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INICIATIVAS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDI- MIENTOS ELECTORALES El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pasamos ahora a la presentación de iniciativas de diputadas y de diputados. Tiene la palabra por cinco minutos el dipu- tado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El diputado Daniel Torres Cantú: Con su permiso, dipu- tado presidente. Someto a la consideración de esta honora- ble asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) del artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente Exposición de motivos Los derechos políticos son aquellos derechos fundamenta- les que reconocen y garantizan a la ciudadanía su partici- pación de la toma de decisiones públicas. Ordinariamente se clasifican en tres formas básicas de actuación: El dere- cho a votar, el derecho a ser votado y el derecho a la aso- ciación política. A partir de las reformas constitucionales de 2011 se eleva- ron a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por México. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 21 dice que toda persona tiene derecho a par- ticipar en el gobierno de su país. Señala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y que esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio uni- versal y por voto secreto y otro procedimiento que garanti- ce la libertad del voto. Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce los derechos políticos en su artículo 23, el cual dice que todos los ciudadanos deben de gozar del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de repre- sentantes libremente escogidos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha maxi- mizado el derecho político al sufragio activo en el caso Ya- tama contra Nicaragua el 23 de junio de 2005, donde seña- ló que los derechos políticos protegidos en la Convención Americana así como en diversos instrumentos internacio- nales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político y que el derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia. En nuestro país el derecho a votar está consagrado en el ar- tículo 35 constitucional, y el artículo 36, fracción III indi- ca que votar en las elecciones populares es una obligación de la ciudadanía, en suma, de derecho fundamental de vo- tos, un derecho subjetivo, es decir, un apoderamiento jurí- dico que la Constitución atribuye a un sujeto. Compañeros diputados, en las pasadas elecciones hubo un sinfín de impugnaciones por este precepto que ya entra de facto la anulación de una casilla. Me preocupa, y quiero compartirlo con el pleno, que más de 20 mil ciudadanos pierden su derecho a voto por un tecnicismo, porque ac- tualmente en esta Ley General de Instituciones y Procedi- mientos Electorales, uno de los requisitos para estar como funcionario de casilla es el ser mexicano de nacimiento, no tener otra nacionalidad, pero ser residente de la sección electoral que corresponde. Esto viene a tener una guerra jurídica que está más allá de la voluntad de un pueblo, que su única aspiración es poder empoderar a quien cree que puede ser su mejor represen- tante. Esta propuesta básicamente está formulada para que tenga un concepto más amplio y que a este funcionario de casilla se le quite ese requisito de ser de la sección y que sea del distrito electoral que corresponda. No es posible que el árbitro le dé la oportunidad a los can- didatos de tener representantes con el requisito de que vi- van en el estado en el cual sea la elección y que el funcio- Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015 157 VOLUMEN II CONTINUACIÓN DE LA SESIÓN 15 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2015

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INICIATIVAS

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDI-MIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Pasamos ahora a la presentación de iniciativas de diputadasy de diputados. Tiene la palabra por cinco minutos el dipu-tado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario delPRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 83 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

El diputado Daniel Torres Cantú: Con su permiso, dipu-tado presidente. Someto a la consideración de esta honora-ble asamblea la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforma el inciso a) del artículo 83 de la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales altenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los derechos políticos son aquellos derechos fundamenta-les que reconocen y garantizan a la ciudadanía su partici-pación de la toma de decisiones públicas. Ordinariamentese clasifican en tres formas básicas de actuación: El dere-cho a votar, el derecho a ser votado y el derecho a la aso-ciación política.

A partir de las reformas constitucionales de 2011 se eleva-ron a rango constitucional los tratados internacionales enmateria de derechos humanos, firmados y ratificados porMéxico.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948en su artículo 21 dice que toda persona tiene derecho a par-ticipar en el gobierno de su país. Señala que la voluntad delpueblo es la base de la autoridad del poder público y queesta voluntad se expresará mediante elecciones auténticasque habrán de celebrarse periódicamente por sufragio uni-versal y por voto secreto y otro procedimiento que garanti-ce la libertad del voto.

Por otra parte, la Convención Americana sobre DerechosHumanos reconoce los derechos políticos en su artículo 23,

el cual dice que todos los ciudadanos deben de gozar delderecho y la oportunidad de participar en la dirección delos asuntos públicos directamente o por medio de repre-sentantes libremente escogidos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha maxi-mizado el derecho político al sufragio activo en el caso Ya-tama contra Nicaragua el 23 de junio de 2005, donde seña-ló que los derechos políticos protegidos en la ConvenciónAmericana así como en diversos instrumentos internacio-nales, propician el fortalecimiento de la democracia y elpluralismo político y que el derecho al voto es uno de loselementos esenciales para la existencia de la democracia.

En nuestro país el derecho a votar está consagrado en el ar-tículo 35 constitucional, y el artículo 36, fracción III indi-ca que votar en las elecciones populares es una obligaciónde la ciudadanía, en suma, de derecho fundamental de vo-tos, un derecho subjetivo, es decir, un apoderamiento jurí-dico que la Constitución atribuye a un sujeto.

Compañeros diputados, en las pasadas elecciones hubo unsinfín de impugnaciones por este precepto que ya entra defacto la anulación de una casilla. Me preocupa, y quierocompartirlo con el pleno, que más de 20 mil ciudadanospierden su derecho a voto por un tecnicismo, porque ac-tualmente en esta Ley General de Instituciones y Procedi-mientos Electorales, uno de los requisitos para estar comofuncionario de casilla es el ser mexicano de nacimiento, notener otra nacionalidad, pero ser residente de la secciónelectoral que corresponde.

Esto viene a tener una guerra jurídica que está más allá dela voluntad de un pueblo, que su única aspiración es poderempoderar a quien cree que puede ser su mejor represen-tante.

Esta propuesta básicamente está formulada para que tengaun concepto más amplio y que a este funcionario de casillase le quite ese requisito de ser de la sección y que sea deldistrito electoral que corresponda.

No es posible que el árbitro le dé la oportunidad a los can-didatos de tener representantes con el requisito de que vi-van en el estado en el cual sea la elección y que el funcio-

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nario no tenga esa posibilidad y que sea una causal de nu-lidad; y que muchas personas de la tercera edad, personascon alguna discapacidad, y hacen una programación fami-liar para ir a votar, se va a la basura por un tecnicismo por-que está muy estricto este requisito.

Esta es una razón fundamental porque tenemos que garan-tizarles ese derecho a los ciudadanos de expresarse, de vo-tar y de poder elegir a sus gobernantes.

Es por eso que hoy comparto con ustedes, con todos losdiputados, que muchos aquí presentes fueron también enprocedimientos jurídicos de la autoridad electoral, el Tri-bunal Federal Electoral.

Y estoy aquí por dos votos, dos votos que en el estado deNuevo León fue el resultado de seis casillas anuladas poreste precepto, y muchos diputados aquí presentes, hubo di-ferencias por menos de 500 votos y estaban en el borde decambiar la voluntad comicial de la sociedad, por un tecni-cismo que no estoy de acuerdo y no comparto y creo quemuchos de aquí, diputados presentes, van a compartir conesta iniciativa.

Les solicito que en la comisión que sea turnada esta inicia-tiva, lo vean con esta prioridad. Tenemos que darles la se-guridad a los ciudadanos del empoderamiento a través desu voto, se tiene que respetar, y por un tecnicismo de nues-tra ley, no podemos permitir que hagan lo que la voluntadciudadana se expresa en las urnas. Es cuanto, diputado pre-sidente. Muchas gracias, diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 83 de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, a cargo deldiputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario delPRI

El suscrito, Daniel Torres Cantú, diputado federal inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional de la LXIII Legislatura al honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la frac-ción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II,y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-so General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a laconsideración de esta Honorable Asamblea la presente ini-ciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el in-ciso a) del artículo 83 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos políticos son aquellos derechos fundamenta-les que reconocen y garantizan a la ciudadanía la participa-ción en la toma de decisiones públicas. Ordinariamente, seclasifican en tres formas básicas de actuación: el derecho avotar, el derecho a ser votado y el derecho de asociaciónpolítica. A través de éstos la ciudadanía puede hacer efec-tivas sus demandas y por medio de su ejercicio, es posibleexigir responsabilidades a los gobernantes.

A partir de las reformas constitucionales de 2011 se eleva-ron a rango constitucional los tratados internacionales enmateria de derechos humanos firmados y ratificados porMéxico. En base a lo anterior resulta primordial hacermención de algunos de los instrumentos internacionalesmás importantes en lo que a los derechos políticos se refie-re.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948apunta, en su artículo 21, que toda persona tiene derecho aparticipar en el gobierno de su país, directamente o por me-dio de representantes libremente escogidos; así mismo se-ñala que la voluntad del pueblo es la base de la autoridaddel poder público y que esta voluntad se expresará me-diante elecciones auténticas que habrán de celebrarse pe-riódicamente, por sufragio universal e igual y por voto se-creto u otro procedimiento equivalente que garantice lalibertad del voto.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(1966) en su artículo 25 apunta que todos los ciudadanosgozarán, sin distinciones y sin restricciones indebidas, departicipar en la dirección de los asuntos públicos, directa-mente o por medio de representantes libremente elegidos;de votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,realizadas por sufragio universal e igual y por voto secretoque garantice la libre expresión de la voluntad de los elec-tores, y de tener acceso, en condiciones generales de igual-dad, a las funciones públicas de su país.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, co-nocida también como Pacto de San José (1969), reconocelos derechos políticos en su artículo 23, el cual dice que to-dos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidadde participar en la dirección de los asuntos públicos, direc-tamente o por medio de representantes libremente elegi-dos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas autén-ticas, realizadas por sufragio universal e igual y por votosecreto que garantice la libre expresión de la voluntad de

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los electores, y de tener acceso, en condiciones generalesde igualdad, a las funciones públicas de su país.

23 de junio de 2005, la Corte Interamericana de DerechosHumanos señaló que: Los derechos políticos protegidos enla Convención Americana, así como en diversos instru-mentos internacionales, propician el fortalecimiento de lademocracia y el pluralismo político y que el derecho al vo-to es uno de los elementos esenciales para la existencia dela democracia y una de las formas en que los ciudadanosejercen el derecho a la participación política.

En nuestro país, el artículo 35 constitucional señala las pre-rrogativas de las y los ciudadanos. Entre éstas se encuen-tran la de votar en las elecciones populares; el derecho avotar se consigna también como una obligación ciudadanaen el artículo 36, fracción III, que indica que votar en laselecciones populares en los términos que señale la ley esuna obligación de la ciudadanía.

En suma, el derecho fundamental de voto es un derechosubjetivo; es decir, un apoderamiento jurídico que laConstitución atribuye a un sujeto para que pueda defen-der, asegurar o ejercer determinadas expectativas de parti-cipación política.

Con la fuerza normativa de la Constitución, ese apodera-miento consiste en la posibilidad de exigir a los poderespúblicos que aseguren la intervención de manera directa oa través de representantes en el gobierno político de la co-munidad.

En ese tenor, es importante señalar que el 10 de febrero de2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Re-forma Constitucional en Materia Política-Electoral. Encumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo fueron publi-cados en el Diario Oficial de la Federación los decretos queexpiden las leyes generales de Delitos Electorales, de Ins-tituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Po-líticos, así como las modificaciones a la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y laLey Federal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos.

Dicha reforma en materia electoral transformo las institu-ciones y las reglas electorales que rigen los procesos de-mocráticos en México para responder a la realidad actualque vive el país, fortaleciendo la autoridad electoral, queahora es de carácter nacional y estableciendo una nueva co-

ordinación entre ésta y los organismos locales. Con ello, lareforma actualiza y perfecciona el sistema electoral mexi-cano, con la finalidad de contribuir a la consolidación denuestra democracia.

El conjunto de modificaciones constitucionales y legalesque integran esta reforma representa la más importantetransformación política de las últimas décadas, tanto por suprofundidad como por el amplio alcance de los temas quecontiene.

Pero pese a sus múltiples fortalezas, estimamos necesarioseguir modernizando nuestro marco normativo en materiaelectoral con el fin de incentivar la participación ciudada-na y brindan mayor certidumbre, equidad y transparencia ala competencia democrática, tanto a nivel nacional comolocal, prevaleciendo y salvaguardando lo más importante,tal y como lo es el sufragio por parte de los ciudadanos.

Se refiere lo anterior, ya que en los pasados comicios elec-torales existió un sinfín de nulidades de la votación recibi-da en casillas, haciendo valer lo estipulado en el numeral75 fracción e) de la Ley General del Sistema de Medios deImpugnación en Materia Electoral, correlacionado con lafracción a) del artículo 83 de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales y mismo que se pretendemodificar en la presente iniciativa, con el fin de salvaguar-dar el sufragio de los electores depositados en las urnas.

Se hace énfasis en la salvaguarda de los sufragios ya queen base a los numerales anteriormente señalados se puededar el supuesto de anular alguna casilla de una forma muysencilla. El artículo 75 fracción e) de la Ley General delSistema de Medios de Impugnación en Materia Electoralenumera 11 supuestos por los cuales la votación recibidaen una casilla será nula; dentro de los que destaca, el de re-cibir la votación personas u órganos distintos a los faculta-dos por la ley; Así mismo el artículo 83 de la Ley Generalde Instituciones y Procedimientos Electorales señala quepara ser integrante de mesa directiva de casilla se requiereentre otros: ser ciudadano mexicano por nacimiento que noadquiera otra nacionalidad y ser residente en la secciónelectoral que comprenda a la casilla.

En base a lo anterior, se puede dar el supuesto en dondepuedan amedrentar a los funcionarios de las mesas directi-vas de casilla, para que en caso de que no asista uno o al-gunos de ellos así como sus suplentes el día de la jornadaelectoral, se habilite funcionarios de entre los electores quese encuentren en la casilla, aún y cuando estos no perte-

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nezcan a la sección electoral; logrando con lo anterior y através de un juicio de inconformidad, la anulación de la vo-tación recibida en la casilla.

Por lo anterior y con la finalidad de garantizar la voluntadciudadana expresada en las urnas, el principio de certeza yla seguridad jurídica, así como la supremacía constitucio-nal de salvaguardar el sufragio de cada uno de los electo-res, es que someto a la consideración del Pleno de la Ho-norable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa conproyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el inciso a) del artículo 83 de la Ley Ge-neral de Instituciones y Procedimientos Electorales paraquedar como sigue:

Artículo 83.

1. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se re-quiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no ad-quiera otra nacionalidad y ser residente del distritoelectoral federal que comprenda a la casilla;

b) a h) …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Dipu-tados: Daniel Torres Cantú, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Alejan-dro Armenta Mier, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Ramón Bañales Aram-bula (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Fe-derico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN,para presentar iniciativa con proyecto de decreto que re-forma el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado.

El diputado Federico Döring Casar: Con su venia, presi-dente. Compañeras y compañeros diputados, hace unos dí-as en la Junta de Coordinación Política sostuvimos un diá-logo con legisladores de Inglaterra. Empiezo por retomar laintervención del diputado Alejandro González Murillo, delPartido de Encuentro Social, y cuando definió esa fuerzapolítica hizo referencia a que para el Grupo Parlamentariode Encuentro Social, la lucha principal es la familia, quetiene la definición de familia como el núcleo toral de la cé-lula social por lo cual lucha ese grupo parlamentario, y queen la función en la que familia está en condiciones de ar-monía, de sustento y de desarrollo, por ende lo está la so-ciedad.

Esa línea de pensamiento es muy similar a la doctrina delPartido Acción Nacional, y es por eso que la cito el día dehoy, porque la propuesta que traigo a esta tribuna tiene quever con revertir parte de la tóxica reforma fiscal.

Han sido muchos los diputados y diputadas que le han da-do voz a quienes han visto agraviadas la situación econó-mica por un error de política económica. Lo ha hecho elGrupo Parlamentario de Acción Nacional a través del dipu-tado Jorge Ramos, cuando ha hablado del IVA en la fronte-ra norte, y también ha hablado Movimiento Ciudadano deése tema.

Lo ha hecho el diputado Javier Bolaños, cuando ha habla-do de régimen de Repecos, y la posibilidad de incorporar-lo en política fiscal, y también lo ha hecho la diputada Mi-nerva Hernández, cuando ha hablado de deducibilidadinmediata. Lo acaba de hacer el diputado Máximo paraefectos de contratación con estímulos fiscales de más de 40años.

Vengo aquí a darle voz a otro sector al que golpeó la tóxi-ca reforma fiscal y que no tiene voz. El segmento de losanimales de compañía o mejor conocidas como, las mas-cotas.

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Y los invito a que piensen en la primera mascota que tu-vieron, muy probablemente un regalo de su padre o de sumadre, para que piensen en el vínculo que tenemos afecti-vo con los animales de compañía, a que busquen en su co-razón el primer recuerdo y la relación que tiene un familiarcon este tipo de seres vivos, y a que encuentren en su co-razón la fortaleza para enfrentar a la Secretaría de Hacien-da; la Secretaría de Hacienda que cree que los animales decompañía son contribuyentes cautivos del SAT y que creeque tener un animal de compañía no es tener a alguien quecomparte un seno familiar y que da amor y recibe amor, si-no que es un objeto suntuario que merece un gravamen.

En la Asamblea Legislativa con el diputado Sesma, a quienestimo y aprecio, dimos la batalla en materia del circo sinanimales; y es la oportunidad que tiene el Partido Verde dereivindicar su postura política, de asumir que es aliado delgobierno en lo electoral, pero que ser aliado del gobiernoelectoral no cancela la ideología y la lucha por la defensade los animales, le dimos voz a los animales que no teníanvoz en la asamblea, y legislamos juntos.

Los exhorto a que aquí hagamos lo propio y que entenda-mos y le digamos a Hacienda que tener una mascota en lafamilia es un privilegio porque dan y reciben amor, porqueson parte de la familia, no son un contribuyente cautivo.Dicen las asociaciones protectoras de animales que se hamultiplicado por cuatro el número de mascotas que sonabandonadas a raíz de la entrada en vigor de este impuestoal valor agregado.

El mercado se ha contraído en 2014, 14 por ciento, y en lagran paradoja el Congreso le ha puesto el gravamen de 16por ciento del IVA a la comida chatarra y pide que comba-tamos la obesidad y que comamos mejor y que más salu-dable.

Pero el IVA en alimentos y medicinas para los animales decompañía está generando una cifra de 1.8 millones enabandono de animales, cifra oficial, más de 100 mil solo enla Ciudad de México el año pasado a consecuencia de estapolítica equivocada. Es el momento de encontrar en nues-tra calidad humana el valor para corregir esto y para darlevoz a quien no la puede tener.

Quiero terminar citando otra intervención de otro legisla-dor. La diputada Monroy ayer nos vino a exhortar a tenerun Código de Ética. No hay nada peor en términos éticos,morales y axiológicos que saber qué es lo correcto y no ha-cerlo por miedo a un costo personal; y lo peor que puede

hacer un legislador es saber qué es lo correcto, entenderqué es lo correcto y no hacerlo por un cálculo electoral opor el miedo a pelear por una convicción personal.

Nosotros no tenemos miedo a librar esta batalla, es una ba-talla de la sociedad civil y ahora yo como otros legislado-res de Acción Nacional, el doy voz a otro sector que sufrióla tóxica reforma fiscal pero que no tienen voz. Ojalá todostengamos la ética de la que hablaron ayer para hacer lo co-rrecto y enfrentar a la Secretaría de Hacienda. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado, a cargo del diputado FedericoDöring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante delGrupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, confundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento dela Cámara de Diputados, presenta al Pleno de este órganolegislativo la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la frac-ción I del primero párrafo del artículo 2o.–A de la Ley delImpuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% a ali-mentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies,utilizadas como mascotas en el hogar conforme a la si-guiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

México se encuentra envuelto en una turbulencia interna-cional financiera que hasta el momento no ha sido adecua-damente controlada por el gobierno federal, a diferencia delo acontecido durante la crisis mundial del año 2008, pro-vocada por la especulación inmobiliaria en Estados Uni-dos, cuando el gobierno mexicano de entonces pudo sorte-ar, de manera exitosa, aquella vorágine económica.

Existen varios factores, tanto internos como externos, queaún pueden causar mayores sobresaltos económicos ennuestro país. Como factor externo podemos señalar elanuncio del bajo crecimiento del PIB de China para esteaño y el que sigue. Al representar China aproximadamenteel 15% del PIB Mundial, cualquier resultado en su econo-mía afecta de manera significativa los mercados de todo elmundo.

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Otro factor de incidencia económica es la posible determi-nación de la Reserva Federal de Estados Unidos para ele-var las tasas de interés en este país, situación que desde lue-go afectaría de manera directa la confianza de losconsumidores. Este tema resulta de alta sensibilidad paraMéxico, al ser este país nuestro principal socio comercial.

Pero en México estamos viviendo un entorno adverso nosolo por la situación financiera mundial. El Gobierno deEnrique Peña Nieto ha tomado decisiones equivocadas enmateria de política económica que han hecho prevalecerestas condiciones negativas.

En efecto, aunado al incremento en la corrupción, la degra-dación del Estado de Derecho y el aumento de la inseguri-dad, uno de los grandes errores de este gobierno fue elevarlos impuestos para pretender, por medio de la recaudación,obtener más recursos para presuntamente fomentar la inver-sión y cumplir con sus obligaciones, sin embargo esta apues-ta fue equivocada, pues tuvo efectos recesivos con la conse-cuente elevación del costo de la vida para los hogares.

Bajo este entorno, es necesario que el Estado mexicanoadopte una posición respecto a las medidas que debe tomarpara generar crecimiento económico y no contraer más laeconomía nacional. La última proyección de crecimientodel Banco de México para el año 2016, calcula que el pro-medio será máximo del 2.5% al 3.5%, lo que agrava laperspectiva económica para el próximo año.

El actual gobierno mexicano está demostrando que gastamucho y gasta mal, siendo evidente que a pesar de que hacontado con recursos extraordinarios, como fue el déficitdel 0.4 por ciento del PIB aprobado por el Congreso y unlímite de endeudamiento por 485 mil millones de pesos, noutilizó estos recursos de manera eficiente y óptima. Las cir-cunstancias actuales nos demuestran que la propuesta fis-cal de este gobierno ha sido regresiva y con impactos ne-gativos en la economía de todos los mexicanos.

Acción Nacional considera que el objetivo del Estado escrear las condiciones para desarrollar prosperidad y creci-miento económico, para lo cual existen diversas teorías yformulas con las que se pretende comprobar que el desa-rrollo de una nación se sustenta principalmente en el incre-mento de la inversión, impulsando diversos sectores paralograr estos objetivos económicos.

La Fundación Rafael Preciado Hernández, en el documen-to de trabajo denominado “La Reforma Fiscal para 2014:

Implicaciones para la clase media y la actividad económi-ca”, esquematiza de manera sencilla esta premisa:

“Dornbusch, Fischer y Startz (2000) describen de ma-nera muy sencilla a estos personajes relevantes con la si-guiente ecuación de la demanda agregada, que no esotra cosa sino la forma funcional del PIB:

Yd=C+I+C+XN

Dónde:

Yd: es la demanda agregada o PIB

C: es el consumo agregado

I: es la inversión total

G: es el gasto de gobierno

XN: es la balanza comercial

Con la ecuación anterior, es muy fácil notar que un au-mento en cualquiera de las variables que se encuentrandel lado derecho de la igualdad producirán un aumentoen el PIB, por ejemplo, si la economía en su conjuntoconsume más bienes y servicios en un sistema de com-petencia en donde la oferta de los mismos se ajusta concierta rapidez se estará produciendo más. Si la economíaexperimenta mayor inversión en capital entonces se po-drá producir más en el futuro (lo que implica aumentoen C) y también si la balanza comercial es positiva ycrece querrá decir que como país estamos aprovechan-do nuestras ventajas comparativas y vendiendo nuestrosexcedentes al extranjero”.

La cita anterior sirve para explicar que para fomentar eldesarrollo y el crecimiento de cualquier país, es necesarioaplicar un esquema que logre fomentar el consumo, puesde esta manera, al incrementarse la demanda de productoso servicios, los proveedores de estos tienen que incremen-tar su producción y por lo tanto se va a requerir más in-sumos y mano de obra, generando con ello creación de em-pleos y ampliación de mercados. Esto genera un efectomultiplicador en la economía.

No obstante, en las medidas adoptadas por la Presidenciade la Republica, se puede apreciar que “los efectos de la re-forma no estimulan el Consumo (C), ni la Inversión (I), nilas Exportaciones Netas (XN, o balanza comercial). La

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única variable que crecerá por efecto de una mayor recau-dación será el Gasto del Gobierno (G), lo que nos lleva apreguntar. ¿Podrá el Gobierno imprimirle la fuerza necesa-ria a la economía, para elevar la tasa de crecimiento delPIB en el año 2014? La respuesta, dada la teoría anterior-mente expuesta, no resulta optimista”.1

Ahora bien, haciendo a un lado estos postulados lógico-económicos, el día 8 de septiembre del año 2013, el Presi-dente de la República en uso de sus atribuciones, envió alCongreso de la Unión la llamada Reforma Hacendaria queproponía reformar diversas disposiciones de la Ley del Im-puesto al Valor Agregado y para el caso que nos ocupa,propuso la imposición del pago del 16% de IVA en el ali-mento para mascotas. De acuerdo a la exposición de moti-vos entregado por el Ejecutivo, “quienes adquieren estosbienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia,se trata de manifestaciones de riqueza que deben ser gra-vadas”, es decir, se afirma que la posesión de mascotas eraun lujo y la población que tiene al cuidado estos animalesno pertenecía a la clase baja.

De acuerdo a una encuesta elaborada por Consulta Mi-tofsky, realizada en abril de 2014, no existe relación entrepoder adquisitivo y la posesión de mascotas, ya que de lasentrevistas realizadas se encontró que los porcentajes depresencia de mascotas es muy parecida en todos los tres ni-veles económicos de la población, como se explica a con-tinuación:

% Que posee mascota por sector económico (Mitofsky)

Donde:

Categoría 1 = A/B/C+

Categoría 2 = C/D+

Categoría 3 = D/E

Como puede observarse, esta encuesta desmiente la hipó-tesis del Gobierno Federal sobre el nivel socioeconómicode los dueños de mascota, pues es evidente que el prome-dio de poseedores de mascotas por sector es muy similar.

Con la modificación al referido artículo 2o A, fracción I,inciso b, numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado, se excepciona de la aplicación de la tasa del 0% deIVA a los alimentos procesados para perros, gatos y peque-ñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Con el apoyo del Partido de la Revolución Democrática, elejecutivo consiguió que se aprobara este y otros impuestosa los ciudadanos, dejando a la población con menor dispo-sición de recursos para el año 2014 y 2015.

Esta excepción a la aplicación de la tasa del 0% del IVA alos alimentos procesados para mascotas ha generado im-pactos negativos en diversos sectores, tanto en la industria,en los consumidores, y lo más importante, generó un en-torno más complicado para las mascotas e inclusive detonóproblemas de salud pública.

Con esta medida recaudatoria se afectó a asociaciones ypersonas físicas dedicadas a la asistencia, cuidado y ges-tión para adopción de animales abandonados. La medidafiscal obstaculiza la labor de las personas que se dedican alrescate de los animales de compañía que por diversas si-tuaciones han sido objeto de abandono y abuso del ser hu-mano.

El sitio web www.veoverde.com, citó las necesidades dealgunos centros de rescate de animales:

- “Rescate Animal, requiere 3 toneladas de alimentoanual para ayudar entre 300 y 400 animales.

- Asociación Pro Defensa de los Derechos de los Ani-males, invierte MXN 17,980 pesos al mes en la alimen-tación de 50 gatos y 8 perros, lo cual con el IVA se tra-ducirá en MXN 20,856 pesos.

- Adopciones San Cristóbal, asociación civil cuyo alber-gue requiere 6 toneladas de alimento al mes, de los cua-les cuatro entran por donaciones en especie, las otrasdos toneladas se compran —aunque, últimamente por elincremento de precios, sólo alcanza para 1.5”.

Esto es una pequeña muestra de cómo estas agrupacionesfueron afectadas con esta medida recaudatoria y hay que

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hacer notar que son miles los centros que se dedican al cui-dado de las mascotas abandonadas y que no lucran con es-ta labor, si no por el contrario, esta actividad se apoya en elaltruismo.

Para los albergues no solo se incrementaron los gastos dealimentación por el IVA. Con el aumento en el abandonode mascotas, también se incrementó el número de masco-tas asiladas y consecuentemente, los gastos en medicinas yotros enseres para mantener a estos seres en condicionesdignas.

Otra consecuencia relevante de esta medida fiscal versa so-bre la nutrición de los animales. El consumidor se ha vistoobligado a comprar alimento de menor calidad, generandoproblemas de nutrición deficiente en las mascotas. Por otrolado, por las características de la raza o por prescripciónmédica por enfermedad, los animales están obligados aconsumir alimentación especial que si ya era especialmen-te onerosa, con esta disposición fiscal se dificultó más dar-le el tratamiento alimenticio necesario para preservar su sa-lud.

Al consumir las mascotas alimentos de menor línea, estasse ven expuestas a contraer enfermedades crónicas comodiabetes, alergias y otros padecimientos, aunado que a lospadecimientos ya adquiridos se pueden agravar.

La industria de alimentos para mascotas también sufrió im-pactos significativos que perjudicaron su dinamismo du-rante el año 2014, pues se reportó para ese año una caídadel 5% en las ventas:

La aplicación del IVA en alimento para mascotas a partir de2014 impactó el crecimiento de dicho sector, el cual lleva-ba acumulada una caída de 5 por ciento en ventas en eseaño, teniendo las empresas que desarrollar estrategias paraque las ventas no disminuyeran.

La marca “Dog Chow” tuvo que ofrecer producto extra porel efecto del impuesto en el precio de producto y se tuvie-ron que hacer campañas de difusión para concientizar a losconsumidores sobre la importancia de proporcionar a losanimales comida especialmente diseñada para ellos y no seoptara por proporcionar sobras.

Otras empresas tuvieron que absorber directamente el au-mento del precio del alimento, con el consecuente impactoen su operatividad.

II. Argumentación de la propuesta

Como puede advertirse, la imposición del IVA en alimen-tos, junto a los otros impuestos tóxicos endosados a loscontribuyentes en 2013 por el partido en el gobierno, hizoque el abandono de mascotas se incrementara, teniendo dosefectos inmediatos:

1. Problemas de salud pública por el incremento de he-ces y desechos de animales que contaminan el suelo y elaire, perros y gatos que por la condición de abandonopueden agredir a las personas y diseminación de enfer-medades como la rabia, parásitos y padecimientos der-matológicos.

2. Las personas dedicadas al cuidado de los animalesabandonados se están viendo rebasadas por el incre-mento de mascotas para atender, pues se calcula en casi500 mil el incremento en el número de mascotas aban-donadas a partir de la aplicación de la reforma fiscal.

Es por ello que la presente propuesta tiene por objeto dero-gar el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del primeropárrafo del artículo 2º.–A de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, a efecto de eliminar de la lista de productos ali-mentarios exceptuados de la tasa de 0%, a los alimentosprocesados para perros, gatos y pequeñas especies, utiliza-das como mascotas en el hogar.

Para el Partido Acción Nacional esta propuesta es con-gruente con los principios de doctrina y la proyección deestos relativos a la defensa de la vida y del medio ambien-te. Las mascotas en muchos casos se vuelven un compo-nente importante de las familias. La relación persona – ani-mal nos humaniza, pues nos acerca con otras especies,haciéndonos especialmente sensibles a su sufrimiento. ElEstado no puede permitirse orillar al sufrimiento a ningúnser vivo de manera innecesaria, pues esto degrada la con-dición humana.

La responsabilidad que tenemos como la especie más des-arrollada del planeta nos obliga a que tomemos medidaspara que todos y cada uno de los seres que conviven con laspersonas vivan en condiciones dignas, de armonía y felici-dad, aunque esto sea netamente un concepto humano.

La relevancia de esta iniciativa es que se busca salvaguar-dar a los seres vivos que conviven diariamente con los se-res humanos, se coadyuva de manera positiva con las per-sonas que de manera voluntaria han volcado su existencia

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para proteger y amar a estos compañeros de otra especie ypodemos proyectar de manera importante esta industriaalimenticia que debe ser fomentada para generar creci-miento económico que tanto necesitamos.

III. Contenido del proyecto

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a laconsideración del Pleno de este órgano legislativo la pre-sente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga elnumeral 6 del inciso b) de la fracción I del primero párra-fo del artículo 2o.–A de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se deroga el numeral 6 del artículo 2º A,fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado para quedar como sigue:

“Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la ta-sa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando serealicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) …

b) Medicinas de patente y productos destinados a laalimentación a excepción de:

1 a 5 …

6. Se deroga

c) a i) …

II.- a IV.- ,,,

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día1o. de enero de 2016.

Nota:

1 Cuaderno de trabajo “La reforma fiscal para 2014: implicaciones pa-ra las clases medias y la actividad económica”, Fundación Rafael Pre-ciado Hernández, Javier Obregón Ruiz, p. 32.

Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del Honorable Con-greso de la Unión, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil quin-ce.— Diputado Federico Döring Casar, Adriana Elizarraraz Sando-val, Luis Agustín Rodríguez Torres, Alejandra Noemí ReynosoSánchez, Ana Leticia Carrera Hernández, María de los Ángeles Rodrí-guez Aguirre, Ariadna Montiel Reyes, Baltazar Martínez Montemayor,César Flores Sosa, Cynthia Gissel García Soberanes, Víctor ErnestoIbarra Montoya, José Everardo López Córdova, Exaltación GonzálezCeceña, Genoveva Huerta Villegas, Hugo Alejo Domínguez, JanetteOvando Reazola, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Jisela Paes Martí-nez, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Estefan Garfias, José Her-nán Cortés Berumen, José Teodoro Barraza López, Juan Alberto Blan-co Zaldívar, Juan Corral Mier, Karina Padilla Ávila, Karla KarinaOsuna Carranco, Lilia Arminda García Escobar, Luis Gilberto MarrónAgustín, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Emma Margarita Alemán Ol-vera, María García Pérez, María Verónica Agundis Estrada, MiguelÁngel Huepa Pérez, Miguel Ángel Salim Alle, Mónica Rodríguez De-lla Vecchia, Nadia Haydee Vega Olivas, Pedro Garza Treviño, RefugioTrinidad Garzón Canchola, René Mandujano Tinajero, Rocío Mate-sanz Santamaría, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Santiago TaboadaCortina, Sergio Emilio Gómez Olivier, Teresa de Jesús Lizárraga Fi-gueroa, Verónica Delgadillo García, Wenceslao Martínez Santos, Xi-mena Tamariz García (rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santi-báñez: Túrnese a la Comisión de Hacienda y CréditoPúblico para su dictamen. La diputada Cynthia GarcíaSoberanes, de Movimiento Ciudadano. ¿Con qué obje-to? Sonido por favor, en la curul de la diputada.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes (desde lacurul): Buenos días. Para sumarme a la iniciativa del dipu-tado Federico Döring. Muchísimas gracias.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santi-báñez: La diputada Ariadna Montiel. Adelante. Sonido.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul):Muchas gracias, presidenta. Para preguntarle al diputadoFederico Döring si nos permite adherirnos a su iniciativa,y felicitarlo.

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En la Ciudad de México el maltrato animal es un delito yentre esos delitos está no alimentar a las mascotas. Afortu-nadamente ha ido avanzando en el país una ola de amor ha-cia los animales, y me parece que el poder brindar el ali-mento y coadyuvar a las fundaciones protectoras dealimentos para poder seguir ayudando a estos seres vivosque llegaron primero que nosotros a este planeta, es una ac-ción muy loable. Así que esperamos que esta iniciativatransite en el paquete económico.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santi-báñez: El diputado Baltazar Martínez, adelante. Del Parti-do Acción Nacional.

El diputado Baltazar Martínez Montemayor (desde lacurul): Gracias. Buenos días, compañeros. En primera ins-tancia para felicitar a nuestro amigo diputado Federico Dö-ring por la propuesta de quitar el impuesto a los alimentosde las mascotas, porque realmente como bien lo dice, hayun vínculo a veces muy sentimental de toda la familia conun animalito que tenemos en casa, y que hoy por hoy aho-ra resulta que es un lujo y muchas de las familias a las quetú les preguntas, que verdaderamente quieren a estos ani-males. Las organizaciones de protección animal los ven co-mo parte de nosotros, es parte de ello.

Quisiera que le preguntara al diputado Döring si nos per-mite suscribir su iniciativa y apoyarla por supuesto.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santi-báñez: Ahora tiene la palabra la diputada Leticia Carrera,del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ana Leticia Carrera Hernández (desde lacurul): Buenos días. Comentar que los animales de casason nuestros compañeros de vida y que es injusto que gra-vemos el alimento que ellos consumen, porque muchos deestos compañeros de vida viven en zonas muy vulnerables.Por lo cual le pido al diputado Federico Döring, me permi-ta adherirme a su iniciativa.

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santi-báñez: Si el proponente no tiene inconveniente en la soli-citud de adhesión, la Secretaría deja a disposición la ini-ciativa para quienes gusten suscribirla. Adelante, queda adisposición de todos.

EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓNDE LA DESIGUALDAD Y EL FOMENTO DE LAIGUALDAD ECONÓMICA ENTRE HOMBRES YMUJERES

La Presidenta diputada María Bárbara Botello Santi-báñez: Tiene la palabra, por diez minutos, el diputadoHéctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario delPRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto queexpide la Ley Federal para la Erradicación de la Desigual-dad y el Fomento de la Igualdad Económica entre Hombresy Mujeres.

El diputado Héctor Javier García Chávez: Con su venia,señor presidente. La desigualdad entre hombres y mujereses producto de una conducta que justifica el trato discrimi-natorio hacia las mujeres.

En distintos campos de la vida social, el avance de las mu-jeres ha hecho visible esta conducta discriminatoria. Gra-cias a ello ha sido posible alcanzar el derecho de las muje-res a votar y a ser votadas, en igualdad con los hombres, elderecho a la salud, a la educación, entre otras conquistasimportantes. Pero en materia económica persisten situacio-nes de desigualdad, existe una marcada diferencia entre losingresos de los hombres y los ingresos de las mujeres.

Por ejemplo, distintos organismos, como la OrganizaciónInternacional del Trabajo y otras instituciones académicashan informado que en diversas labores, que sería largoenunciar, las mujeres perciben menos ingresos, a pesar derealizar las mismas actividades, en el mismo puesto y en lamisma categoría, situación que se intenta justificar bajouna perspectiva patriarcal y no en pocas veces misógina,donde las mujeres o no necesitan ganar más, o no son ca-paces de ganar más.

Desde esta misma visión errónea se promueve la idea deque las mujeres no pueden, o peor aún, no debe de estar encargos o negocios y en puestos directivos. Esta perspectivano sólo es injusta para hombres y mujeres, es además an-tieconómica y un obstáculo para el desarrollo económicodel país, representa una visión equivocada de la realidad yuna distorsión en el marco de la economía.

En el segundo trimestre del 2015, la Encuesta Nacional deOcupación y Empleo reporta a nivel nacional un total de unmillón 672 mil 172 empleadores. Es decir, personas queemprenden un negocio, o bien, ocupan puestos gerenciales.

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Del total de empleadores sólo uno de cada cinco son muje-res. Además, de los empleadores que reportan ingresos me-nores a tres salarios mínimos, el 44.3 por ciento son hom-bres y el 61.18 por ciento son mujeres. Por el contrario, seobserva que en el caso de los empleadores que reportaroningresos superiores a los tres salarios mínimos, la situaciónse invierte. Esto es, el 55.67 por ciento son hombres, con-tra el 38.82 que son mujeres.

El análisis de este indicador es altamente revelador. Pocasmujeres empresarias o en puestos gerenciales y la mayorparte de ellas con bajos ingresos en comparación con loshombres. La desigualdad económica entre hombres y mu-jeres impacta desfavorablemente a éstas, pero además estadesigualdad se reproduce en las condiciones del ingreso demujeres emprendedoras o en puestos gerenciales.

Existen ejemplos ya de programas que buscan superar es-tas condiciones de desigualdad. El estado de Morelos haimpulsado el programa de la Mujer Emprendedora, un pro-grama inédito que busca ofrecer condiciones favorables deacceso a recursos económicos para proyectos de las muje-res. A la fecha se han ejercido un total de 150 millones depesos para un total de 835 proyectos, favoreciendo a 3 mil200 mujeres.

Por esta razón, hoy presentamos la iniciativa de Ley Fede-ral para la Erradicación de la Desigualdad y el Fomento dela Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres, con la fi-nalidad de atender una de las mayores desigualdades entreambos sexos, el ingreso de las mujeres.

Esta iniciativa es un primer paso hacia una mayor igualdadpara las mujeres en el ámbito económico, al establecer unmarco regulatorio de los fondos orientados al financia-miento de iniciativas productivas, individuales o asociati-vas de las mujeres. Un marco que impulsa el desarrollo delas fuerzas productivas, la creatividad y la innovación. Quefomenta el carácter emprendedor de las mujeres en el im-pulso económico nacional. Un marco que favorezca con re-cursos económicos y estratégicos el carácter emprendedorde las mujeres.

Esta ley propone asegurar el acceso y control de los recur-sos financieros en proyectos cuyo límite sea la capacidademprendedora de las propias mujeres. Esta ley consideradiversos componentes para el financiamiento al impulsoemprendedor de las mujeres, facilitando el acceso de lasmujeres a los recursos financieros sin más requisitos que

los necesarios para asegurar el ejercicio transparente de losrecursos.

La iniciativa reúne las condiciones de ser flexible en elmarco de los planes de negocios de las mujeres emprende-doras, con lo que se promueve la innovación, la posibilidadde una amplia gama de opciones de negocios y formas aso-ciativas para las mujeres.

Contrario a la idea subordinada de las mujeres, esta inicia-tiva de ley reconoce una falla estructural que contradice lavocación de un Estado democrático. No podemos aspirar auna igualdad entre hombres y mujeres mientras ellas seempobrecen, mientras se les niega el acceso a recursos fi-nancieros, o peor aún, se ofrecen apoyos mínimos a inicia-tivas previamente diseñadas, según una supuesta naturale-za femenina.

Existe una vocación emprendedora entre los hombres y lasmujeres por igual. Si es el Estado el promotor de este im-pulso creador es un deber consecuente con este plantea-miento eliminar las barreras que impiden el acceso, controly decisión sobre los recursos económicos orientados al im-pulso emprendedor de las mujeres, fomentando con ellocondiciones de igualdad.

Paralelamente, esta ley se inscribe en el fortalecimiento delfederalismo, la concurrencia de los estados no se limita alas aportaciones. Es indispensable considerar que las dife-rencias en el grado de desarrollo regional alcanzado en lasentidades federativas es un punto crucial para el estableci-miento de una política centrada en las condiciones econó-micas específicas de cada lugar.

Así, los recursos económicos destinados al financiamientodel impulso emprendedor de las mujeres en su carácter deinterés público y en el marco del federalismo de la Repú-blica, se constituye en un elemento central para la justiciasocial, la igualdad económica y el desarrollo nacional.

Deseo expresar, como punto final, los beneficios que trae-rá el fortalecimiento del impulso emprendedor de las mu-jeres en la generación de empleos: una mejor distribucióndel ingreso y la prosperidad de las familias mexicanas, loque redundará en una economía más fuerte, creando conello un país donde hombres y mujeres contribuyan de igualmodo a la generación de la riqueza nacional. Por la igual-dad entre los hombres y las mujeres. Es cuanto, señor pre-sidente.

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«Iniciativa que expide la Ley Federal para la Erradicaciónde la Desigualdad y el Fomento de la Igualdad Económicaentre Hombres y Mujeres, a cargo del diputado Héctor Ja-vier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; enla fracción I del artículo 6, 77 y 78, todos del Reglamentode la Cámara de Diputados de honorable Congreso de laUnión; en el inciso a) del artículo 2 y en el artículo 3 de laConvención sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer, presenta la iniciativa conproyecto de decreto para expedir la Ley Federal para laErradicación de la Desigualdad y el Fomento de la Igual-dad Económica entre Hombres y Mujeres.

Planteamiento del Problema

A lo largo del siglo XX, las mujeres en México han reali-zado un esfuerzo importante no sólo en la defensa de sus

derechos, sino además, incorporándose a todos los ámbitosde la vida pública. Sin embargo, persisten situaciones cuyoorigen estructural impide una plena incorporación, particu-larmente en el campo económico. A lo largo de esta expo-sición presentaremos una serie de datos que muestran queel avance de las mujeres en el plano social y político, no serefleja aun en el ingreso y la participación económica delas mujeres en los beneficios del crecimiento económico.

El desarrollo de las mujeres se puede ver reflejado en su in-corporación al sistema educativo, en este sentido se obser-va como un mayor número de mujeres se incorporan a laescuela y como, las desigualdades que tradicionalmente seobservaban, se han reducido. Si bien, siguen existiendo de-ficiencias en el crecimiento de la matrícula de educaciónmedia superior y superior, las desigualdades entre hombresy mujeres se han venido reduciendo (gráficas 1 y 2).

Fuente: XII Censo de Población y Vivienda. 2010. Inegi.

Fuente: XII Censo de Población y Vivienda. 2010. Inegi.

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Incluso, existe un grado de incorporación al sistema educa-tivo nacional de las niñas de lengua materna indígena y noindígena, que si bien, aún falta alcanzar la cobertura uni-versal en educación básica, supone también un avance sus-tancial en las condiciones de vida de las mujeres en gene-ral (tabla 1).

Fuente: XII Censo de Población y Vivienda. 2010. Inegi.

Es indudable que el incremento de la cobertura educativose ha reflejado en una mejor preparación académica y pro-fesional de la población; que no ahondaremos en este do-cumento. Pero, es contrastante cuando se compara con laincorporación de las mujeres a la actividad económica. Eneste sentido, encontramos que las mujeres forman el 31.82por ciento de la PEA ocupada en comparación con los hom-bres que representan el 63.63 por ciento de la PEA ocupa-da, resalta como el desempleo afecta más a los hombresque a las mujeres (gráfica 3).

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Pero no es sólo la menor incorporación de las mujeres a lapoblación económicamente activa, sino una diferenciamarcada en los ingresos con respecto de los hombres. Eneste punto es importante señalar que si bien, existen casosdonde, las mujeres realizan la misma actividad, en el mis-mo puesto y categoría, reciben menores ingresos que loshombres; en este documento analizamos un fenómeno es-tructural persistente: la menor incorporación de las mujeresa categorías de alto ingreso, la inversión y la promoción ha-cía la alta dirección.1

Se puede observar en la tabla 3 como la proporción de mu-jeres con salarios menores a un salario mínimo vigente esmayor para las mismas actividades económicas que reali-zan los hombres; mientras que, para los hombres en lasmismas actividades que las mujeres es mayor cuando setrata de ingresos por arriba de los cinco salarios mínimosvigentes.

Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. 2015. Inegi. Segundo Trimestre 2015.

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Salvo los puestos de funcionarios y directivos de los secto-res públicos, privado y social, donde la proporción de mu-jeres con respecto de los hombres es menor en un 0.82 porciento, las proporciones que se observan muestran que engeneral, en las ocupaciones que se presentan, el número demujeres con ingresos menores a un salario mínimo vigentees mayor al de los hombres e incrementa más que propor-cionalmente la diferencia a favor de los hombres cuando serefiere a los ingresos por encima de cinco salarios mínimosvigentes.

El acceso de las mujeres a ingresos más altos es un proble-ma estructural que se remite a una perspectiva de género

que, supone una condición natural de las mujeres ha no re-cibir mejores ingresos. Pero esta perspectiva no se reducesólo a los ingresos remunerados. En la gráfica 4 se puedeobservar como los ingresos de las mujeres emprendedorases menor al ingreso de los hombres, en la gráfica se obser-va como las mujeres empleadoras muestran porcentajesmás altos en ingresos menores de tres salarios mínimos vi-gentes, frente a los hombres, que presentan un menor por-centaje en este segmento y, por el contrario, son el mayorporcentaje de ingresos de cinco y más salarios mínimos vi-gentes.

