gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 206 del 26 de octubre … · 2014-02-04 · declaratoria...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXI No.206 Managua, viernes 26 de octubre de 2007 6995 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 5221.......................................................6996 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación de Propietarios de Rancho Los Perros (Rancho Los Perros Asociation).......................................6996 Certificado de Cambio de Razón Social..............................7005 MINISTERIO DE EDUCACION Licitación por Registro No. 32-2007..................................7005 Adjudicación Licitación por Registro No. 30-2007...........7006 Adjudicación Licitación Restringida No. 15-2007............7006 Contadores Públicos Autorizados....................................7007 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. 01-2008...........................................7008 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Licitación por Registro No. DGPSA-O16-2007..................7009 DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Resolución Administrativa No. DTA-EAAG-1273-9-2007...........................................7010 EMPRESA PORTUARIA NACIONAL Notificación Pública para Remoción de los Restos de la Embarcación Nosolar........................................................7010 FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA Licitación por Registro......................................................7011 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida GAP-09-038-07-BCN.....................7011 FINANCIERA NICARAGUENSE DE INVERSIONES Licitación Restringida No. FNI-SIS-03-10-2007................7011 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Cédulas de Notificaciones................................................7012 ALCALDIA Alcaldía Municipal de Nagarote Aviso de Licitación...........................................................7015 UNIVERSIDADES Universidad Politécnica de Nicaragua Licitación Restringida.......................................................7015 Títulos Profesionales.......................................................7015 SECCION JUDICIAL Aviso de Subasta Pública.................................................7026 Guardador Ad-Litem.........................................................7026 Declaratoria de Herederos................................................7026

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:850 Ejemplares 32 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXI No.206Managua, viernes 26 de octubre de 2007

6995

SUMARIO

Pág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto A.N. No. 5221.......................................................6996

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación de Propietarios de Rancho Los Perros

(Rancho Los Perros Asociation).......................................6996

Certificado de Cambio de Razón Social..............................7005

MINISTERIO DE EDUCACION

Licitación por Registro No. 32-2007..................................7005

Adjudicación Licitación por Registro No. 30-2007...........7006

Adjudicación Licitación Restringida No. 15-2007............7006

Contadores Públicos Autorizados....................................7007

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. 01-2008...........................................7008

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Licitación por Registro No. DGPSA-O16-2007..................7009

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Resolución Administrativa

No. DTA-EAAG-1273-9-2007...........................................7010

EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

Notificación Pública para Remoción de los Restos de la

Embarcación Nosolar........................................................7010

FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA

Licitación por Registro......................................................7011

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida GAP-09-038-07-BCN.....................7011

FINANCIERA NICARAGUENSE DE INVERSIONES

Licitación Restringida No. FNI-SIS-03-10-2007................7011

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Cédulas de Notificaciones................................................7012

ALCALDIA

Alcaldía Municipal de Nagarote

Aviso de Licitación...........................................................7015

UNIVERSIDADES

Universidad Politécnica de Nicaragua

Licitación Restringida.......................................................7015

Títulos Profesionales.......................................................7015

SECCION JUDICIAL

Aviso de Subasta Pública.................................................7026

Guardador Ad-Litem.........................................................7026

Declaratoria de Herederos................................................7026

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ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A.N. No. 5221

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOI

Que de conformidad al Arto. 30, inciso 16 de la Ley Orgánica del PoderLegislativo de la República de Nicaragua, el Plenario tiene la atribuciónde crear y otorgar sus propias órdenes de carácter nacional.

IIQue dentro de este espíritu la Asamblea Nacional ha revisado el actuarprofesional y científico del Doctor Oscar Euclides Martínez Campos, loque le ha merecido muchos reconocimientos dentro y fuera del país, porsu destacada función al servicio de la medicina.

IIIQue para el pueblo de Nicaragua es de gran satisfacción tener hijos dilectoscomo el Doctor Oscar Euclides Martínez Campos, que a diario aportancon sus conocimientos y van dejando marcas y pautas en la historia comoejemplos a seguir por las futuras generaciones.

POR TANTOEn uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DEHONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL ALDOCTOR OSCAR EUCLIDES MARTÍNEZ CAMPOS

Artículo 1 Otórguese la MEDALLA DE HONOR EN ORO de laAsamblea Nacional al Doctor Oscar Euclides Martínez Campos, comoun reconocimiento a sus méritos relevantes en la vida pública y valiososservicios prestados a la medicina nicaragüense.

Art. 2 Habiendo fallecido el Doctor Oscar Euclides Martínez Campos eldía de ayer, la Medalla de Honor en Oro de la Asamblea Nacional seentregará póstumamente a su esposa, nombrando una Comisión de laAsamblea Nacional para tal efecto.

Art. 3 El presente DECRETO entrará en vigencia el día de hoy, sinperjuicio de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a losveintitrés días del mes de Octubre del año dos mil siete.- Ing. René NúñezTéllez, Presidente de laAsamblea Nacional.- Dr. Wilfredo NavarroMoreira, Secretario de laAsamblea Nacional.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RANCHOLOS PERROS (RANCHO LOS PERROS ASOCIATION)

Reg. No. 15703 – M. 2189128 – Valor C$ 1,900

CERTIFICADO PARA PUBLICARREFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro de Asociaciones delMinisterio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA.Que la entidad denominada “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DERANCHO LOS PERROS” (RANCHO LOS PERROSASOCIATION), fue inscrita bajo el Número Perpetuo dos mil seiscientossetenta y ocho (2678) del folio número siete mil trescientos cincuenta yseis al folio número siete mil trescientos sesenta y seis (7356- 7366),Tomo: V, Libro: séptimo ( 7º), ha solicitado, ante el Departamento deRegistro y Control de asociaciones del Ministerio de Gobernación, lainscripción de la Primera Reforma Total a sus Estatutos, los que han sidoinscritos en el Tomo II, Libro DECIMO (10º), bajo los folios númeroun mil seiscientos sesenta y siete al folio número un mil seiscientosochenta y seis (1667-1686), a los tres días del mes de octubre del año dosmil siete. Este documento es exclusivo para publicar Primera ReformaTotal de los Estatutos de la entidad denominada “ASOCIACION DEPROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS” ( RANCHO LOSPERROS ASOCIATION) en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueronautorizados y firmados por el Doctor Gustavo A. Sirias Q. con fechaprimero de octubre del año dos mil siete. Dado en la ciudad de Managua,a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete. Dr. Gustavo A.Sirias Q. Director.

REFORMA DE ESTATUTOS No.”1”. Solicitud presentada por elIngeniero BENJAMIN ANTONIO GRANADOS CENTENO, en sucarácter de Presidente de la entidad “ASOCIACION DE PROPIETARIOSDE RANCHO LOS PERROS” (RANCHO LOS PERROSASOCIATION) el día treinta y uno de julio del año dos mil siete, en dondesolicita la inscripción de la Primera Reforma Total a los Estatutos de laentidad denominada “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DERANCHO LOS PERROS” ( RANCHO LOS PERROS ASOCIATION),que fue inscrita bajo el Número Perpetuo dos mil seiscientos setenta yocho (2678), del folio numero siete mil trescientos cincuenta y seis al folionuemro siete mil trescientos sesenta y seis (7356-7366), Tomo: V Libro,Séptimo (7º), que llevó este Registro, el veintidós de enero del año dos milcuatro. Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese einscríbase el día tres de octubre del año dos mil siete, La Primera ReformaTotal de la entidad denominada: “ASOCIACION DE PROPIETARIOSDE RANCHO LOS PERROS “RANCHO LOS PERROSASOCIATION), Este documento es exclusivo para publicar la PrimeraReforma Total de los Estatutos de la entidad denominada: “ASOCIACIONDE PROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS” (RANCHO LOSPERROS ASOCIATION), en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueronautorizados y firmados por el Doctor Gustavo A. Sirias Q, con fechaprimero de octubre del año dos mil siete. Dada en la ciudad de Managua,a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete. Dr. Gustavo A.Srias Q. Director. EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROLDE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACION. Enuso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 147 denominada “LEYGENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”,publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta,de fecha 29 de Mayo de 1992. POR CUANTO A la entidad denominadaAsociación “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RANCHO LOSPERROS” “RANCHO LOS PERROS ASSOCIATION”, le fue otorgadaPersonalidad Jurídica según decreto legislativo número 3685, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, No. 233 del nueve de diciembre del año dosmil tres, y le fueron aprobados sus Estatutos por la Directora delDepartamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación el día veintidós de enero del año dos mil tres, y publicadosen La Gaceta, Diario Oficial No.28, con fecha del diez de febrero del añodos mil cuatro. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación,bajo el número perpetuo dos mil seiscientos setenta y ocho (2678), delfolio número siete mil trescientos cincuenta y seis al folio numero tresmil trescientos sesenta y seis (7356-7366), Tomo: V, Libro: Séptimo (7°)

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del día veintidós de enero del año dos mil cuatro. II: En Asamblea GeneralExtraordinaria de la entidad denominada. ASOCIACION DEPROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS” RANCHO LOSPERROS ASSOCIATION” reformó sus Estatutos según consta en sulibro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a esteMinisterio. POR TANTO: De conformidad con lo relacionado, en losartículos 14 y 17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.” ACUERDA:ÚNICO: Inscríbase la Primera Reforma Total a los Estatutos de la entidad“ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS”,RANCHO LOS PERROS ASSOCIATION, que íntegra y literalmentedicen así:

TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTOSETENTA Y NUEVE (179).- PROTOCOLIZACION DE REFORMADE CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS.- En la ciudad deManagua, a las diez de la mañana del día veinticuatro de Agosto del añodos mil siete, ante mí; FERNANDO RENE SOMARRIBA DE VALERY,Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de estedomicilio y residencia, debidamente autorizado por la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante un quinquenioque vencerá el día nueve de octubre del año dos mil siete, comparecen losseñores BENJAMÍN ANTONIO GRANADOS CENTENO, IngenieroAgrónomo, casado, quien se identifica con Cédula de Identidad Número:cinco, seis, uno guión dos, dos, cero, cuatro, seis, cuatro guión cero, cero,cero, cero H (561-220464-0000H), DONALD FRANCISCO RAMIREZESPINOZA, Abogado y Notario Público, soltero; quien se identifica conCédula de Identidad Número: cero, cero, uno guión cero, tres, cero, tres,siete, siete guión cero, cero, uno, seis Ese (001-030377-0016S); JERELYNNDEL SOCORRO OROZCO SÁNCHEZ, casada, Licenciada enAdministración de Empresas, quien se identifica con Cédula de identidadNicaragüense Número: cero, cero, uno, guión, dos, dos, cero, seis, ocho,cero, guión, cero, cero, dos, ocho, A (001-220680-0028A); TANIAALLISON RAMOS OLIVARES, soltera, Estudiante de derecho, quiense identifica con Cédula de Identidad Número: cero, cero, uno, guión cero,dos, cero, dos, siete, nueve guión cero, cero, cero, ocho P (001-020279-0008P); SALVADORA AUXILIADORA VADO PILARTE, Licenciadaen Derecho, soltera, quien se identifica con Cédula de Identidad Número:cero, cero, uno, guión, dos, nueve, cero, ocho, ocho, uno, guión, cero, cero,tres, ocho, J (001-290881-0038J) y HUMBERTO IGNACIO CARRIONMcDONOUGH, Abogado y Notario Público, casado, quien se identificacon Cédula de Identidad Número: cero, cero, uno guión dos, dos, cero, dos,seis, dos, guión cero, cero, tres, uno, E (001-220262-0031E), todosmayores de edad y de este domicilio.- El suscrito notario da fe de conocerpersonalmente a los comparecientes, de que a mi juicio tienen la capacidadlegal y civil plena y necesaria para contratar y obligarse y en especial paracelebrar este acto o contrato, en el cual los comparecientes actúan supropio nombre y representación. Además el señor BENJAMÍNANTONIO GRANADOS CENTENO, actúa en nombre y representaciónde la sociedad “Granados Centeno y Compañía Limitada”, lo que acreditacon los siguientes documentos que me presenta, a continuación: A)Testimonio de la Escritura Pública Número Quince (15) de Constituciónde Sociedad Colectiva de Responsabilidad Limitada, autorizada en estaciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veinticuatro de Abrildel año dos mil seis, otorgada ante los oficios Notariales del LicenciadoOscar Alejandro Montes Mayorga, la cual se encuentra inscrita bajo elnúmero un mil doscientos setenta y seis (1.276), folios ochenta y ochoa ciento uno (88/101), Tomo cuarenta y dos (42) del Libro SegundoMercantil y bajo el número nueve mil setecientos treinta y cuatro (9.734),Folios doscientos noventa y seis y doscientos noventa y siete (296/297),Tomo treinta y cinco (35) del Libro de Personas, e inscrita comocomerciante bajo el número un mil trescientos cuarenta y nueve (1.349),folios doscientos ochenta y doscientos ochenta y uno (280/281) Tomo

tercero (3º) del Libro Uno, todos del Registro Público Mercantil delDepartamento de Rivas, y B) Certificación que se inserta en sus partesconducente: “CERTIFICACIÓN.- El suscrito FERNANDO RENESOMARRIBA DE VALERY, Abogado y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua,debidamente autorizado para ejercer el notariado por la Corte Supremade Justicia durante un quinquenio que finaliza el día Nueve de Octubredel año dos mil siete, doy fe de haber tenido a la vista el Libro de Actasque debidamente registrada lleva la sociedad Granados Centeno &Compañía Limitada, en el cual se encuentra asentada desde la páginanúmero dieciocho y diecinueve (18 a la 19), el acta número cinco (5) JuntaGeneral de Socios, la que en sus partes conducentes dice:“ACTANÚMERO CINCO (5) JUNTA GENERAL DE SOCIOS.- Reunidos alas nueve de la mañana del día dos de mayo del año dos mil siete, en lasoficinas del Bufete Carrión, Somarriba & Asociados, ubicadas en ColonialLos Robles Segunda Etapa del hotel Colón dos cuadras y media al sur, casanúmero cuarenta y cinco. I. Asistencia.- Asisten a esta Junta General deSocios de “GRANADOS CENTENO & COMPAÑÍA LIMITADA” losseñores (i) BENJAMIN ANTONIO GRANADOS CENTENO, conpartición social de doce mil quinientos córdobas (C$12,500.00), (ii)DONALD FRANCISCO RAMIREZ ESPINOZA en su carácter deApoderado Generalísimo de la sociedad EP TOLA, LLC, dueña de unaparticipación social de doce mil quinientos córdobas (C$12,500.00),quien demuestra su representación con el atestado de poder inscrito bajoel número 1187, páginas 361-372, Tomo X, libro tercero del RegistroMercantil del Departamento de Rivas; (iii) SALVADORA VADOPILARTE en su carácter de Apoderado Generalísimo de la sociedad MFTOLA, LLC, dueña de una participación social de de doce mil quinientoscórdobas (C$12,500.00), quien demuestra su representación con elatestado de poder inscrito bajo el número 1185, páginas 339-350, TomoX, libro tercero del Registro Mercantil del Departamento de Rivas; y (iv)GUSTAVO-ADOLFO VARGAS ROJAS en su carácter de ApoderadoGeneralísimo de la sociedad TOLA DEVELOPMENT GROUP, LLC,dueña de una participación de doce mil quinientos córdobas (C$12,500.00),quien demuestra su representación con el atestado de poder inscrito bajoel número 1186, páginas 351-360, Tomo X, libro tercero del RegistroMercantil del Departamento de Rivas.- II. Quórum En esta Junta estánreunidas la totalidad de los socios que representan la totalidad del capitalsocial.- III. Convocatoria previa. Por unanimidad de votos se acuerdaprescindir del trámite de previa convocatoria por estar presentes orepresentados en este acto la totalidad de los socios. IV. Agenda.- Presideesta Junta General el señor. DONALD FRANCISCO RAMÍREZESPINOZA, quien pone en conocimiento los siguientes puntos deagenda: 1. Autorizar al señor BENJAMIN ANTONIO GRANADOSCENTENO para que en nombre y representación de Granados Centeno& Compañía limitada pueda comparecer, ante el notario publico de suescogencia, a constituir escrituras de sociedades mercantiles y asociacionessin fines de lucro, bajo las condiciones y modalidades que el estimeconvenientes.- V. Acuerdos. Luego de exponer los puntos de agenda ydiscutir los mismos se decidió lo siguiente: Primera: Se autoriza al señorBENJAMIN ANTONIO GRANADOS CENTENO para que en nombrey representación de Granados Centeno & Compañía limitada puedacomparecer, ante el notario publico de su escogencia, a constituir escriturasde sociedades mercantiles y asociaciones sin fines de lucro bajo lascondiciones y modalidades que el considere convenientes.-VI.Autorización. La certificación de la presente Acta librada por NotarioPúblico, servirá de suficiente documento probatorio de los acuerdostomados para proceder de conformidad con los mismos. VII. Acta Firme.-No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, aceptando yratificando las resoluciones adoptadas, en el mismo lugar y fecha de suinicio una hora después de su inicio, procediendo a firmar la presenteconforme la ley para constancia de las resoluciones tomadas.- (f) Ilegible.-(f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- Es conforme con su original con elque fue debidamente cotejado, y para los efectos legales extiendo la

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presente Certificación en una (1) hoja de papel sellado de ley, en la ciudadde Managua, a las once de la mañana del día siete de mayo del año dos milsiete.- Fernando René Somarriba de Valery.- Abogado y Notario Público.-Se encuentra firma y sello del Notario.”- Yo, el infrascrito Notario Público,doy fe de haber tenido a la vista los documentos con que acredita surepresentación el otorgante, los cuales confieren al compareciente facultadessuficientes para realizar este acto y para todo cuanto tiene relación conla presente escritura.- Doy fe de que los documentos que me presentanlos comparecientes son suficientes para acreditar su representación y losfacultan para el otorgamiento de este acto.- Los comparecientesconjuntamente dicen: CLAUSULA PRIMERA: Que son miembros de laAsociación sin fines de lucro denominada “ASOCIACIÓN DEPROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS O RANCHO LOSPERROS ASSOCIATION” y que en Asamblea General Extraordinariade dicha asociación procedieron a reformar parcialmente su constitucióny totalmente sus estatutos, los cuales piden que sean protocolizados porel suscrito Notario. El documento que me presentan para su protocolizacióndice íntegra y literalmente: “CERTIFICACION. El suscrito FERNANDORENE SOMARRIBA DE VALERY, Abogado y Notario Público de laRepública de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad deManagua, debidamente autorizado para ejercer el notariado por la CorteSuprema de Justicia durante un quinquenio que finaliza el día Nueve deOctubre del año dos mil siete, doy fe de haber tenido a la vista el Librode Actas que debidamente registrada lleva la entidad “ASOCIACION DEPROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS O RANCHO LOSPERROS ASSOCIATION”, en el cual se encuentra asentada desde lapágina número veintinueve hasta la página número cuarenta y siete (19a la 47), el acta número Cinco (05) Asamblea General Extraordinaria deAsociados, la que íntegra y literalmente dice: “ACTA NÚMERO CINCO(05)- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEASOCIADOS.- En las oficinas centrales de la “Asociación de Propietariosde Rancho Los Perros”, ubicadas en Rancho Los Perros, Municipio deTola, Departamento de Rivas, a las nueve de la mañana del veintiuno deAgosto del año dos mil siete, se encuentran reunidos los siguientesmiembros de la Asociación: Benjamín Antonio Granados Centeno,casado, en representación de GRANADOS CENTENO Y COMPAÑÍALIMITADA y en su carácter personal; DONALD FRANCISCORAMIREZ ESPINOZA, soltero, JERELYNN DEL SOCORROOROZCO SÁNCHEZ, casada, TANIA ALLISON RAMOSOLIVARES, soltera, SALVADORA AUXILIADORA VADOPILARTE, soltera y HUMBERTO IGNACIO CARRIONMcDONOUGH, casado; todos los comparecientes mayores de edad yresidentes en la ciudad de Managua, todos miembros de la asociación convoz y voto. Preside la sesión el Señor BENJAMÍN ANTONIOGRANADOS CENTENO, quien comprueba el quórum requerido ydeclara abierta la sesión, a la que se citó de conformidad con el artículodiecinueve de los Estatutos, procediéndose a tratar el punto de agenda quees la reforma parcial a la Constitución y reforma total a los Estatutos dela Asociación conforme el proyecto presentado con antelación, el cual unavez ampliamente discutido, por unanimidad de los votos de todos lospresentes, la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de laAsociación de Propietarios de Rancho Los Perros resuelve lo siguiente:PRIMERO: Que en virtud de que la asociación incrementará el númerode sus miembros asociados debido al desarrollo planificado para laurbanización “Rancho Los Perros”, es necesario adecuar la asociación alas condiciones actuales de inversión en desarrollo, mediante la reformade su Constitución y Estatutos. Esta es una asociación sin fines de lucro,registrada en el Libro de Registro de Personas Jurídicas que lleva elDepartamento de registro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación, bajo el número perpetuo dos mil seiscientos setenta y ocho(2678), páginas siete mil trescientos cincuenta y seis a la página siete miltrescientos sesenta y seis (7356-7366), Tomo Cinco (V), Libro séptimo(7°). Dichas reformas aprobadas en esta Asamblea quedan así: Paraefectos de facilitar la comprensión de los diferentes aspectos que se

