibición y la prevención general y parti-cular de las conductas ilícitas y su reincidencia, en especialaquella respecto a la comisión de los actos y omisiones,riesgos y daños ambientales más gravosos para la sociedad;la autorregulación y la promoción voluntaria del cumpli-miento de la normatividad en la comunidad regulada; sinmenoscabo de la determinación de las responsabilidadesambientales, administrativas, civiles y penales que resultenen cada caso.

Artículo 9. Deberá garantizarse un sistema profesional ypermanente de inspección, vigilancia, verificación, investi-gación, peritación y de justicia ambiental alternativa, quepermita anticipar, detectar y responder sistemática, unifor-me y eficazmente a las conductas violatorias de la Norma-tividad Ambiental, los riesgos para los elementos naturalesy, en su caso, los daños que se produzcan al entorno.

El análisis de la información estratégica, la profesionaliza-ción de los inspectores, abogados, investigadores, peritos yfacilitadores; la promoción de la vigilancia comunitaria; laparticipación de las organizaciones de la sociedad civil y lacoordinación interinstitucional, serán fundamentales parael cumplimiento de este principio.

Artículo 10. Deberá buscarse la resolución de los conflic-tos y controversias de carácter jurídico y social que se oca-sionen por la producción de daños y riesgos al ambiente,mediante vías colaborativas en las que se privilegie el diá-logo y se faciliten las alternativas de solución que resultenambiental y socialmente más positivas. Para ello deberáimpulsarse la justicia ambiental alternativa y el uso de losmecanismos alternativos de solución de controversias queprevean las leyes ambientales, así como aquellos ordena-mientos reglamentarios del párrafo cuarto del artículo 17de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Artículo 11. Sin excepción ni restricción alguna, deberáninvestigarse, determinarse y deslindarse las responsabilida-des ambientales, administrativas, civiles y penales que re-sulten en cada caso del que tenga conocimiento la Procura-duría, dando inmediata intervención, cuando nocorrespondan a sus atribuciones, a las autoridades compe-tentes para el efecto.

La Procuraduría mantendrá un programa permanente deprevención que contribuya al cumplimiento de la normati-vidad ambiental para evitar la configuración de actos ilíci-tos y delictivos en la materia.

Artículo 12. La Procuraduría mantendrá una comunicaciónpermanente y cercana con la ciudadanía, las organizacio-nes empresariales y de la sociedad civil, promoviendo suparticipación en las actividades relativas al ámbito de sucompetencia.

Los programas, acciones e informes de la Procuraduría sedifundirán regularmente y contarán con indicadores quepermitan la evaluación pública de sus resultados.

Artículo 13. La Procuraduría se coordinará permanente-mente con la Secretaría y las dependencias y entidades dela administración pública federal, para garantizar y contri-buir al cumplimiento de los objetivos de la política am-biental nacional y la promoción del desarrollo sustentable.

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Capítulo segundoDe las atribuciones de la procuraduría

Artículo 14. La Procuraduría tendrá las siguientes atribu-ciones:

I. El desarrollo de programas y acciones para la preven-ción general y especial de hechos, actos y omisionesviolatorios de la Normatividad Ambiental, así como lainvestigación de aquellos que puedan producir riesgos,daños y responsabilidad ambiental para la salvaguardadel derecho de toda persona a un medio ambiente sanopara su desarrollo y bienestar;

II. La aplicación de las disposiciones que establece elTítulo Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente en sus artículos 160 al 204inclusive, así como la promoción e inducción del cum-plimiento voluntario de la Normatividad Ambiental,además de las atribuciones previstas para la Secretaríaen materia de autorregulación y auditorías ambientales,en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 38 bisde la citada Ley;

III. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos deinspección, vigilancia y verificación para garantizar laaplicación y cumplimiento de la Normatividad Ambien-tal, así como establecer políticas y lineamientos admi-nistrativos para tal efecto. Asimismo, participar en laatención de contingencias y emergencias ambientales oque afecten los recursos naturales;

IV. La inspección, vigilancia y verificación de la impor-tación, exportación, reexportación o retorno de produc-tos forestales, incluyendo su control fitosanitario, de es-pecímenes, partes y derivados de vida silvestre, asícomo de especies silvestres exóticas consideradas comoinvasoras, de organismos genéticamente modificados,además de sustancias materiales o residuos peligrosos;

V. La investigación de las denuncias en las materias desu competencia, y en su caso realizar las acciones nece-sarias para determinar la existencia de los actos, hechosu omisiones denunciados, o hacerlas del conocimientode las autoridades correspondientes; así como la inves-tigación administrativa de oficio de los hechos, actos uomisiones que se hagan de su conocimiento por cual-quier medio;

VI. Representar los intereses de la población, estimulary fomentar su participación en la vigilancia y cumpli-miento de la Normatividad Ambiental, así como brin-darle asesoría en asuntos de protección y defensa delambiente;

VII. Iniciar, substanciar y emitir resoluciones definitivasen los procedimientos administrativos por infraccionesa la Normatividad Ambiental, así como tramitar y resol-ver los recursos administrativos que se interpongan encontra de las mismas y demás actos que se impugnen;

VIII. Resolver, en términos de las disposiciones jurídi-cas aplicables, las solicitudes de revocación o modifica-ción, así como de conmutación de multas y la suscrip-ción de convenios para la realización de acciones dereparación o compensación de daños;

IX. Prever las acciones que procedan para recuperar lazona federal marítimo terrestre, playas marítimas y te-rrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito deaguas marinas, cuando se exploten, usen o aprovechensin contar con autorización, permiso, concesión o con-trato de autoridad competente;

X. Coordinar la aplicación de la normatividad ambien-tal con otras autoridades federales, con las entidades fe-derativas, municipios, Distrito Federal y los órganos po-lítico-administrativos de este último, así como laatención de contingencias y emergencias ambientales;

XI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica y la Confederación Nacional de Procuración deJusticia de conformidad con la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública y demás disposicionesaplicables;

XII. Expedir recomendaciones a las autoridades federa-les, estatales, municipales o del Distrito Federal, parapromover el cumplimiento de la Normatividad Ambien-tal y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

XIII. Impulsar la justicia ambiental alternativa a travésde los mecanismos alternativos de solución de contro-versias que establezcan las leyes correspondientes;

XIV. Formular dictámenes técnicos y periciales que se-an necesarios para el cumplimiento de sus atribucioneso que le requieran en el ámbito de su competencia los

órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Fede-ral, de conformidad con la legislación aplicable, así co-mo disponer de informes y estudios sobre cuestionesque deban ser considerados o valorados en la tramita-ción de los asuntos de su competencia;

XV. Requerir a la secretaría que ejecute la revocación osuspensión de autorizaciones, permisos, licencias, conce-siones otorgadas o la cancelación de inscripciones en losregistros correspondientes, que se hayan impuesto comosanción por parte de la Procuraduría o que se considerenimprocedentes y tratándose de otras dependencias y enti-dades de las administraciones públicas federal, estatales,municipales o del Distrito Federal solicitar, en los mis-mos términos, se realicen las acciones mencionadas,cuando la gravedad de la infracción sancionada así ame-rite;

XVI. Imponer medidas técnicas correctivas, de urgenteaplicación, de reparación y compensación del daño y lasacciones para subsanar irregularidades; así como lasmedidas de seguridad y sanciones que sean de su com-petencia, proveyendo lo necesario para obtener la ejecu-ción de éstas últimas, en términos de las disposicionesjurídicas aplicables;

XVII. Denunciar y querellarse ante el Ministerio Públi-co Federal de los actos, hechos u omisiones que impli-quen la probable comisión de delitos contra el ambienteo la gestión ambiental, así como solicitar al mismo o alórgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coad-yuvancia;

XVIII. Representar a la víctima de los delitos contra elambiente y la gestión ambiental en el proceso penal fe-deral, sin perjuicio de la coadyuvancia y las accionesprocesales que lleve a cabo la víctima o el ofendido porsí mismo o a través de su representante legal;

XIX. Promover y participar, en coordinación con las au-toridades competentes, en la elaboración de normas ofi-ciales mexicanas, estudios, programas y proyectos parala protección, defensa y restauración del medio ambien-te y los recursos naturales, en el ámbito de su compe-tencia;

XX. Ejercer, en el ámbito de sus atribuciones, las accio-nes que procedan ante los órganos jurisdiccionales y lasautoridades competentes, cuando conozca de actos, he-

chos u omisiones que puedan constituir violaciones a laNormatividad Ambiental;

XXI. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa la anulación de resoluciones admi-nistrativas favorables a un particular dictadas por las uni-dades administrativas de la Procuraduría o la Secretaría,cuando se hayan emitido por error, causen un daño a lainstitución o contravengan la Normatividad Ambiental;

XXII. Verificar la legal procedencia de ejemplares devida silvestre, partes y derivados de mamíferos y quelo-nios marinos, así como de especies acuáticas en riesgoy de la documentación que ampare su traslado dentrodel territorio nacional, así como el ingreso o salida delos mismos;

XXIII. La vigilancia del cumplimiento de las accionesque se lleven a cabo respecto de los programas relativosa las declaratorias de zonas de restauración, en áreas quepresenten procesos de degradación, desertificación ograves desequilibrios ecológicos;

XXIV. Ejercer la acción colectiva de conformidad conlo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal deProcedimientos Civiles;

XXV. Aplicar el régimen de responsabilidad ambientalprevisto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambien-tal a través del procedimiento administrativo reguladoen la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protecciónal Ambiente;

XXVI. Demandar en términos de la Ley Federal de Res-ponsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccionalcompetente, la responsabilidad por daño ambiental, elcumplimiento de las obligaciones, pagos y prestacionesderivadas de la misma, así como coadyuvar en la deter-minación de la responsabilidad correspondiente;

XXVII. Asegurar el cumplimiento de las restriccionesno arancelarias en las materias competencia de la Se-cretaría, así como emitir el registro de verificación co-rrespondiente;

XXVIII. Establecer las actividades de difusión, comuni-cación, prensa y relaciones públicas que le correspon-dan, de conformidad con las políticas de comunicaciónsocial de la administración pública federal;

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XXIX. Promover la colaboración interinstitucional y re-presentar a la Procuraduría en organismos internaciona-les, así como la participación en foros, paneles y meca-nismos de cooperación internacional y el ejercicio de lasacciones que correspondan en el ámbito de su compe-tencia;

XXX. Ordenar la ejecución de las acciones necesariaspara la atención y cumplimiento de los compromisosderivados de los instrumentos jurídicos internacionalesde los que el país sea parte, en las materias competenciade la Procuraduría;

XXXI. El acceso a la información contenida en los re-gistros y bases de datos de las unidades administrativasde la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posi-bles infracciones a la Normatividad Ambiental;

XXXII. Administrar, recopilar, sistematizar y publicarla información derivada del ejercicio de sus atribucio-nes, así como certificar la documentación que obre ensus archivos, conforme a la normatividad aplicable;

XXXIII. La promoción de acciones o mecanismos paraotorgar reconocimientos y certificaciones a quienescumplan con la Normatividad Ambiental, así como darseguimiento permanente a éstas últimas;

XXXIV. La coordinación, concertación y ejecución deinstrumentos económicos y financieros que coadyuvenal cumplimiento de los objetivos de la política ambien-tal, en el ámbito de su competencia;

XXXV. La celebración de los actos jurídicos, conveniosy contratos que se requieran para el ejercicio de sus atri-buciones;

XXXVI. La aprobación y supervisión de las unidades deverificación, las personas acreditadas, organismos decertificación y laboratorios de prueba, de conformidadcon lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología yNormalización;

XXXVII. Promover la creación de comités y grupos detrabajo, de consulta y asesoría para la atención de losasuntos de su competencia, y formar parte de los órga-nos del Sector ambiental que le corresponda, de confor-midad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII. Aplicar las políticas y disposiciones emitidasen materia de transparencia y acceso a la información, afin de garantizar el acceso de toda persona a la informa-ción que se genere en el ámbito de competencia de laProcuraduría, de conformidad con las disposiciones ju-rídicas aplicables y dentro de los límites legales queexisten en materia ambiental;

XXXIX. Determinar la circunscripción territorial y sedede las Delegaciones de la Procuraduría mediante Acuer-do que se publique en el Diario Oficial de la Federación;

XL. Participar con la secretaría en la expedición de lasbases y reglas de operación del Fondo de Responsabili-dad Ambiental y solicitar a la misma los recursos para elpago de peritajes y desarrollo de los servicios periciales,estudios e investigaciones que se requieran para efectodel proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental,así como de facilitadores relacionados con la procura-ción de la justicia ambiental alternativa, con cargo a di-cho Fondo;

XLI. Promover la constitución de fondos para progra-mas de inspección y vigilancia con los ingresos que seobtengan de las multas por infracciones a la Normativi-dad Ambiental así como los que se obtengan del remateo venta directa de los instrumentos y bienes decomisa-dos;

XLII. Instrumentar los mecanismos para el registro ycustodia de los bienes asegurados y decomisados, asícomo determinar o dar el destino final a los mismos deconformidad con la normatividad aplicable;

XLIII. Impulsar e involucrar la participación de la so-ciedad en la protección al ambiente constituyendo co-mités de vigilancia ambiental y de los recursos natura-les, en especial en las regiones más proclives a sudeterioro y a la explotación ilegal de éstos;

XLIV. El impulso y desarrollo de programas y accionespara la prevención, investigación y sanción de dañosambientales, hechos, actos y omisiones ilícitos cometi-dos por infractores de grandes empresas o corporativos;

XLV. Instrumentar los medios y recursos que se requie-ran para publicitar la justicia ambiental, de forma tal quela Procuraduría de cuenta ante la ciudadanía en general,de su presencia y legalidad en sus actos de autoridad;

XLVI. El establecimiento de lineamientos, criterios, po-líticas, programas y proyectos en el ámbito de su com-petencia, que normen su funcionamiento, así como elEstatuto y los manuales de organización y procedimien-tos administrativos; en especial del Programa Nacionalde Procuración de Justicia Ambiental;

XLVII. Cumplir, conforme a la normatividad aplicable,los procesos estratégicos de planeación, programación ypresupuestación y de gestión administrativa de los re-cursos asignados para el cumplimiento de sus atribucio-nes, así como de modernización de las tecnologías deinformación y telecomunicaciones;

XLVIII. Promover programas de capacitación, actuali-zación y profesionalización del personal de la Procura-duría; y

XLIX. Las demás que le confieran las leyes, reglamen-tos, normas oficiales mexicanas, el Estatuto y las dispo-siciones aplicables para el cumplimiento de sus atribu-ciones.

Las atribuciones señaladas serán ejercidas a través de lasunidades administrativas de la Procuraduría, en los térmi-nos de la presente Ley y el Estatuto, sin perjuicio de suejercicio directo por parte de su titular.

Artículo 15. La Procuraduría para hacer cumplir sus deter-minaciones podrá aplicar indistintamente los siguientesmedios de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa por la cantidad de 50 hasta 200 días de salariomínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. En caso de multa y de persistir la causa generadoradel medio de apremio, podrán imponerse nuevas multashasta por la cantidad de 10 días de salario mínimo ge-neral vigente en el Distrito Federal, por cada día quetranscurra, sin que se obedezca la determinación corres-pondiente;

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

V. Auxilio de la fuerza pública.

Capítulo terceroDel procurador

Sección IIDe la designación, requisitos y facultades del procurador

Artículo 16. La administración de la Procuraduría estará acargo de la Junta de Gobierno y del Procurador Federal deProtección al Ambiente.

Artículo 17. La Procuraduría estará a cargo de un Procura-dor designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal yestará sujeto a las decisiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. Para ser nombrado procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio desus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidosel día de la designación;

III. Acreditar estudios concluidos de licenciatura con tí-tulo profesional expedido por autoridad o institución le-galmente facultada para ello y contar con una experien-cia mínima acreditable de 5 años en materia deprotección o gestión ambiental.

IV. Manifestar bajo protesta de decir verdad que no tie-ne interés comercial o económico en o con alguna em-presa que tenga expediente abierto por queja o denun-cia, procedimientos administrativo de inspección yvigilancia o contencioso; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condena-do por delito doloso que amerite pena privativa de la li-bertad y no encontrarse inhabilitado conforme a las dis-posiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19. El Procurador tendrá las siguientes facultades:

I. Promover e impulsar el cumplimiento de las atribu-ciones otorgadas a la Procuraduría por la presente Ley,la Normatividad Ambiental y demás disposiciones jurí-dicas aplicables;

II. Representar los intereses de la sociedad en la protec-ción del ambiente y procuración de la justicia ambien-tal;

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III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentosinherentes a su encargo;

IV: Representar legalmente a la Procuraduría, así comodelegar facultades en servidores públicos subalternossin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdoexpreso que se publique en el Diario Oficial de la Fede-ración;

V. Ejercer las más amplias facultades de dominio, admi-nistración, pleitos y cobranzas, y aún de aquellas que re-quieran de autorización o clausula especial;

VI. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

VII. Ordenar el inicio de investigaciones administrati-vas de oficio, así como formular denuncias y querellasy otorgar perdón en estas últimas, y delegarlas en servi-dores públicos subalternos;

VIII. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclu-sive del juicio de amparo;

IX. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar trans-acciones;

X. Otorgar, sustituir o revocar poderes generales y es-peciales con las facultades que le competen en servido-res públicos subalternos para representar a la Procura-duría y al Procurador en asuntos administrativos,contencioso administrativo, agrarios, laborales y demásprocedimientos judiciales o jurisdiccionales;

XI. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y pro-poner a la misma los programas y planes de trabajo queimplementará la Procuraduría y las acciones para sucumplimiento, seguimiento y evaluación, así como demodificaciones a su estructura de organización;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobaciónel proyecto de presupuesto de la Procuraduría, atendien-do a las previsiones del ingreso y del gasto público fe-deral, para su trámite correspondiente;

XIII. Expedir el Estatuto, previa aprobación de la Juntade Gobierno, ordenando su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación;

XIV. Expedir los manuales de organización y de proce-dimientos administrativos de la Procuraduría ordenando

su publicación en el Diario Oficial de la Federación, asícomo de otros acuerdos, circulares, lineamientos o ins-trumentos administrativos que determine necesarios pa-ra el funcionamiento de la institución;

XV. Representar a la Procuraduría en foros nacionales einternacionales, así como autorizar a los servidores pú-blicos que podrán participar en éstos; y en su caso sus-cribir, conforme a la normatividad aplicable, los instru-mentos que deriven de los mismos, así como determinarlos mecanismos para el seguimiento de los compromi-sos asumidos;

XVI. Celebrar convenios de coordinación, colaboracióny concertación con las dependencias y entidades de laadministración pública federal, estatales y municipales,así como con organizaciones de los sectores público, so-cial y privado;

XVII. Promover la participación ciudadana para la pro-tección del medio ambiente y cumplimiento de la Nor-matividad Ambiental, asimismo podrá integrar gruposde consulta, asesoría y trabajo para tales propósitos;

XVIII. Ordenar la integración del Comité de Informa-ción de la Procuraduría, de conformidad con lo señala-do por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública Gubernamental y su Reglamento;

XIX. Instruir la atención de las recomendaciones queemita a la Procuraduría la Comisión Nacional de Dere-chos Humanos conforme a la Ley de la materia;

XX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramientoy remoción, en su caso, de los servidores públicos concargos de las dos jerarquías administrativas inferiores ala del Procurador, incluyendo a los Delegados;

XXI. Designar y remover, en su caso, de conformidadcon las leyes de la materia a los Directores Generales ydemás servidores públicos de la Procuraduría;

XXII. Proponer a la Junta de Gobierno lineamientos ycriterios para aplicar mecanismos alternativos de solu-ción de controversias en materia ambiental;

XXIII. Modificar o revocar de oficio, en su caso, aque-llas resoluciones administrativas de carácter individualno favorables a un particular, emitidas por las unidadesadministrativas de la Procuraduría, cuando se demuestre

fehacientemente que las mismas se hubieren emitido encontravención de la normatividad ambiental; y

XXIV. Las demás facultades que le confieran las dispo-siciones legales, reglamentarias y administrativas, asícomo del Estatuto.

Capítulo cuartoDe la estructura de la procuraduría

Sección IDe la integración de la procuraduría

Artículo 20. Para el cumplimiento de su objeto y ejerciciode las atribuciones que le confiere esta Ley y demás dispo-siciones legales aplicables, la Procuraduría se integrará porla Junta de Gobierno, el Procurador y las siguientes unida-des administrativas:

I. La Subprocuraduría de Cumplimiento Voluntario yPrevención;

II. La Subprocuraduría de Inspección Industrial y Movi-mientos Transfronterizos;

III. La Subprocuraduría de Recursos Naturales;

IV. La Subprocuraduría de Investigación de Responsa-bilidades Ambientales;

V. La Subprocuraduría Jurídica;

VI. Coordinación General de Servicios Periciales y La-boratorios;

VII. Coordinación General del Centro de Justicia Am-biental Alternativa;

VIII. Coordinación General Técnica y de PlaneaciónEstratégica;

IX. Coordinación General de Administración.

X. Coordinación General de Delegaciones;

XI. Delegaciones en las Entidades Federativas y en laZona Metropolitana del Valle de México, con la cir-cunscripción territorial que se establezca en el Acuerdoque se expida para tal efecto;

Artículo 21. El Estatuto determinará las bases de organiza-ción de la Procuraduría y las unidades administrativas quese requieran para ejercer las atribuciones y facultades esta-blecidas por la presente Ley, hasta nivel de Dirección Ge-neral, las cuales podrán auxiliarse de otras áreas adminis-trativas hasta jefatura de departamento, cuyos nivelesjerárquicos y funciones quedarán establecidos en los ma-nuales de organización respectivos.

La estructura básica de organización de la Procuraduría po-drá ser modificada con la creación de nuevas unidades ad-ministrativas, conforme a los requerimientos de operacióny la disponibilidad presupuestal de la institución, previapropuesta del Procurador de reforma al Estatuto y aproba-ción de la Junta de Gobierno.

Artículo 22. Para el cumplimiento de las atribuciones de laProcuraduría el Procurador y sus unidades administrativas,incluyendo las Delegaciones contarán con inspectores fe-derales, peritos oficiales, investigadores administrativos yfacilitadores, así como con los puestos y el personal nece-sario para realizar las atribuciones, facultades y funcionesencomendadas por la presente Ley y las que establezca elEstatuto.

Sección IIDe las subprocuradurías

y coordinaciones generales

Artículo 23. Al frente de cada Subprocuraduría habrá unSubprocurador con facultades para ejercer las atribucionesde la Procuraduría que se les confieren en la presente Leyy aquellas que se establezcan en el Estatuto.

Artículo 24. Las Subprocuradurías tendrán las atribucionesgenéricas siguientes:

I. Acordar con el procurador la ejecución y cumpli-miento de las atribuciones y programas relativos a lasmaterias de su competencia, así como el despacho de losasuntos que correspondan a las unidades administrativasde su adscripción;

II. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el fun-cionamiento de las unidades administrativas de su ads-cripción y proponer al procurador la delegación de fa-cultades en servidores públicos subalternos, así comoformular propuestas de mejora de la organización, siste-mas y procedimientos de trabajo, con apego a las dispo-siciones jurídicas aplicables;

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III. Desempeñar las funciones y comisiones que el pro-curador les delegue o encomiende, informando sobre elcumplimiento de las mismas y representar a la Procura-duría en los actos que su titular determine;

IV. Someter a consideración del Procurador, los proyec-tos de convenios, contratos, acuerdos de coordinación,de colaboración administrativa, así como los conveniosde concertación y demás instrumentos jurídicos, en lasmaterias de su competencia y suscribirlos cuando asíproceda conforme a la normatividad aplicable;

V. Proponer al Procurador los proyectos de recomenda-ciones a las autoridades federales, estatales, municipaleso del Distrito Federal, para el cumplimiento de la Nor-matividad Ambiental y coadyuvar en el seguimiento delas mismas;

VI. Proponer al procurador, la expedición de lineamien-tos, políticas, sistemas y procedimientos en el ámbito desu competencia;

VII. Proponer al procurador el nombramiento o remo-ción, en su caso, de los servidores públicos de los nive-les inmediatos inferiores, en los términos de la legisla-ción aplicable;

VIII. Coordinar la integración y formulación de los ma-nuales de organización, de procedimientos y de trámitesy servicios de las unidades administrativas a su cargo,de conformidad con la normatividad y los lineamientosexpedidos para tal efecto, y validarlos para ser someti-dos a la aprobación del Procurador;

IX. Formular el anteproyecto del programa de presu-puesto que le corresponda y supervisar el ejercicio delos recursos asignados;

X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de susatribuciones y expedir cuando se les requiera la certifi-cación de los documentos que obren en sus archivosconforme a la normatividad aplicable;

XI. Promover, desarrollar y, en su caso, participar en larealización de acciones y programas dirigidos a la pro-fesionalización, actualización, capacitación y genera-ción de capacidades técnicas de los servidores públicosde la Procuraduría, en las materias de su competenciaconforme a la normatividad aplicable;

XII. Formular y proponer lineamientos, sistemas y pro-cedimientos, en el ámbito de su competencia, para pro-porcionar apoyo técnico y unificar los criterios y opera-ción de las Delegaciones de la Procuraduría;

XIII. Supervisar que las unidades administrativas a sucargo den cumplimiento a las obligaciones en materiade transparencia y acceso a la información pública gu-bernamental;

XIV. Suscribir documentos en ausencia del Procurador,en relación con los asuntos de su competencia;

XV. Solicitar informes u opiniones a dependencias y en-tidades de la administración pública federal, y en su ca-so, la elaboración de estudios o dictámenes a institucio-nes u organismos de los sectores público, social yprivado, sobre cuestiones que deban ser consideradas ovaloradas en la tramitación de los asuntos de su compe-tencia;

XVI. Participar, con las autoridades competentes en laelaboración de anteproyectos de reglamentos, normasoficiales mexicanas, estudios, programas y proyectospara la protección, defensa y restauración del medio am-biente y los recursos naturales, en el ámbito de su com-petencia;

XVII. Proponer y desarrollar, en el ámbito de su com-petencia, programas y acciones para la prevención, in-vestigación y sanción de daños ambientales, hechos, ac-tos y omisiones ilícitos cometidos por infractores degrandes empresas o corporativos;

XVIII. Representar los intereses de la sociedad y brin-darle asesoría en los asuntos de su competencia;

XIX. Proporcionar a la Subprocuraduría Jurídica toda lainformación, documentación, argumentación y en gene-ral todos los elementos necesarios para la defensa de losintereses de la Procuraduría en los juicios en que inter-venga, en particular en los de amparo cuando se señalea la Procuraduría o al Procurador como autoridad res-ponsable o tercero perjudicado, con excepción de losque se generen como resultado del ejercicio de accionescolectivas, juicios de responsabilidad ambiental o pro-cesos penales;

XX. Proporcionar a la Subprocuraduría de Investigaciónde Responsabilidades Ambientales toda la información,

documentación, argumentación y en general todos loselementos necesarios para el ejercicio de acciones co-lectivas, juicios de responsabilidad ambiental o proce-sos penales y sus medios de impugnación;

XXI. Proponer al procurador la participación en forosnacionales e internacionales, así como los temas que pu-dieran integrarse a la agenda de asuntos internacionalesde la Procuraduría, en las materias de su competencia;

XXII. Establecer mecanismos y realizar las accionesque correspondan para la atención y seguimiento de loscompromisos derivados de los instrumentos jurídicosinternacionales en el ámbito de su competencia, infor-mando al Procurador del estado que guarda su atención;

XXIII. Expedir la certificación de la documentación queobre en sus archivos en los términos de la Ley Federalde Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental;

XXIV. Las atribuciones y facultades conferidas a lasSubprocuradurías se ejercerán por los titulares de éstas,sus unidades administrativas adscritas y las Delegacio-nes de la Procuraduría en los términos de esta Ley y delEstatuto;

XXV. Las demás que les confieran las disposiciones ju-rídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 25. Las Subprocuradurías, con atribuciones deinspección, vigilancia y verificación, tendrán la competen-cia que les confiere la presente Ley, en sus respectivas ma-terias, en todo el territorio nacional, así como en las zonassobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción,las que desempeñarán por los titulares de éstas, de sus uni-dades administrativas adscritas y las Delegaciones. Lasatribuciones mencionadas deberán realizarse por conductode personal habilitado, expresamente comisionado para ta-les efectos, quienes tendrán facultades para actuar en losasuntos que se les ordenen y comisionen y para aplicar losmedios de apremio e imponer las medidas de seguridadprevistas de conformidad con las disposiciones ambienta-les aplicables.

Asimismo, podrán promover, programar y ejecutar accio-nes de inspección, vigilancia y verificación integrales, es-

tratégicas o prioritarias relacionados con el cumplimientode la Normatividad Ambiental, en estos casos las actas,evidencias y pruebas obtenidas por las unidades adminis-trativas intervinientes, incluyendo a las Delegaciones, sepodrán integrar en un sólo expediente administrativo.

Artículo 26. Las Subprocuradurías, con atribuciones deinspección, vigilancia y verificación podrán modificar o re-vocar de oficio, en su caso, aquellas resoluciones adminis-trativas de carácter individual no favorables a un particular,emitidas por las unidades administrativas de su adscrip-ción, cuando se demuestre fehacientemente que las mismasse hubieren emitido en contravención de la NormatividadAmbiental, informando de ello en todos los casos al Pro-curador;

Artículo 27. Las Subprocuradurías se auxiliarán, en el ejer-cicio de las atribuciones que al efecto les confiere la pre-sente Ley, de direcciones generales, direcciones de área,subdirecciones, jefaturas de departamento y demás servi-dores públicos de la Procuraduría, que les estén jerárquica-mente adscritos.

Artículo 28. La Subprocuraduría de Cumplimiento Vo-luntario y Prevención tendrá como atribuciones, ademásde las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley, lassiguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención de ilícitos ydaños ambientales previstos en los artículos 7 y 8 de lapresente Ley;

II. Promover e inducir el cumplimiento voluntario de laNormatividad Ambiental y diseñar mecanismos e indi-cadores de desempeño para evaluar sus resultados;

III. Desarrollar programas y campañas permanentes di-rigidas a la difusión de la importancia y alcance de laNormatividad Ambiental, y a la prevención de conduc-tas ilícitas y riesgosas para el ambiente, así como eva-luar periódicamente el resultado de las mismas;

IV. Diseñar estrategias y acciones para la ejecución delPrograma Nacional de Auditoría Ambiental y de otrosprogramas que fomenten la participación de empresasen los procesos voluntarios de certificación, así como lacelebración de convenios de coordinación y concerta-ción con los sectores público, social y privado para losmismos fines;

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V. Promover acciones de difusión social respecto de losprogramas, beneficios, sanciones, penas y demás medi-das que comuniquen con claridad a la comunidad regu-lada los objetivos de la Procuraduría y los fines de laprocuración de la justicia ambiental;

VI. Promover y articular la participación corresponsablede la sociedad para el cumplimiento de los programas yacciones que desarrolla la Procuraduría, así como de lasorganizaciones de los sectores social y privado, tantonacionales como internacionales, con objetivos afines ala salvaguarda de la biodiversidad, la restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VII. Promover la participación social para la preven-ción, vigilancia comunitaria, detección y denuncia deactos violatorios de la normatividad ambiental y en ge-neral para coadyuvar en el cumplimiento de las atribu-ciones de la Procuraduría;

VIII. Brindar orientación al público en general para elcumplimiento de la Normatividad Ambiental;

IX. Ejercer las atribuciones previstas para la Secretaríaen materia de autorregulación y auditoría ambiental entérminos de lo dispuesto por los artículos 38 a 38 Bis dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, así como otros programas y acciones quese promuevan para el cumplimiento voluntario de lanormatividad ambiental;

X. Establecer, en términos del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente en materia de autorregulación y auditorías am-bientales, las bases para instrumentar el sistema de re-conocimientos y estímulos a las empresas queparticipen en las acciones de cumplimiento voluntariode la Normatividad Ambiental;

XI. Realizar las acciones que correspondan para otorgarlos reconocimientos o certificaciones a quienes cumplancon la normatividad ambiental y definir mecanismosque permitan efectuar un seguimiento, de manera talque se garantice el cumplimiento permanente de dichanormatividad, y en su caso, renovarlos o de ser proce-dente dejarlos sin efecto;

XII. Establecer e instrumentar programas de seguimien-to a los resultados que deriven de las auditorías ambien-tales y, en su caso, suscribir convenios de concertación

con las empresas para el cumplimiento del plan de ac-ción que acompañe al informe de auditoría ambiental;

XIII. Formalizar las reglas para supervisar el proceso deaprobación, evaluación del desempeño y suspensión ocancelación de los auditores ambientales, previamenteacreditados, en términos de la Ley Federal de Metrolo-gía y Normalización, como Unidades de Verificación enmateria de Auditoría Ambiental;

XIV. Programar, ordenar y realizar visitas de verifica-ción para comprobar el cumplimiento de las disposicio-nes jurídicas aplicables a las personas aprobadas por laProcuraduría de conformidad con lo previsto en la LeyFederal sobre Metrología y Normalización en materiade auditoría ambiental;

XV. Promover y difundir los instrumentos y beneficiosprevistos en el artículo 20 de la Ley Federal de Respon-sabilidad Ambiental;

XVI. Proponer y formalizar reconocimientos que desta-quen o premien los esfuerzos de las empresas, organiza-ciones, ciudadanos y de la sociedad en general para pre-servar y restaurar el equilibrio ecológico y de protecciónal ambiente;

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones ju-rídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 29. La Subprocuraduría de Inspección Industrial yMovimientos Transfronterizos tendrá como atribuciones,además de las señaladas en el artículo 26 de la presenteLey, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención previstos enlos artículos 7 y 9 de la presente Ley;

II. Planear, supervisar y coordinar la ejecución de la po-lítica de inspección, vigilancia y verificación del cum-plimiento de la Normatividad Ambiental en las materiasde prevención y control de la contaminación de la at-mósfera, suelos contaminados por materiales y residuospeligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos pe-ligrosos, residuos de manejo especial de competenciafederal, impacto ambiental, emisión y transferencia decontaminantes, descargas de aguas residuales a cuerposde aguas nacionales. Asimismo, en lo relativo a la im-

portación, exportación y reexportación de recursos fo-restales incluyendo su control fitosanitario, de especí-menes, partes y derivados de vida silvestre, así como deespecies silvestres exóticas consideradas como invaso-ras y de organismos genéticamente modificados; la im-portación, exportación y retorno de materiales y resi-duos peligrosos, y al cumplimiento de las restriccionesno arancelarias de las mercancías sujetas a regulaciónpor parte de la Secretaría, así como el cumplimiento delas obligaciones en materia de daño ambiental;

III. Supervisar la verificación del cumplimiento de lasdisposiciones relativas al comercio internacional y tráfi-co de vida silvestre y coordinar la participación en losgrupos de trabajo relacionados con dicho comercio y elcombate al tráfico ilícito nacional e internacional, en co-ordinación con las autoridades competentes;

IV. Atender las solicitudes de dictámenes técnicos, en elámbito de su competencia;

V. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias parainvestigar, determinar y resolver, por conducto de lasDirecciones Generales adscritas, el procedimiento ad-ministrativo por infracciones a la Normatividad Am-biental y aplicación de las sanciones que correspondanincluyendo en su caso, la reparación o compensaciónpor daño ambiental en las materias señaladas en la frac-ción II de este artículo, y cuando proceda aplicar lasmedidas de seguridad que se requieran; o bien hacer delconocimiento de las autoridades respectivas los actos,hechos u omisiones detectados cuando no sean de sucompetencia;

VI. Admitir los recursos administrativos presentados encontra de los actos y resoluciones emitidas, en términosde las disposiciones jurídicas aplicables, para su subs-tanciación y resolución del recurso por la Subprocura-duría Jurídica, así como atender y resolver las solicitu-des de revocación, modificación y conmutación demultas, salvo las que deriven de los mecanismos alter-nativos de solución de controversias;

VII. Dirigir las acciones que tengan por objeto imple-mentar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, cri-terios, sistemas y procedimientos de carácter técnico aefecto de investigar y detectar posibles infracciones a laNormatividad Ambiental;

VIII. Realizar visitas de inspección, vigilancia y verifi-cación respecto del cumplimiento de la NormatividadAmbiental, en las materias de su competencia, y las re-lativas al cumplimiento de las medidas técnicas correc-tivas de urgente aplicación, así como de las acciones pa-ra subsanar irregularidades, y en su caso lasobligaciones de las resoluciones administrativas, a finde que una vez cumplidas éstas últimas se ordene el re-tiro de las medidas de seguridad impuestas;

IX. Habilitar al personal para realizar funciones de ins-pección federal, expresamente comisionado por su titu-lar o los titulares de las Direcciones Generales de suadscripción para tales efectos, ordenando por escrito lapráctica de manera conjunta o separada de visitas de ins-pección, vigilancia o verificación;

X. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, laatención de contingencias y emergencias ambientalesque afecten el medio ambiente o los recursos naturales,respecto de las materias señaladas en la fracción II deeste artículo;

XI. Supervisar el proceso de aprobación, evaluación dela operación y suspensión o cancelación de las personasaprobadas de conformidad con la Ley Federal sobreMetrología y Normalización;

XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las unida-des administrativas de la Procuraduría que lo soliciten,en las materias de su competencia, cuando se trate de ór-ganos jurisdiccionales y el Ministerio Público federal;

XIII. Proponer y aprobar, previa validación de la Sub-procuraduría Jurídica la atracción de los procedimientosadministrativos iniciados por las delegaciones de la Pro-curaduría atendiendo a criterios de importancia, trascen-dencia o relevancia ambiental o social que las justifique;

XIV. Participar en los grupos de trabajo que se integrenpara la elaboración, revisión y/o modificación de lasnormas oficiales mexicanas y demás normatividad, enlas materias de su competencia;

XV. Expedir certificaciones a las personas físicas o mo-rales, en el ámbito de su competencia, que cumplan conlas Normas Oficiales Mexicanas y con las disposicionesjurídicas ambientales que así lo prevean, así como su-pervisar el seguimiento de las mismas;

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Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados134

XVI. Integrar y sistematizar la información derivada delos actos de inspección, vigilancia y verificación delcumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicablesen las materias de su competencia a fin de contribuir enla investigación y detección de posibles infracciones ala Normatividad Ambiental

XVII. Las demás que le confieran las disposiciones ju-rídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 30. La Subprocuraduría de Recursos Naturalestendrá como atribuciones, además de las señaladas en el ar-tículo 26 de la presente ley, las siguientes:

I. Cumplir con los principios de prevención previstos enlos artículos 7 y 9 de la presente Ley;

II. Planear, supervisar y coordinar la ejecución de la polí-tica de inspección, vigilancia y verificación del cumpli-miento de la Normatividad Ambiental en materia de re-cursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferosmarinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas yrecursos genéticos, bioseguridad de organismos genética-mente modificados, especies exóticas que amenacen eco-sistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamientode la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas yterrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito deaguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así co-mo en materia de impacto ambiental, cuando las obras oactividades puedan afectar o afecten los recursos natu-rales, o bien, en el caso de actividades pesqueras o acu-ícolas que puedan poner en peligro la preservación deuna o más especies, o causar daños a los ecosistemas; yde ordenamiento ecológico. Asimismo, del cumplimien-to de las obligaciones en materia de daño ambiental;

III. Supervisar la verificación del cumplimiento de lasdisposiciones relativas al comercio internacional y tráfi-co de vida silvestre y coordinar la participación en losgrupos de trabajo relacionados con dicho comercio y elcombate al tráfico ilícito nacional e internacional, en co-ordinación con las autoridades competentes;

IV. Atender las solicitudes de dictámenes técnicos, en elámbito de su competencia;

V. Ordenar la ejecución de las acciones necesarias parainvestigar, determinar y resolver, por conducto de las

Direcciones Generales adscritas, el procedimiento ad-ministrativo por infracciones a la Normatividad Am-biental y aplicación de las sanciones que correspondan,incluyendo en su caso, la reparación o compensaciónpor daño ambiental en las materias señaladas en la frac-ción II de este artículo, y cuando proceda aplicar las me-didas de seguridad que se requieran; o bien hacer delconocimiento de las autoridades respectivas los actos,hechos u omisiones detectados cuando no sean de sucompetencia;

VI. Admitir los recursos administrativos presentados encontra de los actos y resoluciones emitidas, en términosde las disposiciones jurídicas aplicables, para su subs-tanciación y resolución del recurso por la Subprocura-duría Jurídica, así como atender y resolver las solicitu-des de revocación, modificación y conmutación demultas, salvo las que deriven de los mecanismos alter-nativos de solución de controversias;

VII. Ordenar las medidas necesarias que se requieranpara el desalojo de la zona federal marítimo terrestre,playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cual-quier otro depósito de aguas marinas cuando estos seexploten, usen o aprovechen sin contar con algún per-miso, autorización, concesión, o contrato de autoridadcompetente, para lo cual se podrán aplicar medios deapremio establecidos en la presente Ley, o en su casoiniciar el procedimiento administrativo que correspondaen términos de la legislación aplicable;

VIII. Dirigir las acciones que tengan por objeto imple-mentar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, cri-terios, sistemas y procedimientos de carácter técnico aefecto de investigar y detectar posibles infracciones a laNormatividad Ambiental;

IX. Realizar visitas de inspección, vigilancia y verifica-ción respecto del cumplimiento de la Normatividad Am-biental, de recursos naturales y de bienes nacionales, enlas materias de su competencia, así como de las accio-nes para subsanar irregularidades y en su caso las obli-gaciones de las resoluciones administrativas, a fin deque una vez cumplidas estas últimas se ordene el retirode las medidas de seguridad impuestas;

X. Habilitar al personal para realizar funciones de ins-pección federal, expresamente comisionado por su titu-lar o los titulares de las Direcciones Generales de suadscripción para tales efectos, ordenando por escrito la

práctica de manera conjunta o separada de visitas de ins-pección, vigilancia o verificación;