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Tabla 3. Porcentaje de Hombres y Mujeres por condición de actividad económica remuneraday según ingreso comparable.Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. 2015. Inegi. Segundo Trimestre 2015.

Fuente: Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. 2015. Inegi. Segundo Trimestre 2015.

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Este fenómeno ha sido observado en otros países, según laOIT este es un fenómeno persistente que ya había sido es-tudiando cuando cita:2

“Las mujeres constituyen una importante proporción delos propietarios de microempresas. En América Latina yel Caribe, entre el 30 por ciento y el 60 por ciento de es-tas pertenecen a mujeres y son operadas por ellas. Lasmicroempresas dirigidas por mujeres alcanzan una es-cala más pequeña y son menos rentables. El ingreso pro-medio de las microempresarias es equivalente al 71 porciento del ingreso de los hombres en estos estableci-mientos”

Esta situación es reforzada por la ausencia de una perspec-tiva adecuada en el diseño de programas de asistencia fi-nanciera como lo señala la OIT:3

“Algunos programas de apoyo a la microempresa tien-den a orientar sus créditos, asistencia técnica y capaci-tación hacia las llamadas empresas dinámicas dentro delsector informal. En la medida en que gran parte de lasempresas de mujeres se ubica en el sector de subsisten-cia y, prioritariamente, en actividades comerciales o deservicios, reciben una discriminación por género que dacomo resultado una menor atención a sus demandas”

Así, el problema sobre el que esta Ley pretende incidir esel desigual acceso de las mujeres a la inversión productiva,pues si analizamos la inversión que el gobierno federal des-tina al desarrollo emprendedor de las mujeres, estos mues-tran una proporción desfavorable.

Según se cita en el anexo 13 del Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, los recursospresupuestados para promover la igualdad entre hombres ymujeres (presupuesto transversal) suman un total de$23,917’762,238.00. Sin embargo, si consideramos que eltotal presupuestado en programas de los sectores sociales,económico y agrario para el fomento de actividades pro-ductivas suma $1,418’957,985.00 y los recursos para el ru-bro referidos en el citado anexo 13 suma $597’544,737.004

esto representa el 42.11 por ciento de los recursos en pro-gramas productivos sujetos a reglas de operación y el 2.49por ciento con respecto de la política para promover laigualdad entre hombres y mujeres.

Estas diferencias muestran una política que se centra en lapromoción de proyectos productivos hacia las mujeres queno son estratégicos, ni se corresponde con la pretendida

igualdad, si bien, son inversiones importantes, no cierranlas brechas que nos permitan alcanzar la paridad. De estamanera, es importante, tanto el incremento porcentual delos fondos como establecer un marco normativo precisoque se oriente a lograr la igualdad de hombres y mujeres enel acceso a recursos productivos que impulse en desarrolloeconómico desde esta perspectiva de igualdad cuyo origeneste ceñido por la ley.

Argumento

Las recomendaciones que la OIT ha realizado en el marcode lograr condiciones de inclusión más favorables a lasmujeres en materia de impulso económico para los paísesde América Latina incluido México, se inscriben en los ins-trumentos de política para el desarrollo económico:5

“Los programas de apoyo al trabajo por cuenta propia yla microempresa son fundamentales para el desarrollode actividades económicas independientes de las muje-res.

Estos deberían:

• Prestar una asistencia técnica que permita mejorar lagestión de los negocios y ampliar la gama de oficios (enespecial los tradicionalmente “femeninos”) hacia áreasmás rentables.

• Promover la organización de las microempresarias, afin de lograr mejores condiciones de negociación.

• Brindar acceso a nuevas tecnologías e información demercados, que contribuyan a aumentar la productividadde los negocios.”

En este mismo orden de ideas, la Organización de las Na-ciones Unidas en su resolución 60/210 ha realizado de ma-nera puntual recomendaciones a los Estados comprometi-dos con la igualdad entre hombres y mujeres, lo queincluye el diseño de políticas económicas:6

“Las políticas fiscales deben combinar una moviliza-ción más eficaz de los recursos internos con gastos pú-blicos expansivos que protejan y promuevan las activi-dades de subsistencia en diferentes sectores de laeconomía. El análisis presupuestario que tenga en cuen-ta las cuestiones de género sería un instrumento de po-lítica importante para identificar sesgos deliberados ono deliberados en la movilización y el gasto de los re-

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cursos públicos, sometiéndolos a examen público y ha-ciendo que los gobiernos asuman la responsabilidad conrespecto a sus compromisos relativos a la igualdad entrelos géneros.”

Esta revisión, según el estudio citado, se orienta a formularuna serie de medidas tendientes a favorecer entornos insti-tucionales donde las mujeres mejoren sus condiciones deacceso, control y decisión de los recursos productivos, par-ticularmente recomendables son los instrumentos de mi-crofinanciamiento. En este sentido la ONU sugiere una se-rie de medidas que pueden considerarse al señalar que:7

“Crear un ámbito conducente al aumento del número demujeres empresarias y del tamaño de sus negocios, me-jorando su acceso a los instrumentos financieros, pro-porcionando capacitación y servicios de asesoramiento,facilitando el trabajo en red y compartiendo informa-ción, y aumentando su participación en juntas consulti-vas y otros foros para que puedan contribuir a la formu-lación y el examen de las políticas y los programas queelaboren las instituciones financieras”

Para robustecer nuestro argumento a favor de crear unmarco regulatorio del financiamiento público hacia las mu-jeres emprendedoras, es necesario visibilizar las aportacio-nes de las mujeres en su aspecto económico y que no esprivativo de las mujeres mexicanas, sino una condición so-cial de las mujeres que crea entornos poco favorables paraaquellas que deciden emprender toda clase de negocio. Eneste sentido, Fassler señala que:8

“(…) estas ciudadanas de segunda categoría producen ycomercializan entre el 50 a 80 por ciento de los alimen-tos a nivel mundial, llevan adelante el 70 por ciento delas pequeñas empresas y aportan un tercio de la produc-ción económica mundial a través de labores no remune-radas (Naciones Unidas). Estos datos no contabilizan elaporte en vidas humanas y el sostén emocional que lasmujeres prestan a sus hijos, familias y comunidad, di-mensiones todas ellas muy difíciles de cuantificar, peroque significan trabajo y desgaste para las mujeres”

En síntesis, nuestro argumento está fundado en la necesi-dad de establecer un marco claramente diferenciado deotras medidas de política bajo una perspectiva de género ya favor de la igualdad entre hombres y mujeres, estable-ciendo mecanismos de inversión pública en proyectos quefortalezcan el impulso emprendedor de las mujeres, asegu-rando el acceso, control y decisión de recursos económicos

como subsidios, créditos y otros instrumentos de financia-miento.

Los motivos que fundan esta iniciativa se inscriben en larevisión crítica de la situación de los ingresos femeninos,es particularmente importante resaltar la desigual condi-ción que guardan los ingresos de las mujeres emprendedo-ras en comparación con los hombres. La desigualdad eco-nómica no se inscribe solamente en los ingresosremunerados, sino en la ausencia de una política que forta-lezca el acceso, control y decisión del financiamiento pro-ductivo.

En este marco, el Estado Mexicano en atención a su com-promiso de impulsar la igualdad entre hombres y mujeres;y al mismo tiempo erradicar toda forma de discriminaciónque por su condición de mujer, debe superar las condicio-nes que le impide acceder a recursos financieros que le per-mitan impulsar su capacidad emprendedora.

Sirve como modelo el Programa de Apoyo a ProyectosProductivos para Jefas de Familia: Empresas de la Mu-jer Morelense9 del gobierno del estado de Morelos, elcual, es una contribución para que las mujeres morelensesque se encargan del sostenimiento de sus familias, mejorensu condición mediante el financiamiento de proyectos pro-ductivos que a propuesta suya les permitan emprender yaprovechar nuevas oportunidades de autonomía y desarro-llo económico, mediante el incremento de sus ingresos ymejoramiento del nivel de vida personal, familiar y comu-nitario.

Proyecto de Decreto

Único. Se expide la Ley Federal para la Erradicación de laDesigualdad y el Fomento de la Igualdad Económica entreHombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Capítulo ISobre el financiamiento

público hacía la mujer emprendedora.

Artículo 1. Esta ley reconoce como un derecho humano delas mujeres la no discriminación que se expresa en el ám-bito económico, como el acceso, control y decisión de re-cursos financieros que el Estado Mexicano oferta para fa-vorecer el impulso económico de las mujeresemprendedoras para alcanzar la igualdad económica entrehombres y mujeres.

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Artículo 2. Esta ley, el financiamiento público hacía la mu-jer emprendedora, los programas y fondos de subsidio ocrédito aprobados dentro del Presupuesto de Egresos de laFederación son de orden público y de interés general; y tie-ne como objetivo financiar las iniciativas individuales oasociativas que las mujeres presenten ante las entidades pú-blicas encargadas de su ejecución.

Artículo 3. El financiamiento público hacia la mujer em-prendedora es un instrumento de política pública para im-pulsar las iniciativas productivas de las mujeres emprende-doras con el objetivo de incrementar el ingreso familiar, lageneración de empleos y la productividad de las mujeres.

Artículo 4. El otorgamiento de los recursos económicos,tecnológicos, educativos y otros productos específicos queformen parte de los programas y fondos objeto de esta Leyestará regido por los principios de máxima publicidad,transparencia, oportunidad, legalidad y equidad.

Artículo 5. Son programas y fondos objeto de esta Ley lossiguientes:

I. Programa de Apoyos Productivos para la Mujer Em-prendedora.

II. Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos en Núcle-os Agrarios.

III. Fondo de Microfinanciamiento para las Mujeres Ru-rales.

IV. Programa de Fortalecimiento de la Economía Socialen su modalidad de ejecución de nuevos proyectos, de-sarrollo y consolidación de nuevos proyectos por un 50por ciento del monto total presupuestado.

V. Los que en el futuro sean creados y aprobados.

Artículo 6. El financiamiento público hacía la mujer em-prendedora será concurrente con los Estados de la Federa-ción y los montos de participación se establecerán con ba-se en las necesidades de estos y no podrán ser menores al10 por ciento ni mayores al 50 por ciento del total de re-cursos aprobados para las entidades federativas.

Los recursos aprobados para las entidades federativas seestablecerán de acuerdo a las condiciones de margina-ción, desarrollo humano, proporción de población rural yurbana.

Artículo 7. Los componentes de inversión de los proyectospresentados por las mujeres de forma individual o asociati-va, contendrán de forma diferenciada las proporciones quea continuación se describen:

I. Subsidio. Un monto económico que podrá ser desti-nado a la compra de activos productivos, capacitación oasesoría y que no podrá ser mayor al 75 por ciento delmonto total del proyecto.

II. Crédito. Un monto económico que podrá ser destina-do a la compra de activos productivos, créditos venci-dos, bonos de deuda u otros instrumentos de inversión yque no podrá ser mayor al 30 por ciento del monto totaldel proyecto.

III. Aportación. Un monto económico de inversión de lao las mujeres emprendedoras que no podrá ser ofrecidaen especie, no menor al 5 por ciento ni mayor al 15 porciento del monto total del proyecto.

IV. Otros instrumentos que, dada las condiciones del en-torno económico sean necesarias instrumentar.

Capítulo IISobre la Participación

de las Entidades Federativas.

Artículo 8. El financiamiento público hacía la mujer em-prendedora será concurrente y será la dependencia de la en-tidad federativa encargada de instrumentar las políticas dedesarrollo social la entidad ejecutora de los recursos asig-nados.

Los recursos asignados por cada uno de los programas ofondos en que concurran los Estados y la Federación esta-blecerán los acuerdos de coordinación respectivos señale yserán ejecutados con base en los componentes, objetivos ytipos de proyectos señalados en el propio acuerdo de coor-dinación.

Artículo 9. Los estados podrán establecer sobre los com-ponentes crediticios, las tasas de interés que sean favora-bles a los proyectos presentados por las mujeres y en nin-gún caso podrán ser menores al 12 por ciento anual, nimayores a las tasas que establezca el Banco de México pa-ra el año en que se ejerce.

Artículo 10. Las entidades federativas podrán establecermetas de inversión para cubrir su participación concurren-

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te sobre bases presupuestales y en ningún caso estas podránser cubiertas con déficit o instrumentos crediticios.

Artículo 11. La operación y control del programa estará acargo del gobierno del estado a través de la Secretaría deDesarrollo Social o como en el propio estado se denomine.

La operación del programa o fondo no podrá tener exen-ciones o condiciones especiales que no sean las previstasen el acuerdo de coordinación concurrente que se establez-ca.

El control alude a la validación del padrón de beneficiariascon base en los criterios, componentes y objetivos de losprogramas o fondos que se instrumenten, previstos en elacuerdo de coordinación que se suscriba.

La evaluación de los programas o fondos consiste en un re-porte técnico de resultados del diseño e implementacióndel mismo, la cual es realizada de forma coordinada entrelos Estados y la Federación.

Artículo 12. La difusión de las convocatorias que se emi-tan será en español y en las lenguas nacionales de los pue-blos originarios asentados en los estados donde operen losprogramas o fondos objeto de la presente ley.

Artículo 13. El gobierno del estado que concurra al finan-ciamiento público hacía la mujer emprendedora tomará lasmedidas necesarias para la protección de los datos perso-nales, con apego a la Ley Federal de Información Pública,Estadística y Protección de Datos Personales y su Regla-mento.

Artículo 14. Corresponde a la entidad federativa ejecutorala generación de los informes de avance físico-financiero,los procedimientos de seguimiento y los mecanismos deacompañamiento a los proyecto que sean aprobados con lafinalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos conque se emite cada convocatoria con base esta ley.

Capítulo IIIDe las Beneficiarias.

Artículo 15. Las mujeres emprendedoras podrán presentarsus proyectos de acuerdo a los requisitos y requerimientosque se soliciten en la convocatoria respectiva.

Por cada programa o fondo se emitirá una sola convocato-ria, cuyas bases establecerán los requisitos, requerimientos,

montos, componentes y temporalidades de cada etapa o fa-se para el otorgamiento de los financiamientos.

Artículo 16. Los proyectos sujetos a financiamiento, cum-plirán con la convocatoria para la que concursen. Las enti-dades ejecutoras solo podrán reorientar las solicitudes definanciamiento cuando el proyecto presentado se adecuemejor a las bases de otra convocatoria, asegurando el inte-rés de las solicitantes, así como el impacto económico fa-vorable.

Las mujeres emprendedoras beneficiarias podrán contratarotros financiamientos públicos o privados. En el caso de lacontratación de instrumentos crediticios estos sólo podránser contratados con el aval de la entidad ejecutora, mismaque establecerá los mecanismos, normas y previsiones quesean necesarias para este fin; preservando el interés y be-neficio para las mujeres.

Artículo 17. Las beneficiarias tendrán los siguientes dere-chos:

I. Recibir información y asesoría gratuita, clara, adecua-da y oportuna, sobre los mecanismos, requisitos y pro-cedimientos que corresponden a las convocatorias quese emitan; y cuando así se requiera, en su propia lengua;

II.- Recibir el monto económico aprobado toda vez quecumpla con los requisitos y criterios de la convocatoriaen la que participa;

III. Suscribir los contratos e instrumentos fiscales deri-vados de las operaciones de financiamiento, así como lainformación y asesoría para su comprensión;

IV. Ser escuchadas y atendidas por las autoridades eje-cutoras de los programas o fondos en sus peticiones;

V. Solicitar los documentos que acrediten la liquidaciónde créditos, adeudos, finiquitos y otros documentos fis-cales derivados de las operaciones de financiamiento, y

VI. Los demás derechos que le confieran otros ordena-mientos jurídicos aplicables.

Artículo 18. Son obligaciones de las beneficiarias:

I. Cumplir con los lineamientos que se establezcan enlas convocatorias y los programas, así como la opera-ción del mismo;

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II. Realizar la o las aportaciones económicas previstasen el financiamiento; y

III. Cumplir con las responsabilidades crediticias que sederiven del financiamiento y en su caso, cubrir los mon-tos moratorios que se establezcan de conformidad conlas leyes en la materia.

Artículo 19. La entidad ejecutora sólo podrá cancelar elproyecto a financiar en los casos siguientes:

I. Cuando la información proporcionada por la o las be-neficiarias resulte falsa o fraudulenta;

II. Cuando la beneficiaria así lo solicite; en el caso quesea una figura asociativa las beneficiarias, deberá serpresentada la solicitud por la mayoría de ellas; y

III. Cuando la o las beneficiarias no concurran con suaportación en el tiempo señalado.

Capítulo IVDel uso responsable de los programas.

Artículo 20. Queda estrictamente prohibido utilizar los re-cursos derivados de los programas o fondos con fines par-tidistas o de promoción de la imagen de algún candidato,partido o servidor público.

El desvío de los recursos o las irregularidades derivadas dela operación del Programa serán sancionados en los térmi-nos de lo dispuesto por el Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, la Ley de Fiscalización y Ren-dición de Cuentas de la Federación, Ley General de Desa-rrollo Social, las que corresponda en las entidades federa-tivas que suscriban el Acuerdo concurrente y todos losordenamientos aplicables Federales y Estatales.

Artículo 21. El acuerdo de coordinación entre la Federa-ción y los Estados concurrentes establecerá los mecanis-mos para la adecuada rendición de cuentas, la cual deberáapegarse invariablemente a lo dispuesto por esta ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los acuerdos de coordinación que se suscribanestablecerán los montos, componentes, mecanismos y de-

más instrumentos para la adecuada operación de los pro-gramas o fondos por parte de las entidades ejecutoras.

Notas:

1 En este sentido, el Conejo Económico Social refería la necesidad delos Estados Nacionales en atender la “desigualdad en el acceso a lasoportunidades y al control de los recursos, entre ellos la tierra, el cré-dito, el capital, los recursos económicos y las tecnologías de la infor-mación y las comunicaciones” cit. en: Documentos Oficiales del Con-sejo Económico y Social, 2005, suplemento número 27 y corrección(E/2005/27 y Corr.1), cap. I.A.

2 Programa modular de capacitación e información sobre género, po-breza y empleo. 2001. Oficina Internacional del Trabajo. Guía para ellector; Santiago, Chile. Página 11.

3 Ídem. Página 21.

4 Abarca el Programa de Apoyo Productivo a la Mujer emprendedora,el Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos de Núcleos Agrarios y elFondo de Micorfeinanciamiento a Mujeres Rurales.

5 Ídem. Página 26.

6 Estudio Mundial sobre el Papel de la Mujer en el Desarrollo. 2009.Informe del secretario general. El control por la mujer de los recursoseconómicos y del acceso a los recursos financieros, incluida la micro-financiación. Página 31.

7 Ídem. Página 104.

8 Fassler Clara. 2004. Desarrollo y participación política de las muje-res. III Conferencia Internacional de la Red de Estudios sobre el Desa-rrollo Celso Furtado. Página 2.

9 Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Enero del 2013, No. 5063. Re-glas de Operación del Programa de Apoyo a Proyectos Productivos pa-ra Jefas de Familia: “Empresas de la Mujer Morelenses” 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2015.— DiputadoHéctor Javier García Chávez (rúbrica).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado García. Túrnese a la Comisión deIgualdad de Género, para dictamen y a la Comisión dePresupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

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LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN PÚBLICA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Javier Oc-tavio Herrera Borunda, del Grupo Parlamentario del VerdeEcologista, para presentar iniciativa con proyecto de de-creto que reforma el artículo 71 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda: Con suvenia, presidente. Compañeros, muy buenos días. La trans-parencia y la rendición de cuentas son dos herramientascon las que cuentan los estados democráticos para elevar elnivel de confianza de los ciudadanos en su gobierno, yaque en el ejercicio de sus derechos fundamentales, políti-cos y sociales, encontramos uno de los principales instru-mentos para controlar el abuso del poder y garantizar quelos gobernantes cumplan con transparencia, honestidad,eficacia y eficiencia el mandato dado por los ciudadanos.Por ello el combate efectivo a la corrupción es uno de losreclamos más sentidos de la sociedad y una necesidad paraconstruir un gobierno más eficaz.

La presente iniciativa nace del diálogo constante con laciudadanía que cada vez cree menos en la instancia guber-namental. Esto ha fomentado una apatía política que no de-bemos ignorar. Es prioritario atender el llamado de los ciu-dadanos a estar bien informados, y con ello dar pasosseguros para recuperar la confianza en los distintos nivelesde gobierno.

Con la presente iniciativa se pretende enriquecer las dispo-siciones ya contempladas en el artículo 70 de la Ley Gene-ral de Transparencia y Acceso a la Información Pública quecontemplan la obligación de la federación, de los estados yde los municipios de publicar información del estado queguardan sus finanzas, lo cual en principio es un gran avan-ce, más en la realidad es esta información publicada dema-siado técnica, demasiado incompleta, demasiado confusa ytediosa para los ciudadanos.

Nos queda claro que en su momento el espíritu del legisla-dor era en pro de velar por los principios de responsabili-dad y transparencia, pero dicho espíritu no se ha alcanza-do. La complejidad y la falta de homogeneidad en ladivulgación de la información no permite a los ciudadanosparticipar plenamente en este proceso de gobierno abierto.

Queremos avanzar un paso más sobre éste importante te-ma. Nuestro objetivo es establecer la obligatoriedad de losmunicipios para publicar en sus portales y en sus estradosun informe trimestral de rendición de cuentas que:

Uno. Refleje los ingresos de los recursos públicos munici-pales, estatales y federales y su correspondiente aplicación.

Dos. Que se incluya también un apartado sobre la adquisi-ción de deuda pública, tanto la adquisición con institucio-nes públicas como la adquirida con instituciones privadas,así como su correspondiente destino.

Todo esto estableciendo lineamientos que aseguren que di-cha información sea clara y accesible para todo ciudadanocomún. No queremos dar más espacio a que en la prácticaestas disposiciones no se cumplan a cabalidad.

Queremos una rendición de cuentas que permita conocerlos impactos de la inversión porque sin duda es relevantepara el bienestar y el progreso de los mexicanos.

Actualmente rendición de cuentas es un término muy escu-chado en cualquier discurso político o programa de gobier-no. Rendir cuentas se ha convertido en una prioridad de go-bierno o por lo menos en una moda.

Lo que al menos debemos de hacer es que en el discurso sevuelva esto en acciones. Un régimen transparente en don-de no hay obstáculos para ver y saber, es necesario. Un ré-gimen transparente es aquel en que cualquier persona pue-de observar las decisiones que está tomando el gobierno,cómo está usando sus recursos y, lo más importante, quéresultados está obteniendo.

Prevenir la corrupción y ayudar a las instancias municipa-les a llevar un orden en el manejo de sus finanzas, será, sinduda, otro claro beneficio. México debe contar con instru-mentos que obliguen a los gobernantes a reportar sus actosante los ciudadanos y que permitan a estos monitorear entiempo real, el desempeño de los primeros.

Por lo tanto obligar a los alcaldes a hacer públicas toda in-formación referente al gasto de recursos, estamos dando ala sociedad una herramienta necesaria para que ellos sepuedan convertir en los grandes auditores.

A estas alturas en la hora actual que vive el país, el escru-tinio público no debe asustar a nadie y mucho menos a los

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gobernantes. Al contrario, se debe de abrazar esta oportu-nidad para tender vínculos más estrechos con la sociedad yutilizar este instrumento para llevar finanzas ordenadas ylograr una corresponsabilidad de la ciudadanía.

Cuántas veces no hemos escuchado a alguien decir “paraqué pagar impuestos si se los roban”. Yo soy un convenci-do de la sabiduría popular: “el que nada debe, nada debe detemer”, ni mucho menos debe de ocultar nada.

Apuesto a que tener un gobierno abierto, pero realmenteabierto será un instrumento que nos va a permitir ir recu-perando la integración con el tejido social.

Compañeros diputados, continuemos con este proceso dereconciliación con las causas más sentidas de los ciudada-nos y de México. Continuemos con la transversalidad de latransparencia como un eje rector en nuestras políticas pú-blicas. México lo requiere. Es cuanto, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública, a cargodel diputado Javier Octavio Herrera Borunda, del GrupoParlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Javier Octavio Herrera Borunda,del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista deMéxico, de la LXIII Legislatura, de la Honorable Cámarade Diputados, del Congreso de la Unión, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, nu-meral 1, fracción I; 77 y 78, del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a la consideración de esta soberanía,la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reformalos incisos a, y b, y adiciona el inciso c, de la fracción II,del artículo 71, de la Ley General de Transparencia, al te-nor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la información pública constituye una herra-mienta esencial para combatir la corrupción; hacer realidadel principio de transparencia en la gestión pública y mejo-rar la calidad y eficiencia de los mecanismos de rendiciónde cuentas, debería ser un compromiso permanente, paraquiénes optamos por el ejercicio del servicio público.

En este contexto, el artículo 6o. de nuestra Carta Magna,mandata que toda la información en poder de cualquier au-toridad que ejerza recursos públicos o realice actos de au-

toridad en sus diferentes órdenes de gobierno, es pública,salvo aquella que la ley contempla como reservada o con-fidencial, y establece además, la prevalencia del principiode máxima publicidad, señalando que los sujetos obliga-dos, federación, estados y municipios, entre otros, deberándocumentar todo acto que derive del ejercicio de sus facul-tades, competencias o funciones.

En las últimas décadas, el Estado mexicano ha fortalecidola regulación en materia de acceso a la información públi-ca y de combate a la corrupción.

Así, en el año de 1977, con la reforma al artículo 6o. cons-titucional, se registra el primer antecedente que consagrabael derecho a la información; posteriormente, ha sido refor-mado en 4 ocasiones más.

En julio de 2007, se aprobó la reforma que dotó al textoconstitucional de un desarrollo específico de principios ybases, acordes con el desarrollo que contenía la Ley Fede-ral de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, expedida cinco años antes; así como la in-clusión del principio de máxima publicidad; la gratuidad enel acceso a la información, y la protección de datos perso-nales, entre otros.

En noviembre del mismo año, la reforma que tuvo por ob-jeto, exclusivamente, incorporar la figura del derecho deréplica.

La reforma de junio de 2013, que incluyó el derecho de ac-ceso a las tecnologías de la información; a los servicios deradiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo el accesoal servicio de banda ancha e internet.

Y la de febrero de 2014, que amplió de manera sustancialel número de sujetos obligados y definió la nueva integra-ción del organismo garante federal del derecho de acceso ala información pública, además de estructurar un sistemageneral de acceso.

Cabe destacar que la citada Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental, expedi-da en el año 2002, constituyó la primera legislación en ma-teria de transparencia.

Con la expedición de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública y de las reformas consti-tucionales que dieron origen al Sistema Nacional Antico-rrupción durante el pasado mes de mayo, se dio un paso

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trascendental en la lucha por contar con instrumentos efi-caces en materia de transparencia, rendición de cuentas, yde combate a la corrupción.

Aun cuando los esfuerzos institucionales han sido signifi-cativos, la lucha por erradicar el problema de la corrupción,debe ser permanente, ya que el impacto que la corrupciónha tenido en la sociedad, es severo y con altos costos eco-nómicos, políticos y sociales.

El estudio, México: anatomía de la corrupción, del Institu-to Mexicano de la Competitividad y del Centro de Investi-gación y Docencia Económicas (CIDE), identifica datosmuy reveladores.

Económicamente, a nivel mundial, la inversión se ha vistodisminuida, hasta en 5 por ciento, en aquellos países conmayor índice de corrupción (Fondo Monetario Internacio-nal); ha representado una pérdida de 5 por ciento en lasventas anuales de las empresas (Ernest & Young), y refle-jado una pérdida de 480 millones de empleos al año, porpermisión de ventas de piratería.

En México, la afectación económica según datos del Ban-co de México, equivale a 9 por ciento del producto internobruto (PIB).

En lo político, ha generado insatisfacción con la democra-cia, ya que 91 por ciento de la población, no confía en par-tidos políticos; 83 por ciento no confía en sus legisladoresy 80 por ciento no tiene confianza en el sistema judicial.

Los costos sociales se reflejan básicamente en el bienestarde las familias, ya que 14 por ciento del ingreso promedioanual de los hogares mexicanos, es destinado a pagos ex-traoficiales o vinculados a actos de corrupción, de acuerdoa la organización Transparencia Mexicana.

El problema en nuestro país ha ido escalando progresiva-mente en los últimos años, representando ya el tercer lugarde preocupación en el ánimo social, por debajo de la inse-guridad y el desempleo y por encima de la pobreza; y res-pecto a la percepción sobre frecuencia de corrupción en lasinstituciones públicas, las estadísticas sitúan a la federa-ción en 43 por ciento, a las entidades federativas en 41 porciento y a los municipios con 37 por ciento, de acuerdo a laEncuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental,realizado en 2013 por el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi).

Una muestra de la importancia del problema dentro de laagenda nacional, lo constituye el incremento que la aten-ción periodística ha tenido en el tema, ya que entre 1996 y2014, el número de notas sobre corrupción tuvo un creci-miento de más del 5 mil por ciento, al pasar de 502 a 29 mil505 notas en 18 años.

En el contexto internacional, los indicadores son igual-mente preocupantes.

De acuerdo al Índice de la Percepción de la Corrupción(IPC), elaborado por Transparencia Internacional en 2014,que integra un comparativo de los niveles de percepción dela corrupción, México ocupa el lugar 103, de un total de175 países.

El Banco de México, en su indicador de Control de la Co-rrupción, otorga a México una calificación de 39 sobre100, colocándolo en el lugar 127, con la categoría de seruno de los países más corruptos del mundo.

El Índice de Percepción de la Corrupción, de la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OC-DE), aplicado a sus países miembros, otorga a nuestro pa-ís una calificación de 35 puntos, en una escala donde uno,es más corrupto y 100, menos corrupto; y el IPC del orga-nismo G-20, que refleja la frecuencia de corrupción en lasnaciones que lo integran, asigna a México el cuarto lugarmás corrupto de los 20 que lo conforman, sólo por debajode Rusia, Indonesia y Argentina.

En el contexto de América Latina, los datos no son favora-bles, ya que muestran el retraso que nuestro país ha tenidoen este tema.

Al compararlo con países con un producto interno bruto si-milar al nuestro, de acuerdo a un estudio de la organizaciónBarómetro de las Américas de 2014, México se ubica enlos últimos lugares, sólo arriba de Argentina y Venezuela yes el cuarto país, en el continente, en donde de forma co-mún, se realizan pagos de soborno, sólo por debajo de Hai-tí, Bolivia y Paraguay.

Los datos señalados reflejan un diagnóstico grave de laproblemática, indicando que los esfuerzos institucionales,aunque importantes, no han sido suficientes, lo que nosobliga a ser constantes en el fortalecimiento de nuestras po-líticas públicas así como en la revisión y actualización delmarco normativo en la materia, armonizándolo con el queprevalece en el orden internacional y considerando lo esta-

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blecido en las Convenciones Internacionales de Combate ala Corrupción, en las que México ha participado, firmado yratificado, ello, para potenciar las acciones de transparen-cia y de rendición de cuentas, que debidamente ejecutadasy con el respaldo institucional y ciudadano, deben repre-sentar un contrapeso significativo para inhibir y erradicarlos actos de corrupción.

La rendición de cuentas, en su acepción más simple, tienepor significado la obligación de todo servidor público deinformar sobre su actuación y sobre el manejo y destino delos recursos propiedad de los ciudadanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denomina alacto de rendición de cuentas como aquel que consiste eninformar a los ciudadanos, acerca de las acciones realiza-das por el gobierno, de manera transparente y clara, paradar a conocer sus estructuras y funcionamiento y en conse-cuencia, ser sujeto de la opinión pública, estableciendo quea través de la rendición de cuentas, los ciudadanos puedenestar informados de las acciones del gobierno y la manerade realizarlas. Con la transparencia, se da a conocer si elgobierno está haciendo correctamente, lo que difunde ypublica a la ciudadanía.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Infor-mación y Protección de Datos Personales (IFAI), en el en-sayo ¿Qué es la rendición de cuentas?, que forma parte desu colección de Cuadernos de Transparencia, la define endos dimensiones básicas, por un lado, la obligación de po-líticos y funcionarios de informar sus decisiones y de justi-ficarlas en público y por otro, la capacidad de sancionar apolíticos y funcionarios en caso de que hayan violado susdeberes públicos.

Desde esta visión, la rendición de cuentas abarca de mane-ra genérica, tres formas diferentes para prevenir y corregirabusos de poder: 1) Obliga al poder a abrirse a la inspec-ción pública, 2) Lo fuerza a explicar y justificar sus actos y3) Lo supedita a la amenaza de sanciones.

La coincidencia de estas acepciones, así como los funda-mentos y argumentos ya señalados, empodera al ciudadanoen su derecho a ser informado; ésta, es la esencia de la pre-sente propuesta, y se circunscribe al ámbito municipal, porser la entidad de gobierno más inmediata a la ciudadanía ydonde son más identificables los actos de corrupción co-metidos por servidores públicos, y responde a las deman-das y exigencias ciudadanas expresadas al promovente endiferentes foros.

En la esfera municipal, son diversas las áreas de oportuni-dad de corrupción, citando como ejemplo, los trámites deexpedición de licencias de funcionamiento, de construc-ción, y de uso de suelo; el pago de predial y de agua; y laexpedición de permisos de protección civil, entre muchosotros, según la Encuesta sobre Mejora Regulatoria, Gober-nabilidad y Buen Gobierno en los principales Municipiosde México, del Centro de Estudios Económicos del SectorPrivado, elaborada en 2014.

De igual o mayor gravedad, resulta la opacidad en elejercicio de los recursos destinados a la ejecución deobra pública, así como en la adquisición de bienes desti-nados al servicio público, a los que se canalizan impor-tantes recursos presupuestarios de orden municipal, esta-tal y federal.

La adquisición de deuda pública representa otra fuente decorrupción en los municipios; aun cuando el artículo 117constitucional, prohíbe su contratación salvo que su desti-no sea la inversión pública o la restructuración de deudaanterior, en la práctica, su adquisición se realiza muchasveces en forma irresponsable y su aplicación ajena a lo queestablece la ley.

Por ello, y en el marco de las acciones tendientes a hacermás eficaces los esquemas de transparencia y rendición decuentas, la presente propuesta pretende contribuir en estatarea y enriquecer las disposiciones en la materia.

Si bien, el Sistema Nacional Anticorrupción considera ele-mentos de gran significancia en la lucha anticorrupción co-mo las facultades adicionales otorgadas a la Auditoría Su-perior de la Federación para realizar auditorías en tiemporeal y fiscalizar recursos federales destinados a estados ymunicipios; la obligación de los estados para crear sistemaslocales anticorrupción; la creación de un Comité de Parti-cipación Ciudadana, que a través de un representante inte-grará el Comité Coordinador entre las instancias involucra-das a nivel federal, estatal y municipal; así como lacreación de un esquema preventivo para que las autorida-des competentes cierren cualquier espacio a la discreciona-lidad y al abuso por parte de los servidores públicos, entreotros; y la Ley General de Transparencia y de Acceso a laInformación, contempla los actos e información específicaque deberán publicar los sujetos obligados, entre ellos, losmunicipios, y que anterior a este ordenamiento estaba ve-dada a la opinión pública, se considera que la adición pro-puesta atiende una necesidad muy específica de la ciuda-danía, de conocer de forma detallada cómo, cuánto, dónde

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y en qué se aplican los recursos públicos, en su entornomás inmediato.

La presente iniciativa propone establecer la obligatoriedadde los municipios de publicar informes pormenorizados, conperiodicidad de tres meses, que concentren y simplifiquenlos registros de ingresos, así como su correspondiente apli-cación y destino, en los rubros de obra pública y de adquisi-ción de bienes destinados al servicio público, permitiendo alciudadano verificar si lo informado corresponde con lasobras y acciones ejecutadas en su entorno, así como deberáincluir un apartado acerca de la adquisición de deuda públi-ca que el municipio pudo haber adquirido, y su destino, pa-ra lo cual se propone reformar el articulado de la Ley Gene-ral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, enel capítulo que establece las obligaciones de transparenciaespecíficas que deberán cumplir los municipios.

Resulta necesario establecer mecanismos de rendición decuentas que frenen el abuso de servidores públicos paraque no continúen afectando a la sociedad.

Falta mucho por hacer.

A quienes conformamos la presente legislatura nos corres-ponderá discutir y aprobar la legislación secundaria deriva-da de la implementación del Sistema Nacional Anticorrup-ción y de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.

Hagámoslo con sensibilidad y pensando en todo momentoen los ciudadanos, quienes confiaron en nosotros y a quie-nes nos debemos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito pre-sentar a la consideración de esta soberanía, la presente ini-ciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos a) y b), y seadiciona el inciso c), de la fracción II, del artículo 71, dela Ley General de Transparencia y de Acceso a la In-formación Pública

Para quedar como sigue:

Artículo 71. …

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) …

b) … y,

c) La publicación de Informes Trimestrales deRendición de Cuentas, en su portal de internet yen estrados, que registren de manera pormenori-zada los conceptos de ingresos de los recursos pú-blicos municipales, estatales y federales, y su co-rrespondiente aplicación en los rubros de obrapública y de adquisición de bienes destinados a laprestación de servicios públicos, que incluirán, enel caso del primero: a) nombre del proyecto, b)monto total de inversión, c) costo unitario, d) ubi-cación de la obra, e) fecha de inicio y término, f)área ejecutora, g) impacto social, y h) avances fí-sicos; en el caso del segundo, a) descripción delbien, b) fecha de adquisición, c) valor de adquisi-ción, d) nombre del proveedor, y e) ubicación.

Dichos informes deberán incluir un apartado so-bre la adquisición de deuda pública total, adqui-rida con instituciones públicas y privadas, así co-mo su destino.

Transitorios

Primero. Para el caso de los servidores públicos que noatiendan el presente ordenamiento, se procederá conformea lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206,207, 208, 210, 213, 215 y 216, de la Ley General de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.— Dipu-tados: Javier Octavio Herrera Borunda, Alejandro Armenta Mier,Alma Lilia Luna Munguía, María Bárbara Botello Santibáñez, ErikAlejandro Lagos Hernández, Emilio Enrique Salazar Farías, Fidel Ku-ri Grajales, Francisco Lauro Rojas Sanromán, Francisco Alberto TorresRivas, Genoveva Huerta Villegas, José Hugo Cabrera Ruiz, JanetteOvando Reazola, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, José Alfredo To-rres Huitrón, José Hernán Cortés Berumen, José Luis Orozco SánchezAldana, José Refugio Sandoval Rodríguez, Laura Nereida PlascenciaPacheco, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Soledad SandovalMartínez, Pablo Gamboa Miner, Pedro Garza Treviño, René Manduja-no Tinajero, Ricardo Ramírez Nieto, Sharon María Teresa Cuenca Aya-la, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Timoteo Villa Ramírez, Wen-ceslao Martínez Santos, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

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El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Herrera. Túrnese a la Comisión deTransparencia y Anticorrupción, para dictamen.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desdela curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido en la curul de la diputada Teresa Lizárraga, por fa-vor. Un momentito, diputada Ramos.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desdela curul): Para solicitar al diputado Herrera, si me permitesuscribirme; totalmente de acuerdo con su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:¿Diputado Herrera?

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda (desde lacurul): Sí, adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Expresa su asentimiento, entonces está a disposición en laSecretaría de la Mesa Directiva.

La diputada María Elena Orantes López (desde la cu-rul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido a la curul de la diputada María Elena Orantes.

La diputada María Elena Orantes López (desde la cu-rul): Gracias, presidente. Sólo para solicitar al proponente,al diputado Herrera, sumarnos a esta importante iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Ya ha expresado su aquiescencia, diputada Orantes. Está adisposición acá, en la Secretaría de la Mesa Directiva.

La diputada Janette Ovando Reazola (desde la curul):Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido en la curul de la diputada Janette Ovando.

La diputada Janette Ovando Reazola (desde la curul):En el mismo sentido, presidente, para adherirme a la ini-ciativa del diputado Herrera.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Ahí está reiterado el uso de asentimiento del diputado He-rrera. Gracias.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene la palabra por cinco minutos la diputada BlandinaRamos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, parapresentar iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

La diputada Blandina Ramos Ramírez: Gracias, presi-dente. Compañeras diputadas y diputados, el día de maña-na 15 de octubre se conmemora el Día Internacional de laMujer Rural. El próximo 17 de este mes será el Día Inter-nacional para Erradicar la Pobreza, qué mejor momentoque esta iniciativa sea expuesta ante este pleno y en un fu-turo no muy lejano, sea aprobada la propuesta para refor-mar los artículos 25 y 28 de la Constitución.

Tiene como objetivo reconocer el digno, importante e in-dispensable papel que tiene la producción de alimentos y eltrabajo de los campesinos. Lamentablemente en nuestrospaíses, poco más de 28 millones de mexicanos padecen po-breza alimentaria. Es una lástima que con tantos mexicanospadeciendo hambre, ninguna de las reformas estratégicasdel gobierno fuera para asegurar la alimentación de todaslas familias.

El gobierno cree que dando tarjetas se combate el hambre,pues no se combate produciendo alimentos y de eso sí sémucho y lo sabemos los campesinos. Eso es mentira, no escierto, al rato vamos a querer alimentarnos con un aparatolector de tarjetas o vamos a querer ponernos un carburadoren la boca, porque piensan que con tarjetas de apoyo o concombustible es como se alimenta a la gente.

Reconocer en la Constitución a la producción de alimentoscomo un área estratégica es el primer paso para dar cum-plimiento a los tratados internacionales que México ha fir-mado, a la misma Constitución, que en el párrafo tercerodel artículo 4o. dice: Toda persona tiene derecho a la ali-mentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado logarantizará.

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Pero hay que decirlo fuerte y claro, la alimentación se ga-rantiza produciendo alimento, como lo han hecho desdesiempre nuestras campesinas y nuestros campesinos, no sesoluciona comprando los alimentos en el extranjero, quecuestan muchos dólares, y dólares caros y que solo se losllevan un puñado de empresas que someten tanto a produc-tores como a consumidores.

El hambre no se quita perforando la tierra para meterle tu-bos y ensuciándola con combustible, el hambre en Méxicova a disminuir cuando se valore el trabajo de las personasque ponen la semilla en la tierra y usan el agua para regarla milpa, alimentar el ganado, no cuando se use agua parareventar piedras y limpiar la suciedad que dejan sus fugasy derrames.

Aprobar el reconocimiento de la producción de alimentoscomo una actividad estratégica es aprobar una verdaderalucha contra el hambre de 28 millones de mexicanos. Esapoyar una actividad donde laboran más de 4 millones deempresas, grupos y familias. Es apoyar el desarrollo deMéxico. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 25 y 28 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargode la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parla-mentario de Morena.

La que suscribe, Blandina Ramos Ramírez, diputada fede-ral integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honora-ble Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 71, fracción II, de la Norma Suprema y 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a la consideración de esta asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforman los artículos 25 y 28 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

A principios de la actual administración el Consejo Nacio-nal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social seña-laba que en México 11.5 millones de personas vivían encondiciones de pobreza extrema y unos 27.4 millones enpobreza alimentaria.

El Coneval, señala que la pobreza alimentaria es la Inca-pacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun

si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogarpara comprar sólo los bienes de dicha canasta.

Asimismo, entiende como canasta básica alimentaria alconjunto de alimentos cuyo valor sirve para construir la lí-nea de bienestar mínimo. Éstos se determinan de acuerdocon el patrón de consumo de un grupo de personas que sa-tisfacen con ellos sus requerimientos de energía y nutrien-tes. De igual manera, señala a la línea de bienestar mínimocomo el Valor monetario de una canasta alimentaria bási-ca.

Casi 3 años después, las cifras oficiales que analiza el Co-neval, reflejan un descenso de aproximadamente 100 milpersonas en pobreza extrema, pero un alarmante incremen-to en el número de personas que padecen pobreza alimen-taria que ya rebasa los 28 millones de mexicanos.

Para lograr que la población supere la cruel línea de la po-breza alimentaria, los mexicanos cuentan con el mandatode la Constitución Política, que en el párrafo tercero del ar-tículo 4o., señala:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Para ello, refuerza en la fracción XX del artículo 27 que se-ñala:

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desa-rrollo rural integral, con el propósito de generar empleoy garantizar a la población campesina el bienestar y suparticipación e incorporación en el desarrollo nacional,y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para elóptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, in-sumos, créditos, servicios de capacitación y asistenciatécnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentariapara planear y organizar la producción agropecuaria, suindustrialización y comercialización, considerándolasde interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere elpárrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Esta-do garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimen-tos básicos que la ley establezca.

Lo anterior es asumido por el estado Mexicano como fir-mante de diversos tratados internacionales, desde la Decla-ración Universal de los Derecho Humanos, que en su Artí-culo 25, numeral 1, dice:

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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, así como a su familia, la salud y el bienes-tar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, laasistencia médica y los servicios sociales necesarios; tieneasimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, en-fermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdidade sus medios de subsistencia por circunstancias indepen-dientes de su voluntad.

Asimismo, el artículo 11, del Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales indica:

Artículo 11.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen elderecho de toda persona a un nivel de vida adecuado pa-ra sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vi-vienda adecuados, y a una mejora continua de las con-diciones de existencia. Los Estados Partes tomaránmedidas apropiadas para asegurar la efectividad de estederecho, reconociendo a este efecto la importancia esen-cial de la cooperación internacional fundada en el libreconsentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendoel derecho fundamental de toda persona a estar protegi-da contra el hambre, adoptarán, individualmente y me-diante la cooperación internacional, las medidas, inclui-dos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación ydistribución de alimentos mediante la plena utilizaciónde los conocimientos técnicos y científicos, la divulga-ción de principios sobre nutrición y el perfeccionamien-to o la reforma de los regímenes agrarios de modo quese logren la explotación y la utilización más eficaces delas riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentosmundiales en relación con las necesidades, teniendo encuenta los problemas que se plantean tanto a los paísesque importan productos alimenticios como a los que losexportan.

Estos, entre otros tratados internacionales que ha firmadoel Estado mexicano, deberían ser señalamiento suficientepara que en México, esté desprotegida y vulnerable ante elhambre.

Sin embargo, ni estos ordenamientos ni otros señalados enla misma Constitución ni en las leyes reglamentarias, tie-nen el peso suficiente, al no considerar la producción dealimentos una actividad estratégica para el Estado, a fin desatisfacer una de las necesidades básicas de la población.En México, apunta hacia otras prioridades.

En diciembre de 2013, fueron aprobadas y promulgadas di-versas reformas en materia energética, siendo anunciadaspor el Ejecutivo federal como reformas que tendrían un im-pacto significativo en la calidad de vida de las personas.

Junto a la reforma energética, las reformas educativa-labo-ral y de telecomunicaciones constituyeron el eje discursivoy de operación política de un poder ejecutivo que contócon el acomodaticio respaldo de los dos partidos más gran-des, numéricamente hablando, de “oposición”.

Dentro de las múltiples reformas que se efectuaron en ma-teria energética, están aquellas que tienen un fuerte impac-to en el ordenamiento territorial, sobre el uso del suelo y re-cursos vitales como el agua, así como la libredeterminación de los pueblos en materia de gobierno, pro-ducción, usos y costumbres.

Cada vez se vuelve más común escuchar sobre abusos deautoridad en contra de habitantes y poblaciones enteras quese oponen a la ejecución de proyectos amparados en lasmás recientes reformas.

Sin embargo, tales proyectos no han dado muestra de ge-nerar mejores condiciones de vida para la población mexi-cana, ni siquiera para los habitantes de los lugares donde seasientan los proyectos energéticos. En cambio, el aumentoen el número de personas que padecen hambre resulta alar-mante.