regulan por medio de este instrumento a continuación definimos lasiguiente terminología: “Asociación”: La Asociación de Propietarios deRancho Los Perros, sus sucesores o cesionarios, es una asociaciónnicaragüense sin fines de lucro, legalmente constituida y reconocida bajola ley nicaragüense como persona jurídica con derechos y deberes;“Afiliado:”Cualquier persona que (directa o indirectamente, a través deuno ó más intermediarios), controle, o comparte control, o sea controladopor otra persona, y cualquier persona que sea director, fiduciario,funcionario, empleado, contratista independiente, accionista, miembro,socio, agente, como “Reserva” inversionista, subsidiario, representantepersonal, o abogado de cualquiera de los arriba mencionado; “ÁreaComún:” Todas las propiedades inmueble y personales, incluyendoservidumbres de acceso, maquinaria y equipo, instalaciones físicas, einstalaciones recreativas, de la cual la Asociación sea propietaria, arriende,o tenga el derecho de posesión o utilice para uso común y disfrute de todoslos Propietarios. Las Áreas Comunes incluyen las Áreas Comunesdelimitadas, conforme se define abajo. Ejemplos del Área Común, incluyepero no se limitan a lo siguiente: a) Calles, carreteras, calzadas, aceras,paseos marítimos con tarimas, senderos, portones u otras instalacionesde entradas, carreteras y drenaje de lotes, incluyendo brocales, canales,canales para lluvia y vajíos que terminan en la línea de división de cadalote; b) Puentes peatonales, andenes, aceras, plazas, escaleras, césped,paisajismo, (incluyendo sistemas y equipos de irrigación), paisajismosen áreas publicas adyacentes, plantas, jardines, material de losa, calzadas,senderos de ciclismo, senderos naturales, lugares de excursiones ysenderos para equitación; c) Fuentes, bancos para sentarse y muebles deexteriores para uso publico, rociadores de agua, luces en el exterior, lucesen las áreas adyacentes, toldos, pabellones e iluminación exterior; d)Señales para el proyecto (excepto las señales que conciernen únicamentea propietarios específicos u ocupantes de las parcelas), señales de traficodireccionales; e) Tranvía, bus, helicóptero y otras instalaciones detransporte provistas para el beneficio de todos los propietarios, todas lasparadas de transportes, rellenos, refugio; f) Manejo y disposición de labasura, incluyendo el basurero, compactadores, sistema de reciclaje debasura, basureros para hojas y remolcadores de basura, g) Planta central,cuarto de equipos mecánicos, cuartos de transformadores eléctricos,generadores de emergencia, áreas de almacenaje, cuartos de distribucióneléctrica y telefónica, plomería y cuartos para bombas contra incendios,comando central contra incendios e instalaciones conexas, pero excluyendoel sistema central de agua; h) Telecomunicaciones, antena, platos desatélite, postes, y otras instalaciones y equipos de telecomunicaciones,exceptuando aquellos que son propiedad de entidades privadas; i) Áreascomunes de estacionamiento, alumbrado, equipos y lugares para caminatas;“Áreas Verdes” o de “Reserva”. Una porción o porciones de tierrasdesignadas para uso pasivo o que no se desarrollarán, mantenidas en suestado o paisaje natural, y en las cuales ningún propietario puede construirninguna mejora o ejercer ningún dominio o control. En algunos casos,debemos referirnos a las áreas verdes como “Reserva”. Todas las áreasverdes serán áreas comunes o áreas comunes limitadas. La designación ymantenimiento de las áreas verdes tiene la intención de promover,proteger, preservar y contribuir prudentemente al desarrollo ecológico dela vecindad, en su hábitat natural, su ambiente, tierra, agua, océano y playa;“Áreas de Mantenimiento Comunes:” El Área Común, junto con algunaotra área por la cual la Asociación ha asumido el mantenimiento u otrasresponsabilidades; “Atracción Privada o Atracciones Privadas:” Propiedadinmobiliaria y lugar de diversiones, si la hay, ubicada o para ubicarse enun futuro dentro, o cerca de la vecindad, operados o manejados porpersonas que no son de la Asociación, con objetivos recreativos,hospitalarios, u otros servicios relacionados, incluyendo, sin limitarse alugares recreativos y todas las instalaciones, estructuras y mejorasoperativas que los soportan, manejadas y mantenidas en conexión con oincidentalmente por un club privado, hotel, condo-hotel, posada oinstituciones similares, que puedan existir dentro o cerca de la vecindad.Una atracción privada puede comprender o estar ubicada en o dentro de

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toda o una parte de un lote no-residencial o parcela no dividida en losplanos asentados en el registro civil de la propiedad de Granados Centenoy Compañía Limitada, con la salvaguarda de que un lote no-residencial noes necesariamente un Atractivo Privado; “Atracciones recreativas”: Lapropiedad inmobiliaria y personal, incluyendo servidumbres de acceso yderechos de uso, destinadas para recreaciones placenteras y propósitossociales de los Propietarios, que comprende una parte del Área Común.Las Atracciones Recreativas pueden variar cada vez y cuando, según vayacambiando la vecindad y según pueda determinar el Declarante paraconstruir y desarrollar durante el periodo de tiempo en que el Declarantetenga el exclusivo derecho de urbanizar. Las atracciones recreativas estánsujetas a ciertos derechos, restricciones y obligaciones según lo establecidoen el reglamento de la Asociación; “Asiento”: La razón registral quecolocan los Registros de la Propiedad de Nicaragua a fin de hacer constarla inscripción de una propiedad o bien raíz; “Casa-club de Playa”: LaCasa-club de Playa es un área de recreación; “Club de Playa”: Es parteintegrante de las “Áreas Recreativas”, establecimiento diseñado para larecreación y esparcimiento de los propietarios de lotes de Rancho LosPerros, el cual se regirá por sus propias regulaciones; “˜CompañíaCentral de Servicios de Agua”: Una o mas corporaciones Nicaragüenses,creadas con el único propósito de poseer una licencia gubernamental parala explotación, distribución de agua potable y uso de los recursos de aguapropiedad del Estado de Nicaragua, y para poseer todos los derechos yservidumbres de acceso de los Sistemas Centrales de Agua y para operar,mantener, tasar y cobrar los costos y otros cargos permitidos por las leyesvinculadas con los Sistemas Centrales de Agua de conformidad con lasleyes y normativas que regulan esta materia; “Comunidad” o “Proyecto”La propiedad inmueble descrita en las escrituras de Granados Centenoy compañía Limitada y estén ubicadas en la comarca. El Limón, Municipiode Tola, Departamento de Rivas, República de Nicaragua. Puede definirsetambién como el proyecto delimitado en los planos maestros de GranadosCenteno & Compañía Limitada; el proyecto abarca varias vecindades,áreas comerciales, áreas de esparcimiento; “Constitución”. La Constituciónde la Asociación según pueda reformarse de tiempo en tiempo; “Comitéde Revisión de Diseño:” o “CRD:” El comité establecido para la revisiónde planos y especificaciones para la construcción o modificación de lasmejoras de la obra y actuar como regulador de aspectos arquitectónicosy construcciones; “Derechos de Urbanización”. Los derechos paraurbanizar descritos en los reglamentos; “Declarante”: Llámese declarantea la sociedad Granados Centeno & Compañía Limitada, haciendo negocioscomo Pinnacle Properties Nicaragua, hasta que ésta o sus afiliados ya nosean dueños de ninguna propiedad dentro del Proyecto; “Declaración oReglamento”. La Declaración de Convenios, Condiciones y Restriccionesque se aplica a la vecindad Rancho Los Perros. Es el documento que creadocumentos vinculantes para todos los propietarios, la Asociación ytodos los propietarios presentes y futuros de la propiedad pertenecientea la sociedad Granados Centeno & Compañía Limitada; “Documentosreguladores, regulatorios o rectores”: Se llaman documentos rectores a losdocumentos que norman cualquier aspecto relacionado a la vecindad talescomo: La Escritura de Constitución de la Asociación Rancho Los Perrosy sus respectivos Estatutos, La declaración sobre los convenios,condiciones y restricciones que regulan la convivencia en Rancho LosPerros y la comunidad en general, declaraciones suplementarias, pautasde diseño, restricciones de uso, resoluciones y reglas que emite de la JuntaDirectiva; “Declaración Maestra”: Podrá elaborarse en el futuro unaDeclaración Maestra que sea aplicable a varias vecindades y dentro delproyecto urbanístico. La Asociación Rancho Los Perros podrá adherirsecomo propia a una declaración maestra o reglamento maestro que hayasido elaborada por otra asociación de vecinos que comparta los mismosobjetivos; “Fecha de Entrega”. La fecha en la cual finaliza el periodo decontrol de la Clase “B”; “Gastos Comunes”: Los gastos actuales yestimados en que la Asociación incurra, o en que pueda incurrir para elbeneficio general de los propietarios. Gastos Comunes incluye algunareserva que la Directiva considere necesaria o apropiada, para reparaciones

mayores o reposición, o según se autorice en los Documentos Rectores,los gastos comunes incluirán pero no se limitaran a: a) Gastos deadministración, mantenimiento, operación, reparaciones, reposiciones ymejoras de las áreas comunes, por lo consiguiente incluyendo las reservasestablecidas, y todos los otros costos y gastos requeridos para cumplirlas asignaciones de la Asociación; b) Todos los gastos declarados comogastos comunes en el presupuesto de la asociación y en los otrosDocumentos Rectores de la Asociación; c) Los gastos de la Asociaciónatribuibles a la administración y operación de la Asociación; d) Costosde seguro de incendio, terremoto, maremoto, tormentas de viento,inundaciones, huracanes, responsabilidad y todos los otros tipos deseguros incluyendo pero sin limitarse a seguro para Funcionarios yDirectores de la asociación; e) Costos de alcantarillado, electricidad, gas,teléfono, servicio de Internet y otros transferencias de datos, y otrosservicios públicos que no sean consumidos por y conectados a medidoresde lotes individuales o propietarios de lotes; f) Todos los gastosrelacionados a instalaciones, reparaciones, mantenimiento, operaciones,alteraciones y/o reposición de mejoras no instaladas en Lotes individuales;g) Costos resultantes de daño a las áreas comunes que son necesarios parasatisfacer cualquier deducible y/o efectuar reparaciones necesarias queexceden los ingresos recibidos del seguro como resultado de dicho daño;y h) Cualquier cargo valido impuesto a toda la comunidad; “Hipoteca”:Es una escritura pública elaborada para asegurar la deuda. El “Acreedor”es el tenedor de la Hipoteca; “Junta de Directores” o “Directiva:” Cuerporesponsable por la gobernabilidad general, operación y administración dela Asociación, seleccionado según lo dispuesto en la Constitución yEstatutos; “Lote”: Lote es una parcela de tierra incluyendo sus mejoras,si las hay, que puede ser independientemente poseída o transferida. Unasección de la comunidad, mejorada o no, que sea propiedad o traspasoindividual. El término se referirá a la tierra, si la hay, que es parte del Loteasí como alguna mejora en el Lote. El término no se aplicará a las ÁreasComunes o al Sistema Central de Agua, o a ninguna propiedad delDeclarante o sus Afiliados, a menos que sea designado como tal en undocumento inscrito. Los límites de cada Lote serán mostrados, descritoso referidos en un Plano. Las áreas centrales y comunes, los sistemas deservicios propiedad de la Asociación, no son lotes; “Inspector”.(Supervisor). La persona o entidad encargada de la supervisión de laconstrucción y el diseño en todas las áreas; “Lote Residencial”. Es un loteen el cual todas sus mejoras tienen el propósito de urbanización, uso yocupación, según una anexión, separación o espacio aéreo para la residenciade una familia; “Miembro”: Cada propietario de un Lote. Hay dos clasesde miembros en la Asociación, Clase “A” y Clase “B”; “Membresía ClaseA”: Los Miembros Clase “A” son todos los propietarios, excepto losMiembros Clase “B”; “Membresía Clase B:” Miembros Clase “B” seráel Declarante y sus sucesores y/o designados. El Miembro Clase “B” novotara, pero podrá nombrar a los miembros de la Directiva durante elperiodo de Control Clase “B”, conforme se especifica en el reglamento,y podrá ejercer los derechos adicionales del Declarante especificado enlos Documentos Rectores; “Periodo de Control Clase “B”: Este es elperíodo durante el cual los miembros Clase “B” pueden nombrar a la JuntaDirectiva. El período de control Clase “B” termina cuando ocurra algunode los siguientes: a) Tres meses después de la venta del noventa y cincopor ciento (95%) de los Lotes Residenciales; b) Al treinta y uno deDiciembre del dos mil treinta y seis; y c) Cuando, el Miembro Clase“B” lo determine a su discreción exclusiva. La “Fecha de Cambio” seráel día en el cual el Período de Control Clase “B” termine; “Pautas dediseño”: El diseño arquitectónico de la Comunidad y las pautas deconstrucción y procedimientos de revisión adoptados por los miembrosde la asociación junto con el declarante a través del comité de revisión dediseños; “Plan”: El plan de uso de la tierra de la Comunidad de RanchoLos Perros aprobado por Granados Centeno y Compañía Limitada, segúnpueda enmendarse de tiempo en tiempo. El Plan es un documento flexibleque debe reflejar los planes de urbanización del Declarante en un momentodeterminado, pero que esta establecido solamente como un instrumento

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de planificación para el Declarante y no tiene la intención de crear ningúncompromiso obligatorio para o a favor de alguna persona. El Plan estasujeto a cambios, a discreción del Declarante, sin ninguna notificación oconsentimiento, excepto los requeridos por Ley; “Propietario”:Denominación o título que tiene cualquier comprador de un Lote, peroexcluyendo, en todos los casos, a cualquiera que lo tenga para efectosúnicamente de asegurar su pago (o sea, una hipoteca). Si un lote se vendebajo contrato inscrito y el contrato específicamente menciona al comprador,éste debe considerarse el Propietario (en lugar del dueño de la instituciónhipotecaria); “Personería”: Un individuo, una corporación, una CompañíaColectiva de Responsabilidad Limitada, una sociedad, un fiduciario ocualquier otra entidad legal; “Plano”: Cualquier plano levantado e inscritodebidamente en el catastro, relacionado a cualquier porción de la tierra deGranados Centeno y Compañía Limitada dentro de la urbanizaciónRancho Los Perros; “Restricciones de Uso”: Las restricciones de uso,reglas, y regulaciones que rigen el uso de y actividades en y dentro de laComunidad y la Vecindad, los Lotes y en las Áreas Comunes, tales comoaquellas restricciones, reglas y regulaciones que puedan promulgarse;“Representante Vecinal”: El individuo seleccionado por miembros de laClase “A” para representar a la Asociación pudiendo ser otro que no seael presidente de la Junta Directiva; “Sistema Central de Agua”: El sistemao sistema diseñado y construido o implementado para bombear, recolectar,tratar y distribuir aguas superficiales o subterráneas, o controlar las aguaspluviales o controlar descargas necesarias de lluvias u otros eventosclimáticos, incorporando métodos para recolectar, convertir, guardar,absorber, inhibir, tratar, usar o re-usar el agua para prevenir o reducir lainundación, drenaje excesivo, degradación ambiental, y contaminación delagua, o que pudiesen afectar de alguna otra manera la cantidad y calidadde las descargas. A menos que se especifique otra cosa, la referencia alsistema central de agua incluirá todos los sistemas ya referidos. El términotambién incluirá canales para descargas de aguas torrenciales y del sistemade riego que presta servicio a la vecindad o partes de la misma, así comotodas las instalaciones centrales del sistema de alcantarillado, si los hay,incluyendo tanques sépticos y otras instalaciones para el tratamiento deaguas negras que sirven a las Áreas Comunes u otras áreas dentro de lavecindad, y específicamente excluye cualquier tanque séptico propiedadde, instalado por, y sirviendo a Lotes individuales. El Sistema Central deAgua incluye todos las lagunas, arroyos, y/o pantanos, incluyendo todoslos ríos, quebradas, arroyos y lagunas dentro o adyacentes a la vecindadde Rancho Los Perros, incluyendo también las mejoras asociadas yequipos, pero no incluye ninguna de las áreas mantenidas por ningunaentidad gubernamental; “Sistemas Comunitarios”: Todo el equipo ysistemas de telecomunicación central para la transmisión, recepción ydistribución de telecomunicaciones o transmisión de datos, incluyendotelevisión por cable, Internet e intranet, monitoreo de seguridad, conductos,cables, amplificadores, torres, antenas, cables, líneas, discos satelitales uotro equipo receptor, aparatos relacionados, equipos, sistemas, y todoequipo y sistema similar actualmente disponible o que pueda desarrollarseo que pueda estar disponible en el futuro, incluyendo equipos y sistemasusando nuevas tecnologías. “Estándar de Conducta”: El estándar deconducta, mantenimiento, y otras actividades que generalmente prevalecena través de la Comunidad, o los estándares mínimos establecidos conformeslas Pautas de Diseño, Restricciones de Uso y resoluciones de la JuntaDirectiva, el estándar más alto será el que prevalezca. Inicialmente, elDeclarante podrá establecer dichos estándares, y durante el periodo decontrol de la clase “B”, el Declarante puede modificar dichos estándaresa su discreción. El estándar aplicable a toda la Comunidad debe contenerelementos objetivos, tales como requisitos de mantenimiento específicospara la grama o la casa, o prohibiciones en contra del uso de armas de fuego,y elementos subjetivos como aquellos asuntos sujetos a la Junta Directiva,o a la discreción del Comité de Revisión de Diseño. Los estándaresaplicables a toda la Comunidad pueden o no establecerse por escrito. Lamedida estándar de la comunidad puede evolucionar conforme el progresode la urbanización y sus congéneres; “Tasaciones”: Una parte de los

fondos requeridos para el pago de Gastos Comunes u otros gastos, quepuedan establecerse conforme éste, y que puedan tasarse periódicamentecontra los miembros, conforme lo establecido en este documento; “Tasaciónbeneficiosa:” Tasa cargada a un Lote particular o parcela, o lotes particulareso parcelas para los gastos de la Asociación; “Tasación regular”: Tasacionesanuales impuestas para recaudar fondos de Gastos Comunes de lacomunidad para el beneficio general de todos los Lotes; “TasaciónEspecial:” Tasaciones cargadas a todos los Propietarios o Lotes afectados;“Vecindad”: Un grupo de lotes designados como vecindad.- CLAUSULAPRIMERA: (CONSTITUCION, DENOMINACION YTERMINOLOGIA): La asociación se denominará “ASOCIACION DEPROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS”, la que podrádenominarse también “RANCHO LOS PERROS ASSOCIATION,denominación que podrá utilizar indistintamente en documentos decarácter legal, correspondencia ordinaria, para fines de publicidad ocualquier otro uso dentro del giro normal de las actividades de laAsociación. La “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RANCHOLOS PERROS”, en adelante llamada “la Asociación”, es una entidadlegal sin fines de lucro, formada de acuerdo con el artículo cuarenta y nuevede la Constitución Política y los artículos tres y ocho de la Ley Generalde Asociaciones sin fines de lucro.- CLAUSULA SEGUNDA: Domicilio:La Asociación estará domiciliada en el Municipio de Tola, Departamentode Rivas, pero puede establecer oficinas, establecimientos, agencias ysucursales en cualquier parte dentro o fuera de la República de Nicaragua.CLAUSULA TERCERA: Duración: La duración de la Asociación seráindefinida. CLAUSULA CUARTA: Objetivos de la Asociación: a) Seruna asociación de vecinos de la vecindad denominada Rancho Los Perros.b) Dirigir el desarrollo total de Rancho Los Perros dentro de unacomunidad planificada, con una estructura de gobierno integrado ycohesivo y un sistema práctico y flexible de normas y procedimientos.c) Poseer, manejar, controlar y/o mantener áreas comunes y mejoras enla comunidad y establecer y procurar programas para operación,mantenimiento, construcción, reemplazo y reparación de caminos,sistemas de transporte, remoción, reciclaje de desperdicios, seguridad yotros servicios y servicios públicos. d) Establecer, manejar, financiar yoperar programas recreacionales, sociales, culturales, educativos, desalud y bienestar y otros tipos de actividades para la conveniencia,disfrute y beneficios de los miembros de la Asociación. e) Crear, financiary manejar los proyectos sociales, económicos y de desarrollo familiar,para proteger, mantener e incrementar el valor de la propiedad y losderechos de propiedad dentro de la vecindad, y la calidad de vida yocupación agradable de sus propietarios e inquilinos. f) Para poseerpropiedades, hacer contratos con personas naturales o entidades legales,nacionales e internacionales, desempeñar o hacer que otros desempeñentodos los actos y actividades y ejercer todos los derechos y privilegiosque sean compatibles y se consideren necesarios, deseables o convenientespara efectuar esos objetivos, incluyendo el firmar documentos públicoso privados que puedan ser necesarios para tales propósitos. g) Promover,proteger, conservar y contribuir al desarrollo ecológico de “Rancho LosPerros”, su hábitat, ambiente, tierra, agua, mar y playa. Coadyuvar almanejo de proyectos sociales, económicos y de desarrollo familiar que lospropietarios de terrenos en “Rancho Los Perros” pudiesen desarrollar.h) Presupuestar, evaluar y colectar de los dueños de propiedades y dederechos de propiedad dentro de la vecindad “Rancho Los Perros”, todoslos costos, gastos y reservas relacionados con el cumplimiento de estosobjetivos. i) Administrar y hacer cumplir la constitución y otros documentosreguladores y para establecer, crear, imponer, administrar y hacer cumplirlas condiciones, reglamentos, regulaciones, servicios y restriccionescompatibles con lo que se considere necesario, deseable o convenientepara efectuar tales objetivos, incluyendo establecer derechos sobrepropiedades e imponer multas monetarias por violaciones. j) Para anexarotra propiedad dentro de la vecindad “Rancho Los Perros”, sujetándolaa los términos y condiciones de la constitución y estatutos y demásdocumentos reguladores. k) Firmar convenios y acuerdos con otras

