sistema concursal - peru

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SISTEMA CONCURSAL CURSO: Finanzas Intermedia PROFESOR: Peña Huamán, Royer H. INTEGRANTES: Barzola Perez, Eudocia Castro Castillo, Cinthia Milagros Choque Choque, Beatriz Solange Guerrero Velásquez, Fiorella Vanessa AULA: 408 TURNO: Noche CICLO: Quinto 2012 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES EAP. CONTABILIDAD

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antecedente- conceto y caso practico "Perú Cooper"

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Page 1: Sistema concursal - Peru

SISTEMA CONCURSAL CURSO:

Finanzas Intermedia PROFESOR:

Peña Huamán, Royer H. INTEGRANTES:

Barzola Perez, Eudocia Castro Castillo, Cinthia Milagros Choque Choque, Beatriz Solange Guerrero Velásquez, Fiorella Vanessa

AULA: 408

TURNO: Noche

CICLO: Quinto

2012

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES

EAP. CONTABILIDAD

Page 2: Sistema concursal - Peru

DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo monográfico a nuestra alma mater, por habernos

abierto sus puertas para formar en nosotros futuros profesionales de prestigio de la

mano de nuestros docentes caracterizados por su alto conocimiento y eficiencia en su

campo estudiantil.

Page 3: Sistema concursal - Peru

ÍNDICE

CONTENIDO ................................................................. PÁGINAS

1. Introducción ................................................................................... 1

2. Sistema Concursal ........................................................................ 2

2.1. Evolución ................................................................................ 2

2.2. Aspectos generales ................................................................. 3

3. Procedimientos concursales ........................................................ 7

3.1. Modalidades Del Sistema Concursal ...................................... 7

3.2. Reestructuración Patrimonial .............................................. 18

3.3. Disolución y liquidación ....................................................... 20

4. Quiebra ........................................................................................ 22

5. Caso práctico ............................................................................... 24

6. Resumen ...................................................................................... 40

7. Anexos ......................................................................................... 44

8. Bibliografía .................................................................................. 51

Page 4: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

1

INTRODUCCIÓN

El proceso concursal se ha convertido en una herramienta necesaria para solucionar

las diversas situaciones de conflicto que se dan en el marco de una crisis económica

que pueden atravesar las empresas.

En efecto, la finalidad de los procesos concursales no es otra que la de propiciar un

ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a

concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la

salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

De ahí que el objetivo que la ley concursal persigue sea la recuperación del crédito a

través de una eficiente administración o asignación de recursos que le permita

conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.

El presente trabajo busca analizar la Ley Nº 27809 y sus modificatorias, que es la que

regula el Sistema Concursal en nuestro país desde el año 2002, abarcaremos desde sus

orígenes con la promulgación de la Ley de Reestructuración Empresarial, Ley Nº 26116,

los procedimientos concursales ordinarios y preventivos así como los casos en que la

junta de acreedores opte, por la reorganización patrimonial o la disolución y

liquidación del deudor, y por último de la quiebra, que se presenta cuando el

patrimonio del deudor se extingue quedando acreedores pendientes de ser pagados.

Page 5: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

2

1. MARCO TEÓRICO.

SISTEMA CONCURSAL

1.1. Evolución del Sistema Concursal

El Sistema Concursal propiamente dicho se estableció en nuestro país en el año 1992

con la promulgación de la Ley de Reestructuración Empresarial, Ley Nº 26116, que

derogó la Ley Procesal de Quiebras vigente hasta dicho momento y cuyo fin era

viabilizar la salida ordenada del mercado de las empresas en falencia económica. El

Sistema Concursal trajo consigo la posibilidad de reestructuración de las empresas,

ofreciéndoles una oportunidad importante a los acreedores de decidir reestructurar

los pasivos del deudor a tasas de intereses razonables que permitan el reflotamiento

de la empresa y la conservación de la unidad productiva o, también, la liquidación

ordenada de los pasivos y su distribución entre los acreedores, respetando un orden

de preferencia establecido en la propia ley. De esta forma se otorgaba una mayor

preponderancia a la decisión colegiada, conjunta y mayoritaria, de los acreedores

frente a la decisión individual del deudor y sobre la base de la viabilidad económica

financiera de la empresa concursada.

Posteriormente, el sistema se fue perfeccionando con la dación de la Ley de

Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, y el Texto Único Ordenado

de la Ley de Reestructuración Patrimonial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº

014-99/ITINCI.

Finalmente, la LGSC Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal (LGSC),

publicada en el diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002; así como las

modificatorias a la misma, establecidas por Ley Nº 28618, publicada el 29 de octubre

de 2005; Ley Nº 28709, publicada el 12 de abril de 2006; Decreto Legislativo Nº 1050,

publicado el 27 de junio de 2008; Decreto de Urgencia Nº 061-2009, publicado el 28 de

mayo de 2009; y Decreto de Urgencia Nº 0212010, publicado el 13 de marzo de 2010,

coronan la evolución del Sistema Concursal peruano, un sistema administrativo que

difiere de los esquemas empleados en la mayoría de países de la región y del mundo,

en donde las fases del proceso son mayoritariamente judiciales. En el Perú, el Instituto

Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –

INDECOPI, a través de sus Comisiones de Procedimientos Concursales conduce el

proceso y vela por la legalidad del mismo, facilitando a los acreedores la adopción de

acuerdos de reestructuración para las empresas con viabilidad económica y financiera

Page 6: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

3

o la adopción de un acuerdo de liquidación llevado a cabo ordenadamente bajo las

normas contendidas en la ley.

Sin embargo, la expedición de esta ley obedeció, en parte, a una serie de problemas

que las Comisiones de Procedimientos Concursales no podían afrontar con la

legislación previa. Según la exposición de motivos de la Ley, los problemas más

resaltantes eran:

a) Procedimientos amplios y muy detallados que impedían la celeridad de tramitación

y por consiguiente un retraso en la adopción de decisiones por las juntas de

acreedores.

b) Diversidad de leyes ad hoc en materia concursal que generaban confusión y

aumento del costo en la administración del sistema.

c) Normas de fiscalización y control insuficientes.

d) Inequidades en el tratamiento de la acreencia laboral.

e) Intervención inadecuada del Poder Judicial obstaculizando y suspendiendo las

decisiones administrativas y las de las juntas de acreedores.

La LGSC pretendía superar estas deficiencias y el Título Preliminar de la norma es el

primer paso para lograrlo, definiendo los principios generales del Sistema Concursal.

1.2. Aspectos generales

Objetivo de la Ley

El objetivo de la presente Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación

de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fin

de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor.

Finalidad de los procesos concursales

Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo

para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les

permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada

del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

Aplicación

Las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI son competentes para

conocer estos procedimientos de los deudores domiciliados en el Perú, así como de las

personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero en caso de que se hubiera

Page 7: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

4

reconocido, por las autoridades judiciales peruanas la sentencia extranjera que declara

el concurso o cuando así lo disponen las normas de Derecho Internacional Privado.

La autoridad concursal peruana tiene competencia para conocer los procedimientos

concursales que se promuevan contra deudores domiciliados en el país, incluso en

aquellos casos en que tienen sus bienes o derechos que integren su patrimonio en el

extranjero, esto es con la finalidad de que los acreedores puedan recuperar los bienes

del deudor ubicados en otro país.

No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que

integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y demás entes de

derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas

que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros. Asimismo, tampoco

se encuentran comprendidos en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las

sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

La competencia territorial se determina por el domicilio del deudor. En el caso de una

persona jurídica es el señalado en los estatutos inscritos en los Registros Públicos, y en

el caso de personas naturales y sociedades conyugales su domicilio es el que señala el

Código Civil, para el domicilio de las sociedades indivisas éste es el último domicilio

conocido del causante.

La Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones desconcentradas de las

Oficinas Regionales del INDECOPI son competentes para conocer los procedimientos

concursales regulados en la presente Ley. El Tribunal es competente para conocer en

última instancia administrativa.

Corresponde a las Comisiones señaladas fiscalizar la actuación de las entidades

administradoras y liquidadoras, deudores y acreedores sujetos a los procedimientos

concursales. La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI podrá expedir

directivas de cumplimiento obligatorio para regular la actuación de las entidades

administradoras y liquidadoras, así como de los deudores y acreedores antes

señalados.

La competencia de la Comisión para conocer cualquier asunto vinculado a un

procedimiento concursal se extiende hasta la fecha de declaración judicial de quiebra

del deudor o conclusión del procedimiento, salvo en lo previsto en el numeral 125.4

del Artículo 125.”

Patrimonio sujeto a los procedimientos concursales

Page 8: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

5

En forma general, el patrimonio comprendido en el procedimiento concursal es la

totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del deudor concursal, con excepción

de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.

El deudor cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de

gananciales deberá sustituir dicho régimen por el de separación de patrimonios, de

conformidad con las exigencias y formalidades previstas en las normas de orden civil,

con el objeto de permitir la identificación exacta de los bienes que integrarán su

patrimonio comprendido en el procedimiento. Esta condición constituye requisito de

admisibilidad para el caso del deudor que pretenda su sometimiento al régimen

concursal previsto en la Ley, motivo por el cual se ha modificado el Artículo 330º del

Código Civil, en el sentido que la Declaración de Inicio de Procedimiento Concursal

Ordinario de uno de los cónyuges determina de pleno derecho la sustitución del

régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios,

procediéndose a la inscripción en el registro personal de oficio a solicitud de la

Comisión de Procedimientos Concursales competente del deudor, su cónyuge,

administrador o liquidador, Presidente de la Junta de Acreedores o cualquier acreedor

interesado.

El deudor sujeto al régimen de la sociedad de gananciales y que se declara su

sometimiento al régimen concursal, debe proceder a satisfacer la exigencia prevista en

el párrafo anterior de manera previa a la convocatoria a la junta de acreedores que

dispone la Comisión.

En el caso de sucesiones indivisas, forman parte de la masa concursal los bienes

materia de la herencia, habiéndose modificado el Artículo 846º del Código Civil, en el

cual se indica que a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento de

la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos, se produce la

indivisión de la masa hereditaria o intestada.

créditos comprendidos en el concurso

Los créditos que quedan sujetos al procedimiento concursal son:

1.- Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación en el diario

oficial El Peruano de la relación de deudores sometidos a los procedimientos

concursales, con excepción de los créditos reconocidos después de dicha publicación

en los procedimientos de disolución y liquidación.