En este contexto, vale la pena señalar que los partidos fir-mantes del Pacto por México y sus respectivas bancadas enel Congreso de la Unión (ni en sus congresos locales), laproducción de alimentos no ha sido un tema que valga lapena poner en la mesa.

La Organización para las Naciones Unidas para la Alimen-tación y la Agricultura, FAO, señala que un país puede ha-blar de que tiene seguridad alimentaria cuando produzca 75por ciento de los alimentos que consume. En este momen-to nosotros estamos produciendo apenas arriba del 50 porciento.

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Por otra parte, aquellos alimentos que se traen por vía deimportaciones, hoy tienen un costo más alto, entre otras co-sas por el tipo de cambio, que se vislumbra no bajará al ni-vel de los años en los que era barato importar.

Además de ello, los altos costos de los insumos para la pro-ducción y los ya señalados altos costos de importación ycomercialización, generan un mercado oligopólico de ali-mentos, que termina por pauperizar las condiciones de vi-da de los productores y somete a los consumidores.

Según las cifras señaladas por el Coneval en su informe delmes de julio, el número de mexicanos que hoy padecen po-breza alimentaria, se ha elevado ya a 28 millones de mexi-canos.

En este sentido, es que se considera fundamental promoverlas reformas constitucionales y reglamentarias en materiade producción de alimentos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración deesta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25 y 28 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, párrafoquinto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 25. …

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva,las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, pá-rrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre elGobierno Federal la propiedad y el control sobre los orga-nismos y empresas productivas del Estado que en su casose establezcan. La producción de alimentos será consi-derada un área estratégica del Estado. Tratándose de laplaneación y el control del sistema eléctrico nacional, y delservicio público de transmisión y distribución de energíaeléctrica, así como de la exploración y extracción de petró-leo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas

actividades en términos de lo dispuesto por los párrafossexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En lasactividades citadas la ley establecerá las normas relativas ala administración, organización, funcionamiento, procedi-mientos de contratación y demás actos jurídicos que cele-bren las empresas productivas del Estado, así como el ré-gimen de remuneraciones de su personal, para garantizarsu eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transpa-rencia y rendición de cuentas, con base en las mejoresprácticas, y determinará las demás actividades que podránrealizar.

Artículo 28. …

No constituirán monopolios las funciones que el Estadoejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estraté-gicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales ra-diactivos y generación de energía nuclear; la planeación yel control del sistema eléctrico nacional, así como el servi-cio público de transmisión y distribución de energía eléc-trica, y la exploración y extracción del petróleo y de los de-más hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto yséptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectiva-mente; e incluirá la producción de alimentos; así comolas actividades que expresamente señalen las leyes que ex-pida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satéli-te y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarro-llo nacional en los términos del artículo 25 de estaConstitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, pro-tegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otor-gar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el do-minio de las respectivas vías de comunicación de acuerdocon las leyes de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de2015.— Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Ramos. Túrnese a la Comisión dePuntos Constitucionales, para dictamen.

Saludamos la presencia de amigas y amigos de la prepara-toria número 4, de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico. Bienvenidas, bienvenidos a la Cámara de Dipu-tados.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Clau-dia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Mo-vimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyec-to de decreto que reforma los artículos 64 y 115 de la LeyGeneral de Salud.

La diputada Claudia Sofía Corichi García: Gracias. Consu venia, diputado presidente. Compañeras y compañerosdiputados y diputadas, estar embarazada es una de las eta-pas más maravillosas en la vida de toda mujer que ha deci-dido o hemos decidido así hacerlo. Una etapa llena de cam-bios tanto para la madre como para el entorno familiar.

Recordemos que los niños y niñas perciben su entorno des-de el útero y para brindarles bienestar desde el principio esimportante conocer los cuidados necesarios para la gesta-ción. En esta etapa es fundamental cuidar la salud de la ma-dre, del bebé, del niño o la niña.

Su atención conlleva, entre otros aspectos, la evaluacióndel estado nutricional al inicio de la gestación, con un se-guimiento durante toda la etapa y una orientación dietéticaque garantice una alimentación y nutrición adecuada parala madre y para el feto.

Una alimentación equilibrada proporciona los nutrientesadecuados para favorecer el crecimiento y desarrollo delniño o la niña, la calidad de la placenta, mantener el nivelde energía a lo largo del embarazo, parto y posparto, pre-venir anemias y, por supuesto, también para activar la pro-ducción de leche y poder incentivar a muchas madres a que

sigan esta práctica que lleva también muchas condicionesde sanidad a futuro, que es la lactancia.

La desnutrición materna durante el embarazo se asocia a unmayor riesgo de mortandad infantil, en tanto que la obesi-dad también constituye un factor importante de riesgo alaumentar algunas patologías del embarazo, la proporciónde niños y niñas macrosómicos y por este mecanismo lasdistocias y complicaciones del parto.

Aunque una mala nutrición produce estragos entre la po-blación, en general, sus efectos resultan más nocivos cuan-do se padecen en los primeros años de vida. Los niños enedades tempranas se encuentran en una etapa crítica delcrecimiento y maduración, que se puede ver gravementealterada por el déficit nutricional.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud todoslos días mueren 800 mujeres en todo el mundo por causasrelacionadas con el embarazo y con el parto. La mayor par-te de estas muertes son prevenibles y en porcentaje muygrande corresponden a mujeres en situación de vulnerabili-dad, rurales, indígenas, afrodescendientes y en pobreza ex-trema, la mayoría de estas se encuentran relacionadas conla falta de acceso a servicios de calidad que se asocian concostos elevados de atención médica, deficiencias en los in-sumos y equipos y la falta de personal capacitado en lasinstancias médicas, en los hogares más pobres, donde lasmujeres y los niños sufren de esta condición, ya que por unlado no tienen acceso a los servicios de salud adecuados ysu alimentación es deficiente por falta de recursos.

Si una mujer embarazada está desnutrida es comprensibleque el bebé en el vientre de la madre no reciba los nutrien-tes suficientes y, como consecuencia, el bebé exhibirá unatasa de crecimiento pobre, bajo peso y muchas otras afec-ciones que hemos mencionado.

Otros efectos son la debilidad del sistema inmunológico,un mayor riesgo a las enfermedades, el nivel de resistenciabaja y menor altura.

Además se afirma que el deterioro evidentemente vincula-do a los síntomas de desnutrición, especialmente durante elembarazo y el periodo de infancia, afectan fundamental-mente las capacidades cognitivas y bajo coeficiente inte-lectual. Estos niños son propensos, o niñas, a retrasos en elcrecimiento, menos coordinación, mala visión, dificultadpara aprender y muchas otras enfermedades.

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Las malformaciones congénitas pasaron en nuestro país deun 5.2 por ciento, en relación con el total de defuncionesinfantiles, a un 22.4 por ciento, pasando en cuarto lugar, de1980 al segundo lugar en 2010.

La mortalidad materna constituye un indicador de la situa-ción de la mujer, su acceso a los servicios de salud y el gra-do de adecuación del sistema de atención sanitaria, en res-puesta a sus necesidades.

En México aún se tiene muchísimo por hacer, ya que esevidente que no hemos cumplido en el combate a la pobre-za, lo cual nos lleva a graves consecuencias. Coneval diceque entre 2012 y 2014 el porcentaje de población en po-breza subió, como ya lo conocemos, y mucha de esa po-breza está concentrada en las mujeres, en las mujeres máspobres que también, por supuesto, son madres.

En la Ley de Salud, el título tercero, capítulo V, establecela atención materna infantil donde se protege y promocio-na la salud materna, pero desafortunadamente en ningúnartículo de la Ley de Salud se hace mención a una nutriciónespecífica y particular para la mujer embarazada, su segui-miento tampoco.

Sabemos que en la red de salud se hacen acciones gene-rales para esta etapa, pero no se da la información nece-saria sobre el importante papel que juega la nutrición, co-mo lo hemos visto en esta etapa de embarazo. No secuenta con personal adecuado ni la orientación básicafundamental.

Igual pasa con el artículo 115 de esta Ley de Salud y con el64, por lo cual planteo reformas para que esto cambie y pa-ra que en todo momento se le dé importancia a la nutriciónen el embarazo, para que las condiciones de pobreza, deatención a la salud puedan cambiar. Es cuanto, señor presi-dente. Amigas y amigos diputados, agradezco su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 64 y 115 de la Ley Ge-neral de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Cori-chi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-dadano

La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada federalintegrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda-dano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del

Reglamento de la Cámara de Diputados somete a conside-ración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se reforma y adicionaun párrafo al artículo 64 y 115 de la Ley General de Salud,al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

“Que tu alimento sea tu medicina, y que la medicina sea tualimento” Hipócrates

I. Antecedentes

Existe una gran diferencia entre alimentarse y nutrirse, es-ta diferencia radica en el hecho de que mientras alimentar-se es simplemente la acción externa de ingerir alimentospara sobrevivir, nutrirse podría ser el proceso biológico porel cual nuestro organismo obtiene los micronutrientes ymacronutrientes necesarios para su correcto funcionamien-to.

La nutrición sólo es posible mediante la alimentación, pe-ro no todos los alimentos son igualmente nutritivos, lo cualhace que alimentarse en cantidad no se traduzca necesaria-mente en nutrirse correctamente, lo principal para nutrirsecorrectamente es la variedad, ya que el cuerpo requiere ma-cro y micro nutrientes.

Los macronutrientes son aquellos nutrientes que suminis-tran la mayor parte de la energía metabólica del organismo.Los principales son carbohidratos, proteínas y lípidos (gra-sas). Los micronutrientes, son las vitaminas y minerales yson necesarios en pequeñas cantidades para mantener la sa-lud pero no para producir energía. Los nutrientes se ad-quieren a través de los alimentos que se ingieren.

En cada etapa de la vida, las necesidades energéticas varí-an, desde los mayores requerimientos en la etapa de creci-miento hasta llegar a la vejez, donde el gasto energéticodisminuye, es decir, que se gasta menos energía. Por ello,para cubrir los requerimientos nutricionales en cada etapase debe equilibrar la ingesta energética sin caer en el errorde eliminar ciertos alimentos sin causa justificada.

“El embarazo es una etapa de la mujer donde la alimenta-ción cobra una especial atención ya que varían los requeri-mientos nutricionales. A partir del cuarto mes de embarazoaumentan las necesidades energéticas pero esto tampocodebe justificar los desequilibrios en las ingestas diarias.Mantener una alimentación variada y equilibrada es la me-

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jor garantía para cubrir todas las necesidades de la madre yel hijo y prevenir posibles consecuencias”.1

La atención de la mujer embarazada lleva, ente otros as-pectos, la evaluación del estado nutricional al inicio de lagestación con un seguimiento ponderal durante toda la eta-pa, y una orientación dietética que garantice una alimenta-ción y nutrición adecuada para la madre y el feto.

“Durante los últimos años las nuevas investigacionesnos han permitido entender mejor la relación entreaquello a los que estamos expuestos desde la primera in-fancia y nuestra salud a corto y largo plazo. Los cientí-ficos han estado buscando los vínculos entre el estadodel microbioma humano y el destino de la salud indivi-dual.”2

Desde que el bebé se encuentra en el vientre de la madre yhasta que es una persona independiente, su salud dependede su desarrollo gestacional y durante su infancia.

“Las investigaciones médicas de punta empiezan a re-conocer que el estado del microbioma es tan clave parala salud humana – influyendo incluso en si llegamos aun buen estado hasta la vejez – que se le debe conside-rar un órgano en sí mismo. Y es un órgano que ha expe-rimentado cambios radicales en los últimos dos millo-nes de años.”3

Una alimentación equilibrada proporciona los nutrientesadecuados para favorecer el crecimiento y desarrollo delniño(a), la calidad de la placenta, mantener el nivel deenergía a lo largo del embarazo, parto y post parto, preve-nir anemias, y activar la producción de leche. No se tratade diseñar una dieta especial para el embarazo, sino cono-cer la diversidad de propiedades de los alimentos y así me-jorar la calidad y variedad de las comidas.

Los consejos nutricionales para la mujer embarazada hanvariado con el tiempo. Anteriormente, las mujeres eran es-timuladas a tener modestos incrementos de peso durante lagestación y a consumir dietas hipercalóricas. En otros mo-mentos, fueron incentivadas a “comer por dos” lo que con-tribuyó a ganancias de peso excesivas, con mayor patologíamaterna y fetal. Hoy se comprende mejor las necesidadesnutricionales durante el embarazo y el rol de los diferentesnutrientes específicos en esta etapa de la vida.

La dieta de la embarazada debe contener la energía sufi-ciente para asegurar también el buen estado nutricional de

la madre después del parto. Se deben seguir pautas nutri-cionales de forma individual, que consideren las necesida-des específicas de cada mujer, adolescente o adulta.

II. Consideraciones

Primera. “El embarazo constituye una de las etapas de ma-yor vulnerabilidad nutricional en la vida de la mujer y estose debe a que durante el transcurso del mismo, existe unaimportante actividad anabólica que determina un aumentoen las necesidades nutricionales maternas de casi todos losnutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puestoque el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.

La desnutrición materna pregestacional o durante el emba-razo se asocia a un mayor riesgo de morbo mortalidad in-fantil, en tanto que la obesidad también constituye un fac-tor importante de riesgo, al aumentar algunas patologíasdel embarazo, la proporción de niños(as) macrosómicos ypor ese mecanismo, las distosias y complicaciones del par-to.”4

Segunda. “La salud de las mujeres y los niños ha sido re-conocida como un derecho humano fundamental en trata-dos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer y laConvención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, elConsejo de Derechos Humanos también adoptó una reso-lución sobre la mortalidad materna en la cual se emitenorientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de unenfoque basado en los derechos humanos a la ejecución delas políticas y los programas destinados a reducir la morta-lidad y morbilidad prevenibles asociadas a la materni-dad”.5

“Por otra parte, la existencia de la Estrategia Mundial dela Salud de las Mujeres y los Niños es un paso impor-tante hacia la consecución de una mejor salud para lasmujeres y los niños del mundo. A tal efecto, debe tradu-cirse rápidamente en medidas concretas y resultadoscuantificables, en donde todas las partes interesadastendrán que asumir compromisos concretos para mejo-rar la financiación, fortalecer las políticas y mejorar laprestación de servicios”.6

“La estrategia mundial parte de compromisos asumidospor los países y los asociados en distintas oportunida-des: el programa de acción acordado en ocasión de laConferencia Internacional sobre la Población y el Desa-

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rrollo; la Declaración de Beijing y la Plataforma de Ac-ción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer;el Examen Ministerial del Consejo Económico y Socialsobre la Salud Mundial; la reunión celebrada al margende la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre eltema Mujeres y niños sanos: una inversión en nuestrofuturo ; y el 54o. periodo de sesiones de la Comisión so-bre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Se apo-ya asimismo en compromisos e iniciativas regionalescomo el Plan de Acción de Maputo, la Campaña de laUnión Africana para Acelerar la Reducción de la Mor-talidad Materna en África (CARMMA), y la Declara-ción de la Cumbre de la Unión Africana de 2010 sobrelas medidas en pro de la salud de la madre, el recién na-cido y el niño”.7

Tercera. “Es menester señalar que la Estrategia Mundial dela Salud de las Mujeres y los Niños se trazó como objetivosalvar 16 millones de vidas para el año 2015, dado que añotras año, unos 8 millones de niños mueren por causas evi-tables, y más de 350 mil mujeres mueren por complicacio-nes evitables relacionadas con el embarazo y el parto”.8

“Si resolvemos las grandes carencias que se describencon pormenores en el presente documento, los benefi-cios serán enormes. Cumplir las metas del ODM 4 (Re-ducir en dos terceras partes la mortalidad de menores decinco años) y del ODM 5 (Reducir en tres cuartas par-tes la mortalidad materna y dar acceso a los servicios desalud reproductiva a todas las personas) significaría sal-var la vida de 4 millones de niños y alrededor de 190 milmujeres tan solo en 2015”.9

Cuarta. De acuerdo, con la Organización Mundial de la Sa-lud (OMS), todos los días mueren 800 mujeres en el mun-do por causas relacionadas con el embarazo y el parto. Lamayor parte de estas muertes son prevenibles y un porcen-taje muy grande corresponde a mujeres en situación de vul-nerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y po-bres. La mayoría de éstas, se encuentran relacionadas conla falta de acceso a servicios de calidad, que se asocian concostos elevados de la atención médica, deficiencias en losinsumos y equipos, y la falta de personal capacitado.

Quinta. En México, “la mortalidad materna en 2008 fue de57.2; en 2009 de 62.2; en 2010 de 51.5; y en 2011 de 50.7por cada 100 mil nacimientos, en números absolutos de1990 a 2011 fallecieron 28 mil 42 mujeres por complica-ciones durante el embarazo, aborto, parto o puerperio. Asi-

mismo, los índices de mortalidad en mujeres registrados en2013 fue de un total de 861 defunciones con un porcentajede 38.2 por la razón de mortalidad materna”.10

Sexta. “A nivel mundial se calcula que cada año 276 mil re-cién nacidos fallecen durante las primeras cuatro semanasde vida debido a anomalías congénitas, éstas últimas pue-den ocasionar discapacidades crónicas con gran impacto enlos afectados, sus familias, los sistemas de salud y la so-ciedad.

En México, en 1980, las malformaciones congénitas ocu-paron el cuarto lugar, representando 5.2 por ciento en rela-ción con el total de defunciones infantiles; en 1990, elcuarto lugar con 7,127 defunciones (10.9 por ciento); en2000, el segundo lugar, con 7,212 defunciones (18.7 porciento); y en 2010, el segundo lugar, con 22.4 por ciento.Este cambio al segundo lugar se dio a mediados de la dé-cada de los 90”.11

Las anomalías congénitas, según la Organización Mundialde la Salud, se denominan también defectos de nacimiento,trastornos congénitos o malformaciones congénitas. Se tra-ta de anomalías estructurales o funcionales, como los tras-tornos metabólicos, que ocurren durante la vida intrauteri-na y se detectan durante el embarazo, en el parto o en unmomento posterior de la vida.

Séptima. “La planificación de la alimentación está en rela-ción con el estado nutricional de la madre, un peso óptimoantes de la concepción es lo deseable. En las gestantes quecomienzan con un peso adecuado, en las sobrepeso y en lasobesas en la actualidad no se orienta ningún tipo de res-tricción energética para reducir el peso en el curso del em-barazo, en cambio se le educa para lograr modificacioneshacia un estilo de vida saludable. Si la embarazada estádesnutrida o bajo peso se le indica una mayor adición deenergía y nutrientes que le permita mejorar su estado nutri-cional, con el propósito de que pueda alcanzar un peso ade-cuado durante el seguimiento y garantice el éxito de la ges-tación.

Durante la gestación y la lactancia se produce un aumentode las necesidades nutricionales para cubrir, además de loseventos que involucran al niño(a), los cambios que experi-mentan la estructura y el metabolismo de la mujer en estaetapa. Por lo tanto, la dieta de la embarazada debe contenerla energía suficiente para asegurar también el buen estadonutricional de la madre después del parto. Se deben seguir

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pautas nutricionales de forma individual, que considerenlas necesidades específicas de cada mujer, adolescente oadulta”.12

Octava. “La afirmación de que a nivel mundial fallecenmás de medio millón de mujeres jóvenes como resultadode complicaciones derivadas del embarazo y el parto ha si-do repetida con tanta frecuencia que ya no provoca con-moción. No obstante ello, la mayoría de estas muertes po-dría ser evitada si se adoptaran medidas preventivas y si sedispusiera de cuidados adecuados. Por cada mujer quemuere, muchas más padecen graves afecciones que puedenafectarlas el resto de sus vidas.

La comunidad internacional dedicada a la salud y el desa-rrollo ha manifestado repetidamente la necesidad de haceralgo para enfrentar este problema, y los gobiernos se hancomprometido formalmente a hacerlo, fundamentalmenteen la Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995) asícomo sus respectivas conferencias de seguimiento a loscinco años, y más recientemente en la Declaración del Mi-lenio en el año 2000. La mejora de la salud materna estáprotegida en las Metas de Desarrollo del Milenio como unode los prerrequisitos esenciales para el desarrollo y la re-ducción de la pobreza”.13

Novena. La mortalidad materna constituye un indicador dela situación de la mujer, su acceso a los servicios de salud,y el grado de adecuación del sistema de atención sanitariaen respuesta a sus necesidades.

Décima. Pero más allá de la información estadística lo quese necesita saber es ¿por qué llegamos a estos casos? no so-lamente medir cuantas muertes o deficiencias hay durantelos embarazos y después de ellos, hablamos de “prevenir”,de llevar a cabo acciones que nos ayuden a no llegar a es-tas trágicas estadísticas.

Son muchos los puntos de inflexión que podríamos abor-dar, y en este caso, abordamos el importante papel que jue-ga la nutrición de la mujer durante su gestación y cómo,desde aquí se pueden prevenir no sólo las muertes mater-nas, sino enfermedades posteriores, muertes infantiles, oenfermedades prevenibles de los niños recién nacidos.

No sólo se trata de decirle que es lo que debe omitir en susdieta, o que es lo que tiene que comer de más, no, es sabera ciencia cierta el estado nutricional de la madre, donde po-dríamos advertir las carencias de todo tipo, de vitaminas,de minerales, si hay sobrepeso o no, atender enfermedades

como la diabetes, las cuales están relacionadas con muchasanomalías congénitas.

Undécima. El incluir una fracción en estos artículos, quehaga énfasis en la nutrición de la mujer embarazada, nos dapie a crear también una serie de guías o información fide-digna de todas estas enfermedades y anomalías que todaslas madres deben saber y que entonces le permitan aten-derse como debe.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honora-ble Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 64 y 115 dela Ley General de Salud

Primero. Se reforma el Artículo 64 de la Ley General deSalud, adicionando una fracción V, para quedar como si-gue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servi-cios de salud destinados a la atención materno-infantil, lasautoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ……………

V. Acciones de seguimiento y apoyo nutricional espe-cífico, durante todo el embarazo, informando en to-do momento la importancia que tiene este aspectodurante esta etapa.

Segundo. Se reforma el artículo 115 de la Ley General deSalud, modificando la fracción VI y recorriendo los subsi-guientes, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. ……………

VI. Normar el valor nutritivo y características espe-cíficas de la alimentación en mujeres embarazadas,

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en función de las normas internacionales existentespara ello.

VII. Recomendar las dietas y los procedimientos queconduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nu-trimentos por la población en general, y proveer en laesfera de su competencia a dicho consumo;

VIII. Establecer las necesidades nutritivas que debansatisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándosede las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exi-girá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose losnutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

IX. Proporcionar a la Secretaría de Economía los ele-mentos técnicos en materia nutricional, para los efectosde la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Notas:

1 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutri-ción de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higienede los Alimentos, 2013

2 El microbioma humano se compone de bacterias, virus (incluidosbacteriófagos), hongos, arqueobacterias y protozoarios, en orden des-cendente. Las especies bacterianas asociadas con humanos compren-den la extensa mayoría del microbioma humano en términos del con-tenido de DNA y la cuenta celular.

3 Ibídem

4 Colectivo de autores “Consejos útiles sobre la alimentación y nutri-ción de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higienede los Alimentos, 2013.

5 Ibídem

6 Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado ydel Secretario General.

7 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, NuevaYork, Septiembre 2010

8 Estrategia Mundial de la Salud de las Mujeres y los Niños, NuevaYork, Septiembre 2010.

9 Ibídem

10 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad mater-na en México. Numeralia 2011, México 2012.

11 Prevalence of congenital malformations recorded on the birth certi-ficate and fetal death, México, 2009 to 2010.

12 Organización Mundial de la Salud, Ginebra, 2004

13 Ibidem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes deoctubre de 2015.— Diputadas: Claudia Sofía Corichi García, Ale-jandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Corichi. Túrnese a la Comisión deSalud, para dictamen.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul):Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijal-va: Sonido en la curul de la diputada Rosa Alba Ramírez,por favor, adelante.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul):Presidente, con todo respeto, solicitar la adhesión de lafracción de Movimiento Ciudadano, si nos lo permite nues-tra querida compañera, porque para nosotros la salud de lasmujeres, y embarazadas, es realmente una prioridad.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:La diputada Corichi manifiesta su asentimiento y entoncesqueda a disposición, al igual que en otras ocasiones, aquíen la Mesa Directiva, a través de la Secretaría.

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Ariad-na Montiel Reyes, para presentar iniciativa con proyecto dedecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Coordinación Fiscal.

La diputada Ariadna Montiel Reyes: Con su venia, pre-sidente. La suscrita diputada Ariadna Montiel, diputada sinpartido, vengo a esta tribuna a presentar esta iniciativa conproyecto proyecto de decreto por el cual se integra el Fon-do de aportaciones para la atención de los costos de capita-lidad a la Ley de Coordinación Fiscal.

La presente iniciativa tiene como finalidad que actuemoscon responsabilidad con la capital de nuestro país, sede delos poderes federales históricamente asentados en el Distri-to Federal, la cual alberga 164 embajadas y residencias di-plomáticas, más de 100 inmuebles de la AdministraciónPública Federal, entidades paraestatales, organismos de or-den federal, las principales universidades, centros de salud,el aeropuerto internacional, y por supuesto, este honorableCongreso de la Unión.

Es indispensable que se integre el Fondo de aportacionesde los costos de capitalidad en ley. No es un acuerdo polí-tico que deba estar sujeto a una temporalidad ni a persona-jes ni a partidos ni a ninguna circunstancia ajena a su obje-tivo.

La problemática existe, es real, tangible, la vivimos aquípresentes. La Ciudad de México por su naturaleza comocapital, donde se instalan las instituciones supremas de unpaís, tiene la necesidad de atender aspectos básicos, comola seguridad pública, los servicios de emergencia, el trans-porte público, la movilidad de manera integral, la necesi-dad de ampliar la infraestructura, los servicios públicos, so-bre todo el impacto al medio ambiente.

Estos son los costos de la capitalidad que asume el Distri-to Federal para recibir transitoriamente a 5 millones de per-sonas que se trasladan diariamente a esta capital.

Los costos operativos para la población flotante de 5 mi-llones de personas que diariamente se mueven en nuestraciudad son de aproximadamente 7 mil 500 millones de pe-sos anuales. Cifra estimada por la Secretaría de Finanzasdel Gobierno del Distrito Federal para el año 2014.

La responsabilidad a la que se somete a la ciudad no escompatible con su estatus jurídico. Los derechos de sus ha-bitantes se encuentran limitados al no ser contemplados an-te la federación como un estado más. Y con repercusionesque se traducen en una injusta distribución económica enmateria fiscal.

A pesar de ser la entidad que aporta más recursos a la fe-deración es paradójicamente la que menos recibe. La ciu-dad ha sido solidaria con el país.

La experiencia internacional de las capitales sedes de lospoderes evidencia que los costos de la capitalidad son unaresponsabilidad común, por lo cual se otorgan fondos es-pecíficos para dar atención integral suficiente a las proble-máticas que de tal circunstancia se derivan.

Entre las capitales que reciben recursos por el costo de lacapitalidad se encuentran Rusia, Berlín, Alemania, Madrid,países como España, Canadá, Australia y Brasil manejanestos fondos respetando así sus capitales, estas tienen ga-rantizada una compensación pues se encuentra establecidoen sus leyes y ordenamientos. Como ejemplo tenemos queen muchas ciudades del mundo, el proyecto VRT del Siste-ma Metrobus son proyectos nacionales y no solamente deinversión local, como lo ha sido hasta ahora en la Ciudadde México.

Por lo anterior es fundamental que el Fondo de Aportacio-nes para la Atención de los Costos de Capitalidad se en-cuentre dentro de la Ley de Coordinación Fiscal y se le do-te de reglas claras que cumplan con su objetivo, estoimplicaría mayor presupuesto para los servicios que prestandiariamente la Ciudad de México y sus habitantes y un actode justicia para nosotros quienes somos del Distrito Federaly a la población flotante que serán beneficiados con más ymejores servicios básicos que requiere la capital.

No debemos de olvidar que vivimos en la zona metropoli-tana más grande de nuestro país y apoyar a la Ciudad deMéxico significa apoyar a nuestro país. Es cuanto, dipu-tado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputadaAriadna Montiel Reyes

La suscrita, diputada Ariadna Montiel Reyes, integrante dela LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los

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artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta soberanía la presente iniciativa con proyectode decreto por el cual se integra el fondo de aportacionespara la atención de los costos de capitalidad a la Ley deCoordinación Fiscal.

I. Planteamiento del problema

La capital del país, sede de los poderes federales histórica-mente asentados en el Distrito Federal, la cual alberga 164embajadas y residencias diplomáticas, más de 100 inmue-bles de la administración pública federal, entidades paraes-tatales, organismos de orden federal, las principales uni-versidades, centros de salud y el aeropuerto internacional;requiere hoy que seamos responsables con los costos quetiene el Distrito Federal, capital del país.

El concepto de capitalidad implica el espacio en que seinstalan las instituciones supremas de un país, y que llevaconsigo una necesidad de atender aspectos básicos, como

• Seguridad pública;

• Servicios de salud;

• Movilidad;

• Transporte público;

• Obras;

• Infraestructura;

• Servicios públicos;

• Agua;

• Luz; y

• Predial.

El costo de la capitalidad se traduce en la serie de gastosen bienes y servicios que el Distrito Federal asume para re-cibir transitoriamente a cinco millones de personas que setrasladan a esta capital porque aquí se albergan las oficinasdel Poder Ejecutivo federal, del Poder Judicial federal, lostribunales en materia de justicia y electorales federales, lasprincipales casas de estudios a nivel universitario, hospita-

les, museos, teatros y la Cámara de Diputados y la de Se-nadores del Congreso de la Unión; esto conlleva a que elDistrito Federal realice la maratónica tarea de administrarrecursos insuficientes ante tales características.

Los costos operativos para la población flotante de 5 mi-llones de personas que a diario se mueve en la capital sonde aproximadamente 7 mil 500 millones de pesos, cifra es-timada por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federalpara 2014, considerando sólo los rubros de movilidad, con-sumo de agua, recolección de residuos sólidos (basura) y elsubsidio del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

Esta responsabilidad no es compatible con el estatus jurídi-co de la ciudad. Los derechos de sus habitantes se encuen-tran limitados al no ser contemplados ante la federacióncomo un estado más, aún persiste el inadecuado trato a losciudadanos de esta capital al no dotarnos de nuestra Cons-titución y facultades plenas como los demás estados queforman el pacto federal.

Las repercusiones de una inacabada reforma política setraducen también en una injusta distribución económica enmateria fiscal y de reparto de recursos, a pesar de ser la en-tidad que aporta más recursos a la federación es paradóji-camente la que menos recibe en su reparto.

El fondo de aportaciones para la atención de los costosde capitalidad implica mayor presupuesto por los servi-cios que prestan diariamente la Ciudad de México y un ac-to de justicia para los habitantes del Distrito Federal, asícomo de la población flotante, que serán beneficiados conmás y mejores servicios básicos que requiere la capital.

La experiencia internacional de las capitales sedes de lospoderes, evidencian que los costos de la capitalidad sonuna responsabilidad común, por lo cual se otorgan fon-dos específicos para dar la atención integral suficiente a laproblemática que conlleva esta circunstancia.

Entre las capitales que reciben recursos por el costo de ca-pitalidad se encuentran Rusia, Berlín, Alemania, Madrid,España; Canberra, Australia, y Brasilia, Brasil, que tienengarantizada esta compensación, pues se encuentra estable-cido en sus leyes y ordenamientos.

Con los recursos que el Distrito Federal capte derivados delcosto de la capitalidad se podrá hacer frente de manera res-ponsable a los retos que son impuestos por ser la entidadsede de los poderes.

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Como se demuestra en la siguiente tabla, actualmente losrecursos destinados para la atención de los costos de capi-talidad, resultan ser insuficientes, ante las amplias necesi-dades existentes; por lo cual, durante el 2014 y 2015, estosingresos para el Gobierno del Distrito Federal, se han dis-tribuido en proyectos que han tenido avances parciales, porla falta de recursos para su conclusión y seguimiento:

Relación de Proyectos del Fondo de Capitalidad 2014 y 2015

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II. Fundamentación legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-ción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideraciónde esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se integra el fondo de aportacionespara la atención de los costos de capitalidad a la Ley deCoordinación Fiscal

Artículo Único. Se adicionan una fracción IX y un cuartopárrafo del artículo 25, y los artículos 47-A y 47-B de laLey de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en loscapítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación delos estados, municipios y el Distrito Federal en la recauda-ción federal participable, se establecen las aportaciones fe-derales, como recursos que la Federación transfiere a lashaciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en sucaso, de los municipios, condicionando su gasto a la con-secución y cumplimiento de los objetivos que para cada ti-po de aportación establece esta ley, para los fondos si-guientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica yNormal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-cial;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento delos Municipios y de las Demarcaciones Territoriales delDistrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnoló-gica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Públicade los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento delas Entidades Federativas; y

IX. Fondo de Aportaciones para la Atención de losCostos de Capitalidad.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán,ejercerán y supervisarán de acuerdo con lo dispuesto en elpresente capítulo.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa yGasto Operativo será administrado por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursosde dicho fondo se realizará en los términos previstos en elartículo 26-A de esta ley.

El Fondo de Aportaciones para la Atención de los Cos-tos de Capitalidad será administrado por el gobiernodel Distrito Federal, y la transferencia de los recursosde dicho fondo se ejercerá en los términos previstos enlos artículos 47-A y 47-B de la presente ley.

Artículo 47-A. El Fondo de Aportaciones para la Atenciónde los Costos de Capitalidad se determinará anualmente en elPresupuesto de Egresos de la Federación con recursos fede-rales, y tomando en consideración los siguientes elementos:

1. No podrá ser menor que el presupuesto asignado elaño inmediato anterior.

2. Este fondo se entregará mensualmente en los prime-ros diez meses del año por partes iguales al Distrito Fe-deral, de manera ágil y directa, sin más limitaciones nirestricciones que el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los recursos federales asignados al fondo serán in-transferibles a otras actividades, y deberán erogarse ín-tegramente en el año en que se reciban para resarcir laserogaciones efectuadas que demanda la población flo-tante que todos los días acude al Distrito Federal.

4. Se deberá contar un registro de las operaciones delfondo que permita identificar de manera específica yclara el destino y cumplimiento de los objetivos y metasde los recursos del fondo.

Artículo 47-B. Las aportaciones federales con cargo alFondo de Aportaciones para la Atención de los Costos deCapitalidad deberán ser ejercidos en su totalidad para: se-guridad pública, movilidad, medio ambiente, servicios pú-blicos, infraestructura y espacio público; dichos proyectosdeberán contener la opinión emitida por las delegacionesdel Distrito Federal.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. A la firma del presente decreto y dentro de lostreinta días naturales siguientes a su publicación se emiti-rán las reglas de operación correspondientes al Fondo deAportaciones para la Atención de los Costos de la Capita-lidad, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Fe-deración y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2015.— Diputados: AriadnaMontiel Reyes, Cecilia GuadalupeSoto González, Jesús Salvador Va-lencia Guzmán, Ana Leticia Carrera Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Montiel. Túrnese a la Comisión deHacienda y Crédito Público, para dictamen.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde lacurul): Presidente.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde lacurul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido allá en la curul de la diputada Cecilia Soto, y luegoallá en la del diputado Jesús Valencia.

La diputada Cecilia Guadalupe Soto González (desde lacurul): Diputado presidente, por favor consulte con la dipu-tada Montiel, que originó esta iniciativa, si permite adhe-rirme, soy presidenta de la Comisión del Distrito Federal.Creo que es fundamental que el Fondo de Capitalidad ten-ga un estatuto legal que no sea sujeto de la simpatía o nosimpatía del gobernante en turno. Agradezco mucho la ini-ciativa. Bien pensada, bien construida de la diputada.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul): Sí,adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:La diputada Montiel, manifiesta su asentimiento, entoncesqueda a disposición para quienes la quieran suscribir aquíen la Mesa Directiva. Sonido en la curul del diputado JesúsValencia.

El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde lacurul): Solo para pedirle a la diputada Ariadna Montiel, sime puedo adherir a la iniciativa que ha presentado.

La diputada Ariadna Montiel Reyes (desde la curul): Sí,adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Ya ha manifestado su aquiescencia, la reitera, y está a dis-posición. Gracias.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVI-DAD DE LAMICRO, PEQUEÑAY MEDIANAEMPRESA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado JorgeEnrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, pa-ra presentar iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Com-petitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El diputado Jorge Enrique Dávila Flores: Muy buenastardes. Con su venia, señor presidente. Compañeras y com-pañeros diputados. Hasta el ejercicio fiscal 2012, la Secre-taría de Economía, para el desahogo de los asuntos de sucompetencia, se auxiliaba de cuatro subsecretarías de Esta-do: La Subsecretaría de Competitividad y Normatividad, laSubsecretaría de Industria y Comercio, la Subsecretaría deComercio Exterior y la Subsecretaría para la Pequeña yMediana Empresa.

El 14 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federa-ción se publican las modificaciones al Reglamento Interiorde la Secretaría de Economía, entre las que destacan la ex-tinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Em-presa, así como la creación del órgano administrativo des-concentrado denominado Instituto Nacional delEmprendedor (Inadem).

En dicho documento se expresa que las atribuciones, fa-cultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplica-bles confieren a la Subsecretaría para la Pequeña y Media-na Empresa y las direcciones generales que le sonadscritas, serán ejercidas directamente por el Instituto Na-cional del Emprendedor.

En la nueva Ley para el Desarrollo de la Competitividad dela Micro, Pequeña y Mediana Empresa que se publicó este

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año de 2015, todavía existe en el articulado la participaciónde la extinta Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Em-presa y no existe participación y/o mención alguna del Ins-tituto Nacional del Emprendedor. Obsérvese que existe undesfase de dos años en la actualización de la Ley para elDesarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa.

Ahora bien. Vivimos en un estado de derecho perfectible yen incesante transformación. Me refiero a la moderniza-ción del derecho mexicano, ya que las sociedades no fruc-tifican sin una cultura de la legalidad, la cual no solo con-tiene una dimensión jurídica sino también ética y política.

Compañeras y compañeros diputados, para que la discipli-na jurídica siga siendo un instrumento del cambio social, esnecesaria su permanente actualización y que sea congruen-te con la realidad enriqueciendo cada vez más el ajustecontinuo y la reforma progresiva.

Por lo anterior y en virtud de los cambios realizados en2013 al Reglamento Interior de la Secretaría de Economíaen materia de extinción de la Subsecretaría para la Peque-ña y Mediana Empresa, así como para la creación del Ins-tituto Nacional del Emprendedor, manifiesto que se requie-ren modificaciones urgentes a la Ley para el Desarrollo dela Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa, e incluir estas transformaciones jurídicas en un tex-to vigente al amparo de las nuevas reformas.

Los aquí presentes sabemos que en nuestro país destacanlas mipyme por su notable participación en la economía na-cional. El buen funcionamiento, la óptima organización ytodas las disposiciones jurídicas aplicables y conferidas alInadem, son imprescindibles; pero también lo es, y de ma-nera inaplazable, la actualización de las ordenanzas jurídi-cas que enmarcan las actividades y responsabilidades pro-cedentes, evitando duplicidad de funciones y registrosobsoletos que entorpezcan su buen desempeño.

Por todo lo anterior someto a consideración de este hono-rable pleno la iniciativa con proyecto de decreto por la cualse reforman los artículos 18 y 19 de la Ley para el Desa-rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Media-na Empresa.

Decreto. Único. Se reforman los artículos 18, fracción X yXXII, párrafo cuarto; y el artículo 19 de la Ley para el De-sarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Me-diana Empresa, para quedar como sigue.

Artículo 18: “el Consejo Nacional para la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa estará confor-mado por 31 integrantes incluyendo en su fracción X, alpresidente del Instituto Nacional del Emprendedor”.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnico acargo del presidente del Instituto Nacional del Emprende-dor. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley pa-ra el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeñay Mediana Empresa, a cargo del diputado Jorge EnriqueDávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jorge Dávila Flores, diputado Federal dela LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de lafacultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ylos artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de este ple-no el siguiente Proyecto de Iniciativa de Ley , por el cualse reforman los artículos 18, fracciones X y XXII, párrafo4o, y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

I. Antecedentes

Exposición de Motivos

Incluyendo el ejercicio fiscal de 2012, la Secretaría de Eco-nomía, en el ejercicio de sus funciones y para el desahogode los asuntos de su competencia, se auxiliaba de 4 subse-cretarías de Estado:

• Subsecretaría de Competitividad y Normatividad

• Subsecretaría de Industria y Comercio

• Subsecretaría de Comercio Exterior

• Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.

El 14 de enero de 2013, en DOF se publican las modifica-ciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Econo-mía, entre las que destacan la extinción de la Subsecretaríapara la Pequeña y Mediana Empresa, así como la creacióndel órgano administrativo desconcentrado denominado“Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem).”

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En la publicación de referencia, el artículo tercero transito-rio hace la siguiente reseña: Las atribuciones, facultadesy funciones que las disposiciones jurídicas aplicablesconfieren a la Subsecretaría para la Pequeña y Media-na Empresa y las Direcciones Generales que le son ads-critas, serán ejercidas directamente por el Instituto Na-cional del Emprendedor.1

En revisión realizada a la nueva Ley para el Desarrollo dela Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa, de texto vigente publicado en DOF 21 enero 2015;aún se registra en su articulado, la participación de la ex-tinta Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa yno existe participación y/o mención del Instituto Nacionaldel Emprendedor, en el ejercicio y atribuciones que la Se-cretaría de Economía le confiere en cuanto a las disposi-ciones jurídicas aplicables.

Es importante mencionar, que existe un desfase de dosaños en la actualización de la Ley para el Desarrollo de laCompetitividad de la Micro, Pequeña y Medina Empresa.

II. Consideraciones

Vivimos en un estado de derecho perfectible y en incesan-te transformación. Esto es resultado de un proceso de cons-trucción jurídica constante, que permite, a través de convi-vir con base en las leyes, preservar el orden y la estabilidadsocial como elementos insustituibles para el avance políti-co y el proceso económico.

Las sociedades no fructifican sin una cultura de la legali-dad, la cual no sólo contiene una dimensión jurídica, sinotambién ética y política.2

Partimos del entendido que en cualquier sociedad organi-zada se requiere revisar y actualizar las normas existentespara mejorar las capacidades institucionales. Que la ley noes sinónimo, por sí misma de cambio ordenado; la ley de-be ser oportuna, acorde con la realidad que se vive y simé-trica con la pluralidad y diversidad política, social y cultu-ral de la nación.

Para que la disciplina jurídica siga siendo un instrumentodel cambio social, es necesaria su permanente actualiza-ción; y que sea congruente con la realidad, enriqueciendocada vez más el ajuste continuo y la reforma progresiva.

Por lo anterior y en virtud delos cambios realizados en2013 al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

en materia de extinción de la Subsecretaría para la Peque-ña y Mediana Empresa, así como la creación del InstitutoNacional del Emprendedor; se requieren modificacionesurgentes a la Ley para el Desarrollo de la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa e incluir estastransformaciones jurídicas en un texto vigente al amparode las nuevas reformas.

En nuestro país, destacan las Mipyme por su notable parti-cipación en la economía nacional.

El buen funcionamiento, la óptima organización, el co-rrecto financiamiento y todas las disposiciones jurídicasaplicables conferidas al Inadem son imprescindibles; asícomo la inaplazable actualización de las ordenanzas jurí-dicas que enmarcan las actividades y responsabilidadesprocedentes, evitando duplicidad de funciones y registrosobsoletos que entorpezcan su buen desempeño.

III. Iniciativa de ley

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de dipu-tado federal integrante del Grupo Parlamentario del Parti-do Revolucionario Institucional de la de la LXIII Legisla-tura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, someto a conside-ración del pleno, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman los artículos 18, frac-ciones X y XXII, párrafo 4o, y 19 de la Ley para el De-sarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña yMediana Empresa

Resolutivo

Que la participación de la Subsecretaría para la Pequeña yMediana Empresa en los artículos 18, fracción X, y 19 dela Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro,Pequeña y Mediana Empresa, sea derogada y en su lugar,activar la participación del presidente del Instituto Nacio-nal del Emprendedor; para quedar como sigue:

Texto Normativo Vigente:

Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitivi-dad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estaráconformado por 31 integrantes.

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Fracción I…

X. El Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empre-sa de la Secretaría de Economía.

XXII…

En las ausencias del presidente del Consejo, el subse-cretario para la Pequeña y Mediana Empresa asumirádichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretariotécnico a cargo de la Subsecretaría para la Pequeña yMediana Empresa……..

Texto Normativo Propuesto:

Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitivi-dad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estaráconformado por 31 integrantes.

Fracción I…

X. El presidente del Instituto Nacional del Empren-dedor.…

XXII….

En las ausencias del presidente del Consejo, el Presi-dente del Instituto Nacional del Emprendedor asumirádichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario téc-nico a cargo del presidente del Instituto Nacional delEmprendedor…

Decreto

Único. Se reforman los artículos 18, fracciones X y XXIIpárrafo 4o., y 19 de Ley para el Desarrollo de la Competi-tividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, paraquedar como sigue:

Artículo 18. El Consejo Nacional para la Competitividadde la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, estará confor-mado por 31 integrantes.

I. a IX ...

X. El Presidente del Instituto Nacional del Empren-dedor.

XI. a XXI …

XXII. En las ausencias del presidente del Consejo, elpresidente del Instituto Nacional del Emprendedor asu-mirá dichas funciones.

Artículo 19. El Consejo contará con un secretario técnicoa cargo del presidente del Instituto Nacional del Em-prendedor.

Notas:

1 DOF.- 14 enero 2013. Artículos Transitorios.- Tercero

2 Modernización del Derecho Mexicano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre a 2015.— Dipu-tados: Jorge Enrique Dávila Flores, Alejandro Armenta Mier, Ar-mando Luna Canales, María Bárbara Botello Santibáñez, ExaltaciónGonzález Ceceña, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Na-varro, María Guadalupe Oyervides Valdez, Gustavo Enrique MaderoMuñoz, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Javier Guerrero García, YericoAbramo Masso, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, José Luis OrozcoSánchez Aldana, José Refugio Sandoval Rodríguez, Laura NereidaPlascencia Pacheco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Luz Argelia Pa-niagua Figueroa, Ramón Bañales Arámbula, Ramón Villagómez Gue-rrero, Ricardo Ramírez Nieto, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Dávila. Túrnese a la Comisión deCompetitividad, para dictamen.

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Al-berto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario delPAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federa-ción.

El diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores: Con supermiso, diputado presidente. Compañeras y compañerosdiputados, la iniciativa que presento ante soberanía el díade hoy, la cual reforma el artículo 32-A del Código Fiscalde la Federación tiene su origen con la reforma fiscal de2014.

Como muchos sabemos, el dictamen fiscal es un documen-to que da certeza, orden y seguridad jurídica al pago de im-puestos, así como da fortaleza a la hacienda pública y a lacompetitividad del empresariado mexicano.

Éste consiste en una opinión derivada de un trabajo de au-ditoría y fiscalización emitido por un profesional de laContaduría Pública, capacitado y certificado, el cual otor-ga credibilidad a la información que presenta el contribu-yente, ayudando a corregir la situación fiscal evitando in-currir en recargos y sanciones.

De igual forma, es una poderosa y efectiva herramienta concostos mínimos para la administración tributaria, la cualdetermina si los estados financieros cumplen con las obli-gaciones fiscales y presentan la situación de las empresasconforme a las normas de información financiera.

Los contribuyentes consideran el dictamen fiscal como unaherramienta muy valiosa, ya que genera seguridad jurídicaa sus accionistas y a sus dueños, más ahora con la Ley pa-ra la Prevención e Identificación de Operaciones con Re-cursos de Procedencia Ilícita, Ley Antilavado de Dinero.

