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CONCLUSIONES PANEL: RELACIÓN DEL CONTRIBUYENTE CON EL FISCO Y DEMÁS ÓRGANOS DE CONTRALOR EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS VISTO: La importancia de las disertaciones de los señores profesionales Dra. Claudia Chiaradía, Dr. Roberto Condoleo y Dr. Jose D´agostino, en el tema RELACION FISCO CONTRIBUYENTE. CONSIDERANDO: La importancia de las exposiciones y el contenido de las mismas, como la calidad de lo expuesto sobre el tema en particular. SINTETIZAMOS: - Que las normas tributarias se ajusten a derecho, respetando los principios del Derecho tributario. - Que las normas tributarias posean sustento constitucional. - Considerar y reconocer la jerarquía de las normas y que la legislación tributaria posea un ordenamiento legislativo sustentable. - Que no represente una obligación de un contribuyente verificar y fiscalizar la capacidad contributiva de su proveedor, ya que no es atinente al mismo. - Mayor relación institucional, lo que implica una reactivación de todos los foros, en especial el Foro Agropecuario que desde el mes de mayo 2011 no esta activo. - Seguridad jurídica del contribuyente y derecho de plena defensa, lo que implicará que hasta que no se dicte sentencia firme el contribuyente no pierda la condición que venía manteniendo. - Se de participación a los profesionales de Ciencias Económicas en las cuestiones técnicas, en las áreas de su competencia, a la hora de evaluar los proyectos legislativos.

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CONCLUSIONES

PANEL: RELACIÓN DEL CONTRIBUYENTE CON EL FISCO Y DEMÁS ÓRGANOS DE

CONTRALOR EN LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

VISTO:

La importancia de las disertaciones de los señores profesionales Dra. Claudia Chiaradía, Dr.

Roberto Condoleo y Dr. Jose D´agostino, en el tema RELACION FISCO CONTRIBUYENTE.

CONSIDERANDO:

La importancia de las exposiciones y el contenido de las mismas, como la calidad de lo

expuesto sobre el tema en particular.

SINTETIZAMOS:

- Que las normas tributarias se ajusten a derecho, respetando los principios del Derecho

tributario.

- Que las normas tributarias posean sustento constitucional.

- Considerar y reconocer la jerarquía de las normas y que la legislación tributaria posea un

ordenamiento legislativo sustentable.

- Que no represente una obligación de un contribuyente verificar y fiscalizar la capacidad

contributiva de su proveedor, ya que no es atinente al mismo.

- Mayor relación institucional, lo que implica una reactivación de todos los foros, en especial el

Foro Agropecuario que desde el mes de mayo 2011 no esta activo.

- Seguridad jurídica del contribuyente y derecho de plena defensa, lo que implicará que hasta

que no se dicte sentencia firme el contribuyente no pierda la condición que venía manteniendo.

- Se de participación a los profesionales de Ciencias Económicas en las cuestiones técnicas,

en las áreas de su competencia, a la hora de evaluar los proyectos legislativos.

TEMAS DE TRATAMIENTO CONJUNTO DE LAS TRES ÁREAS

TEMA 1: EMPRESAS DE FAMILIA Y SU PROBLEMÁTICA.

VISTO:

Los trabajos presentados en estas jornadas:

1. “EMPRESA DE FAMILIA Y SU PROBLEMÁTICA” del Dr. CP Carlos Dante

Ramonda.

2. “EMPRESAS DE FAMILIA – REGULARICEMOS EL FUTURO” de la Dra. CP

Ana Del Río, Dr. CP Alfredo Brunotti y Dra. CP Teresa Stafforte.

La exposición de la panelista Dra. Josefina Bavera.

Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos y los

participantes.

CONSIDERANDO:

1. Que las Empresas de Familia tienen una alta participación en la generación de riqueza,

de recursos y empleo, tanto en nuestro país como en un gran número de países.

2. Que en estas empresas, en su primera etapa, el control está en manos de una sola

persona, habitualmente el jefe de familia, quien detenta el control político y económico

de la organización.

3. Que en las mismas, se comparten tres ejes fundamentales, identificados como: la

propiedad, los lazos de parentescos y la Empresa.

4. Que las empresas de familia presentan fortalezas y debilidades como el resto de las

empresas con el agravante de los conflictos familiares que se trasladan a ella.

5. Que en el sector Agropecuario, las Empresas de Familia se crean en un alto

porcentaje, bajo la figura de sociedades de hecho o irregulares, lo que hace

necesario analizar los aspectos controvertidos en este tipo de figuras societarias, que si

bien por la simpleza de las mismas muchos las adoptan, es necesario establecer

ventajas y desventajas a la luz de otras figuras jurídicas, como así también si su

actividad desarrollada es civil o comercial, con distinto tratamiento.

6. Que un gran desafío para los fundadores es la búsqueda y preparación de los

sucesores, el desarrollo de la organización, las relaciones entre la familia y empresa y

por último la época del retiro.

7. Que desde el punto de vista tributario no existe una legislación clara que contemple el

tratamiento a dispensarle al fallecimiento de uno de los socios en las sociedades de

hecho o sociedades irregulares, existiendo dudas sobre si es causal de disolución o no.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN:

1- Inducir a los integrantes de las Empresas de Familia a su capacitación, a

efectos de poder planificar el proceso sucesorio, poniendo de manifiesto que

existen herramientas idóneas para solucionar el conflicto que el mismo genera.

2- Considerar adoptar alguna de las sociedades tipificadas por la Ley de

Sociedades Comerciales a los efectos de que el fallecimiento de uno, o alguno

de los socios de sociedades de familia o sociedades de hecho, no perjudiquen

el desenvolvimiento de las actividades de la empresa minimizando el posible

perjuicio fiscal.

3- Inducir a los miembros de Empresas de Familia a planificar jurídica y

societariamente, la sucesión de la misma, respetando el principio de sujeto

empresa, desarrollando la actividad para la que fue concebida y la historia de

la empresa familiar.

4- Proponer una modificación de la normativa fiscal en la que se tenga en cuenta

la eliminación de impuestos distorsivos y un tratamiento fiscal diferencial a fin

de gravar con alícuotas progresivas más bajas en el impuesto a las ganancias,

y la modificación de la ley de este impuesto a fin de flexibilizar el aspecto

referido a la reorganización de las empresas de familia.

5- Proponer un tratamiento diferencial de las Sociedades de Hecho en el Registro

Fiscal de Operadores de Granos, a los efectos de que producido el

fallecimiento de uno de los socios, exista la incorporación automática de la

sociedad continuadora en el citado registro.

6- Fomentar en los Profesionales en Ciencias Económicas la capacitación

profesional a fin de asesorar a las Empresas de Familia en la creación y

desarrollo de dispositivos organizacionales, en los cuales puedan llevarse

adelante procesos de análisis y reflexión para abordar la problemática que

presentan las empresas familiares.

Dr. CP Miguel Angel Farabollini Dr. CP Jorge Paniagua RELATOR PRESIDENTE

TEMA 2: SUCESIONES INDIVISAS.

VISTO:

1. Los trabajos presentados en estas jornadas por los Dres. CP Julia Bacchi, Perla

Raquel Olego, Ana Amalia Delrío, Teresa Ana Stafforte y Alfredo Juan Brunotti.

2. La exposición de la panelista Dra. CP Nanci Noemí Eterovich.

3. Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los distintos trabajos,

panelista y participantes.

CONSIDERANDO:

1. Los cambios definitivos que se producen en el mismo instante del fallecimiento de una

persona, los inconvenientes de aspectos legales para poder encuadrarlos y el hecho

que los sucesores deben hacerse cargo de su actividad. Que en el caso particular de

las empresas agropecuarias generalmente la actividad se desarrolla bajo la forma de

empresas unipersonales o agrupaciones o sociedades con pluralidad de sujetos.

Las diferentes etapas por las cuales atraviesa el proceso sucesorio, a saber:

Desde el fallecimiento a la declaratoria de herederos o aprobación del

testamento.

De la declaratoria de herederos o aprobación del testamento hasta la cuenta

peticionaria.

Desde la aprobación de la cuenta peticionaria en adelante.

Una vez dictada la declaratoria de herederos ¿Qué se hace con la actividad

agropecuaria de una sucesión indivisa con varios herederos?

Que sucede en esta instancia:

¿Nace una nueva persona jurídica diferente del causante y la Sucesión Indivisa?

¿Nace NUEVO CUIT?

¿Nueva DENOMINACION?

¿Inscripción en el Registro Fiscal de Operadores de Granos como otro sujeto para

poder declarar esta comunidad sucesoria que finaliza con la partición?

¿Qué hacemos con todos los regímenes de información que involucran al productor?

Aquí se da un punto de inflexión, en este momento se pueden seguir varios caminos o

no hacer nada. Existen alternativas de constituir una Sociedad de hecho, una sociedad

regular (S.A. o S.R.L.), o hacer un tracto abreviado.

Debemos considerar el diferente tratamiento otorgado por la Ley de Impuesto a las

ganancias y la Ley de IVA.

En la primera la sucesión indivisa es contribuyente del impuesto hasta la declaratoria

de herederos, en cambio en la ley de IVA la Sucesión indivisa resulta contribuyente

hasta la aprobación de la cuenta particionaria.

Que el Registro Fiscal de Operadores de Granos tiene una estrecha relación con el

tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado. En consecuencia, al seguir la sucesión

indivisa como sujeto en el IVA hasta la cuenta particionaria, no podríamos o no

deberíamos hacer cambios en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, cuando ya

está la cuenta particionaria deberá decidirse si cada uno continúa como empresa

unipersonal o conforman una sociedad y actuar en consecuencia.

Considerando que debemos los profesionales concientizarnos y luego asesorar a

nuestros productores agropecuarios a abandonar la idea de la empresa unipersonal (o

sociedad de hecho) y que se vuelquen a realizar la actividad en otras formas

societarias, resguardando de esa manera su patrimonio y el de sus herederos.

2. La sucesión indivisa como sujeto es una “ficción tributaria” creada a los efectos de

solucionar el problema de atribución de ganancias hasta tanto se conozca en forma

cierta quienes son los herederos del causante fallecido.

