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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-LARA DERECHO CONCURSAL AUTOR(A): MARIA CRESPO, C.I: 23575916

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-LARA

DERECHO CONCURSAL

AUTOR(A): MARIA CRESPO, C.I: 23575916

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DERECHO CONCURSAL El Derecho Concursal busca proteger las crisis temporales o definitivas

del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles.

Ejecución Singular y Ejecución Colectiva La ejecución singular tiene lugar cuando el acreedor acude a los

medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección.

Ejecución colectiva se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los privilegios establecidos por ley.

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EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES Kummerow Gert, conceptúa al patrimonio como el conjunto de

derechos y obligaciones que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles de valoración pecuniaria.

Para Manuale Provinciali, el concepto económico del patrimonio en movimiento de producción o gestión comercial corresponde aproximadamente al de empresa comercial que agrupa factores diversos: capital, locales, trabajadores, bienes de toda índole, relaciones con otras empresas y administración mercantil del conjunto tendiente a obtener lucros entre otros elementos o factores. Este patrimonio, así ligeramente delineado, constituido en empresa individual o colectiva dedicado al ejercicio del comercio, en continuo movimiento y objeto de múltiples transacciones y relaciones con otras personas, que utiliza el crédito activa o pasivamente, y que se desenvuelve según la finalidad y objeto previamente trazados, puede estar en situación de equilibrio si las ganancias compensan todos los gastos y erogaciones, puede producir ganancias netas o arrojar pérdidas, según la marcha de los negocios y también según la habilidad y conocimientos de quienes lo administran, dirigen y manejan.

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LA SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE PAGOS

La cesación de pagos o insolvencia en el atraso no es, la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto plazo, como sucede normalmente en la quiebra .

Loreto Arismendi expone que la cesación de pagos en el atraso podría más propiamente denominarse suspensión, lo cual da idea de provisionalidad.

EL ATRASO:Zuleta González explica que el atraso es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo, en el cual intervienen el deudor, el tribunal y los acreedores. Requisitos de admisión del Atraso        1. Requisitos de Fondo: Son sustancialmente los presupuestos procesales, tales como: a. La cualidad del comerciante en el deudor. b. La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo

real y positivamente superior al pasivo. c. La competencia del tribunal. d. La capacidad procesal del peticionario.         

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2. Requisitos de Forma: a. Petición regular del estado de atraso. b. Presentación por parte del peticionario de sus libros de

comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores.

c. Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos.

d. No encontrarse el deudor en quiebra declarada.EL SINDICOel síndico en el estado de atraso es un funcionario de buena fe, auxiliar de la justicia, cuya opinión será tomada muy en cuenta por el Tribunal a los efectos de decidir la procedencia o improcedencia del atraso.

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La Comisión de Acreedores. Conformación y Funciones. Según el artículo 900 del Código de Comercio la comisión de acreedores

deberá estar conformada por tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de mayor suma.

La comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso es diferente a la que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso.

El Dr. Hernán Giménez Anzola explica en base a lo expuesto en el párrafo anterior que el número de sus integrantes puede ser diverso, pues el Código de Comercio determina el número para la primera y no lo hace para la segunda que, en consecuencia, queda sometida en cuanto al número de sus integrantes, fundamentalmente al criterio del Juez.

Así pues, la función principal de la comisión de acreedores que se nombra junto con el fallo que admite la solicitud de atraso examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o no con lugar la solicitud de atraso.

Mientras que la comisión de acreedores que designa con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso está destinada a vigilar la administración y liquidación, así como informar sobre cuestiones diferentes a la procedencia o improcedencia del beneficio.

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Asamblea de Acreedores. Representación. Objeto. La Asamblea de acreedores ocurre en la reunión prevista en el artículo

902 del Código de Comercio, donde estos en conjunto con el síndico y la comisión de acreedores tienen la oportunidad de expresar su opinión acerca del otorgamiento del beneficio de atraso.

En cuanto a su representación, el artículo 901 del Código de Comercio establece que En esa reunión podrán ser admitidos a representar a los acreedores avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como credencial al representante una autorización por carta, por telegrama o por cable.

Durante la reunión de acreedores dispone la Ley que en primer lugar el síndico y luego la comisión de acreedores, manifestarán su opinión sobre los documentos acompañados en la solicitud, sobre la verdad de cada uno de los créditos, sobre la admisión o negativa de la solicitud, sobre el plazo que pueda acordarse, sobre las medidas conservativas que convenga tomar y sobre el modo de liquidación y las personas que deban componer una comisión de consulta y de vigilancia durante la liquidación.

Asimismo, la ley también establece que el solicitante del beneficio podrá también intervenir activamente en la reunión, haciendo las aclaratorias o explicaciones que juzgue pertinente.

Gonzalo Parra Aranguren explica que los acreedores que asisten a la reunión lo hacen no en virtud de una obligación sino en el ejercicio de una facultad que para los mismos constituye más bien una carga.

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Calificación de Créditos En el proceso de atraso no existe una regulación específica de cómo

establecer el pasivo, por ende la calificación de los créditos se ve como una gran laguna del Derecho. Sin embargo, se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad por el acreedor impugnante.

La Sentencia. Contenido y Apelación. Liquidación. Otros Convenios.

En caso de admisión de la declaración de atraso, el Juez establecerá en el fallo:

1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses. 2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro

de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.

3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

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Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.

Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dadas por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.