Page 9: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

6

2.- Las obligaciones asumidas por el deudor derivadas de contratos de arrendamiento

financiero celebrados hasta la fecha indicada en el inciso anterior, siempre que el

titular de los créditos manifieste expresamente su decisión de incorporar al concurso

las cuotas originadas con posterioridad a la fecha mencionada, presentando la solicitud

de reconocimiento de crédito, sometiéndose al Plan, Convenio y demás acuerdos que

adopte la junta a partir de su incorporación.

3.- En las sucesiones indivisas se considera como obligaciones, además de las deudas

que señala el Código Civil, las cargas indicadas en el Artículo 869º del Código Civil.

Créditos generados con posterioridad al inicio del concurso

Los créditos post concursales serán pagadas a su vencimiento, no siendo aplicables

las disposiciones contenidas en los Artículos 17 y 18, suspensión de la exigibilidad de

obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio, con la excepción prevista

en el tercer párrafo del presente artículo. Las solicitudes de reconocimiento de dichos

créditos serán declaradas improcedentes.

Los créditos referidos en el párrafo precedente podrán ser ejecutados a su

vencimiento, correspondiendo a la autoridad judicial encargada de la ejecución el

respeto del rango de las garantías otorgadas.

En los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de

reconocimiento los créditos post concursales, hasta la declaración judicial de quiebra

del deudor o conclusión del procedimiento concursal.

Inscripciones

Son objeto de inscripción dentro de los 3 días siguientes de la publicación de la

situación de concurso y la relación de deudores sujetos al proceso concursal, la

resolución que declara la situación de concurso o su disolución y liquidación en el

Registro Personal, los Registros Públicos donde se encuentren inscritos bienes, del

deudor y cualquier tipo de Registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas

sobre bienes del deudor, y también en el Registro Mercantil o en el Registro de

Personas Jurídicas.

También es objeto de inscripción los acuerdos adoptados en junta, el Plan de

Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de Refinanciamiento y

el auto judicial que declara la quiebra.

Page 10: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

7

MODALIDADES DEL SISTEMA CONCURSAL

1. PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

A SOLICITUD DEL PROPIO DEUDOR

El inicio del Procedimiento Concursal Ordinario puede ser a solicitud del deudor, el

cual procede en los siguientes casos:

Sí más de un tercio del total de las obligaciones del deudor se

encuentren vencidas e impagas por un período mayor de 30 días calendarios.

Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe

sea mayor al tercio del capital pagado.

De cumplir con lo mencionado el deudor deberá expresar su petición de llevar a

cabo una reestructuración patrimonial o un procedimiento de disolución y liquidación.

Cuando el deudor solicite llevar a cabo una Reestructuración Patrimonial, debe

acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador

público colegiado que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al

total de su capital social pagado especificando los mecanismos y requerimientos para

hacer viable su reflotamiento, presentado una proyección preliminar de sus resultados

y flujo de caja por un periodo de 2 años.

En caso de no encontrarse el deudor en la situación precedente, es decir , tiene

pérdidas acumuladas deducidas reservas superiores al total de su capital social ,el

P.C PREVENTIVO

P.C. ORDINARIO

A SOLICITUD DE LOS ACREEDORES

A SOLICITUD DEL PROPIO DEUDOR

PROCEDIMIENTO

CONCURSAL

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Sistema Concursal

8

deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación, la que se declarará con la

resolución que declara la situación de concurso de deudor.

Para el caso de las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas,

deben cumplir además, al menos uno de los siguientes supuestos:

Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una

actividad económica desarrollada directamente y en nombre propio por los

mencionados sujetos.

Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan

originado en la actividad empresarial desarrollada por los mencionados sujetos

y/o terceras personas, respecto de las cuales aquellos hayan asumido el deber

de pago de las mismas.

El deudor acompañará a su solicitud un Resumen Ejecutivo fundamentando el inicio

del Procedimiento Concursal Ordinario, la viabilidad económica de sus actividades, de

ser el caso y los medios para solventar las obligaciones adeudadas. Presentará en lo

que resulte aplicable la siguiente documentación:

Copia del acta de la Junta de Accionistas o del órgano correspondiente

en la que conste el acuerdo para acogerse al Procedimiento Concursal

Ordinario

Nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio

Copia del documento de identidad y del poder de su representante

legal

Copias del Balance General; Estado de Ganancias y Pérdidas; Estado de

Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, de los dos (2)

últimos años; y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos (2)

meses a la fecha de presentación de la solicitud. De tratarse de personas cuyo

monto de obligaciones supera las 500 UIT , los EEFF referidos deberán

encontrarse auditados

Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido

el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se

ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha

destinado para ello

Copia de las fojas del libro de planillas correspondientes al último mes

Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza,

precisando la

identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto

de

Page 12: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

9

capital, intereses y gastos y la fecha de vencimiento de cada una de dichas

obligaciones

De cumplirse todos los requisitos establecidos la Comisión declarará la

situación de concurso del deudor.

A SOLICITUDDEL ACREEDOR

Los acreedores impagos solicitan el inicio del procedimiento concursal ordinario

cuando sus créditos exigibles que se encuentren vencidos, no hayan sido pagados

dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento y que, en conjunto superen el

equivalente a 50 Unidad Impositivas

Tributarias vigentes a la fecha de presentación .El desistimiento de alguno de los

acreedores que presento la solicitud no será impidiendo para la continuación del

procedimiento después de emplazado el deudor.

Una vez verificada la existencia de los créditos invocados, la comisión requerirá al

emplazado para que dentro de los 20 días de notificado, se apersone al procedimiento,

presentando la documentación exigida por esta ley. El emplazado puede solicitar que

la información relativa a sus estados financieros pueda ser declarada reservada.

APERSONAMIENTO DEL DEUDOR AL PROCEDIMIENTO

Al apersonarse el emplazado al procedimiento debe optar por alguna de las

alternativas:

Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento. Si el

acreedor se niega a recibir el pago, el deudor podrá consignar el íntegro del

monto emplazado en cuyo caso la obligación quedará extinguida.

La Comisión expedirá una resolución denegatoria de la solicitud de inicio de

concurso y declarará concluido el procedimiento, siempre que se acredite el

pago o la consignación de los créditos materia del emplazamiento.

Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.

Se otorgará al acreedor el plazo de diez (10) días para dar su conformidad. El

silencio constituirá una aceptación del ofrecimiento de pago.

Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los

créditos objeto del emplazamiento, debiendo la Comisión pronunciarse.

Allanándose (acceder) a la solicitud.

Procede declararse la situación de concurso bajo los siguientes supuestos:

Page 13: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

10

Cuando el acreedor solicitante rechace el ofrecimiento de pago formulado

por el emplazado.

Cuando la oposición presentada por el deudor resulte infundada o

improcedente y cuando el acreedor haya desestimado la opción de ofrecimiento de

pago planteada subordinadamente por el deudor.

Cuando el emplazado reconoce el monto de los créditos materia del

emplazamiento y se allana a la solicitud presentada.

Cuando el emplazado no se pronuncia sobre ninguna de las alternativas

previstas para el apersonamiento del emplazado al procedimiento mencionadas

anteriormente dentro del plazo de 20 días.

Cuando la oposición es fundada, se declara la denegación de la solicitud del inicio

del concurso y la conclusión del proceso.

El acreedor al manifestar su conformidad con el ofrecimiento de pago, trae como

consecuencia que se declare por concluido el procedimiento, expidiéndose resolución

denegatoria del mismo.

DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Al quedar consentida o firme la resolución que dispone la difusión del procedimiento,

la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispone la publicación

semanal en el diario oficial «El Peruano» de un listado de los deudores que, en la

semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.

Además en la publicación se requerirá a los acreedores que soliciten el

reconocimiento de sus créditos, se les informará sobre el plazo para el

apersonamiento al procedimiento y se pondrá a su disposición en las oficinas de la

Secretaría Técnica la relación de obligaciones declaradas por el deudor.

APERSONAMIENTO DE ACREEDORES AL PROCEDIMIENTO

Para que el acreedor tenga derecho a participar con voz y voto en la reunión de

Instalación de Junta y en las posteriores se requiere:

Que el acreedor solicite el reconocimiento de sus créditos dentro del

plazo

de 30 días posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa

sobre la situación de concurso.

Page 14: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

11

Que el acreedor obtenga el reconocimiento de su crédito.

Carecerán de derecho a voz y voto en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento

tardío de sus créditos.

No son tardías, las solicitudes de reconocimiento presentadas dentro del plazo y cuyos

créditos hayan sido declarados contingentes por la Comisión. Una vez definida la

contingencia, el titular del crédito, podrá participar en las Juntas con derecho a voz y

voto. Igual regla rige respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicitó en

forma oportuna, inicialmente denegados y posteriormente reconocidos en vía de

impugnación en sede administrativa o judicial.

INEXISTENCIA DE CONCURSO

Si no se presentara más de un acreedor solicitando el reconocimiento de sus créditos,

en el plazo previsto en la Ley, o si habiéndose presentado más solicitudes, éstas

hubieran sido denegadas, la Comisión declarará el fin del procedimiento por

inexistencia de concurso.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

El reconocimiento de crédito no es para tener derecho al cobro sino para participar

en las juntas de acreedores ,por lo que a la solicitud de Reconocimiento de Créditos,

los acreedores deben acompañar la documentación e información necesaria que

sustente el R.C., indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos

liquidados a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de

concurso y relación de deudores sometidos al procedimiento concursal, e invocar el

orden de preferencia que al criterio del acreedor le corresponde con los documentos

que acredite dicho orden. Asimismo se debe incluir en la solicitud una declaración

jurada sobre existencia o inexistencia de vinculación con el deudor.

En el caso de reconocimiento de créditos tributarios, cada entidad del sector público

presenta su solicitud a través del representante del Ministerio de Economía y Finanzas

o en forma independiente.

En el caso de los créditos de origen laboral, éstos son presentados para su

reconocimiento por su representante titular ante la Junta, designado conforme a las

normas de la materia o en forma independiente, por cada acreedor o titular del

crédito.