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Asociaciones de vecinos. l) Para promover la convivencia en armoníadentro de la vecindad de Rancho Los Perros.- CLAUSULA QUINTA:JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará integrada por unPresidente, Secretario, Tesorero y dos vocales; su organización y funcionesserán determinadas en los Estatutos de la Asociación. CLAUSULASEXTA: REPRESENTACION: El Presidente de la Asociación será elDirector Ejecutivo Oficial de la Asociación y el Representante Legal dela Junta Directiva y de la Asociación. CLAUSULA SEPTIMA:ESTATUTOS: TITULO PRIMERO.- INTRODUCCION.- ArtículoUno: La Asociación es una entidad civil, de nacionalidad nicaragüense,apolítica, sin fines de lucro, creada para los propietarios de la Urbanizacióndenominada “Rancho Los Perros”, situada en la jurisdicción del Municipiode Tola, Departamento de Rivas; constituida para promover, intensificar,mejorar y proteger los intereses de los dueños, en armonía con los interesesgenerales de la comunidad. Esta es una entidad sin fines de lucro, conparticipación democrática, constituida para llevar a cabo los objetivoscontenidos en este instrumento legal, el cual apoyará el desarrollo urbanoy humano de Rancho Los Perros, sus propietarios y el hábitat ecológicodel área. Artículo Dos: El nombre de la Asociación es “ASOCIACIONDE PROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS”, la que podrádenominarse también “RANCHO LOS PERROS ASSOCIATION. Enestos estatutos la entidad se denominará la Asociación para efectos debrevedad. La propiedad y la vecindad serán reguladas por su Constitución,sus estatutos y reglamentos y otros documentos reguladores y serádesarrollada por “El Declarante o Desarrollador”. Artículo Tres: Eldomicilio de la Asociación es el Municipio de Tola, Departamento deRivas y la Asociación está autorizada para actuar en cualquier lugar dentrodel territorio de Nicaragua o fuera de él. La Asociación puede estableceroficinas o sucursales a través del territorio nacional y fuera del país.Artículo Cuatro: La duración de la Asociación será indefinida. ArtículoCinco: a) Ser una asociación de vecinos de la vecindad denominada RanchoLos Perros. b) Dirigir el desarrollo total de Rancho Los Perros dentro deuna comunidad planificada, con una estructura de gobierno integrado ycohesivo y un sistema práctico y flexible de normas y procedimientos.c) Poseer, manejar, controlar y/o mantener áreas comunes y mejoras enla comunidad y establecer y procurar programas para operación,mantenimiento, construcción, reemplazo y reparación de caminos,sistemas de transporte, remoción, reciclaje de desperdicios, seguridad yotros servicios y servicios públicos. d) Establecer, manejar, financiary operar programas recreacionales, sociales, culturales, educativos, desalud y bienestar y otros tipos de actividades para la conveniencia,disfrute y beneficios de los miembros de la Asociación. e) Crear, financiary manejar los proyectos sociales, económicos y de desarrollo familiar,para proteger, mantener e incrementar el valor de la propiedad y losderechos de propiedad dentro de la vecindad, y la calidad de vida yocupación agradable de sus propietarios e inquilinos. f) Para poseerpropiedades, hacer contratos con personas naturales o entidades legales,nacionales e internacionales, desempeñar o hacer que otros desempeñentodos los actos y actividades y ejercer todos los derechos y privilegiosque sean compatibles y se consideren necesarios, deseables o convenientespara efectuar esos objetivos, incluyendo el firmar documentos públicoso privados que puedan ser necesarios para tales propósitos. g) Promover,proteger, conservar y contribuir al desarrollo ecológico de “Rancho LosPerros”, su hábitat, ambiente, tierra, agua, mar y playa. Coadyuvar almanejo de proyectos sociales, económicos y de desarrollo familiar que lospropietarios de terrenos en “Rancho Los Perros” pudiesen desarrollar.h) Presupuestar, evaluar y colectar de los dueños de propiedades y dederechos de propiedad dentro de la vecindad “Rancho Los Perros”, todoslos costos, gastos y reservas relacionados con el cumplimiento de estosobjetivos. i) Administrar y hacer cumplir la constitución y otros documentosreguladores y para establecer, crear, imponer, administrar y hacer cumplirlas condiciones, reglamentos, regulaciones, servicios y restriccionescompatibles con lo que se considere necesario, deseable o convenientepara efectuar tales objetivos, incluyendo establecer derechos sobre

propiedades e imponer multas monetarias por violaciones. j) Para anexarotra propiedad dentro de la vecindad “Rancho Los Perros”, sujetándolaa los términos y condiciones de la constitución y estatutos y demásdocumentos reguladores. k) Firmar convenios y acuerdos con otrasAsociaciones de vecinos. l) Para promover la convivencia en armoníadentro de la vecindad de Rancho Los Perros. Artículo Seis: La Asociaciónen su capacidad como entidad legal, está capacitada para poseerpropiedades, adquirir derechos e incurrir en obligaciones, por medio dela actuación de sus representantes debidamente autorizados para actuarcomo tales. TITULO SEGUNDO.- MIEMBROS.- Artículo Siete: CadaPropietario de un lote dentro de la vecindad Rancho Los Perros esmiembro “Asociado” o “Miembro” Clase A de la Asociación;entendiéndose que hay una sola membresía por lote (en adelante referidocomo “La Membresía”). La membresía en la Asociación será del propietariodel lote y no puede ser separada del mismo y no es transferible si no escon el lote. La propiedad de un lote será lo único necesario para obtenerla membresía en la asociación, la cual se adquiere con la compra del loteo lotes. Las parcelas de tierra propiedad del Desarrollador o sus afiliados,no serán lotes hasta que estén subdivididos y transferidos a terceros. Ellote destinado al desarrollo, uso u ocupación como un adjunto o no de laresidencia de una sola familia, será a veces referido como un loteresidencial. Cualquier lote que el Desarrollador apruebe para propósitosno residenciales, es referido como un lote no residencial. Artículo Ocho:La Asociación tendrá dos clases de membresía: Clase “A” y Clase “B”:a) Clase “A”.- Todos los propietarios de lotes serán Miembros Clase “A”excepto el Desarrollador, que será miembro Clase “B,” incluyendo acualquiera de sus afiliados, sucesores y/o asignatarios. Los miembrosClase “A” tienen un voto igual por cada lote residencial de su propiedad,hay un solo voto por lote. Las propiedades que están exentas del pagode la cuota bajo los términos del Reglamento, no tendrán derecho a voto.b) Clase “B”.- Los únicos miembros Clase “B” serán el Desarrollador, susafiliados, sucesores y/o asignatarios. Los miembros Clase “B” no votarán,pero podrán nombrar a los miembros de la Junta de Directores duranteel período de control de la Clase “B” y podrán ejercer todos los derechosadicionales especificados en la presente Constitución y Estatutos ycualquier otro documento aplicable. c) El Desarrollador tendrá derechoexclusivo para desarrollar, edificar, propiedades dentro de Rancho LosPerros, tomando todas las acciones que estime requeridas o deseables parala construcción, desarrollo, mercado, venta, administración, titularidad yoperación de Rancho Los Perros. Durante el período de control de la Clase“B”, el Desarrollador tendrá derecho exclusivo de ejercer control de laJunta Directiva, de nombrar o remover a cualquiera de los Directoresmiembros de la Junta Directiva de la Asociación, podrá establecer y hacercumplir las regulaciones referentes al diseño, construcción y mantenimientode las propiedades en la vecindad y a cobrar a los usuarios tasasrazonables. La Asociación deberá obtener el consentimiento delDesarrollador antes de poder tomar ciertas acciones, tal cual son descritasen esta Constitución y Reglamentos. d) La membresía Clase “B” expirarácuando o antes de: a) Que el noventa y cinco por ciento de los lotespermitidos bajo el plan sean planificados y trasmitidos a terceros y quedichos dueños sean miembros Clase “A”; b) En el año dos mil treinta yseis y c) Cuando bajo su discreción el Desarrollador declare dichaexpiración en escritura pública. Cuando la membresía Clase “B” hayaexpirado, el Desarrollador y sus afiliados, sucesores y/o asignatarios seránmiembros Clase “A”, autorizados a un voto Clase “A” por cada loteresidencial de los cuales sean titulares.- Artículo Nueve: Para los fines deestos Estatutos, los miembros en esta asociación se definen comopersonas naturales y jurídicas, por las cuales la asociación esta compuesta.-Artículo Diez: Un dueño se convierte en miembro cuando adquieretitularidad de un lote.- Artículo Once: Los derechos de los miembros sonlos siguientes: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias; b)A elegir a la Junta Directiva después del periodo de control de la clase “B”;c) De votar en asuntos para los que este autorizado a votar bajo lostérminos de la Constitución, sus Estatutos y otros Documentos

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Regulatorios; d) Elegir y a ser electos a posiciones dentro de laasociación; e) Gozar de los derechos y beneficios que la asociación ya utilizar los servicios que ella provee a sus miembros, sujeto a lostérminos y condiciones aplicables; f) Por medio de su representante devecindario u otros autorizados bajo la Constitución, los Estatutos y otrosDocumentos Reguladores, a someter propuestas y solicitudes a la JuntaDirectiva; g) Requerir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en losdocumentos reguladores de la Asociación; h) Ejercitar aquellos otrosderechos que se deriven razonablemente de la naturaleza o capacidadcomo miembro o de las reglas de la Asociación, que no estén específicamenteprohibidos en las disposiciones contenidas en los documentos regulatorios.-Artículo Doce: Las obligaciones de los miembros son las siguientes: a)Cumplir sus obligaciones bajo los Documentos Regulatorios de laasociación, excepto los impedidos por las leyes de Nicaragua; b) Fomentary apoyar una relación cooperativa, amistosa y mutuamente benéfica entrelos ocupantes de la vecindad y actuar conforme a esto; c) Contribuir conla sostenibilidad financiera de la Asociación y de la vecindad en general,mediante el pago de todas las contribuciones requeridas o autorizadas porlos documentos regulatorios; mediante el pago de todas las cargas y tasasrequeridas en conexión con el uso de todos los servicios, instalaciones yservicios públicos; d) Respetar física y verbalmente a los otros miembrosde la asociación; e) Cumplir con la aplicación de esta constitución y deotras reglas y regulaciones de la Asociación, para preservar proteger yampliar los valores y áreas recreativas de Rancho Los Perros; f) Promoverla salud, seguridad y bienestar de los propietarios y usuarios de laasociación; g) Considerar las propuestas, requerimientos y asuntospresentados a ellos para su voto y depositar sus votos a como ellos puedandeterminar; h) Proveer información que la asociación pueda razonablementerequerir de manera cooperativa y en tiempo, en orden a cumplir lospropósitos y metas de las asociación; y, i) Desarrollar todos los otrosdeberes y obligaciones que razonablemente sean requeridos en virtud desu capacidad como miembro o por la letra y espíritu de los documentosreguladores de la asociación.- Artículo Trece: La membresía de unmiembro concluye únicamente cuando no tiene titularidad de un lotedentro de Rancho Los Perros. El nuevo titular de la propiedad de meroderecho se convierte en parte integrante de la Asociación de propietariosde Rancho Los Perros. No obstante en caso de operarse la transmisión delinmueble y por ende darse la conclusión de la membresía no se entenderáque el antiguo miembro está relevado de la obligación personal de pagartodas las contribuciones, cuentas y cargos incurridos por él, o que surjandurante el período en que tuvo membresía en la Asociación; tampocodisminuye los derechos y medidas que la Junta Directiva pueda tomar porrazón de la ex membresía del asociado o miembro. La obligación de cadamiembro por sus respectivas contribuciones, comenzará desde el día queél haya suscrito el respectivo contrato de venta y traspaso de propiedad.Cada una de dichas contribuciones, junto con los intereses, costas, cargospor pagos tardíos y cuentas razonables de abogados, deberán ser tambiénobligaciones personales del que fuera el propietario de tal lote al momentoen que la contribución debió ser pagada. La asociación deberá estarautorizada a tomar aquellas acciones que sean necesarias y para gastaraquellas sumas que razonablemente se crean necesarias para laprotección de sus derechos y de sus lotes en particular y de sumarlasal costo total a las contribuciones reclamadas y debidas. La asociaciónactuando a través de la Junta Directiva, tiene el derecho y la autoridad paraobligar al cumplimiento de los Documentos Reguladores por todos losmedios legales, incluyendo: a) Suspender los derechos de cualquiermiembro en el uso del área común, excepto cuando se trate de ingresar osalir de su lote por cualquier otra infracción a los Documentos Reguladores,en el entendido que, cualquier suspensión a dicho derechos de uso de áreascomunes a causa de infracciones distintas a la falta de pago de lascontribuciones, podrá ser hecha únicamente por la Junta, luego de sernotificado y de una audiencia, tal como se prevé en las reglas y regulacionesde la asociación. b) Cortar el acceso al sistema central de agua de unmiembro y su lote, por cualquier período durante el cual cualquier suma

debida sobre los costos de mantenimiento establecidos en los documentosreguladores o la cuenta de agua de los miembros y su respectiva cuota delcosto en relación con el sistema de agua central, permanezcan sin pagaro en estado de morosidad por más de treinta días y c) A suspender elderecho de un miembro a votar si el miembro se encuentra moroso en elpago de cualquier contribución u otra cuenta debida a la asociación pormás de noventa días. A tomar todas las acciones legales necesarios paragarantizar el cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la imposiciónde gravámenes y embargos necesarios de conformidad a la legislaciónnicaragüense que regula esta materia. TITULO TERCERO.-PATRIMONIO Y RECURSOS.- Artículo Catorce: Los bienes de laasociación están compuestos por todos los bienes inmuebles, mejoras,propiedad personal e intelectual, obligaciones, derechos, privilegios yacciones adquiridas por la asociación por cualquier razón o propósito ya cualquier título. Artículo Quince: Los recursos de la asociación serán:a) Todas las contribuciones de cualquier clase y todas las contribucionesde capital, reservas, cargos y cuentas que los miembros están obligadosa pagar; b) Todas las contribuciones, tasas por uso, tasas por licencias ocargos debidos o pagables por cualquier tercero. c) Todos los subsidiosy donaciones recibidas; d) Ingresos producidos por cualquier razón porlos activos, bienes o servicios propiedad de la asociación y proporcionadosa los miembros o a terceros.- Artículo Dieciséis. La Junta Directiva deberápreparar un presupuesto de los gastos comunes estimados antes del iniciode cada año fiscal y deberá establecer las fuentes y usos de los fondos quese estima necesarios para pagar tales gastos. A la Junta Directiva se lepermite incluir en sus cálculos de contribuciones y en el presupuesto,todos los pagos por servicios, costos administrativos y cargos similares,relacionados con el desempeño de sus obligaciones y las obligaciones decualquier entidad que controle. La asociación, actuando por medio dela Junta Directiva, recaudará las contribuciones de todos los lotes de losque estén sujetos a tales contribuciones bajo los documentos reguladores,de acuerdo con el presupuesto. Ningún miembro está exento de laobligación de pagar sus contribuciones si no usa las áreas comunes, siabandona su lote o por cualquier otra razón. No habrá reducciones osupresión de contribuciones o excepciones serán permitidas por fallas quese imputen a la Junta Directiva, por la ejecución de cualquier función quesea requerida o por inconformidad o inconveniencias que surjan por larealización de reparaciones o mejoras o cualquier otra razón. Lascontribuciones estarán determinadas por la Junta Directiva y serándistribuidas entre los miembros y los lotes basados en el cálculo proporcionalde la propiedad o el volumen, frecuencia, consumo, uso o cualquier otrabase equitativa que esté razonablemente relacionada con los costos ycargas del desempeño de la asociación en sus obligaciones referentes a lasinstalaciones o servicios. La base de las contribuciones podrá cambiarperiódicamente. TITULO CUARTO: ORGANIZACIÓN.- CAPITULOPRIMERO: La asociación deberá sostener Asambleas Ordinarias almenos dos veces al año, con el propósito de discutir cualquier asuntorelevante o para elegir la Junta Directiva cuando sea necesario y lasdecisiones tomadas en Asamblea de acuerdo con los documentosregulatorios obligarán a todos los propietarios, ocupantes y usuarios depropiedades ubicadas dentro de Rancho Los Perros. Artículo Diecisiete:Un miembro podrá ser representado en las reuniones y asambleas de laasociación por medio de Poder debidamente acreditado. Artículo Dieciocho:Hay dos clases de Asambleas: a) Ordinarias y b) Extraordinarias. LasAsambleas Ordinarias podrán ser sostenidas personalmente, víaconferencia telefónica y electrónicamente (por ejemplo por Internet,intranet o teleconferencia) si y por extensión lo permite la ley. Elpropósito de las Asambleas Ordinarias es la elección de la Junta Directivao cuando se deba discutir sobre cualquier otro negocio de la Asociación,la cual se convocará cada seis meses. La Junta Directiva puede convocara una Asamblea Extraordinaria de la Asociación. También será deber delPresidente convocar a una Asamblea Extraordinaria si así lo decide la JuntaDirectiva en resolución, o en base a petición de los miembros querepresenten al menos el veinte por ciento del total de votos clase “A” de

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la asociación, siempre que el presidente envíe al secretario de la Asociaciónpor escrito una solicitud para la reunión, describiendo el propósito de lamisma. Artículo Diecinueve: La presencia de miembros, ya seapersonalmente o mediante Poder que representan el cincuenta y uno porciento del total de votos Clase “A” en la asociación, constituirá el quórumpara todas las asambleas de la asociación. Si la asociación no puede tenerla asamblea por falta de quórum, los miembros que estén presentes,pueden concertar una asamblea en un plazo de por lo menos dos horasposteriores a la convocatoria de la asamblea originalmente convocada. Enla asamblea reprogramada cualquier asunto puede ser discutido a comopodría serlo en la reunión originalmente convocada y las resoluciones setomaran con los que estén presentes. Artículo Veinte: El Secretario de laAsociación deberá notificar por escrito a los miembros, estableciendoel lugar, día y hora de cualquier sesión de la asociación, en cualquier formapermitida por las leyes de Nicaragua. Si es permitido, la notificación puedeser por tabla de avisos ubicadas en un lugar prominente dentro de lavecindad, entregándolos personalmente, o por correo, por facsímile,correo electrónico u otra forma de comunicación electrónica o de cualquierotra manera que este razonablemente calculada a como lo determine adiscreción la Junta Directiva Las notificaciones deberán ser entregadaspor instrucciones del Presidente, el Secretario, o los Directores en unperíodo no menor a treinta días antes de la fecha de la asamblea en casode Asambleas Extraordinarias, o cuando de otra manera se requiera porla ley o los Documentos Regulatorios, el propósito o propósitos para loscuales la asamblea es convocada, deben estar incluidos en la notificación.Ningún otro negocio debe ser tratado en las Asambleas Extraordinariasque no sean los incluidos en la agenda. Artículo Veintiuno: Una vezreunidos en sesión extraordinaria de acuerdo en lo previsto en estaconstitución, el retiro de hasta el cincuenta por ciento del número demiembros que asistieron personalmente o por Poder, no afectará la validezde las decisiones tomadas en dichas reuniones. Artículo Veintidós: Lasresoluciones de la sesión ordinaria, deberán ser tomadas por el voto de lamitad mas uno del total de los votos Clase “A” en la asociación, a menosque el asunto requiera un número mayor de votos, de conformidad con estaconstitución y los demás documentos regulatorios. Artículo Veintitrés:Todas las reuniones de la asociación, deberán constar por escrito en actay serán archivadas en los libros de la asociación y firmadas por laspersonas que hayan actuado como Presidente y Secretario de dichassesiones. Artículo Veinticuatro: Los asuntos que sean determinados pormiembros para tratarse en una Asamblea Ordinaria serán los siguientes:a) Elección y remoción de uno o más miembros de la Junta Directivadespués del periodo de control de la Clase B; b) Solicitar préstamos parala asociación estén estos no o respaldados por bienes de la asociación, conel propósito de hacer aumentos de capital discrecionales, cuando el montototal de dicho préstamo, junto con todas las deudas en que se hayaincurrido dentro del período de los doce meses anteriores, no exceda opueda exceder el veinte por ciento del presupuesto bruto de gastos de laasociación para ese año fiscal; y c) Cualquier otro asunto el cual conformea lo estipulado en esta constitución o las leyes de Nicaragua, requiera delvoto de los miembros.- Artículo Veinticinco: Los asuntos que serándeterminados por los miembros en una Asamblea Extraordinaria, serán lossiguientes: a) Enmiendas a la presente constitución o a cualquiera de losdocumentos regulatorios, con el voto afirmativo de al menos dos terciosde los votos Clase “A” y el consentimiento de los miembros Clase “B”si existiere alguno; b) Disolución de la asociación y liquidación de susactivos y propiedades personales e intelectuales, con el voto afirmativode por lo menos el dos tercios de los votos Clase “A” y el consentimientode los miembros Clase “B”, si existiere alguno; c) Incorporación de bienesraíces a la vecindad de Rancho Los Perros, con el voto afirmativo de almenos el cincuenta y uno por ciento de los votos Clase “A” y elconsentimiento de los miembros Clase “B”, si existiere alguno; d)Desautorizar los cambios realizados por la Junta Directiva a las restriccionesde uso. Dicha desaprobación deberá constar con al menos el cincuenta yuno por ciento de los votos Clase “A”; e) Autorizar la transferencia de

