conceptos procesal penal

Upload: felipe-leiva

Post on 10-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/22/2019 Conceptos Procesal Penal

    1/6

    1

    Accin pblica: aquella que se ejercita a nombre de la sociedad, de oficio por el MP o por las dems

    personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste los caracteres de delito,

    dentro del proceso penal y previa dictacin de una sentencia condenatoria. res merae facultatis(Art 53 y ss)

    Clasificacin AP: Pblica absoluta, previa instancia particular, privada, publica restringida.

    La accin civil en el proceso penal:es aquella que se deduce en aquel para lograr que el tribunal ordene la

    restitucin de los objetos recogidos o incautados en el curso de la investigacin o que se reconozcan ds

    sobre los mismos, por cualquier persona capaz de parecer ante l o bien cuando es deducida por el ofendidopor el delito contra el imputado, adems de los objetivos antes referidos, que se determinen y satisfagan las

    responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.

    Clasificacin: 1) indemnizatoria; 2) restitutoria; indemnizatoria puede ser: general (son las que tiene po

    objeto obtener el resarcimiento del perjuicio o dao causado por el delito doloso o imprudente, que a su vez

    configuran delito o cuasidelito civil, conforme a las reglas generales) o especial(aquellas que establece la ley

    respeto de delitos determinados)

    Sujeto Procesal:es aquel que sin tener necesariamente un inters directo en el resultado de la accin penal,

    interviene en la investigacin y en el procedimiento para promover el esclarecimiento de los hechos y

    determinar la sancin de que sea aplicable, o desvirtuar los mismos. Ej: tribunales y policas.

    Intervinientes: todo aquel que tiene inters en el ejercicio de la accin penal y en su resultado, sea

    sostenindola para configurar un delito y las responsabilidades penales de existir las mismas, sea para

    defenderse de aquella. CPP art 12: Fiscal, imputado, defensor, vctima y querellante.

    El imputado, es aquella persona a la que se le atribuye participacin en un hecho punible, siendo uno de los

    ms relevantes sujetos procesales. (art. 93 y ss)

    Juzgados de garanta: tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto a su composicin, pero

    siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus

    facultades sobre una comuna o agrupacin de comunas y conocen en nica o primera instancia

    exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el CPP. Su superior jerrquico es la Corte de

    Apelaciones respectiva. (art. 69)

    Tribunales orales en lo penal: tribunales ordinarios, colegiados en cuanto a su composicin y

    funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, con competencia especial, que ejercen sus facultades

    sobre una comuna o agrupacin de comunas y conocen en nica instancia exclusivamente del juicio ora

    regulado en el CPP. Su superior jerrquico es la Corte de Apelaciones respectiva. (18 letra a) COT y 281 y ss

    CPP).

    Defensora Penal Pblica: como un servicio pblico, descentralizado funcionalmente y desconcentrado

    territorialmente, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del PDR a

    travs del MP.

    Ministerio Pblico: se trata de un organismo autnomo y jerarquizado, cuya funcin es dirigir de manera

    exclusiva la investigacin de los hechos que puedan ser constitutivos de delito, los que determinaren la

    participacin punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la accin penal

    publica en la forma prevista por la ley, correspondindole adems la adopcin de medidas destinadas a

    proteger a las victimas y a los testigos, No PUEDIENDO EN NINGUN CASO EJERCER FUNCIONES

    JURISDICCIONALES. (Art. 1 ley 19.640 y 83 CPR; 77 y ss)

  • 7/22/2019 Conceptos Procesal Penal

    2/6

    2

    Investigacin:es la etapa del proceso que tiene por objeto consignar y asegurar todo cuanto condujere a la

    comprobacin de un hecho presuntamente ilcito y a la identificacin de quienes hayan participado, para que

    el rgano de persecucin penal y/o querellante particular, pueden decidir si deducen acusacin en contra de

    una determinada persona, pidiendo al tribunal correspondiente la aplicacin de una sancin penal, previo

    juicio oral, pblico y con todas las garantas. (art 166 y ss)

    La Victima:Es el ofendido por el delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido y en

    los casos en que est no pudiera ejercer los derechos que en este cdigo se le otorgan, se considerar como

    vctima: 1. Al cnyuge y a los hijos. 2. A los ascendientes. 3 al conviviente. 4. A los hermanos. 5. Al adoptantey al adoptado.

    Querella: es un acto procesal cuyo ejercicio depende de la voluntad de su titular que se impetra por escrito

    ante el tribunal competente, para que el MP inicie una investigacin, reabra una que hubiese finalizado al

    aplicar alguno de los trminos anticipados contemplados en la lay o bien le permita el ejercicio de los ds que

    la legislacin procesal penal le franquea por adquirir esta calidad de interviniente. (art. 111 y ss)

    Denuncia: es la noticia o aviso que sin la intencin de figurar como parte en el proceso consiguiente, da

    cualquier persona a las autoridades competentes, de la probable comisin de un hecho ilcito penal, para que

    inicien la investigacin que corresponda. (art. 173 y ss)

    Formalizacin de la investigacin:es la comunicacin que al fiscal efecta al imputado, en presencia de

    juez de garanta, de que desarrolla actualmente una investigacin en su contra respecto de uno o ms

    delitos determinados.

    Las Medidas Cautelaresson aquellas medidas restrictivas o privativas de derechos que solicitan los

    intervinientes y son decretadas por el Tribunal para asegurar el cumplimiento de los fines del proceso o

    asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieren derivar para el acusado. Estas pueden ser

    Personales o Reales, segn si se hagan efectivas sobre la persona del imputado o sobre los bienes de ste.

    Las Medidas Cautelares Personales son aquellas medidas restrictivas o privativas de derechos que dicen

    relacin generalmente con la libertad ambulatoria de una persona.

    Citacin:constituye una medida cautelar en virtud de la cual el imputado queda a disposicin de los rganos

    de persecucin penal, debiendo acudir a la prctica de las diligencia del proceso cada vez que sea requerido.

    (art. 123)

    Tipos:

    - Citacin del Ministerio Pblico (Art. 23 CPP).

    - Citacin Judicial (Art. 33 CPP).

    - Citacin como Medida Cautelar Personal (Arts. 123 y 124 CPP).

    No es propiamente una medida cautelar personal, sino un lmite puesto en principio a la aplicacin de medidas

    privativas de libertad.

    Detencin:es aquella medida cautelar consistente en la privacin de libertad de una persona, por un plazo

    mximo de cuatro das, practicada por la polica previa orden judicial, o por ella misma o por un particular en e

    caso de delito flagrante, con la sola finalidad de poner al imputado a disposicin del fiscal para iniciar o

    proseguir una investigacin. (art. 125 y ss)

    Delito flagrante:es el que se est cometiendo actualmente. (art 130, situaciones de flagrancia)

  • 7/22/2019 Conceptos Procesal Penal

    3/6

    3

    Prisin preventiva: Es una medida cautelar que consiste en la privacin de libertad por un lapso

    indeterminado, del imputado en cuya contra se ha formalizado la investigacin, cuando las medidas cautelares

    personales fueren insuficientes para las finalidades del proceso.* Es excepcionalsima(art. 139 y ss)

    Otras Medidas Cautelares Personales (155)

    La privacin total o parcial de libertad en la casa del detenido u otro lugar (Arresto domiciliario).

    La sujecin a vigilancia de persona o institucin determinada.

    La obligacin de presentarse peridicamente ante juez o autoridad que aqul designare (Firma Peridica).

    La prohibicin de salir del pas, de la localidad o mbito territorial determinado (Arraigo).La prohibicin de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectculos pblicos, o de visitar determinados

    lugares (Prohibicin de acercamiento).

    La prohibicin de comunicarse con personas determinadas.

    La prohibicin de aproximarse al ofendido o su familia.

    Otras:Ley de Alcoholes. Retencin o suspensin de la licencia conducir.

    Medidas Cautelares Reales

    Son aquellas medidas restrictivas de derechos establecidas en el Ttulo V del Libro Segundo del CPC,

    solicitadas por el MP o la vctima por escrito y decretadas por el Tribunal durante la etapa de investigacincontra el imputado.

    Las medidas precautorias reales tienen la finalidad de asegurar el resultado de la accin y son las siguientes:

    1 El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.

    2 El nombramiento de uno o ms interventores.

    3 La retencin de bienes determinados.

    4 La prohibicin de celebrar actos o contratos sobre algunos bienes determinados.

    La facultad de aplicar mecanismos de selectividad de la investigacin (166 y ss)

    Archivo provisional, facultad de no investigar y principio de oportunidad.

    Salidas alternativas: se trata de mecanismos que tienen por objeto poner trmino anticipadamente a unproceso penal por determinados delitos que no merezcan una pena de privacin de libertad demasiado alta,

    despus de la formalizacin de la investigacin, por medio de un acuerdo entre el fiscal y el imputado, con la

    aprobacin del juez de garanta, previo cumplimiento de ciertas condiciones.

    Suspensin condicional del procedimiento: constituye una salida alternativa que permite suspender la

    persecucin penal, cuando se investigan hechos constitutivos de delito que no merecen pena aflictiva, si el

    imputado que no ha sido condenado con anterioridad, acepta someterse al cumplimiento de una condicin

    durante un lapso determinado, que si se cumple tiene el efecto de extinguir su responsabilidad penal y que s

    no la cumple obligar a reanudar la persecucin penal en su contra.(art 237 y ss)

    Acuerdos Reparatorios:es una salida alternativa que procede cuando se investigan hechos presuntamentedelictivos que afecten bienes jurdicos disponibles de carcter patrimonial, de lesiones menos graves o

    cuasidelitos, y que se conviene directamente entre la vctima y el imputado el pago de una indemnizacin

    econmica o de otro tipo, que al ser aprobada por el JdeG, extingue la responsabilidad penal. (art.241 y ss)

    Sobreseimiento definitivo:es aquel que pone termino a la persecucin penal y produce cosa juzgada ya que

    se fundamenta en la concurrencia de antecedentes que demuestran fehacientemente que no existe delito o

    que se encuentra establecida la inocencia del imputado.(art 250)

  • 7/22/2019 Conceptos Procesal Penal

    4/6

    4

    Sobreseimiento temporal: consiste en la suspensin de la persecucin penal porque se acredita la

    concurrencia de situaciones que impiden que pueda proseguir mientras ellas no sea superadas. Se trata de

    una decisin provisoria de archivo del expediente, hasta que se superen las circunstancias que impiden

    continuar adelante con la investigacin (art 252).

    Acusacin: es el requerimiento de apertura de juicio formulado por el fiscal, fundado y formal, en el que

    precisa, desde su posicin, el objeto del juicio, lo califica jurdicamente y esgrime los medios de prueba

    pertinentes (art 259).

    Auto de apertura de juicio oral:Es la resolucin dictada por el Juez de Garanta en la llamada audiencia

    preparatoria del Juicio Oral, en donde se define el objeto del juicio, los hechos materia de la acusacin, el

    acusado y los medios de prueba que sern admitidos. Con el envo del auto de apertura al Tribunal Oral en lo

    Penal cesa la etapa de investigacin y se pasa a la etapa de Juicio Oral. (art 277)

    Procedimiento abreviado:caracterizado porque se produce con acuerdo entre el fiscal e imputado en virtud

    del cual este ltimo acepta los hechos contenidos en la acusacin y los antecedentes reunidos en la

    investigacin que los avalan, a cambio de una solicitud de pena que no puede ser sobrepasada por el juez de

    garanta. (art. 406 y ss)

    Procedimiento simplificado: aquel que permite la realizacin de un juicio oral ente el juez de garantadesprovisto de mayores formalidades en su preparacin y desarrollo, cuando se formula acusacin por faltas

    o hechos constitutivos de simples delitos, para los que el MP solicita una pena que no excede de presidio o

    reclusin menores en su grado mnimo. (art. 388 y ss)

    Procedimiento monitorio:es un procedimiento que permite el pronunciamiento de una sentencia con el solo

    mrito de los antecedentes proporcionados en un requerimiento escrito por el fiscal, la que s es condenatoria,

    se notifica al imputado y se le concede un plazo para oponerse; si lo hace da origen a un procedimiento oral

    simplificado; y, si no lo hace, la multa queda firme y se procede a su ejecucin. (art. 392 y ss)

    Audiencia Control de Detencin

    Una vez que una persona es detenida por la Polica o por particulares, es trasladada a la Unidad Policial que

    corresponda, segn el lugar de su detencin. Posteriormente es llevada desde ese lugar al Juzgado de

    Garanta competente para la realizacin de la Audiencia de Control de Detencin.

    Esta audiencia tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los estndares que establece la ley para

    proceder a la detencin de una persona que ha sido sindicada como partcipe de un delito, como as tambin

    el cumplimiento de las normas que constituyen el estatuto de derechos del detenido. El no cumplimiento del

    estandar legal para proceder a la detencin de una persona puede originar la declaracin de ilegalidad de su

    detencin.

    Una vez verificado el cumplimiento del estndar legal para haber procedido a la detencin de una persona, el

    Ministerio Pblico procede a la presentacin de cargos ya sea a travs de un Requerimiento -Simplificado o

    Monitorio- o derechamente la Formalizacin de cargos.

    Audiencia de Formalizacin de la Investigacin

    Es una audiencia que se realiza ante los Juzgados de Garanta en la que el Ministerio Pblico le comunica al

    imputado que est siguiendo una investigacin en su contra por su eventual participacin en la comisin de un

    delito.

    Esto es lo que se conoce como Formalizacin de Cargos y es la materializacin del derecho bsico que tiene

    toda persona de poder conocer oportunamente los delitos por los que es perseguido penalmente y, los

  • 7/22/2019 Conceptos Procesal Penal

    5/6

    5

    antecedentes de prueba que obran en su contra.

    De esta forma, toda persona imputada de un delito puede defenderse de los cargos y realizar las alegaciones

    que sean pertinentes tanto respecto de los hechos imputados como de las argumentaciones de carcter

    jurdico.

    Esta audiencia tiene importancia tambin, ya que, constituye un requisito previo de la solicitud y aplicacin de

    Medidas Cautelares en contra del imputado. Por ende sin previa formalizacin no pueden solicitarse apremios

    como por ejemplo la prisin preventiva o diligencias que vulneren derechos fundamentales consagrados en la

    Constitucin y las leyes.

    Recurso de apelacines un medio de carcter procesal que la ley confiere a los intervinientes agraviados

    por una resolucin judicial para solicitar ante el tribunal que la dict, dentro de plazo y con fundamento escrito,

    que su superior jerrquico -que queda facultado para revisar los hechos y el derecho y para decidir la cuestin

    en alzada en aquello que concretamente se coloca bajo la esfera de su competencia, segn el acto de su

    interposicin- la revoque o enmiende.

    Recurso de hecho:Es el medio que la ley procesal otorga a los intervinientes agraviados por la providencia

    que recae sobre el escrito de interposicin del recurso de apelacin, para que el tribunal superior al que la

    dict la enmiende en el sentido que se propone, esto es, que se conceda el recurso de apelacin que se ha

    denegado (verdadero recurso de hecho), o que se deniegue el que ha sido concedido a otro interviniente, o

    que se otorgue en ambos efectos o en uno slo, si se ha concedido en uno de ellos o en ambos,

    respectivamente (falsos recursos de hecho). Art 369 CPP.

    Recurso de nulidades un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia

    definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de accin penal privada, ante el tribunal que la

    dict, con el objeto de que el superior jerrquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio

    oral y la sentencia, o solamente esta ltima, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el

    pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantas aseguradas por

    la Constitucin o por los tratados internacionales ratificados por Chile, o bien, se incurra en motivos absolutos

    de nulidad, o cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errnea aplicacin del

    Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

    El recurso de nulidad procede en contra de:

    (1) la sentencia definitiva dictada por el TOP en el procedimiento ordinario y;

    (2) la sentencia definitiva dictada por el Juez de Garanta en el procedimiento simplificado o en el

    procedimiento de accin penal privada.

  • 7/22/2019 Conceptos Procesal Penal

    6/6

    6

    Victima. Art. 108 Querellante. Art. 111 Requisitos de la Querella. Art. 113 Oportunidad para presentar la

    querella. Art. 112 Accin Civil Cosa Juzgada en materia civil de sentencia criminal (Arts. 178, 179 y 1280

    CPC) Recepcin de Prueba, Arts 328 y 324 Derecho a Defensa, Arts. 183, 257, 102 y 8 Calidad de Imputado

    Art. 7 Cautela de Garantas. Art. 10 Intervinientes Art. 12 Nuevo Plazo Art. 17 Citaciones Judiciales. Art. 33 y

    Art. 287 + Art. 141 inciso final Ministerio Publico. Art. 83 CPR, 78, 6 y 180 Principio de Jerarqua del MP. Art.

    167 Control de Identidad Art. 85 Derechos del Imputado ante la polica Archivo Provisional Art. 167 Facultad

    de no Iniciar la Investigacin. Art. 168 Principio de oportunidad. Art. 170 Entrada y registro en lugares cerrados

    Art. 205 Reclamaciones o Terceras Art. 189 Entrada y Registro sin autorizacin Art. 206 Interceptacin

    Telefnica Art. 222 Prueba Anticipada Art. 191 Prueba de Peritos Art. 314 + Art. 329 Diligencias sin

    Conocimiento Art. 236 Secreto de las actuaciones de Investigacin Art. 182 Formalizacin Art. 229

    Oportunidad de la formalizacin Art. 230 Efectos de la formalizacin Art. 233 Medidas Cautelares Art. 122

    Procedencia Prisin Preventiva Art. 139 Recursos contra la resolucin de Prisin Preventiva Art. 149

    Procedencia de la detencin Art. 125 Detencin Judicial Art. 127 Flagrancia Arts. 129 y 130 Plazo de la

    Detencin Art. 131 Audiencia judicial de detencin 132 Salidas alternativas Art 245 Susp Condicional del Proc.

    Art. 237 Acuerdos reparatorios. Art. 241 Que pasa si el fiscal no cierra la Investigacin? Art. 247 Reapertura

    de la Investigacin Art. 257 Forzamiento de la Acusacin Art. 258 Acusacin. Art 259 Actuacin del

    Querellante Art. 261 Facultades del Acusado Art. 263 Audiencia de Preparacin del Juicio Oral. Arts. 266 a

    275 Exclusin de Prueba Art. 276 Teora del rbol envenenado Auto de Apertura del Juicio Oral Art. 277 Juicio

    Oral. Arts. 283 a 287 Mtodos de interrogacin. Art 330 Declaracin del Imputado Art. 326 y 338.Procedimiento Art. 329 Prueba no solicitada oportunamente Art. 336 Reiteracin de CoSD Art. 351

    Procedimiento Abreviado. Arts. 406 a 410 Procedimiento Simplificado Art. 388 a 390 Recurso de Reposicin

    Arts 362 y 363 Nulidad Procesal. Arts. 159,160, 164, 165 Recurso de Nulidad, Arts. 373 a 380