Las sucesiones indivisas no constituyen una persona de existencia ideal, ni ficta, ni

jurídica dentro del concepto del Código Civil, ni son una creación legal con personería

jurídica independiente de la de sus miembrosi.

El artículo 6 inc. c) de la ley 11683 dispone que los administradores legales o judiciales

de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos, están

obligados a pagar el tributo con los recursos que administran, perciben o disponen,

como responsables de la deuda tributaria ajena. Igual obligación, la establece en

consonancia, el artículo 2 inc. d) del Reglamento del impuesto a las Ganancias.

El período fiscal para las personas físicas coincide con el año calendario, lo que

conduce a la necesidad de practicar una declaración jurada por el lapso de tiempo

comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento inclusive. Los responsables

de su cumplimiento son los mismos responsables por deuda ajena de la sucesión

indivisa, conforme lo dispuesto por el art. 52 del D.R. Es la misma declaración que

debería haber practicado el contribuyente si no hubiera fallecido, pero referida a un

período menor de tiempo que el anual.

Pero la ley tributaria en virtud de la autonomía del derecho tributario tiene sus

principios, porque puede resultar que haya herederos incapaces o indignos para

suceder, cuya situación no se exteriorice al momento del fallecimiento. Si se aplicara

la ley civil, recaería todo el peso del impuesto en cabeza de los herederos conocidos,

si es que los hay, y habiéndolos puede suceder que no sean los legítimos.

En cuanto al legatario, la ley del gravamen se aparta también del Código Civil, a la

espera que el testamento se declare válido, adoptando un criterio de prudencia. La ley

tributaria ha decidido apartarse de la ley de fondo, y esperar la declaración de validez

del testamento para atribuir el hecho imponible al legatario

No se desconoce que para el Derecho Civil al fallecer uno de los cónyuges se rompe

la sociedad conyugal, pero no es ésta la filosofía del impuesto a las Ganancias. Sí

es el criterio seguido por la ley de Impuesto a los Bienes Personales, que si bien remite

a lo dispuesto por la ley de Ganancias en materia de sociedad conyugal, su decreto

reglamentario al referirse a los bienes que debe declarar la sucesión, expresamente

dice que incluirá no sólo los propios del causante sino la mitad de los gananciales que

le hubieran correspondido en la sociedad conyugal.

Es crucial tener presente que la ley de Impuesto a las Ganancias es de aplicación

supletoria del impuesto patrimonial, y no viceversa. No corresponde resolver la

cuestión aplicando una supletoriedad no admitida y desconociendo la propia

voluntad del legislador, que dispuso apartarse de las normas del Código Civil.

Por lo tanto, dadas las normas pertinentes del Código Civil, el fallecimiento de un socio

de una sociedad civil no origina la disolución automática de la sociedad de hecho,

conformada por éste y a los fines impositivos continúa operando con su inscripción

original.

Las ganancias producidas por la actividad de la sociedad de hecho agropecuaria deben

ser incorporadas por cada uno de los socios en su declaración jurada, como renta de

tercera categoría, en el año fiscal en el cual termine el ejercicio anual correspondiente

a dicha sociedad.

La AFIP circunscribió su labor a establecer la naturaleza civil o comercial de la

sociedad de hecho y los efectos resultantes del fallecimiento de uno de sus socios.

Que hay dictámenes donde entendió que las actividades agropecuarias, aun

explotadas con un fin de lucro, serán consideradas civiles si se las realiza en forma

individual y en predios propios y se comercializa el producto en su estado primario,

mientras que en otro dictamen considera que una sociedad rural es comercial cuando

su actividad importa un procedimiento de elaboración de productos complejo, conforme

al art. 8°, inc. 5), del Código de Comercio; en caso contrario la actividad será civil.

Que la transformación de un condominio indiviso titular de una explotación

agropecuaria en una sociedad regida por la ley 19550 no encuadra dentro de alguno de

los supuestos contemplados por el artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias.

Que lo recomendable es planificar el retiro, la transmisión de la propiedad, ya sea

por anticipos de herencia, cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo o

mediante contratos de fideicomisos testamentarios

3. Evaluando la situación de un contribuyente que tiene una explotación unipersonal y

fallece su esposa. Por lo general se consciente que continúen las cosas tal cual están,

es decir, que declare el esposo como lo venía haciendo. Pero consideremos que las

causales de disolución de la sociedad conyugal son las siguientes:

- Divorcio vincular o separación personal.

- La nulidad del matrimonio.

- La muerte de alguno de los cónyuges.

- Separación judicial de bienes.

- La ausencia con presunción de fallecimiento.

Esto indica que al producirse el deceso de la esposa el patrimonio se divide en dos:

Por un lado el 50% del esposo, por el otro, el 50% de la Sucesión Indivisa de la mujer,

si son todos bienes gananciales.

Ante la disolución de la sociedad conyugal, quedarían como contribuyentes el marido y

la sucesión indivisa de la esposa y como los bienes son indivisibles hasta la

declaratoria de herederos, entendemos que existe una participación en la empresa

unipersonal del esposo y el ente tributario sucesión indivisa.

En el Impuesto sobre los bienes personales un gran contrasentido es que para la ley la

mujer casada por sus bienes gananciales no es contribuyente, mientras viva, en

cambio si fallece, en este caso su sucesión, por los bienes mencionados deberá

inscribirse y declarar el impuesto correspondiente.

En caso de continuación de la explotación por parte de todos los herederos: acá

tenemos distintas posibilidades con relación a la empresa:

Constituir una sociedad de acuerdo con los tipos previstos en el Capítulo II de

la ley 19550.

Constituir una sociedad de hecho.

Dictada la declaratoria de herederos, existe una empresa continuadora de la

explotación integrada por el cónyuge supérstite y sus hijos, la que adoptará alguna de

los tipos previstos precedentemente, hasta la adjudicación de los bienes, donde podrá

tener o no continuidad de acuerdo a la voluntad de los participes.

En cambio, la sociedad de hecho que continúa con los negocios del causante tendrá

obligación de inscribirse en el impuesto, a partir del día siguiente al de la declaratoria

de herederos y generará ventas gravadas con el impuesto a partir de ese momento.

Como en la mayoría de los casos la notificación de la declaratoria es tardía y es

necesario no hacer sólo una inscripción sino además cumplir con todas las cuestiones

formales inherentes a las normas de facturación, inscripción en Registros especiales,

como el de operadores en la compraventa de granos, el de Marcas, imprescindibles

para poder vender, comprar, o sea, operar, en consecuencia existe un período en el

cual el sujeto impuesto no coincide con quien debe ser.

Si nos sujetamos estrictamente a las disposiciones impositivas, existe un periodo

donde un sujeto (sucesión indivisa), tributó el impuesto después que legalmente dejara

de existir y otro sujeto (sociedad de hecho) que no tributó el impuesto en el lapso de

tiempo existente desde el día siguiente del dictado de la declaratoria de herederos,

hasta la inscripción de la sociedad de hecho continuadora de la explotación.

4. Considerando las diferentes formas societarias a través de las cuales puede ejercerse

una actividad, ya sea mediante empresas unipersonales, sociedades civiles,

sociedades comerciales y/o fideicomisos.

Reconociendo las características propias de cada tipo de sociedades, se debe

planificar adquiriendo la forma más conveniente para afrontar el momento que se

produzca la extinción de la misma.

Se debe considerar tanto en el Impuesto al Valor agregado como en el Impuesto a las

Ganancias los efectos fiscales que surgen de la disolución de cada uno de los tipos de

sociedades. Evaluar si existe disolución o no ante el fallecimiento de uno de los

componentes de una sociedad de hecho.

Tener presente el tratamiento que se otorga en cada una de ellas a la etapa de

adjudicación de los bienes.

Que se debe analizar si se está ante un caso de reorganización empresaria y conocer

los beneficios fiscales provenientes del proceso de reorganización.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN:

1.a) Utilizar formas societarias con personería jurídica propia, sociedades tipificadas por la ley

19550 (S.R.L., S.A., etc.)

1.b) Como así también recomendar que se puedan dictar normas que simplifiquen la

comercialización de Granos en lo que atañe al RFOG; la resolución dispone la inclusión en

carácter voluntario, como si fuese opcional cuando en realidad nos vemos en presencia de un

hecho discriminador en el cual se vapulean derechos del contribuyente. Es sabido que el PE no

puede emitir disposiciones de carácter legislativo, solo en decretos de necesidad y urgencia,

prohibido en materia penal y tributaria. No hay una disposición legal que autorice al Fisco a

“categorizar a los contribuyentes” para determinar estar o no en el Registro, incorporarse al

mismo es engorroso, y no todas las agencias utilizan la norma como fuente de incorporación,

atribuyéndose derechos que no le corresponden, ocasionándole perdidas sustanciales al

contribuyente. La normativa vigente viola el debido proceso, como así también viola la defensa

en juicio (se lo excluye o suspende sin poder ejercer el derecho a defensa), básicamente

eliminar la improvisación y que se consolide un régimen igualitario como surge en cualquier

otra actividad.

2.a) Reconocer la necesidad de la existencia de la sucesión indivisa como sujeto tributario

ficto a los efectos de solucionar el problema de atribución de ganancias hasta tanto se

conozca en forma cierta quienes son los herederos del causante fallecido.

2.b) Reconocer la responsabilidad del administrador de la sucesión.

2.c) Considerar que la última declaración del causante es la misma declaración que debería

haber practicado el contribuyente si no hubiera fallecido, pero referida a un período menor de

tiempo que el anual.

2.d) Definir qué ganancias deben incluirse en la declaración de la sucesión indivisa,

reconociendo la autonomía del derecho tributario, a fin de evitar las consecuencias que

impositivamente podría acarrear asignar las ganancias del causante a los posibles herederos,

a partir del mismo momento del fallecimiento del contribuyente.

2.e) Tener presente que la ley vigente se aparta de las normas civilistas, sumado a las

disposiciones sobre el tratamiento de las ganancias de la sociedad conyugal, nada indica que

al fallecer el contribuyente, se vuelva atrás con lo dispuesto por el art. 28.