partes importantes de las propiedades reales o personales de la asociación,con el voto afirmativo de al menos el cincuenta y uno por ciento de losvotos Clase “A” y el consentimiento de los miembros Clase “B”, siexistiere alguno; f) Autorización para actuar en cualquier otro asunto parael cual haya sido especialmente convocado, con el voto afirmativo de almenos dos tercios de los votos clase “A” y el consentimiento de losmiembros clase “B”, si existiere alguno. Artículo veintiséis: La AsambleaGeneral es la más alta autoridad de la Asociación y la Junta Directivaactuará en su representación. La Junta Directiva está investida con los másamplios poderes, con el objetivo de velar por los mejores intereses de laasociación. La Junta Directiva estará compuesta por cinco miembroselectos por el Declarante durante el periodo de control de la clase B yposteriormente por los miembros de la clase A cuando esta adquiera elcontrol. Previo a la conclusión del periodo de control de los MiembrosClase “B”, los miembros de la Junta Directiva deben ser necesariamentemiembros activos de la Asociación. Los miembros de la Junta Directivaserán electos por un término de tres años automáticamente prorrogablespor períodos iguales, siempre que la asamblea no elija nuevos Directores.La Junta Directiva estará compuesta por: Un Presidente, un Secretario,un Tesorero y dos vocales, electos entre los miembros de la AsambleaGeneral de Asociados. El Fiscal que puede ser electo aún no perteneciendoa la Asamblea General de Asociados. Los Directores deben servir hastaque sus sucesores sean electos.- Artículo Veintisiete: La Junta Directivadeberá tener su primera sesión luego de la primera Asamblea Ordinariadel año, en el lugar que ella fije. La Junta Directiva deberá mantenerreuniones regulares en las fechas y lugares que ella misma determinará,pero la Junta Directiva deberá tener al menos una reunión cada trimestre.La Junta Directiva deberá tener reuniones especiales cuando sea notificadapor escrito con la firma del Presidente o de cualquiera dos Directores. Elquórum se constituye con la presencia obligatoria del Presidente u otrosdos Directivos. Cuando a la sesión de la Junta Directiva concurran cuatromiembros, en caso de empate de votación sobre cualquier asunto, elPresidente tendrá doble voto. Artículo veintiocho: La ausencia injustificadade un miembro de la Junta Directiva en tres sesiones consecutivas, seconsiderará como abandono de su posición en la Junta Directiva y deacuerdo con la jerarquía se acordará el reemplazo para llenar la vacante,durante el tiempo que faltare para concluir su término. Artículo Veintinueve:Los deberes y facultades de la Junta Directiva deberán incluir, sinlimitación: a) Establecer y administrar las políticas generales de laasociación en orden a cumplir sus objetivos; b) Llevar a cabo las decisionestomadas adecuadamente por los Miembros, creando y adoptando otrosDocumentos Reguladores incluyendo el Reglamento, reglas y regulacionespara implementar los objetivos de la Asociación; c) Elaborar y prepararel presupuesto anual, estableciendo la participación de cada propietarioen los gastos comunes y en cualquier gasto del vecindario; d) Proveer parala operación, cuido, mantenimiento y reemplazo de los componentes delas áreas comunes de la Asociación en consistencia con los parámetrosgenerales de la vecindad, incluyendo hacer o contratar la ejecución dereparaciones, adiciones y mejoras o cambios en las áreas comunes deacuerdo con los Documentos Reguladores; e) Contratar arrendamientos,licencias o acuerdos de operación, permitiendo el uso de partes del áreacomún por otros; f) Designar, contratar, despedir y compensar el personalnecesario, para llevar a cabo los derechos y responsabilidades de laAsociación y adquirir el equipo, materiales y suministros necesarios; g)Abrir cuentas bancarias en representación de la Asociación, designandolas firmas libradoras; depositar, utilizar y reservar todos los fondosrecibidos en nombre de la Asociación para así poder operar; h) Luego deconcluido el período de control de la Clase “B”, someter a licitacióncualquier gasto planificado de la asociación. La Junta Directiva no estáobligada a contratar o de otra manera retener los servicios del oferente másbajo; i) Impulsar por los medios legales las disposiciones de los DocumentosReguladores y proveer cualquier procedimiento que pueda ser instituidoen representación o en contra de los propietarios y que concierna a laAsociación, incluyendo imponer sanciones por la violación de los

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Documentos Reguladores; j) Obtener y mantener seguros sobre lapropiedad y por obligaciones, pagando el costo que implique y efectuandolos reclamos y ajustes apropiados; k) Pagando los gastos de todos losservicios debidamente proporcionados a la Asociación; l) Llevar libroscon las cuentas detalladas de la Asociación, sus recibos y gastos; m) Haceraccesibles a cualquier propietario, tenedor, asegurador y garantes decualquier hipoteca sobre cualquier lote y a cualquier posible compradorde un lote, copias actualizadas de los documentos reguladores, a como seestablecerá en el reglamento; n) Permitir a los suplidores de los serviciosbásicos, el uso de partes de las áreas comunes que sean razonablementenecesarias para el continúo desarrollo de Rancho Los Perros o la operaciónde Rancho Los Perros; o) Compensar a un Director de la Asociación,ejecutivo o miembro de comité o ex Director de la asociación, ejecutivoo ampliar dicha indemnización si es requerida por la ley de Nicaragua, estaconstitución o el reglamento; p) Mantener y retener los archivos oficialesde la Asociación; q) ejercer cualquier derecho o privilegio que le sea dadoexpresamente o por una razonable interpretación de los DocumentosReguladores y tomar las acciones razonablemente necesarias para efectuarcualesquiera de dichos derechos o privilegios. Exceptuando lo que de otramanera este específicamente provisto en los Documentos Reguladores oen la ley, la Junta Directiva puede ejercer todos los derechos y poderesde la Asociación sin el voto de los Miembros; y, r) Rendir informe anuala la Asamblea General Ordinaria de Miembros, o cuando esta lo requiera.Artículo Treinta: El Presidente de Junta Directiva será también el jefeejecutivo de la Asociación y actuará como Representante Legal de lamisma. Las facultades y deberes del Presidente serán las siguientes: a)Convocar, presidir y conducir las reuniones ordinarias de la JuntaDirectiva y convocar cualquier a reunión extraordinaria de la Directiva.b) Supervisar al personal administrativo y establecer normas y reglasacerca de su desempeño; c) Preparar y presentar reportes regulares a laJunta Directiva sobre las operaciones, desempeño, estado de la asociación;d) Otorgar poderes especiales y generales, previa autorización formal dela Junta Directiva; e) Firmar las actas de las asambleas de la asociación yde las reuniones de la Junta Directiva; f) Ejercer cualquier otro poderadicional y obligaciones establecidas en los documentos regulatorios odebidamente determinados por las partes autorizadas; y, g) Presidir lasAsambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. Artículo Treinta yUno: Las facultades y deberes del Secretario serán las siguientes: a)Preparar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la JuntasDirectivas y la Asambleas de la Asociación y registrarlas en el Libro deActas de la asociación; b) Refrendar cualquier contrato suscrito enrepresentación de la Asociación; c) Preparar los reportes anuales ypreparar cualquier otro reporte requerido por la Junta Directiva; d)Mantener en orden y actualizados los libros de actas y archivos de laasociación; e) mantener una lista actualizada de todos los Miembros y suinformación para contactarlos; f) Convocar a los miembros de la JuntaDirectiva y miembros por medio de las correspondientes notificaciones;g) Certificar las actas de las asambleas y de la Junta Directiva; h) Ejercercualquier otro poder adicional y obligación que sea establecido en losdocumentos regulatorios; y, i) Ejercer como Secretario de Actas de lasAsambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios. Artículo Treinta yDos: Las facultades y deberes del Tesorero serán las siguientes: a)Administrar los fondos de la asociación; b) Recaudar las tasas y cualquierotro ingreso de la asociación de manera eficiente y efectiva; c) Mantenerregistro de todos los activos de la asociación; d) autorizar los gastos ydesembolsos de los fondos de la asociación en conjunto con el Presidenteo cualquier otra persona designada por la Junta Directiva; e) Mantenertodas las cuentas ordenadas y al día; f) Mantener actualizados los libroscontables y registros contables de la asociación; g) Preparar y presentarel presupuesto y reportes financieros a la Junta Directiva, al menos unmes antes de las reuniones en las cuales el presupuesto será punto dediscusión; h) Someter un reporte mensual a la Junta Directiva con relacióna los asuntos financieros; i) Preparar y someter los reportes financierosque sea necesario entregar a los miembros, j) Ejercer cualquier otro poder

adicional y obligación que sea establecido en los documentos regulatorios.Artículo Treinta y Tres: Son atribuciones de los Vocales: Ejecutar todaslas acciones encomendadas por la Junta Directiva y sustituir a cualquierade los miembros de la Junta Directiva en ausencia temporal o definitivade los mismos hasta su elección por la Asamblea General de la Asociación.-Artículo Treinta y Cuatro: Se nombrará por medio de la Asamblea Generalde Asociados un Fiscal por un período de tres años, pudiendo ser miembroo no de la Asociación. Sus atribuciones son las siguientes: Ejercer lasactividades de fiscalización y disciplina; velar por el cumplimiento de losEstatutos; y la que le fuesen encomendadas por la Junta Directiva enactividades de auditoria.- La junta podrá nombrar a un Gerente Generalde la asociación y podrá crear los comités que estime necesarios pararealizar las labores y ejercer durante aquellos períodos que la Junta puedadeterminar por resolución. En un esfuerzo por incorporar y animar a unamplio número de miembros y residentes a participar en el gobiernovecinal, será política de la asociación crear y delegar sus responsabilidadesa comités a como lo estime razonablemente apropiado. Cualquier gerentey comité podrán ejercer sólo las atribuciones y poderes otorgados porresolución de la Junta, en el entendido que la Junta en el ejercicio de surazonable discrecionalidad, puede decidir no seguir las recomendacionesque el Gerente o comité emitan en cualquier asunto. Los gerentes y loscomités no podrán actuar sin autorización específica de la Junta y nopodrán de ninguna forma obligar contractual o financieramente a laasociación. Los gerentes y los miembros de los comités, no pueden ejercersu cargo por más de dos años o por períodos consecutivos en el mismocomité. Artículo Treinta y Cinco: La Junta Directiva deberá nombrarel reemplazo y llenar cualquier vacante ocasionada por permisos,impedimentos físicos o cualquier otra razón que un miembro de la Juntapueda tener para ausentarte de su cargo. En esas circunstancias a efectosde reemplazar al directivo ausente temporalmente, se deberá nombrar auno de los vocales, el que deberá llevar a cabo todas las acciones que lecompeten al directivo sustituido y las encomendadas por la JuntaDirectiva mientras dure la ausencia. En caso que la ausencia sea permanente,el vocal asumirá las funciones hasta que el nuevo directivo sea electo porla Asamblea de Asociados, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución,los Estatutos y documentos regulatorios. Artículo Treinta y Seis: En lasAsambleas Ordinarias los miembros pueden autorizar a la Junta Directivaa nombrar un auditor para revisar, dar su opinión o elaborar reportes sobrelas cuentas financieras de la asociación.- TITULO QUINTO.-Disposiciones de Disolución: Articulo Treinta y Siete: La asociaciónpodrá ser disuelta por las siguientes razones: a) De acuerdo a lo estipuladopor las leyes de Nicaragua; b) Por medio de autorización debidamentetomada por los miembros de la asociación en Asamblea Extraordinaria ypor aprobación de al menos dos tercios de los votos Clase “A” y elconsentimiento de los miembros Clase “B”, si los hubiere. ArtículoTreinta y Ocho: En caso de disolución de la asociación, la Junta Directivaactuará como Junta liquidadora, con el propósito de resolver todos lospasivos de la asociación y deberá enterar cualquier cantidad de fondos enexceso después de cubrir las obligaciones, a la entidad de beneficenciasocial que los miembros designen en Asamblea. En todo aquello que nohubiere sido expresamente previsto y regulado en el Acta Constitutiva,los estatutos, reglamentos y resoluciones dictadas por la AsambleaGeneral de Miembros, se aplicarán las disposiciones pertinentes delderecho común, Código Civil de la República de Nicaragua, o bien por lascostumbres, a fin de que se cumplan los fines primordiales de laAsociación.- Articulo Treinta y Nueve.- La presente reforma a laConstitución y Estatutos deberán ser inscritos en el Poder Ejecutivo através de la Dirección competente del Ministerio de Gobernación.Entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.Se delega al Licenciado Donald Francisco Ramírez Espinoza, soltero,mayor de edad, Abogado y Notario Público, de este domicilio y portadory titular de la cédula de identidad número: cero, cero, uno, guión,cero, tres, cero, tres, siete, siete, guión, cero, cero, uno, seis, Ese(001-030377-0016S); para que represente a la Asociación a fin de

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gestionar su inscripción de la mencionada entidad civil ante elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones sin fines de lucrodel Ministerio de Gobernación. El Presidente de esta sesión expresóa la Asamblea General la necesidad de elegir o ratificar a la Junta Directivaen propiedad que estará encargada de la dirección y administración ydel funcionamiento de la asociación, por el primer período ordinario,una vez que se haya inscrito el presente documento en el Ministeriode Gobernación. De esta forma quedan aprobados los estatutos de la“ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RANCHO LOS PERROS”,no habiendo otro punto que tratar, se levanta la sesión.- (f) A.Granados.- (f) Donald Ramírez.- (f) Jerelynn Orozco.- (f) Tania Ramos.-(f) S. Vado P.- (f) H. Carrión.- Es conforme con su original con el que fuedebidamente cotejado, y para los efectos legales extiendo la presenteCertificación en diez (10) hojas de papel sellado de ley, en la ciudad deManagua, a las once de la mañana del día veintidós de Agosto del añodos mil siete.- Sello y firma del Notario Público. Fernando René Somarribade Valery.- Abogado y Notario Público”.- CLAUSULA SEGUNDA: Loscomparecientes piden al suscrito notario, que habiendo protocolizado eldocumento transcrito en la cláusula que antecede, libre el correspondientetestimonio, a fin de presentarlo ante el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.- Estedocumento protocolizado formado por once folios útiles de papel selladode ley, queda agregado a mi protocolo que llevo durante el corriente añoformando los folios cuatrocientos sesenta y siete al cuatrocientos setentay siete, y le he puesto la razón que ordena el artículo sesenta y dos de laley del notariado. Así se expresaron los comparecientes, a quienes instruíe hice conocer acerca del alcance y trascendencias legales de este acto, elde las cláusulas generales que aseguran su validez y el de las especialesque contienen y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas yexplicitas, así como de la necesidad de presentar el Testimonio queextienda de esta protocolización ante el Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernación para su debidoregistro y demás fines de ley.- (f) A. Granados.- (f) Donald Ramírez.- (f)Jerelynn Orozco.- (f) Tania Ramos.- (f) S. Vado P.- (f) H. Carrión.- (f)Fernando Somarriba.- Notario.- Pasó ante mí, del reverso del folio númerocuatrocientos cincuenta y seis (456) al reverso del folio númerocuatrocientos setenta y ocho (478), de mi Protocolo Número Once (11)que llevo en el corriente año, y a solicitud del señor BENJAMINANTONIO GRANADOS CENTENO, libro este primer testimoniocompuesto de doce (12) hojas útiles de ley que sello, firmo y rubrico enla ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veinticuatro de Agostodel año dos mil siete.- Firma ilegible del Licenciado Fernando ReneSomarriba de Valery. Abogado y Notario Publico de la República deNicaragua, Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad deManagua, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete. Dr.Gustavo A. Sirias Quiroz A. Sirias.

______________Reg. No. 15925 – M. 2189344 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua.CERTIFICA. Que la entidad Extranjera denominada: “DURHAM-SANRAMON SISTER COMMUNITIES” con personalidad jurídica otorgadaen ESTATOS UNIDOS, fue inscrita en este Departamento Institucional,bajo el Número Perpetuo dos mil trescientos sesenta y dos (2362), delfolio número un mil sesenta y ocho al folio número un mil ciento seis(1068-1106), Tomo II, Libro: SEPTIMO (7º). Dicha entidad ha solicitadoante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación, la INSCRIPCION DEL CAMBIO DERAZON SOCIAL, por lo tanto de conformidad con resolución emitidapor los miembros incorporados en el país de origen, procede este

Departamento a Inscribir el cambio de Razón Social, debiendo denominarsela entidad a partir de esta fecha como “SISTER COMMUNITIES OFSAN RAMON NICARAGUA”. Dado en la ciudad de Managua, a losveintinueve días del mes de septiembre del año dos mil siete. Dr. GustavoA. Sirias Q., Director.

MINISTERIO DE EDUCACION

Reg. No. 16273 - M. 2189937 - Valor C$ 190.00

Convocatoria

1. La Unidad Central de Adquisiciones del Ministerio de Educación(MINED), entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimientoordinario de Licitación por Registro No.32-2007 Servicio deConsultoría: “Preinversión para el Diseño de la Escuela NormalJosé Martí, Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa”,INVITA a todas las personas naturales y/o jurídicas, legalmente autorizadaspara ejercer esta actividad comercial, e inscritos en el Registro Central deProveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,interesados en presentar ofertas.

2. Objeto de la Actividad: Servicio de Consultoría: “Preinversiónpara el Diseño de la Escuela Normal José Martí, Municipio deMatagalpa, Departamento de Matagalpa”.

3. Plazo de ejecución: El plazo máximo de ejecución de la consultoría nodeberá ser mayor a noventa (90) días calendario, los que serán contadosa partir de la entrega del adelanto o inmediatamente de la renuncia delmismo, previa firma del contrato. La adjudicación de esta consultoría serátotal.

4. Origen de los Fondos: Provienen del “Programa Fortalecimiento aInfraestructura Educativa de Centros de Educación Básica y Media delÁmbito Nacional (CPS), correspondientes al Presupuesto General de laRepública del año dos mil siete.

5. Fechas y lugar de retiro del PBC: Los potenciales consultores o firmasconsultoras elegibles podrán obtener en idioma español y versiónelectrónica (CD), el Pliego de Bases y Condiciones en las oficinas de laUnidad Central de Adquisiciones del MINED, ubicada en el CentroCívico, Módulo “T”, planta alta, Managua; los días 30 y 31 de Octubredel 2007 a partir de las 7:00 a.m. hasta las 1:00 p.m.

6. Costo y lugar de pago del PBC: El costo del Pliego de Bases yCondiciones en versión electrónica (CD), es de quince córdobas netos (C$15.00) no reembolsables, pagaderos en efectivo en la oficina de Tesoreríadel MINED, ubicada en el Módulo “P” planta baja, los días 30 y 31 deOctubre del 2007, en horario de atención desde las 7.30 a.m. hasta las12:30 m.d.

7. Para presentar oferta y participar en la presente licitación, lospotenciales consultores o firmas consultoras deberán haber adquirido yretirado el PBC en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones delMINED, en las fechas y hora señaladas en el numeral cinco y seis de estaconvocatoria, caso contrario su oferta le será devuelta sin abrir en el actode apertura de ofertas técnicas.

8. El consultor o firmas consultoras por cuenta propia deberáobligatoriamente, visitar el sitio en compañía de los especialistas queparticiparán en la elaboración de su propuesta, tanto como para identificarlas condiciones del sitio, así como para completar la información solicitadapor el MINED, esta visita al sitio correrá por cuenta de los consultores

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interesados en presentar oferta, el MINED asumirá que los mismosasistieron al lugar antes de la presentación y apertura de ofertas.

9. Presentación de ofertas: La oferta deberá entregarse en idioma españoly en moneda nacional.

10. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones sebasan sobre la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado”, susReformas, el Decreto No. 21-2000, “Reglamento General de la Ley deContrataciones del Estado” y Decreto No. 67-2006 “Reformas y adicionesal Decreto No. 21-2000, Reglamento General de la Ley de Contratacionesdel Estado”.

11. Lugar y Plazo para la presentación de las ofertas: Sala de Conferenciade la Unidad de Adquisiciones del MINED, recepción de las ofertasúnicamente a partir de las 9:00 a.m. hasta las 9:30 a.m. del día 13 deNoviembre del 2007. Posteriormente a las 9:40 a.m. apertura de lasofertas técnicas, la apertura de las ofertas financiera se llevará acabo 24 horas posteriores a la notificación de los resultados deevaluación de las ofertas técnicas. Ambas aperturas se harán enpresencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir ha dichoacto.

Managua, Octubre del 2007.- UNIDAD CENTRAL DEADQUISICIONES.

2-1_________________

Reg. No. 16272 - M. 21895391 - Valor C$ 285.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua,mayor de edad, soltera, con domicilio en está ciudad y debidamenteautorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciadurante el quinquenio que expira el día cuatro de marzo del año dos milonce. CERTIFICA el Acuerdo Ministerial de Adjudicación No. 378-2007, que en sus partes conducentes dice:

POR TANTOACUERDA:

PRIMERO: Ratificar la recomendación de adjudicación del Comité deLicitación correspondiente a la Licitación por Registro No. 30-2007proyecto: “Reemplazo de Cuatro Aulas de Primaria en Centro Escolar deSan Cayetano, Municipio de San Rafael del Sur, Departamento deManagua, contenida en el Acta e Informe de Evaluación de Ofertas del díadiez de septiembre del dos mil siete.