XI. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las unida-des administrativas de la Procuraduría que lo soliciten,en las materias de su competencia, cuando se trate de ór-ganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal;

XII. Fomentar la participación ciudadana en comités devigilancia ambiental participativa;

XIII. Participar en los grupos de trabajo que se integrenpara la elaboración, revisión y/o modificación de lasNormas Oficiales Mexicanas y demás normatividad, enlas materias de su competencia;

XIV. Proponer y aprobar, previa validación de la Sub-procuraduría Jurídica la atracción de los procedimientosadministrativos iniciados por las Delegaciones de laProcuraduría atendiendo a criterios de importancia, tras-cendencia o relevancia ambiental o social que las justi-fique;

XV. Supervisar el procedimiento de certificación o eva-luación de la conformidad que le sea requerido confor-me a las Normas Oficiales Mexicanas y con las disposi-ciones jurídicas ambientales que así lo prevean;

XVI. Validar los dictámenes correspondientes a las soli-citudes para la obtención de certificados y evaluación dela conformidad en términos de las Normas OficialesMexicanas en materia forestal, fitosanitaria y de vidasilvestre;

XVII. Integrar y sistematizar la información derivada delos actos de inspección, vigilancia y verificación delcumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicablesen las materias de su competencia a fin de contribuir enla investigación y detección de posibles infracciones ala Normatividad Ambiental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones ju-rídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 31. La Subprocuraduría de Investigación de Res-ponsabilidades Ambientales tendrá como atribuciones ade-más de las señaladas en el artículo 26 de la presente Ley,las siguientes:

I. Cumplir con los principios de combate a la impuni-dad, investigación y determinación de responsabilida-des previstos por los artículos 7, 9 y 11 del presente or-denamiento;

II. Establecer mecanismos para la recepción y segui-miento de la atención de denuncias populares relaciona-das con hechos, actos u omisiones violatorios de la Nor-matividad Ambiental, riesgos y daños ocasionados alambiente y, previo análisis, turnarlas para su trámite ysubstanciación a la unidad administrativa o Delegaciónde la Procuraduría, y en su caso, a la autoridad que co-rresponda;

III. Investigar las denuncias populares que constituyanhechos, actos u omisiones, los que por su gravedad pue-dan configurar ilícitos penales, para denunciarlos, en sucaso, ante las autoridades judiciales correspondientes;

IV. Documentar los actos, hechos u omisiones, deriva-dos de las actas de inspección, calificados como graves,que le remitan las unidades administrativas con atribu-ciones de inspección y vigilancia, para en su caso, pre-sentar en los mismos términos de la fracción anterior, ladenuncia o querella que corresponda;

V. Investigar administrativamente de oficio hechos, ac-tos u omisiones violatorios de la Normatividad Ambien-tal, cuando los mismos sean de su conocimiento porcualquier medio, solicitando en lo que proceda la inter-vención de las subprocuradurías con atribuciones deinspección, vigilancia y verificación o delegaciones afin de que las mismas actúen en el ámbito de su compe-tencia. Si como resultado de la investigación de oficiose configura delito por daño o contra la gestión ambien-tal ejercer las acciones que procedan ante el MinisterioPúblico federal o el órgano jurisdiccional que corres-ponda;

VI. Formular denuncias o querellas ante el MinisterioPúblico por hechos, actos u omisiones que puedan cons-tituir delitos contra el ambiente y la gestión ambiental ysolicitar al mismo la coadyuvancia, así como expedir loslineamientos para presentar las mismas por las Delega-ciones de la Procuraduría. Tratándose de delitos perse-guibles por querella se podrá otorgar el perdón, previaanuencia del procurador;

VII. Participar en el procedimiento penal, proporcio-nando todos los datos o elementos de prueba con que

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cuente, que conduzcan a acreditar el delito, la responsa-bilidad penal del inculpado y, en su caso, la procedenciay monto de la reparación o restauración del daño;

VIII. Representar jurídicamente a la victima de los deli-tos contra el ambiente y la gestión ambiental, sin me-noscabo de los derechos procesales que correspondan aésta en términos de ley;

IX. Participar, en su caso, con la Subprocuraduría quecorresponda y las Delegaciones de la Procuraduría, enlos operativos y diligencias en donde intervengan enapoyo del Ministerio Público;

X. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lodispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Pro-cedimientos Civiles;

XI. Demandar, en los casos que proceda, ante los tribu-nales federales competentes la responsabilidad ambien-tal y ejercer ante estos las acciones a efecto de obtenerla reparación de los daños y deterioro ambientales, deconformidad con la Ley Federal de ResponsabilidadAmbiental, a través del juicio ordinario civil federal oconforme al Libro Quinto del Código Federal de Proce-dimientos Civiles;

XII. Gestionar ante la unidad administrativa de la Pro-curaduría la imposición de las medidas preventivas ycorrectivas que la autoridad jurisdiccional haya deter-minado contra de la persona o personas responsablesdentro del procedimiento judicial de responsabilidadambiental; aportando los dictámenes periciales, testimo-niales, documentales y demás elementos de prueba conlos que se cuente, así como verificar e informar a dichaautoridad el cumplimiento de las obligaciones y de lasentencia que se emita en contra de quien resulte res-ponsable, en términos de Ley Federal de Responsabili-dad Ambiental;

XIII. Fungir como enlace entre las unidades administra-tivas de la Procuraduría y la Procuraduría General de laRepública. Asimismo, propondrá los objetivos y accio-nes a integrarse en el programa que conjuntamente conla Procuraduría General de República se elaborará paracumplir con el artículo 53 de la Ley Federal de Respon-sabilidad Ambiental;

XIV. Realizar acciones de supervisión en las Delegacio-nes para analizar sus expedientes actuados o en proceso

de atención y valorar el alcance de las resoluciones osanciones impuestas, para en su caso, determinar las ac-ciones penales que correspondan;

XV. Ejercer las acciones necesarias ante el MinisterioPúblico Federal y los órganos jurisdiccionales corres-pondientes, a efecto de obtener la reparación de los da-ños y deterioro ambientales, de conformidad con las dis-posiciones jurídicas aplicables;

XVI. Gestionar ante las autoridades competentes de laSecretaría, la ejecución de la revocación o suspensiónde autorizaciones, permisos, licencias, concesionesotorgadas o la cancelación de inscripciones en los regis-tros correspondientes, que se hayan impuesto como san-ción por parte de la Procuraduría o que se considerenimprocedentes y tratándose de otras dependencias y en-tidades de las administraciones públicas federal, estata-les, municipales o del Distrito Federal solicitar, en losmismos términos, se realicen las acciones antes mencio-nadas, cuando la gravedad de la infracción sancionadaasí amerite;

XVII. Proponer las medidas para garantizar la integri-dad, a través de la cadena de custodia, de los instru-mentos, objetos, productos y demás bienes asegurados odecomisados, como consecuencia de actos, hechos uomisiones contra la Normatividad Ambiental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones ju-rídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines; y

Artículo 32. La Subprocuraduría Jurídica tendrá como atri-buciones, además de las señaladas en el artículo 26 de lapresente ley, las siguientes:

I. Ejercer y conducir los asuntos jurídicos de la Procu-raduría salvo los que correspondan a la Subprocuraduríade Investigación de Responsabilidades Ambientales;

II. Ejercer la defensa de la legalidad de los actos y reso-luciones emitidos por las unidades administrativas de laProcuraduría, cuando sean impugnados ante los tribuna-les federales;

III. Representar legalmente a la Procuraduría, al procu-rador y a los titulares de las unidades administrativas, dela Procuraduría, en los asuntos y procesos administrati-

vos, contencioso administrativo y jurisdiccionales, querequieran su intervención para en su caso, instruir y de-signar delegados autorizados o representantes legales dela institución, para que hagan promociones, concurran ycomparezcan en las audiencias, rindan pruebas, formu-len alegatos y promuevan los incidentes y recursos, deconformidad con las disposiciones jurídicas aplicables,así como para realizar las actuaciones que resulten ne-cesarias para la tramitación de juicios;

IV. Representar a la Procuraduría, en los asuntos labora-les que se tramiten y substancien ante el Tribunal Fede-ral de Conciliación y Arbitraje, y en las Juntas Localesy Federales de Conciliación y Arbitraje o tribunales la-borales equivalentes de las entidades federativas y delDistrito Federal, cuando se trate de servidores públicosadscritos a la Procuraduría;

V. Representar al Procurador, a los Subprocuradores, yen su caso, a servidores públicos adscritos a las unida-des administrativas de la Procuraduría, cuando sean se-ñalados como autoridades responsables en todos los trá-mites dentro de los juicios de amparo en los términosdel artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria delos artículos 103 y 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, acreditando delegados con-forme a dicho precepto, a excepción de los que corres-pondan a la Subprocuraduría de Investigación de Res-ponsabilidades Ambientales;

VI. Previo acuerdo con el procurador demandar ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa laanulación de resoluciones administrativas favorables aun particular dictadas por las unidades administrativasde la Procuraduría o de la Secretaría, cuando se hayanemitido por error, causen un daño a la institución o con-travengan la Normatividad Ambiental;

VII. Realizar acciones de supervisión jurídica interna,para garantizar la legalidad en los procedimientos admi-nistrativos que sustancien las unidades administrativasde la Procuraduría incluyendo a sus Delegaciones, asícomo proponer indicadores que permitan disponer deinformación para medir y evaluar la efectividad de laimposición de sanciones, suscripción de convenios, re-vocación, modificación y conmutación de multas, quehaya aplicado la Procuraduría;

VIII. Suscribir documentos en ausencia del Procurador,Subprocuradores y Coordinadores Generales y en su ca-

so desahogar los trámites o asuntos que correspondan deurgente atención. Las suplencias por ausencias se aten-derán conforme a lo estipulado en el Estatuto;

IX. Elaborar lineamientos internos sobre la motivación,formalidades y fundamentación legal que deberán ob-servarse en la realización de visitas de inspección, vigi-lancia y verificación; de auditorías ambientales; de indi-vidualización, estandarización e imposición desanciones administrativas y de revocación, modifica-ción y conmutación de multas, previstos por la normati-vidad ambiental, así como efectuar la revisión jurídicade otros lineamientos, manuales u otros documentos deigual naturaleza, que le remitan otras unidades adminis-trativas de la Procuraduría en el ámbito de sus atribu-ciones, salvo los relacionados con los mecanismos al-ternativos de solución de controversias;

X. Emitir lineamientos para la atención de solicitudes derevocación, modificación y conmutación de multas aefecto de que se tramiten y resuelvan por las unidadesadministrativas y delegaciones de la Procuraduría yejercer acciones de supervisión para garantizar su cum-plimiento incluyendo los mecanismos alternativos desolución de controversias;

XI. Apoyar a las unidades administrativas competentesde la Procuraduría en la realización de visitas de ins-pección, vigilancia y verificación, así como en cualquieractividad procesal dirigida al esclarecimiento y acredi-tación de violaciones a la normatividad ambiental;

XII. Substanciar, y en su caso resolver, los recursos ad-ministrativos que se interpongan contra las resolucionesy actos emitidos por las unidades administrativas de laProcuraduría, incluyendo a las Delegaciones, con el ca-rácter de superior jerárquico de las mismas, así comoemitir los lineamientos y criterios conforme a los cualesdeberán substanciarse y resolverse dichos recursos;

XIII. Identificar las omisiones o irregularidades que ori-ginan causales de nulidad de los actos y resolucionesemitidos por la Procuraduría y con base en ello formu-lar criterios generales, de carácter interno y obligatorio,con el objeto de evitar su recurrencia;

XIV. Emitir lineamientos para determinar la atracción y,en su caso, acumulación de procedimientos administra-tivos iniciados por las Delegaciones atendiendo a crite-rios de importancia, trascendencia o relevancia ambien-

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tal o social que los justifique, propuestos por las Sub-procuradurías o las Delegaciones correspondientes y re-alizar acciones para supervisar y garantizar su cumpli-miento;

XV. Gestionar el trámite ante el Diario Oficial de la Fe-deración para la publicación de los actos competenciade la Procuraduría, que así lo requieran;

XVI. Establecer, sistematizar y difundir criterios de in-terpretación de las disposiciones jurídicas que normenel funcionamiento de la Procuraduría, así como de losemitidos por los Tribunales contencioso administrativo,laborales y los órganos jurisdiccionales del Poder Judi-cial de la Federación;

XVII. Constituirse en órgano de consulta, asesoría ydictamen de la Procuraduría y de sus unidades adminis-trativas incluyendo a las Delegaciones , en materia jurí-dica y ambiental;

XVIII. Definir los requisitos legales a que deban suje-tarse los acuerdos; convenios de coordinación, colabo-ración o concertación; contratos y demás instrumentosjurídicos que suscriba el Procurador y de aquellos quepropongan celebrar las unidades administrativas de laProcuraduría, así como intervenir en su formulación, re-vocación, rescisión o modificación, validándolos unavez que cumplan dichos requisitos, con excepción de losconvenios de reparación y compensación del daño am-biental derivados de la aplicación de mecanismos alter-nativos de solución de controversias;

XIX. Validar, dictaminar y someter a la consideracióndel Procurador los proyectos de recomendaciones queen su caso se expidan a las autoridades federales, esta-tales, municipales o del Gobierno del Distrito Federalpara el cumplimiento de la Normatividad Ambiental eintegrar un registro para su control y seguimiento;

XX. Emitir las opiniones que le soliciten los gobiernosfederal, estatales, municipales y del Distrito Federal, so-bre la Normatividad Ambiental, así como de los proyec-tos legislativos en la materia y participar en los gruposde trabajo que se integren para la elaboración, revisióny/o modificación de las Normas Oficiales Mexicanas,en el ámbito de competencia de la Procuraduría;

XXI. Integrar el Padrón de Infractores, una vez que laresolución administrativa haya causado estado, mante-

nerlo permanentemente actualizado para su difusión através del Portal de Internet de la Procuraduría y fungircomo unidad consultora;

XXII. Atender y analizar la procedencia de las reco-mendaciones emitidas a la Procuraduría por la Comi-sión Nacional de Derechos Humanos, conforme a la Leyde la materia e integrar un registro para su control y se-guimiento;

XXIII. Asesorar jurídicamente al Procurador y a las uni-dades administrativas que lo soliciten, sobre el segui-miento y cumplimiento de los compromisos derivadosde las organizaciones e instrumentos jurídicos interna-cionales de los que México sea parte, en las materiascompetencia de la Procuraduría;

XXIV. Compilar la Normatividad Ambiental integradaen un prontuario jurídico de la Procuraduría y mante-nerlo permanentemente actualizado para su difusión;

XXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurí-dicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines; y

Artículo 33. La Procuraduría contará con las Coordinacio-nes Generales de Servicios Periciales y Laboratorios; delCentro de Justicia Ambiental Alternativa; Técnica y de Pla-neación Estratégica; General de Administración y la de De-legaciones que tendrán las atribuciones que se estipulan enla presente ley, y aquellas que se establezcan en el Estatu-to.

Al frente de cada Coordinación General habrá un Coordi-nador General con facultades para ejercer las atribucionesde éstas.

Artículo 34. La Coordinación General de Servicios Peri-ciales y Laboratorios tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los principios de previstos en los artículos 7y 9 de la presente ley;

II. Coordinar y organizar los servicios periciales de laProcuraduría e integrar un registro de peritos oficiales,así como promover las acciones necesarias cuando serequiera la cooperación en estos servicios por el Minis-terio Publico de la Federación, los de las de las entida-des federativas, así como de otras instituciones. La or-

ganización de los servicios periciales atenderá a las di-ferentes materias relacionadas con el ejercicio de lasatribuciones de la Procuraduría;

III. Establecer lineamientos generales sobre las formali-dades legales, científicas y técnicas que deberán obser-varse en la intervención pericial y en la formulación delos peritajes y dictámenes que se requieran para la subs-tanciación de los procedimientos administrativos, pena-les y jurisdiccionales, así como requerir a las unidadesadministrativas y delegaciones de la Procuraduría y aotras autoridades cualquier tipo de información comple-mentaria para tales fines, atendiendo a los principios deobjetividad, autonomía e imparcialidad en la prestaciónde los servicios periciales;

IV. Determinar la habilitación de peritos cuando la Pro-curaduría no cuente con especialistas en una determina-da disciplina, ciencia o arte o en casos urgentes;

V. Emitir los lineamientos y requisitos para disponer deperitos reconocidos por la Procuraduría, los cuales po-drán ser habilitados cuando se requieran sus servicios enlos procedimientos administrativos, judiciales y juris-diccionales de la institución, el personal de las unidadesadministrativas, incluyendo a la delegaciones, podrá ha-bilitarse como perito siempre y cuando cumpla con loslineamientos y requisitos para tal efecto. En ningún ca-so podrá ser habilitado como perito, personal que hayatenido conocimiento o intervenido previamente, en elobjeto o asunto del cual se requiere su peritaje;

VI. Proporcionar apoyo y asesoría técnica a las unidadesadministrativas incluyendo a las Delegaciones de laProcuraduría en la obtención y preservación de indiciosy pruebas en los actos de inspección, vigilancia, verifi-cación, investigación y procedimiento administrativo.

VII. Integrar un registro, permanentemente actualizado,de las solicitudes y resultados de los peritajes y dictá-menes técnicos realizados en el ejercicio de sus atribu-ciones, así como de las acciones de supervisión y segui-miento de la atención a tales solicitudes;

VIII. Coordinar y organizar los laboratorios de pruebasy dar seguimiento a las solicitudes de tercera parte en lamateria, así como proponer las políticas y lineamientospara el desarrollo, operación, acreditación, certificación,supervisión y modernización de la red de laboratorios

de la Procuraduría, así como de los programas de con-trol de calidad, en los términos de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización;

IX. Formular los procedimientos y protocolos de la ca-dena de custodia para asegurar su cumplimiento en elproceso de recolección, levantamiento, preservación ytraslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delic-tuoso y de los instrumentos, objetos o productos del ilí-cito, para preservar su integridad;

X. Diseñar y operar un sistema informático de registroy análisis de los elementos relacionados con las infrac-ciones, hechos delictuosos y evidencias que se obten-gan, de conformidad con las disposiciones aplicables,así como establecer los criterios generales para el acce-so al sistema y su uso;

XI. Proponer y operar mecanismos que agilicen la ob-tención de los recursos provenientes del Fondo de Res-ponsabilidad Ambiental de conformidad con la Ley Fe-deral de Responsabilidad Ambiental, en el ámbito de sucompetencia;

XII. Proponer la celebración de convenios con institu-ciones u organismos públicos o privados, nacionales oextranjeros, en el ámbito de su competencia, donde seprivilegie el intercambio de experiencias, conocimien-tos y avances tecnológicos, así como de colaboracióninterinstitucional para el ejercicio de sus atribuciones;

XIII. Promover y realizar acciones de supervisión y mo-nitoreo de los peritos oficiales y de las personas habili-tadas como peritos de la Procuraduría, verificando quecumplen con los requisitos establecidos para prestar susservicios, entre los que será indispensable su actualiza-ción y profesionalización permanente;

XIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurí-dicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 35. La Coordinación General del Centro de Justi-cia Ambiental Alternativa tendrá las siguientes atribucio-nes:

I. Cumplir con los principios previstos en los artículos 7y 10 de la presente ley;

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II. Impulsar la resolución de los conflictos y controver-sias de carácter jurídico y social que se ocasionen por laproducción de daños al ambiente, mediante vías colabo-rativas en las que se privilegie el diálogo y se facilitenlas alternativas de solución que resulten ambiental y so-cialmente más positivas, de conformidad con la Ley Ge-neral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,conforme a los lineamientos y criterios que la Procura-duría emita para tal efecto.

III. Proponer, emitir y publicar en el Diario Oficial de laFederación los lineamientos y criterios para la admisiónde solicitudes de justicia ambiental alternativa;

IV. Promover la difusión de la justicia ambiental alter-nativa y de los distintos mecanismos de solución decontroversias, así como de las ventajas y beneficios quelos mismos representan para una expedita procuraciónde justicia ambiental, concertada entre las partes intere-sadas, que privilegie la reparación y compensación dedaños al ambiente;

V. Aplicar los mecanismos de justicia ambiental alterna-tiva que deriven del procedimiento administrativo deconformidad con lo previsto por la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y laLey Federal de Responsabilidad Ambiental;

VI. Determinar y aplicar los mecanismos alternativos desolución de controversias, tales como la mediación, lanegociación, la conciliación y los demás que sean ade-cuados para la solución pacífica de las mismas;

VII. Coordinarse con las unidades administrativas de laProcuraduría incluyendo a las Delegaciones para la apli-cación de los mecanismos alternativos de solución decontroversias;

VIII. Determinar y habilitar a las personas que fungiráncomo facilitadores en los procedimientos en los que seapliquen los diferentes mecanismos alternativos de so-lución de controversias ambientales, de conformidadcon la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplica-bles;

IX. Proponer y definir el perfil y requisitos que deberáncubrir quienes funjan como facilitadores y promover ac-ciones para su profesionalización permanente, pudién-

dose habilitar facilitadores de entre el personal de laProcuraduría siempre y cuando cumplan con el perfil yrequisitos establecidos para tal efecto. En ningún casopodrá ser habilitado como facilitador, personal que hayatenido conocimiento o intervenido previamente, en elobjeto o asunto en el cual se aplicará la justicia ambien-tal alternativa;

X. Proponer y operar mecanismos que agilicen la ob-tención de los recursos provenientes del Fondo de Res-ponsabilidad Ambiental de conformidad con la Ley Fe-deral de Responsabilidad Ambiental, en el ámbito de sucompetencia;

XI. Proponer la celebración de convenios con institucio-nes u organismos de los sectores público, social o priva-do, nacionales o extranjeros, a fin de propiciar accionesde colaboración, profesionalización y el intercambio deexperiencias, en el ámbito de su competencia;

XII. Las demás que le confieran las disposiciones jurí-dicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 36. La Coordinación General Técnica y de Plane-ación Estratégica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la integración y formulación del Programade Procuración de Justicia Ambiental de la Procuraduríaconforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desa-rrollo y en congruencia con el programa sectorial co-rrespondiente, así como del programa que conjuntamen-te con la Procuraduría General de República seelaborará para cumplir con el artículo 53 de la Ley Fe-deral de Responsabilidad Ambiental;

II. Proponer e instrumentar lineamientos de carácter téc-nico y administrativo, sistemas y procedimientos, ten-dientes a formular planes y programas con un enfoqueestratégico y geográfico, que permitan asegurar y eva-luar el cumplimiento de los objetivos, políticas, estrate-gias y metas contenidas en Plan Nacional de Desarrollo,el programa sectorial y el Programa de Procuración deJusticia Ambiental y los demás programas e instrumen-tos de política en materia ambiental, conforme a la nor-matividad aplicable, los cuales deberán formularse porlas unidades administrativas de la Procuraduría inclu-yendo a sus delegaciones;

III. Efectuar el seguimiento de los compromisos de losplanes y programas de la Procuraduría con indicadoresestratégicos que contribuyan a evaluar el impacto de lasacciones realizadas para el cumplimiento de la normati-vidad ambiental y una procuración de justicia expeditay oportuna, de forma tal que los resultados de la evalua-ción se integren al informe anual del Programa de Pro-curación de Justicia Ambiental;

IV. Proponer y realizar proyectos y acciones para siste-matizar la información y resultados de la actuación de laProcuraduría, a través de medios impresos o electróni-cos, para su difusión;

V. Apoyar a las delegaciones, en la formulación de susprogramas de trabajo, con la participación de las sub-procuradurías y las coordinaciones generales, conside-rando las características geográficas y de vocación am-biental;

VI. Identificar, desarrollar y coordinar la puesta en mar-cha de proyectos estratégicos que fortalezcan el cumpli-miento de los objetivos de la Procuraduría, a través deltrabajo conjunto con las unidades administrativas quecorrespondan;

VII. Realizar investigaciones administrativas estratégi-cas y estudios que permitan identificar fortalezas y de-bilidades de los procesos de inspección, vigilancia y ve-rificación a fin de homologar los criterios técnicos, deprocedimiento y jurídicos que contribuyan a estandari-zar la actuación de la Procuraduría, y en general paraobtener, analizar y procesar información que contribuyaal cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y funcio-nes;

VIII. Proponer y realizar investigaciones administrati-vas estratégicas que permitan integrar y sistematizar,con un enfoque de inteligencia y análisis, informaciónestratégica para la actuación de la Procuraduría, con lafinalidad de identificar áreas, actividades o recursos na-turales proclives a un mayor deterioro, explotación ile-gal o de riesgo ambiental, inclusive con una visión decarácter preventivo;

IX. Promover y realizar acciones tendientes a obtener yprocesar información que atienda al ciclo de inteligen-cia y una vez valorada, analizada e interpretada contri-buya a apoyar los procesos de toma de decisiones de laProcuraduría;

X. Proponer y determinar la información estratégica quedeberán remitir las unidades administrativas de la Pro-curaduría incluyendo a las delegaciones, así como laque se considere relevante de la secretaría;

XI. Investigar e identificar las mejores prácticas en ma-teria de inspección y vigilancia ambiental, así como deaquellas medidas que contribuyan a una cultura de lega-lidad y a inhibir conductas contrarias al interés públicoen la protección del ambiente;

XII. Diseñar y proponer criterios, sistemas y procedi-mientos de carácter técnico y de investigación estratégi-ca, dirigidos a la detección de irregularidades, infrac-ciones e ilícitos ambientales; en estrecha coordinación ycomunicación con las unidades administrativas de laProcuraduría incluyendo a las Delegaciones, que podránincorporarse a los sistemas y procedimientos de trabajode las mismas;

XIII. Realizar informes y proponer medidas para apoyarla toma de decisiones estratégicas, tácticas y operacio-nales para identificar e impulsar oportunidades de me-jora institucional en los procesos sustantivos para laprocuración de la justicia ambiental;

XIV. Diseñar y organizar un sistema de información es-tratégica que incorpore la generada por otras institucio-nes afines al cumplimiento de los objetivos de la Procu-raduría, así como de la que le sea remitida por lasunidades administrativas de la institución incluyendo alas Delegaciones y realizar estudios e investigacionesque, entre otros, permitan contar con diagnósticos de laincidencia y tendencias de los ilícitos ambientales; ladeterminación de prioridades para la planeación, y decosto beneficio de los programas y acciones institucio-nales;

XV. Proponer y realizar boletines de alerta que contri-buyan a intercambiar información de ilícitos ambienta-les aprovechando las tecnologías de información y tele-comunicaciones, tanto en el ámbito nacional comointernacional;

XVI. Diseñar mecanismos para registrar, dar seguimien-to y cumplimiento a los compromisos internacionales, enel ámbito de responsabilidad de la Procuraduría;

XVII. Expedir la certificación de la documentación queobre en sus archivos en los términos de la Ley federal de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental;

XVIII. Las demás que le confieran las disposiciones ju-rídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 37. La Coordinación General de Administracióntendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedi-mientos y servicios técnicos, administrativos, presu-puestales y contables para el manejo de los recursos hu-manos, financieros, materiales y de tecnologías deinformación y telecomunicaciones, que requieran laProcuraduría y sus unidades administrativas, de confor-midad con la legislación aplicable y los criterios, linea-mientos y normas que se aprueben para tal efecto;

II. Comunicar a las unidades administrativas de la Pro-curaduría y sus Delegaciones, las políticas, lineamien-tos, directrices y criterios técnicos para la programacióny la presupuestación e integrar y formular, previo acuer-do del Procurador, el anteproyecto de presupuesto de laProcuraduría;

III. Comunicar las asignaciones presupuestales de gastocorriente y de inversión que les correspondan a las uni-dades administrativas de la Procuraduría y controlar elejercicio programático-presupuestal de la misma, y ensu caso, proponer las medidas correctivas pertinentes;

IV. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestariode los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga laProcuraduría y respecto de los cuales se requiera el dic-tamen de impacto presupuestario de la Secretaría deHacienda y Crédito Público de conformidad con la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ysu Reglamento, dicha evaluación deberá suscribirse auncuando no exista impacto presupuestario distinto al pro-gramado;

V. Gestionar la recuperación de los recursos provenien-tes de los derechos y aprovechamientos destinados a laProcuraduría, así como administrar, controlar y evaluarla aplicación de los recursos provenientes de créditos,aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente,para financiar el desarrollo de programas y el cumpli-

miento de los objetivos de la política ambiental, de con-formidad con la legislación aplicable;

VI. Participar, dentro de su ámbito de competencia, condependencias y entidades del sector público, a efecto depotenciar los recursos de la Procuraduría;

VII. Apoyar a las Delegaciones de la Procuraduría en laoperación y control de los sistemas, procedimientos,servicios técnicos, administrativos, presupuestarios ycontables, para el manejo de los recursos humanos, fi-nancieros, materiales y de tecnologías de información ytelecomunicaciones;

VIII. Proponer al Procurador, las políticas para atenderlos requerimientos de personal de las unidades adminis-trativas de la Procuraduría, y atender conforme a la nor-matividad aplicable, los procesos de reclutamiento, se-lección, nombramiento, contratación, adscripción yreubicación del mismo, así como llevar su registro ycontrol;

IX. Tramitar los nombramientos, contrataciones, pro-mociones, transferencias, reubicaciones, comisiones,suspensiones, licencias, permisos y bajas del personalde la Procuraduría, de conformidad con las disposicio-nes jurídicas aplicables;

X. Formular, el anteproyecto del programa y del presu-puesto en materia de administración, capacitación y de-sarrollo de personal de la Procuraduría, así como plane-ar, operar, supervisar y evaluar el programa anual decapacitación técnica y administrativa de la Procuraduríacon la participación de las unidades administrativas quela integran;

XI. Expedir las credenciales del personal de la Procura-duría y proponer los lineamientos para su emisión;

XII. Proponer y realizar los estudios relativos a la asig-nación de sueldos y salarios del personal de la Procura-duría;

XIII. Concertar las relaciones laborales de los trabaja-dores de la Procuraduría;

XIV. Integrar y ejecutar los programas anuales de ad-quisiciones, arrendamientos y servicios, así como el deobra pública y de servicios relacionados con la misma

de la Procuraduría, vigilar su ejecución y gestionar lospagos que correspondan de conformidad con las dispo-siciones jurídicas aplicables;

XV. Administrar los recursos materiales y controlar losinventarios de la Procuraduría y dar destino final a losbienes muebles, de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables, así como proponer políticas y reali-zar acciones para su conservación y óptimo aprovecha-miento;

XVI. Proporcionar los servicios generales necesariospara el funcionamiento de las unidades administrativasde la Procuraduría;

XVII. Constituirse como responsable inmobiliario deaquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a laProcuraduría, de conformidad con la legislación aplica-ble;

XVIII. Celebrar contratos y convenios, en el ámbito desu competencia, y conforme a los lineamientos y dispo-siciones jurídicas y administrativas aplicables;

XIX. Proporcionar a las unidades administrativas de laProcuraduría, el equipo de cómputo y de telecomunica-ciones, soportes y programas informáticos, de acuerdo alas necesidades operativas, conforme a las innovacionesen el mercado, así como a las disponibilidades presu-puestales y las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Asesorar y desarrollar sistemas informáticos insti-tucionales que apoyen la toma de decisiones y permitandisponer de información confiable y oportuna para elcumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría deacuerdo con la disponibilidad presupuestal y conformea las disposiciones jurídicas aplicables

XXI. Diseñar y administrar el portal de internet de laProcuraduría y realizar las acciones técnicas necesariaspara la difusión de información de las unidades admi-nistrativas, que conforme al ámbito de su competencia,requiera ser publicada en el mismo;

XXII. Dictaminar las propuestas de reorganización o mo-dificación a las estructuras orgánicas y ocupacionales, asícomo de las plantillas de personal de la Procuraduría;

XXIII. Integrar el Manual de Organización General dela Procuraduría, así como, coordinar con la participa-

ción de las unidades administrativas de la misma, la ela-boración de los manuales de organización específicos,de procedimientos y promover su permanente actualiza-ción, así como realizar las acciones para su aprobación,registro y publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción;

XXIV. Integrar y dar seguimiento al Programa Internode Protección Civil de la Procuraduría, en términos delas previsiones del Sistema Nacional de Protección Ci-vil y la normatividad aplicable;

XXV. Prever y coordinar el funcionamiento del archivodocumental de la Procuraduría y asegurar la disponibi-lidad, localización, integridad y conservación de los do-cumentos y archivos del mismo, de conformidad la le-gislación correspondiente;

XXVI. Integrar en coordinación con las Delegacionesun registro de los bienes asegurados y decomisados, quese encuentren en las instalaciones de la Procuraduría, yde aquellos que tengan un depositario distinto, de con-formidad con las disposiciones jurídicas aplicables y loslineamientos formulados en coordinación con la Sub-procuraduría Jurídica, y en su caso, participar en su des-tino final;

XXVII. Expedir la certificación de la documentaciónque obre en sus archivos en los términos de la Ley Fe-deral de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica Gubernamental;

XXVIII. Las demás que le confieran las disposicionesjurídicas y administrativas aplicables y el Estatuto, asícomo las encomendadas por el Procurador para el cum-plimiento de sus fines.

Artículo 38. La Coordinación General de Delegacionestendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, en los términos que acuerde el Procurador,las acciones operativas de la Procuraduría a través desus delegaciones;

II. Coordinar y apoyar la integración de los programasanuales de trabajo de las Delegaciones conforme a la me-todología y lineamientos que se emitan para tal efecto;

III. Apoyar las acciones de seguimiento de compromi-sos y evaluación de los programas y operación de las

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Delegaciones en coordinación con las Subprocuraduríasy las Coordinaciones Generales;

IV. Coordinar, concertar y apoyar el programa de visitasde trabajo del procurador a las delegaciones; y en su ca-so las que realicen los titulares de las unidades adminis-trativas de la Procuraduría;

V. Registrar y dar seguimiento a los compromisos deri-vados de las visitas del procurador a las delegaciones,así como de aquellos que deriven de las reuniones na-cionales en las que las mismas participen;

VI. Integrar con base en una estrategia de operación re-gional, con criterios geográficos y de vocación ambien-tal, la propuesta del plan de acción para apoyar a las de-legaciones de la Procuraduría, en forma coordinada conlas unidades administrativas que corresponda, propor-cionando asesoría técnica y jurídica especializada enmateria de inspección, vigilancia y verificación;

VII. Instrumentar las acciones necesarias para apoyar laejecución de operativos integrales estratégicos o priori-tarios de inspección, vigilancia y verificación relaciona-dos con el cumplimiento de la Normatividad Ambiental,y dar seguimiento a los resultados y compromisos quederiven de los mismos, con la participación que corres-ponda de las delegaciones y las unidades administrati-vas de la Procuraduría;

VIII. Proponer y diseñar mecanismos de trabajo quecontribuyan a recopilar e identificar información, comoresultado de las acciones de vigilancia, inspección y ve-rificación o de operación de las Delegaciones que apo-yen la realización de estudios e investigaciones que re-alice la Coordinación General Técnica y de PlaneaciónEstratégica, para generar resultados de mayor y mejorimpacto en el cumplimiento de las atribuciones de laProcuraduría;

IX. Proponer e impulsar mecanismos de coordinación ycomunicación con autoridades federales en las entida-des federativas y las de los gobiernos estatales y muni-cipales que coadyuven con las delegaciones al cumpli-miento de la normatividad ambiental;

X. Proponer al procurador, conjuntamente con los Dele-gados, la promoción de acciones, para contribuir a unamayor difusión y presencia de la Procuraduría en la cir-cunscripción territorial de la que formen parte;

XI. Coadyuvar con las subprocuradurías y las coordina-ciones generales, en sus relaciones con las delegaciones,conforme a los criterios que se determinen para tal efec-to;

XII. Coordinar y coadyuvar con las unidades adminis-trativas competentes de la Procuraduría en la realizaciónde acciones y operativos de inspección, vigilancia y ve-rificación que se desarrollen de manera conjunta con lasdelegaciones;

XIII. Proponer y organizar, con la participación que co-rresponda de las Subprocuradurías y las CoordinacionesGenerales de la Procuraduría, programas y acciones decapacitación y profesionalización para el mejor desem-peño del personal de las Delegaciones, así como para di-fundir las modificaciones, reformas o adiciones a la le-gislación ambiental y administrativa, así como de loslineamientos y criterios relacionados con la misma;

XIV. Integrar un diagnóstico con información relevante,y permanentemente actualizada, sobre las característi-cas de organización y funcionamiento de las Delegacio-nes, identificando fortalezas y debilidades y proponien-do al Procurador, acciones de mejora que puedan serconsideradas en la formulación de los manuales de or-ganización y procedimientos;

XV. Supervisar que las Delegaciones cumplan en tiem-po y forma con el registro y actualización permanentede la información requerida por los sistemas institucio-nales de información de la Procuraduría;

XVI. Proponer al procurador, en coordinación con lasSubprocuradurías y Coordinaciones Generales, linea-mientos, políticas de operación y proyectos para el me-jor desempeño de las delegaciones y de cumplimientode la normatividad ambiental;

XVII. Apoyar a las unidades administrativas de la Pro-curaduría en la difusión de políticas de operación y li-neamientos de carácter interno, que se emitan para ho-mogeneizar sistemas, procesos y procedimientos detrabajo o de aplicación e interpretación de la Normativi-dad Ambiental y administrativa;

XVIII. Expedir la certificación de la documentación queobre en sus archivos en los términos de la Ley federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental;

XIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurí-dicas y administrativas aplicables y el Estatuto, así co-mo las encomendadas por el Procurador para el cumpli-miento de sus fines.

Artículo 39. Para el cumplimiento de sus atribuciones, laProcuraduría contará con las delegaciones que se requieranconforme a la disponibilidad presupuestaria y las necesida-des del servicio, debiendo existir, al menos, una delegaciónpor entidad federativa y la Zona Metropolitana del Valle deMéxico.

Al frente de las delegaciones de la Procuraduría habrá undelegado que será auxiliado por subdelegados, inspectoresy demás personal necesario para el desempeño de sus atri-buciones conforme a lo establecido en la presente ley y alpresupuesto autorizado para tal efecto;

Los delegados tendrán la representación y facultades paraejercer las atribuciones de la Procuraduría en la circuns-cripción territorial que les corresponda conforme a lo esti-pulado en la presente Ley y en el Estatuto;

La denominación, sede y circunscripción territorial de lasdelegaciones de la Procuraduría, se establecerán en elAcuerdo que para tal efecto expida el Procurador el que de-berá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo quintoTransparencia y rendición

de cuentas

Artículo 40. La Procuraduría mediante un proceso de pla-neación estratégica expedirá y publicará cada inicio de ges-tión de gobierno del ejecutivo federal, el Programa de Pro-curación de Justicia Ambiental.

El Programa contendrá cuando menos los objetivos, metas,estrategias, líneas de acción, subprogramas e indicadoresestratégicos dirigidos al cumplimiento del mandato y prin-cipios de operación de la Procuraduría.

Artículo 41. La Procuraduría difundirá a la sociedad el Pro-grama de Procuración de Justicia Ambiental y anualmentelos logros y resultados de las metas, compromisos e indi-cadores que permitan la evaluación del mismo.

Capítulo sextoProfesionalización y servicio de carrera

Artículo 42. La Procuraduría contará un servicio de carre-ra para la procuración de justicia ambiental.

El servicio de carrera garantizará la igualdad de oportuni-dades en el ingreso, así como en los ascensos en la estruc-tura de la Procuraduría, con base en el mérito y en la expe-riencia; y buscará elevar y fomentar la profesionalizaciónde sus miembros y asegurar el cumplimiento del mandato,principios y bases de operación de la Procuraduría.

Artículo 43. El servicio de carrera a que se refiere el ar-tículo anterior se regulara a través de un Estatuto previen-do, entre otros, el sistema de selección y requisitos de in-greso a la institución, la formación y capacitación inicialprevia al inicio del cargo, el reingreso de servidores públi-cos, el desarrollo y permanencia del personal de carrera, laprofesionalización, la política de ascensos, las evaluacio-nes permanentes, estímulos y reconocimientos al personal,la separación del Servicio de Carrera, así como la integra-ción del Consejo de Profesionalización que será el órganorector de dicho servicio.

Artículo 44. El Estatuto del servicio de carrera para la pro-curación de justicia ambiental determinará los niveles je-rárquicos y el personal que será parte del dicho servicio.Los servidores públicos que no formen parte del serviciode carrera, se entenderán de libre designación y podrán serdesignados y removidos libremente.

Capítulo séptimoDisposiciones finales

Artículo 45. En el ejercicio de sus funciones, el personal dela Procuraduría observará estrictamente las obligacionesinherentes a su calidad de servidores públicos, y actuarácon la diligencia necesaria para la pronta, expedita, com-pleta y debida procuración de justicia ambiental.

Artículo 46. Los servidores públicos de la Procuraduría sesujetarán al régimen de responsabilidades previsto en laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos.

El personal de la Procuraduría se regirá por las disposicio-nes relativas al Apartado B del artículo 123 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 47. La Procuraduría contará con un Órgano deControl Interno con sus áreas de auditoría, quejas y res-ponsabilidades que formarán parte de su estructura orgáni-ca, y que tendrán las atribuciones que establece el artículo62 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 160, 161,162,164, 167, 167 Bis, 167 Bis1, 167 Bis3, 168, 169, 170, 170Bis, 171, 173, 174 Bis, 175, 177, 182, 190, 203 y 204 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, y se adicionan a la misma los artículos 162 Bis,163 Bis, 168 Bis, 168 Ter y 168 Quáter para quedar comosiguen:

Artículo 160. Las disposiciones de este título se aplicaránen la realización de actos de inspección, vigilancia, verifi-cación y ejecución de medidas de seguridad, admisión ydesahogo de pruebas, determinación administrativa de in-fracciones y responsabilidad ambiental, y a los procedi-mientos y recursos administrativos, cuando se trate deasuntos de competencia federal regulados por esta Ley, laLey General de Vida Silvestre, la Ley General para la Pre-vención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Generalde Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación yComercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la LeyGeneral de Cambio Climático, la Ley General de BienesNacionales y la Ley Federal de Responsabilidad Ambien-tal, así como aquellos ordenamientos o disposiciones quese refieran a la preservación o restauración del equilibrioecológico y la protección del ambiente o sus elementos.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán lasdisposiciones relativas al régimen de responsabilidad pre-visto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y su-pletoriamente las disposiciones de la Leyes Federales deProcedimiento Administrativo y sobre Metrología y Nor-malización.

