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    www.planetiaus.com.arPRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN ELPRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALESQUE RIGEN EL

    PROCESO PENALPROCESO PENAL

    JUEZ NATURAL: nadie puede ser juzgado por otro juez que no sea designado por laConstitucin con competencia segn las leyes que lo reglamenten y jurisdiccin.JUICIO PREVIO: nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior alhecho del proceso y tampoco se puede juzgar a alguien por un hecho que al momento decometerse no era delito pero al momento de dictar sentencia si lo es y esto es as por quecuando el hecho ocurri no se estaba violando la ley. st! relacionado con el principio delegalidad contemplado en nuestra constitucin.PRESUNCIN DE INOCENCIA: todas las personas "incluso los procesados# debes serconsiderados y tratados como inocentes hasta tanto no medie sentencia condenatoria conautoridad de cosa juzgada.NON BIS IN IDEM: no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo delito.INTERPRETACIN RESTRICTIVA Y ANALGICA: las medidas legales que

    restrinjan la libertad personal o el ejercicio de un derecho o aquellas que impliquensanciones penales se interpretaran restrictivamente. $a analoga queda proscripta.IN DUBIO PRO REO: en caso de duda se favorece al reo. %or esto es importante cuandoen el juicio el abogado crea una duda razonable.PRINCIPIO DE RESERVA: las acciones privadas de los hombres que no afecten al ordena la moral ni perjudiquen a terceros est!n e&entas de juicio de los magistrados y sloreservadas a 'ios.AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: ningn habitante est! obligado a hacer lo que la leyno manda ni privado de lo que ella no prohbe.

    INTERPRETACIN DE LAS LEYES PENALESINTERPRETACIN DE LAS LEYES PENALESANALOGA - INTERPRETACIN RESTRICTIVA - IN DUBIO PRO REO

    $a aplicacin de la analoga en las leyes penales queda proscripta( lo cual significa que eljuez no debe castigar un hecho por su analoga "similitud# con otro hecho que si est!castigado por ley) pero esta prohibicin rige para aquel caso en el que se perjudica alimputado y si se podr! aplicar analoga cuando beneficie al reo "analoga in bonan partem#.%or otro lado( el principio in dubio pro reo nos obliga a hacer siempre un interpretacinrestrictiva de la punibilidad) de lo contrario la interpretacin pasara a ser e&tensiva.

    SISTEMASSISTEMASINQUISITIVO: *e comenz a utilizar en la segunda mitad del siglo +,, con ladesignacin de jueces pesquisadores o inquisidores en la lucha contra las herejas. stuvoen manos de la iglesia. ste sistema tena como caractersticas: secreto( escrito( nocontradictorio.Caracterizaciones:1- el impulso procesal es efectuado por el uez./- el proceso se inicia por : accin( denuncia u oficio.0- el acusado no conoce quien ni porque se lo acusa y puede no conocer al uez.- el proceso es secreto lo cual facilita el tormento.2- el uez es quien investiga.3- el sentenciante era el juez que haca todo.

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    www.planetiaus.com.arDISPOSITIVO: ,mpuesto desde el siglo +,, por ejemplo en 4oma en la 5poca de loscomicios. *e lo llama dispositivo en lo civil y acusatorio en lo penal. l juez no poda hacernada de oficio. 'eba conformarse con las pruebas que le aportaban. $os rasgoscaractersticos eran: la oralidad( la publicidad "poda asistir todo el mundo# y la

    contradiccin. 6l final el juez le daba la razn a quien el consideraba.Caracterizaciones:1- el impulso procesal lo efectan los interesados./- el proceso se inicia por accin del interesado.0- el acusado sabe quien y porque se lo acusa y sabe quien es el uez.- el proceso es publico lo cual elimina todas posibilidades de tormento.2- el uez solo sentencia y el fiscal investiga.3- e&iste paridad absoluta de derechos entre acusador "actor# y reo "demandado#.7- el uez es un tercero impartial( imparcial e independiente.MIXTO: "moderno# sto significa que en nuestro sistema conservamos del sistemaacusatorio y parte del sistema inquisitorio.

    8ral: en materia penal todo se dice ah( en la audiencia.l juez cumple una funcin pblica. s necesario que haya una acusacin sustentada por elministerio pblico. 9ue impuesto en el Cdigo de apolen.1- el uez es quien investiga y sentencia./- el fiscal acusa en base a las pruebas obtenidas por el juez.

    $a c!tedra: ingn sistema es perfecto pero podra decirse que es mas ventajoso elacusatorio por que en el se identifican mas los roles y da un m!&imo grado de garanta de laplena libertad civil del demandado.*an $uis: hay un sistema procesal mi&to por que el uez "no necesariamente el mismo# esquien investiga y emite sentencia. l fiscal slo acusa pero no en base a su investigacin

    sino en base a la investigacin del juez.acin: tambi5n es mi&to.;uenos 6ires: es acusatorio desde 1

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    www.planetiaus.com.ar6lvarado >elloso dice que la jurisdiccin es la facultad que tiene el estado para administrarjusticia en un caso concreto por medio de los rganos judiciales instituidos al efecto. 6luez le corresponden las siguientes atribuciones: notio"facultad para conocer determinadacuestin litigiosa#( vocatio " facultad para compeler a las partes a comparecer#( coertio

    " facultas para emplear la fuerza publica sobre las personas y las cosas dentro del proceso#(iuducium"facultad para resolver el litigio con efecto de cosa juzgada# y executio "facultadpara hacer acatar la sentencia que no ha sido ejecutada espont!neamente por las partes#. $asentencia es el acto jurisdiccional por e&celencia.l poder asignado como jurisdiccin es gen5rico y es otorgado a todos los jueces por igual.ELECCIN DE JUECESste r5gimen es utilizado para todos los jueces "incluso para el de %az# menos para el uezde 9alta que es designado por el %oder jecutivo directamente. *e hace concurso( quedauna terna que se eleva a las c!maras de senadores y diputados en donde se elabora un ordende merito y en base a ello decide el %oder jecutivo.uzgado de 9altas: es designado directamente por el %oder jecutivo y es qui5n impone las

    multas. o tiene jurisdiccin.uez de %az: su !mbito es la materia contravencional( y cuenta con un Cdigo para lascontravenciones " casas de tolerancia( juegos clandestinos( embriaguez#. *i tienejurisdiccin y su eleccin es la misma que para los jueces en general.

    COMPETENCIACOMPETENCIA%or razones de especializacin por materia( territorio( personas( lugar rganos pblicos oprivados) esa facultad gen5rica es regulada por ley estableciendo !mbitos de ejercicios cadauno de los cuales se denomina competencia. %ara determinar la competencia se tendr!n encuanta la naturaleza del delito y las circunstancias especiales. *urge as la:Compee!"#$ e%%#o%#$&:determinada por el !mbito geogr!fico "seccin( circunscripcin(

    departamento#) que faculta y obliga a intervenir al uez que este a cargo del mismo. *icomete dos delitos por la misma persona ser! competente el uez del lugar donde secometi el delito mayor. *i los dos delitos son iguales es competente el juez del lugar dondese cometi el primer delito y si no se conoce el lugar ni el momento en el que se cometi eldelito entonces lo ser! el uez del domicilio del imputado. n caso de delito continuado opermanente lo ser! el uez de la circunscripcin en la cual ceso la continuidad opermanencia. n caso de tentativa sera competente el uez de la zona en que se cumpli elltimo acto de ejecucin.Compee!"#$ m$e%#$&: tiene en cuenta la materia cobre la cual versa el litigio) en unprincipio se subclasificaban en penales y no penales( luego en civil( comercial( laboral y sehan ampliado tanto la cantidad de litigios que se subclcasifican en familia( sucesiones. n la

    nacin hay juzgados criminales "delitos con penas mayores a los 0 aAos# y correccionales"con penas menores#.COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA8bjetiva: tiene en cuenta el territorio y la materia sobre la cual versa el litigio. %uede seratacada mediante las partes por las vas inhibitoria o la declinatoria) o por el mismo juezmediante la declaracin oficiosa de incompetencia.

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    www.planetiaus.com.ar*ubjetiva: tiene en cuenta la persona del juzgador( el cual debe tener las caractersticas deimparcial( impartial e independiente. %ueden atacarla las partes mediante la recusacin opresentarla el mismo juez mediante la e&cusacin.REGULACIN NORMATIVA: 'Compee!"#$ #mp%o%%o($)&e*

    $a atribucin de la competencia se hace en forma e&presa por ley y es inmodificable poracuerdo de partes o de los tribunales) por lo cual se dice que es improrrogable. steprincipio admite un sola e&cepcin( llamada prrroga legal) es decir que solo puedeintervenir otro tribunal penal distinto del que esta determinado por ley gen5rica cuando lamisma ley lo permita en previsin e&presa. n cambio en el proceso civil si se permite laprrroga de competencia. l C%C y las leyes complementarias org!nicas regulan lacompetencia tribunal y la prrroga legal.INCIDENCIAS SOBRE LA COMPETENCIACuando las partes estiman que el hecho delictivo concreto que esta en conocimiento de unuez escapa a su competencia asignada por ley entonces surge lo denominado Bcuestin decompetencia y se clasifica segn ante quien se presentan en:

    I!+#)#o%#$: se la opone ante un uez distinto del que en ese momento esta entendiendo enla causa por considerar que 5ste es incompetente y estimar que aquel es h!bil y competente.@ramite: *e deduce una demanda por escrito solicitando que declare su competencia y quele reclame al uez que esta conociendo en la causa que cese en su intervencin. l tribunalante el cual se proponga( resolver! dentro del tercer da previa vista del ?%9 por igualt5rmino) esto es as por que no es el tribunal quien tiene la causa. *i se rechazare elrequerimiento de inhibicin se puede apelar ante la C!mara de 6pelaciones. *i por elcontrario se hiciere lugar entonces el uez librara oficio de inhibitoria dirigido al uezsolicit!ndole que deje de intervenir. l oficio se acompaAara del testimonio del planteo( deldictamen fiscal( la resolucin y toda otra pieza til. l oficio ingresa en el juzgadorequerido el cual debe correr vista por tres das al ?%9 y la las otras partes.