Page 15: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

12

Procedimiento de reconocimiento de créditos:

Al culminar la fase de apersonamiento de los acreedores al procedimiento, la

secretaría Técnica notifica al deudor para que en un plazo no mayor de 10 días exprese

su posición sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas.

La Secretaría Técnica tiene dos opciones:

a.- Al existir coincidencia entre lo expuesto por el deudor y acreedor, se emite

una resolución de reconocimiento del crédito en un plazo no mayor de 10 días de

expresada la posición asumida por el deudor.

b.- La falta de pronunciamiento del deudor, no impide que la Secretaria Técnica

expida su resolución en el mismo plazo de 10 días.

A partir de vencido el plazo de 10 días para expedir resolución, la Secretaría Técnica

tiene un plazo no mayor de 5 días para publicar en su local un aviso detallando, en

forma resumida, el contenido de sus resoluciones, precisando el nombre del acreedor,

el monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos y el orden de

preferencia.

Los acreedores podrán formular oposición a dicha resolución dentro de los 5 días de

la publicación.

La Comisión de Procedimientos Concursales es la competente para resolver sobre:

Reconocimiento de créditos invocados por acreedores

vinculados al acreedor

Los casos en que exista controversia o duda sobre la existencia

del crédito.

En estos casos se debe investigar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los

créditos por todos los medios, luego de lo cual la Comisión procede a expedir la

resolución respectiva.

La Comisión tendrá en consideración únicamente la documentación presentada por

las partes, que obre en sus archivos, hasta el quinto día hábil posterior a la fecha en

que la secretaría Técnica efectuó la publicación del aviso donde detalla, de manera

resumida, el contenido de las resoluciones.

La comisión tiene facultad para requerir informes adicionales de considerarlo

conveniente.

Page 16: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

13

DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LOS CRÉDITOS

Para el reconocimiento de los créditos, estos deben estar sustentados en la siguiente

documentación:

Declaraciones o Autoliquidaciones presentadas ante entidades

administradoras de tributos o de fondos previsionales suscritas por el deudor.

Sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales,

siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos o que hayan sido

liquidados en ejecución de sentencia.

El reconocimiento puede ser suspendido por mandato expreso del

poder judicial, arbitro o tribunal arbitral

Los Títulos Valores o documentos públicos suscritos por el deudor,

siempre que su cuantía se desprenda del tenor de los mismos, salvo que la

Comisión considere que requiere mayor información.

En el caso de los créditos de origen laboral, que se haya acreditado el

vínculo laboral de los trabajadores. La Comisión reconocerá los créditos

invocados, en mérito a la autoliquidación presentada por el solicitante, salvo

que el deudor acredite haberlos pagado o su inexistencia.

La Comisión procede anotar como contingentes los créditos

controvertidos judicial, arbitral o administrativamente.

También los créditos derivados de cartas fianzas no ejecutadas y de cartas de crédito,

siempre que al momentos de su presentación a la Comisión no haya vencido el plazo

para su honramiento.

Los titulares de los créditos contingentes podrán acudir a la Junta con derecho a voz

pero sin voto.

La Comisión podrá en el caso de los créditos de origen laboral y siempre que el

acreedor lo haya invocado, aplicar el principio de la primacía de la realidad

privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que

sustentan el crédito.

Las resoluciones de reconocimiento de créditos deben contener:

a.- La identificación del acreedor y del deudor.

b.- El monto de los créditos por concepto de capital, intereses y gastos,

c.- El orden de preferencia de los créditos

d.- La existencia o inexistencia de vinculación entre acreedor y deudor.

Page 17: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

14

ORDEN DE PREFERENCIA

En los procedimientos de disolución y liquidación, el orden de preferencia en el

pago de los créditos es el siguiente:

a.- Los que tienen como origen el pago de remuneraciones y beneficios sociales

adeudados a los trabajadores, los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a

los regímenes previsionales administrados por la ONP, así como los intereses y gastos

que por tales conceptos devenguen.

b.- Créditos alimentarios, incluyendo intereses devengados y gastos, en el caso de

personas naturales insolventes.

c.- Créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants o embargos que

recaigan sobre bienes del insolvente así como cualquier otro derecho que garantice la

obligación y que cumpla con las formalidades de la legislación correspondiente.

d.- Créditos de origen tributario del Estado, incluidos los de Essalud, sean estos

tributos, multas, intereses o gastos.

e.- Otros créditos según su antigüedad; si tienen semejante antigüedad y constan

en un registro, por el orden en que se inscribieron en el mismo; si no puede

establecerse la antigüedad de manera efectiva, se pagará a prorrata.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

Cualquier deudor podrá solicitar el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo,

que se regirá por el presente Título y supletoriamente por las disposiciones sobre

Reestructuración Patrimonial, siempre que no se encuentre en ninguno de los

supuestos establecidos para solicitar el Procedimiento Concursal Ordinarios

Con este propósito deberá presentar una solicitud a la Comisión adjuntando la

documentación e información exigida para el Procedimiento Concursal Ordinario, en lo

que resulte aplicable, la misma que constituye requisito de admisibilidad de la

solicitud.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes señalados,

la Comisión admitirá a trámite la solicitud y dispondrá la publicación del

aviso informando del sometimiento del deudor al procedimiento concursal

preventivo.

Page 18: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

15

ACREEDORES HÁBILES PARA PARTICIPAR EN JUNTA

Sólo tendrán derecho a participar en la Junta del Procedimiento Concursal Preventivo

los acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos en los

términos establecidos para el Procedimiento Concursal Ordinario

EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN

La aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación se regirá por las mayorías

requeridas para la adopción de acuerdos del Procedimiento Concursal Ordinario.

El Acuerdo Global de Refinanciación deberá contemplar necesariamente todos los

créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad

concursal se hubiesen o hayan vengado hasta la fecha de difusión del procedimiento, y

será oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la Ley.

El Acuerdo Global de Refinanciación deberá detallar cuando menos:

a) El cronograma de los pagos a realizar.

b) La tasa de interés aplicable.

c) Las garantías que se ofrecerán de ser el caso.

La desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación determina la conclusión del

Procedimiento Concursal Preventivo, con excepción del caso en que más del 50% de

los acreedores que asistió a la Junta acordaran el ingreso al procedimiento, en cuyo

caso la Comisión emitirá resolución disponiendo el inicio del procedimiento.

De aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación, y siempre que éste no hubiese

quedado resuelto, la Junta tendrá la facultad de volver a reunirse exclusivamente

para tratar aspectos concernientes a la reprogramación del pago de las obligaciones,

respetando las formalidades de la Ley.

La Junta podrá prorrogar la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación por

única vez hasta por un plazo máximo de quince 15 días posteriores a su instalación.

Para estos efectos, la Junta se entenderá suspendida por el tiempo que medie entre la

fecha de celebración de ésta y la nueva fecha acordada.

El Acuerdo Global de Refinanciación aprobado por la Junta obliga al concursado

Y a todos sus acreedores, aun cuando se hayan opuesto a los acuerdos, no se hayan

asistido a la Junta por cualquier motivo, o no hayan solicitado oportunamente el

reconocimiento de sus créditos, con las limitaciones establecidas para los acuerdos de

capitalización de créditos.

Page 19: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

16

DESAPROBACIÓN DEL ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN

De no aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación, en el caso en que el deudor

solicitó la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones desde la publicación del

aviso informando del sometimiento del deudor al procedimiento concursal preventivo,

la Comisión emitirá resolución disponiendo el inicio del Procedimiento Concursal

ordinario de dicho deudor, siempre que más del 50% de sus acreedores, en la Junta

donde se desaprobó el Acuerdo Global de Refinanciación, acordaran el ingreso a dicho

procedimiento. La resolución emitida por la Comisión es inimpugnable.

INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO GLOBAL DEREFINANCIACIÓN

Cuando el deudor incumpla con el pago de alguna de sus obligaciones en los términos

establecidos en el Acuerdo Global de Refinanciación, éste quedará automáticamente

resuelto. En este caso, cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que

mantuviera frente al deudor, en las vías qué estime pertinente y en las condiciones

originalmente pactadas.

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA

De constatarse la falsedad de declaraciones efectuadas por el deudor en el curso del

procedimiento, la Comisión declara la nulidad del mismo y del Acuerdo Global de

Refinanciación, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declararla nulidad del

acuerdo prescribe al año de la aprobación del mismo.

PERIODO DE INHIBICIÓN

El mismo deudor solamente podrá acogerse al Procedimiento Concursal Preventivo

una vez cada 12 meses contados desde la conclusión del procedimiento anterior.

En todo lo no previsto en el presente Título será de aplicación las Normas Generales

de la Ley, así como las disposiciones que regulan el Procedimiento Concursal Ordinario,

en lo que resulte aplicable.

LA JUNTA DE ACREEDORES:

Se instala con la asistencia del 66.6% en primera convocatoria en primera de los

créditos reconocidos y el 66.6% en segunda convocatoria de los créditos asistentes.

Luego de instalado la junta se tiene un plazo de 45 días para decidir el destino del

deudor. Es la asistencia obligatoria del representante de la comisión (con voz pero sin

voto y verifica asistencia mínima requerida) y del deudor o su representante que

manifieste su posición respecto del procedimiento.

En el procedimiento concursal ordinario, la Junta de Acreedores podrá optar por las

siguientes alternativas.

Page 20: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

17

En el procedimiento concursal preventivo, la Junta de Acreedores podrá aprobar el

Acuerdo Global de Refinanciación (AGR).

Atribuciones de la junta:

Decidir el destio del deudor

Supervisar la ejecucion de los acuerdos

Solicitar la elaboracion de informes economicos al administrador o liquidador

Designar a los miembros del Comité

Mayoria requerida para la dopción de acuerdos:

Aprobación del plan

Convenio de liquidación

Acuerdo global de refinanciación y otros

Según LGS mayoría

calificada

Otros acuerdos

PRIMERA CONVOCATORIA: 66.6% de

créditos reconocidos

SEGUNDA CONVOCATORIA: 66.6% de

los créditos asistentes

PRIMERA CONVOCATORIA: 50% de los

créditos reconocidos

SEGUNDA CONVOCATORIA: 50% de los

créditos asistentes

Page 21: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

18

Acta de la junta: Se registran todos los acuerdos tomados por la junta según LGS y deben ser suscritas

por el presidente, el representante de la comisión y el acreedor designado dentro de los 10 días siguientes de realizado la junta. En casos donde no participe el representante con las siguientes reuniones después de la instalación será realizada únicamente por los dos restantes. La copia de ser presentado a la Comisión como máximo dentro de los 3 días siguientes para ser incorporado en su expediente.