2.f) Reconocer que la filosofía del impuesto a las Ganancias difiere del Derecho Civil en

materia de ruptura de la sociedad conyugal.

2.g) Considerar que si se muere el marido contribuyente la sucesión indivisa declarará las

ganancias que venía declarando el causante.

2.h) Afirmar que si la esposa tiene ganancias propias y ganancias provenientes de bienes

cuyo origen no pudo probar, la esposa declara sus propias rentas y la sucesión indivisa

declarará las ganancias que venía declarando el causante: las propias y las gananciales.

2.i) Tener presente que si se muere la mujer contribuyente la sucesión indivisa declarará las

ganancias que venía declarando la causante.

2.j) Afirmar que si se muere el marido que no era contribuyente la sucesión indivisa no se

abre.

2.k) Considerar que si muere la mujer que no era contribuyente la sucesión indivisa no

tiene ganancias de la causante que declarar.

2.l) Considerar las particularidades de las sociedades de hecho y explotaciones unipersonales

luego de la declaratoria de herederos.

2.m) Tener presente que las causales de disolución, sólo son de aplicación a las sociedades

comerciales constituidas regularmente.

2.n) Evaluar el objeto de la sociedad, ya que ante la muerte de uno de los socios de una

sociedad de hecho con objeto comercial, debe solicitarse la baja correspondiendo en caso de

conformarse otro sujeto, la tramitación de una nueva inscripción.

2.o) Priorizar el objeto civil de la sociedad de hecho agropecuaria, ya que el fallecimiento de

un socio no origina la disolución automática de la sociedad de hecho, y a los fines impositivos

continúa operando con su inscripción original.

2.p) Repensar la posibilidad de aplicación de las normas de reorganización en los casos que

se susciten por fallecimiento de un condómino.

2.q) Aceptar que si bien las normas son claras, resultará más razonable planificar el retiro, la

transmisión de la propiedad, ya sea por anticipos de herencia, cesiones de nuda propiedad

con reserva de usufructo o mediante contratos de fideicomisos testamentarios.

3.a) En el caso del fallecimiento de la mujer, en la mayoría de los casos se procede como que

nada hubiera ocurrido, es decir, el cónyuge supérstite, el esposo, sigue presentando su

declaraciones juradas como siempre.

3.b) No debería ser así dado que al fallecer la mujer, que nunca estuvo inscripta pero es

partícipe de la sociedad conyugal ahora disuelta, se debe inscribir la sucesión indivisa de la

misma, dado que surge una nueva persona desde el punto de vista impositivo capaz de

adquirir derechos y contraer obligaciones con herederos en potencia.

Si los bienes obtienen rentas de la primera categoría, no hay inconvenientes dados que debe

tener un tratamiento como condóminos entre el esposo y la sucesión indivisa de la esposa.

Sin embargo cuando el esposo tenga una explotación unipersonal, como la misma está

incluida en la tercera categoría del impuesto a las ganancias, se propone tratar la cuestión de

la siguiente manera:

Inscribir la sucesión de la mujer desde el fallecimiento formando un nuevo ente sujeto

del impuesto, entre el esposo supérstite (contribuyente) y la Sucesión Indivisa

correspondiendo el 50% al esposo y el 50% a la Sucesión Indivisa. (En el caso que

todos los bienes sean gananciales.)

Este tratamiento de la sucesión indivisa participando de la explotación tendrá luego,

su continuación desde la fecha de la declaratoria de herederos, donde se

transformarían los participes de la sucesión indivisa en socios, hasta la inscripción de

la partición de los bienes que le correspondan a cada uno de ellos.

Proponemos que debe darse un plazo a partir del dictado de la declaratoria para que

la continuadora, realice su inscripción en el tributo. Todo esto en aras de dar

seguridad jurídica a la empresa continuadora de la sucesión indivisa.

4.a) PENSAR LA EMPRESA - PLANIFICAR su extinción.

4.b) CONOCER los efectos fiscales futuros de la EXTINCIÓN planificada o no.

4.c) Analizar la ADJUDICACIÓN DE BIENES por liquidación ya que la misma tiene importantes

efectos fiscales.

4.d) PREVENIR los efectos fiscales no deseados de una extinción no planificada.

4.e) Anticipar y evitar las controversias jurídico-fiscales

Dr. CP Jorge Paniagua PRESIDENTE Dra. CP Gabriela Farizano Dra. CP Diana Cristalli Dr. CP Miguel Angel Farabollini RELATORA RELATORA RELATOR (Tributaria) (Laboral Previsional) (Agropecuaria)

TEMA 3: CONTRATOS ATíPICOS.

VISTO:

El trabajo presentado en estas jornadas:

“RELACIONES LABORALES EN OFF SIDE” del Dr. CP Matías Fernandez y Dr.

CP Cristian Mozzatti.

La exposición del panelista Dr. José Luis Sirena.

Los aportes efectuados durante el debate por los autores del trabajo y los participantes.

CONSIDERANDO:

8. Que la libertad de contratación nos permite celebrar toda clase de contratos. Sin

embargo la libertad de contratar hallan sus límites en los intereses sociales o colectivos

que necesariamente han de primar sobre los individuales.

9. Que en nuestro sistema jurídico, reciben el nombre de típicos, aquellos contratos que

se encuentran legislados y dotados de un régimen particular. A la inversa se

denominan atípicos, los contratos que no tienen asignada por la ley una estructura

jurídica propia, que los regule.

10. Que existen varias definiciones en la doctrina del contrato atípico, nos queda la que lo

conceptualiza “como aquel que no tiene una regulación expresa, completa y unitaria en

la ley”. Es la característica de los contratos que regulan la actividad del fútbol

profesional y más específicamente la relación entre un club de fútbol y el jugador de

fútbol profesional.

11. Que la institución contractual se flexibiliza y ello se concreta mediante:

La elección del modo de contratar.

La elección del contrato y su contenido.

La creación o adopción de figuras nuevas en el derecho privado interno.

12. Que existen normas a nivel nacional como internacional que regulan la actividad del

fútbol profesional y más específicamente la relación entre un club de fútbol y el jugador

de fútbol profesional.

13. Que de la enunciación del marco normativo por la Ley 20160/73- Estatuto del Jugador

de Fútbol Profesional-; el Convenio Colectivo de Trabajo 557/2009 de Futbolistas

Profesionales, que es la norma que, aceptada tanto por la Asociación del Fútbol

Argentino (AFA) en representación de los clubes a ella afiliados como por Futbolistas

Argentinos Agremiados (FAA) en representación de los futbolistas profesionales y

aficionados, regula las relaciones contractuales entre el club y el futbolista, del cual

surgen para uno y otro todos los derechos y obligaciones.

14. Que de la enunciación de los derechos y obligaciones del contrato de trabajo, del modo

de extinción contractual, de las sanciones disciplinarias y de la singularidad del régimen

previsional.

15. Que las sumas de dinero millonarias que están en juego en las transferencias de los

jugadores entre equipos y que dichas sumas se encuentran en asociaciones civiles sin

fines de lucro.

16. Que la legislación solo es tenida en cuenta para una media en los jugadores de fútbol,

existe un universo más complejo, compuesto por otras realidades. Por un lado están

las “estrellas del fútbol”, dicho universos existen contratos que vulneran derechos

adquiridos. Y por otro lado, existe una cantidad de jugadores que sufren

incumplimientos de tipo económicos, de prestaciones médicas, de inexistencia de

seguros contra incapacidades.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN:

7- Depositar la totalidad de los sueldos en la federación que nuclea a los

jugadores antes del comienzo de cada campeonato, de manera de evitar

incumplimientos de todo tipo.

8- Mayor control del Estado en la titularidad de los porcentajes en los pases de

jugadores y de personas intervinientes en las transferencias de los deportistas.

9- Fomentar en los Profesionales en Ciencias Económicas la capacitación

profesional a fin de asesorar en la confección de estas nuevas modalidades de

contratar, en los cuales puedan cumplir con la formación del consentimiento y

autonomía de las voluntades y que deban ser abarcadas en un marco

regulatorio supletorio.

Dra. CP Diana Cristalli Dr. CP Jorge Paniagua

RELATORA PRESIDENTE

TEMA 4: PRESUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA, LABORAL Y PREVISIONAL. LO QUE SE

VIENE. SU INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIA.

VISTO:

Los trabajos presentados en estas Jornadas:

“PRESUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS IMT: USO Y ABUSO”

de la Dra. CP Andrea Fernanda Brunotti y Dra. CP María Natalia Cabrini.

“PRESUCION VS. INFORMACION. ¿EN EL SECTOR AGROPECUARIO – LA

PRESUNCION ES NECESARIA Y EFICAZ” de la Dra. C.P. y Lic. en Administración

Ana Amalia Delrío.

La exposición de los panelistas Dr. CP y Abogado Daniel G. Pérez y Dr. Abogado y

Juez Federal de Ejecuciones Fiscales Carlos María Folco.

Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, los panelistas

y los participantes

CONSIDERANDO:

Que debemos bregar por el empleo debidamente registrado, calificado y valorado, por la

correcta determinación e ingreso de los recursos de la Seguridad Social en su sistema

solidario, por el respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y

la jerarquía de las normas.

Que en materia de presunciones de la Seguridad Social rigen las Leyes 18.820 del año 1970 y

26.063 del año 2005.

Que la Ley 26.063 fue recientemente reglamentada a través de la Resolución General AFIP Nº

2927 del 30/09/10.

Que en el Anexo de dicha resolución se introduce por primera vez el concepto del Indicador

Mínimo de Trabajadores (IMT).

Que las sucesivas resoluciones dictadas por la A.F.I.P.: RG 3038 del 11/02/11 y RG 3152 del

29/07/11 ampliaron las actividades incluidas en el mencionado Anexo.

Que en las presunciones en Derecho tributario cabe la probabilidad de convertirse en un medio

técnico por parte del fisco a los efectos de incrementar la recaudación vulnerando la justicia

tributaria.

Que no es admisible en la Tributación LA PRESUNCION EN SEGUNDO GRADO O CADENAS

DE PRESUNCIONES.