    *obre la base de todo lo actuado dictara resolucin. *i hace lugar( los autos ser!n remitidosal tribunal que planteo la cuestin y se pondr! a su disposicin el imputado. sta resolucines apelable por quienes se hubieren opuesto. *i la rechazare entonces deber! comunicarlo aluez requirente pidi5ndole que conteste en el termino de tres das: si se aviene y reconoce lacompetencia del requerido se lo comunicara y le remitir! todo lo actuado) por el contrario siel requirente sostiene su competencia remitir! sus antecedentes a la C!mara y se locomunicara al requerido para que haga lo mismo. @odo ello se resolver! previa vista delfiscal por tres das y evacuada dentro de esos tres das.l planteo de la inhibitoria debe ser promovido por el ?%9 y las otras partes. 'ebe

    manifestarse por escrito que no se ha usado la declinatoria( si no se cumple con esto se losanciona con la imposicin de costas a su cargo. *i sobre la base del ocultamiento coe&isten

    ambas vas y se llega a un pronunciamiento contempor!neo y contradictorio prevalecer! eldel uez que dictamino primero.8portunidad: la ley dice Ben cualquier estado de la instruccin y hasta antes de fijada laaudiencia para el debate. 8 sea. n el curso de la instruccin y hasta antes de la fijacin dela audiencia.,ncidencia del planteo en el curso de proceso: segn en el momento que se presente, en el curso de la instruccin: el planteo no suspender! dicho curso( sino que ser!continuado por el tribunal que conoci primero la causa. *i dos tribunales hubieren tomado

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    www.planetiaus.com.arconocimiento de la causa en la misma fecha se contina la instruccin por el requerido de lainstruccin., antes de la fijacin de audiencia: suspende el curso del proceso hasta la decisin delincidente.

    ,ncidente por separadol incidente se tramita en forma paralela a la causa procesal) es decir que investigo el delitoy la cuestin de competencia.De"&$%$"#! o.#"#o/$ 0e #!"ompee!"#$1$as leyes procesales les imponen a los jueces el deber de velar por su propia competencia.%uede hacerse en cualquier estado del proceso y en el orden territorial si el proceso hallegado hasta la fijacin de audiencia sin plantearse la e&cepcin) entonces el tribunaljuzgara los delitos de competencia inferior. l juez que se declare incompetente deber!remitir las actuaciones la uez competente y poner a disposicin de este a los detenidos. $aincompetencia decretada por un juez no vincula al nuevo juez al que se gira elconocimiento del asunto por lo cual puede repelerla.

    sta declaracin en el orden territorial no produce la nulidad de los actos de instruccin yacumplidos) pero en el orden material esos actos ya no servir!n) o sea que se produce sunulidad salvo dos e&cepciones:Daquellos que sean irreproducibles "hisopado#Daquel caso en el que un tribunal de competencia superior haya actuado en una causaatribuida a otro de competencia inferior.De"!$o%#$: se promueve por escrito y acompaAada de la prueba documental que seinvoque por ante el uez que esta tramitando la causa por considerarlo incompetente paraque resuelva su incompetencia y remita la causa quien sea uez competente. *e rige por elr5gimen de las e&cepciones de previo y especial pronunciamiento "e&cepcin deincompetencia solicitando que decline o cese#por lo que formando incidente se correr!

    traslado a las otras partes( se abrir! a prueba se alegara y resolver!) los plazos ser!n entodos los casos de 0 das. $a e&cepcin puede presentarse en cualquier estado de lainstruccin y cerrada 5sta) al inicio del juicio.4equisitos comunes a ambas: son medios legales otorgados a las partes) no se debe haberconsentido la competencia cuestionada y ambas vas son e&cluyentes.Re"2/$"#!:es el medio que acuerdan las leyes para atacar la incompetencia del juezaduciendo una causal que de e&istir) invalida la actividad jurisdiccional por presentarlo enpartialidad( parcialidad o dependencia de las partes. umerosas leyes admiten lareacusacin sin causa. n nuestro pas subsiste aunque con muchas limitaciones: muchosjueces no son recusables por esta va e&isten tipos procedimentales en los cuales larecusacin no se puede hacer valer ) una misma parte no puede recusar sino una vez por

    grado de conocimiento. Cuando e&isten varios sujetos integrando un bando procesal solouno esta facultado para deducir la recusacin.E3"2/$"#! es el medio que la ley acuerda la juez para demostrar la ausencia de sucompetencia subjetiva y se traduce en el deber que tiene de apartarse del conocimiento quetiene de todo pleito del cual no puede actuar con plena garanta de la imparcialidadimpartialidad e independencia

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    www.planetiaus.com.arn ambos casos "recusacin y e&cusacin# no se vincula al juez al cual se desplaza lacompetencia ya que 5ste puede repelerla so prete&to de que fue inoportuna( de que carecede fundamento legal( etc.CAUSALES DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ

    *on meramente enunciativas y no ta&ativas) pueden darse:- 4especto de las partes litigantes: por ser pariente o estar en predisposicin favorable odesfavorable: amistad o enemistad tutor o curador) deudor( acreedor o fiador) denunciante odenunciado( etc.- 4especto de otros rganos litigantes actuantes: por hallarse en situacin de parentesco conun rgano superior u otro del mismo grado u otro de grado inferior.- 4especto al objeto del pleito: por estar en sociedad con una de las partes) por estar enpleito) por haber intervenido como letrado( apoderado( fiscal( defensor) o por haber dadoopinin aunque sea e&trajudicial.CON4LICTOS DE COMPETENCIA%ositivo: ambos jueces se consideran competentes.

    egativo: ambos jueces se consideran incompetentes.*i los jueces no logran llegar a un acuerdo resolver! la c!mara cuando ambos jueces seande una misma jurisdiccin. *i son de distintas jurisdicciones resolver! el *uperior @ribunala ambas jurisdicciones. $a investigacin sigue hasta el sumario. 6ntes del plenario lacuestin de competencia tiene que estar resuelta por que si no no se continua con lainvestigacin.

    SUMARIO: 4ORMAS DE INICIACINSUMARIO: 4ORMAS DE INICIACINl periodo introductorio del proceso penal nacional se puede iniciar por va de denuncia(prevencin y de oficio. *e suprime la querella ya que el antiguo cdigo la contemplabacomo otra forma de inicio del proceso) pero esta supresin es relativa si se tiene en cuenta

    que de la combinacin entre denuncia y asuncin por el denunciante en el mismo acto de lacalidad de parte querellante y adem!s de la calidad de actor civil surgir! un sujeto que tienelas mismas facultades que el querellante. %or la denuncia no se asume la calidad de partepero como querellante y actor civil si.$as tres son medios legalmente idneos para arrimar al rgano judicial una noticia sobre lae&istencia de un hecho. $o nico que se hace es fundar una mera hiptesis de trabajo paracuya dilucidacin se realizara una actividad investigatoria que aspira a acreditar su verdad. $a instruccin tendr! por objeto: comprobar si e&iste un delito( establecer las circunstanciasque lo califiquen( individualizar a los partcipes( verificar edad( educacin( costumbres(condiciones de vida( medios de subsistencia y antecedentes del imputado) sus facultadesmentales( las condiciones en que actu( comprobar la e&tensin del daAo causado por el

    delito( aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.@ratamiento:Cada una de estas formas tiene el mismo tratamiento y el Cdigo nuevo a innovadorespecto al viejo( por que coloca la promocin y el ejercicio de la accin pblica de oficioen cabeza del ?inisterio %ublico 9iscal cuando antes le corresponda al uez: a tal punto deque recibida una denuncia por el juez( 5ste deber! transmitirla inmediatamente al fiscal. samisma obligacin rige para las autoridades de prevencin. n ambos casos y aun cuandoquien reciba la denuncia fuere el fiscal 5ste deber!:

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    www.planetiaus.com.ar1- requerir al juez competente la instruccin(/- pedir la desestimacin por considerar que no hay delito(0- pedir la declaracin de incompetencia cuando sea procedente.*e producen variaciones cuando es el juez o el fiscal quien recibe la noticia pero es el juez

    quien debe decidir. l requerimiento es un acto formal que contendr!: las condicionespersonales del imputado o seAas que puedan darlo a conocer) circunstancias de tiempo(lugar y modo de ejecucin) dem!s diligencias para la averiguacin de la verdad. l jueztiene la facultad de aceptar o no la posicin fiscal y ordenar! el archivo de las actuacionespoliciales por auto fundado cuando la conducta no sea delictiva o cuando no se puedaproceder. sta resolucin ser! apelable por el fiscal y por la parte interesada. 6nte elrequerimiento aceptado el juez abre la investigacin ya a su cargo( ya a cargo del fiscal) locual se llama avocamiento. l Cdigo actual ha abandonado el antiguo sistema deconcentracin funcional sobre el cual facultaba el juez de instruccin a iniciar por si laintroduccin( a desestimar o no la denuncia y en su caso a correr vista al ?inisterio %blica.n este nuevo sistema de desconcentracin si el agente fiscal no acta pidiendo la

    instruccin entonces no se inicia el proceso. l fiscal promover! y ejercer! la accin perono podr! suspenderla( ni interrumpirla ni hacerla cesar si la ley no lo mandare.

    DENUNCIADENUNCIAConcepto: es un modo legalmente regulado de comunicacin sobre la noticia de lae&istencia de un hecho delictivo narrado con la mayor amplitud posible e indicandopruebas. n latn se le llama Bnotitia criminis y significa noticia sobre un crimen.'enunciante: cualquier persona que haya tomado conocimiento directo o indirecto delhecho ya sea por haber sido el lesionado( o por haberlo presenciado sin llegar a serlesionado o quien por cualquier otra va haya tomado conocimiento) personalmente( porrepresentante o mandatario judicial. %ero hay un lmite ya que en los delitos de instancia

    privada que den lugar a accin pblica solo podr! denunciar el hecho el lesionado: de suactividad propia y nica depende el inicio y la continuidad del proceso( no interviene elfiscal. %or ello en estos delitos( estupro( abuso se&ual con acceso carnal( etc. $a querella esla nica forma de inicio.Capacidad del denunciante: debe ser una persona civilmente capaz tener mas de 1= aAos4esponsabilidad: el denunciante no se constituye en parte ni responder! por un delito en elque no incurra.6utoridad competente: puede ser efectuada ante1- el juez de instruccin: la transmitir! inmediatamente al agente fiscal dentro de / hs( salvoque por la urgencia del caso fije uno menor( el agente fiscal formular! requerimiento o pedir!que la denuncia sea desestimada o remitida a otra jurisdiccin. o obstante y en caso de

    urgencia el juez podr! dentro del mismo plazo decidir que la direccin de la investigacin delos delitos de accin pblica de competencia criminal quede a cargo del agente fiscal/- el agente fiscal ya sea que la recepte o inicie de oficio deber! poner inmediatamente enconocimiento de 5sta al juez de instruccin. %racticar! las investigacin ineludibles(solicitar! al juez que recepte la declaracin del imputado( luego de lo cual el juez deinstruccin decidir! si toma a su cargo la investigacin( o si continua el agente fiscal.0- la polica u otra fuerza de seguridad: comunicar!n inmediatamente al juez competente y alfiscal( y bajo la direccin de 5stos( segn el caso( en el car!cter de au&iliares judiciales(

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    www.planetiaus.com.arformar!n las actas de prevencin que contendr!n: lugar( da( mes y aAo nombre( profesin(estado y domicilio de cada una de las personas que en ellas intervinieron declaraciones(informes y el resultado de las diligencias practicadas.$as actas de prevencin ser!n remitidas al juez que corresponda) cuando se trate de hechos

    cometidos donde aqu5l acte( dentro de los tres 0 das de su iniciacin( y de lo contrariodentro de los 2 das que pueden prolongarse hasta = en virtud de la distancia y medianteautorizacin judicial.sta previsin supone una reglamentacin mediante acordadas: se impone como necesariosistema de distribucin entre los distintos juzgados mediante turno progresivo para quetodos reciban por igual las denuncias) tambi5n los fiscales deber!n regularse por acordadasal igual que las denuncias formuladas ante la polica.Clases de denuncia:1- 4$"2&$#5$: Bpodr! denunciarlo. s aquella que el particular lesionado o no por elpresunto delito puede o no denunciarla conforme a su libre decisin. *e la critica por quefavorece al individualismo y debilita la solidaridad social.