Gracias a este dictamen, la recaudación del país se vio be-neficiada por años, ya que el costo al fisco recibió una re-caudación anual promedio en los últimos cinco años pre-vios a la reforma fiscal del 2014 de poco más de 17 milmillones de pesos.

¿Por qué previo a la reforma fiscal del 2014? Porque en elartículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establecíala obligación de dictaminar sus estados financieros a las

personas físicas o morales que en el ejercicio inmediato an-terior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores alos 39 millones de pesos y que el valor de su activo fuesesuperior a 78 millones de pesos o para todo aquel contri-buyente que de manera voluntaria lo quisiera presentar.

En la misma reforma fiscal del 2014 subieron el monto deingresos de 39 millones a 100 millones de pesos al año co-mo un acto discriminatorio, ya que solo un reducido nú-mero de empresarios puede acceder al dictamen fiscal.

El empresario pierde la oportunidad de ser revisado, cuan-do el dictamen fiscal es una herramienta que nació hacemás de 50 años como medio para facilitar a la autoridad ha-cendaria la fiscalización y otorgar a los contribuyentes unfiltro previo en el cumplimiento de sus obligaciones tribu-tarias.

Antes de la reforma se presentaban cerca de 90 mil dictá-menes fiscales al año, tan solo en el 2014 fueron escasa-mente 20 mil, una reducción cercana al 78 por ciento. Eneste sentido la federación también se ve afectada en estecambio, debido a que ante la gran cantidad de contribu-yentes inscritos que presentan declaraciones y que no en-cuadran en los supuestos del actual artículo 32-A del Códi-go Fiscal, es materialmente imposible que la autoridadfiscal tenga los recursos suficientes para poder revisar losestados financieros de todos y cada uno de ellos.

Antes de la reforma había contribuyentes que enteraban alFisco federal diferencias de impuestos a pagar, mismas queeran determinadas mediante el dictamen que hacía un con-tador público independiente. Hoy esos contribuyentes yano pueden optar por el dictamen, por lo que es posible queexistan diferencias de impuestos a pagar pero no puedandeterminarse y por lo tanto enterrar a la federación.

Cabe mencionar que el día lunes de esta semana, duranteuna reunión de la Comisión de Hacienda y Crédito Públicocon diversas organizaciones, este tema fue manifestado através del Instituto Mexicano de Contadores Públicos,quienes respaldan esta propuesta.

Con todo lo anteriormente expuesto consideramos que esfundamental regresar a la anterior figura del dictamen fis-cal, la cual permitía obtener con garantía y confianza departe de un tercero que ejerce la profesión contable un dic-tamen en el que indique que el contribuyente cumple consus impuestos.

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Asimismo, el dictamen fiscal constituye una poderosa he-rramienta de fiscalización indirecta para el Fisco, ya queuno de los beneficios materiales que recibe este es el in-cremento de la fiscalización y la recaudación de los contri-buyentes, pero sobre todo con esta iniciativa evitamos elterrorismo fiscal. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 32-A del Código Fiscalde la Federación, a cargo del diputado Carlos Alberto de laFuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Alberto de la FuenteFlores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete aconsideración del pleno de esta honorable asamblea, la si-guiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, al tenorde las siguientes

Consideraciones

El 21 de abril de 1959, se publica en el Diario Oficial de laFederación (DOF) el Decreto que establece la AuditoríaFiscal Federal como órgano de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (SHCP) para investigar y vigilar el cum-plimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyen-tes. En otras palabras, esta Auditoría tenía la finalidad decentralizar en un órgano técnico todo el sistema de revisióndel cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contri-buyentes creando un registro de contadores públicos, conel objeto de contar con profesionales técnicos que coadyu-ven con la autoridad para verificar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales de los contribuyentes.

A partir de 1990, se impone la obligación para que contri-buyentes con ingresos gravables superiores a los 100 mi-llones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, dictami-nen sus estados financieros para fines fiscales. Esto trajocomo consecuencia un cambio en la relación del contadorpúblico y la autoridad hacendaria, pasando de ser un apo-yo en la fiscalización a ser un fiscalizador.

El día 15 de marzo de 1991, la SHCP emitió un decreto queautorizaba la presentación del dictamen fiscal en dispositi-vo magnético, para los efectos establecidos en el artículo

52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y a partir delaño 1992, esta opción adquiere el carácter de obligatoria.

El 31 de marzo de 1992, se publicaron en el DOF diversasreformas al Reglamento del Código Fiscal de la Federación(RCFF) relacionadas con el dictamen fiscal destacando lassiguientes:

a) Se obliga al contador público a cumplir con un pro-grama de actualización profesional continua, o bien sus-tentar examen anual ante la SHCP.

b) El dictamen fiscal de estados financieros y el dicta-men fiscal simplificado se presentarán en diskette.

c) Se incorpora como nueva información a incluir en elcuaderno de dictamen la mención de operaciones de co-mercio exterior; así como informar, cuando sea aplica-ble, sobre datos relativos a actos de fusión o escisión desociedades. Igualmente se pide presentar los componen-tes inflacionarios de los créditos y de las deudas, tam-bién se piden conciliaciones de las remuneraciones basedel 1% general contra las utilizadas para el Instituto Me-xicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Na-cional de la Vivienda para los Trabajadores.

d) Se incorporan sanciones para los contadores públicosderivadas de la presentación del dictamen fiscal en dis-kette.

e) Se incluyen en el RCFF de las exposiciones relativasal dictamen fiscal simplificado.

f) Se pide entregar un cuestionario de autoevaluacióninicial cuyas reglas se expedirían a la SHCP.

g) Se deroga el procedimiento de revisión secuencial aldictamen al indicar en el primer párrafo del artículo 55del RCFF que la autoridad puede requerir informaciónsobre el dictamen fiscal de manera indistinta al contri-buyente o al contador público.

El 25 de enero de 1993, a través del DOF se dan a conocerdiversas reformas al reglamento interior de la SHCP. Y delos cambios relacionados con el dictamen fiscal, destacanel hecho de que la Dirección General de Auditoría FiscalFederal se le cambio el nombre por el de AdministraciónGeneral de Auditoría Fiscal Federal, concediéndole a suvez, otro tipos de atribuciones a las que ya tenía.

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Dentro de las administraciones que se crean, surgen las Ad-ministraciones Locales de Auditoría Fiscal encargadas derecibir los dictámenes fiscales, así como de realizar la re-visión. Y a partir de diciembre de 1995 que se hace obli-gatorio presentar dictamen fiscal por las enajenacionesde acciones que realicen los residentes en el extranjerocuya fuente de riqueza sea nuestro país.

En diciembre de 1996, se adicionó un segundo párrafo alartículo 32-A del CFF, para indicar que estaban obligadosa dictaminar sus estados financieros los establecimientospermanentes o bases fijas de los residentes en el extranje-ro, siempre y cuando se ubicaran en algunos de los su-puestos de obligatoriedad que el artículo 32-A contenía.

En el mismo año, se modificó la fracción II del artículo 52del CFF, con la finalidad de incorporar la mención que ladeclaratoria de contador público para efectos de devolu-ción de saldos a favor de IVA debía ser al igual que otrosdictámenes fiscales, elaborada de acuerdo con las normasde auditoría y las demás disposiciones inherentes al dicta-men fiscal.

Hasta 1996, el dictamen se presentó apoyándose en hojaselectrónicas de cálculo, ocasionando que la integración deinformación tuviera algunas deficiencias al convertir la in-formación del formato de hoja de cálculo a un formato debase de datos para su explotación interna en la SHCP. Elavance tecnológico en materia de desarrollo de sistemas,obligó a pensar en un sistema de uso específico que conta-ra con las ventajas de la automatización en el manejo de lainformación fiscal.

El 29 de diciembre de 1997, se publicó la Ley de Ingresosde la Federación vigente para el ejercicio 1998, en cuyo ar-tículo 21 se establece la posibilidad de que la autoridadotorgue la condonación total o parcial de recargos a contri-buyentes con adeudos fiscales, disponiendo, entre otros re-quisitos, acompañar el dictamen de contador públicoindependiente.

En 1997, se propuso un sistema automatizado conocido co-mo SIPRED’96, pero por extemporaneidad en su presenta-ción, su distribución y uso por parte de los contribuyentesy la contaduría pública organizada se retrasó hasta el si-guiente ejercicio fiscal. En ese mismo año se presentó unsistema automatizado de información de uso específicopara capturar, editar, y presentar el dictamen fiscal a laSHCP en una base de datos, simplificando y cambiandopor completo el entorno operativo de la hoja electróni-

ca de cálculo que tradicionalmente manejaban los con-tribuyentes.

Para 1999, se modificó el tercer párrafo del artículo 32-A del CFF, con la finalidad de eliminar de la excepciónde dictaminarse a las instituciones de asistencia o bene-ficencia autorizadas por las Leyes de la materia, en con-secuencia, a partir de los ejercicios que concluyen el 31de diciembre de 1999, las entidades mencionadas dicta-minaron sus estados financieros, o bien, el estado de ingre-sos y egresos. Tratándose de fusiones, estaban obligadasal dictamen las empresas que se fusionaran por el ejer-cicio en que ocurría dicho acto; y en el caso de la em-presa que subsistía o que surgía con motivo de la fusión,se dictaminaba el ejercicio en que se llevaba a cabo lafusión y el siguiente.

En 2010, las autoridades fiscales emitieron un decreto defacilidades administrativas, el cual señalaba que los con-tribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal po-dían optar por no hacerlo, siempre y cuando presenta-ran información adicional a las autoridades en lamateria, en los tiempos y mediante los medios estable-cidos por las mismas.

Con base en información del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT), en 2013 se encontraban activos 8,052contadores que revisaban a 92,750 contribuyentes. Deriva-do de lo anterior, podría estimarse que existían alrededorde 56,000 profesionistas independientes dedicados a laemisión de dictámenes fiscales, si se asume que cada con-tador requiere, al menos, un equipo de seis personas. Comoresultado del trabajo de esas personas, el fisco recibió de2005 a 2010 un promedio anual de $17,910 millones, se-gún datos proporcionados por el SAT.

De conformidad con la información presentada por elSAT para el ejercicio 2010, la recaudación posterior a lapresentación del dictamen fiscal se vio disminuida, de-bido a que los contribuyentes prefirieron pagar previoa la presentación del dictamen los impuestos omitidos yevitar observaciones por parte del contador público, di-cha situación reflejó un incremento en la recaudación.

El dictamen fiscal determina si los estados financierospresentan la situación financiera de la empresa confor-me a las Normas de Información Financiera, conside-rando además, el cumplimento de las obligaciones fis-cales.

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Desde su implementación obligatoria en 1991, el dicta-men fiscal se caracterizó por detección y recuperaciónde contribuciones. Pero a partir del año 2014, su pre-sentación es opcional para los contribuyentes señaladosen el CFF.

La presentación del dictamen fiscal goza de una grancredibilidad en el medio empresarial, financiero y fis-cal, ya que está avalado por la firma de un profesionalde la contaduría pública organizada, que cuenta con laespecialización y capacidad profesional para emitir suopinión respecto de la situación contable, financiera yfiscal de las empresas.

El 9 de diciembre del 2013, se publicó en el DOF el de-creto que contiene, entre otras reformas al CFF para elejercicio fiscal 2014, donde se maneja la eliminación dela obligatoriedad del dictamen fiscal, asimismo la dis-posición de que sea de carácter opcional únicamentepara aquellos contribuyentes que tengan ingresos gra-vables superiores a 100 millones de pesos en el ejercicioinmediato anterior y para sujetos con activos superio-res a 79 millones de pesos, o un mínimo de 300 emplea-dos al mes. Derivado de esta reforma en materia fiscalen el país, para los profesionales de la contaduría, en con-creto los especialistas en el área fiscal, existen repercusio-nes considerables, debido a que el mayor ingreso se perci-be en el periodo de revisión de la información financierapara efectos del dictamen.

Además, para que un profesional esté en condiciones deaseverar sobre la fidelidad de la información financiera ycumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyen-tes, debe cumplir con el requisito de permanencia en un ór-gano colegiado, por lo que debido a la no obligatoriedaddel dictamen fiscal, para las asociaciones de profesionalesen la contaduría, existe la posibilidad de que el registro desus asociados disminuya.

El dictamen fiscal es el documento que consiste en una opi-nión derivada de un trabajo de auditoría emitido por unContador Público, independiente de la información que seprepara para hacer del conocimiento de la autoridad fiscalla forma en la que el contribuyente cumplió o no con lasobligaciones fiscales. Este documento ha sido de gran uti-lidad desde hace 54 años para el contribuyente, ya que per-mite que tribute de manera correcta, y para el Estado al re-caudar 17,900 millones de pesos anuales adicionales,gracias al ejercicio de la contaduría pública en los periodosde los años 2005-2010.

Algunos beneficios que nos brinda este dictamen son:

1. Reducción del plazo de la devolución de saldos a fa-vor, así como devolución de saldos de IVA con declara-toria del contador público. El periódico El Economistapublicó una gráfica de las devoluciones de saldos a fa-vor de los contribuyentes, en la cual se visualiza el cre-cimiento desde el año 2005 hasta el 2012. Con un saldoa favor de 275,053 millones de pesos por IVA y 33,916millones de pesos por ISR. Cuando se solicita una de-volución, tras haberse dictaminado los estados financie-ros, el plazo para que sea efectuada se reduce a 25 díashábiles, sin un dictamen sería de 40 días hábiles.

2. Conclusión anticipada de visitas domiciliarias.

El artículo 47 del CFF establece el lineamiento de una vi-sita domiciliaria como una de las facultades de la autori-dad. Cuando una empresa es visitada se le otorgan a las au-toridades los papeles que son necesarios para suverificación, pero cuando las entidades financieras se dic-taminan es más rápido el proceso de visita. Por ley se debeanticipar una visita, realmente es así porque el dictamenfiscal ofrece la facilidad de información que es de gran uti-lidad para las autoridades, convirtiéndose finalmente en unusuario de la información financiera, con ventaja de una re-visión por parte de auditoría.

Con la eliminación del dictamen fiscal:

-Se pierde la certeza y confianza de que un profesionalrevisó los registros contables y declaraciones de im-puestos de una empresa.

-Revisiones directas

-Ya no habrá un filtro para las revisiones directas ni ha-brá reducciones en ciertas multas.

Al subir el umbral para las empresas que ganan más de 38millones a 100 millones de pesos al año, sólo un reducidonúmero de empresarios puede acceder al dictamen fiscal. Elempresario pierde la oportunidad de ser revisado, cuando eldictamen fiscal es una herramienta que nació hace más de 50años como medio para facilitar a la autoridad hacendaria lafiscalización y otorgar a los contribuyentes un filtro previoen el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Pú-blicos (IMCP), la desaparición y límite del dictamen fiscal

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representa una pérdida importante de información para elSAT, pues en el 2013 el fisco sólo tenía 9 mil auditores entodo el País, en cambio alrededor de 60 mil contadores dic-taminaban cada año a las empresas. (2013).

El dictamen fiscal voluntario da certeza al cumplimiento deobligaciones fiscales, al dar orden y seguridad jurídica alpago de impuestos, esta herramienta fortalece la competiti-vidad del empresario mexicano. Mantener el DictamenFiscal voluntario es fortalecer la Hacienda Pública yaque el trabajo del contador público ayuda a corregir lasituación fiscal, evitando incurrir en recargos y sancio-nes. Además la recaudación del país se ve beneficiada,esto puede verse en el importante incremento mostradoen el mes de vencimiento del dictamen fiscal, en el queel fisco recibió una recaudación anual promedio en losúltimos 5 años de poco más de $ 17, 910 millones de pe-sos. (IMCP, 2014)

Otros beneficios que otorga el dictamen fiscal son;

• Certeza y confianza de que un profesional experto enla materia y reconocido por la autoridad fiscal, ha revi-sado sus registros contables y declaraciones de impues-tos; lo que además ayuda a mejorar la calidad de losmismos.

• Contar con un filtro para las revisiones directas porparte de la autoridad, incluyendo revisiones de gabineteo exprés, permitiéndole gozar del tiempo necesario paraaclarar tanto malos entendidos de parte de la autoridad,como diferencias resultantes de eventuales errores en elregistro o las discrepancias en el criterio de la autoridado de terceros.

• Gozar de reducciones en multas, por diferencias me-nores en el pago de contribuciones, así como de facili-dades en el archivo de la documentación que integra lacontabilidad, por ejemplo: grabarla en discos ópticos.

• Contar con un instrumento que, mediante la aplicaciónde normas de auditoría, permita detectar y corregir erro-

res, omisiones o interpretaciones agresivas de la norma-tiva fiscal, que le permita al contribuyente una autoco-rrección espontánea, para evitar la imposición de multaso la comisión de delitos. (IMCP, 2014)

El dictamen fiscal el SAT tiene a su servicio toda una fuer-za, una contabilidad pública certificada, haciendo un tra-bajo de revisión del cumplimiento de obligaciones fiscalesque no le cuesta, pero que reporta una recaudación míni-ma de 18 mil millones de pesos. (Financiero, 2013)

El dictamen fiscal como medio indirecto de fiscalización esuna poderosa herramienta útil y efectiva, con costos mí-nimos para la Administración Tributaria, quien puededirigir sus propios recursos de fiscalización en los temasurgentes de la agenda nacional, como sería el caso deinstrumentar y regularizar la forma de tributar de losparticipantes de la economía informal que representaaproximadamente el 60% de la Participación en la Eco-nomía Actual según lo reporta el INEGI. (2013)

Todo lo anterior hace evidente el hecho contundente que deno existir la dictaminación fiscal, se dejará de realizar cual-quier tipo de acción fiscalizadora, directa o indirecta a ungran segmento de contribuyentes.

La implementación del Dictamen Fiscal en el DOF de 1959surge como una opción para evitar molestias innecesarias oinfundadas a los contribuyentes cumplidos, con el fin depermitir al fisco orientar su acción contra los defraudado-res que ocasionan problemas de trascendencia para el de-sarrollo de nuestra economía; lo cual se antepone a lo se-ñalado en la exposición de motivos de la iniciativapresidencial presentada el 8 de septiembre de 2013, la cualseñala que el dictamen fiscal es el medio para a facilitar ala autoridad hacendaria la fiscalización.

El dictamen fiscal, hasta el ejercicio 2013, era la herra-mienta por la cual la autoridad podía contar con una opi-nión externa sobre el cumplimiento de las obligaciones fis-cales de aquellos contribuyentes que cumplían alguno delos supuestos señalados por la ley, así como de dar opcióna aquellos que no estuvieran obligados a informar dichocumplimiento. Esta herramienta colaboraba de manera im-portante a la recaudación de posibles obligaciones omiti-das, ya que el contribuyente debía corregir dichas omisio-nes de manera previa o posterior a la presentación de éste.

Previo a la reforma fiscal 2014, el artículo 32-A del Códi-go Fiscal de la Federación establecía la obligación de dic-

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taminar sus estados financieros a las personas físicas conactividades empresariales y las personas morales que en elejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresosacumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor desu activo fuese superior a $78,281,070.00 o que por lo me-nos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado ser-vicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato an-terior; a las autorizadas para recibir donativos deducibles;a las que se hubiesen fusionado durante ese ejercicio fiscal,y la fusionante tendría que dictaminar sus estados financie-ros en el ejercicio fiscal siguiente; y las entidades de la Ad-ministración Pública Federal.

De igual manera este artículo establecía que todas las de-más personas físicas con actividades empresariales que nose encontraran en los supuestos anteriormente descritos,tendrían la opción de hacer dictaminar sus estados finan-cieros por un Contador Público autorizado para ello.

Con la Reforma Fiscal 2014, el artículo 32-A fue modifi-cado removiendo la opción de dictaminarse que le otorga-ba a los contribuyentes no obligados, y respecto a los anti-guos obligados ahora cuenta con la opción ya que se lesremovió la obligación de dictaminar sus estados financie-ros. Sin embargo, el actual artículo 32-A únicamentecontempla como sujetos a poder dictaminar sus estadosa las personas físicas con actividades empresariales y alas personas morales, que en el ejercicio inmediato an-terior hayan obtenido ingresos acumulables superioresa $100,000,000.00, que el valor de su activo determina-do sea superior a $79,000,000.00, o que por lo menostrescientos de sus trabajadores les hayan prestado ser-vicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediatoanterior.

Se eliminó la obligación impuesta a ciertos contribu-yentes, pero también removió la opción que le otorgabaa los demás, lo cual le causa agravios a estos últimos de-bido a que legalmente se encuentran impedidos parahacer dictaminar sus estados financieros.

Los contribuyentes que anteriormente contaban con laopción de presentar el dictamen, se ven afectados en suesfera jurídica debido a que mediante el dictamen eraposible determinar diferencias entre los saldos conteni-dos en los estados financieros, y debido a la misma fi-gura del dictamen, el esclarecimiento de este tipo de si-tuaciones le daba al contribuyente seguridad de que seencontraba cumpliendo con sus obligaciones fiscales deforma correcta.

De igual manera el dictamen le otorga credibilidad a la in-formación que presenta el contribuyente, ya que la mismacuenta con el respaldo de un profesional en la materia, re-gistrado ante el Estado y certificado por un Colegio de Pro-fesionistas, quien también cumple con los puntos (calcula-dos por las horas de curso) necesarios respecto a laactualización mediante cursos o diplomados que necesaria-mente debe tomar al año el Contador; e inclusive el primerpárrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federaciónestablece que “se presumirán ciertos, salvo prueba en con-trario, los hechos afirmados: en los dictámenes formula-dos por contadores públicos sobre los estados financierosde los contribuyentes…”.

Muchas de las operaciones o decisiones de carácter ope-rativo o económico que toman las empresas dependende la confianza que se tenga en la información contableque se presenta, por lo que el hecho de que se encuentredictaminada le otorga veracidad porque se asumen quees confiable, completa, cierta y apegada a la normativi-dad aplicable. Igualmente, no solamente los usuarios in-ternos se encuentran interesados en la información dicta-minada, sino también usuarios externos como la autoridadfiscal y gubernamental.

En este sentido, la Federación también se ve afectadacon este cambio debido a que ante la gran cantidad decontribuyentes inscritos que presentan declaraciones yque no encuadran en los supuestos del actual artículo32-A del Código Fiscal, es materialmente imposible quela autoridad fiscal tenga los recursos suficientes parapoder revisar los estados financieros de todos y cadauno de ellos. Antes de la reforma había contribuyentesque enteraban al fisco federal diferencias de impuestosa pagar, mismas que era determinadas mediante el dic-tamen que hacía un Contador Público independiente.Actualmente esos contribuyentes ya no pueden optarpor el dictamen, por lo que es posible que existan dife-rencias de impuestos a pagar, pero no puedan determi-narse y por lo tanto enterarse a la Federación.

La distinción en la que se basa este artículo y con la cualse puede determinar quién tiene la opción a presentardictamen y quién no, es de carácter discriminatorio de-bido a que se funda en los ingresos acumulables, el va-lor del activo o la cantidad de trabajadores que el con-tribuyente tiene en un determinado ejercicio fiscal,dándole así la opción solamente a aquellos que cumplencon los requisitos del artículo 32-A, y tácitamente ex-cluyendo a todos los demás, afectándolos en sus dere-

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chos y limitándolos a poder cumplir cabalmente con susobligaciones fiscales.

Por otro lado, un gran número de Contadores Públicosindependientes, certificados y registrados actualmentetambién ven afectados sus derechos, ya que al removerla opción que otorgaba el artículo 32-A del Código Fis-cal antes de la reforma, su mercado de clientes se ha vis-to reducido al mínimo, porque los mismos ya no puedendictaminar sus estados financieros. Es importante teneren mente que la emisión de dictámenes de estados finan-cieros, es una actividad que exclusivamente pueden llevara cabo los Contadores Públicos que cumplen con los requi-sitos establecidos dentro del artículo 52 del Código Fiscalde la Federación, y 60 y 61 de su Reglamento. Al ser estaactividad exclusiva de ese gremio, constituye una de lasprincipales fuentes de ingresos de muchos Contadores Pú-blicos.

Actualmente, con la eliminación de la obligatoriedad dela presentación de esta información, los contribuyentesno podrán corregirse de manera espontánea, se carece-rá de una opinión externa al cumplimiento de las enti-dades y consecuentemente, se desconocerá si los contri-buyentes cumplen con sus cargas impositivas demanera adecuada.

Es fundamental regresar a la anterior figura del dicta-men fiscal, la cual permitía obtener, con garantía y con-fianza de parte de un tercero que ejerce la profesióncontable, un dictamen en el que indica que el contribu-yente cumple con sus impuestos.

Consideramos que es necesario recuperar el texto anterior,ya que era un mejor mecanismo para el proceso de dicta-men, no retrasaba el pago de impuestos y la devolución, encaso de que así aplicara. No obstante, estamos conscientesde que esta propuesta puede ser enriquecida cuando se en-cuentre en análisis dentro de la comisión a donde sea tur-nada.

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Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración dela Cámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federaciónpara quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de laFederación, para quedar como sigue:

Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades em-presariales y las personas morales que se encuentran enalguno de los supuestos de las siguientes fracciones, es-tán obligadas a dictaminar, en los términos del artículo52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados fi-nancieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayanobtenido ingresos acumulables superiores a$39,140,520.00, que el valor de su activo determina-do en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Im-

puesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00o que por lo menos trescientos de sus trabajadoresles hayan prestado servicios en cada uno de los me-ses del ejercicio inmediato anterior.

Para efectos de determinar si se está en lo dispuestopor esta fracción se considera como una sola perso-na moral el conjunto de aquéllas que reúna algunade las características que se señalan a continuación,caso en el cual cada una de estas personas moralesdeberá cumplir con la obligación establecida por es-te artículo:

a). Que sean poseídas por una misma persona físicao moral en más del 50% de las acciones o partes so-ciales con derecho a voto de las mismas.

b). Cuando una misma persona física o moral ejerzacontrol efectivo de ellas, aun cuando no determinenresultado fiscal consolidado. Se entiende que existe

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control efectivo, cuando se dé alguno de los siguien-tes supuestos:

1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedadde que se trate se realizan preponderantemente conla sociedad controladora o las controladas.

2. Cuando la controladora o las controladas tenganjunto con otras personas físicas o morales vinculadascon ellas, una participación superior al 50% en lasacciones con derecho a voto de la sociedad de que setrate. En el caso de residentes en el extranjero, sólose considerarán cuando residan en algún país con elque se tenga acuerdo amplio de intercambio de in-formación.

3. Cuando la controladora o las controladas tenganuna inversión en la sociedad de que se trate, de talmagnitud que de hecho les permita ejercer una in-fluencia preponderante en las operaciones de la em-presa.

Para los efectos de este inciso, se consideran socieda-des controladoras o controladas las que en los térmi-nos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consi-deren como tales.

II. Las que estén autorizadas para recibir donativosdeducibles en los términos de la Ley del Impuesto so-bre la Renta. En este caso, el dictamen se realizaráen forma simplificada de acuerdo con las reglas ge-nerales que al efecto expida la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público. Así como las que lleven al caboprogramas de redondeo en ventas al público en ge-neral con la finalidad de utilizar u otorgar fondos,para sí o con terceros.

III. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocu-rra dicho acto. La persona moral que subsista o quesurja con motivo de la fusión, se deberá dictaminarademás por el ejercicio siguiente. La escindente y lasescindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la es-cisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplica-ble a la escindente cuando ésta desaparezca con mo-tivo de la escisión, salvo por el ejercicio en queocurrió la escisión.

En los casos de liquidación, tendrán la obligación dehacer dictaminar sus estados financieros del periodode liquidación los contribuyentes que en el ejercicio

regular inmediato anterior al periodo de liquidaciónhubieran estado obligados a hacer dictaminar sus es-tados financieros.

IV. Las entidades de la administración pública fede-ral a que se refiere la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, así como las que formen parte de laadministración pública estatal o municipal.

Los residentes en el extranjero que tengan estableci-miento permanente en el país, deberán presentar undictamen sobre el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, únicamente por las actividades que desarro-llen en dichos establecimientos, cuando se ubiquenen alguno de los supuestos de la fracción I de este ar-tículo. En este caso, el dictamen se realizará deacuerdo con las reglas generales que al efecto expidala Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A partir del segundo ejercicio en que se encuentrenen suspensión de actividades, los contribuyentes aque se refiere la fracción I de este artículo, no esta-rán obligados a hacer dictaminar sus estados finan-cieros, a excepción de los casos en que, de conformi-dad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activoy su Reglamento, dichos contribuyentes continúenestando obligados al pago del impuesto a que se re-fiere esa Ley.

Las personas físicas con actividades empresariales ylas personas morales, que no estén obligadas a hacerdictaminar sus estados financieros por contador pú-blico autorizado, podrán optar por hacerlo, en lostérminos del artículo 52 de este Código. Asimismo,los residentes en el extranjero con establecimientopermanente en el país, que no estén obligados a dic-taminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,podrán optar por hacerlo de conformidad con las re-glas generales que al efecto expida la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus es-tados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo ma-nifestarán al presentar la declaración del ejercicio del im-puesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por elque se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse den-tro del plazo que las disposiciones legales establezcan parala presentación de la declaración del ejercicio del impues-to sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejerci-cio de la opción fuera del plazo mencionado.

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Los contribuyentes a que se refiere este artículo debe-rán presentar dentro de los plazos autorizados el dicta-men formulado por contador público registrado, inclu-yendo la información y documentación, de acuerdo conlo dispuesto por el Reglamento de este Código, a mástardar el 30 de junio del año inmediato posterior a laterminación del ejercicio de que se trate.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante re-glas de carácter general, podrá señalar periodos para lapresentación del dictamen por grupos de contribuyen-tes, tomando en consideración el registro federal decontribuyentes que corresponda a los contribuyentesque presenten dictamen.

En el caso de que en el dictamen se determinen diferenciasde impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante de-claración complementaria en las oficinas autorizadas den-tro de los diez días posteriores a la presentación del dicta-men.

Los contribuyentes personas morales que dictaminensus estados financieros por contador público registrado,podrán optar por efectuar sus pagos mensuales defini-tivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales,considerando para ello el período comprendido del día28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvotratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyocaso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de di-ciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mis-mo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan estaopción la deberán aplicar por años de calendario com-pletos y por un período no menor de 5 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 6 díasdel mes de octubre del año dos mil quince.— Diputados: Carlos Al-berto de la Fuente Flores, Adriana Elizarraraz Sandoval, María de losÁngeles Rodríguez Aguirre, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, JoséEverardo López Córdova, Exaltación González Ceceña, Janette Ovan-do Reazola, José Máximo García López, Luz Argelia Paniagua Figue-roa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Verónica Agundis Es-trada, Pedro Garza Treviño, René Mandujano Tinajero, RocíoMatesanz Santamaría, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado De La Fuente. Túrnese a la Comisiónde Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada… So-nido en la curul del diputado Wenceslao Martínez.

El diputado Wenceslao Martínez Santos (desde la curul):Señor presidente, para preguntarle al diputado De La Fuen-te si nos podemos suscribir a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Manifiesta su aquiescencia. Entonces está a disposiciónaquí en la Mesa Directiva para quienes quieran suscribirla.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Ahora sí tiene la palabra por cinco minutos la diputadaIsaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario delPRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.

La diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Con su venia,diputado presidente. Saludo respetuosamente a mis compa-ñeras y compañeros diputados. La presente reforma al artí-culo 27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos tiene por objeto la incorporación de dos princi-pios rectores imprescindibles para proteger el medio am-biente que se suman a los tres que ya han sido reconocidosen el derecho internacional y en nuestra legislación.

Estos principios son el principio precautorio, el preventivo,para la restauración de daños, para la participación infor-mada y el de obligatoriedad, los cuales de manera directaevitan las prácticas nocivas del sector industrial en perjui-cio de la sociedad y la protección al medio ambiente comouna necesidad colectiva.

Con la reforma que se propone podremos estar en condi-ciones de heredar a las futuras generaciones un medio am-biente más limpio y sustentable, al asumir nuestra respon-sabilidad en cuanto a su protección.

Desde la ONU, en la Declaración de Río se establecieronlos principios que la presente iniciativa propone, entre ellos

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quizá uno de los más relevantes es el principio precautorio,el cual señala que cuando existe un peligro grave o irrever-sible, la falta de certeza científica absoluta no se utilizarácomo justificación para postergar la adopción de medidaseficaces y evitar así la degradación del medio ambiente.

Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tar-de para que los gobiernos puedan proteger al medio am-biente, se opta por esperar los resultados científicos sobrelos efectos que tienen los contaminantes, a fin de evitar losaños irreversibles y las afectaciones que se podría causar alser humano.

Por lo anterior, el primer tratado que incorpora este princi-pio es el Convenio de Viena para la Protección de la Capade Ozono y, en consecuencia, países como España incluyendentro de su marco legislativo el Código de Medio Am-biente, que contempla los principios de derecho ambiental.En Sudamérica ya los ha incorporado Venezuela en su LeyOrgánica del Ambiente.

No obstante lo anterior, en México con cifras del Inegi lasempresas gastan seis veces menos de lo que contaminancomo parte de la reparación de los daños ambientales quecausan. La degradación del medio ambiente genera a nues-tro país costos cercanos al 5.7 por ciento del producto in-terno bruto nacional, generando con ello un enorme déficitambiental que requiere acciones e iniciativas para prote-gerlo.

La ONU ha observado que los ecosistemas de la tierra es-tán cerca de puntos críticos de agotamiento o cambio irre-versible provocados por el alto crecimiento de la pobla-ción, la economía y la falta de políticas públicas queimpidan su deterioro.

Prevenir, controlar, medir y disminuir la contaminaciónque generan las empresas y el sector industrial y prohibirprácticas que dañen al medio ambiente es una tarea inapla-zable.

La prevención, sin duda, es el mecanismo más adecuadopara impedir que estos daños al medio ambiente sean deobligatoriedad para la restauración y la participación infor-mada de la ciudadanía y de los pueblos indígenas, que sonafectados por diversos sectores de la industria. Son la basepara garantizar el derecho a la salud y el bienestar del serhumano, como el eje central de la estrategia de la protec-ción ambiental.

En Quintana Roo, solo por citar un ejemplo –QuintanaRoo, mi estado, sobre precisamente estos temas que son demayor preocupación– está relacionado con la extracción, elconsumo y la disposición del agua. La disponibilidad y lacalidad de la misma se disminuye día con día por las ca-racterísticas de nuestro suelo, que hacen del acuífero vul-nerable a la contaminación.

Los ecosistemas marinos, los sistemas ecológicos y los da-ños a la sociedad deben ser motivo suficiente para estable-cer los principios rectores que lo impidan.

En ese orden de ideas podríamos analizar las particularida-des de cada estado de la república y observaríamos cómolos distintos sectores de la industria afectan al medio am-biente, a la sociedad y, por supuesto, a las futuras genera-ciones.

Con esta iniciativa de ley, México estaría a la altura de lalegislación ambiental internacional y a la vanguardia parael establecimiento de los estándares mínimos que debencumplir los diferentes sectores públicos y privados para laconservación del medio ambiente.

Por eso aprovecho esta máxima tribuna y hago un llamadoa la conciencia y la responsabilidad que tenemos como le-gisladores, para asumir la obligación de instrumentar losajustes normativos, como el que se plantea con la reformaal artículo 27 constitucional, específicamente en el párrafocuarto, acorde a las necesidades de la sociedad y a los cri-terios que rigen internacionalmente la protección del me-dio ambiente.

Muchísimas gracias por su atención, diputadas y dipu-tados. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el párrafo cuarto del artículo 27 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;con el propósito de incorporar los principios generales enmateria ambiental reconocidos en los acuerdos y marcosde entendimiento internacionales, a cargo de la diputadaIsaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario delPRD.

Problemática

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosmenciona tres de los grandes principios de derecho am-biental:

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1. Conservación o preservación;

2. Desarrollo sostenible o sustentable;

3. Restauración del equilibrio ecológico, este último di-rectamente relacionado con la reparación del daño am-biental.

Sin embargo la Carta Magna no incorpora todos los princi-pios y acuerdos que reconoce el derecho internacional enmateria ambiental, por ende no están establecidos en las le-yes secundarias correspondientes como son la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y laLey Federal de Responsabilidad Ambiental.

Argumentación

La protección del medio ambiente constituye una necesi-dad social y un derecho individual y colectivo de todos losciudadanos. Está demostrado que la restauración de los da-ños ocasionados al medio ambiente es, frecuentemente,más difícil y costosa que la prevención de los mismos, ysuele requerir medidas de paralización o desmantelamien-to de la actividad, con graves perjuicios tanto económicoscomo sociales.

La prevención se manifiesta como el mecanismo más ade-cuado, y por esta razón el Estado debe dotarse de instru-mentos que permitan conocer «a priori» los posibles efec-tos que las diferentes actuaciones de empresas oparticulares susciten sobre el medio ambiente.

Para conseguir este objetivo es necesario plantearse princi-pios ya reconocidos en el ámbito internacional tales como:

1. Principio de prevención:

Este se encuentra íntimamente ligado al de desarrollo sos-tenible y se entiende como requisito imprescindible paraalcanzar el mismo. El principio de prevención ha sido res-paldado por instrumentos internacionales que previenen laintroducción de contaminantes y también por acuerdos enel campo del derecho económico internacional. También hasido amparado por la jurisprudencia internacional.

2. Principio precautorio:

Este se manifiesta en el principio quince de la Declaraciónde Río, el cual establece que cuando existe un peligro dedaño grave o irreversible, la falta de certeza científica ab-

soluta no se utilizará como justificación para postergar laadopción de medidas eficaces en costos para evitar la de-gradación del medio ambiente (Declaración de Río, supranota 7, principio 15.).

Debido a que la certeza científica llega a menudo muy tar-de para que los políticos y abogados protejan el medio am-biente contra los peligros, se traslada la carga de la pruebaa esperar obtener pruebas científicas de los efectos que tie-nen los contaminantes que se despiden en el ambiente; pro-duciendo daños ambientales irreversibles y sufrimiento hu-mano, mientras se van obteniendo dichas pruebas.

El primer tratado que incorpora este principio es el Conve-nio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, enabril de 1992. A partir de entonces, se ha abordado exten-samente el concepto de precaución en la protección del me-dio ambiente.

Hay que tener en cuenta que los principios de prevención yprecautorio, de aplicación previa, si bien muy similares,poseen una diferencia en cuanto a que, para el precautoriono resulta imprescindible que haya certeza científica, sien-do suficiente la mera posibilidad de ocurrencia para des-plegar las medidas necesarias que permitan impedir efectosdegradantes.

3. El principio de reparación del daño ambiental:

Es en general el que se refiere a la difícil reparación, y enalgunas ocasiones la pérdida de especies, de manera irre-parable. Sin embargo, cuando nos encontramos con que eldaño ambiental ya se ha producido, bien porque se ha ac-tuado de forma ilícita, superando los límites máximos pre-vistos en las normas jurídicas, o bien debido a un acciden-te, o bien por otras causas, este principio, conocidotambién como “reparación in natura” exige que no quede aelección del ofendido la reparación del daño, sino que seexija que dicha restauración se lleve a cabo en lugar solode la indemnización.

Los daños ambientales son autónomos y diferentes de losdaños personales, por lo que, en ocasiones, es posible queuna conducta produzca, además de daños al ambiente, le-siones a particulares. En estos casos es necesario hacer unadistinción, ya que la reparación de los elementos ambien-tales beneficia a toda la sociedad, mientras que la repara-ción de las lesiones a particulares podrá darse mediante in-demnización, tomando en cuenta tanto el daño como elperjuicio (lucro cesante).

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4. Principio de desarrollo sostenible:

El principio de desarrollo sostenible que se define por pri-mera vez en el Informe Brundtland, como el desarrollo quesatisface las necesidades (en especial las necesidades esen-ciales de la población pobre del mundo), sin comprometer lacapacidad de las futuras generaciones de satisfacer las suyas.

El desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la la-bor de protección del medio ambiente es el mejoramientode la condición humana. Según el enfoque antropocéntrico,la protección de la fauna y de los recursos naturales no esun objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar unamejor calidad de vida para los seres humanos.

El desarrollo sostenible, tal como se refleja en los acuerdosinternacionales, abarca al menos tres elementos:

A) Equidad intergeneracional:

La equidad intergeneracional es la responsabilidad de cadageneración de dejar a las nuevas generaciones una herenciade riquezas que no sea menos que lo que ellas mismas he-redaron. La generación actual tiene la responsabilidad deadministrar el cuidado de los recursos naturales para lasnuevas generaciones.

B) Uso sostenible de los recursos naturales:

Los origenes de este principio de uso sostenible de los re-cursos humanos se remontan a 1893. El término se ha uti-lizado en los convenios sobre conservación. Si bien se haintentado definir el principio del uso sostenible de los re-cursos naturales, no existe una definición general. Se usantérminos tales como: apropiado, uso prudente, explotaciónsensata, gestión ambientalmente sana, ecológicamente sa-na y utilización racional.

C) Integración del medio ambiente y desarrollo:

“A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccióndel medio ambiente deberá constituir parte integrante delproceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma ais-lada.” Por lo tanto, al poner en práctica las obligacionesambientales, es necesario tener en cuenta el desarrollo eco-nómico y social y viceversa. Si bien las organizaciones in-ternacionales como el Banco Mundial y la OrganizaciónMundial del Comercio no solían abordar el tema del medioambiente, hoy en día se están dirigiendo gradualmente ha-cia ello.

En la macroeconomía, el cambio hacia un desarrollo soste-nible exige, por ejemplo, nuevos sistemas de contabilidadpara la evaluación del progreso del país. El sistema de con-tabilidad debería incluir mecanismos de control de la con-taminación y del daño ambiental al calcular el producto in-terno bruto PIB. Por ejemplo, la extracción de minas noreflejaría un aumento del PIB sino también una reducciónde los recursos naturales. En la microeconomía, el desarro-llo sostenible requeriría, por ejemplo, la imposición de cos-tos por daños ambientales al Estado que causó el daño.

La integración del medio ambiente y el desarrollo se re-montan a la Conferencia de Naciones Unidas de 1949 so-bre Conservación y Utilización de Recursos, la cual reco-noció la necesidad de desarrollo permanente y la aplicacióngeneralizada de las técnicas de conservación y utilizaciónde recursos. Este enfoque también toma en cuenta los tra-tados regionales y mundiales.

A diferencia de México, diversos países tienen dentro de sumarco jurídico la inclusión de los principios rectores am-bientales. España, el cual incluye dentro de su marco legis-lativo un código de medio ambiente, que contempla cuatrode los principios de derecho ambiental: el precautorio, pre-vención y corrección de los daños al medio ambiente, yquien contamina paga.

Venezuela, en la Ley Orgánica del Ambiente incluye den-tro de su artículo 4o., diez principios de los cuales están laprevención, precaución, participación ciudadana y respon-sabilidad de los daños ambientales.

La Constitución mexicana y los principios rectores delderecho ambiental

Los ordenamientos que confluyen en la protección del me-dio ambiente en México merecen especial atención, y aun-que existen desde hace tiempo las bases constitucionalespara la protección del entorno natural, fue en el año de1999 cuando se incluye el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado, a saber: “Toda persona tiene derecho adisfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarro-llo y bienestar”, incluidos en el artículo 4o., párrafo quintode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos.

Cabe señalar que la protección del medio ambiente se rela-cionaba con el derecho a la salud, recogido en el párrafocuarto del mismo artículo. La relación entre salud y medioambiente fue el punto de partida para que en la mayoría de

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los estados se emprendiesen acciones de protección am-biental.

Cuando las Constituciones nacionales no contemplaban to-davía el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecua-do, éste se desprendía del derecho a la salud.

La salud y el bienestar del ser humano constituyen un ejecentral de la estrategia de protección ambiental, ya que elmedio ambiente se protege como aspecto fundamental pa-ra garantizar la propia supervivencia del hombre, el cual esel sujeto y el objeto último de las normas ambientales.

En cuanto a la redacción del párrafo quinto del artículo 4o.de la Constitución mexicana, ésta ha suscitado numerosascríticas, ya que no prevé obligaciones específicas a cargode los poderes públicos.

Existen diferentes fórmulas para incluir la protección delmedio ambiente en una Constitución. La Constitución sui-za, por ejemplo, opta por la siguiente fórmula: “La Confe-deración legisla la protección del hombre y de su medioambiente contra los atentados perjudiciales o molestos queson de su competencia. En particular la contaminación delaire y del ruido”.

La Constitución española, por su parte, establece el dere-cho-deber de todos en relación con la protección ambien-tal, así como la obligación de los poderes públicos de velarpor la utilización racional de los recursos naturales y lassanciones que existirán en caso de incumplimiento.

En México, como señalábamos anteriormente, existen,además del artículo 4o., párrafo quinto, otras bases consti-tucionales para la protección del medio ambiente, las cua-les sirvieron para que antes de la reforma de 1999 pudieselegislarse en materia ambiental.

Los artículos 25, 27 y 73, fracción XXIX-G, sirven a estepropósito, además de que las Constituciones de algunos es-tados de la República también incluyen preceptos al res-pecto. Éste es el caso de la Constitución del estado de Ve-racruz, la cual, en su artículo 8o., dispone: “Los habitantesdel Estado tienen derecho a vivir y crecer en un ambientesaludable y equilibrado”.

En el ámbito del derecho ambiental, quizá más que en nin-gún otro, el valor asignado a sus principios ha sido históri-camente muy relevante; no en vano uno de los momentos

más importantes en su desarrollo, la Conferencia de Na-ciones Unidas sobre el Medio Humano, de 1972, destacapor la adopción de un texto jurídico, aunque sin caráctervinculante, que contiene una declaración de principios.

Lo mismo sucede con la Conferencia de Naciones Unidassobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río deJaneiro, Brasil, en 1992, y más recientemente en la Confe-rencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible,llevada a cabo en Johannesburgo en 2002.

Como han puesto de relieve algunos autores, esto supone lavoluntad de los estados de situar dichos conceptos al nivelmás alto para otorgarles la mayor autoridad posible, másallá de las fronteras nacionales.

Sin embargo, mientras que estos principios se encuentrenrecogidos en textos jurídicos sin carácter vinculante, comoes el caso de las declaraciones, su valor jurídico, que nomoral, presenta inconsistencias; por ello, su inclusiónconstitucional supone un gran avance al encontrarse, así, almás alto nivel jurídico, pudiendo entonces ser invocadosdirectamente por los particulares y contar con su respecti-va descripción conceptual en las legislaciones secundarias.

El desarrollo sostenible o sustentable y el artículo 25 dela Constitución mexicana.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,además de reconocer el derecho de todos a disfrutar de unmedio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar,señala en su artículo 25: “Corresponde al Estado la recto-ría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea in-tegral y sustentable”.

Más adelante, el párrafo sexto del mismo artículo añade:“Bajo criterios de equidad social y productividad se apoya-rá e impulsará a las empresas de los sectores social y pri-vado de la economía, sujetándolas a las modalidades quedicte el interés público y al uso, en beneficio general, de losrecursos productivos, cuidando su conservación y el medioambiente”.

El principio de desarrollo sostenible o sustentable se haconvertido, en el derecho ambiental, en una especie deprincipio superior que constituye la idea central sobre lacual gravitan, en la actualidad, las políticas, normas y ges-tión ambientales de todos los países, por lo menos en lateoría.

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Las decisiones acerca de la explotación de los recursos setoman en el presente; en consecuencia, suele existir la ten-dencia de olvidarse de las generaciones futuras y utilizar unvolumen de explotación que sólo es “óptimo” para la ge-neración actual.

En general, el comportamiento de los individuos no reflejaesta preocupación por las generaciones siguientes.

La Declaración de Río señala: “El derecho al desarrollo de-be ejercerse en forma tal que responda equitativamente alas necesidades de desarrollo y ambientales de las genera-ciones presentes y futuras”.

