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  • 8/11/2019 Procesal Penal JORQUERA.doc

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    Clase 07-08-2013EL NUEVO PROCESO PENAL

    Se encuentra regido por un conjunto de disposiciones y principios que tienen por finalidad el que la persecusin penal necesariamedebe respetar todas y cada uno de los derechos de carcter constitucional establecidos en el cdigo poltico, hoy el legislador naciono acepta la persecucin penal y el castigo del acusado a cualquier precio o por cualquier va.

    Hoy el cdigo de procedimiento penal (!!" establece un procedimiento penal el cual es propio y caracterstico de los llamad#stados de $erecho, es decir en la persecucin penal debe respetarse una serie de postulados y principios que tienen como finalidadrespeto de la dignidad de las personas, como tambi%n una serie de derechos constitucionales o la dignidad del ser humano.

    &o e'puesto se logra estableciendo lo que se llama un proceso penal de carcter acusatorio, caracterstica que se hace patente cuanto quien realia la investigacin penal, quien vela por el respeto de los derechos de los intervinientes en el proceso y finalmequien resuelve, son sujetos procesales diferentes) investiga el *inisterio p+blico) el ue de -aranta es el que vela por el respetolos derechos y garantas de los intervinientes y finalmente resuelve un tribunal colegiado llamado ribunal del uicio /ral

    PARTE ORGNICA

    #n el nuevo proceso penal destacan los siguientes rganos jurisdiccionales0

    1).- Los Jueces de Garanta0 #stos tribunales tramitan y resuelven las materias de su competencia en forma unipersonal y su misfundamental es velar y ser custodio de los derechos del imputado y dems intervinientes. 1 estos tribunales les corresponde diresoluciones por regla general en audiencias p+blicas, es decir, con la presencia del imputado y dems intervinientes

    !odemos nombrar entre las principales audiencias en que interviene el jue de garanta la audiencia de contro de detenci!nyaudiencia de "re"araci!n de #uicio ora, esta +ltima muy importante por cuanto fija el objeto del juicio oral y las pruebas que en %lrendirn

    #'cepcionalmente dicho jue suele conocer y resolver algunas materias en privado, por ejemplo cuando se pronuncia deadmisibilidad del escrito de querella interpuesta

    $).- Tri%una de Juicio Ora0 tiene por misin fundamental esencial y e'clusiva el conocer del conflicto jurdico y resolverlo (dic

    sentencia", respeto de los rganos mencionados debemos se2alar que ninguno de ellos detenta facultades de investigacin, %sta enuevo proceso penal radica e'clusivamente en el *inisterio !+blico

    $ebemos considerar que la investigacin de todo hecho punible en el actual proceso penal carece de valor probatorio para el juicio opor cuanto el tribunal del juicio oral pronunciar su sentencia con el m%rito de la prueba que ante dicho tribunal se rinda.

    PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO

    #l actual proceso penal se encuentra regido por una serie de principios que directa o indirectamente tienen por finalidad hacer patelo que se denomina 3el debido proceso4 (art. 56 78 9 !:", entre los principios que gobiernan al proceso penal citamos0

    1).- Princi"io de "resunci!n de Inocencia& este se2ala que todo imputado debe ser considerado y tratado como inocente durante

    tramitacin del proceso mientras no e'ista en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada (art. ;8 !!"

    $).- Princi"io de Protecci!n de a 'cti(a de eito&el legislador ha establecido como una de las finalidades del nuevo procepenal el que el *inisterio !+blico se encuentra obligado a velar por la proteccin de la vctima en todas las etapas del proceso pedebiendo %ste promover a favor de la vctima, todos los mecanismos a su alcance para obtener la reparacin del da2o que secaus por el delito, empleando para ello, las medidas cautelares reales a que se refiere el art. 5

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    ambi%n comprende a las policas otorgar a la victima un trato acorde y respetuoso con su calidad de tal, procurando facilitarlem'imo su participacin en los trmites judiciales en que debiere participar

    *).- Princi"io de erec+o a e,ensa&el art. > !! contempla el derecho a defensa t%cnica de todo sujeto imputado de un delito, ese materialia en que necesariamente el imputado debe tener asistencia letrada (abogado", ya sea por la designacin por parte imputado de un abogado de su confiana o bien, si no lo tiene o no tiene los medios econmicos para solventarlo, el #stado a trav%sla e,ensora Pena P%icadebe poner a disposicin del imputado un defensor penal p+blico, sin perjuicio que tambi%n le asistimputado el derecho al ejercicio de la llamada 3de,ensa (ateria,que consiste en la facultad de %ste de declarar cuanto tuviere a ben orden a defenderse (auto defensa".

    ).- Princi"io de e/cusi0idad de a In0estiaci!n Pena0 el legislador reconoce e'clusiva y e'cluyentemente al *inisterio !+bcomo rgano encargado de la investigacin de todo hecho punible como tambi%n que se avoque a indagar objetivamente todas circunstancias que agraven, aminoren o e'tingan la responsabilidad penal del imputado) es decir los fiscales deben investigar con igcelo todos los hechos y circunstancias que rodean la comisin de un hecho que reviste los caracteres de delito.

    $entro de sus facultades, los fiscales deben dictar a las policas y rganos especialiados dependientes de %ste, todas las instrucciotendientes a configurar el delito, investigacin que debe regirse tanto por el principio de objetividad como por el de legalidad, el quetraduce en que lo fiscales no pueden en su investigacin tratar de vulnerar la ley de ninguna forma, es decir la investigacin *inisterio !+blico no puede tender fraudulentamente a imputar un hecho punible que no se ha cometido ni tampoco a agravaresponsabilidad penal del imputado, sin perjuicio de que los fiscales debern realiar la investigacin en el plao m'imo legal (d

    a2os" o en el plao que le fije el jue de garanta

    2).- Princi"io Acusatorio&el legislador ha dispuesto que el proceso penal se caracterice por que las funciones propias recaiganorganismos distintos) la investigacin a cargo e'clusivamente del *inisterio !+blico) la sentencia o resolucin del conflicto radicadael tribunal del juicio oral, es decir ha dividido las funciones propias de todo proceso penal y la ha encargado a rganos diferentes confinalidad de que el tribunal del juicio oral no se contamine con la investigacin ni con las pruebas en ella rendidas y as evitar que el jusentenciador se vaya a ver subjetivamente influenciado por alguna o algunas pruebas que no fueron rendidas o recibidas

    3).- Princi"io de Ad0ersariedad&los intervinientes se encuentran legalmente facultados para contradecirse e impugnar los dichcargos o afirmaciones de la parte contraria. #ste principio se encuentra vinculado al principio de defensa, por cuanto siempre le asisal imputado el derecho a que el *inisterio !+blico le se2ale detalladamente el delito y hecho que se le imputa, como tambi%nimputado le asiste el derecho a contradecir y a probar lo errneo o falso de dicha imputacin

    4).- Princi"io de Oraidad0 este principio es de su esencia, por cuanto el proceso penal se desarrolla en audiencia las que tienencarcter de p+blicas y a las que por regla general, debe necesariamente asistir el *inisterio !+blico y el imputado junto a su abogadefensor, en estas audiencias en forma muy e'cepcional se admiten presentaciones escritas, es ms, por e'preso mandato legislador no pueden ni se admiten presentaciones escritas.

    5).- Princi"io de In(ediaci!n0 principio esencial del proceso penal que tiene su mayor importancia en la audiencia del juicio oral y men especial en lo que dice relacin con la recepcin de las pruebas, pudiendo llegar a sostenerse que lo que no se prueba duranteaudiencia del juicio oral no est probado, este principio se traduce en que el tribunal al pronunciar la sentencia debe e'presar el por qtiene o no por acreditado un determinado hecho como tambi%n debe se2alar en virtud de cual o cuales de las pruebas que ante %rindieron le ha permitido tener por probado o no probado un determinado hecho.

    #l legislador se2ala categricamente que el tribunal del juicio oral debe se2alar en la sentencia que ms all de toda duda raonabllega a la conviccin de la comisin del hecho punible y que llega a dicha conviccin en base a la prueba producida durante el juioral, es ms, el legislador dispone que no se podr condenar a ning+n imputado con el m%rito de su propia declaracin, lo cual signifque la confesin del imputado no es suficiente para dictar sentencia condenatoria.

    6).- Princi"io de Li%ertad de Prue%a& todos los hechos y dems circunstancias que fueren necesarias para resolver el hecinvestigado podrn ser producidos en conformidad a la ley y el *inisterio !+blico como la defensa podrn probar sus afirmaciones cualquier medio legal) la prueba debe ser apreciada por el tribunal del juicio oral con libertad, pero los jueces no podrn contradecir principios de la lgica, las m'imas de e'periencia, ni los conocimientos cientficamente afianados, es decir el tribunal deber sems preciso, concreto y claro en se2alar como prueba todos y cada uno de los hechos que se resuelven en la sentencia.

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    17).- Princi"io de Cautea de Garanta&el art. 5? !!, se2ala e'presamente que en cualquier etapa del procedimiento debnecesariamente velarse por que el imputado se encuentre en condiciones de poder ejercer los derechos que tanto la !: como leyes y tratados internacionales ratificados y suscritos por chile, que se encuentren vigentes. @ui%n vigila que el imputado ejera derechos y que se encuentre en condiciones de hacerlo, es el jue de garanta, pero en parte alguna se dice que no puede el tribunajuicio oral velar por tal proteccin

    Si el tribunal se percata que el imputado no est ejerciendo los derechos que le asisten, deber citar a una audiencia con la finalidade'aminar tal situacin y si se concluyere en dicha audiencia que el imputado por cualquier circunstancia no puede ejercer sus derechpodr suspenderse el procedimiento incluso llegando a dictarse sobreseimiento.

    Clase 14-08-2013LOS INTERVINIENTES y LOS SUJETOS PROCESALES

    Se pueden definir como a8ueas "ersonas a 8uienes e CPP 9 a CPR: es reconoce a ,acutad de inter0enir en"rocedi(iento "ena;, por su parte el art. 5A !! se2ala que se considerarn intervinientes en el proceso penal a

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    carcter cautelar o de otra especie que se efectuare por o ante un tribunal con competencia penal, el ministerio p+blico o a las policsiempre y cuando en dicha primera actuacin se atribuyere a una persona participacin en un hecho punible (art. = !! 3calidadimputado0 las facultades y derechos y garantas constitucionales, este cdigo y otras leyes reconocen al imputado podrn hacerse vapor la persona desde la primera actuacin del procedimiento, esto es cualquier diligencia o gestin, sea de investigacin, de carcautelar o de otra especie que se realice por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, ministerio p+blico o polica"

    ).- La 'cti(a&se entiende por vctima a o,endido "or e deitoy en los casos en que el ofendido falleciere o bien cuando la vctno pudiere ejercer los derechos se2alados en la !: y el !!, el legislador considera vctima en orden de prelacin a los siguienpersonas0

    a).- a c!n9ue 9 os +i#os%).- a os ascendientesc).- a con0i0iented).- a os +er(anose).- a ado"tante o ado"tado

    I("ortante (pregunta de examen de grado" &a enumeracin anterior constituye un orden de PRELACI?N de manera queintervencin de una o ms personas pertenecientes a la categora se2alada, E@CLBE a los comprendidos en los numeraposteriores

    2).- E uereante&el !! reconoce al querellante como interviniente en el procedimiento penal y como tal le asiste el derechsostener la pretensin punitiva en el procedimiento, al igual que el *inisterio !+blico, dicho querellante puede acusar y rendir prueba el juicio oral solicitando la aplicacin de una determinada sancin penal. $ebemos tener presente que si bien el querellante es parteproceso penal, no va a tener ninguna facultad ni derecho en cuanto a realiar diligencias en la investigacin ya que %stas solo realia el *inisterio !+blico, a lo ms puede solicitar al fiscal la prctica de determinadas diligencias, pero ser el fiscal quien definitiva resuelve si acoge o no dichas diligencias.

    #l !! se2ala que puede figurar en caidad de 8uereante cua8uier "ersona ca"aD de co("arecer en #uicio, domiciliada eprovincia y respecto de hechos punibles cometidos en la provincia que constituyan delitos terroristas o delitos cometidos porfuncionario p+blico que afecten derechos de las personas garantiados constitucionalmente o delitos que atenten contra la probip+blica, es decir no se faculta a cualquiera para querellarse, es ms, los rganos y servicios p+blicos slo podrn interponer querecriminal cuando sus respectivas leyes orgnicas le otorguen e'presamente las potestades correspondientes

    E 8uereante "uede deducir su "retensi!n "ena a 8uerea) en cua8uier (o(ento de a in0estiaci!n 9 (ientas e ,isca a decare cerrada

    Bnterpuesta la querella ante el jue de garanta ser e'aminada en cuanto a sus requisitos de admisibilidad y encontrada admisible sremitida al *inisterio !+blico

    #n lo que respecta a los requisitos de dicho escrito, el legislador en el art. 55C !! se2ala los < puntos que la querella debe contenepara el escrito que el jue de garanta ha de estudiar, y son0a*-designacin del tribunal en el cual se entablar la querella'*-nombre apellido, profesin u oficio y domicilio del querellante$*-nombre, apellido, profesin u oficio y residencia del querellado

    +*-la relacin circunstanciada de los hechos, con e'presin del lugar, a2o mes, da y hora, si se supieree*-diligencias solicitadas al ministerio p+bico

    Si concurren los requisitos de admisibilidad del libelo y %ste tribunal concluyere que no resulta ajustado a derecho declararla admisibla rechaar, esto habr de ocurrir en las siguientes situaciones0

    1,*-cuando la querella fuere presentada fuera de plao.2,*-cuando los hechos e'puestos en la querella no fueren constitutivos de delito.3,*-cuando los antecedentes dejan de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra e'tinguida.4,*- cuando la querella fuere presentada por persona no autoriada por la ley, por ejemplo alguien que no fuera vctima.

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    PROI.ICI/N DE UERELLA

    #l !! dispone que no podrn querellarse entre s ya sea por delito de accin p+blica o privada0

    1,*-los cnyuges, a no ser por delito que uno hubiere cometido contra del otro o contra de sus hijos o por el delito de bigamia2,*-los consanguneos en toda la lnea recta, los colaterales y afines hasta el A8 grado, a no ser por delitos cometidos por unos conotros o contra su cnyuge o sus hijos

    DEL A.ANDONO DE LA UERELLA

    #l legislador dispone que la querella se entiende abandonada cuando el querellante no co("arece sin #usta causa ni a a audiende "re"araci!n de #uicio ora ni a a audiencia "ro"ia(ente ta, lo e'puesto sobre el abandono de la querellaNO tiene reacauna con otras formas de e'tincin y que sone desesti(iento de a 8uerea 9 e transcurso de "aDo, t%rmino que fija el juegaranta al querellante con la finalidad de que %ste dentro del t%rmino de C das cumpla en el escrito de querella con los requisitos qmenciona el art. 55C !! que Se2ala lo que debe contener la querella, si el querellante omitiere alguno de ellos, ser apercibido portribunal en orden a que cumpla con lo ordenado en el cdigo, si no lo hiciere, se declarar inadmisible el escrito de querella.

    Clase +el 21082013

    ACCIONEF E NACEN E LOF ELITOF

    #l !! contempla el ejercicio de la a$$#) !e)aly de la a$$#) $##len el procedimiento penal, no obstante el legislador distinrespecto de la accin penal y la clasifica como0

    1*- A$$#) !e)al !'l#$a !"!#a5e)&e &al6 se concede para ejercitar la pretensin penal en el proceso por personas legitimadas poley, entre las cuales estn la vctima y aquellos que el legislador permita para querellarse, esta accin tiene por finalidad el ejercicio la pretensin penal por la victima como tambi%n por todas aquellas personas que el legislador considera victimas en el art 5?> !.

    2*-A$$#) !e)al !'l#$a !e#a #)s&a)$#a !a$(la0 no se puede proceder de oficio a menos que el ofendido hubiese denunciad

    hecho y son la violacin de domicilio, amenaas y la violacin de secretos

    3*-A$$#) !e)al !#a+a6slo pueden ser ejercidos por la vctima y pueden ser la injuria (opinin que atenta contra la honra depersona o de la familia del ofendido", la calumnia (imputacin de un delito falso actualmente perseguible de oficio que no est% prescry el matrimonio del menor sin el consentimiento de los padres, la caracterstica de estos delitos es que la persecucin es entregada avctima, lo cual significa que esta puede renunciar al ejercicio de esta accin

    &a accin civil se clasifica en0

    D1ccin civil restitutoria y deD1ccin civil indemniatoria

    #n lo que es la accin civil que se pueden ejercitar en el procedimiento penal se distingue01.-acccion ci0i restitutoria&aquella que por el art 5>6 !!, necesariamente debe deducirse ante el ue de -aranta y que tiene finalidad obtener la restitucin de la cosa objeto del delito (hurtada"

    $.-accion ci0i inde(niDatoria& tiene por finalidad que la vctima del hecho punible obtenga la indemniacin necesaria coconsecuencia del da2o patrimonial o moral que pudo sufrir a consecuencia del ilcito moral

    EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE

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    #l procedimiento penal ordinario (com+n" que nos rige se encuentra estructurado en C fases o etapas)

    A).- 1 eta"a de in0estiaci!nH).- $eta"a o ,ase inter(edia 8ue se a(a de "re"araci!n de #uicio oraC).- *eta"a o ,ase de #uicio ora

    1 ETAPA DE INVESTIACION 9DISCUSION,

    Se caracteria porque el *inisterio !+blico asume e'clusiva y e'cluyentemente la investigacin de todo hecho punible o delito accin penal publica, %sta primera etapa es esencialmente preparatoria, lo que significa que la investigacin tiene por finalidad recolas evidencias o pruebas que a juicio del fiscal resulten necesarias para acreditar la participacin en el delito del imputado y la comisdel hecho punible) tambi%n esta etapa es provisoria en cuanto a que las pruebas que re+na el *inisterio !+blico tendrn valor prueba en la medida en que estas sean rendidas en la audiencia del juicio oral.

    #sta fase investigativa la rige el principio de legalidad, es decir, que el *inisterio !+blico no puede alterar la realidad como por ejemprefabricar pruebas, su estricto respeto es piedra angular del nuevo proceso penal y en circunstancias de que se vulnere por*inisterio !+blico o el querellante, la investigacin que se lleve a cabo se sujetar al igual que la sentencia que se dicte en el juicio

    a ser anulada por la va de e$(s" +e )(l#+a+que se fundar en la causal letra 1 art C=C ! &a cual protege la garanta del debproceso.

    &a gran finalidad de la etapa de la investigacin es la reunin de las evidencias y pruebas que posteriormente y necesariamedebern rendirse en el juicio oral para acreditar el hecho punible y la participacin del acusado.

    #n esta etapa le asiste al *inisterio !+blico el derecho de realiar una seleccin de los casos penales que llevar a juicio oral, lo qsignifica que %ste tambi%n podr optar por suspender o terminar el proceso penal a trav%s de las denominadas saidas aternaticomo lo son la s(s!e)s#) $")+#$#")al +el !"$e+#5#e)&" y l"s a$(e+"s e!aa&"#"s , como tambi%n optar tambi%n por la vala aplicacin de los llamados"rocedi(ientos es"eciaescomo lo son el:(#$#" a'e#a+" " el !"$e+#5#e)&" s#5!l#;#$a+"*

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    2*- POR DENUNCIA 9!(e+e se +e)()$#a "'l#ga&"#a? "l()&a#a " a(&" +e)()$#a,#s aquella manifestacin de conocimiento que tiene por finalidad dar a conocer al *inisterio !+blico la comisin de un ilcito penal yquienes serian sus autores, sean en calidad de autor, cmplice o encubridor, puede ser interpuesta directamente ante el *inist!+blico, organismos policiales, tribunales de garanta, o cualquier tribunal que ejera competencia en materia penal.

    &legada la denuncia a conocimiento del *inisterio !+blico el fiscal deber avocarse a la prctica de las diligencias que establecancomisin del delito y qui%nes son sus partcipes, se debe tener presente que la forma de la denuncia siempre revertir el carcter de

    informe escrito el que deber ser firmado necesariamente por el denunciante y si %ste no sabe, lo har por un tercero a su cargo hay denuncias annimas".

    1*- De)()$#a O'l#ga&"#a6 los art. 5=

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    #l *inisterio !+blico se encuentra facultado para seleccionar los casos que investigar, pero no es una facultad caprichosa*inisterio !+blico al hacer la seleccin de qu% casos habr de investigar deber necesariamente ce2irse a lo que indica el !! y a reglamentos que imparte la superioridad del servicio.

    $entro de estas facultades del *inisterio !+blico se puede se2alar0

    1.- Arc+i0o Pro0isiona

    $.-

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    pudiere afectar alg+n derecho del imputado o de alg+n interviniente, deber solicitar y contar con la autoriacin del jue de garanpor eje) 1llanamiento del domicilio del imputado, el fiscal debe pedir al jue de garanta autoriacin

    CARACTERISTICAS DE LA

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    Clase +el 04-0-2013

    EIAF CATELAREF

    !ueden ser de dos tipos) Personaes: aternati0as 9 Reaes0

    1,*- =EDIDAS CAUTELARES PERSONALES6

    $efinicin0 3a8ueos actos #urdicos "rocesaes e(anados de tri%una "or rea enera: en 0irtud de os cuaes se "rite("ora(ente de a i%ertad a(%uatoria a i("utado4.

    &a legislacin nacional fundada en la !: y los tratados internacionales sobre $$HH, ordenan una aplicacin de car=cter restrictde estas medidas, las cuales se deben decretar slo en los casos en que sean necesarias para el %'ito del procedimiento.

    :atifica lo anterior lo se2alado en los art

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    #l legislador con la finalidad de que el tribunal pueda decretar la citacin del imputado, de otros intervinientes o de terceros, oblig%stos y especialmente al imputado a se2alar en la primera gestin que realice ante el tribunal un domicilio en el cual se materialiarcitacin.

    2,*-LA DETENCION6 se caracteria por que conlleva la privacin de la libertad ambulatoria o de desplaamiento del imputado port%rmino m'imo de A; horas, e'cepcionalmente el jue puede ampliar en tres das, (total ; das".

    &a !: en su art 56 7G9 letra g", dice que el jue puede autoriar detencin hasta por < das, por hechos de connotacin terrorhasta por 5? das (hay un conflicto, una antinomia, pero prevalece lo que dice la !:"

    Re8uisitos de a detenci!n&

    1,*- debe practicarse por un funcionario p+blico, con la e'cepcin de los delitos flagrantes, donde que puede detener cualquier person

    2,*-al momento de la detencin al imputado o acusado debe intimrsele, es decir, decirle la orden de detencin

    3,*-debe emanar de una resolucin fundada del tribunal (fundada0 adquirir la conviccin ms all d toda duda raonable"

    4,*-el funcionario p+blico que detiene debe informar al detenido de los derechos que establece en su favor la legislacin, tales como)

    a,-se2alar detalladamente el delito por el cual se le detiene.',-derecho a guardar silencio y a no declarar.$,-avisar la detencin al tribunal del cual eman la orden.

    en caso de que la detencin se haya practicado en flagrancia comiena el termino m'imo de 5A hrs con el fiscal de turno para q%ste resuelva si la persona detenida es dejada en libertad o puesta a disposicin de jue de garanta en plao de A; hrs quecomputan desde el momento de la detencin. #n casos en que el fiscal decrete que el detenido sea puesto a disposicin del tribudeber designrsele abogado defensor, s es que %ste no tiene o no puede contar con uno de su confiana.

    La De&e)$#) e)

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    +,*- cuando la comparecencia del imputado es requisito esencial de una audiencia por ejemplo la audiencia de formaliacin deinvestigacin o la audiencia de juicio oral.

    ambi%n el legislador se2ala el lugar en que el detenido debe ser llevado, en el cual debe quedar separado de los que cumpcondena, tambi%n el !! indica la situacin e'cepcional en que el detenido puede permanecer detenido en su residencia, lo cual vtener lugar cuando %ste haya sido privado de su libertad y pueda beneficiarlo la circunstancia atenuante de la responsabilidad pecontemplada en el art 5? !. (&egtima defensa privilegiada".

    3,*-LA PRISION PREVENTIVA 9P*P,6 #s 3a8uea (edida cautear "ersona de duraci!n inde,inida decretada "or resouc,undada de tri%una 9 8ue tiene "or ,inaidad aseurar a "ersona de o,endido: a seuridad de a sociedad 9 e >/ito dein0estiaci!n.

    #sta medida debe ser decretada por el tribunal a peticin del *inisterio !+blico o del querellante.

    Re8uisitos "ara 8ue se decrete a Prisi!n Pre0enti0a& los podemos separa en dos grupos) supuestos materiales y necesidadcautela

    Fen a doctrina de%e ser de a"icaci!n e/ce"ciona:por cuanto ella significa cuartar la libertad ambulatoria del imputado, hnecesaria la concurrencia de los siguientes requisitos)

    1.-Fu"uestos ateriaes&

    a,*- que se encuentre acreditado y que haya antecedentes que justifiquen la e'istencia del delito

    ',*-que e'istan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participacin en el delito como aucmplice o encubridor

    $.- Necesidad de Cautea&

    a,*- que e'istan antecedente calificados que permitan al tribunal considerar que la !.!., es indispensable para el %'ito de diligencprecisas y determinadas de la investigacin'*-que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido

    $*-que e'iste peligro de que el imputado se d% a la fuga.

    +*- debe ser resuelta en la audiencia de control de detencin, audiencia de preparacin de juicio oral y audiencia de juicio opropiamente tal, todo sin perjuicio de que el ministerio !+blico como el querellante pueden solicitar en cualquier etapa deinvestigacin que se decrete la !.!. #l tribunal previo a resolver deber necesariamente citar a una audiencia para pronunciarespecto a la peticin de prisin preventiva.

    2*- =EDIDAS CAUTELARES PERSONALES ALTERNATIVAS6 (art 5

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    3*- =EDIDAS CAUTELARES REALES6

    &a vctima del delito est facultada para pedir al jue de garanta que decrete medidas que aseguren la indemniacin del da2o queprodujo el hecho punible, o de la restitucin del valor patrimonial de alg+n bien de que fue privado.#stas medidas son las se2aladas en el ! artculo A6?, bajo el nombre de medidas precautorias, las cuales se tramitan comedidas prejudiciales. son0

    a*-el secuestro de la cosa objeto de la demanda'*-nombramiento de uno o ms interventores$*-retencin de bienes determinados+*-prohibicin de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados

    &a victima deber hacer valer estas medidas cautelares reales al momento de deducir su demanda civil, esto es hasta 5< das antes la audiencia de preparacin de juicio oral.

    &a accin civil en el procedimiento penal solo se puede perseguir por la responsabilidad pecuniaria que le asiste al imputado coautor, cmplice o encubridor del ilcito, 7o se puede perseguir la responsabilidad civil de terceros.

    ACTIVIDADES DE INVESTIACION6

    Su finalidad es reunir evidencias y pruebas que sirvan para fundar la acusacin y llevar al imputado al juicio oral, esta etapa es decarcter administrativo no jurisdiccional, la regla general casi sin e'cepcin es que no proceden recursos jurisdiccionales contra*inisterio !+blico mientras desarrolle dicha administracin.Se puede impugnar la labor administrativa de los fiscales solo recurriendo a un superior jerrquico lo que demuestra el carcteradministrativo de la investigacin.

    &as partes no pueden obligar al fiscal a la prctica de determinadas diligencias de investigacin, pero si proponer determinaddiligencias.

    #l jue de garanta por regla general tampoco puede ordenar al *isterio !+blico que practique una determinada diligencia, peroprctica de una determinada diligencia puede tener lugar, que es la mencionada en el art A

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    Se entiende por"ri(era actuaci!n) cualquier gestin hecha en el procedimiento sea de investigacin de carcter cautelar o de oespecie frente al tribunal, polica, o ministerio p+blico.

    #'iste una serie de diligencias mencionadas en el !!, entre ellas0

    a.D consignacin y aseguramiento de personas, objetos, documentos, lugares, personas, testigos, huellas, se2ales del delito (el sitio suceso" art 5>5 !!

    b.D reclamaciones o terceras art 5>6 !!, se debe tener presente que %ste articulo no solamente se refiere al due2o del objsustrado, sino tambi%n al legtimo tenedor.

    c.D declaracin de testigos ante el ministerio p+blico, art 56? !!, es conveniente grabar las declaraciones para no tergiversar dichos.

    d.D declaraciones del imputado, se distinguen ; situaciones, seg+n el art 56C !!)

    5.Dobligacion de comparecer art 56C !!A.Ddeclaracin voluntaria art 56; !!C.Dm%todos prohibitivos de interrogacin, al respecto entenderemos prohibidas aquellas que menoscaban o coartan la libertad imputado a declarar.

    ;.Dprohibicin de interrogatorios e'tensos, con esto se pretende no atentar contra la integridad fsica del imputado, incluso se debdejar constancia que la declaracin es voluntaria y adems el tiempo de la declaracin, si para el %'ito el fiscal requiere ms plaodebe dar tiempo de descanso ( recreo" al imputado.D !!.9.De'menes m%dicos para poder determinar el hecho punible y la prctica de la autopsia, %sta se practicar en la eventualidad quefiscal supusiere que la muerte de la persona haya sido provocada por un tercero art 566 !!.

    2*-DECISIONES UE IN

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    D:etencin e incautacin de correspondencia (eDmail tambi%n" art A5> !!Dopias de comunicaciones o transcripciones, programas con empresas de comunicaciones art A56 !!DBnterceptacin de comunicacin telefnica art AAA al AA< !!Doma de Kotografas, filmaciones u otras medidas de reproduccin de imgenes art AA9 !!.

    4*- ANTICIPACION DE LA PRUE.A

    Hay ciertas pruebas que pueden rendirse antes de la audiencia de juicio oral, son e'cepciones a la regla general y para que epruebas tengan valor debe realiarse ante el jue de garanta, atendidas las normas del debido proceso art 56 7GC inciso

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    Sin perjuicio de que pueden presentarse una aptitud del fiscal como es el principio de oportunidad, archivo provisional o la facultadno investigar.

    b.DSon o se llaman salidas alternativas por que constituyen un equivalente jurisdiccional por eje0 para los delitos de escasa gravedad.c.Dtienen por finalidad racionaliar la carga de trabajod.Dpuede ser adoptada desde la formaliacin de la investigacine.D debe ser registrado art A;9 !!

    SALIDAS ALTERNATIVAS6

    Kacultad del fiscal del ministerio p+blico que puede ser la sus"ensi!n condiciona de "rocedi(iento 9 a acuerdo re"aratorio

    1,*- SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDI=IENTO 9a&* 237 CPP,

    1cuerdo entre el fiscal y el imputado que se debe someter a la aprobacin del jue de garanta, esta salida alternativa paralprovisionalmente el procedimiento, quedando el imputado obligado a cumplir ciertas condiciones que fija el jue de garanta y constitun equivalente jurisdiccional y su efecto es que se e'tingue la accin penal una ve cumplido el plao.

    Re(#s#&"s +e !"$e+e)$#a +e la s(s!e)s#) $")+#$#")al +e !"$e+#5#e)&"

    Dque la eventual pena no e'ceda de C a2os de privacin de libertadDque el imputado no haya sido condenado por crimen o simple delito con anterioridadDque el imputado no tenga vigente otra suspensin condicional

    ="5e)&" ( "!"&()#+a+ !aa s"l#$#&a s(s!e)s#) $")+#$#")al +el !"$e+#5#e)&"

    Duna ve formaliada la investigacinDen la audiencia de preparacin del juicio oral

    E;e$&"s +e la s(s!e)s#) $")+#$#")al +el !"$e+#5#e)&"Son tres0

    a*-no se e'tingue la accin civil de la vctima'*- se paralia el plao de investigacin y adems se suspende el curso de la prescripcin de la accin penal.$*- si el imputado cumple con todas las condiciones que fij el tribunal de garanta, el fiscal de oficio o a peticin de parte dictasobreseimiento definitivo

    2,*- ACUERDOS REPARATORIOS

    Se celebra entre la vctima y el imputado y lo debe aprobar el jue de garanta, en virtud de %ste acuerdo se e'tingue la responsabilidpenal por el resarcimiento del da2o.

    !roceder esta salida en los siguientes casos0

    1*-que los hechos investigados afecten bienes jurdicos de carcter patrimonial o se trate de lesiones menos graves o delitos culposo

    2*-que el acuerdo entre la vctima y el imputado sea aprobado por el jue de garanta, y por las normas del debido proceso el jue decitar a una audiencia por ello.

    #l imputado y la vctima se encuentran con pleno conocimiento de sus derechos, adems la reparacin no solamente puede monetaria sino adems podra ser un servicio a la comunidad, a la vctima, incluso pedir perdn.

    7o obstante el jue de garanta puede negar el acuerdo reparatorio, en la eventualidad de que no e'ista un libre consentimiento enellos y adems si e'iste un inter%s p+blico.

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    O!"&()#+a+ !aa $ele'a () a$(e+" e!aa&"#"

    $esde la formaliacin de la investigacin y hasta la audiencia de preparacin del juicio oral

    E;e$&"s !e)ales +e l"s a$(e+"s e!aa&"#"s 9a& 242 CPP,

    unto con decretar el jue de garanta el acuerdo reparatorio, dictar sobreseimiento definitivo que podr ser total o parcial.

    E;e$&"s $##les +e l"s a$(e+"s e!aa&"#"s 9a& 243 CPP,

    #l jue de garanta aprobado el acuerdo reparatorio podr hacer cumplir el procedimiento incidental del art ACC !.#l ministerio p+blico llevar registro de los acuerdos reparatorios, para el caso de que el imputado ya cuente con otros otorgadanteriormente.

    CIERRE DE LA INVESTIACION ART 9248 CPP,

    #n el caso de que el fiscal no tenga ms antecedentes para aportar al proceso ser llamado a cerrar la investigacin

    CASOS EN UE PROCEDE EL CIERRE DE LA INVESTIACION

    1*-cuando el ministerio p+blico lo estime necesario y +til porque no puede deducir la acusacin2*-si el ministerio p+blico no arriba a una conclusin podr solicitar que se decrete sobreseimiento temporal3*-el ministerio p+blico tiene la facultad de comunicar al jue de garanta que no va a perseverar con la investigacin, cuando pasa ela formaliacin queda sin efecto4*-se alaran las medidas cautelares y se seguir con el tiempo de la prescripcin de la accin penal.

    S# $#L#7 $BSB7-MB: $/S SBM1B/7#S)

    a*-si concurre el fiscal y se allana a la solicitud de cerrar la investigacin'*-si el fiscal no concurre a la audiencia o concurre y se niega a decretar el cierre de la investigacin, el tribunal decretdefinitivamente su cierre, esto se puede impugnar por un recurso e'traordinario que es la 1pelacin.

    SUSPENSION DEL PLA@O PARA DECRETAR CIERRE DE LA INVESTIACION 9a&* 247 #)$* ;#)al CPP,

    5G se computa desde la fecha de formaliacinAGel plao se suspende en los casos que se decreten salidas alternativas como suspensin condicional del proceso o se sobretemporalmente.

    #l sobreseimiento lo dicta el jue de garanta en los casos en que no se entregan antecedentes suficientes para llegar al juicio oral.

    SO.RESEI=IENTO DE

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    E;e$&"s +el s"'ese#5#e)&" +e;#)#" 9a& 2B1 CPP,

    !one t%rmino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa jugada

    S"'ese#5#e)&" &e5!"al? $a(sales 9a&* 2B2 CPP,

    a*-cuando para el jugamiento criminal se requiere la resolucin previa de una cuestin civil, art 5=5, 5=C, 5=; /#je0 e'cepcin de cosa jugada'*-cuando el imputado no comparece al procedimiento y fuere declarado rebelde$*-cuando despu%s de cometido el delito el imputado cayere en enajenacin mental

    E;e$&"s +el s"'ese#5#e)&" &e5!"al

    Slo suspende el procedimiento penal, no tiene efecto de cosa jugada, por consiguiente si concurren nuevos antecedentes se reabel proceso penal.

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    &a finalidad de esta fase intermedia es que el jue de garanta depure la investigacin de los vicios y defectos de que ella pudiadolecer, y finalmente velar por que el juicio se desarrolle vlidamente.

    #sta etapa tiene por finalidad principal el deter(inar e o%#eto 9 e contenido de #uicio oray tambien las pruebas que las parendirn en el transcurso del juicio oral.

    LA ACUSACION

    $efinicin0 3A8uea "resentaci!n escrita de (inisterio "%ico "or rea enera: en a cua se i("uta a un su#eto "artici"aci!n en un deter(inado +ec+o "uni%e 9 se soicita a a"icaci!n de una deter(inada sanci!n4, podemos se2alar cocaracteristica del escrito de acusacin las siguientes0

    a*-#s una condicin indispensable para que puedea llevarse un sujeto al juicio oral'*-&a acusacin necesariamente debe versar sobre hechos deterninados los cuales deben ser calificados por el ministerio publicalificacin %sta que no es vinculante (obliga" para el tribunal del juicio oral($ebe e'istir una correlacin, todo debe versar sobre los mismos hechos"$*-&a acusacin representa una garanta constitucional por cuanto el acusado sabr con toda presicin qu% hechos se le imputan.

    CONTENIDO DEL ESCRITO DE ACUSACION

    &a regla general es que lo debe presentar el *inisterio !+blico y debe contener en forma clara y precisa lo siguiente0

    1*-la individualiacin del acusado y su defensor2*-la relacin detallada de los hechos atribuidos al acusado y la calificacin jurdica que el ministerio p+blico haga (hurto, robo, etc"3*-la relacin de todas las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado, como atenuantes y agravantes4*-la participacin que se le atribuye al acusado (autor, complice, encubridor"B*Dmencin de preceptos legales, penales, procesales penales, civiles y administrativos que se puedan aplicar.F*-medios de prueba de que se valdr el ministerio p+blico, (si se valdr de la testimonial el fiscal deber individualiar a cada unolos testigos con su nombre, apellidos, profesin u oficio y su domicilio o residencia, detallando los puntos o hechos que los testideclararn, adems deber individualiarse al o los peritos que declararn en el juicio indicando sus ttulos o calidades, es decir, antecedentes que respaldan la e'perticia del perito.

    E escrito de acusaci!n de%er= re,erirse a os +ec+os 9 as "ersonas 8ue ,ueron ,or(aiDadas en a in0estiaci!n: aun8ue enescrito e (inisterio "%ico "uedan reaiDar una distinta cai,icaci!n #urdica de os +ec+os.

    Esta identidad 8ue de%e e/istir entre os +ec+os (ateria de a ,or(aiDaci!n 9 os +ec+os contenidos en a acusaci!n de%reirse "or e "rinci"io de conruencia iuadad de os +ec+os)

    LA AUDIENCIA DE PREPARACION DEL JUICIO ORAL

    !resentado el escrito de acusacin ante el jue de garanta, se proceder a notificar a todos los intervinientes y el tribunal citar dedel t%rmino de A; horas a todos a la audiencia de preparacin del juicio oral la que deber tener lugar en un plao no inferior a C< d

    al acusado se le entregar copia de la acusacin dejando constancia en el escrito, de que se encuentran a su disposicin todos antecedentes acumulados durante la investigacin, para que el abogado defensor pueda preparar la adecuada defensa t%cnica acusado y esta audiencia de preparacin del juicio oral se rige por los principios de inmediacin y oralidad)

    a*- El +e #)5e+#a$#)0 se materialia cuando el jue de garanta presida la audiencia de preparacin del juicio oral y estar comunicacin directa con el ministerio p+blico, el acusado, el defensor del acusado, el querellante si lo hubiere y el actor civil si tamblo hubiere.'*- El +e "al#+a+6se materialia cuando todas las actuaciones son a trav%s de la palabra, no admiti%ndose presentaciones escritas.

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    #l querellante puede actuar en la audiencia de preparacion del juicio oral hasta 5< das antes de que tenga lugar o se celebreaudiencia de preparacin del juicio oral, actuaciones que pueden ser0

    1*- adherirse a la acusacin del *inisterio !+blico2*- deducir acusacin particular, en %ste caso puede plantear en su acusacin una diferente calificacin jurdica de los hechos o batribuir al acusado una diferente participacin en el hecho, tambi%n puede solicitar otras penas, al deducir acusacin particular posolicitar que se corrijan los vicios formales que observe en la acusacin del ministerio p+blico4*- podr ofrecer prueba, si %sta fuere testimonial o pericial deber individualiar a los testigos y peritos, indicar los hechos respectolos cuales van a declarar y acreditar la idoneidad y e'perticia de %stos. Si el querellante tambi%n fuere vctima del delito en los t%rmise2alados en el art 5?> cpp puede demandar civilmente indemniacin de perjuicios al acusado.

    #n la etapa de preparacin del juicio oral el legislador le se2ala al acusado una serie de facultades o derechos, entre ellos que sedebe notificar el escrito de acusacin del querellante o de adhesin de %ste a la acusacin del ministerio p+blico, tambi%n notifidemanda civil si hay, %stos escritos debern ser notificados al acusado a ms tardar con 5? das de anticipacin a la realiacin deaudiencia de preparacin del juicio oral.

    ACTUACIONES DEL ACUSADO

    $on facultades o derechos que podr hacer valer por escrito hasta la vispera (da anterior" del inicio de la audiencia de preparacin juicio oral o bien de forma verbal al inicio de dicha audiencia y se pueden ser0

    a*-$enunciar vicios formales que estime que adolecen los escritos de acusacin y demanda civil.'*-$educir e'cepciones de previo y especial pronunciamiento$*-#'poner o se2alar los argumentos que la defensa considere necesarios para el evento de que dicho acusado pretenda valerseprueba testimonial o pericial deber observar las reglas ya se2aladas con respecto al ministerio p+blico y al querellante.+*-ontestar la demanda civil si hubiere sido interpuesta.

    EGCEPCIONES DE PREVIO ESPECIAL PRONUNCIA=IENTO

    $efinicin 3A8ueos actos #urdicos "rocesaes 8ue "uede deducir e acusado contra e escrito de acusaci!n 9 8ue tienen ",inaidad corre#ir 0icios de "rocedi(iento o destruir a "retensi!n "ena

    #n el art A9; !! se se2alan las e'cepciones y son0

    a.- la de incompetencia del tribunal%.-La Litis pendenciac.-cosa juzgadad.- falta de autorizacin para proceder criminalmente cuando la CPR o la ley as lo exijan ejem! desafueroe.-la extincin de la responsabilidad penal

    &as e'cepciones de previo y especial pronunciamiento reviste importancia para determinar como ellas se tramitarn, respecto de e'cepciones de inco("etencia de tri%una: itis "endencia o autoriDaci!n "ara "roceder cri(ina(ente , el tribunal las reso0de in(ediatopudiendo aceptar a las partes presentacion de antecedentes para acreditarlos) sea que el tribunal acoja o rechacemencionadas e'cepciones dicha resolucin ser apelable. en lo que respecto a las e'cepciones de cosa #uDada 9 e/tinci!n de

    res"onsa%iidad "ena si el jue acogiere cualquiera de ellas decretar el sobreseimiento pudiendo fundarse el tribunal en antecedentes acumulados en la investigacin, si as no fuere, el tribunal dejar la resolucin de dichos e'cepciones de previo y especpronunciamiento para que sean resueltas en la audencia de preparacin del juicio oral) es ms, %stas dos ultimas podrn plantearse la defensa directamente ante el tribunal del juicio oral.

    &a audiencia de preparacin del juicio oral se incia con un resumen de todas las presentaciones que hio el ministerio p+blico yquerellante, en la audiencia debe encontrase presente el acusado y su defensor y tambi%n el fiscal.

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    !ara el evento que no concurra el abogado defensor el tribunal declarar el abandono de la defensa y designar otro abogado dedefensora penal, suspendiendo de la audiencia por el t%rmino m'imo de < das para que el nuevo defensor conoca los antecedensin perjuicio de que el tribunal puede sancionar al abogado que abandona la defensa injustificadamente con suspensin hasta pot%rmino de A meses del ejercicio de la profesin, no ser e'cusa del abogado defensor el haber tenido que comparecer a oaudiencia.

    CORRECCION DE VICIOS

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    reducan el numero de testigos y documentos cuando ellos acrediten los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencon la materia a conocer por el tribunal.

    ambien el jue de podr e'cluir toda prueba que provenga de actuacines o diligencias declaradas nulas, mediante resolucin que las haya declarado y el jue de gtia podr e'cluir todas las pruebas o evidencias que se obtuvieron con infraccin de garatfundamentales, lo que se llama 3prueba ilcita4.

    CONVENCIONES PRO.ATORIAS

    $urante la audiencia de preparacion del juicio oral el fiscal y el querellante y el acusado podrn en conjunto solicitar al tribunal que por acreditados 3iertos Hechos4 los cuales no podrn ser discutidos en el juicio oral) tambi%n el !! otorga al tribunal facultad pproponer estos acuerdos a las partes, cuando no merecieren reparo las convenciones probatorias ello ser indicado en al autoapertura del juicio oral, resolucin que se dicta al t%rmino, %stas slo pueden referirse a cuestiones de hecho y no de derecho por lopodr convenir que el acusado no registra condenas anteriores, lo cual es un hecho, pero no podrn convenir que se encueacreditada la irreprochable conducta anterior (art 55 7G 9 !"

    AUTO APERTURA DEL JUICIO ORAL

    !odemos definirlo como 3La se)&e)$#a #)&el"$(&"#a (e +#$&a el :(e +e ga al &H5#)" +e la a(+#e)$#a +e !e!aa$#) +el :(#"al4, resolucin que debe contener las siguientes menciones0

    1*-el tribunal competente para conocer del juicio oral$.-las acusaciones objeto del juicio oral, indicando correcciones formales "ue pudieren #aberse realizado respecto a la acusacin*.-demanda ci$il si la #ubiere

    .-#ec#os acreditados mediante con$enciones probatorias2.-pruebas rendidas en el juicio oral3.-indi$idualizacin de "uienes debieren ser citados a la audiencia de juicio oral y la mencin de los testigos a los "ue debiere pagaanticipadamente sus gastos de traslado y #abitacin.

    #sta resouci!n soo "uede ser i("unada "or a 0a de recurso de a"eaci!n siempre y cuando %ste se fundare en la e'clusde pruebas por ieaidad de %stas o por "rue%a icita, el cual slo podr ser interpuesto por el ministerio p+blico, y ser conceden ambos efectos, sin perjuicio de que pueda interponerse un recurso de nulidad contra la sentencia que se pronuncie en el juicio ora

    !ara el evento de que por resolucion firme se e'cluyere pruebas de cargo que el ministerio p+blico considere esenciales para sustela acusacin en el juicio oral, el fiscal podr solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, el que habr de dictarse en una audienconvocada especialmente para ello.

    Case de 76-17-$71*

    EL JUICIO ORAL

    !rincipios0

    1!#)$#!#" +e la "al#+a+0 todas las actuaciones que se realian en la audiencia del juicio oral, estn dominadas por la e'presin o

    de las partes, por lo que se impide la presentacin de peticiones por escrito, todas deben realiarse en forma oral, es ms, incidencias que se promueban deben ser resueltas en la misma audiencia y las resoluciones que se dictaren se entienden notificadalas partes por el slo hecho de pronunciarse.

    2!#)$#!#" +e $"))(#+a+0 las audiencia del juicio oral debe realiarse en el tiempo mas inmediato, es decir, en das consecutivoslo por e'cepcin y motivo calificado puede suspenderse el juicio oral, lo puede realiarse ma'imo en A oportunidades, sinterrupcin del juicio oral e'cediere de 5? das el tribunal deber declarar la nulidad del juicio.

    3!#)$#!#" +e la #)5e+#a&es0 el tribunal y los dems intervinientes, (el acusado, ministerio p+blico, abogado defensor y el querellasi lo hubiere", deben encontrarse presentes en todas y cada una de las audiencias para intervenir en las pruebas que se rindan.

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    4!#)$#!#" +e la !('l#$#+a+0 las audiencias deben celebrarse permitiendo el acceso de p+blico, lo que se traduce en un verdadcontrol que la ciudadana ejercera respecto del ejercicio de la funcin jurisdiccional de los tribunales.

    E/ce"ciones a "rinci"io de "u%icidad&

    #l tribunal por resolucin fundada puede decretar que las audiencias no detenten el carcter de p+blicas y ocurrir cuando concuruna o ms de las siguientes circunstancias0

    a,*D para proteger la intimidad, el honor o la seguridad de cualquier persona que debiere actuar o participar en el juicio.',*-!ara evitar la divulgacin de un secreto protegido por la ley.$,*Dimpedir el acceso, ordenar la salidad de personas determinadas de la sala+,*Dimpedir el acceso de p+blico en general u ordenar su salida para la prctica de pruebas especficase,*Dprohibir al fiscal y a los intervinientes y a sus abogados entregar informacin o hacer declaraciones a la de prensa durantedesarrollo del juicio

    :elacionado con este principio, se encuentra el derecho de los medios de informacin para fotografiar, filmar o transmitir alguna pade la audiencia que el tribunal se2ale, a no mediar que todos los intervinientes se opusieren a ello, pero para el caso de que slo algo algunos de los intervinientes se opusieren a la labor de los medios de informacin, quien resolver en definitiva ser el tribunal.

    B!#)$#!#" +e $")&a+#$&"#e+a+0 faculta a los intervinientes para impugnar o solicitar a peritos y testigos que aclaren o precisen sdeclaraciones, esto sin perjuicio de la facultad de tribunal para pedir a los testigos y peritos que sean mas concretos y precisos en sdeclaraciones.

    DESARROLLO DEL JUICIO ORAL

    #l jue de garanta debe remitir al tribunal del juicio oral el auto de apertura (art. A== cpp" una ve que %ste haya quedado ejecutoriaadems pondr a disposicin de este tribunal a las personas que se encuentren privadas de libertad en la investigacin.

    :ecibido el auto de apertura del juicio oral al presidente del tribunal fijar la fecha de inicio del juicio, la cual deber tener lugar no ande 5< das ni despues de 9? das desde la notificacin del auto de apertura) tambi%n el presidente del tribunal se2alar si el tribunal necesidad de la indagacin deber constituirse en un lugar diferente al de su ubicacin normal.

    #l presidente del tribunal podr convocar mas de C jueces para que %ste cumpla con su permanencia durante las audiencias en quecelebre el juicio, estos jueces que e'ceden el numero de C se llaman ueces 1lternos, adems el presidente del tribunal deber ordela citacin de todos los que deben intervenir en la audiencia y al acusado se le debe citar con un minimo de = das de anticipacin alla fecha de inicio del juicio, entre aquellos que debe citar el !! menciona t%stigos, peritos, querellante y abogado defensor.

    $eben encontrarse presente en el tribunal del juicio oral el fiscal, el acusado y su abogado defensor, la inasistencia de cualquiera ellos es sancionada de conformidad al !! o bien al /, si no concurre es el abogado defensor y no justifica su inasistencia, al igque el fiscal podr ser sancionado por el tribunal con la pena de suspensin de hasta A meses del ejercicio de la profesin, previescuchar los descargos que puede formular dicho defensor o el fiscal) no constituye e'cusa de inasistencia el hecho de que el abogadefensor tuviere otra audiencia a la cual concurrir, tambi%n se sanciona al querellante y a su abogado cuando no concurren aaudiencia disponiendo que se declare el abandono de la querella.

    :especto a la direccin y a la disciplina que debe observarse durante la audiencias de juicio oral el !! encarga tal tarea al presidedel tribunal, el cual entre sus funciones debe moderar la discusin, impedir que las alegaciones de los abogados se desvien a puntossustanciales e intrascendentes, finalmente el presidente del tribunal puede limitar el uso del tiempo del que disponen las partes phacer sus alegaciones

    &a audiencia del juicio oral o el juicio propiamente tal se inicia el da y la hora que es fijada por el presidente del tribunal, debienobservarse la concurrencia del fiscal, del acusado y del abogado defensor, as msmo el jue presidente verificar la disponibilidad los t%stigos, peritos y dems personas que hubieren sido citadas a la audiencia. 1cto continuo el jue proceder a se2alar aacusacin que ser materia del juicio, las que debern estar contenidas en el auto de apertura del juicio oral.

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    #l jue presidente conceder la palabra al fiscal para que e'ponga su acusacin, luego al querellante para que sostenga su acusacparticular o adhesin al ministerio p+blico y por +ltimo al abogado defensor.

    #stos alegatos que realia el fiscal, el querellante y el defensor se conocen como 1-1/S de 1!#:M:1 y consisten en el discuinicial de la parte que debe ser realia en forma clara, consisa y precisa y que contiene la promesa que hace el litigante al tribunalorden a como ocurrieron los hechos y cmo esos hechos los habr de probar en el juicio, esos hechos que la parte promete proballaman la #/:B1 $#& 1S/,

    #l abogado al e'poner su teora del caso debe tener presente que cada uno de los hechos que e'pone al tribunal deben ser probadpor ello jams debe e'tender su alegato a los hechos que no se pueden probar.

    LA PRUE.A

    &os hechos materia de la acusacin y las circunstancias que los rodearon, cuando son sometidos al tribunal del juicio oral podrn probados por cualquier medio, siempre y cuando %ste sea producido e incorporado al juicio de conformidad a la ley.

    #l tribunal del juicio oral formar su conviccin sobre la base de la prueba producida durante el juicio, constituye e'cepcin a ellodeclaracin de prueba anticipada, que es de carcter parcial por que si bien la prueba anticipada tiene lugar ante el jue de garanta una audiencia celebrada con la finalidad de rendir dicha prueba, %sa necesariamente deber reproducirse en el juicio oral que se h

    por regla general por la lectura de la prueba anticipada.

    ambi%n constituyen e'cepciones a la rendicin de pruebas las se2aladas en el art CC5 !!, que dice que podrn reproducirse enjuicio oral o darse lectura o registros que consten anteriores declaraciones de t%stigos, peritos e imputados cuando concurran siguientes cirscunstancias0

    1*-cuando las declaraciones consten en registros o dictmenes que todas las partes acordaren incorporalas y fueran autoriadas pellos por el tribunal.

    2*-cuando la no comparecencia de testigos, peritos o imputados fuere imputable al acusado

    3*-cuando se trate de declaraciones hechas por el imputado rebelde siempre y cuando estas declaraciones las hubiere realiado ant

    jue de garanta.

    $ebemos tener presente que la situacin referida no permiten que puede llevarse al juicio oral ning+n antecedente que diga relaccon materias relacionadas con la suspensin condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o tramitacin de procedimienabreviados, tampoco pueden llevarse al juicio oral actuaciones que provengan de la llamada prueba ilcita o alguna actuacion declaranula.#n forma e'cepcional el tribunal del juicio oral podr ordenar a peticin de la defensa o del fiscal la recepcin de prueba que no ofreci oportunamente cuando aquel litigante que solicite la prueba justificare no haber sabido de su e'istencia sino al momentojuicio oral.

    &a regla en virtud del cual los tribunales del juicio oral no aceptan %sta prueba desconocida seg+n el peticionario radica en el princidel juicio oral que se2ala que las pruebas deben ser e'hibidas por quienes las rinden para evitar el factor sorpresa de la contraparte.

    Clase +el 1F-10-2013

    3CLASE DE =ARIO IDIAUE@4

    Hay libertad de prueba art A6< !!) todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solucin del caso sometidenjuiciamiento podrn ser probadas por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.

    &imitacion a la prueba)todos los medios obtenidos con infraccion a los derechos y garantas constitucionales, artculos A=9, CA6,CC

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    *edios de prueba en particular art CAC !!, se2ala los medios de prueba no regulados e'presamente.D!odrn admitirse como pruebas, pelculas cinematogrfias, fotografas, fonografas, videograbaciones y otros sistemas de reproduccde la imagen o del sonido, veriones taquigrficas y, en general, cualquier medio apto para producir fe.#l tribunal determinar la forma de su incorporacin al procedimiento adecuandola, en lo posible, al medio de prueba ms anlogo.1rt CC= !! habla de la inspeccin personal del tribunal1rt

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    los intervinientes que afectaren o pudieran afectar su credibilidad o cualquier otro defecto de idoneidad) para demostrar la falta credibilidad o de idoneidad del testigo, la contraparte en virtud el principio del contra interrogatorio pueden formularle preguntendientes a demostrar dicha inhabilidad o falta de credibilidad.

    #l legislador establace como derecho de todo testigo cuando su integridad fisica o su vida pudiere verse amenaada el omitiindicacin p+blica de su domicilio la cual no podr ser divulgada por el tribunal ni por cualquiera de los que participen en el juicio lo cser sancionada con la pena de desacato.

    LA PRUE.A PERICIAL

    NN !eritos0 terceros a#enos a #uicio 8ue decaran ante e tri%una so%re su e/"erticia so%re "ersona: cosa u o%#etoNN

    7ecesariamente se materialia en el procedimiento penal por la concurrencia de dos requisitos0

    1*-el peritaje que debe ser anterior al juicio oral

    2*- por la declaracin que el perito realia respecto de su peritaje en el juicio oral, lo que significa que la prueba pericial se materiaen la declaracin del perito respecto del peritaje por %l realiado.

    &a declaracin del perito puede dar lugar a la contra interrogacin que le realice la defensa de la contraparte, y esta tiene por finalid

    demostrar la falta de idoneidad del perito, o se le interrogar con el fin de desvirtuar los antecendentes con los cuales la parte qpresent al perito quiso acreditar su idoneidad.

    Hoy no se requiere ni se establecen requisitos para ser perito, por lo tanto el valor de la pericia va a depender de la idoneidprofesional, la cual se basar en sus antecedentes profesionales, su trayectoria y sobre todo el que la declaracin de %ste en el juioral no pueda ser desacreditada.

    #n relacin a que no se establecieron requisitos para ser perito, el ministerio p+blico puede utiliar a todos los funcionarios que realialguna actividad en carcter de au'iliar de dicho ministerio, por ej., funcionarios policiales, profesionales del servicio m%dico legal.

    omo se se2al la prueba pericial se materialia por la comparecencia a declarar ante el tribunal del juicio oral del perito, no obstanel legislador estableci como e/ce"ci!n que las pericias como el anlisis deAN: ALCOOLEIA 9sustancias estu"e,aciente

    sicotr!"icaspodrn ser incorparadas al juicio oral mediante la sola presentacin del informe respectivo, no obstante, si alguno de intervinientes lo solicita, el perito que reali el informe deber comparecer ante el tribunal del juicio oral.

    &a prueba pericial slo va a tener lugar en aquellos casos en que el jue de garanta considere que los peritos y sus informes otorgsuficientes antecedentes de serieda y profesionalismo.

    LA PRUE.A DOCU=ENTAL EGI.ICION DE O.JETOS OTROS =EDIOS DE PRUE.A

    #l art CCC !! se2ala la prueba material, que indica que los documentos sern ledos y e'hibidos en la o las audiencias del juicio oindicando el origen del documento por la parte que presenta dicha prueba, %sta se realia con la e'hibicin y lectura del documenpudiendo en casos e'cepcionales el tribunal permitir la lectura parcial o resumida del documento siempre que fuere conveniente yasegure el conocimiento del contenido de dicho documento, en el proceso penal no se hace distincin entre documentos p+blico

    privados, atendido el sistema de valoracin de la prueba.

    #n lo que respecta a la observacion de evidencias y objetos que cualquiera de las defensas acompa2are como medios de prueba, esdebern ser e'hibidos al tribunal y a las partes, para que puedan e'aminarlos o preguntar a quien present la prueba.

    #l !! se2ala un conjunto de medios de prueba que no se encuentran e'presamente regulados en el te'to, como pelculas, fotografvideos y todo sistema de reproduccin de imgenes o de sonido y en general cualquier medio apto para reproducir prueba) respecto%stos medios el legislador dispone que el tribunal es soberano para determinar la forma de incorporacin al juicio, debiendo adecestos a alg+n medio anlogo que contempla el !!.

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    LA VALORACION DE LA PRUE.A

    #l art A6= !! dispone8ue os tri%unaes a"reciaran a "rue%a con i%ertad "ero no "odr=n contradecir os "rinci"ios de!ica: as (=/i(as de a e/"eriencia 9 conoci(iento cient,ica(ente a,ianDadoy se2ala que el tribunal en la sentencia debhacerse cargo de todas las pruebas producidas incluso aquellas pruebas que hubieren desestimado indicando las raones que hubitenido en cuenta para el rechao de la prueba.

    &a valoracin de la prueba requerir que se se2alen todas los medios por los cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechy circunstancias que el tribunal tiene por probados) y esto tiene por finalidad la socialiacin del fallo, es decir, que cualquiera que lopueda comprender por que el tribunal conden o absolvi.

    Clase +el 30-10-2013

    EGCEPCIONES A LA REVISION DE LA PRUE.A

    &a prueba que debe servir de base al pronunciamiento de la sentencia, es la que se rinde en la audiencia del juicio oral seg+n el art A!!, y e'cepcionalmente se aceptan algunas pruebas o registros de pruebas rendidas con antelacin) los casos de e'cepcin qcontempla la ley son los siguientes0

    1,*- reproducir o dar lectura a los registros en que consten en declaraciones anteriores del acusado, testigos y peritos en las siguiensituaciones0

    a,*-la prueba anticipada',*- cuando las declaraciones consten en registros o dictmenes que todas las partes con la autoriacin del tribunal acordaincorporar$,*-cuando la no comparecencia al juicio de testigos, peritos o coimputados fuere imputable al acusado+,*-#n declaraciones que realiaron imputados rebeldes siempre y cuando %stas se hubieren presentado ante el jue de garanta

    2,*-&a lectura de apoyo de memoria, que consiste en que una ve prestada la declaracin el acusado o el testigo, se podrn lee%stos parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el fiscal, el abogado asistente del fiscal o ante un jue de garant

    #stas declaraciones slo se utilian para ayudar la memoria del acusado o del testigo, y su finalidad es aclarar contradicciones o pa

    solicitar al acusado o testigo las aclaraciones pertinentes) tambi%n se permite leer durante la declaracin del perito el informe o parteeste que haya evacuado anteriormente

    3,*-no se podr incorporar ni invocar como medio de prueba los registros y documentos que dan cuenta de diligencias o actuacionrealiados ante las policas o el ministerio p+blico) tampoco se pueden utiliar declaraciones que provengan de diligencias declaradnulas o de actuaciones en que se hubiere vulnerado el debido proceso, es decir, la denominada prueba ilcita.

    4,*- 7o se considerar prueba en el juicio oral ning+n antecedente que provenga de las llamadas salidas alternati$as comosuspensin condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios, ni tampoco los antecedentes que se consideraron enprocedimiento abreviado.

    :endidas las pruebas en el juicio oral, el jue presidente del tribunal proceder a dar la palabra al fiscal, al acusador particular, al ac

    civil y al defensor para que %stos e'pongan sus conclusiones que se denominan 1-1/S $# &1MSM:1 o 1-1/ KB71&, qse pueden definir como0

    E/"osici!n ora de a%oado en 8ue seKaa a tri%una a ,or(a co(o a +istoria 8ue cont! a tri%una acerca de a ocurrencde os +ec+os +a sido acreditada con a "rue%a rendida; 9 "or eo e tri%una de%e a"icar as nor(as #urdicas en 8ue ,unsu aeato e a%oado.

    Kinalmente el presidente del tribunal concede la palabra al acusado para que %ste e'ponga lo estime conveniente respecto de hechos materia del juicio oral, realiado esto se declarar cerrado el debate.

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    LA SENTENCIA DE,6 y en lo que respecta a las agravantesse2alan las mencionadas en los numerales 5,A,C,

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    sentencia declarare la falsedad en todo o en parte de un instrumento p+blico el tribunal ordenar que se le restituya, cancelmodifique en la forma que se2ale dicho fallo.

    #n los casos en que se pronuncie sentencia condenatoria, el tribunal o a peticin de alguno de los intervinientes dispondr la revisde las medidas cautelares que afectar al sentenciado, lo que no significa que el tribunal obligatoriamente deba concederle la libertello depender principalmente del tiempo que el sentenciado ha permanecido sometido a una medida cautelar personal que d%detencin de la sentencia condenatoria.

    LOS RECURSOS PROCESALES

    #l legislador estableci un conjunto de principios que regulan los medios de impugnacin, pudiendo citarse como caractersticdestacadas las siguientes0

    5.Derec+o a recurso(dG a recurrir" cualquiera de los intervinientes que encuentre que la resolucin judicial lo agravie, tiene el dereca recurrir contra esa resolucin a un tribunal superior, equivocadamente se sostiene que ese derecho a recurrir significara derechapelar, por cuanto en el !! no procede el recurso de apelacin contra la sentencia dictada en el juicio oral, basta para configuraderecho a recurso que el interviniente pueda impugnar la sentencia, por lo dems del tenor del articulado del !! y principios qinforman en el 7uevo !roceso !enal como lo son el de la inmediacin, el de la concentracin y el de la publicidad hacen esprincipios imposible la procedencia de un recurso de apelacin contra la sentencia pronunciada en el juicio oral por que en el recursoapelacin el tribunal que debe resolver el recurso para pronunciarse debe conocer de los hechos y del derecho, lo cual significa q

    tendra que repetirse el juicio oral ante el tribunal que va a conocer y resolver del recurso de apelacin, repeticin que se constituira la +nica forma de que la corte de apelaciones conoca de los hechos.

    /tro de los principios que fundan los recursos en el !!, es aquel que nos se2ala que los recursos slo proceden a interposicinpartes, es decir, no e'isten por regla general una actividad oficiosa de los tribunales con respecto a la legalidad de una resolucjudicial, no puede un tribunal modificar una resolucin judicial sin que haya un recurso interpuesto por alguno de los interviniene'cepcin a este postulado es lo dispuesto en el art C=6 !!, que faculta al tribunal que conoce del recurso para acoger un recursonulidad por alguno de los motivos se2alados en el art C=; !!, siempre y cuando dicho motivo de nulidad apareca de manifiesto esentencia.

    Kinalmente en el !! se suprimen algunos recursos y muy en especial el recurso de apelacin por que como se se2al no e'iste en7!! la segunda instancia respecto de la sentencia que se pronuncia en el juicio oral.

    PRINCIPIOS DISPOSICIONES ENERALES SO.RE LOS RECURSOS*-

    #n el libro BBB !!, se establecen una serie de disposiciones que regulan la interposicin, la tramitacin y los efectos generados porinterposicin de un recurso y as podemos se2alar las siguientes disposiciones0

    a.D &a facultad de recurrir) pueden interponer en el procedimiento penal un recurso cualquiera de los intervinientes, los sujetopersonas se2aladas en el art 5A !!.

    '*-odo recurso puede ser renunciado o puede desistirse de %l el recurrente, para el caso de que quien renuncie sea el representadel imputado, %ste deber tener mandato e'preso para efectuar tal renuncia o desistimiento.

    E;e$&"s +e la #)&e!"s#$#) +el e$(s"la regla general es que la interposicin de un recurso en el 7!!, no va a suspender la ejecucin de la resolucin recurrida a menos qse haya interpuesto contra una sentencia condenatoria, as en tal situacin siempre la interposicin del recurso procesal va a suspenla ejecucin de la resolucin recurrida.

    P"#'#$#) +e s(s!e)+e la #s&a +el e$(s"Se distingue entre la suspensin de la vista del recurso, que se produce por la falta de jueces que pudieran integrar la sala del tribuque resolver la impugnacin, disponiendo a %ste respecto que si es necesario se interrumpe la vista de los recursos civiles para dichos jueces se avoquen a conocer los recursos interpuestos en materia penal, tambi%n en lo que respecta a la suspensin disponlegislador que no puede por regla general ni recurrente ni recurrido solicitar la suspensin de la vista de un recurso por las causales

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    5,

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    a*- ,uera de una audiencia&el !! dispone que el recurso debe interponerse dentro de CG $B1 y deber ser fundado tanto en hechos como en el derecho debiendo contener una peticin concreta de lo que solicita el recurrente, si se pide la modificacin orevocacin del decreto, auto o sentencia interlocutoria.

    #n lo que respecta a la resolucin que dicta el tribunal una ve interpuesto el recurso de reposicin la regla general es que sea resuede plano, pero si la complejidad del asunto a resolver hace necesario mayores antecedentes el tribunal se encuentra facultado para a los dems intervinientes y la forma de orlos ser citndolos a una audiencia para el efecto.

    #n los casos en que se interpone recurso de reposicin contra una resolucin que tambi%n pudiese ser impugnada por la va recurso de apelacin el recurrente de reposicin deber interponer la apelacin en forma subsidiaria para el evento que la reposicfuere denegada) si el recurrente de reposicin no deduce subsidiariamente el recurso de apelacin el tribunal entender que la parenuncia a dicho recurso de apelacin.&a interposicin del recurso de reposicin no tiene efecto suspensivo a no mediar que contra la misma resolucin procediese recursoapelacin en el efecto suspensivo.

    '- E) a(+#e)$#as6%ste recurso deber ser interpuesto tan pronto como se dictare la resolucin, slo se declarar la admisibilidad recurso de reposicin interpuesto contra una resolucin pronunciada en audiencia cuando dicha resolucin se pronunci por el tribusi estar precedida de debate, porque para el caso de que hubiera habido debate previa resolucin del tribunal resultara inoficiescuchar nuevamente a las partes sobre lo ya resuelto.

    RECURSO DE APELACI/N#ste recurso se ha visto notablemente disminuido con respecto a las resoluciones impugnables por %sta va) por cuanto en el nuproceso penal desaparece la AG instancia, que es de la esencia del recurso de apelacin y decimos que es de la esencia por cuanttribunal que conoce y resuelve del recurso de apelacin debe encontrarse facultado para conocer de todas las cuestiones de hechde derecho ventiladas en la instancia) pero en el nuevo proceso penal el legislador estableci como principios bsicos el deinmediacin, el de la oralidad y el de la concentracin lo cual significa que para que el tribunal pueda conocer en especial de los hecha que se refiere el recurso de apelacin sera necesario que todos esos hechos fueran conocidos tambi%n por el tribunal que conocdel recurso de apelacin, situacin que no resulta aplicable en el nuevo proceso penal.

    E recurso de a"eaci!n no "rocede nunca contra as resouciones dictadas "or e tri%una de #uicio ora: es decir:resouci!n 8ue "ronuncia dic+o tri%una es ina"ea%e.

    #n lo que respecta al plao para interponer el recurso de apelacin %ste es de < $B1S los que se cuentan desde que se notificaresolucin, el recurso debe ser interpuesto ante el mismo jue que dict la resolucin que se va a recurrir.

    &a forma de interposicin del recurso es por escrito y debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que el recurrente funel recurso como la peticin concreta en orden a que se revoque la resolucin recurrida) constituye e'cepcin a la interposicin escrito del recurso de apelacin lo se2alado en el art 5;6 !!, que se2ala que puede apelarse verbalmente de la resolucpronunciada en audiencia respecto de una medida cautelar personal (prisin preventiva".

    #n lo que respecta a los efectos que produce la interposicin del recurso, la regla general es que se concede el recurso en el sefecto DEVOLUTIVO , sin perjuicio de que en situaciones e'cepcionales se concede en el efecto suspensivo por ejemplo0 en el art !! que regula el recurso de apelacin que solo puede interponer el ministerio p+blico contra el auto de apertura del juicio oral e'clusin de pruebas, tambi%n constituye e'cepcin lo del art ;5; !! que impone que procede el recurso de apelacin contra

    sentencia definitiva pronunciada en el procedimiento abreviado y procede en ambos efectos.

    &a ley dispuso que sean aplicables las resoluciones pronunciadas por el jue de garanta en las siguientes situaciones0

    1*-cuando la resolucin pusiese t%rmino al procedimiento o hiciere imposible la prosecucin de la tramitacin o bien la suspendiere pms de C? das.2*-tambi%n son apelables aquellas resoluciones que e'presamente lo se2alare el legislador) podemos mencionar las siguientes0

    a" la resolucin que declare inadmisible el escrito de querella, art 55< !!b" la resolucin que se pronuncie en audiencia sobre la prisin preventiva

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    c" la resolucin que se pronuncia acogiendo el sobreseimientod" la sentencia pronunciada en el procedimiento abreviado art ;5; !!

    Mna ve interpuesto y concedido el recurso, el jue remitir al tribunal que debe conocer y resolver el recurso, todos los antecedennecesarios para un pronunciamiento, antecedentes que digan relacin con la resolucin recurrida y los fundamentos tomados consideracin por el tribunal para pronunciarla como tambi%n deber rendirse ante el tribunal que resolver el escrito que contienrecurso.

    RECURSO DE ECO

    $efinicin6recurso "rocesa "or (edio de cua se i("una a resouci!n 8ue no concedi! un recurso de a"eaci!n sien"rocedente o %ien 8ue se inter"one contra a resouci!n 8ue concede e recurso de a"eaci!n err!nea(ente%

    #ste recurso debe interponerse dentro de CG $B1 y se interpone directamente ante el tribunal que debe conocer del recursoapelacin y la finalidad de este recurso es0

    1*-que se conceda un recurso de apelacin que fue denegado2*-que el recurso sea concedido correctamente en cuanto a sus efectos

    omo se se2al debe ser interpuesto dentro de CG da ante el tribunal que debe conocer del recurso de apelacin) el tribunal presolver el recurso de hecho interpuesto puede solicitar al tribunal recurrido que le remita copia fiel de la resolucin que se impugnde todo otro antecedente que se estime necesario para una adecuada resolucin del recurso) el recurso de hecho ser falladocuenta (no hay alegatos" por el tribunal que debe conocer de %ste (corte de apelaciones".

    RECURSO DE NULIDAD$efinicin0 recurso "rocesa de derec+o estricto "or e cua e recurrente "uede soicitar a nuidad de #uicio ora 9 desentencia: o %ien s!o a nuidad de a sentencia: cuando se +an in,rinido arantas constitucionaes o e derec+o 9 con ese +a "roducido un "er#uicio a recurrente*&as finalidades que la ley busca con el establecimiento del recurso de nulidad se pueden mencionar las siguientes0

    a*-cautelar el racional y justo procedimiento

    '*-buscar el respeto y la correcta aplicacin del derecho$*-tratar de obtener la uniformidad de la aplicacin del derecho en las sentencias, lo cual se pretende lograr por la va de que seacorte suprema el tribunal competente para conocer de aquellos recursos de nulidad que tenga como fundamento la infraccin derecho y que %sa infraccin se materialice en que los tribunales superiores de justicia hayan resuelto una misma materia en fordiferente, lo que se busca con el recurso de nulidad es la aplicacin uniforme del derecho a situaciones de hecho similares.