    /- O)($o%#$: es la que la ley impone formular bajo pena de sancin si no se la cumple yson sus formas las que recargan sobre los funcionarios pblicos y sobre los profesionales decualquier rama de la ciencia del curar. 6 este respecto cabe hacer una distincin:funcionario pblico: aquel que como tal y actuando en el ejercicio de su funcin especficatoma conocimiento de un delito que de lugar a la accin pblica debe denunciarlo) casocontrario se lo sanciona penalmente como Bencubridor.profesional de ciencias medicas: aquel que en el momento de prestar los servicios de suprofesin tome conocimiento de la e&istencia de un delito contra la vida o contra laintegridad fsica deber! denunciarlo) pero no si media el Bsecreto profesional ya que esteacta como una causa de justificacin.0- P%o+#)#0$: es la denuncia que se centra entre sujetos cuyo parentesco con el denunciado

    es muy cercano. *e prohbe formular denuncia contra ascendiente( descendiente( cnyuge ohermanos y viceversa. *u fundamento es la idea de conservar los lazos familiares. %ero estaprohibicin tiene un lmite que se da cuando el denunciante es la propia vctima) o bien(cuando el denunciante tiene con la vctima un parentesco mas cercano que con elvictimario.9orma: puede ser escrita u oral " si es oral la autoridad debe levantar un acta( hacerla firmary darle curso#. %uede hacerse en forma personal por el propio inter5s o por medio deapoderado especial para lo cual deber! acompaAarse la denuncia con el poder. Ea sea verbalo escrita deber! contener: individualizacin con nombre y apellido del denunciante(circunstancias de modo tiempo y lugar del hecho con indicacin de sus partcipesdamnificados( testigos( etc.

    PREVENCINPREVENCINConcepto: es una forma compleja legalmente regulada( por el cual la polica u otra fuerzade seguridad comunica el conocimiento de un hecho delictivo formulado por persona ajenao de oficio) a la autoridad judicial "art.1=0#. s compleja por que ya sea por denuncia o deoficio( este rgano lo que hace es una investigacin preliminar que acumula en un legajo detodo lo cual se da noticia al juez y al fiscal. *olo esta previsto para aquellos delitos de loscuales nace la accin pblica oficiosa.

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    www.planetiaus.com.ar6utoridad competente: la polica y dem!s fuerzas de seguridad. *u intervencin se regulapor acordadas.9acultades: como estos funcionarios actan en la calle deber!n cumplir e&igenciasineludibles y urgentes. ntre sus facultades ordinarias deben tratar que ninguno de los

    rastros o huellas del delito sea cambiado custodi!ndolos hasta que llegue la autoridadjudicial( luego de lo cual se recoger!n( individualizaran y conservar!n. %or el contrario( yante la demora de la autoridad deben asumir la autoridad e impedir que las personas sealejen( tomar fotografas( levantar planos( interrogar a testigos( etc. 6 esto se le suman lasfacultades e&traordinarias como por ejemplo allanar domicilios sin orden judicial(seguimiento de un delincuente si hay que detenerlo( requisar domiciliariamente en los casosde pedido de au&ilio desde dentro de una casa. $es esta vedado tomar declaracin alimputado que no sea la meramente identificatoria y debe hacerle saber que tiene derecho aun defensor. @ambi5n les est! vedado abrir la correspondencia que secuestren( debenremitirla al juez que entienda en la causa y en caso de urgencia podr! abrirla un juezdistinto.

    9orma: tienen la obligacin de sujetarse a formas de:*ubordinacin: deben comunicar inmediatamente al juez y al fiscal( y remitir en elevacinlas actuaciones de prevencin al juez que corresponda( dentro de los tres das de suiniciacin( plazo prorrogable por ocho das mas por razn de la distancia con relacin aljuzgado.structura del sumario prevencional: lugar( da( mes y aAo en que fue iniciada) nombre(profesin( estado y domicilio de cada uno de los intervinientes) declaraciones percibidas(informes y resultados.,ncumplimiento: si se incumple con las formas de subordinacin y tiempo son pasibles desanciones disciplinarias y penales.n ;uenos 6ires a la querella se la iguala a la denuncia pero no en nuestra provincia.

    Ver denuncia ante autoridades policiales ...Ver denuncia ante autoridades policiales ...INICIACIN O4ICIOSAINICIACIN O4ICIOSAConcepto: se da cuando es el mismo rgano instructor el que de por si insta sobre la base desu propio conocimiento volc!ndolo en un acta en la que narra fecha( su cargo( el hecho ysus circunstancias( y las pruebas ordenando luego las diligencias a producir para tramitar lainvestigacin. sta funcin se la atribuye al fiscal quien como rgano e&terno del @ribunalpodr! oponer "luego de consolidado su conocimiento# el requerimiento al juez para que 5steindependientemente decida.Ver denuncia ante el fiscal...Ver denuncia ante el fiscal...

    PARTES EN EL PROCESOPARTES EN EL PROCESO

    $os sujetos proc5sales que son esenciales son el juez( el acusado y el acusador. 6dem!se&isten sujetos secundarios respecto de estos tres y son: respecto del acusado( el ministeriofiscal: respecto al acusado su letrado defensor y con respecto al juez sus secretarios y eladscripto como polica judicial. 'entro del proceso penal y como complementarios puedenaparecer del lado de la acusacin el actor civil y del otro lado el responsable civil. $uegointervienen mas personas pero son terceros con relacin al proceso y concurren pore&igencia del juez( propia iniciativa o peticin de parte) ellos son los testigos( peritos(productores de informes( etc.

    1F

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    www.planetiaus.com.arJUEZ: s el representante del %oder udicial para el ejercicio de la funcin penal( esto esla potestad estatal de aplicar el derecho objetivo en los casos concretos. 6cta de formapersonal o colegiada( en juzgados o tribunales o c!mara. s un tercero imparcial( impartiale independiente que emite sentencias( autos y decretos o providencias simples.

    MINISTERIO 4ISCAL:) es el rgano jurdico procesal instituido para actuar comosujeto pblico acusador en calidad de titular de la actuacin penal oficiosa( por lo cual es elencargado de impulsarla y ejercerla. @oda denuncia debe ser comunicada al fiscal y el ser!quien decida requerir la instruccin o desestimar la denuncia. %uede tener la investigacin asu cargo( peticionar( asistir a las audiencias( requerir elevacin a juicio( ofrecer pruebas(ampliar acusacin( alegar( requerir la intervencin de la fuerza pblica y disponer de todaslas medidas para el regular cumplimiento de los actos. $a actuacin de los representantes del?%9 ser! oral en los debates y en los dem!s estadios del proceso( escrita. *e lo puederecusar o e&cusar.$a recusacin( lo mismo que las cuestiones de inhibicin( ser!n resueltasen juicio oral y sumario por el juez o tribunal ante el cual acta el funcionario recusado.l Cdigo %rocesal divide el ministerio en grados:

    *uperior: fiscal de c!mara( quien cumple sus funciones ante las c!maras de casacin yapelacin tanto en lo ordinario como en lo federal.,nferior: l agente fiscal actuar!( ante los jueces de instruccin y colaborar! con el fiscal deltribunal de juicio cuando 5ste lo requiera. unca podr! remitirse a las decisiones del juezPARTICULAR DAMNI4ICADO:$a vctima es el sujeto pasivo del delito que en lamayora de los casos coincide con el denunciante pero no necesariamente tiene que ser as.Colabora con el fiscal( aporta pruebas( pero no lleva la informacin adelante. o puede irsolo necesita patrocinio letrado que debe pagarlo el mismo. 'ebe ser tratada con respetomolest!ndola lo menos posible y si corre peligro se la debe proveer de proteccin fsica ymoral incluso a su familia por parte del stado. *i es un delito de accin publica dependientede instancia privada debe manifestar e&presamente que insta la accin. @iene derecho a ser

    informada acerca de las facultades que puede ejercer( especialmente la de constituirse enactor civil o querellante( a conocer el estado de la causa y la situacin del imputado. Cuandofuere menor o incapaz( podr! ser acompaAado por persona de su confianza.IMPUTADO: es el sujeto procesal a quien se le atribuye la materialidad del hechodelictivo y su responsabilidad culpable en su comisin cualquiera fuere el grado de suparticipacin. *iempre es imputado pero segn el caso ser! imputado( prevenido(sospechado( prevenido procesado y finalmente acusado. n el Cdigo est! regulada susituacin en las distintas etapas del proceso: cuando llega la notitia criminis se arrimanelementos probatorios hasta que surge la sospecha de responsabilidad del imputado por loque es escuchado y procesado) luego al arrimarse mas elementos de juicio se acepta o no elrequerimiento de juicio y si es aceptado se lo llama acusado. 9ijada la sentencia ser!

    condenado o absuelto y si es condenado sera ejecutado. 'urante todo el proceso se leindican sus derechos y facultades e incluso la intangibilidad de sus garantasconstitucionales.,dentificacin: adem!s de la identificacin obtenida va declaracin el Cdigo prevee otrosprocedimientos cuando el imputado se niegue a proporcionarla o lo haga de forma falsa.%ara ello se recurre al sistema dactipapilar( a seAas particulares( al reconocimiento portestigos) etc. sta identificacin es tan importante a tal punto que al momento de lasentencia si la individualizacin no hubiere sido suficiente entonces la sentencia es nula.

