constitución política del perú

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Comentario: Este artículo nos menciona que la persona humana considerada en sí misma, independientemente de sus actos, es el ente máximo (fin supremo de la sociedad); de donde se deriva de que es el deber de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, el de proteger y respetar de una manera integral y unitaria a la persona. También este artículo menciona que es el deber de la sociedad y del Estado respetar su dignidad. La "dignidad" es una cualidad inherente a la persona, en cuanto esta es simultáneamente libre e idéntica a sí misma. La libertad y la identidad sustentan la dignidad del ser humano. El ser humano posee dignidad porque, siendo libre, es un ser espiritual, y además, por el hecho de que, a pesar de que todos los seres humanos son iguales, no hay dos idénticos. Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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Page 1: Constitución Política Del Perú

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Comentario:

Este artículo nos menciona que la persona humana considerada en sí misma, independientemente de sus actos, es el ente máximo (fin supremo de la sociedad); de donde se deriva de que es el deber de todos y cada uno de los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, el de proteger y respetar de una manera integral y unitaria a la persona. También este artículo menciona que es el deber de la sociedad y del Estado respetar su dignidad. La "dignidad" es una cualidad inherente a la persona, en cuanto esta es simultáneamente libre e idéntica a sí misma. La libertad y la identidad sustentan la dignidad del ser humano. El ser humano posee dignidad porque, siendo libre, es un ser espiritual, y además, por el hecho de que, a pesar de que todos los seres humanos son iguales, no hay dos idénticos.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Comentario:

Este artículo se refiere a los derechos fundamentales de la persona humana como la vida ,la identidad ,la integridad moral, psíquica y física, la libertad .En cuanto a la vida, es el derecho más importante que tenemos, los demás derechos y deberes encuentran su razón de ser en la vida puesto que si no hay vida no hay nada. Toda persona tiene derecho a la identidad pues todos tenemos un nombre propio y rasgos que nos hacen únicos. En lo que se refiere a la integridad moral, psíquica y física el reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser

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lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. También este artículo nos menciona el derecho al libre desarrollo y bienestar, el ser humano tiene derecho a realizarse en la plenitud de sus valores ya sea en la ciencia, el arte, los deportes, y en todas las actividades que predisponen al hombre a su superación. Retener o impedir este proceso evolutivo, constituye una violación de la libertad.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Comentario:

Este inciso se refiere a la igualdad ya que todas las personas debemos ser tratadas de igual manera ante la ley, “igualdad ante la ley” constituye, indefectiblemente, un principio rector de la protección de los ordenamientos jurídicos contemporáneos y de los derechos humanos, incidiendo que todos somos iguales en dignidad y derechos sin ningún tipo de discriminación ya sea por nuestra condición económica, por nuestro color de piel, por nuestra religión, por nuestro origen. De este modo, las personas no pueden aceptar ser tratadas en condiciones de desigualdad y/o actos de discriminación, porque simplemente nuestros derechos y deberes como ciudadanos reconocidos en las leyes, tanto a nivel nacional como internacional, así lo ameritan. Es decir, una persona de la tercera edad, un adolescente, un abogado, una enfermera cuentan con los mismos derechos y deberes que una persona con discapacidad, un andino, un médico.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.  Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

 El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Comentario:

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Este inciso nos señala que el usuario puede solicitar cualquier información pública, sin necesidad de expresar la causa, pagando el costo que suponga el pedido. Hay algunas excepciones: como las que afecten la intimidad de las personas, las que estén prohibidas por ley o por razones de seguridad. El levantamiento del secreto bancario, así como de la reserva tributaria, es una excepción que solo podrá ser solicitada por funcionario público autorizado por ley; tales como: el juez en el ejercicio regular de sus funciones, el fiscal de la nación y a los presidentes de comisiones investigadoras del poder Legislativo siempre que se refieran al caso que se está investigando como por ejemplo cuando se interpone una denuncia o surgen sospechas con relación a las operaciones financieras de alguna persona.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Comentario:

Este inciso nos menciona que toda persona tiene como derecho fundamental el acceso a la cultura, al entretenimiento y al progreso científico y técnico, y a los beneficios que resulten de estos.Existe también una protección a toda creación intelectual, artística, técnica y científica, las cuales tienen como característica que son originales e innovadoras; la creación es libre, y ninguna otra persona puede hacer uso o compartir la obra sin el consentimiento del autor. Existen entidades como Indecopi, que defienden a los autores y sancionan a las personas o empresas que reproducen el trabajo de otros.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.