A partir de este momento, el principio de desarrollo soste-nible pasa a ocupar un lugar central al tratar los temas am-bientales y se recoge, incluso, a nivel constitucional en mu-chos países.

Para conseguir los objetivos del desarrollo sostenible, laDeclaración de Johannesburgo apuesta por el multilatera-lismo; para ello, se reafirma la adhesión a los principios ypropósitos de la Carta de las Naciones Unidas, por ser laorganización más universal y representativa del mundo, y,por lo tanto, “la más indicada para promover el desarrollosostenible”.

El artículo 27 de la Constitución mexicana y los princi-pios de conservación y restauración.

En 1987, la Constitución Política fue objeto de enmiendas,entre otros, a los artículos 27 y 73. El artículo 27 incluyó lafacultad de la nación de imponer modalidades a la propie-dad privada tendentes a la preservación y restauración delequilibrio ecológico, a saber:

Artículo 27. ... La nación tendrá en todo tiempo el dere-cho de imponer a la propiedad privada las modalidadesque dicte el interés público, así como de regular, en be-neficio social, el aprovechamiento de los elementos na-turales susceptibles de apropiación, con objeto de haceruna distribución equitativa de la riqueza pública, cuidarde su conservación, lograr el desarrollo equilibrado delpaís y el mejoramiento de las condiciones de vida de lapoblación rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias paraordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadasprovisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas ybosques a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y creci-miento de los centros de población, para preservar y res-taurar el equilibrio ecológico...

Este artículo, además de constituir la base para el ordena-miento del territorio y de reconocer la función social de lapropiedad privada, poniéndola en relación con la protec-ción del medio ambiente, introduce en la Constitución Me-xicana dos de los grandes principios del derecho ambien-tal: el de conservación y el de restauración del equilibrioecológico, este último directamente relacionado con el dela reparación del daño ambiental.

Sin embargo, se echa de menos en el artículo 27 de laConstitución mexicana la referencia a otro gran principio:el de prevención, que es el que orienta la mayoría de lasnormas jurídicas en materia ambiental, ya que la prioridaden este tema es evitar el daño, es decir, que éste no lleguea producirse.

El artículo 73 de la Constitución mexicana

Como señalábamos anteriormente, en 1987 se reforma elartículo 73 de la carta magna, introduciéndose la fracciónXXIX-G, de acuerdo, al cual se faculta al Congreso para le-gislar en materia ambiental, estableciendo la concurrenciade los tres niveles de gobierno en el ámbito de sus respec-tivas competencias.

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concu-rrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los es-tados y de los municipios, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, en materia de protección al ambientey de preservación y restauración del equilibrio ecológi-co.

Con base en este artículo se adoptó la LGEEPA, la cual es-tablece la distribución de competencias en materia ambien-tal, los principios e instrumentos de derecho y política am-bientales, así como disposiciones comunes a los diferentessectores de protección del medio ambiente.

En definitiva, podemos observar cómo en México existenlas bases constitucionales para la protección del medio am-biente, además de ser considerado desde 1999 como un de-recho subjetivo.

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Sin embargo, la imposición de obligaciones concretas acargo de la administración pública en relación con el cui-dado del medio ambiente, así como la inclusión de otrosgrandes principios de derecho ambiental como el de “quiencontamina paga” o el de precaución, este último práctica-mente está ausente de la legislación ambiental mexicana.

A pesar de la presencia de algunos principios mencionadosen la Constitución, y en algunas leyes reglamentarias comola LGEEPA la cual fue creada por la necesidad de un mar-co jurídico congruente con la materia, originando que elEjecutivo enviara a la Cámara de Diputados el 4 de no-viembre de 1987, la iniciativa de la Ley General del Equi-librio Ecológico y la Protección al ambiente, la cual fue pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enerode 1988, entrando en vigor, según el artículo transitorio, el1o. de marzo.

En México, es bien sabido que la mayoría de las ocasioneslas leyes no se cumplen, pasan a ser “letra muerta”, comoconsecuencia de diversos factores como la corrupción, in-tereses económicos, falta de conciencia, falta de interés eincluso por la falta de promoción.

Además de que estas leyes presentan algunas deficienciaso son demasiado escuetas o limitadas en cuanto a su regla-mentación, se puede ver claramente que ni la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente ni laLey Federal de Responsabilidad Ambiental, incluyen losprincipios rectores ambientales de una manera preponde-rante o como la base de toda legislación ambiental.

La inclusión de “principios” en la ley constituye un desta-cable avance y desde ya un acierto. Teniendo en cuenta quese trata de los principios rectores a los que deberá adecuar-se toda la legislación ambiental específica y a los cuales es-tán sujetas la interpretación y aplicación de la ley, resultapor tanto, imprescindible no sólo nombrar sino también de-tallar cada uno de los principios de la política ambiental na-cional. Así, los distintos niveles de gobierno tendrán laobligación de asegurar el cumplimiento de tales principios,integrándolos en todas sus decisiones y actividades.

En este orden de ideas la descripción más homogenea queexiste sobre los cinco principales principios que se propo-nen incorporar a nuestra Constitución Política es la si-guiente:

1o. El principio preventivo y de corrección de los da-ños al medio ambiente, se refiere a la utilización de

las mejores técnicas disponibles con un costo econó-mico aceptable;

2o. El principio de precautorio, según el cual cuandoexista un peligro potencial o presuntivo de daño am-biental grave o irreversible y ante la falta de certezacientífica conclusiva sobre los procesos o tecnologíasque representen riesgo para el medio ambiente y enconsecuencia la salud pública, deberá utilizarse co-mo razón para postergar el proyecto hasta determi-nar medidas eficaces para impedir la degradacióndel ambiente, siendo prioritario la salvaguarda delos derechos humanos;

3o. El principio de obligatoriedad para la restaura-ción de daños, según el cual los gastos resultantes delas medidas de prevención, de reducción de la conta-minación y de lucha contra la misma deben ser su-fragados por el contaminador;

4o. El principio de participación informada, según elcual todas las personas tienen acceso a la informa-ción medioambiental, incluida aquella relativa a lassustancias y actividades peligrosas, y según el cual seasocia a los ciudadanos al proceso de elaboración delos proyectos que tienen una incidencia importanteen el medio ambiente o la ordenación del territorio.

5o. El principio de desarrollo sustentable, es definidocomo un desarrollo que satisface las necesidades (enespecial las necesidades esenciales de la poblaciónpobre del mundo) del presente, sin comprometer lacapacidad de las futuras generaciones de satisfacerlas suyas. Se impone la idea de las limitaciones en lacapacidad del medio ambiente para satisfacer las ne-cesidades del presente y del futuro.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada IsauraIvanova Pool Pech, integrante de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática, con fundamento en lo estable-cido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados someto a laconsideración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de

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Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del ar-tículo 27 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos y se adiciona un artículo 1-bis a la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y a laLey Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedarcomo sigue:

Artículo 27. …

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer ala propiedad privada las modalidades que dicte el interéspúblico, así como el de regular, en beneficio social, el apro-vechamiento de los elementos naturales susceptibles deapropiación, con objeto de hacer una distribución equitati-va de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograrel desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de lascondiciones de vida de la población rural y urbana. En con-secuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenarlos asentamientos humanos y establecer adecuadas provi-siones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosquesa efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular lafundación, conservación, mejoramiento y crecimiento delos centros de población; para preservar y restaurar el equi-librio ecológico, atendiéndose los principios generalesde derecho ambiental precautorio, preventivo, de obli-gatoriedad, para la restauración de daños y de partici-pación informada; para el fraccionamiento de los latifun-dios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria,la organización y explotación colectiva de los ejidos y co-munidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad ru-ral; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de lasilvicultura y de las demás actividades económicas en elmedio rural, y para evitar la destrucción de los elementosnaturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en per-juicio de la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2015.— DiputadaIsaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Pool Pech. Túrnese a la Comisión dePuntos Constitucionales, para dictamen.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra hasta por cinco minutos la diputadaDaniela De Los Santos Torres, del Grupo Parlamentario delVerde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 41 de la Ley General deEducación.

La diputada Daniela de los Santos Torres: Con su venia,diputado presidente. Compañeras y compañeros legislado-res, medios de comunicación, ciudadanos que nos sintoni-zan a través del Canal del Congreso.

Quién de ustedes no conoce algún niño o niña con disca-pacidad que no ha sido aceptada en una escuela pública oprivada por su situación, o quién no conoce el caso de per-sonas con voluntad de adoptar y que por lo complejo deltrámite llevan años esperando o en el peor de los casos handesistido.

Subo hoy a esta tribuna para presentar iniciativa sobre unode los temas prioritarios y de gran compromiso que tiene suservidora y mis compañeros diputados de la bancada delPartido Verde con el presente y futuro de este país, su ni-ñez.

Por lo anterior, el pasado 15 de septiembre los diputadosdel Verde presentamos la iniciativa de Ley General deAdopción, un tema que urge legislar en nuestro país y pa-ra el cual agradezco a varios de ustedes se hayan sumado ala misma, así como agradezco también la invitación delPartido Encuentro Social, a sus foros, que estoy segura en-riquecerán este tan importante tema, sin duda es un tema enel que tenemos que dejar a un lado los colores y priorizarel interés superior de nuestros niños.

El día de hoy presentamos una reforma a la Ley General deEducación, que nos habla de la gran necesidad de inclusióna las escuelas de nuestros niños con discapacidad, la edu-cación inclusiva y la no discriminación a las personas engeneral, y específicamente de los menores discapacitados,son temas trascendentales y prioritarios, pues permiten me-

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jorar las condiciones de vida y desarrollo de nuestras niñas,niños y adolescentes.

Cuando no existe sensibilidad y se niega a nuestros niñosla posibilidad de aumentar sus capacidades y el uso de lasmismas, hoy en día en el sistema educativo aún se experi-menta exclusión, discriminación y segregación cuando seles niega el acceso o cuando se les ubica en clases o escue-las diferentes, provocando que más del 60 por ciento no lo-gre finalizar sus estudios de primaria.

Esta visión que implica el aislamiento de las personas condiscapacidad fue oficial en México hasta la década de losaños setenta, cuando se impulsaba todavía una políticaeducativa excluyente.

Con el Informe que Warnock que elaborado en el ReinoUnido por la comisión de expertos y publicado en 1978 secambió la visión que se tenía de la educación especial entodo el mundo. Siendo uno de los precedentes más impor-tantes para el desarrollo de lo que actualmente se conside-ra el sistema educativo óptimo a nivel internacional, laeducación inclusiva.

En nuestro país existen asociaciones civiles como la deno-minada Asistencia en la discapacidad para integración conguía sombra en Michoacán, que hacen de la educación in-clusiva su principal labor social.

Estos ciudadanos, preocupados por dignificar la vida de laspersonas con discapacidad o necesidades educativas espe-ciales han logrado que planteles educativos tanto públicoscomo privados permitan que además del maestro frente agrupo, el alumno con discapacidad pueda contar con asis-tencia individualizada, con un maestro a su lado que le au-xilie en su aprendizaje.

Sin embargo, esta figura de guía sombra, como ellos la lla-man, es costeada por los mismos padres, limitando así a lasniñas, niños y adolescentes, cuyos padres no cuentan conesta posibilidad económica.

La educación inclusiva implica la modificación del entor-no, eliminando barreras que representan una limitación alaprendizaje en igualdad de condiciones y sin discrimina-ción.

En la semana de la Acción mundial 2013, denominada Ca-da niño necesita un docente, la Unesco inició una campaña

que intenta sensibilizar a la población sobre la importanciade la educación para todas las personas.

Mientras el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,Unicef, ha reiterado que la discriminación de la que sonvíctimas niñas, niños y adolescentes con discapacidad pue-de afectar su salud y su aprendizaje, limitar sus oportuni-dades de participar y hacerlos más vulnerables a la violen-cia, el maltrato y la explotación.

Congruente con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018 en su meta número tres denominada Méxicocon educación de calidad, establece como estrategia am-pliar las oportunidades de acceso a la educación en todaslas regiones y sectores de la población, para lo cual propo-ne como líneas de acción, entre otras, establecer un marcoregulatorio con obligaciones y responsabilidades propiasde la educación inclusiva.

Definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en laescuela y en el aula. Adecuar la infraestructura, el equipa-miento y las condiciones de accesibilidad de los plantelespara favorecer la atención de los jóvenes con discapacidad.

Se ha avanzado de manera muy importante a nivel interna-cional en la definición de estos derechos, pero es a nivelnacional y local en donde se disfrutan y ejercen las liberta-des o en donde éstas son negadas.

El propósito de la presente iniciativa es reformar la LeyGeneral de Educación, precisamente para asegurar que laniñez mexicana que vive con discapacidad como grupo es-pecialmente vulnerable, tenga acceso a la educación me-diante un servicio diseñado para satisfacer sus necesidadesespecíficas y su adecuada inclusión al sistema educativo entodos sus niveles. Además, se reafirma legalmente la pro-tección y garantía del derecho de los niños y niñas con dis-capacidad a la educación y a la inclusión social.

Compañeras y compañeros, la verdadera discapacidad se-ría no darnos cuenta de que todos somos iguales. Los invi-to a sumarse a ambas iniciativas y a que trabajemos juntosa favor de la inclusión de las personas con discapacidad yde nuestros niños. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General deEducación, a cargo de la diputada Daniela de los SantosTorres, del Grupo Parlamentario del PVEM

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La que suscribe, diputada Daniela de los Santos Torres, in-tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artí-culos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámarade Diputados, somete a consideración de esta asamblea lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el segundo y quinto párrafos del artículo 41 de laLey General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

650 millones de seres humanos con discapacidad en elmundo, viven estigmatizados y usualmente forman partede los 1,300 millones de personas que subsisten con menosde un dólar al día. En nuestro país, según los resultados dela Encuesta Nacional sobre Discriminación en México(Enadis 2010), 7 de cada 10 personas consideran que susderechos no se respetan y un 23.5 por ciento no estaríandispuestos a que en su casa vivieran personas con discapa-cidad.

Magdy Martínez-Solimán, como representante del Progra-ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México,y considerando que en nuestro país el 1.6 por ciento de lapoblación total de niños y niñas vive con alguna discapaci-dad, señaló que la niñez es uno de los grupos vulnerablesmás rezagados debido principalmente a la actitud y al en-torno social.

Cuando no existe sensibilidad se niega a estos niños y ni-ñas la posibilidad de aumentar sus capacidades y el uso delas mismas; hoy en día en el sistema educativo aún se ex-perimentan exclusión, discriminación y segregación, cuan-do se les niega el acceso o cuando se les ubica en clases oescuelas diferentes, provocando que más del 60 por cientono logre finalizar sus estudios de primaria.

Esta visión que implica el aislamiento de las personas condiscapacidad fue oficial en México hasta la década de losaños 70, cuando se impulsaba una política educativa ex-cluyente.

Con el Informe Warnock elaborado en el Reino Unido poruna comisión de expertos y publicado en 1978, se cambióla visión que se tenía de la educación especial en todo elmundo, siendo uno de los precedentes más importantespara el desarrollo de lo que actualmente se considera el sis-

tema educativo óptimo a nivel internacional: la educacióninclusiva.

Esta educación tiene como finalidad aumentar el conoci-miento que la persona tiene del mundo en que vive, al igualque su comprensión imaginativa, tanto de las posibilidadesde ese mundo como de sus propias responsabilidades en él;así como proporcionarle toda la independencia y autosufi-ciencia de que sea capaz, enseñándole con este fin lo nece-sario para que encuentre un trabajo y esté a disposición pa-ra controlar y dirigir su propia vida.

De esta forma, la educación especial consiste en la satis-facción de las necesidades especiales de una persona conobjeto de acercarse, en lo posible, al logro de los fines dela educación. Por un lado, las necesidades educativas soncomunes a todas las personas, al igual que lo son los finesde la educación; pero por otro lado, las necesidades de ca-da persona le son específicas ya que se definen como loque él o ella necesita para, individualmente, realizar pro-gresos.

En nuestro país, existen asociaciones civiles, como la de-nominada “Asistencia a la Discapacidad para Integracióncon Guía Sombra”, en Michoacán, que hacen de la educa-ción inclusiva su principal labor social. Estos ciudadanos,preocupados por dignificar la vida de las personas con dis-capacidad o necesidades educativas especiales, han logra-do que planteles educativos tanto públicos como privadospermitan que además del maestro frente a un grupo, elalumno con discapacidad pueda contar con asistencia indi-vidualizada que le auxilie en su aprendizaje. Sin embargo,esta figura de “guía sombra” como ellos la llaman, es cos-teada por los mismos padres del alumno, limitando así a lasniñas, niños y adolescentes con discapacidad cuyos padresno cuentan con esta posibilidad.

La educación inclusiva implica la modificación del entor-no, eliminando barreras que representen una limitación alaprendizaje de todo el estudiantado en igualdad de condi-ciones y sin discriminación. Además, la responsabilidaddel Estado como administrador del sistema educativo, lositúa en el compromiso de asegurar y prevenir que los ac-tores públicos y privados no incurran en acciones quetransgredan los derechos de las niñas y los niños con dis-capacidad.

Por ejemplo, en enero de 2012, el Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISS-

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STE), fue señalado por el Consejo Nacional para Prevenirla Discriminación (Conapred), porque no recibía en susguarderías a niños y niñas que presentaran discapacidad yotras enfermedades como reflujo gastroesofágico.

En su resolución, el Conapred enfatizó el derecho de todoslos niños y las niñas a la educación y a beneficiarse de laseguridad social, así como a la protección de los niños y lasniñas con alguna discapacidad para que logren la inclusiónsocial y el desarrollo individual, cultural y espiritual en lamáxima medida posible.

El ISSSTE, en acatamiento a esta resolución, modificó sureglamento y comenzó el proceso para ir aceptando a cier-to número de niños y niñas con discapacidad y otros pade-cimientos.

Además, el Conapred recomendó tomar medidas legislati-vas para establecer explícitamente como infracción el ne-gar la inscripción o la prestación del servicio educativo pormotivos de discapacidad y cualquier otra condición de laniña o el niño. De igual forma, a fin de obtener autoriza-ción para prestar servicios educativos de tipo básico, exigira las escuelas instalaciones que garanticen el acceso y mo-vilidad a la población con discapacidad.

En la Semana de la Acción Mundial 2013 denominada“Cada niño necesita un docente”, la UNESCO inició unacampaña que intenta sensibilizar a la población sobre laimportancia de la educación para todas las personas, mien-tras el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF) ha reiterado que “la discriminación de la queson víctimas niños y niñas con discapacidad puede afectarsu salud y su aprendizaje, limitar sus oportunidades de par-ticipar y hacerlos más vulnerables a la violencia, el maltra-to y la explotación”.

Congruente con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo2013 - 2018, presentado por el actual ejecutivo federal, ensu meta 3 denominada “México con Educación de Cali-dad”, establece que: “es fundamental que México sea unpaís que provea una educación de calidad para que poten-cie el desarrollo de las capacidades y habilidades integralesde cada ciudadano, en los ámbitos intelectual, afectivo, ar-tístico y deportivo, al tiempo que inculque los valores porlos cuales se defiende la dignidad personal y la de losotros”. Además señala que: “un México con Educación deCalidad propone implementar políticas de Estado que ga-ranticen el derecho a la educación de calidad para todos,

fortalezcan la articulación entre niveles educativos y losvinculen con el quehacer científico, el desarrollo tecnoló-gico y el sector productivo, con el fin de generar un capitalhumano de calidad que detone la innovación nacional”.

Dentro de esta misma meta, el Plan Nacional de Desarro-llo, establece como estrategia: “ampliar las oportunidadesde acceso a la educación en todas las regiones y sectores dela población”, para lo cual propone como líneas de acciónentre otras:

• Establecer un marco regulatorio con las obligaciones yresponsabilidades propias de la educación inclusiva.

• Fortalecer la capacidad de los maestros y las escuelaspara trabajar con alumnos de todos los sectores de la po-blación.

• Definir, alentar y promover las prácticas inclusivas enla escuela y en el aula.

• Desarrollar la capacidad de la supervisión escolar y delServicio de Asistencia Técnica a la escuela, para favo-recer la inclusión educativa.

• Impulsar el desarrollo de los servicios educativos des-tinados a la población en riesgo de exclusión.

• Ampliar las oportunidades educativas para atender alos grupos con necesidades especiales.

• Adecuar la infraestructura, el equipamiento y las con-diciones de accesibilidad de los planteles, para favore-cer la atención de los jóvenes con discapacidad.

Con esto nos damos cuenta de lo mucho que falta por ha-cer. Hemos avanzado de manera muy importante en la de-finición de derechos a nivel internacional, pero es a nivelnacional y local en donde se disfrutan y ejercen las liberta-des o en donde éstas son negadas.

El propósito de la presenta iniciativa, es reformar la LeyGeneral de Educación precisamente para asegurar que laniñez mexicana que vive con discapacidad, como grupo es-pecialmente vulnerable, tenga acceso a la educación me-diante un servicio diseñado para satisfacer sus necesidadesespecíficas, para su adecuada inclusión al sistema educati-vo en todos sus niveles y al campo laboral, sobre todo pa-ra hacer posible su vida de manera independiente.

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Además, se reafirma legalmente la protección y garantíaexplícita del derecho humano de los niños y niñas con dis-capacidad a la educación y a la inclusión social, para locual el Estado, a través de sus instituciones, debe proveerservicios especializados que aseguren la efectividad de losesfuerzos a favor de este grupo social.

En mérito de lo fundado y motivado, someto a la conside-ración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativacon proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo y quinto pá-rrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo 41. …

La educación especial se impartirá en los planteles deeducación obligatoria de manera individualizada, brin-dando apoyo y acompañamiento psicopedagógico. Ca-da docente que imparta educación especial desempeña-rá sus funciones de manera independiente perocoordinada con el maestro de grupo encargado de laasignatura correspondiente, acompañando personal-mente al alumno o alumna de que se trate durante elperiodo escolar.

La educación especial incluye la orientación a los padres otutores, compañeros de clase, así como también a losmaestros y personal de los planteles escolares.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en elpresente Decreto, las autoridades educativas de todos losniveles deberán garantizar los instrumentos, mecanismostécnico-pedagógicos, recursos humanos, materiales y fi-nancieros que sean necesarios.

Tercero. Los planteles de educación especial que a la en-trada en vigor del presente Decreto estén en funcionamien-to, deberán ser aprovechados como planteles de educaciónobligatoria.

Cuarto. Los planteles de educación obligatoria deberán seradecuados para integrar a los alumnos con discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de2015.— Diputada Daniela de los Santos Torres, Alejandro ArmentaMier, Alfredo Bejos Nicolás, José Alfredo Ferreiro Velazco, Alma Li-lia Luna Munguía, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Andrés Aguirre Ro-mero, Ángel García Yáñez, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, MaríaBárbara Botello Santibáñez, Beatriz Vélez Núñez, Braulio Mario Gue-rra Urbiola, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Emilio Enrique SalazarFarías, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello,Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Kuri Grajales, FlorÁngel Jiménez Jiménez, Francisco Lauro Rojas Sanromán, GabrielCasillas Zanatta, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, José Hugo CabreraRuiz, José Ignacio Pichardo Lechuga, Janette Ovando Reazola, JiselaPaes Martínez, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Jorge Ramos Hernán-dez, José Alfredo Torres Huitrón, José Máximo García López, JuanManuel Celis Aguirre, Laura Mitzi Barrientos Cano, Laura ValeriaGuzmán Vázquez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Leydi FabiolaLeyva García, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Luis Fe-lipe Vázquez Guerrero, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María delos Ángeles Rodríguez Aguirre, María Isabel Maya Pineda, María So-ledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez, Pablo BedollaLópez, Pedro Alberto Salazar Muciño, Pedro Garza Treviño, PrósperoManuel Ibarra Otero, Ramón Villagómez Guerrero, Ricardo RamírezNieto, Susana Corella Platt, Timoteo Villa Ramírez, Tomas RobertoMontoya Díaz, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Yarith Tannos Cruz(rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada De Los Santos.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez (desde la cu-rul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido en la curul del diputado Marco Polo Aguirre.

El diputado Marco Polo Aguirre Chávez (desde la cu-rul): Para solicitarle a la diputada Daniela De Los Santos,a nombre de la fracción del PRI, de Michoacán, que nospudiéramos adherir a su propuesta; y también a la propues-ta que presentó sobre la Ley de Adopción, que creemos quees un tema muy importante. Gracias, presidente.

La diputada Daniela de los Santos Torres (desde la cu-rul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:La diputada De Los Santos manifiesta su asentimiento.

Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados222

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El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde lacurul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido en la curul del diputado Javier Bolaños.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (desde lacurul): Gracias, diputado presidente. Sin duda, donde exis-te un niño o una persona con discapacidad subyace siem-pre un drama tremendo, pero sobre todo un ejemplo de sa-crificio y de grandeza de los padres, de las familias quetienen en su seno una luz, una luz que significan estas per-sonas con capacidades diferentes. Reconocerle, amiga dipu-tada, el que haya tomado usted en sus manos este tipo de ini-ciativas, ya nos adherimos a la iniciativa de adopción y hoyal tiempo de reconocérselo, le pido respetuosamente me per-mita adherirme también a esta iniciativa. Creo que el Estadole ha quedado a deber a estas personas y tenemos hoy laoportunidad de hacer algo por todos ellos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijal-va: En el mismo sentido, igualmente la diputada Botello,acá en la Vicepresidencia, solicita su adhesión. Sonido enla curul de la diputada Lorena Corona.

La diputada Lorena Corona Valdés (desde la curul): Fe-licitar a nuestra compañera diputada y por supuesto el apo-yo que tiene incondicional del Partido Verde Ecologista deMéxico, para también suscribir la iniciativa que acaba depresentar nuestra compañera diputada. Muchísimas felici-dades.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijal-va: Está a disposición, como lo decíamos, en la Secretaríade la Mesa Directiva. Sonido en la curul de la diputadaDennisse Hauffen.

La diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (desde lacurul): Gracias, muy buenas tardes. Solamente para pedir-le a la diputada que nos permita adherirnos a su iniciativa,ya que su servidora también ha sido una de las luchadorasen este tema. Tenemos por ahí la Fundación Hauffen queayuda desde hace algunos años al tema de los niños condiscapacidad. Si me lo permite, y felicitando a nuestra be-lla diputada del estado de Michoacán. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Bien, en el mismo sentido. Gracias, diputada Corona.Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servi-cios Educativos para dictamen la iniciativa presentada.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTO-RALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Cui-tláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de More-na, para presentar iniciativa con proyecto de decreto quereforma el artículo 7o. de la Ley General en Materia de De-litos Electorales.

El diputado Cuitláhuac García Jiménez: Gracias, dipu-tado presidente. Colegas integrantes de esta soberanía. Conlas atribuciones que nos otorgan las leyes, presento a uste-des una iniciativa con proyecto de decreto que reforma laLey General en Materia de Delitos Electorales.

Ya se señaló aquí al inicio la importancia de revisar las le-gislaciones después de una elección. Hay desde luego lanecesidad de dar mayor certeza y hacer prevalecer la deci-sión de los ciudadanos cuando votan.

A pesar de que ciertos partidos sistemáticamente violen laley –no quiero decir colores porque aquí el diputado delVerde me va a reclamar– y aunque la autoridad de la mate-ria sea omisa o condone los castigos porque ha de recono-cer, diputado, que es decepcionante que el Instituto Nacio-nal Electoral haya decidido mantener el registro de unpartido que reiteradamente violó las reglas y las leyes quegarantizaban equidad en la competencia electoral.

Pero a pesar de eso en Morena seguiremos insistiendo enpulir las leyes que sancionen a quienes cometan delitoselectorales, así como para que los mapaches electorales nose nos escabullan.

Lo que les vengo a proponer es muy sencillo. Tuve oportu-nidad de estar en Chiapas en la elección local, y observé,no sin lamentar, cómo fue utilizado el transporte públicouna y otra vez para el acarreo de votantes e influir en elsentido de su voto. Ya está en la ley el castigo para ese de-lito, pero habrá que tejer todavía más fino.

Por eso a ese párrafo que sanciona el acarreo de votantes yque está en el artículo 7o., de la Ley General en Materia deDelitos Electorales, le estamos agregando un pequeño pá-rrafo que dice así. Voy a leer el artículo completo:

“Se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisión de seismeses a tres años, a quien…

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015223

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Fracción X: “Organice la reunión o el transporte de votan-tes el día de la jornada con finalidad de influir en el senti-do del voto”.

Para que quede con la adición siguiente que dice así: “en elcaso de que sea utilizado el servicio público de transportepara el acarreo de personas, se cancelará la concesión otor-gada para prestar dicho servicio, cuando se acredite la co-misión del delito”. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General enmateria de Delitos Electorales, a cargo del diputado Cui-tláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Mo-rena

El suscrito, diputado federal Cuitláhuac García Jiménez,del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatu-ra del honorable Congreso de la Unión, con fundamento enlo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Dipu-tados, somete a consideración de esta soberanía la siguien-te iniciativa con proyecto de decreto que reforma la LeyGeneral en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la si-guiente

Exposición de Motivos

Esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión ha atendido puntualmente el reclamo ciudadano derecoger las experiencias resultantes de cada proceso elec-toral, para reformar, derogar o adicionar la legislación enmateria electoral, a fin de incorporar las normas que impi-dan, combatan, sancionen y prevengan conductas que ten-gan como propósito alterar la voluntad ciudadana expresa-da en las urnas.

Salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados en materiaelectoral es una práctica que requiere aún un buen tanto deejercicio. Están sentadas las bases que la reforma constitu-cional de 2014 otorgó para atender las demandas de una so-ciedad deseosa de consolidar el sistema democrático mexi-cano, la cultura de la legalidad en los procesos electoralesy el propósito de acabar con la impunidad, la corrupción ylas constantes violaciones observadas durante la jornadaelectoral.

Por esa razón, es necesario reformar cuanto antes la legis-lación con objeto de evitar las prácticas que impidan elavance democrático, como las del pasado 7 de junio de

2015, las cuales evidenciaron que nuestro sistema de com-petencia electoral requiere ser ajustado para erradicar con-ductas que incidan y coaccionen la voluntad popular.

Se hace necesario corregir errores y superar las lagunas dela ley, pero igualmente cerrar el paso a las trampas y argu-cias de quienes por la fuerza y no por el favorecimiento devotos pretenden imponer su voluntad por encima de la ex-presión ciudadana.

La ley prohíbe los actos que generen presión o coacción alos electores; contratar propaganda en cualquier modali-dad, por sí o por interpósita, o bien, que se entregue u ofer-te algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato,en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que im-plique la entrega de un bien o servicio. No más tarjetasMonex, ni más despensas, ni regalos a los votantes.

Sin embargo, a pesar de estas prohibiciones, de las restric-ciones impuestas en las leyes, presenciamos en la elecciónúltima, el quebranto de la ley por parte del Partido VerdeEcologista de México, que gravemente violó el modelo decomunicación política, no acató medidas cautelares, entre-gó dádivas, y en general, transgredió el principio de equi-dad en la contienda.

La decisión del Instituto Nacional Electoral de mantener suregistro, con el argumento de sostener el pluralismo políti-co, cuando ante las reiteradas violaciones debió decretar lapérdida del registro de dicho Partido, debe dar lugar a la re-visión de las atribuciones del órgano encargado de organi-zar las elecciones.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Morena pugnará portransformarlo, para establecer las competencias que obli-guen a retirar el registro de un partido político que reitera-damente despliega violaciones a las reglas, y de no hacer-lo, se finquen las responsabilidades que correspondan antela permisibilidad de una autoridad que soslaya el cumpli-miento de la ley, independientemente de que debe impo-nérsele una política de austeridad que evite el gasto escan-daloso que realiza, acompañado del que ejercen lospartidos políticos.

Sin perder de vista la reforma de gran calado que promo-verá este grupo parlamentario y que requerirá una reformaconstitucional, el suscrito propone la presente reforma enmateria de delitos electorales, para cerrar las posibilidadesde coacción del voto mediante el acarreo en taxi, comoocurrió en la pasada elección, la cual impedirá de inmedia-

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to que se siga incurriendo en prácticas prohibidas por laley.

En la jornada electoral del 7 de junio de 2015, en toda laRepública Mexicana, la libertad autonomía, equidad y le-galidad fueron vulneradas con la conducta de algunos par-tidos políticos. Vimos que las hipótesis delictivas que tie-nen como propósito salvaguardar la voluntad popularresultaron insuficientes, pues ante la falta de disposiciónlegal que lo prohibiera, éstos estuvieron haciendo uso detaxis del servicio público para disimular el acarreo de vo-tantes a las casillas donde emitirían su voto.

Actualmente, la Ley General en Materia de Delitos Electo-rales prohíbe el acarreo de votantes, pues es claro que sepretende orientar e incidir en el voto. Diversas son las hi-pótesis que sancionan conductas relacionadas con la jorna-da electoral, entre ellas, el artículo 7 de la Ley citada, dis-pone que se impondrán de 50 a 100 días de multa y prisiónde 6 meses a 3 años, a quien:

• Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitosde la ley;

• Vote más de una vez en una misma elección;

• Vote o pretenda votar con una credencial de la que nosea titular;

• Haga proselitismo o presione a los electores el día dela jornada electoral, con el fin de orientar el sentido desu voto o para que se abstenga de emitirlo;

• Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las vo-taciones, el escrutinio y cómputo, o las tareas de los fun-cionarios electorales;

• Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una omás boletas electorales, o bien, introduzca boletas fal-sas;

• Obtenga o solicite declaración firmada del electoracerca de su intención o el sentido de su voto;

• Retenga durante la jornada electoral, sin causa justifi-cada, una o más credenciales para votar de los ciudada-nos;

• Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra con-traprestación, o bien mediante violencia o amenaza, pre-

sione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar oabstenerse de votar;

• Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto oviole, el derecho del ciudadano a emitir su voto en se-creto;

• Organice la reunión o el transporte de votantes el díade la jornada electoral, con la finalidad de influir en elsentido del voto;

Esta última hipótesis, que corresponde a la fracción X delartículo 7 debe ser fortalecida a fin de impedir que el ser-vicio de transporte público sea utilizado para cometer eldelito, pues en la elección pasada fue este servicio el que seusó para llevar a las personas a las casillas, por parte delpartido político que tenía intenciones de orientar, manipu-lar e incidir en el voto, coaccionándolo, lo cual está prohi-bido.

En materia penal, los instrumentos de delito son decomisa-dos a quienes presten auxilio o cooperación de cualquierespecie al autor de un delito. El artículo 40 del Código Pe-nal Federal establece que las autoridades competentes pro-cederán al inmediato aseguramiento de los bienes que po-drían ser materia de decomiso.

En esa tesitura, el pasado 7 de junio, correspondería haberasegurado los taxis que fueron utilizados para el acarreo depersonas que de manera coaccionada fueron llevadas a lascasillas donde emitirían su voto. Para erradicar esa con-ducta, se propone establecer además medidas administrati-vas que inhiban la comisión del delito, como la cancelaciónde la concesión otorgada para ofrecer el servicio de trans-porte público, en cualquier modalidad que se hubiere ex-pedido, cuando se acredite que recurrentemente el conce-sionado transporta gente a las casillas con el propósito deemitir su voto.

Tal disposición no resulta atentatoria de la libertad de tra-bajo que consagra el artículo 5o. de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que sibien las personas a las que se haya concedido la explota-ción de una concesión para otorgar dicho servicio realizanun trabajo, el ilícito se da en el momento en que el instru-mento con el que se realiza dicho trabajo, como sería el ta-xi o transporte público, sirve para cometer un delito, el queprevé el artículo 7 de la Ley General en Materia de DelitosElectorales:

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Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa yprisión de seis meses a tres años, a quien:

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el díade la jornada electoral, con la finalidad de influir en elsentido del voto;

Por lo que, a fin de evitar que en la próxima elección secometa una vez más esta conducta delictiva, se sometea la consideración de esta Cámara de Diputados, la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 7 de laLey General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único. Se reforma la fracción X, del artículo 7,de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, paraquedar como sigue:

Artículo 7. …

X. Organice la reunión o el transporte de votantes el díade la jornada electoral, con la finalidad de influir en elsentido del voto. En el caso de que sea utilizado el ser-vicio público de transporte para el acarreo de personas,se cancelará la concesión otorgada para prestar dichoservicio, cuando se acredite la comisión del delito.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatro díasdel mes de septiembre de dos mil quince.— Diputado CuitláhuacGarcía Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado García. Túrnese a la Comisión deGobernación, para dictamen.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada FlorEstela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI,

para presentar iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma el artículo 73 de la Ley General de Salud.

La diputada Flor Estela Rentería Medina: Con su venia,señor presidente. Buenas tardes compañeras diputadas,compañeros diputados; mexicanas y mexicanos. La inicia-tiva que presento hoy, de reforma a la Ley General de Sa-lud, viene a complementar lo alcanzado en el acuerdo de laJunta de Coordinación Política de la semana pasada en ma-teria del cáncer de mama, así como las diversas iniciativasque han presentado legisladores de todas las fracciones.

El cáncer de mama es una enfermedad que tiene un impac-to sinigual en la vida de una mujer, y no me refiero sólo asu salud física, me refiero también a las repercusiones psi-cológicas que éstas conllevan.

Por ello, es importante considerar la necesidad de una re-construcción mamaria y ésta, quiero destacar, no obedece aun objetivo estético, sino al de preservar la salud mental yemocional de la mujer, la cual se observa en el Estado me-xicano, en los términos del capítulo séptimo, título tercerode la Ley General de Salud.

Quiero destacar que esta iniciativa que hoy pongo a consi-deración de esta Cámara, busca incorporar al tratamientode cáncer de mama la terapia psicológica obligatoria, a finde ayudar a todas las pacientes de este terrible mal a supe-rar los efectos emocionales que conlleva la lucha contra es-te terrible mal.

Y de así determinarlo el médico, incorporar la cirugía re-paradora o reconstructiva del seno con o sin prótesis.

Cuando una persona padece una enfermedad tan grave ytan mortífera como lo es el cáncer y logra sobrevivir a lamisma lo único que busca es rehacer su vida. No obstante,la carga emocional y psicológica, y el recordatorio cons-tante del padecimiento a causa de un seno faltante, difícil-mente permitirán a cualquier paciente alcanzar este estadode salud mental al que todas teneos derecho.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, no puedoevitar dejar de sentir este nudo en la garganta cuando re-cuerdo el dolor, la angustia, la desesperación de miles demujeres al ser diagnosticadas con cáncer y, aun en ese es-tado de emisiones tan terribles, muchas de ellas en lugar depreocuparse por sí están buscando en esos momentos cómoexplicarles a sus hijos, a sus familias y a su esposo por quétiene ella ese mal, y todavía aún más sorprendente es ver

Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados226

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cómo en esos momentos siente una culpa de la que no pue-de despojarse, por ello es importante que se incorpore altratamiento de este mal el tratamiento de un experto, elapoyo de un psicólogo.

Compañeras y compañeros, en este momento la gran ma-yoría de nosotros portamos un lazo color rosa y este Pala-cio Legislativo se pinta de rosa también como un gran mo-numento a la lucha contra el cáncer de mama. Quieropedirles muy respetuosamente que pasemos del dicho alhecho, y que también nos pintemos de rosa en lo legislati-vo. Y les pido de favor, por ello, que aprobemos esta ini-ciativa para bien de todas las mujeres que hoy libran unabatalla contra el cáncer y también en recuerdo, en memoriade todas aquellas que dieron la batalla hasta el final. Mu-chas gracias por su atención. Es cuanto, diputado presiden-te.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General deSalud, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina,del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Flor Estela Rentería Medina, diputada de laLXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante estasoberanía iniciativa con proyecto de decreto, en materia desalud mental y emocional para las pacientes de cáncer demama, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de mama en México es una de las enfermedadesde mayor impacto en nuestro país; consiste en una tumora-ción maligna que se genera en las células de la mama, lascuales tienden a crecer de manera aleatoria e incontrolada,irrumpiendo en otros órganos y tejidos adyacentes, así co-mo distantes por medio de la metástasis.

Actualmente, según cifras del Instituto Nacional de Esta-dística y Geografía, Inegi, y del Instituto Mexicano del Se-guro Social, el cáncer de mama es el más frecuente en lasmujeres mexicanas, y aproximadamente una mujer muerecada dos horas, víctima de este terrible mal; afortunada-mente, la tasa de mortandad se ha combatido con la detec-ción temprana a través de la autoexploración y la masto-

grafía, a la fecha, la detección temprana continua siendo elrecurso más eficaz para enfrentar al cáncer de pecho.

En efecto, la detección temprana tiene como principal for-taleza el permitirle a las pacientes la oportunidad de lucharpor su vida, de enfrentar cara a cara a este terrible padeci-miento, y, en muchos casos, a vencerlo, a través de un tra-tamiento que puede consistir en cirugías, radioterapia yquimioterapia, mismo que puede durar años y dejar secue-las que perduren toda la vida.

En una sociedad como la nuestra, donde el pecho de unamujer posee un carácter virtualmente inseparable con sumisma femineidad, es natural que este cáncer tenga una se-vera afectación psicológica y emocional, y que esta mismaafectación trascienda en la vida de la mujer aun después decurada de la enfermedad inicial, máxime si en el trata-miento que recibió tuvo que recurrirse a la mastectomía,operación quirúrgica que consiste en la extirpación de todao una palie de la glándula mamana.

Existe en ciertas esferas la concepción errónea de que laausencia de un seno o su necesidad de reconstruirlo obede-cen a un aspecto estético o cosmético, sin embargo, es evi-dente que existen serias repercusiones psicológicas y emo-cionales, mismas que resultan quizá difíciles de apreciar,pero que son mucho más graves de lo que pareciera.

Cuando una persona padece una enfermedad tan grave ytan mortífera como lo es el cáncer, y logra sobrevivir a lamisma, lo único que busca es rehacer su vida, no obstante,la carga emocional y psicológica y el recordatorio constan-te del padecimiento a causa del seno faltante, difícilmentepern1itirán a cualquier paciente alcanzar ese estado de sa-lud mental al que todas y todos tenemos derecho.

La Ley General de Salud, vigente en la federación, definea la salud en su artículo 1o. Bis como el estado de comple-to bienestar físico, mental y social, y no solamente la au-sencia de afecciones o enfermedades; es decir, la ley de lamateria contempla explícitamente el aspecto mental, psico-lógico y emocional de una persona dentro de su estado desalud, independientemente de si presenta algún padeci-miento físico o fisiológico; en ese mismo tenor, el artículo2o. de la citada ley, en su fracción I, contempla que dentrodel derecho a la protección de la salud de las personas setiene la finalidad de procurar el bienestar físico pero, tam-bién, el mental de una persona, para así contribuir al plenoejercicio de sus capacidades.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015227

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No obstante a eso, cuando abordamos el Título Tercero,Capítulo séptimo de la ley en cuestión, que lleva por nom-bre “Salud mental” y que abarca expresamente lo relacio-nado con esta materia, comprende consideraciones tan ge-neralizadas que impiden ver la gravedad de situacionescomo el estrés o la depresión causadas por enfermedadestales como el cáncer de mama, lo cual deja prácticamenteen la inobservancia todo lo referente a las repercusionespsicológicas derivadas de malestares corporales.

Por ello se propone la presente iniciativa para incorporar ala Ley General de Salud una fracción VI Bis, en la cual semencione expresamente la obligación de dar terapia psico-lógica como palie del tratamiento al cáncer de mama y, deasí determinado la institución médica, de incluir dentro deltratamiento según el paciente la cirugía reparadora o re-constructiva de seno, para garantizar a las valientes muje-res sobrevivientes de esta enfermedad, la posibilidad de te-ner una vida feliz, saludable y plena.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta sobera-nía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por elque se adiciona el artículo 73 de la Ley General de Sa-lud

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI. Bis al artículo73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y laatención de las personas con trastornos mentales y delcomportamiento, la Secretaría de Salud, las institucionesde salud y los gobiernos de las entidades federativas, en co-ordinación con las autoridades competentes en cada mate-ria, fomentarán y apoyarán:

I. a VI. …

VI Bis. En el caso de cáncer de mama, por su gran impac-to emocional, se integrará terapia psicológica obligatoriacomo parte del tratamiento, y de así determinarlo el médi-co o la Institución de Salud, se incluirá también la cirugíareparadora o reconstructiva del seno, con o sin prótesis, se-gún la indicación médica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá dictar en un plazono mayor a 90 días la norma oficial mexicana que garanti-ce el derecho a las mujeres pacientes de cáncer de mama aacceder al tratamiento garantizado en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 8 de oc-tubre de 2015.— Diputados: Flor Estela Rentería, Alejandro Armen-ta Mier, Ana María Boone Godoy, Carlos Sarabia Camacho, César Flo-res Sosa, Erika Lorena Arroyo Bello, Flor Ángel Jiménez Jiménez,Francisco Saracho Navarro, Gustavo Enrique Madero Muñoz, JiselaPaes Martínez, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Luis Felipe VázquezGuerrero, Mariela Emilse Etcheverry Aranda, Noemí Zoila GuzmánLagunes, María Guadalupe Oyervides Valdez, Pablo Bedolla López,Pedro Alberto Salazar Muciño, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo Ra-mírez Nieto, Silvia Rivera Carbajal, Timoteo Villa Ramírez, TomasRoberto Montoya Díaz, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Rentería. Túrnese a la Comisión deSalud, para dictamen.

Saludamos la presencia de amigas y amigos de la Univer-sidad Tecnológica de México, Campus Atizapán de Zara-goza, así como de alumnos de la Facultad de Derecho de laUNAM. Bienvenidas, bienvenidos todos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra por cinco minutos, el diputado Ce-sar Augusto Rendón García, para presentar iniciativa conproyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita tam-bién por el diputado Jorge López Martín, ambos del GrupoParlamentario del PAN.

El diputado Cesar Augusto Rendón García: Diputadopresidente, con su venia. Buenas tardes, diputadas, dipu-tados, a nombre de mis compañeros Jorge López Martín yRocío Matesanz y un servidor, presentamos la siguienteiniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracciónIX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las de-ducciones personales.

Como todos sabemos, la educación es un derecho humanoesencial para que los individuos podamos ejercer los demás

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derechos consagrados en nuestra Carta Magna. Asimismo,promueve la libertad y representa la gran oportunidad parael progreso de nuestros jóvenes en lo individual y de la na-ción en lo colectivo.

En este contexto, la reforma educativa ha sido prioridadpara Acción Nacional, ya que busca garantizar una educa-ción pública de calidad para todos los mexicanos, que per-mita abatir el rezago social y brindar igualdad de oportuni-dades a la población joven de nuestro país.

Si bien el sistema de educación pública ofrece buenos ni-veles de cobertura, por distintos motivos muchos mexica-nos continúan privados de oportunidades educativas, por loque la oferta privada complementa a la pública de maneramuy significativa.

Según datos de la SEP, durante el ciclo escolar 2014-2015las instituciones privadas atendieron el 14 por ciento de lamatrícula nacional a nivel preescolar, el 8.8 a nivel prima-ria, al 8.3 en nivel secundaria, al 18.8 en nivel medio supe-rior y a un alarmante 28.5 en nivel superior. Lo anterior re-presenta un esfuerzo para aquellas familias que dedican unporcentaje no menor de sus ingresos al pago de las cole-giaturas, por lo que en respuesta solidaria, en el año 2011,el presidente Felipe Calderón emitió un decreto por el quese otorgó un estímulo fiscal al contribuyente por el pago deservicios educativos en los niveles de prescolar, primaria,secundaria y medio superior, quedando pendiente la ense-ñanza superior.

En 2013, el presidente Enrique Peña refrendó este incenti-vo; sin embargo, se establecieron límites a los máximos dededucibilidad, equivalentes al gasto por alumnos que el go-bierno federal eroga en cada nivel educativo, cantidadesque no corresponden al desembolso real que efectúan lospadres de familia. Además se excluyeron los gastos en cuo-tas de inscripción y reinscripción, que pueden llegar a equi-valer a uno o dos meses de colegiatura.