La responsabilidad ambiental y las obligaciones previstasen la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental podrándeterminarse e imponerse mediante el procedimiento ad-ministrativo previsto en el presente título. Lo anterior sinmenoscabo de las acciones que se ejerzan ante el Ministe-rio Público federal y los órganos del Poder Judicial de lafederación.

Artículo 161. La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente realizará los actos de inspección, vigilancia, ve-rificación e investigación administrativa del cumplimiento

de las disposiciones y obligaciones contenidas en el pre-sente ordenamiento, las demás leyes ambientales, la LeyFederal de Responsabilidad Ambiental y demás normasque de estas se deriven.

Artículo 162. La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente podrá realizar, por conducto de personal autori-zado, visitas de inspección, vigilancia y verificación, sinperjuicio de otras medidas previstas en las leyes que pue-dan llevar a cabo para el cumplimiento de este ordena-miento.

Dicho personal, al realizar las visitas mencionadas deberácontar con el documento oficial que los acredite y autoricepara practicarlas, así como la orden escrita debidamentefundada y motivada, expedida por autoridad competente,en la que se precisará el lugar, sitio, zona, medio de trans-porte o bienes que habrá de inspeccionarse y el objeto de ladiligencia.

Artículo 162 Bis. Los actos de investigación administrati-va, que deriven de las denuncias presentadas, o de las de-terminaciones de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente se limitarán a recabar datos y elementos proba-torios que pudieran resultar útiles para la planeación estra-tégica de la institución, substanciar el procedimiento admi-nistrativo previsto en el presente Título, presentardenuncias al Ministerio Público o para ejercer acciones an-te los órganos jurisdiccionales.

De todo acto de investigación se levantará acta. Los actosde investigación administrativa iniciarán con la orden deinvestigación que expida la autoridad competente en la quese precisará el servidor público autorizado para tal efecto,el periodo de tiempo de la investigación, que no será supe-rior a cinco días hábiles, y los hechos a investigar en rela-ción al cumplimiento de las obligaciones administrativasprevistas en el presente ordenamiento, las leyes ambienta-les y la responsabilidad ambiental prevista en la Ley Fede-ral de Responsabilidad Ambiental. Cumplido el término dela investigación, el responsable de esta hará entrega de unreporte de resultados a la autoridad ordenadora competen-te, así como del acta respectiva, a la que se incorporarán losdatos y medios de prueba recabados.

Los actos de investigación administrativa no constituiránactos de molestia o privación. En caso de que la verifica-ción de los hechos lo requiera, la autoridad competente po-

drá ordenar un acto de inspección con las formalidades pre-vistas en el presente Título.

Artículo 163 Bis. La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente durante los actos de inspección o investigaciónadministrativa podrá recabar muestras, medios probatoriostécnicos y periciales cuando así lo determine y se requieradel conocimiento de alguna ciencia en los términos previs-tos por esta Ley, los cuales serán valorados de conformidadcon el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las diligencias para rendir peritaje por los peritos oficialesde la Procuraduría se limitarán a la protesta del cargo y laratificación respectiva cuando se trate de personal de la ins-titución. Los peritos que sean habilitados para tal efecto,así como aquellos que sean ofrecidos por los interesados enel procedimiento administrativo cumplirán con los requisi-tos previstos por el Código Federal de Procedimientos Ci-viles.

Artículo 164. En toda visita de inspección, vigilancia o ve-rificación se levantará acta, en la que se harán constar enforma circunstanciada los hechos u omisiones que se hu-biesen presentado durante la diligencia, los daños ocasio-nados al ambiente que se observen, la identidad de las per-sonas que en ellos intervengan, así como lo previsto en elartículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo.

Artículo 167. La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente conforme al acta o actas de inspección, vigilan-cia o verificación, los medios de prueba aportados por eldenunciante popular o recabados oficiosamente, o el acta yreporte de investigación determinará la procedencia delinicio del procedimiento administrativo sancionatorio, pu-diendo imponer las medidas de seguridad previstas en estaley y demás leyes ambientales.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente inte-grará el expediente de responsabilidad administrativa yambiental incorporando la denuncia popular que, en su ca-so, hubiese motivado los actos de inspección, vigilancia,verificación o investigación administrativa, así como el ac-

ta o actas de inspección o investigación relacionadas conlos hechos y los medios probatorios recabados.

De resultar procedente, la Procuraduría Federal de Protec-ción al Ambiente notificará personalmente o por correocertificado, con acuse de recibo, a los interesados el iniciodel procedimiento administrativo sancionatorio, precisan-do los hechos, actos, omisiones o infracciones que se im-putan, asimismo, en su caso, podrá requerir la adopción demedidas correctivas o de urgente aplicación que resultennecesarias para cumplir con las disposiciones jurídicasaplicables, así como con los permisos, licencias, autoriza-ciones o concesiones respectivas, señalando el plazo parasu cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento,del mismo modo hará de su conocimiento conforme a loestablecido en el artículo 168 de la presente Ley el derechode acceder a la justicia ambiental alternativa, conforme alos lineamientos y criterios emitidos para tal efecto. De lamisma manera notificará al denunciante para efecto de lacoadyuvancia, aportación de pruebas y la formulación deargumentos jurídicos que considere pertinentes, cuando ex-presamente haya aceptado su intervención procedimentalen el escrito inicial de denuncia.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pondráa disposición de los interesados las constancias de inspec-ción e investigación y los medios de prueba que consten,concediendo un término de quince días hábiles para queexpongan lo que a su derecho convenga y, en su caso, apor-ten las pruebas que consideren procedentes en relación conlos hechos, imputaciones y la actuación de la Procuraduría.

Transcurrido el plazo concedido para los efectos señaladosen el párrafo anterior, con los argumentos o pruebas que sehayan expuesto o sin ellos, por no haber hecho uso de di-cho derecho, y una vez desahogadas las pruebas ofrecidaspor el interesado y denunciante, se pondrán a disposiciónde los interesados las actuaciones del expediente relativopara que en un plazo de tres días hábiles, presenten por es-crito sus alegatos, los que tomarán en cuenta para emitir laresolución que corresponda.

Artículo 167 Bis. …

I. Personalmente o por correo certificado con acuse derecibo, cuando se trate de emplazamientos y resolucio-nes administrativas definitivas, sin perjuicio de que lanotificación de estos actos pueda efectuarse en las ofici-nas de las unidades administrativas competentes de la

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Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, si laspersonas a quienes deba notificarse se presentan en lasmismas. En este último caso, se asentará la razón co-rrespondiente.

Tratándose de actos distintos a los señalados en la fracciónI de este artículo, las notificaciones podrán realizarse porcorreo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitudpor escrito del interesado, a través de telefax, medios decomunicación electrónica u otro similar o en las oficinas delas unidades administrativas de la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente, si se presentan las personas quehan de recibirlas a más tardar dentro del término de cincodías hábiles siguientes contados a partir del día en que sedicten los actos que han de notificarse. Lo anterior, sin per-juicio de que la autoridad ordenadora lo haga por rotulón,dentro del término de diez días hábiles contados a partir deldía en que se dicten los actos que han de notificarse, el cualse fijará en lugar visible de las oficinas de las unidades ad-ministrativas de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente.

Si los interesados, sus representantes legales o las personasautorizados por ellos no ocurren a las oficinas de las uni-dades administrativas de la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente, a notificarse dentro del término seña-lado en el párrafo anterior, las notificaciones se darán porhechas, y surtirán sus efectos el día hábil siguiente al de lafijación del rotulón.

Artículo 167 Bis 1. Las notificaciones personales se haránen el domicilio del interesado o en el último domicilio quela persona a quien se deba de notificar haya señalado en lapoblación donde se encuentre la sede de la unidad admi-nistrativa de la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente, o bien, personalmente en el recinto oficial de éstas,cuando comparezcan voluntariamente a recibirlas en losdos primeros casos, el notificador deberá cerciorarse que setrata del domicilio del interesado o del designado para esosefectos y deberá entregar el original del acto que se notifi-que y copia de la constancia de notificación respectiva, así

como señalar la fecha y hora en que la notificación se efec-túa, recabando el nombre y firma de la persona con quiense entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constaren el acta de notificación, sin que ello afecte su validez.

Artículo 167 Bis 3. …

En las notificaciones por edictos se tendrá como fecha denotificación la de la última publicación en el Diario Oficialde la Federación o en la Gaceta o Periódico Oficial de laEntidad Federativa en la que tenga su sede la unidad admi-nistrativa de la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente que ordenó la publicación y en uno de los periódicosdiarios de mayor circulación en la Entidad Federativa co-rrespondiente.

Artículo 168. Durante el procedimiento, y antes de que sedicte resolución administrativa, el interesado y la Procura-duría Federal de Protección al Ambiente, a petición del pri-mero, podrán celebrar un convenio administrativo para lareparación y compensación de los daños que se hayan oca-sionado al ambiente de conformidad con la justicia am-biental alternativa prevista en la presente Ley y los linea-mientos y criterios que expida y publique la Procuraduría.

En el convenio administrativo podrán intervenir quienessean parte en el procedimiento judicial previsto en la LeyFederal de Responsabilidad Ambiental, siempre que se tra-te de la misma infracción, hechos y daños. Podrá intervenirasimismo el denunciante popular cuando así lo haya reque-rido en su escrito inicial de denuncia.

En la formulación y ejecución del convenio se observará lodispuesto por el artículo 169 de esta Ley, así como lo pre-visto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, eneste podrá también acordarse la realización del examenmetodológico de las operaciones del interesado a las quehace referencia el artículo 38 Bis, así como la atenuación yconmutación de las multas previstas por las leyes ambien-

tales. En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento delas obligaciones del infractor, en cualquiera de las formasprevistas en el Código Fiscal de la Federación.

Salvo el caso de imposición de medidas de seguridad, lapresentación de la solicitud a la autoridad para la celebra-ción del convenio suspenderá el procedimiento administra-tivo, hasta el momento en que la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente resuelva lo conducente y hasta eltérmino para la caducidad que no podrá exceder de un pla-zo de cuarenta y cinco días hábiles. De no existir acuerdoy de resultar procedente se continuará con el procedimien-to administrativo en curso.

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término pa-ra presentarlos, la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente procederá, dentro de los veinte días siguientes, adictar por escrito la resolución respectiva, misma que senotificará al interesado, personalmente o por correo certifi-cado con acuse de recibo.

168 Bis. La solicitud para acceder a la justicia ambientalalternativa se hará de manera verbal o escrita ante la auto-ridad que sustancie el procedimiento administrativo san-cionatorio. La solicitud contendrá al menos la conformidadexpresa del solicitante para participar voluntariamente enel procedimiento de justicia ambiental alternativa y sucompromiso de ajustarse a lo convenido, así como su nom-bre, domicilio y datos generales, los cuales serán utilizadospara ser convocado a las sesiones que correspondan.

Recibida la solicitud, la autoridad que sustancie el procedi-miento administrativo sancionatorio se pronunciará por es-crito respecto de su admisión, de conformidad con los linea-mientos y criterios que emita y publique la Procuraduría,suspendiendo el procedimiento administrativo, en términosdel artículo anterior. Cuando se determine que el asunto noes susceptible de ser resuelto por un mecanismo alternati-vo o no se encuentra dentro de los lineamientos y criteriosemitidos por la Procuraduría, la autoridad administrativaque conozca del procedimiento se lo comunicará al solici-tante y el procedimiento administrativo continuará en lostérminos previstos por la presente ley.

Admitida la solicitud, ésta y el expediente administrativose remitirán a la autoridad competente de la Procuraduríapara dar inicio al mecanismo alternativo correspondiente yse convocará por escrito a la parte interesada para la sesióninicial. En el caso de que el procedimiento sancionatoriohaya iniciado por denuncia popular, se enviará la misma

convocatoria al denunciante, cuando así lo haya requeridoen su escrito inicial.

La convocatoria se realizará dentro de los cinco días hábi-les siguientes contados a partir de la fecha de admisión yhecha del conocimiento al solicitante por cualquier medioidóneo que asegure la comunicación, la misma determina-rá el mecanismo alternativo que se aplicará, haciendo delconocimiento de los intervinientes su carácter confidencialy la obligación de presentarse personalmente o por con-ducto de un representante legal, así como los alcances yefectos legales de los acuerdos y compromisos que en sucaso lleguen a concretarse y el nombre del facilitador res-ponsable de su sustanciación.

168 Ter. El facilitador podrá realizar cuando las caracterís-ticas del caso así lo amerite, reuniones previas preparato-rias a la sesión de inicio, con los intervinientes, con el ob-jeto de informarles las características del mecanismoalternativo seleccionado y las reglas que deberán observar-se durante su sustanciación.

El facilitador podrá indagar con los intervinientes, la pos-tura que ellos tienen respecto del conflicto, a efecto de pre-parar las preguntas y herramientas que utilizará durante eldesarrollo de las sesiones.

El mecanismo alternativo se dará por concluido si algunode los intervinientes revela información confidencial, sinperjuicio de las responsabilidades en que se incurra por talconducta.

Artículo 168 Quater. El facilitador, una vez concluido elmecanismo alternativo, con una solución acordada por laspartes intervinientes, la hará constar en convenio adminis-trativo, por escrito con al menos la siguiente información:

I. Lugar y fecha de celebración;

II. Número de registro del Mecanismo Alternativo;

III. Nombre, edad, nacionalidad, domicilio, estado civil,profesión u ocupación de cada uno de los Intervinientes.En caso de representante o apoderado legal, se haráconstar la documentación con la que se haya acreditadodicho carácter;

IV. Reconocimiento expreso y descripción de los alcan-ces de la responsabilidad ambiental, la forma y prela-ción de la reparación y compensación del daño produci-

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do y las demás obligaciones procedentes de conformi-dad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

V. Las multas atenuadas, conmutadas o revocadas entérminos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El depósito respectivo al Fondo de ResponsabilidadAmbiental cuando así proceda;

VII. Las acciones que deban llevarse a cabo para corre-gir las deficiencias, violaciones o irregularidades am-bientales y otros compromisos que acuerden las partes.

VIII. Los plazos para el cumplimiento de las obligacio-nes u otros compromisos del infractor y persona am-bientalmente responsable, así como los datos relativos ala garantía financiera entregada a la Procuraduría;

IX. La firma o huellas dactilares, cuando éstos no sepano no puedan firmar, de quienes lo suscriban o de sus re-presentantes;

X. El sello de la institución y las firmas del Facilitadorque haya intervenido y la de validación del Licenciadoen Derecho de la autoridad responsable de aplicar la jus-ticia ambiental alternativa;

XI. Los efectos que producirá el incumplimiento delconvenio suscrito.

El convenio podrá referirse a la solución total o parcial dela controversia. En el segundo supuesto se dejarán a salvolos derechos de los intervinientes respecto de lo no resuel-to en el mismo.

Celebrado y suscrito el convenio administrativo, las actua-ciones y declaraciones que se hayan originado durante lassesiones de aplicación de la justicia ambiental alternativa,carecerán de valor probatorio en cualquier procedimientolegal y serán destruidas. Del Convenio suscrito se entrega-ra un ejemplar a cada una de los intervinientes conserván-dose uno para la Procuraduría.

La autoridad responsable de aplicar la justicia ambiental al-ternativa remitirá copia certificada del Convenio suscritoasí como el expediente administrativo a la autoridad quehubiere iniciado el procedimiento administrativo la cualacordará lo conducente y procederá de conformidad con lodispuesto por el artículo 169 de la presente Ley.

El convenio celebrado entre los Intervinientes con las for-malidades establecidas por esta Ley será válido y exigibleen sus términos. La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente remitirá, en su caso, copia certificada del Con-venio y la resolución del procedimiento administrativo pre-visto en el artículo 169 de la presente Ley al Ministerio Pú-blico Federal o a las autoridades jurisdiccionales para losefectos de los artículos 421 del Código Penal Federal y 49de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para losbeneficios que correspondan.

Artículo 169. …

I. Las sanciones a las que se hayan hecho acreedoras laspersonas físicas y morales responsables que hayan in-tervenido o participado en la comisión de infraccionesadministrativas;

II. La determinación de la responsabilidad ambiental, laforma y prelación de la reparación y compensación deldaño producido y las demás obligaciones procedentesde conformidad con la Ley Federal de ResponsabilidadAmbiental;

III. Las medidas que cada persona responsable deba lle-var a cabo para corregir las deficiencias, violaciones oirregularidades observadas;

IV. El reconocimiento de los términos y obligacionesderivados de los acuerdos y compromisos contenidos enel convenio administrativo previsto en el artículo ante-rior, y las medidas que el responsable deba llevar a ca-bo para su cumplimiento, así como la garantía financie-ra respectiva. En este supuesto, la resolución delprocedimiento será pública, y

V. Los plazos para el cumplimiento de las obligacionesdel infractor que se deriven de la resolución.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrárealizar inspecciones para verificar el cumplimiento de lasobligaciones de los responsables. Cuando del acta que selevante al efecto o de cualquier otro medio de prueba sedesprenda su incumplimiento, podrá imponerse además delas sanciones previstas en el artículo 171 de esta Ley, unamulta adicional que no exceda el monto previsto en dichoprecepto. En este caso podrán ejecutarse las garantías fi-nancieras otorgadas en términos del artículo anterior.

En los casos en que las personas responsables realicen lasmedidas correctivas o de urgente aplicación, subsanen lasirregularidades detectadas, o cumplan con las obligacionesderivadas del convenio previsto en el artículo 168, en losplazos ordenados o acordados por la Procuraduría, siemprey cuando la responsable no sea reincidente, ésta podrá re-vocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequili-brio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursosnaturales, casos de contaminación con repercusiones peli-grosas para los ecosistemas, sus componentes o para la sa-lud pública, la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna oalgunas de las siguientes medidas de seguridad.

Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente podrá promover ante la autoridad competente, laejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridadque se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 170 Bis. Cuando la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente ordene alguna de las medidas de segu-ridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuandoproceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanarlas irregularidades que motivaron la imposición de dichasmedidas, así como los plazos para su realización, a fin deque una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la me-dida de seguridad impuesta.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta Ley,sus Reglamentos y las disposiciones que de ella emanen se-rán sancionadas administrativamente por la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente, con una o más de las si-guientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Multa por el equivalente de doscientos a doscientosmil días de salario mínimo; general vigente en el Distri-to Federal al momento de imponer la sanción;

III. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuan-do:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos ycondiciones impuestos por la autoridad, con las me-didas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia cuando las infraccionesgeneren efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o másocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas me-diad correctivas o de urgente aplicación impuestaspor la autoridad;

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas: La Procu-raduría Federal de Protección al Ambiente solicitará a laSecretaría de Seguridad Pública ejecute el arresto y secumplimente en el centro de detención que la misma de-termine;

V. Decomiso de los instrumentos, ejemplares, productoso subproductos directamente relacionados con infrac-ciones relativas a recursos forestales, especies de flora yfauna silvestre o recursos genéticos, conforme a lo pre-visto en la presente Ley ;

VI. Suspensión o revocación de las concesiones, licen-cias, permisos o autorizaciones correspondientes; y

VII. Demolición de obras o instalaciones construidas enviolación a la normatividad ambiental;

Artículo 173. …

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Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados152

En el caso en que el infractor realice las medidas correcti-vas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades enque hubiere incurrido, previamente a que la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente imponga una sanción,dicha autoridad deberá considerar tal situación como ate-nuante de la infracción cometida.

Artículo 174 Bis. La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente dará a los bienes decomisados algunos de los si-guientes destinos:

Artículo 175. La Procuraduría Federal de Protección alAmbiente podrá promover ante las autoridades federales olocales competentes, con base en los estudios que haga pa-ra ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación ofuncionamiento de industrias, comercios, servicios, des-arrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afec-te o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o cau-sar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Artículo 177. …

II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo deco-misado, el cual será determinado por la ProcuraduríaFederal de Protección al Ambiente, de acuerdo con elprecio que corra en el mercado, al momento en que de-ba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos ante-riores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambientedeterminará el destino final de los productos perecederos yde las especies de flora y fauna silvestre vivas, de confor-midad con lo dispuesto en esta Ley y las demás que resul-ten aplicables.

Artículo 182. En aquellos casos en que, como resultado delejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Federal deProtección al Ambiente tenga conocimiento de actos uomisiones que pudieran constituir delitos conforme a loprevisto en la legislación aplicable, formulará ante el Mi-nisterio Público Federal la denuncia o querella correspon-diente.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pro-porcionará, en las materias de su competencia, los dictá-menes técnicos o periciales que le soliciten el MinisterioPúblico o las autoridades judiciales, con motivo de las de-nuncias presentadas por la comisión de delitos ambienta-les.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serácoadyuvante del Ministerio Público Federal, en los térmi-nos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Loanterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacerla víctima o el ofendido directo del ilícito, por si mismo oa través de su representante legal.

Artículo 190. …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. La manifestación de aceptar, si se requiere ser llama-do al procedimiento administrativo sancionatorio, asícomo al procedimiento de justicia ambiental alternativaen caso de que ello resultase procedente, así como el do-micilio en el cual deberá ser notificado de ello.

Artículo 203. El daño y deterioro ambiental generarán res-ponsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dis-puesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental,

sin perjuicio de las sanciones administrativas o penal queprocedan.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y lasautoridades que sustancien procedimientos administrativosen términos de esta Ley y las leyes ambientales federales,observarán el régimen de responsabilidad, las obligacio-nes, definiciones, la forma, prelación, alcance, niveles y al-ternativas de la reparación y compensación del daño al am-biente previstos en la Ley Federal de ResponsabilidadAmbiental.

Artículo 204. Cuando por infracción a las disposiciones deesta Ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los in-teresados podrán solicitar a la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente, la formulación de un dictamen técni-co o pericial al respecto, el cual tendrá valor de prueba, encaso de ser presentado en juicio.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 45 y46 de laLey Federal de Responsabilidad ambiental para quedar co-mo siguen:

Artículo 45. El Fondo de Responsabilidad Ambiental ten-drá como objeto el pago de la reparación de los daños quesean ocasionados al ambiente, en los casos que por razonesde urgencia o importancia determine la administración pú-blica federal; para los servicios periciales y los facilitado-res que intervengan en la aplicación de los mecanismos dela justicia ambiental alternativa, de la Procuraduría Federalde Protección al Ambiente; así como del pago de los estu-dios e investigaciones que se requieran durante el procesojurisdiccional de responsabilidad ambiental, tanto para lasecretaría como para la mencionada Procuraduría.

Artículo 46. El fondo estará bajo la vigilancia, supervisióny coordinación de la Secretaría, y su patrimonio se integra-rá con:

El patrimonio del fondo se destinará prioritariamente a lareparación de los daños al ambiente a los que hace referen-cia el artículo 18 de esta ley, así como aquellos identifica-

dos en sitios prioritarios de conformidad con las bases y re-glas de operación que expida la Secretaría.

Los recursos del fondo se destinarán en partes proporcio-nales atendiendo a lo establecido en el Artículo anterior dela presente ley, para la secretaría y la Procuraduría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a la presente Ley.

Tercero. El presente decreto que crea la Procuraduría Fe-deral de Protección al Ambiente como organismo públicodescentralizado deberá inscribirse en el Registro Públicode Organismos Descentralizados de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público dentro de los treinta días siguien-tes a la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Na-turales, dentro de un plazo de noventa días hábiles, conta-dos a partir de la entrada en vigor del presente decreto, de-berá prever las medidas administrativas conducentes paraque los recursos económicos, materiales y humanos de laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente, que ac-tualmente tiene asignados, se destinen al nuevo organismopúblico descentralizado, a efecto de que éste pueda cum-plir, con la gradualidad que se determine, con las atribu-ciones previstas en esta Ley.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalesatenderá las disposiciones y montos, sujetándose a lo esta-blecido para la Procuraduría Federal de Protección al Am-biente por el Presupuesto de Egresos de la Federación y laLey Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente en el pre-supuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fis-cal del año en curso, al inicio de la vigencia del presentedecreto serán ejercidos por la misma.

Quinto. El proceso de descentralización de la ProcuraduríaFederal del Protección al Ambiente, en tanto se disponga

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de los recursos indispensables para su puesta en marcha,podrá definir una estrategia de gradualidad para el ejerciciode sus nuevas atribuciones y órganos, que no deberá exce-der de un año natural a la fecha de entrada en vigor de es-te Decreto, debiendo prever conjuntamente el Congreso dela Unión y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público losrecursos presupuestales suficientes en el ejercicio del Pre-supuesto de Egresos de la Federación para 2016, que lepermita cumplir con sus atribuciones.

Sexto. El Estatuto Orgánico de esta Ley deberá emitirse enun plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contadosa partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, es-te plazo aplicará también para la inicial puesta en opera-ción de los nuevos órganos que contempla la presente ley,condicionado a los recursos financieros que se disponganpara tales efectos.

Séptimo. En tanto no se expida y entre en vigor el Estatu-to Orgánico de la Procuraduría Federal de Protección alAmbiente, se continuará aplicando para los asuntos que seencuentren en trámite el Reglamento Interior de la Secreta-ría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la parteconducente de la citada Procuraduría y en lo que no seoponga a la presente Ley.

Octavo. El Órgano Interno de Control en la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales continuará ejer-ciendo sus atribuciones en la Procuraduría Federal de Pro-tección al Ambiente, hasta en tanto se disponga de los re-cursos humanos, materiales y financieros para la puesta enoperación de su Órgano Interno de Control.

Noveno. En tanto se expiden el Reglamento de la Ley Ge-neral de Bienes Nacionales en materia de zona federal ma-rítimo terrestre, se vigilará el cumplimiento del Reglamen-to para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, VíasNavegables, Playa, Zona Federal Marítimo Terrestre y Te-rrenos al Mar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara deDiputados del Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de abril2015.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para dictamen y a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta Pública, para opinión.

EXPIDE LA LEY DE AUSTERIDAD REPUBLICANA

«Iniciativa que expide la Ley de Austeridad Republicana, acargo de la diputada María Fernanda Romero Lozano, de laagrupación Movimiento Regeneración Nacional

María Fernanda Romero Lozano, integrante de la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena),con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-mo el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno deesta honorable asamblea la siguiente iniciativa que crea laLey de Austeridad Republicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro de la plataforma electoral que presentó la coaliciónMovimiento Progresista incluimos la necesidad de estable-cer el principio de austeridad republicana como criteriorector del servicio público, reduciendo el costo del gobier-no mediante la disminución de los sueldos de los altos fun-cionarios y la eliminación del gasto improductivo.

Le debe de costar menos al pueblo la manutención del go-bierno; propusimos acabar con los privilegios de la alta bu-rocracia, reducir los sueldos a la mitad de directores gene-rales hacia arriba; cancelar bonos, viáticos, pensiones a expresidentes, servicios médicos privados, cajas de ahorroespeciales, el uso de aviones, helicópteros y otras canonjí-as.

Tal como lo señala el proyecto alternativo de nación,1 te-nemos que recuperar lo mejor de la historia de México. Allíestá el temple de los mexicanos, el programa popular y losejemplos de quienes han sido los mejores dirigentes y go-bernantes. ¿Acaso no es sencillo y suficientemente claro elpostulado de José María Morelos de que debe moderarse laindigencia y la opulencia y elevarse el salario del peón?, ¿osu propuesta de que todo aquel que se queje con justicia,tenga un tribunal que lo escuche y lo defienda contra el ar-bitrario?

Igualmente, del presidente Benito Juárez debemos seguirsu ejemplo de honestidad administrativa, pues sin ella, noes viable una república liberal y democrática.

El Poder Legislativo federal de nuestro país está obligadoconstitucional, política y éticamente a responder de mane-ra adecuada a la situación económica que viven las fami-lias de nuestro país. Esta situación tiene diversas explica-ciones, una de ellas es el resultado de políticas económicasque han privilegiado a unos cuantos grupos económicos ysociales, y han descuidado a la mayoría de la población, ydesatendido la construcción nacional de un desarrollo agrí-cola, industrial, científico y tecnológico propio.

Se requiere establecer en la república, entre otras medidasque son impostergables para edificar una sociedad másigualitaria y justa, una legislación que obligue a los pode-res de la Unión, a los órganos autónomos y demás entes fe-derales, a reglas y principios estrictos de austeridad presu-puestal.

La aprobación de nuevos impuestos o el aumento de losmismos, no son una salida viable para lograr que la tan can-tada estabilidad macroeconómica, se vea reflejada en losbolsillos de todos los mexicanos. Por el contrario, debemoslograr que esta crisis de la economía nacional, corra a car-go de los segmentos privilegiados del país, sobre todo deaquéllos que se han beneficiado exorbitante e indebida-mente con los recursos públicos de la nación.

En México no se cuenta, hasta el día de hoy, con una le-gislación de esta naturaleza. Los ordenamientos que se hanvenido aprobando año con año, únicamente se han limita-do a la expedición de lineamientos sobre disciplina y con-trol del ejercicio presupuestario y a un capítulo de disposi-ciones de racionalidad en el decreto de Presupuesto deEgresos de la Federación. En ambos casos, sus alcancesson cortos y superficiales, y los resultados no son claros nicuantificados, por lo que es necesario que el Congreso dela Unión apruebe una ley como la que se propone.

Los legisladores de los partidos progresistas del país, cree-mos con firmeza, que es necesario hacer valer el principiopolítico y ético consistente en que los funcionarios públi-cos deben aprender a vivir en la justa medianía, por lo quees necesario retomar el ejemplo de administraciones auste-ras inspiradas en el histórico gobierno republicano juarista.

La historia de México demuestra que no se ha hecho. Hasido práctica cotidiana, que los servidores públicos al fren-te de las instituciones, se han provisto de toda clase de bo-nos, prestaciones y privilegios, no previstos en la ley o enel Presupuesto de Egresos. Esos beneficios se suelen otor-gar con apoyo en normatividades de dudosa constituciona-

lidad, que son aprobados en cada institución, al margen deun control estricto de la Cámara de Diputados y de la so-ciedad.

En una reciente publicación de la Auditoría Superior de laFederación titulada Áreas de opacidad y riesgo en el Esta-do federal mexicano. Oportunidades de mejora, se señalalo siguiente en relación a la remuneración de los servidorespúblicos en este país:2 En la actualidad, el total de las per-cepciones que se otorgan a los servidores públicos, se com-pone de conceptos tales como sueldo, sobresueldo, com-pensaciones, bonos, y ayudas diversas consistentes envales de despensa, gasolina, despensa, despensas navide-ñas, comida de fin de año, exenciones fiscales y otro tipode prestaciones complementarias de carácter especial.

La existencia de regímenes distintos, y en algunos casos deexcepción en los Poderes de la Unión y en los órganosconstitucionalmente autónomos, complica, confunde y re-fleja una alta opacidad y un exceso de discrecionalidad enmateria de remuneraciones, debido a falta de criterios uni-versales que sean aceptados y observados en toda la admi-nistración pública.

De algunos resultados obtenidos de diversas revisionesefectuadas por la Auditoría Superior de la Federación, sedesprendió que en el Poder Judicial de la Federación exis-tían pagos superiores a los tabuladores establecidos, pagode aguinaldos mayores que lo autorizado y estructuras queno responden a su organización jerárquica.

Las convicciones de nuestro movimiento social tienen fun-damento en el análisis de instituciones respetables del pa-ís. Formulamos esta propuesta, porque queremos, no sóloresolver la crisis económica o, generar recursos presupues-tales para el desarrollo productivo y la realización de losprogramas sociales en beneficio de más personas, sino por-que estamos convencidos de que una manera de generarequilibrio y justicia en la sociedad, reside en alentar políti-cas de mayor igualdad salarial entre todos los sectores delpaís.

México es un país de privilegios para unos cuantos y de ca-rencias para millones. El sistema político e institucional seha modificado y está diseñado para privatizar los benefi-cios y socializar las pérdidas. Nosotros queremos cambiaresa situación. Proponemos un sistema diferente, basado enla igualdad y en la justicia social. No alcanzaremos la de-mocracia, el estado de derecho o la seguridad pública,mientras no reduzcamos la opulencia de unos que se gene-

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Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados156

ra a costa de la miseria de la mayoría. Es necesario, muyespecialmente en tiempos de crisis, proyectar desde los po-deres públicos actitudes y valores que fomenten las prácti-cas de ahorro y austeridad en toda la nación.

La presente iniciativa sólo implica un esfuerzo de discipli-na y compromiso con el servicio público. Los servidorespúblicos son eso, servidores y trabajadores del pueblo, eneste entendido, resultan inaceptables los marcados contras-tes entre las retribuciones de los servidores de alta jerarquíay los ingresos de la inmensa mayoría de la población a laque sirven.

El servicio público debiera ser una distinción en sí mismoy no la alta remuneración que aleja y confronta a los traba-jadores del Estado con los del pueblo al que debieran ser-vir.

Por estas razones, la presente iniciativa, propone la dismi-nución de las remuneraciones de los servidores públicos demandos medios y superiores en un 50 por ciento, de igualmanera se propone eliminar bonos y percepciones extraor-dinarias, prestaciones de servicios médicos privados, segu-ros de separación individualizado y cajas de ahorro espe-cial para la alta burocracia de los tres Poderes de la Unión,de los órganos constitucionales autónomos y demás autori-dades federales.

Se propone también la prohibición de otorgar pensionesextraordinarias a las establecidas en la Ley de SeguridadSocial correspondiente, y la eliminación de las pensiones alos ex presidentes de la República.

Se destacan por su trascendencia, las obligaciones que seimponen a la Auditoría Superior de la Federación, para queésta elabore y presente a la Cámara de Diputados un pro-yecto de tabulador único de percepciones y un proyecto demanual único de prestaciones, a los que deberán sujetarsetodos los servidores públicos de los tres poderes del Esta-do, los órganos constitucionales autónomos y demás auto-ridades federales de la república.

En lo que hace a las disposiciones en materia de consoli-dación de adquisiciones, establecimiento de máximos en lacontratación de asesores, medidas para prohibir la adquisi-ción de vehículos para los servidores públicos, reduccióndel gasto corriente y de operación en las instituciones y elgobierno, la iniciativa que se presenta es una propuesta to-talmente viable.

El fundamento constitucional que le permite al Congresode la Unión legislar en esta materia se encuentra previstoen distintas fracciones del artículo 73 de la Carta Magna.La fracción XI de la norma citada precisa que el Congresotiene facultad para crear y suprimir empleos públicos de lafederación y señalar, aumentar, o disminuir sus dotaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracciónXXIV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexica-nos, el Congreso de la Unión tiene facultad “Para expedirla ley que regule la organización de la entidad de fiscaliza-ción superior de la federación y las demás que normen lagestión, el control y evaluación de los Poderes de la Unióny de los entes públicos federales”. De la norma fundamen-tal transcrita queda en evidencia la competencia del Con-greso para legislar en esta materia, pues la disposición con-cede competencia al poder legislativo federal para regularla gestión, el control y la evaluación de los poderes de laUnión y de los demás entes federales.

Además el artículo 127 de la Constitución faculta a la Cá-mara de Diputados para determinar anual y equitativamen-te, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las re-muneraciones a los servidores públicos.

Con base en lo expuesto, me permito someter a considera-ción del honorable Congreso de la Unión la presente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Re-publicana

Único. Se expide la Ley de Austeridad Republicana, paraquedar como sigue:

Ley de Austeridad Republicana

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley establece las reglas y principios deausteridad que deben cumplir los Poderes de la Unión, losórganos autónomos y las diversas autoridades federales dela república, independientemente de la naturaleza jurídicaque posean.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos decontrol interno de los entes arriba citados, se encuentranobligados a vigilar la debida observancia de las disposicio-nes contenidas en la presente ley.

Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto es-tablecer disposiciones de carácter general para racionalizar,reorientar y reducir en términos reales el gasto destinado alas actividades administrativas y de apoyo en los tres Po-deres de la Unión, órganos autónomos y autoridades fede-rales. Lo anterior sin afectar el cumplimiento de las metasde los programas y con el fin de promover un uso eficien-te y eficaz de los recursos públicos.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se conside-ra servidor público federal a los representantes de elecciónpopular, a los miembros el Poder Judicial Federal, a losfuncionarios y empleados y, en general, a toda persona quedesempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier na-turaleza en el Congreso de la Unión, en la administraciónpública federal, así como a los servidores públicos de losorganismos a los que la Constitución otorga autonomía, aligual que a los que desempeñen un empleo, cargo o comi-sión de cualquier naturaleza, que implique la utilización derecursos públicos o el ejercicio de competencias jurídicasde carácter federal.

Artículo 4. Todos los ahorros generados por la aplicaciónde la presente ley deberán concentrarse en un fondo espe-cial cuya aplicación deberá destinarse, año con año, a cu-brir el déficit en las finanzas públicas y generar el desarro-llo de la inversión productiva nacional y la ampliación delos programas sociales, previa aprobación de la Cámara deDiputados.

Capítulo IIDe los Servicios Personales

Artículo 5. Se reducen en 50 por ciento las retribuciones oremuneraciones de los funcionarios públicos, en los térmi-nos de la fracción I del artículo 127 de la Constitución, des-de director de área y homólogos, con niveles LC3 al GA1,en los tres poderes de la Unión, en los órganos constitucio-nales autónomos y en el resto de las autoridades federalesde la república, independientemente de su naturaleza jurí-dica.

Artículo 6. No se autorizarán bonos o percepciones ex-traordinarias para los servidores públicos.

Artículo 7. Queda prohibida la creación de plazas de se-cretario privado, secretario técnico, coordinador, asesoreso equivalentes.

Artículo 8. Queda prohibido el establecimiento de pensio-nes para servidores públicos distintas a las establecidas enla Ley de Seguridad Social correspondiente.

Artículo 9. La contratación de prestadores de serviciosprofesionales en los cuerpos legislativos, deberá sujetarse alos techos presupuestarios autorizados, conforme a los re-querimientos mínimos establecidos para el trabajo legisla-tivo. La contratación sólo será posible cuando no exista unservidor público que realice la misma función en un centroo instituto de estudio o investigación en cualquiera de lasCámaras.

Artículo 10. Se establecen las siguientes medidas de ra-cionalidad en materia de recursos humanos:

a) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandosmedios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos.

b) No se destinarán recursos del presupuesto para nue-vas contrataciones.

c) Los titulares de las autoridades previstas en los artí-culos 1 y 2 de esta ley aprobarán durante los primeros30 días del ejercicio presupuestal, las disposiciones es-pecíficas para limitar al mínimo indispensable las ero-gaciones de los recursos asignados a las contratacionesde personal eventual y de honorarios. Informarán de elloa los Órganos Internos de Control y a la Auditoría Su-perior de la Federación.

Artículo 11. Queda prohibida la aprobación, reajuste y/o in-cremento de remuneraciones, escalas remunerativas, bonifi-caciones, asignaciones y beneficios de toda índole, cual-quiera que sea su modalidad o fuente de financiamiento.

Capítulo IIIDe los Gastos en Servicios Generales

y de Orden Social

Artículo 12. Los gastos de publicidad que lleven a cabo losPoderes de la Unión, los órganos constitucionales autóno-mos y, demás autoridades federales, no podrá rebasar el 20por ciento del presupuesto ejercido en 2014.

Artículo 13. La adquisición de bienes y servicios de usogeneralizado se llevará a cabo de manera consolidada encada uno de los poderes o entes públicos, con el objeto de

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II157

obtener las mejores condiciones en cuanto precio, calidady oportunidad.

Artículo 14. Se eliminan los gastos por concepto de tele-fonía celular, remodelación de oficinas, estudios e investi-gaciones, arrendamiento de vehículos, aviones, equipo in-formático y pago de alimentación para funcionarios demandos medios y superiores.

Artículo 15. Los poderes y organismos autónomos federa-les estarán obligados a emitir normas que rijan la realiza-ción de viajes nacionales e internacionales, en las que indi-carán:

a) Los servidores públicos que pueden viajar, sin exce-der un máximo de 10, en visitas oficiales solo el titulardel Ejecutivo podrá llevar a la esposa, si se justifica am-pliamente el caso, prohibiéndose llevar otro tipo de fa-miliares.

b) Los supuestos por los que se pueden autorizar;

c) La justificación por parte del servidor público paraviajar al extranjero;

d) El monto máximo de los viáticos a otorgarse;

e) La comprobación de viáticos conforme a los requisi-tos fiscales establecidos; y

f) La prohibición expresa para utilizar servicios de trans-portación, alojamiento, alimentación, o vestido de lujo ocon precios superiores a los promedio del mercado.

Asimismo, se reducirá el monto del gasto para la realiza-ción de viajes internacionales y nacionales en un 50 porciento, con relación al ejercido en 2014.

Artículo 16. Las publicaciones, folletos, programas edito-riales y similares, de todas las autoridades mencionadas enel artículo 1 de la presente ley, deberán ser impresas en pa-pel reciclable, por lo que queda prohibido realizar publica-ciones costosas y de lujo.

Artículo 17. Se prohíben las erogaciones por concepto degastos de orden social, congresos, convenciones, exposi-ciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios ocualquier otro tipo de foro o evento análogo.

Artículo 18. Queda prohibida la utilización de aeronavesprivadas a cargo del presupuesto. Y la compra de las mis-mas. Sólo los servidores públicos de mandos superiorespodrán utilizar aeronaves comerciales, con excepción deaquellos funcionarios encargados de la seguridad, la aten-ción a desastres naturales, o de la atención médica

Artículo 19. Los servidores públicos no podrán otorgar porningún motivo obsequios con cargo al Presupuesto deEgresos, salvo en el caso del otorgamiento de obsequios envisitas de Estado o de otra índole, que por razones de pro-tocolo así corresponda.

