concilios ecuménicos de la historia

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Concilios Ecuménicos La Iglesia ha tenido 21 Concilios Ecuménicos, sin contar el de los Apóstoles en Jerusalén. 1- Concilio de Nicea (año 325).. Convocado por la autoridad del Papa San Silvestre y bajo la ejecutoria del mismo emperador Constantino. Este Concilio condenó la herejía de Arrio que negaba la divinidad de Jesucristo y su consustancialidad con el Padre. Ver:Homoousion . Formuló el "símbolo niceno" o Credo. ««Creemos en un solo Dios Padre omnipotente... y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre...»» (Denzinger - Dz 54). 2- Concilio Primero de Constantinopla (año 381). En tiempo del Papa San Dámaso, se ocupó de las herejías de los mecedonianos, eunomianos o anomeos. Se perfeccionó el símbolo niceno, que por esto lo llamamos el credo "niceno-constantinopolitano ". 3- Concilio de Éfeso (año 431). Convocado por el Papa San Celestino I y presidido por el Patriarca Cirilo de Alejandría , ese Concilio condenó la herejía cristológica y mariológica de Nestorio y proclamó la maternidad divina de María , La Theotokos . El símbolo de Efeso precisa que las dos naturalezas, humana y divina de Cristo, están unidas sin confusión y por lo tanto María es verdaderamente “Madre de Dios”. 4- Concilio de Calcedonia (año 451). Bajo la autoridad del Papa San León I el Magno, este Concilio trató de las herejías de quienes negaban a Jesucristo las naturaleza divina o la humana o las confundían. Ver: Nestorianismo 5- Concilio Segundo de Constantinopla (año 553). Convocado por la autoridad del Papa Virgilio, condenó la herejía de los "tres capítulos", confirmando la doctrina de los concilios anteriores sobre la Trinidad, la divinidad de Jesucristo y maternidad divina de María. Condenó el Monofisismo 6- Concilio Tercero de Constantinopla (del año 680-681). Con el Papa San Agatón, condenó solemnemente la herejía de quienes admitían en Cristo una sola voluntad (monotelitas ).

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cronología de los concilios

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Concilios EcumnicosLa Iglesia ha tenido 21 Concilios Ecumnicos, sin contar el de los Apstoles en Jerusaln.1-Concilio de Nicea(ao 325).. Convocado por la autoridad del Papa San Silvestre y bajo la ejecutoria del mismo emperador Constantino. Este Concilio conden lahereja de Arrioque negaba la divinidad de Jesucristo y su consustancialidad con el Padre. Ver:Homoousion. Formul el "smbolo niceno" o Credo.Creemos en un solo Dios Padre omnipotente... y en un solo Seor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unignito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no hecho, consustancial al Padre...(Denzinger -Dz54).2- Concilio Primero de Constantinopla (ao 381).En tiempo del Papa San Dmaso, se ocup de las herejas de los mecedonianos, eunomianos o anomeos. Se perfeccion el smbolo niceno, que por esto lo llamamos el credo "niceno-constantinopolitano".3-Concilio de feso(ao 431).Convocado por el Papa San Celestino I y presidido por elPatriarca Cirilo de Alejandra, ese Concilio conden la hereja cristolgica y mariolgica deNestorioy proclam lamaternidad divina de Mara,La Theotokos. El smbolo de Efeso precisa que las dos naturalezas, humana y divina de Cristo, estn unidas sin confusin y por lo tanto Mara es verdaderamente Madre de Dios.4-Concilio de Calcedonia(ao 451).Bajo la autoridad del Papa San Len I el Magno, este Concilio trat de las herejas de quienes negaban a Jesucristo las naturaleza divina o la humana o las confundan. Ver:Nestorianismo5-Concilio Segundo de Constantinopla(ao 553).Convocado por la autoridad del Papa Virgilio, conden la hereja de los "tres captulos", confirmando la doctrina de los concilios anteriores sobre la Trinidad, la divinidad de Jesucristo y maternidad divina de Mara. Conden elMonofisismo6- ConcilioTercero de Constantinopla(del ao 680-681).Con el Papa San Agatn, conden solemnemente la hereja de quienes admitan en Cristo una sola voluntad (monotelitas).7- ConcilioSegundo de Nicea(ao 787)Este Concilio, convocado por la autoridad del Papa Adriano I, afront la doctrina de losiconoclastasy defini la legitimidad del culto a las imgenes sagradas.8- Concilio Cuarto de Constantinopla.Convocado por el Papa Adriano II en el ao 869 dur hasta el siguiente y tuvo como principal tema la condenacin del patriarca Focio, autor del cisma oriental.9-Concilio Primero de Letrn (del ao 1123-1124).Convocado por el Papa Calixto II, fue muy accidentado por lo que dur hasta el siguiente ao. Celebrado en el tiempo de la lucha de las investiduras, se ocup de ellas, lo mismo que de la simona, el celibato y el incesto.10- Concilio Segundo de Letrn (ao 1139).Este Concilio convocado por le Papa Inocencio II, afront el delicado asunto de los falsos pontfices, de la simona, la usura, las falsas penitencias y los falsos sacramentos.11- Concilio Tercero de Letrn (ao 1179). . Bajo el Sumo Pontfice Alejandro III, se ocup nuevamente de condenar la simona.12- Concilio Cuarto de Letrn (ao 1215).Bajo la autoridad del Papa Inocencio III, este Concilio conden las herejas de los Albingenses, del Abad Joaqun de Fiori, los Valdenses,etc.13- Concilio Primero de Lyon (ao 1245).Este Concilio en realidad no abord asuntos dogmticos, sino problemas morales y disciplinares de la Iglesia.14- Concilio Segundo de Lyon (ao 1274)Convocado por el Papa Gregorio X, trat de unificar la Iglesia griega, separada de Roma desde el cisma oriental.15- Concilio de Viena (1311-1312).Este Concilio, convocado por Clemente V, se ocup de los errores de los beguardos y beguins, de Pedro Juan Olivi. Aboli la orden de los Templarios.16- Concilio de Costanza (ao 1417).Fue convocado por el Papa Martn V, slo se clausur cuatro aos despus. Conden los errores de Wicleff, Juan Hus, etc. Se ocup tambin de los asuntos provocados por el cisma de Occidente.17- Concilio de Florencia (1431).Convocado por Eugenio IV, dur hasta 1445. Logr la unin de los armenos y jacobitas con la Iglesia de Roma.18- Concilio Quinto de Letrn (ao 1512).Convocado por Len X, tuvo como tema central la reforma de la Iglesia.19- Concilio deTrento(ao 1545-1563).Este Concilio fue inicialmente convocado por Pablo III para tratar el problema de la escisin de la Iglesia por la reforma protestante. Se ocup de innumerables temas doctrinales, morales, disciplinares, de acuerdo con la problemtica presentada por el protestantismo. El Decreto sobre la justificacin, el de los Sacramentos, el de la Eucarista, el Canon de la Sagradas Escrituras, etc., son entre otros, los ms sobresalientes, amn de infinidad de disposiciones disciplinares.20- Concilio Vaticano Primero.. Convocado por el Papa Po IX en1869, sesion hasta Septiembre de1870, cuando hubo de interrumpirse por la toma de Roma por las tropas de Garibaldi, el 20 de Septiembre. Este Concilio afront los temas fundamentales de la fe y constitucin de la Iglesia. Como definiciones ms famosas, se encuentran la potestad del Romano Pontfice y su infalibilidad cuando habla "ex cathedra".21-Concilio Vaticano II (1962-1965).Convocado por Juan XXIII, quien lo anunci desde Enero de 1959, tuvo cuatro sesiones, la primera de las cuales presidi, en el otoo de 1962, el mismo Juan XXIII, quien falleci el 3 de Junio de 1963. Las otras tres etapas fueron convocadas y presididas por su sucesor, el Pontfice Pablo VI.