Que constituye una ficción el caso de las diferencias de producción obtenidas por relevamiento

satelital que se imputan, sin admitir prueba en contrario, al último ejercicio fiscal cerrado

inmediato anterior a aquel en el cual la AFIP hubiera verificado las diferencias de producción.

Que la determinación de la materia gravada a partir de presunciones resultaría aplicable en

aquellos casos en que existen deficiencias en el sustento administrativo del contribuyente,

como ser: carencia de respaldo documental, no existencia de libros contables, o evidenciar los

mismos falencias y/o errores, o sea que en primer término deben ser objetados estos

elementos y luego recurrir a métodos determinativos basados en presunciones.

Que en la comparación que se realiza de la actividad agropecuaria, con el resto de las

actividades, donde la ponderación o los supuestos no existen, a la hora del análisis de los

rendimientos, cada uno de los factores de riesgo, climático, ecológico, de plagas de la

agricultura, etc. pueden incidir de forma diferente en cada uno de los lotes de los inmuebles

rurales.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN RESPECTO A:

IMT – (Indicador Mínimo de Trabajadores)

Formular un mecanismo preciso para todo caso en que el Estado requiera información de

los sectores privados con el fin de establecer medidas en forma conjunta, dejando en claro

la responsabilidad de las partes. Resguardar siempre los derechos y garantías

consagrados en la Constitución Nacional para que no resulten violentados en pos de fines

recaudatorios.

Remitir estrictamente su aplicación a la ley en el marco de una determinación de oficio

donde la regla general indica el uso de base cierta (pruebas directas), y excepcionalmente,

la base presunta (indicios, indicadores, entre ellos los IMT).

Evitar la APLICACIÓN AUTOMATICA DE LOS ELEMENTOS PRESUNTIVOS, es decir

utilizar todos los elementos ciertos con que cuenta el contribuyente (método directo) y

agotado éste, avanzar con la aplicación de las presunciones (método indirecto), tal como

lo indica la ley.

Denunciar los casos de controles sistémicos por parte de la A.F.I.P., donde los IMT

funcionen como disparadores de inspecciones en vez de herramientas de la determinación

de oficio.

Adecuar aquellos índices considerando en cada caso las sugerencias de los sectores

involucrados y ejemplificados en estas jornadas:

Establecer, a los efectos del cálculo, a cuántos jornales equivale un mes, para

toda actividad donde el anexo no lo prevea.

Sector Feed Lot: es necesario un límite inferior al primer rango establecido para

engordes que posean menos de 2.000 cabezas. Contemplar las particularidades

del sector agropecuario, especialmente las del pequeño y mediano productor.

Industria de la Construcción: no es correcto generalizar en 2 años el plazo de

realización para edificios de viviendas multifamiliares. Sugerimos se facilite la

demostración del plazo real de obra y se reformule el indicador. Tener en cuenta

que es un sector que interactúa constantemente con otras profesiones y oficios

que en general se desempeñan en forma autónoma o independiente.

Sector textil: determinar en forma concreta cual es el IMT aplicable. Para los

sectores teñidos y confección se fijaron varios indicadores, aclarar si son de

aplicación conjunta o excluyente. De ser excluyentes, ¿cuál es el que prevalece?

Si hay una industria que abarca varios procesos productivos, ¿cuál sería el

tratamiento conjunto de los IMT? Considerar la realidad del sector donde es

común la tercerización de la producción.

Analizar en general la forma de estimación de los IMT a fin de evitar las falencias con las

que hoy nos encontramos: estructura interna deficiente, no reconocimiento de

estacionalidades, localizaciones, variantes productivas, entre otros. Propiciar su correcta

aplicación.

Exigir el cumplimiento estricto de la Ley: los IMT son PRESUNCIONES LEGALES

RELATIVAS, por lo tanto admiten prueba en contrario en el proceso de defensa del

contribuyente. Trabajar para evitar que la aplicación material sea exactamente contraria a

lo que establece la Ley: “que en los casos en que se aplique el indicador (en la forma

estipulada por los actos instructivos) correrá exclusivamente por cuenta del contribuyente

la demostración en contrario (inversión del onus probandi), por ello, seguimos sosteniendo

que la aplicación sistemática de este “indicador” da lugar para afirmar que este mecanismo

representa –en realidad- una presunción absoluta de carácter material”.

Requerir la modificación y/o derogación de las sanciones impuestas por la modificación

introducida mediante la RG 2927 por vulnerar los derechos fundamentales del Derecho

Constitucional.

IMÁGENES SATELITALES

Analizar las pruebas aportadas por el productor agropecuario para que los procedimientos

a emplear en la determinación de oficio no sean arbitrarios.

Fundamentar en un criterio de RAZONABILIDAD la base imponible reconstruida a la luz de

presunciones de modo tal que dichas presunciones tengan el poder de sustituir la materia

declarada por el contribuyente, caso contrario la cadena de presunciones debe ser

eliminada per se y no permitida por los contribuyentes a los efectos que esto genere

pruebas no confiables.

Expresar en la misma Ley la valuación que se debe asignar a las diferencias obtenidas y

evitar la sobrecarga desproporcionada de información a cumplimentar por parte de los

productores que no resulta acorde en diversos casos con su explotación.

Considerar que el relevamiento satelital solamente podría plantearse en el caso que el

Fisco detecte a priori inconsistencias o irregularidades, caso contrario es el mismo estado

que debe poder controlar la producción y comercialización de granos con la vasta

información suministrada por los contribuyentes

Establecer procedimientos de impugnación o defensa para los contribuyentes que no sean

de difícil consecución, proporcionándoles elementos de asesoría para que ejerzan el

derecho de defensa sin altos costos y frenando el avasallamiento del estado.

Apuntar a la generación de una conciencia tributaria responsable, tanto por parte de los

ciudadanos como del Estado. Entre las posibles medidas, no desmotivar a los

contribuyentes que cumplen con sus obligaciones, ni alentar a quienes no poseen voluntad

de cumplimiento o especulen con mecanismos promocionales.

Reafirmar que debe tenerse en cuenta la inaplicabilidad de presunciones sobre

presunciones.

Dr. CP Néstor Horacio Lazzaretti PRESIDENTE Dra. CP Rosana Bootello Dra. CP Andrea Bertomeu Dr. CP Ricardo Doctorovich RELATORA RELATORA RELATOR (Laboral Previsional) (Agropecuaria) (Tributaria)

ÁREA AGROPECURIA

TEMA 1: LA PYME AGROPECUARIA, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, COSTOS Y GESTIÓN,

CONTABILIDAD AGROPECUARIA, AUDITORÍA.

TEMA 2: LA IMPORTANCIA ASOCIATIVA Y CONTRACTUAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO. SU

ANALISIS FISCAL, LABORAL Y SOCIETARIO

VISTO:

1. Los siguientes trabajos presentados:

Tema 1:

a. “ADMINISTRACIÓN Y TOMA DE DECISIONES EN LAS PYMES

AGROPECUARIAS” por los Prof. Lic. Verónica Andrea Flores y Prof. CP Carlos

Alberto Ponsella.

b. “IMPACTO DEL ROE VERDE EN LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS” por el

Dr. CP Dante Germán Romano

c. “¿LA GANADERÍA NO ESTÁ PELEADA CON LA AGRICULTURA VERDAD?

“JUNTOS ES MEJOR” por la Dra. CP Ana Amalia Delrío.

d. “RECONVERSIÓN DEL MODELO AGROPECUARIO: ORGANIZACIÓN Y

GESTIÓN” por el Dr. CP Daniel Franco Marchetti.

e. “RIESGOS QUE ACECHAN Y CONVIVEN CON EL PRODUCTOR

AGROPECUARIO. EL ROL DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS ECONÓMICAS”

por el Dr. CP Gustavo Román Bozikovich.

Tema 2:

a. “COMO ALENTAR EL ASOCIATIVISMO DEL SECTOR AGROPECUARIO

SANTAFESINO: ROL PREPONDERANTE DEL ESTADO” por la Dra. CP Candela

Powell.

b. “PROYECTO ASOCIATIVO. UN ANÁLISIS DIFERENTE: SOCIEDAD

ACCIDENTAL O EN PARTICIPACIÓN” por la Dra. CP Lidia Giovannoni y el Dr.

CP Néstor Horacio Lazzaretti.

c. “UNA FUENTE ALTERNATIVA DE FINANCIAMIENTO AGROPECUARIO: EL

WARRANT” por la Dra. CP Analía Lidia Selva.

d. “UNA OPCIÓN A LA COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS. EL CONTRATO DE

MAQUILA” por la Dra. CP Andrea Bertomeu.

2. La exposición del panelista Dr. CP Enrique Rudi.

3. Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, el panelista y

los participantes.

TEMA 1

CONSIDERANDO:

Que por su naturaleza, estas empresas están condicionadas en su desarrollo por carecer, en

general, de profesionalismo en la gestión, recursos y capacidades escasas, altos riesgos

climáticos y un escenario cambiante tanto a nivel internacional como por las políticas de

gobierno inciertas, agravadas por una resistencia cultural del productor al cambio, falencias por

falta de un sistema computarizado que se adapte a las necesidades de las distintas empresas,

sus unidades de negocios, y sus particularidades productivas, ya que el productor agropecuario

maneja documentación específica, como son Cartas de Porte, otros que son efectuados por

terceros como F. 1116 A B o C, Liquidaciones por venta de hacienda etc. Desde otro punto de

vista son empresas de familia altamente avanzada en el uso y aplicación de maquinarias y

tecnología.

Que el Estado Nacional, atento a que el sector es proveedor de alimentos que se consumen en

el país y de commodities para la exportación, tiene los instrumentos económicos eficaces para

la implementación de políticas intervencionistas, tanto para el control de los precios internos

como para la recaudación impositiva a través de retenciones a la exportación.

Que los precios internacionales de los productos agropecuarios no dependen del costo interno

de su producción sino de las transacciones a nivel mundial cuyo principal referente es el

Mercado de Chicago.