Artículo 20. Las instituciones referidas en el artículo 1o.de esta ley, se abstendrán de realizar con cargo al Presu-puesto de Egresos, la edición e impresión de libros y pu-blicaciones que no sean estrictamente necesarias para elcumplimiento de sus funciones.

Artículo 21. Se prohíbe la adquisición de vehículos oficia-les para los servidores públicos federales.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán enaje-nar los bienes muebles, inmuebles que consideren comoimproductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de des-echo.

Capítulo IVDe los Controles y Disciplina

en el Ejercicio del Gasto Público

Artículo 23. La Oficialía Mayor o equivalente en las de-pendencias, entidades, órganos autónomos, y poderes de laUnión, deberá establecer mecanismos de control y segui-miento del ejercicio presupuestario, con el objeto de coordi-nar y garantizar el cumplimiento de los objetivos y estrate-gias de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.

Artículo 24. Las contrataciones, adquisiciones y proyectosde inversión con carácter plurianual, deberán ser incluidasinvariablemente en apartado específico y debidamente jus-tificado del proyecto de Presupuesto de Egresos que cadaejercicio fiscal se presente a la Cámara de Diputados, y laejecución e implementación de los mismos queda sujeta asu aprobación en el decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación.

Artículo 25. No se podrán realizar transferencias presu-puestales de gasto de capital a gasto corriente, ni de pro-

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gramas estratégicos y prioritarios a programas de orden ad-ministrativo. Las transferencias entre partidas del mismocapítulo de gasto deberán ser autorizadas invariablementepor los titulares de las instituciones referidas en el artículo1o. de la presente ley e informarse a los órganos internosde control.

Artículo 26. El total de las transferencias internas de lasinstituciones referidas en el artículo 1o. de esta ley, no de-berá rebasar el 15 por ciento del presupuesto modificadopara el ejercicio fiscal en curso, en el caso de que las trans-ferencias internas rebasen el 15 por ciento, el órgano inter-no de control de la institución de que se trate, deberá in-formar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dela Cámara de Diputados en el momento en que el supuestose actualice.

Capítulo VDe los Fideicomisos y Donativos

Artículo 27. Se exhorta a los estados y municipios a gene-rar ahorros en gasto corriente no prioritario por el equiva-lente al 5 por ciento de las participaciones federales del Ra-mo 28 para entidades federativas y municipios.

Artículo 28. Queda prohibida la constitución de fideico-misos con recursos públicos. Los fideicomisos ya consti-tuidos se sujetarán a lo siguiente:

a) No podrán incrementar sus fondos con recursos pú-blicos.

b) Las autoridades federales referidas en el artículo 1o.de esta ley deberán presentar en sus respectivas cuentaspúblicas, un informe pormenorizado sobre el comporta-miento financiero y el destino de los recursos de los fi-deicomisos con los que cuenten. La Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público integrará en la Cuenta PúblicaFederal de cada ejercicio fiscal, un apartado con los in-formes de todos los fideicomisos constituidos con re-cursos públicos.

Artículo 29. Los poderes, los órganos autónomos y entesfederales no podrán, por regla general, otorgar donativos.Se requerirá autorización expresa de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y de la Secretaría de la FunciónPública para realizarlos, siempre y cuando sea para un finpúblico.

Capítulo VIDe las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 30. Los servidores públicos que no cumplan conlas disposiciones previstas en esta ley incurrirán en las res-ponsabilidades políticas, administrativas o penales que de-termine el ordenamiento jurídico.

Capítulo VIIDeberes y Pautas de Comportamiento Ético y Austeri-

dad Republicana

Artículo 31. Los sujetos comprendidos en esta ley se en-cuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes ypautas de comportamiento ético y austeridad republicana:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitu-ción, las leyes y los reglamentos derivados de ella, y de-fender el sistema republicano y democrático de gobier-no;

b) Desempeñarse con la observancia y respeto de losprincipios y pautas éticas establecidas en la presenteley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeri-dad republicana;

c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado,orientados a la satisfacción del bienestar general, privi-legiando de esa manera el interés público sobre el parti-cular;

d) No recibir ningún beneficio o prebenda personal in-debido vinculado a la realización, retardo u omisión deun acto inherente a sus funciones, ni imponer condicio-nes especiales que deriven en ello; además de lo inter-puesto en el artículo 47, fracciones XIII y XV, de la LeyFederal de responsabilidades de los servidores públicos.

e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia enlas decisiones adoptadas sin restringir la información;

f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sóloemplear sus bienes con los fines autorizados. Abstener-se de utilizar la información adquirida en el cumpli-miento de sus funciones para realizar actividades no re-lacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su usoen beneficio de intereses privados;

g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios delEstado para su beneficio particular o para el de sus fa-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II159

miliares, allegados o personas ajenas a la función ofi-cial, a fin de avalar o promover algún producto, servicioo empresa;

h) Observar en los procedimientos de contrataciones pú-blicas en los que intervengan los principios de transpa-rencia, igualdad, concurrencia y racionalidad.

Capítulo VIIILa Comisión Nacional de Ética Pública

y Austeridad Republicana

Artículo 32. Se crea en el ámbito del Congreso de laUnión, la Comisión Nacional de Ética Pública que funcio-nará como órgano independiente y actuará con autonomíafuncional, en garantía del cumplimiento de lo normado enla presente ley, sin perjuicio de las competencias que co-rrespondan a otras instituciones, en los términos de éste yotros ordenamientos.

Artículo 33. La Comisión será honoraria y estará integra-da por 10 miembros, de representación ciudadana, los cua-les cambiarán cada 3 años en concordancia con las legisla-turas federales, y serán designados por licitación pública enel Instituto de Investigaciones Jurídicas y avalados por sutrayectoria intachable, reconocimientos y experiencia enlos ámbitos culturales, sociales y educativos, de institucio-nes como la UNAM, el Instituto de Investigaciones Jurídi-cas del mismo, el Colegio de México (Colmex), el Centrode Investigación y Docencia Económicas.

Artículo 34. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las denuncias de ciudadanos o de entidadesintermedias registradas legalmente respecto de conduc-tas de funcionarios de la administración o representan-tes de cualquiera de los Poderes, contrarias a la ética pú-blica.

b) Establecer un programa de revisión de sueldos, sala-rios y ajustes en el tabulador, que permitan una reduc-ción sustantiva de los sueldos y prestaciones de la ad-ministración pública.

c) Establecer un programa de comparación de estructu-ras y de reducción del número de plazas de mandos su-periores. Estudiar la posible duplicidad de funciones ycargos en las distintas ramas de la administración públi-ca, y plantear la eliminación de los que resultaran exce-sivos o inútiles.

d) Establecer un escalafón de salarios para todos losfuncionarios comprendidos en el artículo 2 de la pre-sente ley.

e) Asesorar y desahogar consultas, en la interpretaciónde situaciones comprendidas en la presente ley;

f) Proponer mediante el Congreso de la Unión dentro delos 120 días de entrada en vigencia de la presente ley,modificaciones a la legislación vigente, destinadas a ga-rantizar la transparencia en el régimen de contratacionesdel Estado y a perfeccionar el régimen de financiamien-to de los partidos políticos y las campañas electorales;

g) Llamara a comparecer a funcionarios de cualquiernivel ante la comisión, en caso de violaciones a la pre-sente Ley.

h) Elaborar un informe anual, de carácter público dandocuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión, y deencontrar anomalías en los resultados realizar las de-nuncias correspondientes ante la autoridad competentepara que se apliquen las sanciones a las que haya lugar.

Transitorios

Primero. Se derogan las disposiciones legales que seopongan a la presente ley.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de laUnión al aprobar el Presupuesto de Egresos para el Ejerci-cio Fiscal del 2013 y los subsecuentes, realizará las ade-cuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimientode esta Ley.

Cuarto. Se eliminan las erogaciones de las partidas 1406,1407 y al concepto 1500, del Presupuesto, destinadas al pa-go de los seguros de gastos médicos privados.

Quinto. Se eliminan las erogaciones destinadas al pago delseguro de separación individualizado, y seguro de vida delos funcionarios públicos referidos en el artículo 2 de lapresente ley.

Sexto. En un término no mayor de 90 días naturales, la Au-ditoría Superior del Estado deberá elaborar y presentar a la

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Cámara de Diputados un Proyecto de Manual Único dePrestaciones al que deberán sujetarse todos los servidorespúblicos de los tres poderes del Estado, los órganos autó-nomos y demás autoridades y servidores públicos estatales.

Séptimo. Todas las autoridades mencionadas en el artículo1 de la presente ley, elaborarán en un plazo no mayor a 60días naturales, un Programa de Reducción y Ahorro equi-valente al 30 por ciento del gasto ejercido en 2014 en laspartidas de servicios telefónicos, conducción de señalesanalógicas, agua, luz, combustibles, fotocopiado, papele-ría, materiales y suministros en general, renta de inmue-bles, servicio de vigilancia, compra de uniformes y pasajes.Informarán de ello al Órgano Interno de Control y a la Au-ditoría Superior del Estado.

Octavo. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Esta-do elaborará y presentará a la Cámara de Diputados, en untérmino no mayor de 90 días naturales, un planteamientocon las siguientes características:

a) Determinar y justificar la obligatoriedad y necesidaden la permanencia de Fideicomisos adscritos al sectorpúblico.

b) Determinar y proponer aquellos fideicomisos que de-ban ser extinguidos, derivado de que su constitución yoperación no se justifique plenamente o no correspondaa fines públicos.

Noveno. Proponer al Congreso de la Unión dentro de los120 días de entrada en vigencia de la presente ley, modifi-caciones a la legislación vigente, destinadas a garantizar latransparencia en el régimen de contrataciones del Estado ya perfeccionar el régimen de financiamiento de los partidospolíticos y las campañas electorales.

Décimo. En un plazo no mayor de 90 días naturales, la Au-ditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presen-tar a la Cámara de Diputados un proyecto de TabuladorÚnico de Percepciones de los servidores públicos referidosen el artículo 2 de la presente ley.

Undécimo. Los poderes federales, órganos autónomos ydemás autoridades federales, deberán informar a la Cáma-ra de Diputados, por conducto de la Comisión de Presu-puesto y Cuenta Pública, en un periodo no mayor de 90 dí-as naturales, las acciones realizadas para compactar lasoficinas de las representaciones, delegaciones u oficinas en

el extranjero, así como de las delegaciones, oficinas y re-presentaciones estatales con las que cuenten.

Notas:

1 Proyecto Alternativo de Nación, discurso pronunciado por el ciuda-dano Andrés Manuel López Obrador, en el Zócalo de la Ciudad de Mé-xico, el domingo 29 de agosto de 2004.

2 http://www.transparencianaucalpan.gob.mx/2009-2012/transparen-cia/cuadernillos/INFO%20df/Auditoria%20Superior%20de%20Fisca-lizaci%C3%B3n/areas_opacidad_libro[1]%20ASF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—Diputada María Fernanda Romero Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuen-ta Pública, para opinión.

LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 28 Bis y 226 de la LeyGeneral de Salud, a cargo de la diputada María Elia Caba-ñas Aparicio, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Elia Cabañas Aparicio, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional en la LXII Legislatura, somete a consideración deesta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bis y 226de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La industria farmacéutica ha tenido y tendrá una importan-cia transcendental para el Estado. La salud, como garantíaconstitucional otorgada a toda la población, es motivo decuidado y atención en todas las esferas de la sociedad me-xicana. En este sentido, el gobierno mexicano siempre de-be velar por brindar la mayor protección y bienestar de to-da la población mexicana.

La industria farmacéutica, como una industria dinámica yen constante crecimiento, se encuentra en la búsqueda e in-novación de diversos productos médicos que traigan un be-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II161

neficio o cura a los padecimientos que se tienen en la ac-tualidad.

Sin embargo, el crecimiento de la industria farmacéutica harebasado la normatividad sanitaria vigente, motivo por elcual, se han desarrollado industrias alternas que no cuentanen la actualidad con el soporte técnico necesario para com-probar su eficacia, tal es el caso, de la industria de medica-mentos homeopáticos.

En primer término, es importante atender la definición ac-tual de medicamento que la legislación fija. El artículo 22de la Ley General de Salud lo define como “toda sustanciao mezcla de sustancias de origen natural o sintético quetengan efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, quese presente en forma farmacéutica y se identifique como talpor su actividad farmacológica, características físicas, quí-micas y biológicas. Cuando un producto contenga nutri-mentos, será considerado como medicamento, siempre quese trate de un preparado que contenga de manera individualo asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidoso ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de losalimentos naturales y además se presente en alguna formafarmacéutica definida y la indicación de uso contempleefectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios”.

Se considera medicamento homeopático “toda sustancia omezcla de sustancias de origen natural o sintético que ten-ga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que seaelaborado de acuerdo con los procedimientos de fabrica-ción descritos en la Farmacopea Homeopática de los Esta-dos Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuen-tes de información científica nacional e internacional”.

Si bien la Ley General de Salud establece en el artículo 221como requisito fundamental de un medicamento que éstesea presentado en formas farmacéutica y que se identifiquesu actividad farmacológica, características físicas, quími-cas y biológicas, en la definición de medicamento homeo-pático se deja a un lado estos factores, por la cual en la ac-tualidad los medicamentos homeopáticos no debenidentificar su actividad farmacológica. Se entiende por ac-tividad farmacológica la de tipo biológico que describe losefectos benéficos o adversos de un activo.

Como no es un requisito indispensable para un medica-mento homeopático describir los efectos positivos o nega-tivos de sus componentes, ello significa indudablemente unriesgo para los consumidores, quienes no tendrán la certe-

za ni comprobación científica de que estos medicamentosserán realmente eficaces.

En la actualidad, para solicitar un registro sanitario de unmedicamento homeopático se requiere presentar informa-ción de la patogenesia de sus principios activos (artículo173 del RIS), lo cual significa que se deberá proporcionarinformación de la utilidad de sus activos (puramente teóri-co), no teniendo que presentar evidencia científica de lautilidad de este tipo de medicamentos.

Esa situación es totalmente distinta de los requisitos parasolicitar un registro sanitario de un medicamento alopático,para el cual se deberán presentar estudios científicos o mé-dicos emitidos por un laboratorio o tercero debidamenteacreditado que comprueben que el medicamento realmentetiene la eficacia terapéutica (artículo 167 RIS).

El artículo 63 del RIS dispone que las pruebas de estabili-dad de diversas presentaciones de medicamentos homeo-páticos, únicamente se regirán por parámetros de aspectofísico y microbiológico, lo cual significa que un medica-mento homeopático pudiera no tener ninguno de los acti-vos descritos.

Con independencia de los preceptos anteriores descritos, laComisión Federal para la Protección contra Riesgos Sani-tarios ha emitido acuerdos o formularios por los cuales sefijan requisitos adicionales para el otorgamiento de regis-tros sanitarios alopáticos y homeopáticos.

Esos acuerdos muestran una disparidad notoria entre los re-quisitos de un medicamento alopático y otro homeopático,pues no es obligatorio presentar los estudios científicos quedemuestren su eficacia.

Es necesario que se protejan los intereses de todos los con-sumidores, y se tenga la garantía de que todos los medica-mentos que están al alcance de los consumidores, estén fa-bricados en un establecimiento que cuente con las medidasnecesarias y se demuestre que dichos medicamentos tienenlas propiedades farmacológicas y científicas que se le asu-men.

Por falta de regulación al respecto, en la actualidad los me-dicamentos homeopáticos pueden llegar a tener adultera-ciones y contaminaciones en su composición, situación queen la actualidad la normatividad sanitaria no regula.

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados162

Como se ha descrito, el Estado mexicano debe garantizar laprotección de la salud de todo el pueblo mexicano, para locual debe cuidar que los medicamentos que estén al alcan-ce del público consumidor sean medicamentos que tenganel soporte técnico, científico y regulatorio que le dé a losconsumidores la tranquilidad de estar consumiendo un pro-ducto con los estándares más altos de calidad.

Se propone que los medicamentos homeópatas, únicamen-te puedan ser prescritos por médicos homeópatas que ten-gan los conocimientos y estudios necesarios para ejerceresta profesión, para que debido a la falta de demostracióncientífica y clínica que los medicamentos homeopáticospara así evitar riesgos a la salud.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberaníael siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo a losartículos 28 Bis y 226 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 28 Bisy 226 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribirmedicamentos son

1. a 5. …

Los medicamentos homeopáticos únicamente deberánser prescritos por un médico homeópata.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suminis-tro al público, se consideran

I. a VI. …

Los medicamentos homeopáticos solamente deberánexpenderse o suministrarse en farmacias homeopáti-cas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2015.— Diputada María Elia Ca-bañas Aparicio (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General deProtección Civil, a cargo de la diputada Martha BeatrizCórdova Bernal, del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

Martha Beatriz Córdoba Bernal, integrante de la LXII Le-gislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamen-tario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los ar-tículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, y 77 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a consideracióndel pleno de esta asamblea iniciativa que reforma el artícu-lo 79 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de lasiguiente

Exposición de Motivos

El abastecimiento de gas LP en el mercado nacional tieneun alto grado de complejidad. Pemex Gas PetroquímicaBásica (PGPB), es responsable de las ventas de primeramano. Utiliza diversos medios de transporte para hacer lle-gar el producto, desde sus instalaciones productivas y deimportación hasta las seis terminales de distribución marí-tima y terrestre que operan en el país.

De estas centrales, el gas LP se envía hacia 858 plantas dedistribución propiedad de particulares. En ellas, el gas LPse almacena y después se distribuye mediante autotanquesy recipientes portátiles a los usuarios finales.

La infraestructura para el transporte de gas LP se integrapor diversos sistemas de ductos, autotanques, buques gase-ros y tractocamiones con semirremolques que son de pro-piedad privada.

Entre 1995 y 2001 se transportaron por estos medios di-versos 468.7 mbd de gas LP en promedio. De este total,43.6 por ciento fue transportado a través de ductos, 2.2 porbuquetanques y 54.2 por autotanques.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II163

Respecto a los ductos de transporte de gas LP, Méxicocuenta con una red de mil 768 kilómetros de longitud. Enla actualidad, 3 de los ductos principales de PGPB trans-portan un volumen global promedio de 235 mbd. El ductoCactus-Guadalajara, cuya extensión total es de mil 231 ki-lómetros, moviliza cerca de 89 por ciento del volumen delos tres ductos principales, correspondiendo 7.5 por cientoadicional al ducto HBBS-Estación Méndez y el restante 3.5al de Jaltipán-Salina Cruz.1

La infraestructura de transporte de gas LP por otros mediosincluye 2 mil 683 tractocamiones con semirremolques pro-piedad de la iniciativa privada. A través de ellos se trans-porta gas LP de las diferentes terminales de suministro dePGPB a las plantas de almacenamiento de las empresasdistribuidoras. En promedio, por esta vía se movilizan unpoco más de 200 mbd que equivalen a 45.5 por ciento delvolumen transportado del combustible.

En cuanto al almacenamiento, el país posee una infraes-tructura de 26 terminales de distribución de PGPB y 858plantas de almacenamiento para distribución propiedad dela iniciativa privada.

La distribución de gas LP al público consumidor está a car-go de empresas privadas con capital totalmente nacional Lainfraestructura con la que cuentan los permisionarios in-cluye plantas de almacenamiento para distribución. Cuen-tan también con 6 mil vehículos que suministran el com-bustible a tanques estacionarios y la tercera parte de estosautotanques operan en la zona metropolitana de la Ciudadde México. Esta infraestructura también incluye 18 mil ve-hículos dedicados al reparto de cilindros portátiles de 20,30 y 45 kilogramos.

Hay en circulación unos 24 millones de recipientes portáti-les para el abasto de gas LP a los hogares, que forman 65por ciento de la cadena de distribución de este producto enel mercado nacional.

Al cierre de 2011, la capacidad nominal de almacenamien-to en plantas de suministro de gas LP fue de mil 336.5 mi-les de barriles (Mb), lo que permitió disponer de una capa-cidad de bombeo de 229.0 Mb.

La actividad de distribución de gas LP, que comprende laentrega del hidrocarburo al consumidor final, se realiza através de empresas privadas mexicanas legalmente consti-tuidas para realizar dicha actividad. A finales de 2011, la

infraestructura logística desarrollada por estas empresasfue la siguiente:

• 991 plantas de distribución de gas LP con capacidadesde almacenamiento que oscilaron entre 5 mil y 138 mi-llones de litros. Éstas utilizaron poco más de 12 mil au-totanques con capacidades desde 2 mil hasta 25 mil li-tros para entregar gas LP a tanques estacionarios y 20mil vehículos destinados al reparto de recipientes trans-portables de 10, 20, 30 y 45 kilogramos.

• 2 mil 744 estaciones de carburación, de las cuales 85por ciento se especializó en la venta de gas LP para car-buración y el restante 15 por ciento en la modalidad deautoconsumo.

• 171 empresas de transporte de gas LP que utilizaron3,400 semirremolques y dobles semirremolques, con ca-pacidades que van de 31 mil a 54 mil litros, para el tras-lado del hidrocarburo desde las instalaciones de Pemexhasta las plantas de distribución, principalmente.2

En este marco general, corresponde a la Sener y a la Co-misión Reguladora de Energía (CRE), cada una en su ám-bito de competencia, establecer y aplicar los mecanismosde regulación del mercado de gas LP.

La regulación de las actividades de transporte, distribución(que no sea por medio de ductos) y almacenamiento, esresponsabilidad de la Sener; la CRE, por su parte, se en-carga regular, en el marco legal establecido, las ventas deprimera mano, el transporte y la distribución por medio deductos.

Hay diversas normas oficiales para la regulación y la nor-malización de los hidrocarburos; sin embargo, son linea-mientos legales que no se cumplen a cabalidad ni se apli-can estrictamente. Además de que dentro de suscontenidos, no existe fundamentado que establezca conqué periodicidad se debe de llevar a cabo la revisión pre-ventiva de toda la infraestructura operativa y de los mediosde transporte que almacenan y distribuyen el combustible.Esto, a fin de que luego de que tengan a bien realizarse esasverificaciones, y que para los casos en que sean identifica-das deficiencias, descomposturas, daños o cualquier irre-gularidad que represente riesgo en su operación, se tomenmedidas necesarias y oportunas con el objetivo de subsanaro bien sea reparar todo lo que se hubiere identificado comofactor de vulnerabilidad o riesgo para de esta manera sal-

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados164

vaguardar la vida, integridad y salud de toda la población,así como los bienes; la infraestructura, la planta productivay el ambiente.

Como ejemplo claro de las deficiencias expuestas, tenemoslo sucedido en el hospital materno-infantil Cuajimalpa y en

muchos otros diversos accidentes que han sucedido últi-mamente con las pipas de gas y los cilindros caseros.

Éstas son las normas oficiales mexicanas en materia de hi-drocarburos:

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II165

Lamentablemente es letra muerta, ya que no se cumplen suaplicación y ejecución, y hasta que ocurren tragedias comola del hospital materno-infantil no se toman en cuenta.

El objetivo de esta iniciativa es establecer y fundamentar laperiodicidad con la cual deben revisarse los gasoductos, loscilindros y las pipas de gas, así como reponerse recipientesportátiles, el ordenamiento de los permisionarios para ele-var la calidad del servicio, para con todo lo anterior preve-nir y evitar accidentes como el recientemente ocurrido enel hospital materno-infantil y todos los ocurridos igual-mente, pero que al no ser considerados de relevancia sólopor no ser del conocimiento y dominio público y de los me-dios informativos son considerados de bajo impacto sinserlo en realidad.

A través del cumplimiento de estos objetivos se busca pro-piciar el cambio de la industria de gas LP, asegurando la re-visión de las instalaciones, vehículos de transporte, reci-pientes portátiles y no portátiles, contenedores ygasoductos de hidrocarburos, bajo las normas de seguridadde distribución del combustible a fin de que el sector adop-te las mejores prácticas internacionales en la materia.

Y además que el orden regulatorio del sector contemple deuna manera más adecuada las condiciones cambiantes delas industrias del gas natural y LP, al mismo tiempo de quese creen los lineamientos institucionales y jurídicos nece-sarias que requieren los permisionarios y los usuarios parade manera periódica realizar las revisiones y modernizar eltransporte y la distribución del energético.

Lo anterior, con el objetivo de hacer cumplir todos los pro-tocolos de seguridad y las normas oficiales mexicanas enmateria de hidrocarburos para salvaguardar la integridadfísica, el patrimonio y la infraestructura social de los mexi-canos. Todo ello redundará en mayor certidumbre y segu-ridad para los consumidores de gas LP.

Por lo expuesto y en congruencia con el compromiso ad-quirido con los mexicanos, someto a su consideración lapresente iniciativa con presente proyecto de decreto, paraque las autoridades correspondientes, en ámbito de su com-petencia y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Ge-neral de Protección Civil, realicen las correspondientes yoportunas revisiones de las instalaciones, vehículos detransporte, recipientes portátiles y no portátiles, contene-dores y gasoductos de hidrocarburos, misma que de esti-marla procedente, solicito se apruebe en sus partes inte-grantes.

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la LeyGeneral de Protección Civil

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Pro-tección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector pri-vado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distri-bución, transporte y utilización de materiales peligrosos,hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridadcorrespondiente los programas internos de protección civila que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presenteley, debiendo incluir los programas de verificación y re-visión nacional de sus infraestructuras y equipos ope-rativos, para que de manera conjunta con las autorida-des de protección civil, lleven a cabo la revisiónpreventiva improrrogable durante los tres primerosmeses de cada año, e instruir sobre la inmediata reposi-ción o reparación de los implementos dañados de insta-laciones, vehículos de transporte, recipientes portátilesy no portátiles, contenedores y gasoductos de hidrocar-buros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas:

1 www.cofemermir.gob.mx/.../3389.66.59.4.Información%20estadísti-ca.d

2 http://sener.gob.mx/res/PE_y_DT/pub/2012/PGLP_2012_2026.pdf

México, DF, a 14 de abril de 2015.— Diputada Martha Beatriz Córdo-va Bernal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dicta-men.

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados166

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Gru-po Parlamentario del PT

La suscrita, Magdalena Núñez Monreal, diputada a la LXIILegislatura de la Cámara de Diputados, secretaria de laMesa Directiva e integrante del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a considera-ción del pleno iniciativa con proyecto de decreto quereforma los párrafos primero y segundo del artículo 21constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República señala en los pá-rrafos primero y segundo del artículo 21:

La investigación de los delitos corresponde al MinisterioPúblico y a las policías, las cuales actuarán bajo la con-ducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corres-ponde al Ministerio Público. La ley determinará los casosen que los particulares podrán ejercer la acción penal antela autoridad judicial.

Una realidad que vivimos los mexicanos es el que la insti-tución del Ministerio Público no funciona. Pese a los es-fuerzos que en los órdenes de gobierno federal y local sehan realizado para hacer eficiente al Ministerio Público, losciudadanos no recibimos atención esmerada; por el contra-rio, padecemos su despotismo, y los resultados de su ac-tuación son muy cuestionables.

El desempeño del Ministerio Público obstruye en la actua-lidad el combate de la delincuencia, y a los ojos de la po-blación no hay nada más despreciable y temible que tenerque acudir ante el Ministerio Público para denunciar un he-cho “presuntamente delictivo” que difícilmente será inves-tigado si no lo ordena el Ministerio Público pues, como se-ñala la Ley Fundamental, “la investigación de los delitoscorresponde al Ministerio Público y a las policías, las cua-

les actuarán bajo la conducción y mando de aquél en elejercicio de esta función”.

Y si el Ministerio Público no cumple esa función, pues evi-dentemente los delitos no son perseguidos y, por ello, laimpunidad impera en el país y la delincuencia común y or-ganizada se expande. Hoy, México pretende avanzar conreformas constitucionales sustanciales que transformen alpaís, y se ha planteado implantar un sistema penal acusato-rio, pero este se sustenta también en el Ministerio Público,por lo que difícilmente el progreso en materia de justiciapenal que necesita México podrá lograrse en los próximosaños.

El Ministerio Público es reflejo de la corrupción que impe-ra. Su inactividad no sólo viola derechos humanos y ga-rantías individuales sino que abona al deterioro de las ins-tituciones, y su actuación da al traste con los esfuerzosrealizados en el Congreso de la Unión para combatir la de-lincuencia, prevenir el delito y proteger a quienes han sidovíctimas de alguna conducta ilícita.

Por ello, esta legisladora considera que la investigación delos delitos debe ser realizada por instituciones ajenas a laadministración pública federal y local y el ejercicio de laacción penal ejercido por los particulares a plenitud, quie-nes en lugar de acudir ante el Ministerio Público para de-nunciar probables conductas delictivas, puedan con esta re-forma que planteo recurrir directamente a presentardenuncias ante juzgados penales, como sucede en las de-más ramas del derecho.

Al respecto, planteo la creación de un órgano constitucio-nal autónomo encargado de investigar los delitos, confor-mado por peritos en derecho de los cuales dependan agen-tes especializados para investigar delitos. Dicho órganoconstitucional autónomo sería presidido por especialistasen la materia propuestos por académicos del más alto nivelprofesional de conformidad con los lineamientos que se es-tablecerían en la ley orgánica que lo crearía.

Por su parte, los juzgados penales de nueva creación seconformarían con los recursos que actualmente se destinanpara el funcionamiento de las agencias del Ministerio Pú-blico, las procuradurías estatales y la propia ProcuraduríaGeneral de la República.

De esa manera contribuiríamos a abatir la deshonestidadadministrativa que impera en las instituciones encargadas

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II167

de la procuración y la impartición de justicia, le quitaría-mos al ciudadano el peso de tener que recurrir al Ministe-rio Público y avanzaríamos en serio en la implementaciónde una cultura a favor de la legalidad.

La transformación de la Procuraduría General de la Repú-blica en fiscalía, con plena autonomía, no es la solución,pues el problema –reitero– está en el Ministerio Público, ydicha fiscalía dará más poder a una figura que forma partedel engranaje de la corrupción que hay que desarticular.

Por lo expresado se somete a consideración del pleno el si-guiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del ar-tículo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. La investigación de los delitos correspondea un órgano constitucional autónomo, el cual se confor-mará de conformidad con su ley orgánica.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales co-rresponde a los particulares, quienes podrán ejercerlaante la autoridad judicial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadaMagdalena Núñez Monreal (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 127 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Jaime Bonilla Valdez, de la agrupación Movi-miento Regeneración Nacional

El que suscribe, Jaime Bonilla Valdez, diputado a la LXIILegislatura del Congreso de la Unión, integrante de laAgrupación Parlamentaria de Movimiento de Regenera-ción Nacional, con fundamento en los artículos 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a la considera-ción de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyectode decreto por el que se reforman diversos artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, con varios años de magro crecimiento eco-nómico, al perderse o simplemente no crearse empleos deun nivel salarial alto, el mercado laboral se ha precarizado.Con una población económicamente activa de alrededor de50 millones de personas, tan sólo 7 por ciento de éstas ga-na más de 10 mil pesos mensuales, es decir, 93 por cientode las personas con trabajo ganan menos de 5 salarios mí-nimos al mes.

Académicos e investigadores coinciden en señalar que des-de la crisis económica de 2009 hubo un “congelamiento”de los salarios, ya que el aumento en la oferta de mano deobra no fue acompañado por un incremento en la creaciónde empleos, acorde al ritmo que lo requería la dinámicapoblacional.

Se han ido incorporando más personas a la población eco-nómicamente activa, buscando acomodo en el mercado la-boral, dispuestas a emplearse con salarios prácticamentecongelados o con pérdida real, ya que hay otras personasbuscando los mismos puestos de trabajo.

Otros datos que ilustran la desigualdad del ingreso y distri-bución de riqueza en nuestro país, es por el número de per-sonas en pobreza o con alguna carencia. Al respecto, la po-blación en pobreza sobrepasa los 53 millones de personas,o sea, 45 por ciento de la población, las personas con cuan-

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do menos alguna carencia social son más de 86 millones,lo que representa más de 74 por ciento de la población.

En contraparte, tenemos que desde hace algunos años lossueldos y salarios de los funcionarios públicos de élite, esdecir, de secretarios de estado, subsecretarios, gobernado-res y, en varios casos, alcaldes, son más que decorosos,siendo de dispendio. De igual forma, lo que perciben dipu-tados y senadores por sus servicios a la nación, suman can-tidades de escándalo para un país del tercer mundo, o sub-desarrollado, como lo es el nuestro.

México sostiene una alta burocracia que goza de retribu-ciones por mucho excesivas; así, con datos del Presupues-to de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de2015, tenemos que un secretario de estado percibe comoremuneración arriba de 191 mil pesos mensuales netos, sintomar en cuenta el seguro de vida institucional y el pagoextraordinario por riesgos. De igual forma, un subsecreta-rio se lleva entre 141 mil a 191 mil pesos mensuales, unoficial mayor llega a los 186 mil pesos mensuales.

Pero no sólo los funcionarios del Poder Ejecutivo gozan degrandes remuneraciones, los altos funcionarios del PoderLegislativo y del Judicial también reciben generosas canti-dades por sus servicios. Un senador de la República al ca-bo de un año tiene retribuciones cercanas a los 2 millonesde pesos, y en el caso de un diputado federal, éstas son delorden del millón y medio de pesos.

En el Poder Judicial, un ministro de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, entre sueldo base y prestaciones, re-cibe al año 4 millones 200 mil pesos, y si el ministro es elpresidente de la corte, estas cantidades se elevan a 6 millo-nes 760 mil pesos, eso sí, en ambos casos como remunera-ciones brutas.

En otro orden de ideas, por definición un servidor públicoes una persona que brinda un servicio de utilidad social, es-to quiere decir que aquello que realiza beneficia a la socie-dad y no debe generarle ganancias privadas más allá del sa-lario que pueda percibir por este trabajo.

Son pues aquellas personas que ya sea por elección popu-lar o por designación, ocupan un cargo público, ya sea enla administración pública, en el Poder Legislativo o en elPoder Judicial. El ser funcionario público, es ser empleadodel pueblo, no mandante del mismo, sino mandatario. Esdecir, el servidor público acepta la gestión o desempeño de

un cargo, pero el pueblo como soberano que es, es el quemanda.

Pero, cuando se sondea la opinión pública vemos que lagran mayoría de las personas consideran que las percep-ciones de los funcionarios públicos de alto nivel son injus-tamente altas, así que el pueblo que es el verdadero man-dante no está de acuerdo con los altos salarios yprestaciones de sus mandatarios.

Para justificar las altas remuneraciones de la burocracia deprimer nivel se argumenta que con estas se garantiza con-tar con personas altamente calificadas y comprometidas,que de otra forma no prestarían sus servicios en la admi-nistración pública.

Al respecto, si bien es cierto que en la administración pú-blica se pueden encontrar personas con amplia experiencialaboral y amplios estudios, también es cierto que hemos te-nido funcionarios muy bien pagados que deben su nombra-miento a favores o cuestiones políticas y no a sus estudiosy desempeño laboral.

De hecho, ser servidor público es ser empleado del pueblo,debe ser un motivo de orgullo para quien ejerce un cargo,y debe crear un compromiso por parte de la persona distin-guida con el cargo para con la sociedad a la que se sirve.

Es una forma de hacer historia, de tener la posibilidad detrascender en el tiempo, de marcar diferencia, de ser un re-ferente para sus contemporáneos y para las futuras genera-ciones. Quien tenga como único incentivo para ejercer uncargo público el oneroso sueldo, no debe dedicarse a lafunción pública, debe buscar el enriquecimiento en la ini-ciativa privada, ya sea como emprendedor o como emple-ado, pero en la administración pública no debe de tener ca-bida.

Otro argumento frecuente es el que sostiene que las altaspercepciones harán que el funcionario se comporte conhonradez, argumento absurdo por cierto. La honradez esuna cuestión de principios, de valores, de buena crianza, yaque la honradez primariamente se aprende en la casa, en lafamilia y en alguna medida en la escuela. El que es co-rrupto, lo va a ser, aunque perciba un sueldo dispendioso.

El Presidente Benito Juárez, al referirse a la función quedesempeñan los servidores públicos, señalaba que: “Nopueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la di-

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sipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, dispo-niéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona laretribución que la ley les señala”.

Volvamos a este principio juarista básico, démosles a nues-tros funcionarios públicos un sueldo digno, decoroso, perono ostentoso, que les permita vivir en la justa medianía yno en la opulencia insultante para el pueblo mexicano.

Con la presente iniciativa se busca que con excepción delpresidente de la República ningún funcionario público ten-ga remuneraciones netas que sobrepasen el equivalente a38 salarios mínimos vigentes en el área geográfica A, loque al día de hoy vendría siendo 80 mil pesos mensuales,sueldo más que decoroso.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facul-tades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, nu-meral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados; someto a la consideración de esta soberaníala presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 127 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 127, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue

Artículo 127. …

….

I. …

II. Con excepción del presidente de la República, nin-gún servidor público podrá recibir remuneración men-sual, en términos de la fracción anterior, por el desem-peño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor alequivalente neto de 38 salarios mínimos vigentes en elárea geográfica A.

III. a VI. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Las remuneraciones de los servidores públicosque, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto re-basen lo señalado en la fracción II del artículo 127 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,deberán ajustarse, a más tardar al inicio del ejercicio fiscalde 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadoJaime Bonilla Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada RocíoEsmeralda Reza Gallegos, del Grupo Parlamentario delPAN

Ciudadana ingeniera Rocío Esmeralda Reza Gallegos,diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional de esta LXII Legislatura del Congreso de laUnión, con fundamento en el artículo 71 Fracción II de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; enlos artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, asícomo en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presento ante este pleno de la honora-ble Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica yadiciona la Ley del Seguro Social, para establecer que losderechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Socialque dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservenindefinidamente los derechos que tuvieran adquiridos paraser susceptibles de recibir pensiones en la modalidad de ce-santía por edad avanzada. Lo anterior al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

I. Esta iniciativa expone la problemática por la que atra-viesan las personas adultas mayores que tienen derecho arecibir pensiones por parte del Instituto Mexicano del Se-guro Social (IMSS), pero no las pueden ejercer ya que nocuentan con una relación laboral y están obligados a coti-

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zar un año más. En múltiples ocasiones, los adultos mayo-res que tienen ya cubiertas las semanas cotizadas exigidaspor la Ley del Seguro Social para acceder a una pensión decesantía en edad avanzada y vejez, han denunciado que elIMSS les niega esta prestación, bajo el argumento de quedeben volverse a emplear y cubrir un año más de cotiza-ciones.

Esta situación nos muestra como en la actualidad el siste-ma de pensiones enfrenta retos y desafíos en nuestro país,como la disminución del número de trabajadores por pen-sionado y el aumento en la duración de las pensiones, elloaunado a la exclusión total de un mercado laboral al que di-fícilmente podrán regresar las personas jubiladas de más de50 años, situación que las deja en total vulnerabilidad antela discriminación laboral que padecen. Hasta podríamospensar que la exigencia de la reafiliación de las personas enedad de pensionarse, es una trampa jurídica para excluirdel acceso a la pensión al mayor número de personas posi-ble.

Si para cualquier persona es difícil conseguir un empleo,sobre todo en las actuales circunstancias de prolongada cri-sis económica, con más razón para los adultos mayores,motivo por el cual éstos acaban imposibilitados de obteneruna pensión y pierden las cotizaciones que han realizadocon tanto esfuerzo.

Aunque existen algunas modalidades de aseguramientoque permiten cotizar las 54 semanas que exige la ley, soloes accesible si los derechos del trabajador están vigentes,de ahí la importancia de que cuando el trabajador se quededesempleado, no deje pasar muchos años para recuperarsus derechos y poder jubilarse, lo que implica darse de al-ta por sí mismo.

Por otro lado, los desempleados que no se han percatadoque sus derechos ante el IMSS vencieron tiempo atrás y so-lo están esperando a cumplir 60 años para jubilarse, nopueden acceder a ningún tipo de pensión: cesantía, vejez,invalidez o viudez. Esta la opción de volver a cotizar al Se-guro Social durante un año, pero este es un recurso muy li-mitado, dado que a los 60 años de edad, es muy baja la pro-babilidad de que el trabajador sea contratado por algúnpatrón.

Basta mencionar que a noviembre de 2014 la Encuesta Na-cional de Ocupación y Empleo,1 levantada por el InstitutoNacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó la in-dignante tasa de desocupación nacional de 5.2 por ciento

de la población económicamente activa (PEA), proporciónsimilar a la registrada en el periodo julio-septiembre de2013, pero superior a la del año 2010 que reportó un 4.94por ciento, cifra inclusive superior a la del mismo mes delaño 2009, la cual se situó en 4.80 por ciento. El 35 porciento de las personas adultas mayores integran la pobla-ción económicamente activa, pero el restante no sólo nogoza de protección social, sino que, además, no tienen pen-sión o atención alguna del Estado. Incluso, son objeto delabandono de sus familiares.

La información muestra que el 80 por ciento de los adultosmayores en México viven en situación de pobreza, sólo dosde cada 10 están en condiciones de solventar sus gastos, se-gún datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Políti-ca de Desarrollo Social (Coneval). El organismo advierteque la situación de este sector se puede agravar en el año2050 cuando el 30 por ciento de la población tenga más de60 años. Actualmente, en el país viven más de 10.5 millo-nes de adultos mayores, esto es, 10 de cada 100 habitantestienen 60 años o más. En muchos casos, los adultos mayo-res siguen siendo proveedores del ingreso familiar y cargancon el peso económico por falta de oportunidades, trabajosbien remunerados y con seguridad social. Cifras del Cone-val refieren que tres de cada 10 adultos mayores no cuen-tan con una pensión, esto significa 2.2 millones de mexica-nos y las cifras crecen.