CONCILIOCONCILIO DE JERUSALN

AO49NMERO DE CONCILIOAlgunos no lo consideran ecumnico

PAPASan Pedro

CONTENIDOSe concluy que los paganos convertidos al cristianismo no estn obligados a las observancias judaicas.

CONCILIOCONCILIO DE NICEA (I)

AO325NMERO DE CONCILIO1 ecumnicoVolver

PAPASilvestre I

CONTENIDOCon motivo de la hereja de los arrianos, se defini que el Verbo es verdadero Hijo de Dios, de la misma substancia del Padre y, por lo tanto, verdadero Dios.

CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (I)

AO381NMERO DE CONCILIO2 ecumnicoVolver

PAPADmaso

CONTENIDOEl Espritu Santo es verdadero Dios, como el Hijo y el Padre (Smbolo Niceno-Constantinopolitano).

CONCILIOCONCILIO DE FESO

AO431NMERO DE CONCILIO3ecumnicoVolver

PAPACelestino I

CONTENIDOCon motivo de las herejas nestoriana y pelagiana, se defini que Cristo, Dios-Hombre, es un solo sujeto (es una Persona) y la maternidad divina de Mara. La unin hiposttica es substancial, no accidental, fsica, no moral. Fue condenado el pelagiano Celestio y sus seguidores.

CONCILIOCONCILIO DE CALCEDONIA

AO451NMERO DE CONCILIO4 ecumnicoVolver

PAPALen Magno

CONTENIDOCon motivo de la hereja monofisita y contra Eutiques, se defini que las dos naturalezas de Cristo estn unidas (personalmente) en la nica persona de Cristo, no confundidas ni mudadas ni alteradas de ninguna manera.

CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (II)

AO553NMERO DE CONCILIO5 ecumnicoVolver

PAPAVigilio

CONTENIDOSe confirma la condenacin de los errores precedentes (tanto trinitarios como cristolgicos), ratificando el sentido genrico de las definiciones conciliares. Proscriben los errores derivados de Orgenes.

CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (III)

AO680 - 681NMERO DE CONCILIO6 ecumnicoVolver

PAPAAgatn

CONTENIDOContra el monotelismo se afirma que en Cristo hay dos voluntades, como hay dos naturalezas, aunque sea una sola la persona, que es la del Verbo.

CONCILIOCONCILIO DE NICEA (II)

AO787NMERO DE CONCILIO7 ecumnicoVolver

PAPAAdriano I

CONTENIDOSeafirma la legitimidad del uso y del culto de las imgenes sagradas, contra la iconoclastia.

CONCILIOCONCILIO DE CONSTANTINOPLA (IV)

AO869 - 870NMERO DE CONCILIO8 ecumnicoVolver

PAPAAdriano II

CONTENIDOCondenacin de Focio y su cisma. Confirmacin del culto de las imgenes. Afirmacin del Primado del Romano Pontfice.

CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (I)

AO1123NMERO DE CONCILIO9 ecumnicoVolver

PAPACalixto II

CONTENIDOSe reivindica el derecho de la Iglesia en la eleccin y consagracin de los obispos contra la investidura de los laicos. Se condena la simona y el concubinato de los clrigos.

CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (II)

AO1139NMERO DE CONCILIO10 ecumnicoVolver

PAPAInocencio II

CONTENIDOCondenacin del antipapa Anacleto y de sus partidarios. Cnones sobre la disciplina del clero. Condenacin de Arnaldo de Brescia.

CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (III)

AO1179NMERO DE CONCILIO11 ecumnicoVolver

PAPAAlejandro III

CONTENIDONuevas leyes contra la simona. Condenacin de la secta de los ctaros y prohibicin de tratar con ellos.

CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (IV)

AO1215NMERO DE CONCILIO12 ecumnicoVolver

PAPAInocencio III

CONTENIDOCondenacin de la hereja de los albigenses y de los valdenses. Importantes decisiones sobre la Trinidad, la creacin, Cristo Redentor y los sacramentos. Condenacin de los errores trinitarios de Joaqun de Fiore.

CONCILIOCONCILIO DE LYON (I)

AO1245NMERO DE CONCILIO13 ecumnicoVolver

PAPAInocencio IV

CONTENIDOCondenacin del emperador Federico II. Declaraciones rituales y doctrinales para los griegos (sacramentos, legitimidad de las segundas nupcias, purgatorio, paraso, infierno).

CONCILIOCONCILIO DE LYON (II)

AO1274NMERO DE CONCILIO14 ecumnicoVolver

PAPAGregorio X

CONTENIDOUnin de la iglesia griega. El Espritu Santo procede del Padre y del Hijo como de un solo principio. Suerte de las almas despus de la muerte. Sobre los siete sacramentos y sobre el primado del Romano Pontfice.

CONCILIOCONCILIO DE VIENNE

AO1311 - 1312NMERO DE CONCILIO15 ecumnicoVolver

PAPAClemente V

CONTENIDOAbolicin de la orden de los templarios. Condenacin de los errores de los begardos sobre la perfeccin espiritual. El alma es verdadera y esencialmente forma del cuerpo (contra Olivi).

CONCILIOCONCILIO DE CONSTANZA

AO1414 - 1418NMERO DE CONCILIO16 ecumnicoVolver

PAPAMartn V

CONTENIDOFin del cisma de occidente. Se condenan los errores de Wicleff sobre los sacramentos, la constitucin de la Iglesia y tambin los errores de Huss sobre la Iglesia invisible de los predestinados.

CONCILIOCONCILIO DE BASILEA - FERRARA - FLORENCIA

AO1431, 1438 - 1445NMERO DE CONCILIO17 ecumnicoVolver

PAPAEugenio IV

CONTENIDOUnin de los griegos y de los armenios. Declaraciones sobre la procesin del Espritu Santo, la Eucarista y los novsimos (para los griegos). Decreto sobre los sacramentos (para los armenios): Decreto sobre la Trinidad y la Encarnacin (para los jacobitas).

