comunidad andina
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Especialidad: Ad. De Negocios Internacionales.
Alumnas:
• Porras Falcón Kelly Jazmín.
• Gonzales cuestas Yazmin.
UNIVERSIDAD NACIONAL ENRIQUE GUZMAN Y VALLE
CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES I
Acuerdo de Cartagena
Losantecedentes;se remontan al26 de mayo de1969.
Pacto Andino
Cuando Bolivia;Colombia;Ecuador; Chile yPerú suscribieronel acuerdo deCartagena
CAN
Posteriormente;se incorporóVenezuela en1973 y Chile seretiró en 1976.
Califica las acciones queapuntan a incrementar lainterdependencia entre lospaíses .
En la reunión de Galápagos(1989); los mandatariosandinos aprobaron eldiseño estratégico.
El Protocolo de Lima (1976)
El Protocolo de Arequipa (1978)
El Protocolo de Quito (1987)
El Protocolo de Trujillo (1996)
La Comunidad Andina de
Naciones (antiguo Acuerdo de
Cartagena) está integrada por
Bolivia; Colombia; Ecuador; y
Perú (Venezuela se retiró en el
2006) y por los órganos e
instituciones del sistema Andino
de integración (SAI). Comprende a más
de 90 millones de
habitantes; en un
territorio de 3.79
millones de
kilómetros
cuadrados.
Tiene como finalidad permitiruna coordinación efectiva delos órganos e instituciones quelo conforman para profundizarla integración subregional;promover su proyecciónexterna y consolidar lasacciones relacionas con elproceso .
Los Representantes de lasinstituciones que conformanel SAI se reúnen de maneraordinaria al menos una vezal año y, en formaextraordinaria, cada vezque lo solicita cualquiera desus instituciones integrantes.
Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad mediante la integración.
Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países miembros en el contexto económico internacional.
Establecimiento del mercado común ; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias entre los Países Miembros.
Aumento de la inversión extranjera acumulada; al pasarde 3.400 millones de dólares en 1970 a 69.500 millonesde dólares en 2000.
Avances en la armonización de instrumentos ypolíticas económicas; normas para prevenir y corregirlas distorsiones a la competencia.
Acceso preferencial de los productos de los países andinos a laUnión Europea y a Estados Unidos de America; a través deltratamiento preferencial a los productos de la subregión.
Firma de un acuerdo marco; el 16 de abril de 1998;entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; para lacreación de una zona de libre comercio que buscarala creación de un mercado ampliado.
Aprobación del Estudio del Tribunal de Justicia de laComunidad Andina; con lo que se fortalece elsistema comunitario de solución de controversias.
Adopción de la “Carta Andina para Promoción yProtección de los Derechos Humanos” como instrumentoque contiene principios generales; normas; ámbitos ymecanismos que garantizan la observancia; respeto;promoción y defensa de dichos derechos en la subregión.
Práctica empresarial
que discrimina los
precios de un bien
similar, según el
mercado de destino El
precio de exportación
es inferior al precio de
venta en el mercado
interno.
Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping en importaciones de productos originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina
La Comisión del Acuerdo de
Cartagena aprobó la Decisión 283,
La figura del dumping en un
mercado integrado no tiene
sustento económico por contravenir
la teoría económica de la ventaja
comparativa y restringir la libre
competencia.
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBRO
PAIS
MIEMBRO EXPORTA PAIS
MIEMBRO
Dumping orientado a la expansión del mercado,
Dumping cíclico
Dumping de
comercio estatal
Dumping estratégico
Dumping de precios
predatorios
…
Se debe realizar ajustes
específicos al precio de
exportación y venta en el
mercado interno del país
exportador, para permitir
una comparación
equitativa de ambos
valores.
El inicio de una investigación por dumping hace que cambien los patrones
comerciales entre los países involucrados.