SEGUNDO: “Adjudicar la Licitación por Registro N° 30-2007 Proyecto:“Reemplazo de Cuatro Aulas en Centro Escolar San Cayetano, Municipiode San Rafael del Sur, Departamento de Managua”, al oferente JOSÉRAÚL MORALES PRADO, por un monto total revisado de Un millónochenta y dos mil quinientos catorce córdobas con veinticinco centavos(C$1,082,514.25), precio que no incluye el quince por ciento (15%) delImpuesto al Valor Agregado (IVA), por estar exento conforme Arto. 10de la Ley 528 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley deEquidad Fiscal, obra que deberá ejecutarse en un plazo no mayor a sesenta(60) días calendario contados a partir de la entrega del adelanto oinmediatamente de la renuncia del mismo, previa firma del contrato yentrega del sitio de la obra; por haber sido evaluada como la oferta másfavorable a los intereses del Ministerio de Educación, habiendo obtenidoun puntaje de noventa y nueve (99) puntos, en la evaluacióncorrespondiente.

TERCERO: Constitúyase como órgano de Dirección y Control de laContratación a la División de Infraestructura Escolar, dirección de apoyotécnico, que asumirá la obligación de tomar oportunamente las providenciasnecesarias para que los oferentes se ajusten al estricto cumplimiento delas condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato ydemás obligaciones implícitas en éste. Corresponde a dicho órganoverificar el cumplimiento del objeto de la contratación, advertir a quiencorresponda de acuerdo con el régimen interno, la conveniencia deintroducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución de la obra,recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolucióndel contrato cuando advierta fundamento para ello.

CUARTO: Esta Autoridad en nombre y representación de este Ministeriofaculta al Director General Administrativo Financiero para suscribir elcontrato que se deriva de este acto con el representante legal de la empresaadjudicada y además queda facultado para emitir acuerdos, para ejecutarlas garantías y otros actos que complementen las operacionesadministrativas.

QUINTO: Citar al oferente José Raúl Morales Prado, para comparecerante el Notario Público designado por el MINED, para firmar el contratocorrespondiente.

SEXTA: Comuníquese el presente Acuerdo Ministerial a cuantoscorresponda conocer del mismo y notifíquese por una vez por el mismomedio empleado para la invitación del referido proceso de contratación.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de septiembredel año dos mil siete. (F.) Miguel De Castilla Urbina, Ministro. -Esconforme con su original, con el que fue debidamente cotejado.

Managua, once de octubre del año dos mil siete.- SILVIA MAYORGAMONTALVÁN, Abogada y Notario Público.

_________________

CERTIFICACIÓN

La suscrita Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua,mayor de edad, casada, con domicilio y residencia legal en está ciudad ydebidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciapara cartular durante el quinquenio que expira el día nueve de febrero delaño dos mil nueve, CERTIFICA el Acuerdo Ministerial No. 298-2007,que en sus partes conducentes dice:

POR TANTO

PRIMERO: Ratificar la recomendación de adjudicación del Comité deAdquisiciones correspondiente a la Licitación Restringida No.15-2007“Proyecto Reparaciones Varias en Centro Escolar El Paraíso, Municipiode Jinotega, Departamento de Jinotega”, contenida en el Acta e Informede Evaluación de Ofertas del día veinticuatro de Julio del dos mil siete.

SEGUNDO: Adjudicar la Licitación Restringida No.15-2007 “ProyectoReparaciones Varias en Centro Escolar El Paraíso, Municipio de Jinotega,Departamento de Jinotega”, a la Empresa Constructora Luis PérezBrenes, S.A., por un monto total revisado y corregido de Doscientosveinticinco mil cien córdobas con noventa y dos centavos (C$225,100.92),precio que no incluye el quince por ciento (15%) del Impuesto al ValorAgregado (IVA), por estar exento conforme el Arto. 10 de la Ley 528 Leyde Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, obraque deberá ejecutarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) díascalendario, este tiempo de ejecución se contabilizará a partir de la entregadel adelanto o inmediatamente de la renuncia del mismo, previa firma del

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contrato y entrega del sitio de la obra.; por haber sido evaluada como laoferta más favorable a los intereses del Ministerio de Educación, habiendoobtenido un puntaje de noventa y siete (97) puntos, en la evaluacióncorrespondiente.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto delaño dos mil siete. (F) Miguel de Castilla Urbina, Ministro. Es conformecon su original, con el que fue debidamente cotejado.

Managua, veintiséis de Septiembre del año dos mil siete.- JohannaMaritza Díaz García, Abogada y Notario Público.

CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

Reg. No. 15702 - M. 2189133 - Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 347-2007

EL MINISTERIO DE EDUCACIONDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la Presentación de su Título de Licenciado enContaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad de CienciasComerciales, el día diecisiete de diciembre del año dos mil cinco registradoal Folio: 417,1 Página: 209, Tomo 05,del Libro de registro de Títulos, elnueve de septiembre del año dos mil cinco; ejemplar de la Gaceta, DiarioOficial No. 89 del nueve de mayo del año do mil seis, donde publica sutítulo en la página No. 3504; Constancia extendida por el Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, el treinta de agosto del dos mil siete;Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-890, extendida el siete deseptiembre del año dos mil siete por el Instituto Nicaragüense de Seguroy Reaseguros, (INISER), Pago de minuta de depósito No. 39439736 delBanco de la Producción (BANPRO), del día seis de septiembre del añodos mil siete y la solicitud de que fuera presentada con fecha siete deseptiembre del año dos mil siete ante la Dirección de Asesoría Legal, porel Licenciado: JULIO AARON GARCIA OLIVARES, Cédula de Identidadnúmero 089-010759-0000A, para ejercer la Profesión de ContadorPublico de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos,la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 2072,siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvenciamoral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, deacuerdo a constancia extendida el treinta de agosto del año dos mil siete,por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en su calidad deSecretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos deNicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: JULIOAARON GARCIA OLIVARES.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoa el Licenciado JULIO AARON GARCIA OLIVARES, para que la ejerzadurante un quinquenio que inicia el día diecisiete del mes de septiembredel año dos mil siete y finalizará el día dieciséis de septiembre del año dosmil doce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado JULIO AARON GARCIA OLIVARES,tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembredel año dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

———————Reg. No. 15744 - M. 2189204 - Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 374-2007

EL MINISTERIO DE EDUCACIONDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la Presentación de su Título de Licenciado enContabilidad Pública y Finanzas, extendido por la Universidad EvangélicaNicaragüense, Martin Luther King Jr., el veintisiete de enero del año dosmil siete, registrado con el Número: 265; Página: 265, Tomo III, delpresente Libro, el veintisiete de enero del año dos mil siete; ejemplar dela Gaceta, Diario Oficial No. 50 del doce de marzo del año do mil siete,donde publica su título en la página No. 1581; Constancia extendida porel Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, el nueve de septiembredel dos mil siete; Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-902,extendida el veinticuatro de septiembre del año dos mil siete, por elInstituto Nicaragüense de Seguro y Reaseguros, (INISER), Pago deminuta de depósito No. 39765980 del Banco de la Producción (BANPRO),del día veinticuatro de septiembre del año dos mil siete y la solicitud deque fuera presentada con fecha veinticinco de septiembre del año dos milsiete ante la Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: JOSEJULIAN PINEDA MEDINA, Cédula de Identidad número 001-170358-0044G, para ejercer la Profesión de Contador Publico de la República deNicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos,la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 2096,siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales, solvenciamoral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, deacuerdo a constancia extendida el nueve de septiembre del año dos milsiete, por el Licenciado Berman Wilfredo Martínez Martínez, en sucalidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de ContadoresPúblicos de Nicaragua.

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POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: JOSEJULIAN PINEDA MEDINA.

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Públicoa el Licenciado JOSE JULIAN PINEDA MEDINA, para que la ejerzadurante un quinquenio que inicia el día veinticinco del mes de septiembredel año dos mil siete y finalizará el día veinticuatro de septiembre del añodos mil doce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado JOSE JULIAN PINEDA MEDINA, tieneque publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de septiembredel año dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

———————Reg. No. 15740 - M. 2189151 - Valor C$ 190.00

Acuerdo Ministerial No. 301-2007

EL MINISTERIO DE EDUCACIONDE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que confiere el Artículo 3 de la Ley para el Ejerciciode Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 deltreinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 delReglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y elAcuerdo Ministerial No. 024-2007 del diecisiete de enero del año dos milsiete, para AUTORIZAR el ejercicio de la profesión de CONTADORPUBLICO, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la Constancia otorgada por el Colegio de ContadoresPúblicos, extendida a los veinticinco días del mes de julio del año dos milsiete; Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-860, emitida el ochode agosto del dos mil siete, por el Instituto Nicaragüense de Seguro yReaseguros, INISER; Acuerdo CPA No. 0120-2002, emitido por elMinisterio de Educación, con fecha diez de julio del año dos mil dos,autorizando el ejercicio de la profesión de Contador Público por unquinquenio que finalizó el día dos de julio del año dos mil siete; Pago deminuta de depósito No. 38892559 del Banco de la Producción (BANPRO),del día nueve de agosto del año dos mil siete y la solicitud de Renovaciónde su Autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Públicoque fuera presentada con fecha quince de agosto del año dos mil siete, enla Dirección de Asesoría Legal, por el Licenciado: UBERNE ANTONIOMIRANDA BRIONES, Cédula de Identidad número 001- 240166-0005X, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República deNicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos,el mismo se encuentra debidamente inscrito bajo el número perpetuo1298, siendo un depositario de FE que se ajusta a los preceptos legales,solvencia moral, capacidad académica y práctica profesionalcorrespondiente, de acuerdo a constancia extendida el veinticinco de julio

del año dos mil siete, por el Licenciado Berman Wilfredo MartínezMartínez, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTOEn base a las disposiciones legales antes establecidas en el presenteacuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por el Licenciado: UBERNEANTONIO MIRANDA BRIONES.

ACUERDA

PRIMERO: Renovar la autorización para el ejercicio de la Profesión deContador Público al Licenciado UBERNE ANTONIO MIRANDABRIONES, para que la ejerza durante un quinquenio que inicia el díadieciséis de agosto del año dos mil siete y finalizará el quince del mes deagosto del año dos mil doce.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: El Licenciado UBERNE ANTONIO MIRANDABRIONES, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario OficialLa Gaceta.

CUARTO: Cópiese, Notifíquese y Archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de agosto delaño dos mil siete. Msc. Milena Núñez Téllez, Viceministra.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. No. 16129 - M. 2189656 - Valor C$ 380.00

CLINICA MÉDICA PREVISIONAL –MINSA´´

SECCIÓN I

CONVOCATORIAA: LICITACIÓN PÚBLICA: No. 01 - 2008

“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y MATERIALES DEREPOSICION PERIODICA DE LAS FILIALES DE LA CLINICAMEDICA PREVISIONAL - MINSA, PARA EL PERÍODO DE SEISMESES DE ENERO 2008 A JUNIO 2008.

1) La Clínica Médica Previsional - MINSA, ubicada en las antiguasOficinas de EMAN , en representación del Comité de Licitación yCompras, nombrado por El Representante Legal Facultado, pararealizar los Procedimientos de Contratación bajo la modalidad deLICITACIÓN PUBLICA, de conformidad a, Resolución AdministrativaCMP-MINSA No. 02-2007 . - Invita a las personas naturales o jurídicasautorizadas en nuestro País para ejercer la actividad comercial e inscritosen el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio deHacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas económicasselladas para la adquisición de MEDICAMENTOS Y MATERIALESDE REPOSICION PERIODICA , (Contemplados en la Lista Básica delINSS),2) Estas compras son financiadas con fondos propios de la ClínicaMédica Previsional - MINSA.3) Los Productos, objeto de esta Licitación deberán ser entregados en cadaunas de las bodegas de Las Filiales de la Clínica Médica Previsional- MINSA, en un plazo de 24 horas para Managua y 48 horas para losdepartamentos, a partir de emitida la Orden de Compra por cada unasde las Filiales. Dichas órdenes se harán efectivas, de forma parcial,

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con base a los requerimientos solicitado por cada Filial en el Pliegode Bases y también de acuerdo a demandas de los pacientesatendidos por cada Filial.4) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo enidioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónen el Departamento de Adquisiciones de la Clínica Médica Previsional– MINSA, ubicada en la antigua Oficina de EMAN a partir de laConvocatoria Publicada en la Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, del 30de Octubre al 31 de octubre del corriente año, en horario de oficina de 8:00a.m. a 5:00 p.m.5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable,por la cantidad de QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS; (C$ 500.00),en la Caja de la Clínica Médica Previsional - MINSA y retirar eldocumento en la oficina del Departamento de Adquisiciones de la CMP-MINSA, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre delOferente interesado, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condicionesde la presente Licitación.6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado”, sus Reformas y en el Decreto No. 21-2000 “ReglamentoGeneral a la Ley de Contrataciones del Estado”.7) La oferta deberá ser entregada en idioma español y con sus preciosen moneda nacional Córdoba, en el buzón ubicado en el Auditorio de laClínica Medica Previsional - MINSA, como límite de tiempo deentrega de ofertas es a las 2:00 p. m del día 30 de Noviembre delcorriente año, para la recepción de las mismas.8) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas,ni se darán por recibidas.9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta despuésque ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta.(Arto. 27 inc. n, Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°. 323).10) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de la ofertapresentada.11) El acto de homologación se efectuará el lunes 12 de noviembre delaño 2007 en el Auditorio de la Clínica Médica Previsional – MINSAa las 2:00 p.m.12) Los Oferentes deberán presentar el Certificado Original de Inscripciónvigente en el Registro Central de Proveedores, previo al acto de Aperturade Ofertas (Arto. 22, Ley 323). Si el oferente, no presente el registro antesseñalado, o lo presenta vencido, se rechazará su oferta y será devuelta sindar apertura a la misma.13) El acto de apertura de ofertas dará inicio a las 2:15 p.m. del día 30de Noviembre del corriente año, en presencia del Comité de Licitacióny de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en el Auditoriode la Clínica Mádica Previsional - MINSA. Posterior a la horaestablecida no se permitirá el ingreso a ningún representante o delegadode los oferentes.

Atentamente, Dr. Guillermo Martínez, Presidente Comité de Licitación.2-2

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. No. 16202 - M. 2189744 - Valor C$ 380.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN

El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), invita a todas lasempresas calificadas en nuestro País, con Licencia de Operación vigentepara la Construcción de Obras Verticales o similares, emitida por elMinisterio de Transporte e Infraestructura e inscritos en el RegistroCentral de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aparticipar en el siguiente proceso de Licitación:

Licitación por Registro No. DGPSA-O16- 2007- “CONSTRUCCIÓNDE BODEGA DGPSA”

1. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Estas obras serán financiadas confondos propios del Ministerio Agropecuario y Forestal.2. TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: La obra de rehabilitaciónobjeto de esta contratación deberá ser ejecutada en un plazo máximo de105 días calendarios que comenzarán a contarse cinco días calendariosdespués de recibido el anticipo o inmediatamente después de la renunciadel mismo si fuese el caso.3. REQUISITOS MINIMOS: Licencia de Operación vigente para laconstrucción de obras verticales o similares, emitida por el MTI; estarinscrito en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministeriode Hacienda y Crédito Público; solvencia fiscal; haber realizado al menosdos trabajos de naturaleza similar al de esta convocatoria; poseer una líneade Fianza de al menos C$ 650,000.00 (seiscientos cincuenta mil Córdobasnetos).4. LEGISLACIÓN: Las disposiciones contenidas en este Pliego de Basesy Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Leyde Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21- 2000 “ReglamentoGeneral a la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas”.5. EQUIPO MÍNIMO DISPONIBLE: Mezcladora de concreto, vibradorde concreto, equipo de soldar, andamios, escaleras, taladros, etc.6. UBICACIÓN: Las obras objeto de esta licitación se realizarán en lospredios de la DGPSA/ MAGFOR, Km. 3 ½ de la carretera a Masaya,Managua.7. VISITAS AL SITIO DE LAS OBRAS: Esta visita se realizará el díamiércoles treinta y uno de Octubre del año 2007, a las 10:00 am.y el punto de reunión es en las instalaciones de la DGPSA, la cual selocaliza en el kilómetro 3 ½ de la carretera a Masaya. Esta visita esrequisito obligatorio para la presentación de la oferta, por tanto no seaceptarán ofertas de oferentes que no cumplan con este requisito.8. HOMOLOGACIÓN: La reunión de homologación para discusión delPliego de Bases y Condiciones se realizará el día Jueves primero deNoviembre del año 2007 a las 10:00 am, en el Salón de los Productores,ubicado en la dirección indicada al final de esta Convocatoria.9. PRESENTACIÒN DE OFERTAS: A más tardar el día Lunesdiecinueve de noviembre del año 2007 a las 10:00 am, en las oficinasde la Unidad Central de Adquisiciones del MAGFOR, en el EdificioCentral del MAGFOR, ubicado en la dirección indicada al final. Lasofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.10. FIANZA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: La oferta debeincluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por la cantidad de C$21,000.00 (veintiun mil córdobas netos).11. APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el día Lunes diecinuevede Noviembre del año 2007 a las 10:10 am, en el Auditorio de losProductores, en el Edificio Central del MAGFOR, ubicado en la direcciónindicada al final.12. VALOR DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: C$300.00(TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) no reembolsables.

El Pliego de Bases y Condiciones estará a disposición en idioma española partir de esta publicación y hasta el Jueves 15 de Noviembre del 2007en horario de 8:00 am a 1:00 pm en las oficinas de la Unidad Central deAdquisiciones ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, Km 8 ½carretera a Masaya, primera entrada a la Iglesia de Santo Domingo, previacancelación de su costo en la Caja de la oficina de Tesorería, ubicada enel Edificio Central del MAGFOR y presentación de Recibo Oficial deCaja.

Lic. Betty Baldovinos Rodríguez, Directora General AdministrativaFinanciera.

2-2

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DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. No. 15743 – M. 2189214 – Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA– Nº DTA-EAAG-1273-9-2007

División de Técnica Aduanera de la Dirección General de ServiciosAduaneros.

VISTA

La solicitud Nº.10261 del 28 de Mayo del año 2007, presentada por el Lic.Julio C. Barbosa Morales. Gerente General de la Agencia AduaneraInterglobal, S.A. en la que solicita la clasificación arancelaria de lamercadería denominada comercialmente SOYMILK ORGANIC, MarcaSILK.

RESULTA

Que el interesado mediante solicitud Nº.10261 del 28 de Mayo del año2007, adjunto hojas técnicas y muestra de la mercancía objeto de laconsulta, aduciendo que debe clasificarse en la posición arancelaria2202.90.90.90.

CONSIDERANDOI

Que conforme al artículo 14 del Convenio Sobre Régimen Arancelario yAduanero Centroamericano, la clasificación arancelaria de las mercancíasque se importan se rige por los principios del Sistema ArancelarioCentroamericano (SAC), el cual se fundamenta en la Nomenclatura delSistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conlas enmiendas que contiene a la fecha de suscripción y las que en el futurose incorporen, incluyendo sus Notas Explicativas las que servirán parainterpretarlo.

IIQue conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº. 265, Ley queestablece el Autodespacho para Importación, Exportación y otrosRegímenes, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº.219 del 17 deNoviembre de 1997, los Importadores, Exportadores y AgentesAduaneros pueden consultar a las autoridades aduaneras para conocer laclasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar oexportar, anexando en su caso muestras, catálogos y demás elementos quepermitan identificar la mercancía para efectos de su correcta clasificación.

IIIQue con base en la Reglas Generales Interpretativas, las cuales constituyenlos principios para la correcta interpretación del Sistema ArancelarioCentroamericano (SAC), en cuyo caso las Reglas 1 y 6 establecen que laclasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas yde las subpartidas, de las Notas de sección o de capítulo y de las Notassubpartidas, respectivamente.

IVQue el interesado conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 265,Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación yotros Regímenes, presentó hojas técnicas y muestra que permitieronidentificar la naturaleza de la mercancía, objeto de su consulta, paraefectos de su correcta clasificación arancelaria, determinándose que setrata de una bebida no alcohólica, a base de soya, acta para el consumoinmediato, con la descripción siguiente:

Descripción SOYMILK orgánica, enriquecida con calcio y fortificada con vitaminas.

Marca SILK

Presentación Caja de cartón plegable, con un contenido neto de 1.89 litros.

Ingredientes Agua filtrada, granos completos de soya, jugo orgánico evaporado de

caña, sabores naturales, carbonato de calcio, sabor natural a vainilla,

sal marina, carragenina, Vitamina A palmitato, Vitamina D2, Riboflavina

(B2) , Vitamina B12

Hecho en USA

Fabricado por Jasper Products, LLC

POR TANTOConforme lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Nº 20-2003, deReformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de laDirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadorade la Dirección General de Ingresos, Ley Nº 339, publicada en La Gaceta,Diario Oficial Nº 40 del 26 de febrero del 2003, numeral 17) del artículo61 ambas de la LEY Nº 265, Ley que establece el Autodespacho para laImportación, Exportación y otros Regímenes, Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),versión aplicable a partir del 1 de Enero del 2007, y Notas Explicativasde las Partidas 22.02 del Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónde Mercancías:

RESUELVE

PRIMERO: Determinar que el producto denominado comercialmente,SOYMILK ORGANIC, marca SILK, se clasifica en la posición arancelaria2202.90.90.90.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº DTA-CABB-1273-VI-2007, publicada con fecha del cinco de junio del año dosmil siete.