CONCILIOCONCILIO LATERANENSE (V)

AO1512 - 1517NMERO DE CONCILIO18 ecumnicoVolver

PAPAJulio II - Len X

CONTENIDODefiniciones sobre el alma humana, la cual no es nica para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo inmortal.

CONCILIOCONCILIO DE TRENTO

AO1545 - 1563NMERO DE CONCILIO19 ecumnicoVolver

PAPAPaulo III - Julio III - Po V

CONTENIDOCondenacin de los errores de Lutero. Defensa de la Sagrada Escritura (Vulgata). Doctrina sobre el pecado original, la santificacin y la gracia, sobre los sacramentos, especialmente sobre la Eucarista y la Misa, sobre el culto a las imgenes, las indulgencias. Importantes decretos disciplinares.

CONCILIOCONCILIO VATICANO (I)

AO1869 - 1870NMERO DE CONCILIO20 ecumnicoVolver

PAPAPo IX

CONTENIDODefiniciones sobre Dios creador, sobre la Revelacin divina, sobre la fe en relacin con la razn. Tambin sobre la Iglesia, y sobre el primado y la infalibilidad del Romano Pontfice.

CONCILIOCONCILIO VATICANO (II)

AO1962 -1965NMERO DE CONCILIO21 ecumnicoVolver

PAPAJuan XXIII - Pablo VI

CONTENIDODecreto sobre la Iglesia y sobre la misin de la Iglesia en el mundo de hoy. Decretos sobre el ecumenismo.