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    www.planetiaus.com.arCapacidad: hay que tener en cuenta la capacidad mental del sujeto:a# 6l momento de cometer el hecho: se debe realizar un e&amen medico obligatorio parasaber si es necesaria la aplicacin de una medida curativa. %rovisionalmente se lo puedeinternar al imputado si su estado lo tornare peligroso para terceros) mientras tanto sus

    derechos ser!n ejercidos por su representante. Gen5ricamente el e&amen es impuestocuando se trata de : 1# delitos graves con pena mayor de diez aAos de prisin( /# si elimputado tiene menos de 1= aAos y mas de 7F prescindiendo de la gravedad del delito y 0#cuando tuviere una deficiencia "ejemplo: sordo# y si el delito que se le imputa esta penadocon pena de prisin mayor a 1F. l proceso no se paraliza.b# 'urante el proceso: una vez comprobada la incapacidad se suspende el curso del procesoen el estado en que se encuentre y tambi5n se suspender! la indagatoria hasta que se cure.4especto de los otros imputados el proceso contina.4ebelda: el imputado tiene la obligacin de estar sometido a la jurisdiccin del @ribunalque lo procesa( por ello) cuando se sustrae de all es declarado Ben rebelda. *e sustraecuando:

    a# injustificadamente no comparece a la citacin judicial.b# no acredita que su ausencia se debi a un grave y legtimo impedimento.c# se fuga del establecimiento en donde esta detenido.d# se ausenta sin permiso del lugar asignado para su residencia.$a rebelda cesa cuando el imputado reaparece y acredita justificadamente su ausencia. $adeclaracin de rebelda no suspende el curso de la introduccin) pero ya en el debate en eljuicio si lo paraliza pero slo respecto de 5l y no de los demas procesados.DE4ENSOR O4ICIAL:el reo puede asumir su propia defensa cuando contare con lacapacidad para ello y ello no entorpeciera el tr!mite del proceso segn el criterio del uez.*i no el reo tiene derecho "aun estando incomunicado# a proponer como defensor a unabogado particular y si ello no ocurriere el uez deber! nombrarle uno oficial hasta que el

    reo designe uno particular. $os defensores pueden ser dos actuando como una sola defensapor lo tanto cuando se lo notifique a uno tambi5n se lo tendr! por notificado al otro. stetipo de defensa se pone de manifiesto al cierre del debate cuando pueden dar la mitad delalegato cada uno.$a defensa comn de varios procesados puede estar a cargo de un solo defensor siempre ycuando entre los procesados no hallan interesen encontrados "art.1F

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    www.planetiaus.com.arque el imputado nunca puede estar indefenso. o hay defensor de instruccin y otro dejuicio "si en los fiscales# sino uno solo para todo.ACTOR CIVIL:el damnificado podr! presentar en el proceso penal la accin civilemergente del delito con las formalidades de una demanda en sede civil en cualquier

    estadio del proceso hasta la clausura de la instruccin %uede hacerlo en forma personal opor mandatario mediante un escrito que contenga "bajo pena de inadmisibilidad#condiciones personales( domicilio legal( mencin del proceso al cual se refiere y motivos enlos que se funda la accin. ntre sus facultades puede demostrar la e&istencia del hecho(solicitar un resarcimiento econmico por los daAos y perjuicios y desistir en cualquiermomento de la accin. Hna vez que se presente y sea tenido como tal deber! concretardemanda dentro de tres das.CIVILMENTE DEMANDADO:CIVILMENTE DEMANDADO:es quien se enfrenta al actor civil y puede ser elimputado o algn otro responsable por delito de aquel. l desistimiento del actor civil hacecaducar la intervencin de 5ste.

    QUERELLAQUERELLAIuerellante: es el sujeto privado acusador que impulsa el proceso. *u legitimidad esta dadapor su condicin de particularmente ofendido por el delito. 6cta al lado del fiscal conlimites a sus facultades "delitos de accin pblica# y acta como nico acusador dueAo de laaccin y responsable de la misma "delitos de accin privada#. n ambos casos ladeclaracin del ofendido es facultativa.*u declaracin puede tener lugar en cualquier estadio de la instruccin hasta la clausura dela misma) puede hacerse al inicio junto con un escrito de denuncia "con la simple denuncialo nico que se hace es llevar una noticia pero no Bser parte#) y si el juez no llegare atenerlo como tal "querellante# podr! apelar ante la C!mara de 6pelacin en el t5rmino detres das. Hna vez que el juez considere concluida la instruccin dar! vista al fiscal y alquerellante para que 5stos dictaminen dentro de seis das si mantienen su postura. *i elquerellante no lo hace en ese momento entonces la elevacin a juicio se har! sobre elpedido del fiscal) con tal base se entrar! al juicio y la prueba del querellante se ofrecer!reci5n al final. sto debilita su posicin procesal.'ebe hacerse constar tal pretensin en un pedido el cual variar! segn se trate de un :delito de accin pblica: por escrito en forma personal o por mandatario especial "podermas el escrito# con asistencia letrada) y debe e&presarse: nombre( apellido( domicilio real ylegal del querellante) nombre( apellido y domicilio de los imputados) relato sucinto delhecho) acreditacin de la personera que invoca) peticin para ser tenido por partequerellante y su firma. *lo rige el desistimiento e&preso y lo nico que hace es separar alquerellante del proceso pero el proceso sigue su curso impulsado por el fiscal. Carece de

    facultades para impulsar y proseguir el proceso.delito de accin privada: como el escrito acta tambi5n como acusacin y no hay perodoinstructorio entonces se debe ampliar la narracin detallada del hecho y sus circunstancias(con la nmina de testigos( peritos e int5rpretes domicilios y profesiones. 'ebe acreditarse lapersonera. 4ige el desistimiento e&preso o t!cito y de darse lleva al sobreseimiento. *e leotorgan las facultades necesarias para iniciar( proseguir y terminar el proceso.

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    www.planetiaus.com.arCapacidad: 'ebe ser capaz para actuar y si no lo es puede actuar como querellante surepresentante legal. *er querellante no significa que no pueda declarar como testigoobligatoriamente.

    DECLARACIN DEL IMPUTADODECLARACIN DEL IMPUTADOl imputado debe ser odo en el proceso en dos formas:I!.o%m$#5o #0e!#.#"$o%#$: finalidad meramente informativa. *e produce suidentificacin( se le hacen saber sus derechos( se le asigna un abogado defensor el cualtiene derecho a entrevistase con el imputado aun vigente la incomunicacin y antes desometerlo a la indagatoria por el juez.6utoridad: $a autoridad receptora de a informacin puede ser la polica en la prevencindel sumario pero no le pueden preguntar nada sobre el hecho.8portunidad: l mismo imputado puede forzar el adelanto de su declaracin ya sea:present!ndose con su abogado ante el juez instructor y pidiendo ser odo o bien) pidi5ndolea la autoridad policial ser atendido por el juez para ese fin. *i por algn motivo el juez no

    pudiere escucharlo puede hacerlo otro juez.*ituacin de emergencia: *i esta declaracin fuere tomada por el juez con las formalidadesy garantas de la indagatorias entonces valdr!n tambi5n as sus efectos procesales.Garantas: se garantiza bajo pena de nulidad:1# Iue el imputado tenga asistencia letrada que haga su defensa( que se lo haga saberincluso que lo puede hacer el mismo si el juez considera que no entorpece sus derechos niel tramite del proceso. *i el imputado no hace uso de este derecho se le nombrar! undefensor oficial provisional./# Iue puede negarse a declarar en todo o en parte "por que puede declarar cuando elquiera# sin que ello haga presuncin en su contra. *olo se dejara constancia de esa negativa.0# Iue sepa cual es el hecho que se le atribuye y las pruebas en su contra.

    9ormalidades: apertura del acto con fecha( nombre y apellido( estado( domicilio deldeclarante. se omite toda recepcin de juramento o de decir la verdad por que nadie estaobligado a declarar contra si mismo) por ello si esto constare entonces el acto sera nulo. *ecierra e acto con la lectura del acto( ratificacin de contenidos o rectificaciones que se den yfirma de todos los presentes. *i alguno no lo hiciere deber! hacerse constancia notarial acargo del secretario indicando la razn*i el acto se produce con la aceptacin del imputado( todos los datos que 5l proporcioneser!n ratificados luego por el @ribunal por los medios que la ley prev5. %ero si el imputadose niega o miente entonces se abre otra va identificatoria: reconocimiento por testigos( porfotografas( por peritos dactilares( etc.De"&$%$"#! #!0$($o%#$: s el acto formal y protegido por garantas constitucionales por

    el cual el juez escucha e&clusivamente al imputado( por sospechar fundadamente que esresponsable por el hecho investigado en algn grado de participacin. Cuando hay motivosbastantes para sospechar se procede a indagarlo.%resupuesto:1- Iue e&ista motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en lacomisin de un delitoy que es responsable en algn grado.

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    www.planetiaus.com.ar/- 'ebe tratarse de una persona capaz( libre de prestacin) por que si se tratare de unincapaz por insuficiencia o por alteracin de facultades entonces el acto indagatorio nopuede realizarse.aturaleza jurdica: es una prueba( un elemento de defensa y el impulso del proceso.

    ormas del procedimiento: las normas est!n incluidas dentro de las de orden pblico( porello cualquiera que fuere violada lleva a la nulidad del acto. n este acto debe atenderse alinter5s colectivo y a la libertad del individuo imputado( hay que lograr un equilibrio para locual al imputado limitado en su libertad se le otorgaran las mayores garantas. $a leyimpone abrir el acto indagatorio inmediatamente si el imputado est! privado de su libertado a mas tardar dentro de las /:FF hs "a partir del momento de su detencin# prorrogablescuando el reo lo pida para nombrar defensor o cuando el tribunal por recargo de trabajo uotra causal no pueda cumplir. Hna vez abierto el acto( el @ribunal debe hacerle saber alimputado que:1- tiene derecho al asesoramiento previo con su abogado defensor./- se le va a tomar indagatoria y tiene derecho a negarse a darla en todo o en parte sin que

    ello haga presuncin en su contra.0- darle a conocer el hecho que se le imputa y las pruebas en su contra.- que tiene derecho a designar un letrado defensor y en se defecto a que se le asigne uno.2- bajo ningn concepto se le recibir! juramento ni promesa de decir la verdad.$uego se lo interrogar! sobre todos sus datos personales y se recibir! su versin de loshechos y las respuestas que de a lo formulado por el @ribunal por propia iniciativa o poriniciativa del fiscal o defensor) el juez le informar! cual es el hecho que se le atribuye y laspruebas en cu contra. l juez debe formular sus preguntas en forma clara y precisa nuncacapciosa o sugestiva. *olo pueden estar presentes el juez( su secretario o interprete( el fiscaly su abogado defensor. l reo tiene derecho a dictar su declaracin y respuestas y si no lohiciere( entonces el @ribunal tiene la obligacin de recoger sus dichos y volcarlos en el acta

    de la forma mas fiel posible.*u versin tiene que ser libre( lo cual significa que se prohbe la formulacin de cargos yreconvencin para obtener su confesin) hacerles promesas o sugerirle respuestas)en ningncaso se le requerir! juramento o promesa de decir verdad ni se ejercer! contra 5l coaccin oamenaza ni medio alguno para que declare contra su voluntad "todo esto bajo pena denulidad# si no entiende las preguntas hay que hac5rselas nuevamente) si esta agotado sepuede suspender hasta que el reo recupere la calma) no puede estar esposado ni con el oficialde polica a su lado ni tener nada que lo caracterice como culpable salvo cuando sea e&presoel peligro "e&cepcin de peligrosidad#.Concluida la indagatoria el acto se cerrar! previa lectura del mismo a cargo del secretarioen alta voz "bajo pena de nulidad#) si quieren el reo o su defensor pueden releerla. $uego el

    inculpado manifiesta si se ratifica en lo dicho o si rectifica( e&plica o incluye algo mas.$uego firmar!n las partes y suscribir!n el juez y secretario. (libertad provisional completarpagina 204 in fine).