El Comité:

La junta de acreedores va a delegar atribuciones a su comité el cual está formado por 4 miembros (el presidente de la junta, 3 miembros de créditos de diferente origen), donde todos los acuerdos tomados por la junta serán suscritos en un acta de acuerdos e informados en la siguiente reunión de junta por el presidente del comité.

REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

Se da cuando la Junta de acreedores ha decido continuar las actividades del deudor,

según el plazo que se establezca en el Plan de reestructuración no pudiendo exceder de esta fecha

Para ello la junta debe decidir sobre el régimen de administración temporal del

deudor tales como:

CONTINUACIÓN DEL

MISMO REGIMEN

ADMINISTRACIÓN MIXTA

A CARGO DE UN INSCRITO

ANTE LA COMISIÓN

El régimen de administración, los directores, gerentes

administradores y representantes del deudor

permanecen en sus mismos cargos.

Las vacantes de cargo del director, gerentes o apoderado

son designados por la junta o el comité considerando

las propuestas de la Junta de accionistas.

Sustituye las facultades legales, estatutarias de los

administradores, los directores, gerentes administradores

y representantes sin reserva ni limitación.

Page 22: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

19

ATRIBUCIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES:

Se suspende las funciones de la Junta de accionistas que son asumidas por está

junta la cual está facultada para tomar los acuerdos necesarios para la administración

y funcionamiento del deudor durante el procedimiento incluso la aprobación de

balances, transformación, fusión y escisión, cambio del objeto social o su domicilio, y

algunas modificaciones estatutarias.

PLAN DE REESTRUCTURACIÓN:

La Junta de acreedores dentro de un plazo de 60 días debe aprobar este plan,

pudiendo el administrador del deudor presentar más de una propuesta de Plan de

reestructuración, vencido este plazo y la Junta de acreedores aún no aprueba ningún

plan se aplicar la disolución y liquidación.

Están obligados a cumplir los acreedores y deudores una vez aprobado el Plan de

Reestructuración, en caso no cumplan cae en disolución y liquidación.

Contenido del Plan De reestructuración:

Balance General a la Fecha de elaboración del Plan de restructuración.

Acciones que se propone ejecutar la administración.

Relación de obligaciones originadas hasta la publicación, aun tuvieran la

calidad de contingentes.

Propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la

continuación del deudor.

Política laboral a adoptarse

Régimen de intereses

Presupuesto que contenga los gastos y honorarios administrativos.

Estado de flujos proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de

las obligaciones comprendidas en el procedimiento.

El cronograma de pagos (modo, monto, fecha, lugar del pago a cada acreedor).

Régimen de provisión de créditos contingentes.

CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN:

Cuando la administración del deudor acredite ante la comisión la extinción de los

créditos contenidos en el Plan de Reestructuración. Trayendo como consecuencia que

la junta de socios, accionistas, asociados y titulares reasuman sus funciones.

Page 23: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

20

LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Una vez que la junta acuerda la disolución y Liquidación esta no podrá continuar

desarrollando la actividad propia del giro del negocio, a excepción que la Junta opte

por la liquidación en marcha, la cual se efectuará en un plazo de 6 meses, prorrogable

por 6 meses adicionales.

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Tiene que ser una entidad registrada ante INDECOPI, por ello INDECOPI exigirá a esta

entidad administradora o liquidadora una Carta Fianza entregada por una empresa

del Sistema Financiero autorizada por SBS cada vez que esta entidad asuma la

conducción de un procedimiento concursal.

CONVENIO DE LIQUIDACIÓN

El acuerdo de liquidación se suscribe en el mismo acto en que se acuerda la

disolución y liquidación o 30 días después de dicho acuerdo adoptado por el liquidador

y el presidente.

El contenido del Convenio de Liquidación:

Identificación del deudor, liquidador, presidente de la junta, la fecha de

aprobación.

Proyección de gastos estimada por el liquidador a efectos de ser aprobado por

la junta.

Los honorarios del liquidador (concepto, la forma y la oportunidad de pago).

Los mecanismos por el que el liquidador hará una información periódica.

Modalidad y condiciones de realización de los bienes.

Para su aprobación se requiere del 66.6% de los créditos reconocidos en primera

convocatoria, del 66.6% de los créditos presentes en segunda convocatoria. Por ello el

liquidador se encargara que dentro de los 5 días siguientes de celebrado el acuerdo se

publique en el diario oficial El Peruano comunicando el inicio de la disolución

liquidación y la aprobación del Convenio de Liquidación, requiriendo a quienes posean

documentos y bienes la entrega inmediata además el liquidador solicitara la

inscripción del Convenio en los Registros Públicos.

Efectos de la celebración del Convenio de liquidación:

Produce un estado indivisible entre el deudor y los acreedores (bienes y

obligaciones aunque no estén vencidas).

Los directores, gerentes y otros administradores cesan de sus funciones.

Page 24: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

21

La administración y representación legal le corresponde al liquidador

designado por la junta

El liquidador administrar los bienes objeto de desapoderamiento.

Todas las obligaciones de pago del deudor serán exigibles aunque no se

encuentren vencidas (descontándole el interés).

ENTREGA DE BIENES Y ACERBO DOCUMENTARIO

El deudor debe entregar al liquidador los libros, bienes y documentos de su

propiedad debiendo tomar el liquidador las medidas de seguridad y levantar el

inventario con intervención de un notario público, en caso el deudor se negara a

suscribir el inventario puede solicitar al juez de paz el descerraje y apoyo de la fuerza

pública para ingresar a sus oficinas.

PAGO DE LOS CRÉDITOS POR EL LIQUIDADOR

El liquidador debe pagar los créditos según el orden de preferencia hasta donde

alcanza el patrimonio del deudor.

Si se extingue el patrimonio del deudor una vez realizado uno o más pagos y

quedando pendientes el pago de los acreedores, el liquidador debe solicitar en un

plazo no mayor a 30 días la declaración judicial de quiebra.

En caso que después de la liquidación sobre bienes se le entregar estos al socio o

accionistas.

LIQUIDACIÓN DE OFICIO:

Cuando la junta de acreedores no se instale pese a ser válidamente convocada.

Cuando la junta de acreedores se instale pero no adopte acuerdo sobre el

destino del deudor.

La junta de acreedores no apruebe el plan de reestructuración o convenio de

liquidación.

Cuando la Junta no designe el reemplazo del liquidador.

Page 25: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

22

QUIEBRA

DEFINICION

Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona empresa o

institución (no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque éstos son

superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se

encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se

encuentra declarado judicialmente en estado

Dentro del sistema concursal se trata de un acto de constatación judicial que se

presenta cuando el patrimonio del deudor se extingue quedando acreedores

pendientes de ser pagados.

TRÁMITE

El liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor en un palo

no mayor de 30 días. Es competente para conocer y declarar la quiebra el Juez Civil.

Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la demanda, el Juez, previa

verificación de la extinción del patrimonio, sin más trámite, declarará la quiebra y la

incobrabilidad de la deuda. Dicho auto debe ser publicado en el diario oficial “El

Peruano” por dos días consecutivos.

Consentida o ejecutoriada dicha resolución, concluirá el proceso y el juez ordenara su

archivo y la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor. Asimismo, emitirá los

certificados de incobrabilidad para todos los acreedores impagos.

En caso de que el proceso de liquidación se hubiese iniciado al amparo de la Ley

General de Sociedades y se extinguiese el patrimonio del deudor el juez tramitara la

Page 26: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

23

declaración de quiebra del deudor de conformidad con las deposiciones de la Ley

Concursal, no siendo necesario que dicho deudor se someta al procedimiento

concursal ordinario.

EFECTOS DE LA QUIEBRA.

Los efectos de la declaración de quiebra recaen sobre el quebrado, sea una persona

natural o jurídica, y perduran mientras se encuentren en este estado y son:

Esta impedido de constituir sociedades o personas jurídicas o formar parte de

otras ya constituidas

No podrá ejercer el cargo de director, gerente, apoderado o representante de

sociedades o persona jurídicas

No podrá ser tutor o curador o representante legal de personas naturales

No podrá ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos

regulados en la Ley.

Estos efectos serán aplicables al Presidente del Directorio de la empresa deudora

así como al titular de esta.

Los efectos de la quiebra no impiden al deudor o sus representantes el pleno goce

de sus derechos civiles. Es decir, no se convierten en incapaces.

Rehabilitación del Quebrado:

El quebrado deja de estar en estado de quiebra luego de cinco años contando

desde el auto de expedición de quiebra.

Esta condicionado a que el deudor no haya sido condenado por los delitos

previstos en los artículos: 209°, 211°, y/o 213° del Código Penal ni tuviera proceso

penal iniciado por estos delitos.

Cesado el estado de quiebra, cualquier interesado podrá solicitar la cancelación de

las inscripciones que se hubieran realizado.

En caso que existiese condena por estos delitos el quebrado dejará de serlo una

vez cumplida la pena impuesta.

Page 27: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

24

CASO PRÁCTICO

LA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL EN LAS EMPRESAS TEXTILES DE LIMA

METROPOLITANA

En el caso de la empresa Textil de Lima Metropolitana: "El Consorcio Textil del

Pacífico" acogida al sistema de Concurso Preventivo en el año 1999 ; cuyo desarrollo y

resultados de la aplicación de la Ley de reestructuración Patrimonial se detallan a

continuación:

Los requisitos para acogerse al sistema de la referencia son los siguientes:

1. Solicitud a la Comisión de INDECOPI

2. Proyecto de acuerdo Global de Refinanciamiento de Deudas

Page 28: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

25

3. Copia del acta de la Junta de Acreedores del 05 de Julio de 1999

4. Copia del acta de directorio del 17 de Agosto de 1999

5. Informe relativo a la empresa, señalando su nombre o razón social, su actividad

económica, domicilio legal y los domicilios y localización en las que tenga oficinas o

realice actividades productivas, la identidad de su representante legal, y los poderes

con los que está facultado, así como una breve explicación de la situación de la

empresa mencionando los factores que han afectado su marcha.