Estas estremecedoras cifras confirman que los mayores de60 años viven con altos índices de vulnerabilidad, puesademás de vivir en una situación de pobreza, casi la mitadde la población entre 60 y 64 años continúa en la actividadeconómica. Esta situación se refleja en el escaso monto delas jubilaciones percibidas por aquellos que cuentan con talprotección. Por eso todos los días vemos la desesperaciónde muchos adultos mayores que pudiendo apegarse a abro-gada Ley del Seguro Social de 1973, no pueden alcanzar elbeneficio de una pensión, porque aun cuando ya cumplie-ron más de 60 años y cuentan con las cotizaciones necesa-rias, tienen suspendido su derecho a la pensión ya que tie-nen más de 3 o 6 años sin estar sujetos a una relaciónlaboral. Aunque si bien se establece que pueden recuperar-la cuando coticen 26 o 52 semanas más, lo cierto es que pa-ra ello hay que tener un trabajo y es esta situación la queles impide acceder a su pensión por la gran dificultad queles genera conseguir un empleo y poder así cumplir con loque dispone actualmente el ordenamiento legal para contarla pensión. Si para las personas mayores de 40 años es di-fícil conseguir empleo, para las mujeres y los hombres conmás de 60 años la situación es aún más difícil y, en el da-

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do caso de tener acceso a un empleo, no son afiliadas alIMSS.

Por tal motivo cuando después de un gran esfuerzo unapersona cubre el número de las semanas cotizadas requeri-das para acceder a esta pensión, no es posible que al tenerla edad requerida de 60 o más años se le obligue, por reglageneral, a reafiliarse al régimen obligatorio y cubrir un añomás de cotizaciones, a efecto de que le sean reconocidaslas anteriores realizadas y que en principio son suficientespara el acceso a una pensión, tal y como actualmente lo dis-pone la Fracción III del Artículo 151 de la Ley cita, pre-cepto que incorrectamente se aplica en la modalidad de ce-santía en edad avanzada, por las autoridades del IMSS; enuna interpretación fallida, habida cuenta que el numeral encomento se vincula con el artículo 150 de la misma ley alincluirse ambas en la sección séptima del Capítulo V, loscuales se refieren a los seguros de invalidez y vida, mien-tras que la modalidad de cesantía en edad avanzada, se re-gula en un Capítulo diverso, el IV, en las Secciones Prime-ra y Segunda.

Es por ello que consideramos incorrecta la actual interpre-tación de las autoridades del IMSS, tal y como la propiaSuprema Corte de Justicia de la Nación lo ha declarado enla tesis de jurisprudencia 21/2011, aprobada por la Segun-da Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, queen sesión privada del diecinueve de enero del dos mil oncese determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigentea partir del 1o. de julio de 1997 y que prevé un periodo deconservación de derechos en materia de pensiones, es in-aplicable para obtener la pensión por cesantía en edadavanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimende la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155y 156 de la Ley del Seguro Social, ubicados en el CapítuloVI, “Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada yVejez”.

En este sentido, la corte señala que:

“Para para otorgar la pensión por cesantía en edad avan-zada se requiere que el asegurado: a).- Haya cumplido60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo re-munerado; y, c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el Artícu-lo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se en-cuentra dentro del capítulo V, del Seguro de Invalidez yVida, y se refiere únicamente a pensiones en los segurosde invalidez y vida (contradicción de tesis 359/2010.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Pri-

mero y Noveno, ambos en materia de Trabajo del Pri-mer Circuito.- 12 de enero de 2011.- Mayoría de cuatrovotos.- Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Po-nente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario:Luis Ávalos García).2

Como se observa, el artículo 150 de la Ley del Seguro So-cial claramente excluye lo relativo al derecho de conserva-ción por cesantía en edad avanzada, al contemplar única-mente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para elderecho a obtener una pensión por cesantía en edad avan-zada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del IMSS, noes aplicable la conservación de derecho a la que refiere elartículo 150 de la Ley del Seguro Social”.

Por otra parte, los criterios adoptados por el Instituto Me-xicano del Seguro Social y por la misma Suprema Corte deJusticia de la Nación no contemplan a los trabajadores queiniciaron su actividad laboral antes de las modificaciones ala Ley del Seguro Social de 1973 y que cuentan con el de-recho a elegir entre el esquema que plantea la cotización de500 semanas, o las modificaciones de la Ley del SeguroSocial del 1997 que señala las mil 250 semanas cotizadas.

II. Ante esta situación debemos preguntarnos cómo enten-der entonces el requisito de reafiliarse para las personas enedad avanzada, para dejarles como única opción el régi-men de cuenta individual que ofrece la Ley, cuando estaspersonas, por el número de años cotizados y por la edadcumplida, tienen ya derecho a acceder a una pensión, y másaún cuando por todos es bien conocida la realidad en Mé-xico, de que las personas en edad avanzada no son contra-tadas y, en caso de acceder a un empleo, no son afiliadas alinstituto.

Ante esta realidad, resulta confuso y complicado además,el requisito de reafiliarse para las personas mayores de 60años, dejando como única opción el régimen de cuenta in-dividual que ofrece actualmente el artículo 150 de la invo-cada Ley, cuando estas personas, por el número de años co-tizados y por la edad cumplida, tienen ya derecho a accedera una pensión. De esta forma, los miles de esfuerzos que lapersona hace al juntar el mínimo de las semanas requeridaspor la ley para acceder a una pensión, se ven obstaculiza-dos y es en este instante cuando el derechohabiente se lequebranta el objetivo primordial de la seguridad social elcual es velar porque las personas que están en la imposibi-lidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, oque deben asumir responsabilidades financieras excepcio-

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nales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades primor-diales, proporcionándoles recursos financieros o determi-nados bienes o servicios para su correcto desarrollo y a finde garantizar su bienestar al final de sus días del trabajador.

Esto nos lleva a pensar que no está siendo recompensado elgran esfuerzo de los trabajadores para acumular el númerode años requeridos para acceder a una pensión y con estotener la certeza de una vejez tranquila y en condicionesdignas. Pero antes de ofrecer la solución, es importante co-nocer los conceptos básicos de la seguridad social y de laspensiones para entender el fondo de la propuesta.

La seguridad social es un elemento fundamental para el de-sarrollo del país, pues se relaciona directamente con la ge-neración de empleos formales y, en consecuencia, con sucrecimiento económico. Ha tomado importancia a nivelmundial dada su incidencia en el bienestar de la poblaciónen general y de ciertos segmentos en particular, como es elcaso de los trabajadores beneficiados por las pensiones,además de su potencial como una herramienta en el com-bate a la pobreza. Así que el elemento fundamental de losderechos de los trabajadores es recibir una pensión por lascausas que la ley establezca.

En México el aparato público de seguridad social se en-cuentra dividido en varios organismos que en su mayoríaotorgan pensiones, en dichos organismos se incluyen institu-ciones federales, estatales y algunas empresas paraestatalesy organismos sociales. En particular, el IMSS y el Institutode Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado (ISSSTE) son, por su número de derechohabientes,las principales instituciones públicas de seguridad social enel país. Además, estos organismos amparan con sus pro-gramas, incluidos las pensiones, a un gran porcentaje de lapoblación económicamente activa del sector formal. Es in-dudable que la clave para el crecimiento de un país es la se-guridad social; especialmente en México, el sistema de se-guridad social incluye servicios médicos, pensiones y otrasprestaciones sociales y económicas. Actualmente, más delcincuenta por ciento de la población no cuenta con cober-tura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o al-guna otra institución.

Cabe señalar que el IMSS era el organismo encargado de laadministración de las pensiones a través de una cuenta co-lectiva, la cual funcionaba con la recaudación que se hacíasobre el salario de los trabajadores activos, financiando deesta manera las pensiones de los trabajadores inactivos.

Por su parte, la pensión es el pago periódico, o renta vitali-cia, que recibe una persona al cumplir los requisitos esta-blecidos en la Ley del Seguro Social. Es un mecanismo fi-nanciero de previsión que permite a una persona obtener uningreso y mantener un nivel de consumo posterior al retirode la vida laboral; es decir, una garantía social fundamen-tal que ayuda a las personas –que por razones de edad, re-ducen o pierden su capacidad laboral– a hacer posible unmínimo de existencia con dignidad en su retiro. Las pen-siones que cubre el IMSS son las derivadas de los segurosde riesgos de trabajo, invalidez y vida, y el de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez. Se otorgan con funda-mento en el número de semanas cotizadas y en el salariodeclarado al instituto.

Existen dos esquemas para lograr una pensión por cesantíaen edad avanzada o vejez. La cesantía en edad avanzada,según la invocada ley, se presenta cuando un aseguradoqueda privado de trabajos remunerados a partir de los 60años de edad, sin embargo, sólo las personas que fueron su-jetas de aseguramiento al régimen obligatorio vigente has-ta el 30 de junio de 1997, tienen derecho a elegir entre losdos esquemas, las demás sólo podrán acogerse al nuevosistema de pensiones previsto en la nueva Ley del SeguroSocial.

Con base en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30de junio de 1997, la pensión por cesantía en edad avanza-da o vejez se determina considerando el salario base de co-tización de las últimas 250 semanas (4.8 años), y por cadaaño que excedan a las 500 semanas de cotización (requisi-to), se incrementará la pensión en un porcentaje previsto endicha ley. Ahora bien, atendiendo a la nueva Ley del Segu-ro Social que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1997,la determinación de una pensión por cesantía en edad avan-zada o vejez es diferente, ya que el importe de dicha pen-sión se calcula en función del ahorro que tiene el trabaja-dor en la cuenta individual de su Afore, la cual es elegidapor el asegurado y se paga a través del sistema de renta vi-talicia o retiro programado, que es cubierto por la Afore.

III. El Estado requiere acciones de justicia social para unode los grupos mas vulnerables de nuestra sociedad, que lespermita garantizar una calidad de vida a los mas de 10 mi-llones de adultos mayores que hay en nuestro país, consi-derando que la suspensión de los derechos de las personasadultas mayores a una pensión, como lo establece la Leydel Seguro Social, es violatoria al respeto de los derechoshumanos de quienes cumpliendo con las semanas cotizadas

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II173

y teniendo la edad requerida para hacerlo, no pueden pen-sionarse al no contar con permanencia en una relación la-boral.

Necesitamos hacer esfuerzos para brindar atención a losadultos mayores, porque ahora, para algunas institucioneslos adultos mayores son un problema, y no debe de verseasí. Por eso una tarea importante crear conciencia sobre lacultura de la seguridad social. Por ello es vital trabajar enesta iniciativa que genera un piso mínimo de Seguridad So-cial para los adultos mayores al plantear la reforma a la Leydel Seguro Social, a fin de que a los asegurados que dejende pertenecer al régimen obligatorio se les reconozca eltiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, sin necesi-dad de cubrir los requisitos previstos en el Artículo 151 dela citada Ley.

Se intenta resolver que el trabajador asegurado que hayacumplido el total de semanas cotizadas (ya sean 500 o1250, según sea aplicable) y que haya decidido separarsedel trabajo dejando de cotizar al IMSS por las razones queéste tuviere, conserve su derecho a pensión por cesantía enedad avanzada, esperando únicamente cumplir la edad mí-nima requerida en la ley, ya sean al cien por ciento o en suequivalente respectivo, de acuerdo con el número de añoscotizados y cumplidos, sobre todo aquellos que decidanapegarse al esquema legal de 1973.

Por esa razón, y con la finalidad de reducir la problemáti-ca de las pensiones en México, se propone esta iniciativacon la intención de modificar, por un lado, el Artículo 150de la Ley del seguro Social para que los asegurados que de-jen de pertenecer al régimen obligatorio conserven y le se-an reconocidos los derechos que tuvieran adquiridos a pen-siones en el seguro de cesantía por edad avanzadaindefinidamente. Por el otro, incorporar el artículo 154 Bis,para que los asegurados por el ramo de cesantía en edadavanzada, que por cualquier circunstancia dejen de perte-necer al régimen obligatorio, conserven y les sean recono-cidos los derechos que tuvieran adquiridos por cesantía enedad avanzada, indefinidamente y sin necesidad de aportarcotizaciones adicionales, previo cumplimiento de los re-quisitos establecidos en la ley, bajo el régimen que hayanoptado por acogerse. Así mismo se acompaña un artículotransitorio que considere a los trabajadores que iniciaron suactividad laboral antes de las modificaciones de la Ley delSeguro Social de 1973, al texto de la Ley del Seguro So-cial, relativo a la conservación y reconocimiento de sus de-rechos de los miles de trabajadores que han cubierto el mí-

nimo de años cotizando al IMSS exigido en la ley, y que sesepararon de éste sin haber cumplido la edad requerida porla misma legislación para acceder a una pensión en cual-quiera de sus modalidades.

El punto medular de esta iniciativa recae en las pensiones,que se entiende como un seguro, frente a los riesgos labo-rales u otras circunstancias sobrevenidas, manteniendo unnivel económico de consumo posterior al retiro de la vidalaboral; es también una garantía indispensable para las per-sonas que pierden o reducen su capacidad laboral. Este esel trabajo que este Poder Legislativo tiene por hacer por es-te sector de la población, a fin de generar una nueva visióny cultura de envejecimiento en nuestro país. Con toda cer-teza, esta reforma será un paso fundamental para apoyar amiles de trabajadores que se encuentran en esta situación yque en este momento no han tenido acceso a la pensión ala que tienen derecho por esta omisión legal que encontra-mos en la ley vigente.

En mérito de lo expuesto y fundado, sometemos a conside-ración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen,la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se modifica el artículo 150 y se adicionael artículo 154 Bis, ambos a la Ley del Seguro Social, paraquedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer alrégimen obligatorio conservarán y le serán reconocidoslos derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el se-guro de cesantía por edad avanzada indefinidamente,mientras que para el seguro de invalidez y vida lo con-servaran sólo por un periodo igual a la cuarta parte deltiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contandoa partir de la fecha de su baja.

Artículo 154 Bis. Los asegurados a que se refiere el ar-tículo anterior y que por cualquier circunstancia dejende pertenecer al régimen obligatorio, conservarán y lesserán reconocidos los derechos que tuvieran adquiridospor cesantía en edad avanzada, indefinidamente y sinnecesidad de aportar cotizaciones adicionales, previocumplimiento de los requisitos establecidos en la ley,bajo el régimen que hayan optado por acogerse.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. La conservación y el reconocimiento de los de-rechos de los asegurados que sean acreedores a las pensio-nes otorgadas con fundamento en el título segundo, Capí-tulo V, Secciones Tercera y Cuarta, de la Ley del SeguroSocial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decre-to.

Notas:

1 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Cifrasdurante el Tercer Trimestre de 2014. Instituto Nacional de Estadísticay Geografía (INEGI). Boletín de prensa número 490/14. 12 de no-viembre de 2014. Aguascalientes, AGS.

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/comunica-dos/estrucbol.pdf

2 Contradicción de tesis 359/2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Honorable Cámara deDiputados, a 14 de abril de 2015.— Diputadas Rocío Esmeralda RezaGallegos, Consuelo Argüelles Loya (rúbricas).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previ-sión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

CODIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 220 del Código PenalFederal, a cargo del diputado José Francisco Coronato Ro-dríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-no

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrantede la fracción legislativa de Movimiento Ciudadano en laLXII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en losartículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete iniciativa a con-sideración del pleno, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

La crisis que se suscitó derivado de los supuestos benefi-cios de las reformas estructurales que se dieron en nuestropaís en meses anteriores, generó una sensación de descon-tento e inconformidad entre la mayoría de los mexicano, agrado tal de cuestionarse quienes eran los verdaderamentebeneficiados con estas reformas, ya que han salido a la luzdiversos acontecimientos que relacionan a funcionarios delEstado con contratistas, con prestadores de servicios, locual a todas luces es inaceptable.

El llamado “conflicto de interés” no es tema nuevo, se hahecho presente a lo largo de administraciones pasadas, locual ha generado un saqueo a nuestro país. Es por ello queresulta necesario hacer una adecuación a nuestro marco ju-rídico, con el fin de erradicarlo.

No sólo en nuestro país existe este problema, en otros co-mo Estados Unidos, Inglaterra, Chile, Francia por mencio-nar algunos, han tenido este problema que indudablementelacera de manera importante la economía del país, sin em-bargo, la figura de conflicto de intereses a pesar de estarregulada desde los años 80’s, en México actualmente es le-tra muerta.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco-nómicos (OCDE) define al conflicto de intereses como “unconflicto entre las obligaciones públicas y los interesesde los privados de un servidor público, cuando estos in-tereses pueden influir impropiamente en el desempeñode sus actividades como servidor” (David Arrellano,2011).

En el ámbito del derecho internacional y en particular el deEstados Unidos, en el año de 1979 existió una legislaciónque se refería a la Ley de Ética Gubernamental –Ethics inGoverment Act – teniendo como principal objetivo, el obli-gar al servidor público a conducirse con ética y sobre todoevitar los posibles conflictos de intereses tanto económi-cos, financieros y patrimoniales, ello aplicaba en las dife-rentes esferas jurídicas que comprenden el Estado, PoderEjecutivo, Legislativo y Judicial, llevándose incluso al ám-bito estatal.

Exposición de Motivos

El desempeño de un servidor público en el ejercicio de susfunciones, debe ser intachable, debe respetarse el marcojurídico bajo el cual actúa, debe ser garante de los derechos

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fundamentales de cada ser humano y evidentemente tenerun espíritu de servicio, es decir, debe anteponer los intere-ses colectivos a los personales.

La transparencia y claridad con la cual debe conducirse unservidor público no debería ser premiada, ya que simple-mente ese servidor público está cumpliendo con su trabajo.En la actualidad se ha modificado el sentido del reconoci-miento al trabajo del servidor público, ya que hoy en día seadmira y congratula al servidor público que actúa apegadoa la normatividad vigente, dejando de lado al servidor pú-blico que se desempeña de manera desleal, corrupta ymientras este sujeto tome “las precauciones” para no incu-rrir en una falta grave que amerite su destitución o sanciónpenal, seguirá desempeñándose de esa manera. Cuando locorrecto, sería poner especial atención en los servidorespúblicos que tienen un desempeño cuestionable, para veri-ficar si existe alguna irregularidad en su trabajo.

Las conductas ilícitas que puedan derivarse de este tipo deprácticas van en contra de los principios rectores de los ser-vidores públicos como lo establece la Ley Federal de Res-ponsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos ensu artículo 7 que los fundamenta de la siguiente manera:

Artículo 7. Será responsabilidad de los sujetos de laLey ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargoso comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a finde salvaguardar los principios de legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el ser-vicio público.

El poder del Estado es sin duda el que regula el comporta-miento de sus habitantes en todas sus aristas, gobernados ygobernantes, establece los derechos que los protege y lasobligaciones a las que están sujetos, por lo que debe deexistir una responsabilidad plena por quienes ocupan éstospuestos en la Administración Pública, así como en los di-ferentes poderes, pues en todo caso, se ha puesto especialatención en proponer y aprobar leyes proteccionistas almismo Estado, dejando a un lado las que se necesitan pararegular la conducta de los servidores públicos.

Resulta de suma importancia orientar políticas especialespara regular el actuar de los servidores públicos sobre todoquienes puedan o pudieran de alguna manera favorecersedel empleo a su cargo para obtener beneficios propios.

Respecto al derecho comparado y en particular con el paísdel norte, existe una oficina de Ética del Gobierno de los

Estados Unidos, la cual se dedica en primera instancia aprevenir el hecho de que se genere un posible conflicto deinterés y de acuerdo al caso que corresponda, se puede de-terminar si se actualiza algún supuesto que le ley señale co-mo conflicto de intereses y aplicar, ya sea la ley en materiacivil o penal. Para tal efecto, se emiten opiniones consulti-vas y en su caso, la determinación de disposiciones que sehayan infringido sobre la conducta y ética. (David Arrella-no, 2011).

Si bien es cierto que en México no existe un órgano quepueda vigilar exclusivamente el actuar de los servidorespúblicos en esta materia, si lo es que con anterioridad esafacultad la tenía la Secretaría de la Función Pública, espe-cíficamente se contenía en el artículo 37 de la Ley Orgáni-ca de la Administración Pública Federal, sin embargo, fuederogado dicho artículo, dejando una puerta totalmenteabierta para la corrupción, hasta en tanto se realice la re-forma en materia de corrupción y así lo establece el apar-tado de transitorios, que a la letra establecen:

“Segundo. Las modificaciones previstas en el presentedecreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de estaLey exclusivamente por lo que se refiere a la desapari-ción y transferencia de las atribuciones de la Secretaríade la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha enque el órgano constitucional autónomo que se proponecrear en materia anticorrupción entre en funciones, con-forme a las disposiciones constitucionales y legales quele den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reformaconstitucional correspondiente, el Congreso de la Uniónrevisará que el control interno y el sistema integral de con-trol y evaluación gubernamental sean congruentes con lasatribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y com-patibles con las bases y principios del Sistema Nacional deFiscalización, para lo cual realizará las reformas legales aque haya lugar.

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposicionesa que se refiere este artículo, la Secretaría de la FunciónPública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme alos ordenamientos vigentes al momento de expedición deeste Decreto.

Quinto. Los derechos laborales del personal que, en virtudde lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una depen-dencia a otra, se respetarán conforme a la ley. Las mencio-nes contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en

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cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyasfunciones se reforman por virtud de este Decreto, se en-tenderán referidas a las dependencias que, respectiva-mente, adquieren tales funciones. Respecto de las atri-buciones de la Secretaría de la Función Pública, será laSecretaría de Hacienda y Crédito Público la que deter-mine, en su caso, si las mismas corresponden a esta últimadependencia o a las unidades de auditoría preventiva.”

De la lectura de los transitorios anteriores, se puede inferirque las funciones son las que estaban establecidas antes dela reforma correspondiente, es decir, investigar y conocerlas conductas de los servidores públicos, así como aplicarlas sanciones correspondientes, y finalmente dar cabida alas denuncias en materia penal que en su caso pudiera apli-car.

En el caso de la Ley Federal de Responsabilidades Admi-nistrativas de los Servidores Públicos establece lo siguien-te:

“Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientesobligaciones:

VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o co-misión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con las que tenga relación conmotivo de éste;

XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo,en cualquier forma en la atención, tramitación o resolu-ción de asuntos en los que tenga interés personal, fami-liar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pue-da resultar algún beneficio para él, su cónyuge oparientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuartogrado, o parientes civiles, o para terceros con los quetenga relaciones profesionales, laborales o de negocios,o para socios o sociedades de las que el servidor públi-co o las personas antes referidas formen o hayan forma-do parte. El servidor público deberá informar por escri-to al jefe inmediato sobre la atención, trámite oresolución de los asuntos a que hace referencia el párra-fo anterior y que sean de su conocimiento, y observarsus instrucciones por escrito sobre su atención, tramita-ción y resolución, cuando el servidor público no puedaabstenerse de intervenir en ellos;

XII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funcio-nes, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por inter-pósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles

mediante enajenación en precio notoriamente infe-rior al que tenga en el mercado ordinario, donacio-nes, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, opara las personas a que se refiere la fracción XI de esteartículo, que procedan de cualquier persona física o mo-ral cuyas actividades profesionales, comerciales o in-dustriales se encuentren directamente vinculadas, regu-ladas o supervisadas por el servidor público de que setrate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión yque implique intereses en conflicto. Esta prevención esaplicable hasta un año después de que se haya retiradodel empleo, cargo o comisión.

Habrá intereses en conflicto cuando los interesespersonales, familiares o de negocios del servidor pú-blico puedan afectar el desempeño imparcial de suempleo, cargo o comisión.

Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el ser-vidor público deberá observar, para evitar incurrir en in-tereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de laLey;

En el caso del personal de los centros públicos de in-vestigación, los órganos de gobierno de dichos centros,con la previa autorización de su órgano de control inter-no, podrán determinar los términos y condiciones espe-cíficas de aplicación y excepción a lo dispuesto en estafracción, tratándose de los conflictos de intereses quepuede implicar las actividades en que este personal par-ticipe o se vincule con proyectos de investigación cien-tífica y desarrollo tecnológico en relación con tercerosde conformidad con lo que establezca la Ley de Cienciay Tecnología;”

Si bien es cierto que le tema de conflicto de intereses re-sulta ser escuchado con frecuencia, también lo es que has-ta este momento no existe una sanción que vaya más alláde la pecuniaria, resultando necesario generar una reformaque independientemente de las sanciones administrativas aque haya lugar, se regule mediante una sanción privativa delibertad ésta conducta.

Lo anterior resulta congruente con lo establecido reciente-mente por el Presidente los Estados Unidos Mexicanos, alestablecer ocho medidas anticorrupción, entre las cuales seencuentra la presentación de una declaración en la que seexponga, por parte de los servidores públicos, si éstos es-tán propensos a caer en un conflicto de interés, incluyendoigualmente dentro de estas medidas lo relativo a compras

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de casas de servidores públicos así como las relaciones quepudieran existir con contratistas.1

Asimismo, se ha propuesto la creación de la Unidad Espe-cializada de la Secretaría de la Función Pública, que tendrácomo función verificar aspectos sobre ética y prevenciónde conflicto de intereses la cual será responsable de deter-minar la existencia de conflicto de intereses, dictar medi-das preventivas y en su caso velar porque se apliquen san-ciones, lo cual resulta conveniente para la presentepropuesta, toda vez que se estaría dando claridad al cami-no a seguir en caso de presentarse un conflicto de intereses,ya que por una parte la Ley de Responsabilidad de los Ser-vidores Públicos establece las sanciones administrativas,mientras que en el Código Penal se establecen las sanciónpenal.

Actualmente el Código Penal Federal no contempla comotal, un tipo penal que defina el conflicto de intereses comotal, existen algunos supuestos similares como pudiera ser elfraude, sin embargo no siempre se actualiza dicho ilícito,ya que el conflicto de intereses puede surgir en diferentesformas, es por ello que resulta necesario establecer clara-mente una hipótesis, ello con el propósito de prevenir ysancionar estas prácticas irregulares, lo cual implica la an-teposición, como se ha establecido, de los intereses perso-nales a los de los ciudadanos.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, se somete a laconsideración de esta honorable Cámara de Diputados lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 220 del Códi-go Penal Federal

Único. Decreto por el que se reforma el artículo 220 delCódigo Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 220. Comete el delito de ejercicio abusivo de fun-ciones:

I. El servidor público que en el desempeño, de su em-pleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí opor interpósita persona, contratos, concesiones, permi-sos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones,efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídi-co, así como cualquier actividad que implique unconflicto de intereses en los términos del artículo 8fracción XII de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, asimis-

mo, que produzca beneficios económicos al propio ser-vidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendien-tes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta elcuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vín-culos afectivos, económicos o de dependencia adminis-trativa directa, socios o sociedades de las que el servidorpúblico o las personas antes referidas formen parte,

II. El servidor público que valiéndose de la informaciónque posea por razón de su empleo, cargo o comisión, seao no materia de sus funciones, y que no sea del conoci-miento público, haga por sí, o por interpósita persona,inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquierotro acto que le produzca algún beneficio económico in-debido al servidor público o a alguna de las personasmencionadas en la primera fracción.

Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funcionesse le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a quehace referencia este artículo no exceda del equivalente aquinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Dis-trito Federal en el momento de cometerse el delito, se im-pondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de trein-ta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en elDistrito Federal en el momento de cometerse el delito ydestitución e inhabilitación de tres meses a dos años paradesempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a quehace referencia este artículo exceda de quinientas veces elsalario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en elmomento de cometerse el delito, se impondrán de dos añosa doce años de prisión, multa de trescientas veces a qui-nientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distri-to Federal en el momento de cometerse el delito y destitu-ción e inhabilitación de dos años a doce años paradesempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación.

Nota:

1 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2015/02/03/funcionarios-obli-gados-declarar-conflicto-interes

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—Diputado José Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

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LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 104 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Fran-cisco Coronato Rodríguez, del Grupo Parlamentario deMovimiento Ciudadano

Diputado José Francisco Coronato Rodríguez, integrantede la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y del Gru-po Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con funda-mento en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración del pleno de esta asamblea iniciativa con pro-yecto de decreto por el que se reforma el artículo 104 de laLey de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de los si-guientes

Antecedentes

En el campo mexicano se exhiben muchos de los proble-mas más graves del país; en el ámbito rural operan reglasque se adecuan a sus necesidades en cada caso en particu-lar, diseñadas en principio a favor de los que no cuentancon recursos económicos, que terminan por actuar en sucontra, tan es así que algunos de los escenarios más lace-rantes de pobreza en todo el territorio nacional se concen-tran en este sector campesino.

De conformidad con datos estadísticos por parte del Con-sejo Nacional de Evaluación de la Política de DesarrolloSocial (Coneval) a nivel nacional, entre 2010 y 2012 la po-breza alimentaria pasó de 18.8 por ciento (21.5 millones depersonas) a 19.7 por ciento (23.1 millones de personas); lapobreza de capacidades de 26.6 por ciento (30.5 millonesde personas) a 28.0 por ciento (32.9 millones de personas),y la pobreza de patrimonio de 51.1 por ciento (58.5 millo-nes de personas) a 52.3 por ciento (61.4 millones de perso-nas) (Coneval, 2012).

En este sentido, para que sus productos puedan llegar almercado se requieren de muchos esfuerzos para su afluen-cia al consumidor final, sin embargo, en el intermedio depoder llevar a cabo este camino sinuoso, es menester y desuma importancia hacer notar la intención de algunas per-sonas de acaparar los artículos de consumo con la intenciónde elevar sus precios y lacerando en todo momento la eco-nomía social.

Si bien es cierto México cuenta con una gran diversidad enecosistemas, por lo tanto contamos con una gran variedadde productos de consumo diario para la población en gene-ral, sin embargo las unidades de producción campesina secaracterizan por no contar con una plena igualdad en lospagos a su esfuerzo laboral; pues algunos intermediariospor lo general se aprovechan de la situación de que loscampesinos tengan pocas oportunidades de comercializarsus productos, siendo que los “coyotes” se quedan con lamayor cantidad de los mismos de acuerdo a la temporada ycon ello crear especulación en un futuro para llevar una su-puesta falta de los mismos e incrementar los precios a susupuesta “escasez”.

Asimismo, el campo enfrenta grandes problemas de com-petitividad, derivados principalmente de la prevalencia deabultados trámites premiosos, falta de información de losejidatarios y campesinos, así como el escaso valor agrega-do en los productos y tierras.

Exposición de Motivos

Por otra parte, el gasto público en el sector agrario es de vi-tal importancia, sin embargo, ha sido influenciado en granproporción por la burocracia y líderes de productores. Perono debemos olvidar que la misma Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente estetipo de prácticas en su artículo 28 en su primero, segundoy tercer párrafo, mismos que establecen lo siguiente:

“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedanprohibidos, las prácticas monopólicas, los estancos y lasexenciones de impuestos en los términos y condicionesque fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a pro-hibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las au-toridades perseguirán con eficacia, toda concentración oacaparamiento en una o pocas manos de artículos deconsumo necesario y que tenga por objeto obtener el al-za de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combi-nación de los productores, industriales, comerciantes oempresarios de servicios, que de cualquier manera ha-gan, para evitar la libre concurrencia o la competenciaentre sí o para obligar a los consumidores a pagar pre-cios exagerados y, en general, todo lo que constituyauna ventaja exclusiva indebida a favor de una o variaspersonas determinadas y con perjuicio del público engeneral o de alguna clase social.

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Las leyes fijarán bases para que se señalen precios má-ximos a los artículos, materias o productos que se con-sideren necesarios para la economía nacional o el con-sumo popular, así como para imponer modalidades a laorganización de la distribución de esos artículos, mate-rias o productos, a fin de evitar que intermediaciones in-necesarias o excesivas provoquen insuficiencia en elabasto, así como el alza de precios. La ley protegerá alos consumidores y propiciará su organización para elmejor cuidado de sus intereses”.

Nuestra Carta Magna establece de manera clara la prohibi-ción en este sentido, sin embargo, derivado de la desarticu-lación productiva y de comercialización se está generandoel desarrollo y expansión de un intermediarismo; permi-tiendo un negocio muy redituable, pues al contar con la li-quidez financiera, transporte, información de mercados, in-fraestructura de acopio y distribución, le permite captarvolúmenes considerables de mercancías a bajos precios.

Esta labor se lleva a cabo generalmente por agentes econó-micos conocidos como “coyotes”, “intermediarios” o “co-misionistas”, conformando una red de relaciones económi-cas, sociales y patrones culturales que tienen comoconsecuencia que el pequeño productor entregue al comi-sionista su producto, que en ocasiones pase a fases produc-tivas menos riesgosas y de mayor generación de valor porlo que se apropian de grandes porciones de ganancias, endetrimento del productor primario.

Los “coyotes” en la comercialización de los productos delcampo, son quienes después de poner precios a su arbitrio,deciden a qué productores les compran y a qué precio, entratándose de granos básicos, fruta, hortalizas, legumbres,etcétera.

Aunado a lo anterior, es necesaria la instalación de agroin-dustrias para darle valor agregado a los productos del cam-po, ya que cuando se venden en fresco, siempre existe laposibilidad de que los coyotes hagan de las suyas y bajenlos precios al mínimo y luego ellos venden a precios muyelevados ese producto, estimándose que se llevan consigopor más de 50 por ciento de ganancia, cuando al productorpagan sólo 5 o 6 por ciento del precio, lo que en muchoscasos no alcanza ni siquiera para recuperar los gastos decultivo.

El mismo Código Penal Federal contempla los sujetos ac-tivos estableciendo la sanción de quienes pretendan hacer

este tipo de prácticas como delitos contra el consumo y ri-queza nacionales, estableciendo lo siguiente:

Artículo 253. Son actos u omisiones que afectan grave-mente al consumo nacional y se sancionarán con prisiónde tres a diez años y con doscientos a mil días multa, lossiguientes:

I. Los relacionados con artículos de consumo necesarioo generalizado o con las materias primas necesarias pa-ra elaborarlos, así como con las materias primas esen-ciales para la actividad de la industria nacional, que con-sistan en:

a) El acaparamiento, ocultación o injustificada negativapara su venta, con el objeto de obtener un alza en losprecios o afectar el abasto a los consumidores.

b) Todo acto o procedimiento que evite o dificulte, o seproponga evitar o dificultar la libre concurrencia en laproducción o en el comercio.

c) La limitación de la producción o el manejo que se ha-ga de la misma, con el propósito de mantener las mer-cancías en injusto precio.

d) (Se deroga)

e) La suspensión de la producción, procesamiento, dis-tribución, oferta o venta de mercancías o de la presta-ción de servicios, que efectúen los industriales, comer-ciantes, productores, empresarios o prestadores deservicios, con el objeto de obtener un alza en los precioso se afecte el abasto de los consumidores. Si se deponela conducta ilícita dentro de los dos días hábiles si-guientes al momento en que la autoridad administrativacompetente lo requiera, la sanción aplicable será de seismeses a tres años de prisión, o de cien a quinientos díasmulta.

f) La exportación, sin permiso de la autoridad compe-tente cuando éste sea necesario de acuerdo con las dis-posiciones legales aplicables.

g) La venta con inmoderado lucro, por los productores,distribuidores o comerciantes en general. En los casosde que el lucro indebido sea inferior al equivalente a se-senta días del salario mínimo general vigente en la re-gión y en el momento donde se consuma el delito, se

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sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta atrescientos días multa.

h) Distraer, para usos distintos, mercancías que hayansido surtidas para un fin determinado, por una entidadpública o por sus distribuidores, cuando el precio a quese hubiese entregado la mercancía sea inferior al quetenga si se destina a otros usos.

i) Impedir o tratar de impedir la generación, conduc-ción, transformación, distribución o venta de energíaeléctrica de servicio público.

j) Interrumpir o interferir intencionalmente la produc-ción, o el servicio de almacenamiento o distribución degas natural, artificial o licuado de petróleo.

En este orden de ideas, se han establecido algunas medidaspara evitar éstas prácticas, el “coyote” establece un preciodeterminado, lo cual evidentemente está por debajo delmercado y mismo que no resulta justo para los productores,ya que éstos dejan de obtener las ganancias que merecen,incluso en ocasiones ni siquiera recuperan la inversión ini-cial en el ciclo agrícola, generando como consecuencia unadeudo anticipado para la siguiente cosecha.

La gran diferencia que existe entre el precio que ofrecenlos acaparadores a los productores y el costo final que pa-gan los consumidores, genera grandes ganancias para losprimeros y al no existir una reglamentación clara al res-pecto, aunado a que no existen los mecanismos necesariospara proteger a los productores, que por su naturaleza seconsideran un grupo vulnerable.

Promover modelos de economía solidaria, que implicanpor ejemplo, apoyar a familias productoras en el desarrollode cooperativas y redes comunitarias que promuevan la co-mercialización asociativa, así como la promoción de tian-guis locales y redes de comercialización justas, para supe-rar las restricciones de volumen y disminuir costos, a fin deaumentar la capacidad negociadora de los productores fa-miliares, su eficacia y productividad, resulta ser una opciónviable para erradicar este problema social.

El fenómeno de migración genera nuevas prácticas de co-mercio, lo cual a su vez va distorsionando la economía lo-cal e incluso la nacional.

Por otra parte, otro aspecto que representa un problema re-sulta ser que en el campo se produce con frecuencia el

abandono de los cultivos y como consecuencia la desapari-ción de las fuentes de trabajo colectivo, por lo cual se debebuscar la manera de apoyar a este sector.

Igualmente, resulta necesario atender la necesidad del for-talecimiento de los mercados locales como otra forma decomercialización local o en pequeño, así como pequeñascadenas comerciales locales, ya que éstas representan unsector importante de la economía local y nacional.

Por lo fundado y expuesto se somete a consideración de laCámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto por el que se reforma el artículo 104 de la Leyde Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforma el artículo 104 de la Ley de DesarrolloRural Sustentable, como sigue:

Artículo 104. El intercambio mercantil de los productosde origen agrícola planeará, promoverá y apoyará la co-mercialización de los bienes y servicios que se generen enel ámbito de las regiones rurales mediante esquemas decontratación directa, en todas las cadenas de produc-ción con el agroproductor, favoreciendo en todo mo-mento la articulación productiva, a fin de erradicar losescenarios de intermediarismo que permitan coordinarlos esfuerzos de las diversas dependencias y entidades pú-blicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organiza-ciones económicas, con objeto de facilitar el acceso a losmercados, acreditando la condición sanitaria, de calidad,inocuidad, el carácter orgánico, sostenible y sustentable delos productos y procesos productivos y elevando la compe-titividad de las cadenas productivas, así como la formacióny consolidación de las empresas comercializadoras y de losmercados que a su vez permitan asegurar el abasto internoy aumentar la competitividad del sector, en concordanciacon las normas y tratados internacionales aplicables en lamateria.

Texto de vigente

Artículo 104. Se promoverá y apoyará la comercializa-ción agropecuaria y demás bienes y servicios que se re-alicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante es-quemas que permitan coordinar los esfuerzos de lasdiversas dependencias y entidades públicas, de los agen-tes de la sociedad rural y sus organizaciones económi-cas, con el fin de lograr una mejor integración de la pro-

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ducción primaria con los procesos de comercialización,acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocui-dad, el carácter orgánico o sustentable de los productosy procesos productivos y elevando la competitividad delas cadenas productivas, así como impulsar la formacióny consolidación de las empresas comercializadoras y delos mercados que a su vez permitan asegurar el abastointerno y aumentar la competitividad del sector, en con-cordancia con las normas y tratados internacionalesaplicables en la materia.

Texto propuesto

Artículo 104. Se planeará, promoverá y apoyará la co-mercialización agropecuaria y demás bienes y serviciosque se realicen en el ámbito de las regiones rurales me-diante esquemas de contratación directa, en todas lasactividades comerciales con el agroproductor, favo-reciendo en todo momento la libre concurrencia, afin de erradicar los escenarios de intermediarismo yacaparamiento que afecten al consumo nacional, asícomo también se buscará fomentar todas aquellasacciones que permitan coordinar los esfuerzos de las di-versas dependencias y entidades públicas, de los agen-tes de la sociedad rural y sus organizaciones económi-cas, con el fin de lograr una mejor integración de laproducción primaria con los procesos de comercializa-ción acreditando la condición sanitaria, de calidad, ino-cuidad, el carácter orgánico o sustentable de los produc-tos y procesos productivos y elevando la competitividadde las cadenas productivas, así como impulsar la forma-ción y consolidación de las empresas comercializadorasy de los mercados que a su vez permitan asegurar elabasto interno y aumentar la competitividad del sector,en concordancia con las normas y tratados internaciona-les aplicables en la materia.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadoJosé Francisco Coronato Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dic-tamen.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Danner González Rodríguez, del Grupo Parla-mentario de Movimiento Ciudadano

Danner González Rodríguez, diputado integrante de laLXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a consideración de esta honorable asamblea la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se de-roga el octavo párrafo del artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federa-ción, se publicó el decreto por el que se reformaron y adi-cionaron diversas disposiciones a la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer elsistema de justicia penal acusatorio-adversarial en nues-tro país.

Sin lugar a dudas las reformas y adiciones a los 10 artícu-los de la Carta Magna constituyeron un avance significati-vo en materia de administración y procuración de justicia,ya que en el texto fundamental se incluyeron no sólo losjuicios orales, sino también las garantías de presunción deinocencia, una defensoría pública eficaz, centros específi-cos para prisión preventiva y, juzgados especiales paraasuntos de crimen organizado.

Sin embargo, junto con los instrumentos jurídicos de avan-zada antes referidos, también se decidió incluir -con unavisión arcaica y retrógrada- en el octavo párrafo del artícu-lo 16 de la Constitución Federal, una figura jurídica muycuestionable: el arraigo.

En materia penal, el arraigo es una medida restrictiva de lalibertad que se aplica al probable autor de un hecho delic-tivo, en el supuesto de delincuencia organizada y cuando laautoridad presuma peligro de que se sustraiga a la acciónde la justicia, con el objetivo de integrar la averiguaciónprevia y evitar que se imposibilite el cumplimiento de laeventual orden de aprehensión.