CONCILIOS, HISTORIA DE LOSActualmente se acostumbra a distinguir an entre las reuniones que por razn de sus participantes representan a la Iglesia universal (c. ecumnico), o congregan al episcopado de varias provincias eclesisticas (c. plenario) o al de una sola provincia (c. provincial), y el snodo diocesano. Originariamente los conceptos de rsvo8o5 y concilium eran equivalentes, no exista an una jerarqua en las diversas formas de reunin. Hoy son 21 los concilios reconocidos como ecumnicos, cuyo canon o lista no comenz a fijarse hasta el s. xvl. La pertenencia de un c. general a este grupo no resulta ni de normas que se orienten por criterios del derecho cannico,, ni de la concepcin que de s mismo tiene el snodo. La pluralidad de formas de asamblea eclesistica tiene su propia historia, lo mismo que la tiene la clasificacin, a veces posterior, de cada uno de los snodos dentro de una categora determinada. Toda asamblea es un acto voluntario dirigido al gobierno de la -> Iglesia; por esta razn, la h. de los c. es un reflejo de los cambios en la constitucin de la -> Iglesia. Este factor define la poca de mediados del s. xI como el perodo en el que se dieron los cambios ms profundos, pues, desde los papas reformadores, es la jurisdiccin papal la que establece sin limitacin alguna la validez jurdica de los decretos conciliares. La fijacin de la fe cristiana por parte del magisterio y la legislacin sobre el orden de la vida eclesistica son las constantes de la actividad conciliar.I. Antigedad cristiana y alta edad media1. Concilios prenicenosDel c. de los apstoles, hacia el ao 50 d.C., no arranca ninguna linea que lleve directamente a la praxis sinodal de la Iglesia. Antes de la mitad del s. II no se ven indicios de una actividad sinodal. Paralelamente a los sagrados ministerios, los snodos fueron naciendo tambin de la asamblea litrgica de las comunidades locales. La conciencia, cada vez mayor, sobre la sucesin apostlica en el episcopado y la importancia general de cuestiones en litigio dieron origen, a partir del ao 175 d.C., a las reuniones de obispos de varias comunidades. Hasta el 325 d.C. los participantes apenas se guiaban por la divisin civil en provincias, sino, ms bien, por su relacin con la Iglesia madre y por la densidad geogrfica de las comunidades. Ya a fines del s. ir, Italia y el Asia Menor desplegaron una intensa actividad sinodal. La Iglesia de las Galias empieza en el s. rv con unos snodos aislados. La primera en dar el paso de las reuniones ocasionales, celebradas por alguna razn especial, a las asambleas regulares fue la Iglesia africana en el s. iir, y la ltima, en el s. vi, fue la galofranca. La discusin acerca de la fecha de la pascua, a fines del s. ir, dio origen, por vez primera, a un cambio de opiniones entre los grupos conciliares. En el s. iii los decretos sinodales eran comunicados a las otras Iglesias con el fin de adoptar un procedimiento comn en la cuestin de loslapsiy del novacianismo, o para obligar a otras Iglesias a reconocer una sentencia disciplinar. Esta forma preliminar de universalismo eclesistico dej abiertas las puertas a contradicciones infranqueables; los snodos africanos de los aos 255 y 256, bajo la direccin de Cipriano, que trataron sobre la validez del bautismo de los herejes, apelaron a unas decisiones sinodales ms antiguas y, juntamente con el c. de Antioqua, se opusieron a la concepcin romana. La conducta autoritaria de Esteban, obispo de Roma, no logr imponerse.Mientras que aqu el factor universal se concretaba en el intercambio de opiniones entre los diversos grupos conciliares y, en este intercambio, el occidente iba a la cabeza, en los snodos antioquenos de los aos 252, 264 y 268 aparece una forma nueva, en la que no tomaron parte alguna, o slo muy escasa, las Iglesias occidentales. El problema de los novacianos, que afectaba al oriente cristiano, y la hereja de Pablo de Samosata dieron ocasin a una asamblea de todas las Iglesias comprendidas entre el mar Negro y Egipto; esta agrupacin era algo nuevo. La condenacin de Pablo de Samosata fue comunicada por vez primera a toda la oixout.vn; segn Alejandro de Alejandra (320) fue pronunciada por un snodo y por la sentencia de losobispos de todas partes. El mismo grupo conciliar, que comprenda casi todo el oriente cristiano, convocara (por estmulo de Constantino?) en Antioqua el c. de Nicea (324) y constituira la mayora de los participantes en l. En aquel grupo se fue concretando paulatinamente la idea de ecumernicidad en la forma de una nica asamblea de obispos. El carcter de asamblea de este grupo conciliar se manifest despus como un esbozo del primer concilio ecumnico.2. Losconcilios ecumnicos de la antigedadLa unidad del imperio romano, que se haba hecho cristiano a raz de la victoria sobre Licinio, permiti al emperador Constantino i en el ao 325 la convocacin, apertura y direccin del c. de Nicea. Fue el primero de la serie de c. ecumnicos de la antigedad cristiana, que segn el canon actual fueron ocho. En la totalidad de las Iglesias representadas, tanto las de oriente como las de occidente, deba aparecer visiblemente la unidad de la Iglesia como base espiritual de un imperio unido. Para Constantino la prosperidad del imperio y la unidad de la Iglesia iban inseparablemente unidas; este pensamiento haba sido el mvil fundamental que le haba guiado en todas las etapas anteriores. Siguiendo este pensamiento, en Nicea se fija definitivamente y de forma universal la fecha de la pascua y se realiza la nueva estructuracin de los distritos eclesisticos conforme a la divisin estatal en provincias, y, con ello, la transformacin de los c. regionales en c. provinciales. La posicin del emperador en el c. hizo de la asamblea episcopal, que comprenda a todas las Iglesias en una especie de c. del imperio, una institucin imperial. Confirmar las decisiones del c. corresponda al emperador, el supervisar las medidas disciplinares tomadas caa bajo la competencia de las autoridades civiles.Pero la sola adopcin por el imperio no constitua ya la ecumenicidad de los c. antiguos. No todas las asambleas convocadas por el emperador como ecumnicas (Srdica 342343, Rmin 359, Pfeso 449) terminaron como tales, pues no siempre pudo lograrse unanimidad. Tampoco era decisivo el nmero de los participantes. En 431, al c. ecumnico de lifeso slo se invit a las sedes ms importantes con algunas de sus sufragneas. Ni siquiera en Calcedonia - la participacinms fuerte en la antigedad: 500 obispos -estuvieron representadas todas las sedes. El occidente, sobre todo, no enviaba nunca ms que a unos pocos representantes. El concilio i de Constantinopla (381), que no estaba previsto como ecumnico, slo reuni obispos de oriente, pero fue posteriormente reconocido como ecumnico por el Calcedonense (451) y por el papa Hormisdas (519). Segn eso, la ecumenicidad de una asamblea se basaba en la voluntad del emperador que la convocaba, en la unanimidad lograda entre los obispos que tomaban parte, en la conciencia que tenan los padres conciliares de ser, en virtud de su cargo, los representantes de la Iglesia en la asamblea y en la posterior aceptacin por la Iglesia universal. La concepcin de que la asamblea conciliar, al ser una encarnacin de la Iglesia universal fijaba, por unanimidad lograda despus de una libre discusin, la fe de la Iglesia y la tradicin apostlica, justificaba ya la autoridad del decreto conciliar, que era considerado como expresin inmutable de la voluntad divina y tenia carcter obligatorio para todas las Iglesias.En el curso de los siete primeros c. ecumnicos no vari la estructura de la constitucin conciliar. Las decisiones eran tomadas por los obispos reunidos; responsable de la forma jurdica exterior era el emperador; pero la balanza se desequilibr. Frecuentemente, los legados del obispo de Roma traan ya consigo los conclusiones sacadas en un snodo romano, que se haba anticipado a resolver por propia decisin el asunto que se iba a tratar; como el decreto dado en Roma era en lo esencial el criterio de la