6. Relación detallada de las obligaciones precisando la identidad, domicilio de cada

acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos y la fecha

de vencimiento de cada una.

7. Relación detallada de obligaciones controvertidas jurídicamente precisando la

posición de demandantes y demandados respecto a su existencia y cuantía

8.- Relación detallada de los bienes muebles e inmuebles, indicando cargas y

gravámenes que pesan sobre ellos

9.- Relación detallada de cuentas por cobrar, indicando posibilidades de recuperación

10. Declaración Jurada de relación con acreedores vinculados(Acreedores del grupo).

11.- Copia de poderes otorgados

INICIACIÓN DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DE CONSORCIO

TEXTIL PACÍFICO S.A

Esta empresa inició su proceso de Reestructuración Patrimonial, en la modalidad de

Concurso Preventivo siguiendo las etapas siguientes.

1.- SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE

ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIAMIENTO

2.- ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN

EL DEUDOR es una empresa industrial que opera en el sector textil, cuya

actividad principal es la fabricación y comercialización de tejidos planos

peinados y cardados, así como confecciones de tejido de punto a partir del pelo

de alpaca, lana de ovino y sus combinaciones con otras fibras naturales,

sintéticas y artificiales.

Por Resolución de INDECOPI se admitió a trámite la solicitud presentada por EL

DEUDOR para acogerse al proceso de Concurso Preventivo y por aviso

publicado el 11 de octubre de 1999, se hizo saber a los acreedores e

interesados que EL DEUDOR se había acogido al régimen de Concurso

Page 29: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

26

Preventivo, indicándose el efecto que dicha publicación produce al suspender

la exigibilidad de todas las obligaciones del DEUDOR que se hubieran

devengado hasta esa fecha.

Al 11 de octubre de 1999, EL DEUDOR reconoce que mantiene obligaciones

pendientes de pago por la suma de US$ 30’505,577.58 según se detalla.

LOS ACREEDORES son todos aquellos que mantengan acreencias frente a EL

DEUDOR, que hayan sido o no reconocidos por la Comisión de Reestructuración

Patrimonial y con tal denominación, de LOS ACREEDORES se les identificará en

lo sucesivo.

Con acuerdo aprobatorio de la Junta de Acreedores reunida en la fecha,

suscriben el presente ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACION en los términos y

condiciones que se puntualizados.

JUNTA DE ACREEDORES DE CONSORCIO TEXTIL DEL PACÍFICO S.A.

En el local de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina

Descentralizada de INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima se reunió en primera

convocatoria, la Junta de Acreedores de CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A.

Asistieron los acreedores, los mismos que habían sido debidamente convocados

mediante avisos publicados en el diario oficial El Peruano el 31 de enero del 2000.

Se constató que se encontraban presentes y/o representados acreedores con el

quórum de 89.981% del total de los créditos reconocidos por la Comisión.

Acto seguido, a propuesta del representante del Banco Interamericano de Finanzas,

con el voto favorable del 89.981% de los créditos reconocidos, se eligió como

Presidente de la Junta de Acreedores al Banco Wiese Sudameris. Asimismo, a

propuesta de éste último, y con el mismo porcentaje, se eligió como Vicepresidente de

la Junta al Banco Sudamericano y se eligió como Secretario de la Junta a Michell & Cía.

S.A., también con el voto favorable del 89.981% de los créditos reconocidos.

A propuesta de los respectivos representantes del Banco Sudamericano y del Banco

Interamericano de Finanzas, se designó por unanimidad al Banco Wiese Sudameris y al

Banco Latino, respectivamente, como representantes de los acreedores en el

Directorio de CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A.

Acto seguido, el Presidente sometió a consideración de la Junta, la designación de un

representante de los acreedores para que en calidad de Veedor, participe en las Juntas

de Accionistas de CONSORCIO TEXTIL DEL PACIFICO S.A. A propuesta del representante

del Banco Sudamericano, se designó por unanimidad al Banco Wiese Sudameris como

Veedor en las Juntas de Accionistas de dicha empresa.

Page 30: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

27

RECONOCIMIENTO DEL REPRESENTANTE LABORAL DE CONSORCIO TEXTIL PACÍFICO

S.A. ANTE LA JUNTA DE ACREDORES

Iniciado a solicitud de la empresa, ante el INDECOPI para acogerse al proceso de

Concurso Preventivo, y que fuera admitida; se tuvo que llevar a cabo una Sesión de

Directorio, cuya agenda principal comprendió la aceptación de la carta de renuncia del

Gerente General Sr. Olaf Hein Christiani por parte del Directorio, la revocatoria de

todos los poderes anteriores y nombramiento de nuevos apoderados.

Se pide que según el Acuerdo Global de Refinanciación que se aprobó por unanimidad

y estaba siendo incumplido por Michell Industrial S.A. al no incorporar un aporte de

capital total de US$ 3’500,000, de los cuales US $ 2'500,000 se realizarán en efectivo

mediante compra de materia prima en el año 1 y US $ 1`000,000 adicional en materia

prima, y por ello es lógico y razonable que las seis entidades bancarias acreedoras que

otorgaran líneas de crédito por US $ 8`300,000 aprox. No lo vengan haciendo de

manera regular, toda vez que el propio dueño o accionista mayoritario de Consorcio

Textil del Pacífico S.A. no está cumpliendo con el Acuerdo Global de Refinanciación es

decir con la Ley de Reestructuración . en el cual se solicita a la presidenta que permita

el otorgamiento de crédito y que no mande a LIQUIDACION la empresa.

ACTA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ACREEDORES LABORALES

(TRABAJADORES Y EX-TRABAJADORES) DE CONSORCIO TEXTIL DEL PACÍFICO S.A.

Se reunieron en primera convocatoria (79.163% de las acreencias), los trabajadores y

ex-trabajadores que registran acreencias laborales al 11 de octubre de 1999, en

representación de ellos mismos ó de otros acreedores laborales según carta poder que

presentaron con la finalidad de nombrar a los representantes de las acreencias

laborales que tiene la misma, quienes actuarán a su vez en el proceso de Concurso

Preventivo al que se ha acogido la empresa y que ha sido admitido por la Comisión de

Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada de INDECOPI ubicada en la

Cámara de Comercio de Lima.

Page 31: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

28

PROYECTO DE ACUERDO GLOBALDE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS

I. DATOS DE LA EMPRESA

1.- Razón Social: Consorcio Textil del Pacífico S.A.

2.- Actividad Económica.- La empresa opera en el sector manufacturero textil, su

actividad principal es la fabricación y comercialización de tejidos planos peinados y

cardados, así como confecciones de tejidos de punto a partir del pelo de alpaca, lana

de ovino y sus combinaciones con otras naturales, sintéticas y artificiales. Los

principales productos que ofrece son: lanillas, casimires, franelas, paños, abrigos,

frazadas, mantas, chales, chalinas, suéteres y chalecos entre otros, dirigidos tanto al

mercado nacional como al de exportación.

3.- Accionistas

Se han emitido 59’457,677 acciones comunes por un valor nominal de s/. 1.00 cada

una. Los accionistas son:

Accionistas N° de acciones Porcentaje

Michell & Cía. S. 14’668.576 (24.67%)

Cornwall Trading Ltd. 8’408,231 (14.14%)

Michell Industrial S.A. 7’423,932 (12.49%)

Corporación Misti S.A. 6’077, 519 (10.22%)

Lázaro Ltd. 4’027,612 (6.77%)

Pennine Fund Ltd. 3’744, 041 (6.30%)

Olaf Hein Christiani 3’108,067 (5.23%)

Calypso Melodies Ltd. 2’511,361 (4.22%)

Anthony Michell Stafford 2’115,598 (3.56%).

Ramón Eyzaguirre Quesney 1’370,575 (2.31%).

Cía de Seguros La Fénix Peruana S.A. 722, 283 (1.21%).

Constantino Chirinos Chirinos 612,434 (1.03%).

Clara Bell Investment Ltd. 581,076 (0.98%).

Alberto Sparrow Robles 572,172 (0.96%).

Carlos Ortega Wiesse 552,879 (0.93%).

Manuel Moreyra Loredo 491,286 (0.83%).

Michell Michell Stafford 463,814 (0.78%).

entre Otros que representan 976,890 (2.1%)

4.- Representante Legal: Sr. Olaf Hein Christiani - Gerente General -L.E. 08782404

5.- Poderes: Facultades I, II, III, y IV de la estructura de poderes de la sociedad inscritos

mediante escritura pública de la Notaría Fernandini Barreda del 21.03.94 en la ficha

No. 356 asiento 44-C del Registro Mercantil.

II. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN

Page 32: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

29

1. ENTORNO ECONÓMICO

• La presencia del Fenómeno del Niño durante 1997 y 1998 y su fuerte impacto

en el clima tuvo un efecto negativo en los volúmenes de venta de la empresa, tanto en

el mercado local como en el regional.

• La crisis económica global, afectó la cartera de clientes, tanto en términos de

volúmenes de negocios como en la recuperación de cuentas por cobrar. La falta de

liquidez ocasionada impulsó a la administración a aumentar su exposición crediticia

con el sistema financiero.

• Bajo esta coyuntura, se hizo imposible atender simultáneamente las

necesidades corrientes y cumplir con las acreencias que en su mayoría vencían en el

muy corto plazo.

2. FACTORES INTERNOS.

- Una estructura no adecuada de pasivos, existente desde la creación de Consorcio

Textil del Pacífico S.A., como resultado de la fusión de Textil Perú Pacífico S.A. (TPP),

Compañía de Industrias Nacionales S.A. (CINSA) y Top Knit S.A. (TK).

- Deficientes sistemas de gestión especialmente en cuanto a planeamiento, reporte y

evaluación del desempeño, que atentan contra la optimización de la productividad.

- Procesamiento de la información de manera poco confiable, lo que impide el uso de

herramientas modernas de gestión par ala toma de decisiones.

- Falta de un planeamiento estratégico, que determine políticas, objetivos y metas

claramente definidas que faciliten la dirección de la empresa.

III. PROYECCIONES FINANCIERAS

Las proyecciones sustentan el cronograma de pagos los cuales debe incluirse en el

Acuerdo Global de Refinanciación.