    8portunidad: en el perodo instructorio y es un presupuesto necesario para la continuacindel proceso.6utoridad receptora: el juez de instruccin cuando lo convoque y podr! disponer que laample( cuando lo considere necesario. l imputado podr! declarar cuantas veces quiera(siempre sea pertinente y no un procedimiento dilatorio.

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    www.planetiaus.com.ar????????????????????????????????????pag. 204

    E4ECTOS PROCESALES DE LA INDAGATORIAE4ECTOS PROCESALES DE LA INDAGATORIAAUTO DE PROCESAMIENTO6 SOBRESEIMIENTO Y 4ALTA DE MERITOAUTO DE PROCESAMIENTO6 SOBRESEIMIENTO Y 4ALTA DE MERITO

    l antiguo Cdigo no contaba con la figura del auto de procesamiento entonces seconsideraba que esa funcin la cumpla el decreto que impona escuchar al imputado endeclaracin indagatoria( a partir de la cual prestara o no dicha declaracin( adquirira lacalidad de imputado) y luego si haba acreditacin suficiente se decretaba por auto fundadola prisin preventiva.n el nuevo Cdigo( cuando median las sospechas fundadas se procede a indagar al reopero esto no lo constituye en procesado. $uego y dentro de los 1F das el juez tiene queresolver la situacin procesal del reo y dictar el auto de procesamiento( el sobreseimiento(la falta de m5rito( la prisin preventiva.AUTO DE PROCESAMIENTO: se dicta dentro de los 1F dias posteriores a laindagatoria.

    4equisitos:1-que medie prueba suficiente en orden a la e&istencia del delito y a la responsabilidad delagente./-que conste la recepcin de la indagatoria o en su caso la negacin a declarar. l actoindagatorio en s mismo slo cumple la funcin de presupuesto de validez para el dictadodel auto de procesamiento.0-es procesamiento ser! dispuesto por auto con e&posicin clara del delito y su calificacinlegal( con nombre e individualizacin del procesado e indicando los fundamentos de hechoy de derecho "bajo pena de nulidad#.l auto de procesamiento) puede o no ir acompaAado de la prisin preventiva.*in prisin preventiva: se pondr! en libertad provisional al imputado y el juez podr!

    disponer que no se ausente de determinado lugar( que no concurra a determinado sitio o quese presente a determinada autoridad en las fechas que se le seAalen( podr! disponer tambi5nde alguna inhabilitacin4ALTA DE MERITO: *i por el contrario( dentro de ese plazo de diez das el juez resuelveque no hay pruebas suficientes para acreditar la e&istencia del hecho y la responsabilidad delimputado) pero que tampoco hay elementos como para dictar el sobreseimiento entonces "niprocesamiento( ni sobreseimiento# como lnea intermedia declara la .$&$ 0e m7%#o1*i elimputado est! detenido lo pone en libertad sin perjuicio de continuar la investigacin. lliberado por falta de m5rito estar! sometido a las condiciones que le impone el @ribunalcomo por ejemplo la constitucin de un domicilio del que no puede ausentarse siconocimiento del juez( cada vez que sea citado debe concurrir al @ribunal y si no lo hiciere

    se puede ordenar su detencin.6mbos "auto de procesamiento y falta de m5rito# son revocables y reformables de oficiodurante la instruccin. *on apelables en el t5rmino de tres das ante la C!mara deapelaciones( el procesamiento por el fiscal y el imputado y la falta de m5rito por el fiscal yel querellante. $a apelacin interpuesta es sin efecto suspensivo.SOBRESEIMIENTO: Cuando no se renan elementos suficientes para acusarlo entoncesse dicta el /o)%e/e#m#e!o( como una clausura anormal del proceso. s un instituto

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    www.planetiaus.com.arprocesal penal que produce la suspensin del curso regular del proceso de modo tal que enforma definitiva no se lo pueda continuar y se proceda a su clausura.%48C'C,6:1- cuando la accin penal se ha e&tinguido(

    /- cuando no se ha podido probar la e&istencia del hecho o bien( probado no configuradelito o si configura delito pero no se le puede atribuir la responsabilidad al imputado porque el no lo cometi o cuando si se le puede atribuir pero queda e&cluida por una causa dejustificacin( inimputabilidad( inculpabilidad o e&cusa absolutoria.C$6*,9,C6C,8:@otal: cuando abarca todos los hechos endilgados al imputado o abarca a todos los sujetosprocesados por un mismo hecho.%arcial: cuando algunos de los hechos atribuidos al imputado y a algunos de los procesadospor un mismo delito. ntonces el proceso continuo sobre el resto.6bsoluta: cuando se concluye que el hecho no e&isti o que si bien e&isti no es delito) hayfalta de base para imputar.

    4elativa: cuando el hecho e&isti pero el imputado no es responsable entonces elsobreseimiento se dicta sobre 5ste pero el proceso contina para hallar al responsable deldelito.%H' %',4$6: el juez o la parte.984?6*: debe dictarse por auto fundado.9C@8*: cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del individuo y delhecho sobre el cual recae. *i estaba detenido se lo pone en libertad y se lo comunica al4egistro de reincidencia y se devuelven en su caso los efectos secuestradosl acto indagatorio es presupuesto necesario( para) en su caso( proceder a dictar losembargos.4CH4*8: es apelable por parte del fiscal y del querellante( dentro de los tres das de

    notificado el auto que lo dispone. %ero este recurso no tiene efecto suspensivo por lo tantono impide que se cumplan los efectos del sobreseimiento. l beneficiario delsobreseimiento no puede apelar por falta de agravio salvo que el auto no se ajuste a lascausales previstas legalmente o derivare de ello la imposicin de una medida de seguridadcontra el imputado.8%84@H,'6': en cualquier momento del proceso.

    ACTIVIDAD CAUTELARn principio( todos podemos ser libres) pero durante el proceso y para que la investigacinno se vea impedida "por ocultamiento de pruebas( fuga del imputado( distorsin de huellas(etc# se ha instituido el sistema de privacin provisional de libertad como una e&cepcin al

    principio general de que la libertad personal slo puede ser privada va sentenciacondenatoria. 6qu juegan en forma permanente dos garantas constitucionales: laseguridad comn y la libertad individual) entre ambas se busca un equilibro mediante unaactividad asegurativa que recibe el nombre institucional de cautela y personal por que serefiere a la persona

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    www.planetiaus.com.arCITACIN: es la diligencia por la cual se hace saber a determinada persona el

    llamamiento de un juez o tribunal para que comparezca a un acto judicial en da yhora previamente fijados. s aplicable a todos los requerimientos de comparendoante el uez y debe acompaAarse de: la individualizacin del juez y secretara que

    cita( proceso( numero y car!tula( lugar da y hora. $as formalidades varan segn lanaturaleza del acto. *uele confundirse citacin con notificacin( la diferencia resideen que en 5sta se hace saber que se ha dictado por el @ribunal determinadaresolucin momento a partir del cual( el notificado puede ejercer las facultades quele son reconocidas y de no hacer ello entonces la resolucin producir! sus efectos) yaquella es un simple llamado.

    ARRESTO:"situacin de emergencia# inmovilizacin en el lugar del hecho. l titular de5sta investigacin es el juez de la instruccin que tiene que hacerse cargo de ellainmediatamente luego de haber recibido la noticia del hecho. $a ley prev5 la actividadinvestigatoria a cargo del ministerio fiscal y de la autoridad de prevencin) los tres tienenplena facultad para el aseguramiento de los lugares( personas y cosas en relacin al hecho

    "j. se puede disponer que nadie se ausente del lugar y si ya lo hicieron que vuelvan#)incluso si fuere necesario se puede llegar al arresto ordenado por el juez( preventor o fiscal:5stos dos ultimos con noticia inmediata al juez. stas facultades e&traordinarias no puedendurar mas de = hs prorrogables por = hs mas para el juez y 3 hs para el fiscal "Bno =# paratomar declaraciones.APRE8ENSION"situacin de emergencia# es la detencin sin orden debido a laimpostergabilidad en la adopcin de medidas y al apremio circunstancial y se hace paraevitar que el autor siga cometiendo el delito o que huya. sta facultad se otorga a laautoridad de prevencin como un deber y a los particulares pero en forma facultativa) enrelacin al sujeto que:1- intenta un delito de accin publica reprimido con pena privativa de libertad.

    /- se fugare estando legalmente detenido.0- al que es sorprendido in-fragranti en la comisin de un delito de accin pblicareprimido con pena privativa de libertad. Jay flagrancia cuando el autor es sorprendido enel momento de la comisin o inmediatamente despu5s.- e&cepcionalmente a la persona contra la cual hubieren indicios vehementes deculpabilidad.Como 5sta facultad slo es atendible cuando sea necesario proteger la garantia de laseguridad pblica se la rodea de ajustadas obligaciones para la autoridad prevencionalcomo para el particular: aquella debe presentar al aprehendido inmediatamente "3 hs.# anteel juez( 5sta lo debe presentar pero sin dilacin horaria ante la polica o juez. $uego el juezregulariza la situacin del Basido o Btomado ordenando su detencin o poni5ndolo en

    libertad.DETENCIN"no hay situacin de emergencia#tanto la oportunidad como las pautas paradisponerla deben ser claras. o basta una simple denuncia para proceder a la detencin sinoque necesito pruebas.4IH,*,@8*:1- motivos para que el juez decida recibirle al imputado su declaracin indagatoria./- motivos para que se lo coloque en situacin de rebelda.0- motivos para revocar su e&carcelacin.

    1=

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    www.planetiaus.com.ar2- que e&istan indicios vehementes.3- que el delito sea detenilbe.=- que medie posibilidad de fuga del sujeto imputado.

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    www.planetiaus.com.ar4CH4*8: la medida en si misma no es apelable pero si lo es el auto de procesamientoque la contiene.INCOMUNICACIN: es una medida cautelar que implica el bloque del imputado paraque no se comunique con persona e&traAa al aparato jurisdiccional( de manera tal que evite

    coartadas y obst!culos a la investigacin. l imputado solo podr! comunicarse con sudefensor inmediatamente antes de comenzar su declaracin o antes de cualquier acto querequiera su intervencin personal. s decretada por el juez por auto fundado o por autoridadde prevencin por un lapso de = hs. prorrogables por / hs. mas. l secreto de sumario nodura mas de 7/ hs. esta autorizado a realizar actos civiles impostergables que nodisminuyan su solvencia ni perjudiquen a terceros pero esta impostergabilidad tiene encuenta el caso concreto.n *an $uis el periodo de incomunicacin no puede e&cederse de =hs"art.213#%48C',?,@8:*i median los requisitos necesario se toma al presunto autor del delito y se lo detiene por =hs. cumplidas 5stas( el juez proceder! a dejarlo libre o a tomar indagatoria cuyo plazo es en

    *an $uis de = hs prorrogables por o das a pedido de parte y para presentar pruebas y porejemplo evitar la preventiva.acin: 1F das prorrogables por 1F das mas.$uego de la indagatoria el juez deber! resolver y el tiempo que dura el sumario es de meses prorrogable por dos meses mas contados a partir de la fecha de la indagatoria.