Iglesia de occidente, los legados adquiran un peso enorme dentro del c. universal. En feso (431) trabajaron tan unidos Cirilo de Alejandra y los legados de Celestino de Roma, que los padres de Calcedonia (451) pudieron decir sobre el c. de feso que haba estado presidido por estos dos obispos. En Calcedonia el papa Len i reclam, por medio de sus legados, la direccin del c.; su autoridad domin todas las deliberaciones y determin, apelando a la sucesin de Pedro, la decisin final. Sin embargo, fue el emperador Marciano quien impuso en Calcedonia su texto del smbolo de la fe; la asamblea lo aclam como a nuevo Constantino, nuevo Pablo y nuevo David. Todava Gregorio ii conceda a Len iii el ttulo de emperadory sacerdote, mas advirtiendo al emperador iconoclasta en tono de reproche que este ttulo se dio a aquellos monarcas que en plena armona con los sacerdotes convocaron los concilios para que fuera definida en ellos la verdadera fe; mientras que l haba pecado contra los decretos de los padres y se haba arrogado funciones sacerdotales. La relacin entre ambas potestades imperiales debe entenderse as: el emperador, sucesor jurdico de Constantino, obra como obispo instituido por Dios para los asuntos exteriores de la Iglesia.La incapacidad por parte de los comisarios imperiales en el concilio de feso (449), que permitieron que la turbulenta asamblea se convirtiera en un latrocinio, confirm la necesidad de una mano fuerte que pusiera orden. Pero la apostolicidad de la sede romana, que en el s. v fue destacndose cada vez ms, confiri al papa una indiscutida autoridad de primer orden en materia doctrinal. Esta apostolicidad aspiraba tambin, lgicamente, al reconocimiento de un primado de jurisdiccin. A esta evolucin de la plenitud del poder espiritual, que en sus efectos no iba todava ms all de la aprobacin expresa de los decretos dados en ausencia de los legados, se contrapona la posicin conciliar del monarca bizantino, la cual no poda seguir afianzndose. Y de hecho fue cediendo lentamente ante la idea oriental de una Iglesia presidida por la autoridad de las cinco sedes patriarcales. As, despus de las confusiones en torno al patriarca Focio, qued abierta la cuestin de si, segn deca la Iglesia de occidente, haba de reconocerse como viII c. ecumnico al constantinapolitano iv (869-870) o, en lugar de ste, al snodo celebrado igualmente en Constantinopla en el ao 879-880, como quera la Iglesia oriental.Fue por razn de sus decisiones doctrinales por lo que los c. ecumnicos adquirieron clarsimamente una mayor categora que los snodos regionales. El Niceno i conden el -> arrianismo y formul el smbolo de la fe; el Constantinopolitano t combati a los arrianos, semiarrianos y sabelianos; el Efesino del ao 431 conden el -> nestorianismo, el Calcedonense rechaz el -> monofisitismo, y ambos definieron la unin hiposttica. El Constantinopolitano ii (553) rechaz los Tres captulos de los nestorianos; el prximo c. de Constantinopla (Trullanum 680681) conden el -> monotelismo, y el Niceno ri (787) afirm la licitud del culto de las imgenes. A pesar de esto, todava no se haba impuesto una jerarqua obligatoria respecto a los c. Los cuatro primeros c. ecumnicos empezaron a formar un grupo fijo cuando Gregorio Magno los compar con los cuatro Evangelios (o Isidoro de Sevilla con los cuatro ros del paraso); Gregorio Magno admiti el Constantinopolitano ii como c. ecumnico, porque estaba de acuerdo con los cuatro santsimos snodos. Como en ellos se haba formulado fundamentalmente la fe trinitaria y cristolgica, el grupo de los cuatro concilios fue tenido en adelante como piedra de toque de todas las otras decisiones conciliares. Pero hasta el s. ix, y con toda claridad hasta el x, los c. ecumnicos no aparecen como fundamentalmente distintos de los snodos regionales; en opinin de los telogos, los c. ecumnicos servan de norma al c. local y ellos mismos se orientaban, a su vez, por el grupo de los cuatro, dentro de los cuales el Niceno i ocupaba un puesto preeminente. Todava Gregorio vir recordaba en 1080 la preeminencia de este grupo, aunque la condicionaba al hecho fundamental de que las decisiones all tomadas haban sido reconocidas por sus antecesores.3. Lossnodos generales de los reinos germnicosUna forma de snodo que comprendiera todas las Iglesias de un territorio nacional germnico tenia tres races distintas. Los pueblos germnicos llevaban consigo, en parte trada del oriente cristiano, y en parte sacada de sus propias costumbres constitucionales, la idea de un c. imperial o del reino; los territorios romanos de occidente no conocan ms que el c. provincial o, si la divisin en provincias no era todava una realidad viva, los concilios tenan carcter regional, como los snodos primaciales del sur de las Galias, que generalmente se celebraban en Arls. Los monarcas `arrianos aunque exigan la celebracin de concilios a escala nacional, personalmente se mantuvieron reservados. Pero al convertirse al catolicismo los visigodos, stos hicieron valer el influjo dominante a que estaban acostumbrados; mientras que los merovingios procedieron as ya desde el principio, una vez consolidado su dominio. Los primeros c. nacionales se celebraron poco ms o menos simultneamente.El snodo visigtico de Agde (506) coincidi todava con el snodo primacial de Arls; el snodo borgofin de Epao (517) fue una reunin combinada, por razones jurdicas, de las dos provincias eclesisticas de Lyn y de Vienne en un solo lugar; nicamente el snodo franco de Orlens (511) mosttr ya claramente factores de esta nueva forma conciliar en la Iglesia catlica occidental.No todos los c. visigticos de Toledo tuvieron carcter de c. del reino. De los 18 c. de Toledo que durante mucho tiempo fueron designados como c. nacionales, hay que destacar 7, que no pasaron de snodos provinciales; de carcter general fueron solamente los concilios iii (589), iv (633), v (636), vi (638), vii (646), viIi (653 ), = (681), XIII (683 ), xv (688), xvi (693) y xvIi (694). Despus de la conversin de Recaredo (586/587), la poblacin indgena romana qued integrada, por razn de la unidad nacional, en el estado visigtico, acto que se realiz a travs del episcopado, en el Toletano iii. El Toletano iv, bajo el influjo dominante de Isidoro de Sevilla, perfeccion el tipo de c. nacional. El c. general era competente en materias de fe y asuntos del reino. La Iglesia visigtica se consideraba a s misma como parte de la Iglesia universal, pero en este concilio reclam el derecho a examinar todas las decisiones en materia de fe tomadas fuera del reino. La segunda sesin de cada c. trataba, con la cooperacin de la nobleza civil, de los asuntos del reino.Al rey, lo mismo que al emperador bizantino, competa el derecho de convocacin. Con la lectura del tomusregiusdeterminaba todo el orden del da y por su sola confirmacin pasaban los decretos a formar parte del derecho civil. El c. del reino era considerado como una representacin de la Iglesia y del Estado; juntamente con el rey, era la instancia suprema en el orden eclesistico y el civil: estableca normas, las legalizaba y supervisaba. En las asambleas provinciales deban ,ser regulados por ambas potestades, de manera anloga los asuntos eclesisticos y civiles de la provincia. Cuando la monarqua visigtica se atribuy por los aos 653681 derechos de soberano de Bizancio y el arzobispo de Toledo aspir a la dignidad patriarcal, el c. general perdi una parte de sus funciones.En lugar de ejercer una inspeccin normativa sobre la Iglesia y el poder civil, y envez de juzgar sobre la validez jurdica del juramento de fidelidad que deba prestarse al rey electo, se convirti en un instrumento en manos del rey, cuyas intenciones deba legitimar.Los snodos provinciales y diocesanos no tuvieron gran importancia en el reino de los francos; las decisiones claves eran tomadas en los c. del reino, que dependan en gran parte del rey. El soberano no ejerca influjo alguno en los snodos diocesanos; frente a los snodos provinciales slo reclamaba el derecho de inspeccin. En cambio, la convocacin