Que el productor agropecuario, como eslabón inicial de una actividad de fundamental

importancia para la economía del país, generadora de alimentos para el consumo interno y de

commodities para la alimentación mundial, teniendo a su alcance las herramientas que la

profesión en ciencias económicas le puede aportar, procurando la optimización en el uso de la

maquinaria, prestación y/o contratación de servicios, capital propio o de terceros,

necesariamente debe planificar, pensar y repensar a los efectos de gestionar su empresa de

manera eficiente.

Que dado la importancia de considerar la información contable bajo las normas contables (RT

22 y la NIC 41), se revisan sintéticamente los modelos usuales societarios y de contratación,

destacando la relevancia de la planificación y gestión asociativa, para elaborar estructuras de

información y de exposición de utilidad para gestionar las Pymes agropecuarias.

Y que la contabilidad como herramienta de control de gestión , la aplicación de nuevas normas

y los cambios en el contexto agropecuario (formas asociativas, globalidad, volatilidad de

precios, retenciones, estrategias combinadas de producción, entre otros) hacen que el

productor PYME agropecuario-industrial junto con su asesor contable conjuguen los factores de

mejora y valor agregado para el manejo de información para la planificación y la gestión

orientada a la productividad, a los resultados y a la sustentabilidad ambiental y social .

Que a partir de los cambios en la empresa agropecuaria y las exigencias crecientes de

productos calificados, más especializados y medio-ambientalmente normados, su

supervivencia estará condicionada (entre otros factores) por la adecuada evaluación y medición

de sus procesos para cumplir con dichos requerimientos.

A medida que la relación del valor $/ha en los arrendamientos conspire con los $ de

rentabilidad /ha del productor Pyme, se hará difícil en el mediano plazo la sustentabilidad

(productiva, social y ambiental comunitaria) como el competir con las mega-agrupaciones.

Que permanentemente los productores agropecuarios se ven obligados a tomar decisiones en

condiciones no óptimas, con información incompleta y expuestos a factores climáticos,

mercados o circunstancias políticas que no están bajo su control; por lo tanto las decisiones en

estas circunstancias, estarán teñidas de incertidumbre o riesgo.

La siembra tradicional, el monocultivo, el desconocimiento sobre el funcionamiento de los

mercados, la falta de planificación son factores que incrementan el riesgo que naturalmente

tiene la actividad agropecuaria.

Que en la actividad agropecuaria, la duración de los ciclos condiciona las mediciones de

resultados, y que “si no se planifica, cualquier resultado me viene bien”.

TEMA 2

CONSIDERANDO:

Que la figura del asociativismo es una herramienta que históricamente ha sido utilizada en la

producción agropecuaria y actualmente está alentada por el Estado Nacional, tanto a nivel

legislativo como reglamentario a través de de sus instituciones como Ministerios, Organismos

Descentralizados de Control Comercial, Impositivo etc. opinión además compartida por los

profesionales de todas las disciplinas afines a la actividad y específicamente en esta provincia

de Santa Fe enunciada entre otros en el artículo 28 de nuestra Carta Magna.

Que los profesionales tienen el deber de aportar herramientas eficaces para formalizar las

operaciones conjuntas entre productores que no tienen como modalidad operativa la

permanente interacción de sus negocios, presas de un individualismo que supone más

perjuicios que beneficios para las PYMES agropecuarias.

Que si bien en la legislación argentina existen instrumentos de crédito, como el warrant, que

relacionan al sector productivo con el financiero que podrían aportar seguridad, sencillez y

agilidad a la operatoria, no se han desarrollado en su uso por carecer, en algunos casos, de la

seguridad jurídica necesaria en supuestos de pérdida de los granos warranteados, siendo un

instrumento que permitiría a los productores hacerse de los recursos defendiendo el valor de su

producción, sin comprometer su activo fijo.

Que el contrato de maquila es una práctica normal en Mendoza aplicado a la vitivinicultura y en

Tucumán aplicado a la caña de azúcar y dado que en otros considerandos se ha insistido en la

necesidad de alentar la industrialización de los productos primarios, de manera que el

productor pueda avanzar en cadena de valor y mejorar su competitividad. Específicamente en

la producción agrícola se van generando nuevas formas de comercialización y de relaciones

entre las partes, sin desconocer al Estado como uno de los partícipes activos y que puede

colaborar en la transparencia de las operaciones.

Que el ajuste por las retenciones a la exportación está soportado con una disminución en la

incorporación de los nutrientes por parte del productor, por lo tanto la diferencia resultante

directamente es exportación de recursos no renovables cuyo valor carece totalmente de

referencia para su medición.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN TEMA 1:

1-1) Como profesionales en ciencias económicas al momento de plantear distintas estrategias

y objetivos de las organizaciones PyMES agrícolas: 1) apoyar la vanguardia de la tecnología

aplicada al campo, buscando la excelencia de los proyectos, la producción y la

comercialización. 2) la Asociatividad, como sinergia a los esfuerzos individuales de las

empresas involucradas, generando valor a los procesos y posibilitando el crecimiento

sustentable en el tiempo. 3) Promover la interdisciplinariedad de las áreas del conocimiento.

4) Desarrollar un adecuado Sistema de Información, que posibilite el procesamiento de los

datos, transformándolos en información útil, certera, precisa, oportuna y de calidad para la

toma de decisiones. 5) Desalentar la toma de decisiones “intuitivas” por parte del productor. 6)

La toma de decisiones racionales son el resultado de un proceso de elaboración y manejo de

la información, que unido a la fortaleza del productor en su conocimiento basado en la

experiencia, se estarán tomando decisiones que llevarán a un buen puerto. 7) Recomendamos

“repensar” la práctica del profesional en ciencias económicas para el acompañamiento, análisis

y desarrollo de las PYMES agrícolas.

1-2) La pequeña organización, Pyme agropecuaria, debe capacitarse en la utilización de los

instrumentos financieros capaces de cubrir el riesgo derivado de la reducción de la

competencia entre las grandes casa de Trading y también entre los distintos niveles en el

mercado interno de granos, derivadas de las políticas implementadas por el Estado Nacional.

En cuanto a la distribución del ROE VERDE para la exportación, anteriormente se establecía

que cada exportador participaría del mismo de acuerdo a su participación histórica en las

ventas al exterior, si bien esta redacción fue quitada de la norma, en la práctica, luego de que

la comisión se reúne y se aprueba un tonelaje determinado, el mismo es distribuido con el

mismo criterio mencionado, reduciéndose, de hecho, la competencia en el mercado a distintos

niveles y como consecuencia para el productor se generan situaciones de desplome de los

precios.

Recomendamos tener en consideración que, mientras se mantenga el sistema actual de ROE

VERDE, al productor le conviene vender en pre-cosecha, dado que es el momento del año

donde las fuerzas de la demanda y la oferta se encuentran en una paridad que permite que el

precio interno se acerque al internacional.

1-3) En la actividad agropecuaria la agricultura y ganadería son actividades que pueden y

deben coexistir en el marco productivo, se pueden complementar integrando alianzas, a tales

efectos al productor se le torna imprescindible tener reglas desde el punto de vista productivo y

consecuentemente planificar ambas actividades a los efectos de lograr sustentabilidad,

rentabilidad y agregado de valor en las mismas. Por otra parte se recomienda generar un

proceso de acompañamiento al Empresario Agropecuario que le permita planificar para crecer.

Tener una visión clara de los objetivos empresariales planificando acción y gestión, buscar

oportunidades y alternativas para cada emprendimiento en particular buscando la relación

permanente causa-efecto.

Ejercer, los profesionales en ciencias económicas, como asesores externos, un

acompañamiento continuo en las etapas de decisión y crecimiento, asistiendo en el armado de

su agenda de trabajo, sobre gestión y gerenciamiento y la incorporación de nuevas

capacidades laborales, y en cuanto a la responsabilidad profesional se hace necesario

recomendar específicamente la “capacitación” profesional, para asistir a los empresarios en los

nuevos desafíos de la época actual.

Considerar la Planificación Empresaria como el principal factor en la toma de decisiones,

asistiendo respecto del diseño, implementación y desarrollo de un sistema propio de

información y control. Considerar que el profesional en ciencias económicas dispone de un

conjunto de conocimientos y experiencias para generar un amplio proceso reflexivo sobre el

accionar del empresario y que es específicamente un área de su competencia.

1-4) Es relevante contar con información actualizada (contable como extra-contable) y

modelos de gestión y la utilización de herramientas de control de gestión para la empresa

Pyme de explotación agrícola, ganadera, industria. Ello implicará disponer de adecuados

sistemas de información y organización como EMPRESA, considerando los cuatro factores

productivos (la tierra, el capital, el trabajo y la gestión empresaria).

De allí, que el consultor contable-impositivo ostenta un papel preponderante en los procesos

organizativos y de reconversión de la PYME agropecuaria- industrial y especialmente la Pyme

familiar, hacia el entendimiento de que los agro-negocios, las integraciones, las cadenas de

valor son el presente con visión de futuro.

Se impone más que nunca evaluar la rentabilidad y sustentabilidad -del productor y la Pyme

agropecuaria- porque los factores del contexto (entre otros las crisis y volatilidad en los

mercados de commodities) presentan cambios mediáticos que afectan las decisiones de largo

plazo, debiendo enfrentar decisiones de RENOVACION, REORGANIZACION tanto de la parte

productiva como del negocio global de la Pyme agropecuaria-industrial.

Reiterar que la evaluación de los cambios que implican las “economías de escala” en los

volúmenes de negocios y la integración (Ej: Productos primarios elaborados, bioenergías,

otros), determinará los modelos organizacionales elegibles con visión de mediano y largo

plazo; considerando también el ingreso de terceros -ajenos al negocio- mediante el aporte de

capital (financiero, intelectual) como contribuyentes a la sustentabilidad de la Pyme lo que

implicará tareas de coordinación global, siendo una oportunidad de liderazgo como

profesionales en ciencias económicas.

Propender un cambio de imagen en nuestra asesoría “con valor agregado “, liderando los

distintos componentes interdisciplinarios mediante planes tácticos (que abarquen aspectos

desde la adquisición de MP hasta la sustentabilidad de las variables en el largo plazo), como

de presentación de proyectos sobre regímenes promocionales, beneficios impositivos,

programas de desarrollo - PNUD, PACC, ANR -, de simplificación impositiva de financiamiento

– Fonapyme, RBT, PGC).

1-5) El riesgo nunca se elimina, pero se puede administrar para atenuar su intensidad,

recurriendo el productor a una serie de estrategias como:

Diversificar actividades; Producir sus propios insumos; Agregar valor a su producción primaria;

Utilizar el sistema de siembra directa para reducir los riesgos por falta de humedad, entre otros;

Producir con bases sustentables (agronómico / ambiental); Operar en mercados a término y

tomar coberturas de precios; Manejar profesionalmente su endeudamiento; Lograr

asociaciones estratégicas entre productores; Contratar seguros contra adversidades climáticas;

Minimizar los riesgos de salud y accidentes de sus dependientes y colaboradores; Medir la

frecuencia de los siniestros y el impacto que se producirá en la política costo beneficio de su

empresa; Desarrollar planes de acción tendientes a mitigar los riesgos; Utilizar herramientas de

administración que permitan evaluar costo-beneficio-riesgo-capital invertido; Utilizar información

contable para la toma de decisiones; Utilizar políticas de financiamiento que, evaluadas,

apoyen el crecimiento.

El profesional de ciencias económicas debe asistir con pericia y responsabilidad (conocimiento

de la empresa, evaluación de alternativas, planificación de labores, desarrollo de sus tareas

responsablemente y control de los resultados).

Recomendar, además de la especialización dentro de la profesión contable, que se ejerza el

“asociativismo” también entre profesionales en ciencias económicas en lo que respecta a sus

incumbencias.

1-6) En cuanto a la medición de los resultados, la profesión contable cuenta con la RT 22

aplicando el concepto de Resultados por Tenencia; las normas contables exigen costeo por

absorción, pero el costeo variable es utilizado internamente en las empresas. Dichas normas

contables se utilizan también para la apicultura, piscicultura, entre otras, recomendando la

valuación de los stocks a precio de mercado.

RECOMIENDAN:

TEMA 2:

2-1) La creación de un plan orientado hacia los agro-negocios, impulsado por el Estado

provincial como principal propulsor y con una alta participación del sector privado,

conformando una “comisión asesora” compuesta por un equipo de profesionales con

incumbencias en el tema, teniendo las siguientes funciones:

Aprobar o rechazar el pre-proyecto.

Si bien las propuestas han de venir principalmente de la mano de los participantes privados,

esto no obsta a que la propia comisión proponga negocios. Toda aprobación o rechazo deberá

estar debidamente fundada, las condiciones deberán ser flexibles ante los desvíos apostando a

la integración de ideas y esfuerzos, de tal forma que en el caso de baja del pre-proyecto el

agro-negocio vuelve a estar disponible para quien lo quiera desarrollar

Ejercer el control sobre la etapa de implementación y sobre el proyecto ya en marcha.

“Los profesionales” deberán comunicar a “la comisión” cuando cada una de las etapas de la

implementación del proyecto haya tomado lugar e informará los desvíos y las razones de los

mismos.

El Estado provincial deberá colaborar con la colocación del agro-producto:

Alentando la exportación. Si bien el agro-negocio será principalmente propuesto por la parte

privada, el estado provincial deberá colaborar en todo lo que le sea posible para favorecer la

colocación del producto poniendo a disposición herramientas que disponga y asesoramiento.

Creando una comisión asesora en comercialización. Tendrá por finalidad principal

prácticamente garantizar que existen canales de venta para el agro-producto.

Utilizando alternativas impositivas:

Desgravando del impuesto inmobiliario a las tierras afectadas al proyecto.

Desgravando del impuesto de patentes a los vehículos involucrados.

Desgravando del impuesto de sellos a los contratos que se celebren y sus modificaciones.

Gravando con el impuesto sobre los ingresos brutos a los ingresos de los titulares de los

predios que los cedan en su uso y goce sin afectarlos de alguna forma asociativa a un proyecto

productivo.

Desgravando en el impuesto a los ingresos brutos al expendio de productos de propia

elaboración directamente al público consumidor.

El Estado provincial podría asumir transitoriamente disminuciones a las cargas patronales de

los nuevos empleados que se contraten en este marco. También lograr acuerdos con la Nación

para desgravar en el impuesto a las ganancias a dichos emprendimientos.

Favoreciendo el acceso a créditos de tasa preferencial.

El vínculo de los sujetos protagonistas sería a través de los siguientes instrumentos, cuya única

limitante podría darse en el plazo que como máximo se propone en 10 años:

1.-Contratos privados y contratos marco.

2.-Fideicomiso no financiero

3.-Sociedades comerciales

2-2) El uso de la figura de la sociedad accidental o en participación de la LSC como

herramienta adecuada en ciertas iniciativas para la asociación en forma esporádica,

instrumentando por escrito en Contrato Social, no solo para regular la relación entre el Socio

Gestor y los Socios Ocultos sino además para evitar ser encuadrados como Sociedad de

Hecho.

En cuanto a la documentación que respalden las Rendiciones de Cuenta del Socio Gestor

hacia los socios partícipes, se propone la utilización de “Notas de Líquido Producto” de

Compras y de Ventas, donde se referenciará perfectamente el origen de la operación, siendo

fundamental la coincidencia al mismo precio entre la compra y la venta.

Que esta documentación sea puesta a consideración y aprobación de la AFIP a los fines de dar

mayor seguridad a las relaciones Inter-societarias que instrumenten.

Por último se recomienda, en este tipo de organización, evitar las compras mediante

operaciones de canje.

2-3) Resulta necesaria la modificación de la Ley 9643 del año 1914 de warrant, permitiendo a

los distintos sectores de la producción tener mayor seguridad respecto de los bienes que

ponen en custodia, de tal forma que ambas partes sean solidariamente responsables respecto

de las pérdidas que pudieran ocurrir, situación no planteada en la ley vigente que llevó a

múltiples juicios y encarecimiento del sistema, siendo que hoy sólo es responsable el titular de

la mercadería. A este respecto se propone además la necesidad de ampliar el plazo de

vigencia de los Certificados de 6 meses a UN AÑO, permitiendo disminuir los costos de emisión

y además incorporar requisitos mínimos de cobertura que deben contener las pólizas de

seguros que los respaldan.

Dado que en la actualidad, la tecnología ha desarrollado nuevas formas de almacenaje de

granos que han demostrado su eficiencia y practicidad, es necesario que la nueva ley permita

warrantear sobre granos depositados en los llamados silos-bolsa.

2-4) La Ley Nº 25.113, de contrato de maquila, requiere de una actualización respecto de las

nuevas formas que se van dando en el mercado agropecuario, comercial, societario, impositivo,

etc. Alertar a los estados provinciales sobre la necesidad de creación de los Registros que

cada uno de ellos tiene que poseer para ejercer la potestad de control que les ha otorgado la

Ley Nº 25.113. Alentar la industrialización de los productos primarios a través de estos

contratos, que deben estar cuidadosamente redactados para evitar que un error en las formas

pueda determinar su nulidad.

2-5) Una referencia importante en la medición del impacto económico de las retenciones a la

exportación sería la obligatoriedad de su discriminación en el F 1116 B y F 1116 C para medir

la incidencia de las retenciones sobre la venta del producto. Dicha información aportaría pautas

para que el Estado, como beneficiario de esa diferencia, pueda implementar acciones que

determinen un beneficio futuro que le dé sustentabilidad al sistema.

Dr. CP Silvio Nicolás Ferrucci Dr. CP Marcelo Gianatti RELATOR PRESIDENTE

ÁREA LABORAL PREVISIONAL

TEMA 1: LA JORNADA DE TRABAJO EN LA ACTUALIDAD. LA PROBLEMÁTICA DEL TRABAJADOR

DEFICIENTEMENTE REGISTRADO.

VISTO:

1. Los siguientes trabajos presentados:

a. “JORNADA LEGAL...JORNADA REAL...¿CUÁL DEBO TOMAR?” por la Dra

CP Graciela Norma Picerni.

b. “LA JORNADA DE TRABAJO EN LA ACTUALIDAD. HACIA UN NUEVO

MODO DE TRABAJAR” por las Dras. CP María Eugenia Abdelmalek y Valeria

Salazar

2. La exposición del panelista Dr. Gustavo Segu.

3. Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, el panelista y

los participantes.

CONSIDERANDO QUE: La norma a aplicar es la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20744. Ley

de alcance nacional. O sea la jornada laboral normal es de 8 horas diarias con tope en 9 horas

y de 48 horas semanales.

La norma provincial, Ley 9 497, que fija una jornada de 44 horas semanales en la Pcia

de Santa Fe, tiene jerarquía menor y está declarada inconstitucional

Los acuerdos de parte, entre empleadores y trabajadores, pueden reducir la jornada

legal. Son obligatorios. Pero en caso de exceder el límite horario establecido, estas

horas no serán consideradas extraordinarias en tanto no superen el límite de la Ley

nacional: 48 hrs semanales.

Los Convenios Colectivos de trabajo tienen fuerza de ley. Regulan en forma autónoma

la actividad de que se trate. Si bien su jerarquía no supera la de la ley nacional, son de

aplicación obligatoria a los trabajadores y trabajadoras que realizan las tareas que

abarcan. El límite es siempre la Ley nacional. De allí en más, tienden a mejorar la

situación del personal incluido. Por lo que, en caso de acordar una jornada inferior a los

límites legales, su aplicación es obligatoria y todo el tiempo que se trabaje por encima

de ella, se considerará tiempo suplementario, pagándolo con los incrementos que

establece la ley para cada caso.

El principal marco legal viene dado por la Ley Nº 11544 que data del año 1929, su Decreto

Reglamentario Nº 16115 del año 1933, y por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20744,

que ratifica la aplicación de la normativa mencionada anteriormente (Art. 196 LCT). Asimismo

existen leyes, decretos y resoluciones dictadas con posterioridad que complementan y

completan al mencionado marco legal.