    MEDIOS DE PRUEBAMEDIOS DE PRUEBAC8C%@8: la prueba es la acreditacin de la verdad de las circunstancias que ataAen alhecho que se afirma delictivo y al sujeto al cual se le imputa tal hecho. s un m5todolegalmente regulado de adquisicin de conocimientos.>6$846C,8: hay dos formas de valorar la prueba: en base a lo que el Cdigo impone

    "dice cuanto vale# y la sana crtica que es el razonamiento lgico del juez para valorar laprueba. n *an $uis la valoracin de la prueba es tazada( pero en acin( en Crdoba y en;uenos 6ires el juez tiene libertad( o sea) sana critica.?',6 *?,%$6 %4H;6( *?,%$6 %4H;6E %$6 %4H;6.

    CLASES DE PRUEBAS:CLASES DE PRUEBAS:TESTIMONIALC8C%@8: es el aporte de conocimiento que una persona fsica hace al aparatojurisdiccional sobre lo que ha percibido con sus sentidos y en relacin al objeto procesal encuestin. %ueden ser testigos de vistas "directo# o de odas "indirecto al cual se le pide queindique la fuente que le brindo la informacin#.

    C6%6C,'6': puede testificar toda persona siempre que sea capaz. uestro Cdigo diceque sea mayor de 1=. 'ebe tener capacidad de recepcin "incapaz sera el daltnico# y deemisin "incapaz ser! el que no pueda comprender las preguntas#. 6nte alguna falencia delas mencionadas up-supra la propia ley deposita en el juez la facultad de aceptar o no elvalor de dicha prueba conforme a la regla de la sana crtica. l cnyuge puede declarar perono est! obligado y el juez podr! valorar o no esa prueba pero si le servir! para clarificar.+C%C,8: la ley e&ime de declarar a ascendiente( descendiente y cnyuge pero no selos prohbe.

    /F

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    www.planetiaus.com.ar8;$,G6C,K: los testigos est!n obligados a declarar( es una carga pblica( si los testigosse negaren a declarar se los puede buscar por la fuerza pblica. *i el testigo se presenta perono quiere declarar puede quedar arrestado. o est!n obligados a ir al sitio a declarar "perosi a declarar#

    1- aquellas que personas que est5n fsicamente impedidas(/- presidente y vicepresidente) gobernador y vicegobernador) superiores del obispo ysuperiores del coronelstos declaran si o si pero es el juez quien constituir! domicilio en donde ellos se ubiquenej. C!mara.0- en caso de gran distancia se le requerir! al juez del lugar que va e&horto le tomedeclaracin para lo cual se le adjuntar! el interrogatorio.984?6: por separado de cada testigo) no pueden comunicarse entre si hasta luego de dardeclaracin. 'ebe constar nombre y apellido( lugar( fecha y el tipo de diligencia a cumplir.*e debe advertir que se lo puede castigar con falso testimonio y debe prestar juramento opromesa de decir la verdad. $uego se asentaran sus dem!s datos personales( se le preguntan

    las Bgenerales de la ley "pariente( amigo( enemigo( acreedor( deudor# y si alguna locomprende debe aclararlo( esto es para advertir si el testigo tiene algn inter5s en elresultado de la causa. *e cierra el acta previa lectura de la misma con la firma de todos losintervinientes: testigos juez y secretario. @odo agregado debe hacerse al final sin raspadurasni interlineados por que produce la nulidad.C8*@6*: recaen sobre quien propone al testigo. %ueden ser convocados de oficio o apedido de parte( si lo pide la parte deber! e&plicar al juez el por que lo convoca.

    CAREOC8C%@8: procedimiento instituido por la ley procesal para clarificar los dichoscontradictorios vertidos en el proceso en relacin a un mismo hecho. $a contradiccin

    puede darse entre dos testigos o entre un testigo y el imputado o entre dos imputados) si seda que hay un testigo entonces como 5ste est! bajo juramento podr! corregir su error ycoincidir con lo sostenido por el imputado) en cambio la posicin del procesado va a estarsiempre amparada por su derecho al silencio. 'isponer del careo es una facultad del juezque se da cuando el punto en cuestin sea importante o til( pero tambi5n es un derecho quepuede solicitarle el imputado al juez y 5ste puede decidir por otorgarla o denegarla segn larelevancia de la contradiccin invocada. @ambi5n puede solicitarla el fiscal.C646C@4*: es un tipo de declaracin testimonial y se somete a dicha regulacin legal)esto significa que el imputado puede negarse a darla pero no el resto de los testigos.Cuando los carados son los imputados el car!cter del acto es el de la indagatoria por endeestar! rodeado de sus respectivas garantas.

    %48C',?,@8: siempre se realiza entre dos personas) si una de las personas no est!presente entonces se proceder! a leer la versin del ausente para debatirla y leer el punto decontradiccin con el presente para que se aclare la versin. %uede que lleguen o no a unacoincidencia pero all termina el careo. $as declaraciones testimoniales en caso de uqe lostestigos sean de distintas jurisdicciones se remitir!n por e&hortos.n el careo simple est!n presentes las dos personas quienes deber!n prestar juramente yescuchar por lectura los puntos en los que discrepan para que luego procedan a ponerse deacuerdo. *e dejar! constancia de ratificaciones( rectificaciones y reconvenciones como de

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    www.planetiaus.com.artodo lo dem!s que surga. ;ajo ninguna circunstancia el juez deber! terciar( ni aclarar( y deningn otro modo intervenir entre las partes en careo) y si detectare un falso testimonioremitir! las actuaciones al juzgado de turno en caso que le correspondieran a 5l( entoncestratar! al falso testimonio como una investigacin a parte.

    8%84@H,'6': en el sumario como en el plenario.

    PERITOS:C8C%@8: la pericia es la idoneidad y capacidad de una persona para entender en untema especfico. o es necesario que tenga que mediar ttulo salvo que sea unaespecializacin que para su ejercicio requiera ttulo habilitante "autopsia#. $a pruebaprocesal entonces consistir! en el aporte que 5sta persona haga en el proceso. *e lo llamatestigo e& post facto para distinguirlo te testigo que vimos anteriormente ya que 5ste ltimoconoce antes del hecho y transmite durante el proceso y aquel) "perito# tambi5n transmitedurante el proceso pero conoce luego de los hechos) otra diferencia es que el perito al darsu dictamen puede tener un Bmachete en su mano pero el testigo propiamente dicho no

    puede tener nada.Jay peritos calgrafos( balsticos( mec!nicos( accidentlogos( y emiten su punto de vistacon respecto a la falsificacin o autenticidad de un documento "secuestrado#) calidad dedrogas en investigacin de estupefacientes) causa de la muerte) etc.C$6*,9,C6C,88ficiales: son aquellos que integran el %oder udicial( cuando hacen peritajes no cobranhonorarios por que justamente para ello est!n pagos. st!n a disposicin e la justicia y losdesigna el juez. 'ebe aceptar el cargo pero puede e&cusarse por iguales causales que el juezo por enfermedad.o oficiales: est!n inscriptos en el registro y los designa el juez pero no est!n a disposicinde la juticia( ni dependen del stado. Jay que regularles honorarios. 'ebe aceptar el cargo

    pero puede e&cusarse por iguales causales que el juez o por enfermedad.%erito de parte: es el que propone la parte( el juez tiene que aceptarlo y una vez aceptado elperito se dirige el juzgado a prestar juramento.',C@6?*: la informacin que otorgan los peritos se denomina dictamen( y al darlodeben prestar juramento e&cepto los peritos oficiales que ya prestaron juramento al aceptarservir al stado.984?6: el Cdigo admite hasta dos peritos por cada parte y dos mas por el juez "total deseis#( si se reciben informes distintos y entre ellos hay empate entonces el juez est!autorizado a convocar otro perito. *e dice que no son vinculantes pero de hecho si lo son...Ls de suma importancia lo que se dice en el momento del debate por que es lo nico quesirve.

    l perito debe estar inscripto en listas confeccionadas por los tribunales superintendentes( ysobre los que figuran en la lista se designar!n por orden los peritos para cada caso.C6%6C,'6': la misma capacidad requerida para los testigos mas la capacidad eidoneidad en el tema especfico.,J6;,$,@6'8*: no pueden ser peritos las personas incapaces( los que puedanabstenerse a declarar como testigos( los que hayan sido citados como testigos propiamente(los que hayan sido eliminados del registro y los condenados( sancionados o inhabilitados.

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    www.planetiaus.com.arRECONOCIEMIENTO EN RUEDA DE PERSONASC8C%@8: es una ampliacin de lo que el testigo manifest en su anterior declaracin.s la identificacin de una o mas personas por parte de quien dice haberlo visto en relacinal proceso.

    984?6: Consiste en una rueda de un m!&imo de personas de similares caractersticasentre las que se halla el imputado y se convoca al testigo que declar haberlo visto y est5 encondiciones de reconocerlo. n el instrumento que se labra al hacer la rueda( debe constarlugar fecha e identificacin de las personas( los resultados y firma de los intervinientes)bajo pena de nulidad se e&ige comunicarle a la defensa con / hs de anterioridad( que se vaa realizar un reconocimiento en rueda. %ueden reconocerse a varias personas hay quedestacar que Bel imputado puede negarse a conocer a alguien "coautor# pero no podr!negarse a ser reconocido.%4%646@,>8*: el testigo no podr! ver los preparativos. $os detenidos deben estar enigualdad de condiciones que el imputado para que nada le de a entender al testigo quien esel presunto imputado. *e ponen en fila con una numeracin que los identifica y se le

    pregunta al testigo si esta all la persona que el vio. *i contesta que no se deja constancia enel acta y termina el acto) si contesta que si entonces el indicado deber! dar un paso adelantey aqu puede darse el reconocimiento %ositivo si coincide con la descripcin del imputado obien( egativo cuando el indicado es otro distinto al presunto imputado.4C88C,?,@8 ' C8*6* procede cuando lo que hay que reconocer son objetosrelacionados al proceso( entonces ser!n reconocidos en forma separada( "de a uno por vez#y teniendo en cuenta que se permiten hasta objetos.

    RECONOCIMIENTO 4OTOGRA4ICO: es un medio de prueba utilizado cuando elimputado este prfugo. *e procede de igual manera en los preparativos del anterior slo quese permite un m!&imo de 2 personas similares una de las cuales es el imputado. *e

    fotografan cuero entero o medio cuerpo y una vez obtenida lo foto hay que desglosar ycertificar ese desglose desglose. en el reverso de la foto se indica nombre( apellido( ',(etc. *e vuelcan las fotos en un escritorio y se hace un sorteo sobre el lugar que ocuparacada una) luego pasa el testigo a hacer el reconocimiento y se le d! el tiempo necesario paraque lo indique de forma clara y que participacin tuvo en la comisin del delito.