del c. nacional y la eleccin del lugar donde se deba celebrar, fueron desde un principio asuntos de competencia real; igualmente estaba reservada al rey la eleccin de los obispos que deban ser invitados, los cuales, por obediencia al mandato real, haban de comparecer personalmente y no podan estar representados por otros. Por esta razn, los c. nacionales francos tenan un carcter semejante al de las dietas. En ellos tomaban parte los obispos residenciales, los abades y los clrigos; estos ltimos tenan una mera funcin consultiva. Los abades, en cambio, a partir del s. zx, tomaban parte en la votacin con una categora de hecho igual a la de los obispos. Lo que all se trataba no eran tanto cuestiones de fe, cuanto problemas de legislacin y de pastoral, y, raras veces, casos disciplinares. La autoridad de los decretos sinodales iba ligada al sentimiento jurdico de la primera edad media; no se pretenda formular nuevas proposiciones de fe ni crear nuevo derecho, sino descubrir nuevamente lo bueno que haba existido desde siempre. Por esto la crtica a un decreto sinodal dependa de si la autoridad personal de los participantes garantizaba o no las decisiones tomadas.En la evolucin histrica de los c. nacionales hay que distinguir entre el perodo de los merovingios y el de los carolingios. Los monarcas merovingios asistan personalmente al snodo del reino o enviaban representantes. Sin embargo, no intervenan en la formulacin de las conclusiones, exigiendo nicamente el derecho a decidir hasta qu punto queran dar valor civil a la legislacin eclesistica. En caso afirmativo, los cnones eran obligatorios para el episcopado y los funcionarios reales. Con los carolingios, el c. eclesistico de la poca merovingia pas a seruna dieta eclesistica, que en su forma externa era igual que una asamblea de la nobleza. En la elaboracin y aprobacin de las leyes eclesisticas cooperaban el rey y el snodo; slo para los asuntos que afectaban, a la vez, a la esfera espiritual y a la temporal, acuda tambin la nobleza secular, como antes en el imperio visigtico. A esto se debe la existencia de capitulares eclesisticas, civiles y mixtas. El nico legislador era el rey. Los obispos obraban nicamente por mandato suyo. En este estadio aparece el c. general como parte integrante de una dieta del reino, que bajo la direccin del rey, se celebraba normalmente en dos gremios separados. Igualmente, por analoga con el snodo imperial visigtico, Carlomagno se consideraba facultado tambin para aprobar o rechazar los decretos de los c. extranjeros; al c. de Nicea del ao 787 le neg validez ecumnica y en 794, consciente de que no era inferior al emperador, hizo condenar el adopcionismo en el snodo nacional de Francfort, de acuerdo formal con el papa Adriano i, y, por desconocer el texto niceno, hizo condenar tambin el culto a las imgenes. El ConciliumGermanicum(743) hizo que la celebracin regular de snodos generales se convirtiera en un elemento integrante de la constitucin imperial. La decadencia del imperio franco en el s. ix no modific esta prescripcin, pero no pudo contener una regresin en la estructura conciliar. La estrecha unin entre dieta imperial y snodo se mantuvo en todos los reinos parciales, pero slo los monarcas del reino occidental mantuvieron el derecho exclusivo de tomar decisiones; ese derecho se les escurri luego de las manos con la rpida desintegracin de su poder.La Iglesia imperial del perodo sajn-slico estuvo regida, en lo esencial, por prescripciones tradicionales; por eso, sus decretos sinodales, en la medida que no eran sentencias disciplinares, slo tuvieron escasa importancia. Este perodo no conoci ninguna diferencia formal con respecto al derecho sinodal precedente. El snodo y la dieta del reino siguieron celebrndose todava al mismo tiempo, aunque la unin no era ya tan estrecha; el monarca segua asistiendo comovicarius Christi y maestro de los obispos ydeterminaba las decisiones, pero jurdicamente slo dispona ya acerca de la vigencia civil de un decreto eclesistico. Lo que decide la evolucin ulterior no es la regresin cadavez mayor de los snodos, sino la incorporacin del papado a la Iglesia imperial por elPactum Ottonianum (962).De esta manera, el c. del reino se uni con el snodo patriarcal o provincial romano, de gran tradicin, que fue el lugar donde se tomaron desde entonces las decisiones de importancia.II. Baja edad media y edad moderna1. Los concilios generales de la alta edadmedia convocados por el papaLa unin transitoria del antiguo snodo romano con el c. del reino constituy para el primero el inicio de su transformacin en c. general papal. A partir de Nicols i aumenta el nmero de legados pontificios en los snodos regionales. De esta forma, los papas hacen valer su influjo, y la ilimitada potestad papal de regir va tomando poco a poco forma de acciones concretas de gobierno en el plano conciliar. El papado de la reforma ocupa la posicin que el emperador haba tenido hasta entonces en el c., y la jefatura del papado va ms all de los lmites del perodo precedente, en cuanto que la convocatoria, el orden del da y la promulgacin de los decretos en adelante dependen exclusivamente del papa; eldictatus papae (1075)de Gregorio vii declaraba que ningn snodo poda calificarse de universal (ni retroactivamente) sin sentencia del papa. El nmero de obispos asistentes fue creciendo constantemente; los temas tratados afectaban ya a la Iglesia universal; y el lugar de reunin, condicionado siempre por influjos polticos, no estuvo ligado ya necesariamente a la ciudad de Roma. Los snodos de reforma convocados por Len rx en Pava y Reims(1049),el snodo romano de1059(decreto sobre la eleccin del papa), y el de1075(reforma de la Iglesia), bajo Gregorio vtr, as como los c. de Urbano ii en Piacenza y Clermont(1095,cruzada y paz de Dios), fueron etapas decisivas que prepararon el camino a los c. ecumnicos de Letrn en1123(solucin del problema de las investiduras), en1139(cisma de Anacleto ir) y en1179(paz con Barbarroja).Quiz se deba a la evolucin gradual de los snodos provinciales romanos, hasta convertirse en un c. general, el hecho de que a las primeras asambleas de esta forma conciliar no se les reconociera el carcter ecumnico hasta muy tarde. El iv c. Lateranense del ao1215,que por voluntad de Inocencio iii enlazaba de nuevo, en su planificacin, con los grandes concilios de la antigedad, fue, juntamente con el c. II de Lyn(1274)y el c. de Vienne(1311-12 ),el nico de la edad media reconocido desde el primer momento como ecumnico; y es de notar que no solamente ste, sino, ya antes, tambin el Lateranense iii trat de la hereja de los ctaros. El concilio i de Lyn(1245 ),calificado por el mismo Inocencio iv como ecumnico, no fue admitido tampoco hasta ms tarde en la lista de los concilios ecumnicos.Por su origen estructural, la autoridad universal de estos c. no les era ya inmanente, sino que se fundaba ante todo, segn la opinin de los canonistas, en el primado papal; el carcter ecumnico, como tal fue perdiendo importancia. Los papas deseaban que sus decisiones estuvieran sostenidas por la voluntad de los padres conciliares. Por deseo de los obispos y laicos reunidos, Pablo ii hubo de revocar en1112el tratado de Ponto Mammolo celebrado con Enrique v; el snodo lateranense del ao1116pronunci la excomunin contra el emperador, aunque el papa se neg a publicarla por s mismo. El Lateranense i fue expresamente convocado para confirmar el concordato de Worms concluido por Calixto II. Lucio iri consideraba que el decreto dado por un c. general no se poda modificar ms que por otro c. En el c. Lateranense iv los arzobispos de Braga y Narbona se negaron a tratar sobre la primaca de Toledo, porque no haban sido convocados para este fin. El mismo Gregorio vii ejerci la potestad legislativa de manera tradicional en un c.; pero l fue quien, el ao1075,declar por vez primera que el papa puede dar leyes para la Iglesia universal sin necesidad de un c., deponer o absolver a un obispo y cambiar los lmites de la jurisdiccin eclesistica. El derecho papal se fue desprendiendo gradualmente del c. Gregorio xIII promulg en breve tiempo, sin necesidad de c., no menos de cinco leyes generales. En1215,Inocencio iii hizo que el trabajo conciliar propiamente dicho fuera llevado a cabo por un pequeo grupo de conciliares compuesto segn su voluntad. Y Gregorio x puso en vigor los decretos del concilio ii de Lyn, despus de modificarlos por su propia cuenta. En el mismo perodo, los concilios provinciales, cuya legitimacin empez a depender del papa, se convirtieron en snodos con poder nicamente administrativo.A esta evolucin corresponda la composicin de los participantes. Ya en el perodo otoniano y slico era corriente que participaran obispos, abades y prncipes seculares de fuera del mbito de la ciudad de Roma. Esta costumbre fue aceptada y se extendi rpidamente a todos los pases de la cristiandad occidental, siendo muy variados los temas que se trataban. El Lateranense i (1123) constituy por vez primera la representacin efectiva de la Iglesia latina. La dispora universal alcanz una representacin sistemtica el ao 1215. En 1274 se aadieron los representantes de los cabildos catedralicios; al mismo tiempo, la invitacin que se le hace a un abad de cada obispado deja entrever ya los comienzos de un principio de seleccin, que tendan a la representacin de todos los estamentos. El c. de Vienne, que estuvo bajo la fuerte presin del rey francs, reuni slo un determinado nmero de obispos, cuya invitacin hubo de ser aprobada tambin por el rey Felipe el Hermoso. Ya en el s. xi los laicos tenan derecho a tomar la palabra en asuntos que les ataan a ellos mismos. Su participacin resultaba cada vez ms evidente, cuanto ms tenda el c. a reunir a todos los estamentos. En el curso de esta evolucin, Vienne fue ya un c. de obispos y procuradores al mismo tiempo. A partir de 1215, el colegio cardenalicio adquiri una posicin especial entre los dems grupos; actu como ntimo gremio consultivo del papa, hasta el punto de que la frmula deconsilio fratrum nostrorum lleg a suplantar en muchos asuntos aquella otra ms general y antigua: sacro approbanteconcilio.2. El concilio como representacin de todoslos estados de la IglesiaA partir de la alta edad media la imagen de la Iglesia fue adquiriendo preferentemente rasgos jurdicos, que tendan a dar un carcter poltico a la --> eclesiologa. Los canonistas del papismo radical conceban el papado como una condensacin funcional de toda la Iglesia, sin estar sometido a ningn control en su plenitud de poderes. La concepcin litrgica y sacramental del Corpus mysticum pas al aspecto sociolgico y real de la Iglesia y se concret en el regnum ecclesiasticum, en el principatus ecclesiasticus, apostolicus, papalis. Por analoga con Cristo, como cabeza de su propio cuerpo mstico, el papa comenz a considerarse como cabeza del cuerpo mstico de la Iglesia. Durante el destierro de -> Avin esta teora se transform en una praxis centralista y absolutista. La doble eleccin del ao 1378, cuyo trasfondo haca imposible llegar a resolver el problema de la legitimidad de los dos papas, puso sbitamente de relieve los lmites de la funcin papal, e hizo que pasara a primer plano otro grupo de pensamientos que hasta entonces haba sido poco considerado. Esta nueva concepcin parta igualmente de la idea corporativa, pero no concentraba a toda la comunidad en su cabeza excluyendo los derechos de sus miembros, sino que conceba la cabeza como delegacin de la soberana de la comunidad. Esta delegacin era concedida a travs de las respectivas elecciones, en las que iba incluida la aprobacin de todo acto de gobierno. Este complejo de ideas que aparecen dispersas en el s. xIII, se sistematiz despus de 1378 en una teora a la que globalmente se designa como -> conciliarismo.Fue a comienzos del s. xv cuando la discusin se centr sobre el c., como base que pudiera restablecer la unidad de la Iglesia. Pero, en estas circunstancias, el c. deba adquirir una estructuracin distinta de la que tuvo en la alta edad media. En el c. de Pisa (1409), los cardenales de ambas obediencias declararon herejes a los dos papas por su intransigencia personal en las cuestiones de la unidad de la Iglesia. Con esto quedaban depuestos los dos papas. Los cardenales eligieron entonces uno nuevo: la Iglesia quedaba ahora dividida en tres obediencias. El < Pisanum se consider a s mismo como c. universal, pero ya el c. de Constanza (1414-1418), que no fue reconocido como ecumnico hasta pasado algn tiempo, puso fuera de vigor al de Pisa, trabajando por anular las tres elecciones papales y eligiendo en 1417 a Martn v como nuevo papa indiscutiblemente legtimo. A Pisa y Constanza acudieron tambin delegados de las universidades y de casi todos los prncipes. El c. de Pisa estuvo dominado por los cardenales; en Constanza apareci por ltima vez el rey romano actuando como advocatus ecclesiae. Sin embargo, la conciencia de estar representando a todos los miembros de la Iglesia y, por esto, de poder autorizar lospropios decretos, apareci por primera vez, con toda claridad, en el concilio de Constanza. La divisin de los conciliares por naciones, divisin que estaba orientada en el trabajo de la administracin curial y que en sus comienzos se remonta al c. de Vienne, determin tambin un modo de votacin segn el cual todos los participantes tenan igualdad de derechos.El decretoHaec sanctadel c. de Constanza todava se discute actualmente. El concilio, en medio de la excitacin ante la fuga de Juan xxrii, someti el papado a la voluntad de la Iglesia representada en el c., y en el posterior decretoFrequens lolig a un programa de reforma dictado por el c. Entendido por muchos durante su redaccin como mero expediente para salir de apuros ante una situacin concreta, fue considerado posteriormente por los conciliares como una confirmacin de su teora sobre la Iglesia, teora que, en principio, subordinaba al papa a un c. general.Esta cuestin no se calmara a lo largo de todo el s. xv. En cumplimiento del programa exigido en Constanza de celebrar peridicamente c. de reforma, Eugenio iv convoc el ao 1431 un c. general en Basilea, pero lo disolvi al poco tiempo porque reinaba un cansancio general de c. Apelando alHaec sancta,continu congregada una parte del c. y se fue constituyendo poco a poco en suprema instancia judicial y administrativa de la Iglesia. Esta asamblea, en la que apenas haba obispos y s muchos doctores y procuradores, se dispuso a asumir permanentemente el gobierno de la Iglesia, actuando a estilo de un parlamento moderno. Sin embargo, con la eleccin del antipapa Flix v, el ao 1439, los conciliaristas de Basilea se desacreditaron a s mismos. Mientras Eugenio, en su c. de Ferrara (1437), que fue trasladado despus a Florencia en 1439 (hoy es considerado juntamente con el de Basilea como el concilio ecumnico xvtz), trataba con los griegos sobre la unin de las Iglesias, la mayor parte de las potencias cristianas se mantuvieron neutrales, en parte por una latente actitud conciliarista, en parte por incertidumbre. Cuando en 1449 el rey francs abandon su neutralidad y ante esto Flix present su abdicacin, la asamblea, que en 1443 se haba trasladado a Lausana, se disolvi sin necesidad de ningn decreto. A pesar de esto no qued an enteramentevencida la teora conciliarista, porque, en el pensamiento del tiempo, c. y reforma de la Iglesia permanecieron estrechamente unidos. En esta unin el papado vea una constante amenaza a su propia supremaca, tanto ms por el hecho de que se abus del c. como arma poltica. Luis xri de Francia hizo que el ao 1511 se reuniera en Pisa un conciliabulum, dirigido contra julio ii, que renov los decretos de Constanza. A decir verdad poco le cost al c. Lateranense v (1512-1517), que enlaz conscientemente con los concilios generales convocados por los papas, sofocar esta tentativa de restauracin conciliarista.3. Losconcilios ecumnicos de la edad modernaEl xix c. ecumnico, el de Trento, se atuvo, salvo algunas variaciones, a la estructura de los c. generales convocados por los papas