Teniendo en cuenta: que el cambio en la mentalidad de los trabajadores, en virtud del cual

buscan equilibrar su vida personal y familiar, con su vida laboral, se ven favorecidos por una

revolución tecnológica sin precedentes, que hace posible el surgimiento de nuevas formas de

trabajo como trabajadores virtuales, teletrabajo, oficinas virtuales, etc. Esto permite que los

empleados no realicen sus tareas en dependencias de la empresa, sino que a través de

equipos remotos acceden a sus bases de datos.

Durante la segunda mitad del Siglo XX, se generalizó el uso de la computadora, satélites,

Internet, y otros medios de comunicación global, facilitando el intercambio de información y

acercando distintas partes del mundo a través una simple computadora, pero utilizando

tecnología compleja. Este es un proceso que aún está en marcha, ya que continuamente se

producen innovaciones en el campo tecnológico que mejoran las comunicaciones.

Cada vez son más los estudios, que demuestran que las personas “estarían dispuestas a

sacrificar su sueldo a cambio de flexibilidad laboral”. Existe una tendencia en aumento por

parte de los trabajadores, de considerar que el trabajo en la oficina no es sinónimo de mayor

productividad.

Así, nace un nuevo tipo de trabajador, con una mayor especialización, más “cibernético”, capaz

de redefinir sus capacidades a medida que la tecnología y los puestos de trabajo, se van

modificando.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN:

1) Por ello, es necesario que los gobiernos acompañen este proceso, generando un marco

regulatorio que proteja a todos los actores involucrados. Preservando los derechos de los

trabajadores

Específicamente en nuestro país, se debería comenzar por actualizar la legislación en materia

de jornada laboral, ya que la vigente tiene más de ochenta años, y por lo tanto, no refleja la

evolución de este instituto a través de los años.

2) También debería asegurarse una adecuada y rigurosa educación, para acompañar los

cambios y garantizar a todos el acceso a las nuevas tecnologías a quienes no cuenten con las

calificaciones requeridas para facilitar la inclusión.

Dra. CP María del Carmen Molinero Dra. CP Alejandra Fernández RELATORA PRESIDENTA

TEMA 2: LEY DE RIESGOS DE TRABAJO. OPCION SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.

FORMAS PRÁCTICAS ACTUALES DE CONTROL.

VISTO:

4. Los siguientes trabajos presentados:

a. “OPCIÓN DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CAUSAS DE SU

CREACIÓN”, por la Dra. CP Rosana Beatriz Bootello.

b. “ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO: SEGURAMENTE UNA

LENTA AGONÍA”, por los Dres. CP Silvana Andrea Pozzi y Orlando Santiago

Spizzo.

5. La exposición del panelista Dr. Julio Ysasa.

6. Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, el panelista y

los participantes.

CONSIDERANDO:

Que en nuestro país los actores sociales (Estado, Empleados, Aseguradoras de Riesgos de

Trabajo, Entidades Sindicales) han desempeñado roles muy diferentes y el interés mostrado ha

sido solo reclamativo respecto a los temas relacionados con la prevención.

Que el incremento de siniestralidad visto a través de los años ha demostrado un importante

grado de ineficiencia del sistema.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del carácter disuasivo y ejemplificador

de sus sentencias ha determinado un sistema de reparación de infortunios laborales y ha

responsabilizado a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo ante la existencia de un nexo de

causalidad entre la información y el infortunio laboral con aplicación del Artículo 1074 del

Código Civil.

Que la Superintendencia de Seguros de la Nación adopta una medida aprobando una línea de

seguros de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo voluntaria para el empleador

plasmada en la Resolución Nro. 35.550, medida razonable que se podría haber aplicado con

antelación.

Que el tema de accidentes laborales es muy sensible en nuestra sociedad dado que lo más

preciado e insustituible es la vida de un ser humano.

Que la ley no cumplió acabadamente con sus objetivos, la prevención fracasó y la siniestralidad

laboral no disminuyó cabalmente.

Que no se evitó la judicialización de los conflictos tal como arrojan las estadísticas sobre el

particular.

Que la acción civil derivada de un accidente, por los montos involucrados en la demanda, dejan

a las pequeñas empresas en estado de insolvencia, de allí la nueva cobertura de parte de las

compañías de seguro para proteger o resguardar parcialmente dichos acontecimientos, los que

derivan en un mayor costo laboral para las empresas.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN:

Evaluar la posibilidad de utilización de sanciones ejemplificadoras a quienes

quebranten las normas que se encuentran vigentes.

Acompañar desde nuestro ámbito profesional a cada empleador para que comprenda,

reflexione y asuma que deberá dar cumplimiento a lo exigido por las normas de

seguridad en materia de prevención.

Establecer normas estrictas para inducir a los trabajadores la conciencia de la

utilización de los elementos de protección indicados de acuerdo a sus labores.

Considerar a la capacitación de los trabajadores como una herramienta efectiva e

insuperable para alcanzar el objetivo de la prevención.

Requerir el pronto tratamiento de una norma huérfana de juridicidad que ha generado

a través del tiempo un elevadísimo número de reclamos.

Solicitar la modificación de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la

Nación para que flexibilice el contenido del articulado en pos del asegurado.

Modificar la ley vigente en los puntos conflictivos o redactar una nueva que contemple

los montos indemnizatorios similares a los siniestros civiles, cubriendo el empleador su

responsabilidad a través de un pago mensual, dando a éste previsibilidad y certeza

que mediante esos costos incurridos obtiene una cobertura total por cualquier

accidente o enfermedad profesional que deviene del trabajo de sus dependientes,

evitando así todo litigio o judicialización del conflicto.

Incorporar ciertas dolencias en el listado de enfermedades siempre que se cumplan

con los requisitos mencionados (factor de riesgo, tareas realizadas y lesión sufrida)

Dra. CP María del Carmen Molinero Dra. CP Alejandra Fernández RELATORA PRESIDENTA

ÁREA TRIBUTARIA

TEMA 1: LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO. SU IMPLICANCIA EN LA LEY DE IMPUESTO A LAS

GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES”

VISTO: 1. Los trabajos presentados en estas Jornadas por los Dres. CP Mirna S. Screpante; Pablo

Esteban Passamonti y Daniela Beatriz Veglia; Teresa Ana Stafforte y Alfredo Juan Brunotti;

Nelson Norberto Bilbao y Dolores Orallo; Roberto Mario Prado; y Francisco Anselmi.

2. La exposición del panelista, Dr. CP Martín Caranta.

3. Los aportes efectuados durante el debate por los distintos autores de trabajos, panelista y

participantes.

CONSIDERANDO: 1. Que la ley 26.618 sancionada 15 de julio de 2010 modificó artículos del Código Civil y de

leyes vinculadas en lo referido a la institución del matrimonio, habilitando el casamiento

entre personas del mismo sexo.

2. Que el artículo 42 de la citada ley dispone que los integrantes del matrimonio tendrán los

mismos derechos y obligaciones, con independencia de que los contrayentes sean del

mismo o diferente sexo.

3. Que el tercer párrafo de dicho artículo establece que ninguna norma del ordenamiento

jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir,

excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al

matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos personas de

distinto sexo.

4. Que a partir de la vigencia de la citada ley la “sociedad conyugal” podrá estar constituida de

la manera tradicional (mujer y hombre) o bien por dos mujeres o por dos hombres.

5. Que ya la ley 23.179 del año 1985 había aprobado la Convención sobre eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer, que fuera establecida por Resolución

34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1979 y suscripta por la

República Argentina el 17 de julio de 1980, la que en la Parte IV, art. 15 punto 1) dice que

los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

6. Que distintas leyes tributarias con motivo de atribuir hechos imponibles en la sociedad

conyugal, hacen referencia y distinción en el tratamiento a “marido” y “mujer”, menciones

que, a partir de la modificación legal descripta carecen de virtualidad jurídica.

7. Que en el caso de los matrimonios tradicionales de cónyuges del mismo sexo, las normas

tributarias actuales implican una clara discriminación no admitida por la ley de fondo citada.

8. Que el artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias establece que corresponde

atribuir totalmente al marido los beneficios de los bienes gananciales excepto: a) que se

trate de bienes adquiridos por la mujer en las condiciones señaladas en el inciso c) del

artículo anterior; b) que exista separación judicial de bienes; c) que la administración de los

bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

9. Que el art. 51 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece

que las ganancias provenientes de bienes muebles e inmuebles gananciales serán

declaradas por la esposa cuando se compruebe fehacientemente que han sido adquiridos

con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

10. Que el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre los bienes personales establece que en el

caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal,

corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que

revisten el carácter de gananciales, excepto: a) que se trate de bienes adquiridos por la

mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria; b)

Que exista separación judicial de bienes; c) Que la administración de todos los bienes

gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial”.

11. Que las disposiciones mencionadas estarían tácitamente derogadas en virtud de lo

dispuesto por la ley 26.618.

12. Que el artículo 23, inciso b) punto 2 la ley del impuesto a las ganancias hace referencia a la

deducción permitida con motivo de tener el contribuyente a cargo los descendientes

directos como son hijo, hija, hijastro, hijastra, y otros, norma que no contempla múltiples

situaciones que podrían acontecer a partir de la ley 26.618.

13. Que el artículo 2º del Decreto Reglamentario del Impuesto Sobre los Bienes Personales,

referido a los menores de edad, expresa que los padres que ejerzan la patria potestad –o,

en su caso, al que corresponda ese ejercicio- y los tutores o curadores declararán, en

representación de sus hijos menores y sus pupilos, los bienes que a éstos pertenezcan.

14. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Circular Nº 8/2011 a fin de

aclarar el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los

componentes de la sociedad conyugal como consecuencias de la sanción de la Ley Nº

26.618.

15. Que dicha Circular, con fundamento en las facultades que le confiriera a dicha

Administración Federal el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, en definitiva dispone que

el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los

componentes de la sociedad conyugal, es el que describe en su texto, violando el Principio

Constitucional de Legalidad.

16. Que el artículo 1.276 del Código Civil dispone que cada uno de los cónyuges tiene la libre

administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su

trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, por lo que el que dispone las rentas y la

tenencia del bien, disfruta las mismas sin necesidad de rendirle cuentas al otro cónyuge y

debe ser quien afronte las cargas que devienen de esa posesión y también pague el

impuesto correspondiente.

17. Que el artículo 1.315 del Código Civil establece que los gananciales de la sociedad

conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin

consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no

hubiese llevado a la sociedad bienes algunos.

18. Que la vigencia de la ley 26.618 tiene efectos para el período fiscal 2010, por lo cual resulta

urgente que se dicten las normas necesarias para que los contribuyentes tengan certeza

jurídica para tributar adecuadamente sus obligaciones.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN:

1. La inmediata modificación tanto de la Ley como del Decreto Reglamentario del Impuesto a

las Ganancias, dado que los artículos 30 y 51, respectivamente, se encuentran tácitamente

derogados a partir de la vigencia de la Ley 26.618.

2. La inmediata modificación tanto de la Ley como del Decreto Reglamentario del Impuesto

sobre los Bienes Personales dado que los artículos 18 y 2, respectivamente, se encuentran

tácitamente derogados de acuerdo a las previsiones de la Ley 26.618.

3. Efectuar una revisión de la normativa del artículo 23 del Impuesto a las Ganancias y de

merecerlo efectuar las modificaciones o aclaraciones pertinentes para que su aplicación no

genere controversias de ningún tipo.

4. Propugnar la derogación de la Circular 8/2011 debido a que la misma viola el principio de

constitucional de legalidad y además por no ser vinculante para el contribuyente.

5. Que si se desea otorgar a las rentas y tenencias de bienes gananciales un tratamiento

tributario diferente al previsto por el Código Civil, se lo disponga en el texto de las leyes de

impuesto a las ganancias y de bienes personales, pero en ningún caso se podrá establecer

una discriminación a uno de los cónyuges prohibida por el tercer párrafo del art. 42 de la ley

26.618.

6. Hasta tanto se produzca esa modificación legal, las rentas y tenencias de bienes

gananciales deberán declararse por el cónyuge que tiene la administración de los mismos

siguiendo lo dispuesto por el artículo 1.276 del Código Civil.

Dr. CP Sergio Miguel Roldán Dr. CP Víctor Alberto Lioni RELATOR PRESIDENTE

TEMA: IMPUGNACIÓN DE GASTOS Y EGRESOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y VALOR

AGREGADO

VISTO:

Los trabajos presentados en estas Jornadas: “UNA GAMBETA ESQUIVANDO LA

GARRANCHA DEL ORGANISMO FISCAL” del Dr. CP Leandro Edgardo Maltaneri y Dr.

CP Juan Carlos Desmedt; “REFLEXIONES ACERCA DE LA IMPUGNACIÓN DE

GASTOS Y EGRESOS EN LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR

AGREGADO: MUY LEJOS DE LA SANA TÉCNICA TRIBUTARIA” del Dr. Ricardo M.

Chicolino y Dr. Jorge H. Arosteguy; “IMPUGNACIÓN DE GASTOS Y EGRESOS EN EL

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y VALOR AGREGADO. CONDICIONES PARA LA

DEDUCIBILIDAD DE GASTOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS: EL ANÁLISIS

LEGAL Y LOS REQUISITOS DEL ORGANISMO RECAUDADOR” de la Dra. CP

Daniela Beatriz Veglia y del Dr. CP Pablo Esteban Passamonti.

La exposición del panelista: Dr. Marcelo Rodríguez.

Los aportes efectuados durante el debate por los autores de los trabajos, el panelista y

los participantes, y

CONSIDERANDO:

1) Que la relación jurídica tributaria es una relación de derecho que se entabla entre el

contribuyente y el Fisco.

2) Que la tutela de la recaudación tributaria es una función que indeclinablemente debe

desarrollar el Estado a través del Organismo Fiscal, que es quien dispone de las facultades y

herramientas necesarias para tal fin.

3) Que dicha acción debe desarrollarse en el marco de las normas respetando determinados

principios y derechos constitucionales.

4) Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto

al Valor Agregado existen una serie de requisitos que debe reunir una erogación para ser

deducible como gasto o computado como Crédito Fiscal.

5) Que además de los requisitos impuestos por las leyes de ambos gravámenes existen otros a

observar por el contribuyente, tales como: a) el que exige que la erogación se encuentre

debidamente documentada, es decir, respaldada por comprobantes emitidos según las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes, b) que su pago se haya efectuado de acuerdo

a las previsiones de la denominada “Ley Antievasión” Nº 25.345 y c) que se cumplan con los

regímenes de retención vigentes.

6) Que la Ley Antievasión Nº 25.345 antes mencionada que impide el cómputo del crédito fiscal

o la deducibilidad de gasto cuando no se utilicen los medios de pagos por ella enunciados sin

admitir prueba en contrario, vulnera principios constitucionales básicos como son los de

capacidad contributiva, no confiscatoriedad, y derecho de defensa.

7) Que en cuanto a la documentación del gasto antes mencionado el artículo 33.1 de la Ley

11.683 impone, en función de indicadores de carácter objetivo a determinados, contribuyentes

la obligación de “constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus

compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizadas por la Administración Federal

de Ingresos Públicos”.

8) Que hoy el comprador de buena fe debe realizar tres controles por Internet: Constancia de

inscripción del vendedor o prestador, Constancia de validez de la factura recibida, Consulta en

la “base APOC”, por la cual se asegura que el proveedor no esté allí incluido.

Que existen facturas apócrifas que son documentos que exteriorizan actos simulados,

pudiendo existir dos tipos de simulación: la absoluta y la relativa.

9) Que el receptor de estas facturas apócrifas puede tener conocimiento o no sobre su

falsedad, debiendo ser distintas las consecuencias para el contribuyente adquirente que actuó

en connivencia, con relación al comprador de buena fe que cumplimentó con todas los

obligaciones impuestas a su parte.

10) Que el Fisco ha creado una BASE APOC donde incorpora contribuyentes que constituyen

empresas sin capacidad para prestar servicio, y que es de consulta pública para los

contribuyentes.

11) Que además existe una Base denominada eAPOC, que data de 12/2005, surgida de una

instrucción general, que no es de conocimiento público, dirigida a los funcionarios de la AFIP,

para que puedan efectuar consultas vía Intranet del Organismo, siendo los únicos que tienen

acceso a esta base por lo que no puede ser considerada prueba para ninguna de las partes.

12) Que para el caso de operaciones celebradas con sujetos adheridos al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a los fines del cómputo del gasto en la liquidación

del Impuesto a las Ganancias es necesario que se respeten los límites cuantitativos deducibles

establecidos, salvo la situación del denominado “proveedor monotributista recurrente”.

Quedando el sujeto adherido al régimen simplificado en una situación de desigualdad respecto

de un responsable inscripto al quedar limitados a prestar sus servicios a particulares o a otros

monotributistas, ya que los sujetos del régimen general desistirán de contratar con ellos bajo el

riesgo de no poder deducir el gasto que realmente tienen.

LAS 9nas. JORNADAS NACIONALES TRlBUTARIAS, PREVISIONALES LABORALES Y

AGROPECUARIAS, ROSARIO 2011,

RECOMIENDAN:

a) Que el organismo fiscal extreme sus controles, ejerciendo su función de fiscalización de

manera indelegable, con eficiencia y eficacia, ya que es el único que tiene las herramientas

legales, tecnológicas y humanas adecuadas y especializadas para ello.

b) Que las acciones de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, se centren en los

aspectos sustanciales de la determinación del impuesto y no en aspectos meramente formales

y superficiales.

c) Que se resuelva que de no estar informado un comprobante dentro de la base APOC en el

momento en que se lleva a cabo la consulta pertinente para el desarrollo de una operación

comercial se considere, sin más trámite, como válido el mismo.

d) Que se haga público el contenido de la base “eAPOC”, unificándose el mismo con lo

asentado en la base “APOC”, comprendiendo, ambas, iguales disposiciones.

e) Que para que el contribuyente no se vea sorprendido en su buena fe y pueda acreditar, ante

una posible impugnación del Fisco, la veracidad de las operaciones, se sugiere:

1. Reunir los elementos de prueba necesarios y suficientes que demuestren la veracidad

de las operaciones.

2. Cumplir con la totalidad de la formalidad exigida, desde el punto de vista de la auditoría

fiscal a la que hemos hecho referencias con anterioridad.

3. Cumplimentar las prescripciones legales referidas a medios de pago, bancarizando las

operaciones correspondientes.

f) Que respecto a la limitación a la deducibilidad en el Impuesto a las Ganancias de las facturas

recibidas de sujetos que han optado por el Régimen Simplificado (Monotributo) que no revistan

la categoría de recurrentes según la ley y normas reglamentarias y concordantes, como así

también aquellas referidas a la deducción de gastos de automóviles y otros que representan

similar problemática, urge una modificación legal que termine con esta inequidad. Recordamos

que el Fisco, como órgano de aplicación de la ley, se limita a verificar su correcto cumplimiento.

g) Que el legislador garantice, a través del dictado de las Leyes, que el cómputo de gastos y

deducciones en el Impuesto a las Ganancias y el Crédito Fiscal respectivo en el Impuesto al

Valor Agregado reconozcan como única limitante el concepto de "necesariedad" del gasto para

obtener ganancias gravadas y/o destinarlo a operaciones generadoras de débitos fiscales,

derogando toda norma legal o reglamentaria que, estableciendo límites o prohibiciones a su

deducibilidad de manera arbitraria, se aparten de estos principios.

h) Que se encauce la legislación tributaria de modo tal que se respete la captación de

capacidad contributiva de los contribuyentes, prevista en la definición de los respectivos hechos

imponibles.

i) Que se acote adecuadamente el ámbito de aplicación y alcances de las presunciones

legales, tendiendo a que las mismas sean mayormente "iuris tantum", reduciendo a su mínima

expresión a las "iuris et de iure".

j) Que se admita la prueba en contrario, para los casos en que una operación no hubiera sido

cancelada mediante los medios de pago establecidos por la ley.

Dr. CP Roberto Mario Prado Dr. CP Juan Carlos Serra RELATOR PRESIDENTE

Dra. CP Ana A. Delrío Dr. CP Fabián A. Curto PRESIDENTA PRESIDENTE COMITÉ ORGANIZADOR JORNADAS C.G.C.E. ROSARIO