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Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011

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Page 1: Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011

Condonación de multas y recargos de acuerdo al articulo 16, apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011

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Artículo 16, Apartado C de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2011, publicada en el D.O.F. 15 de Noviembre de 2010.Acuerdo del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social No. SA3.HCT.081210/383.P.DIR, de sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre de 2010, mediante el cual se aprobaron los lineamientos generales para la aplicación de la condonación con motivo de la regularización de adeudos ante el IMSS.

FUNDAMENTO LEGAL

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Cualquier patrón o sujeto obligado que de forma espontánea, desee regularizar sus adeudos ante el Instituto, podrá obtener las condonaciones de multas y recargos impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre y cuando paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición

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Presentar por escrito:

-Presentación ante la Subdelegación correspondiente.

- 31 de marzo de 2011 - fecha límite para presentar escrito

- Se deberá señalar la fecha en que se realizará el pago de los adeudos.

- Se deberá garantizar el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación

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Aplica a aquellos adeudos generados hasta el 30 de junio de 2010.

 

-Derivados de COP’s, capitales constitutivos, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que el IMSS tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes.

-Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos en términos del artículo 40 C de la LSS.

-COP’s que sean objeto de impugnación, siempre y cuando medie el desistimiento del medio de defensa.

 

Para que dicho beneficio sea aplicable, el pago total de los adeudos deberá realizarse en una sola exhibición.

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Los porcentajes de condonación varían de acuerdo a la fecha en que se realice

el pago de los adeudos.

Fecha de pago Recargos Multas

1 enero y 31 marzo 100% 100%

1 abril y 31 de mayo 80% 90%

1 junio y 30 junio 50% 90%

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-La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro SocialExista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.

-Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

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- No obstante lo anterior, las multas que deriven de créditos fiscales determinados por concepto de RCV sí podrán ser objeto del programa de condonación referido.

Para tales efectos, los porcentajes de condonación serán los mismos, de acuerdo a la fecha de pago. Para que dicho beneficio sea aplicable, se deberá pagar la totalidad de la suerte principal del crédito actualizado (sin condonación alguna) en una sola exhibición.

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Manifestación de apego al beneficio mediante escrito libre ante la Subdelegación

 

- Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado

- Número o números de registros patronal asignados por el IMSS, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar

- Domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones

- Nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades

 

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Manifestación de apego al beneficio mediante escrito libre ante la Subdelegación

 

- Fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar; deberá acudir a la Subdelegación, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.

- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y deberá presentarla ante la Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.

 

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Créditos fiscales 

-Podrá solicitar a la Subdelegación correspondiente el detalle de los créditos a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.

- Podrá manifestar al Instituto, la condonación de créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivo magnético generado mediante el SUA.

- Respecto de aquellos adeudos que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copia certificada del desistimiento y acuerdo dictado por la autoridad.

 

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-Dará respuesta dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.

- Si es necesario se requerirán por escrito datos, informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la condonación de recargos y multas, señalando el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.

 

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- Para la autorización del pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se deberá de presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación, y en este supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

 

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- La resolución deberá comunicarse antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.

 

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