TERCERO: La clasificación arancelaria establecida en la presenteresolución, está sujeta a las modificaciones o enmiendas a la Nomenclaturadel Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,incluyendo sus Notas Explicativas, que en el futuro sean aprovechadaspor el Consejo de Cooperación Aduanera.

CUARTO: Las tasas aplicables en concepto de Derechos e Impuestos ydemás obligaciones no tributarias, serán las vigentes a la fecha deaceptación de la Declaración Aduanera de Importación.

QUINTO: Publíquese en la pagina Web de la Dirección General deServicios Aduaneros http//www.dga.gob.ni, sin perjuicio de su posteriorpublicación en La Gaceta, el Diario Oficial por cuenta del Interesado.

SEXTO: Notifíquese a la dirección que cita, del Restaurante El Caporal4c. al Norte casa P-107 Reparto Las Brisas, Managua, Nic.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tres días delmes de Octubre del año dos mil siete.- EDDY ADOLFO ARTOLAGARCIA, Director Técnico.

EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

Reg. No. 16270 - M. 2189658 - Valor C$ 95.00

NOTIFICACION PUBLICA PARA REMOCION DE LOSRESTOS DE LA EMBARCACIÓN NOSOLAR.

El suscrito Presidente Ejecutivo de la Empresa Portuaria Nacional (EPN),MBA VIRGILIO SILVA MUNGUIA, en cumplimiento de lo estipuladoen los Artos. 9, 10, 11 y 12 de la Ley No. 384 “Ley Sobre Remoción deNaufragios”, notifica por este medio al propietario de la embarcaciónNOSOLAR, hundida entre la Planta Energética de Corinto “Margarita”

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y el Muelle Líquido del Puerto, o a quien hubiese subrogado los derechosdel propietario, si lo hubiere, la orden de presentarse ante esta Autoridaden el término de quince días, para conocer las condiciones y procedimientosa seguirse para efectuar las operaciones de remoción de los restos de laembarcación hundida, que afecta el tráfico, la navegación y el medioambiente, remoción que deberá realizarse en un plazo no mayor de treintadías a partir de la fecha de esta publicación, so pena de aplicación delArtículo 13 de la ley 384. Dado en la ciudad de Managua, a los diez díasdel mes de octubre del año dos mil siete.

VIRGILIO SILVA MUNGUIA, Presidente Ejecutivo Empresa PortuariaNacional (EPN). Publíquese.

FONDO DE INVERSION SOCIAL DE EMERGENCIA

Reg. No. 16268 - M. 2189770 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN POR REGISTROPUBLICACIÓN No. 03/2007

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIAFONDOS PROVENIENTES DEL PRESUPUESTO GENERAL

DE LA REPUBLICA

El Fondo de Inversion Social de Emergencia invita a Empresas Jurídicasinscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección Generalde Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico; a presentar ofertas para suministrar el servicio de adquisicióndetallado:TIPO DESCRIPCIÓN FIANZA M. OFERTA C$ VALOR DOCS C$Servicios Adquisición de 30,000.00 300.00Complementarios Servicios de Vigilancia

Las Empresas interesadas podrá obtener el Pliego de Bases y Condicionesen idioma Español, previa cancelación del mismo, en las oficinas del Fondode Inversion Social de Emergencia (FISE); ubicadas en Planes de Altamira,contiguo a Clínica Tiscapa, Managua. El pago, no reembolsable, deberáhacerse en moneda nacional, en efectivo o en cheque certificado emitidoa nombre de FISE. El documento base estará a la venta los días hábilesde oficina comprendidos entre el 05 al 09 de noviembre del 2007. Eldocumento deberá ser retirado por la empresa participante o unrepresentante de la misma a partir del día 12 de noviembre del 2007, enhoras hábiles de oficina de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

Las ofertas deberán redactarse en idioma español, estableciendo losprecios en córdobas y entregarse en las oficinas de Adquisiciones de FISEa más tardar el 27 de noviembre del 2007 a las 10.00 a.m. no se recibiránofertas después de la hora indicada. El día miércoles 28 de noviembre del2007 a las 9:00 a.m. serán abiertos los sobres de las ofertas.

2-1

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. No. 16267 - M. 2189745 - Valor C$ 190.00

SECCIÓN ICONVOCATORIA

LICITACION RESTRINGIDAGAP-09-038-07-BCN

POLIZA DE SEGURO DE VIDA PERSONAL JUBILADO

El Banco Central de Nicaragua, invita a concursar en la LicitaciónRestringida GAP-09-038-07-BCN, se requiere la contratación de unapóliza de seguro de vida para el personal jubilado.

En Resolución No. GG-09-038-07-BCN la máxima autoridad, invita a los

proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dichacontratación.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central deNicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en laRecepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 CarreteraSur 200 mts al Este, del 31 de octubre al 5 de noviembre del año 2007,de las 8:00 A.M. a las 12:00 M.

3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condicionesdeberán realizar un depósito a más tardar el día 5 de noviembre del 2007en BANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsablesde C$ 100.00 (Cien córdobas netos).

4. Una vez elaborado el depósito, presentarse a la recepción del BancoCentral de Nicaragua con copia de la minuta.

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones dela Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contratacionesdel Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado” y sus Reformas.

6. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios enmoneda nacional en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a mástardar a las 10:30 a.M. del día 22 de noviembre del 2007.

7. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta porun monto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

8. Las ofertas serán abiertas a las 10:40 p.M. del día 22 de noviembre del2007.en la Sala de Conferencias de la Gerencia de Administración yPersonal, en presencia del Comité de Licitación y de los representantesde los Licitantes que deseen asistir.

Eduard Zeledón Guillen, Presidente de Comité de Licitación.2-1

FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES

Reg. No. 16269 - M. 2189710 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIALICITACIÓN RESTRINGIDA

No. FNI-SIS-03-10-2007

Financiera Nicaragüense de Inversiones, S. A., en cumplimiento al artículo64 del Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado, invitaa Empresas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comerciale inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio deHacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para la adquisiciónde:

EQUIPOS DE COMPUTOS

Esta adquisición es financiada con fondos propios.Para comprar el Pliego de Bases y Condiciones, los interesados debendirigirse a la oficina de la Unidad de Adquisiciones de FNI ubicada de laRotonda Rubén Darío 600 mts. al Este y presentar el Certificado deProveedores del Estado Vigente, los días 29, 30 y 31 de octubre del año2007, en horario de 8:30 am a 4:00 pm.

El costo del Pliego de Bases y Condiciones es de C$200.00 (DoscientosCórdobas Netos) no reembolsables y pagados en efectivo en Caja General

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de FNI ubicada en la misma dirección.

Las ofertas deberán entregarse en idioma español a más tardar el día viernes23 de noviembre del 2007 en la misma dirección, las ofertas presentadasdespués de la hora estipulada no serán aceptadas.

Ing. Violeta Gross Vega, Gerente de Administración y Sistemas Managua,26 de Octubre 2007.

2-1

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Reg. No. 15422 – M. 2176105 – M. 290.00

CÉDULAS DE NOTIFICACIÓNES

El suscrito JOSÈ MANUEL CRUZ, Oficial Notificador de laContraloría General de la República, por medio de esta Cédula austed Licenciado NESTOR JOSE DELGADILLO PAGUAGA,en su calidad de Ex- Director General del Instituto Nacionalde Estadística y Censos (INEC), le notifica RESOLUCIÒN, queintegra y literalmente dice:

“RIA-464-07CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERALDE LA REPÚBLICA.- CONTRALORÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA.- MANAGUA, TRECE DE AGOSTO DEL AÑODOS MIL SIETE.- LAS DIEZ Y CINCO MINUTOS DE LAMAÑANA.-

Vista la Resolución Administrativa emitida por este ÓrganoSuperior de Control en fecha doce de abril del año dos mil siete alas nueve y treinta minutos de la mañana identificada con el CódigoRIA-191-07, derivada del Informe de Auditoría Especial de fechacinco de marzo del año dos mil siete Código Número ARP-13-033-07, emitido por la Dirección de Auditorías Especiales de laContraloría General de la República, relacionado con la AuditoríaEspecial pract icada en el INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICAS Y CENSOS (INEC), sobre supuestos abusoscometidos por el Licenciado NÉSTOR JOSÉ DELGADILLOPAGUAGA, Ex-Director General de esa entidad estatal, alautorizarse para sí mismo lo siguiente: A) Préstamos personaleshas ta por la suma de SETECIENTOS CUATRO MILQUINIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS CON 39/100(C$704,522.39); B) Gastos en conceptos de atención médica en elHospital Metropolitano y C) Pagos de Hospedaje en el HotelHoliday Inn.- De igual manera dicho ex-funcionario autorizó lossiguientes desembolsos: Anticipos otorgados a los señoresFÁTIMA LÓPEZ VALLEJOS, Secretaria de la Dirección General;EDUARDO MARADIAGA BLANDÓN, Conductor de laDirección General; HAROLD RIZO, Responsable de Divulgacióny Prensa, los que se encuentran sin la correspondiente justificacióny soportes pertinentes.- Finalmente, autorizó Pago de LiquidaciónFinal al Señor MARGEL BETETA HERRERA, Ex-DirectorTécnico.- De igual manera dicha auditoría comprendió cualquierotro desembolso que haya sido otorgado a favor del señorDELGADILLO PAGUAGA, de cargo ya señalado.- Que dichaResolución en su Resuelve SEGUNDO estableció ResponsabilidadAdministrat iva a cargo del Licenciado NÉSTOR JOSÉDELGADILLO PAGUAGA, Ex-Director General del INEC, porincumplir el arto. 131 de la Constitución Política.- Por otro lado,violentó los artos. 155, 156 numeral 4) y 166 de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República.- Adicionalmenteinobservó los artos. 7 literales a) y b), 8 literales a) y f) y 12 literale) de la Ley No. 438 “Ley de Probidad de los Servidores Públicos”.-

Finalmente transgredió el Convenio Colectivo y las Normas Técnicasde Control Interno.- Paralelo a ello, el señor DELGADILLOPAGUAGA en el ejercicio de sus funciones incurrió en las causalesde irregularidades contenidas en los numerales 1), 5), 19), 20), 29)y 38) del arto. 171 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República, razón por la cual se hace merecedor de lassanciones administrativas a que aluden los artos. 171 y 172 de laprecitada Ley Orgánica de este Ente Fiscalizador.- Asimismo, ensu Resuelve TERCERO estableció Responsabilidad Administrativaa cargo del Licenciado MARGEL ANTONIO BETETA HERRERA,Ex-Director Técnico del Proyecto III CENAGRO del INEC, porincumplir el arto. 165 numeral 4) de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República.- Asimismo transgredió lasNormas Técnicas de Control Interno.- Paralelo a ello, el señorBETETA HERRERA en el ejercicio de sus funciones incurrió enlas causales de irregularidades contenidas en los numerales 1), 5)y 19) del arto. 171 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República, razón por la cual se hace merecedor de lassanciones administrativas a que aluden los artos. 171 y 172 de laprecitada Ley Orgánica de este Ente Fiscalizador.- Al respecto, laLey Orgánica de la Contraloría General de la República estableceen el Título VI, Capítulo II Sanciones Administrativas “Artículo171. - Sanción por incorrecc ión. Sin per ju ic io de lasresponsabilidades civil y penal a que hubiere lugar, seráncondenados a multa no menor de un monto equivalente a un mesde salario, ni mayor de un monto equivalente a seis meses desalario mensual, pudiendo ser además destituidos de sus cargos,los funcionarios o empleados del Sector Público que se encuentrenen uno o más de los siguientes casos (...)”. Por lo que, siendo el casode imponer las respectivas Sanciones Administrativas yDisciplinarias, por haber dejado de hacerlo las autoridadescorrespondientes, los suscritos Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, amparados en los artos.172 y 13 inciso 10) de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República, en uso de sus facultades y en sede administrativa;ACUERDAN: PRIMERO: Sancionar con multa de dos (2) mesesde salario a los señores: NÉSTOR JOSÉ DELGADILLOPAGUAGA, Ex-Director General ; MARGEL ANTONIOBETETA HERRERA, Ex-Director Técnico del Proyecto IIICENAGRO, ambos de l INSTITUTO NACIONAL DEESTADÍSTICAS Y CENSOS (INEC).- SEGUNDO: Por lo quehace al Licenciado NÉSTOR JOSÉ DELGADILLO PAGUAGA,Ex-Director General, envíese copia certificada de la presenteresolución al Presidente de la República, Comandante DANIELORTEGA SAAVEDRA, por ser éste por razón del cargo queostentó el superior jerárquico y máxima autoridad de la Naciónpara su debido conocimiento, y al Licenciado Isidro Isaías ValdezMoreno, Director General Administrativo Financiero de laPresidencia de la República, para su debida recaudación.TERCERO: Por lo que hace al Licenciado MARGEL ANTONIOBETETA HERRERA, Ex-Director Técnico del Proyecto IIICENAGRO, de conformidad a lo que establece el arto. 175 de laLey Orgánica de la Contraloría General de la República larecaudación de las multas corresponde efectuarla a la propiaEntidad u Organismo, en este caso al INSTITUTO NACIONALDE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INEC). Por tal razón, notifíquesela presente Resolución al Director General del INSTITUTONACIONAL DE DESARROLLO (INIDE) antes INSTITUTONACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INEC), DoctorARMANDO RODRÍGUEZ SERRANO, para su conocimiento ydemás efectos legales, asimismo al Responsable Financiero de lareferida entidad, Licenciada MARIA AUXILIADORA ORTEGAFLORES, para su debida recaudación, quien deberá informar de losresultados del cobro a este Órgano Superior de Control en un

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término no mayor de treinta (30) días contados a partir de larespectiva notificación.-

Esta Resolución fue votada y aprobada por unanimidad de votosen Sesión Ordinaria Número Quinientos Cuarenta y Uno (541), delas nueve de la mañana del día nueve de agosto del año dos mil siete,por los suscritos Miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República.- Cópiese y Notifíquese.-

Firmas Ilegibles: Lic. Luis Ángel Montenegro E. Presidente delConsejo Superior; Dr. Lino Hernández Trigueros, Vice- Presidentedel Consejo Superior; Dr. José Pasos Marciacq, MiembroPropietario del Consejo Superior; Dr. Guillermo Argüello Poessy,Miembro Propietario del Consejo Superior; y Lic. Fulvio EnriquePalma Mora, Miembro propietario del Consejo Superior; “ Hayun Sello.-

Es conforme, y para los efectos de Ley, a usted notifico enManagua a las nueve y treinta minutos de la mañana del día ochode octubre del año dos mil siete.

——————Reg. No. 15536 – M. 2176351 – M. 435.00

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El suscrito JOSÈ MANUEL CRUZ, Oficial Notificador de laContraloría General de la República, por medio de esta Cédula austed, Señor JUAN CARLOS ZAVALA PERALTA, Ex-Responsable de Adquisiciones, de la Alcaldía Municipal deGranada, Departamento de Granada, le notifica RESOLUCIÒN,referente a Informe de Auditoría Especial de fecha cuatro de juniodel año dos mil siete Código Número ARP-13-047-2007, elaboradopor la Dirección de Auditorias Especiales de la Contraloría Generalde la República, relacionado con la revisión practicada en laALCALDÍA MUNICIPAL DE GRANADA, DEPARTAMENTODE GRANADA, sobre supuestas anomalías cometidas por elLicenciado ÁLVARO CHAMORRO MORA, hoy Ex-AlcaldeMunicipal en el ejercicio de sus funciones y que se relacionansobre los siguientes aspectos: A) Ejecución de los Proyectos deInversión Social ejecutados durante el año dos mil cinco; B) Elimporte hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOSSETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA YCINCO CÓRDOBAS CON 88/100 (C$7,978,845.88) ,correspondientes a las cotizaciones obrero-empleador no pagadasal Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); C) Falta depago del empleador al INSS, lo que conllevó a que los trabajadoresde la comuna no reciben las prestaciones económicas y médicasque dicha institución otorga a los asegurados y sus familias y, D)Retenciones efectuadas a los trabajadores que aún no han sidoenteradas al Seguro Social.-que en su encabezado y parte resolutivaintegra y literalmente dice:

“RIA-518-07Contraloría General de la República.- Consejo Superior dela Contraloría General de la República.- Managua, nueve deagosto del año dos mil siete.- Las nueve y treinta minutos dela mañana.-

POR TANTO:Con los antecedentes señalados y de conformidad con los artos.156 párrafo segundo de la Constitución Política; 10 numeral 17),121, 136, 137 y 138 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República, los suscritos Miembros del Consejo Superior, enuso de las facultades que la Ley les confiere,

RESUELVEN:

PRIMERO: Por el daño patrimonial causado de manera intencionala l a ALCALDÍA MUNICIPAL DE GRANADA,DEPARTAMENTO DE GRANADA, hasta por la cantidad deCUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CÓRDOBAS CON 94/100(C$4,164,882.94), se Presume Responsabilidad Penal a cargo deex-funcionarios de la comuna auditada y por las cantidadessiguientes: A) Licenciado ÁLVARO CHAMORRO MORA, Ex-Alcalde Municipal de Granada, Departamento de Granada, hastapor la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA YCINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS CON57/100 (C$1,785,518.57), que corresponde a las retencionesObrero-Patronal que no fueron enteradas al INSTITUTONICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y, B)Licenciado ÁLVARO CHAMORRO MORA, Ex-AlcaldeMunicipal de Granada y GUILLERMO ANTONIO GALEANOLÓPEZ, Director Financiero de la Alcaldía Municipal de Granada,por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA YNUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATROCÓRDOBAS CON 37/100 (C$2,379,364.37), que corresponde alos fondos destinados para proyectos de inversión social y quesupuestamente fueron utilizados para gastos operativos, de losque se desconoce su utilización; en consecuencia, remítanse laspresentes diligencias de auditoría al Juez Penal competente, a laProcuraduría General de la República por ser la entidad querepresenta los intereses del Estado y a la Fiscalía General de laRepública para lo de su cargo.-

SEGUNDO: Por lo que hace a las cantidades de DOS MILQUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES(US$2,500.00), equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y UNMIL QUINIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS (C$41,550.00),que corresponde a anticipos sujetos a rendición de cuentas porviático al exterior y CIENT0 CINCUENTA Y DOS MILTRESCIENTOS NUEVE CÓRDOBAS CON 59/100(C$152,309.59), que corresponde al pago efectuado a favor de loscontratistas por obras no ejecutadas, en ambos casos dicho egresocarece de justificación, razón por la cual se deberá emitir elcorrespondiente Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil deforma solidaria y en las cantidades siguientes: 1) A cargo delLicenciado ÁLVARO CHAMORRO MORA, de cargo ya señalado,por l a suma de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARESESTADOUNIDENSES (US$2,500.00), equivalente a la cantidadde CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTACÓRDOBAS (C$41,550.00); 2) Conjuntamente al LicenciadoÁLVARO CHAMORRO MORA, de cargo ya señalado y LUISJAVIER GUTIÉRREZ TALENO, Director de Obras Públicas,por la suma de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOSVEINTE CÓRDOBAS CON 59/100 (C$74,320.59), y, 3) Para losseñores LUIS JAVIER GUTIÉRREZ TALENO, de cargo yaseñalado y ROBERTO CALIXTO MARCENARO RUIZ,Supervisor de Obras, por la suma de SETENTA Y SIETE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS(C$77,989.00), la que se tramitará en expediente por separado,dándole la debida oportunidad a los referidos señores de contestarlojustificadamente durante el procedimiento especial previsto en elarto. 137 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública.-

TERCERO: Ha lugar a establecer, como en efecto se establece,Responsabilidad Administrativa a cargo del Licenciado ÁLVAROCHAMORRO MORA, Ex-Alcalde Municipal de Granada,

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Departamento de Granada, por inobservar los artos. 82 numeral7) y 131 de la Constitución Política.- De igual manera violentó losartos. 25, 26, 28 y 115 de la Ley Orgánica del INSTITUTONICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS).- Por otrolado vulneró los artos. 8 y 11 de la Ley de Régimen PresupuestarioMunicipal.- Asimismo incumplió los artos. 7 literales a) y b); 8literal f) de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.-Finalmente dicho ex-funcionario transgredió los artos. 34 numeral9) y 57 de la Ley de Municipios 8, 16 y 38 de la Ley deContrataciones del Estado; 155, 156 numeral 4) y 166 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República; por consiguiente,deberán aplicársele las respectivas sanciones administrativas, envirtud de haber incurrido en las causales de irregularidades señaladasen el arto. 171 numerales 1), 5), 19), 20), 29), 37), 38) y 45) dela precitada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.-

CUARTO: Ha lugar a establecer, como en efecto se establece,Responsabilidad Administrativa a cargo del señor JOSÉ LEONELTREMINIO RUIZ, Secretario del Consejo Municipal de la Alcaldíade Granada, Departamento de Granada, por inobservar los artos.59 de la Ley de Municipios.- Asimismo incumplió los artos. 7literales a) de la Ley de Probidad de los Servidores Públicos.-Finalmente dicho ex-funcionario transgredió el arto. 165 numeral4) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República;por consiguiente, deberán aplicársele las respectivas sancionesadministrativas, en virtud de haber incurrido en las causales deirregularidades señaladas en el arto. 171 numerales 1) y 5) de laprecitada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.-