Las siguientes son las premisas utilizadas para la elaboración del Estado de Ganancias y

Pérdidas Proyectado, así como el correspondiente Flujo de Caja:

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Sistema Concursal

30

1. ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

- Las ventas variarían desde US$ 23.7 MM en el año 1 hasta US$ 26.9MM en el año 6.

- Cabe mencionar que se ha logrado vender en 1996 y 1997 montos superiores a los

treinta millones de dólares.

- Se alcanzaría una utilidad bruta anual, en promedio, de 23% en el primer año 26% en

el siguiente período, 28% en los dos siguientes y 29% a partir del quinto período.

- Se incorpora un millón de dólares de ahorros anualizados a partir del segundo año.

- Los gastos de administración que se mantendrían son cercanos al millón de dólares

anuales. Los gastos de ventas representan aproximadamente el 7%.

- La Utilidad operativa fluctuará entre 9% el primer año y 19% en el sexto año.

- La empresa utilizará el crédito tributario proveniente de las pérdidas acumuladas

(US$ 7.1MM), para el pago del impuesto a la renta durante los primeros cuatro años.

2. FLUJO DE CAJA PROYECTADO

Las siguientes son las premisas que sustentan la proyección de las cifras del flujo de

caja:

- Se han utilizado los mismos supuestos que para la elaboración del Estado de

Ganancias y Pérdidas proyectado.

- El interés para la deuda sometida al presente proceso de reestructuración

patrimonial es de 8.3% tasa efectiva anual en dólares y el equivalente a la variación del

IPC (Indice de Precios al Consumidor) + 2% anual en soles.

- Se plantea un año de gracia para el pago del principal a todas las clases, a excepción

de los acreedores operativos comerciales, que por la naturaleza de sus relación

comercial con EL DEUDOR, deberán atenderse como deuda corriente a su vencimiento.

- Las amortizaciones y pago de intereses se calculan en la modalidad de período

vencido.

- Los pagos se harán cuatrimestralmente, a excepción de las operaciones de

arrendamiento financiero que serán mensualmente.

- Se incorpora un aporte de capital total por US $ 3.5MM. de los cuales US$2.5MM se

realizarán en efectivo en el año 1 y serán destinados a compras de materia prima a

Michell Industrias S.A. a precios competitivos, según los requerimientos de

Page 34: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

31

abastecimientos; una vez agotado este monto, la empresa recibirá US $ 1.0MM

adicionales en materia prima comercializada por la empresa antes mencionada.

- Se considera una inversión de US$ 0.3MM en el segundo año, para compra de un

sistema de computo.

- Se considera una caja mínima de 600 mil dólares.

IV. PLAN DE REFINANCIACIÓN

1. CONDICIONES GENERALES DE LOS CRÉDITOS

La administración de la empresa estima necesario establecer ciertos parámetros para

el tratamiento general de los créditos incorporados en el presente proceso. Estos

parámetros están relacionados a la actualización de los créditos desde la fecha de la

aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación hasta la prevista para el inicio del

Plan de Refinanciación.

Como se indica más adelante, la fecha de inicio del Plan será aquella a partir de la cual

entrará en vigencia el régimen aplicable a cada agrupamiento en que han sido

divididos los acreedores. En consecuencia, se propone considerar las siguientes

condiciones generales aplicables a los créditos desde la fecha de aprobación del

Acuerdo Global hasta la fecha de inicio del Plan:

- Fecha de Inicio del Plan: se fija el 01 de marzo del 2000.

- Fecha de corte y créditos incorporados al proceso: existentes al 11 de Octubre de

1999 y aquellas aún pendientes de pago a la fecha de inicio.

- Actualización de los créditos comprendidos en el proceso desde la fecha de corte a la

fecha de inicio o los créditos incorporados al presente proceso, serán actualizados

desde la fecha de corte a la fecha de inicio, en la moneda y condiciones pactadas con

cada uno de los acreedores de EL DEUDOR.

- Dadas las características de la deuda, en términos de plazos, tasas, garantías y tipos

de crédito y según el tratamiento que van a recibir cada una de ellas, y con el sustento

del estado de ganancias y pérdidas y del flujo de caja proyectado (ver anexos), se ha

establecido un cronograma de pago según se detalla en anexo, en el que se puede

apreciar la evolución de la deuda a reprogramar.

2. AGRUPAMIENTO DE ACREEDORES

Pasivos Excluidos

Sólo se incorporan el presente proceso aquellos créditos devengados (existentes) al 11

de octubre de 1999.

Page 35: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

32

La deuda posterior, que corresponde principalmente a la deuda tributaria y laboral, y

aquella que no ha sido registrada ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial

por haberse devengado con posterioridad a la aprobación, será cancelada a su

vencimiento por tratarse de endeudamiento corriente que cuenta con medios de pago

adecuados.

Criterios seguidos para conformar las clases

Se ha establecido una clasificación de los créditos a la fecha de aceptación de la

solicitud en función:

- A la naturaleza de cada crédito otorgado, es decir, acreencias de orden laboral,

tributario, comercial y financiero, diferenciado los créditos vinculados a la empresa.

- A la determinación de un pasivo que sea cancelable.

- Al nivel de apoyo que brindarán estas entidades al proceso.

Por lo anterior es que se propone agrupar a los acreedores en las siguientes categorías:

Clase "A": Acreencias de entidades financieras que otorgarán líneas de crédito. En esta

clase se agrupan aquellas instituciones financieras que además de estar de acuerdo

con la reprogramación de pago de su acreencias , devengadas a 11 de octubre de

1999, otorgarían líneas de crédito de acuerdo a las autorizaciones de sus respectivos

directorios en las distintas modalidades que requiere la empresa, para mantenerse

operativa.

Clase "B": Acreencias reestructuradas. En esta agrupación se encuentran las demás

instituciones financieras que no estarían dispuestas a otorgar líneas de crédito a EL

DEUDOR pero que estarían de acuerdo en su refinanciación. En este grupo también se

considera las acreencias tributarias en razón de tributos dejados de pagar (impuestos ,

tasas y contribuciones), a la fecha de aceptada la solicitud, así como los demás créditos

concedidos a EL DEUDOR, no incluídos en las otras categorías.

Clase "C": Acreedores Laborales. Se incluye a los acreedores reconocidos de origen

laboral se relaciona a liquidaciones, remuneraciones, vacaciones por pagar a

empleados de la empresa, las aportaciones a AFPs y a la ONP.

Clase "D": Acreedores operativo comerciales. Bajo esta denominación se incorporan

todos aquellos créditos no considerados en las categorías anteriores, que por

corresponder a operaciones propias del giro del negocio, sus titulares poseen la

condición de proveedores regulares que abastecen de insumos o servicios necesarios

para la operatividad normal de la empresa.

Page 36: Sistema concursal - Peru

Sistema Concursal

33

Clase "E": Acreedores vinculados al accionariado de la empresa. Se incorpora a este

agrupamiento la deuda de aquellas personas naturales o jurídicas que tienen algún

tipo de relación con los principales accionistas de EL DEUDOR, es decir empresas

filiales o que pertenezcan al Grupo Michell.

3. TRATAMIENTO DE LAS CLASES

Clase "A": Acreencias de entidades que otorgarán líneas de crédito. Se propone que

los acreedores pertenecientes a este grupo mantengan su acreencia en moneda

extranjera (dólares de los Estados Unidos de América) y recuperen las mismas en un

plazo determinado por la capacidad de generación de efectivo por parte de la

empresa.

La tasa de interés estimada es de 8.3% efectiva anual en dólares.

Dado que este grupo es el que principalmente apoya el proceso de reestructuración,

se le asignará en promedio el 78% de la caja disponible para amortizar deuda, luego de

honrar las operaciones arrendamiento financiero y los pagos a las Clases "C" y "D", de

tal manera que se cancele totalmente su acreencia (capital más intereses) en cinco

años. Cabe mencionar que el excedente que pueda presentarse en el flujo de caja será

destinado, a prorrata sobre las líneas otorgadas , al presente grupo.

Clase "B": Acreencias reestructuradas. Similar a la Clase "A. Sin embargo, dado que no

apoyan con líneas de crédito, tienen una menor prioridad que la Clase "A", por lo que

se le asigna en promedio el 13 % de la caja disponible, luego de honrar las operaciones

arrendamiento financiero y los pagos a las Clases "C" y "D", de manera tal que se

cancela la deuda (capital más intereses) en seis años.

Clase "C": Acreedores laborales. En este agrupamiento se incorpora el íntegro de la

deuda laboral, que se mantendrá en moneda nacional, la misma que se cancelará

considerando una tasa de interés efectiva anual equivalente a la variación del IPC +

2.0%. Es necesario mencionar que se le asigna a este grupo el 30% de la caja

disponible, de tal manera que se cancelará el total de la deuda al término del primer

año.

Clase "D": Se vienen cancelando a su vencimiento o en función de las posibilidades y

requerimientos de la producción. En ese sentido los saldos que se muestran pueden

haber sufrido variaciones respecto a los del 11 de octubre de 1999 por efecto de los

pagos que se han producido.

Clase "E": Acreedores vinculados al accionariado de la empresa. La deuda relacionada

a este grupo se subordina a todas las demás clases. Se considera la posibilidad de que

pueda ser capitalizada pero no recibirá ningún tipo de dividendos hasta que se cancele

totalmente la acreencia de las demás clases.

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Sistema Concursal

34

Se excluye de las clases anteriormente mencionadas las operaciones arrendamiento

financiero, las cuales se han reprogramado íntegramente (cuotas vencidas y por

devengarse) en plazos que llegan hasta siete años (Wiesse Leasing).

En el caso que la empresa venda alguno de los activos comprometidos en dichas

operaciones el importe se aplicará a disminuir el principal.

4. DE LAS GARANTIAS

Acerca de la garantías actuales.

Las garantías actuales se mantienen a favor de las instituciones con las que fueron

constituidas hasta la cancelación de las deudas garantizadas. Sin embargo, es

necesario realizar un sinceramiento de ésta, principalmente los warrants y prendas de

mercaderías porque se encuentran valorizadas a valor venta y no al costo actual y

porque probablemente no coincida el inventario físico con el inventario contable

(utilizado para la constitución de las garantías), que llevaría a algunas instituciones a

niveles de cobertura menores al 100%, de manera que las garantías se deberán

completar a partir de la fecha de inicio del Plan de Refinanciación. Asimismo en el caso

de aquellas instituciones financieras cuya cobertura de garantías excediera la relación

1:1 este exceso deberá liberarse a fin que puedan utilizarse para compensar o

garantizar nuevos créditos.