Por otra parte, a la educación privada también le han llega-do los efectos negativos de la reforma hacendaria, debido ala imposición del pago del 30 por ciento por concepto deISR a instituciones educativas privadas, ya que en parte deesta carga se ha trasladado al bolsillo de los padres de fa-milia, quienes para el ciclo 2014-2015 enfrentaron incre-mentos de hasta el 29 por ciento en las colegiaturas de ni-vel primaria y quienes además también a consecuencia dela reforma hacendaria tienen muy poco margen para efec-tuar deducciones personales.

Finalmente, hoy por hoy es innegable que la educación su-perior representa no solo un mecanismo eficaz contra ladesigualdad y la pobreza, sino el motor para el desarrolloeconómico nacional a través de la innovación, el desarrollotecnológico y mayor competitividad a niveles nacionales einternacionales.

En este sentido, cabe recordar que la oferta privada de edu-cación superior atiende a casi el 29 por ciento de la pobla-ción estudiantil universitaria, quedando ésta excluida delincentivo antes señalado.

En razón de lo anterior, sometemos a la consideración deesta honorable soberanía la adición de la fracción IX al ar-tículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en que seincluyen los pagos por servicios de enseñanza en deduc-ciones personales, con el fin de brindar certidumbre a loscontribuyentes sobre la permanencia de este importante in-centivo fiscal, en beneficio de miles de familias que sacri-fican parte importante de sus ingresos por la educación desus hijos. Asimismo que en esta disposición se incluyan lospagos por servicios de enseñanza a nivel superior, así co-mo los gastos por cuotas de inscripción y reinscripción.

Finalmente, que se eleven los límites máximos de la de-ducción anual actualmente establecidos, tomando como re-ferencia el gasto por alumno reportado para el 2014 por elInstituto Nacional de Evaluación de la Educación, en co-rrespondencia con el gran esfuerzo que los padres de fami-lia realizan con el pago de las colegiaturas.

Les pido que apoyemos la educación, que apoyemos laeconomía de las familias mexicanas y que estemos juntospor un mejor México y por un México que se enfatice laeducación y que ayude a sus familias. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, suscrita por los diputados César Au-gusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Par-lamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales César Augusto RendónGarcía y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario delPartido de Acción Nacional, correspondiente a la LXIII Le-gislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, 77 del Reglamento de la honorable Cá-mara de Diputados, sometemos a la consideración de estasoberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decretoque adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015229

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Impuesto Sobre la Renta, para incluir los pagos por servi-cios de enseñanza en las deducciones personales, con baseen la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la educación es fundamental para el desarrollohumano y profesional de las personas, y es el conducto ide-al para que se inserten y colaboren en la vida productivadel país.

Por esta razón, la reforma educativa fue prioritaria para Ac-ción Nacional, ya que busca garantizar educación públicade alta calidad para los niños y los adolescentes, que otor-gue igualdad de oportunidades y, con ello, se reduzcan lasdesigualdades sociales.

Aún y cuando el sistema de educación pública cuenta conuna amplia oferta educativa a través de planteles en todo elpaís, algunas personas deciden enviar a sus hijos a una ins-titución privada y realizan una erogación importante paracubrir las colegiaturas.

Reconociendo este esfuerzo de las familias mexicanas, enfebrero de 2011, el presidente Calderón emitió el decretopor el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físi-cas en relación con los pagos por servicios educativos.1

De esta manera, se estableció el estímulo fiscal a los con-tribuyentes por el pago de las colegiaturas de los niveleseducativos de preescolar, primaria, secundaria y media su-perior que realicen para él, sus hijos, sus padres, o esposao concubina. Estos pagos se reducen o deducen de la basegravable para efectos del pago del Impuesto sobre la Ren-ta (ISR) en la declaración anual.

En diciembre de 2013, el presidente Peña emitió el decre-to para mantener este estímulo fiscal a los contribuyentesque hacen pagos por servicios educativos, y se establece unlímite máximo para la deducción aplicable, que es equiva-lente al gasto por alumno que el Gobierno Federal ejerce endichos niveles de educación: 2

Nivel Educativo Límite Anual de DeducciónPreescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacionalproponemos adicionar una fracción IX al artículo 151 de laLey del ISR, para incluir los pagos por servicios educativosen el esquema de las deducciones personales, incorporan-do el nivel de educación superior, y estableciendo nuevoslímites máximos de deducibilidad:

a) Incluir los pagos por servicios de enseñanza en el es-quema de las deducciones personales de los contribu-yentes.

El artículo 3o. constitucional establece la obligación delEstado de brindar educación básica y media superior a losmexicanos:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. ElEstado —federación, estados, Distrito Federal y muni-cipios—, impartirá educación preescolar, primaria, se-cundaria y media superior. La educación preescolar, pri-maria y secundaria conforman la educación básica; éstay la media superior serán obligatorias.…”

En tal virtud, las instituciones privadas que prestan los ser-vicios de enseñanza vienen a complementar la oferta edu-cativa en el país. De acuerdo con datos de la Secretaría deEducación Pública, durante el ciclo escolar 2014-2015, laeducación privada a nivel preescolar atiende al 14 por cien-to de la matrícula nacional, en el nivel de primaria al 8.8por ciento, en el nivel de secundaria al 8.3 por ciento, en elnivel de media superior al 18.8 por ciento y en el nivel su-perior al 28.5 por ciento.

Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados230

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En consecuencia, consideramos de la más alta prioridadelevar a rango de ley la deducibilidad de las colegiaturas, afin de brindar mayor certidumbre tributaria a los contribu-yentes en el largo plazo con la permanencia de este incen-tivo fiscal, en beneficio de miles de familias que sacrificanparte de sus ingresos para la educación de sus hijos.

Asimismo, esta disposición considera todos los gastos queeroguen los contribuyentes, ya que el actual decreto exclu-ye las cuotas de inscripción y reinscripción, que en ocasio-nes son muy onerosas, ya que representan el equivalente auna colegiatura o más.

b) Incluir los pagos por los servicios de enseñanza del ni-vel de educación superior como parte de las deduccionespersonales.

Actualmente este beneficio es exclusivo para la educaciónbásica y media superior que el Estado Mexicano imparte demanera obligatoria, sin embargo, no podemos omitir quenuestro país necesita incrementar su nivel educativo, y me-

diante la aplicación de estímulos fiscales los padres de fa-milia y los jóvenes tienen el incentivo económico para in-vertir en su educación a nivel licenciatura.

Además, está demostrado que las personas que cuentan conmayor nivel educativo pueden insertarse en el mercado la-boral con un mayor sueldo en promedio; por ejemplo, da-tos obtenidos por el Instituto Mexicano para la Competiti-vidad, muestran que una persona que terminó unalicenciatura gana en promedio 77 por ciento más que unapersona que solo concluyó la educación media superior.3

En Acción Nacional estamos convencidos que este sacrifi-cio fiscal redundará en mayores beneficios, ya que jóvenesmejor preparados podrán hacer una profunda aportaciónsocial y económica a la sociedad mexicana.

c) Elevar los límites máximos para la deducción anual porservicios educativos.

El decreto vigente establece los límites máximos de la de-ducción anual de cada nivel educativo, sin embargo, éstosno reflejan los pagos reales que realizan los contribuyentes,por lo que proponemos elevarlos y equipararlos al menosal gasto por alumno que se reportó en el 2014,4 para que-dar de la siguiente manera:

Nivel educativo Límite anual de deducciónPreescolar $16,800.00 Primaria $15,300.00 Secundaria $23,500.00 Profesional técnico $22,600.00 Bachillerato o su equivalente $32,400.00 Licenciatura $72,700.00

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015231

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Consideramos que la ley debe reconocer por justicia tribu-taria los pagos reales que efectúan los contribuyentes porservicios educativos, en razón de que están sufragando laeducación de sus hijos a la que tienen derecho y que repre-senta una parte importante del gasto de las familias.

Y por simetría tributaria, ya que las escuelas o institucionesde enseñanza, que no cuenten con autorización para recibirdonativos deducibles del ISR, deben acumular este ingresopara efectos del pago del ISR,5 en consecuencia, debe con-siderarse como una deducción para el contribuyente que laeroga.

Además, estimamos que en la medida de que este benefi-cio fiscal se extienda, los contribuyentes estarán motivadospara presentar su declaración anual y estar al corriente desus obligaciones fiscales, a fin de obtener un eventual sal-do a favor para efectos del ISR.6 De esta manera, cerramosespacios para la evasión fiscal y se facilitan las tareas defiscalización de las autoridades hacendarias en las institu-ciones educativas privadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta Honorable Cámara de Diputados la si-guiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de laLey del Impuesto sobre la Renta, para incluir los pagospor servicios de enseñanza en las deducciones persona-les

Artículo Único. Se Adiciona la fracción IX al artículo 151de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar comosigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país queobtengan ingresos de los señalados en este Título, para cal-cular su impuesto anual, podrán hacer, además de las de-ducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que lescorrespondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspon-dientes a los tipos de educación básica, medio supe-rior y superior a los que se refiere la Ley General deEducación, efectuados por el contribuyente para sí,para su cónyuge o para la persona con la que viva enconcubinato y para sus ascendientes o descendientesen línea recta, siempre que dichas personas no perci-

ban durante el año de calendario ingreso en cantidadigual o superior a la que resulte de calcular el salariomínimo general del área geográfica del contribuyen-te elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:

a) Que los pagos se realicen a instituciones edu-cativas privadas que tengan autorización o reco-nocimiento de validez oficial de estudios en lostérminos de la Ley General de Educación, y

b) Que los pagos sean para cubrir únicamente losservicios correspondientes a la enseñanza delalumno, de acuerdo con los programas y planesde estudio que en los términos de la Ley Generalde Educación se hubiera autorizado para el niveleducativo de que se trate.

La cantidad que se podrá deducir no excederá, por ca-da una de las personas a que se refiere el primer párra-fo de esta fracción, los límites anuales de deducción quepara cada nivel educativo corresponda, conforme a lasiguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducciónPreescolar $16,800.00 Primaria $15,300.00 Secundaria $23,500.00 Profesional Técnico $22,600.00 Bachillerato o su equivalente $32,400.00 Licenciatura $72,700.00

Esta deducción no será aplicable para las personas quereciban becas o cualquier otro apoyo económico públi-co o privado para pagar los servicios de enseñanza, has-ta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de esta fracción, los adoptados se con-sideran como descendientes en línea recta del adoptan-te y de los ascendientes de éste.

Los pagos por servicios de enseñanza deberán realizar-se mediante cheque nominativo del contribuyente,transferencias electrónicas de fondos desde cuentasabiertas a nombre del contribuyente en institucionesque componen el sistema financiero y las entidades quepara tal efecto autorice el Banco de México, o median-te tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligaciónde pagar las erogaciones a través de los medios estable-

Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados232

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cidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efec-túen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios fi-nancieros.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributa-ria podrá expedir las disposiciones de carácter general quesean necesarias para la correcta y debida aplicación delpresente decreto.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se otorga un es-tímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servi-cios educativos.

ht tp: / /dof .gob.mx/nota_detal le .php?codigo=5178131&fe-cha=15/02/2011

2 Diario Oficial de la Federación. Decreto que compila diversos bene-ficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5328028&fe-cha=26/12/2013

3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Compara Carreras 2015.

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/08/2015-Compara_Ca-rreras-Presentacion.pdf

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. PanoramaEducativo de Me?xico 2014. Indicadores del Sistema Educativo Na-cional. Educacio?n ba?sica y media superior. Página 202.

http://www.inee.edu.mx/images/2015/Panorama-2014/PEM2014-4.pdf

5 Artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6 Las personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos estánobligadas a presentar su declaración anual, mientras que una gran par-te de las personas con ingresos menores a esta cantidad no la presen-tan, aún y cuando pudieran ejercer su derecho para aplicar deduccionespersonales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2015.—Diputados: César Augusto Rendón García, Emilio Enrique SalazarFarías, Everardo López Córdova, Exaltación González Ceceña, Gerar-do Cuanalo Soto, Hugo Alejo Domínguez, Jorge López Martín, JorgeRamos Hernández, José Máximo García López, Lorena del CarmenAlfaro García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los ÁngelesRodríguez Aguirre, Patricia Sánchez Carrillo, Pedro Garza Treviño,René Mandujano Tinajero (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Rendón. Túrnese a la Comisión deHacienda y Crédito Público, para dictamen.

Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Vito-riano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD, pa-ra presentar iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional parael Desarrollo de los Pueblos Indígenas. No se encuentra enel salón de sesiones. Bien.

LEY DE MIGRACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Entonces, continuamos con el siguiente orador, hasta porcinco minutos, que es el diputado Miguel Alva y Alva, delGrupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativacon proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de laLey de Migración.

El diputado Miguel Alva y Alva: Con su venia, señor pre-sidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros legisla-dores. Desde hace muchos años la migración centroameri-cana ha estado presente en nuestro país, en las décadas delos setenta a los noventa, cuando un gran número de gua-temaltecos, salvadoreños y hondureños huían de los con-flictos armados de sus países, pero se acentúo en los añosnoventa, debido también a las secuelas de los mismos con-flictos armados, la violencia se incrementó, la inseguridady los problemas económicos.

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La mayoría de los migrantes en situación irregular que in-gresan a México lo hacen vía terrestre, por la línea sur, dela frontera sur, en especial por Chiapas y Tabasco. Por suubicación geográfica México es considerado más como unpaís de origen y tránsito de migrantes y transmigrantes, quecomo un país de destino.

El Inegi en 2010 menciona que México contaba con 961mil 200 migrantes internacionales, y el Instituto Nacionalde Migración estima que anualmente ingresan a México al-rededor de 140 mil migrantes en situación irregular, la ma-yoría de Centroamérica.

Honduras se coloca como el primer país de donde provie-nen la mayor cantidad de migrantes, seguidos de Guatema-la y El Salvador.

La creación del programa integral Frontera Sur, en 2014del gobierno federal, tuvo como uno de sus objetivos evi-tar que los migrantes pongan en riesgo su integridad al usarun tren que es de carga y no de pasajeros.

Bajo este argumento se justificaron 153 redadas imple-mentadas por el Instituto Nacional de Migración, junto conla policía federal, estatal y municipal en el tren conocidocomo La bestia, para evitar que los migrantes lo abordaran.

Debido al incremento de inspecciones migratorias lograronque bajara el número de migrantes que abordaran el ferro-carril. Sin embargo, esto no significó que los migrantes de-jaran de internarse al país sino que comenzaron a buscarnuevas alternativas de tránsito, más riesgosas, para evadira las autoridades migratorias, que poco a poco se extendie-ron al centro del país con puntos de verificación migrato-rios que comúnmente son utilizados por los migrantes.

Esos operativos migratorios provocaron que el flujo mi-gratorio buscara nuevas rutas alternas de mayor peligrosi-dad que las rutas tradicionales y propensas a los grupos de-lictivos para intentar llegar a la frontera norte del país.

De acuerdo con los registros el principal delito cometido encontra de los migrantes centroamericanos fue el robo se-guido de la extorsión, lesiones, violaciones y trata de blan-cas y los estados donde se cometió la mayor parte de losdelitos fue en Chiapas, Veracruz y Oaxaca.

Así también, indica que el crimen organizado fue el princi-pal actor de la comisión de los delitos con un 50 por cien-to de ellos, seguido por particulares con un 25 por ciento.

Pero también las autoridades del gobierno con el 20 porciento y de estas autoridades que se encuentran implicadasresaltan la policía federal seguida de la policía municipal yestatal.

El programa de la frontera sur se ha caracterizado más porcontrolar el flujo migratorio y desincentivar la migraciónque por proteger los derechos humanos de los migrantesque transitan por México.

Prueba de ello es que de enero a diciembre del año pasadose deportaron a 107 mil 200 centroamericanos, lo que re-presenta un incremento casi del 50 por ciento de las depor-taciones registradas el año anterior, y teniendo como prin-cipal resultado el incremento de la vulnerabilidad yconstantes violaciones a los derechos humanos de los mi-grantes.

Ellos son sujetos a triple victimización. La primera es la ra-zón por la que están dejando sus países. La segunda por losproblemas que pasan al cruzar desde la frontera sur a lafrontera norte por nuestro país; y la tercera es la que les pa-sa cuando son interceptados y deportados a su país de ori-gen.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es adi-cionar la fracción VI del artículo 40 de la Ley de Migra-ción, recorriendo a subsecuente para garantizar la protec-ción de los derechos y la seguridad de los migrantesquienes transitan por el territorio mexicano, principalmen-te de centroamericanos que al pasar por nuestro país tienenque sufrir todos los robos y extorsiones que ya he comen-tado, en gran número de casos deriva en pérdida de vida delos mismos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consi-deración de esta honorable asamblea, la presente iniciativacon proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del ar-tículo 40 y se recorre la subsecuente de Ley de Migraciónpara quedar como sigue:

Artículo 40, fracción VI: Visa de tránsito que autoriza alextranjero para permanecer en el territorio nacional por untiempo ininterrumpido, no mayor a 60 días contados a par-tir de la fecha de entrada, los extranjeros que no cumplancon el plazo anterior y sean deportados, no serán elegiblespara el otorgamiento de una visa de tránsito.

Compañeras y compañeros legisladores, como ex migran-te conozco la situación que vivimos los mexicanos al cru-

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zar la frontera norte e ir a trabajar a Estados Unidos, sinembargo todo eso no se compara con lo que los centroa-mericanos pasan, el viacrucis que tienen que pasar nuestropaís y estamos en condiciones de poderlos ayudar y no de-jarlos a expensas de esta situación. Es cuanto, señor presi-dente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Migra-ción, a cargo del diputado Miguel Alva y Alva, del GrupoParlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Alva y Alva, integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacio-nal en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados delCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyectode decreto que adiciona la fracción VI y, recorre la subse-cuente, del artículo 40 de la Ley de Migración, al tenor dela siguiente:

Exposición de Motivos

Desde hace muchos años la migración centroamericana haestado presente en nuestro país en las décadas de los 70 alos 90 cuando un gran número de guatemaltecos, salvado-reños y hondureños huían de los conflictos armados en suspaíses, pero este fenómeno aumento a finales de los años90, donde las causas principales pasaron a ser la situacióneconómica, la inseguridad y la violencia que vivían en supaíses.

La mayoría de migrantes en situación irregular que ingre-san a México lo hace por vía terrestre a través de la Fron-tera Sur México con Guatemala, en especial de ciertos pun-tos de paso en los estados de Chiapas y Tabasco; estafrontera tiene una extensión de 1139 kilómetros de los cua-les 962 son con Guatemala y 176 con Belice.1

Por su ubicación geográfica México es considerado máscomo un país de origen, tránsito para migrantes o transmi-grantes centroamericanos, caribeños, suramericanos y ex-tracontinenetales que se dirigen hacia Estados Unidos oCanadá, que como un país de destino.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en2010 menciona que México contaba con 961mil 121mi-grantes internacionales y el Instituto Nacional de Migra-

ción (INM) en 2010 estima que anualmente ingresan a Mé-xico alrededor de 140 mil migrantes en situación irregular,la mayoría de Centroamérica.

De acuerdo con los registros de la Red de Documentaciónde las Organizaciones Defensoras de Migrantes (Redodem)de 31 mil 894 personas migrantes registradas, 18 mil 550son de origen hondureño; con lo cual Honduras se colocacomo el primer país de donde provienen la mayor cantidadde migrantes, el segundo es el Salvador y el tercero Guate-mala.

La creación del Programa Integral Frontera Sur (PIFS), el7 de julio de 2014, del Gobierno Federal, tuvo como unode sus objetivos evitar que los migrantes pongan en riesgosu integridad al usar un tren que es de carga y no de pasa-jeros, bajo este argumento se justificaron 153 redadas im-plementadas por el INM junto con las policías Federal, Es-tatales y Municipales en el tren conocido como “La Bestia”para evitar que los migrantes lo abordaran.

Debido al incremento de inspecciones migratorias lograronque bajara el número de migrantes que abordaran el ferro-carril, pero no significó que los migrantes dejaran de inter-narse en el país, si no que comenzaron a buscar nuevas al-ternativas de tránsito más riesgosas para evadir a lasautoridades migratorias que poco a poco se extendieron alcentro del país con puntos de verificación migratoria quecomúnmente son utilizadas por las y los migrantes.

Si bien los frecuentes operativos migratorios provocaronque el flujo migratorio buscara nuevas rutas alternas demayor peligrosidad que las rutas tradicionales y propensosa los grupos delictivos para intentar llegar a la frontera nor-te del país, de acuerdo con los registros de la REDODEM,el principal delito cometido en contra de las y los migran-tes centroamericanos fue el robo, seguido de la extorción ylesiones; y los estados donde se cometió la mayor parte delos delitos fueron Chiapas, Veracruz y Oaxaca.

Así como también indica que el crimen organizado fue elprincipal actor en la comisión de delitos con 54.27 porciento seguido por particulares con el 25.56 por ciento ypor autoridades de gobierno con el 20.16 por ciento, y delas autoridades que se encuentran implicadas resalta la Po-licía Federal, seguida de la Policía Municipal y Estatal.

El PIFS se ha caracterizado más por controlar el flujo mi-gratorio y de desincentivar la migración, que por protegerlos derechos humanos de los migrantes que transitan por

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México. Prueba de ello, es que de enero a diciembre delaño 2014 se deportaron a 107 mil 199 centroamericanos loque representa un incremento del 47% en las deportacionesregistradas y realizadas por México respecto al año anteriory teniendo como principal resultado el incremento de vul-nerabilidad y constantes violaciones a los derechos huma-nos de los migrantes.

Los migrantes son sujetos de triple victimización: una quese origina por las causas que los llevan a salir de su país,segunda por los delitos que son víctimas en su tránsito porMéxico y, tercero por la que viven en el momento de su de-portación;2 conforme a esto lo que prevé la Constitución ensu artículo primero no se cumple, el cual a la letra dice:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas laspersonas gozaran de los derechos humanos reconocidos enesta Constitución y en los tratados internacionales de losque el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantí-as para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirseni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condicionesque esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpreta-ran de conformidad con esta Constitución y con los trata-dos internacionales de la materia favoreciendo en todotiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,tienen la obligación de promover, respetar, proteger y ga-rantizar los derechos humanos de conformidad con losprincipios de universalidad, interdependencia, indivisibili-dad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberáprevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones alos derechos humanos, en los términos que establezca laley…”

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es adi-cionar la fracción VI del artículo 40 recorriendo la subse-cuente, de la Ley de Migración, para garantizar la protec-ción de los derechos humanos y la seguridad de losMigrantes que transitan por territorio mexicano, principal-mente de los centroamericanos, que al pasar por nuestropaís tienen que sufrir robo, extorsiones y, lesiones que enun gran número de casos derivan en la pérdida de la vida ode la libertad.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de estahonorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI del artículo 40 de laLey de Migración

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 40, y se reco-rre la subsecuente, de la Ley de Migración, para quedarcomo sigue:

Artículo 40. …

I. a V. …

VI. Visa de tránsito, que autoriza al extranjero parapermanecer en el territorio nacional por un tiempoininterrumpido no mayor a sesenta días contados apartir de la fecha de entrada. Los extranjeros que nocumplan con el plazo anterior y sean deportados, noserán elegibles para el otorgamiento de una nuevavisa de tránsito.

VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al ex-tranjero para presentarse en cualquier lugar destinado altránsito internacional de personas y solicitar su ingresoa territorio nacional, con el objeto de permanecer de ma-nera indefinida.

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Re-glamento y los lineamientos serán determinados en con-junto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exte-riores, privilegiando una gestión migratoria congruente queotorgue facilidades en la expedición de visas a fin de favo-recer los flujos migratorios ordenados y regulares privile-giando la dignidad de los migrantes.

Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cam-bio de una remuneración, a menos que sea explícitamentereferido en dicho documento.

La visa acredita requisitos para una condición de estanciay autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugardestinado al tránsito internacional de personas y solicitar suingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuiciode que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados236

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Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de 90 días,contados a partir de la entrada en vigor del presente decre-to, para hacer las adecuaciones reglamentarias necesarias.

Notas:

1 CIDH Informe Derechos humanos de los Migrantes y otras personasen el contexto de la movilidad humana en México, el 30 de diciembrede 2013, párr. 63. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/migrantes/docs/pdf/informe-Migrantes-Mexico-2013.

2 REDODEM, Informe Migrantes Invisibles, violencia tangible 2014,julio de 2015, Disponible en: http://www.centerforhumanrights.org/PDFs/REDODEM_InformeMigrantes2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de2015.— Diputados: Miguel Alva y Alva,Alfredo Basurto Román, (rú-bricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Alva. Túrnese a la Comisión deAsuntos Migratorios, para dictamen.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul):Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido en la curul del diputado Alfredo Basurto.

El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul):Con su venia, señor presidente. Nada más para ver si nohay el inconveniente con el diputado Miguel Alva y Alva,y quiero adherirme a la iniciativa de reforma que acaba depresentar ante el pleno. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Miguel Alva y Alva (desde la curul): Claro,adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Manifiesta su asentimiento, el diputado proponente, enton-ces está que hay disposición para quienes la quieran sus-cribir en la Secretaría de la Mesa Directiva. Gracias.

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada BeatrizVélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI, para pre-sentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La diputada Beatriz Vélez Núñez: Con su venia, señorpresidente. Compañeras y compañeros diputados federales.En la República mexicana se diagnostican cada año entre18 a 20 mil casos nuevos de cáncer de mama, de los que fa-llecen alrededor de cinco mil. Es decir, mueren diariamen-te 15 mujeres por esta causa que ocupa el primer lugar demortalidad por tumores malignos entre la población feme-nina mayor de 20 años de edad.

En el área rural la situación empeora, ya que aproximada-mente el 84 por ciento de las mujeres susceptibles no se re-alizan su mastografía durante el año que corresponde, conla circunstancia de que un 40 por ciento de las diagnostica-das con resultados anormales no se someten a algún tipo deseguimiento y control médico.

Cabe mencionar que para las pacientes que deciden seratendidas el futuro tampoco es tan prometedor, pues másdel 70 por ciento de los casos diagnosticados se detectantardíamente en etapas muy avanzadas, reduciendo conside-rablemente la posibilidad de curación tan solo en un 30 porciento.

Es un hecho indiscutible que el diagnóstico temprano decualquier neoplasia es factor fundamental para mejorar lasposibilidades de supervivencia, con lo cual se disminuye elcosto económico y social que representa la atención de loscasos muy avanzados.

Por tal motivo es importante establecer mecanismos y es-trategias para revertir la situación actual, recomendandosiempre que la detección oportuna del cáncer de mama es-tá basada en cuatro procedimientos fundamentales. Infor-mación y educación, autoexploración, examen clínico mé-dico y mastografía.

Ahora bien, es cierto que hay disposiciones en la normaoficial mexicana que establece los lineamientos de aten-ción y operación para el caso de cáncer de mama. Y es cier-to también que dicho padecimiento debería ser atendido enlas unidades médicas del sistema de salud. Sin embargo ala fecha todavía un considerable porcentaje de mujeres no

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015237

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puede acceder a estos beneficios, ya sea por la lejanía o porla falta de recursos e incluso por el desconocimiento delderecho que tiene a la atención médica de esta patología.

Por las razones expuestas es claro que las acciones de pre-vención han resultado insuficientes, ya que hasta ahora losprogramas de tipo informativo y educativo para generarconciencia no han logrado su cometido.

En poblaciones rurales y marginadas es más importante pa-ra una familia comer que destinar recursos para desplazar-se a lugares donde se realicen chequeos o revisiones perió-dicas preventivas de enfermedades, por lo que es necesarioque el Estado provea de recursos de infraestructura médicageográficamente cercanos, que les posibilite el acceso a ladetección y diagnóstico temprano de su padecimiento.

Lo anterior en cumplimiento a una responsabilidad decla-rada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, para que el Estado adopte toda aque-lla medida orientada a satisfacer las obligaciones relacio-nadas con el principio de solidaridad y del disfrute del ni-vel más alto posible de la salud física y mental.

Por lo tanto lo que propongo es la regulación eficiente y di-recta sobre el servicio ambulatorio para la prevención,diagnóstico y control epidemiológico del cáncer de mama,dentro de la Ley General de Salud, a efecto de establecer-lo como una obligación fundamental de todas las personas.

A lo anterior expuesto y fundado, someto a la considera-ción de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto dedecreto. Artículo único. Se adicionan diversos artículos dela Ley General de Salud, para quedar como sigue.

Título tercero. Prestación de los servicios de salud.

Capítulo seis Bis. Atención ambulatoria para la preven-ción, diagnóstico y control del cáncer de mama.

Artículo 71 Bis 1. Las actividades de prevención, diagnós-tico del cáncer de mama ambulatorio, serán de carácterprioritario y se llevarán a cabo en establecimientos móvilesa nivel nacional por el Sector Salud.

Artículo 71 Bis 2. Los servicios o programas de prevenciónserán de carácter educacional priorizando las zonas de ma-yores carencias y problemas de salud para contribuir a dis-minuir la mortalidad por el cáncer de mama.

Artículo 71 Bis 3. Las actividades de diagnóstico consisti-rán en el procedimiento de carácter clínico y la realizaciónde la mastografía de tamizaje por medio de médicos exper-tos que permitan la atención oportuna de este padecimien-to.

Compañeras y compañeros legisladores, segura de contarcon su aprobación al presente proyecto, no cabe duda deque con ello apoyaremos a las mujeres más vulnerables deMéxico, pero en especial a las mujeres de mi distrito quecomprende el municipio de Chilpancingo, de Coyuca deBenítez, de Tixtla, de Mochitlán y de Quechultenango, to-dos del estado de Guerrero.

Es tiempo ya de voltear los ojos a mi estado. Es tiempo detrabajar arduamente para superar rezagos de toda índole yatender sus necesidades básicas, entre ellas las de la salud,porque sólo un pueblo sano tiene mayores posibilidades desuperación y de desarrollo. En mi partido, el PRI, cuida-mos la salud de las mujeres. Muchas gracias. Es cuanto, se-ñor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley General de Salud, a cargo de la diputada BeatrizVélez Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

De la diputada, Beatriz Vélez Núñez, integrante del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucional yde la LXIII Legislatura del honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y el artículo 6, fracción I, del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideración deesta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el quese adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud,en materia de atención del cáncer de mama, tomando encuenta la siguiente

Exposición de Motivos

Desafortunadamente, una de las mayores enfermedades anivel mundial sigue más presente que nunca. El cáncer, es-pecíficamente el cáncer de mama afecta a más de un millónde mujeres todos los años, en el que alrededor de 45 porciento los casos resultan en fallecimientos.

De conformidad con estudios realizados por la Organiza-ción Mundial de la Salud este tipo de cáncer es similar enpaíses desarrollados y en vías de desarrollo, sin embargo la

Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados238

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mayoría de las muertes se dan en países de bajos ingresoso en aquellos países cuyo diagnóstico se realiza muy tarde.

Para las mujeres mexicanas, a partir de 2006, el carcinomamamario se convirtió en la primera causa de muerte porcáncer. Según datos del Instituto Nacional de Estadística yGeografía (Inegi), en 2009 ocurrieron 4 mil 964 decesosatribuibles al cáncer de mama, lo que representó el 2 porciento del total de defunciones ocurridas en mujeres.

Pero en México, la incidencia de cáncer de mama desde2012 ha presentado las incidencias más altas, en el que porcada 100 mil mujeres de 20 años en adelante 26 son diag-nosticadas con esta terrible enfermedad. Pero aún más gra-ve parece ser que dichas cifras significarían a nivel nacio-nal que por cada hombre diagnosticado, se presentan 26nuevos casos de mujeres.

El Inegi ha señalado que las tasas más altas de morbilidadsuceden a la edad de 60 a 64 años, seguidas por las muje-res de 65 a 74 años y en tercer lugar se encuentran las mu-jeres cuya edad oscila entre los 50 a 59.

Al considerar que este tipo de padecimiento se pudiera de-tectar tempranamente y así favorecer a las víctimas con untratamiento adecuado, las cifras anteriores son aún másgraves de lo que ya parecen. No obstante, si bien estamosde acuerdo que acciones de prevención resultan críticas,los programas para generar conciencia por si solos no sig-nifican una medida del todo adecuada.

Me refiero en específico que aún existen zonas delicadasen las que el acceso a una mayor información médica nollega ni resuelve el propósito para crear una mayor y mejorcultura en la salud. En estas poblaciones en el que resultamás importante comer para una familia que hacerse revi-siones periódicas sobre posibles padecimientos, es necesa-rio que el Estado provea recursos que posibiliten el diag-nóstico y atención temprana que se acerquen a estaspersonas.

Que en los años recientes finalmente hayamos desarrolladonuevas y quizás las investigaciones más importantes en labatalla contra el cáncer de mama no es, ni resulta en nadavaliosa sin la detección, diagnóstico, tratamiento y controltemprano o de calidad.

La Ley General de Salud precisa que los servicios de saludque se prestan en los establecimientos públicos de salud ala población deben ser regidos por criterios de universali-

dad y de gratuidad, que se traduce en la permanente obli-gación del Estado por establecer los mecanismos necesa-rios para que todas las personas tengan acceso a los servi-cios de salud.

Lo anterior corresponde una responsabilidad, ya antes de-clarada en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, para que el Estado adopte todasaquellas medidas deliberadas, concretas y orientadas a sa-tisfacer las obligaciones relacionadas con el principio deuniversalidad, entendiendo el disfrute del más alto nivelposible de salud física y mental.

Por lo tanto, una obligación inmediata debiera ser el ase-gurar el acceso a los diagnósticos y tratamientos de mane-ra directa y consistente en la zona de millones de personasque no pueden recorrer miles de kilómetros sin antes satis-facer otras necesidades básicas o bien porque simplementeno tienen los recursos para realizar dicho viaje.

Está de más exponer que para mi grupo parlamentario el te-ma de la salud y el tratamiento del cáncer siempre ha cons-tituido una prioridad en la agenda. En diversas interven-ciones pasadas, propuestas, así como declaraciones, yahabíamos advertido la problemática en la salud de nuestrasniñas y mujeres, principalmente en el tema de acceso a losservicios de manera oportuna.

Ahora sabemos, gracias a las cifras oficiales que en lugarescomo mi Estado de Guerrero, de los 81 municipios quecontiene 21 de ellos se encuentran con un menor índice dedesarrollo humano, así como diversos tipos de marginacio-nes. De hecho, en estos Municipios más de trecientos milguerrerenses se encuentran en situación de extrema pobreza.

Actualmente el padecimiento del cáncer figura dentro delas principales causas de mortalidad general durante los úl-timos 10 años y lo más significativo es que así como el res-to del país, aquí también ha mostrado tendencia ascenden-te, sobre todo de mujeres en edad productiva.

Aquí las intervenciones y los programas anteriores sobre ladetección temprana no han significado ningún tipo de im-pacto favorable para lograr asumir que existe una disminu-ción del número de muertes por esta causa. Las razones,todas, apuntan hacia la misma problemática como son laescasa participación de las mujeres en la autoexploración,insuficiente estructura de salud en los diferentes niveles olimitada cobertura de las mastografías, todo ello diagnósti-cos tardíos.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015239

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Y esto no termina el diagnóstico sino que diversos infor-mes señalan que la saturación del Instituto Estatal de Can-cerología ocasiona la prolongación de la atención de lospacientes con cáncer de mama que van desde los seis me-ses para los afortunados recomendados y hasta dentro decinco años para los demás.

De seguir así, se estima que la población adulta sufrirá conseguridad distintos tipos de enfermedades por falta de aten-ción médica entre las que se encuentran la diabetes y elcáncer de mama, pero no solo eso, los estudios han demos-trado que este tipo de enfermedades traerá consigo el au-mento de la incidencia de gripe, pie plano y en algunos ca-sos incluso desplazamiento de la epífisis de la cabezafemoral. Asimismo, provocará aumento de las infeccionescutáneas y respiratorias, aumento general de la mortalidadpor cáncer, la muerte y no contamos la angustia por presiónsocial o el aislamiento.

Entendemos que este asunto ya es atendido por los distin-tos servicios de salud pública, no obstante, el crecimientode la enfermedad demuestra que no ha resuelto nada sola-mente enfocarnos en un solo problema como ha sido suatención en centros médicos, el cáncer de mama también sesufre, como hasta ahora he mencionado, por la falta de ac-ceso a los servicios prestados.

Por lo tanto, no debemos considerar éste un asunto tratadoo menor al que se le debe de dar cada vez menos impor-tancia. Las propuestas que busquen proteger a nuestras mu-jeres del cáncer de mama, requiere obligadamente que setoque a fondo el tema del acceso y las formas en el que seprestará el servicio de manera ambulatoria.

Es éste, me parece, el asunto principal que debemos tratar aldía hoy, la regulación eficiente y directa sobre el servicioambulatorio para la prevención, diagnóstico, tratamiento,control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama,dentro de la Ley General de Salud a efecto de controlar laenfermedad al mismo tiempo que creamos conductas salu-dables.

Este tipo de propuestas ayudarán a avanzar en temas en losque penosamente aún nos encontramos rezagados al mis-mo tiempo en el que mejoráramos la asistencia social, cre-emos que siguen necesitándose numerosos esfuerzos pararesponder a las necesidades médicas básicas de la pobla-ción femenina.

Distintas propuestas, como esta, deben dirigirse a un mayornúmero de atención y de manera paralela al aumento de lacobertura y el acceso, si no lo hacemos, corremos el riesgode perder muchos más pacientes y crear un problema de sa-lud pública.

Es necesario que en todo momento continúe la búsquedapara implementar nuevas medidas que respondan apropia-damente al derecho contenido en el artículo 4o. de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reco-nocido en diversos tratados internacionales suscritos porMéxico. Pues como he señalado no debemos limitarnos aasegurar la salud física del individuo, sino también a pre-venir y tratar una enfermedad de la manera más oportunaposible, es ahí que el derecho a la salud se traduce en la ob-tención de un determinado bienestar general.

Ésta es una prioridad, debemos garantizar que se tenganacceso a una cobertura de salud integral a las mujeres, porello propongo una modificación a la Ley General de Saludpara incluir como beneficio obligatorio el servicio ambula-torio en la prevención, diagnóstico y control del cáncer demama.

Las nuevas tecnologías con la que disponemos nos puedenpermitir avanzar significativamente en la producción y dis-ponibilidad de mobiliario de calidad y seguridad para el pa-ciente en establecimientos ambulatorios.

Por esta razón, en la presente reforma, se establecen los re-querimientos mínimos indispensables de infraestructura yequipamiento para que establecimientos puedan prestar laatención médica necesaria a pacientes ambulatorios, enmateria de cáncer de mama.

Con este nuevo proyecto podremos otorgar una mejor aten-ción médica a las mujeres mayores de Estados como Gue-rrero, incrementado la cobertura de la detección y diagnós-tico oportuno, temprano y de calidad de una patologíasilente como lo es el cáncer de mama.

El establecimiento ambulatorio no solamente podrá prove-er de la información necesaria para mejorar el conocimien-to de la población sobre los factores de riesgo del cáncer demama sino que podrá realizar medidas orientadas a detenero retardar el progreso de una enfermedad de manera pri-maria antes de que sean derivadas a un centro de salud.

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Sobre todo, con esta nueva medida obligatoria que preten-do implementar, se podrá ayudar a cubrir un área geográfi-ca que tan solo en Guerrero representará tres de las siete re-giones de la entidad, es decir, la atención temprana dealrededor de un millón de personas.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración deesta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan diversos artículos de la LeyGeneral de Salud, para quedar como sigue:

Título TerceroPrestación de los Servicios de Salud

Capítulo VI BisAtención ambulatoria para la prevención, diagnóstico y control del cáncer de mama

Artículo 71 Bis 1. Las actividades de prevención, diagnós-tico y control del cáncer de la mama ambulatorios serán decarácter prioritario y se llevarán a cabo en establecimientosmóviles que se llevará a cabo a nivel nacional por la Se-cretaría de Salud.

Artículo 71 Bis 2. Los servicios o programas de preven-ción serán de carácter educacional priorizando las zonas demayores carencias y problemas de salud para contribuir adisminuir la morbilidad por el cáncer de la mama.

Artículo 71 Bis 3. Las actividades de diagnóstico consisti-rán en procedimientos de carácter clínico y la realizaciónde la mastografía de tamizaje por medio de médicos exper-tos, que permitan la atención oportuna del padecimiento.

Artículo 71 Bis 4. En los casos en los que se detecte unalesión sospechosa por imagen o valoración clínica, el esta-blecimiento deberá realizar la confirmación mediante la to-ma de tejido para estudio histopatológico, mediante unabiopsia.

Artículo 71 Bis 5. Si ha sido detectada una lesión, la mujerdeberá ser trasladada de inmediato al centro de salud máscercano para poder recibir atención oportuna y adecuada pa-ra el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al de su publicación en el Diario Oficial de la Federa-ción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Dipu-tados: Beatriz Vélez Núñez, Erika Lorena Arroyo Bello, Hugo DanielGaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Lucely del PerpetuoSocorro Alpízar Carrillo, María del Rosario Rodríguez Rubio, NoemíZoila Guzmán Lagunes, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo RamírezNieto, Salomón Majul González, Silvia Rivera Carbajal, Timoteo VillaRamírez, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Vélez. Túrnese a la Comisión de Sa-lud, para dictamen.

El diputado Timoteo Villa Ramírez (desde la curul): Pre-sidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:A ver allá. Sonido en la curul del diputado Timoteo Villa.

El diputado Timoteo Villa Ramírez (desde la curul): Sí,diputado presidente. Solicitar a través de su conducto, a ladiputada Beatriz Vélez Núñez, nos permita a la fracciónGuanajuato, sumarnos a este programa itinerante de la sa-lud de la mujer, que es en apoyo a la economía de las mis-mas familias. Muchas gracias, diputado presidente.

La diputada Beatriz Vélez Núñez (desde la curul): Sí,adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias. La diputada Vélez manifiesta su aquiescencia, en-tonces está –como lo hemos estilado– a disposición dequienes lo quieran suscribir en la Secretaría de la Mesa Di-rectiva.

El diputado María Guadalupe Oyervides Valdez (desdela curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijal-va: También allá, sonido en la curul de la diputada Guada-lupe Oyervides.

El diputado María Guadalupe Oyervides Valdez (desdela curul): Señor presiente, pedimos la autorización, ya lo

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015241

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hicieron, para suscribirnos el estado de Coahuila a la ini-ciativa de la compañera Beatriz Vélez Núñez.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Bien. Ya ha manifestado su aquiescencia, entonces en elmismo sentido. Gracias.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Jisela PaesMartínez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presen-tar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

La diputada Jisela Paes Martínez: Muchas gracias, dipu-tado presidente. Con la venia de la Presidencia. Señoras di-putadas y señores diputados, saludando con afecto al pú-blico que nos sigue a través de la señal del Canal delCongreso.

México dio un paso histórico en materia de protección dederechos humanos el 10 de junio de 2011, al publicarse lareforma constitucional en materia de derechos humanos.Esta reforma constituyó un nuevo paradigma constitucio-nal al cambiar de un estado que otorga derechos a uno quelos reconoce, estableciéndose que en México todas las per-sonas gozarán de los derechos humanos reconocidos ennuestra Constitución y en los tratados internacionales delos que México sea parte, así como de las garantías para suprotección.

Mediante dicha reforma se estableció como premisa en ma-teria de derechos humanos la observancia de los principiosde universalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad, y que en la interpretación de las normas relati-vas a estos derechos se favorezca en todo tiempo a las per-sonas con la protección más amplia.

El principio de progresividad nos da la pauta para la pre-sente iniciativa, ya que la conjunción del reconocimientode los derechos humanos y su visualización en sentido es-tricto nos conduce a reconocer que existe la posibilidad deincluir otros derechos humanos que aunque se infieran nose encuentren contemplados expresamente dentro de nues-tra legislación nacional.

Hoy en día he sabido de todos el gran problema de insegu-ridad que vive nuestro país, inseguridad ciudadana que setraduce en una general sensación de peligro físico de laspersonas o de sus seres cercanos o en contra de sus bienespersonales.

En este contexto, resulta importante traer a colación cómovisualiza la seguridad pública la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, en particular en su Informe sobreSeguridad Ciudadana y Derechos Humanos, y en el que seestablece que esta cobra una vital importancia ya que cons-tituye un requisito previo esencial para la determinacióndel alcance de las obligaciones de los Estados miembros,conforme a los instrumentos del derecho internacional delos derechos humanos aplicables.

Destaca en dicho informe que en el orden jurídico interna-cional de los derechos humanos no se encuentra consagra-do expresamente el derecho a la seguridad pública frente aldelito o a la violencia, y considera que la base de las obli-gaciones exigibles al Estado se encuentra en el orden nor-mativo que exija la garantía de derechos afectados por con-ductas violentas o delictivas, cuya prevención y controldebe ser el objetivo de las políticas sobre seguridad ciuda-dana.

Desde esta perspectiva en materia de derechos humanos,sostenida en el informe al que se hace alusión, se puede ex-presar que el derecho humano a la seguridad pública se tra-duce en el derecho que tienen los gobernados de exigir alEstado les garantice vivir dentro de un clima de paz y se-guridad que les permita desarrollar una vida tranquila yproductiva.

En nuestra Constitución, en particular en el artículo 21, sevisualiza a la seguridad pública como una función del Es-tado, cuyo objetivo ampliamente comprendido es mantenerel orden público, proteger la integridad de las personas ysus bienes. Prevenir la comisión de delitos e infracciones alas leyes y reglamentaciones. Colaborar en la investigacióny persecución de los delitos, delincuentes e infractores, en-tre otros.

En esa virtud es que se considera que dentro del marco delneoconstitucionalismo y del reconocimiento de derechosfundamentales por parte del Estado se debe realizar uncambio de paradigma constitucional, dejando de ver a laseguridad pública no sólo como una función del Estadomexicano, sino también considerarla como un derecho hu-mano que debe ser protegido y garantizado por el Estado.

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Creemos que la seguridad pública debe ser ante todo un de-recho humano, entendido este como el conjunto de prerro-gativas inherentes a la naturaleza de la persona humana cu-ya realización efectiva resulta indispensable para eldesarrollo integral del individuo que vive en una sociedadjurídicamente organizada, y que establecido en la Consti-tución y en las leyes debe ser reconocido y garantizado porel Estado.

Por tanto, si visualizamos el derecho humano a la seguri-dad pública, como consecuencia lógica debemos hacerlotambién con la participación ciudadana en labores de pre-vención social de la violencia y la delincuencia. Con ello seobligará a las autoridades a garantizar en todo tiempo laparticipación ciudadana en la elaboración, implementa-ción, ejecución y evaluación de políticas públicas, progra-mas, estrategias y acciones en materia de prevención de laviolencia y la delincuencia, consolidando con ello uno delos pilares de los verdaderos gobiernos democráticos.

Por ello se propone adicionar lo siguiente al párrafo nove-no de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. Esta Constitución reconoce el derecho humano delas personas a la seguridad pública y a participar en las ac-ciones que se realicen para la prevención social contra laviolencia y la delincuencia. Por su atención, muchas gra-cias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de ladiputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario delPAN

La que suscribe, diputada Jisela Paes Martínez, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a laLXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, confundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6,fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, somete a consideración de esta hono-rable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

México dio un paso histórico en materia de protección dederechos humanos el 10 de junio de 2011, al publicarse en

el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual semodifica la denominación del Capítulo I del Título Prime-ro y reforma diversos artículos de nuestra Constitución Po-lítica.

Esta reforma trajo consigo un cambio paradigmático den-tro de nuestro derecho constitucional, al cambiar la posi-ción ideológica de un Estado que otorga derechos a unoque los reconoce, estableciéndose que en los Estados Uni-dos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechoshumanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tra-tados internacionales de los que México sea parte, así co-mo de las garantías para su protección, cuyo ejercicio nopodrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que laConstitución lo establezca.