    REQUISA PERSONAL:C8C%@8: es una diligencia que consiste en la bsqueda a nivel personal para revisar alas personas manteniendo inclume el pudor y el decoro de 5stas. s una orden del juez queprocede cuando entiende que en el cuerpo de la persona o en su vestimenta se pueden hallarelementos relevantes en relacin al proceso.

    984?6: antes de proceder a la requisa se le invita a que e&hiba los elementos que sebuscan( si asi lo hace se labra un acta con lo hallado( entonces no procede la requisa) perosi se negare entonces re har! la requisa tratando siempre de respetar el pudor "mujer ymujer#. @odo el desarrollo( lo que se hubiere encontrado e incluso un resultado negativodeber! quedar sentado en el acta. l requisado deber! firmar el acta y si se negare solo hayque aclarar por que. *e ha e&tendido la requisa a las carteras y maletines salvo cuandohayan elementos suficientes para advertir que puede transportar algo.

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    www.planetiaus.com.arINSPECCION JUDICIAL:C8C%@8: es el medio probatorio tendiente a determinar inmediatamente el escenariodel hecho( observando que no surjan modificaciones o se pierdan huellas y lo alteren.984?6: es una medida que dispone el juez de instruccin "en su defecto puede delegarla a

    su secretario# cuando es necesario concurrir al lugar de comisin del hecho para levantarlos rastros que dejo el delito. l juez o secretario observar! que nadie toque ni mueva nadaantes que el perito lo haga. *e deber! labrar un acta en la que se describa minuciosamenteel estado de cada una de las cosas( puede secuestrar objetos y si es necesario ordenar elarresto de las personas all presentes.Caso de muerte. 6utopsia: *i hay un muerto se le sacaran fotos y si el occiso esta bocaabajo se lo podr! voltear para fotografiar su rostro y poder identificarlo. $uego el cuerpo estrasladado a la morgue judicial para practicar una diligencia de autopsia( antes de 5staautopsia una de las partes puede proponer un perito a lo que el juez casi nunca se niega.4ealizada la autopsia( el medico forense dar! un dictamen que podr! o no coincidir con eldel perito de parte) si llegaran a tener disidencias quedar! sentado en el acta y el juez podr!

    convocar un dictamen de otro perito. *e cuestiona si la autopsia es o no irreproducible( ladoctrina no ha llegado a un acuerdo) pero algunos sostienen que la autopsia esirreproducible "por eso la solicita el juez# y de darse un segunda autopsia se llamareautopsia.+6? C84%846$: es la pericia realizada sobre la persona propiamente dicha paracomprobar lesiones( abusos( etc.. n caso de violacin se pide un e&amen para que deacuerdo al pene se determine si pudo o no ser( si fue violacin seguida de muerte y hay queresolver que se realizo primero se tendr! en cuenta la contraccin de la vagina que slopuede suceder si la vctima estaba con vida) ya que de no e&istir vida los tejidos no sedilatan. @ambi5n toman en cuenta rasguAos( cabellos( esperma( etc. Cuando lo juzguenecesario( el juez podr! proceder a la inspeccin corporal y mental del imputado( o de otra

    persona cuidando que se respete su pudor( al acto slo podr! asistir el defensor o unapersona de confianza del e&aminado.+6? ?@6$: tiene a determinar si en el momento de la comisin del hecho elimputado pudo comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. *i estaba en susano juicio o sufra alguna alteracin entonces se dicta sobreseimiento y se procede ainternarlo en un establecimiento adecuado hasta que se compruebe la desaparicin de lascondiciones que lo hicieren peligroso. l m5dico puede determinar altas peridicas "lasprimeras veces con anuencia del fiscal y las siguientes sin 5sta# y al momento de dictar elalta definitiva lo har! con anuencia del fiscal.,'@,9,C6C,K ' C6'M>4*: si la instruccin se realiza por causa de muerteviolenta o sospechosa de criminalidad y el e&tinto fuere desconocido( entonces antes de

    proceder a su entierro o e&humacin se lo har! identificar por medio de testigos y setomar!n sus impresiones digitales) si ello no cooperare a la identificacin y si el estado delcuerpo lo permite ser! publicado antes de realizar la autopsia.

    RECONSTRUCCIN DEL 8EC8O:C8C%@8 E 984?6: es la teatralizacin o visualizacin del hecho en base a lostestimonios( es el medio til para reconstituir el hecho cuando el juez considera que no est!claro o cuando hay controversias. Generalmente se hace sobre aquellos hecho que tomaron

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    www.planetiaus.com.arconocimiento popular y se intenta realizarlo en el mismo horario de la comisin del delito.l juez es el encargado de indicar la filmacin y las fotos. l imputado no tiene laobligacin de presenciarlo. %uede dictarse de oficio o a pedido de parte.

    ALLANAMIENTO:C8C%@8: es una orden escrita especfica impartida por el juez para ingresar a un lugardeterminado. l juez debe tener motivos fundados al emitir la orden "ya que se estaraviolando el dcho. a la propiedad# para presumir que en ese lugar e&isten elementos que vana permitir el esclarecimiento de la verdad.C$6**: puede ser:'omiciliario: si se trata de morada debe hacerse desde que sale el sol hasta que se opone( esdecir solo de da por razones de utilidad y ademas por que si se realizara de noche se estarainvadiendo la privacidad. &cepcionalmente y cuando es de urgencia se permite allanar denoche. $os Cdigos de ;s 6s y Crdoba dicen de =:FF a /F:FF.6 los dem!s lugares: cuando se realice a lugares y oficinas pblicas no se fija un horario(

    basta con la orden fundada.6H@84,'6' C8?%@@: puede realizarlo el juez "basta con que muestre sucredencial# o delegarlo a una persona de confianza del juzgado( polica( secretario(empleado con orden del juez.8@46* 84'*: la orden de allanamiento puede ir acompaAada de la orden desecuestro para poder retener la cosa hallada( 5sta cosa hallada se podr! dejar a un 0ro queacta como depositario o situarla en la caja fuerte del juzgado. *i sucede que la cosahallada difiere de la descripta en la orden( entonces debo solicitar una ampliacin deallanamiento "estoy buscando un arma y encuentro cocana#. %uede que la orden deallanamiento se d5 para detener a una persona cuando el juez supone que esa persona seoculta en el domicilio indicado. l juez puede allanar un domicilio que no est5 bajo su

    jurisdiccin( lo nico que necesita es enviar un oficio pero no autorizacin.984?6: la forma en cuanto a la orden se e&ige que sea especfica y clara( indicando eldomicilio y si se la calle pero no el numero entonces tengo que indicar caractersticas queindividualicen la morada( debe indicarse tambien la hora.%48C',?,@8: se realiza en el da y hora indicada y me dirijo con al menos / testigosque no sean policas. *e golpea la puerta si nadie abre entonces se puede forzar la cerraduracon un cerrajero estando respaldado por Bla fuerza pblica si por el contrario alguien abretiene que identificarse. *e le muestra la copia de la orden y se ingresa. *e dejar! sentado enun acoto todo lo ocurrido( las personas presentes( los objetos hallados( etc para luegoproceder a dar lectura del acta.6$$66?,@8 *, 84': la polica podr! prescindir de la orden judicial para

    allanar un lugar cuando:1- por estragos est5 amenazada la vida de los habitantes./- se denunciare que se a visto a personas e&traAan ingresar en un lugar con indiciosmanifiestos de cometer un delito.0- el imputado perseguido por la comisin de un delito ingresare a un lugar.- se oigan voces provenientes de un lugar que indican la comisin de un delito o pedido deau&ilio.

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    www.planetiaus.com.arPRUEBA DOCUMENTAL:C8C%@8: aporte de conocimientos emergentes de cosas u objetos materiales aptos paraconservar y transmitir e&presiones de la voluntad humana "ej. en los delitos de accinprivada como calumnia e injuria se pide el documento en el cual se injuria#.

    C$6**:'ocumentos pblicos hacen plena fe de su contenido a menos que sean enervados por otraspruebas.'ocumentos privados como no hacen fe por si mismo la adquieren por ej. mediantereconocimiento de firma.8%84@H,'6': pueden oponerla en el curso de la instruccin hasta en el cierre e incluso"art. 02# una vez abierto el juicio y en la oportunidad creada para ello por ley. Cuando eldocumento mismo sea objeto material del delito "documento falsificado# su agregacin alsumario debe realizarse al inicio por va de presentado o de secuestro en poder del imputadoo terceros. n delitos dependientes de instancia privada como se inician por querella la cualacta como acusacin y se prescinde de la instruccin pasando directamente al juicio) se

    e&ige( bajo pena de inadmisibilidad que junto con ese escrito de inicio se acompaAe laprueba documental. *i esto no fuere posible se deber! indicar el lugar en el cual se halla eldocumento para proceder a secuestrarlo.C844*%8'C,6: en principio la correspondencia no puede ser interceptada salvo sihay orden fundada del juez. %uede ser abierta la correspondencia con el letrado.$as c!maras ocultas y las escuchas telefnicas no hacen prueba plena ni semiplena salvocuando hayan sido autorizadas por el juez.

    CON4ESIN:C8C%@8: aporte referente a la responsabilidad del imputado quien admite suresponsabilidad en el delito al reconocer su participacin en cualquier grado.

    4IH,*,@8*: para que la confesin sea v!lida es esencial que:1- la materializacin del hecho est5 probada independientemente de a confesin misma/- como la confesin es un acto de libre voluntad( quien la formula debe ser un sujeto queest5 en pleno goce de sus facultades mentales( y si la incapacidad sobreviene durante el cursodel proceso se suspender! la tramitacin de la causa impidiendo tambi5n la declaracinindagatoria. $a voluntad no es libre cuando esta viciada por amenazas( coaccin( violencia( ocuando se lo induce a error o si media promesa de d!divas o cuando se le afirmaasertivamente su responsabilidad para que el la admita( o cuando se le discute su posicinmanteniendo lo contrario. @odo ello est! prohibido por el art. /

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    www.planetiaus.com.arC$6**: la confesin puede ser:*imple: cuando el imputado admite su responsabilidad lisa y llanamente( sin otro agregado.Circunstanciada: cuando se e&plican o narran detalles.Calificada: cuando a la admisin y a la e&plicacin se le suma un descargo relevante

    jurdicamente como le sera una causa que justifique su proceder o que lo haga inculpable ouna e&cusa absolutoria. 6qu el juez tiene la obligacin de investigar todos los hechos a losque se ha referido el declarante.4@46C@6C,K: es una forma de desdecirse que le corresponde al imputado para dejarsin efecto la admisin de responsabilidad que ya haba cumplido. %uede rectificarseinvocando una fundamentacin seria( estructurada en por ejemplo una restriccin a lalibertad. l nuevo Cdigo no la regula pero ello no significa que no sea admisible.