Otorgamiento de nuevas garantías.

EL DEUDOR podrá extender garantías reales adicionales a las ya constituidas,

relacionadas a inmuebles, maquinarias e inventarios.

El otorgamiento de nuevas garantías seguirá la siguiente prioridad:

- Primero, se restituirá las garantías hasta lograr una cobertura máxima del 100% sobre

la deuda directa, a aquellas instituciones que han restado su nivel de garantías por

efecto del sinceramiento mencionado en el punto anterior.

- Segundo, cubrir a aquellas instituciones financieras de la Clases "A" y "B" hasta lograr

una cobertura hasta el 100% sobre la deuda directa.

- Tercero, el excedente de estas garantías se destinarán proporcionalmente a las líneas

otorgadas como hipotecas, prendas industriales y prenda global a las instituciones que

apoyan el proceso, es decir a la Clase "A". Asimismo, canceladas las obligaciones de

leasing y una vez ejercidas las opciones de compra se procederá a hipotecar y/o

prendar dichos activos a los acreedores de la Clase "A", en cobertura de las nuevas

facilidades crediticias de manera proporcional. En ambos casos se otorgarán garantías

hasta lograr una cobertura del 100% de las nuevas líneas otorgadas.

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Sistema Concursal

35

- Por último, las acciones de la empresa propiedad de accionistas mayoritarios,

personas vinculadas a dichos accionistas y a la administración del Grupo Michell, se

prenderán también a favor de la Clase "A", en garantías de las líneas de crédito

adicionales.

V. LÍNEAS DE CRÉDITO

Con el fin de alcanzar los volúmenes de venta previstos en las proyecciones y en vista

de que la empresa, como lo demuestra su Balance General, no cuenta con el capital de

trabajo necesario, la administración considera indispensable contar con líneas de

crédito en diferentes modalidades.

Evidentemente, las facilidades solicitadas contarán con el debido respaldo en garantías

reales, autoliquidadle o no.

VI. LINEAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

La administración y los accionistas de la empresa reconocerán y respetarán lo que

recomiende el Comité de Vigilancia. Dicho Comité ha de estar conformado por

representantes de los principales acreedores de la empresa, debiendo tomar sus

acuerdos por mayoría simple de conformidad a sus acreencias vigentes.

Asimismo, la administración de la empresa se someterá a las decisiones del Comité de

Vigilancia que este disponga o recomiende.

La administración formalizará la contratación de servicios de una empresa consultora o

persona natural, designada por Comité de Vigilancia para que supervise y controle las

operaciones de EL DEUDOR.

Por otro, la administración de la empresa se compromete frente a sus acreedores a

observar los lineamientos que se detallan a continuación:

1) La Política Laboral de la empresa será impartida por la Gerencia General, por

delegación del Directorio, bajo los siguientes parámetros:

- Contratación de trabajadores estrictamente de acuerdo a las necesidades de la

empresa. El tipo de contrato (indefinido o sujeto a modalidad) también será

determinado conforme a dichas necesidades. Del mismo se podrá contratar a

empresas de servicios para realizar las labores que se consideren pertinentes.

- Necesidad de contar en cada caso con la opinión favorable del supervisor o empresa

supervisora que contratará, conforme se estipula en este capítulo.

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Sistema Concursal

36

2) En adelante cualquier efecto positivo del Resultado por Exposición a la inflación

sobre la cuenta Capital Social deberá ser compensada por una reducción por el mismo

monto, aplicando pérdidas acumuladas.

3) No celebrará con sus directores, gerentes y demás personas o empresas vinculas

directa o indirectamente a su gestión, transacciones que supongan conceder

condiciones comerciales más favorables a las que usualmente otorga a sus clientes no

relacionados.

4) Los sueldos y demás compensaciones económicas de sus directores, gerentes y

asesores, se ajustarán a las reales condiciones financieras y no serán superiores a las

que corresponden en promedio al sector económico en el que realiza sus actividades.

5) Contratar al supervisor o empresa supervisora, designados por los acreedores

participantes en el presente proceso, en un plazo que no excederá de los 15 días de la

fecha de aprobado y suscrito el Acuerdo. Esta contratación se fundamenta en que se

requiere de un rediseño empresarial y de un mecanismo de supervisión para asegurar

la viabilidad de la empresa.

6) Tan pronto esté disponible y en ningún caso en un plazo que exceda de 120 días

calendario de cerrado cada ejercicio anual, deberá distribuir entre los acreedores

financieros que participan del proceso, los estados financieros auditados de la

empresa. El auditor deberá tener la aceptación del Comité de Vigilancia.

7) Tan pronto sea posible y en ningún caso en un plazo que exceda de los 15 días

calendario de cerrado cada trimestre del ejercicio anual, la empresa distribuirá un

reporte detallado con relación a la marcha del proceso, conforme a lo previsto en el

Plan.

8) Asimismo, entregar a los acreedores que los soliciten, información relacionada con

el desarrollo de los negocios, las cuentas del activo, del pasivo, así como de los

resultados de sus operaciones y las perspectivas financieras que incidan en la situación

de la compañía.

9) Dar al supervisor la más amplia autorización para examinar los reportes de

operación de la empresa, los libros contables, evaluar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias, extraer información como consecuencia de las inspecciones

realizadas y revisar las proyecciones sobre la situación financiera y de ventas, tantas

veces como resulte necesario. Las recomendaciones u observaciones del supervisor

podrán ser expuestas en las sesiones de Directorio.

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Sistema Concursal

37

10) Conducir sus negocios en concordancia con las normas legales que le son aplicables

y con aquellas de prudencia acordes a su real situación financiera, procurando el uso

eficiente de los recursos disponibles y evitando asumir riesgos que agraven su

situación, debiendo informar al supervisor y por su intermedio al Comité de Vigilancia,

de cualquier contingencia que afecte el desarrollo de sus negocios en concordancia

con el Plan.

11) Evitar apartarse de los términos previstos en el Plan aprobado por acreedores.

12) Implementar un sistema eficiente de control de costos y de información gerencial,

para lo cual deberá aceptar las sugerencias que el Comité de Vigilancia o el supervisor

designado le manifiesten.

13) No modificar parcial o totalmente su estatuto sin contar con la aprobación del

Comité de Vigilancia o de los acreedores participantes en el Plan.

14) Mantener y distribuir entre los acreedores con derechos reales de garantía sobre

bienes, la información sobre cualquier evento que afecte el valor de los bienes

gravados.

Lamentablemente después del año de gestión, por incumplimiento en el Proyecto del

Acuerdo Global de Refinanciación, producido por la falta de seriedad en los

compromisos a su vez asumidos por los proveedores de primer nivel, como por

ejemplo el Grupo Michell, al no otorgar el créditos para la obtención de materias

primas, determinó que el primer acreedor el Banco Wiese Sudemeris, pidiera que se

declare en Insolvencia a la empresa, sometiéndola a una Reestructuración Económica y

Financiera para lo cual se nombre una nueva Comisión Mixta para el reinicio de su

administración

La nueva Comisión de Administración Especial del Consorcio Textil del Pacífico S. A en

reestructuración, inicia sus operaciones elaborando un nuevo proyecto de

Reestructuración Patrimonial para lo cual, cumpliendo con el Acuerdo Global, solicita

una auditoría para conocer la situación Económica y financiera de la empresa, estando

ésta a cargo de la Cia. Auditora: cuyo contenido pasamos a describir.

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38

REINICIO DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL EN LA EMPRESA

CONSORCIO TEXTIL PACÍFICO SA

Instalación de la Junta de Acreedores del Consorcio Textil del Pacífico S.A

En Lima 14 de marzo de 2001, de conformidad con los avisos publicados en el diario

oficial El Peruano se reunió en primera convocatoria la Junta de Acreedores de

Consorcio Textil del Pacífico S.A., contando con la asistencia de representantes del

95,145% de los créditos reconocidos por la Comisión.

I. ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES

Cumpliendo con lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Reestructuración

Patrimonial, el representante de la Comisión sometido a votación la elección de las

autoridades de la Junta de Acreedores. Para tal efecto, se propuso al Banco Wiese

Sudameris, Banco Internacional del Perú Interbank y Banco Interamericano de

Finanzas -BIF como Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Junta,

respectivamente.

Por unanimidad, es decir con el voto favorable del 95.145%,de los créditos reconocidos

por la Comisión se aprobó la propuesta planteada.

II. DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE ACREEDORES Y DELIMITACIÓN DE SUS FUNCIONES

Seguidamente, el Presidente de la Junta de Acreedores sometió a votación la elección

del Comité de Acreedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley

de Reestructuración Patrimonial Para tal efecto, se propuso que dicho Comité esté

integrado por el Banco Wiese Sudameris, en su calidad de Presidente de la Junta de

Acreedores, el Banco Internacional del Perú- Interbank y el representante de los

Créditos Tributarios.

Por unanimidad, es decir con el voto favorable del 95,145% de los créditos reconocidos

por la Comisión se aprobó la propuesta planteada. Asimismo por unanimidad, se

acordó delegar en el Comité todas las atribuciones que le confiere el Texto único

Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial a la Junta de Acreedores, con

excepción de aquellas que no son delegables.

III DECISIÓN SOBRE El DESTINO DE LA EMPRESA

La administración de Consorcio Textil del Pacífico S.A. recomendó someter a dicha

empresa a un proceso de reestructuración económica y financiera. El Presidente de la

Junta de Acreedores hizo suya dicha recomendación y sometió a votación la propuesta

sobre el destino de la empresa.

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Sistema Concursal

39

Atendiendo a la propuesta formulada por el Banco Wiese Sudameris, por unanimidad,

se acordó someter a la empresa insolvente a un proceso de reestructuración

económica y financiera.

IV RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Reestructuración Patrimonial, el destino

de la empresa, el Presidente de la Junta de Acreedores sometió a votación el régimen

de administración de Consorcio Textil del Pacífico.