en la alta edad media y constituy el modelo para los concilios siguientes. Fue reclamado por los protestantes alemanes, que pensaban an en la forma conciliar poco antes superada, pero su xito condujo precisamente al fortalecimiento de la autoridad papal. La idea de una representacin de la Iglesia universal no fue admitida. Dado el nmero relativamente escaso de asistentes y teniendo en cuenta la aplastante mayora de obispos italianos, su ecumenicidad se fundaba de nuevo en la convocacin por el papa, en la voluntad constante de sus miembros y en la autorizacin papal de sus decretos. Slo fueron invitados obispos, generales de rdenes religiosas y representantes de congregaciones monsticas, todos los cuales votaron por cabezas, y repretentantes de potencias seculares, cuyos enviados, sin embargo, no tenan derecho de voto. La direccin de la asamblea la asumi desde entonces el papa por medio de sus legados. E1 curso del Tridentino se divide en dos perodos: la llamada poca imperial (1545-52) estuvo orientada contra la reforma luterana y se desarroll en colaboracin forzosa con el emperador, aunque ste se hallaba ausente; y el segundo perodo (1562-63 ), por indicacin del rey de Francia, dirigi su atencin ms bien hacia el calvinismo. Convocado ya el ao 1536 a instancias de Carlos v por Paulo III y aplazado antes de la apertura cuando ya estaban fijados los lugares de Mantua y Vicenza, el c. no pudo congregarse en Trentohasta 1545, despus de la paz de Crpy; entre 1547-51 fue trasladado a Bolonia por causa del tifus exantemtico y desde 1552 hasta 1562 estuvo suspendido por haberse sublevado los prncipes alemanes. Si se tienen en cuenta las repercusiones inmediatas, as como la recepcin de sus decretos en los distintos pases, recepcin que en parte se prolong hasta el s. xvii, este c. adquiere, aun temporalmente, una dimensin secular. Compite en importancia con el Niceno i.Con la esperanza de lograr de nuevo una unin con las fuerzas protestantes separadas, el c. acometi al mismo tiempo y desde el principio los dos problemas capitales: fijar la doctrina tradicional y reforma general de la Iglesia. Como a la mayora de los padres conciliares les faltaba un concepto claro de Iglesia, no se lleg a una exposicin exhaustiva de la doctrina segn un plan orgnico. Su labor qued limitada a medidas aisladas de reforma y declaraciones dogmticas con el fin de cerrar las grietas producidas en el sistema existente por las ideas protestantes. Pero la presencia transitoria de algunos protestantes alemanes en el c. (15511552) y por ltimo la paz de Augsburgo (1555) pusieron de manifiesto lo infranqueable de la escisin. En lugar de lachristianitasdividida se fue utilizando cada vez ms el concepto decatholicus (->reforma catlica y contrarreforma).En visin retrospectiva, el c. de Trento aparece como comienzo de una Iglesia renovada dentro de un medio ambiente nuevo. Institucional y espiritualmente hubo que conformarse con la escisin de la cristiandad. Sobre este fondo, la ejecucin postridentina de los decretos conciliares no se hizo adaptndolos a la tradicin eclesistica precedente, sino que, por el contrario, la tradicin qued integrada en el corpus de los decretos, que ahora, en contra de lo opinin de muchos padres conciliares, fue considerado como suficiente, completo y definitivo. Po iv instituy una congregacin para la interpretacin autntica de los decretos; Po v public una edicin oficial obligando a la observancia de los decretos, y Gregorio xiii mand que los nuncios vigilaran su ejecucin. El prestigio de los decretos conciliares, que de esta manera adquirieron la categora de norma especialsima, constituy hasta entrado el s. xvii el llamado < sistema tridentino, que determin tambin la faz de la nueva constitucinde la Iglesia. El aspecto vertical jerrquico desplaz el carcter comunitario de la Iglesia y suprimi la funcin colegial de los cardenales y del episcopado, poniendo en su lugar a las congregaciones curiales y a las nunciaturas, con su funcin de supervisoras (-> curia romana). sta fue una de las razones principales por las que el prximo c. universal tard en celebrarse ms de 300 aos.El c.Vaticano I(1869-70) fue convocado, apoyndose en elSyllabus,con el deseo de poner coto a la confusin espiritual del s. xix, que reinaba tambin entre los cristianos, mediante una precisin del concepto catlico de fe y de Iglesia. Slo llegaron a publicarse las constitucionesDei Filius,sobre la relacin entre la fe y la ciencia, y Pastoraeternus,sobre el mbito del poder de jurisdiccin y de la infalibilidad doctrinal del papa. Debido a la guerra franco-prusiana las tropas piamontesas ocuparon los estados de la Iglesia, y el c. se disolvi precipitadamente, no llegando a votarse los decretos sobre la Iglesia y las cuestiones pastorales que estaban en preparacin. La definicin del primado y de la infalibilidad, considerada como parte de una amplia doctrina eclesiolgica, se qued as en un torso. La mayor dificultad la present la cuestin del primado en su relacin con los derechos autnomos de los obispos diocesanos, y la cuestin de la infalibilidad produjo una gran alarma antes ya de comenzar el concilio. Sin embargo, esta definicin no tuvo en la poca posconciliar las consecuencias que se teman. Su texto elimin ideas galicanas an existentes, pero tambin seal sus lmites a las extremas concepciones ultramontanas. Su contenido no fue ms all de la doctrina clsica de los s. xiii y xvi. Muchas ms consecuencias tuvo, en cambio, la declaracin sobre el episcopado universal del papa, por las proporciones exageradas que tom entonces el centralismo curial.El c.Vaticano II(1962-64) no se distingue en su estructura formal ni del Vaticano i, ni, en el fondo, tampoco del Tridentino. Convocado por Juan xxiii, dirigido por una comisin especial y confirmado en sus decretos por la presencia personal del papa al final de cada perodo de sesiones, congreg igualmente a los obispos, los superiores generales de rdenes exentas y los prelados con jurisdiccin propia, teniendo todos derecho a voto per capita. Pero, a diferencia del Vaticano i, por ms que stereuniera ya en gran parte al episcopado mundial, el conjunto de participantes del Vaticano ii ya no ostentaba exclusivamente rasgos europeos. Y a diferencia tambin del Vaticano i, en el transcurso del ltimo c. fue admitida la presencia de laicos en calidad de observadores (no como en el Tridentino con funcin de oratores de las potencias cristianas). Y esta vez las Iglesias y asociaciones cristianas no catlicas aceptaron la invitacin de enviar observadores.La preparacin esmerada, otra diferencia respecto al Tridentino, con el trabajo en colaboracin de la comisin preparatoria y de la correspondiente oficina central de la curia, daba la impresin de que a los padres conciliares del Vaticano ii no les quedara ms tarea que la aprobacin oficial de los esquemas preparados. Pero ya en la primera asamblea plenaria se impuso por propia iniciativa una conciencia de responsabilidad colegial del episcopado, que inmediatamente dio origen a la formacin de nuevos grupos; stos se apoyaron en el sistema de las conferencias episcopales, que en algunos pases (Blgica, Alemania) tena ya ms de 100 aos de existencia y, para que sustituyera a los snodos provinciales, que no tenan ya significacin alguna, se lo transform en una institucin horozintal con propia categora y un limitado poder legislativo. El hecho de estar representadas las Iglesias acatlicas oblig a que los temas fueran tratados siempre con miras a una unin futura. Un factor decisivo fue la declaracin de Juan xxiii de que la tarea del concilio no era repetir la teologa tradicional y condenar errores, sino investigar y exponer en trminos modernos la doctrina perpetua. Con esto, la divisin de las tareas conciliares en dogma y disciplina que exista desde los primeros concilios, quedaba superada por una exigencia fundamental de carcter pastoral, y se abandonaba la posicin defensiva adoptada desde el Tridentino. Las consecuencias de este nuevo rumbo no son previsibles an.