    PRUEBA INDICIARIA:C8C%@8: es un aporte de conocimiento acreditado en forma indirecta al objeto delproceso. "hecho - proceso#

    4IH,*,@8: para que 5ste medio sea v!lido es necesario que los hechos e&traAos querodean al objeto procesal sean varios y cada uno este probado en si mismo con pruebaspropias y ajenas a la del objeto procesal( de manera tal que casa uno acte como pilar ofundamento sobre el cual se desarrollara una presuncin. stos indicios deben estarvinculados como para permitir pasar de uno a otro mediante un razonamiento lgico yconducir a una conclusin unvoca vinculada al proceso. o esta regulada en el nuevoCdigo. l razonamiento lgico del juez es su va de libre conviccin.

    SECUESTRO:C8C%@8: es una orden de aprehensin de un objeto relacionado con el delito.%48C',?,@8: puede ser evitada la materializacin de esta medida( cuando el juez

    ordene a la persona que detenta la cosa que la entregue y asi lo haga. sta mera entregarequiere que sea asentado en un acta la constancia de la entrega y quien la cumple. $as cosassecuestradas ser!n objeto de inventario y puestas en custodia y depsito del juzgado( si setrata de documentos cada hoja deber! ser sellada por el juez y el secretario.l secuestro en si( en caso de urgencia puede ser encomendado a la autoridad de seguridadquien debe cumplirlo con los recaudos impuestos para la diligencia de requisa. *e puedeinterceptar la correspondencia que enve o reciba el imputado pero si la correspondencia ainterceptar es la que mantiene con su abogado entonces debera mediar orden fundada deljuez y una vez interceptada ser! remitida al juez para que delante del secretario la lea y si noes relevante ser! restituda pero si es jurdicamente relevante se ordenar! el secuestro de lapieza y se la agregara a la causa) en ambos casos deber!n constar en acta las actuaciones.

    $os funcionarios policiales y las fuerzas de seguridad pueden interceptar as piezas pero noabrirlas( entonces las remitir!n al juez para que acte segn lo e&plicado up-supra.4*@,@HC,K: una vez cumplida la sentencia que importa decomiso de algn objeto( eltribunal le dar! el destino que corresponda segn su naturaleza.*idespu5s de un 1 aAo deconcluido el proceso nadie reclama tener derecho a la restitucin de cosas( ser!ndecomisadas. @odo esto siempre y cuando las cosas a restituir ya hayan dejado de ser tilesen el proceso.

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    CUERPO DEL DELITOCUERPO DEL DELITO

    C8C%@8: (buscar la definicin de frias caballero)$?@8* :

    Corpus criminis: persona u objeto sobre la cual recae el delito( en el homicidio es el occiso.Corpus instrumentorun: es el instrumento por el cual se cometi el delito( el arma.Corpus probatiorum: son los rastros y vestigios que dej el delito los cuales me permitenacreditar el hecho delictivo( sangre.+%',@ H',C,6$: en el e&pediente lo que se reconstruye es la accin tpicamenteantijurdica. l cuerpo del delito no siempre se comprueba con cosas materiales por ejemploen la asociacin ilcita el acuerdo de voluntades es un elemento subjetivo.%48C*8 %6$: n el transcurso del proceso penal es de suma importancia comprobarel cuerpo del delito asi lo reza el Cdigo al decir: Comprobar si e&iste un hecho delictuosomediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. l cuerpo del delito seva probando durante toda la introduccin

    E se arma mediante las distintas pruebas: testimonios( secuestros( allanamientos( pericias(etc.n la declaracin indagatoria se le e&ige al uez que e&istan elementos suficientes para lacomprobacin de un delito y motivo bastante para sospechar que esa persona puede llegar aser responsable del hecho( lo cual significa que el cuerpo del delito debe estar demostradoprima faccie. @ambi5n deber! ser demostrado cuando se quiera convertir un arresto endetencin( o en el auto de prisin preventiva cuando el fiscal requiere la elevacin a juicio.$a conformacin del C. del delito es importante desde el principio y ha de tenerse en cuentala e&istencia del cuerpo del delito en 5stos momentos: en la indagatoria tiene que mediarsospecha( en el procesamiento tiene que e&istir probabilidad y en la condena tiene que habercerteza por que:

    'S# e& 92e !o #e!e &$ "e%e$ 0e ;2e e& "2e%po 0e& 0eo e/< "omp&eo 0e)e%< $)/o&5e%*'S# e&92e !o #e!e &$ "e%e$ 0e ;2e e& "2e%po 0e& 0eo e/< "omp&eo 0e)e%< $)/o&5e%*

    MEDIDAS CONTRACAUTELARESMEDIDAS CONTRACAUTELARESEXCARCELACIN:es un instituto procesal por medio del cual se solicita la libertadprovisional del detenido. *e la suele llamar libertad bajo caucin para diferenciarla deaquellos casos en los cuales estando tambi5n encarcelados se los libera pero sin esa garantao caucin( por ejemplo la libertad por falta de m5rito o la derivada de la suspensin deljuicio a prueba.%48C'C,6: puede ser promovida de oficio o a pedido del imputado o su defensor enlos siguientes supuestos1- cuando correspondiere la e&encin de prisin)

    /- cuando el imputado haya cumplido en detencin o preventiva el m!&imo de la penaprevista para el delito que se le atribuye) o la pena solicitada por el fiscal)0- cuando haya cumplido la pena impuesta por la sentencia no firme- cuando haya cumplido en detencin o preventiva un tiempo que( de haber e&istidocondena( le hubiera permitido obtener la libertad condicional2- en el escrito debe mencionarse caucin a la cual quede subordinado en su caso elotorgamiento de la e&carcelacin.

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    www.planetiaus.com.ar8%84@H,'6': en cualquier estado del proceso. Jay que distinguir si se la solicita anteso despu5s del auto de procesamiento en relacin a la calificacin del delito: si se la hasolicitado antes el juez tendr! en cuenta la calificacin legal del hecho que aparezcacometido) si se la solicita luego del dictado del auto el juez deber! atenerse a la calificacin

    del delito que conste en dicho auto( con lo cual tiene tanta preeminencia la calificacin dadaen el auto de procesamiento que el juez podra revocar o modificar su decisin.%H' %',4$6: el imputado o su defensor y de oficio.'G6C,K: leer en e&encin de prisin( es lo mismo.@46?,@: dem4>8C6C,K: este beneficio es revocable de oficio o a peticin del ministerio fiscaldentro de / hs luego de dictado el auto que lo contiene( cuando el imputado no cumpla lascondiciones impuestas( o no concurriere al llamado del juez( o hiciere preparativos de fugaanteriores al pr&imo llamado.EXENCION DE PRISIN:instituto procesal por medio del cual se solicita la no privacinde libertad del sospechoso. Cualquier sujeto que presuma que puede ser privado de la

    libertad por disposicin judicial puede asumir por peticin personal o mediante tercero queello sea evitado) para lo cual deber! recurrir al juez que entiende en la causa y si no loconociere entonces recurrir! al juez de turno y 5ste lo remitir! al juez que entiende. *e laasimila al habeas corpus preventivo solo que 5ste se promueve ante el juez de turno y tieneque tramitarla el mismo.8%84@H,'6': en cualquier estado de la introduccin hasta el momento de dictarse laprisin preventiva.%48C'C,6: por escrito en forma personal o por tercero "para evitar ser detenido#.%rocede cuando:1- %or la calificacin del hecho pudiere corresponderle al imputado un m!&imo no superior alos ocho = aAos de pena privativa de la libertad( salvo que se le impute alguno de los

    siguientes delitos: suposicin o supresin del estado civil y de la identidad. j. mujer quefingiere preAez( el que sustrae a un menor de diez aAos de sus padres y lo retiene u oculta./- *i el juez estima prima facie que procede condena condicional.0- n el escrito debe mencionarse caucin a la cual quede subordinado en su caso elotorgamiento de la e&carcelacin. 'G6C,K: puede ser denegada cuando la valoracinde las caractersticas del hecho( la posibilidad de reincidencia( las condiciones personales delimputado o si ha gozado de e&carcelaciones anteriores( hicieran presumir fundadamente queintentar! eludir la justicia o entorpecer las investigaciones.@46?,@: en el juzgado donde se tramita la causa se forma un incidente autnomo. *i sehace ante juez de turno debera remitirle las actuaciones al juez que entienda en la causa. *ino llegare a e&istir proceso abierto ni pedido de detencin contra el beneficiado de la

    libertad provisional entonces se ordenar! el archivo. 6 contrario sensu) se calificar!provisionalmete el delito y se correr! vista al ministerio fiscal que deber! e&pedirseinmediatamente salvo que por dificultades el juez conceda hasta / hs. evacuado eldictamen por el fiscal resolver! el juez de inmediato:*i la deniega: es recurrible en un plazo de / hs. a partir de la notificacin.*i hace lugar: ya sea en forma directa o por apelacin quedar! subordinada a la caucinprestada y ser! entregada por acta y suscripta ante el secretario.

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    www.planetiaus.com.arIMPORTANTE: 6l momento de dictar e&encin o e&carcelacin se tendr! una calificacinlegal del delito atribuido( pero que ser! provisional y esto tendr! incidencia en la libertadotorgada ya que puede agravarse tal calificacin.

    CAUCIONES*on garantas que tienen por objeto asegurar que una vez entregada la libertad provisionalal imputado( 5ste no se va a fugar) va a cumplir las obligaciones y ordenes emanadas del@ribunal y que( en su caso se someter! a la ejecucin de la sentencia condenatoria. %uedenser:6# juratoria: consiste en la promesa del imputado de cumplir fielmente las condicionesimpuestas por el juez( quien le podr! imponer que no se ausente de determinado lugar( queno concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad...;# personal: consiste en una obligacin asumida por el imputado y uno o mas fiadores depagar en caso de incomparecencia( la suma que el juez fije al conceder la e&carcelacin.%odr! ser fiador el que tenga capacidad para contratar( acredite solvencia suficiente y no

    tenga otorgadas m!s de 2 fianzas subsistentes.C# real: consiste en el depsito dinero( efectos pblicos o valores cotizables( u otorgandoprendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. sta caucin slo ser! procedentecuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las mencionadas up supra.984?6: se har! constar en el escrito en el que se formula el pedido de e&encin oe&carcelacin o en su defecto el juez la determinar! de modo que constituya un motivo paraque el imputado se abstenga de infringir sus obligaciones. Iueda prohibido fijar una caucinde imposible cumplimiento( teniendo en cuenta la situacin personal del imputado( su moraly las caractersticas del delito. *i no cumple con la caucin o por ejemplo llega tarde a unacitacin( pierde el bien y la caucin) si por el contrario cumple y se lo declara o no culpable(le es restituda la caucin por que era al slo efecto de custodia.

    NULIDADES Y EXCEPCIONESH$,'6'*: son vicios en los procedimientos establecidos por la ley) el acto que loscontiene se convierte en ine&istente. $os actos procesales ser!n nulos cuando no se hubieranobservado las disposiciones e&presamente prescriptas bajo pena de nulidad( a saber:nombramiento( capacidad y constitucin del juez( tribunal o representante del ministeriofiscal) la intervencin del juez( ministerio fiscal y querellante en el proceso y suparticipacin en los actos que sea obligat