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“Aunque existen discrepancias acerca de los datos estadís-ticos reales de los arraigos decretados en México en losámbitos federal y local, las cifras divulgadas por organiza-ciones defensoras de Derechos Humanos señalan que unpromedio de 1.82 personas son puestas bajo arraigo cadadía en el ámbito federal y 1.12 personas en el ámbito lo-cal”.1

Amnistía Internacional estima que alrededor de 20 mil per-sonas en el país han sido sometidas de 2008 a 2014 a estetipo de detención en cuartos de hotel, domicilios, oficinasy separos, aún sin tener cargos en su contra.2

Los arraigos implementados entre 2008 y 2010, propicia-ron que se presentaran ante la Comisión Nacional de losDerechos Humanos (CNDH) al menos 120 quejas. De esas,38% estaban relacionadas con una posible detención arbi-traria, 41% con presuntos casos de tortura u otros tratoscrueles o inhumanos, y 26% reclamaban tanto una deten-ción arbitraria como tortura.3

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación,entre 2009 y 2010, los jueces de distrito especializados encateos, arraigos e intervención de comunicaciones, libraronalrededor de 8 mil 600 medidas cautelares, de las cualesmás de mil 200 fueron arraigos.4

La Procuraduría General de la República (PGR) admiteque entre diciembre de 2006 y marzo de 2013, han sidosometidas a arraigo 7 mil 984 personas por delincuenciaorganizada, secuestro, operaciones con recursos de proce-dencia ilícita, delitos contra la salud, violación a la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos, tráfico de indocu-mentados y posesión de vehículos robados5

El pasado 25 de maro de 2015, el Observatorio Ciudadanodel Sistema de Justicia, en esta Cámara de Diputados pre-sentó su informe titulado: “Arraigo, Medidas Cautelares yEjecución Penal”. Donde señala que de 2009 a 2014, en elámbito federal, se han arraigado a 8 mil 595 personas, pe-ro sólo 3.2%, o sea, 275 personas obtuvieron sentenciacondenatoria.6

No obstante la inclusión en el texto constitucional de esta fi-gura, en su implementación no se consideraron las fallas es-tructurales en el funcionamiento de los Ministerios Públicoscomo: la corrupción y los excesos, factores que han hechoque las autoridades en materia de investigación y persecu-ción de los delitos -con razón o no- tengan un historial de in-numerables abusos contra los Derechos Humanos.

Basta poner como ejemplo el lamentable suceso de Tlatla-ya, donde la CNDH señaló que para el caso de la PGR, és-ta había actuado con dilación en la investigación, y para elcaso de la Procuraduría General de Justicia del Estado deMéxico, ésta había violado derechos humanos esencialescomo la libertad, la seguridad jurídica, el debido proceso,la integridad y seguridad personal, la libertad sexual, el noser sometido a tortura o a otros tratos crueles e inhumanos,entre otros.7

A esto habría que sumar la ineficiencia de las procuradurí-as en el cumplimiento de sus labores. El Instituto Nacionalde Estadística y Geografía (Inegi), a través de la “Encues-ta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Segu-ridad Pública 2014”, señaló que en el año 2013 se come-tieron 33.1 millones de delitos, de los cuales 31 millones,o sea el 93.8 por ciento, representó la cifra negra, ya que nose denunciaron o no se inició averiguación previa. Tambiénseñala el Inegi que sólo en 192 mil 200 casos, es decir el6.2 por ciento de los delitos cometidos, se inició averigua-ción previa, y de este número en 95 mil 907 casos, el 49.9por ciento, no pasó nada o no se resolvió la denuncia.8

El arraigo, en estricto sentido, sólo refleja una deficienciamuy grave en las instituciones administrativas de investi-gación y procuración de justicia, que se intenta suplir coneste método lesivo para las personas en el ejercicio de susderechos fundamentales.

Que quede bien claro, con esta iniciativa no estoy defen-diendo o protegiendo a delincuentes. Quien infringe la nor-ma y daña a la sociedad debe recibir como castigo todo elpeso de la Ley. Es fundamental proteger a las personas pe-ro ello no justifica la violación a los Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de lasNaciones Unidas, en el “Examen de los informes presenta-dos por los Estados partes en virtud del artículo 40 delPacto”, respecto al quinto informe periódico presentadopor México en relación con el grado de cumplimiento delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solici-tó a nuestro país eliminar la figura del arraigo del marco le-gal.9

En abril de 2013, tanto Amnistía Internacional como Hu-man Rights Watch, señalaron que debía erradicarse la figu-ra del arraigo del sistema jurídico mexicano, por circuns-cribirse en un ambiente de impunidad y falta de rendiciónde cuentas.10

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En las conclusiones y recomendaciones del “Informe delGrupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal”,del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,del 11 de diciembre de 2013, se le señala al Estado mexica-no la necesidad de abolir el arraigo penal a nivel federal y es-tatal, ya que es contrario a las normas internacionales deDerechos Humanos.11

De manera más reciente Juan Méndez, el Relator Especialde las Naciones Unidas sobre la Tortura, visitó nuestro pa-ís del 21 de abril al 2 de mayo de 2014, para evaluar la si-tuación sobre el cumplimiento de las obligaciones interna-cionales del Estado mexicano en materia de prevención ycombate de la tortura, así como de otros tratos crueles, in-humanos o degradantes. Dentro de las conclusiones queelaboró en su informe, el Relator Especial solicitó dismi-nuir gradualmente la utilización de la figura del arraigohasta llegar a su desaparición completa.12

En suma, esta figura otorga a las autoridades un gran mar-gen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente dere-chos fundamentales como la libertad, la presunción de ino-cencia, la integridad personal y la administración dejusticia; particularmente la publicidad del proceso, las ga-rantías necesarias para la defensa, la indemnización pordaños derivados de errores judiciales y la reparación porprisión o detenciones ilegales, además de ampliar las po-sibilidades de que una persona sea sometida a tortura uotros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por lo que cabe recordar que todos estos Derechos Huma-nos, están consagrados en instrumentos internacionales queel Estado mexicano está obligado a cumplir, por disposi-ción constitucional y por compromiso internacional, a sa-ber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la De-claración Americana de los Derechos y Deberes del Hom-bre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos yel Convenio para la Protección de los Derechos Humanosy de las Libertades Fundamentales, por mencionar algunos.

Así pues, a fin de salvaguardar los Derechos Humanos arri-ba mencionados, muchos de los cuales constituyen el nú-cleo duro de los Derechos Humanos, la presente iniciativapropone eliminar el arraigo de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Esta propuesta es consecuente con la necesidad de garanti-zar el sistema de protección a los derechos fundamentales,pero también es para dar cumplimiento a un reclamo de la

comunidad internacional a la que no puede ni debe ser omi-so el Estado mexicano.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno el si-guiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el octavo párrafo del ar-tículo 16 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos

Único. Se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,para quedar como sigue:

Artículo 16. …

Se deroga

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Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Ofi-cial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales de me-nor rango que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 “Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, LXILegislatura de la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios Socia-les y de Opinión Pública, México, noviembre de 2011, p. 4. Disponi-ble en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/downlo-

ad/269265/825108/file/Carpeta13_Arraigo_judicial.pdf [Última con-sulta: 23 de diciembre de 2014]

2“El arraigo, figura en proceso de extinción”, El Financiero, 10 demarzo de 2014. Disponible en:

http://www.elfinanciero.com.mx/mas/enfoques/el-arraigo-figura-en-proceso-de-extincion.html [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

3 “Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, Op.Cit., p. 4.

4 Ibídem, p. 6.

5 “El arraigo, figura en proceso de extinción”, Óp. Cit.

6 Guerrero, Claudia. “Fracasa la figura del arraigo”, Reforma, 8 deabril de 2015

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7 “Recomendación número 51/2014. Sobre los hechos ocurridos el 30de junio de 2014 en Cuadrilla Nueva, comunidad San Pedro Limón,municipio de Tlatlaya, Estado de México”. Comisión Nacional de losDerechos Humanos, México D.F., 21 de octubre de 2014. Disponibleen: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomenda-ciones/2014/REC_2014_051.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de2014]

8 “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguri-dad Pública (ENVIPE) 2014”, Instituto Nacional de Estadística y Ge-ografía (INEGI), México, 30 de septiembre de 2014, pp. 1, 13 y 14.Disponible en:http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Boletines/Boletin/Comunicados/Especiales/2014/septiembre/comunica11.pdf [Úl-tima consulta: 23 de diciembre de 2014]

9 “Examen de los informes presentados por los Estados partes en vir-tud del artículo 40 del Pacto”, Comité de Derechos Humanos de la Or-ganización de las Naciones Unidas, 7 de abril de 2010, p. 6. Disponi-ble en:http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8485.pdf?view=1 [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

10 “HRW y AI recomiendan al Senado erradicar el arraigo”, La Cróni-ca, 30 de abril de 2014. Disponible en: http://www.cronica.com.mx/no-tas/2013/749346.html [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

11 “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Univer-sal”, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Nacio-nes Unidas, 25 de octubre de 2013, p. 18. Disponible en: http://reco-mendacionesdh.mx/inicio/informes [Última consulta: 23 de diciembrede 2014]

12 “Visita México el Relator Especial Contra la Tortura de la ONU”,Secretaría de Relaciones Exteriores, Boletín No. 46, México 8 de ma-yo de 2014. p. 1. Disponible en: http://embamex.sre.gob.mx/guyana/images/pdf/boletn46v.pdf [Última consulta: 23 de diciembre de 2014]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes deabril de 2015.— Diputado Danner González Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, pa-ra dictamen.

PROPOSICIONES

MODIFICAR SU MARCO JURIDICO QUE RIGE LASCOMISIONES LOCALES DE DERECHOS HUMANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhortaa los congresos estatales, salvo el de Hidalgo y la ALDF, amodificar su marco jurídico que rige las comisiones loca-les de derechos humanos, a cargo de la diputada MarthaLoera Arámbula, del Grupo Parlamentario del PRI

Martha Loera Arámbula, diputada en la LXII Legislaturade la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional, con fun-damento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, nu-meral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demásrelativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a esta soberanía una proposición con punto de acuer-do al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

México es Estado Parte de la Convención sobre los Dere-chos del Niño1 que “sienta las bases de una relación jurídi-ca entre los Estados y sus sociedades con los niños y las ni-ñas, a quienes fortalece como sujetos de Derecho, dejandode lado sus anteriores consideraciones como objetos de tu-tela”.2

Conforme a tal instrumento internacional, corresponde alComité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas eninglés), vigilar el cumplimiento de las determinacionesprevistas en el mismo, así como en los tres protocolos quese derivan de la propia convención.3 Para ese efecto, éstadetermina en su artículo 44, inciso 1, que: “Los EstadosPartes se comprometen a presentar al Comité, por conduc-to del Secretario General de las Naciones Unidas, informessobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a losderechos reconocidos en la Convención y sobre el progre-so que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos[…]” y con base en dichos informes, el Comité puede for-mular sugerencias y recomendaciones generales (atención,artículo 45 de la convención).

Así, en cumplimiento de tal prevención, nuestro país hapresentado sus informes y con motivo del que sustentó so-bre el cumplimiento de las prevenciones del Protocolo so-bre a la venta de niños, la prostitución infantil y la utiliza-ción de niños en la pornografía el referido Comité observó:

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Si bien toma nota de la información de la delegación delEstado parte de que los niños pueden presentar quejas a laComisión Nacional de Derechos Humanos, preocupa alComité que únicamente la Comisión de Derechos Huma-nos del Distrito Federal reciba quejas de los propios niños,mientras que la interposición de quejas ante todas las co-misiones de derechos humanos estatales esta? sujeta a laaprobación paterna. Le preocupa asimismo la escasa inde-pendencia y capacidad de las comisiones de derechos hu-manos a nivel de los estados.4

En esos términos el Comité anotó que en nuestro país aúnpersisten condiciones que inhiben el acceso de las niñas ylos niños a procedimientos administrativos y legales paraque, por sí o a través de un representante, intervengan enlos que les afecten, contrariándose así […] el principio departicipación en los procesos que sean de su interés, sien-do éste la base que determina la capacidad jurídica de la ni-ñez y la adolescencia para actuar directamente y de mane-ra independiente en dichos procesos.5

Ciertamente, hasta esa fecha en que se formuló la observa-ción, en nuestro país los menores sólo podían presentar di-rectamente, ante la Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal, quejas por presuntas violaciones a sus de-rechos humanos sin necesidad de representante cuando sepusiera en peligro su vida, la libertad o la integridad físicao psicológica. Ahora, y a esta fecha, ya también la Comi-sión del Estado de Hidalgo las puede recibir. En ambos ca-sos, esos organismos se encuentran facultados en los tér-minos de los artículos 27, segundo párrafo y 57 de las leyesque los rigen, respectivamente.6

De esa manera, la Comisión de Derechos Humanos delDistrito Federal, así como la del Estado de Hidalgo estánfacultadas expresamente para recibir quejas de niñas y ni-ños cuando se violentan sus derechos, lo que no acontecetratándose de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos,7 ni de los organismos protectores estatales que sibien en algunos casos se prevé que podrán recibir quejas delos afectados, sin especificar si en ese supuesto se incluyea los menores, se estima que, para salvaguardar las faculta-des y derechos de los mismos y avanzar hacia un sistemagarantista sustentado en las prevenciones constitucionalesque determinan que en nuestro país todas las personas go-zarán de los derechos humanos reconocidos por la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lostratados internacionales de los que el Estado Mexicano seaparte.

En el rango constitucional otorgado a los derechos huma-nos se determinan los principios de interpretación confor-me y de interpretación pro persona a partir de los cuales,por una parte, debe realizarse una interpretación sistémicaentre las normas de derechos humanos, independientemen-te de su fuente constitucional o convencional, con el restodel texto de la propia Constitución y con los tratados inter-nacionales de derechos humanos y, por otra parte, privile-giar las normas que ofrezcan mayor beneficio a las perso-nas, es decir, que la interpretación no sea restrictiva, sinoque se maximice.

En ese contexto, se “[r]econoce la naturaleza jurídica de lasnormas sobre derechos humanos, que establecen pisos mí-nimos de protección, y son, por tanto, susceptibles de am-pliación e interpretación en el sentido de aplicación más fa-vorable a las personas, que además, pueden integrarse ensus contenidos mediante un sistema de reenvíos hacia otrosordenamientos”.8

México es parte de la Convención sobre los Derechos delNiño por lo que ha asumido el compromiso, en sintoníacon las determinaciones constitucionales señaladas en elapartado anterior, de respetar los derechos previstos en él,así como de asegurar su aplicación a cada niña y niño su-jeto a su jurisdicción, adoptando medidas que les protejan“contra toda forma de discriminación o castigo por causade la condición, las actividades, las opiniones expresadas olas creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familia-res”.9

En ese marco de protección y garantía y con base en elprincipio rector del Interés Superior de la Infancia,10 elEstado Mexicano ha emprendido diversas acciones quevan desde el ámbito de lo administrativo y judicial, hasta ellegislativo, para proteger los derechos de los menores y ga-rantizar su ejercicio, a fin de promover su supervivencia,desarrollo, crecimiento y bienestar.

Con base en ello, se transita hacía un modelo de protecciónde los derechos de los niños y las niñas reconociendo suautonomía y “definiendo las responsabilidades del Estadoen la tutela de esos límites”11 y, bajo ese esquema, es im-portante reconocer y garantizar a los menores la posibili-dad de que puedan promover directamente ante instanciasadministrativas y judiciales, sin necesidad de representa-ción o autorización de quienes ejerzan la patria potestad otutela sobre ellos, acciones para protegerlos en caso detransgresión.

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados188

Las prevenciones internacionales reconocen, en el marcodel interés superior que asiste a niñas y niños, su capacidadpara ejercer y reclamar sus derechos, así como para inter-venir por sí en procedimientos administrativos y jurisdic-cionales cuando les asista algún interés jurídico. Al respec-to se ha señalado que:

El acceso a la justicia de las niñas y los niños debe consi-derarse desde las diferentes posiciones en que aquellospueden encontrarse frente a la administración de la justicia.Sobre este punto, la concepción de los niños y las niñas co-mo sujetos de derecho exige, indudablemente, el reconoci-miento y estricto respeto del conjunto de derechos y garan-tías que en el sistema tutelar les fue negado […] Las niñasy los niños que se encuentren sujetos a un procedimientoadministrativo o judicial gozan de todas las garantías querigen para el proceso de adultos, así como también deaquellas garantías procesales específicas por ser personasmenores de 18 años de edad. Por su parte, el niño y la niñavíctima o testigo de un delito deben tener la oportunidad deejercer plenamente su derecho a expresar libremente susopiniones”.12

Por tanto, si a nivel internacional se reconoce tal capacidada los menores y, en nuestro país se avanza ya en ese senti-do en materia de amparo, estimo debe continuarse por esamisma ruta facultándose a los organismos protectores dederechos humanos para recibir denuncias y quejas directa-mente de niñas y niños cuando sus derechos se vean vio-lentados.

Hay que dar pasos en esa ruta y uno fundamental es el deadecuar las legislaciones que regulan la competencia y fun-cionamiento de los organismos protectores de derechos hu-manos del país para que puedan recibir tales denuncias yquejas de los menores y, para tal propósito, que mejor quesean los propios organismos quienes promuevan en sus res-pectivas jurisdicciones tales reformas o adecuaciones nor-mativas.

De esa manera, estoy segura, se abonará a la construcciónde mayores condiciones de garantía en beneficio de nues-tra niñez, por lo que me permito proponer ante esta hono-rable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta de manera respetuosa a los CongresosLocales de las entidades federativas, con excepción de

Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Congresodel estado de Hidalgo, a modificar su marco jurídico querige las Comisiones Locales de Derechos Humanos, paraque expresamente se les faculte a recibir quejas de niñas yniños sin necesidad de que a su nombre las formule un re-presentante cuando se ponga en peligro su vida, libertad osu integridad física o psicológica.

Notas:

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 enero de 1991.

2 García Chavarría, Ana Belem, La Convención sobre los Derechos delNiño (fascículo 8). Colección del Sistema Universal de Protección delos Derechos Humanos (obra completa). Comisión Nacional de los De-rechos Humanos. México, D.F., 2012. p. 13

3 Se trata del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Dere-chos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los ConflictosArmados, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Dere-chos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y laUtilización de Niños en la Pornografía y el Protocolo Facultativo de laConvención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimientode Comunicaciones.

4 Secretaría de Relaciones Exteriores. Informes de México sobre losProtocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del NiñoRelativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilizaciónde Niños en la Pornografía, y a la Participación de Niños en Conflic-tos Armados, México, 2011. Pág. 126. Disponible en línea enhttp://www.sre.gob.mx/images/stories/docsdh/informes/inforni.pdf

5 García Chavarría, Ana Belem, op. cit., nota 2, p. 40.

6 Disponibles en http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/ley-de-la-cdhdf/ yhttp://www.cdhhgo.org/home/images/pdf/Ley%20derechos%20huma-nos.pdf respectivamente.

7 Que solamente en los términos del artículo 25 de su ley orgánica re-cibirá denuncias de los menores cuando éstos lo hagan porque los in-teresados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero.Igual situación acontece tratándose de los organismos protectores dederechos humanos de los Estados de Aguascalientes, Baja CaliforniaSur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Michoacán,Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora,San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas.

8 Caballero Ochoa, José Luis, La cláusula de interpretación conformey el principio pro persona (artículo 1o., segundo párrafo, de la cons-titución), en la reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II189

paradigma, Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro (coord.) UniversidadNacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,México, D.F., 2011, p. 109.

9 Artículo 2 de la citada Convención.

10 “[...] es posible señalar que la disposición del artículo tercero de laConvención constituye un “principio” que obliga a diversas autorida-des e, incluso, a instituciones privadas a estimar el “interés superior delniño” como una consideración primordial para el ejercicio de sus atri-buciones, no porque el interés del niño sea un interés considerado so-cialmente como valioso, o por cualquier otra concepción del bienestarsocial o de la bondad, sino que, y en la medida que, los niños tienen de-rechos que deben ser respetados, o dicho de otro modo, que los niñostienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos seadopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las quelos conculquen”. Cillero Brun?ol, Miguel, profesor Chileno citado porGarcía Chavarría, Ana Belem, nota 6, p. 27.

11 García Chavarría, Ana Belem, op. cit., nota 2, p. 26.

12 Ibídem, p. 78.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadaMartha Loera Arámbula (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, paradictamen.

PROPORCIONE APOYO ECONOMICO A LOS ME-NORES DE 14 AÑOS DE EDAD QUE PADEZCAN AL-GUN TIPO DE DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal Ejecutivo federal a proporcionar apoyo económico a losmenores de 14 años con discapacidad, a cargo del diputadoGermán Pacheco Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fun-damento en los artículos 58 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos y 79, numeral 1, fracción II, numerales2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometea consideración del pleno la presente proposición con pun-

tos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo federala proporcionar apoyo económico a los menores de 0 a 14años de edad con algún tipo de discapacidad, a fin de quepuedan tener una vida digna, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Según estadísticas de 2012, en México hay 520 mil niñoscon algún tipo de discapacidad. Estos datos fueron publi-cados principalmente para conocer las condiciones genera-les y la situación económica actual en que viven 32.5 mi-llones de mexicanos de 0 a 14 años de edad.

Es relevante que de los 520 mil niños, quienes representan1.6 por ciento de la población infantil del país reportó teneralguna discapacidad. Con base en los resultados del cues-tionario ampliado del Censo de Población y Vivienda de2010 se identificó que de los 5.7 millones de mexicanoscon alguna discapacidad, 520 mil (es decir, 9.1 por ciento)es población de entre 0 y 14 años de edad, cuya mayoría(58.3) corresponde a hombres.

Los niños con discapacidad presentan un reto especial de-bido a que, a la vulnerabilidad propia de estar en desarro-llo, se suma la provocada por su condición de discapaci-dad. Por ello es importante contar con informaciónactualizada sobre este grupo de la población con el fin detener las herramientas necesarias para la elaboración y eva-luación de políticas públicas.

Las entidades federativas que rebasan el promedio nacio-nal de niños con discapacidad (1.6 por ciento) son Chihua-hua, Nayarit, Durango, Tabasco y Guanajuato, con entre1.9 y 2.1. Por el contrario, las entidades que están por de-bajo de tal valor son Coahuila, Guerrero y Baja CaliforniaSur, con proporciones de entre 1 y 1.3.

La discapacidad más frecuente entre la población de 0 a 14años es la limitación para caminar, moverse y subir o bajarescaleras, con 29.5 por ciento de casos; le siguen las limi-taciones para hablar o comunicarse (28.3), mental (19.3),ver (17.8), poner atención (15.9), escuchar (7.4) y, final-mente, la limitación para vestirse, bañarse o comer (7.3).

En la población infantil, los problemas derivados del naci-miento son la principal causa de discapacidad en todos lostipos (67.4 por ciento); en segundo lugar se hallan la dis-capacidad por enfermedad (17.8), por más de una causa(6.4) y accidentes (4.9); y hay 3.4 de los que no se especi-fica el origen.

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados190

Las causas de tipo congénito o derivadas del nacimientotienen un mayor peso en las limitaciones mentales y de co-municación (74.7 por ciento) y de atención (68.5) que enlas dificultades para ver, oír, vestirse o caminar; en cambio,en estas últimas, las enfermedades y los accidentes tienenuna mayor importancia.

Otro elemento importante a considerar, es el nivel de acce-so y permanencia en la escuela que tienen los niños con al-gún tipo de discapacidad es significativamente inferiorcomparado con los menores que no presentan alguna dis-capacidad. De acuerdo con los datos del Censo 2010, 84 decada 100 niños sin discapacidad asisten a la escuela, mien-tras 73 de cada 100 en el caso de los que tienen discapaci-dad.

Es necesario establecer una vinculación estrecha con elsector educativo, que permita a los menores con discapaci-dad favorecer y potenciar su acceso y permanencia en laeducación; así como, impulsar la creación de entornos fa-vorables y accesibles.

El Inegi señala que la atención médica es de gran impor-tancia, de ahí que es relevante conocer a qué instituciónasisten cuando presentan problemas de salud y si hay dife-rencias con los niños con discapacidad. Las institucionesde salud a las que asiste la población infantil con y sin dis-capacidad son las siguientes: Centros de Salud de la Secre-taría de Salud; el Seguro Social (IMSS); y los consultorios,clínicas y hospitales privados. Sin embargo, es de resaltarque los niños con discapacidad asisten en mayor propor-ción a los centros de salud de la Secretaría de Salud (Segu-ro Popular) que al IMSS o los servicios privados.

Debido a que los niños con discapacidad en México sonuno de los grupos poblacionales que siguen enfrentandocondiciones de desventaja con relación a sus pares para elejercicio de los mismos derechos como a la salud y a laeducación, es fundamental el papel del Estado como gene-rador de oportunidades y condiciones de acceso, promo-ción, movilidad y estabilidad para concretar el derecho auna vida digna, y más aún, cuando las familias con un me-nor con discapacidad se enfrentan a la falta de apoyos paraeste núcleo, en virtud de los enormes gastos que represen-ta la atención especial de los niños de 0 a 14 años con dis-capacidad.

La Constitución prohíbe en el artículo 1o. “toda discrimi-nación motivada por origen étnico o nacional, el género, laedad, las capacidades diferentes, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las prefe-rencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra ladignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabarlos derechos y libertades de las personas”. En el artículo4o. señala que en todas las decisiones y actuaciones del Es-tado se velará y cumplirá el principio de interés superior dela niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Con base en lo anterior, las niñas y los niños tienen dere-cho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollointegral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidasa la niñez.

La discriminación y desigualdad en las oportunidades deacceso a la salud están estrechamente relacionadas al cum-plimiento de los derechos de la niñez; considerando comodiscriminación a toda distinción, exclusión o restricciónque, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, dis-capacidad, condición social o económica, condiciones desalud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferenciassexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto im-pedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los dere-chos y la igualdad real de oportunidades de las personas(artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar laDiscriminación).

De acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad (propuesta yratificada por México en 2007), son personas con discapa-cidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuarcon diversas barreras, puedan impedir su participación ple-na y efectiva en la sociedad, en igualdad de condicionescon las demás”.

La convención señala en el artículo 7 como una obligaciónde los Estados parte tomar todas las medidas necesarias pa-ra asegurar que todos los niños y las niñas con discapaci-dad gocen plenamente de todos los derechos humanos y li-bertades fundamentales en igualdad de condiciones con losdemás niños y niñas, asimismo, este artículo establece co-mo una consideración primordial la protección del interéssuperior del niño en todas las actividades relacionadas conlas niñas y los niños con discapacidad.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad, la cual se expidió en 2011, después de un am-plio debate para armonizar el marco normativo con la Con-

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vención sobre los Derechos de la Personas con Discapaci-dad precisa que el Ejecutivo federal deberá establecer ac-ciones afirmativas positivas que consisten en apoyos de ca-rácter específico destinados a prevenir o compensar lasdesventajas o dificultades que tienen las personas con dis-capacidad en la incorporación y participación plena en losámbitos de la vida política, económica, social y cultural(artículos 4, 6…), así como la facultad del Consejo Nacio-nal para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas conDiscapacidad a suscribir convenios con el sector guberna-mental y los sectores productivos y empresariales, para quese otorguen descuentos, facilidades económicas o adminis-trativas en la adquisición de bienes y servicios públicos oprivados, a las personas con discapacidad o sus familias(artículo 42).

Entre otras disposiciones, se establece la obligación de laSecretaría de Salud de crear bancos de prótesis, órtesis,ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que seanaccesibles a la población con discapacidad (artículo 7), co-mo ejemplo a cargo del Seguro Popular se otorgan implan-tes cocleares.

A la Secretaría de Educación Pública corresponde, entreotras disposiciones, proporcionar a los estudiantes con dis-capacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su ren-dimiento académico, procurando equipar los planteles ycentros educativos con libros en braille, materiales didácti-cos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana oespecialistas en sistema braille, equipos computarizadoscon tecnología para personas ciegas y todos aquellos apo-yos que se identifiquen como necesarios para brindar unaeducación con calidad, así como establecer un programanacional de becas educativas y becas de capacitación parapersonas con discapacidad en todos los niveles del sistemaeducativo nacional (artículo 12).

Hay disposiciones legales que implican descuentos, facili-dades económicas o administrativas para adquirir bienes yservicios, como apoyos educativos y médicos que incidenen favorecer el acceso y ejercicio a derechos de la niñez co-mo son la educación y la salud, a los cuales interesa cubrirla proposición con punto de acuerdo, a fin de garantizaruna vida digna.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente pro-posición con puntos de acuerdo, en términos de los si-guientes

Considerandos

Primero. Los niños con discapacidad presentan un reto es-pecial debido a que, a la vulnerabilidad propia de estar endesarrollo, se suma la provocada por su condición de dis-capacidad. Por ello es importante contar con apoyo de par-te del Estado para que puedan tener una vida digna, sin des-ventaja con relación a sus pares en el ejercicio de losmismos derechos.

Segundo. La discriminación y desigualdad en las oportu-nidades de acceso a la salud están estrechamente relacio-nadas al cumplimiento de los derechos de la niñez; consi-derando como discriminación a toda distinción, exclusióno restricción que les impida o anule el reconocimiento o elejercicio de sus derechos y la igualdad real de oportunida-des.

Tercero. La Constitución consagra la obligación del Esta-do a velar y cumplir con el principio del interés superior dela niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Losniños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus ne-cesidades entre las principales están la alimentación, saludy educación; derechos que para un menor con discapacidades casi imposible obtener, por el costo tan elevado en lostratamientos y servicios que requieren por su condición ensí.

Cuarto. Actualmente, la realidad en la vida de los menoresde 0 a 14 años de edad con discapacidad, dista mucho derespetar la Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad (propuesta y ratificada por México en2007), aún y cuando obliga a los Estados Partes a tomar to-das las medidas necesarias para asegurar que todos los ni-ños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de to-dos los derechos humanos y libertades fundamentales enigualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular delConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad a informar anualmente y publi-car en medios electrónicos y escritos sobre los conveniossuscritos con los sectores gubernamental y productivos yempresariales a fin de otorgar descuentos, facilidades eco-nómicas o administrativas en la adquisición de bienes yservicios públicos o privados dirigidos a las personas condiscapacidad, a que se refiere el artículo 42 de la Ley Ge-neral para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

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Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular delConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad a proporcionar una tarjeta a laspersonas con discapacidad o a los padres o tutores de losmenores de 14 años que presentan alguna discapacidad pa-ra que hagan válidos los descuentos, y las facilidades eco-nómicas o administrativas en la adquisición de bienes yservicios públicos o privados a que refiere el artículo 42 dela Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis-capacidad.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal y al titular delConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de lasPersonas con Discapacidad a realizar acciones específicasque garanticen a todas las niñas y los niños con discapaci-dad el ejercicio pleno de sus derechos humanos fundamen-tales en igualdad de condiciones como los demás niñas yniños.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de2015.— Diputado Germán Pacheco Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnera-bles, para dictamen.

PREVENIR, ATENDER, INVESTIGAR Y SANCIONARLA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES CAN-DIDATAS, EN EL ACTUAL PROCESO ELECTORAL

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al diseño y laimplantación de medidas para prevenir, atender, investigary sancionar la violencia contra candidatas en el presenteproceso electoral, a cargo de la diputada Martha Lucía Mí-cher Camarena, del Grupo Parlamentario del PRD

Las suscritas diputadas, María del Rocío García Olmedo,Martha Gutiérrez, Lourdes Quiñones, Beatriz Zavala yMartha Lucía Mícher Camarena, integrantes de la LXIILegislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-los 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II,y 2, fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, someten a consideración del pleno de es-ta asamblea proposición con punto de acuerdo para exhor-tar a las autoridades electorales a garantizar la seguridad delas candidatas mujeres en la presente contienda electoral,de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La participación política de las mujeres, es hoy por hoy underecho humano cuyo libre ejercicio debe ser plenamentegarantizado por el Estado mexicano, a través de las institu-ciones electorales.

No obstante la vigencia de ese derecho, el actual procesoelectoral ha dado cuenta de que en nuestro país, a pesar delreconocimiento jurídico de los derechos políticos de lasmujeres, participar en este ámbito para las mujeres siguerepresentando un gran desafío, particularmente porque laviolencia política en su contra es una realidad, esa violen-cia que se traduce en acciones y/o conductas agresivas co-metidas por una o varias personas por sí o a través de ter-ceros, que causan daño físico, psicológico o sexual encontra de una o varias mujeres y/o de sus familias, en elejercicio de su ciudadanía política, merma el pleno desa-rrollo de sus capacidades en el ámbito político-electoral yen la toma de decisiones.

La prevalencia de expresiones de discriminación y violen-cia contra las mujeres en el ámbito de la participación po-lítica, nos coloca frente a una problemática estructural, tancompleja como preocupante. El reciente homicidio de Ai-dé Nava pre candidata del Partido de la Revolución Demo-crática a una alcaldía de Guerrero, quien fue emboscada ybrutalmente asesinada o las persistentes amenazas demuerte contra Gabriela Cano, candidata a una diputaciónfederal por del Partido Acción Nacional en el estado deMorelos, quien junto con su asistente fue encañonada trasexigírsele recursos económicos de la campaña, son indica-dores de un exacerbado ánimo machista y misógino laten-te en el contexto electoral, que demuestra la resistencia dealgunos sectores frente al avance democrático que trae con-sigo el respeto a la paridad de género, tal como lo prevénuestra Constitución Política.

Consideramos que ninguna expresión de violencia contralas mujeres puede justificarse y quedar impune, pero sobretodo abogamos para que las autoridades electorales asu-man con responsabilidad su obligación de generar las con-diciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechospolíticos de las mujeres, libre de discriminación y violen-cia.

Estamos frente a graves expresiones de violencia políticacontra las mujeres y ante la ausencia de normas específi-cas que se hagan cargo de la misma, por lo que es indis-pensable que las autoridades electorales tomen medidas

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II193

con carácter de urgente para evitar que la escalada violen-cia contra las mujeres en este proceso electoral, llegue a te-ner consecuencias irreparables.

Creemos que las autoridades electorales deben orientarmayores esfuerzos para transformar el clima de violencia yadversidad al que están expuestas las mujeres en este pro-ceso electoral. Las instituciones competentes, deben man-tenerse alertas y garantizar con inmediatez condiciones deseguridad para las mujeres contendientes, durante todos losmeses que comprende las campañas electorales.

Consideramos que la protección y seguridad de las candi-datas es un asunto que debe ser prioritario en la agenda delos gobiernos de federal, de los estados y del Distrito Fe-deral, que no debe soslayarse pues la violencia políticacontra las mujeres es vergonzosamente aberrante e inacep-table.

Al margen de ideologías políticas, las diputadas de todoslos partidos, externamos a las autoridades de nuestro paísnuestro temor y preocupación por las recurrentes e impu-nes manifestaciones de violencia en contra de diversas can-didatas.

Por todo lo anterior, sometemos a la consideración de estahonorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados respetuosa-mente exhorta al Consejo General del Instituto NacionalElectoral, y a los Consejos Generales de los OrganismosPúblicos Electorales de las Entidades Federativas, a dise-ñar y aplicar las medidas pertinentes para prevenir, atenderla violencia contra las mujeres candidatas así como paragarantizar la seguridad de éstas en el marco del actual pro-ceso electoral.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados respetuosa-mente exhorta a los gobiernos federal, de los estados y delDistrito Federal, a las autoridades de procuración y admi-nistración de justicia de la Federación y de las entidades fe-derativas a efecto de investigar y en su caso sancionar laviolencia contra las mujeres candidatas así como para ga-rantizar la seguridad de éstas en el marco del actual proce-so electoral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de abril de 2015.—Diputadas: Martha Lucía Mícher Camarena, María del Rocío García

Olmed, Beatriz Zavala Peniche, Martha Gutiérrez Manrique (rúbri-cas).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, paradictamen.

IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE BECAS ESPE-CIALES QUE BRINDE A LOS NIÑOS Y JOVENES DELOS GRUPOS SOCIALES MAS VULNERABLES

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhortaal titular de la SEP a implantar un programa de becas es-peciales que proporcione a niños y a jóvenes de los grupossociales más vulnerables apoyos económicos para cubrir elcosto de uniformes, útiles escolares, transporte y alimenta-ción, a cargo de la diputada Gabriela Medrano Galindo, delGrupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Gabriela Medrano Galindo, diputada delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Mé-xico, de la LXII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo octa-vo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2,fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta honorable asamblea el pre-sente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La deserción escolar, definida ésta como el abandono delas actividades académicas antes de terminar algún grado onivel educativo, es un fenómeno que genera elevados cos-tos, tanto sociales como privados, por lo cual su atenciónse ha vuelto de interés prioritario en la agenda pública delos países que la padecen.

Entre los costos sociales de la misma se encuentran aque-llos que derivan de disponer de una fuerza de trabajo me-nos competente y más difícil de integrar al mercado labo-ral, así como los surgidos de contar con un capital socialincapacitado para colaborar activamente en el desarrolloeconómico y social de la nación, lo cual, indudablemente,tiene efectos negativos en los niveles de bienestar de la po-blación y provoca un desequilibrio entre los deberes y de-rechos ciudadanos.

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados194

En el caso de niños y adolescentes, el precio de la deser-ción escolar es advertido cuando el ocio, la sustracción delos ambientes controlados por la disciplina y la indefini-ción de objetivos productivos, inciden en la construcciónde entornos inseguros, propios para la generación de cli-mas de violencia y la comisión de actos delictivos.

Entre los costos privados de la deserción escolar, están lareproducción de las desigualdades sociales, la pobreza y surepercusión en la integración social.

Los individuos que carecen del conocimiento, de la forma-ción y orientación que se obtienen en la escuela son másproclives a incurrir en conductas de riesgo que trastocan suseguridad, integridad física, salud, libertad e incluso supropia vida.

Al decidir o verse obligados a abandonar la escuela, los ni-ños y adolescentes inciden negativamente sobre las posibi-lidades de llevar a cabo una vida adulta plena pues impidenque la escuela cumpla con las funciones que tradicional-mente se le han asignado, entre las que se encuentran:

• Ser el lugar en donde los jóvenes adquieren conoci-mientos científicos, técnicos y culturales que les permi-tirán contar con la información necesaria para discernirlo conveniente de lo inconveniente, lo bueno de lo ma-lo, o bien, lo sano de lo insano.

• Recrear y reproducir valores y bienes culturales, pre-viamente consolidados y legitimados, que fundamentenlos lazos sociales.

• Propiciar el aprendizaje y práctica de las normas, re-glas y costumbres de la comunidad, de tal manera queéstas encuadren la búsqueda del bienestar personal y so-cial en un marco de plena legalidad.

• Informar a los educandos para que puedan saber ycomprender las implicaciones de incurrir en conductasriesgosas.

Además, la formación académica contribuye de manera di-recta en la obtención de un empleo digno, es decir, a ma-yor educación mayor probabilidad de alcanzar la estabili-dad y el éxito laboral.

Tan sólo por citar un ejemplo de lo anterior, en el DistritoFederal existe una diferencia de 14.6 por ciento en la tasade ocupación de la población adulta sin instrucción con

respecto a quienes cursaron la educación superior. Asimis-mo, destaca que únicamente 43 por ciento de la poblaciónentre 15 y 29 años que no cuenta con educación básica po-see un empleo estable y formal, lo cual contrasta con el71.4 por ciento de quienes lograron acceder a la universi-dad.

La deserción escolar no es una decisión individual pues es-tá condicionada por diversos factores contextuales. Entrelas principales causas de este fenómeno se encuentran laintegración temprana al mercado laboral, situaciones fami-liares adversas, el rechazo de instituciones de nivel mediosuperior y superior, la falta de motivación y la reprobaciónescolar.

De acuerdo a datos obtenidos del documento Principalescifras del sistema educativo nacional, elaborado por la Se-cretaría de Educación Pública, un millón 47 mil 718 niñosy jóvenes que se inscribieron para cursar el ciclo 2012-2013 dejaron la escuela antes de que éste concluyera. Lacifra anterior arroja un promedio de 5 mil 238 alumnos quedejan la escuela cada uno de los 200 días de clase que con-forman un ciclo escolar.

Es importante destacar que el porcentaje más alto de aban-dono se presenta en el bachillerato, en donde se registrauna tasa de deserción escolar de 14.5 por ciento, equiva-lente a cerca de 485 mil jóvenes.

En el compendio citado se destaca que los recursos públi-cos que se gastan en la educación de los alumnos de cadanivel educativo es de 14 mil 100 pesos para los alumnos deprimaria, 21 mil 600 para la educación secundaria, 30 mil200 para el bachillerato y 67 mil 600 para el caso de losuniversitarios. Con base en lo anterior, el costo total de ladeserción escolar en el ciclo 2012-2013 ascendió a más de34 mil millones pesos.

La titular del Instituto Nacional para la Evaluación de laEducación (INEE), Sylvia Schmelkes Del Valle, señaló re-cientemente que la deserción escolar es un problema de lamayor relevancia, pues afecta a 20 por ciento de una gene-ración de secundaria y hasta 40 por ciento de una pertene-ciente al nivel medio superior. Uno de cada tres niños de 15años se encuentra fuera de la escuela, y una quinta parte delos jóvenes de entre 18 y 24 años no continúa su instruc-ción.

Uno de los principales problemas que registra el INEE esla inequidad educativa por la desigualdad en el acceso a la

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II195

escuela, sobre todo, para los niños de 3 años y para la po-blación que se encuentra entre los 13 y los 17 años, por locual recomienda revertir esta tendencia del gasto público yrecurrir a la innovación educativa a favor de los que más lonecesitan, venciendo así una situación inercial.

Por tal motivo, es necesario lograr la disminución de lacantidad de alumnos en riesgo de dejar la escuela. Identifi-carlos, caracterizar las condiciones de su vulnerabilidad ybuscar alternativas pedagógicas que favorezcan su perma-nencia en la escuela, son algunas de las acciones propues-tas por el INEE.

En conclusión, la deserción escolar es un fenómeno que seha acrecentado hasta el punto de alcanzar a poco más de lacuarta parte de los estudiantes potenciales de entre 12 y 18años de edad en el país. Detener este crecimiento, suponeintervenir a nivel de la economía de las familias para evi-tar que los motivos económicos sigan siendo la principalrazón por la cual más de un millón de niños y jóvenes seven obligados a abandonar sus estudios.