En este punto, el Banco Interamericano de Finanzas por medio de su representante

propuso que la empresa cuente con un régimen de administración Mixta. Atendiendo

a la propuesta formulada por dicho representante, por unanimidad, se acordó que la

empresa insolvente tenga un régimen de administración mixto.

Seguidamente, atendiendo a la propuesta formulada por el Banco Wiese Sudameris

por unanimidad, se acordó delegar en el comité la designación de las personas que

ocuparán los cargos administrativos y directivos que considere pertinentes.

V SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE LA JUNTA DE ACREEDORES

Finalmente por unanimidad, se acordó designar al Banco Sudamericano para que

suscribiera el Acta conjuntamente con el Presidente de la Junta y el representante de

la Comisión de Reestructuración Patrimonial ODI-CAMARA.

Cumpliendo con el acuerdo Global se sometió a la empresa Consorcio Textil del

Pacífico a una auditoría con los siguientes resultados

Dictamen de Auditoría

ESTADOS FINANCIEROS

Referida al deterioro del patrimonio de la Compañía como consecuencia de las pérdidas

acumuladas resultantes al 31 de diciembre de 1999 Para revertir esta situación la gerencia

optó por reestructurar sus pasivos mediante la ejecución del Proyecto de Acuerdo Global de

Refinanciación solicitado y aprobado por INDECOPI el 11 de octubre de 1999. Relacionado con

el repago de sus acreencias en un período de seis años con el aporte de sus accionistas de US$

3.5 millones y el otorgamiento de nuevas líneas de crédito de parte de los bancos por US$ 8.9

millones. en el marco de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Como se explica en la Nota 1-

b) a los estados Financieros. este Acuerdo Global de Refinanciación no prosperó.

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40

RESUMEN

La Ley Nº27809 tiene como objetivo la recuperación del crédito mediante la

regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de

recursos a fin de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor y de

este modo propiciar un ambiente idóneo para la negociación ente los acreedores y el

deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración

o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de

transacción. Las Comisiones de Procedimientos Concursales del INDECOPI son

competentes para conocer estos procedimientos de los deudores domiciliados en el

Perú, así como de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero en

caso de que se hubiera reconocido, por las autoridades judiciales peruanas la

sentencia extranjera que declara el concurso o cuando así lo disponen las normas de

Derecho Internacional Privado. No se encuentran comprendidas en la Ley, como

deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, las administradoras

privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero

o del sistema de seguros. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidos en la Ley

los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Con respecto al patrimonio comprendido en el procedimiento concursal interviene la

totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del deudor concursal, con excepción

de sus bienes inembargables y aquellos expresamente excluidos por leyes especiales.

Los créditos, es decir el derecho del acreedor a obtener una prestación asumida por el

deudor como consecuencia de una relación jurídica obligatoria, está conformado por

las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de publicación el diario oficial El

Peruano, aquellas que se presenten luego de esa fecha, serán pagadas a su

vencimiento, en los procedimientos de disolución y liquidación serán susceptibles de

reconocimiento los créditos post concursales, hasta la declaración judicial de quiebra

del deudor o conclusión del procedimiento concursal. La resolución que declara la

situación del concurso o su disolución y liquidación, así como los acuerdos adoptados

en junta, el Plan de Reestructuración, el Convenio de Liquidación, el Acuerdo Global de

Refinanciamiento y el auto judicial que declara la quiebra, son objetos de inscripción

en los registros respectivos dentro de los 3 días de la publicación de la situación de

concurso y la relación de deudores sujetos al proceso concursal.

Los procedimientos concursales que se pueden establecer son el ordinario o el

preventivo. El Procedimiento concursal ordinario puede ser iniciado a solicitud del

propio deudor o por pedido de sus acreedores a diferencia del preventivo el cual

procede a solicitud del propio deudor y siempre que no se encuentre en las situaciones

que ameritan su sometimiento al procedimiento ordinario.

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Sistema Concursal

41

La solicitud de acogimiento al procedimiento concursal ordinario procede cuando el

deudor se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e

impagas por un período mayor a treinta días calendario.

- Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al

tercio del capital social pagado.

La solicitud efectuada por el propio deudor debe señalar su pedido de acceder a una

reestructuración o una liquidación, para acceder a la reestructuración, el deudor debe

presentar un informe suscrito por su representante legal y por contador público

colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de

su capital social pagado. El deudor también especificará los mecanismos y

requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una

proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un período de dos años.

El sometimiento del deudor a solicitud de los acreedores requiere de una solicitud

presentada por uno o varios acreedores, cuyos créditos se encuentren vencidos por

más de treinta días y siempre que representen al menos cincuenta UITs. No procederá

la solicitud con respecto a créditos que se encuentren garantizados con bienes del

deudor o de terceros, salvo cuando la ejecución de las garantías sea infructuosa.

Tampoco procede la solicitud con respecto a deudores que se encuentren tramitando

su disolución y liquidación de conformidad con la Ley General de Sociedades. Una vez

que se admite la solicitud, se le notifica al deudor para que éste la responda,

procediendo al pago de los créditos, ofreciendo pagar los créditos o cuestionando los

créditos contenidos en la solicitud. Si no se produce al pago de los créditos y la

oposición del deudor es desestimada, se declara abierto el concurso y se procede a

publicar el inicio del procedimiento. Una vez hecha la publicación, los acreedores

deben solicitar, dentro de los treinta días siguientes, el reconocimiento de sus créditos

para participar en el proceso.

El reconocimiento de los créditos no es para tener derecho al cobro, sino para

participar en las juntas de acreedores. Si no se presenta más de un acreedor para que

reconozcan su crédito, el procedimiento se termina.

Para el reconocimiento de su crédito, los acreedores deben presentar toda la

documentación e información necesarias para sustentar la existencia y exigibilidad del

crédito, indicando los montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a

la fecha de publicación del aviso de sometimiento al concurso. Asimismo, deberán

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42

invocar el orden de prelación que les corresponde en caso de liquidación del

patrimonio del deudor. Los acreedores deben acompañar a su solicitud de

reconocimiento una declaración jurada sobre la existencia o inexistencia de

vinculación con el deudor.

Una vez reconocidos los créditos, se convoca a la junta de acreedores, en la cual se

tomarán las decisiones relativas al destino de deudor y al nombramiento de los

administradores o liquidadores, según sea el caso. Si la junta de acreedores decide

reestructurar al deudor, entonces se aprueba un Plan de reestructuración. Los pagos

de los créditos se hacen de acuerdo al Plan.

Únicamente si se decide la disolución y liquidación del deudor, será obligatorio que el

pago de los créditos se haga en función al siguiente orden de prelación:

Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los

trabajadores

Segundo: Aportes impagos al Seguro Social de Salud incluyendo los

intereses, moras, costas y recargos que éstos generen; y los créditos

alimentarios

Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis,

warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre

bienes del deudor

Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, sean tributos,

multas, intereses, moras, costas y recargos

Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes

Finalmente, el procedimiento preventivo el cual como se indicó antes, es a solicitud

únicamente del propio deudor, tiene por finalidad lograr un acuerdo global de

refinanciamiento con los acreedores para evitar incurrir en situación de insolvencia.

Dentro de este procedimiento también se procede a efectuar un reconocimiento de

los créditos de los acreedores que quedarán sujetos al Convenio Global de

Refinanciamiento que se debe aprobar para darle las facilidades al deudor para

cumplir con sus deudas. Si el deudor lo solicita, se aplica una suspensión de la

exigibilidad de sus obligaciones, la cual se mantendrá hasta que se apruebe el Acuerdo

Global de Refinanciamiento. Pero, si dicho acuerdo no es aprobado, entonces el

INDECOPI puede proceder a someter al deudor al procedimiento concursal ordinario si

así lo aceptan el 50% de sus acreedores.

Dentro del Proceso Concursal, La junta de acreedores, es la encargada de decidir el

destino del deudor, así como supervisar el cumplimiento de los acuerdos que se hayan

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adoptado con anterioridad. La junta se forma después de 10 días de la publicación en

el peruano, ellos tomaran la decisión sobre cuál será destino de la empresa. Tales

como ir a la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación de la empresa.

En caso opte por su reestructuración patrimonial, la junta tendrá que decidir sobre

cuál sería el régimen de administración. Una vez iniciada la reestructuración un

requisito muy importante es la aprobación de su plan de reestructuración (documento

donde está el tiempo, monto, fecha y forma de pago). Para dar por concluido el

proceso de reestructuración la administración del deudor debe afirmar que se ha

cumplido con todo el plan, por lo que la Junta de accionistas asume de nuevo el poder.

En caso opte por la disolución y liquidación, la empresa una vez suscrita al convenio

no desarrollara más actividades de la empresa, en caso la junta de acreedores opte por

la liquidación en marcha si podrá realizar sus actividades por el lapso de 6 meses. La

administración lo asume una entidad registrada ante INDECOPI. Siendo importante

suscribir el convenio de liquidación. Pero, también existe la liquidación de oficio que se

da cuando la junta de acreedores no se instala, cuando una vez instalada no se opte

por el destino del deudor, cuando no se apruebe el plan, cuando no se designe el

reemplazo del liquidador.

La Quiebra es un acto de contratación judicial que se presenta cuando el patrimonio

del deudor se extingue quedando acreedores pendientes de ser pagados. En el cual el

liquidador deberá solicitar la declaración judicial de quiebra del deudor en un plazo no

mayor a 30 días luego de presentar la demanda, el juez, previa verificación de la

extinción del patrimonio, declarara la quiebra y la incobrabilidad de la deuda, este

trámite se tendrá que publicar en diario oficial “El Peruano” por dos días consecutivos.

La quiebra recae sobre el quebrado sea persona jurídica o natural, el cual por efectos

de esta; está impedido de constituir sociedades o personas jurídicas o formar parte de

otras ya constituidas. También ser representante legal, curador o tutor de otras

personas naturales, ni gerente, director o representante de personas jurídicas, ni

podrá ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en

la ley. Pero estos efectos no impiden el pleno goce de sus derechos civiles. Es decir no

se convierten en incapaces.

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ANEXOS

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BIBLIOGRAFÍA

Ley Nº27809 LEY DEL SISTEMA CONCURSAL dada el 2002

Decreto Legislativo Nº 1050, Norma modificatoria de la Ley General del Sistema

Concursal.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/Tesis/Empre/Alva_G_J/indice_Alva.htm

http:// www.indecopi.com