Mediante dicha reforma se estableció como premisa en ma-teria de derechos humanos la observancia de los principiosde universalidad, interdependencia, indivisibilidad y pro-gresividad, y que en la interpretación de las normas relati-vas a estos derechos, de conformidad con la ConstituciónGeneral y los tratados internacionales de la materia, se fa-vorezca en todo tiempo a las personas la protección másamplia.

En este orden de ideas, es obligación el reconocimiento delos derechos humanos de las personas atendiendo al princi-pio de progresividad, lo cual nos da la pauta para presentarla presente propuesta legislativa, ya que la conjunción del re-conocimiento de los derechos humanos y su visualización ensentido estricto nos conduce a reconocer que existe la posi-bilidad de incluir o de emerger otros derechos humanos que,aunque se infieran, no se encuentren contemplados expresa-mente dentro de nuestra legislación nacional.

Atendiendo al principio de progresividad, ninguna con-quista en materia de derechos humanos que se lleve a ca-bo, puede tener un retroceso o dar marcha atrás, por el con-trario, es obligación del Estado preservarla e incentivar elcumplimiento de los derechos humanos para el óptimo de-sarrollo del hombre en materia legislativa.

Hoy en día es sabido de todos el gran problema de insegu-ridad que vive nuestro país, inseguridad ciudadana que setraduce en una general sensación de peligro físico de lapersona o de sus seres cercanos, o contra los bienes perso-nales de los miembros de la sociedad.

También es cierta la presencia de una ansiedad humana deque en cualquier momento la persona pueda ser víctima de

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un delito; la ausencia de un sentimiento generalizado debienestar y, por el contrario, la existencia de un miedo a laviolación de sus derechos fundamentales.

En este contexto resulta importante traer a colación cómovisualiza la seguridad pública la Comisión Interamericanade Derecho Humanos, en particular en su Informe sobreSeguridad Ciudadana y Derechos Humanos, documentonúmero 57, de fecha 31 de diciembre de 2009, en el que seestablece que ésta cobra una vital importancia, ya queconstituye un requisito previo esencial para la determina-ción del alcance de las obligaciones de los Estados miem-bros, conforme a los instrumentos del derecho internacio-nal de los derechos humanos aplicables.

También destaca el informe rendido por dicha comisión,que en el orden jurídico internacional de los derechos hu-manos no se encuentra consagrado expresamente el dere-cho a la seguridad frente al delito o a la violencia interper-sonal o social.

Sin embargo, señalan que puede entenderse que ese dere-cho surge de la obligación del Estado de garantizar la se-guridad de la persona, en los términos del artículo 3 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos: Todo in-dividuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la se-guridad de su persona; del artículo 1 de la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre: Todoser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a laseguridad de su persona; del artículo 7 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tie-ne el derecho a la libertad y a la seguridad personales;y del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civi-les y Políticos: Todo individuo tiene derecho a la liber-tad y a la seguridad personales.

No obstante lo anterior, en el referido Informe se conside-ra que la base de las obligaciones exigibles al Estado se en-cuentra en un orden normativo que exige la garantía de de-rechos particularmente afectados por conductas violentas odelictivas, cuya prevención y control es el objetivo de laspolíticas sobre seguridad ciudadana. Concretamente, estecúmulo de derechos está integrado por el derecho a la vida;el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; elderecho a las garantías procesales y el derecho al uso pací-fico de los bienes.

El referido Informe también indica que en las reuniones deexpertos y en las sesiones de trabajo desarrolladas durante

el proceso de consultas sub-regionales que integran el pro-ceso de preparación del Informe, se trató reiteradamente elpunto relativo a la utilización en Las Américas de concep-tos diferentes para referirse al mismo objeto de estudio –laprotección y garantía de los derechos humanos frente al de-lito y la violencia-, tanto en ámbitos políticos como acadé-micos.

Precisando que en algunos casos se maneja una definiciónmuy amplia, que incorpora medidas de garantía de otrosderechos humanos (como el derecho a la educación; el de-recho a la salud; el derecho a la seguridad social; o el de-recho al trabajo, entre otros), mientras que en otros casosse reduce esa definición a las intervenciones de las fuerzaspoliciales y, eventualmente, del sistema judicial. Del mis-mo modo, se manejan indistintamente conceptos diferen-tes, como los de “seguridad pública”; “seguridad humana”;o “seguridad democrática”, lo cual genera un marco im-preciso desde el punto de vista técnico para definir los es-tándares de derechos humanos comprometidos.

En preciso señalar que en el invocado Informe se señalaque en los últimos años se ha logrado una mejor aproxima-ción conceptual a la seguridad ciudadana desde la perspec-tiva de los derechos humanos, ya que en el ámbito de la se-guridad ciudadana se encuentran aquellos derechos de losque son titulares todos los miembros de una sociedad, deforma tal que puedan desenvolver su vida cotidiana con elmenor nivel posible de amenazas a su integridad personal,sus derechos cívicos y el goce de sus bienes, a la vez quelos problemas de seguridad ciudadana, se refieren a la ge-neralización de una situación en la cual el Estado no cum-ple, total o parcialmente, con su función de brindar protec-ción ante el crimen y la violencia social, lo que significauna grave interrupción de la relación básica entre gober-nantes y gobernados.

Desde este perspectiva en materia de derechos huma-nos, sostenida en el Informe de que se hizo alusión, sepuede expresar que el derecho humano a la seguridadpública se traduce en el derecho que tienen los gober-nados de exigir al Estado les garantice vivir dentro deun clima de paz y seguridad que les permita desarrollaruna vida tranquila y productiva.

Ahora bien, ciertamente en nuestra Constitución Política,en particular en el Artículo 21, se visualiza a la seguridadpública como una función del Estado, cuyo objetivo am-pliamente comprendido es mantener el orden público, pro-

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teger la integridad física de las personas y sus bienes, pre-venir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y re-glamentaciones, colaborar en la investigación y persecu-ción de los delitos, delincuentes e infractores, auxiliar a lapoblación en casos de siniestros y desastres.

De igual forma, el artículo 25 de nuestra Carta Magna, es-tablece también como función del Estado Mexicano, den-tro de de la rectoría del desarrollo nacional, el pleno ejer-cicio de la libertad y la dignidad de los individuos, gruposy clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.Lo que dicho de otra forma, es el derecho de gozar de unasituación de tranquilidad y estabilidad tal que les permitaejercitar de forma libre y responsable los derechos y liber-tades reconocidos constitucionalmente.

En esta virtud es que la suscrita legisladora considera quedentro del marco del neoconstitucionalismo y del recono-cimiento de derechos fundamentales por parte del Estado,se debe realizar un cambio de paradigma constitucional,dejando de ver a la seguridad pública no sólo como unafunción del Estado mexicano, sino también como un de-recho humano que debe ser protegido y garantizadopor el Estado.

Desde esta perspectiva jurídica, si visualizamos el derechohumano a la Seguridad Pública, como consecuencia lógicase debe visualizar así también la participación ciudadanaen labores de prevención social de la violencia y la delin-cuencia. Con esta medida se obligará a las autoridades en-cargadas de la prevención de la violencia y la delincuenciaa garantizar en todo tiempo la participación ciudadana, so-lidaria y subsidiaria en la elaboración, implementación,ejecución y evaluación de políticas, programas, estrategiasy acciones en materia de prevención, consolidando con ellouno de los pilares de los verdaderos gobiernos democráti-cos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a consi-deración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del ar-tículo 21 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo noveno del artícu-lo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

Esta Constitución reconoce el derecho humano de laspersonas a la seguridad pública y a participar en las ac-ciones que se realicen para la prevención social contrala violencia y la delincuencia. La seguridad pública es unafunción a cargo de la federación, el Distrito Federal, los Es-tados y los Municipios, que comprende la prevención delos delitos; la investigación y persecución para hacerlaefectiva, así como la sanción de las infracciones adminis-trativas, en los términos de la ley, en las respectivas com-petencias que esta Constitución señala. La actuación de lasinstituciones de seguridad pública se regirá por los princi-pios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos enesta Constitución.

. . .

a) a e)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de 2015.— Diputada Ji-sela Paes Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Paes. Túrnese a la Comisión de Pun-tos Constitucionales, para dictamen.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados Año I, Primer Periodo, 14 de octubre de 2015245

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Fer-nando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parla-mentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto dedecreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pere-da: Con su permiso, señor presidente. Se preguntarán por-qué de esta lista que voy a dar a conocer, la hago con enor-me responsabilidad y pretendiendo llevar la voz de lapoblación de México en un reclamo que se hace a los par-tidos políticos de la nación. Puede haber una pequeña va-riación por los temas de ajuste de los integrantes de esta le-gislatura.

¿Cómo está integrada la Cámara de Diputados? Por 500diputados, 300 de mayoría y 200 de representación propor-cional. De entre ellos el PRI tiene 156 de mayoría y 47 derepresentación proporcional. El PAN, 55 de mayoría y 53de representación proporcional. El PRD, 33 de mayoría y27 de representación proporcional. El Verde, 28 de mayo-ría y 18 de representación proporcional. Morena, 14 demayoría y 21 de representación proporcional. MovimientoCiudadano, 10 de mayoría, 15 de representación propor-cional. Nueva Alianza, 1 de mayoría, 10 de representaciónproporcional. Y el Partido Encuentro Social, ninguno demayoría y 8 de representación proporcional.

Pudiera variar un poco por los ajustes que se están dandoaún, pero hay una demanda histórica de la población mexi-cana, porque se pregunta en un proceso electoral, ¿Quiénelige a los representantes de representación proporcional yqué les significan a México? ¿Cuánto es lo que aportan enuna Cámara tan importante como es la Cámara de Dipu-tados?

Se han llevado a cabo ejercicios, recabando firmas, para verqué opina la población en relación a disminuir a la mitad elnúmero de representación proporcional en la Cámara deDiputados, y es alarmante la gran cantidad de firmas que serecaban por la población mexicana para alcanzar a reducir elnúmero de representantes populares en esta Cámara.

Hay una exacerbada opinión de la sociedad mexicana enrazón a los gastos que representa la burocracia y particu-

larmente lo que se genera también por esta enorme canti-dad del gasto.

El presidente de la República, en su campaña, ofreció pre-sentar estas iniciativas, para poder reducir el número de le-gisladores, y yo recuerdo que fracciones tan importantescomo Acción Nacional lo expresaron en otras legislaturas.Hoy someto a su consideración, en esta demanda históricade la población mexicana, en que tengamos la congruencia,la honestidad parlamentaria y en razón a la demanda mássentida de la población, para que alcancemos acuerdos yheredemos a México lo que la gente reclama, un Congresomás competitivo, a donde exista la mayoría de represen-tantes electos por la población, y que cada partido en cir-cunscripciones pueda ser la lista de los más profesionales oaptos que así consideren para que este Congreso demuestreeste ejercicio.

No necesito dar ejemplos. Yo le pediría a los medios quehagan un paneo de ahorita cómo se encuentra la Cámara delos Diputados. Y nos podremos dar cuenta del grado de res-ponsabilidad que exige la población.

Entiendo que muchos se encuentran instalados en comisio-nes, pero lo que se observa a través de los medios, lo quepercibe la población es que requerimos una Cámara com-petitiva, con representantes que con dignidad sean electospor la población y que quienes llegan por una decisión deun partido, porque sean de representación, que dignos son,lo hagan con esquema de alta responsabilidad. México nosdemanda, a esta Legislatura, enormes responsabilidades. Yes hablar con honestidad, hoy cada vez la sociedad deman-da de todos enormes resultados.

Cuando se tiene un compromiso más cercano a la pobla-ción las decisiones se toman pensando en la gente y pen-sando en México.

Por eso apelo a esta Legislatura, a que esta reforma se va-lore en comisiones y sea sometida con responsabilidad porel bien de la propia Cámara, por el bien de la nación y lacompetitividad de un Congreso tan importante, de la cualnos sentimos muy orgullosos, que es la Cámara de Dipu-tados. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 52 a 54 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargodel diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda,del Grupo Parlamentario del PRI

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El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Par-lamentario del Partido Revolucionario Institucional de laLXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71,fracción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, somete a la consideración de esta asambleainiciativa con proyecto de decreto que reforma los artícu-los 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actual formación de fuerzas políticas en el Congreso dela Unión es la principal manifestación de una necesidad delpueblo mexicano por alcanzar la optimización de sus finesen un sentido plural y democrático. Por ello, nuestro siste-ma político nacional requiere mayor participación de todaslas corrientes políticas que imperan en el país a efecto deconsolidar los avances de un pueblo civilizado y congruen-te con las necesidades de un país desarrollado y equitativoen un entorno político, social y económico.

La representación proporcional se creó en un principio conel fin de abrir espacios legislativos a las minorías del país,pero además, como una posibilidad para que los partidospolíticos proyecten al espacio parlamentario de las grandesdiscusiones a sus elementos más calificados.

Al establecer en nuestro sistema democrático la figura dela representación proporcional se pretendía que ese sectorde la población que a través de su voto no logra colocar asus representantes populares en el Congreso, no se vieraexcluido del sistema político nacional; es decir, este meca-nismo pretendía establecer un órgano legislativo plural eincluyente que sume todas las voluntades; además, que ex-prese y lleve a la práctica las necesidades de la gran mayo-ría del pueblo mexicano, en un verdadero ejercicio de de-mocracia y soberanía.

Ahora bien, las listas plurinominales, en la formación de larepresentación nacional en el Congreso, constituyen unporcentaje importante del total de las Cámaras, con 40 porciento. Dicho porcentaje fácilmente puede ser reducido a lamitad, conservando la representación directa de los 300distritos uninominales, pues no se trastocan en un efectocontundente las decisiones de los representados, sino lasdecisiones de los partidos.

Además, una reducción del máximo de diputados por par-tido permitiría una congruente representación, evitandoque los partidos más importantes sobrepasen por mucho losintereses de las mayorías; es decir, debe privilegiarse el vo-to de las minorías a través de un mecanismo para inhibir lasobrerrepresentación.

Cada vez son más fuertes las demandas populares en ladisminución del gasto en la burocracia y el financiamientode los partidos, pues en un afán objetivo hay que reconocerque es un elemento de real importancia, por desgracia es unasunto que visto por parte de un integrante del órgano par-lamentario no tiene congruencia y se podría justificar ase-verando que existe ignorancia en las declaraciones.

Si bien esa reducción del número de diputados y de sena-dores no representara un ahorro sustancial en el gasto delerario, no sólo ayudará a quitar la mala impresión que tie-ne la ciudadanía de nuestra labor; además, la eliminaciónde 100 diputados de representación proporcional será sig-nificativo en cuanto a productividad legislativa, que es enrealidad lo que reclama airadamente la mayoría del pue-blo.

Con esta reforma se busca que las minorías puedan alcan-zar la representación en un clima democrático, equitativo ycongruente, que permita la construcción de acuerdos y con-sidere a todas las voces del país. Reduciendo el máximo dediputados por partido a 200, ningún partido podrá aprobaralguna reforma sin la conciliación de intereses y la nego-ciación de voluntades. Haciendo necesaria la construcciónde alianzas que en el mejor de los casos abarquen todas lascorrientes políticas del país.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta asambleael siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 52, 53, párrafo se-gundo, y 54, fracción IV, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52, 53, párrafo segundo,y 54, fracción IV, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por300 diputados electos según el principio de votación ma-yoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electora-les uninominales, y 100 diputados que serán electos segúnel principio de representación proporcional, mediante el

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sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionesplurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 100 diputados según el principio derepresentación proporcional y el sistema de listas regiona-les, se constituirán cinco circunscripciones electorales plu-rinominales en el país. La ley determinará la forma de es-tablecer la demarcación territorial de estascircunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según elprincipio de representación proporcional y el sistema deasignación por listas regionales se sujetará a las siguientesbases y a lo que disponga la ley:

I. a III. …

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 200diputados por ambos principios.

V. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2015.— Dipu-tados: Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Adriana del PilarOrtiz Lanz, Alfredo Bejos Nicolás, César Alejandro Domínguez Do-mínguez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Enrique Rojas Orozco,Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, HugoDaniel Gaeta Esparza, Jorge Alejandro Carvallo Delfín, José AlfredoFerreiro Velazco, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Manuel Jesús Clou-thier Carrillo, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María GloriaHernández Madrid, María Verónica Agundis Estrada, Miguel ÁngelSulub Caamal, Ramón Bañales Arámbula, Ricardo Ramírez Nieto, Ro-sa Guadalupe Chávez Acosta, Timoteo Villa Ramírez, Tomás RobertoMontoya Díaz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Moctezuma. Túrnese a la Comisiónde Puntos Constitucionales para dictamen.

Saludamos la presencia en esta Cámara de Diputados dealcaldes del estado de Chihuahua, de los municipios de Cu-sihuiriachi, Delicias, de Ignacio Zaragoza, de la Cruz, deMorelos, de San Francisco de Conchos y de Satevó, todosdel estado de Chihuahua. Bienvenidos amigos alcaldes, aesta Cámara de Diputados. Han sido invitados por los dipu-tados Gustavo Madero Muñoz, Juan Alberto Blanco Zaldí-var y Martha Cristina Jiménez Márquez.

Sonido en la curul del diputado Alfredo Bejos, por favor.

El diputado Alfredo Bejos Nicolás (desde la curul): Gra-cias, presidente. Solamente para pedirle sumarnos a la ini-ciativa que acaba de presentar nuestro compañero del esta-do de Hidalgo, el diputado Fernando Moctezuma. Poderadherirnos por parte de la fracción de los diputados priistasdel estado de Hidalgo. Muchas gracias.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido en la curul del diputado Alejandro Ramírez.

El diputado César Alejandro Domínguez Dominguez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. AlejandroDomínguez.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Domínguez. Perdón.

El diputado César Alejandro Domínguez Domínguez(desde la curul): Pedirle a mi compañero Fernando, del es-tado de Hidalgo, autorice a un servidor poderme sumar a suiniciativa. Es un proyecto importante, en el cual yo he es-tado sumado desde hace tiempo como presidente del parti-do que fui en mi estado, en Chihuahua. Sumarnos a estainiciativa, pedir la autorización al proponente. Muchas gra-cias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Diputado Moctezuma.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda(desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Manifiesta usted su asentimiento, diputado Moctezuma.Entonces está a disposición aquí en la Mesa Directiva, através de la Secretaría, para quienes quieran suscribirla.

El diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (desde lacurul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Diputado Jorge Carvallo, sonido en su curul.

El diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (desde lacurul): Presidente, agradecerle el uso de la palabra y ratifi-

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car el gusto de la bancada de Veracruz y de un servidor, eldiputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín, para sumarnosen esta iniciativa tan importante. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias. Esta Presidencia informa para conocimiento deesta soberanía, que estaba previsto que en el curso de lamañana del día de hoy se instalaran –cosa que ha sucedidohasta esta hora– 14 comisiones que han estado trabajando,lo que en parte explica de una manera significativa, es laasistencia a esta sesión plenaria.

El diputado David Epifanio López Gutiérrez (desde lacurul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido ahí en la curul del diputado David López, por favor.

El diputado David Epifanio López Gutiérrez (desde lacurul): Gracias, señor presidente. Nada más para informarque la bancada de Sinaloa, por mi conducto, David LópezGutiérrez, nos sumamos a la misma iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado López.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene la palabra ahora, por cinco minutos, el diputado San-tiago Taboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN,para presentar iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre laRenta.

El diputado Santiago Taboada Cortina: Gracias, presi-dente, con la venia de la Presidencia. Solicito a la Secreta-ría se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Es fundamental en esta reforma que hoy se plantea a la Leydel Impuesto Sobre la Renta, hablar de los estímulos fisca-les a muchos sectores relacionados con la cultura.

Debemos de involucrar y debemos de incentivar al sectorempresarial a través de estas leyes, a través de estos estí-mulos fiscales para que las obras artísticas, para que la dan-za, para que la creación, para que la divulgación sean real-

mente tomadas en cuenta y beneficien a un sector de la po-blación que ya por la reforma fiscal ha sido perjudicado.

De acuerdo con el informe sobre aplicación de estímulosfiscales a proyectos de inversión y producción teatral na-cional donde se ha autorizado para 2015 un monto de 50millones de pesos, fueron distribuidos a 38 proyectos de in-versión que ingresaron del primero de marzo al 15 de ma-yo de 2015 con recursos aportados por 51 contribuyentes.

De la misma forma, de acuerdo con el informe sobre laaplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión enla producción y distribución cinematográfica nacional, pa-ra lo que va del ejercicio fiscal 2015 se ha autorizado unmonto de 244.6 millones por concepto de producción cine-matográfica distribuidos a 28 proyectos por concepto deproducción con recursos aportados por 68 contribuyentes.

Mientras por concepto de estímulo fiscal a los proyectos deinversión para agosto de 2015, se ha autorizado un montode 17.9 millones entre 18 proyectos con recursos aportadospor 27 contribuyentes

Durante 2014 se apoyó la producción de 59 proyectos ci-nematográficos y la distribución de 24, además de 29 pro-yectos teatrales durante 2013; 45 proyectos de produccióncinematográfica y 32 proyectos estatales durante este ejer-cicio fiscal.

Pero es necesario también incentivar el desarrollo de las ar-tes plásticas, la música, la literatura y la danza y además deincrementar los montos máximos de los estímulos contem-plados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por tanto, presento ante este honorable Congreso la posibi-lidad de reformar y adicionar los artículos 189 y 190 de laLey del Impuesto Sobre la Renta para impulsar el desarro-llo cultural, además de darle a la ley un sentido de plurali-dad en lo que respecta a las manifestaciones culturales.Que no solamente sea el cine y que no solamente sea el te-atro los únicos beneficiados con estas reformas de la leyactual.

También queremos aplicar un crédito fiscal para que loscontribuyentes puedan destinar hasta un 10 por ciento de supago por concepto de impuesto sobre la renta en el ejerci-cio, a los proyectos de inversión de producción teatral na-cional, a los proyectos de inversión de artes plásticas, dan-zas, obras literarias y música, e incrementar al mismotiempo en 100 millones de pesos el límite de este estímulo

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fiscal que actualmente es de 50 para pasarlo a 150 millonesde pesos.

Además considero pertinente incrementar de 650 a 750 mi-llones el límite del estímulo fiscal vigente contemplado pa-ra la producción y distribución cinematográfica nacional, yde 20 a 50 millones de pesos por proyectos de inversión enla producción, como se encontraba en el año del 2011; to-da vez que este estímulo fiscal ha demostrado su efectivi-dad para el impulso de la producción cinematográfica deeste país. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 189 y 190 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado SantiagoTaboada Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Santiago Taboada Corti-na, integrante del Grupo Parlamentario del Partido AcciónNacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unióny con fundamento en los artículos 71, fracción II, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77, numeral 1, delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyectode decreto por el que se reforman y adicionan los artículos189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otor-gar el estímulo fiscal a proyectos de inversión en la produc-ción de artes plásticas, danza, obras literarias, música y dis-tribución de películas nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, es obligación del Estado brindar apoyo a las in-dustrias culturales, con la finalidad de incentivar el libre in-tercambio y circulación de ideas, además de apoyar a losartistas mediante el reconocimiento de su trabajo y contri-bución a la diversidad de expresiones culturales.

Haciendo mención de artículo 15 del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),las naciones deben reconocer el derecho de las personas a

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y desus aplicaciones; y

c) Beneficiarse de la protección de los intereses moralesy materiales que le correspondan por razón de las pro-

ducciones científicas, literarias o artísticas de que seaautora.

Hay en nuestro país una gran necesidad de inclusión de ladimensión cultural en las políticas públicas y acciones dedesarrollo, ya que la cultura ha sido muchas veces menos-preciada en su esencia como elemento necesario para elpleno desarrollo de las personas y las comunidades. Enton-ces, el desarrollo, como superación de la pobreza, debe op-tar también por un concepto más amplio del término po-breza que incluya, entre otros, el ámbito cultural.

Por tanto, un Estado democrático, tiene la obligación de ar-monizar la legislación vigente para contribuir a garantizar elimpulso de la cultura como agente de cambio social y de de-sarrollo, además de fortalecer la visión de ésta como un me-dio de superación de la pobreza y al mismo tiempo como unagente facilitador de la asimilación de principios y valores.

Lo anterior, con arreglo a las disposiciones del artículo 4o.constitucional, que en su párrafo noveno establece que to-da persona tiene el derecho al acceso a la cultura y al dis-frute de los bienes y servicios que presta el Estado en lamateria, así como el ejercicio de sus derechos culturales. ElEstado promoverá los medios para la difusión y desarrollode la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todassus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la li-bertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para elacceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Como antecedente a la presente iniciativa, se encuentra lasolicitud que realizó la comunidad teatral en 2010 al Con-greso de la Unión con el fin de establecer un estímulo fis-cal al teatro mexicano, para que los contribuyentes pudie-ran destinar hasta 10 por ciento de su pago por concepto deimpuesto sobre la renta, a la producción de una obra teatral.Impulsando con esto a la iniciativa privada para contribuircon el desarrollo cultural del país, sin la necesidad de queello representara una carga adicional al erario público.

Además, fue también una propuesta complementaria la deconsiderar como proyecto de inversión en la producción te-atral nacional, aquellas inversiones destinadas específica-mente al montaje de obras dramáticas a través de un pro-ceso que conjuga la creación y realización teatral, ademásde los recursos materiales, financieros y humanos necesa-rios para dicho objeto.

La propuesta dio origen a una iniciativa con el objeto deadicionar el artículo 226 Bis, para otorgar estímulo fiscal a

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proyectos de inversión en la producción teatral nacional,sujeto a los porcentajes y condiciones que el artículo refe-rido establece, cuyo dictamen fue aprobado y publicado el19 de noviembre de 2010, siendo así el decreto entró en vi-gor el 1 de enero de 2011, de conformidad con su transito-rio único.

Con ese antecedente en mente, en 2011, las comunidadesartísticas de danza, música, literatura y artes plásticas, asícomo funcionarios del Conaculta, tuvieron acercamientocon los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cáma-ra de Diputados, de la LXI Legislatura, con la intención desolicitar que el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, referente al estímulo fiscal que apoya al tea-tro, fuese reformado, con la finalidad de que dicho estímu-lo contemple también a los proyectos de inversión en laproducción de artes plásticas, danza, obras literarias, músi-ca y distribución de películas nacionales, labor que aún seencuentra pendiente.

Además, es pertinente incrementar de 650 millones a 800millones el límite del estímulo fiscal vigente contempladopara la producción y distribución cinematográfica nacio-nal, toda vez que ha tenido gran efectividad para el impul-so de la producción cinematográfica nacional.

Así, el propósito que motiva la presente iniciativa para re-formar y adicionar los artículos 189 y 190 de la referidaley, es el de impulsar el desarrollo cultural, además de dar-le a la Ley un sentido de pluralidad en lo que respecta a lasmanifestaciones culturales en el país, y por supuesto brin-dar los apoyos y estímulos económicos que colaboren parafortalecer y proteger a las comunidades artísticas naciona-les.

La presente iniciativa se fundamenta en los artículos 71,fracción II, 73, fracción XXIX, inciso Ñ, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o.,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados.

Con base en lo expuesto someto a consideración de esta so-beranía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artícu-los 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo189 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar co-mo sigue:

Artículo 189. …

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspi-rantes del beneficio, no excederá de 800 millones de pesospor cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión enla producción cinematográfica nacional ni de 50 millonesde pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de in-versión en la distribución de películas cinematográficas na-cionales.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la produc-ción cinematográfica nacional el monto del estímulo no ex-cederá de 50 millones de pesos por cada contribuyente yproyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribu-ción de películas cinematográficas nacionales, el estímulono excederá de 2 millones de pesos por cada contribuyen-te y proyecto de inversión. En el caso de que dos o máscontribuyentes distribuyan una misma película cinemato-gráfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgarel mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 190de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar comosigue:

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribu-yentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicarun crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejerciciofiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión enla producción teatral nacional, de artes plásticas, danza,obras literarias y música, contra el impuesto sobre la ren-ta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismoejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine elcrédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectosdel impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo po-drá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la rentacausado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplica-ción.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como pro-yectos de inversión en la producción teatral nacional, lasinversiones en territorio nacional, destinadas específica-mente al montaje de obras dramáticas a través de un pro-ceso en el que se conjugan la creación y realización teatral,así como los recursos humanos, materiales y financierosnecesarios para dicho objeto. Lo anterior, será aplicable

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en lo conducente, para los casos de proyectos de inver-sión en artes plásticas, danza, obras literarias y música.

I. Se creará un Comité Interinstitucional para la deter-minación de los proyectos de inversión que estará for-mado por un representante del Consejo Nacional para lacultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de BellasArtes y Literatura y uno de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá vo-to de calidad.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entrelos aspirantes, no excederá de 50 millones de pesos, pa-ra cada uno de los proyectos de inversión, destinados ala producción teatral nacional, de artes plásticas, dan-za, obras literarias y música, ni de 2 millones de pesospor cada contribuyente y proyecto de inversión corres-pondiente.

III. El Comité Interinstitucional a que se refiere la frac-ción I de este artículo publicará a más tardar el últimodía de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto respec-tivo , del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicioanterior, así como los contribuyentes beneficiados y losproyectos por los cuales fueron merecedores de dichobeneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto enlas respectivas reglas generales que para el otorgamien-to del correspondiente estímulo publique el Comité In-terinstitucional a que se refiere la fracción I de este artí-culo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguien-te al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de2015.— Diputados: Santiago Taboada Cortina, Erika Lorena ArroyoBello, Timoteo Villa Ramírez, Juan Alberto Blanco Zaldívar, María delos Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Taboada. Túrnese a la Comisión deHacienda y Crédito Público, para dictamen.

El diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (desde la cu-rul). Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido en la curul del diputado Juan Alberto Blanco.

El diputado Juan Alberto Blanco Zaldívar (desde la cu-rul): Presidente, nada más para pedirle a mi compañerodiputado si no hubiera problema que pudiéramos suscribiresa iniciativa.

El diputado Santiago Taboada Cortina: Adelante, congusto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:El diputado Taboada no tiene inconveniente, entonces estáa disposición de quienes lo quieran hacer para su suscrip-ción. Gracias.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGU-RIDAD PÚBLICA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Ar-mando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI,para presentar iniciativa con proyecto de decreto que refor-ma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Armando Luna Canales: Muy buenas tar-des. Con su permiso, señor presidente, con el permiso de laMesa Directiva, muy buenas tardes, diputadas y diputados.

El día de hoy acudo a esta tribuna a proponer junto con losdiputados del PRI de Coahuila, diversas reformas a nues-tras leyes, especialmente a la Ley del Sistema Nacional deSeguridad Pública para incorporar la obligación para quetodas las unidades de las distintas corporaciones de policíadeban contar en dichas unidades con el equipo de video-grabación.

Esto no sólo es una oportunidad de que la tecnología seconvierta en un elemento de protección a los derechos hu-manos, sino también es un elemento que permite a todosaquellos buenos policías que realizan su trabajo diariamen-te, que mantienen la paz en nuestro país, para garantizar el

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correcto funcionamiento de su equipo, el correcto desarro-llo de sus actividades, y sobre todo, el respeto que debentener ellos hacia los ciudadanos, especialmente cuando seutiliza el uso de la fuerza.

Quiero decir que este es un reclamo, y una recomendaciónque se ha venido recibiendo de distintos organismos inter-nacionales: la ONU, los comités en contra de la tortura,Amnistía Internacional, Human Rights Watch, todos ellosen distintas observaciones y en distintos documentos hansugerido al Estado mexicano la adopción de esta tecnolo-gía como un mecanismo de protección a los derechos hu-manos de aquellas personas que son sujetos a alguna per-secución o que son sujetos también, a alguna acción de laautoridad.

Quiero decir, también, que ésta es una recomendación quehemos visto en su momento de parte de distintas comisio-nes, estatales y de la Nacional de los Derechos Humanos.Con una medida como ésta, que al día de hoy es una opciónque permite incluso, encontrar financiamiento en distintosrubros de los ramos de seguridad para el financiamiento dela seguridad de nuestro país, convertirlo en una obligaciónsería la posibilidad y nos daría la posibilidad a todos losmexicanos de contar con la certeza de que toda acción depolicía, toda acción de uso legítimo de la fuerza, permitecontar con el respaldo de un soporte que dé evidencia anteun juicio, de un soporte que dé también la posibilidad deque los elementos resguarden su buena actuación, pero so-bre todo la garantía de que esa actuación de la autoridad nova a convertirse en un exceso y en una violación a sus de-rechos humanos.

Creo que la realidad diaria demuestra la necesidad de con-tar con un instrumento de este tipo. Creo que la realidadeconómica y tecnológica demuestran que una inversión deeste tipo se convierte en una posibilidad adecuada y buenapara la defensa de los derechos humanos en nuestro país, ycreo también que una acción de este tipo permitirá quenuestro país dé una mucho mejor imagen hacia los ciuda-danos y, sobre todo también, hacia la comunidad interna-cional.

Invito a todas y a todos los diputados a que en su momen-to analicemos esta iniciativa en la comisión a la que seaturnada, y que demos un sí a la posibilidad de que la tec-nología al servicio de las labores de seguridad se conviertatambién en la tecnología al servicio del respeto a los dere-chos humanos.

Muchas gracias por esta oportunidad de hablar aquí, en tri-buna con ustedes, y muchas gracias, señor presidente, porsu atención. Es todo.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposicionesde la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pú-blica, a cargo del diputado Armando Luna Canales, delGrupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Armando Luna Canales, inte-grante del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Dipu-tados, en ejercicio de la facultad que me confieren los artí-culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de losEstados Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y de-más relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados,someto a esta soberanía iniciativa con proyecto de decretoque reforma los últimos párrafos de los artículos 41 y 43 yadiciona una fracción XVIII Bis al artículo 29, una frac-ción XIV Bis al apartado B del artículo 39, un último pá-rrafo al artículo 75 y un último párrafo al artículo 113, to-dos de la Ley General del Sistema Nacional de SeguridadPública, al tenor de lo siguiente

I. Preámbulo

El respeto a los derechos humanos es la base de todo Esta-do constitucional y democrático de derecho. Tomar en se-rio a los mismos conlleva darles su real alcance y dimen-sión, vivenciarlos, hacerlos efectivos sin más, pero tambiénprotegerlos como a ninguna otra cosa y hacer de ellos elelemento más preciado del que ninguna sociedad pueda le-gítimamente renunciar.1

Dentro de esta tesitura, el Estado se erige como el garantede los derechos fundamentales de las personas sujetas a sujurisdicción, constituyendo ello su principal finalidad, porlo que para su consecución, el Estado debe accionar pormedio de diversas instituciones en las que el consenso, eldiálogo y la concertación sean los elementos a seguir demanera ineludible.

No obstante lo anterior, existen situaciones en las que elEstado, tras haber agotado escrupulosamente todas las me-didas menos lesivas a su alcance, se ve orillado a emplear,como último recurso y de manera excepcional, la fuerzapública. En tales casos, el accionar público debe ajustarsea los más estrictos controles en los que se tomen en cuentauna pluralidad de elementos, en particular, los principiosde proporcionalidad –con sus correspondientes subprinci-

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pios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en strictosensu–,2 legalidad, racionalidad, congruencia, oportuni-dad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

II. Violaciones de derechos humanos cometidas por in-tegrantes de las Instituciones Policiales

Por lo que hace a nuestro país en distintas ocasiones se handenunciado excesos en el uso de la fuerza pública por par-te de cuerpos policiales de los diferentes órdenes de go-bierno.

Para citar ejemplos de lo anterior, la Comisión Nacional delos Derechos Humanos, desde el año 2006, emitió la Reco-mendación General 12, mediante la cual identificó una se-rie de actos ilegitimitos a cargo de los funcionarios encar-gados de hacer cumplir la ley, mismos que catalogó comoviolaciones a los derechos humanos.3

Por otra parte, organizaciones sociales con presencia inter-nacional, como lo es Human Rights Watch –HRW– 4 hanenviado sendas recomendaciones al Estado Mexicano enesta materia, señalando que entre los principales obstáculosque impiden investigar y juzgar eficazmente se encuentranlos abusos cometidos por las fuerzas policiales.5 En esesentido, esa organización externó al Estado Mexicano quedebe adoptar mayores medidas para proteger a sus ciuda-danos.

Complementariamente, Amnistía Internacional ha pro-puesto a nuestro país que la legislación garantice la exis-tencia de diversos mecanismos efectivos de rendición decuentas que permitan a los responsables de la policía mo-dificar las prácticas ilegítimas a fin de mejorar la eficaciade la actuación policial, a la vez que se sometan sus accio-nes al escrutinio público.6

En adición a lo anterior, nuestro país ha sido sujeto al es-crutinio de relatores especiales del Sistema de NacionesUnidas. El Sr. Christof Heyns, Relator Especial sobre lasejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias,7 y el Sr.Juan Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tra-tos o penas crueles, inhumanos o degradantes,8 han dadocuenta de abusos cometidos por la policía, tales como em-pleo desproporcionado de la fuerza en el control de protes-tas y detenciones, posibles vínculos con la delincuencia or-ganizada, agresiones perpetradas contra migrantes, usoexpansivo del arresto bajo el concepto de flagrancia, entreotras.

Para prevenir situaciones como las descritas, el último Re-lator citado precisa que es necesario realizar un registro de-tallado e inmediato de las detenciones que permita tenerconocimiento del lugar y la forma en las que se llevan a ca-bo, ello a fin de facilitar el control judicial y evaluar la con-ducta de quienes practicaron la detención. A la par de lo an-terior, el Relator insta a fortalecer estas medidas para lograrun registro de cobertura nacional y de acceso público, queinforme sobre la cantidad e identidad de los detenidos, suparadero, las condiciones de la detención, la cadena de cus-todia y el trato recibido.9

Como se puede apreciar, son distintas las violaciones a losderechos humanos que han sido documentadas con motivode la actuación de los elementos de seguridad.

III. Esbozo de una medida coadyuvante: Implementa-ción de cámaras de videograbación en las patrullas y losvehículos utilizados por las Instituciones Policiales

Para quien suscribe la presente iniciativa, no son descono-cidas las múltiples acciones y esfuerzos que los distintosórdenes de gobiernos han realizado para profesionalizar alos elementos de sus instituciones policiales.10 No obstan-te, para lograr la erradicación de situaciones como las des-critas en el apartado anterior, se requiere la articulación depolíticas adicionales, en las que se adopten medidas de dis-tinta índole, tales como:

• Creación de un marco institucional sólido y acordea los instrumentos jurídicos internacionales siguientes:el “Código de Conducta para funcionarios encargadosde hacer cumplir la ley”, adoptado por la Asamblea Ge-neral de la Organización de las Naciones Unidas el 17de diciembre de 1979; “los Principios Básicos sobre elempleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcio-narios encargados de hacer cumplir la ley”, adoptadosen por la Asamblea General de la Organización de lasNaciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, y los“Principios relativos a una eficaz prevención e investi-gación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o su-marias”, adoptados por el Consejo Económico y Socialde la Organización de las Naciones Unidas el 24 de ma-yo de 1989. Si bien es cierto que estos instrumentos noson propiamente tratados internacionales, los mismosforman parte del soft law internacional que delinea unasuerte de inveterada consuetuda y opinio iuris que re-fleja la posición internacional que existe sobre el tema yque debe ser tomada en cuenta por todos los Estados al

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momento de regular acciones relacionadas con el temadel uso legítimo de la fuerza;

• Expedición de una Ley General sobre el uso de lafuerza, la cual es un reclamo de la comunidad interna-cional a nuestro país, tal como lo indican, en sus infor-mes de misión a México, los Relatores Especiales deejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y elde tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, asícomo organizaciones de gran prestigio como HumanRights Watch;

• Emisión de protocolos de actuación y del uso de lafuerza pública por parte de los cuerpos de seguridad;

• Diseño e implementación de programas integralesde capacitación y formación en derechos humanosdirigidos a los elementos de las instituciones encargadasde la seguridad pública y procuración de justicia;

• Aplicación de la jurisprudencia que sobre el uso le-gítimo de la fuerza existe en el sistema interamericanode derechos humanos, entre otras muchas acciones.

• Garantizar al máximo los derechos de los integran-tes de las instituciones policiales, tales como la protec-ción de su vida e integridad personal, el respeto a su dig-nidad humana, salarios dignos y prestaciones deseguridad social, atención médica y psicológica, revi-sión y mejoramiento de sus condiciones de trabajo, a lavez de brindarles mayor reconocimiento por su trabajo,entre otras.

No obstante, previo a la consolidación de políticas comolas recién enunciadas, muchas de las cuales requerirán laadopción de una serie de acciones progresivas que conlle-varán tiempo, puede comenzarse la adopción de otras me-didas adicionales que coadyuven también a la prevenciónde violaciones como las citadas en la presente iniciativa.

Como es sabido, distintas organizaciones, mediante el usode la tecnología, han conseguido optimizar y sofisticar susactividades, por lo que en ese sentido, las instituciones po-liciacas no son la excepción.

Bajo ese orden de ideas, el que suscribe, considero que lacolocación de cámaras de videograbación en todas las pa-trullas, y demás vehículos utilizados por los cuerpos poli-ciacos para el desempeño de sus funciones, coadyuvaría en

gran medida a inhibir la comisión de abusos por parte delas instituciones policíacas, ya que mediante la filmaciónde sus labores se facilitaría, en caso de ser necesario, la ob-tención de pruebas para los supuestos en que se aleguenviolaciones de derechos humanos a su cargo. A la vez, me-diante tales videograbaciones, dichas corporaciones podrí-an acreditar la proporcionalidad de las medidas empleadasdurante el ejercicio de sus funciones y deslindar, eventual-mente, responsabilidades.

A través de la instalación de cámaras de videograbación enlas patrullas y en las unidades policiales se puede mejorarel desempeño de los cuerpos de seguridad, tanto en los as-pectos preventivo, operativo y de respuesta ante la comi-sión de actos delictivos.

A la fecha, diversos países han explorado con éxito la im-plementación de equipos de videograbación en las patru-llas de sus instituciones policiacas, tal es el caso de Co-lombia, España y los Estados Unidos de América, por citaralgunos ejemplos en los que la videograbación ha permiti-do transparentar su desempeño y evaluar, en cada caso con-creto, si la actuación de la policía fue apegada, o no, a susnormas legales. Incluso, mediante las grabaciones conteni-das en dichos videos, particularmente las de los cuerpospolicíacos de Estados Unidos de América, las autoridadesde nuestro país han podido constatar en diversas ocasionesla comisión de transgresiones y abusos en contra de conna-cionales en ese vecino país, facilitando ello, el inicio de ac-ciones diplomáticas.

De manera general, algunas de las ventajas que ofrece lainstalación de cámaras de videograbación en los vehículosutilizados como patrullas son, entre otras, las siguientes:

• Mejoramiento de las labores de monitoreo de loscuerpos policiacos, ya que mediante el uso de estosequipos tecnológicos se puede optimizar el enfoque vi-sual sobre determinados objetos, personas o sucesos deinterés;

• Captura de imágenes útiles y pruebas durante la co-misión de actos delictivos (identificación de posiblesresponsables, placas de vehículos, autos robados, entreotros);

• Disposición de información, en tiempo real, sobre lasituación que prevalece en las calles y vialidades dondela policía realiza patrullajes;

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• Registro de las condiciones mediante las cuales se re-alizan detenciones, persecuciones y operativos policia-les, a fin de prevenir o, en su caso, dejar constancia fíl-mica de situaciones que pudieran constituir abusos en eluso de la fuerza pública, sobornos, detenciones arbitra-rias, delitos y demás violaciones de derechos humanos acargo de los elementos policiacos;

• Registro de la comisión de actos delictivos por partede particulares, así como la proporcionalidad de lasmedidas empleadas por los cuerpos policiales en sus la-bores de reacción y respuesta;

• Optimización de las labores policiales, al disponersus vehículos de una herramienta que vigila su procederen el desempeño de su actividad, orientando, por ende,su conducta a un óptimo desempeño.

Asimismo, en cuanto a los señalamientos particulares rea-lizados por los Relatores Especiales del Sistema de Nacio-nes Unidas y por organizaciones internacionales como Hu-man Rights Watch y Amnistía Internacional, sepresentarían las siguientes ventajas:

• Registro de la conducta observada por los elementosdurante los operativos y procedimientos de detención enlos que participen;

• Filmaciones sobre el resguardo que los elementos po-liciales den a la escena del crimen, facilitando con ellola obtención de pruebas que permitan determinar si lamisma fue manipulada o no;

• Registro de las personas y los lugares que visiten losagentes de la policía, permitiéndose así la identificaciónde casos en los que dichos elementos pudieran estar co-ludidos con miembros de la delincuencia organizada;

• Verificación del tiempo real transcurrido desde el mo-mento en que las autoridades han detenido a una perso-na hasta su puesta a disposición ante las autoridadescompetentes, así como los lugares a los que ha sido lle-vada, facilitando con ello la identificación de su parade-ro;

• Identificación de los elementos -e instituciones de se-guridad- bajo los cuales las personas detenidas estuvie-ron bajo custodia, facilitando así la identificación de lacadena de custodia;

• Verificación de circunstancias que permitan determi-nar la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales,desaparición forzadas u otros actos de tortura, inhuma-nos, crueles o degradantes;

• Con los videos, eventualmente, se podrían corroboraro desmentir los informes elaborados por las fuerzas deseguridad, así como el dicho de testigos, referentes a en-frentamientos, detenciones y en general cualquier laborrealizada durante el desempeño de funciones policiales,ya sea en retenes de seguridad, detenciones de personas,patrullajes, etcétera;

• Registro de las detenciones realizadas en flagrancia yaquellas otras llevadas a cabo sin orden de aprehensión,para efectos de verificar su legalidad, así como la canti-dad e identidad de los detenidos;

• Verificación de la proporcionalidad de las medidasempleadas por la policía durante manifestaciones públi-cas;

• Constatación de las acciones realizadas por la policíadurante las detenciones y demás operativos relaciona-dos con personas migrantes o, en su caso, actos deaquiescencia de la misma ante situaciones de violenciarealizadas por particulares en contra de los migrantes;

• Verificación del tiempo transcurrido desde la denun-cia, o reporte de delitos, y el momento de respuesta a losmismos, corroborando así la diligencia empleada por laspolicías en las labores que les son encomendadas;

• Disposición de pruebas ante alegaciones verosímilesde tortura o malos tratos, cumpliéndose así la obligaciónprevista en el derecho internacional consistente en quecorresponde al Estado probar que las mismas no ocu-rrieron;

• Se coadyuvaría a la verificación de los datos conteni-dos en el registro de detenciones, ya que mediante losvideos las fuerzas de seguridad podrían corroborar datoscomo la hora y el lugar exacto de la detención, la auto-ridad que la practicó -qué funcionarios-, verificar lascondiciones de la misma –por ejemplo, si efectivamen-te fue detención por urgencia o por flagrancia-, el desti-no al cual los funcionarios trasladaron al o los deteni-dos, así como la hora –real- de llegada al centro dedetención;

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• Existencia de registros sobre el uso de la fuerza, la ma-nera como ésta se empleó y las razones de su ejercicio,que permitan evaluar el desempeño y de la conducta in-dividual de los policías;

• Disposición de evidencia sobre qué incidentes fueronprovocados por la policía y cuales por sujetos particula-res;

• Registro de situaciones en las que se haya puesto enpeligro la vida e integridad física de los elementos poli-ciales por parte de particulares, a fin de demostrar laproporcionalidad de las medidas empleadas por los pri-meros en el ejercicio de la fuerza pública;

• Existencia de información que permita evaluar la efi-ciencia en el uso de los recursos a disposición de la po-licía.