En este sentido, resulta de suma importancia apuntalar eco-nómicamente a los estudiantes y sus familias. Es sabidoque el gobierno de la República ha realizado importantesesfuerzos con el propósito de apoyar a los niños y jóvenesen situación de desventaja, pues durante el ciclo escolar2013-2014, según el segundo Informe de Labores de la Se-cretaría de Educación Pública, se otorgaron 7.6 millones debecas para alumnos de escuelas públicas en todo el país, locual implica que actualmente 3 de cada 10 estudiantes re-cibe algún tipo de apoyo para continuar su formación aca-démica.

No obstante lo valioso de dichos esfuerzos, éstos no han si-do suficientes para conjurar el riesgo de que un cierto sec-tor de niños y jóvenes mexicanos abandonen sus estudiospor no contar con todos los elementos necesarios para ga-rantizar su permanencia en la escuela, tales como útiles es-colares, uniformes, alimentación y transporte.

En virtud de lo anterior, en el Partido Verde Ecologista deMéxico consideramos que la Secretaría de Educación Pú-blica debe implementar un programa de becas especialesque brinde a los niños y jóvenes de los grupos sociales másvulnerables apoyos económicos suficientes para cubrir elcosto de los uniformes, útiles escolares, transporte y ali-mentación que se requieren para garantizar la conclusiónde los estudios que por ley son obligatorios en nuestro pa-ís.

Por lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta ho-norable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría deEducación Pública a implementar un programa de becasespeciales que brinde a los niños y jóvenes de los grupossociales más vulnerables apoyos económicos suficientespara cubrir el costo de los uniformes, útiles escolares,transporte y alimentación que se requieren para garantizarla conclusión de la educación obligatoria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadaGabriela Medrano Galindo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos, para dictamen.

DAR RESPUESTA A LAS DEMANDAS DE LAS FAMI-LIAS AFECTADAS POR EL DERRAME DE LIXIVIADODE COBRE Y METALES PESADOS POR LA ACTIVI-DAD MINERA DE LA EMPRESA GRUPO MEXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta adiversas autoridades federales y de Sonora a instalar unamesa de diálogo para responder a las demandas de las fa-milias afectadas por el derrame de lixiviado de cobre y me-tales pesados por la actividad minera de Grupo México, acargo del diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, dela agrupación Movimiento Regeneración Nacional

Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrantede la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de laAgrupación de Diputados Afiliados al partido Movimientode Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lodispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputa-dos, el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia reso-lución al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de septiembre de 2014, la mina Buenavista del Co-bre, propiedad de la empresa Grupo México, informó a la

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados196

Comisión Nacional del Agua, Conagua, que el 16, 17 y 18de ese mes se registró un derrame de tóxicos hacía losafluentes del río Sonora, aduciendo como causas del hechoa las fuertes lluvias que se presentaron en esa entidad.

De acuerdo con el reporte enviado al Organismo de Cuen-ca Noroeste de la Comisión Nacional del Agua, Conagua,la fuga de lixiviados de cobre y agua pluvial se presentó enlos represas Tinajas 1 y Tinajas 21.

Según la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,Profepa, los costos del ecocidio provocado por el derramede 40 millones de litros de lixiviados de cobre en los ríosSonora y su afluente el Bacanuchi, fueron estimados demanera preliminar en mil 800 millones de pesos.

En octubre de 2014 el procurador Guillermo Haro Bélchezaseguró que los daños a la flora y fauna a lo largo de másde 270 kilómetros de cauces naturales se conocerían a me-diano y largo plazo, cuando los efectos de los metales pe-sados fueran patentes, situación que sería informada a tra-vés de un estudio que se haría público2.

Indicó también que Grupo México, responsable del derra-me tóxico, debería presentar a finales de octubre de 2014su proyecto de remediación ambiental para el arroyo LasTinajas y la presa "El Molinito", ambos ubicados en los re-corridos del río Bacanuchi y el río Sonora.

En ese tenor, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,STPS, indicó que, como parte de las visitas de verificaciónllevadas a cabo en la mina Buenavista del Cobre, la em-presa minera debía corregir 267 irregularidades que garan-tizaran la seguridad en las instalaciones. La Secretaría so-licitó en ese momento medidas técnicas de seguridad ehigiene en tuberías conductoras de fluidos; prevención yprotección contra incendios; salidas de emergencia y rutasde evacuación; equipo de protección personal y condicio-nes de seguridad; equipo y maquinaria; así como la mejorade condiciones en edificios y centros de trabajo.

Alfonso Navarrete, titular de la STPS, señaló que se esta-blecieron plazos para el cumplimiento de estas medidastécnicas, recalcando que si la empresa caía en incumpli-miento, podrían aplicarse multas de hasta 5 mil salarios mí-nimos por cada falta.

No obstante la cobertura mediática que ha recibido el asun-to y el rio de declaraciones hechas por diversos actores, ac-tualmente el incidente sigue afectando gravemente la sa-

lud, economía y estabilidad familiar de los habitantes delas inmediaciones del río Sonora.

Ante estas circunstancias, los ciudadanos sonorenses, enpleno uso de sus derechos políticos, han conformado unfrente común para exigir de parte de la empresa Grupo Mé-xico el resarcimiento del daño, no sólo en el ámbito ecoló-gico sino también por las complicaciones financieras en lasque se han visto inmersas las familias afectadas.

Como un medio para manifestar esta demanda, un grupo demiembros del Sindicato Nacional de Trabajadores Mine-ros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la Repúbli-ca Mexicana, han permanecido desde el 16 de marzo a lasafueras de la planta de rebombeo "Los Patos" en Buena-vista del Cobre, con la finalidad de establecer un diálogocon los representantes de Grupo México, sin que hasta elmomento hayan recibido respuesta alguna.

Esta situación de indiferencia por parte de los concesiona-rios agrava la deplorable situación ambiental y económicaque se vive en esa región de Sonora. La calidad de vida delos habitantes de los ríos afectados está en riesgo con cadadía que transcurre sin una solución consensuada entre laspartes involucradas, razón por la que consideramos que esinaplazable la actuación de las autoridades correspondien-tes para atender dicha problemática.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de estahonorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gober-nación, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambien-te y Recursos Naturales, al gobernador de Sonora, así co-mo a los titulares de la Procuraduría Federal de Protecciónal Ambiente, de la Comisión Federal para la Protección deRiesgos Sanitarios a instalar de inmediato una mesa de diá-logo y dar respuesta a las demandas de las familias afecta-das por el derrame de lixiviado de cobre y metales pesadospor la actividad minera de la empresa Grupo México.

Notas:

1 Fuente: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/09/20/982749

2 Fuente: http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=356122

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II197

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—Diputados: Francisco Alfonso Durazo Montaño, Manuel Rafael Huer-ta Ladrón de Guevara (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y RecursosNaturales, para dictamen.

IMPLEMENTAR MATERIAS Y PROGRAMAS EDU-CATIVOS RELATIVOS AL EMPRENDIMIENTO ENLOS NIVELES DE EDUCACION BASICA, MEDIASUPERIOR Y SUPERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal titular de la SEP a implantar asignaturas y programaseducativos relativos al emprendimiento en los niveles deeducación básica, media superior y superior, a cargo deldiputado Alberto Leónides Escamilla Cerón, del GrupoParlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Alberto Escamilla Cerón, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, y de conformidad con lo previsto en el ar-tículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción IV,artículos 100 y 113 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta honorable asambleaproposición con punto de acuerdo con base en la siguientes

Consideraciones

Respecto al emprendimiento, cabe hacer mención que di-versos columnistas, investigadores y estudiosos de la len-gua española señalan la palabra emprendedurismo o em-prendurismo como incorrectas por provenir de la palabraen ingles entrepreneur, por lo que el término correcto se-gún la real academia de la lengua española es emprendi-miento1, dicho esto el punto de acuerdo que vengo a pre-sentar es para que esta Cámara haga un exhorto a laSecretaría de Educación Pública federal para que la mismahaga una revisión minuciosa de los planes de estudios yprogramas educativos y una vez hecha dicha revisión, seanimplementadas en ellos, modificaciones para que incluyanmaterias relacionadas con el emprendimiento como habili-dades relacionadas a la administración de proyectos, a lasfinanzas y hasta de contabilidad, que se incluyan desde elnivel básico, medio superior y superior dado que nuestropaís, según recientes estudios, se sitúa con bajos estándares

de cultura y educación para emprendedores, en algunosportales financieros se informa que en el año 2013 “el em-prendimiento de la población en general en México a nivelAmérica Latina, sólo superó a Panamá, que registra una ta-sa de actividad emprendedora (TEA, por sus siglas en in-glés) de 9 por ciento, mientras que Ecuador se apunta comoel primer lugar de la región en la actividad emprendedoracon una tasa de 27 por ciento, de acuerdo con datos de Glo-bal Entrepreneurship Monitor (GEM).

Margarita Chico, directora corporativa de Comunicaciónde trabajando.com México, comentó que de acuerdo conun estudio que realizaron, 85 por ciento de los jóvenes me-xicanos quiere emprender pero pocos son los que logran al-canzar el objetivo.

A su vez, Hugo Beteta, subdirector regional de la ComisiónEconómica para América Latina y el Caribe (Cepal) enMéxico, señaló que los principales obstáculos que encuen-tran los jóvenes son la falta de financiamiento, falta de con-tactos, escasa formación empresarial y carencia en el siste-ma educativo de la cultura emprendedora2, sin embargoatendiendo la razón de este punto de acuerdo de imple-mentar dichos cambios en la estrategia educativa nacional,lograríamos efectuar un universo de nuevas oportunidadesal ampliar los mecanismos de aprendizaje de las nuevas ge-neraciones en relación con el emprendimiento, logrando ungran avance en la educación a nivel nacional, lo que traeríacomo consecuencia en algunos años, cuando los estudian-tes que reciban este nuevo modelo de educación sobre em-prendimiento, un impacto en la economía general de nues-tro país al generar las condiciones para que los estudiantes,al ir terminando sus estudios, tengan las herramientas y so-bretodo el conocimiento para desarrollar una empresa, loque se reflejaría en los recursos económicos de cada fami-lia mexicana, con esta nueva educación podemos lograr ungran cambio en la forma de pensar y de trabajar de las nue-vas generaciones, inculcándoles una educación más inno-vadora enfocada a los negocios y el emprendimiento, ya nosaldrán de sus estudios con el miedo al futuro y con un pa-norama desconocido donde deben buscar algún espacio pa-ra desarrollarse, sino que ellos crearán esos espacios y sal-drán ya con el conocimiento que se requiere para seremprendedores de sus propias empresas si así lo desean.

En números el GEM indica que en México, 45 por cientode la población mexicana adulta percibe que hay buenasoportunidades para iniciar un negocio3, si este es el pano-rama de la población adulta aun teniendo una educacióndeficiente en el tema, con una educación enfocada en em-

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prendedores podríamos formalizar el ímpetu de los jóvenespara emprender.

Tenemos que aprovechar el contexto que nuestro país estáviviendo con las políticas económicas impulsadas por laactual administración federal y aprobadas en esta Cámara,entre las que sobresalen las reformas estructurales como laenergética, de telecomunicaciones, laboral, fiscal, educati-va y de competencia económica, así como programas yproyectos específicos como el Fondo Nacional del Em-prendedor y crear las bases de una mejor educación finan-ciera desde el sistema educativo mexicano.

Según datos del GEM, el nivel educativo que registra tasasde emprendimiento más altas en negocios con más de 3.5años de vida es el de educación técnica o superior e inclu-so posgrado4, si educamos desde su inicio en el sistemaeducativo a nuestra niñez y juventud podríamos alcanzarcifras mayores de éxito en las empresas.

Como joven y habiendo estado siempre cerca de la juven-tud, puedo decir que muchas de las solicitudes, sugerenciaso pedimentos de las familias en todos los rincones a dondeme he dirigido, se refiere a algún tema económico, de fal-ta de educación y de oportunidades, por lo que estoy con-vencido de que la forma más eficaz de que detonemos laeconomía de nuestro país es educando.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública arealizar un estudio minucioso de los actuales planes de es-tudio y a construir en consecuencia una estrategia que in-cluya modificaciones en dichos planes e implementaciónde materias y programas educativos relativos al emprendi-miento en los niveles de educación básica, media superiory superior.

Notas:

1. M. cualidad de emprendedor. En: http://lema.rae.es/drae/srv/se-arch?key=emprendimiento

2. Diario El Financiero; Fuerte rezago de México en materia de em-prendimiento; 15 de Septiembre de 2013; Nota que puede ser consul-tada en: http://www.elfinanciero.com.mx/archivo/fuerte-rezago-de-me-xico-en-materia-de-emprendimiento.html

3. Naranjo, Elvira; Campos, Marcía; et. al; Monitor Global de la Acti-vidad Emprendedora de México 2012 GEM, ITESM, Instituto para elDesarrollo Regional; México, 2012.

4. Amorós, José Ernesto; Bosma, Niels; Global Entrepreneurship Mo-nitor, 2013 Global Report; Babon, Universidad del Desarrollo, Uni-versiiti Tun Abdul Razak; 2013; cifras citadas en el artículo de GómezGonzález, Janet; 3 grandes errores de los emprendedores mexicanos;4 de febrero de 2015 en: http://www.merca20.com/3-grandes-errores-de-los-emprendedores-mexicanos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadoAlberto Escamilla Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos, para dictamen.

EMITA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONA-MIENTO DEL SISTEMA NACIONAL PARA PREVE-NIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAVIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal titular de la Segob a emitir el Reglamento para el Fun-cionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender,Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, acargo de la diputada Leticia Salas López, del Grupo Parla-mentario del PAN

Leticia Salas López, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fun-damento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, nu-merales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados, somete a consideración deesta asamblea proposición con punto de acuerdo, con baseen las siguientes

Consideraciones

El camino largo y sinuoso de los derechos de la mujer

Las mujeres han contribuido sobradamente y desde siem-pre a la conservación, consolidación y proyección de la fa-milia, la comunidad y la nación. El común denominador dedichas aportaciones es que se hace a partir de una posiciónsocial de sumisión.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II199

La subordinación en que se coloca a las mujeres en prácti-camente todos los órdenes de la vida social eleva barrerascasi insuperables para el reconocimiento de su dignidad co-mo seres humanos. Los obstáculos para romper el statusquo e introducir en las leyes de la república enunciadosnormativos que otorguen derechos a las mujeres se tradu-jeron en que entre la primera y la segunda generación dederechos de la mujer se abrió un abismo de un cuarto de si-glo.

El otorgamiento del voto a la mujer tuvo lugar el 17 de oc-tubre de 1953, y hasta la década de 1970 no se introdujo enla Constitución General de la República el derecho a laigualdad, de la mano de los derechos reproductivos.

Más de 30 años tuvieron que transcurrir para que los pos-tulados constitucionales en torno a los derechos de las mu-jeres dieran lugar a sendos ordenamientos que abordaranen toda su amplitud la cuestión de la igualdad de género.

Aun así, la expedición de la Ley General de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General pa-ra la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal pa-ra prevenir y eliminar la Discriminación y la Ley del Insti-tuto Nacional de las Mujeres resulta insuficiente.

No basta reconocer los derechos humanos de las mujeresen la Ley Fundamental ni con iniciar, debatir y aprobar le-yes secundarias que desarrollen los más altos valores, prin-cipios y bienes jurídicos sobre la igualdad de género. Esimportante contar con mecanismos que permitan llevar a larealidad cotidiana a través de acciones, planes y programasel catálogo de objetivos que nos lleven hacia el respeto yprotección absolutas de los derechos de la mujer.

A diferencia de muchas otras familias o categorías de dere-chos que convierten la vigencia jurídica en vigencia socio-lógica en un breve plazo, los derechos de la mujer requie-ren de apoyos adicionales para transformar la realidadsocial. Ello es así en razón de que la génesis de la precep-tiva de los derechos femeninos se encuentra inmersa en unacontra-cultura caracterizada por prejuicios y estereotiposque funcionan eficazmente para ahogar e inhibir cualquieresfuerzo innovador.

Por las razones anteriores, las normas programáticas ocu-pan un lugar destacado en la preceptiva de los derechos dela mujer. Estas normas hacen referencia en sus hipótesis osupuestos a los propósitos y finalidades que se pretende al-canzar a través de la ley. La técnica legislativa recomienda

que sólo se les utilice por excepción, pues los objetivos decualquier ordenamiento se hacen explícitos en la exposi-ción de motivos.

Sin embargo, cuando se legisla para romper costumbresdiscriminatorias y promover un nuevo paradigma social,las normas programáticas constituyen la piedra angular dela nueva arquitectura jurídica. En este orden de ideas, entrela ley y las políticas públicas que buscarán llevar a la rea-lidad los elevados postulados de la filosofía feminista, losreglamentos adquieren un valor estratégico.

De la importancia de la facultad reglamentaria

La ley, por naturaleza, es una norma abstracta. Su objetoprimordial consiste en el reconocimiento de derechos a tra-vés del establecimiento de una serie de hipótesis que loshacen viables para crear situaciones jurídicas convirtiendoasí a sus destinatarios en centros de imputación normativa.

En la tradición liberal individualista, se pensaba que elequilibrio en la sociedad se alcanzaría a través del recono-cimiento de la autonomía de la voluntad y, en consecuen-cia, el principal acto jurídico que reconocían y protegíanlas leyes era el contrato. Así, el derecho privado llegó a unpunto de maduración mucho antes que el derecho público.

En las naciones influidas por el derecho continental euro-peo proliferaron los ordenamientos civiles inspirados en elCódigo de Napoleón. Sin embargo, a finales del siglo XIXla experiencia histórica demostró la insuficiencia de la vi-sión que dejaba la justicia social en manos del libre merca-do.

La revolución industrial trajo consigo masas de obrerosdesplazados que se hacinaron en cinturones de miseria,nunca antes vistos en los núcleos urbanos. De la mano deltrabajo de los obreros y los campesinos, surgió la expan-sión del derecho público en dos vertientes: a) la social quereconocía vertiginosamente y en muchos casos a raíz demovimientos insurreccionales los derechos sociales bási-cos y, asimismo, b) preceptivas espejo que ampliaban cadavez más las atribuciones y deberes de los entes públicos pa-ra brindar satisfacción a las necesidades crecientes de lapoblación siempre en aumento en todos los países.

El giro en las ideas políticas que introdujo una mayor par-ticipación del Estado en la vida social propició el surgi-miento y desarrollo acelerado del derecho administrativo.Esta nueva rama jurídica se caracteriza por la habilitación

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de entes públicos para proveer de servicios públicos de to-do tipo e intervenir como reguladores en el campo de lasrelaciones sociales.

En el estado social y democrático de derecho que vivimoshoy, la facultad reglamentaria cobra cada vez mayor im-portancia. En efecto, mientras las leyes secundarias se ocu-pan de desarrollar el objeto y deberes de los sujetos obli-gados con referencia a los derechos fundamentales, losreglamentos tejen todo un entramado para crear la estruc-tura organizacional y de procedimientos administrativosque permitan elaborar, lanzar y evaluar políticas públicasque den respuesta a las demandas diversas que se generanen la sociedad del siglo XXI.

El título tercero de la Ley General de Acceso de las Muje-res a una Vida Libre de Violencia contiene el capítulo I,“Del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar yerradicar la violencia contra las mujeres”. Dicho capítulose integra por tres preceptos, de los artículos 35 a 37. Estaúltima disposición establece el deber de la secretaría ejecu-tiva de elaborar el proyecto de reglamento para el funcio-namiento del sistema.

Los derechos de las mujeres a plenitud

La Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo el Pro-grama Anual de Auditorías para la Fiscalización Superiorde la Cuenta Pública de 2013. En dicho paquete, destaca elInforme del Resultado de la Fiscalización Superior de laCuenta Pública de 2013 en cuanto al análisis que se realizadel sistema de control interno en la Comisión Nacional pa-ra Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Porlo que hace a la norma tercera, “Actividades de control in-terno”, aparece lo siguiente:

… Se reportó un cumplimiento de 49.8 por ciento, porno contar con un Manual de organización autorizado yno se publicó en el Diario Oficial de la Federación, elReglamento para el funcionamiento del sistema Nacio-nal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la vio-lencia contra las mujeres.

El reglamento puede consultarse en el módulo de transpa-rencia de la comisión. Consta de 18 artículos y un régimentransitorio que contiene dos disposiciones. De éstas, la se-gunda establece a la letra, lo siguiente:

Segundo. La presidencia del sistema proveerá lo necesariopara su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para construir, preservar y fortalecer la cultura de igualdadentre mujeres y hombres adquiere la mayor importanciaque el reglamento del sistema tenga amplia difusión. Paraello, nada mejor que su publicación en el medio de comu-nicación oficial por excelencia.

Además, sin duda, la publicación del reglamento haría quese obtengan mayores y mejores resultados en la conjunciónde esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y accionesinterinstitucionales para la prevención, atención, sanción yerradicación de la violencia contra las mujeres, como esta-blece el artículo 35 de la ley de la materia.

Por otra parte, es importante que en el ámbito de los dere-chos de la mujer se observen las normas que amplían elefecto regulador para crear una cultura de equidad de gé-nero. En este sentido, se ha de tener presente que resultaimpostergable cumplir con lo dispuesto en la fracción II delartículo 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación yGacetas Gubernamentales, el cual dispone que serán mate-ria de publicación en dicho medio los decretos, reglamen-tos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo federal de interés ge-neral.

Sin temor a equivocarnos, el Reglamento para el Funcio-namiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender,Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres cum-ple dicho atributo.

En consecuencia, con el propósito de empoderar a las mu-jeres en su larga lucha por el reconocimiento de sus dere-chos a través de la elaboración de políticas públicas ten-dentes a crear, conservar y fortalecer la cultura de equidadde género me permito elevar a consideración de esta asam-blea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta con toda atención al secretario de Go-bernación a enviar el Reglamento para el Funcionamientodel Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar yErradicar la Violencia contra las Mujeres para su publica-ción en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadaLeticia Salas López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, paradictamen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II201

INCITACION AL EXTERMINIO DE CIUDADANOSMEXICANOS DE ORIGEN OAXAQUEÑO EN ELESTADO DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la incitaciónal exterminio de ciudadanos de origen oaxaqueño en BajaCalifornia, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano,del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Carol Antonio Altamirano, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución De-mocrática en la LXII Legislatura, con fundamento en lodispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos y en los artículos 6,numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2,fracciones I, III, IV y VI, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno la presenteproposición, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 17 de marzo del presente año, se inició en el Va-lle de San Quintín, en Baja California una protesta por par-te de jornaleros agrícolas que exigen entre otras mejoras asus condiciones de trabajo, el aumento de su jornal.

La situación de protesta observó una escalada innecesariaque derivó en diversos actos violentos que afectaron los de-rechos, evidentemente, tanto de los jornaleros que protes-taban como de la ciudadanía de aquel estado.

El conflicto laboral de los jornaleros de San Quintín pusie-ron de nueva cuenta sobre la mesa la caótica e injusta si-tuación que viven los trabajadores del campo mexicano, eluso de la represión como instrumento gubernamental y laalta vulnerabilidad de los derechos humanos en México.

Situación en exceso grave que permite vislumbrar la des-ventajosa situación que se vive con relación al debido res-peto de los derechos laborales y sobre todo de los derechoshumanos de los y las trabajadoras mexicanas y que ha ex-puesto un ingrediente más que debe ser tratado con dili-gencia y efectividad por parte del gobierno de Baja Cali-fornia y del Estado mexicano: los delitos de odio.

Los delitos de odio tienen lugar cuando una persona atacaa otra y la elige como víctima en función de su pertenenciaa un determinado grupo social, según sus característicascomo lo pueden ser la edad, raza, género, religión, etnia,

nacionalidad, ideología, afiliación política, discapacidad,orientación sexual, u origen. Y si bien las agresiones y laviolencia no tienen justificación, los ataque justificadoscon base en una característica o condición del ser humanoson del todo irracionales.

Entre los jornaleros que llevan a cabo las protestas en SanQuintín se cuenta un número significativo de ciudadanosmexicanos de origen oaxaqueño que han resultado el blan-co de las agresiones racistas cuya raíz han sido sitios crea-dos en las redes sociales, principalmente la conocida comoFaceBook, con el objeto expreso de incitar al exterminio delos jornaleros oaxaqueños.

La página “Exterminio de Oaxacos en BC”, creada al senode Facebook, escudada en el anonimato y en una mal en-tendida libertad de expresión, se encuentra activa aún el díade hoy a pesar de las múltiples denuncias hechas ante losadministradores de la aplicación de la nocividad de dichapágina.

Con 1,151 “me gusta” –medio utilizado por el Facebookpara hacer saber su agrado por lo publicado – la página queorienta sus escritos a la aniquilación de oaxaqueños en Ba-ja California no permite conocer al iniciador ni seguidoresde dichas publicaciones y ha causado confrontaciones ci-bernéticas que de saltar de la virtualidad de internet a larealidad social provocaría enfrentamientos cruentos y mor-tales entre mexicanos.

Las publicaciones basadas en la discriminación y frustra-ción personal del individuo o individuos que dieron vida aeste espacio cibernético al ser una clara transgresión de lasleyes mexicanas no pueden ser ignoradas a la espera de quesean olvidadas por quienes en ella se expresan, a favor o encontra.

Uno de los grandes peligros que encierra este tipo de espa-cios de internet es la posibilidad de comunicación privadaentre aquellos que desean llevar a cabo los actos que en pú-blico pudieran considerarse únicamente alardes pero queprotegidos por la clandestinidad y el anonimato fácilmentepudiesen dar paso a la planeación y ejecución real de su di-cho en internet.

La provocación de delitos y la apología de éstos se en-cuentran tipificados en nuestro Código Penal Federal y enla mayoría de los códigos penales de los estados, a esto sesumarían el delito de discriminación y violencia moral y

Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II Diario de los Debates de la Cámara de Diputados202

dado el caso de materializar su dicho, en lesiones, atenta-dos y homicidios perpetrados contra las personas en razónde su origen oaxaqueño.

El desconocimiento de la identidad del autor o autores deesta página que incita al exterminio impide saber si se tra-ta de ciudadanos o de ciudadanos investidos por algún car-go público, a la vez de imposibilitar conocer si ya han lle-vado a cabo acciones delictivas relacionadas o si han sidoincitadores de la violencia en los enfrentamientos acaeci-dos.

Ante esto, es impostergable e imperante que la ComisiónNacional de Derechos Humanos, la Procuraduría de losDerechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja Cali-fornia, la defensoría de los Derechos Humanos del Pueblode Oaxaca; la Procuraduría General de la República, laProcuraduría General de Justicia de Baja California, la Pro-curaduría General de Justicia de Oaxaca; el Consejo Na-cional para prevenir la Discriminación, el Consejo Estatalpara eliminar y prevenir la Discriminación de Baja Cali-fornia y la Comisión para atender, prevenir y eliminar laDiscriminación de Oaxaca, trabajen conjunta y coordina-damente para:

1. Investigar a fondo y fincar las responsabilidades pe-nales generadas por el o los iniciadores de la página deFacebook denominada “Exterminio de Oaxacos enBC”;

2. Los alcances y repercusiones que han tenido las ex-presiones manifestadas en dicha página,

3. La responsabilidad de la empresa de Facebook ante laindolencia observada con su tolerancia a la existencia deeste tipo de publicaciones,

4. La posible intervención de los participantes de estapágina en las agresiones y actos violentos registrados enlas protestas laborales del Valle de San Quintín; y

5. Garantizar la integridad física de las personas, el ejer-cicio pleno de la libertad de expresión y el derecho a lamanifestación pacífica, así como el respeto irrestricto delos derechos humanos inherentes a los jornaleros, ya se-an oaxaqueños o no.

Derivado de lo anterior y con fundamento en los preceptoslegales antes citados, pongo a consideración de este cuerpocolegiado la subsecuente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Comisión Nacional de DerechosHumanos, a la Procuraduría de los Derechos Humanos yProtección Ciudadana de Baja California, a la Defensoríade los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; a la Pro-curaduría General de la República, a la Procuraduría Ge-neral de Justicia de Baja California, a la Procuraduría Ge-neral de Justicia de Oaxaca; al Consejo Nacional paraprevenir la Discriminación, al Consejo Estatal para elimi-nar y prevenir la Discriminación de Baja California y a laComisión para atender, prevenir y eliminar la Discrimina-ción de Oaxaca, su actuación inmediata, coordinada y efi-caz para investigar y fincar las responsabilidades penales yciviles derivadas de la incitación al exterminio de ciudada-nos mexicanos oaxaqueños en el estado de Baja Californiaa través de las redes sociales, así como instaure las medi-das necesarias para garantizar su integridad física y el res-peto irrestricto de sus derechos humanos.

Segundo. Haga públicos los avances de dichas investiga-ciones y de las acciones realizadas como mecanismos deprevención y protección de los derechos de los ciudadanosy ciudadanas mexicanas jornaleros de Baja California, asícomo de los resultados obtenidos de la investigación y ac-ciones de prevención y protección.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF,a 14 de abril de 2015.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbri-ca).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, paradictamen.

DICTAMINE LAS INICIATIVAS QUE TENGA EN ES-TUDIO, RESPECTO AL TEMA DEL CAMBIO DE RE-GIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AL RE-GIMEN DE INCORPORACION FISCAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala Comisión de Hacienda y Crédito Público a dictaminarlas iniciativas en estudio sobre el cambio de régimen de pe-queños contribuyentes al de incorporación fiscal, suscritapor integrantes del Grupo Parlamentario de MovimientoCiudadano

El suscrito, José Francisco Coronato Rodríguez, así comoJuan Ignacio Samperio Montaño, Danner González Rodrí-

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año III, Segundo Periodo, 14 de abril de 2015 / Apéndice II203

guez, Aída Fabiola Valencia Ramírez, José Antonio Hurta-do Gallegos, Martha Beatriz Córdova Bernal, Merilyn Gó-mez Pozos, Zuleyma Huidobro González, José Soto Martí-nez, José Luis Valle Magaña, Nelly del Carmen VargasPérez, todos diputados federales integrantes de la fracciónlegislativa Movimiento Ciudadano de la LXII Legislaturade la Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, proponen a esta presidencia de la Junta de Coordi-nación Política, formule exhorto a la Comisión de Hacien-da y Crédito Público, toda vez que no se ha dado cumpli-miento a lo establecido en el artículo 182 del Reglamentode la Cámara de Diputados, con la finalidad de que se dic-taminen las iniciativas que reforma los artículos 111, 112 y113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativo al temadel cambio de régimen de pequeños contribuyentes al deincorporación fiscal, en razón de los siguientes

Antecedentes

I. En el Proyecto de Ley de Ingresos del 2013, se presentóla Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde nació elRégimen denominado de Incorporación Fiscal, en el cualse incluyó a los que tributaban bajo el Régimen de Peque-ños Contribuyentes.

II. Este nuevo esquema afecta considerablemente a las zo-nas en donde los avances tecnológicos, equipo de cómpu-to, redes inalámbricas, etcétera, no tienen la más mínimainfluencia, como consecuencia existe un rezago tecnológi-co, que genera un estado de vulnerabilidad para los habi-tantes de esas regiones.

III. Desde el año de 2014 a la fecha se han elaborado cin-co iniciativas de reforma, con el objeto de que se les res-pete sus derechos a los contribuyentes antes denominadospequeños comerciantes que ahora están inmersos en el Ré-gimen de Incorporación Fiscal.

IV. Se han generado reuniones de trabajo con diversas au-toridades en la materia, como lo es el Lic. Aristóteles Nú-ñez Sánchez, Jefe del Sistema de Administración Tributa-ria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT),en fecha 18 de septiembre de 2014, a la cual acudieron di-ferentes líderes de organizaciones de comerciantes de todoel país a exponerle sus propuestas.

V. En la misma tesitura, se han propiciado innumerablesreuniones con este sector social al interior de ésta Cámara,en la cual han presentado propuestas, han buscado externarsus inquietudes, han insistido respecto de la dictaminación

a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de las inicia-tivas presentadas por diversos legisladores.

Consideraciones

Primera. En la fracción legislativa de Movimiento Ciuda-dano, estamos conscientes de que los principios básicosque deben orientar la política Fiscal los establece la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos(CPEUM) en el artículo 31, fracción IV: “Artículo 31. Sonobligaciones de los mexicanos: ...IV. Contribuir para losgastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Fe-deral o del Estado y Municipio en que residan, de la mane-ra proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”, porlo tanto, la aplicación de este nuevo régimen, en ningúnmomento es proporcional, dado que este sector contributi-vo no tiene la capacidad del manejo de los sistemas digita-les para todo el país, amén del desconocimiento de losprincipios contables respecto a temas relativos a ingresos yegresos, lo que incrementa los gastos, ya que requierencontratar servicios de personal especializado y con conoci-mientos para presentar las declaraciones fiscales e infor-mación que requiera la autoridad fiscal.

Segunda. El principio de proporcionalidad se rompe dadoque los ingresos de los contribuyentes de este Régimen esmuy diferenciado, un campesino se diferencia en mucho alde la miscelánea o al de un comerciante de mercado públi-co, destacando que ninguno de ellos tienen los recursos queuna pequeña, mediana o gran empresa dispone para el pa-go de contadores o equipo necesario.

Tercera. Existe una inequidad tributaria derivado de ladesproporción del pago que se propone, si en este momen-to se aplicara en forma total el régimen, el 46% de los in-gresos se tendría que pagar, mientras que los grandes con-tribuyentes no pagan y se les ha condonado más de 1,123millones de pesos por parte del Sistema de AdministraciónTributaria (SAT) en el ejercicio fiscal 2013, según la mis-ma Auditoría Superior de la Federación, siendo necesariodestacar que en materia tributaria nuestra Carta Magna es-tablece los principios rectores de las contribuciones fisca-les de los ciudadanos.

Cuarta. Para dar certeza jurídica y facilitar las contribu-ciones de éste sector, se debe tomar en consideración elprincipio constitucional antes aludido, asimismo lo esta-blecido en las propuestas de las cinco iniciativas presenta-das a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Por otraparte, también se debe atender lo establecido en las juris-

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prudencias de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónSCJNIX/2005 y X/2005, emitidas en la novena época, ple-no; SJF y Gaceta Tomo XXI, de marzo 2005, página 8.

Quinta. La Junta de Coordinación Política de ésta H. Cá-mara de Diputados aprobó el exhorto dirigido a la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que am-plíe la prórroga establecida en la cuarta ResoluciónMiscelánea para el 2014, aprobada el 24 de febrero de2014.

Por lo anteriormente expuesto y al no haberse observado loestablecido en el artículo 182 de Reglamento de la Cámarade Diputados, a usted ciudadano presidente de la Junta deCoordinación Política de esta soberanía, atentamente soli-citamos:

Único. Se solicita a esa Junta de Coordinación Política querealice exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Pú-blico, con el objeto de que a la brevedad posible dictaminelas cinco iniciativas que están pendientes en dicha comi-sión relativas al tema del cambio de régimen de pequeñoscontribuyentes al de incorporación fiscal, formulando co-mo consecuencia el dictamen correspondiente a cada unade ellas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara deDiputados del Honorable Congreso de la Unión, a los catorce días delmes de abril del año dos mil quince.— Diputados: José Francisco Co-ronato Rodríguez, Danner González Rodríguez, Aída Fabiola ValenciaRamírez, José Antonio Hurtado Gallegos, Zuleyma Huidobro Gonzá-lez, José Soto Martínez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para su atención.

ACTUALICE Y PUBLIQUE EL STATUS QUE GUAR-DAN LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE APOYOSOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOSMEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhortaa la Segob a actualizar y publicar el estado que guardan losbeneficiarios del Fondo de Apoyo Social para ex Trabaja-dores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Fran-cisco Alfonso Durazo Montaño, de la agrupación Movi-miento Regeneración Nacional

Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño, integrantede la LXII Legislatura del Congreso de la Unión y de laagrupación de diputados afiliados al partido Movimientode Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lodispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para elGobierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputa-dos, el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia re-solución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La migración mexicana hacia Estados Unidos se reinicióde manera importante en los años cuarenta como conse-cuencia de la Segunda Guerra Mundial. El aumento de lainfluencia de trabajadores migratorios se debió, principal-mente a la fuerte escasez de mano de obra norteamericana,un año después de haber entrado ese país a tomar parte enla conflagración.

La escasez de los trabajadores locales llevó a los agriculto-res del suroeste de Estados Unidos a presionar a su gobier-no, demandando un programa de gran escala para contratarmano de obra mexicana que cultivara los campos. Comoconsecuencia, de ello, las autoridades norteamericanas ini-ciaron acercamientos con el gobierno mexicano con el finde llegar a un acuerdo. México, en un principio, se resistiópues temía que se presentara el nuevo retorno de los traba-jadores mexicanos, durante una depresión. Asimismo, elgobierno de México estaba consciente de la discriminaciónde la que eran objeto los migrantes mexicanos, en el suelonorteamericano, y se cuestionaba si la emigración de sustrabajadores pondría en peligro el desarrollo industrial re-cién iniciado en el país.1

Sin embargo, el gobierno mexicano consideró los aspectospositivos de un posible programa; una importante partici-pación en el acuerdo, podría tener efectos positivos por losconocimientos que adquirieran los braceros, y lo más im-portante, era que ingresaría al país una cantidad importan-te de divisas.

Así, el 23 de agosto de 1942, el gobierno de Franklin Roo-selvelt, de Estados Unidos, y el de Manuel Ávila Camacho,de México, instituyeron el Programa Bracero. El campesi-no mexicano tuvo entonces una alternativa a su pobreza, alenrolarse de bracero, y al mismo tiempo se satisfacía la ne-cesidad de brazos para trabajar los campos agrícolas norte-

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americanos. En este programa bracero, quedaron incorpo-radas las demandas mexicanas que procuraban la defensade sus ciudadanos; así como las garantías de un trato nodiscriminatorio; condiciones dignas de trabajo y salarioequitativo, de acuerdo a los recibidos por los norteameri-canos.

Con la firma del Programa se estima que de 1942 1964 sa-lieron dos millones de personas.2 Por lo que respecta al pa-go que recibirían nuestros connacionales, la quinta cláusu-la del contrato que firmaron los braceros, estipulaba queademás del sueldo percibido (variable en función del esta-do y la actividad del sector primario a la que se dedicasen)se les descontaría el 10 por ciento de su salario conservadoen calidad de depósito en el Banco de Crédito Agrícola deMéxico,3 para devolverlo a los entonces braceros, a su re-greso a la ciudad de México, cantidad con la que EstadosUnidos consideró que ahorrando su propio dinero no se irí-an con las manos vacías.

Problema seguimiento al pago de los ex trabajadores mi-grantes.

ex trabajadores, sino de aportaciones enio de Vicente FoxQuesada, se cática actual

A la fecha –casi setenta años después– no todos los brace-ros o sus familiares directos han recibido las utilidades deese ahorro. Este problema no es menor y no ha habido lasuficiente voluntad gubernamental para solucionarlo.

Durante el sexenio de Vicente Fox Quesada, se creó el Fi-deicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social pa-ra ex Trabajadores Migratorios Mexicanos cuyo objetivoera otorgar un apoyo social en términos del Programa deTrabajadores Migratorios.4 Durante estos diez años, las se-cretarías de Estado responsables (Hacienda y Crédito Pú-blico, Gobernación, Desarrollo Social, Relaciones Exterio-res y Función Pública) formaron parte del Comité Técnicoque le daría seguimiento al pago de los ex trabajadores mi-grantes.5

Una herramienta diseñada para tal efecto es el Sistema In-tegral del Fideicomiso de Ex trabajadores Migratorios Me-xicanos6 la cual sirve a los interesados para conocer el es-tado que guarda la gestión del trámite de recuperación desus ahorros. Si bien es un esfuerzo notable es insuficientepara dar cumplimiento a la demanda de este sector consis-tente en contar con información clara y puntual de las per-

sonas a las que ya se les otorgó el apoyo y las que faltanpor hacerlo.

De hecho, el artículo octavo transitorio del Presupuesto deEgresos de la Federación para 2015 refiere lo siguiente:

Octavo. La Secretaría de Gobernación deberá implementarlos mecanismos que se requieran para concluir con la revi-sión de los expedientes de las personas que, en términos dela Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondode Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexi-canos, hayan presentado solicitud para recibir el apoyo pre-visto en la misma; determinar conformar a los términos ycondiciones establecidos en dicha ley aquellos que tienenderecho a recibir el apoyo respectivo, así como realizar elpago correspondiente, incluyendo a los beneficiarios queno se han presentado a cobrarlo, a más tarda el 31 de di-ciembre de 2015.

Es decir que implícitamente se reconoce que no hay infor-mación fidedigna que permita conocer cuántos trabajado-res ya han recibido su pago, los montos respectivos, así co-mo una relación de las personas que no han realizado eltrámite a efecto de que ellos mismos o sus familiares pue-dan gestionarlo, pese a que organizaciones populares esti-man que se trata de entre 42 y 50 mil ex braceros en tal si-tuación.

Esto se traduce en un problema de comunicación de cara alos que tienen el derecho a este pago, pues se confunde conopacidad o desinterés por parte de la autoridad para aten-der esta demanda que, como ha quedado señalado, tienemás de setenta años.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración delpleno de esta honorable asamblea la siguiente proposicióncon

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a darcumplimiento al artículo octavo transitorio del Presupues-to de Egresos de la Federación 2015, y que actualice y pu-blique el listado de aquellos beneficiarios que ya han reci-bido el apoyo señalado en la Ley que crea el Fideicomisoque administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Traba-jadores Migratorios Mexicanos, y la relación de aquellaspersonas que no han hecho la gestión correspondiente.

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Notas:

1 Mercado, H. y Palmerín, M. (s/f) Causas y consecuencias de la mi-gración de mexicanos a los Estados Unidos de América”. Versión di-gital, disponible en http://www.eumed.net/librosgratis/2009c/597/html, consultado el 13 de marzo de 2015.