    Res"l($#")es e) $")&a +e las $(ales !"$e+e el e$(s" +e )(l#+a+

    1*-sentencias definitivas pronunciadas en el juicio oral2*-sentencias definitivas pronunciadas en el procedimiento monitorio o simplificado3*-sentencias pronunciadas en un procedimiento de accin privada4*-resoluciones pronunciadas respecto de la solicitud que falla la peticin de e'tradicin pasiva (la solicita un organismo e'tranjero"

    I)&e!"s#$#) +el e$(s" +e )(l#+a+6

    se debe interponer por escrito en el t%rmino de 5? $B1S de notificada la sentencia, se interpone ante el tribunal que hubiere conocdel juicio oral) el escrito deber se2alar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa el recurrente y contener peticionconcretas, el recurrente debe indicar si solicita la nulidad del juicio oral y de la sentencia pronunciada en %l o slo solicita la nulidad la sentencia para que se dicte sentencia de reemplao.

    !ara el caso de que el recurso se fundare en ms de una causa, el recurrente deber indicar si las causales las invoca conjuntasubsidiariamente, adems cada causal de nulidad deber ser fundada separadamente.

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    #n los casos en que el recurso lo fundare el recurrente en que la sentencia fue pronunciada con una errnea aplicacin del derechoque por esto le corresponde conocer de %l a la corte suprema, dicho recurrente deber acompa2ar copia ntegra de la sentencia quehayan pronunciado y que hacen diferente aplicacin del derecho para situaciones similares.

    #sta situacin slo se va a plantear en el caso previsto del inciso CG art C=9 !! que dice que el recurrente puede fundar el recusosteniendo que e'iste error de derecho que se materialia en que diversos tribunales superiores de justicia fallan en forma diferesituaciones similares, con esta causal se pretende dar cumplimiento a la finalidad que se pretende que la corte suprema unifiquejurisprudencia.

    CAUSALES DEL RECURSO6

    #stn se2aladas en los artculos C=C y C=;, causales que sirven de fundamento a la interposicin del recurso y que dependiendo dcausal invocada va a ser el tribunal que conocer de %l.

    &os preceptos mencionados contienen un conjunto de causales en virtud de las cuales el legislador en t%rminos amplios protegedebido proceso, las garantas individuales y la correcta aplicacin del derecho en la sentencia) tambi%n estas causales nos vase2alar cul es el tribunal que va a resultar competente para conocer del recurso de nulidad.&as causales que hacen procedente el recurso de nulidad son las siguientes0

    1*- cuando en cualquier etapa del proceso por el pronunciamiento de la sentencia se han infringido derechos o garantas asegurapor la !: o por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes, los tratados a los que se hareferencia el !! deben necesariamente referirse a derechos o garantas tales como0

    a,derecho a un juicio oral y p+blico',presuncin de inocencia$ ,derecho a defensa+,derecho a guardar silencio del imputadoe,derecho a ser jugado por un tribunal imparcial pre constituido e independiente) garantas que se traducen en respetar derechodebido proceso.

    2*-aquella que se2ala que cuando en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errnea interpretacin del derecho siempr

    cuando dicha errnea interpretacin del derecho influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

    3*-motivos absolutos de nulidad, concepto que el legislador considera que su infraccin necesariamente conlleva un perjuicio sustanpara el interviniente, pues se trata de las causales que se2ala el art C=; !! que atendida su gravedad significa que una infraccsustancial y determinante en la aplicacin del derecho o en la tramitacin del procedimiento, %stos motivos absolutos de nulidse2alados en el art C=; !! configuran la vulneracin de los principios que establecen un justo y racional procedimiento lo qconstituyen el trasfondo de las garantas individuales a sus jugados en un plano de igualdad procesal, objetividad e independencia tribunal.

    &as causales junto con servir de fundamento al recurso de nulidad, tambi%n van a determinar la competencia del tribunal ad quem,decir, de aquella corte que habr de conocer y resolver el recurso.&os recursos de nulidad que se funden en una vulneracin o violacin sustancial de los derechos y garantas constitucionales a que

    refiere la letra 1 art C=C !! sern de competencia de la orte Suprema, si el fundamento de la nulidad letra L art C=C !! estoerrnea aplicacin del derecho influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia como tambi%n motivos absolutos de nulidadart C=; !! son de competencia de una orte de 1pelaciones.

    #'cepcionalmente por e'presa disposicin de los incisos CG y ;G del art C=9 !! hay situaciones en que no obstante el recurrehaber fundado el recurso en la causal letra 1 art C=C !! la orte Suprema al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso configure la causal de la letra 1 sino configuren alguno de los motivos absolutos de nulidad art C=; !! en consecuencia remitir antecedentes a una orte de 1pelaciones.

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    ambi%n en aquellos casos en que se dedujeren dos o ms recursos de nulidad y uno de ellos se fundare en la causal de la letra 1 C=C !! dicha circunstancia ser suficiente para que la orte Suprema tambi%n conoca de los otros recursos de nulidad no obstaque esos otros recursos se funden en causales de competencia de una orte de 1pelaciones.

    ambi%n se otorga competencia a la orte Suprema para conocer del recurso de nulidad cuando slo una de las causales es decompetencia.

    $ebe tenerse presente que para que proceda la impugnacin de la sentencia por la va del recurso de nulidad resulta necesarindispensable que la infraccin de derecho que se denuncie influya sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia porque dee'istir tal influencia sustancial no proceder que el tribunal ad quem se avoque de conocer el recurso.

    E

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    !ara el caso de que el tribunal ad quo declare admisible el recurso deber remitir para ante el tribunal ad quem copia de la sentenque se recurre de nulidad) copia del registro de la audiencia de juicio oral o de las actuaciones determinadas de dicho juicio oral queimpugna por la nulidad y copia del escrito en que se interpone el recurso.oncedido el recurso se remitirn los antecedentes ya referidos para ante el tribunal ad quem, tribunal %ste que luego de recibidos antecedentes abrir un plao de < das, t%rmino %ste que tiene por finalidad que las dems partes soliciten que se declare inadmisiblerecurso) solicitar la adhesin al recurso de nulidad, o bien formular observaciones por escrito respecto del recurso de nulidinterpuesto) cabe tener presente que el !! NOse2ala quienes sern los destinatarios de los escritos de observaciones que pueinterponerse.

    !or e'preso mandato de la ley hasta antes de la audiencia en que se conocieren por el tribunal ad quem el recurso de nulidad podracusado solicitar la designacin de un abogado defensor penal p+blico con domicilio en la ciudad asiento del tribunal ad quem para qasuma su representacin en aquellos casos en que el juicio oral se hubiere desarrollado en una ciudad distinta.

    &uego de lo e'presado el recurso de nulidad es sometido a un nuevo e'amen de admisibilidad, %ste se va a realiar por el tribunaquem, e'amen %ste que versa sobre los siguientes puntos0

    1*-si la resolucin recurrida poda ser impugnada por la va del recurso de nulidad.2*-si el recurso fue interpuesto dentro de plao3*Dsi el escrito en que se interpuso el recurso de nulidad se encuentra fundado en los hechos y en el derecho4*Dsi el recurso de nulidad contiene peticiones concretas.

    #l e'amen de los ; puntos referidos lo practica el tribunal ad quem en cuenta.#n aquellos casos en que el recurso re+na los requisitos se2alados el tribunal ad quem lo declarar admisible no obstante lo se2alasi el recurso de nulidad fue interpuesto para ante la corte suprema dicho tribunal no se pronunciar respecto de la admisibilidad recurso sino que ordenar que sea remitido el recurso junto con sus antecedentes a la corte de apelaciones que sea competecuando concurran las siguientes circunstancias0

    a.D #n aquellos casos en que se haya fundado recurso de nulidad en la letra 1 art C=C !!, y la corte suprema estimare que de sefectivo los hechos invocados como fundamento del recurso dichos hechos serian constitutivos de alguna de las causales se2aladasel art C=; !!, es decir, se tratan de un motivo absoluto de nulidad.

    b.D #n aquellos casos en que el recurso de nulidad lo funda el recurrente en la letra L art C=C !!, esto es cuando e'iste una errn

    aplicacin del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la corte suprema como tribunal ad quem estime no e'isten tal infraccin de derecho o que aun e'istiendo la infraccin ella no fuere determinante para la decisin de la sentenrecurrida, esta situacin slo recibir aplicacin cuando el recurrente funde su recurso en la letra L art C=C !! y sostenga que deconocer de esta infraccin de derecho la corte suprema por que los tribunales superiores han dictado sentencia con un fundamentcontenido jurdico contradictorio, es por el carcter contradictorio de la sentencia que se otorga competencia a la corte suprema.

    #n el recurso en estudio el legislador e'cepcionalmente acepta la prueba y para poder rendirla el recurrente debe necesariamese2alar los hechos que pretende probar en el escrito en que interpone el recurso, escrito en que necesariamente la prueba debe ofrecida en forma e'presa, se2alndose los medios probatorios de que se habr de valer el recurrente para acreditar o fundar la cauque invoca en el recurso) a este respecto el !! dispone que la prueba que ofrece el recurrente tiene como +nica oportunidad prendirla la audiencia en que ser conocido el recurso, en lo que respecta a la forma de rendir la prueba sigue las normas del juicio ores decir, dicha prueba se regir por los principios de inmediacin, oralidad, publicidad, etc. Si por cualquier circunstancia el recurre

    no puede rendir la prueba ofrecida tal circunstancia en ning+n caso podr significar la suspensin de la audiencia de la vista recurso, lo cual significa que en definitiva no podr el recurrente rendir dicha prueba.

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    a*- N(l#+a+ s"'e la se)&e)$#a*-el tribunal ad quem podr invalidar solo la sentencia y dictar sentencia de reemplao sin nueaudiencia, la sentencia de reemplao que dicho tribunal estime conforme a derecho siempre y cuando la causal de nulidad por la cse acoge el recurso no se refiere a la formalidad del juicio ni a los hechos o circunstancias que se hubieren dado por probados, o qusentencia que se impugna por la nulidad hubiere0

    1*-calificar de delito un hecho que la ley no considere tal2*-que en la sentencia se haya aplicado una pena cuando no proceda aplicar pena alguna3*-cuando en la sentencia se hubiere impuesto una pena superior a la que legalmente correspondeomo podemos apreciar las tres circunstancias que permiten al tribunal ad quem acoger el recurso y dictar sentencia de reemplaocuando estamos en la presencia de un error de derecho.

    '*- N(l#+a+ +el :(#$#" "al y +e la se)&e)$#a en aquellos casos en que el tribunal ad quem acoge el recurso de nulidad por cualqotra causal que no fueren las se2aladas, es decir, cuando la infraccin contenida en la sentencia o e