QUINTO: Ha lugar a establecer, como en efecto se establece,Responsabilidad Administrativa a cargo del señor GUILLERMOANTONIO GALEANO LÓPEZ, Director Financiero de la AlcaldíaMunicipal de Granada, Departamento de Granada, por inobservarel arto. 131 de la Constitución Política.- De igual manera violentóel arto. 11 de la Ley de Régimen Presupuestario Municipal.-Asimismo incumplió los artos. 7 literales a) y b); 8 literal f) de laLey de Probidad de los Servidores Públicos.- Finalmente dicho ex-funcionario transgredió los artos. 34 numeral 9) y 57 de la Ley deMunicipios; 8, 16 y 38 de la Ley de Contrataciones del Estado, y166 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República;por consiguiente, deberán aplicársele las respectivas sancionesadministrativas, en virtud de haber incurrido en las causales deirregularidades señaladas en el arto. 171 numerales 1), 5), 19), 20),29), 37), 38) y 45) de la precitada Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República.-

SEXTO: Ha lugar a establecer, como en efecto se establece,Responsabilidad Administrativa a cargo de los señores JUANCARLOS ZAVALA PERALTA, Ex-Responsab le deAdquisiciones; GUILLERMO ANTONIO GALEANO LÓPEZ,Ex-Director Financiero; MARTHA BEATRIZ ALEMÁNECHAVERRY, Directora Administrativa y LUIS JAVIERGUTIÉRREZ TALENO, Director de Obras, todos ellos actuandocomo Miembros del Comité de Licitación de la Alcaldía Municipalde Granada, Departamento de Granada, por inobservar el arto 7literales a) y b).- Finalmente éstos transgredieron los artos. 8, 16y 38 de la Ley de Contrataciones del Estado; por consiguiente,deberán aplicárseles las respectivas sanciones administrativas, envirtud de haber incurrido en las causales de irregularidades señaladasen el arto. 171 numerales 1), 5) y 45) de la precitada Ley Orgánicade la Contraloría General de la República.-

SÉPTIMO: Ha lugar a establecer, como en efecto se establece,Responsabilidad Administrativa a cargo de los señores LUIS

JAVIER GUTIÉRREZ TALENO, Director de Obras Públicas yROBERTO CALIXTO MARCENARO RUIZ, Supervisor deObras, ambos de la Alcaldía Municipal de Granada, Departamentode Granada, Deaprtamento por inobservar el arto. 131 de laConstitución Política.- De igual manera violentaron los artos. 7literales a) y b); 8 literal f) de la Ley de Probidad de los ServidoresPúblicos.- Finalmente dichos señores transgredieron el arto. 166de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; porconsiguiente, deberán aplicárseles las respectivas sancionesadministrativas, en virtud de haber incurrido ambos funcionariosen las causales de irregularidades señaladas en el arto. 171 numerales1), 5) y 19), de la precitada Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República.-

OCTAVO: Por lo que hace a las Responsabi l idadesAdministrativas aquí determinadas, remítase copia debidamentecertificada del Informe de Auditoría y de la presente ResoluciónAdministrativa al Consejo Municipal de la Alcaldía de Granada,Departamento de Granada, para su debido conocimiento eimposición de las sanciones administrativas que corresponden deconformidad con los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República, debiendo informar sobre susresultados a este Órgano Superior de Control dentro del términode treinta días contados a partir de la respectiva notificación.-

NOVENO: Previenese a la máxima autoridad del ConsejoMunicipal de Granada, Departamento de Granada, la obligación decumplir con la debida oportunidad todas y cada una de lasrecomendaciones de Control interno contenidas en el Informe deAuditoría examinado, a fin de adoptar las acciones correctivaspertinentes; debiendo informar sobre ello a este Órgano Superiorde Control en un plazo no mayor de noventa días a partir de larespectiva notificación.-

Esta resolución comprende únicamente los documentos analizadosy los resultados de la presente auditoría, de tal forma que delexamen de otros documentos no tomados en cuenta en esta auditoría,podrían derivarse otras responsabilidades de cualquier naturalezaconforme la Ley.- La presente Resolución fue votada y aprobadapor unanimidad en Sesión Ordinaria Número Quinientos Cuarentay Uno (541) de las nueve de la mañana del día nueve de agosto delaño dos mil siete, por los suscritos Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República.-Esta ResoluciónAdministrativa no la firma el Licenciado Luis Ángel MontenegroE., Presidente del Consejo Superior, por encontrarse fuera delPaís.- Cópiese y Notifíquese.-

Firmas Ilegibles: Dr. Lino Hernández Trigueros, Presidente enFunciones del Consejo Superior; Dr. José Pasos Marciacq,Miembro Propietario del Consejo Superior; Dr. Guillermo ArguelloPoessy, Miembro Propietario del Consejo Superior; Lic. FulvioEnrique Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior.”Hay un Sello.

Es conforme, y para los efectos de Ley, a usted notifico enManagua, a las nueve de la mañana del día diez de octubre del añodos mil siete.

Nota:Este Funcionario de la Alcaldía de Granada no se Pudo Encontraren la Dirección, ni contactar en los números de celulares por no encontrarse en servicios del medio por lo que se procede a publicarseen el Diario Oficial La Gaceta.

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ALCALDIAS

ALCALDIA MUNICIPAL DE NAGAROTE

AVISO DE LICITACION

Reg. No. 16266 - M. 2189792 - Valor C$ 145.00

La Dirección de Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía de Nagarote encargados de planificar, asesorar y dar seguimiento a los procedimientos decontratación administrativa, en cumplimiento a la Ley 622 “Ley de Contratación Municipales”, invita a todas las personas naturales y/o jurídicasinteresadas, inscrita en el Registro Central de Proveedores Municipales de la Alcaldía de Nagarote, a presentar ofertas selladas para licitaciones abajodetalladas

Nº Nombre del Modalidad de Origen del Invitación Venta Visita al Presentación Fianza por Valor delProyecto Contratación Fondo de Pliego Sitio de Oferta mant. De oferta documento

1 Construcción de Red Licitación por Fondos Propios y 26/10/2007 29 y 30 de octubre 06/11/2007 12/11/2007 1 % del monto de C$ 250,00Hidrosanitaria en Registro Fondos de 09:00:00 a.m. 09:00:00 a.m. su ofertaBarrio Villa Hermosa Transferenciasy Ariel Saballo

2 Encunetado de 2200 Compra por Fondos Propios 26/10/2007 29 y 30 de octubre 01/11/2007 05/11/2007 1 % del monto de C$ 250,00ml Barrio (Jerónimo Cotización 09:00:00 a.m. 09:00:00 a.m. su ofertaLópez y San Martín)

3 Adoquinado de dosCalle Barrio FernandoCompra por Fondos de 26/10/2007 29 y 30 de octubre 01/11/2007 05/11/2007 1 % del monto C$ 250,00Salazar Cotización Transferencias 11:00:00 11:00:00 de su oferta

Lic. María Yessenia Mayorga S., Resp. de Unidad de Adquisiciones.

UNIVERSIDADES

Reg. No. 16271 - M. 2189838 - Valor C$ 95.00

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE NICARAGUA“SIRVIENDO A LA COMUNIDAD”

AÑO DEL 40 ANIVERSARIO

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA

La Universidad Politécnica de Nicaragua, UPOLI, entidad del sectoreducativo con personería jurídica y patrimonio propio, por este medio,se complace en invitar a las firmas constructoras del país legalmenteinscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado, a la presentaciónde Ofertas en sobre sellado para el Proyecto “Techado de Pasillo entreEdificio “F” y “D” de la Sede Central-UPOLI”, el cual estarálocalizado en terrenos del sector Este de la Sede Central UPOLI en laciudad de Managua.

ALCANCE DE LOS TRABAJOS:Las obras se ejecutarán conforme formato de cantidades de obras que sepresentan como parte del pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.

El Proyecto será financiado con fondos provenientes del PresupuestoGeneral de la República.

COSTO DE LOS DOCUMENTOS:Los documentos están a la disposición de los oferentes a un costo deochocientos córdobas netos (C$800.00) y deberán ser pagados en la cajacentral de UPOLI los días 29, 30 y 31 de Octubre de 2007 en horaslaborables. Los Documentos serán entregados en las Oficinas de laDirección de Administración UPOLI.

VISITA AL SITIO:La visita al sitio del Proyecto objeto de esta Licitación se realizará el día05 de Noviembre del 2007 a las 10:00 de la mañana. Esta es de carácterobligatorio previa presentación de la oferta y el punto de reunión será lasinstalaciones de la Dirección Administrativa.

RECEPCIÓN DE OFERTAS:Las ofertas serán recibidas el día 12 de Noviembre del 2007 a las 10:00a.m. en el Auditorio Rubén Darío, Edificio C, planta Baja.

Dado en la ciudad de Managua, a los 25 días del mes de Octubre del 2007.-Licenciado Douglas Prado López, Vicerrector Administrativo FinancieroUPOLI.

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 15167 – M - 2176016 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la

Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 81, Partida No.159,

Tomo No. III del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad

de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA, POR CUANTO:

ERICK JAVIER GUTIERREZ CALERO, natural de San Rafael del Sur,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas

establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el

Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del

mes de julio del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Ing. Dora Maria

Meza Cornavaca. El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila.

El Director de Registro, Dr. Alvaro Leonel García.

Es conforme Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes

de julio del año dos mil siete. Dr. Alvaro Leonel García, Director de Registro.

—————

Reg. No. 15168 – M. 2175990 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Santo Tomas

de Oriente y Mediodía, certifica que bajo el Folio Número 018 Acta Numero

35, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad SantoTomas de Oriente y Mediodía, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió

el Título que dice: “La Universidad Santo Tomas de Oriente yMediodía” POR CUANTO:

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LOPEZ RUIZ MARIA MARGARITA, natural de Masaya, Departamento

de Masaya, Republica de Nicaragua, ha aprobado todos los requisitos

académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas

en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de

LICENCIADA EN ADMINISTRACION TURISTICA Y HOTELERA,para que goce de las prorrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le

conceden.

Dado en la ciudad de Granada, a los dieciséis días del mes de septiembre

del año dos mil seis. Rector de la Universidad, Roberto Ferrey Echaverry,

Secretaria General, Xiomara Pérez Martínez.

Es conforme, Granada, catorce de noviembre de noviembre del año dos mil

seis. Lic. Xiomara Pérez Martínez. Dirección Registro Académico.

——————

Reg. No. 15169 – M. 2175901 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica

que la Página 085, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de FF.II.AA, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ENGELDS BENITO POVEDA CRUZ, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. PORTANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero Civil, para que goce de los

derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días del mes

de julio del año dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Lic. Jeannette

Bonilla de García. - El Secretario General, Msc. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 11 de julio del 2007. - Firma Ilegible, Director de

Registro U.C.A.N.

——————

Reg. No. 15170 – M. 2175963 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La suscrita Secretaria General, Directora del Departamento de Registro de

la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, UCEM, certifica

que bajo el Tomo III, Libro de Registro Uno, Folio Veinte, Asiento

Quinientos Noventa y cuatro, del Libro de Registro de Títulos de la

Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, UCEM, se inscribió

el Título que dice: “Universidad Centroamericana de CienciasEmpresariales”, UCEM. POR CUANTO:

KARLA VANESSA LOPEZ GOMEZ, ha cumplido con todos los requisitos

académicos del Plan de Estudios y las pruebas establecidas en la Facultad de

Administración de Negocios. POR TANTO: Se le extiende el Título de

Licenciada en Administración de Negocios, para que goce de los

derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y nueve

días del mes de noviembre del dos mil cinco. - (f) Rectoría, Alvaro Banchs.-

(f) Dirección Académica; Gustavo Martínez, (f) Secretaria General, Xochilt

Zamora Castillo.

Es conforme original.- Managua, veintiséis días del mes de agosto del dos

mil seis.- Lic. Xochilt Zamora Castillo, Secretaria General.

——————

Reg. No. 15171 – M. 2667713 – 2175937 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica

que a la Página 372, Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ENA MARIA JIRON VARGAS, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende

el Título de Licenciada en Ciencias de Enfermería, para que goce de los

derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días

del mes de octubre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ernesto

Medina S. - El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 24 de octubre de 2005.- Lic. Sonia Ruiz de León,

Director de Registro, UNAN-León.

——————

Reg. No. 15172 – M. 2175993 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 216, Tomo I del Libro de Registro de Título del Escuela de

Enfermería Jinotepe Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió

el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

GRISSELDA GARCIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos

por el Escuela de Enfermería Jinotepe Carazo. POR TANTO: Le extiende

el Título de Enfermera Profesional, para que goce de los derechos y

prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del

mes de septiembre del dos mil siete. - El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 13 de septiembre de 2007. - Rosario Gutiérrez,

Director.

——————

Reg. No. 15173 – M. 2175978 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 311, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro

Universitario Regional de Carazo, que esta Dirección lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

LELY DE FATIMA PUERTO JARQUIN, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada de Contaduría Públicay Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente

se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del

mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 13 de septiembre de 2007.- Rosario Gutiérrez,

Director.

——————

Reg. No. 15174 – M. 2175969 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 132, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro

Universitario Regional de Matagalpa, que esta Dirección lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

JUAN FRANCISCO CASTRO MONTOYA, ha cumplido con todos

los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente

se le conceden.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7017

26-10-07 206

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días

del mes de febrero del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 24 de febrero de 2005.- Rosario Gutiérrez, Director.

————————

Reg. No. 15175 – M. 2175979 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 923, Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

KAREN ODETTE ESTRADA URBINA, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende

el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos

y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días

del mes de junio del dos mil tres.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 24 de junio del 2003. Rosario Gutiérrez, Directora.

————————

Reg. No. 15177 – M. 2175971 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 244, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Ciencias Médicas que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

EL DOCTOR EDGARD OMAR CANO CRUZ, ha cumplido con todos

los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Especialista en Medicina deEmergencia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente

se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del

mes de mayo del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P. - El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 20 de mayo del 2004. Rosario Gutiérrez, Directora.

————————

Reg. No. 15176 – M. 2175968 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 81, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

SUSANA FUENTES HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí. PORTANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior en Administraciónde la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que

legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del

mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 13 de septiembre del 2007. Rosario Gutiérrez,

Directora.

Reg. No. 15179 – M. 2175961 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 290, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

ERIKA DE LOS ANGELES ESCOBAR MAIRENA, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Medicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía para

que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días

del mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad,

Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 24 de septiembre del 2007. Rosario Gutiérrez,

Directora.

————————

Reg. No. 15178 – M. 2175266 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 102, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el

Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

WASCAR ANTONIO OJEDA, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le

extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para

que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días

del mes de mayo del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 21 de mayo del 2007. Rosario Gutiérrez, Directora.

————————

Reg. No. 15181 – M. 2559505-2175954 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 152, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el

Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

EDGARD GERONIMO GUIDO GUADAMUZ, ha cumplido con todos

los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se

le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del

mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 13 de septiembre del 2007. Rosario Gutiérrez,

Directora.

————————

Reg. No. 15180 – M. 2175942 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7018

26-10-07 206

a la Página 57, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

ALEJANDRO JAVIER OCON BONILLA, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas.

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que

goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes

de agosto del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán

P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme, Managua, 6 de agosto del 2007. Rosario Gutiérrez, Directora.

————————

Reg. No. 15182 – M. 2175899 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 51, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

CARLOS ALFONSO SANDOVAL HERNANDEZ, ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facultad Humanidades y Ciencias

Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Psicología,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del

mes de julio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán

P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme, Managua, 20 de julio del 2007. Rosario Gutiérrez, Directora.

—————————

Reg. No. 15183 –M.2176012 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas

(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2235, Tomo V, Libro

de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

ALEXANDER JASIEL MALTEZ GARCIA, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y

Administrativas.- “POR TANTO: Le extiende el presente Título de

Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los

derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 17 días del mes

de septiembre del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario

General (F) Ariel Otero C.

Es conforme al Original, Managua 19 de septiembre del 2007.- Lic. Jolieth

Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

—————————

Reg. No. 15184 –M.2175984 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas

(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2270, Tomo V, Libro

de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. PORCUANTO:

SIDNEY CUADRA MEJIA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos

por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO:

Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración Turísticay Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y

reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 17 días del mes

de septiembre del 2007. - Rector General (F) Evenor Estrada G. - Secretario

General (F) Ariel Otero C.

Es conforme al Original, Managua 19 de septiembre del 2007.- Lic. Jolieth

Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

————————

Reg. No. 15185 – M. 2176002 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 1892, Página 206, Tomo III del Libro de Registro

de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología

de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

LUCIA VANESSA ALTAMIRANO JARQUIN, natural de Jinotega,

Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la

Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud

de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios

vigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico, para que goce de las

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del

mes de septiembre del año dos mil siete. - Rector de la Universidad, Ing. Aldo

Urbina Villalta. - Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. - Decano

de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre de 2007. - MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro.

————————

Reg. No. 15186 – M. 2176000 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 1891, Página 205, Tomo III del Libro de Registro

de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología

de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

WILDER ANTONIO CALERO OCON, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la

Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud

de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios

vigentes le extiende el Título de Ingeniero Mecánico, para que goce de las

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del

mes de septiembre del año dos mil siete. - Rector de la Universidad, Ing. Aldo

Urbina Villalta. - Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. - Decano

de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre de 2007. - MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro.

————————

Reg. No. 15187 – M. 2175998 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 1857, Página 188, Tomo III del Libro de Registro

de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7019

26-10-07 206

de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

CARLA MARIA QUINTANILLA HENRIQUEZ, natural de el Rama,

Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, ha cumplido

con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología

de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En

virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos

universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para

que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le

conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del

mes de septiembre del año dos mil siete. - Rector de la Universidad, Ing. Aldo

Urbina Villalta. - Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. - Decano

de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre de 2007. - MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro.

———————

Reg. No. 15188 – M. 2175983 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la Universidad

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 02, Página 098, Tomo III,

del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la

Facultad de Ciencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió

el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

CARLOS JOSE MATOMOROS MARTINEZ, natural de Chinandega,

Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con

todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas

establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el

Título de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos

y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta y un

días del mes de marzo del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Dra.

Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza

Dávila.- Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca.- Lic.

Oscar Vargas Meza. Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

———————

Reg. No. 15190 – M. 2175944 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la Universidad

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 24, Página 146, Tomo I, del

Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad

de Ciencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título

que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ROBERTO FRANCISCO STEPHENSON JUAREZ, natural de Siuna,

Departamento de RAAN, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas

establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el

Título de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos

y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro

días del mes de agosto del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Dra.

Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza

Dávila.- Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca.- Lic.

Oscar Vargas Meza. Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

———————

Reg. No. 15191 – M. 2175946 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la Universidad

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 27, Página 146, Tomo I, del

Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad

de Ciencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título

que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

NERY SAENZ LOPEZ, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa,

República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del

plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones

vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero enCiencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que las

leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro

días del mes de agosto del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Dra.

Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza

Dávila.- Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca.- Lic.

Oscar Vargas Meza. Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

———————

Reg. No. 15189 – M. 2175939 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director, de Registro Académico Central de la Universidad

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 07, Página 278, Tomo I, del

Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad

de Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió

el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

LUIS ANTONIO MEZA HURTADO, natural de Juigalpa, Departamento

de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos

académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las

disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero–Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y

reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta y un

días del mes de agosto del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Dra.

Olga María del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza

Dávila.- Decano de la Facultad, Manuel López Miranda.- Lic. Ricardo Lara

Silva, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

———————

Reg. No. 15192 – M. 2175987 – Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la Universidad

Tecnológica Nicaragüense”, certifica que a la Página ONCE, Tomo UNOdel Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas yAdministrativas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el

Título que literalmente dice: La Universidad Tecnológica Nicaragüense.- POR CUANTO:

ARLEN JOSEFINA NICARAGUA, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Administrativas.

POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada eb ContabilidadPública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que

legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del

mes de agosto del año dos mil.- El Rector de la Universidad, Dr. Horacio

Bermúdez Cuadra.- El Secretario General, Rosario Sotelo Contreras. - El

Decano, Alejandro Quintana Najera.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

trece de agosto del año dos mil siete.- Directora.

———————

Reg. No. 15193 - M.2176020 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7020

26-10-07 206

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo

XV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 023 en el Folio

023 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 023. Hay una

foto en la parte superior derecha. El suscrito Director de Registro

Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que

literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

SARA ELENA ALTAMIRANO ORTEGA, ha cumplido con todos los

requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las

potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto

le extiende el Título de Ingeniera en Sistemas, Cum Laude para que goce

de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los ocho días del mes de

septiembre del año dos mil siete. Firma ilegible, Doctor Ernesto Medina

Sandino, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria

General. Firma ilegible, Ingeniero Guillermo Jacoby, Decano. Hay un sello

seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 023, Folio, 023, Tomo XV del Libro de Registro

de Títulos. Managua, Nicaragua, 08 de septiembre del año 2007. Firma

Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Dirección de Registro

Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, ocho de septiembre del año dos mil siete. Firma ilegible,

Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Director de Registro Académico.

Hay un sello. Hay una fotografía en la parte inferior derecha.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

ocho de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz

Mairena, Director de Registro Académico.