2 Barroso Figueroa, J. (1987) ¨Derecho Internacional del Trabajo¨,Editorial Porrúa p.40, en Esquivel Leyva, M, ¨La migración de traba-jadores mexicanos a los Estados Unidos de América¨ Disponible enhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2993/8.pdf consultado el 13de marzo de 2015

3 Conocido después como Banco de Crédito Rural del Centro y hoyFinanciera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal yPesquero.

4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de ma-yo de 2005.

5 El recurso destinado al pago de los braceros se ha estipulado en elPresupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al menos desde el año2005.

6 http://consultaexbraceros.segob.gob.mx/atencion_form_consulta_pub.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de dos milquince.— Diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

EXCLUYAN EL REQUISITO DE HISTORIAL CREDI-TICIO, A LOS SOLICITANTES DE CREDITO POR ME-DIO DE FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLOAGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal titular de la SHCP a emitir lineamientos que excluyan elrequisito de historial crediticio para solicitantes de créditopor Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Ru-ral, Forestal y Pesquero, suscrita por los diputados OssielOmar Niaves López y José Daniel Ochoa Casillas, del Gru-po Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales por el Partido Revolu-cionario Institucional de la LXII Legislatura Ossiel Omar

Niaves López y José Daniel Ochoa Casillas, con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciónI, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, someten a consideración de esta sobe-ranía proposición con punto de acuerdo con base en la si-guiente

Exposición de Motivos

El financiamiento de proyectos productivos, es indispensa-ble para que emerja el desarrollo en la sociedad, para locual los bancos adquieren un papel elemental en el desa-rrollo económico tanto para incrementar el ahorro, comopor su capacidad de ofrecer instrumentos crediticios paraimpulsar una actividad económica. Cuando las institucio-nes financieras realizan de manera adecuada sus funciones,los costos de los intermediarios financieros disminuyen yel crecimiento económico incrementa. Es por ello que labanca de desarrollo, cumple una función de suma impor-tancia para potencializar el desarrollo en los sectores másvulnerables de la población, como es el caso del sector ru-ral.

Los servicios financieros a las zonas rurales incluyen, porun lado, un riesgo, y por otro una alternativa para mejorarla rentabilidad económica de los productores. El riesgo seda con relación a la alta posibilidad de perder los montosque se otorguen como créditos debido a una nula recupera-ción, y también a que los productores no sean sujetos decrédito por tener garantías o figurar en el buró de créditopor no haber pagado créditos en el pasado. Por otro lado, laoportunidad es tangible al existir una demanda insatisfechade crédito rural atendida por prestamistas y cajas populareslocales.

Precisamente, atendiendo a las necesidades de las activida-des productivas del sector rural, con la reforma financiera,la Institución por antonomasia de la Banca de Desarrolloencargada de los proyectos rurales Financiera Rural setransformó en la Financiera Nacional de Desarrollo Agro-pecuario, Rural, Forestal y Pesquero. Este ente, con la re-forma financiera se moderniza para proporcionar de mane-ra más eficaz y eficiente los servicios financieros que elsector rural requiere.

El objeto de esta entidad financiera se establece en el ar-tículo 2 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional deDesarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero elcual reza lo siguiente:

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“Coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado deimpulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, fo-restales, pesqueras y todas las demás actividades económi-cas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar laproductividad, así como de mejorar el nivel de vida de supoblación. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgarácrédito de manera sustentable y prestará otros servicios fi-nancieros a los Productores e Intermediarios FinancierosRurales, procurando su mejor organización y mejora conti-nua. Asimismo, ejecutará los programas que en materia definanciamiento rural se determinen en el Presupuesto deEgresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá an-te instituciones nacionales e internacionales orientadas a lainversión y al financiamiento, proyectos productivos queimpulsen el desarrollo rural. Además, operará con los go-biernos Federal, Estatales y Municipales, los programasque se celebren con las instituciones mencionadas.”

No obstante, como se dijo anteriormente muchos produc-tores ven lejos la oportunidad de solicitar un crédito todavez que por alguna situación incurrieron en demora conrespecto a algún crédito que obtuvieron anteriormente, si-tuación que los coloca en la incertidumbre de no ser bene-ficiarios de otro crédito, en virtud de que recurrentementeel financiamiento de los proyectos productivos son frena-dos debido a que el Buró de Crédito como sociedad de in-formación crediticia califica a los solicitantes de créditocomo morosos, lo cual hace nugatorio el acceso a un cré-dito financiero.

La realidad nos muestra que los historiales crediticios quefiguran en los el acervo de datos del Buró de Crédito, hanservido para la práctica de la discriminación infligida a per-sonas que por alguna razón incumplieron en el pago de suscréditos y por ende pasaron a formar parte de la lista demorosos. Pero lo más sorprendente es que esta práctica,que debería de servir como una herramienta para el mane-jo de riesgo de las instituciones de crédito, es un auténticodes incentivador del otorgamiento de créditos, toda vez quela metodología empleada se da mediante una clasificaciónde acuerdo a un catálogo formulado por las sociedades deinformación crediticia., en el cual se consideran rangos quepueden calificar desde un atraso de un mes en el pago deun crédito de algún electrodoméstico, hasta un eventualfraude, sucediendo esto aun cuando el deudor ya ha rees-tructurado su crédito por medio de una quita en el montode la deuda, o bien, se empleó un método alternativo de so-lución como la mediación.

En este orden, figurar en el buró de crédito desalienta la po-sibilidad de que los interesados puedan adquirir nuevoscréditos, toda vez de que las instituciones financieras nie-gan el acceso a éstos, debido al historial crediticio que seobtiene de las sociedades de información crediticia ya quelos solicitantes se encuentran boletinados.

Se debe considerar que en muchas ocasiones, la actualiza-ción de la información manejada por parte de las socieda-des de información crediticia es tardía y ello repercute ne-gativamente en los solicitantes de crédito, ya que elintercambio de información se desfasa causando perjuiciospara los solicitantes.

Por todo lo anterior vemos la posibilidad de que se nieguenlas solicitudes de crédito para el financiamiento de las ac-tividades agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras,particularmente el que ofrece la banca de desarrollo pormedio de la nueva Financiera Rural, toda vez que de acuer-do al marco legal establecido en la Ley Orgánica de la Fi-nanciera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Fo-restal y Pesquero en su Artículo 11 se establece losiguiente.-

Artículo 11. Para el otorgamiento de sus préstamos o cré-ditos, la reestructuración de operaciones, el otorgamientode recursos adicionales sobre créditos otorgados y, en ge-neral, para la celebración de sus operaciones y prestaciónde sus servicios, la Financiera deberá tomar en cuenta elhistorial crediticio del acreditado, así como los demás ele-mentos a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Institu-ciones de Crédito.

Pero para fortuna de muchos productores en el segundo pá-rrafo se hace una excepción:

Como excepción a lo anterior, a fin de mantener la opera-ción de la planta productiva, la Financiera podrá otorgar fi-nanciamiento para el cumplimiento de obligaciones asumi-das y, en aquellos casos que se requiera atención inmediatapodrá otorgar créditos considerando integralmente sólo laviabilidad del crédito con lo adecuado y suficiente de las ga-rantías, en ambos casos, previa autorización del Consejo.

Por todos los motivos expuestos, los suscritos proponemosque esta soberanía, atendiendo a la situación de miles deproductores rurales necesitados de crédito, exhorte a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en uso desus facultades excluya el historial crediticio en las solicitu-

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des de los créditos dirigidas a la Financiera Nacional deDesarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Por lo anterior se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamentea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público A emitir li-neamientos que excluyan el requisito de historial crediticioa los solicitantes de créditos por medio de Financiera Na-cional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pes-quero.

Bibliografía

Silvia Xóchitl Almeraya-Quintero, Benjamín Figueroa-Sandoval, JoséMaría Díaz-Puente, Katia Angélica Figueroa-Rodríguez, El crédito enel desarrollo territorial: el caso de Financiera Rural en México, con-sultado en www.colpos.mx/asyd/volumen8/numero2/asd-10-007.pdf,09 de marzo de 2015.

Hemerografía

Buró de Crédito, herramienta para obtener un préstamo, El Economis-ta, diario (agosto 5, 2014).

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2015.—Diputados: Ossiel Omar Niaves López, José Daniel Ochoa Casillas(rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público,para dictamen.

AGILIZAR EL PROCESO DE APROBACION DE TRA-TAMIENTOS PARA PACIENTES CON ENFERMEDA-DES LISOSOMALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal IMSS a agilizar el proceso de aprobación de tratamien-tos para pacientes con enfermedades lisosomales, a cargode la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, delGrupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Beatriz Yamamoto Cázares, integran-te del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral

1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II y nu-meral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración del pleno la siguienteproposición.

Consideraciones

En México el derecho a la protección de la salud está con-sagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Salud yen la normatividad jurídica que se desprende de ésta últi-ma. Para garantizar este derecho, el Estado mexicano ha in-tegrado el Sistema Nacional de Salud, mismo que estáconstituido por las dependencias y entidades de la admi-nistración pública, tanto federal como local.

Dentro del Sistema Nacional de Salud, sobresale por suhistoria, trabajo y esfuerzo el Instituto Mexicano del Segu-ro Social (IMSS). A 70 años de su creación, este institutoes responsable de la salud y seguridad social de sus 58 mi-llones de derechohabientes y de 12 millones de beneficia-rios del Programa IMSS-Oportunidades. En un día típico,según se reporta, el IMSS atiende 500 mil consultas, 200mil niños en guarderías, 50 mil urgencias y cuatro mil in-tervenciones quirúrgicas diarias.

Las prestaciones y servicios que el IMSS otorga en los di-ferentes niveles de atención médica en que se organiza susistema de unidades médicas es esencial para procurar elbienestar físico de los derechohabientes así como para pro-longar y mejorar su calidad de vida. Destacan las presta-ciones y servicios que se ofrecen en el tercer nivel de aten-ción.

Este nivel, donde se atienden las enfermedades de mayorcomplejidad, está constituido por unidades médicas de altaespecialidad (UMAES) que cuentan con la capacidad tec-nológica y máxima resolución diagnóstica terapéutica. Deacuerdo con cifras del IMSS, en el tercer nivel de atenciónse tienen 25 UMAES y 11 unidades médicas complemen-tarias.

Como ya se ha dicho, las UMAES ofrecen servicios para laatención de patologías de alta complejidad diagnóstica yterapéutica. Entre estas patologías se incluye a las enfer-medades raras (lisosomales).

Estos padecimientos, mejor conocidos como enfermedadeshuérfanas o de baja prevalencia, se presentan sólo en 5 decada 10 mil personas. Tienen un origen genético y, de no

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tratarse de manera oportuna, conllevan un alto peligro deinvalidez crónica y de muerte. Lo síndromes de Hurler(MPSI), Hunter (MPSII), Gaucher y Fabry son algunosejemplos de este tipo de enfermedades.

El diagnóstico de las enfermedades lisosomales es compli-cado debido a que las manifestaciones clínicas se confun-den fácilmente con otras patologías. Existen, no obstante,signos claros asociados a estas enfermedades: agranda-miento de órganos como el hígado, afectaciones neurológi-cas y musculares, declinación de la función cardiaca, alte-raciones faciales, pérdida auditiva, entre otras.

Es importante mencionar que los efectos de estas enferme-dades pueden aminorarse, e incluso revertirse, a través deun diagnóstico temprano y una atención continua. El trata-miento se imparte mediante una terapia de reemplazo enzi-mático donde se inyecta, vía intravenosa, la enzima faltan-te en el organismo.

Es claro que el IMSS realiza grandes esfuerzos para dar unservicio de calidad a todos sus derechohabientes, sin em-bargo, persisten diversas barreras relacionadas con la aten-ción que el instituto le brinda a los enfermos lisosomales.

El primer obstáculo que enfrentan los pacientes lisosoma-les es la falta de un diagnóstico oportuno. Según la Guía dePráctica Clínica para el Diagnóstico, Tratamiento y Segui-miento en Enfermedad de Fabry del propio IMSS, un pa-ciente con enfermedad de Fabry, y en general un enfermo li-sosomal promedio, visita a 8 especialistas y puede tardarmeses o hasta años antes de recibir un diagnóstico correcto.

Una vez identificada la enfermedad, los pacientes se en-frentan a otro problema. Para tener acceso al tratamiento,los pacientes tienen que esperar la aprobación del IMSS,que en promedio tarda entre 9 y 12 meses. A lo anterior hayque agregar que para recibir la aprobación es necesaria lavaloración del Grupo de Expertos en Enfermedades Liso-somales.

Adicionalmente, los derechohabientes del IMSS a los queya se les ha diagnosticado alguna enfermedad lisosomal yse les ha aprobado el tratamiento con reemplazo enzimáti-co, sufren con frecuencia la interrupción de sus tratamien-tos o reciben subdosificaciones. La privación parcial o to-tal del tratamiento acarrea perjuicios graves a la salud yexpectativa de vida de los pacientes lisosomales.

Reconociendo que todas las barreras que afrontan los en-fermos lisosomales derechohabientes al IMSS son contra-rias a lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece elefectivo derecho a la salud de todos los mexicanos, consi-deramos necesario que se tomen las necesidades pertinen-tes para que este instituto garantice el cumplimiento pun-tual de las normas, políticas, actividades, elementostécnicos y administrativos vigentes para la adecuada aten-ción de los pacientes con enfermedades lisosomales.

Por lo anterior expuesto, me permito presentar el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Sociala emprender las acciones necesarias para agilizar el proce-so de aprobación de tratamientos para pacientes con enfer-medades lisosomales, para que en un plazo no mayor a seismeses cuenten con tratamiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadaBeatriz Yamamoto Cázares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

INVESTIGAR E IMPLANTAR ESTRATEGIAS DE SEGURIDAD PUBLICA PARA LOS TRANSPORTIS-TAS Y USUARIOS DE LA AUTOPISTA AMOZOC-PE-ROTE Y RUTAS CERCANAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta alos gobernadores de Veracruz y de Puebla a investigar eimplantar estrategias de seguridad pública para los trans-portistas y demás usuarios de la autopista Amozoc-Perotey rutas cercanas, a cargo del diputado Uriel Flores Aguayo,del Grupo Parlamentario del PRD

Uriel Flores Aguayo, diputado integrante de la LXII Legis-latura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, con fundamen-to en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, nu-meral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Regla-mento de la Cámara de Diputados, presenta a estasoberanía la siguiente proposición con punto de acuerdopor el que se exhorta a los titulares de los gobiernos de Ve-

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racruz y de Puebla a investigar e implantar estrategias deseguridad pública en los límites del estado de Puebla y Ve-racruz, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En las últimas semanas se han suscitado una serie de asal-tos a transportistas y usuarios de la autopista Amozoc- Pe-rote; en específico en el tramo que une los estados de Ve-racruz y Puebla. La falta de vigilancia, lo solitario delcamino, así como los horarios en que se han realizado es-tos delitos han propiciado que la realización de este tipo deactividades ilícitas quede impune.

Según información de la Cámara Nacional de Autotrans-porte de Carga, la autopista Puebla-Veracruz es de las seiscarreteras más peligrosas en el país. En ese tramo se repor-ta la desaparición de camiones de carga, robos y secuestrosa transportistas, así como a usuarios de las carreteras com-prendidas en estos tramos.

Los transportistas reportan que cuando se estacionan enuna gasolinera o aún en circulación son interceptados ydespojados de sus mercancías. En redes sociales, usuariosadvierten con no abordar los autobuses durante las noches,por lo peligroso que resulta viajar en ese horario.

La importancia de la Autopista Amozoc- Perote radica enque constituye una ruta alternativa que conecta la capital yla región central del país con el Puerto de Veracruz en elGolfo de México, punto de salida y llegada de las mercan-cías en el intercambio comercial con Europa y puerto es-tratégico en el desarrollo de corredores para el comerciomarítimo con Norteamérica.

Ante la alarmante situación, este punto de acuerdo planteala necesidad de que las autoridades del estado de Pueblacomo de Veracruz, investiguen, esclarezcan y creen lascondiciones adecuadas de seguridad para los transportistasy los usuarios de dicha autopista.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno la siguien-te proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, al gobernador delestado de Puebla y de Veracruz, a hacer uso de sus atribu-ciones constitucionales en materia de seguridad pública einstruir a las autoridades competentes de sus estados para

que se implementen estrategias que permitan la seguridady el libre tránsito de los transportistas y usuarios de la Au-topista Amozoc- Perote y rutas cercanas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 14 de abril de 2015.— Dipu-tado Uriel Flores Aguayo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dic-tamen.

FORTALEZCA LAS CAMPAÑAS ENCAUZADAS AFOMENTAR UN MAYOR CONSUMO DE PRODUC-TOS PESQUEROS Y ACUICOLAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala Conapesca a fortalecer las campañas encauzadas a fo-mentar mayor consumo de productos pesqueros y acuíco-las, a cargo del diputado Alfonso Inzunza Montoya, delGrupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Alfonso Inzunza Montoya, diputado a la Sexa-gésima Segunda Legislatura del Congreso de la Unión, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Revoluciona-rio Institucional, con fundamento en lo dispuesto en elartículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I,del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración de esta honorable asamblea la siguiente propo-sición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En algunas naciones del mundo, como son Islandia, Mala-sia y Japón, el consumo per cápita anual de pescado es de90, 58 y 55 kilogramos respectivamente, mientras que enMéxico a pesar de contar con altos volúmenes de producti-vidad, la media por habitante es de apenas 9 kilogramos,frente a un promedio mundial que se ubica en los 18 kilos.

Informes dados a conocer por comerciantes, refieren quecon eventualidad nuestro país registra alzas en el consumode productos pesqueros y acuícolas. Sin embargo esto ocu-rre más como una costumbre de temporada. Es el caso delperiodo de semana mayor y los días viernes de cuaresma.No obstante, cálculos a cargo de la Procuraduría Federaldel Consumidor (PROFECO) indican que apenas un 36 porciento de la población sustituye el consumo de carnes rojaspor pescados y mariscos durante la temporada de cuares-ma.

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Este comportamiento en el patrón de consumo de pescadosy mariscos en nuestro país es contrario a la recomendacióndictada por la Organización Mundial de la Salud (OMS),que sugiere a las naciones que la población consuma estosproductos con una frecuencia de al menos dos y tres vecespor semana.

La recomendación sustenta como argumento de peso el he-cho de que los pescados y mariscos son fuente rica de vita-minas y proteínas, además de que constituyen productos deprecio competitivo, todavía más en naciones con vocaciónpesquera y acuícola, como es el caso de la nuestra. Al tér-mino de la semana mayor del presente año, comerciantesde algunas plazas del país reportaron que en el periodo queconcluyó, la oferta de pescados y mariscos fue mayor a lademanda de estos productos. La causa, dijeron, obedece enparte a la sobreproducción registrada. Está además la im-portación de productos pesqueros.

Vale citar que tan sólo en la última década, las importacio-nes de pescado se incrementaron en un 185 por ciento, alpasar de 169.9 millones de dólares en 2004 a 483.4 millo-nes en 2014.1 Los comercializadores precisan que estoshechos motivaron a la modificación en los precios de espe-cies de mayor demanda y consumo, como son el huauchi-nango, mojarra, tilapia y camarón, en promedios de costospor kilogramo del 10% al 20%.

Ante esta situación, productores y comerciantes de pesca-dos y mariscos de diversos mercados, lonjas y centros deventa del país insisten en la necesidad de fortalecer campa-ñas que motiven entre mayores segmentos de población elconsumo de estos alimentos, para situar a nuestro país en lamedia per cápita mundial de 18 kilogramos por año.

Es de estimarse que por la bondad de objetivos que se per-sigan en beneficio de la población en general, las diferen-tes instancias que realizan campañas de fomento al consu-mo de pescados y mariscos deben verse beneficiadas conuna mayor suficiencia presupuestal.

Existe para ello no sólo una oferta garantizada de produc-tos, sino también el compromiso de los agentes que inte-gran la cadena productiva y comercial para procurar elabasto con suficiencia y a precios competitivos de pesca-dos y mariscos.

Por lo anteriormente expuesto, elevo a la consideración deesta honorable asamblea de la Cámara de Diputados la si-guiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacio-nal de Acuacultura y Pesca a que fortalezca las campañasencauzadas a fomentar entre la población mexicana un ma-yor consumo de productos pesqueros y acuícolas.

Nota:

1 http://www.negocioselnorte.com 8 de abril de 2015 15:30 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—DiputadoAlfonso Inzunza Montoya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

ATIENDA DEBIDA Y OPORTUNAMENTE A LAS PER-SONAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES LISOSO-MALES, CON INDEPENDENCIA DE SU EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhortaal Ejecutivo federal a emprender por la Ssa y la ComisiónNacional de Protección Social en Salud medidas para aten-der debida y oportunamente a quienes padecen de enfer-medades lisosomales, con independencia de su edad, a car-go de la diputada Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, delGrupo Parlamentario del PAN

Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, integrante del GrupoParlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Le-gislatura, en ejercicio de la facultad que confiere la frac-ción I del artículo 6, el artículo 79, numeral 2, y de más re-lativos y aplicables del Reglamento de la Cámara deDiputados, somete a consideración de esta soberanía la si-guiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

El Sistema de Protección Social en Salud ha sido pilar fun-damental para avanzar en el acceso efectivo al derecho a lasalud que se estipula en el artículo 4 de Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos. Desde su inicio, elSeguro Popular ha contribuido a satisfacer las necesidadesde la población sin seguridad social a través de un esque-ma de aseguramiento público voluntario.

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Para brindar servicios de salud a sus afiliados, el SeguroPopular cuenta con el Catálogo Universal de Servicios deSalud, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos,el Programa Seguro Médico Siglo XXI, el Componente deSalud del Programa Desarrollo Humano Oportunidad y elFondo de Prevención Presupuestal.

Dentro de estos mecanismos, el Fondo de Protección con-tra Gastos Catastróficos otorga servicios médicos de altaespecialidad a las personas que padecen enfermedades cu-yo costo y gasto son muy altos debido a su complejidad ya la baja frecuencia con que ocurren. Este fondo cubre enla actualidad 59 intervenciones, clasificadas en 19 gruposde enfermedades.

A partir de 2011 se estableció que dentro del Fondo de Pro-tección contra Gastos Catastróficos deben ser atendidas“las enfermedades lisosomales en menores de 10 años”.

Las enfermedades lisosomales, también llamadas enferme-dades raras o de baja prevalencia, se presentan solo en 5 decada 10 mil personas. Tienen un origen genético y, de notratarse de manera oportuna, conllevan un alto peligro deinvalidez crónica e inclusive de muerte.

Esta limitante en la edad representa una DISCRIMINA-CION para los enfermos lisosomales de 10 o más años deedad, quienes quedan excluidos de los servicios de saludque se ofrecen dentro del fondo.

Las personas con enfermedades lisosomales que por razo-nes de edad pierdan su derecho a recibir tratamiento en elSeguro Popular tienen la opción de conseguir la seguridadsocial que brinda el IMSS, ya sea a través de sus padres opor su propia cuenta.

Sin embargo, cuando los padres no logran conseguir la se-guridad social que brinda el IMSS, es importante conside-rar que muy pocos pacientes lisosomales se encuentran encondiciones de desarrollar actividades laborales y los queaún tiene la capacidad para realizarlas solo lo pueden ha-cer, de acuerdo con la Ley General del Trabajo, a partir delos 14 años de edad, siempre y cuando hayan concluido sueducación obligatoria (básica y media-superior), o hastalos 16 años cuando no hayan terminado su educación obli-gatoria.

Esta situación puede dejar a los pacientes lisosomales de10 años o más sin seguridad social de 4 a 6 años, tiempo enque de no recibir el tratamiento adecuado, verán su salud

deteriorarse rápida y progresivamente o incluso perder lavida.

Por ello, los pacientes lisosomales y su familia deben serconsiderados y tratados como un grupo vulnerable debidoa las desventajas socio-económicas que dicha enfermedadles obliga a enfrentar y que se interpone en su desarrollo yacceso a mejores condiciones de bienestar.

Recordemos que el alto costo de su tratamiento y su bajaincidencia es la razón por la cual el propio Seguro Popularconsidera que representa gastos catastróficos.

Además, la barrera de edad incorporada en la normatividaddel Seguro Popular contradice lo estipulado en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en suprimer artículo establece la prohibición de discriminaciónpor origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,condición social u otras.

Por ello, el principal reto del Seguro Popular, a10 años desui creación y con un padrón de más de 53 millones de afi-liados, es asegurar la accesibilidad a servicios oportunos yde calidad en todo el país, bajo una óptica incluyente.

De esta manera se respetara el artículo 77 Bis 1 de la LeyGeneral de Salud, en el que se establece que todos los me-xicanos tienen derecho a ser incorporados en los serviciosde salud que ofrece el Sistema de Protección Social en Sa-lud.

Por lo anterior expuesto, me permito presentar el siguientepunto de acuerdo

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que a travésde la Secretaría de Salud y, del Consejo de Salubridad Ge-neral, a gestionar la cobertura de las enfermedades lisoso-males en todos los grupos de edad, a través del Fondo deProtección contra Gastos Catastróficos del Sistema Nacio-nal de Protección Social en Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.— DiputadaBeatriz Eugenia Yamamoto Cázares (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.

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FISCALIZAR LA GESTION FINANCIERA DE LOS RECURSOS FEDERALES CANALIZADOS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, ATRAVES DEL FONDO DE PAVIMENTACION Y DESA-RROLLO MUNICIPAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicitaa los titulares de la ASF y la SFP que se realicen procedi-mientos de auditoría e investigación sobre la gestión finan-ciera de los recursos federales canalizados a los ayunta-mientos de Nuevo León por el Fondo de Pavimentación yDesarrollo Municipal, a cargo del diputado César AgustínSerna Escalera, del Grupo Parlamentario del PRI

César Agustín Serna Escalera, diputado en la LXII Legis-latura de la Cámara de Diputados e integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional,con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I;79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y III, ydemás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, someto a la consideración de esta Soberanía la si-guiente proposición con punto de acuerdo, con carácter deurgente u obvia resolución, para solicitar a la Auditoría Su-perior de la Federación y exhortar a la Secretaría de la Fun-ción Pública, a que, conforme a sus facultades y ámbitos decompetencia, realicen los procedimientos de auditoría e in-vestigación necesarios para fiscalizar la gestión financierade los recursos federales canalizados a los municipios deSan Nicolás, San Pedro y Santa Catarina, del estado deNuevo León, a través del Fondo de pavimentación y desa-rrollo municipal, a fin de comprobar que las inversiones seplanearon, programaron, presupuestaron, contrataron, eje-cutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, altenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la fracción III del artículo 115 constitucio-nal, los municipios tienen a su cargo diversas funciones yservicios públicos básicos, entre otros, los aquéllos orien-tados al mantenimiento de calles y su equipamiento.

En el mismo numeral del artículo referido, se señala que:

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos,podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz presta-ción de los servicios públicos o el mejor ejercicio de lasfunciones que les correspondan. En este caso y tratándosede la asociación de municipios de dos o más Estados, de-berán contar con la aprobación de las legislaturas de los Es-

tados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayunta-miento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenioscon el Estado para que éste, de manera directa o a travésdel organismo correspondiente, se haga cargo en formatemporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzancoordinadamente por el Estado y el propio municipio.

En función de dichas responsabilidades, existen previsio-nes presupuestales y una serie de reglas que establecen losmecanismos de la relación entre la federación, los gobier-nos de los estados y los municipios, para la transferencia delos recursos destinados a dichos fines.

El cumplimiento de estas obligaciones, con apego a dichasreglas, es de la mayor importancia en términos de las res-ponsabilidades administrativas que las autoridades estánobligadas cumplir frente a la ciudadanía, y también comoimperativos de buen gobierno en la aplicación, seguimien-to, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejer-cicio de los recursos públicos.

Recientemente, en Nuevo León se ha generado una polé-mica a partir del señalamiento que han hecho diputados lo-cales, el compañero diputado federal Homero Niño de Ri-vera1 y alcaldes del área metropolitana emanados delPartido Acción Nacional, para exigir la entrega de 400 mi-llones de pesos para reparar baches.

Se alega que se trata de recursos públicos federales que de-bieron llegar al gobierno del estado para repartirse entre losmunicipios en diciembre del año pasado y se hacen acusa-ciones en el sentido de que sólo a municipios del PRI leshan entregado recursos para rehabilitar pavimentos.

El tema, desde luego no es cosa menor; estamos hablandode un problema que afecta a miles de neoleoneses, de unservicio básico que compromete la movilidad de personasy mercancías, que afecta patrimonialmente los automovi-listas y autotransportistas que circulan en las vialidadesafectadas, que tiene impacto en la seguridad de las perso-nas y en las actividades económicas.

Estamos hablando de un asunto en el que están implicados,efectivamente, recursos federales, cuyo manejo con estric-ta observancia a la ley, es un asunto que interesa a todos yde manera muy especial, en esta Cámara de Diputados.

Estamos hablando de que esta controversia se crea y sealienta en la víspera del arranque de las campañas electo-rales de este año, en las que se renovará la titularidad del

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poder ejecutivo del estado, de 51 ayuntamientos y se elegi-rán diputados federales.

Todo lo anterior, pone de manifiesto la relevancia del asun-to que nos ocupa.

Subrayamos, en primer lugar, que la transferencia de re-cursos a las entidades federativas y a los municipios, no serige bajo el arbitrio personal de ningún servidor público si-no bajo reglas definidas previa y claramente.

A este respecto, es necesario hacer una serie de precisiones.

La Cámara de Diputados aprobó, en los Anexos 20 y 20.2del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-cicio Fiscal de 2015, una asignación de 5 mil millones depesos para el Fondo de pavimentación y desarrollo munici-pal.

En el artículo 4, fracción II del Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se estableceque los recursos para el Fondo de pavimentación y desa-rrollo municipal previstos en el Anexo 20 de dicho ordena-miento se destinarían a los municipios y demarcaciones te-rritoriales del Distrito Federal.

En tanto que Secretaría de Hacienda y Crédito Público co-noció en tiempo y forma la opinión y los proyectos rela-cionados con los recursos asignados al Fondo de pavimen-tación y desarrollo municipal, el 30 de enero de este año,emitió las disposiciones para la aplicación de los recursosde dicho fondo y la relación de proyectos, entre los cua-les, 327 millones 958 mil 493 pesos corresponden a Nue-vo León

En el Capítulo IV de las Disposiciones, relativo a la dispo-sición de los recursos del Fondo, se estableció que:

“14. Para que las entidades federativas estén en posi-bilidad de disponer totalmente de los recursos, será ne-cesario:

a) Presentar a la UPCP [Unidad de Política y ControlPresupuestario de la SHCP] la solicitud de los recursosdel Fondo, a más tardar el 15 de marzo del 2015, en ho-ja membretada, formato libre, debidamente firmada porel o los servidores públicos facultados para tal efecto;

b) Cumplir con lo previsto en las Disposiciones; y

c) Celebrar el Convenio o mecanismo de coordinaciónespecífico que la UPCP establezca para tal efecto.

15. La UPCP llevará a cabo la formalización de los con-venios correspondientes con las entidades federativas amás tardar en el mes de marzo del 2015, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 4 del PEF.

16. En términos del artículo 4 del PEF, los recursos se-rán ministrados de la siguiente forma: 50 por ciento amás tardar en el mes de marzo y 50 por ciento a más tar-dar en el mes de agosto, ambos de 2015, sujeto a la dis-ponibilidad presupuestaria.

17. Previo a la entrega de los recursos por parte de laSHCP, las entidades federativas deberán contratar en lainstitución de crédito de su elección y registrar, confor-me a las disposiciones establecidas por la TESOFE, unacuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, parala identificación, registro y control de los recursos pú-blicos federales.

18. La entidad federativa respectiva deberá transferirleslos recursos que correspondan a los municipios o a lasdemarcaciones territoriales beneficiadas, únicamente dela cuenta bancaria aperturada para tal efecto, en térmi-nos del párrafo anterior, en un plazo no mayor a cincodías hábiles posteriores a la recepción de los mismos;para lo cual, la instancia ejecutora deberá abrir unacuenta bancaria, informando de ello a la entidad federa-tiva, con las características mencionadas en el numeralanterior.2

No existe resquicio para conjeturar que autoridad algunapueda hacer retenciones o distribuciones discrecionales;los montos, los requisitos, las formalidades que deben ob-servarse y los plazos, están claramente definidos en los cri-terios normativos que rigen su ejercicio, encaminados a lagestión eficaz del recurso, obligatorios para todas las auto-ridades que intervienen, sean del nivel de gobierno que se-an y del partido político que sean.

Por lo demás, subrayamos que los recursos federales delfondo de pavimentación de 2012 a 2014 se han entregadoa los municipios puntualmente y al 100 por ciento (ver ta-bla 1).

Muestra de la mala fe que se vierte en las acusaciones quehablan de una distribución política de recursos, téngasepresente un dato: del monto de los Fondos Federales para

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Pavimentación acumulado de los años 2012 hasta 2014,que asciende a 1,432.6 millones de pesos, el 76 por cientoha sido canalizado a municipios gobernados por el PAN(ver tabla 2).

Es preciso anteponer el sentido de urgencia que impone lasituación que han vivido los pobladores de los municipiosneoleoneses que en los meses recientes padecieron losefectos negativos de las lluvias registradas desde septiem-bre del año pasado y que impactaron principalmente en lasvialidades con encharcamientos, corrientes de agua, arras-tre de materiales, deslaves y desde luego, baches.

La magnitud del problema ha sido muy significativa; tén-gase presente, por ejemplo, que el ayuntamiento de Monte-rrey estimó en 26 millones de pesos las afectaciones en 150mil metros cuadrados de carpeta asfáltica en el norponien-te de la ciudad, tras las lluvias de septiembre.3

La necesidad de restaurar las vialidades y el sentido de ur-gencia que ameritan, recibe todo nuestro respeto, por locual, consideramos que es absolutamente necesario despo-litizar la discusión del tema, exigir la mayor responsabili-dad ética y política a quienes hablan de una presunta reten-ción de fondos municipales, para que den cuenta de quéhan hecho con los recursos del Fondo de pavimentación y,en su caso, promuevan las acciones que correspondan a sualegato, para evitar con ello, que se haga de los ciudadanosrehenes de intereses políticos que medran con la demandasocial, porque, efectivamente, quienes salen perdiendo sonlos ciudadanos de Nuevo León.

Tomamos la palabra al diputado Niño de Rivera, quien hadicho que se debe buscar la intervención de la AuditoríaSuperior de la Federación y poner especial énfasis en la ru-ta de los recursos públicos.4

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consi-deración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados solicita a la Auditoría Su-perior de la Federación y exhorta a la Secretaría de la Fun-ción Pública a que conforme a sus facultades y ámbitos decompetencia, realicen los procedimientos de auditoría e in-vestigación necesarios para fiscalizar la gestión financierade los recursos federales canalizados a los municipios deSan Nicolás, San Pedro y Santa Catarina, Nuevo León, através del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Munici-

pal, a fin de comprobar que las inversiones se planearon,programaron, presupuestaron, contrataron, ejecutaron y pa-garon conforme a la legislación aplicable.

Notas:

1 Gobierno de Nuevo León “congela” 400 millones de pesos destina-dos para baches?, en Regiando, http://regiando.com/gobierno-de-nue-vo-leon-congela-400-mil lones-de-pesos-dest inados-para-baches%e2%80%8f/#more-21446

2 Disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo de Pavi-mentación y Desarrollo Municipal para el ejercicio fiscal 2015; DiarioOficial de la Federación, 30 de enero de 2015, Secretaría de Hacienday Crédito Público, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi-go=5380010&fecha=30/01/2015

3 “Daños en calles suman 26 mdp por lluvias en Monterrey”, AztecaNoticias-Notimex, 26 de septiembre de 2014, http://www.aztecanoti-cias.com.mx/notas/estados/202126/danos-en-calles-suman-26-mdp-por-lluvias-en-monterrey

4 “Baches causan conflicto entre poderes estatales”, en Milenio Mon-terrey, 19 de marzo de 2015, http://www.milenio.com/monterrey/ba-ches-baches_conflicto_gobierno-recursos_baches_0_484151595.html

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ANEXO. Tablas 1 y 2

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—Diputado César Agustín Serna Escalera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrup-ción, para dictamen.

REDUCIR EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ELMONTO QUE SE COBRA POR CONCEPTO DE TARI-FA ELECTRICA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta ala SHCP, la Sener, la SE, la CFE y la Comisión Regulado-ra de Energía a reducir en Quintana Roo las tarifas eléctri-cas, a cargo de la diputada María de Lourdes Medina Val-dés, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de Lourdes MedinaValdés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional representado en esta LXII Legislatura, confundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1,fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1,fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamentode la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a la con-sideración de esta honorable soberanía la siguiente propo-sición con punto de acuerdo, por la cual se exhorta respe-tuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;a la Secretaría de Energía; a la Secretaría de Economía; ala Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Regu-ladora de Energía, para que en el ámbito y en el ejerciciode sus atribuciones, procedan a reducir en el estado deQuintana Roo el monto que se cobra por concepto de tari-fa eléctrica, homologando dicho monto al establecido enlos estados de Yucatán y Campeche, la cual se justifica altenor y bajo las siguientes

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Consideraciones

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, establece en la parte conducente de los artículos 25,cuarto párrafo y 27, sexto párrafo, que:

• El Gobierno Federal mantendrá siempre la propiedady el control sobre los organismos y empresas producti-vas del Estado que en su caso se establezcan.

• Tratándose de la planeación y el control del sistemaeléctrico nacional, y del servicio público de transmisióny distribución de energía eléctrica, la Nación llevará acabo dichas actividades en términos de lo dispuesto porlos párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de dichaConstitución, y

• Corresponde exclusivamente a la Nación la planeacióny el control del sistema eléctrico nacional, así como elservicio público de transmisión y distribución de ener-gía eléctrica.

II. La Ley del Sector Público de Energía Eléctrica, estable-cía en su artículo 31, que:

• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con laparticipación de las Secretarías de Energía y de Econo-mía y a propuesta de la Comisión Federal de Electrici-dad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, demanera que tienda a cubrir las necesidades financieras ylas de ampliación del servicio público, y el racional con-sumo de energía.

III. Por su parte, la nueva Ley de la Industria Eléctrica, dis-pone en sus artículos 12, fracciones III y IV; 27 y 139, que:

• La Comisión Reguladora de Energía está facultada pa-ra establecer las condiciones generales para la presta-ción del Servicio Público de Transmisión y Distribuciónde Energía Eléctrica, así como las condiciones genera-les para la prestación del Suministro Eléctrico, y Expe-dir y aplicar la regulación de las tarifas finales del Su-ministro Básico.

• Las condiciones generales para la prestación del Ser-vicio Público de Transmisión y Distribución de EnergíaEléctrica que expida la Comisión Reguladora de Ener-gía, tendrán por objeto determinar los derechos y obli-gaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo

cual deberán contener, como mínimo, las tarifas aplica-bles, y

• La Comisión Reguladora de Energía aplicará las me-todologías para determinar el cálculo y ajuste de las ta-rifas finales del Suministro Básico.

En este sentido, es pertinente dar a conocer a esta Sobera-nía, la problemática que actualmente se suscita en el Esta-do de Quintana Roo, respecto al monto que se cobra porconcepto de tarifa eléctrica, el cual es un monto superior alcobrado en los Estados de Yucatán y Campeche, aunque enlos tres Estados se tengan y presenten casi de manera uni-forme, las mismas características y supuestos climáticos y,en especial, de temperatura media.

La situación anteriormente descrita, no es regulada de ma-nera justa y equitativa, por lo que indiscriminadamenteexiste una clara distinción y un trato distinto entre iguales,lo cual afecta de manera significativa a la economía de loshogares quintanarroenses, al ser considerados y reguladosde manera distinta y superior en cuanto a montos de tarifaseléctricas, respecto de sus iguales en los Estados de Yuca-tán y Campeche.

No debemos pasar de lado el hecho de que esos tres Esta-dos, en términos de las Disposiciones Complementariasemitidas por la Comisión Federal de Electricidad, paraefectos del establecimiento de tarifas, integran la denomi-nada “región peninsular”, la cual contempla y regula a to-dos los municipios de los estados de Quintana Roo, Yuca-tán y Campeche.

Aunado a lo anterior, es de indicarse que para efectos decobro de tarifas, la Comisión Federal de Electricidad divi-de a las mismas en cinco grandes grupos: doméstico; agrí-cola; industrial; comercial y de servicios.

En el caso de las tarifas domésticas, éstas se clasifican enocho niveles de consumo (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F yDAC), de los cuales los siete primeros están relacionadoscon la temperatura media de cada región; es decir, los pre-cios son diferentes en las distintas entidades federativas de-bido a los subsidios aplicables en las regiones más cálidasdel país, además de que existe una variación en los preciosdependiendo la época, ya sea verano o invierno, tal y comoa continuación se indica:1

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Conforme a lo anterior y tomando en consideración que lostres Estados integran la denominada “Región Peninsular”y, que los tres Estados guardan una íntima relación encuanto a temperatura media, luego entonces, por equidad,por mayoría de razón, pero sobre todo, por así proceder ycorresponder en estricta igualdad y justicia, los tres Esta-dos que integran la Región Peninsular deben entonces, enigualdad de condiciones, de contar con el mismo monto detarifa eléctrica.

Ahora bien, en términos de las manifestaciones anterior-mente establecidas, tengo a bien someter a la consideraciónde esta Honorable Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público; a la Secretaría de Energía; a laSecretaría de Economía; a la Comisión Federal de Electri-cidad y a la Comisión Reguladora de Energía, para que enel ámbito y en el ejercicio de sus atribuciones, procedan areducir en el estado de Quintana Roo, el monto que se co-bra por concepto de tarifa eléctrica, homologando dichomonto al establecido en los estados de Yucatán y Campe-che.

Nota:

1 Publicación En Contexto, 29 de marzo de 2013. Centro de EstudiosSociales y de Opinión Pública. CESOP. Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2015.—Diputada María de Lourdes Medina Valdés (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.

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