Comentario:

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Este inciso nos habla de que nadie tiene derecho a invadir el domicilio de otra persona sin la propia autorización o permiso del propietario; la inviolabilidad del domicilio protege ante todo la privacidad de la persona pues evita la intromisión en aquel espacio en el que los individuos ejercen su libertad más íntima, se evita con ello no solo la lesión de la intimidad de la persona, sino de los diversos derechos de la personalidad, nadie puede entrar a investigar o hacer algún registro del recinto, salvo flagrante delito o grave peligro de su perpetración y otros supuestos que señale la ley como por ejemplo cuando se tratan de los casos de necesidad o fuerza mayor para el auxilio inmediato, solicitado o no, cuando existan riesgos para la salud, vida o seguridad de las personas.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Comentario:

Este inciso nos menciona que la personas tienen derecho a la privacidad tanto de sus comunicaciones como de sus documentos, ya que a través de estos puede estar revelándose aspectos concernientes que la persona reserva para sí , y no existe razón alguna que justifique la curiosidad de los demás. Por ello es que la Constitución Política, regula y protege la intimidad de las diversas comunicaciones, telecomunicaciones las que deben estar ajenas a toda intromisión y captura de las mismas y, con mayor razón, a su divulgación, salvo mandato del juez.También se menciona que los libros, comprobantes y documentos contables están sujetos a inspección y fiscalización de la autoridad competente, y no pueden ser sustraídos o incautados salvo por orden judicial.

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11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Comentario:

Este inciso nos habla de que toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia, en otras palabras, es el atributo que permite a todo individuo entrar al territorio del Estado, permanecer en este, fijar su domicilio y cambiarlo, movilizarse de un lugar a otro y salir del país sin mayores restricciones, salvo cuando estas se hallen previstas en la ley como por ejemplo sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público o los derechos y libertades de terceros; asimismo, la expulsión de una persona no puede fundarse en su condición de extranjero, solo es constitucionalmente admisible la de aquel que permanece con violación de la ley de extranjería.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

Comentario:

La libertad de trabajo se considera como un derecho de elección de la actividad que se va a desarrollar para proveer la subsistencia del trabajador a través de los ingresos que genera, e implica la no interferencia del Estado en dicha elección. Significa, también, el derecho de descontinuar el ejercicio de dicha actividad si ella no resulta beneficiosa o conveniente para quien la ejerce, o en el derecho de cambiar de una ocupación a otra cuando lo estime conveniente, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política,

económica, social y cultural de la Nación.  Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum

Comentario:

El derecho de participación ciudadana constituye un derecho fundamental, y como tal un derecho de los individuos frente al Estado. El artículo 2 inciso 17 nos menciona que las personas tenemos derecho de intervenir en la formación de la voluntad estatal y en los órganos e instituciones del Estado, lo que comprende el derecho a elegir a un representante y también a ser elegidos, participando ya sea de forma individual o asociada también nos

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menciona que los ciudadanos podemos recurrir a mecanismos de participación directa como la remoción o revocación de autoridades, iniciativa legislativa y referéndum.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.  Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su  pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

Comentario:

Este inciso menciona que toda persona tiene derecho a su nacionalidad la cual se obtiene al registrarse en el Registro Civil. La nacionalidad es un elemento muy importante, ya que, en primer lugar, supone el vínculo entre la persona y la ciudadanía, y en segundo lugar, constituye la pertenencia de una persona a una nación. Este inciso también menciona que nadie puede ser despojado de ella, por lo tanto la nacionalidad peruana se configura por la voluntad individual del ciudadano; el mismo que puede optar por una nacionalidad diferente a la peruana, renunciando a su nacionalidad de origen. El ciudadano tampoco puede ser privado del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del país.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:  h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.  Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Comentario:

Toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del estado, nadie debe ser víctima de violencia de cualquier tipo que dañe su integridad física como moral. Este inciso también menciona que cualquier persona puede pedir que se realice un examen médico a la persona agraviada, en caso de que esta no pueda recurrir por sí misma. La constitución señala que las confesiones obtenidas utilizando la violencia no se consideraran válidas, y quien la emplee asumirá responsabilidad. El estado debe de asegurar la libertad y seguridad de los hombres, pues sin su intervención no sería posible una convivencia ordenada y pacífica.