———————

Reg. No. 15194 - M.2183821 - 2175975 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo

XV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 035 en el Folio

035 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 035. Hay una

foto en la parte superior derecha. El suscrito Director de Registro Académico

de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente

dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

RAUL EMILIO SELVA CARDENAS, ha cumplido con todos los requisitos

académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestades

otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende

el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de los derechos y

prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los ocho días del mes de

septiembre del año dos mil siete. Firma ilegible, Doctor Ernesto Medina

Sandino, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria

General. Firma ilegible, Ingeniero Guillermo Jacoby, Decano. Hay un sello

seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 035, Folio, 035, Tomo XV del Libro de Registro

de Títulos. Managua, Nicaragua, 08 de septiembre del año 2007. Firma

Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Dirección de Registro

Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, ocho de septiembre del año dos mil siete. Firma ilegible,

Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Director de Registro Académico.

Hay un sello. Hay una fotografía en la parte inferior derecha.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

ocho de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz

Mairena, Director de Registro Académico.

Reg. No. 15474 – M. 2176224 – Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la Universidad

Tecnológica Nicaragüense”, certifica que a la Página Cinco, Tomo UNOdel Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Transferencia Tecnológica,que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que literalmente

dice: La Universidad Tecnológica Nicaragüense. - POR CUANTO:

NOELI HARINGTON GARCIA FORNOS, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad de Transferencia Tecnológica.

POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Electrónico, para que

goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días

del mes de septiembre del año dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Dr.

Horacio Bermúdez Cuadra.- El Secretario General, Ing. Rosario Sotelo

Contreras.- Decano, Ing. Alejandro Quintana Najera.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

veintidós de septiembre del año dos mil siete. – Director (a).

——————————

Reg. No. 15475 - M. 2176314 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo

XIV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 149, en el

Folio 149 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 149. El

suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de

Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la

UAM en dorado. Considerando que:

ALINA TORRES BENDAÑA, ha cumplido con todos los requisitos

académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades

otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende

el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y

prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los ocho días del mes de

septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible, Doctor Ernesto Medina

Sandino, Rector. Firma Ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria

General. Firma Ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez. Decano. Hay un

sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 149, Folio, 149, Tomo XIV del Libro de Registro

de Títulos. Managua, Nicaragua, 08 de septiembre del año 2007. Firma

Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Dirección de Registro

Académico”. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, ocho de septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible,

Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Director de Registro Académico.

Hay un sello. Hay una foto en la parte inferior derecha.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

ocho de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz

Mairena. Dirección de Registro Académico.

——————————

Reg. No. 15476 - M. 2176298 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo

XIV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 115, en el

Folio 115 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 115. El

suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de

Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la

UAM en dorado. Considerando que:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7021

26-10-07 206

ANA JULIA MELENDEZ RIVERA, ha cumplido con todos los requisitos

académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades

otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende

el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce

de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los ocho días del mes de

septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible, Doctor Ernesto Medina

Sandino, Rector. Firma Ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria

General. Firma Ilegible, Msc. Antonio Gutiérrez Cano Decano. Hay un sello

seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 115, Folio, 115, Tomo XIV del Libro de Registro

de Títulos. Managua, Nicaragua, 08 de septiembre del año 2007. Firma

Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Dirección de Registro

Académico”. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, ocho de septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible,

Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Director de Registro Académico.

Hay un sello. Hay una foto en la parte inferior derecha.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

ocho de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz

Mairena. Dirección de Registro Académico.

—————————

Reg. No. 15477 - M. 2176271 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo

XIV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 118, en el

Folio 118 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 118. El

suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de

Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la

UAM en dorado. Considerando que:

SOLIETH SKARLETH REYES LARIOS, ha cumplido con todos los

requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las

potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto

le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le

conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los ocho días del mes de

septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible, Doctor Ernesto Medina

Sandino, Rector. Firma Ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria

General. Firma Ilegible, Msc. Francisco Antonio Gutiérrez Cano. Decano.

Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 118, Folio, 118, Tomo XIV del Libro de Registro

de Títulos. Managua, Nicaragua, 08 de septiembre del año 2007. Firma

Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Dirección de Registro

Académico”. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, ocho de septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible,

Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Director de Registro Académico.

Hay un sello. Hay una foto en la parte inferior derecha.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

ocho de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz

Mairena. Dirección de Registro Académico.

——————————

Reg. No. 15478 - M. 2176270 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo

XV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 066, en el

Folio 066 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 066. Hay

una foto en la parte superior derecha. El suscrito Director de Registro

Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que

literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDADAMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado. Considerando que:

MARTHA GLORIA SANCHEZ LACAYO, ha cumplido con todos los

requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las

potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto

le extiende el Título de Licenciada en Mercadeo y Publicidad, para que

goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los ocho días del mes de

septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible, Doctor Ernesto Medina

Sandino, Rector. Firma Ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria

General. Firma Ilegible, Msc. Francisco Antonio Gutiérrez Cano. Decano.

Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 066, Folio, 066, Tomo XV del Libro de Registro

de Títulos. Managua, Nicaragua, 08 de septiembre del año 2007. Firma

Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Dirección de Registro

Académico”. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, ocho de septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible,

Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Director de Registro Académico.

Hay un sello.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

ocho de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz

Mairena. Dirección de Registro Académico.

——————————

Reg. No. 15479 - M. 2176248 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo

XV de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 038, en el

Folio 038 la inscripción del Título que íntegramente dice: Número 038. El

suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de

Nicaragua repujado. ir:LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de

la UAM en dorado. Considerando que:

ISABEL TALAVERA SEVILLA, ha cumplido con todos los requisitos

académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades

otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende

el Título de Ingeniera Industrial, para que goce de los derechos y

prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los ocho días del mes de

septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible, Doctor Ernesto Medina

Sandino, Rector. Firma Ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria

General. Firma Ilegible, Ingeniero Guillermo Jacoby. Decano. Hay un sello

seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 038, Folio, 038, Tomo XV del Libro de Registro

de Títulos. Managua, Nicaragua, 08 de septiembre del año 2007. Firma

Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Dirección de Registro

Académico”. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, ocho de septiembre del año dos mil siete. Firma Ilegible,

Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Director de Registro Académico.

Hay un sello. Hay una foto en la parte inferior derecha.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

ocho de septiembre del año dos mil siete. Licenciado José Palermo Ruiz

Mairena. Dirección de Registro Académico.

——————————

Reg. No. 15448 – M. 2176237 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a la

Página 216, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias

Económicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió

el Título que dice: “La Bluefields Indian & Caribbean University”.POR CUANTO:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7022

26-10-07 206

JOSE MARTINEZ UBIETA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos

por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur,

República de Nicaragua, a los 11 días del mes de diciembre del año 2006. El

Rector de la Universidad, Msc. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General,

Msc. René Cassells Martínez. El Decano, Lic. Winston Fedrick T.

Es conforme. Bluefields, 12 de diciembre del 2006.– Firma Ilegible, Director

de Registro, BICU.

——————

Reg. No. 15447 - M. 2176293 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas

(ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2240, Tomo V, Libro de

Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió

el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JUAN JOSE REYES GAUNA, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado enContabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 17 días del mes

de septiembre del 2007.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario

General (f) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua, 19 de septiembre del 2007.- Lic. Jolieth

Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

_______________

Reg. 15505 - M. 2176355 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 268, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Educación e Idiomas, que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

DELMIS MARIA VASQUEZ MAYORGA, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad Educación e Idiomas. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Turismo Sostenible, para que

goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del

mes de agosto del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 30 de agosto del 2007.- Rosario Gutiérrez, Directora.

___________________

Reg. 15506 - M. 2176428 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que

a la Página 92, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de

Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Dirección lleva a su cargo,

se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua”. POR CUANTO:

ORLANDO JOSE ALVAREZ JEREZ, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Psicología, para que goce

de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del

mes de junio del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Francisco

Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 15 de junio del 2004.- Rosario Gutiérrez, Directora.

___________________

Reg. No. 15510 - M. 2176370 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica

que a la Página 148 Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

EL CIRUJANO DENTISTA LUIS JAIME ARGUELLO ARGUELLO, ha

cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias

Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Maestría enEpidemiología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente

se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del

mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R.

Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 25 de septiembre de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,

Director de Registro, UNAN-León.

———————-

Reg. No. 15511 - M. 2176357/2661881 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica

que a la Página 181, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de Odontología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

YARA IVETH CARRION GONZALEZ, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. POR TANTO: Le

extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y

prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del

mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R.

Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 25 de septiembre de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,

Director de Registro, UNAN-León.

———————-

Reg. No. 15512 - M. 2176359 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica

que a la Página 196, Tomo II, del Libro de Registro de Reposición de Títulos

para Graduados en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua y que este

Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “Este Título

es un duplicado del extendido al interesado (a) el 04 de agosto de 1981. “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

PEDRO JOAQUIN ARCIA ALFARO, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias Físico-Matemáticas. POR TANTO:Le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de los derechos y

prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del

mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R.

Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 25 de septiembre de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,

Director de Registro, UNAN-León.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7023

26-10-07 206

Reg. No. 15513 - M. 2176340 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica

que a la Página 168, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de Odontología, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

EVELYN VERONICA SELVA RIVERA, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad de Odontología. POR TANTO: Le

extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y

prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintinueve días

del mes de agosto del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.-

El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 29 de agosto de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director

de Registro, UNAN-León.

———————-

Reg. No. 15514 - M. 2176409 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica

que a la Página 201, Tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a

su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MODESTO ROLANDO ROMERO, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. PORTANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media menciónInglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le

conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del

mes de septiembre del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, R.

Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 25 de septiembre de 2007. Lic. Teresa Rivas Pineda,

Director de Registro, UNAN-León.

———————-

Reg. No. 15515 – M. 2176405 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica

que la Página 046, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de FF.CC.TT, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”. PORCUANTO:

LUIS ALBERTO MALEAÑOS ARRIAZA, ha cumplido con todos los

requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias y Tecnología. PORTANTO: Le extiendo el Título de Ingeniero en Sistemas deComputación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente

se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiún días del

mes de julio del año dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette

Bonilla de García.- El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 21 de julio del 2007.- Director de Registro U.C.A.N.

————————

Reg. No. 15516 – M. 2176402 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica

que la Página 141, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad

de FF.CC.EE.AA, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el

Título que dice “La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua”.POR CUANTO:

YOENI MAXIMILIANO NIÑO ALTAMIRANO, ha cumplido con todos

los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y

Administrativas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciado enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas

que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece días del mes

de julio del año dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette

Bonilla de García.- El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 13 de julio del 2007.- Director de Registro U.C.A.N.

————————

Reg. No. 15517 - M. 2176417 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 13, Página 98, Tomo III, del

Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad

de Ciencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el

Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

JOSE MARTIN TEODORO MACHADO CANTILLANO, natural de El

Viejo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido

con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las

pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le

extiende el Título de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de

los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés días

del mes de junio del año dos mil siete. Rector de la Universidad, Dra. Olga

Maria del S. Soza Bravo. Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.

Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca, Lic. Oscar Vargas

Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

——————

Reg. No. 15518 - M. 2176413 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Responsable de Registro Académico Central de la Universidad

Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 21, Página 140, Tomo I, del

Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad

de Ciencias Agrarias y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el

Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. PORCUANTO:

MARITZA AUXILIADORA JARQUIN BLANDON, natural de Jinotega,

Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas

establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el

Título de Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos

y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del

mes de junio del año dos mil cuatro. Rector Fundador de la Universidad, Dr.

Adrián Meza Castellanos. Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro

Soza Bravo. Decano de la Facultad, Ing. Alejandro Mendoza Fonseca, Ing.

Noel Obando Ruiz, Resp. Registro Académico Central, UPONIC.

——————

Reg. No. 15519 - M. 2176387 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 1946, Página 185, Tomo III, del Libro de Registro

de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7024

26-10-07 206

y Computación y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

CARLOS ERNESTO LOPEZ GARCIA, natural de Managua, Departamento

de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos

académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo

prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes

le extiende el Título de Ingeniero en Electrónico, para que goce de las

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del

mes de septiembre del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo

Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de

la Facultad, Ing. Ariel Roldán Paredes.

Es conforme. Managua, tres de octubre del 2007.- MBA. Ronald Torres

Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15520 - M. 2176384 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 422, Página 211, Tomo I, del Libro de Registro de

Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

MOISES DAVID MORAGA PEREZ, natural de Jinotepe, Departamento

de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos

académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener

el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las

disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el

Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que

las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del

mes de junio del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina

Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la

Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre del 2007.- MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15521 - M. 2176384 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 418, Página 209, Tomo I, del Libro de Registro de

Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

FATIMA MAYLI MANZANARES TREMINIO, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo

prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes

le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del

mes de junio del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina

Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la

Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre del 2007.- MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15522 - M. 2176382 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 435, Página 218, Tomo I, del Libro de Registro de

Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

CARLOS ERNESTO ZAVALA LOPEZ, natural de Managua, Departamento

de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos

académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener

el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las

disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el

Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que

las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del

mes de julio del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina

Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la

Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre del 2007.- MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15523 - M. 2176334 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 475, Página 238, Tomo I, del Libro de Registro de

Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

MARIO ALBERTO MENA HERNANDEZ, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo

prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes

le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del

mes de septiembre del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo

Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de

la Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre del 2007.- MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15524 - M. 2176335 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 469, Página 235, Tomo I, del Libro de Registro de

Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias ySistemas y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

PABEL ANTONIO ESPINOZA BRIONES, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo

prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7025

26-10-07 206

le extiende el Título de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del

mes de septiembre del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo

Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de

la Facultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre del 2007.- MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15523 - M. 2176420 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 1942, Página 183, Tomo III, del Libro de Registro

de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecniay Computación y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

KEVYN ANTONIO FONSECA BUSTAMANTE, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En

virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos

universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación,para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le

conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del

mes de septiembre del año dos mil siete.- Es conforme. Rector de la

Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego

Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldán Paredes.

Managua, veintiocho de septiembre del 2007.- MBA. Ronald Torres

Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15526 - M. 2176426 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que bajo el No. 536, Página 269, Tomo I, del Libro de Registro de

Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de IngenieríaQuímica y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. PORCUANTO:

BLANCA EMILETTH GUEVARA VALLE, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ingeniería Química,para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo

prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes

le extiende el Título de Ingeniero Químico, para que goce de las

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del

mes de septiembre del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo

Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de

la Facultad, Ing. Luz Violeta Molina Gómez.

Es conforme. Managua, veinticinco de septiembre del 2007.- MBA. Ronald

Torres Mercado, Director de Registro UNI.

————————

Reg. No. 15498 – M. 2176417 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad

Central de Nicaragua, certifica que bajo el No. 222, Página 058, Tomo I, del

Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad

de Ingeniería de Sistema y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió

el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA. PORCUANTO:

VIOLETA ELIZABETH LOPEZ SALINAS, natural de Jinotepe,

Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas

establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se le extiende el

Título de Ingeniero en Sistema, para que goce de las prerrogativas que las

leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días

del mes de mayo del año dos mil seis. Rector de la Universidad Central de

Nicaragua, Ingeniero Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la

Universidad Central de Nicaragua, Dr. Hernán Estrada Santamaría. Lic.

Pastora Tenorio López, Directora, Registro Académico Central.

—————————

Reg. No. 15499 - M. 2176423 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas

(ULAM), Certifica que bajo Número 1430, Tomo III, Libro 1430, de

Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió

el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JORGE MARTIN BAEZ GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado enContabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y

prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes

de abril de 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General

(f) Ariel Otero C.

Es conforme. Managua, 12 de mayo de 2006.- Natividad Campos López, Dir.

Registro y Control Académico.

————————-

Reg. No. 15500 – M. 2176350 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Iberoamericana

de Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica: Que en el Libro de Registro

de Títulos, Tomo I de la Dirección de Registro Académico rola con el número

107, página 107, la inscripción del Título que íntegramente dice: “Hay una

foto en la parte superior izquierda, con un sello seco de de Registro

Académico, en la parte inferior de la foto. El Suscrito Director de Registro

Académico de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología

procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudo de

Nicaragua. Hay un logo de la Asociación Universitaria Iberoamericana de

Postgrado. Considerando que:

VICTOR MANUEL CANALES FLORES, ha cumplido con todos los

requisitos académicos de la Maestría establecidos por esta Universidad, y en

virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua.

POR TANTO: Le extiende el Título de Master en Administración deEmpresas (MBA), para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes

y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta y un días

del mes de agosto del año dos mil siete. Firma Ilegible Ph. D. Luis Enrique

Lacayo Sánchez, Presidente Fundador. Firma Ilegible, Dr. Gonzalo Espinoza

Gaitán, Rector. Firma Ilegible, MSc Reynaldo José Oporta, Secretario

General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada,

hay un logo de la UNICIT a colores. Registrado con el número 107, página

107, tomo I del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 31 de

agosto del año 2007. Firma Ilegible, MBA. Héctor Antonio Lacayo,

Director de Registro”. Es conforme con su original con el que fue debidamente

cotejado. Managua, treinta y uno de agosto del año dos mil siete. Firma

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

7026

26-10-07 206

ilegible MBA. Héctor Antonio Lacayo, Director de Registro. MBA. Héctor

Antonio Lacayo, Director de Registro.

—————————-

Reg. No. 15501 – M. 2176343 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO, Certifica que bajo el Folio

49, Partida 1,080, Tomo VI del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina

lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad deOccidente” - POR CUANTO:

AYDA MARIA PICADO DUARTE, ha cumplido con todos los requisitos

establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende

el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para que goce de los

derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días

del mes de julio del dos mil siete.- El Rector de la Universidad, Msc. Armando

Ramón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Ing. Raúl David Cortez

Lara.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, a los

veinticuatro días del mes de julio del dos mil siete.- Msc. Gregorio Felipe

Aguirre Téllez, Director Académico.

————————

Reg. No. 15502 – M. 2176342 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo

Freire, certifica que bajo la Partida 124, Folio 0003, Tomo I, del Libro de

Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de

Licenciatura en Derecho, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió

el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

CARLOS ALBERTO LOPEZ CANALES, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos

los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas

establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO le extiende el Título

de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas

que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de

Managua, República de Nicaragua, a los 8 días del mes de septiembre del año

2007.

Firman: El Rector de la Universidad, Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria

General, Msc. Suzy Duriez González. El Decano, Dr. René Cruz Quintanilla.

Lic. sonia Castillo, Directora Registro Académico Central.

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Reg. No. 15504 - M. 2176367 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica

que bajo Número 100, Página 050, Tomo I del Libro de Registro de Título,

que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

ROSA ARGENTINA SELVA AVILES, natural de Diriamba, Departamento

de Carazo, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad

de Ciencia Animal. POR TANTO: Le extiende el Título de MédicoVeterinario, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente

se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintiún días

del mes de agosto del año dos mil siete.- Rector de la Universidad, Francisco

Telémaco Talavera Siles.- Decano de la Facultad, Elmer Guillén Corrales.

Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,

treintiuno de agosto del año dos mil siete.- Lic. Darling Delgado Jirón,

Responsable de Registro.

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 16265 - M. 2189819 - Valor C$ 95.00

AVISO DE SUBASTA PUBLICA

Almacenadora de Exportaciones S.A (ALMEXSA), en uso de los derechosque le confiere el artículo Número 188 de la Ley General de bancos y otrasInstituciones se procederá a ejecutar venta en primera subasta de mercaderíadepositada por Distribuidora Fernández, Caldera y Compañía Limitada(DIFERCAL), conforme la siguiente información:

Fecha de Subasta : 1 de noviembre del 2007.Hora de Apertura : 4:00PMHora de Cierre : 5:00PMLugar : Oficinas de Almexsa, ubicadas de los

semáforos de Portezuelos 1c. al Lago.Mercadería : Productos farmacéuticos (Diclofenac

sódico, Levotiroxina, Digoxina, Atropina,enalapril, Zinc elemental, Monitrato deIsosorvide, dinitrato de Isosorvide, acido

acetilsalicílico y acetominofen)Precio Base : US$ 109,728.00 dólares de contado/

cheque certificado

Managua, 24 de Octubre del 2007. Almacenadora de Exportaciones S.A(ALMEXSA).- Autorizado por: Byron Alberto Gutierrez Jiménez,Gerente General.

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No.15594 -M. 2189052 –Valor C$ 95.00

Cítese a JOSE DENIS SUAREZ OPORTA, para que dentro del términode cinco días después de la tercera publicación comparezca al local de estejuzgado a alegar lo que tenga a bien en la solicitud de Divorcio Unilateralque interpone. LISBANIA LORENA AMADOR BRAVO, bajoapercibimiento de nombrarle un Guardador Ad–Litem sino comparece.-Juzgado de Distrito Civil de, juigalpa, cinco de octubre del año dos milsiete. Lic. Pedro José Arauz Robleto, Juez Suplente de Distrito Civil deJuigalpa.

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DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No.15045-M. 2175780-Valor C$ 285.00

MARIO ALBERTO PERALTA, a través de su Apoderado GeneralJudicial. Lic. Raúl Castillo, solicita que se le declare HEREDERAUNIVERSAL, de todos los bienes, derechos y acciones que al morir lecorrespondían a su esposa la señora. HAYLEY WEBSTER PARALTA,persona que falleció el seis de febrero del año dos mil siete en Miami.Estado de la Florida de los Estados Unidos de América. Opóngase, quientuviere igual o mejor derecho que el solicitante dentro del término de ley.Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Bluefields, a los veintiún días delmes de septiembre del año dos mil siete. Licda. Teresa de Jesús Peña, JuezCivil de Distrito de Bluefields. Justina Jiménez R. Sria.

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