Si bien es cierto, la colocación de cámaras de videograba-ción en las patrullas no va a terminar, por sí misma, con lacomisión de actos violatorios de derechos humanos a car-go de los cuerpos policiales, tampoco se pueden negar lasinnumerables ventajas que conllevaría su utilización, lascuales ofrecen, en adición a las ya citadas líneas atrás, evi-tar situaciones de impunidad y emprender acciones en be-neficio de las víctimas de transgresiones materializadas,como las referentes a la reparación del daño –misma queguarda relación con las violaciones acreditadas- y el dere-cho a conocer la verdad, en las cuales las pruebas obteni-das mediante las videograbaciones desempeñarían un pa-pel de primordial utilidad.

A la par de lo anterior, la instalación de cámaras de video-grabación contribuirá a la prevención de delitos, tan sólobaste con preguntarse: ¿qué hubiera sido si las patrullas delas fuerzas policiales -que han sido señaladas como res-ponsables de violaciones a los derechos humanos- hubie-ran contado con cámaras que grabaran cada uno de sus mo-vimientos?, seguramente las historias en las queconcluyeron tan lamentables tragedias hubieran sido dife-rentes.

No por algo, Relatores del Sistema de Naciones Unidas,como el Sr. Juan Méndez, han hecho la recomendación ex-presa a nuestro país para:

[…] e) Aumentar el uso obligatorio de cámaras de se-guridad y otros mecanismos de control durante las in-

terrogaciones y patrullas […]11 (El remarcado es pro-pio).

En el mismo sentido, el Sr. Christof Heyns mencionó que:

[…] tanto en las investigaciones como en las actuacio-nes judiciales la tecnología moderna puede potenciar losesfuerzos del Estado para lograr una mayor rendición decuentas, lo cual reduce la necesidad de recurrir a la fuer-za […]12

A la vez, la propia CNDH ha recomendado a autoridadeslocales que proporcionen a sus cuerpos de seguridad equi-pos de videograbación y audio que permitan registrar suconducta durante los operativos y procedimientos de de-tención en los que participen:

[…] Séptima. Gire instrucciones a quien correspondapara que se proporcionen a los cuerpos de seguridadequipos de videograbación y audio que permitan re-gistrar su conducta durante los operativos y procedi-mientos de detención en los que participen, a fin deque se esté en condiciones de evaluar si su conducta seapegó a la legalidad, objetividad, eficiencia, profesiona-lismo, honradez y respeto a los derechos humanos, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 21, párrafonoveno, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, y se envíen a esta Comisión Nacionallas pruebas que acrediten su cumplimiento […]13 (El re-marcado es propio).

Asimismo, a nivel local, destacan otros casos en los que seha recalcado la importancia y la necesidad de utilizar cá-maras de videograbación en las patrullas policiales. Así, enla recomendación 10/2011, la Comisión de Derechos Hu-manos del Distrito Federal –CDHDF- recomendó al Go-bierno capitalino -en concreto a la Secretaría de SeguridadPública- entre otras cosas, lo siguiente:

[…] en un plazo que no exceda de un año, contado apartir de la aceptación de la presente Recomendación,atendiendo a la obligación de garantizar la no repeticiónde las violaciones de los derechos humanos, implemen-te un sistema de grabación visual y auditivo perma-nente al interior de las patrullas de esa Secretaría, to-do lo cual permita corroborar, por un lado, que laspersonas detenidas sean puestas sin dilación a disposi-ción de la autoridad competente y, por otro, que las ma-niobras de aseguramiento que ejecutan los policías ads-

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critos a esa Secretaría en desarrollo de las detencionessean acorde con el respeto a los derechos humanos yparticularmente los principios de proporcionalidad, ra-zonabilidad, congruencia y oportunidad contenidos enla Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos deSeguridad Pública del Distrito Federal y en los Princi-pios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armasde Fuego de los Funcionarios Encargados de HacerCumplir la Ley de la Organización de las Naciones Uni-das. Ese sistema de grabación deberá, entre otras cosas:(i) contar con un mecanismo de protección especial queimpida su manipulación por parte de los policías desig-nados a las patrullas; (ii) permitir que en la grabacióndiaria de las detenciones se indique la fecha y el tiempoen que se llevan a cabo las detenciones; y (iii) incluir unprotocolo de resguardo eficaz y seguro de la informa-ción grabada, para que pueda ser puesta a disposición dela autoridad competente, en caso de que se denuncie pe-nal o administrativamente a policías. Para ello, en elejercicio de programación presupuestal para el año 2012se deberán contemplar los recursos financieros necesa-rios […]14 (El remarcado es propio)

Misma consideración fue realizada por la CDHDF en su re-comendación 11/2011, en la que indicó:

[…] En seguimiento a la Recomendación 8/2011…aten-diendo a la obligación de garantizar la no repetición delas violaciones de los derechos humanos, implementeun sistema de grabación visual y auditivo permanen-te al interior de las patrullas de esa Procuraduría, to-do lo cual permita corroborar por un lado que las perso-nas detenidas sean puestas sin dilación a disposición dela autoridad competente y, por otro, que las maniobrasde aseguramiento que ejecutan los policías de investiga-ción en desarrollo de esas detenciones sean acordes conel respeto a los derechos humanos y particularmente losprincipios de proporcionalidad, razonabilidad, con-gruencia y oportunidad contenidos en la Ley que Regu-la el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pú-blica del Distrito Federal y en los Principios Básicossobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego delos Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Leyde la Organización de las Naciones Unidas […]15 (Elremarcado es propio)

Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas, através de los diversos Comités Especializados en materiade derechos humanos, ha señalado en diversas ocasiones lapertinencia de la implementación de cámaras de vigilancia

como una medida para disminuir la comisión de actos vio-latorios a los derechos humanos.

En ese sentido, el Subcomité para la Prevención de la Tor-tura –SPT-, en una visita a nuestro país, indicó que:

[…] Los miembros de la delegación tuvieron la oportu-nidad de escuchar y tener acceso a la información sumi-nistrada por las distintas autoridades federales y estata-les, respecto a las denuncias que se presentaban en laactualidad por actos de tortura. La información presen-taba una tendencia a la disminución de esos casos. En-tre algunas de las razones esgrimidas para explicar esefenómeno se señalaron la implementación del Protoco-lo de Estambul, mayores controles internos y externosen los centros donde se encontraban personas privadasde libertad, la instalación de cámaras en recintos carce-larios, los esfuerzos en materia de capacitación, etc…El SPT acoge con agrado la inclusión de videocáma-ras en las instalaciones de la policía y de algunasagencias del ministerio público para prevenir los ca-sos de tortura y malos tratos. Sin embargo, esas medi-das solamente deben percibirse como una pequeña par-te del esfuerzo que ha de realizarse para prevenircualquier tipo de tortura y otros tratos crueles, inhuma-nos o degradantes. La mayor parte de los supuestosactos de brutalidad policial que fueron comunicados ala delegación durante su visita al Estado parte, habríantenido lugar en las calles o en las camionetas de lapolicía durante el transporte de los detenidos a las ins-talaciones policiales […]16 (El remarcado es propio)

Por otra parte, es de utilidad citar la Recomendación Ge-neral Número 10 Sobre la Tortura, de fecha 17 de noviem-bre de 2005, en la cual, si bien la CNDH recomienda el usode equipos de videograbación con relación a peritajes e in-terrogatorios, dicha recomendación denota la utilidad deemplear este medio tecnológico:

[…] Séptima. A fin de garantizar una mayor imparciali-dad y objetividad en el trabajo de los peritos médicos,proporcionar a dichos servidores públicos equiposde videograbación y audio que respalden los proce-dimientos de revisión médica, así como las diligen-cias de interrogatorios realizadas por el Ministerio Pú-blico, o bien, permitir que el defensor del detenidorealice dicha grabación […]17 (El remarcado es propio)

Como puede advertirse, existen diversas recomendacionesque han sido vertidas en el sentido de implementar meca-

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nismos de videograbación al interior de las patrullas, dadala frecuencia con que son cometidas conductas violatoriasa los derechos humanos en contra de las personas deteni-das.

A la vez, como se da cuenta, existen diversas observacio-nes y recomendaciones, tanto de órganos locales y nacio-nales como de internacionales, que instan a implementaresos sistemas de videograbación.

IV. Una medida ya explorada: el caso de las fuerzas ar-madas

Por lo que hace al orden federal, el 30 de mayo de 2014,fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Ma-nual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a lastres fuerzas armadas, con el objetivo de garantizar unejercicio ético de los castrenses y comprobar que sus labo-res han sido realizadas con total apego a los derechos hu-manos.

Dentro de las disposiciones de dicho instrumento, se en-cuentra la relativa a que los militares y los miembros de lamarina deberán documentar sus operativos a través de vi-deograbaciones. Para ello, el manual contiene diversas dis-posiciones en las que se enuncia dicha obligación:

Dentro de las acciones previas, contenidas en el numeral15 referente a los Aspectos Generales -Capítulo III Medi-das para disminuir posibles daños a terceros-, se señala:

[…] 2. Contar con cámara de videograbación, fotográfi-ca o instrumentos de grabación de sonido, para estar encondiciones de aportar medios de prueba fehacientes so-bre la actuación del personal de las fuerzas armadas enoperaciones. […]

Adicionalmente, el mismo numeral precisa, con relación alas acciones posteriores a la agresión, que cuando en ellugar de los hechos resultaran personas civiles o militaresmuertos o heridos, deberán abstenerse de alterar la escenade los hechos y evitar se tergiverse la verdad histórica y ju-rídica de los mismos, para lo cual, entre otras medidas, de-berán:

[…] (2). Fijar el lugar mediante tomas fotográficas, vi-deográficas o en su caso elaborar un croquis, sin alterarel lugar de los hechos. […]

Respecto a los métodos de disuasión contenidos en el nu-meral 17 -Capítulo IV Protocolos de identificación y méto-dos de Disuasión y Persuasión-, se señala que se puedenutilizar las técnicas siguientes:

[…] d. Emplear de manera intensiva cámaras fotográfi-cas y de videograbación, grabación de audio, para do-cumentar los incidentes e interacciones con la poblacióncivil y contar con las evidencias de que la actuación delpersonal de las fuerzas armadas es respetuosa de los de-rechos humanos. […]

En el numeral 18 del mismo Capítulo, se hace referencia alos métodos de persuasión y se precisa que, a petición delas autoridades civiles a las que se proporciona apoyo, elpersonal de las fuerzas armadas podrá llevar a cabo las ac-ciones siguientes:

[…] E. Emplear de manera intensiva cámaras fotográfi-cas y de videograbación, grabación de audio, para do-cumentar los incidentes e interacciones con la poblacióncivil y contar con las evidencias de que la actuación delpersonal de las fuerzas armadas es respetuosa de los de-rechos humanos. […]

Como se puede apreciar, la medida propuesta en la presen-te iniciativa ya ha sido establecida en la normativa de lasfuerzas armadas de nuestro país con el propósito de apor-tar medios de prueba fehacientes sobre su actuar en lasoperaciones que realizan. En ese sentido, debe recordarseel principio jurídico consistente en que “donde existe lamisma razón, debe existir la misma disposición”, por loque en consecuencia, la adopción de tal medida por partede las instituciones policiales de los distintos órdenes degobierno reportaría beneficios para las mismas y para lapoblación civil.

Afortunadamente, dicha medida ha empezado a ser adop-tada, aunque de manera gradual, por algunas institucionespoliciales, tal es el caso de la Policía Federal Preventiva.Sin embargo, su expansión a otros cuerpos policiacos, es-pecialmente los municipales, redundaría en mayores ga-rantías de seguridad como las enunciadas líneas atrás.

V. Inclusión de la medida en la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública

Ahora bien, dado que la medida propuesta tendría que seraplicada en los cuerpos policiales de los distintos órdenes

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de gobierno y en virtud de que la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública –LGSNSP- es el ordena-miento mediante el cual se regula la integración, organiza-ción y funcionamiento de dicho sistema, y que establece ladistribución de competencias y las bases de coordinaciónentre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y losMunicipios en esta materia, así como las obligaciones es-pecíficas a cargo de los integrantes de las instituciones deseguridad pública, se propone reformar y adicionar la leyen comento para que en la misma se contemple el uso deequipos de videograbación en las patrullas como una obli-gación de las autoridades policiales.

La propuesta de establecer dicha obligación desde la ley,obedece a que de esta manera se estará garantizando su im-plementación y permanencia, ya que si se supedita, exclu-sivamente, a la emisión de acuerdos, programas o protoco-los a cargo de las autoridades administrativas competentes,se correría el riesgo de que tal medida no se concretice. Ala vez, al elevarse dicha medida al rango de ley, tanto la po-blación en general como los elementos de la policía, po-drán tener certeza jurídica respecto a la actuación desple-gada por las autoridades y las conductas realizadas porparticulares en aquellos incidentes que eventualmente sepresenten.

Adicionalmente, no se desconoce que la implementación yel desarrollo de la medida propuesta deberá ir aparejadacon la disponibilidad de recursos con que cuenten las auto-ridades de cada orden de gobierno en el rubro, por lo quetal medida se implementaría de manera gradual y progresi-va. A la vez, las autoridades de cada orden de gobierno, te-niendo debidamente en cuenta los recursos de que dispo-nen, podrían determinar en qué grado irán garantizando laimplementación de la medida.

Como puede advertirse, se propone la adopción de una me-dida que coadyuvará a inhibir violaciones de derechos hu-manos o, en su caso, a dar certeza sobre el actuar de loselementos de las instituciones policiales, conforme a las re-comendaciones expresas que han sido realizadas por lasRelatorías Especiales del Sistema de Naciones Unidas, asícomo por la Institución nacional garante de los derechoshumanos en nuestro país y la CDHDF.

Es importante precisar que la inclusión de esta medida enla LGSNSP, en caso de ser aprobada, se articulará y com-plementará con otras figuras previstas en dicha ley, comolo son aquellas relativas al Centro Nacional de Informa-

ción; las atribuciones de la Conferencia Nacional de Secre-tarios de Seguridad Pública, particularmente la correspon-diente a la emisión de criterios homogéneos para la recopi-lación, sistematización y manejo de información por partede las instituciones policiales; la distribución de competen-cias; las obligaciones de los integrantes de las institucionesde seguridad pública; la integración del Informe PolicialHomologado y el Registro Administrativo de Detenciones;las funciones de las instituciones policiales; la informaciónsobre seguridad pública que diariamente se genera por lostres órdenes de gobierno; el Sistema Único de InformaciónCriminal, entre otras.

Sin más y por todos los argumentos antes expuestos, pre-sento ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con pro-yecto de

Decreto

Único. Se reforman los últimos párrafos de los artículos41 y 43 y se adicionan una fracción XVIII Bis al artículo29, una fracción XIV Bis al apartado B del artículo 39, unúltimo párrafo al artículo 75 y un último párrafo al artícu-lo 113, todos de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pública, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional deSecretarios de Seguridad Pública:

I. a XVII. …

XVIII. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilanciay realización de acciones conjuntas para proteger lasinstalaciones estratégicas del país, en los términos de lalegislación aplicable;

XVIII Bis. Formular los lineamientos para que la fe-deración y las entidades federativas cumplan, en elámbito de sus competencias, con la obligación de ad-quirir, instalar y mantener en operación equipos devideograbación en las patrullas y demás vehículosutilizados por los elementos de las Instituciones Poli-ciales en el desempeño de sus funciones.

Dichos equipos serán operados por autoridades dis-tintas a las de los elementos policiales en centros re-motos, contarán con sistemas automáticos que enví-en señales de alarma ante cualquier interrupción ensu funcionalidad y serán monitoreados por el Siste-

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ma Nacional de Seguridad Pública, con la colabora-ción de los concesionarios de redes públicas de tele-comunicaciones, y

XIX. Las demás que le otorga esta ley y otras disposi-ciones aplicables.”

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federa-ción, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que-dará distribuida conforme a lo siguiente:

A. …

I. a IV. …

B. Corresponde a la Federación, el Distrito Federal, los Es-tados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivascompetencias:

I. a XIII. …

XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de ser-vicios de telecomunicaciones, conforme a las disposi-ciones aplicables, para que en el ámbito técnico operati-vo se restrinja de manera permanente todo tipo decomunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o ima-gen en los Centros de Readaptación Social Federales yde las Entidades Federativas, cualquiera que sea su de-nominación;

XIV Bis. Solicitar la colaboración de los prestadoresde servicios de telecomunicaciones, conforme a lasdisposiciones aplicables, para que en el ámbito técni-co operativo se cumplan, en el ámbito de sus compe-tencias, con la obligación de adquirir, instalar y man-tener en operación equipos de videograbación en laspatrullas y demás vehículos utilizados por los ele-mentos de las Instituciones Policiales en el desempe-ño de sus funciones, y

XV. Las demás atribuciones específicas que se establez-can en la Ley y demás disposiciones aplicables.”

Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior,los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán es-pecíficamente las obligaciones siguientes:

I. a XI. …

Siempre que se use la fuerza pública se hará de maneraracional, congruente, oportuna y con respeto a los dere-chos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las dis-posiciones normativas y administrativas aplicables, rea-lizándolas conforme a derecho. Asimismo, a efecto dedejar constancia sobre el cumplimiento de las obli-gaciones anteriores, las patrullas y vehículos utiliza-dos por los integrantes de las Instituciones Policialescontarán con equipos de videograbación.”

Artículo 43. La federación, el Distrito Federal y los esta-dos, establecerán en las disposiciones legales correspon-dientes que los integrantes de las instituciones policialesdeberán llenar un informe policial homologado que con-tendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. a VIII. …

El informe debe ser completo, los hechos deben descri-birse con continuidad, cronológicamente y resaltando loimportante; no deberá contener afirmaciones sin el so-porte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitarinformación de oídas, conjeturas o conclusiones ajenasa la investigación. Adicionalmente, al informe se ad-juntaran las videograbaciones registradas por losequipos instalados para tal efecto en las patrullas yvehículos utilizados por los integrantes de las institu-ciones policiales en el ejercicio de sus funciones.”

Artículo 75. Las instituciones policiales, para el mejorcumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando me-nos, las siguientes funciones:

I. a III. …

Para la verificación del correcto ejercicio de las fun-ciones anteriores, las patrullas y vehículos utilizadospor los integrantes de las Instituciones Policialescontarán con equipos de videograbación.”

Artículo 113. El registro administrativo de la detención de-berá contener, al menos, los datos siguientes:

I. a V. …

Asimismo, al informe se adjuntaran las videograba-ciones registradas por los equipos instalados para talefecto en las patrullas y vehículos utilizados por losintegrantes de las Instituciones Policiales en el ejer-cicio de sus funciones.”

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas de-berán realizar las reformas a que se refiere el presente de-creto dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes asu entrada en vigor.

Tercero. Las adecuaciones al Reglamento de la presenteley y los lineamientos que deban ser emitidos con motivode la entrada en vigor de este Decreto, deberán expedirseen un plazo no mayor de 180 días naturales siguientes a suentrada en vigor.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de laentrada en vigor del presente Decreto se realizarán con car-go al presupuesto autorizado para tal fin a las dependenciasy entidades involucradas, por lo que no se autorizarán re-cursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Notas:

1 GREPPI, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamientopolítico contemporáneo. Ed. Trotta. Madrid, 2006. Pág. 28-30.

2 Para mayor abundamiento sobre el contenido de estos principios vé-anse:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de con-sideración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de ju-nio de 2013; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciu-dadano: SX-JDC-954/2012. Sentencia del 18 de abril de 2012, y Tri-bunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recurso de consi-deración. Expediente: SUP-REC-41/2013. Resolución del 26 de juniode 2013.

3 Recomendación General 12 de la CNDH Sobre el uso ilegítimo de lafuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públi-cos encargados de hacer cumplir la ley, p. 8.

4 Véase el Informe México: Abusos generalizados en “la guerra contrael narcotráfico”, resumen ejecutivo, Human Rights Watch, 9 noviem-bre de 2011. Disponible en el portal electrónico: https://www.hrw.org/es/report/2011/11/09/ni-seguridad-ni-derechos/ejecuciones-des-apariciones-y-tortura-en-la-guerra-contra#page

5 Ibídem.

6 Óp. Cit, Recomendación General 12, p.10

7 Véase: Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudi-ciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, sobre su misión a Méxi-co (22 de abril a 2 de mayo de 2013), párrafos 33 y 74, pp. 10, 12 y 17.

8 Véase: “Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a México (21de abril a 2 de mayo de 2014)”, Juan E. Méndez, Consejo de DerechosHumanos de la ONU, 28º periodo de sesiones, párrafos 24, 25, 30 y 47,pp.7, 8 y 11.

9 Ibídem, párrafo 54, p.13.

10 Algunas de tales medidas son, por citar un ejemplo, la aplicación deprocesos de evaluación de control de confianza, mismos que en el or-den federal son establecidos desde la Ley de la Policía Federal.

11 Informe del Relator especial sobre la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a México (21 deabril a 2 de mayo de 2014)”, Juan E. Méndez, Consejo de DerechosHumanos de la ONU, 28º periodo de sesiones, párrafo 83 inciso e, p.20.

12 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales,sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, sobre su misión a México (22de abril a 2 de mayo de 2013), párrafo 48, p.13.

13 Véase la Recomendación Núm. 2VG/2014 de la CNDH. Disponibleen el portal electrónico:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/Violaciones-Graves/RecVG_002.pdf

14 CDHDF. Recomendación 10/2011. Pág. 127.

15 CDHDF. Recomendación 11/2011. Pág. 71.

16 CAT. Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Pre-vención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o De-gradantes. Doc. CAT/OP/MEX/1. Pág. 22, 32.

17 Recomendación General Número 10 de la CNDH Sobre la Tortura,p. 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2015.— Dipu-tados: Armando Luna Canales, Ana María Boone Godoy, Daniela delos santos Torres, Erika Lorena Arroyo Bello, Flor Estela Renteria Me-

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dina, Francisco Saracho Navarro, Hugo Daniel Gaeta Esparza, JavierGuerrero García, Jorge Enrique Dávila Flores, Laura Valeria GuzmánVázquez, Lia Limón García, Marie Guadalupe Oyervides Valdez, Ra-món Bañales Arámbula, Timoteo Villa Ramírez, Yerico Abramo Mas-so (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputado Luna. Túrnese a la Comisión de Se-guridad Pública, para dictamen.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): Presi-dente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Sonido a la curul de la diputada Lía Limón, por favor.

La diputada Lía Limón García (desde la curul): Con elobjeto, señor presidente, de solicitarle al diputado Arman-do Luna si me permite sumarme a su iniciativa, por la im-portancia de esta iniciativa.

El diputado Armando Luna Canales (desde la curul): Sí,adelante.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Manifiesta su asentimiento. Entonces está, como lo hemosestilado aquí, a disposición de quienes requieran suscribir-lo en la Mesa Directiva.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Mi-nerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario delPAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto quereforma los artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta.

La diputada Minerva Hernández Ramos: Con su permi-so, diputado presidente. Apreciados, diputadas y diputados,el salario es un innegable instrumento de justicia social, espor eso que la Ley Federal del Trabajo establece que el tra-bajo digno es aquel en el que entre otras condiciones se ac-cede a la seguridad social y se percibe un salario remune-rador.

Los resultados del Índice de la Tendencia Laboral de la Po-breza de Coneval, publicados en agosto de 2015, advierten

que el ingreso laboral per cápita ha perdido su valor adqui-sitivo real. El salario en su aspecto remunerador integral alque alude el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo con-sidera que la retribución comprende cualquier otra canti-dad o prestación conocida como previsión social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis de ju-risprudencia señala que la previsión social comprende laatención de futuras contingencias que permitan la satisfac-ción de necesidades de orden económico del trabajador yde su familia, ante la imposibilidad material para hacerlesfrente y en una acepción complementaria el otorgamientode beneficios para que el trabajador pueda llevar una exis-tencia decorosa y digna.

Fiscalmente la Ley del Impuesto sobre la Renta consideraque si bien la previsión social incrementa positivamente elpatrimonio de los trabajadores tales ingresos deben quedarexentos de gravamen. Los patrones con esta medida busca-ban incrementar los conceptos de previsión social de ma-nera que incidieran directamente en la calidad de vida deltrabajador y en correlación podían deducir estas erogacio-nes incentivando su otorgamiento en beneficio de los tra-bajadores y cumpliendo el objetivo del salario integral re-munerador.

A partir de la reforma fiscal vigente en 2014 la previsiónsocial y su incidencia en los trabajadores fue totalmentesoslayada, pues se anuló su deducibilidad total a los patro-nes aludiendo a un principio de simetría fiscal y, en un ám-bito de voracidad recaudatoria, el gobierno federal mani-festó que si los conceptos de previsión social no pagaban elimpuesto a la renta los patrones no debían deducirlos enforma total, sino solo en un 47 por ciento, omitiendo el he-cho de que están estos intrínsecamente vinculados a la re-tribución de la fuerza de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en tesis de ju-risprudencia consideró que existen deducciones de carácterestructural que el legislador debe reconocer en acatamien-to al principio de proporcionalidad tributaria, para que elimpuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva delos causantes, mismas que están relacionadas con los gas-tos en que incurren los contribuyentes para generar los in-gresos respecto de los cuales deberá pagarse un impuesto.

Al no reconocer el total de las erogaciones que realiza unpatrón por concepto de previsión social, sino solamente unporcentaje no obstante que se trata de deducciones estruc-turales, es evidente que el causante contribuye al levanta-

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miento de las cargas públicas de forma totalmente despro-porcional, lo que deriva en la inconstitucionalidad de ladisposición normativa.

Tan es cierto que al resolver los juicios de amparo inter-puestos por contribuyentes, los juzgados de distrito del Po-der Judicial de la Federación han concluido que los gastosde previsión resultan indispensables y necesarios para laobtención de los ingresos, dado que se refieren a conceptosque integran el salario en el sentido amplio al que refiere lapropia Ley Federal del Trabajo y que por ende el contribu-yente debe estar en posibilidad de deducirlos en su totali-dad.

Compañeros legisladoras y legisladores, en un ejercicio de-mocrático de pesos y contrapesos entre los Poderes de laUnión esta soberanía no pueden mantenerse indiferente an-te la inconstitucionalidad de una norma jurídica. El man-dato de supremacía constitucional y de irrestricto respeto alos derechos fundamentales de los gobernados nos obliga aque, mediante la facultad de creación legislativa puedan sermodificadas las disposiciones normativas que son contra-rias a la Carta Magna, velando no sólo por el cumplimien-to de los postulados rectificadores de la justicia distributi-va y conmutativa, sino también por los intereses de losciudadanos a quienes representamos.

En este contexto, compañeros, esta iniciativa plantea refor-mar la fracción I del artículo 28 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta, para conservar la redacción que tenía antes de2014 y permitir la deducibilidad de las aportaciones alIMSS a cuenta del trabajador, pagadas por el patrón, y de-rogar la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, para permitir la deducibilidad al 100por ciento de las erogaciones por concepto de previsión so-cial. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 28 y 151 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada MinervaHernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1,fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta anombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional aconsideración de esta Soberanía la presente iniciativa con

proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I delartículo 28 y se derogan la fracción XXX del artículo 28 yel último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuestosobre la Renta al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

Que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos dispone que sonobligaciones de los mexicanos: “…El contribuir para losgastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Fe-deral o del Estado y Municipio en que residan, de la mane-ra proporcional y equitativa que dispongan las leyes…”.

Por su parte, el Código Fiscal de la Federación establece ensu artículo 1, que: “…Las personas físicas y las morales,están obligadas a contribuir para los gastos públicos con-forme a las leyes fiscales respectivas. Sólo mediante leypodrá destinarse una contribución a un gasto público espe-cífico…”.

En este sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (enadelante, LISR) tiene por objeto regular el pago del Im-puesto Sobre la Renta de las personas físicas y morales.

El impuesto sobre la renta es una contribución que laspersonas físicas y las morales están obligadas a pagar enlos siguientes casos:

• Las residentes en México, respecto de todos sus ingre-sos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de ri-queza de donde procedan;

• Los residentes en el extranjero que tengan un estable-cimiento permanente en el país, respecto de los ingresosatribuibles a dicho establecimiento permanente, y

• Los residentes en el extranjero, respecto de los ingre-sos procedentes de fuentes de riqueza situadas en terri-torio nacional, cuando no tengan un establecimientopermanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos in-gresos no sean atribuibles a éste.

I. Deducciones de personas morales.

En la fracción I del artículo 28 de la Ley del Impuesto So-bre la Renta vigente, se establece que no serán deducibleslas aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social,es decir las cuotas de seguridad social, a cargo del trabaja-dor, que sean pagadas por el patrón.

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Asimismo, en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley delImpuesto Sobre la Renta, se encuentra limitada la dedu-cibilidad de los pagos que, a su vez, sean ingresos exentospara el trabajador (tales como previsión social, cajas y fon-dos de ahorros, gratificación anual, horas extras, prima do-minical, entre otros), toda vez que únicamente serán dedu-cibles:

a) hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factorde 0.53 al monto de dichos pagos; o bien,

b) hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factorde 0.47 cuando las prestaciones no hayan disminuidorespecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Es así que, a partir de esta reforma, las entidades económi-cas en el país constituidas como personas morales, con lafinalidad de reducir sus cargas fiscales, han optado ya seapor disminuir los conceptos de previsión social que veníanpagando a sus trabajadores, o bien, por pagar únicamenteaquellos que son legalmente obligatorios, tales como lagratificación anual, la prima vacacional y el reparto de uti-lidades, lo que ha contribuido a que el salario real dismi-nuya sensiblemente.

En su Exposición de Motivos,1 el Ejecutivo federal señalóque, en su consideración, el tratamiento aplicable a las cuo-tas de seguridad social “…representa un doble beneficio, alno estar gravado como ingreso y ser deducible, lo que rom-pe el principio de simetría fiscal, y erosiona la base delISR…”, por lo que se propuso considerar como no deduci-bles las mismas, pues a decir de la Presidencia de la Repú-blica, con ello se eliminaría “…la inequidad entre empre-sas respecto a la determinación de la deducción de lospagos de salarios y demás prestaciones que con motivo dela relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así comode las aportaciones establecidas en las leyes de seguridadsocial correspondientes…”.

Por lo que respecta a los límites a la deducibilidad de con-ceptos de previsión social, el Ejecutivo federal argumentóque, supuestamente, el tratamiento fiscal resultaba asimé-trico y que “…ante la ausencia de un impuesto mínimo yde control del ISR y con el fin de restablecer la simetría fis-cal, se propone acotar la deducción de las erogaciones porremuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabaja-dor considerados total o parcialmente exentos por la Leydel ISR…”.

II. Deducciones de personas físicas.

En el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta, se establece que, para efectos del cálcu-lo anual del impuesto, el monto total de las deduccionesque podrían efectuar las personas físicas, no podía exce-der de la cantidad que resultase menor entre:

a) Cuatro salarios mínimos generales elevados al añodel área geográfica del contribuyente; o bien,

b) El 10 por ciento del total de los ingresos del contri-buyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague elimpuesto.

En su exposición de motivos2 el Ejecutivo federal señalóque, con esta medida, supuestamente, “…se ayudaría a lo-grar un sistema más progresivo y justo…” pues en su con-sideración, el beneficio relacionado con las deduccionespersonales “…se concentra en forma desproporcionada enaquellos contribuyentes de mayor capacidad económi-ca…”.

A decir de la Presidencia de la República, lo anterior es“…resultado de la alta concentración del gasto en bienes yservicios deducibles…” aunado a que, de acuerdo con sulínea de razonamiento, solamente las personas con ingresosmayores a 400,000 pesos están obligadas a presentar su de-claración anual, concluyendo así que, las personas con me-nores ingresos, al no estar obligadas a presentarla, “…noejercen su derecho aun cuando hubieran podido aplicar de-ducciones personales…”.

Sin embargo, con la Reforma Fiscal vigente a partir delejercicio fiscal de 2014, se soslayó por completo que lasdeducciones permiten conocer la verdadera capacidad con-tributiva del sujeto pasivo (esto es, del contribuyente) yque, por tanto, debe permitirse que deduzca en su totalidadlos conceptos previstos como tales por el Legislador.

Aunado a lo anterior, con la medida aludida se omitió con-siderar cuál sería el impacto fiscal en aquellas personas coningresos medios, pues han sido estos quienes resienten enmayor medida la imposibilidad de aplicar las deduccionesen su totalidad, orillándolos a pagar un impuesto muchoexageradamente mayor del que venían haciéndolo.

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II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,se propone en el apartado VI.4 México Próspero, en la es-trategia 4.1.2. Fortalecimiento de los ingresos del sectorpúblico, implementar las siguientes líneas de acción:

• Hacer más equitativa la estructura impositiva paramejorar la distribución de la carga fiscal;

• Adecuar el marco legal en materia fiscal de maneraeficiente y equitativa para que sirva como palanca dedesarrollo, entre otras.

Tratándose de las deducciones en el impuesto sobre la ren-ta, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, al emitir la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 15/2011,3

consideró que existen deducciones de tipo estructural queel Legislador debe reconocer en acatamiento al principiode proporcionalidad tributaria para que el impuesto resul-tante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes;y que asimismo, por principio de contradicción, existen de-ducciones no estructurales con el objeto de obtener una fi-nalidad específica, propia de la política fiscal del Estado ode carácter extrafiscal.

En este sentido, tratándose de la fracción I del artículo 28de la LISR, se tiene conocimiento de que la misma ya fuedeclarada inconstitucional mediante una sentencia emitidapor el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administra-tiva en el Distrito Federal, dictada el 25 de marzo de 2014,dentro del Toca 80/2014.4

En su análisis, la Jueza de Distrito consideró que los pagosrealizados por el patrón a nombre de sus trabajadores cons-tituyen una deducción de carácter estructural y que, por en-de, al no ser procedente su deducibilidad se contraviene elprincipio de proporcionalidad tributaria previsto por lafracción IV del artículo 31 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, al dejar de reconocerse elimpacto que tales erogaciones tienen en el ingreso obteni-do por el patrón, objeto del ISR.

Por lo que respecta a la fracción XXX del artículo 28 de laLISR, debe señalarse que en la Tesis de Jurisprudencia2a./J. 39/97,5 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación concluyó que el concepto de previsiónsocial es el siguiente:

“…comprende, por una parte, la atención de futurascontingencias que permitan la satisfacción de necesida-des de orden económico del trabajador y su familia, an-te la imposibilidad material para hacerles frente, conmotivo de la actualización de accidentes de trabajo e in-capacidades para realizarlo y, en una acepción comple-mentaria, el otorgamiento de beneficios a la clase socialtrabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzarla meta de llevar una existencia decorosa y digna, a tra-vés de la concesión de otros satisfactores con los cua-les se establezcan bases firmes para el mejoramientode su calidad de vida.”

Es por ello que la limitante a la deducibilidad de las pres-taciones laborales afecta aquellos pagos que el patrón rea-liza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingre-sos exentos para éstos, prestaciones que se encuentranenlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre laRenta, entre las cuales señalamos a las siguientes:

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En este sentido, conforme a la fracción XXX del artículo28 de la LISR, todas las prestaciones exentas para los tra-bajadores son no deducibles para los patrones en la pro-porción que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto dedichos pagos, lo cual significa que solamente es deducibleel 47 por ciento de dichas prestaciones.

Lo anterior obliga a las empresas y patrones a contribuir algasto público conforme a una situación económica y fiscal

que no refleja su auténtica capacidad contributiva, toda vezque les impone determinar una utilidad que realmente noreporta su operación, en el entendido de que los pagos queuna empresa realiza por concepto de gastos de previsiónsocial ciertamente trascienden en la determinación de sucapacidad contributiva.

A manera de ejemplo:

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Fuente: Puntos Finos No. 233 “Nuevas sentencias de amparo en contra del límite a la deducciónde los pagos de nómina” por Luis Felipe Reyna López.

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Al no reconocerse en forma completa las erogaciones rea-lizadas por el patrón por concepto de previsión social –noobstante que se trata de erogaciones que resultan indispen-sables para el desarrollo económico de la entidad y que,por ende, deben reconocerse como deducciones estructura-les–, es evidente que el causante contribuye al levanta-miento de las cargas públicas de forma totalmente despro-porcional, lo que deriva en la inconstitucionalidad de ladisposición normativa.

Tan lo anterior es cierto, que al resolver los juicios de am-paro indirectos interpuestos en contra de la fracción XXXdel artículo 28 de la LISR, los Juzgados Primero y Segun-do de Distrito, ambos del Centro Auxiliar de la Primera Re-gión de Poder Judicial de la Federación, se arribó a la con-clusión de que los gastos de previsión social resultan“…indispensables y necesarios para la obtención de los in-gresos…”, dado que se refieren a conceptos que integran elsalario en el sentido amplio al que se refieren los artículos82 y 84 de la Le Federal del Trabajo.

Así las cosas, al constituir erogaciones obligatorias y for-males para el patrón (ya sea que deriven de la propia Ley,de un contrato individual, de un contrato colectivo o de la

costumbre) que afectan de manera negativa su utilidad bru-ta, debe reconocerse su deducibilidad al 100 por ciento, talcomo lo propone la presente iniciativa.

Finalmente, respecto del impuesto sobre la renta de perso-nas físicas (ISRPF), debe decirse que en el Presupuesto deGastos Fiscales de 2014 se incluyeron las limitantes apro-badas en la Reforma Fiscal de 2013 (cantidad que fuesemenor entre 10 por ciento de ingresos brutos o 4 SMGVelevados al año en la región geográfica en que estuviera elcontribuyente a diciembre de 2014).

En consideración de la SHCP, las deducciones personalesresultan una medida regresiva porque dicho beneficio“…se concentra en forma desproporcionada en contribu-yentes de mayor capacidad económica…”, en el Presu-puesto de Gastos Fiscales de 2014 se afirmó que, conformea los datos de las declaraciones anuales del ejercicio fiscal2012 “…los contribuyentes ubicados en el décimo decil deingresos, concentraron 86.3 por ciento del total de deduc-ciones personales, mientras que aquellos del primer decilsólo representan 0.2 por ciento del monto total deduci-do…”.

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Fuente: http://www.kimquezada.com/blog/2014-14/

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Atendiendo a los datos de la tabla anterior –correspondien-tes al EF 2012–, en el PGF 2014 la SHCP señaló que “el 10por ciento de la población con mayores ingresos concentraentre 80 por ciento y 98 por ciento del total de los diferen-tes conceptos de gasto deducibles” y que “cerca del 97 porciento del monto deducido corresponde al decil de mayo-res ingresos”.

Conforme a lo anterior, en el PGF 2014 se señaló que,bajo el equivocado criterio de la SHCP, “la naturaleza dellímite global implica que éste es proporcionalmente másestricto para los contribuyentes con mayor capacidadeconómica, pues el porcentaje de sus ingresos quepueden deducir es menor en comparación con perso-nas de menores ingresos”, lo cual puede ser aritmética-mente correcto –en tratándose de contribuyentes con in-gresos muy altos, éstos no podrán deducir conforme a lalimitante del 10 por ciento de sus ingresos brutos, sinoconforme al límite equivalente a 4 salarios mínimos ele-vados al año, puesto que ésta cantidad resultará mucho

menor–, pero es totalmente falso en cuanto al impactofiscal que se tiene.

En este mismo sentido, también deviene en falsa e infun-dada la conclusión a la que arribó la SHCP en el PGF 2014al haber señalado que, supuestamente, “a causa de la con-centración de las deducciones en las personas de mayoresingresos y de la estructura del límite global, éste implica unmayor pago de impuestos para los contribuyentes de mayorcapacidad económica”.

Sin embargo, al hacer un análisis diferenciado sobre los in-gresos obtenidos por personas físicas y al calcular los im-puestos totales antes y después de los límites a las deduc-ciones, es posible advertir que quienes se han vistoafectados son los ingresos de un sector al que pertenecengran parte los mexicanos con educación superior que, deacuerdo al Observatorio Laboral de la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, ganan un promedio de 10 mil 344pesos mensuales.

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Fuente: Elaboración propia

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Al realizar este ejercicio comparativo, podemos observarque en la declaración fiscal 2013 un contribuyente que tu-vo ingresos por 10 mil pesos mensuales (120 mil pesos alaño) y gastos anuales de 60 mil pesos podía deducir la to-talidad de dichos gastos, para pagar un impuesto total de 3mil 997 pesos; hoy, ese mismo contribuyente únicamentepodrá deducir un monto máximo de 12 mil pesos, aumen-tando con ello su base gravable y, por ende su impuesto to-tal que ahora será de 10 mil 295 pesos; así, su pago final alSAT crecerá un 157 por ciento respecto de lo que fue pa-gado en 2013.

Ese mismo efecto nocivo se repite en los contribuyentescon ingresos de 20 mil pesos mensuales (240 mil pesos alaño) pues mientras que en la declaración anual de 2013, es-tos contribuyentes pudieron deducir la totalidad de sus gas-tos personales –siempre y cuando cumplieran con los re-quisitos para ello–en el ejercicio fiscal de 2014,considerando los límites a las deducciones, pese a que ga-narán lo mismo, estos contribuyentes solamente podrán de-ducir un monto máximo equivalente al 10 por ciento del to-tal de sus ingresos,6 es decir, 24 mil pesos, lo cual resultaráen un aumento de la base gravable y del impuesto final quecrecerá hasta 32 mil 828 pesos; un aumento de 163.76 porciento respecto del impuesto que ese mismo contribuyentepagó en 2013 en cantidad de 12 mil 446 pesos.

Paradójicamente, este efecto nocivo se difumina al hacer elcálculo comparativo en los contribuyentes con ingresos de45 mil pesos mensuales (cuyo impuesto total se incremen-to en un 24 por ciento respecto de lo pagado en 2013) y to-davía es mucho menor entre los contribuyentes con ingre-sos de 100 mil pesos mensuales (aún con el límite a lasdeducciones personales su tributación sólo se incrementóen un 5.57 por ciento).

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposicionescontenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos;

b) Código Fiscal de la Federación, y

c) Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma lafracción I del artículo 28 y se derogan la fracción XXX delartículo 28 y el último párrafo del artículo 151 de la Leydel Impuesto Sobre la Renta.

V. Ordenamientos a modificar

Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la Iniciativacon proyecto de decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Título IIDe las personas morales

Capítulo IIDe las deducciones

Sección IDe las deducciones en general

Artículo 28. Para los efectos de este título, no serán dedu-cibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del pro-pio contribuyente o de terceros ni los de contribucionesen la parte subsidiada o que originalmente correspondana terceros, conforme a las disposiciones relativas, ex-cepto tratándose de aportaciones pagadas al InstitutoMexicano del Seguro Social, incluidas las previstas enla Ley del Seguro de Desempleo.

Tampoco serán deducibles las cantidades provenientesdel subsidio para el empleo que entregue el contribu-yente, en su carácter de retenedor, a las personas que lepresten servicios personales subordinados ni los acceso-rios de las contribuciones, a excepción de los recargosque hubiere pagado efectivamente, inclusive mediantecompensación.

(…)

Se deroga fracción XXX.

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Título IVDe las personas físicas

Capítulo XIDe la declaración anual

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país queobtengan ingresos de los señalados en este Título, para cal-cular su impuesto anual, podrán hacer, además de las de-ducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que lescorrespondan, las siguientes deducciones personales:

(…)

Se deroga último párrafo.

VII. Artículos transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día1 de enero de 2016.

Notas:

1 Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobrela Renta presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de2013, páginas XIV y XV.

2 Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobrela Renta presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de2013, página LXI.

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, To-mo XXXIII, Febrero de 2011, página 170.

4 La citada sentencia está pendiente de ser resuelta por la SupremaCorte de Justicia de la Nación.

5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, To-mo VI, Septiembre de 1997, página 371.

6 Por las mismas razones que en el caso anterior.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de sep-tiembre del año 2015.— Diputados: Minerva Hernández Ramos,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, María de los Ángeles RodríguezAguirre, Lorena del Carmen Alfaro García (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Gracias, diputada Hernández. Túrnese a la Comisiónde Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

COMISIONES ORDINARIAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:Se informa a la honorable asamblea que a la fecha han que-dado legalmente instaladas, además de las que ya se diocuenta en sesiones anteriores, las siguientes comisiones:Seguridad Social, Jurisdiccional, Agua Potable y Sanea-miento, Asuntos Indígenas, y Atención a Grupos Vulnera-bles el día de ayer.

En el curso del día de hoy igualmente las comisiones dePesca, Transparencia y Anticorrupción, Cultura y Cinema-tografía, Protección Civil, Cambio Climático, RelacionesExteriores, Desarrollo Metropolitano, Economía, Desarro-llo Rural, Radio y Televisión, Seguridad Pública, Ganade-ría, Marina y Salud.

En las próximas horas del día de hoy quedarán instaladaslas comisiones de Asuntos Frontera Sur Sureste, de Pobla-ción, Agricultura y Sistemas de Riego, Competitividad yComunicaciones. Comuníquese.

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DEACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:En términos del artículo 102 del Reglamento, las iniciati-vas contenidas en el orden del día serán turnadas a las co-misiones que correspondan, publicándose el turno en laGaceta Parlamentaria.

Desde hoy hasta la siguiente sesión ordinaria las adhesionesque se soliciten en los servicios parlamentarios de la Cáma-ra serán aceptadas con autorización de los proponentes.

CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(a las 14:11 horas): Se levanta la sesión y se cita para la quetendrá lugar mañana jueves 15 de octubre de 2015, a las 11horas. Se les informa que el sistema electrónico estaráabierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas con 34 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 356 diputadas y diputados

• Iniciativa de los congresos de los estados: 1

• Dictamen con declaratoria de publicidad: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 21

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 21

1 Sin Partido1 MC3 Morena2 PVEM2 PRD6 PAN6 PRI

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• Alva y Alva, Miguel (Morena) . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Corichi García, Claudia Sofía (MC) . . . . . . . . . . . . .

• Dávila Flores, Jorge Enrique (PRI) . . . . . . . . . . . . . .

• De la Fuente Flores, Carlos Alberto (PAN) . . . . . . . .

• De los Santos Torres, Daniela (PVEM). . . . . . . . . . .

• Döring Casar, Federico (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . .

• García Chávez, Héctor Javier (PRD) . . . . . . . . . . . .

• García Jiménez, Cuitláhuac (Morena) . . . . . . . . . . . .

• Hernández Ramos, Minerva (PAN). . . . . . . . . . . . . .

• Herrera Borunda, Javier Octavio (PVEM) . . . . . . . .

• Luna Canales, Armando (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Moctezuma Pereda, Fernando Quetzalcóatl (PRI) . . .

• Montiel Reyes, Ariadna (Sin Partido) . . . . . . . . . . . .

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 40 de la Ley de Migración: 233

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 64 y 115 de la Ley General de Salud: 186

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Compe-titividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa: 196

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación: 200

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 41 de la Ley General de Educación: 218

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: 160

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expidela Ley Federal para la Erradicación de la Desigualdad y el Fo-mento de la Igualdad Económica entre Hombres y Mujeres: 166

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electora-les: 223

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:263

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública: 177

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley General del SistemaNacional de Seguridad Pública: 252

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos: 246

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fis-cal: 192

DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESIÓN( en orden alfabético )

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• Paes Martínez, Jisela (PAN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Pool Pech, Isaura Ivanova (PRD) . . . . . . . . . . . . . . .

• Ramos Ramírez, Blandina (Morena). . . . . . . . . . . . .

• Rendón García, Cesar Augusto (PAN) . . . . . . . . . . .

• Rentería Medina, Flor Estela (PRI). . . . . . . . . . . . . .

• Taboada Cortina, Santiago (PAN) . . . . . . . . . . . . . . .

• Torres Cantú, Daniel (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

• Vélez Núñez, Beatriz (PRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos: 242

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 27 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos: 211

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos: 182

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adicio-na la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre laRenta: 228

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 73 de la Ley General de Salud: 226

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:249

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformael artículo 83 de la Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales: 157

Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reformay adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud:237

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