La apertura de una investigación causa malestar entre los agentes que
participan en la operación comercial
Ocasionaran un desvío de comercio hacia otros proveedores para las
nuevas importaciones que posiblemente puedan elevar
el precio final del bien
CASO I
MOTORES ELÉCTRICOS
En febrero de 1991 el Gobierno de Colombia solicitó a la Juntadel acuerdo de Cartagena la aplicación de derechosantidumping a la importación de motores monofásicos ypolifásicos procedentes de Venezuela. Se inició investigaciónen marzo de ese año, no se encontró pruebas suficientes deperjuicio importante a la producción de la empresa colombiana(SIEMENS) para aplicar medidas provisionales y definitivas.
El caso terminó en febrero de 1993, luego de que la Junta delacuerdo de Cartagena denegara la reconsideración planteadapor el Gobierno Colombiano.
CASO II
CIERRES DE CREMALLERA
En agosto de 1992, la Junta recibió del gobierno peruano una solicitudde imposición de
medidas antidumping contra las importaciones de cremalleraprocedentes de Colombia,
se inició la investigación y se decidió no aplicar medidas antidumpingprovisionales ni
definitivas por no haberse comprobado evidencia de perjuicioimportante ni pruebas de
las mismas en la industria peruana en febrero de 1993
CASO III
JERINGAS PLÁSTICAS
En enero de 1998, una empresa venezolana solicitó a la Secretaría General de
la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a la importación de
jeringas plásticas desechables procedentes de Colombia. La Secretaría General
denegó aplicar
la imposición de medidas correctivas inmediatas y en noviembre de 1998,
denegó imposición de medidas definitivas por no haberse comprobado la
existencia de un perjuicio importante en la empresa venezolana denunciante
CASO IV
SACOS DE POLIPROPILENO
En abril de 1999, la Sociedad Nacional de Industrias de Perú solicitó a la Secretaría
General de la Comunidad Andina la aplicación de derechos antidumping a las
importaciones de sacos de polipropileno originarios o provenientes de Bolivia. Enmayo
de ese año se inicia la investigación; no se aplican medidas correctivasinmediatas y
tampoco derechos definitivos, en octubre de 1999, por que no se consideró quehabía un
perjuicio importante en la producción peruana derivado de las importaciones desacos de
polipropileno objeto de dumping provenientes de la empresa denunciada.
La aplicación de las medidas estaba en función de la valoración del precio
suministrado por las autoridades y el precio de exportación a un valor de
mercado corriente.
La medida de protección se denomina derecho antidumping y se aplica a cada
uno de los exportadores investigados
La normativa de la comunidad Andina
dic
to
Normas
Prevenir a corregir
las distorsiones en
la competencia.
Practicas de dumping
en importaciones de
productos originarios de
sus países miembros
señala que la rama de la producción
nacional se entenderá en el sentido de
abarcar el conjunto de productores de
nacionales de los productos similares, o
aquellos de entre ellos cuya producción
conjunta constituya una proporción
nacional total de dichos productos.
6 meses
Cada País perteneciente a
la Comunidad Andina de
Naciones, que emprenda
negociaciones comerciales
con otros países fuera de la
subregión; se
comprometerá a no alterar
los gravámenes del arancel
externo común.
MECANISMO DE NEGOCIACION GRUPAL:
Al disponer que sus 4 países miembros,
“PODRAN NEGOCIAR ACUERDOS COMERCIALES
CON TERCEROS PAISES, PRIORITARIAMENTE DE
FORMA COMUNITARIA O CONJUNTA Y
EXCEPCIONALMENTE DE MANERA INDIVIDUAL.”
Las empresas de la Comunidad Andina deben de prepararse para enfrentar los
retos que trae la apertura de sus economías con países más desarrollados, por
ello debe promover la competencia entre los miembros de una Unión Aduanera,
en donde los tamaños de sus economías no se alejan demasiado, y evitar el uso
de medidas de restricciones al comercio.
• PORRAS FALCON; KELLY .
• GONZALES CUESTAS; YAZMIN.
Presentado por: